LA GACETA N° 83 DEL 02 DE MAYO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 021-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, a la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519549, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02, 14 y 16 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519549, solicitó la disminución del nivel de empleo aduciendo una decisión corporativa de la empresa Emerson Electric Co. con sede en los Estados Unidos de América, que escindió su división de energía, lo cual impacta los servicios que la gestionante venía brindando a dicha área.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519549, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 191-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 780 trabajadores, a partir del 17 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 550 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3,630,118.00 (tres millones seiscientos treinta mil ciento dieciocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de junio de 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5,630,118.00 (cinco millones seiscientos treinta mil ciento dieciocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016017023 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Brisas de Sabalito de Coto Brus Puntarenas. Por medio de su representante: María Isabel Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 6-243-407 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01- 02 para que en adelante se lea así: Artículo 01: Para que se llame: Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Artículo 02: Para que se modifique los límites: “Al sur: hasta el tanque Quebrada Gradiente ubicado en la cuesta de las Juntas hacia Las Brisas, segregando también la calle de ese tanque hasta el puente colindando con la finca de Hugo Barrantes. Esto con el fin de segregar de la jurisdicción a la comunidad de las Juntas. Dicha reforma es visible a folio 58 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de junio del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016020523 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Garza, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Santos Ofelia Obando Castrillo, cédula 503250864 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11 horas del 06 de abril del 2016.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016020612 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación denominado “Modificación de la Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud N° 52552.—( IN2016025877 ). 2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-06/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora, marca: Abonadora Master 5500 D, modelo: Master 5500 D, peso: 1 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Piccin Máquinas Agrícola Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.  Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ).

AE-REG-E-07/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad  2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca Abonadora Master 12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1520, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil uno, a nombre de Leiva Obando Adriana, cédula Nº 3-0396-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019699 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy, cédula: 1-1344-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Miranda Rodríguez César Fabián, cédula Nº 1-1027-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020075 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1175, emitido por el  Colegio Académico Nocturno de San Vito, en el año dos mil doce, a nombre de Jarol Enrique Chavarría Meza, cédula 604220195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los 29 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020186 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 223 Título N° 592, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Alberto Ramírez Siles, cédula: 115850785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 557, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gustavo Valverde Molina, cédula: 107250126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020373 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento N° 1501, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella López Paola, cédula Nº 1-1350-0470. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título 383, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil doce, a nombre de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio, cédula:  3-0458-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días del mes de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el año dos mil catorce, a nombre de Rosverlyn Ballestero Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosverlyn Barquero Fonseca, cédula Nº 2-1007-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020649 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines, Siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 260, asiento 4884, del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta los artículos 7, 30 y 61 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016020286 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-648.—Eduardo Martín Acosta Salazar, cédula de identidad 0107780468, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, del Bar El Yugo, 500 norte y 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-648.—San José, 31 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020058 ).

Solicitud N° 2016-657.—Jairo Salas Cordero, cédula de identidad 0109290415, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel, diagonal a los Tanques de Acueductos y Alcantarillados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-657.—San José, 1° de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020289 ).

Solicitud 2016-407.—Juan José Álvarez Chaves, cédula de identidad N° 0203540666, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Creo, de la antigua iglesia católica del Recreo 2 kilómetros sur, frente a orilla, calle galerón de madera, casa de sócalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-407.—San José, 25 de febrero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016020439 ).

Solicitud N° 2016-596.—Luis Roberto Pérez Salas, cédula de identidad 0116950729, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, de la escuela de la Unión, 4 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Según el expediente N°  2016-596.— San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016020519 ).

Solicitud N° 2016-568.—Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad 0401410409, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, El Llano, de la escuela de la localidad, 500 metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-568.—San José, 31 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016020521 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD PESTICIDA. Se divulgan compuestos de la fórmula (I) que poseen propiedades pesticidas, especialmente nematicidas en donde los elementos estructurales tienen el significado indicado en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/56; A01N 43/653; A61K 31/442; A61P 33/10, cuyos inventores son Füsslein, Martin, Decor, Anne, Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Görgens, Ulrich, Welz, Claudia, Köhler, Adeline, Börngen, Kirsten. Prioridad: 26/08/2013 EP 13181692.8; 25/08/2014 WO 2014EP067998. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO 2015/028427. La solicitud correspondiente lleva el número 20160083, y fue presentada a las 08:53:10 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019700 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un hidrato, solvato o sal farmacéuticamente aceptable del mismo o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para el tratamiento de trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/441; cuyos inventores son Bottger, Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jurgen, Muenster, Uwe, OHM, Andreas, Richter, Annett, Riedi, Bernd. Prioridad: 28/06/2011 EP 11171719.5; 14/02/2012 EP 12155281.4. Publicación Internacional: 03/01/2013 WO2013/000917 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20130693, y fue presentada a las 12:39:04 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans, Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric. Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco dimérico de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare, John, A., Pillow, Thomas, H., Safina, Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel, Moanna, Bonnet, Muriel, Denny, William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle, Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388; 24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).

La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016020334 ).

El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261, solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE.

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Las actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin elementos atiesadores en las partes planas del perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-450326 y domiciliada en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual y divulgada que se titula MAPA EZFIND 7.3. La obra es un mapa ruteable para cuya creación utilizó su iniciativa e intelecto para la combinación de trabajo de campo y digitalización en oficinas a través de diversas herramientas de software para la creación de mapas y bases de datos digitales. Los derechos morales son del autor Federico Amador Lizano, mayor, casado, ingeniero, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Casa del Parque N° 33. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8535.—Curridabat, 16 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016020444 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Proyección Folklórica Costa Rica Pura Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en los niños, jóvenes y adultos el arte y la cultura, a través de los distintos tipos de bailes folclóricos, populares, rescatando así los valores y tradiciones de Costa Rica; además se llevaran a cabo presentaciones a nivel nacional o internacional, cuyo representante, será el presidente: Nelson Osvaldo Salas Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 581031 con adicional(es): 2016-53978, 2016-106437.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 12 segundos, del 4 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN20160 17006).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel Dios con Nosotros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La evangelización y el desarrollo socio económico de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos. Cuyo representante, será el presidente: Evodio Artavia Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 274281.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 39 segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016020498 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías de Río Celeste y Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un servicio de calidad al visitante o turista que visite la zona del Parque Nacional Volcán Tenorio y sus alrededores. Cuyo representante, será el presidente: Kevin Alberto Quirós Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 14493 con adicionales: 2016-65006.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 35 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026648 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Juan Pablo II JPII, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades culturales y artísticas para llevarlas a la sociedad y de esa manera promover el bienestar en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Mauricio Zúñiga Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 399426.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos y 24 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020657 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos El Divino Niño de Potrero Cerrado de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar activamente por el progreso y bienestar de las personas asociadas y sus respectivas familias que sean vecinos de Potrero Cerrado de Oreamuno. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Francisco Córdoba Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 329032.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 6 segundos, del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016020658 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRENE RIVERA SALAZAR, con cédula de identidad número 2-0610-0470, carné número 22764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000614-0624-NO.—San José, 15 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016020482 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIANA COB GUILLÉN, con cédula de identidad número 1-1283-0555, carné número 23332. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 16-000641-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016020593 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA TERESA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 1-1451-0261, carné número 23839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000694-0624-NO.—San José, 4 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016020624 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER ARMANDO SLEIN SANDÍ, con cédula de identidad número 3-0330-0138, carné número 23105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000659-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016020625 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO GÁMEZ ROMERO, con cédula de identidad número 1-0961-0400, carné número 23235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000681-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016020648 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES FALLAS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0999-0063, carné número 23720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000644-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016020682 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11593P. Alimer S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-777 en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 231.650 / 496.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019685 ).

Exp. 10530P.—BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCL, solicita concesión de: 0,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2112 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.850 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019702 ).

Exp. 10992P.—Víctor Manuel Bogantes Rojas y otro solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-230 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 218.950 / 491.920 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019723 ).

Exp. 9864-A.—Bernardita Fallas Ureña solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.750 / 525.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 50223.—( IN2016019785 ).

Exp. 15445-P.—Agrícola Victoria del Sur S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-951 en finca de el mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 207.668 / 542.630 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019788 ).

