LA GACETA N° 80 DEL 27 DE
ABRIL DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
SALUD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N°
013-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través de la Dirección de Apoyo a la
Competencia, participar en la Conferencia Anual COMPAL III 2016, actividad que
se llevará a cabo en la ciudad de Armenia, Colombia, los días 9, 10 y 11 de
marzo de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma
importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de la
competencia, dentro del proceso de adhesión de Costa Rica a la UNCTAD, la cual
será la base para conocer los modelos del competencia, y será puesto a
discusión en el proceso de propuesta de reforma legal de la competencia en Costa
Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata,
portador de la cédula de identidad Nº 1-881-646, Director de la Dirección de
Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en la Conferencia ANUAL COMPAL III 2016, actividad que se llevará
a cabo en la ciudad de Armenia, Colombia, los días 9, 10 y 11 de marzo 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por la Superintendencia de Industria y Comercio
de Colombia,
Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de marzo de dos mil dieciséis y
hasta su regreso el día doce marzo del mismo año, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José a los tres días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1469.—Solicitud Nº 18972.—( IN2016019584
).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
N° SC-003-2016.—San José, 26 de febrero del 2016.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-009-2016: Se suprime el
Manual de Clases Institucional del Tribunal Administrativo de la Seguridad
Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y su
correspondiente valoración; a la vez que se reestructuran dichas clases.
DG-030-2016: Se modifica el
Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), específicamente la
especialidad Educación Cívica de manera que en la sección “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios
Sociales y la Educación Cívica de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
DG-031-2016: Se modifica el
Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las
especialidades Turismo Ecológico, Turismos en Alimentos y Bebidas, Turismo en
Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección
“Atinencias Académicas” de las especialidades mencionadas se incluya la carrera
de Bachillerato en Turismo con Énfasis en Hotelería la Universidad
Panamericana(UPA).
DG-032-2016: Se modifica el
Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las
especialidades Banca y Finanzas, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría,
Contabilidad y Costos, Contabilidad y Finanzas y Contabilidad Generalista, de
manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades
mencionadas se incluya la carrera de Bachillerato de Enseñanza de Educación
Comercial con Énfasis en Contabilidad de la Universidad Técnica (UTN).
DG-033-2016: Se modifica el
Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las
especialidades siguientes, de manera que en la sección “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Información de
la Universidad Nacional (UNA).
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400027856.—Solicitud N° 48993.—(
IN2016021004 ).
Nº SC-004-2016.—San José, 11 de marzo del 2016
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-036-2016: Se modifica la Resolución
DG-399-2010 que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se
modifique la especialidad Turismo Costero según se detalla en la misma.
DG-037-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades citadas, de manera que en la sección “Atinencias
Académicas” se incluyan las de Bachillerato en Contaduría, Licenciatura en
Contaduría Pública y Maestría en Administración de Negocios, todas ellas de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo.
DG-038-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades citadas dentro de la misma, de manera que en la sección “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Informática Educativa
de la Universidad Nacional (UNA).
DG-039-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad Agropecuario en Producción Pecuaria, de manera que en la
sección “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Profesorado
en la Enseñanza de la Producción Animal y el Bachillerato Universitario en
Ingeniería en Producción Animal, ambos de la Universidad Técnica (UTN).
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—Solicitud Nº 50011.—( IN2016024956 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Providencia de Páramo
de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Guillermo Fonseca
Badilla, cédula 103570081 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas del día
18/03/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(
IN2016019553 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Procedimiento para liquidar y pagar los tributos, que recaen sobre los bienes
o mercancías adquiridos en el mercado nacional, exonerados de dichos impuestos,
al amparo de los incentivos fiscales”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a los correos
electrónicos: calderonva@hacienda.go.cr, padilladm@hacienda.go.cr o a la
Dirección de Control Tributario Extensivo, sita en San José, Edificio La
Llacuna, piso 6, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San
José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 50375.—(
IN2016022537 ). 2 v. 1
Nº DGT-R-012-2016.—San José, a
las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta
a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la resolución DGT-R-018-2013,
publicada en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2013, dispone la
creación del Consejo de Control Tributario de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
III.—Que habiendo cumplido a cabalidad con
los objetivos por los que se constituyó el referido Consejo, nada obsta para
derogar la resolución que lo creó.
IV.—Que se omite el procedimiento establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de
resoluciones que perdieron su utilidad, no afecta los intereses de los
contribuyentes. Por tanto,
RESUELVE:
DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-018-2013
QUE
DISPUSO LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE
CONTROL
TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRIBUTACIÓN DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA
Artículo 1º—Se deroga la
resolución DGT-R-018-2013, publicada en La Gaceta Nº 163 del 27 de
agosto del 2013.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C.
Nº 3400027182.—Solicitud Nº 49128.—( IN2016022519 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula
1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B NF, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos:
Cada 100 g contiene: Vitamina B1 300 mg, vitamina B2 400 mg, vitamina B12 1 mg,
vitamina B6 300 mg, biotina 2 mg, nicotinamida 1000 mg, pantotenato cálcico 500
mg, ácido fólico 20 mg, ácido fólico 20 mg, ácido ascórbico 400 mg, vitamina D3
500 mg, vitamina K3 100 mg, metionina 500 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Indicado en el tratamiento y control de deficiencias de vitaminas
del complejo B,A,D,K y metionina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
8:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016019426 ).
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula
1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferrodex, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Hierro dextrano 200 mg, vitamina B12 50 µg, cloruro de
cobalto 10 µg, sulfato de cobre 2.4 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reconstituyente antianémico, como coadyuvante en la terapia de la
anemia en diversas especies y para prevenir la deficiencia de hierro en
lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de
marzo del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016019428
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
El señor Achille Armenio Sarli, cédula
8-0053-0176, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones
Químicas Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fungicida Captan Formuquisa
48 SC, de número de registro 3231, compuesto a base de Captan por el nombre
propuesto: Captan Ultra 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas el 17 de marzo del
2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016021562 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 2, folio 50, título N° 395, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío
con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Orozco Picado
Geovanna, cédula N° 2-0601-0565. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019110 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 219, título N° 2715, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de López Delgado
María del Mar, cédula Nº 4-0197-0514. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 698, emitido por el Sistema
Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Campos Quesada Lía Cristina, cédula Nº 1-0956-0388. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 49326.—(
IN2016019530 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Verónica de Los Ángeles Cabrera Guillén, soltera, cédula de identidad
113720852, con domicilio en Escazú, 600 metros norte y 50 metros oeste de la
Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación],
coaching [formación], organización de concursos [actividades educativas o
recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y
dirección de congresos, cursos por correspondencia / enseñanza por
correspondencia, educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción
[enseñanza], servicios de escuelas [educación], exámenes pedagógicos,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, información
sobre educación, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación
de libros, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de
simposios, servicios de tutoría [instrucción]. Reservas: De los colores: negro
y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2016, solicitud Nº 2016-0001110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20160191016 ).
Mónica Lizano Zamora, cédula de
identidad 1-0873-0059, en calidad de Apoderada Especial de, Consultores
Financieros COFIN S. A., cédula jurídica 3-101-291070 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como nombre comercial para
proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa o un
establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales
limitándolos a prestar únicamente servicios fiduciarios, ubicado en San José,
San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torres AE2, quinto piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—( IN2016019017 ).
Manuel Zúñiga Castillo, casado una vez, cédula
de identidad 700400590, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula
jurídica 3002045505, con domicilio en La Valencia, de Jardines del Recuerdo 400
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
telecomunicaciones, servicios de educación, formación, actividades culturales,
gestión de negocios comerciales, producción de programas televisivos, ubicado
en La Valencia de Heredia, de Jardines del Recuerdo 400 metros norte. Reservas:
De los colores: azul, blanco, rojo y gris, no se hace reserva del término
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011343. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019049 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Adriana Marcela Ulate Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad 113510276, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización
Florencio del Castillo, casa N° 70, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de inciensos, velas, aceites, bisutería, té e infusiones, jabones,
blusas, alforjas, joyería y brinda terapias holísticas y alternativas como
reiki, equilibrio de chakras, reflexología, masaje holístico, flores de bach,
tarot y desintoxicación, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Calle de La
Amargura de Soda La U 50 metros sur, segundo piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016019129 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza,
cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, 200 m.
oeste de la Escuela República de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Restaurante de la
Alegría
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparación y venta de alimentos, comidas rápidas,
cafetería, ubicado en B° Cristo Rey, San José, de la Escuela República de Nicaragua
200 m al oeste. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016019131 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza,
soltero, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en barrio Cristo Rey, de
la escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Guardería “Centro de
Atención
Integral
Hogar
Escuela Dejad
que
los niños vengan
a
Mí”
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cuido a
la población infantil en alto riesgo social de manera integral. Reservas: no.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud
N° 2016-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016019134 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula
de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, de la Escuela
República de Nicaragua 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Parque
de la Alegría
“El Arca de Noé”
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación que consta
de un área de carruseles, piscinas, zonas verdes, área para consumo de
alimentos y zoológico con dos áreas: una dedicada a animales silvestres y otra
a animales de granja. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001567. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019136 ).
Sergio Arturo Valverde Espinoza,
soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la
Escuela República de Nicaragua; 200 m, oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Choza Dulce de la
Alegría
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, refrescos, helados, paquetes
de snacks, para generar un poco de ingresos para sostener la obra social,
ubicado en Barrio Cristo Rey, San José de la escuela República de Nicaragua 200
m oeste, (avenida 26 calle 12 y 16). Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016019137 ).
Tatiana Ortiz Guzmán, casada una
vez, cédula de identidad 109290283, con domicilio en Mercedes Sur, Villas del
Boulevard 128, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, alquiler de espacios para eventos (reserva de localidades para
eventos), organización de actividades educativas, de conferencias, organización
y dirección de congresos, educación, información sobre educación, asesoramiento
en educación, presentación al público de literatura con fines educativos,
exposición de stands (con fines educativos), información de distintos expositores
(educativa). Reservas: De los colores: azul y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016019140 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de The
Tranzonic Companies con domicilio en 26301 Curtiss-Wright Parkway, Suite 200,
Cleveland, Ohio 441432171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TASKBRAND como marca de comercio en clase: 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Almohadillas limpiadoras absorbentes y
trapos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011703. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016019146 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana
Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000,
Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
POLLO QUE MÁS SABE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar pollo preparado particularmente marinado para el
consumo en o fuera del recinto donde se prepararán. Relacionado con la marca
figurativa, expediente número 2014-8372. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016019147 ).
Daniela Rojas Chavarría,
separada de hecho, cédula de identidad 112240089, en calidad de apoderada
generalísima de Estramat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682938, con
domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Católica Medalla Milagrosa, 300 metros
al sur, 100 metros este, 25 metros al este y 25 al sur, casa mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos de
seguridad. Reservas: de los colores: amarillo oscuro, negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000998.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016019156 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de
residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de
Punta Pochote S. A., cédula jurídica 3101449894, con domicilio en Manzanillo de
Cóbano, 60111 500 metros sur del Bar Las Palmeras-Senderos de Paz, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de Que Mae Brewery como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero
del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019163 ).
Luis Fabián Fernández Madriz, soltero, cédula de identidad
113920723 con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, de casa de Doña Lela;
400 metros al sur y 150 oeste , distrito Sánchez, cantón Curridabat , San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en
clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios
de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por
intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002185. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016019178 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg con
domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la
inscripción de: CONTROLIP AF como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012010. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019201 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con
domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros para universitarios, y para promocionar ahorros universitarios.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, celeste y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019234 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos
R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en, del Hospital Nacional de
Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, y para promocionar toda clase de créditos y ahorros. Reservas: De
los colores: verde oscuro y claro, blanco, amarillo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011494. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019235 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros
para PYMES, y para promocionar créditos PYMES para pequeñas, medianas y grandes
empresas. Reservas: De los colores verde, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0011479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2016019236).
Mario Alberto Campos Conejo,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos,
R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de
Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros relacionados con vivienda, y para promocionar créditos de vivienda.
Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016019237 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios voluntarios
de ayuda social en diferentes áreas, relacionadas a gestión ambiental.
Reservas: De los colores: mostaza, verde oscuro y claro, celeste claro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019238 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos
R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de
Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros son prestados vía web (por medio de internet). Reservas: de los
colores: gris oscuro, blanco, amarillo, celeste claro y oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud
N° 2015-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019240 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. con domicilio
en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
actividades deportivas (es una carrera). Reservas: De los colores: amarillo,
oro, celeste claro, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019242 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.
L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños,
350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros relacionados con tarjetas de crédito. Reservas: De los colores:
amarillo, oro, celeste, blanco, verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016019243 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R.L.,
cédula jurídica Nº 3004045111 con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños,
350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019244 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez,
cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros.
Reservas: De los colores: amarillo, oro, blanco, verde oscuro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016019246 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., con domicilio en Sto Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
productos de limpieza y tocador, productos de higiene personal que sean
productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002440. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019264 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de comercio en clase:
3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002261. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016019265 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de
Centroamérica SRL., cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San
Pedro; 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERFUMANIA....UN MUNDO DE AROMAS, como señal de
propaganda, para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes
y aromas. Relacionada con el nombre comercial PERFUMANÍA, número de registro:
242640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019281 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303248 con
domicilio en: Calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO, como
señal de propaganda, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a
la venta de todo tipo de materiales para la construcción, ferretería, máquinas
herramientas, en relación al nombre comercial “EL MARTILLAZO” según el número
de registro 245405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008220. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019282
).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Carla Melisa Vargas Núñez,
soltera, cédula de identidad 111680096 y Omar Mauricio Fernández Aguilar,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800449 con domicilio en San Isidro,
100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia,
Costa Rica y San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San
Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento físico, capacitación y educación física. Reservas: De los
colores: Negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009596. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016019289 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios
de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho
de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y
programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por
terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para
navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos
motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software
de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para
aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para
la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software
de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte;
software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para
su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros
potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y
obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable;
teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores, en Clase 35: Servicios de
publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración
de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la
entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la
entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles;
servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos;
servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por
menor en línea; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes;
monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo
para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el
campo del transporte y la entrega; suministro de información e información de
rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a
través de Internet y otras redes de comunicaciones globales; servicios de
seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y
documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en
línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los
consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de
consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos
para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea
para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con
otros usuarios, en Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas
de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores
locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos;
telecomunicaciones, en Clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece
información en relación con servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y
reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga;
servicios logística de transporte; coordinación y organización de servicios de
transporte, embalaje y almacenaje de productos, entrega de productos,
documentos y carga; entrega de comida; servicios de mensajería, organización de
viajes, y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no- descargable
en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de
transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para
coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware
de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016019312 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH
Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de cómputo para coordinar
servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y
despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar
y programación de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por
terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para
navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos
motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software
de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para
aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para
la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de
cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software
de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte;
software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para
su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales
para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y obtener
servicios de entrega; software de cómputo; software descargable; teléfonos;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o
reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento
de datos y ordenadores. En clase 35: Servicios de publicidad y promoción;
servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración de negocios;
administración de empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios
de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios de
pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de pedidos
y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos; servicio de pedidos
en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea;
servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de
compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y
rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines
comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del
transporte y la entrega; suministro de información e información de rastreo a
terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a través de Internet
y otras redes de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber,
suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros;
suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen
y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por
comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores;
suministro de programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con
fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de fidelidad de
clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea para que los
usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con otros
usuarios. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de
enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales
de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona que llama
mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos;
telecomunicaciones. En clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece
información en relación con servicios de transporte, reservaciones para servicios
de transporte; información sobre los servicios de entrega y reservaciones para
la entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios de logística
de transporte; coordinación y organización de servicios de transporte; embalaje
y almacenaje de productos; entrega de productos, documentos, paquetes y carga;
entrega de comida; servicios de mensajería; organización de viajes. Y en clase
42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer
servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para
despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para coordinar y obtener
servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis
industriales; diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019314 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ovopast Sociedad
Anónima, con domicilio en 14 avenida 7-12 zona 14, Empresarial La Villa, bodega
N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de:
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como marca colectiva en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas secas y frescas,
fideos, comidas preparadas a base de fideos, harinas y preparaciones hechas de
cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019316 ).
Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado
especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica 3101704357, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, Quinto Piso,
Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios y
administración comercial relacionada o servicios de alquiler de vehículos; así
como también servicios de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, contiguo
a la Agencia Datsun, Edificio Economy Rent A Car. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Álex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016019325 ).
Federico Rucavado Luque, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de
Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357 con domicilio en: Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de
Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial
relacionada a servicios de alquiler de vehículos y en clase 39: Servicios de
alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010586. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07
de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019326 ).
Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de
apoderado especial de Saver Rent A Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357,
con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N,
quinto piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a
servicios de alquiler de vehículos y en Clase 39: Servicios de alquiler de
vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019327 ).
Cristhoper Rojas Morera, casado
una vez, cédula de identidad número 110480169, con domicilio en Palmares; 50
metros norte, 25 oeste, Abastecedor Súper Dos, Calle Vargas, Rincón de
Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentos). Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016019329 ).
María Antonieta Rojas Coto,
soltera, cédula de identidad Nº 113530693 con domicilio en: Goicoechea, Calle
Blancos, residencial El Encanto, casa Nº 5 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes. Reservas:
Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002042. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019339 ).
