LA
GACETA N° 85 DEL 04 DE
MAYO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39588-S
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
CULTURA Y JUVENTUD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 259, 355, 356, 357; 367 y
siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al
Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y
privadas, relativas a la salud.
3º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo
habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las
autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.
4º—Que
Costa Rica, como miembro de la Organización Mundial de la Salud, ratificó
mediante Decreto N° 3403 8-S del 14 de agosto del 2007, publicado en el Alcance
37 a La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento
Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades,
proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
5º—Que en Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados
“desechables”, la alta cantidad de materiales de empaque que se comercializan y
la cada vez más arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como
consecuencia un crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en
los últimos años, que día tras día han afectado los espacios ambientales en los
que vivimos. Lo anterior, tiene fuertes impactos en la salud de la población,
en el ambiente, tanto las aguas, como a la atmósfera y el suelo, además
impactos económicos negativos en términos de la salud de la población, devaluación
de suelos o disminución de turismo; características que ubican a los pueblos en
indicadores de desarrollo cada vez más bajos.
6º—Que
las enfermedades trasmitidas por vectores representan un elevado porcentaje de
la carga mundial estimada en enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son
más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas
de acceso al agua potable y al saneamiento.
7º—Que dentro de este grupo de enfermedades de trasmisión
vectorial, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en Salud Pública debido a
su alta morbilidad e incluso mortalidad. Enfermedades trasmitidas por el
mosquito Aedes aegypti, de amplia distribución
en nuestro país.
8º—Que
el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue
ha infestado todo el territorio nacional.
9º—Que
se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando
los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de
trabajo.
10.—Que
de conformidad con el artículo 169 de la Ley General de Salud, en caso de
peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda
persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud, y
en especial, los funcionarios de la Administración Pública y los profesionales
en Ciencias de la Salud y oficios de colaboración.
11.—Que
el principio legal de protección de la salud de la población no es una
recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el
contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una
obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se
cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el
Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad,
todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud
de todos los ciudadanos del país.
12.—Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel
pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
13.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
14.—Que
durante el año 2015 se registraron 17258 casos de dengue y 6 casos de dengue
grave y lo que va del 2016 hasta la semana epidemiológica 6 (terminada el 13 de
febrero), en el país se han registrado 4046 casos de dengue. Con la circulación
de los cuatro serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas
graves del dengue. Asimismo, en el año 2015 se registraron 4912 casos de chikungunya, durante el año 2016 a la semana epidemiológica
6, se han detectado 962 casos de chikungunya, 2 casos
importados de zika de países con transmisión, un caso
sospechoso de transmisión local y dos casos confirmados de transmisión local.
15.—Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del vector se
espera que en los próximos meses pudiera registrarse un incremento de casos de
personas con enfermedades transmitidas por vectores, lo cual coincide con la
temporada de lluvias en nuestro país.
16.—Que
de conformidad con el artículo 259 de la Ley General de Salud en caso de
peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión
y otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar con la autoridad de
salud en la forma en que el Poder Ejecutivo disponga, quedando prohibido a los
propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar
noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población.
17.—Que en la Región Chorotega en el año 2015, se registraron
6958 casos de dengue, el cantón de Nicoya aportó el 19.5% (1355) de los casos
de la Región. En cuanto a chikungunya la región
aportó el 51.2% (2514) de los casos de país y el cantón de Nicoya aportó el
3.8% (96) de los casos. Durante el año 2016, la Región aporta el 19.6% (793) de
los casos de dengue del país y el cantón ha aportado el 16.9% (134) de los
casos. En cuanto a chikungunya la región aporta el
35.6% (343) de los casos y el cantón el 4.7% (16) de los casos.
En los
primeros días del mes de febrero se detectaron los primeros dos casos de Z1KA
de transmisión autóctona en la localidad de Sámara, cantón de Nicoya. Este
cantón presenta un alto movimiento turístico nacional e internacional y
factores de riesgo tales como la presencia del mosquito transmisor, alta
cantidad de depósitos que le sirven como sitios de cría, sumado a la falta de
disponibilidad de agua en algunos sectores que obliga a la población a mantener
agua para consumo humano y otras necesidades, además de una inadecuada
recolección y disposición de residuos no tradicionales.