Expediente Nº 11383P.—Francisco Matamoros Ramírez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-736, en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.270 / 484.070 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020106 ).

Expediente Nº 11376P.—Aceros Dume S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-741, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 221.960 / 498.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 49514.—( IN2016020112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7242P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO, promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra formulada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por medio de resolución de las 8:25 horas del 07 de octubre del 2014, dictada dentro del expediente número 13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de empleo público, se ha dictado el voto número 2016002052 de las nueve horas y cinco minutos de doce de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Por tanto: «Se corrige el error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio del 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese.»

San José, 23 de febrero del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—( IN2016020572 ).                                       Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Elizabeth Jimena García no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3970-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 22618-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristofer Dariel Flores García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Elizabeth Jimena García no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020584 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina Lisseth López Cruz, se ha dictado la resolución N° 1234-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 13991-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rashell Selena Picado López, en el sentido que el nombre de la madre es Jazmina Lisseth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020600 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Wissam Alawar Jamal, se ha dictado la resolución N° 2876-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 14782-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de, Wissam Alawar Jamal con Rasha Alameddin no indica otro apellido en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Almaaz, de nacimiento de Aya Alawar Alamadin, de Ssiba Alawar Alameddin en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son Jamal y Almaaz respectivamente y de Amir Alawar Alameddin y de Zein Alawar Alameddin en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Almaaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020666 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ronny Magdiel Uriarte Lumbi, mayor; soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155805480634, vecino de San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131082-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020534 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

Fingolimod 0.5 mg

1-11-41-0108

54

CN

206.424.060,00

Elvitegravir 150 mg, cobicistat 150 mg, emtricitabina 200 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg (equivalente a tenofovir disoproxil 245 mg).

1-10-04-0595

144

UD

23.457.600,00

Ledipasvir 90 mg y sofosbuvir 400 mg.

1-10-04-1200

61

CN

383.755.262,68

Anidulafungina 100 mg. o caspofungina 50 mg.

1-10-04-1015

3000

FA

406.500.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1851.—Solicitud N° 6458.—( IN2016026678 ).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2016PP-000001-01

Concurso selección de empresa(s) para la contratación de

 servicios de diseño e impresión de revista, desplegables

y carpetas institucionales para el Centro Nacional de

 Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2016PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 751, celebrada el 26 de abril de 2016, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítems Nos. 1, 2 y 3, adjudicados a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, mayo del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016026645 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-05101

(Readjudicación)

Dializador de fibra hueca, de 1.6 m²

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $9,80 para un monto total estimado de $176.400,00.

San José, 28 de abril de 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1850.—Solicitud N° 13856.—( IN2016026676 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01

Adquisición de plántulas de café, insumos químicos y

herramientas para la siembra de arroz, frijol y café

para los asentamientos administrados por la

Subregional de Coto Brus

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-416-2016, del 25 de abril del 2016, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01 “Adquisición de plántulas de café, insumos químicos y herramientas para la siembra de arroz, frijol y café para los asentamientos administrados por la Subregional de Coto Brus”, por un monto total de ¢49.430.595,00 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y cinco con cero céntimos) a la oferta N°1, presentada por Agro Brus Limitada, cédula jurídica 3-102-072830-33, adjudicación del proceso según oficio GG-416-2016 del 25 de abril del 2016.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Coto Brus, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016026552 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01PM

Contratación para la construcción de un puente vehicular de

 dos vías que se construirá en el distrito de Limón,

 específicamente entre el Polideportivo de

JAPDEVA y Cieneguita

(Oficio N° PM-210-2016)

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01PM, por “Contratación para la construcción de un puente vehicular de dos vías que se construirá en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”, el acto de declaratoria de infructuoso el procedimiento en mención, en base al oficio DI-ML-0167-2016 de la Dirección de Ingeniería, consultas a los teléfonos: 2758-0219/ 2758-4444, ext: 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016026525 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: Nº 2014CD-000067-2104

Objeto: mantenimiento preventivo y correctivo de Unidad de Cobalto

Código: 0-03-20-0131

Nombre de la empresa: Ditecsa

Número de la cédula jurídica: 3-101-372436

Número de proveedor de la CCSS: 20694.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2019.

Licda. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—( IN2016026621 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE LABORATORIO DE CORBANA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Establecer las disposiciones y lineamientos generales en la prestación de servicios de laboratorio por parte de CORBANA, S. A. en el Centro de Investigaciones La Rita o cualquier otro que esta desarrolle, para una mayor transparencia y efectividad en la prestación, control y cobro de los servicios, mediante la definición de los distintos procesos y delimitación de las responsabilidades asociadas a su operación y control.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones y lineamientos contenidos en este reglamento, son de aplicación exclusiva para los procesos relacionados con la prestación de los servicios de laboratorio que brinda CORBANA, S. A. a través de sus centros de investigaciones; y resultan de aplicación inmediata y obligatoria a todos los funcionarios que se encuentren involucrados en estos procesos.

CAPÍTULO II

De las funciones y responsabilidades

Artículo 3º—Detalle de labores de los funcionarios, áreas o secciones que intervienen en los procesos. Los siguientes funcionarios, áreas o secciones tienen a su cargo los diferentes procesos en la prestación de servicios y en su facturación, correspondiendo a cada uno de ellos lo siguiente:

3.1     Director de Investigaciones y Servicios:

a.  Aprobar la ampliación del número y proceso de muestras para la prestación de servicios denominados “Casos Especiales”, considerándose estos como muestras de proyectos no presupuestados, pero que son de interés científico para CORBANA, S. A. a través de su(s) Centro(s) de Investigaciones.

b.  Evaluar en forma conjunta con los Coordinadores de Sección las solicitudes de investigaciones contratadas con terceros.

3.2     Coordinador de Sección:

a.  Aprobar la prestación del servicio específico en su área de acción, firmando para ello la solicitud de servicios respectiva.

b.  Aprobar en caso que un servicio corresponda a proyectos de investigación.

3.3     Jefe Administrativo Regional:

a.  Coordinar con los profesionales de investigación y las dependencias corporativas, lo correspondientes al trámite de cobro y pago de investigaciones contratadas.

3.4     Profesionales de Investigación (incluye el Jefe de Laboratorio Químico):

a.  Prestar el servicio solicitado, cumpliendo para ello con el presente procedimiento.

b.  Solicitar a la Tesorería Regional la emisión de la facturación respectiva.

c.  Aprobar las facturas una vez emitidas.

d.  Delegar funciones debidamente especificadas en este reglamento, a personal bajo su cargo.

3.5     Asistente de Agronomía:

a.  Realizar la colecta de muestras cuando sea solicitado por el cliente, una vez se cuente con la aprobación correspondiente.

b.  Realizar labores específicas del procesamiento de muestras en los laboratorios, a solicitud de su jefatura inmediata.

3.6     Técnico de Laboratorio:

a.  Realizar el proceso operativo en el laboratorio para el análisis de las muestras.

3.7     Área de Tesorería Regional:

a.  Verificar la condición crediticia del cliente, cada vez que se requiera.

b.  Para el caso de nuevos clientes de crédito, realizar el trámite para el llenado del formulario de clientes (Formulario Nº1) y enviar la documentación a la Sección de Ingresos y Egresos. En el caso de clientes de contado se solicitará la información al cliente para ingresar los datos en el módulo respectivo.

c.  Realizar la facturación, tanto de crédito como de contado de los servicios, a solicitud del profesional de investigación, o del funcionario que este designe para tal fin.

d.  Recibir el dinero y emitir la factura correspondiente, en caso de servicios pagados de contado.

e.  Realizar la conciliación de la facturación con la persona que el profesional de investigación asigne en cada área de servicio.

3.8     Sección de Ingresos y Egresos:

a.  Recibir el formulario de Inscripción de clientes de crédito debidamente lleno y con la información de respaldo solicitada. Valorar con la Gerencia General la aprobación y el monto del crédito y coordinar la firma del documento de garantía que respalda el crédito.

b.  Incluir los nuevos clientes en la base de datos, una vez se cumpla con el procedimiento indicado en el punto a. de este artículo.

c.  Realizar el trámite y gestión de cobro de la facturación de servicios a crédito.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la prestación del servicio

Artículo 4º—Inclusión de clientes en la base de datos (contado y crédito).