Juan Pablo Carmona Mendoza,
soltero, cédula de identidad número 113500533, en calidad de apoderado especial
de Black Vanilla Ice Cream S. A., cédula jurídica 3101700759, con domicilio en
Garabito, Jacó, Calle Hermosa; 300 metros oeste de la escuela, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de
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como marca de fábrica y
servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 30: Helados de vainilla y en Clase 35: Venta y distribución de
helados. Reservas. De los colores: Cyan, magenta, amarillo y negro, no se hace
reserva de las palabras “VANILLA GELATO”, ni de su traducción al español
“HELADO DE VAINILLA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009179. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019341 ).
Luis Diego Chinchilla Roverssi, cédula de identidad
Nº 107010700, en calidad de apoderado especial de Tratos Dulces Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101655950, con domicilio en Curridabat, Lomas de
Curridabat, casa 10 F, 150 metros al sur de la Iglesia La Lía, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos preparados de
repostería, panadería, para el consumo, así como aditamentos para realzar el
sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del
2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016019343 ).
Aura Yamileth López Obregón,
divorciada, cédula de identidad Nº 900840926, en calidad de apoderada general
de sociedad civil para la producción de bienes y servicios misceláneos de la
zona norte, cédula jurídica Nº 3106675890 con domicilio en Upala, comunidad de
México, Las Delicias 300 metros este del Liceo de Canelete, casa color verde a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016019350 ).
María Margarita
Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con
domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos
Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, con especialidad en batidos de frutas, vegetales y otras
categorías relacionadas. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0002293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016019356 ).
María Margarita Herdocia de
Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio
en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019357 ).
María Margarita
Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316,
con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos
Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019358 ).
María Margarita Herdocia de
Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316 con domicilio en
Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019359 ).
María Margarita
Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con
domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos
Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016019360 ).
German José Víquez Zamora,
casado, cédula de identidad Nº 108530245, en calidad de apoderado especial de
Joaquín Tiberio Ariza Olaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 79.270.777
con domicilio en estado de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de
ortodoncia para efectuar movimientos dentales de ortodoncia utilizando
mini-tubos, sin utilizar Brackets, que comprende un elemento de sujeción y un
elemento generador de movimiento. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001977. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
29 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019369 ).
Arturo Ortiz Sánchez, casado,
cédula de identidad 1615589, en calidad de apoderado especial de ATA Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708076 con domicilio en Sabana Oeste,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, oficinas
del Bufete Asesores Jurídicos Externos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan pastelería y confitería, premezclas para la industria cárnica
y embutidos, postres, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001480. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2016019396).
Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de
identidad 112920047 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 100 sur y 50
oeste del parque, casa A 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio y servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión canal de
televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2015, solicitud Nº 2015-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016019416 ).
Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula
de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
AD Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232, con domicilio en La Uruca,
75 metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
para hombres y mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001414. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019417 ).
Lilliam Guerrero Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad 203770838, en calidad de apoderada generalísima de
CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666145, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al sur de la entrada del
Colegio Técnico Profesional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019460 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra
Industrias S. A. con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva,
Guatemala, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones;
almohadas y cojines sin funda. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y
rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2015, solicitud Nº 2015-0012239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019466 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Ultra Industrias S.
A., con domicilio en 5a, Avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: GOLDEN NIGHT como marca de fábrica y
comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0012229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2016019467).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A.,
con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y
colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016019469 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1,
Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CHASE
YOUR DREAM como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 17; 19; 37 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y
aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la
construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para carga y
descarga y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la agricultura y
sus partes y accesorios; bandas de caucho para uso con orugas como parte de
maquinaria de minería; bandas de caucho para uso con orugas como parte de
maquinaria de construcción; bandas de caucho para uso con orugas como parte de
maquinaria de carga y descarga; bandas de caucho para uso con orugas como parte
de maquinaria de agricultura; almohadillas de caucho para sujetar a zapatas de
orugas como parte de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y
agricultura; transportadores de cinta y sus partes y accesorios; dispositivos
para aislamiento sísmico usado en edificios; clase 17: Empaques de juntas;
acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales
aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para
aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que
pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas; hojas de materias
plásticas; hojas de materias plásticas para uso como capas intermedias o vidrio
laminado; películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA
(acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de uretano;
elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de HDD (goma
expandida para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho
flexibles; películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos
electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y dispositivos de
cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de plástico cubiertas con
adhesivo para células solares; caucho; materiales o caucho para aislamiento
sísmico; caucho natural; componentes de caucho; caucho para recauchutado y
reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho
para recubrir neumáticos; juntas (sellos). Productos sin prioridad: Mangueras
hidráulicas, que no sean de metal, para uso en vehículos; clase 19: Materiales de caucho para edificación o
construcción; madera para construcción; piedra para construcción; vidrio para
construcción; cojinetes antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de
construcción, no metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de
impermeabilidad de caucho para techos; membranas de impermeabilidad de caucho
para techado; materiales de construcción no metálicos, cubiertos de caucho;
minerales no metálicos para edificación y construcción; materiales de sellar
para edificación y construcción; clase 37: Reparación y mantenimiento de
automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para
automóviles; recauchutado de neumáticos; reparación y mantenimiento de
vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de
neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento
de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para
bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves; reparación y mantenimiento
de neumáticos para aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de
neumáticos; servicios de techado; servicios de construcción; reparación de
techado; instalación de techos; mantenimiento de techos; y clase 41:
Consultoría educacional; organización, dirección y disposición de seminarios;
facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de referencias de
biblioteca relacionados con literatura y documentos de archivo; alquiler de
libros; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; organización y
planificación de películas, espectáculos, interpretaciones teatrales o
musicales; exhibición de películas, producción de películas cinematográficas o
distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en
vivo; dirección o presentación de obras teatrales; presentación de
interpretaciones musicales; producción de programas de radio o televisión;
producción de películas en cintas de video en los campos de educación, cultura,
entretenimiento y deportes (no para películas o programas de televisión y no
para anuncios o publicidad); dirección de programas de radio y televisión;
organización, disposición y conducción de eventos deportivos; organización de
eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras teatrales,
interpretaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de
bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de facilitación de
estudio de audio o video; facilitar instalaciones deportivas; organización,
disposición y conducción de carreras de autos; proveer facilidades para
películas, espectáculos, obras teatrales, música o entrenamiento educativo;
fotografía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015-044239 de fecha 11/05/2015
de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del
2015, solicitud Nº 2015-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 50788.—( IN2016019475 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº
109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Maritza Mora León,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108140068 con domicilio en: Escazú,
de la escuela República de Venezuela, 500 metros este, 50 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2016019538 ).
Karla Quirós Quirós, soltera,
cédula de identidad Nº 304580376 con domicilio en: Barrio Sagrada Familia, San
Rafael de Oreamuno, 50 metros sur del salón comunal, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información sobre viajes prestados por intermediarios o agencias de turismo,
servicios de información de tarifas, horarios y medios de trasporte. Reservas:
De los colores negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016019566 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034,
en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: EUTEBROL DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2016019610 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2016-583.—José Elías Pérez Rojas,
cédula de identidad 0206980904, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Pataste, 600 oeste de la escuela del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Según
expediente N° 2016-583.—San José, 29 de marzo del 2016.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019300 ).
Solicitud Nº 2016-479.—Guillermo
Rojas Argüello, cédula de identidad 0202480817, solicita la inscripción de G2Y,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, en el
cruce de Anaban; 500 sur, de la Pulpería La Fortuna, casa amarilla con verde de
dos plantas y un corral color negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
febrero del 2016. Según el Solicitud N° 2016-479.—San José, 3 de marzo del
2016.—Licda. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019616 ).
Solicitud N° 2016-369.—Modesto Picado Mejías,
cédula de identidad 5-0176-0581, solicita la inscripción de:
M P
M
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, 100 metros norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Según
expediente N° 2016-369.—San José, 7 de marzo del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016021693 ).
Solicitud Nº 2016-558.—Carmen
Irene González Valerio, cédula de identidad Nº 0204550538, solicita la
inscripción de: KG2, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 500 metros norte de la entrada al
Palenque Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-558.—San José, 15 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016021696 ).
Solicitud N° 2016-565.—Blanca
Marín Salas, cédula de identidad Nº 0502340836, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, finca La Pana, 4 Km este
camino a Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-565.—San José, 18 de marzo del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021708 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Sebastián Josué Alba Vives, de Costa
Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica, solicita el Modelo de
Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El siguiente modelo de utilidad consiste en una
cinta conductora de electricidad de forma plana, la cual internamente contiene
láminas conductoras por ejemplo de papel aluminio para las diferentes líneas de
electricidad capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los extremos de
la cinta hay terminales eléctricas macho y hembra para conectar distintos
dispositivos. La cinta conductora de electricidad es capaz de disipar el calor
y contiene materiales auto extinguibles, además de ser flexible, liviana y
delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01B
7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián Josué, Arrieta Torres, Erick
Leonardo. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160103, y
fue presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016018910 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, vecino
de San José, cédula 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de National
Gypsum Properties, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL
CEMENTOSO DE PESO LIGERO QUE POSEE ALTA DURABILIDAD. La presente invención
se refiere a un panel cementoso de peso ligero formado de una mezcla de núcleo.
El panel cementoso de peso ligero comprende uno o más rellenadores de agregado
de peso ligero en la cantidad de 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de
núcleo, uno o más aglutinantes en la cantidad de 35 a 75 por ciento en peso de
la mezcla de núcleo, mezcla reológica en la cantidad de aproximadamente 0.5 a 5
por ciento en peso de la mezcla de núcleo, tensioactivo en la cantidad de 0 a
0.1 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno o más rellenadores de
agregado de peso normal en la cantidad de 5 a 50 por ciento en peso de la
mezcla de núcleo, y agua en la cantidad de 5 a 20 por ciento en peso de la
mezcla de núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/06;
cuyos inventores son Mathieu, Marie-Andree, Dube, Benoit, Potvin, Frederic,
L’heureux, Jacques, BRASSARD, Jean-Francois, Guertin, Patrick. Prioridad:
16/09/2013 US 14/028,055; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2013 US 14/028,009;
16/09/2014 WO 2014US055745. Publicación Internacional: 19/03/2015
WO2015/039064. La solicitud correspondiente lleva el número 20160124, y fue
presentada a las 14:14:00 del 10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019271 ).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE
DATOS PARA RASTREAR ARTÍCULOS FABRICADOS. La invención proporciona un
método para la generación y almacenamiento de datos para artículos fabricados
en un lote de artículos fabricados que reduce los requerimientos de
almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q
10/08; cuyos inventores son: Niquille, Steve, Chanez, Patrick. Prioridad:
17/12/2012 EP 12197513.0; 16/12/2013 WO 2013EP076728. Publicación Internacional:
26/06/2014 WO2014/095740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150373, y
fue presentada a las 12:07:00 del 13 de julio del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019313 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Servicio de
Cirugía General Hospital México, con domicilio en la provincia de: San José-
San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a
los usuarios de los servicios una atención técnicamente sostenible, que
garantice la recuperación del paciente de manera oportuna y humana, de acuerdo
con los estándares internacionalmente aceptados. Cuyo representante, será el
presidente: Guillermo Villegas Aguilera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
71653.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 20 segundos,
del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016019418 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061995, denominación: Asociación Compañeros de Las Américas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 321340 con adicional(es): 2015-380354,
2016-109654, 2016-109668.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2
minutos y 46 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016019453 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Para la
Protección y Conservación de Los Manglares de Guacalillo y Bajamar, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Proteger y conservar los manglares de
Guacalillo y Bajamar; proteger la biodiversidad de Los Manglares. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Valverde Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 73769.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 40
segundos, del 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016019599 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras de
María Inmaculada Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la
Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada mantener y extender
sus obras apostólicas en Costa Rica, organizar y desarrollar actividades para
el mejoramiento continuo de las obras que desarrolla la Congregación Religiosas
Franciscanas de María Inmaculada en Costa Rica, brindar servicios apostólicos y
pastorales a la comunidad de Grecia, Alajuela, administrar servicios
complementarios a la labor educativa y formativa que requiera el colegio. Cuya
representante, será la presidenta: Marta Elizabeth Rojas Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015, asiento: 396782.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 18 minutos y 31 segundos, del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025341 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provincia
San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la
Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada a mantener y extender
sus obras apostólicas en Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta:
Marta Elizabeth Rojas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 396790.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 55 segundos, del 29 de marzo del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016025342 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ACOSTA QUESADA,
con cédula de identidad número 4-0182-0615, carné número 21604. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000546-0624-NO.—San José, 16 de marzo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2016019528 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora,
solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo
Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8806A.—Manuel Antonio
Bonilla Chacón, solicita concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas
231.700 / 496.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019372 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8295P.—Mc Bury Holding S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1746 en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 219.950 / 517.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019486 ).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karelia Alejandra Hernández de Molinares, se ha dictado la
resolución N° 3746-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 26498-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Marcela
Molinarez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Karelia
Alejandra.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019397 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia
Arellys Centeno Castro, se ha dictado la resolución N° 6752-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de diciembre
de dos mil quince. Expediente N° 285-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Daniela Jarquín Castro, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Celia Arellys Centeno
Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019408 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jermy
Gerardo Montes Solano, se ha dictado la resolución N° 1344-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo
del dos mil dieciséis. Exp. N° 53765-2015. Resultando 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jermy Gerardo Montes Solano, en el
sentido que el primer nombre es Jeremy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019440
).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rosa María Sandoval, se ha dictado la resolución N°
106-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
seis de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 46901-2014. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Júnior Sandoval Sandoval, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Sandoval Sandoval, hijo de
Rosa María Sandoval, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016019478 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Cristina Ríos Morales, se ha dictado la resolución
N° 1200-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 15012-2013.
Resultando: 1º—,.. 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gloria Stephannie Morales Morales, en el sentido que los apellidos de la madre
son Ríos Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019515 ).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Mercedes Ruiz único apellido, ha
dictado la resolución N° 1070-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N°
44448-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de Nancy Paola Rodríguez Fletes, Yeferson David Fletes Ruiz, Silena Milagro
Rodríguez Fletes y de Sugey Miaña Rodríguez Fletes, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre son Silvia Mercedes Ruiz no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019671 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Rosario Hernández Sandoval, mayor,
soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200374001, vecina
de Centro Central, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136821-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019443 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
I MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección General de Servicio
Civil de la Presidencia de la República informa a todos aquellos interesados
que el Plan de Compras 2016 ha sido modificado y estará disponible en el
Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.
Área de Administración de
Servicios Institucionales.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—Solicitud Nº 49689.—(
IN2016023418 ).
PRIMERA
MODIFICACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE
ADQUISICIONES 2016
Se avisa a los potenciales interesados que, a
partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP
(http://www.sicop.go.cr/index.jsp), en el Sistema COMPRARED V.2.0
(http://www.hacienda.go.cr/comprared/) y en la página Web de este Ministerio
(http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/Home/inicio/!) la Primera Modificación
del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016.
San José, 19 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional (Reserva).—Licda. Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. N° 3400027356.—Solicitud N° 52383.—( IN2016025173 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto |
Concentrado
de bicarbonato seco en bolsa para hemodiálisis. |
2-36-02-0030 |
6.000 |
UD |
¢9.759.060 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra.—1 vez.—O.C. Nº 1314.—Solicitud Nº 6450.—( IN2016025353 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000042-01
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina del patinaje femenino
y masculino, para
la etapa eliminatoria y final de
la edición XXXV
Juegos Deportivos Nacionales
2016, a realizarse
a partir del mes de mayo
y hasta el mes de
julio del 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán
ofertas en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 02 de mayo del 2016 en la
Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio
Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones
en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio
Nacional, Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección
electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025423 ).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01
Contratación mantenimiento para las UPS
marca
APC de edificios principales
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
miércoles 18 de mayo de 2016, para la licitación en referencia, las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, entre Avenidas 0 y
2, Calles 4 y 6.
El cartel de la licitación incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de atención de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 52882.—( IN2016025169 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-2104
Por
la adquisición de remodelación salas
de cirugía del
Servicio de Oftalmología
Se comunica a los interesados en participar que
la fecha máxima de recepción de ofertas es el día miércoles 18 de mayo de 2016,
a las 09:00 horas.
La presente contratación tiene visita previa para el día 03 de mayo de
2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por Arquitecta Karol Solís
Benavides, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700 extensión 6009.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de abril del 2016.—Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016025351 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LN-000017-05101
Trientina
250 mg o 300 mg, cápsulas
CÓDIGO: 1-10-32-1707
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2016LN-000017-05101, para la adquisición de ítem único 526 CN
Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: 1-10-32-1707. Apertura de ofertas:
11:00 horas del día 08 de junio 2016.
San José, 25 de abril 2016.—Línea de producción
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O.C. Nº
1232.—Solicitud Nº 7593.—( IN2016025354 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-9121
Remodelación
total de la plataforma de servicio
para el edificio
Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones
de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de
Pensiones con base en la Decisión de Inicio número AA-543-2016 suscrita en
fecha 21 de abril de 2016, invita a todos los interesados a participar en el
siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-9121, por concepto de
“Remodelación total de la plataforma de servicio para el edificio Jorge Debravo
de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, cuya
apertura se efectuará el día 26 de mayo del 2016, al ser las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de
Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida
8, calle 21 San José. El día para la visita del sitio se realizará el jueves 5
de mayo de 2016 a las 10:00 am, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo,
con el Ing. Brayan Clairol Delgado.
El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.
San José, 25 de abril de 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025442 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PRI
Compra de tóner y cartuchos
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2016,
para la “Compra de Tóner y Cartuchos (modalidad según demanda)” El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 52334.—(
IN2016023741 ).