18.—Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido un
alerta internacional el día 1 de febrero de 2016 ante el brote de casos
de microcefalia y síndromes neurológicos por enfermedad del virus del Zika. En la actualidad se han detectado casos en diversos
países del continente americano.
19.—Que
ante la alerta sanitaria de la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud, de casos y defunciones aparentes
complicaciones asociadas a la enfermedad por virus Zika
en diversos países del continente americano, es procedente actualizar los
Lineamientos Nacionales para la Prevención y Control Integral de Enfermedades
transmitidas por Vectores.
20.—Que
los hechos anteriores establecen una situación de emergencia sanitaria en el
cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
EMERGENCIA
SANITARIA EN EL CANTÓN DE NICOYA,
GUANACASTE POR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN
DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES,
TALES COMO EL DENGUE, EL CHIKUNGUNYA Y EL ZIKA
Artículo
1º—Declarar emergencia sanitaria en el cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste, ante el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por
vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, por tratarse de un evento de Salud Pública.
Artículo
2º—Se ordena a las entidades públicas, privadas y a la población en general
cumplir con las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades del Ministerio de Salud, para controlar y así evitar la propagación
de estas enfermedades.
Artículo
3º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que
llevan a cabo, en primera instancia, las autoridades del Ministerio de Salud,
como Ente Rector de la Salud en el país, y en segunda instancia, las
autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de
Salud, para evitar la propagación de las enfermedades transmitidas por
vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, en el país.
Artículo
4º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones
no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos financieros, materiales y humanos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Artículo
5º—Se insta a las autoridades públicas, nacionales y locales, a brindar a las
autoridades del Ministerio de Salud, toda la cooperación que requieran para la
puesta en ejecución de las medidas sanitarias necesarias para la prevención,
atención y control de las enfermedades transmitidas por vector. Los
funcionarios de la Administración Pública, tanto Central como Descentralizada,
deberán colaborar con las actividades indicadas revisando los centros de
trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del vector.
Artículo
6º—Los medios de comunicación social masivos difundirán de manera oportuna, los
mensajes que promuevan las autoridades de salud para la prevención, mitigación,
control y atención de estas enfermedades transmitidas por vector.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O.C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7849.—( D39588 - IN2016021077 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-06/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248,
en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora,
marca: Abonadora Master 5500 D, modelo: Master 5500 D, peso: 1 350 kilogramos y
cuyo fabricante es: Piccin Máquinas Agrícola
Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 09:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ).
AE-REG-E-07/2016.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248,
en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca
Abonadora Master 12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y
cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas
LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10
de marzo del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-09/2016.—Señora Seily
Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0529-0797, en calidad de regente agrícola con
poder especial de la compañía Biesterfeld de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pavas, San José, solicita el Cambio de nombre comercial al fungicida Casagri Carbendazin 50 SC, de
número de registro 4157, compuesto a base de carbendazina
por el nombre propuesto: Carbistin 50 SC. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 8 horas con 23 minutos del 29 de marzo del 2016.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016021559 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131,
asiento N° 1501, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cinco, a
nombre de Corella López Paola, cédula Nº 1-1350-0470.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título 383,
emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil
doce, a nombre de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio,
cédula: 3-0458-0978. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los 18 días del mes de setiembre del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016020603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título
N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el año dos mil catorce, a nombre
de Rosverlyn Ballestero Fonseca. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Rosverlyn Barquero Fonseca, cédula Nº 2-1007-0066. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
N° 12, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos
mil diez, a nombre de Castro Carvajal Katherine Vanessa, cédula: 2-0712-0574.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 75, título
N° 351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, en el año
dos mil once, a nombre de Suarez Rodríguez Berny
Josué, cédula: 1-1496-0302. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022756 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Resolución DOS-01-02-2015.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las once horas dieciséis minutos del quince de
diciembre de dos mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia 3137-2014 de las 16:20 del 1 de diciembre de 2014,
por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico),
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L.
inscrita en este registro mediante resolución C-0077 del dos de noviembre de
mil novecientos sesenta y cinco, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la
disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L.