Clientes de crédito:

En caso de que el cliente aún no esté incluido en la base de datos, a cargo de la Sección de Ingresos y Egresos, para solicitar la prestación de un servicio de crédito, resulta necesario que el cliente complete los formularios respectivos. Para ello, la Tesorería Regional debe solicitar al cliente completar el formulario de inscripción de clientes (Formulario N° 1 y N° 1-1), el cual detalla los datos generales de la empresa, así como la autorización de la (s) persona (s) que puede (n) solicitar servicios y/o recibir facturas. La Tesorería Regional será la encargada de enviar dicha información a la Sección de Ingresos y Egresos.

Este formulario debe ser firmado expresamente por el representante legal y contener y cumplir con todos los documentos anexos que se solicitan para ese trámite. El documento de garantía y el monto del crédito, el cliente debe coordinarlo con la Sección de Ingresos y Egresos, tal y como se estipula en el Manual para el procedimiento y gestión de cobro de servicios y otros.

Clientes de contado:

El sistema cuenta con un módulo para la inclusión de clientes de contado, el funcionario de la Tesorería Regional designado para este fin es el encargado del proceso. En ventanilla debe solicitar al cliente la información básica para el registro, según los parámetros que se solicitan en el módulo indicado.

Artículo 5º—Solicitud de servicios. Una vez que el cliente haya cumplido con el trámite anterior, se debe completar la solicitud de servicios (Formulario N° 2), en la cual se detalla el tipo de servicio solicitado, cantidad de muestras, periodicidad, tipo de muestreo. Este documento debe ser firmado por la persona que solicita el servicio (expresamente autorizada en el formulario de Inscripción de Clientes) y por el profesional de investigaciones o el funcionario que este designe, este será el respaldo del servicio a otorgar.

Artículo 6º—Recepción de muestras. Para la recepción de las muestras, el profesional de investigaciones a cargo del laboratorio, o la persona que este designe, debe considerar:

a)  Para clientes de contado: Enviar un correo electrónico a la Tesorería Regional para que se emita la factura, indicando tipo de servicio, cantidad de muestras, costo unitario (de acuerdo con las tarifas vigentes, las cuales deben estar aprobadas por la Junta Directiva) y costo total. Previo a recibir las muestras, se debe solicitar la presentación de la respectiva factura de cancelación de los servicios solicitados, extendida por la Tesorería Regional.

b)  Para cliente de crédito: El profesional de investigaciones a cargo de dar el servicio, o la persona que este asigne, verificará la información recibida por la Sección de Ingresos y Egresos, en la cual se detalla el estado crediticio de los clientes actuales. En caso de duda debe consultar a dicha sección sobre el estado actual del crédito, asimismo se deberá verificar con dicha dependencia las personas autorizadas para entregar muestras. Se recibirán las muestras si el cliente se encuentra al día con el pago de sus obligaciones.

Al recibir las muestras en cada laboratorio, se procederá a su identificación y registro, haciendo uso de la herramienta establecida para cada área (sistema automatizado, bitácora, boleta de ingreso, etc.).

Artículo 7º—Pautas Generales en la prestación de servicios. Cada laboratorio realizará el análisis solicitado, según los tipos de servicios y de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tal fin.

a)  Laboratorio de Nematología: Brinda el servicio de análisis de nematodos parásitos a clientes productores bananeros y a clientes denominados terceros. El análisis consiste en la identificación y cuantificación de los géneros de nematodos que parasitan las raíces de la planta analizada, posteriormente se analiza la información y se emite el reporte donde se sugiere el manejo de la plaga. Las muestras de raíces serán colectadas por personal de CORBANA calificado para este trabajo. En caso de que el cliente colecte las muestras; el laboratorio de Nematología no se responsabiliza por la calidad de las muestras, su almacenamiento ni su transporte. En caso de que el cliente colecte la (s) muestra (s), se realizará la identificación y cuantificación de los nematodos, pero no se sugerirá el manejo de la plaga debido a que no se conoce la calidad de la colecta de las muestras, si la muestra es representativa y si el almacenamiento y transporte de la (s) muestra (s) fue el adecuado. El costo del análisis varía según el tipo de muestreo de acuerdo las tarifas de laboratorio debidamente aprobadas.

b)  Laboratorio químico: La Sección de Suelos y Drenajes ofrece el servicio de muestreo de suelos, foliares y fertilizantes provenientes de fincas bananeras u otros garantizando el control sobre los procedimientos de muestreo y repetitividad en el tiempo. En caso que el muestreo no sea realizado por personal de CORBANA, el laboratorio se responsabiliza únicamente por la calidad analítica de los ensayos que se les practiquen a las muestras.

Ensayos de laboratorio: Se le realizan a muestras provenientes de dos fuentes: los realizados propiamente por la Sección de Suelos y Drenajes y, los realizados por los clientes que traerían directamente las muestras al laboratorio. En el caso de que las muestras sean de banano y vayan a ser canceladas por un productor bananero, se les puede facilitar el crédito. En caso contrario deben de ser canceladas de contado.

Las muestras que aporten los clientes deberán ser traídas inmediatamente después del muestreo, para evitar su descomposición. Las muestras deben estar debidamente identificadas con una colilla, la cual debe incluir la fecha de muestreo, cliente, nombre de la finca, código de campo (máximo 10 caracteres) y nombre del muestreador. En el caso de fertilizantes, si el cliente requiere la interpretación de los datos, debe incluirse la formulación teórica. Para fertilizantes también resulta necesario que el cliente incluya el número de lote, compañía formuladora, nombre comercial y nombre genérico. De no incluirse esta información, el cliente será responsable por cualquier problema en la identificación de los resultados. El tamaño de muestra ideal es de 0,5 kg para suelos, foliares, fertilizantes y abonos orgánicos. Para aguas o abonos líquidos el tamaño ideal es de 0,1 a 0,5 L. Si por la naturaleza de la muestra, el cliente no puede traer la cantidad solicitada por el laboratorio, deberá indicar cuánto sería la cantidad máxima que puede aportar. Dependiendo de este dato, el laboratorio le indicará al cliente si es posible realizar todos los ensayos requeridos o si resulta necesario eliminar los ensayos menos indispensables. Si el cliente aun desea realizar el análisis, el laboratorio recibirá la muestra previo acuerdo en común.

c)  Análisis fitopatológicos: El laboratorio realizará el análisis solicitado, de acuerdo con las tarifas, procedimientos y protocolos establecidos para este. Para el caso de análisis de sensibilidad a fungicidas, las muestras o material serán colectados por funcionarios del laboratorio de fitopatología o en caso contrario por el cliente que solicita el servicio. En este caso la tarifa es diferenciada con muestreo o sin muestreo. En el caso de que el cliente colecte las muestras el Laboratorio de Fitopatología no se responsabiliza por la calidad ni la representatividad de las mismas.

Para el caso de las pruebas de estabilidad física de mezclas fungicidas, el cliente debe entregar los productos que desea evaluar en las mezclas, excepto los fungicidas de uso comercial y el aceite mineral. En caso de que algunos de los productos comerciales por algún motivo no se tengan en el laboratorio, el cliente deberá aportarlo. Los productos aportados por el cliente deben venir en recipientes sellados, además; el cliente es el responsable de la calidad, pureza y origen de los productos aportados.

Respecto al diagnóstico de las enfermedades, el personal de laboratorio se desplazará a las fincas a colectar el material, a menos que el cliente lo traiga por sus medios al laboratorio.

d)  Centro de control biológico: Brinda sus servicios a las secciones de investigación de CORBANA, a personas y empresas externas a CORBANA, de acuerdo con procedimientos y protocolos establecidos. Las muestras son entregadas directamente en el Centro de Control Biológico; no se da el servicio de muestreo por parte de CORBANA.

e)  Biología Molecular: Como requisito indispensable se deben seguir protocolos para la recolección y manejo de la muestra, dicho manejo debe estar orientado dependiendo del análisis requerido. Específicamente si es para análisis de biofertilizantes, suelos, nematología, fitopatología o aspectos agrofisiológicos del cultivo; todos relacionados con cuantificación, detección y aislamiento de ADN. En el caso de que el cliente colecte la muestra y la lleve por sus medios al laboratorio de Biología Molecular este último no se responsabiliza por el origen de la muestra ni el manejo de la misma.