UNIDAD
DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN
Nº 01-2016
Venta
de lotes del INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en
participar en la Policitación Nº 01-2016 “Venta de lotes del INVU”, que
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 31 de mayo del 2016.
N° |
Localización: |
Precio base (en colones): |
1 |
COSTADO
OESTE DE LA ESQUINA NOROESTE DE LA PLAZA DE DEPORTES DE HOJANCHA |
23.000.955,30 |
2 |
LOTE
Nº 21-K URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO |
14.712.804,50 |
3 |
LOTE
N° 13, RESIDENCIAL EL CAUCA, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS, SAN JOSÉ |
12.950.135,00 |
4 |
LOTE
Nº 5-2 ESQUINERA URBANIZACION KOROBO, IPIS, GOICOECHEA |
16.362.522,54 |
5 |
LOTE
Nº 6 ESQUINERO URBANIZACION KURU, PURRAL, GOICOECHEA |
28.008.101,81 |
6 |
LOTE
Nº 2 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
18.764.595,00 |
7 |
LOTE
Nº 3 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
17.143.896,00 |
8 |
LOTE
Nº 4 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
17.025.090,00 |
9 |
LOTE
Nº 5 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
16.720.011,00 |
10 |
LOTE
Nº 6 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
16.269.800,00 |
11 |
LOTE
Nº 7 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
16.088.865,00 |
12 |
LOTE
Nº 8 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS |
15.901.840,00 |
13 |
LOTE
Nº 9 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS |
16.574.118,00 |
El pliego de condiciones está a la disposición
de los interesados en la página web www.invu.go.cr, o en el tercer piso
edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.
Departamento Administrativo Financiero.—Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA. Walter Cháves Cortés.— 1 vez.—(
IN2016025405 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-09
Compra de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 19 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 52915.—( IN2016025166 )
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº
2016PP-000004-PROV |
Venta de
terrenos ubicados en Santa Ana y Tilarán - Guanacaste |
27/05/2016 |
13:00 |
¢2000,00 |
Rige la ley Nº 8660 y el
Reglamento para los procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 82 del 30 de abril del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden
retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en
la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Guillermo Chinchilla Zúñiga,
Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 52860.—( IN2016025174 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000004-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios para
la administración,
organización técnica y administrativa
disciplina del
Baloncesto Femenino y Masculino,
para la etapa
final de la Edición XXXV
Juegos Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Baloncesto Aficionado, cédula jurídica N° 3002066846, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025424 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000005-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina del Balonmano Femenino
y Masculino, para
la Etapa Final de la Edición XXXV
Juegos Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025425 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000006-01
Contratación de servicios para la administración, organización
técnica
y administrativa disciplina del Béisbol, categorías
infantil
y juvenil Masculino, para la Etapa Eliminatoria
y
Final de la Edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación
Costarricense de Beisbol Aficionado, cédula jurídica N° 3002051509, por un
monto total de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones).
San José, 8 de abril del
2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025426 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000008-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina de Futbol Masculino,
etapa final de la
Edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Liga Nacional de Fútbol
Aficionado, cédula jurídica N° 3002500690, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025427 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000009-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina de futbol femenino,
etapa final de la
edición XXXV Juegos
Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Unión Femenina de Fútbol, cédula
jurídica N° 3002541637, por un monto total de ¢11.997.500,00 (once millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025428 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000010-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina de futsal femenino
y masculino, etapa
final de la edición
XXXV Juegos
Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Liga de Futsal, cédula
jurídica N° 3002548715, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025430 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000016-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina de tenis de mesa femenino
y masculino, para
la etapa eliminatoria y final de la
edición XXXV
Juegos Deportivos Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Tenis de Mesa, cédula jurídica N° 3-002-056136, por un monto de
¢10.500.000,00 (diez millones quinientos mil colones).
San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025431 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000017-01
(Comunicado acto
final)
Objeto
de contrato: contratación de servicios
para la
administración, organización técnica
y administrativa
disciplina de voleibol femenino
y masculino, para
la etapa final de la edición XXXV
Juegos Deportivos
Nacionales 2016
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de
Voleibol, cédula jurídica N° 3002113529, por un monto total de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones).
San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025432 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Suministro de diez (10) aires
acondicionados
postátiles
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General y el Ingeniero Rafael Obando Jiménez, Director de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional, el 22 de Abril del
2016, acordaron:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000004-01 promovida para el “Suministro de diez (10) aires
acondicionados postátiles”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Constructora,
Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A. Representante: Francisco Orlich
Chaves. Plazo de entrega: Veinticuatro (24) días hábiles. Precio Cotizado:
¢57.500.000,00 i.v.i. (Cincuenta y siete millones quinientos mil colones con
00/100). Precio postgarantía: $180 (ciento ochenta dólares con 00/100)
trimestral, para un total de $720 (Setecientos veinte dólares con 00/100)
anual.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 27 de abril del
2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 52985.—( IN2016025380 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-UTN
Acondicionamiento
de Laboratorios
Ciencias Básicas
Sede San Carlos
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la
Rectoría según resolución R-032-2016 del 04 de abril de 2016, de la siguiente
manera:
Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535477
Líneas a adjudicar: 1 (Acondicionamiento de
laboratorios)
Monto línea 1: ¢68.936.350,00 (sesenta y ocho
millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta colones 00/100)
Plazo de entrega: 120 días naturales
Garantía: 12 meses.
Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel,
aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.
Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Miguel
Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 51189.—( IN2016023850
).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
AREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2501
(Modalidad de
entrega: según demanda)
Solución
para hemofiltración, hemofiltros
para
hemofiltración arteriovenosa continúa
y set para
extracción de Plasma por Aféresis
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0574-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de 2016, se
adjudica a:
Oferta única: Nutricare S. A. por ¢
80.895.219,00.
Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025358 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-2501
(Modalidad de
entrega: según demanda)
Set
de sistema de presión para medición de Gasto Cardiaco
Flotec, Set de
sistema para Medición del Gasto Cardiaco
Continuo y Catéter
Venoso Central de Fibra Óptica
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0575-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de 2016, se
adjudica a:
Oferta única: D.A Médica de Costa Rica S. A.
por ¢48.493.785,00.
Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025361 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADM
Contratación de empresa para que brinde servicios
de
limpieza para las oficinas y cubículos de cajeros
automáticos
del Banco Popular
(Consumo
según demanda)
Prórroga N° 3
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso, para el día 13 de mayo del 2016, a las 10:00
horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016025409 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA N° 2016LN-000015-05101
(Prórroga
a la fecha de apertura de ofertas)
Aprepitant
125 mg, y 80 mg. Cápsula código: 1-10-25-0570
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas
se prórroga para el día 20 de mayo del 2016 a las 8:00 horas, debido a que el
sistema de compras electrónicas Compra Red no funcionó desde el 18-04-16 al
21-04-16 inclusive.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12550.—(
IN2016025340 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000024-2104
(Prórroga Nº 1)
Equipos
de fototerapia, cepillo para uso
dermatológico,
fototerapia de manos y pies,
fuente
interrumpida de potencia
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado se
prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016025352 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
CÉDULA JURÍDICA Nº
4-000-042146-5
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PV
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-PV, promovida para la
contratación del servicio de investigación de mercados para la marca Cacique,
en los siguientes apartados:
“B. Condiciones
específicas de la contratación
Se agrega lo siguiente:
La empresa adjudicada debe cumplir con la Ley
7105 “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica”. Considerando especialmente los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 55”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la
Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.
Alajuela, 21 de abril de 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016025383 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-03
Prórroga
plazo de apertura
Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos
para
laboratorio de telemática
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 16 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de
abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 50936.—( IN2016019717 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-03
(Aclaración)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para
instalaciones de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi
Jiménez
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2016LN-000001-03, Contratación de servicios de aseo y
limpieza con criterios ambientales para instalaciones de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez, las siguientes aclaraciones:
EN EL CARTEL:
4.12 Actividades
sujetas a multa:
Para los puntos 8, 9 y 10
8. Cuando el INA indique por medio de oficio a
la empresa Contratista que tiene que realizar una sustitución de personal de
manera inmediata, se refiere a que si la nota llega al Contratista en una
fecha, el personal tiene que estar sustituido para el día hábil siguiente sin
plazos de prórroga.
9. El tiempo de sustitución por abandono de
trabajo será de 2 horas.
10. El tiempo de sustitución por estado de
ebriedad o bajo efectos de la droga será de 2 horas.
EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
En el punto 2.5.3 LIMPIEZA MENSUAL se debe
eliminar la tarea “REVISIÓN Y LIMPIEZA DE DESAGÜES Y CENICEROS HASTA LLEGAR
AL TANQUE SÉPTICO PRINCIPAL”.
Con respecto a los párrafos que indican que “el
personal de limpieza dará apoyo cuando se requiera para las actividades
protocolarias, graduaciones, ferias, días del estudiante u otras”, se aclara
que dichas actividades se realizarán únicamente dentro de la jornada de trabajo
establecida de 48 horas semanales. La Institución no pagará o hará
reconocimientos posteriores a los colaboradores, no pagará horas extras ni
facturaciones adicionales a lo que ya se tiene establecido.
Con respecto al punto 2.5.4 OTRAS TAREAS
GENERALES / TAREAS EXTERNAS, se aclara que en el caso de ser necesarios los
traslados del personal de limpieza, los costos correrán por cuenta del INA y no
del Contratista.
En el punto 2.6 EQUIPOS MÍNIMOS REQUERIDOS: Los
triángulos de seguridad solicitados deben tener las siguientes medidas mínimas:
- Altura: 60 cm mínimo
- Ancho superior: 20 cm mínimo
- Ancho inferior: 30 cm mínimo
- Tiene que ser de abrir
Se aclara que en donde se indica:
Encargado de Servicio de Apoyo de la Ciudad o a
quien este designe.
Encargado de la Ciudad.
Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez.
Encargado de Servicios de Apoyo o quien este
designe.
Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, o quien este designe.
Encargado del Servicio de la CTMEJ.
Encargado de Servicios de Apoyo.
Encargado de Servicios de Apoyo CTMEJ.
Debe leerse correctamente:
La persona Encargada del Proceso de Seguimiento
Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Occidental o a quien este designe
para tal fin.
En el punto 2.9 VISITA AL SITIO en el segundo
párrafo en donde se indica:
Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135
ext. 2001, con el señor Marvin Barrantes Ramírez (Encargado de Servicios de
Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez).
Debe leerse correctamente.
Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135
ext. 2001, con la Licda. Silvia Madrigal Rímola de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez, al teléfono 2433-7918.
En el ANEXO 1 indicado en la prórroga primera
de la fecha de apertura se indicó Compra Directa, léase correctamente
Licitación Pública 2016LN-000001-03
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52916.—(
IN2016025167 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02
(Prórroga N° 1 y
enmienda N° 1)
Suministro
e instalación sistema de control
de cargaderos en
el plantel Barranca
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 05 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la
enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página web
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 52960.—(
IN2016025344 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REFORMA
PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN
Y PAGO DE EGRESOS
Por acuerdo Nº 1 de las 19:14 horas del 30 de
marzo de 2016, que se consigna en el acta de la sesión extraordinaria Nº
143-2016, el Concejo de Curridabat, dispuso la aprobación de la siguiente
reforma al Reglamento para la Autorización y el Pago de los Egresos de la
Municipalidad de Curridabat:
a) Se
corre la numeración del artículo 13 y 14 para que sean 14 y 15 respectivamente.
b) El artículo 13 se leerá como se indica a continuación:
“Artículo 13. Por la importancia que reviste la normativa y por ende los actos
administrativos que regulan el presente reglamento, se establece que toda
reforma que se pretenda realizar al presente reglamento sin excepción alguna,
deberá ser aprobada por una votación de mayoría calificada.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 4 de abril de 2016.—Allan Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016021750 ).
AVISO
Acuerdo JD 116-2016.—Para su
estimable consideración y fines consiguientes, le transcribimos el acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 4065,
artículo segundo, inciso 4.12, celebrada el 10 de marzo del 2016 y que a la
letra dice:
Considerando:
“2º I. Que en estos momentos no
existe un Subdirector Ejecutivo designado en la Institución, lo cual implica
que ante una ausencia del Director Ejecutivo el Instituto se encontraría
acéfalo.
II. Que mediante acuerdo JD-115-2016 del 10
de marzo del 2016, sesión 4065, la Junta Directiva acordó otorgar vacaciones al
Director Ejecutivo Ronald Fonseca Vargas los días del 19 al 22 de abril del
2016.
SE ACUERDA
De conformidad con el artículo
169 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo
dispuesto en la Ley General de Administración Pública en cuanto al servicio
público y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal
a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad Nº 4-0145-0309, del 19
al 22 de abril del 2016, ambos días inclusive. Para tales efectos, se le otorga
un permiso sin goce de salario en su plaza de Gerente de Supervisión
Cooperativa del 19 al 22 de abril del 2016, ambos días inclusive. Una vez
finalizado el periodo indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente
de Supervisión Cooperativa.
Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para
que coordine lo pertinente con todas las áreas de la Institución para hacer
ejecutable lo acordado y efectúe la publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36276.—Solicitud Nº 51014.—( IN2016024316 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
F0127-STT-AUT-00376-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de
F.O.H.C. CONEXUS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703841, para
brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de
datos de carácter mayorista, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y
Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 6 de abril del
2016.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2016021789 ).
CONCEJO MUNICIPAL COMUNICA
MOCIÓN MASÍS MOYA/REF. CAMBIO DE FECHA
SESIÓN
ORDINARIA MES DE ABRIL 2016
“Para que este Concejo Municipal
acuerde:
1. Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 11 de abril del
2016 para el miércoles 13 de abril del 2016, de las 6:00 p. m. a las 9.30 p.
m., con el orden del día establecido por reglamento, en la sede de dicho cuerpo
colegiado, sea, distrito San Pedro, costado norte parque Kennedy, Palacio
Municipal, tercer piso.
2. Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 307-2016,
artículo N° 4.7, del 14 de marzo del 2016.
Carmen Zeledón Forero,
Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016019455
).
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 04 de la
sesión N° 463 ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2016, dispuso trasladar
la sesión ordinaria del martes 22 de marzo del 2016, para el jueves 31 de ese
mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la
Semana Santa.
San Ramón, 29 febrero del
2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016019586 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V. Según
oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: De La O de la O Elvira, fallecida el 15 agosto del 2014,
los beneficiarios nombrados solicitan traspasar este derecho a Julia María,
indicándose así:
Arrendataria: Julia María De La O De La O, cédula
04-0087-0765
Beneficiarios: Rosa Marlene De La O De La O, cédula
01-0769-0448
Carlos Rodolfo De La O De La O,
cédula 01-0967-0821
Yanin Adriana De La O De La O,
cédula 01-1197-0213
Miriam Rojas De La O, cédula
04-0136-0329
Alexander Rojas De La O, cédula
04-0146-0461
Mauricio Enrique Rojas De La O,
cédula 04-0150-0302
Erick Daniel Rojas De La O,
cédula 04-0155-0530
Lote Nº 66 Bloque B, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 856 y 116, recibo 430-k y 69619,
inscrito en Folio 74 Libro 2, el cual fue adquirido el día 21 mayo de 2010.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 16 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016019488 ).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del
2016.
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
González González Jorge Luis y familia González González, don Jorge falleció 10
de junio 1985, los hermanos vivos de la familia González González le ceden el
derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Humberto
Gilber González González,
cédula
Nº 04-0076-0877
Beneficiarios: Elena
Fallas Meneses,
cédula
Nº 09-0020-0969
Eddie
González Fallas,
cédula
Nº 04-0149-0601
Sergio
González Fallas,
cédula
Nº 01-0791-0598
Johnnson
Ramos Fallas,
cédula
Nº 01-1177-0493
Jairol
González Fallas,
cédula
Nº 01-0717-0138
Lote Nº 68 Bloque N, medida 5 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 2091, recibo 1491, inscrito en folios 59 y 12 Libros 1
y 2, el cual fue adquirido el día 28 diciembre de 1974. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de
noviembre del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016019510 ).
CORPORACIÓN
FEMACO S. A.
Por medio de la presente, la suscrita Rosa
María Brenes Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El
Guarco en Cartago exactamente quinientos metros al este de la Escuela, cédula
de identidad número tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, en mi
condición de Presidenta de la Junta Directiva, de la empresa y con facultades
para la presente. Se convoca a los socios de Corporación Femaco S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-101-219873, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en su domicilio social sito en Paraíso de Cartago
exactamente cien metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro
Serpasa, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día veinte de mayo
de dos mil dieciséis, para conocer lo siguiente:
Orden del día:
Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
Asuntos de carácter ordinario:
1- Aprobación
del balance del periodo terminado 2014-2015
2- Distribución de dividendos
En caso de que no haya quórum a la hora y fecha
fijada, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes. Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán a
disposición de los socios en el domicilio de la compañía por el plazo
establecido en estatutos a fin de que ejerzan el derecho de información pre
asambleario. Se recuerda a los socios que en la asamblea deberán exhibir los
títulos accionarios y en caso de que participen mediante apoderado, podrán
hacerlo mediante carta-poder al efecto, artículos 146 y 912 del Código de
Comercio.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016025465 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILA
DE LA COLINA
Yo, Karen Vanessa Gutiérrez
Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno tres
cuatro-cero-nueve-cero-cero, en mi condición de representante legal de GDM
Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos
ochenta y uno, en mi condición de administradora del Condominio Horizontal
Residencial Vila de la Colina, entidad titular de la cédula de persona jurídica
número 3-109-656781, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de
los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda
sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo
sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 30 de marzo del
2016.—Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).
FLOREXPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Florexpo Sociedad Anónima, informa que suscrito
un contrato con el objeto que se detalla a continuación: -venta de todos los
contratos, incluyendo todos los derechos y obligaciones de los mismos, así como
los archivos, los materiales y la información relacionada. El know how relativo
al funcionamiento y operación de su actividad. Todos los derechos de propiedad
intelectual. El conocimiento del manejo y administración de su actividad
empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal razón se
convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos dentro de los quince
días hábiles a partir de la primera publicación
de la comunicación con el agente de custodia: Fides B.V., compañía de
responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de la República de Holanda,
con registro de comercio en la Cámara Holandesa de Comercio bajo el número
24170070, teléfono T. +31 174 530 150, dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS |
De Lier | The Netherlands.—Fernando Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VIAJES DE COSTA RICA VCR S. A.
Viajes de Costa Rica VCR S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que
procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der
Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev,
Secretario.—( IN2016019166 ).
ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora Industrial Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707175, hace del conocimiento
público que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el
30 de marzo del 2016, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y
unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados, sea del
certificado 01 y 02. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a la sociedad en su domicilio social, San José, Montes de Oca, San
Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, oficina cuarenta y uno-dos, Bufete Tovar y
Asociados S. A.—Deborah Kushner Steinberg, Presidenta.—( IN2016019311 ).
El suscrito, Jurgen Saüter
Becker, en mi condición de segundo vicepresidente de la sociedad Sauter Mayoreo
S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar
que se ha dado la cesión de José Sauter e Hijos S.R.L. a favor de mi
representada, del establecimiento comercial Almacén Sauter.—Jurgen Saüter
Becker, Segundo Vicepresidente.— ( IN2016019324 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo, Karl Mohs Porras, cédula de identidad Nº
1-1000-0796, en mi condición de apoderado, del señor Raúl Alfredo Velázquez
Heilbron, cédula de identidad Nº 1-0287-0658, portador de las acciones Nos. 424
y 425 del Club Miramar S. A. comunico que se me han extraviado. Esta
publicación es para la reposición de dichas acciones. Para reclamos a partir de
esta fecha se dan 8 días hábiles.—Karl Mohs Porras, Apoderado.—( IN2016019561
).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Acuerdo
N° X-11-AS-98-2016
Con 37 votos a favor queda electo como Vocal I
de la Junta Directiva para el periodo 2016, el doctor Javier Rojas Elizondo,
código 2131. Acuerdo firme.—San José, 30 de marzo del 2016.—Junta
Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016019446 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo enero 2016
Nombre |
Nº
identificación |
Fecha
defunción |
Fecha
aprobado |
Monto
aprobado ¢ |
Deducciones
¢ |
Monto
beneficiarios ¢ |
AGUILAR
BARRANTES LUIS ALBERTO |
204670657 |
09/12/2015 |
20/01/2016 |
25.006.725,00 |
1.113.450,00 |
23.893.275,00 |
AGUILAR GUZMAN
OFELIA |
101430486 |
27/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
ALVARADO MORA
LETICIA |
102550688 |
06/12/2015 |
14/01/2016 |
25.283.511,00 |
7.060.217,00 |
18.223.294,00 |
ARCE CEDEÑO
HORTELINA |
300860145 |
14/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
ARIAS RODRIGUEZ
EDUARDO |
601130080 |
05/11/2015 |
14/01/2016 |
23.004.943,00 |
12.536.413,00 |
10.468.530,00 |
ARRIETA ARRIETA
ULPIANO |
501440731 |
06/10/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
1.115.750,00 |
21.884.250,00 |
AZOFEIFA FLORES
EUDOLIA |
102810671 |
21/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
BALLESTERO
BARQUERO CARLOS ALBERTO |
103150108 |
26/11/2015 |
21/01/2016 |
23.000.000,00 |
6.379.856,00 |
16.620.144,00 |
BARRANTES SOTO
CARLOS OVIDIO |
102160735 |
21/11/2015 |
14/01/2016 |
23.135.641,00 |
6.719.161,00 |
16.416.480,00 |
BOLAÑOS LOPEZ
ZAHYRA MARIA |
102300925 |
28/10/2015 |
14/01/2016 |
23.004.702,00 |
- |
23.004.702,00 |
CABRERA MONGE
ANGELA MARIA |
301921092 |
09/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
9.699.871,00 |
15.300.129,00 |
CALDERON
BENAVIDES GUILLERMO |
400560946 |
16/10/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
CALVO HERNANDEZ
MANUEL ANTONIO |
301090720 |
06/12/2015 |
20/01/2016 |
25.093.853,00 |
4.615.335,00 |
20.478.518,00 |
CALVO LEON MARIA
ISABEL |
103100200 |
08/12/2015 |
28/01/2016 |
25.110.386,00 |
11.150.115,00 |
13.960.271,00 |
CALVO NAVARRETE
JOSE JOAQUIN |
301770667 |
20/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.187.918,00 |
20.812.082,00 |
CAMPOS CHAVARRIA
NOEMY |
201410557 |
27/10/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.160.702,00 |
20.839.298,00 |
CARVAJAL CASTRO
FLORY |
201240638 |
31/10/2015 |
20/01/2016 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
CHACON CAMPOS
VICTOR FRANCISCO |
102190821 |
04/11/2015 |
20/01/2016 |
23.001.318,00 |
1.157.808,00 |
21.843.510,00 |
CHINCHILLA
SANCHEZ EDWIN |
102910952 |
12/10/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
3.003.168,00 |
19.996.832,00 |
CONEJO HERRERA
VIRGINIA |
500560590 |
05/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.341,00 |
2.344.090,00 |
20.656.251,00 |
CONTRERAS SOLIS
FERNANDO |
202080507 |
08/11/2015 |
14/01/2016 |
23.002.090,00 |
14.192.765,00 |
8.809.325,00 |
DENGO BONILLA
MERCEDES |
400800672 |
09/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
1.616.313,00 |
21.383.687,00 |
ELIZONDO
CORRALES MARIA ADINA |
102130280 |
28/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
1.454.363,00 |
21.545.637,00 |
ELIZONDO MATA
VICTOR MANUEL |
103940914 |
24/11/2015 |
20/01/2016 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
ESPELETA LOBO
CARMEN MARIA |
401050863 |
10/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.429.493,00 |
20.570.507,00 |
FAJARDO SOTELA
XIOMARA |
502950670 |
21/11/2015 |
14/01/2016 |
23.011.860,00 |
1.050.001,00 |
21.961.859,00 |
FLORES QUESADA
CARLOS |
201660211 |
03/12/2015 |
20/01/2016 |
25.092.644,00 |
10.436.695,00 |
14.655.949,00 |
FUENTES VIQUEZ
RUBIA MARIA |
400640242 |
04/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
1.300.000,00 |
21.700.000,00 |
GARCIA ANGULO
CARMEN MARIA |
500880988 |
17/11/2015 |
14/01/2016 |
23.106.948,00 |
14.009.057,00 |
9.097.891,00 |
GAYOSO DIAZ
MANUEL |
800420525 |
01/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
1.124.493,00 |
23.875.507,00 |
GONZALEZ ROJAS
JULIETA |
900090987 |
24/11/2015 |
14/01/2016 |
23.016.719,00 |
2.492.355,00 |
20.524.364,00 |
GONZALEZ SEGURA
DAGOBERTO |
400700691 |
18/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
200.000,00 |
22.800.000,00 |
GRANADOS
CALDERON CARLOS GERARDO |
104430931 |
07/12/2015 |
14/01/2016 |
25.000.000,00 |
1.605.667,00 |
23.394.333,00 |
GRANADOS
CALDERON MARIO |
301190285 |
03/12/2015 |
21/01/2016 |
25.000.000,00 |
2.281,00 |
24.997.719,00 |
HARRIS LENDOR
ROSALIA ELSA |
700160528 |
20/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
4.338.292,00 |
20.661.708,00 |
HERNANDEZ GARCIA
GONZALO |
103080012 |
02/12/2015 |
14/01/2016 |
25.000.000,00 |
2.926.701,00 |
22.073.299,00 |
JAEN GUADAMUZ
ULISES |
500590414 |
17/11/2015 |
28/01/2016 |
23.191.206,00 |
13.025.676,00 |
10.165.530,00 |
LORENZO ROJAS
CECILIA |
104660046 |
02/12/2015 |
28/01/2016 |
25.105.472,00 |
4.036.340,00 |
21.069.132,00 |
MARIN HERNANDEZ
JUAN JOSE |
107240488 |
28/10/2015 |
14/01/2016 |
23.038.760,00 |
2.500.000,00 |
20.538.760,00 |
MARIN LUGO
ELOISA |
800420563 |
28/11/2015 |
28/01/2016 |
23.013.414,00 |
8.273.027,00 |
14.740.387,00 |
MOJICA MOJICA
FLORY |
900680342 |
21/08/2015 |
14/01/2016 |
23.034.871,00 |
1.350.298,00 |
21.684.573,00 |
MORAGA BERMUDEZ
ANGELITA |
104131368 |
03/10/2015 |
14/01/2016 |
23.081.003,00 |
2.540.113,00 |
20.540.890,00 |
MORALES FUENTES
FLORA |
101670161 |
02/12/2015 |
20/01/2016 |
25.000.000,00 |
30.000,00 |
24.970.000,00 |
MORALES MONCADA
KATTIA CECILIA |
108200873 |
28/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
ORTIZ VARGAS MANUEL
ANTONIO |
400860326 |
24/10/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.000.818,00 |
20.999.182,00 |
PANIAGUA PADILLA
HECTOR |
105440195 |
14/10/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
3.876.185,00 |
19.123.815,00 |
PIÑAR ENRIQUEZ
ELIZABETH |
500850559 |
22/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.764.770,00 |
20.235.230,00 |
RAMIREZ
RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES |
400840046 |
25/11/2015 |
14/01/2016 |
23.059.146,00 |
14.459.255,00 |
8.599.891,00 |
RAMIREZ VEGA
VIRGINIA |
600450467 |
18/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
600.000,00 |
22.400.000,00 |
RAMIREZ
VILLALOBOS JUAN ADALBERTO |
401200243 |
29/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
7.266.560,00 |
15.733.440,00 |
RODRIGUEZ MEDINA
JUANA |
800430178 |
11/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
2.149.613,00 |
20.850.387,00 |
RODRIGUEZ VARGAS
MARINO |
102450246 |
12/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
450.000,00 |
22.550.000,00 |
SANCHEZ MARIN
SOLEDAD |
102030868 |
21/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
4.255.000,00 |
18.745.000,00 |
SANCHEZ SEGURA
JOSE JOAQUIN |
300760747 |
28/11/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
894.688,00 |
22.105.312,00 |
SHEDDEN HARRIS
SONIA |
700400298 |
01/12/2015 |
14/01/2016 |
25.000.000,00 |
702.250,00 |
24.297.750,00 |
SOTO GONZALEZ
IRIS |
202100336 |
10/12/2015 |
28/01/2016 |
25.155.898,00 |
6.739.182,00 |
18.416.716,00 |
UGALDE MIRANDA
SERGIO |
401300243 |
13/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
322.088,00 |
24.677.912,00 |
VALVERDE ALPIZAR
ALBA MARIA |
201550949 |
12/11/2015 |
14/01/2016 |
23.056.593,00 |
2.177.184,00 |
20.879.409,00 |
VARGAS JIMENEZ
WILLIAM |
105000697 |
21/11/2015 |
14/01/2016 |
23.023.720,00 |
810.000,00 |
22.213.720,00 |
VARGAS MONTERO
MARIA ISABEL |
103370249 |
30/09/2015 |
14/01/2016 |
23.030.160,00 |
3.374.727,00 |
19.655.433,00 |
VARGAS SANCHEZ
MARIO |
400720237 |
14/11/2015 |
14/01/2016 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
VEGA BARBOZA ANA |
101920799 |
10/12/2015 |
14/01/2016 |
25.000.000,00 |
- |
25.000.000,00 |
VEGA DIAZ RAFAEL
ANGEL |
400650396 |
27/10/2015 |
28/01/2016 |
23.000.000,00 |
6.735.643,00 |
16.264.357,00 |
VILLALOBOS
ZAMORA ANA MARIA |
102080545 |
04/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
969.170,00 |
24.030.830,00 |
VILLEGAS
CARRILLO RENEY |
501140792 |
04/11/2015 |
14/01/2016 |
23.016.396,00 |
5.332.325,00 |
17.684.071,00 |
VIQUEZ ARGUEDAS
SERGIO MANUEL |
401130828 |
19/12/2015 |
28/01/2016 |
25.008.830,00 |
9.580.516,00 |
15.428.314,00 |
WONG REYES JUAN |
600560852 |
17/11/2015 |
20/01/2016 |
23.000.000,00 |
17.194.305,00 |
5.805.695,00 |
ZAMORA HERNANDEZ
ROLANDO |
106750643 |
12/11/2015 |
14/01/2016 |
23.060.890,00 |
997.500,00 |
22.063.390,00 |
ZELAYA MUÑOZ
JORGE LUIS |
203050036 |
06/09/2015 |
20/01/2016 |
23.002.487,00 |
1.121.555,00 |
21.880.932,00 |
ZUÑIGA CHAVARRIA
JORGE |
102320590 |
01/12/2015 |
28/01/2016 |
25.000.000,00 |
9.537.426,00 |
15.462.574,00 |
Total |
1.651.750.527,00 |
266.578.544,00 |
1.385.171.983,00 |
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de
Operaciones.—1 vez.—( IN2016019394 ).