(COOPECURRIDABAT R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Vecinos de Curridabat R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 36230.—Sol. 48947.—( IN2016020783 ).
Resolución DOS-014-08-2015.—A las quince
horas un minuto del quince de diciembre de dos mil quince.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de primera instancia 555-2015 de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, por el Juzgado
de Trabajo II Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1423 del 18 de junio de 2007,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de la Cooperativa
Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L.
(COOPECOSMUS R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Empresarial
Autogestionaria Solidarista R. L. Publíquese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36231.—Solicitud N° 48949.—(
IN2016020817 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad
901030140 con domicilio en Del Fresh Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de Escazú);
100 metros a la intersección, Condominios Green House
a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos, casa N° 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de:Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría en
negocios, facilitación de grupos de negocios y 41: coaching ejecutivo,
formación ejecutiva, educación ejecutiva, diagnósticos organizacionales,
talleres, seminarios. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001639. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027224
).
Cambio de Nombre N° 102222
Que León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158 , en
calidad de apoderado especial de LVMH Fragance Brands, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Parfums Givenchy
S. A., por el de LVMH Fragance Brands,
presentada el día 4 de marzo de 2016 bajo expediente 102222. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0002557 Registro N° 97997 ORGANZA
en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016020760 ).
Cambio
de nombre Nº 100587
Que Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de Diageo México Comercializadora S. A., de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tequila
Don Julio S. A. de C.V. por el de Diageo México
Comercializadora S. A. de C.V., presentada el día 7 de enero de 2016 bajo
expediente 100587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008291
Registro N° 114462 DON JULIO en clase 33 Marca Mixto, 1997-0008292
Registro N° 109530 TRES MAGUEYES en clase 33 Marca Mixto, 1997-0008294
Registro N° 114457 DON JULIO en clase 33 Marca Mixto, 1998-0004199
Registro N° 112254 DON JULIO en clase 34 Marca Denominativa, 2008-0006698
Registro N° 186266 1942 en clase 33 Marca Mixto, 2010-0010941 Registro N°
208398 LUXURY DROP en clase 33 Marca Denominativa, 2011-0012112 Registro
N° 217995 en clase 33 Marca Tridimensional, 2011-0012278 Registro N° 217212 JULIO
GONZÁLEZ E. en clase 33 Marca Mixto, 2011-0012546 Registro N° 217499 DON
JULIO en clase 33 Marca Denominativa, 2011-0012548 Registro N° 217496 DON
JULIO 1942 en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0001016 Registro N° 218628 DON
JULIO REAL en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0002351 Registro N° 221971 TRES
MAGUEYES en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0003972 Registro N° 222675
AGAVE DROP en clase 33 Marca Denominativa, 2014-0004283 Registro N° 238198 DON
JULIO en clase 33 Marca Mixto y 2014-0004284 Registro N° 238199 1942 Don
julio en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016020761 ).
Cambio de Nombre N° 100001
Que Gloria Álvarez Desanti,
casada una vez, cédula de identidad 104450463, en calidad de apoderada
generalísima de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Donald William Thomson,
cédula de residencia 112400140804 por el de Agua Pristina de Costa Rica
Sociedad Anónima, presentada el día 7 de diciembre de 2015, bajo expediente
100001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005615 Registro
N° 239259 Out Cycle
en clase 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016020787 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San
José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo
aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que
contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de
entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con
diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D
401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D
495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans,
Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke,
Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric.
Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO
2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue
presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula Nº
1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE
1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO.
La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco que comprenden un
anticuerpo conjugado a un resto de fármaco dimérico
de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante,
y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D
209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare,
John, A., Pillow, Thomas, H., Safina,
Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel,
Moanna, Bonnet, Muriel, Denny,
William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle,
Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388;
24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).