Artículo 8º—Emisión del informe. El informe final correspondiente a los resultados obtenidos de los servicios brindados y, cuando sea del caso las conclusiones y las recomendaciones, deben ser generados en formato electrónico, e impreso solamente si el cliente lo solicita. El envío de este informe es responsabilidad del profesional de investigaciones a cargo del laboratorio o de la persona que el designe, y debe quedar evidencia del envío y recibido. Para el caso en que el informe se envié vía correo electrónico, se debe hacer por medio del formato PDF o similar que no permita modificaciones al documento. Se deberá llevar además un archivo electrónico de respaldo de la información en la red interna.

CAPÍTULO IV

Facturación de servicios de laboratorio

Artículo 9º—Solicitud de emisión de la factura. Toda compra de servicios debe ser facturada, independientemente del número de muestras analizado o de su naturaleza. El encargado del laboratorio, el profesional de investigaciones a cargo de dar el servicio solicitado y/o un funcionario asignado por éstos, será el responsable de solicitar la emisión de la factura, al encargado asignado de esta labor en el área de la Tesorería Regional. Tanto para facturas de crédito como de contado, esta solicitud debe realizarse por medio de correo electrónico o memorándum debidamente firmado, indicando en forma explícita nombre del cliente, servicio, cantidad de muestras y/o hectáreas, tarifa, costo total del servicio y en su defecto cuando el sistema lo permita, el número de informe que generara la información detallada para la factura.

Artículo 10.—Emisión de facturas. El funcionario del área de Tesorería Regional a cargo del proceso de facturación emitirá las facturas solicitadas, de acuerdo con el tipo de factura (crédito o contado). Se ingresarán los datos respectivos en el sistema automatizado definido para tal fin, de acuerdo con la información recibida, detallada en el artículo 9 de esta normativa.

Artículo 11.—Emisión de facturas de contado. En caso que se emitan facturas de contado, el funcionario del área de Tesorería Regional procederá a emitir la factura desde el módulo de recibos definido para este proceso, de acuerdo con la información detallada tal y como se especifica en el artículo 9 de esta normativa. Posteriormente enviará la documentación a la Sección de Contabilidad, en las oficinas centrales de CORBANA, y conservará evidencia de su envío y recibido.

Este proceso de facturación no requiere de aprobaciones a nivel de sistema, una vez impresa la factura la información se actualiza, posteriormente se registra y asocia a la factura la información relacionada al depósito o transferencia por el pago del servicio (No es necesario emitir recibo de dinero).

Artículo 12.—Emisión de facturas de crédito.

a)  Facturación Investigaciones: Según el área que solicita la factura se ingresa al sistema de notas de crédito y débito y facturación (NCD) y al subsistema respectivo (nematología, fitopatología, químico o suelos), de donde se tomarán los datos una vez se indique el número de informe. La factura se generará en forma automatizada.

b)  Entrada de facturas a cobrar: Esta opción es para el caso de los servicios de crédito que no cuentan con sistema automatizado, por lo que se debe digitar en forma manual los datos que sean suministrados por el encargado del laboratorio y/o profesional a cargo del servicio.

c)  Una vez que el funcionario del área de Tesorería Regional genera dicho documento en forma automatizada, este es enviado en línea para la aprobación del profesional de investigaciones que lo solicitó. Una vez aprobado en el sistema, en forma automatizada se envía para la autorización del Jefe de Ingresos y Egresos, y posterior impresión por parte del Asistente de Cobros de Servicios de dicha área, el cual realizará la gestión de cobro respectiva.

Artículo 13.—Conciliación de facturación. A principios de cada mes el encargado de emitir las facturas a crédito, realizará una conciliación con cada uno de los responsables de los laboratorios o con el funcionario que estos asignen, con el fin de verificar que todos los informes emitidos por servicios a terceros hayan sido debidamente facturados. De presentarse diferencias estas deberán ser evidenciadas en forma escrita con la debida justificación, para posterior valoración por parte de la Dirección de Investigaciones. El profesional de investigaciones o el funcionario que este designe, será el responsable de preparar y presentar dicha información de forma puntual la primera semana de cada mes, al encargado de la facturación, para que este proceda con la respectiva conciliación.

Los resultados de la conciliación deberán ser presentados a la Jefatura Administrativa para su revisión.

Artículo 14.—Facturación de contratos de investigación. El profesional a cargo de cada investigación contratada tendrá la responsabilidad de solicitar la emisión de las respectivas facturas, de acuerdo con las condiciones pactadas y estipuladas en el contrato firmado previamente.

La Jefatura Administrativa enviará a los Coordinadores de área en forma mensual, copia del informe emitido por la sección de Ingresos y Egresos, relacionado al control de avances de contratos de investigación, con el fin de que verifiquen el cumplimiento de pago de la contraparte.

CAPÍTULO V

Servicios de laboratorio para proyectos de investigación

Artículo 15.—Manejo de muestras.

Muestras de experimentos presupuestados en el año en ejercicio.

La solicitud del proceso para el servicio de laboratorio en muestras correspondientes a proyectos de investigación, deberá ser coordinada entre el responsable del proyecto y el jefe del laboratorio que brinda el servicio, el cual deberá solicitar la aprobación de su Coordinador de área por medio de correo electrónico. Este tipo de análisis no requiere facturación.

El jefe del laboratorio enviará en forma mensual un informe detallado de los servicios brindados para proyectos de investigación, a la Dirección de Investigaciones y a su jefatura inmediata.

Artículo 16.—Muestras de proyectos no presupuestados. En caso que surjan proyectos de interés científico para las áreas, se considerará como proyecto denominado: “CASOS ESPECIALES”, el cual se trabajará de la siguiente forma:

a)  Para la solicitud de los servicios de laboratorio a cargar en este proyecto, se debe contar con la aprobación previa de la Dirección de Investigaciones.

b)  Las muestras deben corresponder a un interés científico mutuo. De no darse esta condición los servicios deben ser debidamente cobrados a la persona y/o empresa que lo solicita.

c)  Considerar un tope máximo de 5 muestras. De necesitar ampliar dicho tope será pertinente solicitar formalmente a la Dirección de Investigaciones su ampliación, justificando el motivo

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Revisión, evaluación y mejoramiento del reglamento. Corresponderá a la jefatura administrativa regional realizar controles y evaluaciones a esta normativa, para lo cual velará por su actualización, con el propósito de asegurar la efectividad en la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte la Junta Directiva de CORBANA en la Sesión Nº 07-02-16, del 23 de febrero de 2016, ratificada en la Sesión Nº 08-03-2016 del 1 de marzo de 2016.

Arturo Sauma Aguilar.—1 vez.—( IN2016020504 ).

ANEXOS: FORMULARIOS EN FORMATO DIGITAL

Formulario Nº 1 - Sección de Ingresos y Egresos. Formulario Inscripción de Clientes.

Formulario Nº 2 - Solicitud de Servicios.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

En la Sesión Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del 2016, aprobó, lo siguiente:

TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-

QUIRÚRGICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de noviembre de 1973; artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 05 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, elaborar las tarifas a cobrar por los procedimientos médicos-quirúrgicos que presten todos los médicos incluyendo los médicos especialistas derivados de las relaciones contractuales en forma directa con pacientes o con entidades públicas o privadas prestatarias de servicios médicos o de seguros que incluyen dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el principio de vigilancia sobre el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado el artículo 28 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.

II.—Que de conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos que por ley le son confiados.

III.—Que mediante acuerdo de Asamblea General tomado en acta 2011-06-22 de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación del tarifario de los procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los montos mínimos de los honorarios de los médicos debidamente incorporados y habilitados por este Colegio.

IV.—Que corresponde a la Comisión de Honorarios en calidad de órgano consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y resolver los ajustes del presente tarifario que le asiste a los Médicos y Cirujanos y Médicos Especialistas para el cobro de honorarios.

