LA
GACETA N° 83 DEL 02 DE MAYO
DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
N° 021-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, a la empresa Emerson
Electric CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519549, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 02, 14 y 16 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519549, solicitó
la disminución del nivel de empleo aduciendo una decisión corporativa de la
empresa Emerson Electric Co. con sede en los Estados Unidos de América, que
escindió su división de energía, lo cual impacta los servicios que la gestionante venía brindando a dicha área.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-519549, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 191-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con
las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 780 trabajadores, a partir del 17 de
diciembre de 2015, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 550 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3,630,118.00 (tres millones seiscientos treinta mil ciento dieciocho dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de
junio de 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de
2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $5,630,118.00 (cinco millones seiscientos
treinta mil ciento dieciocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2016017023 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de las Brisas de Sabalito de Coto Brus
Puntarenas. Por medio de su representante: María Isabel Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 6-243-407 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01- 02 para que en adelante se lea así: Artículo 01: Para que se llame:
Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Artículo 02: Para que se modifique los
límites: “Al sur: hasta el tanque Quebrada Gradiente ubicado en la cuesta de
las Juntas hacia Las Brisas, segregando también la calle de ese tanque hasta el
puente colindando con la finca de Hugo Barrantes. Esto con el fin de segregar
de la jurisdicción a la comunidad de las Juntas. Dicha reforma es visible a
folio 58 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de junio del 2015. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016020523 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Garza,
Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Santos Ofelia Obando
Castrillo, cédula 503250864 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11 horas del 06 de abril del
2016.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016020612 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de modificación denominado “Modificación de la
Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales
entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José,
Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa
Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente
dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta
Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San
José, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud N° 52552.—( IN2016025877 ). 2 v. 1
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-06/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Abonadora, marca: Abonadora Master 5500 D, modelo: Master
5500 D, peso: 1 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Piccin
Máquinas Agrícola Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:10 horas del
10 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ).
AE-REG-E-07/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad 2-0532-0248, en calidad de
poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca
Abonadora Master 12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y
cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas
LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10 de marzo del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1520, emitido por el Colegio
del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Leiva Obando
Adriana, cédula Nº 3-0396-0145. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019699 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 39, Título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000,
en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy, cédula: 1-1344-0298. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019958 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Miranda Rodríguez César Fabián, cédula
Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020075 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 135, título N° 1175, emitido por el Colegio Académico Nocturno de San
Vito, en el año dos mil doce, a nombre de Jarol
Enrique Chavarría Meza, cédula 604220195. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días
del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020186 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 223 Título N° 592, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el
año dos mil trece, a nombre de Carlos Alberto Ramírez Siles, cédula: 115850785.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, el primer día del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 557, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula:
107250126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento N°
1501, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cinco, a nombre de
Corella López Paola, cédula Nº 1-1350-0470. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título 383, emitido por el
Liceo de Tucurrique, en el año dos mil doce, a nombre
de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio, cédula: 3-0458-0978. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días
del mes de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el
año dos mil catorce, a nombre de Rosverlyn Ballestero
Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosverlyn
Barquero Fonseca, cédula Nº 2-1007-0066. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020649 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la
Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada en
asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 260, asiento 4884, del 24 de
febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2016-648.—Eduardo Martín Acosta Salazar, cédula de
identidad 0107780468, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, San Bernardino, del Bar El Yugo, 500 norte y 300 este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-648.—San José, 31 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016020058 ).
Solicitud N° 2016-657.—Jairo Salas Cordero, cédula de identidad 0109290415,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, San Miguel, diagonal a los Tanques de Acueductos y Alcantarillados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según expediente
N° 2016-657.—San José, 1° de abril del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020289 ).
Solicitud 2016-407.—Juan
José Álvarez Chaves, cédula de identidad N° 0203540666, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
El Creo, de la antigua iglesia católica del Recreo 2 kilómetros sur, frente a
orilla, calle galerón de madera, casa de sócalo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-407.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016020439 ).
Solicitud N° 2016-596.—Luis
Roberto Pérez Salas, cédula de identidad 0116950729, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, de la escuela de la Unión,
4 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016.
Según el expediente N°
2016-596.— San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016020519 ).
Solicitud N° 2016-568.—Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad
0401410409, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, El Llano, de la escuela de la localidad, 500 metros
sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según
expediente N° 2016-568.—San José, 31 de marzo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020521 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON
ACTIVIDAD PESTICIDA. Se divulgan compuestos de la fórmula (I) que poseen
propiedades pesticidas, especialmente nematicidas en
donde los elementos estructurales tienen el significado indicado en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
401/04; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/56; A01N 43/653; A61K 31/442; A61P
33/10, cuyos inventores son Füsslein, Martin, Decor, Anne, Greul,
Jörg Nico, Schwarz,
Hans-Georg, Portz, Daniela, Ilg,
Kerstin, Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Görgens, Ulrich, Welz, Claudia, Köhler, Adeline, Börngen, Kirsten. Prioridad: 26/08/2013 EP 13181692.8; 25/08/2014 WO
2014EP067998. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO 2015/028427. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160083, y fue presentada a las
08:53:10 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019700 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de
Curridabat, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE
REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas
oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un
hidrato, solvato o sal farmacéuticamente aceptable
del mismo o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso
para el tratamiento de trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/441; cuyos inventores son Bottger, Michael, Von Degenfeld,
Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich,
Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jurgen, Muenster,
Uwe, OHM, Andreas, Richter, Annett,
Riedi, Bernd. Prioridad:
28/06/2011 EP 11171719.5; 14/02/2012 EP 12155281.4. Publicación Internacional:
03/01/2013 WO2013/000917 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20130693,
y fue presentada a las 12:39:04 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016019855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula
1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
ETINILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se
refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo
aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que
contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de
entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con
diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D
401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D
495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans,
Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke,
Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric.
Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO
2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue
presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016020332 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO
ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y
MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados
anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco
dimérico de 1-(clorometil)-2,
3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados
anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48;
C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare,
John, A., Pillow, Thomas, H., Safina,
Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel,
Moanna, Bonnet, Muriel, Denny,
William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle,
Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388;
24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).
La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula
1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo
sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se
encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que
opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o
S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi,
R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad:
12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación
Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la
publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016020334 ).
El señor Wilder Javín
Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261,
solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS
ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actuales cumbreras,
botaguas y limahoyas de uso general en techos son
fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro base de espesor inferior
a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin elementos atiesadores en las partes planas del perfil. Lo anterior
hace que el producto final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en
la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas
situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D
3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del
12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Navegación Satelital de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-450326 y domiciliada en San José solicita la inscripción
de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual y
divulgada que se titula MAPA EZFIND 7.3. La obra es un mapa ruteable para cuya creación utilizó su iniciativa e
intelecto para la combinación de trabajo de campo y digitalización en oficinas
a través de diversas herramientas de software para la creación de mapas y bases
de datos digitales. Los derechos morales son del autor Federico Amador Lizano,
mayor, casado, ingeniero, vecino de Escazú, Guachipelín,
Condominio Casa del Parque N° 33. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8535.—Curridabat,
16 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016020444 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Proyección Folklórica Costa Rica
Pura Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en los niños,
jóvenes y adultos el arte y la cultura, a través de los distintos tipos de
bailes folclóricos, populares, rescatando así los valores y tradiciones de
Costa Rica; además se llevaran a cabo presentaciones a nivel nacional o
internacional, cuyo representante, será el presidente: Nelson Osvaldo Salas
Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 581031 con adicional(es): 2016-53978,
2016-106437.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 25 minutos y 12 segundos, del 4 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN20160 17006).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel Dios con Nosotros, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La evangelización y el desarrollo socio
económico de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano,
enseñando en el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades
dedicadas a los mismos propósitos. Cuyo representante, será el presidente: Evodio Artavia Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 274281.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 39 segundos, del 16 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016020498 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías de Río
Celeste y Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover un servicio de calidad al visitante o turista que visite
la zona del Parque Nacional Volcán Tenorio y sus alrededores. Cuyo
representante, será el presidente: Kevin Alberto Quirós Quirós,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 14493 con adicionales: 2016-65006.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 35 segundos, del 14 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016026648 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Juan Pablo
II JPII, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades culturales
y artísticas para llevarlas a la sociedad y de esa manera promover el bienestar
en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Mauricio Zúñiga
Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 399426.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos y 24 segundos, del 28 de
marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020657 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Divino
Niño de Potrero Cerrado de Oreamuno, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Luchar activamente por el progreso
y bienestar de las personas asociadas y sus respectivas familias que sean
vecinos de Potrero Cerrado de Oreamuno. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Francisco Córdoba Víquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 329032.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 6 segundos, del 30 de marzo del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016020658 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: IRENE RIVERA SALAZAR, con cédula de identidad
número 2-0610-0470, carné número 22764. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-000614-0624-NO.—San José, 15 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016020482 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIANA COB GUILLÉN,
con cédula de identidad número 1-1283-0555, carné número 23332. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HABILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº
16-000641-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016020593 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA TERESA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ,
con cédula de identidad número 1-1451-0261, carné número 23839. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-000694-0624-NO.—San José, 4 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016020624 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAVIER ARMANDO SLEIN SANDÍ, con cédula de
identidad número 3-0330-0138, carné número 23105. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000659-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016020625 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO GÁMEZ
ROMERO, con cédula de identidad número 1-0961-0400, carné número 23235. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000681-0624-NO.—San
José, 04 de abril del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1
vez.—( IN2016020648 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES
FALLAS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0999-0063, carné
número 23720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº16-000644-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016020682 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11593P. Alimer S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en
finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016019685 ).