Periodo
febrero 2016 |
||||||
Nombre |
Nº
Identificación |
Fecha
Defunción |
Fecha
Aprobado |
Monto
Aprobado |
Deducciones |
Monto
Beneficiarios |
ALFARO BRENES JORGE LUIS |
202590951 |
04/01/2016 |
04/02/2016 |
¢25.000.000,00 |
¢10.904.955,00 |
¢14.095.045,00 |
ALVARADO AGUIRRE ÁNGELA |
600840872 |
16/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.484,00 |
4.689.087,00 |
18.311.397,00 |
ALVARADO VÁSQUEZ MARÍA TERESA |
202260993 |
26/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.707.356,00 |
23.292.644,00 |
ÁLVAREZ ARAYA ANA ROSALÍA |
302860320 |
11/11/2015 |
18/02/2016 |
23.009.886,00 |
3.703.645,00 |
19.306.241,00 |
ALVAREZ BRENES MIRIAM |
400580596 |
18/11/2015 |
25/02/2016 |
23.011.860,00 |
2.679.450,00 |
20.332.410,00 |
ARAUZ MONTERO GERARDO |
500980053 |
15/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
8.834.995,00 |
16.165.005,00 |
ARCE LEÓN MARCO NILO |
400630589 |
20/12/2015 |
04/02/2016 |
25.000.000,00 |
7.031.670,00 |
17.968.330,00 |
ARIAS SOLANO BRYAN |
115000350 |
30/12/2015 |
04/02/2016 |
25.000.000,00 |
13.450,00 |
24.986.550,00 |
BADILLA GONZALEZ EIDA |
400610317 |
14/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
30.000,00 |
24.970.000,00 |
BALTODANO CARRILLO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
600730478 |
21/01/2016 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
420.000,00 |
24.580.000,00 |
BANFI CERIZOLA NELSON PABLO |
800520924 |
12/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
2.888.555,00 |
22.111.445,00 |
BASTOS ALVARADO MARGARITA |
501220178 |
10/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.443,00 |
7.725.051,00 |
15.275.392,00 |
BEITA QUIROS JOSÉ ÁNGEL |
701180223 |
25/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.000,00 |
3.150.885,00 |
19.849.115,00 |
BERMÚDEZ FALLAS MIRIAM |
101980053 |
17/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
2.231.805,00 |
22.768.195,00 |
BERMÚDEZ RODRÍGUEZ RAQUEL |
502390997 |
04/01/2016 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
2.872.951,00 |
22.127.049,00 |
BLANCO OLIVARES RICARDO |
103480044 |
28/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
5.855.672,00 |
19.144.328,00 |
BONILLA AGÜERO MARIA CECILIA |
103470793 |
13/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
690.000,00 |
24.310.000,00 |
BONILLA HERNÁNDEZ BETTILIA |
100952707 |
19/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
44.000,00 |
24.956.000,00 |
BRENES CERVANTES YANCI MARÍA |
107220592 |
14/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
13.450,00 |
24.986.550,00 |
CALDERÓN JIMÉNEZ RODOLFO |
102450921 |
31/12/2015 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
17.321.878,00 |
7.678.122,00 |
CAMPOS ZELEDÓN VERNY |
205060853 |
26/09/2015 |
04/02/2016 |
23.005.930,00 |
3.259.975,00 |
19.745.955,00 |
CARBALLO MONTERO RODRIGO |
201570235 |
21/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,.0 |
- |
25.000.000,00 |
CASTRO DUARTE AMPARO |
201070690 |
05/01/2016 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
30.000,00 |
24.970.000,00 |
CHAVARRÍA QUESADA JUAN LUIS |
103330087 |
31/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,.0 |
- |
25.000.000,00 |
CHAVARRÍA RODRÍGUEZ JULIA |
503200819 |
04/12/2015 |
04/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.501.723,00 |
23.498.277,00 |
CHAVARRÍA VARGAS NORMAN |
900070144 |
29/12/2015 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
4.130.142,00 |
20.869.858,00 |
CHAVES ARAYA CLEMENCIA |
400740625 |
10/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.000,.0 |
- |
23.000.000,00 |
DE LA PAZ PIZARRO ZAYDA FELICIA |
102800306 |
14/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
3.100.112,00 |
21.899.888,00 |
DÍAZ ZÚÑIGA JOSÉ ODILON |
500630240 |
19/12/2015 |
25/02/2016 |
25.010.254,00 |
13.248.359,00 |
11.761.895,00 |
DUARTE QUIRÓS LEONIDAS |
501050540 |
20/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
14.073.379,00 |
10.926.621,00 |
DURÁN ESPINOZA SANTIAGO |
102320217 |
08/11/2015 |
18/02/2016 |
23.146.507,00 |
10.642.796,00 |
12.503.711,00 |
DURÁN QUESADA MARIO ALBERTO |
104061315 |
04/01/2016 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
15.830.252,00 |
9.169.748,00 |
FALLAS
CALDERÓN IRIS |
102300186 |
16/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.452,00 |
10.024.084,00 |
12.976.368,00 |
FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO |
104121392 |
13/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,.0 |
- |
25.000.000,00 |
FLORES ARGUEDAS OLGA TERESITA |
400710710 |
30/12/2015 |
04/02/2016 |
25.000.000,00 |
9.160.703,00 |
15.839.297,00 |
FUENTES RIVERA EVELIA |
101400738 |
25/09/2015 |
25/02/2016 |
23.000.000,00 |
6.044.377,00 |
16.955.623,00 |
GARCÍA HERNÁNDEZ ZAIDA MARÍA |
104470783 |
07/12/2015 |
18/02/2016 |
25.051.144,00 |
1.157.827,00 |
23.893.317,00 |
GÓMEZ JAEN ALCIDES |
501530008 |
11/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
3.919.000,00 |
21.081.000,00 |
GUTIÉRREZ CARRILLO ARMANDO |
501090091 |
28/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
7.655.131,00 |
17.344.869,00 |
HERNÁNDEZ BARQUERO MIGUEL |
900030520 |
30/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.000,00 |
2.944.223,00 |
20.055.777,00 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LUCILA |
600690305 |
21/10/2015 |
25/02/2016 |
23.013.664,00 |
2,609.185,00 |
20.404.479,00 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL SOCORRO |
700360268 |
19/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.674,00 |
5.585.139,00 |
19.415.535,00 |
JAEN MÉNDEZ EDITH |
501290811 |
05/08/2015 |
04/02/2016 |
23.118.709,00 |
8.208,00 |
23.110.501,00 |
LEÓN SALAZAR NELLY VIRGINIA |
700350477 |
02/01/2016 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
57.450,00 |
24.942.550,00 |
LI
PIÑAR CARLOS WADY |
500890874 |
11/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,.0 |
- |
25.000.000,00 |
MARTÍNEZ SOLÍS NICOLÁS |
302220485 |
21/11/2015 |
18/02/2016 |
23.011.860,00 |
2.383.073,00 |
20.628.787,00 |
MC
KENZIE JOLLY ENA DELIA |
700450328 |
16/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
5.267.305,00 |
19.732.695,00 |
MONTERO PADILLA ADRIANA |
101130918 |
14/01/2016 |
11/02/2016 |
25.000.921,00 |
48.450,00 |
24.952.471,00 |
MORA FLORES DAISY |
106940185 |
28/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.000,00 |
1.597.488,00 |
21.402.512,00 |
MORALES ROJAS ÓSCAR GUILLERMO |
401200167 |
01/12/2015 |
18/02/2016 |
25.110.040,00 |
12.841.547,00 |
12.268.493,00 |
MORENO NAVARRO SANTIAGO |
500450729 |
12/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
9.242.474,00 |
15.757.526,00 |
MORERA CARVAJAL LIGIA ELENA |
201700858 |
30/12/2015 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
11.628.259,00 |
13.371.741,00 |
NOGUERA GÓMEZ NORMA |
103820670 |
27/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
1,298.805,00 |
23.701.195,00 |
NUÑEZ BRENES JUAN GABRIEL |
600560108 |
07/01/2016 |
18/02/2016 |
25.076.359,00 |
11,983.805,00 |
13.092.554,00 |
OJEDA CALDERÓN CARMEN |
600198808 |
05/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
OVIEDO GUTIÉRREZ ANA ISABEL |
102820065 |
24/12/2015 |
11/02/2016 |
25.183.365,00 |
9.400.392,00 |
15.782.973,00 |
PICADO RODRÍGUEZ JULIO |
302250229 |
23/11/2015 |
04/02/2016 |
23.012.245,00 |
- |
23.012.245,00 |
PORRAS CASTRO RUTH MARÍA |
103990470 |
22/12/2015 |
25/02/2016 |
25.005.930,00 |
6,022.118,00 |
18.983.812,00 |
PORRAS CONTRERAS VILMA |
301160951 |
27/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.407.500,00 |
23.592.500,00 |
RAMÍREZ BONILLA JUAN JOSÉ |
300980285 |
12/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
10.822.952,00 |
14.177.048,00 |
RAMÍREZ PANIAGUA IMELDA MARGARITA |
400860549 |
29/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.000,00 |
11.704.002,00 |
11.295.998,00 |
RAMOS TANG MARÍA DE LOS ÁNGELES |
301800483 |
24/01/2016 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
5.361.342,00 |
19.638.658,00 |
ROJAS AGUILAR JULIETA |
302790070 |
03/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.103.575,00 |
23.896.425,00 |
ROJAS CORRALES GLADYS |
301150924 |
05/01/2016 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
13.771.090,00 |
11.228.910,00 |
RUIZ RUIZ CLAUDIA MARÍA |
501270462 |
26/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.000,00 |
3,231.915,00 |
19.768.085,00 |
SALAS PIEDRA WILLIAM |
500970375 |
15/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
12.661.672,00 |
12.338.328,00 |
SÁNCHEZ BOLAÑOS LIDIETT |
102790099 |
08/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
2.996.799,00 |
22.003.201,00 |
SÁNCHEZ CHACÓN FRANCISCO |
102060322 |
30/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
- |
25.000.000,00 |
SÁNCHEZ ESPINOZA MAGDALENA |
501380617 |
28/12/2015 |
11/02/2016 |
25.007.955,00 |
11.565.725,00 |
13.442.230,00 |
SANCHEZ OROZCO JORGE ALBERTO |
106520176 |
09/12/2015 |
04/02/2016 |
25.012.655,00 |
3.710.562,00 |
21.302.093,00 |
SEGURA SÁENZ MARÍA DEL MILAGRO |
400840182 |
11/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.544.000,00 |
23.456.000,00 |
SERRANO
DELGADO RANDALL ENRIQUE |
105840599 |
16/12/2015 |
25/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.179.138,00 |
23.820.862,00 |
TROYO CALDERÓN ANTONIO |
300790695 |
01/12/2015 |
11/02/2016 |
25.000.000,00 |
- |
25.000.000,00 |
ULATE AVENDAÑO MARÍA ANTONIETA |
400900752 |
24/12/2015 |
11/02/2016 |
25.008.324,00 |
5.723.710,00 |
19.284.614,00 |
VALERÍN VEGA EUNICE |
700260471 |
26/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
11.996.108,00 |
13.003.892,00 |
VARGAS JIMÉNEZ MARIO |
301490670 |
12/01/2016 |
18/02/2016 |
25.113.380,00 |
13.701.342,00 |
11.412.038,00 |
VARGAS PADILLA MARICEL |
107650401 |
06/11/2015 |
04/02/2016 |
23.043.219,00 |
2.005.049,00 |
21.038.170,00 |
VARGAS PICADO CLARA MARÍA |
301860593 |
20/01/2016 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
- |
25.000.000,00 |
VARGAS RODRÍGUEZ EDDIE ALBERTO |
202730141 |
21/11/2015 |
18/02/2016 |
23.000.000,00 |
11.500.000,00 |
11.500.000,00 |
ZAMORA DOBLES MARÍA DE LOS ÁNGELES |
201860489 |
17/12/2015 |
04/02/2016 |
25.026.410,00 |
- |
25.026.410,00 |
ZUMBADO RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
401260519 |
27/11/2015 |
04/02/2016 |
23.000.000,00 |
3.912.551,00 |
19.087.449,00 |
ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL ÁNGEL |
203020760 |
18/12/2015 |
18/02/2016 |
25.000.000,00 |
1.749.363,00 |
23.250.637,00 |
Total: |
¢2.006.982.670,00
|
¢401.183.031,00 |
¢1.605.799.639,00 |
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de
Operaciones.—1 vez.—( IN2016019395 ).
CLUB
HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles se avisa que Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012578, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
número uno de Asamblea General de Accionistas.—San José, 29 de marzo del
2016.—Juan Carlos Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2016019419 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de marzo
del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en
el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña
Araya Melissa María |
112470918 |
Aguilar
Huezo Mónica |
107950765 |
Aguilar
Ramírez Alexander |
107480636 |
Alemán
Vega Patricia |
107930646 |
Alfaro
Talavera Melissa |
603270369 |
Alvarado
Ureña Marvin Alonso |
503600371 |
Arce
Mora Carlos José |
112400285 |
Arguello
Morales Andrés Alonso |
205560165 |
Arias
Matarrita Pedro Alexander |
114660669 |
Arrieta
Araya Rolando José |
401930667 |
Artavia
Barrantes Fabio Arturo |
602230536 |
Ávila
Rojas Estephania |
113400632 |
Barboza
Moya Sylenia |
204520638 |
Beita
Castillo Tania Mariela |
114860553 |
Berrios
González Ela |
103530579 |
Berrocal
Paniagua Daniela María |
113450757 |
Blanco
Fernández María Isabel |
107680641 |
Bojorge
Gutiérrez Carlos Alberto |
601300942 |
Bolaños
Marín Juan Carlos |
108440561 |
Bolaños
Mora María José |
401980265 |
Bonilla
Noguera Ruth Xayonara |
155810921827 |
Brenes
Camacho Corina Alejandra |
304430114 |
Brenes
Contreras Yesenia |
205130041 |
Brenes
Zúñiga Ana Yancy |
110360640 |
Calderón
Canales Yilber Abrahan |
155810140706 |
Calderón
Murillo Alina |
206170868 |
Campos
Zeledón Verny |
205060853 |
Carranza
Loria Carmen María |
501630666 |
Carrillo
Ortega Raquel |
111350706 |
Castillo
Venegas Rocío |
112910169 |
Castro
Gross Andrea |
110310401 |
Cantón
Fernández Kattia |
110100321 |
Chacón
Agüero Jenny María |
302190912 |
Chacón
Jiménez Yoselin |
206100396 |
Chaves
Rodríguez Laura Graciela |
603400055 |
Chaves
Villalta Luis Gerardo |
107220950 |
Concepción
Sequeira María Eugenia |
602520633 |
Contreras
Alfaro Melvin |
503670315 |
Córdoba
Herrera Anayanci Maritza |
401280221 |
Coronado
Pérez Irene |
117170305 |
Cruz
Sánchez Silvia María |
503700335 |
Espinoza
Grijalba Ofelia |
502150521 |
Fernández
Quirós Carlos Enrique |
304740258 |
Gamboa
Ávila María Lourdes |
206910509 |
García
Matarrita Celina |
601640084 |
Godínez
Marín Jorge Andrey |
112800315 |
Gómez
Valverde María Albertina |
108890815 |
González
Esquivel Mayra Enid |
502040883 |
González
Murillo Beatriz |
603840928 |
González
Vargas Ana Iris |
108050032 |
Guillen
Córdoba María Cecilia |
304410647 |
Gutiérrez
Quesada Susana |
108600288 |
Jiménez
Bello Grettel Nohelia |
402150575 |
Jiménez
Cubillo Ana de los Ángeles |
701990040 |
Jiménez
Molina María Isabel |
302410837 |
León
Rodríguez Karina |
702010709 |
López
Castro Viviana |
107080469 |
Loría
Murillo Luis Enrique |
112600801 |
Lozano
Alvarado Santos |
800780326 |
Marín
González María Fernanda |
402060889 |
Martin
Sanabria Ricardo |
205310149 |
Martínez
Bohórquez Ingrid |
117000960736 |
Martínez
Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
Mc.Carthy
Whitty Zahira |
900730595 |
Monge
Campos Carla Melania |
206830676 |
Mora
Chavarría Carmen María |
109790122 |
Mora
Guillén Lucía |
304020578 |
Mora
Guillén Roy Ignacio |
114050759 |
Morales
Castañeda Luvi Marcela |
205860313 |
Murillo
Castro Lilliana |
203330430 |
Oviedo
Gómez María Gabriela |
304250203 |
Pacheco
Chinchilla María Lourdes |
104880336 |
Páez
Montero Emanuel |
112220587 |
Palma
Alfaro Blanca Iris |
501570351 |
Perera
Peña Ana Erika |
401630548 |
Pérez
Rojas Alexander |
111220156 |
Quesada
Azofeifa Enid Beatriz |
109690893 |
Quesada
Guerrero Daisy |
111680985 |
Quesada
Largaespada Mairon Eduardo |
503120866 |
Quirós
Oviedo David Vinicio |
304100264 |
Ramírez
Arley María Gabriela |
112360946 |
Ramírez
Domínguez Milady |
701940607 |
Ramírez
Valerín Orlando Mauricio |
206390285 |
Rocha
Gutiérrez Jessica |
205780250 |
Rodríguez
Cordero Irene |
107800221 |
Rodríguez
González Disnarda Mayela |
502110623 |
Rodríguez
Vásquez María Andrea |
206340261 |
Rojas
Alfaro Marlene |
203950290 |
Rojas
Cambronero María Eugenia |
105420863 |
Rojas
Méndez María Alejandra |
205450613 |
Román
Roldan Jimmy Alejandro |
304240902 |
Rosales
Chavarría Kembly |
603560317 |
Rubí
Quirós Williams |
601800844 |
Salas
Cedeño Olga Marta |
203330921 |
Salazar
Céspedes María Alejandra |
205350371 |
Sánchez
Guadamuz Yanela |
503060570 |
Solano
Solano Marcia |
108630328 |
Solís
Alvarado Andrés |
304350294 |
Soto
González Susana María |
302670783 |
Soto
Rodríguez Rodrigo |
106070429 |
Tapia
Gómez Gustavo Carlos |
800730175 |
Trejos
Barris Natalia |
114330820 |
Ubau
Hernández Alejandro |
900920559 |
Vargas
Jiménez Rosita |
502700613 |
Vásquez
Ugalde Rosa Elena |
502450983 |
Vega
Cubero Elky |
205190419 |
Villalobos
Castro Variant Orlando |
205820129 |
Villanueva
Ureña Zaindell Alejandra |
111610914 |
Villegas
Mora Esteban |
112360474 |
Víquez
López Santiago Alonso |
113360850 |
Wallace
Castro Giannette |
105420838 |
Zamora
Navarrete Karen Bisset |
503620995 |
Zeledón
Mendoza Elvia |
104690036 |
Zúñiga
Duarte Jacqueline |
601830056 |
Zúñiga
González José Mauricio |
207130244 |
Zúñiga
Huertas Max Claudio |
206690488 |
Junta Directiva M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2016019454 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN
JOAQUÍN
Se hace de conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo San Joaquín, situada en San Joaquín en la
provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito
San Lorenzo, cédula jurídica 3-008-112853, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, el cual colinda al norte, con camino público y Héctor
Sánchez Hernández; al sur, con Randall Bonilla Bonilla y José Sánchez
Hernández; al este, con Froylán Bonilla Madrigal, y oeste, Héctor Sánchez
Hernández, cuenta con plano catastrado N° SJ-902-865-2004, con un área de
4800,00 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Licda. María
José Monge Navarro, portadora de la cédula de identidad N◦ 304240272.—San
José, 01 de abril del 2016.—Licda. María
José Monge Navarro.—1 vez.—( IN2016019463 ).
CLUB
DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas se les comunica que
según nuestros registros al mes de marzo 2016 se encuentran en estado de
morosidad en sus cuotas de mantenimiento. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso para que se apersonen a
cancelar la deuda o formalizar un arreglo de pago, todo conforme a lo
establecido en el Reglamento de Administración, artículos 9°, 10 y 11.
Nombre cedula
Salas Romero
Mario 104061356
Castro Barquero
Carlos 103280832
Vargas Quesada
Jesús 600951008
Arias Jiménez
Jorge 104220021
Sánchez Castillo
Rafael 105900495
Lic. Lilliam Guerrero Vásquez,
Administración.—1 vez.—(IN2016019456 ).
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo, Lidiette Porras González,
cédula de identidad 3-196-008, portadora de la acción N° 317 del Club Miramar
S.A., comunico que se me ha extraviado. Esta publicación es para la reposición
de dicha acción, para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días
hábiles.—Lidiette Porras González.—1 vez.—( IN2016019560 ).
EDITORIAL
SAPIENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, la señora Aída María Meléndez Araya, en representación de la Editorial
Sapiencia, Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva, y Registro de Accionistas en vista
de que se han extraviado definitivamente.—San José, seis de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016020943 ).
VISTA A LA CASCADA DE MONTEVERDE S. A.
Por haberse extraviado el libro
de actas de Asamblea General de Socios tomo uno; libro Registro Accionistas
tomo uno, y libro de Actas Junta Directiva tomo uno, de Vista a la Cascada de
Monteverde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, se iniciarán los trámites de reposición de
dichos libros ante el Registro Público.—San José, 25 de abril del 2016.—Steven
William Smith Sánchez, Presidente.—Paul Loren Smith Sánchez, Secretario.—1
vez.—Solicitud Nº 52966.—( IN2016025600 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las diez horas del treinta
de marzo del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y
nueve, en la cual se disminuyó su capital social.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—( IN2016019589 ).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
doce horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Mejoras Contables Servi-Alca
CRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifican
las cláusulas del pacto constitutivo, de la administración, se revoca nombramiento
del presidente y secretario, se nombran
presidente y secretario. Presidenta: Marcela Herrera Artavia.—Licda. Emma
Zoraida Cousin, Notaria.—1 vez.—( IN2016018147 ).
La sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-273803, domiciliada en San Francisco de San
Isidro de Heredia, 200 metros norte de la plaza de deportes, por este medio
comunica la revocación del poder especial judicial otorgado en San José a las
12 horas del 11 de enero del 2013, a los abogados Licenciados Carlos Enrique
Chaves Hidalgo, cédula: 3-204-825 y Álvaro Picado Barrientos, cédula:
3-162-324, dejando sin efecto y por tanto nula e ineficaz, cualquier
representación realizada por los antiguos apoderados en cualquier proceso
judicial o administrativo iniciado con motivo del poder que revocado en este
acto.—Vidalia Hernández Hernández, Presidenta.—Lic. Ivan Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016018149 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto y se nombra
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de A.Q
Inversiones Alquisa S. A., cédula jurídica 3-101-569914. Es todo.—San José,
cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016018150 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
siete de marzo del dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda la disolución de la sociedad Chichimeca Dorado Doce S. A.,
cédula jurídica 3-101-428520. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural Garita de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatro siete cuatro dos uno dos, se nombra nueva junta
directiva.—Guanacaste, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018154 ).
Que por escritura N° 110-6, visible al folio: 42 F del tomo 6to
del protocolo del notario, Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la
empresa: Provivienda Soluciones S. A..—San José, a las 18:00 horas del
21 de marzo del 2016.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016018157 ).
Ante este notario se constituyó la empresa Gramas Vista Oeste
S. A., en San José a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis, con un capital social de la empresa de diez mil colones,
representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
aportan los socios de la siguiente manera: La socia González Chaves, suscribe y
paga una acción, aportado con una computadora marca DELL, modelo Inspiration
mil quinientos veinte, con un valor estimado de mil colones y el socio Mariaca
Collazos, suscribe y paga nueve acciones, aportados por una fotocopiadora marca
RICOH, modelo MP ciento sesenta y uno SPF con un valor estimado en la suma de
nueve mil colones, aceptando ambos socios su aporte al capital social de la
empresa de manera recíproca, se tiene por suscrito y pagado el capital social.
La representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El domicilio social
será en San José, San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja,
oficina PB Veintitrés. El plazo social será de noventa y nueve años contados a
partir de la constitución.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016018160 ).
Se constituye Buyitwithus S. A., vigencia noventa y nueve
años a partir del catorce de marzo del dos mil quince, capital social cien mil
colones.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018165 ).
Se constituye RM&P S. A., vigencia noventa y nueve años
a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, capital social cien mil
colones.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2016018167 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Condominio Residencial
Sevilla S. A. de las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018168 ).
Se constituye Wagza S. A., vigencia noventa y nueve años a
partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Capital social, cien mil
colones.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018169 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Castro y Sibaja Ltda.
de las diez horas del siete de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018170 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Coficha
S. A. de las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018173 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Cisne
Negro S. A. de las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del
dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y
sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018174 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día
25 de marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Sunny Days
View SD S. A., cédula 3101443274.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Heriberto Chavarría S. A.
de las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018177 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día
25 de marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Roble de
Esterillos R. E. Tres S.A., cédula 3101442118.—San José, 28 de marzo del
2016.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Residencial La Guaira S. A.
de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018181 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de Maheri S. A., de las once horas del cinco de febrero
del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018182 ).
Ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Instituto
Centroamericano de Infertilidad S. A. en la que modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: La
sociedad se denominará Instituto Costarricense de Infertilidad Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016018185 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad que se dirá que literalmente
dice así: Número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villas Copal Bolaños S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos
noventa y cinco, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta
de la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016018186 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de Los Abuelos S. A,
de las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta.—Lic.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018189 ).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 14 de marzo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vinticultura S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula del
domicilio, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de
marzo del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016018190 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de La Casa
Esquinera S. A. de las doce horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018192 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Grupo La
Isabela S. A., de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018193 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Héroe de Alajuela S. A.
de las quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018194 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Gato Alajuelense S. A.,
de las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforma las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018196 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16
de marzo del 2016, se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Batuadell
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709253.—San José, 28 de marzo
del 2016.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016018197 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Inversiones Los
Arvelaiz Seis Cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas décima octava
y sexta del pacto constitutivo. Se nombran presidente y agente residente.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2016018204 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina
abierta en San José, escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de marzo de
2016, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica
Sociedad Anónima, presidente: Harrison Noreña Rodríguez, capital social
totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Ulloa, Real
Santamaría, casa L- noventa y uno.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016018207 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco del tomo uno en
la reforma de la junta directiva de Servicios Integrados Isaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno- cuatro tres nueve tres ocho dos.
San José, al ser a las trece horas del día ocho de marzo del dos mil dieciséis.
Es todo.—Veinte horas del día ocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016018208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BJV Abogados
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de la junta
directiva.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016018209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada S & G Solutions Sociedad Anónima, se acepta la renuncia
del presidente y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018212 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento
seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se
publique el edicto de la constitución de la sociedad Yaravi Rosa YRS
Limitada, bajo la escritura número: treinta y dos-seis, visible al folio
veintitrés vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018215
).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento
seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se
publique el edicto de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula
jurídica, según la escritura número treinta y tres-seis, visible al folio
veinticinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018216
).
En esta notaría, mediante escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Jenifer de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos
cincuenta y siete, se reformó la cláusula primera, en cuanto al nombre: Flores
de Santa Ana Sociedad Anónima y además la cláusula segunda su domicilio
actual: San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, de la policía de proximidad,
setenta y cinco metros al sureste. Escritura ciento ochenta y siete-uno, tomo
uno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2016018218 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Control Life S. A.,
bajo escritura número treinta y nueve.—San José, veinticinco de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016018221 ).
Se constituye sociedad anónima Seguridad Bans Jota Tres,
mediante escritura número 250 de fecha
15 de marzo del 2016, para ejercer todo en comercio, presidente Julio César
Sequeira Durán. Plazo social 99 años, domiciliada en Heredia, San Joaquín de
Flores.—Palmares 25 de marzo 2016.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga,
Notario.—1 vez.—( IN2016018226 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia a las 16:00
horas del 27 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad cuya denominación
definitiva es Chapter One Rogavi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Chapter
One Rogavi S. A., cuyo nombre es propio y de fantasía. Las demás
características se publicaron en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del
2016.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016018233 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el
nueve de marzo del año dos mil dieciséis, Gerardo Enrique Chavarría Venegas y
Enid María Solera Salas, constituyen la sociedad Grupo Gkike Seis Dos Uno
Uno S. A..—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016018241 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada Comili
Mercadeo Directo SRL. Donde se acuerda transformar la presente sociedad de
Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo
de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintisiete de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Motos y Cuadraciclos
Yglesias S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguientes
cláusulas del pacto social: primera, segunda, quinta y sexta, correspondiente
al nombre de la sociedad, domicilio, capital social y representación
respectivamente. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Cecilia
Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016018245 ).
Ante este notario mediante escritura número: trescientos ochenta y
cinco del tomo cuarenta y nueve de las nueve horas cuarenta minuto del
veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad cuya razón
social será Romel Tres X de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016018250 ).
Por escritura número 99, otorgada por el suscrito notario a las
09:30 horas del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Yverdon S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-387688, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos,
operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 30 de marzo del año
2016.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016019268 ).
Por escritura número 98, otorgada por el suscrito notario a las
9:00 horas del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Lauri S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-002471, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos,
operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016019270 ).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad denominada Hermanos Simpson Anderson Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil setecientos veintisiete, se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016019272 ).
Por escritura número 107-11, otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Scope T.R.S. Ltda.,
mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019273
).
Por escritura número 110-11, otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Byrne Marbella Investments Ltda.,
mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019274
).
Por escritura número 108-11, otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 30 de marzo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Way To Heaven In
Playa Negra S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social y se
nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019275 ).
Ante esta notaría, según consta en escritura 329, visible al folio
195, frente del tomo 1, se constituye Inversiones Wälhen & Asociados S.
A. domicilio: Calle 28, avenida 3, distrito Merced, cantón de San José,
provincia de San José. Presidente: Jesús María Chacón Morales. Capital social:
10 mil colones. Se dedica al comercio en general. Representante legal el
presidente indicado.—San José, 6 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016019276 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince, la sociedad Bimmer Three & Thirteen
Limitada, acuerda su disolución de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1 vez.—( IN2016019284 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, diez minutos
del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Aivle Sociedad
Anónima, acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio
social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016019285
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4
de marzo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Distribuidora
Goyca S. A., cédula jurídica número 3-101-088884, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de marzo del
2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016019301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de
marzo del dieciséis, se reforman los estatutos de la sociedad Villa Escazú
Colonial Lirio Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Edwin Martín Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016019303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones
Don Marcial de Orotina S. A. Capital social: Catorce millones de colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años a partir de su
constitución. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016019305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad HG Toan Dite Cou Den Mil Novecientos Ochenta y
Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad El Camino Bonito Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019309
).
En la notaría de Ana Cedin Vásquez Solórzano, procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería
Aplicada Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis. Presidente y
representante Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula: Dos-quinientos sesenta y
cinco-ciento ochenta y siete, cambio de administración. Es todo.—Palmares, 29
de marzo del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019328 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó
la entidad Haras Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: Cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno, Cartago, avenida
once, calle veintisiete, trescientos metros al oeste del parque. Plazo: Noventa
y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2016019336 ).
El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace
constar que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once,
visible al folio ciento treinta y cuatro, frente del tomo nueve de mi protocolo
a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2016, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad denominada Desarrollos Residenciales Los Girasoles Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica 3-101-248260.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de marzo
del 2016.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016019337 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó
la entidad Centro Intervencionista del Dolor Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: Concepción de Tres
Ríos, Cartago, Residencial La Floresta, casa F sesenta y cinco. Plazo: Noventa
y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2016019338 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 31
de marzo del 2016, se protocoliza acta de: Proyecto Casa Uno S. A.,
según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de marzo del
2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019344 ).
En mi notaría, sita en Purral Abajo, Urbanización Las Lomas,
oficina 40-D, Guadalupe, Goicoechea, se ha constituido la sociedad mercantil
denominada My Nana’s Daycare Sociedad Anónima. Plazo legal: 99 años.
Presidenta: Kanisha Shantel Cole Millinger. Domicilio social: Sito en
Desamparados centro, San José. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2016019346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Viterbo Motores Sociedad Anónima. Se hacen
nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016019347 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Doce Sociedad
Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—1 vez.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario.—( IN2016019354 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos
mil catorce, mediante la escritura número doscientos ciento treinta y dos,
visible a folio sesenta y seis, frente del tomo seis de mi protocolo, se
constituye la entidad Cerros Verdes de San José Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años, capital social la suma de cincuenta mil colones,
el presidente y el secretario de la junta directiva ostentan la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016019355 ).
Se hace saber que mediante escritura número ochenta y ocho,
visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo decimosexto de mi protocolo,
otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta correspondiente a la modificación de la cláusula quinta
del acta constitutiva de la entidad denominada Inmobiliaria Glafa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos
setenta y cuatro, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros
este de la plaza de deportes.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019364 ).
El 23 de febrero del 2016, se reformó la cláusula diez de la
entidad Inversión Coorporativa FEC Sociedad Anónima, para que en
adelante se lea: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva compuesta por tres miembros que pueden ser socios o no; miembros que
serán: Presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, tesorero y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo
actuar en forma conjunta o separadamente, siempre y cuando firmen dos
apoderados. Es todo.—Hojancha, 23 de febrero del 2016.—Licda. María Eugenia
Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016019373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45 del 31
de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol
Treinta y Nueve Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de
marzo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas
del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del
Sol Veinticinco Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de
marzo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas
del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del
Sol Cuarenta y Uno Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de
marzo del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019377 ).
Protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Weathertech Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685411, en virtud de la cual se
acordó nombrar nueva tesorero de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8
horas y 30 minutos del 31 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016019379 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas
del día 17 de marzo de 2016, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Flor del Loto del Lago Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social.—San José,
30 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016019380 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del 15 de marzo, 9:00 horas del 17 de marzo
y 15:00 horas del 29 de marzo, todas del 2016, protocolizamos las actas de
asamblea de socios de: 1) Stratos Trust & Escrow Ltda.,
3-102-594426, que reformó su nombre por Stratos Fiduciaria Ltda., 2) Audicariaria
S. A., 3-101-420684, que reformó su domicilio social y administración y 3) CSI
Closure Systems Manufacturing de Centro América SRL, 3-102-226363, que
reformó su domicilio social.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019385 ).
Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad 3-102-707390
SRL., reformó la cláusula tercera del domicilio y nombró nuevo gerente.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016019386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día
14 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Carnes y Embutidos Roma S. A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 200 metros al oeste del Súper
Palí, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de
bienes muebles. Presidente: Ronny Montero Alvarado, cédula Nº
1-810-0917.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019387 ).
Por escrituras de protocolización de actas, otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas y 9 horas de los días 2 y 1, de los meses de diciembre
y abril de los años 2015 y 2016, principal y adicional respectivamente de la
empresa Clínica de Cirugía Estética S. A., se reformaron las cláusulas
tercera, domicilio, sétima, administración se nombra nueva junta directiva.
Carné 6075.—Belén, Heredia, 1 de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016019388 ).
Mediante escritura Nº 202-3 del tomo tres, otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Los Corlitos Sociedad Anónima.—San José, 04 de
febrero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016019391 ).
Por escritura número 145 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a
las 13 horas del 30 de marzo del año 2016, el suscrito notario protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número 9 de la
sociedad Lemon Spice S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-599284, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2016019402).
Constituyen Alex López Arguedas y Paula Alexandra López Monge, la
sociedad denominada Agricultural Research Consultans Sociedad Anónima,
domiciliada en Guápiles, Suerre de Jiménez, exactamente setecientos metros
hacia el sur de Mundimar, Pococí, Limón, con capital social de veinte mil
colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, a las catorce horas del
día diez de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019403 ).
Las señoras, Zaira Valladares Moya y María Elena Hidalgo Gómez
constituyeron mediante escritura número ciento veinte, iniciada al folio
sesenta y dos frente y sesenta y tres frente, del tomo número uno, del
protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, se constituyó la
Fundación denominada Fundación Sobreviviente de Cáncer de Mama, con las
abreviaturas de FUSOCAM, con domicilio social en provincia de Limón,
cantón Pococí, distrito Guápiles, exactamente cien metros al oeste, veinticinco
al norte y veinticinco al oeste de la Asociación de Servicios Médicos para el
Bien Social, firmada en la ciudad de Guápiles el veintidós de enero de dos mil
dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.— (
IN2016019405 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las doce
horas del dos de marzo del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas I,
II, VII, y se nombra secretaria, tesorera y fiscal de la S. A., Yire R.D.
Servicios Hoteleros, cédula jurídica 3-101-445320 y se varia razón social
por R&D Comercial S. A.—San José, 31/03/2016.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016019407 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 16 de
marzo del 2016, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de
la empresa Dentaltec Internacional S. A.— 17 de marzo del 2016.—Lic.
Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019412 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del 11 de
marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fonocom S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin
límite de suma a María Gabriela Sánchez Castro.—San José, 11 de marzo del
2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019413 ).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe
que a las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil
dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016019415 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mall Solidarista S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual
se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Fresia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016019422 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día
treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vanalan
Balena S. A., en donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las dieciséis horas del día treinta y
uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2016019424 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día
veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Convenio
Nueve Plateado I S. A. En donde se reforma la cláusula primera del nombre
social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia al ser las
nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016019425 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad
anónima al ser las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis. La Compañía SE Ipnetconsulting Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Erika Chaverri
Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2016019430 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio
ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se aumentó el
capital social de la sociedad denominada Rampi de Abangares.—Alajuela,
16 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(
IN2016019432 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016,
se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad P.C.R.C. Pura
Roca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento cuarenta y ocho.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016019437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Hashem
Rohi S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 19 de marzo del
2016.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2016019438 ).
Por escritura de protocolización de acta de Asociación
Credimujer, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero
de abril del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos
y se designó nuevo domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe,
Urbanización La Capri, N° veintitrés, de la salida norte de Novacentro,
cincuenta metros norte.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2016019445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituye sociedad denominada Grupo
Pimientica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones
representado por el aporte de un escritorio y una silla. Presidente: Luis
Fernando Charpentier Mora.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019450 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de
abril del 2016, la sociedad denominada Carnes Exclusivas Genojo Brangus S.
A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula
primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016019451 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00
horas del 11 marzo del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pacific Bay Pelicans S. A., cédula jurídica 3-101-342017,
se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016019452 ).
Mediante escritura treinta y siete a las diez horas veinte minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis del tomo segundo de mi protocolo,
se constituyó Rosaura Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela, plazo
perpetuo, patrimonio un millón de colones.—San José, 31 de marzo del
2016.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016019457 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del
dos mil dieciséis, se constituyó Funmind Sociedad Anónima, presidente
Álvaro Francisco Sandí Valverde.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta donde se
acordó el cambio del domicilio de la sociedad Marmikel Sociedad Anónima,
para que se lea: San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la esquina sureste de la Nunciatura Apostólica, veinticinco metros al
este.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Villalobos Piedra,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019462 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el catorce de marzo del dos mil dieciséis, a las
catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Seis Cinco Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento
del gerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, 14
de marzo del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016019468 ).