V.—Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03 celebrada el 03 de febrero del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno el “Tarifario Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-

QUIRÚRGICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objeto. El presente arancel tiene por objeto, establecer los montos mínimos de los honorarios de los Médicos y Cirujanos, así como los Médicos Especialistas, por la prestación de sus servicios en los procedimientos médicos-quirúrgicos que realicen dentro del territorio costarricense y evitar la competencia desleal entre los mismos.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en este tarifario es de acatamiento obligatorio para los profesionales en medicina debidamente incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, particulares en general y funcionarios públicos de toda índole.

Toda relación contractual distinta a la relación laboral que el médico convenga con una institución pública o privada prestadora de servicios médicos o de servicios de seguros que incluyan servicios médicos deberá sujetarse a lo dispuesto en este tarifario. Contra este tarifario no podrán establecerse disposiciones o acuerdos de entidades públicas o privadas que contravengan o modifiquen expresa o tácitamente lo que aquí se regula.

Artículo 3º—Honorarios. Los montos que se detallan en el tarifario médico adjunto, solo incluyen los honorarios del profesional o profesionales en medicina que ejecutan el acto médico o quirúrgico, por lo que no están incluidos los costos por estancia hospitalaria, insumos y materiales, medicamentos y exámenes complementarios que hayan sido considerados por el médico para la recuperación del paciente.

Artículo 4º—Pago de Honorarios. Todo procedimiento médico-quirúrgico que realicen los profesionales en medicina debidamente incorporados y habilitados por este Colegio profesional, deberá ser claramente explicado de forma previa y cancelados por el cliente en el plazo acordado, según la naturaleza de los servicios brindados en los términos que señale este arancel.

Artículo 5º—Propiedad de los honorarios. Los montos cancelados por concepto de honorarios corresponden únicamente al profesional o profesionales que han sido requeridos para realizar determinado procedimiento médico-quirúrgico, de manera tal, que queda expresamente prohibido al profesional en medicina compartir sus honorarios con terceras personas sin importar sí estas sean físicas o jurídicas.

Artículo 6º—Contrato por Servicios Profesionales. Los contratos, sean estos escritos o verbales entre el profesional en medicina y su cliente, constituyen la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional y la responsabilidad de ambas partes, así como el monto conforme a este arancel haya establecido en cada caso; estos honorarios bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los porcentajes o montos determinados en el presente arancel. Sin embargo, según la naturaleza del procedimiento o el grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los aquí regulados, para ello deberá constar por escrito el monto convenido, procedimiento a realizar y forma de pago.

Artículo 7º—Controversias. Le corresponderá a la comisión de aranceles, conocer y resolver sobre dudas y controversias en cuanto a la interpretación de este arancel, para lo cual informará a la Junta de Gobierno su recomendación para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. El pronunciamiento que emita la Junta de Gobierno será de acatamiento obligatorio.

Artículo 8º—Procedimientos no regulados. Todo procedimiento médico-quirúrgico o acto médico no regulado en este arancel de manera expresa, le corresponderá a la comisión de aranceles conocer y resolver sobre el monto a cancelar, o bien cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este arancel.

Artículo 9º—Bases para el uso del tarifario. Todos los procedimientos a realizar distintos al procedimiento quirúrgico deberán ser codificados y facturados de manera separada a la cirugía; y aquellos que se realicen mediante abordajes quirúrgicos diferentes deberán cobrarse al cien por ciento del monto indicado. Los códigos que expresen de manera clara que tienen un valor menor al principal no deberán estar sujetos a disminución en su arancel.

Cuando los procedimientos sean múltiples, y el código no indique lo contario, se cobrara el procedimiento principal al cien por ciento y el resto de los procedimientos al cincuenta por ciento del valor indicado en la tabla; para los procedimientos que sean bilaterales deberán cobrarse al cien por ciento del valor indicado en la tabla.

En los procedimientos en que se requiera la pericia de otro especialista para el abordaje o atención de un paciente o bien, más de un grupo quirúrgico, se podrán cobrar dichos procedimientos por separado al cien por ciento del valor indicado en la tabla.

Las cirugías que requieran de circulantes extracorpóreos, los honorarios del médico a cargo de este proceso no deberán ser incluidos dentro de los montos del grupo quirúrgico y deberán ser codificados por separado.

Para todos los casos los montos a reconocer por el grupo médico-quirúrgico son: Médico Cirujano asistente un veinte por ciento del valor codificado por el Médico Cirujano principal; Médico Especialista en Anestesiología un treinta por ciento del valor codificado por el Cirujano.

Artículo 10.—Parámetros. Los honorarios determinados en la lista anexa de procedimientos médicos-quirúrgicos que se encuentra debidamente codificados fueron establecidos tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a)  La complejidad del acto médico. Entendiendo como tal, la mayor destreza y tiempo que requiere el acto médico o quirúrgico específico en cada caso. En tanto exista mayor complejidad la tarifa debe ser mayor.

b)  Los conocimientos académicos requeridos para poder abordar el acto médico-quirúrgico específico. Esto se hace en función de que hay especialidades cuya duración es mayor a otras y en consecuencia hay actos médicos especializados que requieren mayor conocimiento que otros. Siendo necesarios mayores conocimientos académicos la tarifa debe ser mayor.

c)  La responsabilidad social. Si bien es cierto, en todo acto médico está por delante la tutela de la salud y la vida de un paciente, lo cierto es que, en virtud de la especialidad hay partes del cuerpo en las que hay un mayor compromiso de los bienes jurídicos, como la salud y la vida, respecto a otros. Entre mayor sea la responsabilidad social a estar en juego, mayor deberá ser la tarifa.

d)  Consecuencia del error. Por la naturaleza del acto médico especializado, algunos procedimientos médicos-quirúrgicos, tienen mayor riesgo en la comisión de errores, que pueden generar un mayor número de quejas o conflictos judiciales que otros. En cuanto mayor sea la posibilidad de error y de riesgo de demandas, mayor deberá ser la tarifa.

e)  Frecuencia. Hay actos médicos que son requeridos con mayor frecuencia que otros y en consecuencia, el médico los realiza en mayor cifra. A mayor número de incidencia de contratación en un acto médico menor debe ser su tarifa.

f)  Estudio comparativo de mercado. Como parámetro general, se parte de un estudio de mercado tanto nacional como internacional, el cual debe ajustarse a la realidad costarricense, en cuanto a la posibilidad de nuestros usuarios, pero también, a la necesidad de los agremiados que prestan el servicio tratando de lograr un equilibrio de todos los elementos que deben imperar en el establecimiento de cada tarifa.

Anualmente los montos indicados en el tarifario sufrirán aumentos en la misma proporción al aumento en el índice de inflación.

Artículo 11.—Lista de tarifas. La codificación y la determinación de la tarifa de los distintos procedimientos médicos-quirúrgicos estarán a disposición de todos los usuarios médicos, pacientes particulares, compañías prestadoras de servicios médicos o compañías aseguradoras que incluyen servicios médicos, en el portal web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el link http://www.medicos.cr/tarifario.pdf. Además a solicitud y costo de cualquier interesado, se le certificará en forma física la tabla de aranceles vigente a ese momento.

TÍTULO II

De la comisión de aranceles

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 12.—De la Comisión de Aranceles. Créase la Comisión Permanente de Aranceles, dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con la competencia que le otorgue la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su Reglamento y lo dispuesto en este tarifario.

Artículo 13.—Finalidad. Los fines de la Comisión de Aranceles son:

1.  Conocer, analizar y recomendar a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva todas las consultas que formulen los profesionales en medicina, usuarios, así como órganos del Colegio, relativos a los honorarios, forma y oportunidad de pago.

2.  Pronunciarse y rendir informe ante la Junta de Gobierno sobre todos aquellos casos que requieran interpretación auténtica de los procedimientos contenidos en el tarifario en virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación.

3.  Informar anualmente en el mes de febrero las actualizaciones de montos o porcentajes, aplicando la inflación del año anterior o bien inclusiones o exclusiones de procedimientos médicos-quirúrgicos según sea pertinente.

4.  Todas las demás funciones y obligaciones que expresamente encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 14.—Conformación. La Comisión permanente de aranceles estará conformada por tres integrantes y constituida de la siguiente manera:

1.  El Presidente de la Junta de Gobierno o su delegado.

2.  Un Médico Especialista según la disciplina correspondiente, nombrado por la Junta de Gobierno.

3.  Un Médico y Cirujano nombrado por la Junta de Gobierno.

Adicionalmente contará permanentemente con la Asesoría del Departamento Legal, la Dirección Administrativa y la Fiscalía de esta corporación.