Exp. 10530P.—BCR Fondo de
Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCL, solicita concesión de:
0,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2112 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.850 / 514.100
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016019702 ).
Exp. 10992P.—Víctor Manuel
Bogantes Rojas y otro solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-230 en finca de su
propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja
y consumo humano. Coordenadas 218.950 / 491.920 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016019723 ).
Exp. 9864-A.—Bernardita Fallas
Ureña solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.750 / 525.200 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 50223.—( IN2016019785 ).
Exp. 15445-P.—Agrícola Victoria
del Sur S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-951 en finca de el mismo en San
Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 207.668 / 542.630 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016019788 ).
Expediente Nº 11383P.—Francisco Matamoros
Ramírez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-736, en finca de su propiedad en Santiago
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
229.270 / 484.070 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016020106 ).
Expediente Nº 11376P.—Aceros Dume S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-741, en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 221.960 / 498.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 49514.—(
IN2016020112 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 7242P.—Caja Costarricense del
Seguro Social, solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en
San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 14-016041-0007-CO, promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, contra formulada por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José por medio de resolución de las 8:25 horas
del 07 de octubre del 2014, dictada dentro del expediente número
13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de empleo público, se ha
dictado el voto número 2016002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de
febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Por tanto: «Se corrige el
error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del
08 de julio del 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la
sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada
inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número
2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios
de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los
artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería
Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual
sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11,
33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese.»
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—( IN2016020572 ). Secretario
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Elizabeth Jimena García no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 3970-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del siete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 22618-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el
fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristofer
Dariel Flores García, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre son Elizabeth Jimena García no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020584 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jazmina Lisseth
López Cruz, se ha dictado la resolución N° 1234-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 13991-2014. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rashell Selena Picado López, en el sentido que el nombre de
la madre es Jazmina Lisseth.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020600 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Wissam Alawar
Jamal, se ha dictado la resolución N° 2876-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince. Exp. N° 14782-2015. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de, Wissam Alawar Jamal con Rasha Alameddin no indica otro
apellido en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Almaaz, de nacimiento de Aya Alawar Alamadin, de Ssiba Alawar Alameddin
en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la
madre de las personas inscritas son Jamal y Almaaz
respectivamente y de Amir Alawar Alameddin
y de Zein Alawar Alameddin en el sentido que el segundo apellido de la madre
de las personas inscritas es Almaaz.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016020666 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Ronny Magdiel
Uriarte Lumbi, mayor; soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155805480634, vecino de San José,
Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131082-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020534 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2016
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Fingolimod 0.5 mg |
1-11-41-0108 |
54 |
CN |
206.424.060,00 |
Elvitegravir 150 mg, cobicistat 150
mg, emtricitabina 200 mg y tenofovir
disoproxil fumarato 300
mg (equivalente a tenofovir disoproxil
245 mg). |
1-10-04-0595 |
144 |
UD |
23.457.600,00 |
Ledipasvir 90 mg y sofosbuvir 400
mg. |
1-10-04-1200 |
61 |
CN |
383.755.262,68 |
Anidulafungina 100 mg. o caspofungina
50 mg. |
1-10-04-1015 |
3000 |
FA |
406.500.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 1851.—Solicitud N° 6458.—( IN2016026678 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2016PP-000001-01
Concurso selección de empresa(s) para la
contratación de
servicios de diseño e impresión
de revista, desplegables
y carpetas institucionales para el Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2016PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 751, celebrada el 26 de abril de 2016, acordó adjudicar dicho concurso
de la siguiente manera: Ítems Nos. 1, 2 y 3, adjudicados a la empresa Jiménez
& Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, mayo del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016026645 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-05101
(Readjudicación)
Dializador de fibra hueca, de 1.6 m²
Se informa a todos
los interesados que el Ítem único de este concurso se readjudicó
a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, bajo la modalidad
de entrega según demanda, al precio unitario de $9,80 para un monto total
estimado de $176.400,00.
San José, 28 de abril
de 2016.—Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1850.—Solicitud N° 13856.—( IN2016026676 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Adquisición de plántulas de café, insumos
químicos y
herramientas para la siembra de arroz, frijol y café
para los asentamientos administrados por la
Subregional de Coto Brus
Acto de adjudicación
fue dictado mediante oficio GG-416-2016, del 25 de abril del 2016, que
literalmente se transcribe:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01 “Adquisición de plántulas de café,
insumos químicos y herramientas para la siembra de arroz, frijol y café para
los asentamientos administrados por la Subregional de Coto Brus”,
por un monto total de ¢49.430.595,00 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos
treinta mil quinientos noventa y cinco con cero céntimos) a la oferta N°1,
presentada por Agro Brus Limitada, cédula
jurídica 3-102-072830-33, adjudicación del proceso según oficio GG-416-2016 del
25 de abril del 2016.
La coordinación y
fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo de la Oficina Subregional de Coto Brus,
en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016026552 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01PM
Contratación para la construcción de un
puente vehicular de
dos vías que se construirá en el
distrito de Limón,
específicamente entre el
Polideportivo de
JAPDEVA y Cieneguita
(Oficio N° PM-210-2016)
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01PM,
por “Contratación para la construcción de un puente vehicular de dos vías que
se construirá en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo
de JAPDEVA y Cieneguita”, el acto de declaratoria de infructuoso el
procedimiento en mención, en base al oficio DI-ML-0167-2016 de la Dirección de
Ingeniería, consultas a los teléfonos: 2758-0219/ 2758-4444, ext: 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016026525 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente:
Nº 2014CD-000067-2104
Objeto: mantenimiento preventivo y correctivo
de Unidad de Cobalto
Código: 0-03-20-0131
Nombre de la empresa: Ditecsa
Número de la cédula jurídica: 3-101-372436
Número de proveedor de la CCSS: 20694.
Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 15 de febrero
de 2016 al 15 de febrero de 2019.
Licda. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(
IN2016026621 ).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LABORATORIO DE CORBANA S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. Establecer las
disposiciones y lineamientos generales en la prestación de servicios de
laboratorio por parte de CORBANA, S. A. en el Centro de Investigaciones La Rita
o cualquier otro que esta desarrolle, para una mayor transparencia y
efectividad en la prestación, control y cobro de los servicios, mediante la
definición de los distintos procesos y delimitación de las responsabilidades
asociadas a su operación y control.
Artículo
2º—Alcance. Las disposiciones y lineamientos contenidos en este
reglamento, son de aplicación exclusiva para los procesos relacionados con la
prestación de los servicios de laboratorio que brinda CORBANA, S. A. a través
de sus centros de investigaciones; y resultan de aplicación inmediata y
obligatoria a todos los funcionarios que se encuentren involucrados en estos
procesos.
CAPÍTULO
II
De las
funciones y responsabilidades
Artículo 3º—Detalle de labores de los
funcionarios, áreas o secciones que intervienen en los procesos. Los
siguientes funcionarios, áreas o secciones tienen a su cargo los diferentes
procesos en la prestación de servicios y en su facturación, correspondiendo a
cada uno de ellos lo siguiente:
3.1 Director de Investigaciones y Servicios:
a. Aprobar la ampliación del número y proceso de muestras para la
prestación de servicios denominados “Casos Especiales”, considerándose estos
como muestras de proyectos no presupuestados, pero que son de interés
científico para CORBANA, S. A. a través de su(s) Centro(s) de Investigaciones.
b. Evaluar en forma conjunta con los Coordinadores de Sección las
solicitudes de investigaciones contratadas con terceros.
3.2 Coordinador de Sección:
a. Aprobar la prestación del servicio específico en su área de acción,
firmando para ello la solicitud de servicios respectiva.
b. Aprobar en caso que un servicio corresponda a proyectos de
investigación.
3.3 Jefe Administrativo Regional:
a. Coordinar con los profesionales de investigación y las dependencias
corporativas, lo correspondientes al trámite de cobro y pago de investigaciones
contratadas.
3.4 Profesionales de Investigación (incluye el Jefe de
Laboratorio Químico):
a. Prestar el servicio solicitado, cumpliendo para ello con el
presente procedimiento.
b. Solicitar a la Tesorería Regional la emisión de la facturación
respectiva.
c. Aprobar las facturas una vez emitidas.
d. Delegar funciones debidamente especificadas en este reglamento, a
personal bajo su cargo.
3.5 Asistente de Agronomía:
a. Realizar la colecta de muestras cuando sea solicitado por el
cliente, una vez se cuente con la aprobación correspondiente.
b. Realizar labores específicas del procesamiento de muestras en los
laboratorios, a solicitud de su jefatura inmediata.
3.6 Técnico de Laboratorio:
a. Realizar el proceso operativo en el laboratorio para el análisis de
las muestras.
3.7 Área de Tesorería Regional:
a. Verificar la condición crediticia del cliente, cada vez que se
requiera.
b. Para el caso de nuevos clientes de crédito, realizar el trámite
para el llenado del formulario de clientes (Formulario Nº1) y enviar la
documentación a la Sección de Ingresos y Egresos. En el caso de clientes de
contado se solicitará la información al cliente para ingresar los datos en el
módulo respectivo.
c. Realizar la facturación, tanto de crédito como de contado de los
servicios, a solicitud del profesional de investigación, o del funcionario que
este designe para tal fin.
d. Recibir el dinero y emitir la factura correspondiente, en caso de
servicios pagados de contado.
e. Realizar la conciliación de la facturación con la persona que el
profesional de investigación asigne en cada área de servicio.