La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San
José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas
como agentes neurogénicos para el tratamiento de
trastornos neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de
la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo
inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo
sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se
encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que
opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o
S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi,
R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad:
12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación
Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la
publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016020334 ).
El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de
Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261, solicita el modelo
de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS EN FRÍO CON
HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Las
actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso
general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro
base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin
elementos atiesadores en las partes planas del
perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y
de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la
vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es
Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del
12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Especialistas en Seguridad Digital de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar programas
educativos, capacitación, gestión y creación de cultura de prevención y respuesta
conjunta con la sociedad civil y sectores gubernamentales para el
fortalecimiento de la seguridad digital en Costa Rica. Cuyo representante, será
el presidente: Esteban Alonso Jiménez Cabezas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
82294 con adicional(es): 2016-142590.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 7 segundos, del 15 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023930 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación Deportiva El Océano Abierto, con domicilio
en la provincia de: SAN JOSÉ- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el deporte de la natación en todo el territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Prada Arroyo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 504039 con adicional(es): 2016-35851.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 47 segundos, del 5 de abril
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021267 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FERNAN POZUELO
KELLEY, con cédula de identidad número 1-0893-0637, carné número 23759. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000666-0624-NO.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016020801 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID EDWARD MC NISH
GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 1-1176-0458, carné número 18583.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000679-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016021667 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7242P.—Caja Costarricense del
Seguro Social, solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en
San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Oneyda Guadalupe Cortez Cano, se ha
dictado la resolución N° 628-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos
minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 37473-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Axel Javier Siles Cortés, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre son Oneyda
Guadalupe y Cortez, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016020812 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Pérez Robles, se ha dictado la
resolución N° 775-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos
del quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
34195-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:,.. II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Reinaldo Pérez Rodríguez con
Ana González Picado, en el sentido que el nombre, el segundo apellido del
cónyuge, el nombre del padre y los apellidos de la madre del mismo son Bernardo
del Rosario Robles, Demecio y Robles Rodríguez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016020860 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Idalia del Carmen Areas Ruiz, se ha dictado la
resolución N° 1094-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 2996-2015. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José
Sánchez Arias, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
Idalia del Carmen y Areas, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020871 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Donatus
Nicolaas Maria Van Akkeren de un solo apellido y Christine Lenae
Bettinsoli de un solo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1390-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
45568-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese
el asiento de nacimiento de Houston Lenae Van Akkeren Van Akkeren, en el
sentido que el apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la
persona inscrita son Bettinsoli no indica segundo
apellido y Bettinsoli, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2015020905 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel
González Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2538-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 25217-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel
González Arauz con Renate Fast,
no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la
cónyuge es “Lilli”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020926 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Victoria Lira Acosta, se ha dictado la resolución N° 5881-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil quince. Exp. N° 17612, 17616 y
17638-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Keilyn del Carmen Arias
Acosta, Kevin Mauricio Arias Acosta y José Emilio Arias Acosta, en el sentido
que los apellidos de la madre son Lira Acosta.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020941 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Alonso Matarrita Méndez, se ha dictado la resolución N° 3734-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y un minutos del cuatro de agosto
de dos mil quince. Exp. N° 16527-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Sobre el fondo:... por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kevin Alonso Matarrita Méndez, en el sentido que los
apellidos del padre actualmente son Cerdas Matarrita.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020967 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yenitza Garro Masís,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2968-2007.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta y ocho minutos del siete de noviembre del dos mil
siete. Ocurso. Exp N° 12150-2007. Resultando 1º—...,
2º—..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kenet David Piedra Masís, en el sentido que los apellidos de la madre del