En caso de que se discuta alguna tarifa de un procedimiento médicos-quirúrgico relacionado con una especialidad o subespecialidad determinada, de previo se convocará a un representante de la asociación respectiva el cual tendrá derecho a voz.

TÍTULO III

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 15.—Sanciones. La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel por parte de los profesionales en medicina, serán sancionadas por la Junta de Gobierno conforme a las normas establecidas en el Código de Moral Médica.

Cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tenga conocimiento del incumplimiento del tarifario médico por parte de autoridades de una institución pública o privada contratante de servicios médicos, interpondrá la denuncia ante las autoridades judiciales o administrativas que correspondan.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016020665 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-753-2016.—León Flores Inés, costarricense, cédula 1 0186 0936, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020197 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-567-2016.—Barquero Sánchez Noelia, costarricense, cédula Nº 1-0871-0821, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020454 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de Maestría en Educación Rural Centroamericana. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 26. Folio 204. Asiento: 3147, a nombre de: Rodríguez Cabrera Ana Roxana, con fecha: 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 000163911. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 29 de febrero del 2016.

Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016020039 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTO: MODIFICACIÓN ACUERDO N° 38,

SESIÓN ORDINARIA 043-2014

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria 8, celebrada el 07 de marzo de 2016.

ARTÍCULO QUINCE

Se presenta para conocimiento y consideración de la y los señores Directores el oficio A-PE-267-2016, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva; por medio del cual remite el oficio DAF-64-2016, rito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administrativo Financiero; referente a la modificación al reglamento para la Administración de Bienes del Inder, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015.

Analizado el Caso:

ACUERDO N° 15

Se conoce el oficio A-PE-267-2016, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el oficio DAF-64-2016, rito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administrativo Financiero, se acuerda:

1)  Modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 38, sesión ordinaria 043-2014, celebrada el 15 de diciembre del 2014, para que se lean los incisos g) y h) de la siguiente manera:

g)  Identificar y asignar con placa numérica al activo tangible que forma parte de la Propiedad Planta y Equipo, cuyo costo de adquisición sea igual o mayor al 50% del “Salario Base” establecido por el Artículo 2º de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, que es dado a conocer por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia mediante publicación en el Boletín Judicial.

h)  Mantener un auxiliar de los bienes menores que forman parte de la Propiedad Planta y Equipo, cuyo costo de adquisición sea igual o mayor al 15 % pero menor al 50 % del Salario Base establecido por el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, que es dado a conocer por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia mediante publicación en el Boletín Judicial. Se exime de ese registro auxiliar de bienes menores toda adquisición cuyo costo se encuentre por debajo de ese 15%. Esos bienes serán únicamente identificados con un logo como propiedad del Inder.

2)  Adicionar un Inciso i) al citado Artículo 8 del “Reglamento para la Administración de Bienes del Inder que indique:

i)   A pesar de que el “Salario Base” establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, es dado a conocer por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante publicación en el Boletín Judicial todos los años, a efecto de mantener actualizado el monto para el control del auxiliar de bienes menores, derivados del “Salario Base” dispuestos en los incisos g) y h) serán ajustados por el Área de Contabilidad del Departamento Financiero cada cinco años de ser necesario.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016020481 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

MODIFICACIÓN DE  DOCUMENTO 004-2016

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones  del  sistema de gestión documental de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MP-P01 Generalidades

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P02 Requisitos para la acreditación

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P03 Visita preliminar

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P04 Solicitud de acreditación y análisis de recursos

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P05 Admisibilidad de la solicitud

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P06 Evaluación

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P07 Actividades posteriores a la evaluación

03

04

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-09 Emisión del certificado de acreditación

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P10 seguimiento y reevaluación

02

03

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV

04

05

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P21  Procedimiento de Gestión del CEE

11

12

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo puede solicitar su envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 31 de marzo del 2016.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016020686 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Vindas Castro Hermenegildo, cédula Nº 2-0241-0256, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ortega Zúñiga Jeffry en la que dice que es propietario del derecho o fosa Nº 343 del bloque D del Cementerio de San Pedro y que en este acto dona su derecho a Espinoza Sánchez Silvia Lorena, cédula Nº 3-0405-0399 quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Vindas Sánchez Mildred Loriana y a Granados Sánchez Alejandra. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de abril del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016020428 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Durán Saborío Omar Rigoberto, cédula 1-0252-0227, presentó escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Elizondo Valverde Mireya, en la que dice que es propietario del derecho o fosa Nº 74 del bloque 2 del cementerio de San Pedro y que en este acto dona su derecho a Durán Morice Shirley Elena, cédula 1-0509-0981, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016020664 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Argüello Carvajal Juan Rafael, fallecido 11 diciembre de 1962, sus hijos vivos, solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Carmen María Argüello Chaverri, cédula 04-0090-0412. Beneficiarios: Teresita Argüello Chaverri, cédula 04-0070-0974, Rafael Alberto Argüello Chaverri, cédula 04-0110-0800; Gabriela Argüello Hernández, cédula 01-0944-0746; Graciela Argüello Ramírez, cédula 01-0982-0866; Álvaro Andrés Carmona Argüello, cédula 01-0718-0464, Giovanni Negrini Argüello, cédula 04-0148-0075, Lote Nº 102 Bloque D, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1004 y 1068, recibo 1968 y 909, inscrito en folio 33 y 36 libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el día 24 de diciembre de 1956 y 17 de febrero de 1959. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira.—1 vez.—( IN2016020433 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Mayra Cecilia Ureña Rojas, con cédula Nº 1-0455-0449, presidenta en ejercicio de la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica Nº 3-006-101971, ubicada en Barrio Don Bosco, 50 norte del portón principal del Cementerio de Obreros, convoco a reunión para elección de junta administrativa el lunes 16 de mayo del 2016, a la 01:30 p.m.—San José, 22 de abril del 2016.—Mayra Cecilia Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016026503 ).

ASOCIACIÓN DE TIRO PRÁCTICO ASOTIPRA

Se convoca a los asociados de Asociación de Tiro Práctico ASOTIPRA a asamblea general extraordinaria de asociados, de acuerdo con la Ley de Asociaciones y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2016, en el salón del Polígono de Tiro CDC en Pavas, San José. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 14:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de asociados que se encuentren presentes o representados.

Agenda:

1.  Someter a conocimiento de los asociados los avances realizados por la Junta Directiva sobre temas operativos de la Asociación.

2.  Someter a conocimiento y aprobación de los asociados la modificación de los Estatutos. El texto se puede consultar en la página web.

3.  Someter a conocimiento y aprobación de los asociados la conformación de la nueva Junta Directiva.

Para su participación en la Asamblea, los asociados deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un asociado desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el asociado y autenticado por un notario. Todos los asociados participantes deben estar al día con las cuotas de la Asociación. La fecha de cierre del Libro de Asociados, será el próximo treinta de abril de 2016.—San José, 26 de abril del 2016.—Rodrigo Carvajal Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2016026649 ).

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 12 de mayo del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea;

3.  Someter a votación la elección de la empresa que brindará los servicios de seguridad;

4.  Someter a votación la forma de disposición del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y su forma de financiamiento; y,

5.  Someter a votación la modificación del artículo 60 del Reglamento de Administración y Funcionamiento con respecto a la altura permitida de los setos en la parte posterior de cada finca filial.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.—Guácima, Alajuela, 29 de abril del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016026665 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIAJES DE COSTA RICA VCR S. A.

Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev, Secretario.—( IN2016019166 ).

DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA

METROPOLITANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, José Manuel Agüero Echeverría, cédula 9-013-379, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764, anteriormente Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-025764, dueño de la acción N° 635 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club, cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud de reposición de dicha acción y respectivo título de capital, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax 22287561.—San José, Costa Rica, 30 de marzo del 2016.—José Manuel Agüero Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2016021378 ).