3.8 Sección de Ingresos y Egresos:
a. Recibir el formulario de Inscripción de clientes de crédito
debidamente lleno y con la información de respaldo solicitada. Valorar con la
Gerencia General la aprobación y el monto del crédito y coordinar la firma del
documento de garantía que respalda el crédito.
b. Incluir los nuevos clientes en la base de datos, una vez se cumpla
con el procedimiento indicado en el punto a. de este artículo.
c. Realizar el trámite y gestión de cobro de la facturación de
servicios a crédito.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para la prestación del servicio
Artículo 4º—Inclusión de clientes en la
base de datos (contado y crédito).
Clientes de crédito:
En caso de que el cliente aún no esté
incluido en la base de datos, a cargo de la Sección de Ingresos y Egresos, para
solicitar la prestación de un servicio de crédito, resulta necesario que el
cliente complete los formularios respectivos. Para ello, la Tesorería Regional
debe solicitar al cliente completar el formulario de inscripción de clientes
(Formulario N° 1 y N° 1-1), el cual detalla los datos generales de la empresa,
así como la autorización de la (s) persona (s) que puede (n) solicitar
servicios y/o recibir facturas. La Tesorería Regional será la encargada de
enviar dicha información a la Sección de Ingresos y Egresos.
Este formulario debe ser firmado expresamente por el representante
legal y contener y cumplir con todos los documentos anexos que se solicitan
para ese trámite. El documento de garantía y el monto del crédito, el cliente
debe coordinarlo con la Sección de Ingresos y Egresos, tal y como se estipula
en el Manual para el procedimiento y gestión de cobro de servicios y otros.
Clientes de
contado:
El sistema cuenta con un
módulo para la inclusión de clientes de contado, el funcionario de la Tesorería
Regional designado para este fin es el encargado del proceso. En ventanilla
debe solicitar al cliente la información básica para el registro, según los
parámetros que se solicitan en el módulo indicado.
Artículo 5º—Solicitud de servicios. Una vez que el cliente haya
cumplido con el trámite anterior, se debe completar la solicitud de servicios
(Formulario N° 2), en la cual se detalla el tipo de servicio solicitado,
cantidad de muestras, periodicidad, tipo de muestreo. Este documento debe ser
firmado por la persona que solicita el servicio (expresamente autorizada en el
formulario de Inscripción de Clientes) y por el profesional de investigaciones
o el funcionario que este designe, este será el respaldo del servicio a
otorgar.
Artículo 6º—Recepción de muestras. Para la recepción de las
muestras, el profesional de investigaciones a cargo del laboratorio, o la
persona que este designe, debe considerar:
a) Para clientes de contado: Enviar un correo
electrónico a la Tesorería Regional para que se emita la factura, indicando
tipo de servicio, cantidad de muestras, costo unitario (de acuerdo con las
tarifas vigentes, las cuales deben estar aprobadas por la Junta Directiva) y
costo total. Previo a recibir las muestras, se debe solicitar la presentación
de la respectiva factura de cancelación de los servicios solicitados, extendida
por la Tesorería Regional.
b) Para cliente de crédito: El profesional de
investigaciones a cargo de dar el servicio, o la persona que este asigne,
verificará la información recibida por la Sección de Ingresos y Egresos, en la
cual se detalla el estado crediticio de los clientes actuales. En caso de duda
debe consultar a dicha sección sobre el estado actual del crédito, asimismo se
deberá verificar con dicha dependencia las personas autorizadas para entregar
muestras. Se recibirán las muestras si el cliente se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones.
Al recibir las muestras
en cada laboratorio, se procederá a su identificación y registro, haciendo uso
de la herramienta establecida para cada área (sistema automatizado, bitácora,
boleta de ingreso, etc.).
Artículo 7º—Pautas Generales en la prestación de servicios.
Cada laboratorio realizará el análisis solicitado, según los tipos de servicios
y de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tal fin.
a) Laboratorio de Nematología:
Brinda el servicio de análisis de nematodos parásitos a clientes productores
bananeros y a clientes denominados terceros. El análisis consiste en la
identificación y cuantificación de los géneros de nematodos que parasitan las raíces
de la planta analizada, posteriormente se analiza la información y se emite el
reporte donde se sugiere el manejo de la plaga. Las muestras de raíces serán
colectadas por personal de CORBANA calificado para este trabajo. En caso de que
el cliente colecte las muestras; el laboratorio de Nematología
no se responsabiliza por la calidad de las muestras, su almacenamiento ni su
transporte. En caso de que el cliente colecte la (s) muestra (s), se realizará
la identificación y cuantificación de los nematodos, pero no se sugerirá el
manejo de la plaga debido a que no se conoce la calidad de la colecta de las
muestras, si la muestra es representativa y si el almacenamiento y transporte
de la (s) muestra (s) fue el adecuado. El costo del análisis varía según el tipo
de muestreo de acuerdo las tarifas de laboratorio debidamente aprobadas.
b) Laboratorio químico: La Sección de
Suelos y Drenajes ofrece el servicio de muestreo de suelos, foliares y
fertilizantes provenientes de fincas bananeras u otros garantizando el control
sobre los procedimientos de muestreo y repetitividad en el tiempo. En caso que
el muestreo no sea realizado por personal de CORBANA, el laboratorio se
responsabiliza únicamente por la calidad analítica de los ensayos que se les
practiquen a las muestras.
Ensayos de laboratorio: Se le
realizan a muestras provenientes de dos fuentes: los realizados propiamente por
la Sección de Suelos y Drenajes y, los realizados por los clientes que traerían
directamente las muestras al laboratorio. En el caso de que las muestras sean
de banano y vayan a ser canceladas por un productor bananero, se les puede
facilitar el crédito. En caso contrario deben de ser canceladas de contado.
Las muestras que aporten los
clientes deberán ser traídas inmediatamente después del muestreo, para evitar
su descomposición. Las muestras deben estar debidamente identificadas con una
colilla, la cual debe incluir la fecha de muestreo, cliente, nombre de la
finca, código de campo (máximo 10 caracteres) y nombre del muestreador.
En el caso de fertilizantes, si el cliente requiere la interpretación de los
datos, debe incluirse la formulación teórica. Para fertilizantes también
resulta necesario que el cliente incluya el número de lote, compañía
formuladora, nombre comercial y nombre genérico. De no incluirse esta
información, el cliente será responsable por cualquier problema en la
identificación de los resultados. El tamaño de muestra ideal es de 0,5 kg para
suelos, foliares, fertilizantes y abonos orgánicos. Para aguas o abonos
líquidos el tamaño ideal es de 0,1 a 0,5 L. Si por la naturaleza de la muestra,
el cliente no puede traer la cantidad solicitada por el laboratorio, deberá
indicar cuánto sería la cantidad máxima que puede aportar. Dependiendo de este
dato, el laboratorio le indicará al cliente si es posible realizar todos los
ensayos requeridos o si resulta necesario eliminar los ensayos menos
indispensables. Si el cliente aun desea realizar el análisis, el laboratorio
recibirá la muestra previo acuerdo en común.
c) Análisis fitopatológicos: El laboratorio realizará el
análisis solicitado, de acuerdo con las tarifas, procedimientos y protocolos
establecidos para este. Para el caso de análisis de sensibilidad a fungicidas,
las muestras o material serán colectados por funcionarios del laboratorio de
fitopatología o en caso contrario por el cliente que solicita el servicio. En
este caso la tarifa es diferenciada con muestreo o sin muestreo. En el caso de
que el cliente colecte las muestras el Laboratorio de Fitopatología no se
responsabiliza por la calidad ni la representatividad de las mismas.
Para el caso de las pruebas de
estabilidad física de mezclas fungicidas, el cliente debe entregar los
productos que desea evaluar en las mezclas, excepto los fungicidas de uso
comercial y el aceite mineral. En caso de que algunos de los productos
comerciales por algún motivo no se tengan en el laboratorio, el cliente deberá
aportarlo. Los productos aportados por el cliente deben venir en recipientes
sellados, además; el cliente es el responsable de la calidad, pureza y origen
de los productos aportados.
Respecto al diagnóstico de las
enfermedades, el personal de laboratorio se desplazará a las fincas a colectar
el material, a menos que el cliente lo traiga por sus medios al laboratorio.
d) Centro de control biológico: Brinda sus servicios a
las secciones de investigación de CORBANA, a personas y empresas externas a
CORBANA, de acuerdo con procedimientos y protocolos establecidos. Las muestras
son entregadas directamente en el Centro de Control Biológico; no se da el
servicio de muestreo por parte de CORBANA.
e) Biología Molecular: Como requisito indispensable se
deben seguir protocolos para la recolección y manejo de la muestra, dicho
manejo debe estar orientado dependiendo del análisis requerido. Específicamente
si es para análisis de biofertilizantes, suelos, nematología, fitopatología o aspectos agrofisiológicos
del cultivo; todos relacionados con cuantificación, detección y aislamiento de
ADN. En el caso de que el cliente colecte la muestra y la lleve por sus medios
al laboratorio de Biología Molecular este último no se responsabiliza por el
origen de la muestra ni el manejo de la misma.