Mediante escritura número veinticinco-nueve, otorgada en San José,
a las trece horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, visible al folio
veintitrés frente del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó el acta
número dos de Ricardo’s Retreats Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos doce, en la
que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se modifica la
junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019473 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del
treinta de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Seguridad
Espinoza y Navas S. A., se nombra secretario y presidente, se nombra
fiscal.—Tres Ríos, 1° de abril del 2016.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019476 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
C.A. Cel S. A., donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima a
una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del
2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016019480 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora
Cellca SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración.—San José, 1° de abril del 2016.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016019481 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de febrero
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la
empresa de esta plaza Mas Solution Construction Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Solucions Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos cuarenta.—San José, 1°
de abril del 2016.—Lic. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016019483 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José,
doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos
mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de la firma de esta plaza Soluciones
Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699682,
reformándose en su cláusula octava: otorgándole facultades de apoderado
generalísimo al tesorero de la empresa y estableciéndose un límite de sus
actuaciones de hasta diez millones de colones, más allá de esa cifra los tres
apoderados, presidente, secretario y tesorero deberán actuar
conjuntamente.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019485 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Vervena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta, se reforma la cláusula
sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 26 de febrero del dos mil dieciséis.—César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2016019489 ).
Por este medio el suscrito notario hace constar, que a las diez
horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, mediante
escritura cero ochenta y cinco otorgada en tomo tres de mi protocolo, se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Nueve Siete Ocho Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y seis, en
los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Nicoya, Guanacaste, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo
Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2016019491 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas treinta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta,
en la que se acuerda modificar las cláusulas sexta y décima de los estatutos
sociales.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1
vez.—( IN2016019499 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las nueve horas del primero
de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, en la que
se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos sociales.—San José,
primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2016019500 ).
Por escritura número cuarenta y tres-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos
treinta y ocho, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los
estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Arturo
Barzuna L., Notario Público.—1 vez.—( IN2016019501 ).
Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta
minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar la cláusula décima
cuarta de los estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019502 ).
Por escritura número cuarenta y uno-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del primero
de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Grupo de Istmo (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y mil doscientos noventa y siete, en la que se
acuerda modificar las cláusulas décima y undécima de los estatutos
sociales.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1
vez.—( IN2016019503 ).
En mi notaría al ser las doce horas del veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca Los Cabecar de Frailes Sociedad Anónima, en la que se
acordó reformar la cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de
la sociedad, cargos recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Leonardo Arturo
Marín Valverde respectivamente.—San José, 28 de marzo de 2016.—Lic. Jorge
Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016019506 ).
En mi notaría al ser las once horas del veintiocho de marzo del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Los Chiquillos de Pilo S. A., en la que se acordó reformar la
cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de la sociedad, cargos
recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Pablo Marín Chinchilla
respectivamente.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Miranda Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016019507 ).
Por escritura número sesenta-nueve, en Palmares de Alajuela, al
ser las catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis ante esta
notaría, se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva junta directiva
de la sociedad anónima denominada Valcasti y Paniagua, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento catorce.—San
José, 1° de abril del 2016.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2016019508 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete, de las
quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Keh Kaw Company Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva. Objeto: el ejercicio del comercio
en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general
toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Ronald Ramírez Calvo. Capital social: un millón de colones representado por
diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y
pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016019509 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el cuatro de marzo de este
año, se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Canica
S. A., de la administración.—San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016019536 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad
de apoderado especial de Apiarios del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3101058982 con domicilio en: Llorente de Tibás, 200 metros oeste del edificio
La Nación, contiguo a Multispa, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: miel de abeja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 01 de abril
de 2016, se protocolizó el acta número ciento sesenta y cuatro de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Prival Bank (Costa Rica) S.
A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 01 de abril de 2016.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2016019543 ).
Por escritura número tres-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios de CEFSA Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
ochocientos ochenta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil
dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifican quinta,
sétima y octava de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019548 ).
Por escritura número cuatro-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Seminarios Económicos y
Financieros Sefisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diez mil ochocientos noventa y dos, celebrada el veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social y se
modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José,
primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019549 ).
Por escritura número seis-trece otorgada ante esta notaría, se
protocoliza la disolución de la sociedad Panorama Económico Centroamericano
PECENSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
once mil cuatrocientos tres.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2016019550 ).
Por escritura número cinco-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Estudio de
Información Económica ESIECO Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil doscientos diez, celebrada el veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social, y
se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José,
primero de abril de dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019552 ).
Por escritura número dos-trece otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Consejeros
Económicos y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y seis mil ciento treinta y ocho, celebrada el veintisiete de enero
del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social, y se
modifican las cláusulas quinta, octava y novena de los estatutos.—San José,
primero de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—(IN2016019554).
La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura
número ciento noventa y tres, protocolo sétimo, la sociedad anónima Grupo
Comercial Triple AL, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cinco
tres dos cinco, hace cambio de domicilio social.—Curridabat, 1° de abril del
2016.—MSc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019557 ).
La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura
número ciento noventa y cuatro, protocolo sétimo, la sociedad anónima Años
de Primavera JCMK, con cédula jurídica: Tres-ciento uno-seis tres siete
nueve seis cero, hace cambio de domicilio social y agente
residente.—Curridabat, primero de abril del año dos mil dieciséis.—M.Sc. Ana
María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16
de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Estela de
Colores S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la
compañía.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—( IN2016019567 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de
Marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de
accionistas de la sociedad STS Seguridad S. A., se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el
nombramiento de presidente y secretaria de la sociedad, y se nombran nuevos
miembros.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016019600 ).
Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 18 horas 40 minutos del 1° de abril del 2016, ante
este notario se constituyó la sociedad anónima denominada Kapafi S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social de cien mil colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del
2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dos de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo IHC
Sociedad Anónima. Nombrándose como presidenta Patricia Martínez Benavides.
Es todo.—San José, dos de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019605 ).
Mediante escritura número 202-5, otorgada a las 10 horas del 02 de
abril de 2016, se constituyó la saciedad Interamericas Trading Corporation
of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Gerente: Nery Felipe Meda Abad.—San José, 4 de abril del
2016.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016019608 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas del
día tres de febrero de dos mil dieciséis, se acuerda entre los presentes
cambiar el nombre por similitud del escogido anteriormente, de la sociedad Titanio
Security Group Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, quedando así: Se acuerda
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: Primera. del nombre. La sociedad se denominará Rogeda
Capesago Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 3 de febrero del
2016.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2016019609 ).
Jorge Chavarría Prieto, mayor de edad, casado una vez, educador,
con cédula de identidad número uno-seiscientos trece-setecientos treinta y dos,
Elizabeth Granados Cordero, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con
cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos
veintidós, Jorge Issac Chavarría Granados, mayor de edad, soltero, estudiante,
con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-doscientos sesenta y
cuatro y Gerlyn Stephaniee Chavarría Granados, mayor de edad, soltera,
estudiante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y
siete-setecientos cuatro, todos vecinos de Campo Tres Oeste, cien metros al
este y cincuenta metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, en su
condición de socios accionistas quienes representan la totalidad del capital
social de la sociedad Chacra Jilcres Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y siete, domiciliada en Campo Cinco, doscientos metros al oeste de la
escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y disolver dicha sociedad.
Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, al ser las doce horas del treinta de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016019617 ).
Al ser las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis, en esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Sandline Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie,
cuatrocientos metros al sur del Servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí,
Limón, con un capital social de veinte dólares americanos, representada por los
señores: Asier (nombre) Gago Díaz (apellidos), mayor de edad, de nacionalidad
española, soltero, comerciante, con pasaporte número b a nueve nueve cuatro
ocho dos siete y Pedro Ignacio Gago Díaz, mayor de edad, casado dos veces, comerciante,
con cédula de identidad número ocho-ciento seis-doscientos ochenta y seis,
ambos vecinos de Astúa Pirie cuatrocientos metros al sur del Servicentro Astúa
Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí, a las dieciséis horas
del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016019618 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil
dieciséis, comparece Jhonathan Josué Porras Vargas, vecino de San José, Escazú,
Urbanización Avellana, cédula 1-1089245, constituye sociedad anónima de nombre AJP
Portafolio Inmobiliario S. A. Capital social diez acciones de mil colones
cada una, el compareciente es apoderado generalísimo sin límite de suma por
todo el plazo social noventa y nueve años. Escritura N° 155, tomo 24 del
protocolo.—Alajuelita, 2 de abril del 2016.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016019619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Inmobiliaria Femayo e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos seis,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de abril del
2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016019623 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Dos y
Dos Son Cuatro Tigres S. A. domicilio Orotina, novecientos metros sur de
Lubricentro Los Reyes. Capital social: cien mil colones. Representante legal:
Marcela Negrini Peraza, a las 14:00 horas del 16 de marzo, 2016.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016019624 ).
Por escritura pública Nº 161 del tomo 9 del notario Edgardo Mena
Páramo, otorgada a las 16:55 horas del 16 de febrero de 2016, se protocolizó el
acta Nº 1 de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada K-C Empresarial y Asociados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-556072, donde se acordó de forma unánime la disolución de
dicha sociedad.—San José, 29 de febrero de 2016.—Lic. Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49014.—( IN2016020512 ).
Por escritura trescientos once otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil
dieciséis se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Constructora
Luna & Rivera S. A.—Heredia, ocho de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016021413 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de
cambio y modificación de junta directiva de la sociedad Amor por Siempre
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021759 ).
Que por escritura Nº 164, se
constituyó la fundación empresa representada por los directores: Óscar Brenes
Arias, mayor, soltero, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, de la entrada calle
Jardín 700 metros noreste, Biólogo Natural, cédula Nº 303680203; William
(nombres) Thomas Kingsley (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Uvita, Osa, Puntarenas, en cabinas BJ, 500 metros al norte de la Gasolinera,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de
residencia Nº 184001769536, y Frank Anthony (nombres) Tortoriello (apellidos),
mayor, soltero, dependiente, vecino de Ojochal Osa, Puntarenas, 500 metros sur
del puente sobre el río Balso, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia Nº 184001087030, denominada: Fundación
Reserva Ojochal - Tortuga (ROT), el motivo de este edicto es la
constitución de la fundación indicada. Todas visibles en el tomo: 26 del
protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005.
Teléfono: 2771-585.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 10 de marzo del
2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49874.—(
IN2016022284 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2016/3929. Parfums Christian Dior S. A.
Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese). Nro y
fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 2007-0012097. Registro Nº
175803 Mineral Nude en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:52 del 28 de enero de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de Prebel S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº
175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de
la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17 de junio del
2015, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de
junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases
(cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior
S. A. (Folio 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio del 2015 el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para
que en el plazo de quince días hábiles cumpla con remitir el poder respectivo
con el que fundamenta su actuación. Aportar un juego de copias de la
contestación de la presente prevención. Para que en el plazo de diez días
identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las
direcciones completas en Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de julio del 2015. (Folio 13v).
III.—Que por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el solicitante de la
cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 14).
IV.—Que por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio del 2015 se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 07 de agosto del
2015 y al representante indicado el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)
V.—Que por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista
la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no
conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por
medio de edicto. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16
de octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por
medio de edicto. (Folio 23).
VII.—Que por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de noviembre del
2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 23 de noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 237, 236 y 235 de fecha
03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folio 25 a 28).
IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”,
propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las
solicitudes de inscripción 2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE (Diseño)”, en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar,
todos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o
bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio (en examen)”, 2015-02683 de la marca “NUDE
PROTECT (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores
solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente
para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores
son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02682 de la marca “NUDE BODY
(Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores
solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente
para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores
son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02681 de
la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores,
protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, iodos los productos
anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la
piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-2683, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa PREBEL S. A. (Folio
29).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la
empresa Prebel Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03,
04 y 07 de diciembre del 2015. (Folios 26 a 28).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian
como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se desprenden
los siguientes alegatos: I) La marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso,
por lo que su representada procede a presentar acción de cancelación por falta
de uso. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, es
decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular
registral. Asimismo, la marca deber ser utilizada para productos cosméticos ya
que así es como está registrada, y no existe nada similar en Costa Rica con la
marca “MINERAL NUDE” a nombre de Parfums Christian Dior S. A. III) La
marca “MINERAL NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin embargo no se ha venido
utilizando la marca, y siete años después la marca no se encuentra disponible
al consumidor. IV) Que el registro actual de la marca “MINERAL NUDE” no
está cumpliendo con la función registral que le es propia, no hay ninguna
realidad material en este caso ya que los productos no existe en el mercado
identificado por dicha marca. V) La marca “MINERAL NUDE” está
obstaculizando las solicitudes presentadas por su representada. VI) Se
demuestra que la marca “MINERAL NUDE” cumple con los requisitos necesarios
exigidos por nuestra legislación para que la misma sea cancelada, siendo estos:
Elemento subjetivo..., elemento temporal..., elemento material... VII) No
se ha utilizado la marca con ninguna intensidad, ni de forma continua puesto
que no ha sido utilizada del todo. VIII) Que solicita de forma
respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca
“MINERAL NUDE” inscrita a favor de Parfums Christian Dior S. A. registro número
175803.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca MINERAL NUDE para distinguir productos en
clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
PREBEL S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “MINERAL
NUDE” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 175803, marca “MINERAL NUDE” en clase 3 internacional propiedad de
Parfums Christian Dior S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada
especial de PREBEL S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”
Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad
de la empresa Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá
y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—( IN2016019022 ).
Resolución acoge nulidad
Ref.: 30/2016/7157.—Huishao
Zheng Wu.—Torino del Este S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros
(“TORINO DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de
19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:33:55 del 17 de febrero del 2016. Conoce este Registro la solicitud de
Nulidad, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de
Apoderado especial de Torino del Este S. A., contra la marca FUSINA, inscrita
bajo el Registro número 240523, la cual distingue “Cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional,
propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de enero de 2015, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de
apoderado especial de Torino del Este S. A., interpuso acción de nulidad contra
la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523. descrita
anteriormente (folios 1 a 8)
II.—Que mediante resolución de las 11:22:31
horas del 10 de abril de 2015, se da traslado a la acción de nulidad y en
virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de
traslado pese a los múltiples intentos, mediante auto de las 10:50:57 horas del
11 de agosto de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial previene al
solicitante para que proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las
11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, dicho auto de prevención fue
debidamente notificado al accionante el 12 de agosto de 2015.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha
17 de setiembre de 2015, el accionante adjunta copias simples de la publicación
de los edictos correspondientes al traslado de la acción de nulidad de marras,
mismos que salieron publicados en La Gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9
y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93).
IV.—Que transcurrido el plazo de ley se
desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción
de nulidad no contestó el traslado.
V.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1) Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao Zheng
Wu, la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero de 2015, bajo el Registro
número 240523, la cual distingue en clase 9 internacional “Cascos que cubren y
defienden la cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)
3) Que en este registro se encuentra inscrito a
favor de Torino del Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito
desde el 18 de octubre de 1982, bajo el Registro número 61329, el cual
distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución
de diversos productos, vestuario, productos alimenticios y licores, y otros,
ubicado 500 metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a
Cartago. (folio 94).
4) Que la empresa Torinos del Este S. A., presentó
en fecha 16 de enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca FUSINA,
para proteger en clase 9 internacional cascos que cubren y defienden la cabeza
para uso de motocicletas, solicitud seguida bajo el expediente 2015-0463, y que
actualmente se encuentra con suspenso a la espera de las resultas de la
presente acción de nulidad.
II.—Sobre los hechos no
probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para
la presente resolución.
III.—Representación para actuar.
Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del Este S. A.
(Folio 80)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.
ii. Certificaciones del Ministerio de Hacienda
de exoneración de impuestos para compra de material para la elaboración de
cascos de motocicleta.
iii. Certificación de exportador a favor de Torino
del Este S. A., emitida por PROCOMER.
iv. Constancia de trabajadores de elaboración de
cascos de motocicleta FUSINA.
v. Cartas de proveedores haciendo referencia a
la marca FUSINA.
vi. Publicidad.
vii. Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.
viii. Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó
al titular del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en las
gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios
del 89 al 93), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni
contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde.
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Five Guys
Holdings, Inc., se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...mi representada ha vendido y
exportado cascos de motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha
posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera exclusiva bajo
principios siempre de buena fe comercial[...]
...mi representada solicitó la
marca FUSINA (diseño) para proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng
Wu es titular de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde el
29 de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo el número 240523.
[...] actualmente se sigue en Nicaragua una causa de infracción a derechos
marcarlos iniciada por mi mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA
en dicho país por parte de la familia Zheng Wu.
...la anulación del registro es
procedente ya que la marca registrada indiscutiblemente contraviene el inciso
a, b, c, d, y k, del artículo 8 de la Ley de Marcas.
...el artículo 4 de la Ley de
Marcas establece claramente que tiene prelación para adquirir el derecho
derivado del registro de una marca quien la ha estado usando de buena fe en el
comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres
meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.
...precisamente la marca FUSINA
de mi mandante asociada a cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el
artículo recién citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su
registro [...]