PARTIDO VIVA PUNTARENAS

Partido Viva Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-110-674493, hace del conocimiento de todos, que ha solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición de los siguientes libros contables, que corresponden al primer y único libro legalizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones: 1) Libro de Diario. 2) Libro de Inventarios y Balances. 3) Libro Mayor. La razón que justifica esta reposición está sustentada en el hecho de que los libros que estaban legalizados fueron violentados arrancando folios a los mismos. Por lo anterior se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Johnny Artavia Castañeda, cédula Nº 1-0758-0258, presidente. Kattia Vanessa López Matarrita, cédula Nº 6-0243-0862, tesorera.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—( IN2016026033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto a transferencia del nombre Comercial UISIL, número de Registro 202685, de la Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-002-194728 a la Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632640.—Lic. Belmer Segura Godínez.—Solicitud Nº 49633.—( IN2016020266 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, Karen Patricia Cerdas Alfaro, cédula de identidad número 2-0582-0276, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—30 de marzo del 2016.—Ph D Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016021565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VILLAS DE SAN ANTONIO

Quien suscribe, Luis Carlos Arce Sibaja, actuando en representación del Condominio Villas de San Antonio, con cédula jurídica número 3-109-336826, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Condómino y libro de Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, 4 de abril del 2016.—Luis Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ).

CUADRADO PERFECTO S. A.

Cuadrado Perfecto S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia Sarmiento Vargas.—( IN2016020552 ).

RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A.

Reckitt Benckiser (Spain) B.V. y Reckitt Benckiser S. A. de C.V. han solicitado la reposición del certificado accionario N° 3, representativo de 101.000 acciones comunes y nominativas de Reckitt Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-007738, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en Escazú, edificio Corporate Center, 7o piso.—San José, 18 de marzo del 2016.—Germain Fallas López, Apoderado Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla, Secretario de la Junta Directiva.—( IN2016020667 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

QUEBRADILLA LOS CAMACHOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura 64 de las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, otorgada ante los notarios Randall Francisco Alvarado Cubillo y Rolando Corella Cruz en el tomo 16 del protocolo del segundo, se solicita reposición de libros legales de Quebradilla Los Camachos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389449.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo y Rolando Corella Cruz, Notarios.—1 vez.—( IN2016020424 ).

SURCOS TOURS S. A.

Ante esta notaría la sociedad Surcos Tours S. A., cédula jurídica 3-101-522420, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno, libro de asambleas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm sita en San José, avenida diez calle veinticinco, casa mil cinco dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016020499 ).

COMERCIALIZADORA SAROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Wendy Rojas Madrigal, mayor, casada, contadora, vecina de San José, cédula de identidad 2-461-714, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Comercializadora Sarosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230902, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) actas de asamblea general; b) registro de accionistas; c) actas de junta directiva, d) inventarios y balances y e) libro de diario, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 05 de abril del 2016.—Wendy Rojas Madrigal, Presidenta.—1 vez.—( IN2016020553 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica:

Nombre

N° Cédula

Puesto

Período

Dr. Mario Francisco Araya Gómez (*)

302160003

Presidente

Del 31 de marzo del 2016 al 31 de enero del 2018

Dr. Gonzalo Alberto Carmona Solano (*)

105620457

Vicepresidente

Del 31 de marzo del 2016 y el 31 de enero del 2017

Dr. Bernardo Monge Ureña (**)

104770492

Secretario

Del 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2018

Dra. Xarixaba Granados Bolaños (**)

111200371

Tesorera

Del 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2018

Dr. Javier Zamora Estrada (**)

205470618

Vocal I

Del 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2018

Dra. Belinda Marie Dick (***)

184001585631

Vocal II

Del 01 de febrero del 2015 al 31 de enero del 2017

Dr. Pedro Villalobos Hernández (***)

401390325

Fiscal de Junta Directiva

Del 01 de febrero del 2015 al 31 de enero del 2017

 

(*) Sesión extraordinaria de asamblea general N° 38-2016 del 31 de marzo del 2016.

(**) Sesión ordinaria de asamblea general N° 54-2016 del 22 de enero del 2016.

(***) Sesión ordinaria de asamblea general N° 53-2015 del 23 de enero del 2015.

Tres Ríos, 5 de abril del 2016.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario.—1 vez.—( IN2016020626 ).

ESTRELLA DE LA ANGOSTURA MONCHEÑA A.H.A. S. A.

Bárbara Elizabeth Brown, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Estrella de la Angostura Moncheña A.H.A. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-435717, solicita la reposición del libro de asamblea de accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Bárbara Elizabeth Brown, apoderada generalísima..—1 vez—( IN2016020671 ).

VOLANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Volanta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuarenta y ocho, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN 2016020683 ).

PANTERA NEGRA GLOBAL S. A.

Yo, Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula Nº 1-589-351 y presidente de la sociedad denominada Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-642527, hace del conocimiento del público, que los libros sociales de esta empresa se extraviaron por lo que dichos libros ya fueron sustituidos con autorización legal del Registro Mercantil.—San José, 05 de abril del 2016.—Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016020691 ).

En esta notaría, el ocho de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa denominada Olacet S. A.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016016805 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, el día de hoy, se constituyen las sociedades: Inversiones del Monte de la Cruz Sociedad Anónima, Linda Vista del Monte de la Cruz Sociedad Anónima, Los Alpes del Monte de la Cruz Sociedad Anónima, Bello Monte Cruz Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016020423 ).

En la escritura 94-12 del 29 de febrero del 2016 dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 6 de asamblea extraordinaria de socios de Finca La Dolores S. A., cédula 3-101-442218 en dicha acta se reformaron del pacto constitutivo las cláusulas: segunda del domicilio a San José, Curridabat, Hacienda Vieja de la segunda entrada cien metros al norte y cincuenta metros al este, y noveno de la administración y representación, con una junta  directiva integrada por 3 miembros y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016020436 ).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Siete S. A. por los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social y se modifica el objeto social.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016020437 ).

Ante mi notaria el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, se Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Funeraria La Eternidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Socinet Global Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte mil trescientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016020445 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo de 2016, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Grupo Heme de San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-553641.—Lic. Elida Gutiérrez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016020447 ).

Por escritura número doce-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 15:00 horas del 04 de abril, 2016, se constituye la sociedad denominada KPBX Consulting SRL.—San José, 05 abril del 2016.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020470 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy se reformó la cláusula sétima del pacto social de Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016020471 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tempo Almacigo Unidad Cuatro, Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y siete mil ciento dos, mediante los cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016020479 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Puntarenas, a las once horas del día de hoy, se constituyó la Fundación Salvavidas de Playa al Rescate de Parrita, Puntarenas, Costa Rica. Domicilio: en Esterillos Oeste de Parrita, Puntarenas. Plazo: perpetuo. Objeto: vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia; dentro o alrededor del mar. Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores.—Puntarenas, 24 de marzo del 2016.—Licda. Elena Hidalgo Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020494 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Pacayas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos sesenta y ocho, en la cual se acordó modificar el plazo social y se aumentó el capital social, mediante la escritura número ocho-nueve visible al folio siete frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, diez de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016020500 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Boston Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110385, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de marzo del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020505 ).

Al ser las 14:00 horas del día 19 de marzo del 2016, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Casaw Irías S. A., presidencia y secretaría son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua; casa 415.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía No Bad Days S. A. Se modifica la cláusula vigésima de administración.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. W. Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2016020510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Registro MS y Contratación Administrativa Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Johnny Eduardo Abarca Picado. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016020518 ).

La suscrita notaria, Rosa María Cosío Cubero, hace saber que en esta notaría se presentó el señor José Jorge Quesada Chinchilla, mayor, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos treinta y dos en su calidad de socio con el cien por ciento de las acciones de Gamboa Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-veintidos cincuenta y cuatro ochenta y cuatro, para solicitar la disolución de dicha sociedad. Se emplaza a todos los interesados a efecto que dentro de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos. Es todo firmo en Pérez Zeledón, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016020522 ).