Artículo 8º—Emisión del informe. El
informe final correspondiente a los resultados obtenidos de los servicios brindados
y, cuando sea del caso las conclusiones y las recomendaciones, deben ser
generados en formato electrónico, e impreso solamente si el cliente lo
solicita. El envío de este informe es responsabilidad del profesional de
investigaciones a cargo del laboratorio o de la persona que el designe, y debe
quedar evidencia del envío y recibido. Para el caso en que el informe se envié
vía correo electrónico, se debe hacer por medio del formato PDF o similar que
no permita modificaciones al documento. Se deberá llevar además un archivo
electrónico de respaldo de la información en la red interna.
CAPÍTULO
IV
Facturación
de servicios de laboratorio
Artículo 9º—Solicitud de emisión de la
factura. Toda compra de servicios debe ser facturada, independientemente
del número de muestras analizado o de su naturaleza. El encargado del
laboratorio, el profesional de investigaciones a cargo de dar el servicio
solicitado y/o un funcionario asignado por éstos, será el responsable de
solicitar la emisión de la factura, al encargado asignado de esta labor en el
área de la Tesorería Regional. Tanto para facturas de crédito como de contado,
esta solicitud debe realizarse por medio de correo electrónico o memorándum
debidamente firmado, indicando en forma explícita nombre del cliente, servicio,
cantidad de muestras y/o hectáreas, tarifa, costo total del servicio y en su
defecto cuando el sistema lo permita, el número de informe que generara la
información detallada para la factura.
Artículo
10.—Emisión de facturas. El funcionario del
área de Tesorería Regional a cargo del proceso de facturación emitirá las
facturas solicitadas, de acuerdo con el tipo de factura (crédito o contado). Se
ingresarán los datos respectivos en el sistema automatizado definido para tal
fin, de acuerdo con la información recibida, detallada en el artículo 9 de esta
normativa.
Artículo
11.—Emisión de facturas de contado. En caso que
se emitan facturas de contado, el funcionario del área de Tesorería Regional
procederá a emitir la factura desde el módulo de recibos definido para este
proceso, de acuerdo con la información detallada tal y como se especifica en el
artículo 9 de esta normativa. Posteriormente enviará la documentación a la
Sección de Contabilidad, en las oficinas centrales de CORBANA, y conservará
evidencia de su envío y recibido.
Este
proceso de facturación no requiere de aprobaciones a nivel de sistema, una vez
impresa la factura la información se actualiza, posteriormente se registra y
asocia a la factura la información relacionada al depósito o transferencia por
el pago del servicio (No es necesario emitir recibo de dinero).
Artículo
12.—Emisión de facturas de crédito.
a) Facturación Investigaciones: Según el área que solicita la factura
se ingresa al sistema de notas de crédito y débito y facturación (NCD) y al
subsistema respectivo (nematología, fitopatología,
químico o suelos), de donde se tomarán los datos una vez se indique el número
de informe. La factura se generará en forma automatizada.
b) Entrada de facturas a cobrar: Esta opción es para el caso de
los servicios de crédito que no cuentan con sistema automatizado, por lo que se
debe digitar en forma manual los datos que sean suministrados por el encargado
del laboratorio y/o profesional a cargo del servicio.
c) Una vez que el funcionario del área de Tesorería Regional genera
dicho documento en forma automatizada, este es enviado en línea para la
aprobación del profesional de investigaciones que lo solicitó. Una vez aprobado
en el sistema, en forma automatizada se envía para la autorización del Jefe de
Ingresos y Egresos, y posterior impresión por parte del Asistente de Cobros de
Servicios de dicha área, el cual realizará la gestión de cobro respectiva.
Artículo 13.—Conciliación
de facturación. A principios de cada mes el encargado de emitir las facturas
a crédito, realizará una conciliación con cada uno de los responsables de los
laboratorios o con el funcionario que estos asignen, con el fin de verificar
que todos los informes emitidos por servicios a terceros hayan sido debidamente
facturados. De presentarse diferencias estas deberán ser evidenciadas en forma
escrita con la debida justificación, para posterior valoración por parte de la
Dirección de Investigaciones. El profesional de investigaciones o el
funcionario que este designe, será el responsable de preparar y presentar dicha
información de forma puntual la primera semana de cada mes, al encargado de la
facturación, para que este proceda con la respectiva conciliación.
Los
resultados de la conciliación deberán ser presentados a la Jefatura Administrativa
para su revisión.
Artículo
14.—Facturación de contratos de investigación.
El profesional a cargo de cada investigación contratada tendrá la
responsabilidad de solicitar la emisión de las respectivas facturas, de acuerdo
con las condiciones pactadas y estipuladas en el contrato firmado previamente.
La
Jefatura Administrativa enviará a los Coordinadores de área en forma mensual,
copia del informe emitido por la sección de Ingresos y Egresos, relacionado al
control de avances de contratos de investigación, con el fin de que verifiquen
el cumplimiento de pago de la contraparte.
CAPÍTULO
V
Servicios
de laboratorio para proyectos de investigación
Artículo 15.—Manejo
de muestras.
Muestras de experimentos
presupuestados en el año en ejercicio.
La solicitud del proceso para el servicio de
laboratorio en muestras correspondientes a proyectos de investigación, deberá
ser coordinada entre el responsable del proyecto y el jefe del laboratorio que
brinda el servicio, el cual deberá solicitar la aprobación de su Coordinador de
área por medio de correo electrónico. Este tipo de análisis no requiere
facturación.
El jefe
del laboratorio enviará en forma mensual un informe detallado de los servicios
brindados para proyectos de investigación, a la Dirección de Investigaciones y
a su jefatura inmediata.
Artículo
16.—Muestras de proyectos no presupuestados. En
caso que surjan proyectos de interés científico para las áreas, se considerará
como proyecto denominado: “CASOS ESPECIALES”, el cual se trabajará de la
siguiente forma:
a) Para la solicitud de los servicios de laboratorio a cargar en este
proyecto, se debe contar con la aprobación previa de la Dirección de
Investigaciones.
b) Las muestras deben corresponder a un interés científico mutuo. De
no darse esta condición los servicios deben ser debidamente cobrados a la
persona y/o empresa que lo solicita.
c) Considerar un tope máximo de 5 muestras. De necesitar ampliar dicho
tope será pertinente solicitar formalmente a la Dirección de Investigaciones su
ampliación, justificando el motivo
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 17.—Revisión,
evaluación y mejoramiento del reglamento. Corresponderá a la jefatura
administrativa regional realizar controles y evaluaciones a esta normativa,
para lo cual velará por su actualización, con el propósito de asegurar la
efectividad en la aplicación de las disposiciones contenidas en este
reglamento.
Artículo
18.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de
su aprobación por parte la Junta Directiva de CORBANA en la Sesión Nº 07-02-16,
del 23 de febrero de 2016, ratificada en la Sesión Nº 08-03-2016 del 1 de marzo
de 2016.
Arturo Sauma Aguilar.—1 vez.—( IN2016020504 ).
ANEXOS:
FORMULARIOS EN FORMATO DIGITAL
Formulario Nº 1 - Sección de Ingresos y
Egresos. Formulario Inscripción de Clientes.
Formulario Nº 2 - Solicitud de Servicios.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:
En la Sesión
Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del 2016, aprobó, lo
siguiente:
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-
QUIRÚRGICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de
la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de noviembre de 1973; artículo 2
inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 05 de
noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.
Considerando:
I.—Que corresponde a
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, elaborar
las tarifas a cobrar por los procedimientos médicos-quirúrgicos que presten
todos los médicos incluyendo los médicos especialistas derivados de las
relaciones contractuales en forma directa con pacientes o con entidades
públicas o privadas prestatarias de servicios médicos o de seguros que incluyen
dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el principio de vigilancia sobre
el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado
el artículo 28 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.
II.—Que de conformidad con reiterados fallos
de la Sala Constitucional además de pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República y la Contraloría General de la República, los Colegios
Profesionales tienen la autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus
colegiados deben cobrar a los usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar
y regular los actos que por ley le son confiados.
III.—Que mediante acuerdo de Asamblea General
tomado en acta 2011-06-22 de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación
del tarifario de los procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los
montos mínimos de los honorarios de los médicos debidamente incorporados y
habilitados por este Colegio.
IV.—Que corresponde a la Comisión de
Honorarios en calidad de órgano consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y
resolver los ajustes del presente tarifario que le asiste a los Médicos y
Cirujanos y Médicos Especialistas para el cobro de honorarios.
V.—Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03
celebrada el 03 de febrero del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de
Gobierno el “Tarifario Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica”. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-
QUIRÚRGICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Objeto.
El presente arancel tiene por objeto, establecer los montos mínimos de los
honorarios de los Médicos y Cirujanos, así como los Médicos Especialistas, por
la prestación de sus servicios en los procedimientos médicos-quirúrgicos que
realicen dentro del territorio costarricense y evitar la competencia desleal
entre los mismos.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. Lo dispuesto en este tarifario es de acatamiento obligatorio
para los profesionales en medicina debidamente incorporados y autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, particulares en general y
funcionarios públicos de toda índole.
Toda relación
contractual distinta a la relación laboral que el médico convenga con una
institución pública o privada prestadora de servicios médicos o de servicios de
seguros que incluyan servicios médicos deberá sujetarse a lo dispuesto en este
tarifario. Contra este tarifario no podrán establecerse disposiciones o
acuerdos de entidades públicas o privadas que contravengan o modifiquen expresa
o tácitamente lo que aquí se regula.
Artículo 3º—Honorarios.
Los montos que se detallan en el tarifario médico adjunto, solo incluyen los
honorarios del profesional o profesionales en medicina que ejecutan el acto
médico o quirúrgico, por lo que no están incluidos los costos por estancia
hospitalaria, insumos y materiales, medicamentos y exámenes complementarios que
hayan sido considerados por el médico para la recuperación del paciente.