...a pesar de que el nombre
comercial y la marca a anular se ubican en categorías distintas, es evidente
que ambas pretenden proteger los mismos artículos, a saber cascos de
motocicletas. Si bien es cierto el nombre comercial no establece de manera
expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo cierto del caso es
que precisamente la única actividad a la que se dedica es a la venta y
exportación de cascos de motocicleta. Sin perjuicio de lo anterior es
importante recalcar que el nombre comercial se dedica a la importación y
distribución de diversos productos siendo los cascos de motocicletas uno de
ellos. Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas de
proveedores, exportación y de compra que se aportan en el presente nombre
comercial como de la marca mediante la cual vende y exporta cascos de
motocicletas. De lo anterior se concluye que los productos de los signos
distintivos son idénticos, por lo tanto, el hecho de que se encuentren en
categorías diferentes no tiene relevancia alguna [...]
...habiendo establecido la clara
semejanza entre los signos y la identidad absoluta entre los productos que
protegen resulta evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el
público consumidor [...]
... existe un altísimo riesgo de
confusión entre el público consumidor, confusión que perjudica la capacidad de
escogencia de los compradores además de traerle claros perjuicios a la
actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño injusto al
valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un poco más sobre el tema
de la impresión en los consumidores y sobre el caso particular de aquellos que
comprar (sic) cascos de motocicleta [...]
...las similitudes entre la
marca que se impugna y los distintivos propiedad de mi representada no son el
resultado de una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto
de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art. 8, inciso K),
de la Ley de Marcas [...]
...fácilmente se descarta la
posibilidad alguna de buena fe y se pone en evidencia cómo sus actos han sido
dirigidos a competir de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito
de mi representada y de su alta reputación en el medio de obtener un beneficio
injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para usarse como marcas de
cascos de motocicletas, es inaceptable que Zheng Wu, haya escogido un signo
idéntico al que por años es la referencia en cascos de motocicletas y que
pertenece a mi mandante[...]
...solicito en nombre de mi mandante que se
anule el registro número 240523 correspondiente a la marca FUSINA.
VII.—En cuanto al fondo del
asunto: En cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la nulidad
según fundamentación del inciso c) del artículo 8 de la ley de marcas que
considera inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca usada
desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el
registro. Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como
marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los
bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”.
(El resaltado no corresponde al original).
De igual forma señala en el artículo 8°
“Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de
confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una
indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el
artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos
o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que
distingue la respectiva marca (...) “. d) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre
comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.
Antes de entrar a valorar la prueba aportada
por el oponente, es necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso
previo, para lo cual se acude al principio de territorialidad plasmado en el
artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
el cual reza:
“Artículo 6[Marcas:
condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en
diferentes países].
1) Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o
de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación
nacional (...).
3) Una marca, regularmente registrada en un país
de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en
los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen”.
El principio de Territorialidad
se define como: “La regla general en Derecho Marcario es de que el derecho
exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma
debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría.
Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en
el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país
determinado. Es decir, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse
más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke
Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26). (El resaltado es
nuestro). En el caso bajo estudio, debemos analizar si el uso anterior al que
apela la empresa Torino del Este S. A., es en Costa Rica.
La empresa accionante aporta una serie de
elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de cascos
de motocicleta FUSINA debidamente certificadas, que rolan de folio 10 a folio
26 del expediente y en donde se desprende que la empresa Torino del Este S. A.,
cuya dirección indica como Cartago, Ochomogo frente a Trasnmerquim, C.R.
facturó a un consignatario denominado Importadora y Exportadora del Sur.
Imexposur S. A. Las facturas comprueban que la mercadería seria recogida en
Rivas Nicaragua, Puerto San Jorge, asimismo los productos comercializados
obedecen a Cascos de la marca FUSINA, así se desprende de las mismas facturas
que rolan de folio 11 al 16 y que van de fecha 31 de mayo de 2014 al 21 de
noviembre de 2014, con unidades de cascos por factura que van de los 585 a los
1170 y montos por factura que van de los $29.000,00 dólares, a los $49.000,00
dólares.
De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan
una serie de facturas emitidas por Torino del Este S. A., a distintos
consignatarios domiciliados en Nicaragua, donde se demuestra la
comercialización de los cascos de marca FUSINA, desde el territorio nacional.
Al efecto es importante tomar en cuenta que tal y como se desprende del
artículo 40 de la Ley de Marcas También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional como sucede en el presente caso o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
De folio 29 al 37 se aportan una serie de
actas de notificación emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en
donde se menciona que la mercancía sobre la que se calcula el impuesto general
sobre las ventas, se utilizaría en la fabricación de cascos para moto de
exportación. Facturas que van de folio 38 a folio 44 emitidas por Torino del
Este S. A., a favor de comerciantes costarricenses, en donde se constata la
venta de Cascos de marca FUSINA, por montos que van de los ¢50.858 colones al
¢1.161.600 colones. Se adjunta una carta emitida por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica en donde se hace constar que la empresa Torino del Este
S. A., se registró como exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.
Se aportan cartas en donde algunos de los
colaboradores de la empresa Torinos del Este S. A., manifiestan que trabajan
para la empresa y que se dedican a la fabricación de cascos para motocicletas.
Sin bien pueden ser manifestaciones veraces, no pueden considerarse las mismas
como elementos objetivos para demostrar el giro comercial de una empresa,
tampoco las declaraciones juradas, estos son elementos que si bien pueden
generar algún indicio complementario al momento de demostrar un argumento por
si solos no constituyen prueba objetiva para la comprobación de lo argumentado
en la presenta acción.
Tampoco la copia simple aportada de la
denuncia instaurada ante los Tribunales nicaragüenses o el contrato de
licencia, estos son elementos que por el principio de territorialidad aunque se
hubieran aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico en Costa
Rica por lo menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en la
presente acción de nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA
comercializando cascos de motocicleta.
Como elemento publicitario se aporta una
especie de carpeta informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se
publicita a Torino del Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos
en fibra, sin embargo del documento no se pude determinar en qué lugar circuló
esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí solo no podría
considerarse como prueba publicitaria suficiente para determinar objetivamente
algún grado de publicidad.
Se aportan algunas cartas de referencia sin
certificar y otras de proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la
relación y giro comercial con la empresa Torinos del Este S. A., las cuales no
pueden ser consideradas como elementos suficientes para comprobar un uso real y
efectivo de un producto en el comercio. Asimismo se adjunta una copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud de Cartago, a
favor de Torino del Este, S. A., donde se describe como actividad la fábrica de
Cascos para motocicletas dicho permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con
vencimiento al 13 de enero del 2017, así como copia de la patente comercial
1089 que identifica a una fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S.
A.
Pese a que las copias tanto del permiso del
Ministerio de Salud , como la patente municipal se aportan sin certificar, es
importante tomar en consideración las facturas que si se aportaron debidamente
certificadas, de las cuales se desprende claramente una actividad comercial y
la fecha de la comercialización, los productos que se comercializan, los
consignatarios o compradores a quienes se les vende y exporta, la empresa que
efectúa la fabricación y la comercialización, así como la marca o signos
distintivo con los que se identifican los productos comercializados siendo esta
FUSINA, demuestran uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.
De lo anterior tenemos que al analizar la
prueba supra citada existen elementos suficientes como para determinar de
manera objetiva que la empresa Torino del Este S. A., fábrica y comercializa
cascos para motocicleta de marca FUSINA, desde como mínimo el 31 de enero de
2008 tal y como se demuestra con las facturas aportadas en especial la número
0149 de folio 25 que corresponde a la factura con fecha más antigua aportada,
es importante tomar en consideración que la empresa Torino del Este S. A.,
cuenta con el nombre comercial FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18
de octubre de 1982 y que el mismo protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos,
vestuario productos alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros oeste de
la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago, tal y como se desprende de
la certificación registral del nombre comercial que consta a folio 94 del
expediente.
Pese a que el giro comercial del nombre
comercial al momento de su inscripción no fue preciso al indicar la importación
y distribución de cascos para motocicleta, sino que indica importación y
distribución de diversos productos, es claro que el registro del nombre
comercial supra citado se convierte en otro elemento de importancia, a valorar
en el presente caso como para determinar la actividad comercial de la empresa
Torino del Este S. A., del elenco probatorio existente en el presente
expediente se logra demostrar de manera contundente y objetiva que
prácticamente el giro comercial de la empresa Torino del Este S. A.,
corresponde a la fabricación de cascos con la marca FUSINA, así se logró
demostrar.
Si bien se obtuvo en su momento la
inscripción de un nombre comercial que no indicó de manera precisa el giro
comercial, debemos tomar en consideración que de conformidad con el artículo 64
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, es decir al
lograrse demostrar en el presente expediente un uso real y efectivo por parte
de Torinos del Este S. A., de la marca FUSINA, para la fabricación de los
cascos y desde una fecha determinada, en complemento con la existencia de su
establecimiento comercial inscrito desde 1982, no queda la menor duda de un uso
anterior real y efectivo, que reivindica un derecho consagrado en la Ley de
Marcas tanto para las nombres comerciales como se mencionó líneas atrás, como
para las marcas comerciales.
Tenemos que respecto al derecho de prelación
el artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a
obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio
desde la fecha más antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de
la misma ley prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de
confundir, por resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con
mejor derecho de obtener su registro para los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
que distingue la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre
comercial usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.
Respecto a la mala fe y la competencia
desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la
jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los
tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento
de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la
norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el
Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de
la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en
sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia
designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de
las 13 horas del 14 de marzo de 2005).
Considera esta instancia que dentro del
presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera
contundente y objetiva demuestre alguna conducta de Huishao Zheng Wu, tendiente
a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de
fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras
características de los productos que comercializa, en función de
aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro
de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva
como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para
perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso
k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se
solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin
embargo tal y como se reitera en el presente caso, pese a que se logró
comprobar un uso anterior real y efectivo de la marca FUSINA respecto a cascos
para motocicleta, por parte de Torino del Este S. A., no se considera como
suficiente para tener por demostrado que la inscripción del signo por parte de
Huishao Zheng Wu, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un
acto de competencia desleal, al tener por demostrado objetivamente el uso anterior,
su registro se podría considerar únicamente como un indicio que requiere
complementarse con otras pruebas contundentes y objetivas que demuestren alguna
practica de competencia desleal o mala fe, situación que no se logra demostrar
en el presente caso, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como
para fundamentar la presente acción nulidad.
No obstante eso no impide que el accionante
interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al
efecto correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la
inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de
perpetrar algún acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia
Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de
la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico
de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con
fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de las
prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario del
esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual
funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de la competencia
desleal[...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la
función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el
aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Al tomar en cuenta las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo
de prueba adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, se logró demostrar
por parte del accionante la existencia de un nombre comercial debidamente
inscrito a su nombre así como el uso anterior de la marca FUSINA para la
fabricación de cascos para motociclistas efectuado por la empresa Torino del
Este S. A., en Costa Rica, por ello se considera que la inscripción de fecha 9
de enero de 2015 correspondiente a la marca FUSINA, registro 240523, para
proteger en clase 9 cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de
motociclistas, y cuyo titular es Huishao Zheng Wu, cédula de identidad
8-088-256, se efectuó transgrediendo el artículo 8 incisos c) y d) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que la empresa Torino del Este S. A.
demostró de manera contundente y objetiva el uso anterior en territorio
nacional y la exportación de sus productos a partir de territorio nacional, mediante
su nombre comercial y signo distintivo FUSINA.
Por todo lo anterior al quedar demostrado el
uso anterior del signo FUSINA empleado por Torino del Este S. A., lo que
corresponde es declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca FUSINA
registro 240523, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y
contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo
dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d) de La Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de Ley Nº 7978, se procede a: I) Tener por acreditado desde
el 31 de enero de 2008 el uso anterior, del signo distintivo FUSINA que protege
cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, por parte de
la empresa Torino del Este S. A. II. Declarar Con Lugar la solicitud de nulidad
interpuesta en contra de la marca FUSINA, registro 240523, la cual distingue “Cascos
cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9
internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.
III) Se ordena notificar al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN
ÍNTEGRA de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A Costa del Interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016019058 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
R-105-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial, petición para
conceder audiencia al representante legal de la empresa Seguridad Camarias S.
A., a efectos de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000002-88300.
Resultando:
1º—Que el contrato para el servicio de
seguridad y vigilancia en el edificio que aloja las oficinas del Tribunal
Ambiental Administrativo, suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A., se
rubricó el veinticuatro de mayo del dos mil trece y el veintiocho de mayo del
dos mil trece se emitió la Aprobación Interna de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Que el 13 de marzo de 2015, mediante oficio O-206-15-TAA, de fecha 03
de marzo de 2015, el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición de
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en la cual informa de una
serie de inconsistencias y solicita que se resuelva el contrato y se realice la
ejecución de la garantía de cumplimiento rendida.
3º—Que 21 de abril de 2015, se ordenó instruir el Procedimiento
Administrativo Ordinario, a efectos de determinar el incumplimiento contractual
de la empresa Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N°
2013LA-000002-88300.
4º—Se tiene por incorporado el criterio de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad, con lo dispuesto en el
artículo 356.2 de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
y reglamentarias.
Considerando:
1º—Que mediante resolución R-0238-2015-MINAE,
de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince,
se declara el incumplimiento contractual y se resuelve de forma unilateral el
contrato para el servicio de vigilancia en el edificio que aloja las oficinas
del Tribunal Ambiental Administrativo, entre Seguridad Camarias S. A., y el
MINAE. Adicionalmente, instruye a la Proveeduría Institucional del MINAE, para
que realice los trámites de ejecución de la garantía de cumplimiento rendida
por Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada 2013LA-000002-88300,
con fundamento en el numeral 11 y 14 de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Que en relación a los daños y perjuicios ocasionados por Seguridad
Camarias S. A., se solicitó el criterio al Tribunal Ambiental Administrativo,
el cual indicó en lo que interesa: “En cuanto a la estimación de los daños y
perjuicios establecidos en la cláusula décima cuarta del contrato, cabe señalar
que sin el servicio de seguridad, estaba en riesgo el resguardo del equipo de
cómputo como computadoras, servidores, impresoras, multifuncionales, así como
la custodia de 3600 expedientes activos, con un valor estimado en horas
laborales de seiscientos mil colones (¢600.000,00), cada uno, sin embargo,
dicho riesgo no se materializó”, circunstancia que se menciona en el
Considerando Noveno de la Resolución N° R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas
cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.
3º—Que con el objetivo de cumplir con la instrucción mencionada en la
Resolución R-0238-2015-MINAE, se le concede audiencia oral y privada para el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la
Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, al representante
legal de Seguridad Camarias S.A., para que ejerza el derecho de defensa y
ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el numeral 14 de la
Ley de Contratación Administrativa N°7494.
4º—Que en virtud de la imposibilidad material para notificar al
representante legal de Seguridad Camarias S. A., se realizarán las tres
publicaciones consecutivas de ley, en la que se convocará la audiencia oral y
privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la
mañana.
5º—Que la empresa Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000002-88300, rindió la garantía de cumplimiento por la suma de
seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (¢654,500.00),
según depósito de dinero en efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos
mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica. .Por tanto;
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Conceder audiencia oral y privada al
representante legal de Seguridad Camarias S. A., para el veintisiete de mayo
del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la
Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que ejerza el derecho de
defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el artículo
14 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
2º—Instruir a la Asesora Legal de la
Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que atienda la audiencia
concedida al representante legal de Seguridad Camarias S. A, además realice los
trámites de ejecución de garantía de cumplimiento rendida en Licitación Abreviada
N° 2013LA-000002-88300, por un monto de seiscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (¢654.500,00), según Depósito de dinero en efectivo
N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución R-0238-2015-MINAE,
de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.
3º—Ordenar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta, ante la imposibilidad material de notificar al representante legal
de Seguridad Camarias S. A.
4º—Notifíquese al Lic. Marcos Montero Cruz, en las oficinas de la
Proveeduría del Minae.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta Tribunal Ambiental
Administrativo.—Solicitud N° 15151.—O. C. N° 1711.—( IN2016022919 ).
SERVICIO
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marvin Alberto Vindas Ramírez, número patronal 0-00106510902-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2015-02911, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores
Jehanin Isaías Álvarez Rivas, número identificación 7-1900104362, Víctor Jenaro
Corrales Salazar, número de cédula 2 0492 0477 y José Antonio Salas Solís,
número de cédula 2 0466 0506, detallado en hoja de trabajo, folios 039 y 040
del expediente administrativo, por los meses de setiembre y octubre del 2014. Total
de salarios omitidos ¢990,723.07, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢221,329.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢56,967.00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los
Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, teléfono
2440-4884 ext. 2074 y fax 2440-8794, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la CCSS. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Alajuela, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—( IN2016019495 ).
A la Resolución. No. 017/2016.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana.—De las once horas del once de marzo del dos mil dieciséis; publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del miércoles 30 de marzo del 2016.
Lo anterior, por haberse
detectado un error material en la publicación realizada ya que los
valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) +
(0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100 |
Cuando lo correcto es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) +
(0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100 |
Lo anterior, por haberse detectado un error
material en la publicación ya que los valores indicados en la fórmula para
el Sector Tecnologías de Información es incorrecto. Siendo
que se publicó lo siguiente:
P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) +
(0,1 x an/íí964.000.000)] x 100 |
Cuando lo correcto es:
P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1
x an/¢964.000.000)] x 100 |
Lo anterior, por haberse detectado un error material en la
publicación ya que los valores indicados en la fórmula para el Sector Comercio
y Servicios es incorrecto. Siendo que se publicó lo
siguiente:
P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/^3.084.000.000) +
(0,1 x an/¿964.000.000)] x 100 |
Cuando lo correcto es:
P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) +
(0,1 x an/¢964.000.000)] x 100 |
Lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— ( IN2016025350 ).