La suscrita notaria Rosa María Cosío Cubero, hace saber que ante esta notaría comparecen: Anny Stephanie Quesada, con pasaporte de Estados Unidos de América, número cinco dos cinco ocho-nueve ocho ocho catorce, mayor, estudiante y Ana Belly Ríos Cedeño, mayor, cédula seis-ciento diecisiete-setecientos noventa y dos, soltera, secretaria, ambas solteras y vecinas de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, en Peñas Blancas, y constituyen Salón de Servicios El Divino Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados que dentro de un mes contado a la publicación del edicto, se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Firmó en Pérez Zeledón a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016020524 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 26 de enero del 2016, de la sociedad Esmeralda Paraíso Uno E P U S. A. Se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016020525 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se reforma cláusula décimo primera del pacto social de la sociedad Bourrepif S. A. y se nombra nuevo presidente secretario y tesorero.—30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016020527 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diecisiete horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Compañía Accionia Sociedad Anónima, reforma la cláusula séptima de los Estatutos y nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 05 de abril de 2016.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Condominio Poniente Gris Número Diez C.P.G. Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2016020532 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración. Escritura número ciento treinta y dos otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del seis de abril del dos mil dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo catorce de su Protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016020537 ).

Mediante escritura número trescientos veintidós del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las doce horas del once de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Instalaciones Monge Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Administrada por la presidenta María de los Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-seiscientos diecisiete-cero setenta; vecina de Santo Domingo de Heredia; quien tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016020545 ).

Esta notaría hace constar que mediante escritura del día cinco de abril del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la Alianza de Mujeres en Café, cédula jurídica tres cero cero dos cuatro tres siete cinco tres ocho, en la cual se eligió junta directiva. Es todo. Heredia, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016020547 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada en esta notaría al ser las 8:00 horas del 05 de abril de 2016, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Nerdyne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-700757, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, la segunda en cuanto a su domicilio, Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros oeste de la iglesia católica, contiguo a la Financiera Brunca, Belén. Misma fecha.—Lic. Nidya Hernández Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016020549 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de The Golden Goddness Brasilia S.A; cédula jurídica: Tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Domicilio social: Alajuela, Central, Carrizal. Lomas, calle Gloria Valerín, frente a la vieja lechería. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2015020550 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada en esta Notaría al ser las 8:00 horas del 06 de abril de 2016, se protocolizó el acta número once de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agropecuaria Sardinal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21958, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta, del pacto constitutivo y se le adiciona una cláusula décima. En este orden se concreta el domicilio social, estableciéndose Guanacaste, Carrillo, Sardinal, costado noreste del parque; se aumenta el capital social a la suma de noventa mil colones; se varía representación de la sociedad y se establece la prioridad para los socios en caso de aumento de capital. Misma fecha.—Licda. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020551 ).

En esta Notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 31 de marzo del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Total Marketing Solutions S. A., en la cual se realiza reforma total de estatutos, se aumenta capital social y se autorizan acciones preferentes.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016020556 ).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las once horas del día cinco del mes de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria  de socios de Better Burger S. A., cédula jurídica número: 3-101-650255 y de Better Restaurant Brands S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-012984, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Better Restaurant Brands  S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, cinco de abril del año 2016.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016020559 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se han protocolizado acuerdos de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Impocars del Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2016020561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número sétima de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Elecbel Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos cincuenta y ocho ochocientos noventa y siete, se acuerda modificar la cláusula quinta de participación accionaria del capital social.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016020565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Rainin Ink Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos treinta y seis cero cincuenta y cinco, se acuerda modificar la cláusula quinta de participación del capital social.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016020566 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Di Parma ITA S.A., cédula jurídica 3-101-408.466, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020589 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-96539.—Ref: 30/2015/15378. Chrysler Group LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-96539 de 17/04/2015. Expediente: Nº 2007-0000804 Registro Nº 169831 Voyager en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:45:49 del 23 de abril de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca VOYAGER, registro Nº 169831, el cual protege en clase 12: vehículos de motor y partes de los mismos, propiedad de Chrysler Group LLC, domiciliada en 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016020362 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/24703.—LRC Producto Limited c/ Merck Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso, Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente: 2005-0000365. Registro  N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:16 del 1 de julio de 2015.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2014, el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo EMBRACIO, N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. (F 1-4).

II.—Que mediante resolución de las 11:04:41 del 9 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 17-21) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014 en forma personal. (F 11 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales., en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca de fábrica y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en clase 5 internacional, propiedad de LRC Products Limited.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo EMBRACE en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-10915, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31 de marzo del 2015 (F. 16-21), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que LRC Products Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 159227 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno: Pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este: ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016016797 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Johnnatan Calderón Varela, cédula 1-1014-0903, propietario registral de la finca de San José, matrícula 423569 y deudor del crédito que pesa sobre dicha finca, con las citas de presentación tomo: 2015, asiento: 118224, y Ricardo Eduardo Obando Agüero, cédula 1-857-476 representante legal de Inmobiliaria Rivon Internacional RI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331501, deudora en el crédito inscrito con las citas de presentación tomo: 568 asiento: 74257, el cual fue cancelado con la inscripción del documento tomo: 2015, asiento: 59056; que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el expediente N° 2015-1822-RIM en virtud de que: 1.- La finca 1-423569 actualmente se encuentra inscrita a nombre de Johnnatan Calderón Varela cédula de identidad número 1-1014-0903, quien adquirió la misma el día 14 de mayo del 2015, con el documento tomo: 2015, asiento: 118224. 2.- Que actualmente la finca en cuestión se encuentra gravada con una hipoteca de primer grado, cuyo acreedor es el Banco de Costa Rica y el deudor es el mismo propietario registral, y responde por la suma de 8.902.803,95 colones. 3.- Que con el documento tomo: 2015, asiento: 59056, se canceló la hipoteca citas de presentación tomo: 568, asiento: 74257 inscrita en la finca 1-423569, no obstante lo anterior, el compareciente que solicita cancelar dicha hipoteca en el documento que se tramita es el propietario registral de la finca, no así el acreedor del crédito. 4.- Que posterior a la cancelación del crédito que se realizó sin la comparecencia del acreedor hipotecario se han realizado movimientos posteriores en la finca, a saber: Una compra venta con hipoteca, donde adquirió el propietario registral actual del inmueble, imposibilitando cualquier corrección oficiosa y que mediante resolución de las 15:02 horas del 25 de agosto del 2015, se confirió la correspondiente Audiencia de Ley a los interesados, no obstante fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica dirigidos a los señores Calderón Varela y Obando Agüero, por no haber sido localizados. En virtud de ello por resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del presente año, se ordenó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Publíquese por una vez. (Exp. N° 2015-1822-RIM).—Curridabat, 24 de febrero del 2016.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 48888.—( IN2016020705 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y Sonia Camacho Barboza N° 6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:15 horas 30 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley N° 9036, Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00007-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N° 152 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06-Pavones, cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 8:30 horas del día 16 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN20160 ).

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Ureña Sánchez, cédula de identidad N° 3-0206-0965, y Sonia Camacho Barboza N°6-0159-0078, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:15 horas del 29 de marzo del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00008-16, en su contra, como adjudicatarios de la parcela N° 152-A del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los señores Ureña Sánchez y Camacho Barboza es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016020169 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono ARINCO Arquitectos Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, número patronal 2-03101018419-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-0284, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Jasón Sánchez Solís, detallada en hoja de trabajo, folio 017 del expediente administrativo, el período de noviembre de 2014 a julio de 2015. Total de salarios omitidos ¢2.457.595,56. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢555.314,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢141.309.00, Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de marzo del 2016.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016020448 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zúñiga SAE Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102694781-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2016-0123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Juan Rafael Hernández Peraza, detallada en hoja de trabajo, folio 020 del expediente administrativo, el período de mayo a setiembre del 2015. Total de salarios omitidos ¢1,203.240.39. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢272.778.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢69.190.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de marzo del 2016.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016020449 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Gerardo José González Urroz, número patronal 7-17909244-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales- Industria y Comercio de la Dirección de Inspección de la CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2015-00862, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 42 del expediente administrativo, por el período de abril del 2012 a noviembre del 2013, número de asegurada 7-28117300, Total de salarios omitidos ¢4.953.924,20, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢l.106.700,00., más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2016.—Subárea de Estudios Especiales-Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2016020451 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Melva Reyes Contreras, número patronal 0-00800660319-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2016-578, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en los meses de marzo 2010 a enero 2013, por la trabajadora Yorlenny Vanessa Brenes Astúa, cédula de identidad 1-1441-0881. Total de salarios omitidos ¢10.033.896,95, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.241.585,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢576.936,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2016.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2016020452 ).