Artículo 4º—Pago
de Honorarios. Todo procedimiento médico-quirúrgico que realicen los profesionales
en medicina debidamente incorporados y habilitados por este Colegio
profesional, deberá ser claramente explicado de forma previa y cancelados por
el cliente en el plazo acordado, según la naturaleza de los servicios brindados
en los términos que señale este arancel.
Artículo 5º—Propiedad
de los honorarios. Los montos cancelados por concepto de honorarios
corresponden únicamente al profesional o profesionales que han sido requeridos
para realizar determinado procedimiento médico-quirúrgico, de manera tal, que
queda expresamente prohibido al profesional en medicina compartir sus
honorarios con terceras personas sin importar sí estas sean físicas o
jurídicas.
Artículo 6º—Contrato
por Servicios Profesionales. Los contratos, sean estos escritos o verbales
entre el profesional en medicina y su cliente, constituyen la forma idónea para
determinar y probar los alcances de la labor profesional y la responsabilidad
de ambas partes, así como el monto conforme a este arancel haya establecido en
cada caso; estos honorarios bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a
los porcentajes o montos determinados en el presente arancel. Sin embargo,
según la naturaleza del procedimiento o el grado de complejidad, el profesional
y su cliente podrán convenir montos superiores a los aquí regulados, para ello
deberá constar por escrito el monto convenido, procedimiento a realizar y forma
de pago.
Artículo 7º—Controversias.
Le corresponderá a la comisión de aranceles, conocer y resolver sobre dudas y
controversias en cuanto a la interpretación de este arancel, para lo cual
informará a la Junta de Gobierno su recomendación para que ésta decida en el
ejercicio de su competencia. El pronunciamiento que emita la Junta de Gobierno
será de acatamiento obligatorio.
Artículo 8º—Procedimientos
no regulados. Todo procedimiento médico-quirúrgico o acto médico no
regulado en este arancel de manera expresa, le corresponderá a la comisión de
aranceles conocer y resolver sobre el monto a cancelar, o bien cuando surjan
dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este arancel.
Artículo 9º—Bases
para el uso del tarifario. Todos los procedimientos a realizar distintos al
procedimiento quirúrgico deberán ser codificados y facturados de manera
separada a la cirugía; y aquellos que se realicen mediante abordajes
quirúrgicos diferentes deberán cobrarse al cien por ciento del monto indicado.
Los códigos que expresen de manera clara que tienen un valor menor al principal
no deberán estar sujetos a disminución en su arancel.
Cuando los
procedimientos sean múltiples, y el código no indique lo contario, se cobrara el procedimiento principal al cien por ciento y el
resto de los procedimientos al cincuenta por ciento del valor indicado en la
tabla; para los procedimientos que sean bilaterales deberán cobrarse al cien
por ciento del valor indicado en la tabla.
En los
procedimientos en que se requiera la pericia de otro especialista para el
abordaje o atención de un paciente o bien, más de un grupo quirúrgico, se
podrán cobrar dichos procedimientos por separado al cien por ciento del valor
indicado en la tabla.
Las cirugías que
requieran de circulantes extracorpóreos, los honorarios del médico a cargo de
este proceso no deberán ser incluidos dentro de los montos del grupo quirúrgico
y deberán ser codificados por separado.
Para todos los
casos los montos a reconocer por el grupo médico-quirúrgico son: Médico
Cirujano asistente un veinte por ciento del valor codificado por el Médico
Cirujano principal; Médico Especialista en Anestesiología un treinta por ciento
del valor codificado por el Cirujano.
Artículo 10.—Parámetros. Los honorarios determinados en la
lista anexa de procedimientos médicos-quirúrgicos que se encuentra debidamente
codificados fueron establecidos tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a) La
complejidad del acto médico. Entendiendo como tal, la mayor destreza y
tiempo que requiere el acto médico o quirúrgico específico en cada caso. En
tanto exista mayor complejidad la tarifa debe ser mayor.
b) Los
conocimientos académicos requeridos para poder abordar el acto
médico-quirúrgico específico. Esto se hace en función de que hay
especialidades cuya duración es mayor a otras y en consecuencia hay actos
médicos especializados que requieren mayor conocimiento que otros. Siendo
necesarios mayores conocimientos académicos la tarifa debe ser mayor.
c) La
responsabilidad social. Si bien es cierto, en todo acto médico está por
delante la tutela de la salud y la vida de un paciente, lo cierto es que, en
virtud de la especialidad hay partes del cuerpo en las que hay un mayor
compromiso de los bienes jurídicos, como la salud y la vida, respecto a otros.
Entre mayor sea la responsabilidad social a estar en juego, mayor deberá ser la
tarifa.
d) Consecuencia
del error. Por la naturaleza del acto médico especializado, algunos
procedimientos médicos-quirúrgicos, tienen mayor riesgo en la comisión de
errores, que pueden generar un mayor número de quejas o conflictos judiciales
que otros. En cuanto mayor sea la posibilidad de error y de riesgo de demandas,
mayor deberá ser la tarifa.
e) Frecuencia.
Hay actos médicos que son requeridos con mayor frecuencia que otros y en consecuencia, el médico los realiza en mayor cifra. A
mayor número de incidencia de contratación en un acto médico menor debe ser su
tarifa.
f) Estudio
comparativo de mercado. Como parámetro general, se parte de un estudio de
mercado tanto nacional como internacional, el cual debe ajustarse a la realidad
costarricense, en cuanto a la posibilidad de nuestros usuarios, pero también, a
la necesidad de los agremiados que prestan el servicio tratando de lograr un
equilibrio de todos los elementos que deben imperar en el establecimiento de
cada tarifa.
Anualmente los montos
indicados en el tarifario sufrirán aumentos en la misma proporción al aumento
en el índice de inflación.
Artículo 11.—Lista
de tarifas. La codificación y la determinación de la tarifa de los
distintos procedimientos médicos-quirúrgicos estarán a disposición de todos los
usuarios médicos, pacientes particulares, compañías prestadoras de servicios
médicos o compañías aseguradoras que incluyen servicios médicos, en el portal
web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el link
http://www.medicos.cr/tarifario.pdf. Además a
solicitud y costo de cualquier interesado, se le certificará en forma física la
tabla de aranceles vigente a ese momento.
TÍTULO II
De la comisión de aranceles
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 12.—De la Comisión de Aranceles. Créase la Comisión
Permanente de Aranceles, dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con la competencia que le otorgue la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su Reglamento y lo
dispuesto en este tarifario.
Artículo 13.—Finalidad.
Los fines de la Comisión de Aranceles son:
1. Conocer, analizar y recomendar a la Junta de
Gobierno, para que ésta resuelva todas las consultas que formulen los
profesionales en medicina, usuarios, así como órganos del Colegio, relativos a
los honorarios, forma y oportunidad de pago.
2. Pronunciarse y rendir informe
ante la Junta de Gobierno sobre todos aquellos casos que requieran
interpretación auténtica de los procedimientos contenidos en el tarifario en
virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación.
3. Informar anualmente en el mes
de febrero las actualizaciones de montos o porcentajes, aplicando la inflación
del año anterior o bien inclusiones o exclusiones de procedimientos
médicos-quirúrgicos según sea pertinente.
4. Todas las demás funciones y
obligaciones que expresamente encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 14.—Conformación. La Comisión permanente de aranceles
estará conformada por tres integrantes y constituida de la siguiente manera:
1. El Presidente de la Junta de Gobierno o su
delegado.
2. Un Médico Especialista según
la disciplina correspondiente, nombrado por la Junta de Gobierno.
3. Un Médico y Cirujano nombrado
por la Junta de Gobierno.
Adicionalmente
contará permanentemente con la Asesoría del Departamento Legal, la Dirección
Administrativa y la Fiscalía de esta corporación.
En caso de que se discuta alguna tarifa de un
procedimiento médicos-quirúrgico relacionado con una especialidad o
subespecialidad determinada, de previo se convocará a un representante de la
asociación respectiva el cual tendrá derecho a voz.
TÍTULO III
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 15.—Sanciones. La violación a las disposiciones
reguladas en el presente Arancel por parte de los profesionales en medicina,
serán sancionadas por la Junta de Gobierno conforme a las normas establecidas
en el Código de Moral Médica.
Cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, tenga conocimiento del incumplimiento del tarifario médico por
parte de autoridades de una institución pública o privada contratante de servicios
médicos, interpondrá la denuncia ante las autoridades judiciales o
administrativas que correspondan.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016020665 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-753-2016.—León
Flores Inés, costarricense, cédula 1 0186 0936, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016020197 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-567-2016.—Barquero Sánchez Noelia, costarricense, cédula Nº
1-0871-0821, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Administración de Negocios y licenciada en Administración de Negocios con
énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de febrero del año dos
mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020454 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de Maestría en Educación Rural
Centroamericana. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos
bajo: Tomo: 26. Folio 204. Asiento: 3147, a nombre de: Rodríguez Cabrera Ana
Roxana, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 000163911. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 29 de febrero del 2016.
Departamento de Registro.—Programa
de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016020039 ).
ASUNTO:
MODIFICACIÓN ACUERDO N° 38,
SESIÓN ORDINARIA 043-2014
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° 15 de la sesión ordinaria 8, celebrada el 07 de marzo de 2016.
ARTÍCULO
QUINCE
Se presenta para
conocimiento y consideración de la y los señores Directores el oficio
A-PE-267-2016, suscrito por la Licda. Massiel
González Álvarez, Presidencia Ejecutiva; por medio del cual remite el oficio
DAF-64-2016, rito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administrativo
Financiero; referente a la modificación al reglamento para la Administración de
Bienes del Inder, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015.
Analizado el Caso:
ACUERDO N° 15
Se conoce el oficio A-PE-267-2016, suscrito
por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia
Ejecutiva y con fundamento en el oficio DAF-64-2016, rito por el Lic. Rigoberto
Vargas Alfaro, Director Administrativo Financiero, se acuerda:
1) Modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del
Artículo 38, sesión ordinaria 043-2014, celebrada el 15 de diciembre del 2014,
para que se lean los incisos g) y h) de la siguiente manera:
g) Identificar y asignar con placa numérica al activo tangible que
forma parte de la Propiedad Planta y Equipo, cuyo costo de adquisición sea
igual o mayor al 50% del “Salario Base” establecido por el Artículo 2º de la
Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, que es dado a conocer por el Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia mediante publicación en el Boletín
Judicial.
h) Mantener un auxiliar de los bienes menores que forman parte de la
Propiedad Planta y Equipo, cuyo costo de adquisición sea igual o mayor al 15 %
pero menor al 50 % del Salario Base establecido por el artículo 2° de la Ley N°
7337 del 05 de mayo de 1993, que es dado a conocer por el Consejo Superior de
la Corte Suprema de Justicia mediante publicación en el Boletín Judicial.
Se exime de ese registro auxiliar de bienes menores toda adquisición cuyo costo
se encuentre por debajo de ese 15%. Esos bienes serán únicamente identificados
con un logo como propiedad del Inder.
2) Adicionar un Inciso i) al citado Artículo 8 del “Reglamento para la
Administración de Bienes del Inder que indique:
i) A pesar de que el “Salario Base” establecido por el Artículo 2° de
la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, es dado a conocer por el Consejo Superior
de la Corte Suprema de Justicia, mediante publicación en el Boletín Judicial
todos los años, a efecto de mantener actualizado el monto para el control del
auxiliar de bienes menores, derivados del “Salario Base” dispuestos en los
incisos g) y h) serán ajustados por el Área de Contabilidad del Departamento
Financiero cada cinco años de ser necesario.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate
Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2016020481 ).
AVISO
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTO
004-2016
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente
manera:
Procedimiento |
Versión
actual |
Versión
publicada |
Fecha de
emisión |
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MP-P01
Generalidades |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P02
Requisitos para la acreditación |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P03
Visita preliminar |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P04
Solicitud de acreditación y análisis de recursos |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P05
Admisibilidad de la solicitud |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P06
Evaluación |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P07
Actividades posteriores a la evaluación |
03 |
04 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-09
Emisión del certificado de acreditación |
01 |
02 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P10
seguimiento y reevaluación |
02 |
03 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Un mes para
la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P11
Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV |
04 |
05 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE |
11 |
12 |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
A partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de
manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la
Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 31 de marzo del 2016.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016020686 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Vindas
Castro Hermenegildo, cédula Nº 2-0241-0256, presentó escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Ortega Zúñiga Jeffry
en la que dice que es propietario del derecho o fosa Nº 343 del bloque D del
Cementerio de San Pedro y que en este acto dona su derecho a Espinoza Sánchez
Silvia Lorena, cédula Nº 3-0405-0399 quien acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se
nombran como beneficiarios a Vindas Sánchez Mildred Loriana y a Granados Sánchez Alejandra. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 04 de abril del 2016.—Dirección de
Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016020428 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Durán
Saborío Omar Rigoberto, cédula 1-0252-0227, presentó escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Elizondo Valverde Mireya, en la que dice
que es propietario del derecho o fosa Nº 74 del bloque 2 del cementerio de San
Pedro y que en este acto dona su derecho a Durán Morice
Shirley Elena, cédula 1-0509-0981, quien acepta que quede inscrito a su nombre
con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 16 de
marzo del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016020664 ).
Dirección de Servicios y Gestión
de Ingresos
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de
setiembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central Heredia, existe
un derecho a nombre de: Argüello Carvajal Juan Rafael, fallecido 11 diciembre
de 1962, sus hijos vivos, solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos
beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Carmen María Argüello Chaverri, cédula 04-0090-0412. Beneficiarios: Teresita
Argüello Chaverri, cédula 04-0070-0974, Rafael
Alberto Argüello Chaverri, cédula 04-0110-0800;
Gabriela Argüello Hernández, cédula 01-0944-0746; Graciela Argüello Ramírez,
cédula 01-0982-0866; Álvaro Andrés Carmona Argüello, cédula 01-0718-0464,
Giovanni Negrini Argüello, cédula 04-0148-0075, Lote
Nº 102 Bloque D, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1004 y
1068, recibo 1968 y 909, inscrito en folio 33 y 36 libro 1, el cual fue
adquirido en dos compras el día 24 de diciembre de 1956 y 17 de febrero de
1959. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 16 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Sección
de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira.—1 vez.—( IN2016020433 ).
FUNDACIÓN
PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Mayra Cecilia Ureña
Rojas, con cédula Nº 1-0455-0449, presidenta en ejercicio de la Fundación Pro
Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica Nº 3-006-101971, ubicada en
Barrio Don Bosco, 50 norte del portón principal del Cementerio de Obreros,
convoco a reunión para elección de junta administrativa el lunes 16 de mayo del
2016, a la 01:30 p.m.—San José, 22 de abril del 2016.—Mayra
Cecilia Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016026503 ).
ASOCIACIÓN
DE TIRO PRÁCTICO ASOTIPRA
Se convoca a los asociados de Asociación de
Tiro Práctico ASOTIPRA a asamblea general extraordinaria de asociados, de
acuerdo con la Ley de Asociaciones y el estatuto vigente, a celebrarse, en
primera convocatoria, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2016, en el
salón del Polígono de Tiro CDC en Pavas, San José. Si no hubiere quórum legal,
se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a
las 14:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de asociados
que se encuentren presentes o representados.
Agenda:
1. Someter a conocimiento de los asociados los avances realizados por
la Junta Directiva sobre temas operativos de la Asociación.
2. Someter a conocimiento y aprobación de los asociados la
modificación de los Estatutos. El texto se puede consultar en la página web.
3. Someter a conocimiento y aprobación de los asociados la
conformación de la nueva Junta Directiva.
Para su participación en la Asamblea, los
asociados deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso
de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en
su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que
un asociado desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá
presentar carta poder o poder especial firmada por el asociado y autenticado
por un notario. Todos los asociados participantes deben estar al día con las
cuotas de la Asociación. La fecha de cierre del Libro de Asociados, será el
próximo treinta de abril de 2016.—San José, 26 de
abril del 2016.—Rodrigo Carvajal Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2016026649 ).
Se convoca a los
propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los
Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el
día jueves 12 de mayo del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum,
la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de
propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento del Presidente y
Secretario de la Asamblea;
3. Someter a votación la elección
de la empresa que brindará los servicios de seguridad;
4. Someter a votación la forma de
disposición del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y su
forma de financiamiento; y,
5. Someter a votación la
modificación del artículo 60 del Reglamento de Administración y Funcionamiento
con respecto a la altura permitida de los setos en la parte posterior de cada
finca filial.
Se les recuerdan los
requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas
a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b)
filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de
personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos
que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para
tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación
de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona
jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de
quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de
las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y
autenticada por un abogado.—Guácima, Alajuela, 29 de
abril del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho,
Secretario.—1 vez.—( IN2016026665 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIAJES DE
COSTA RICA VCR S. A.
Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que
procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev,
Secretario.—( IN2016019166 ).
DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, José Manuel Agüero Echeverría, cédula 9-013-379, en mi condición de
apoderado generalísimo de la sociedad de Diseño Ingeniería Arquitectura
Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764, anteriormente
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-025764, dueño de la acción N° 635 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club, cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud
de reposición de dicha acción y respectivo título de capital, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax
22287561.—San José, Costa Rica, 30 de marzo del
2016.—José Manuel Agüero Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2016021378 ).
PARTIDO
VIVA PUNTARENAS
Partido Viva Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-110-674493, hace del conocimiento de todos, que ha solicitado al Tribunal
Supremo de Elecciones, la reposición de los siguientes libros contables, que
corresponden al primer y único libro legalizado ante el Tribunal Supremo de
Elecciones: 1) Libro de Diario. 2) Libro de Inventarios y Balances. 3) Libro
Mayor. La razón que justifica esta reposición está sustentada en el hecho de
que los libros que estaban legalizados fueron violentados arrancando folios a
los mismos. Por lo anterior se escucharán oposiciones en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Johnny Artavia
Castañeda, cédula Nº 1-0758-0258, presidente. Kattia Vanessa López Matarrita,
cédula Nº 6-0243-0862, tesorera.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—( IN2016026033 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre
Comercial UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad
Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728 a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura
Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula de identidad número
2-0582-0276, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016021565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VILLAS DE SAN ANTONIO
Quien suscribe, Luis
Carlos Arce Sibaja, actuando en representación del Condominio Villas de San
Antonio, con cédula jurídica número 3-109-336826, solicito ante el Registro
Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de Bienes
Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Condómino y libro
de Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el mismo
fue extraviado.—San José, 4 de abril del 2016.—Luis
Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ).
CUADRADO PERFECTO S. A.
Cuadrado Perfecto S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún
mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización
de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo
uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia
Sarmiento Vargas.—( IN2016020552 ).
RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A.
Reckitt Benckiser (Spain)
B.V. y Reckitt Benckiser S.
A. de C.V. han solicitado la reposición del certificado accionario N° 3,
representativo de 101.000 acciones comunes y nominativas de Reckitt
Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-007738, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden
oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación
(artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser
notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en Escazú, edificio Corporate Center, 7o piso.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Germain Fallas López, Apoderado
Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla, Secretario de la Junta Directiva.—(
IN2016020667 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
QUEBRADILLA
LOS CAMACHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura 64 de las 15:00 horas del 28 de
marzo del 2016, otorgada ante los notarios Randall Francisco Alvarado Cubillo y
Rolando Corella Cruz en el tomo 16 del protocolo del segundo, se solicita
reposición de libros legales de Quebradilla Los Camachos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389449.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo y Rolando Corella Cruz, Notarios.—1 vez.—(
IN2016020424 ).
SURCOS
TOURS S. A.
Ante esta notaría la sociedad Surcos Tours S.
A., cédula jurídica 3-101-522420, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios
número uno, libro de registro de socios número uno, libro de asambleas de junta
directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm sita en San José, avenida diez calle veinticinco,
casa mil cinco dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016020499 ).
COMERCIALIZADORA
SAROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Wendy Rojas Madrigal, mayor,
casada, contadora, vecina de San José, cédula de identidad 2-461-714, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la entidad denominada Comercializadora Sarosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230902, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la
sociedad: a) actas de asamblea general; b) registro de accionistas; c) actas de
junta directiva, d) inventarios y balances y e) libro de diario, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 05 de abril del 2016.—Wendy
Rojas Madrigal, Presidenta.—1 vez.—( IN2016020553 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica:
Nombre |
N° Cédula |
Puesto |
Período |
Dr. Mario Francisco Araya Gómez (*) |
302160003 |
Presidente |
Del 31 de marzo del 2016 al 31 de enero
del 2018 |
Dr. Gonzalo Alberto Carmona Solano (*) |
105620457 |
Vicepresidente |
Del 31 de marzo del 2016 y el 31 de
enero del 2017 |
Dr. Bernardo Monge Ureña (**) |
104770492 |
Secretario |
Del 01 de febrero del 2016 al 31 de
enero del 2018 |
Dra. Xarixaba
Granados Bolaños (**) |
111200371 |
Tesorera |
Del 01 de febrero del 2016 al 31 de
enero del 2018 |
Dr. Javier Zamora Estrada (**) |
205470618 |
Vocal I |
Del 01 de febrero del 2016 al 31 de
enero del 2018 |
Dra. Belinda Marie Dick (***) |
184001585631 |
Vocal II |
Del 01 de febrero del 2015 al 31 de
enero del 2017 |
Dr. Pedro Villalobos Hernández (***) |
401390325 |
Fiscal de Junta Directiva |
Del 01 de febrero del 2015 al 31 de
enero del 2017 |
(*) Sesión extraordinaria de asamblea general
N° 38-2016 del 31 de marzo del 2016.
(**) Sesión ordinaria de asamblea general N°
54-2016 del 22 de enero del 2016.
(***) Sesión ordinaria de asamblea general N°
53-2015 del 23 de enero del 2015.
Tres Ríos, 5 de abril del 2016.—Dr.
Bernardo Monge Ureña, Secretario.—1 vez.—( IN2016020626 ).
ESTRELLA DE LA ANGOSTURA MONCHEÑA A.H.A. S. A.
Bárbara Elizabeth Brown, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Estrella
de la Angostura Moncheña A.H.A. S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-435717, solicita la reposición del libro de
asamblea de accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
presente publicación.—San José, 01 de abril del
2016.—Bárbara Elizabeth Brown, apoderada generalísima..—1
vez—( IN2016020671
).
VOLANTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Volanta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil cuarenta y ocho, solicita ante el Registro Público,
la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de
Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN
2016020683 ).
PANTERA NEGRA GLOBAL S. A.
Yo, Kelvin Ernesto
Bernard Morgan, cédula Nº 1-589-351 y presidente de la sociedad denominada
Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-642527, hace del
conocimiento del público, que los libros sociales de esta empresa se
extraviaron por lo que dichos libros ya fueron sustituidos con autorización
legal del Registro Mercantil.—San José, 05 de abril
del 2016.—Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020691 ).
En esta notaría, el ocho de enero del dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa denominada Olacet
S. A.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016016805 ).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, el día de
hoy, se constituyen las sociedades: Inversiones del Monte de la Cruz
Sociedad Anónima, Linda Vista del Monte de la Cruz Sociedad Anónima, Los Alpes
del Monte de la Cruz Sociedad Anónima, Bello Monte Cruz Sociedad Anónima.—Alajuela,
14 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016020423 ).
En la escritura 94-12 del 29 de febrero del 2016
dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 6 de asamblea
extraordinaria de socios de Finca La Dolores S. A., cédula 3-101-442218
en dicha acta se reformaron del pacto constitutivo las cláusulas: segunda del
domicilio a San José, Curridabat, Hacienda Vieja de la segunda entrada cien
metros al norte y cincuenta metros al este, y noveno de la administración y
representación, con una junta directiva
integrada por 3 miembros y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—MSc. Karolyn
Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016020436 ).
Por escritura autorizada por el notario público
Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil
Trescientos Setenta y Siete S. A. por los cuales se reforma la cláusula
tercera del pacto social y se modifica el objeto social.—San
José, 05 de abril del 2016.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2016020437 ).
Ante mi notaria el día cuatro de abril del dos mil
dieciséis, se Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Funeraria La Eternidad Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Socinet
Global Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte
mil trescientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016020445 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de
marzo de 2016, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Grupo
Heme de San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-553641.—Lic.
Elida Gutiérrez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016020447 ).
Por escritura número doce-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 15:00
horas del 04 de abril, 2016, se constituye la sociedad denominada KPBX Consulting SRL.—San José, 05 abril del 2016.—Licda. Carolina
Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020470 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy se reformó la cláusula
sétima del pacto social de Compañía Agrícola e Industrial San Isidro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez
mil doscientos sesenta y ocho. Es todo.—San José,
cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016020471 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince
horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tempo Almacigo
Unidad Cuatro, Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos
setenta y siete mil ciento dos, mediante los cuales se
acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2016020479 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
Puntarenas, a las once horas del día de hoy, se constituyó la Fundación
Salvavidas de Playa al Rescate de Parrita, Puntarenas, Costa Rica.
Domicilio: en Esterillos Oeste de Parrita, Puntarenas. Plazo: perpetuo. Objeto:
vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático
y/o primeros auxilios de emergencia; dentro o alrededor del mar.
Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores.—Puntarenas, 24 de marzo del 2016.—Licda. Elena
Hidalgo Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020494 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Pacayas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil
seiscientos sesenta y ocho, en la cual se acordó modificar el plazo social y se
aumentó el capital social, mediante la escritura número ocho-nueve visible al
folio siete frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público
Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos
del día diez de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, diez de marzo del
año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016020500
).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Boston Turismo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110385, en la que se reforman las
cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de
marzo del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020505 ).
Al ser las 14:00 horas del día 19 de marzo del
2016, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Casaw
Irías S. A., presidencia y secretaría son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua; casa 415.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Emil Steve Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía No Bad Days S. A. Se modifica la cláusula vigésima de administración.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. W. Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—( IN2016020510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad Registro MS y Contratación Administrativa Sociedad
Anónima. Nombrándose como presidente Johnny Eduardo Abarca Picado. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020518
).
La suscrita notaria, Rosa María Cosío Cubero, hace
saber que en esta notaría se presentó el señor José Jorge Quesada Chinchilla,
mayor, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos treinta y dos en
su calidad de socio con el cien por ciento de las acciones de Gamboa
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-veintidos cincuenta y cuatro ochenta y cuatro, para
solicitar la disolución de dicha sociedad. Se emplaza a todos los interesados a
efecto que dentro de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría a hacer valer sus
derechos. Es todo firmo en Pérez Zeledón, a las ocho horas del cinco de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Cosío Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020522 ).
La suscrita notaria Rosa María Cosío Cubero, hace
saber que ante esta notaría comparecen: Anny
Stephanie Quesada, con pasaporte de Estados Unidos de América, número cinco dos
cinco ocho-nueve ocho ocho catorce, mayor, estudiante
y Ana Belly Ríos Cedeño, mayor, cédula seis-ciento
diecisiete-setecientos noventa y dos, soltera, secretaria, ambas solteras y
vecinas de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, en Peñas Blancas, y constituyen Salón
de Servicios El Divino Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los
interesados que dentro de un mes contado a la
publicación del edicto, se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos.
Es todo.—Firmó en Pérez Zeledón a las nueve horas del
día cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa María Cosio
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016020524 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00
horas del 26 de enero del 2016, de la sociedad Esmeralda Paraíso Uno E P U
S. A. Se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016020525 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se reforma cláusula décimo
primera del pacto social de la sociedad Bourrepif
S. A. y se nombra nuevo presidente secretario y tesorero.—30
de marzo del 2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2016020527 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las
diecisiete horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, la sociedad
de esta plaza Compañía Accionia Sociedad Anónima,
reforma la cláusula séptima de los Estatutos y nombra nuevo presidente, secretario
y fiscal.—San José, 05 de abril de 2016.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, la
sociedad de esta plaza Condominio Poniente Gris Número Diez C.P.G. Sociedad
Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
31 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2016020532 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo,
referente a la administración. Escritura número ciento treinta y dos otorgada
en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro
Madrigal, a las ocho horas del seis de abril del dos mil dieciséis, visible al
folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo catorce de su Protocolo.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016020537 ).
Mediante escritura número trescientos veintidós
del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las doce horas del once de marzo
del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Instalaciones Monge
Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares en moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Administrada por la
presidenta María de los Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número uno-seiscientos diecisiete-cero
setenta; vecina de Santo Domingo de Heredia; quien tendrá las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Seis
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2016020545 ).
Esta notaría hace constar que mediante escritura
del día cinco de abril del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta
de asamblea extraordinaria de la Alianza de Mujeres en Café, cédula
jurídica tres cero cero dos cuatro tres siete cinco
tres ocho, en la cual se eligió junta directiva. Es todo. Heredia, cinco de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016020547 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada en
esta notaría al ser las 8:00 horas del 05 de abril de 2016, se protocolizó el
acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la compañía Nerdyne Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-700757, en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, la segunda en
cuanto a su domicilio, Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros oeste de la
iglesia católica, contiguo a la Financiera Brunca,
Belén. Misma fecha.—Lic. Nidya
Hernández Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016020549 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete
horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis; se modificó el pacto
constitutivo de The Golden Goddness Brasilia S.A; cédula jurídica: Tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Domicilio
social: Alajuela, Central, Carrizal. Lomas, calle Gloria Valerín,
frente a la vieja lechería. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2015020550 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada en
esta Notaría al ser las 8:00 horas del 06 de abril de 2016, se protocolizó el
acta número once de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agropecuaria
Sardinal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21958,
en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta, del pacto
constitutivo y se le adiciona una cláusula décima. En este orden se concreta el
domicilio social, estableciéndose Guanacaste, Carrillo, Sardinal, costado
noreste del parque; se aumenta el capital social a la suma de noventa mil
colones; se varía representación de la sociedad y se establece la prioridad
para los socios en caso de aumento de capital. Misma fecha.—Licda.
Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020551 ).
En esta Notaría mediante escritura de las 15:00
horas del 31 de marzo del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de
la sociedad: Total Marketing Solutions S. A.,
en la cual se realiza reforma total de estatutos, se aumenta capital social y
se autorizan acciones preferentes.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016020556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
cinco del mes de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé las actas de
asamblea general extraordinaria de
socios de Better Burger S. A., cédula
jurídica número: 3-101-650255 y de Better
Restaurant Brands S. A., con cédula de persona
jurídica número: 3-101-012984, mediante las cuales dichas compañías acordaron
fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Better
Restaurant Brands
S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San
José, cinco de abril del año 2016.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016020559 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se han protocolizado
acuerdos de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta Y Dos Mil
Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro,
modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo
esta sociedad se denomine Impocars del
Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2016020561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número sétima de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Elecbel Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho ochocientos noventa y siete, se acuerda
modificar la cláusula quinta de participación accionaria del capital social.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2016020565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Rainin Ink Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno-quinientos treinta y seis cero cincuenta y cinco, se acuerda
modificar la cláusula quinta de participación del capital social.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016020566 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría hoy a las 12:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta
número 02, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Di Parma ITA S.A., cédula
jurídica 3-101-408.466, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del año 2016.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020589 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-96539.—Ref:
30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de 17/04/2015. Expediente:
Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831 Voyager en clase 12 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
contra el registro de la marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual
protege en clase 12: vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de
Chrysler Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler
Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016020362 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/24703.—LRC
Producto Limited c/ Merck Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso, Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente:
2005-0000365. Registro
N° 159227 Embracio en clase 5 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:35:16 del 1 de julio de 2015.Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en
calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica
EMBRACIO, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y
preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”;
en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp
& Dohme B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido
el 25 de febrero del 2014, el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de
apoderado especial de LRC Products Limited, solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo EMBRACIO, N° 159227 el cual protege y distingue:
Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la
menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. (F
1-4).
II.—Que mediante resolución de las 11:04:41 del 9 de junio de 2014, se
le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F
13).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 17-21) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014 en forma
personal. (F 11 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica
EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del
sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias
de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades mentales., en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca
de fábrica y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en clase 5
internacional, propiedad de LRC Products Limited.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis Fernando Asís Royo, en
calidad de apoderado especial de LRC Products Limited.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo EMBRACE
en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-10915, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31 de marzo del
2015 (F. 16-21), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que LRC Products Limited,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 159227 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno: Pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este: ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 el cual protege y
distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del
sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias
de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades mentales, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo
EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando
Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products
Limited, contra el registro del signo distintivo
EMBRACIO, registro N° 159227. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016016797 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los
señores Johnnatan Calderón Varela, cédula
1-1014-0903, propietario registral de la finca de San José, matrícula 423569 y
deudor del crédito que pesa sobre dicha finca, con las citas de presentación
tomo: 2015, asiento: 118224, y Ricardo Eduardo Obando Agüero, cédula 1-857-476
representante legal de Inmobiliaria Rivon
Internacional RI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331501, deudora
en el crédito inscrito con las citas de presentación tomo: 568 asiento: 74257,
el cual fue cancelado con la inscripción del documento tomo: 2015, asiento:
59056; que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias
Administrativas bajo el expediente N° 2015-1822-RIM en virtud de que: 1.- La
finca 1-423569 actualmente se encuentra inscrita a nombre de Johnnatan Calderón Varela cédula de identidad número
1-1014-0903, quien adquirió la misma el día 14 de mayo del 2015, con el
documento tomo: 2015, asiento: 118224. 2.- Que actualmente la finca en cuestión
se encuentra gravada con una hipoteca de primer grado, cuyo acreedor es el
Banco de Costa Rica y el deudor es el mismo propietario registral, y responde
por la suma de 8.902.803,95 colones. 3.- Que con el documento tomo: 2015,
asiento: 59056, se canceló la hipoteca citas de presentación tomo: 568,
asiento: 74257 inscrita en la finca 1-423569, no obstante
lo anterior, el compareciente que solicita cancelar dicha hipoteca en el
documento que se tramita es el propietario registral de la finca, no así el
acreedor del crédito. 4.- Que posterior a la cancelación del crédito que se
realizó sin la comparecencia del acreedor hipotecario se han realizado
movimientos posteriores en la finca, a saber: Una compra venta con hipoteca,
donde adquirió el propietario registral actual del inmueble, imposibilitando
cualquier corrección oficiosa y que mediante resolución de las 15:02 horas del
25 de agosto del 2015, se confirió la correspondiente Audiencia de Ley a los
interesados, no obstante fueron devueltos los sobres certificados de Correos de
Costa Rica dirigidos a los señores Calderón Varela y Obando Agüero, por no
haber sido localizados. En virtud de ello por resolución de las 15:00 horas del
23 de febrero del presente año, se ordenó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, por 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga y se les previene que dentro de éste término deben
señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de
éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687.
Publíquese por una vez. (Exp. N° 2015-1822-RIM).—Curridabat, 24 de febrero del 2016.—Licda. Ana Lorena
Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N°
48888.—( IN2016020705 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los
señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y
Sonia Camacho Barboza N° 6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal.
A las 11:15 horas 30 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley
de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012,
el Reglamento de la Ley N° 9036, Transformación del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente
administrativo RV-00007-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N°
152 del Asentamiento Yama, sito en el distrito
06-Pavones, cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho
Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo
que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 8:30 horas del día 16
de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro
de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo así, cualquier resolución
posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el
expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN20160 ).
Se hace saber a los
señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y
Sonia Camacho Barboza N°6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:15 horas del 29 de marzo del 2016. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del
29 de abril de 2015, se inicia el presente
Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de
título, según expediente administrativo RV-00008-16, en su contra, como
adjudicatarios de la parcela N° 152-A del Asentamiento Yama,
sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En
vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña
Sánchez y Camacho Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se
tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30
horas del día 9 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro
de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(
IN2016020169 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono ARINCO Arquitectos Ingenieros Constructores
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101018419-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Construcción
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1241-2016-0284, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales del trabajador Jasón Sánchez Solís, detallada en hoja de trabajo, folio
017 del expediente administrativo, el período de noviembre de 2014 a julio de
2015. Total de salarios omitidos ¢2.457.595,56. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢555.314,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢141.309.00, Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de marzo del
2016.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016020448 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zúñiga SAE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102694781-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1241-2016-0123, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales del trabajador Juan Rafael Hernández Peraza, detallada
en hoja de trabajo, folio 020 del expediente administrativo, el período de mayo
a setiembre del 2015. Total de salarios omitidos
¢1,203.240.39. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢272.778.00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢69.190.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08
de marzo del 2016.—Subárea de la Construcción.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016020449 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Gerardo José González Urroz, número patronal
7-17909244-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales- Industria y Comercio de la
Dirección de Inspección de la CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1242-2015-00862, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 42 del expediente administrativo,
por el período de abril del 2012 a noviembre del 2013, número de asegurada
7-28117300, Total de salarios omitidos ¢4.953.924,20, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢l.106.700,00., más aportaciones de la LPT. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del
2016.—Subárea de Estudios Especiales-Industria y
Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2016020451 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Melva Reyes Contreras, número
patronal 0-00800660319-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2016-578, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión salarial en los meses de marzo 2010 a enero 2013, por la
trabajadora Yorlenny Vanessa Brenes Astúa, cédula de identidad 1-1441-0881. Total
de salarios omitidos ¢10.033.896,95, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢2.241.585,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢576.936,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04
de abril del 2016.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2016020452 ).