mismo son “Garro Masís” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016020972 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del
Rosario Toruño Carrasco, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2422-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 15788-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Daniela Masís Toruño, en el sentido que el sexo de la persona inscrita y
el primer apellido del padre de la misma son “Femenino” y “Macis”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021015 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Govanna
Maritza Fabián Tumialan, se ha dictado la resolución
N° 1737-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N°
52170-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Zaid Facundo Zárate
Fabián, en el sentido que el nombre de la madre es Govanna
Maritza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021029 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Angélica María Fonseca Fonseca,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-11.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once. Exp. N° 49532-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sharon Fernanda Rojas Galeano..., en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Fonseca Fonseca”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016021047 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gema Yadira Acuña Díaz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3758-2012. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dos minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 30476-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Emily Paola Quirós Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Acuña Díaz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016021173 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Viviana Patricia Miranda Ortiz, se ha dictado la resolución N° 6863-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil
quince. Exp. N° 42842-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Viviana
Patricia Miranda Ortiz y de matrimonio de Maynor
Alejandro Mejía Zúñiga con Viviana Patricia Miranda Ortiz, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita y de la madre de la
cónyuge son Sandra de Jesús y Ortiz, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016021291 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Rigoberto Miranda Ortiz, se ha dictado la resolución N° 011-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de enero de
dos mil dieciséis. Exp. N° 42841-2015. Resultando:
1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de, Rigoberto Miranda Ortiz, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra de Jesús Ortiz,
no indica segundo apellidos el asiento de matrimonio de Rigoberto Miranda Ortiz
con Anabelly Chaves Rodríguez, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Sandra de Jesús Ortiz, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021326 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia
del Carmen Sandino García, se ha dictado la resolución N° 850-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
26473-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Josueth Antonio Peñas
Sandino, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016021407 ).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Enyi Daniela Herrera Josess, mayor, casado, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia número R155809709821, vecina de Carmen, Central, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135410-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020993 ).
Lucinia González Marín, mayor, casado,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155809142323, vecina de
San Miguel, Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
termino de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135044-2015.—San José, a las 9:58 horas del 15 de diciembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2016021171 ).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL AÑO 2016
El Plan de Compras se encuentra de libre acceso en Compra Red y Sicop.
Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.— 1 vez.—O. C. N° 1857.—Solicitud N° 9973.—(
IN2016027327 ).
La
Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras,
Actividad Central y Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para el período 2016, los interesados tienen a disposición
el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. José Ángel
Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 53474.—( IN2016027024
).
TEATRO NACIONAL
Adición al plan anual de adquisiciones 2016
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha, la Adición al Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2016, se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—Solicitud N°
53439.—( IN2016027021 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS
Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año
2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr.
San José, 20 de abril del 2016.—MM.
Juan Francisco Nájera Coto, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 53181.—(
IN2016027195 ).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016
MODIFICACIÓN
001-2016
De
conformidad con las modificaciones a la ley de Contratación Administrativa,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del
2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016
se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en SICOP, en la
dirección: https:/www.hacienda.go.cr/Mer-Link.
San
José, 26 de abril del 2016.—Ramiro Ramírez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1892.—Solicitud Nº 48323.—( IN2016027370 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-PROV
Cambio
de estructura y cubierta edificio anexo B,
Primer Circuito Judicial de San José
Fecha
y hora de apertura: 2 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San
José, 2 de mayo de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016027399 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000029-2104
Por
la adquisición de Tropano para la preparación
de inyección de Tecnecio
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 16 de mayo del 2016 a las
11:00 horas.
Puede
pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este hospital.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 29 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027359 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-2104
Por la adquisición de esfínter para incontinencia urinaria
masculina, prótesis urológica
para incontinencia urinaria,
esfínter urinario, implante de
elastómero silicona sólida 7
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de mayo de 2016, a las
9:00 horas.
San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2016027362 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104
Por
la adquisición de apósito de regeneración dermal
a base de colágeno de tendón de aquile de bovino
con una porosidad definida para quemados tipo
membrana absorbible varios tamaños y hojas
para dermatomo eléctrico compatibie
a Padgett
Se comunica a los interesados en participar que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de mayo de 2016, a las 09:00
horas.
San
José, 29 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027363 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-05
Compra de equipos para trabajar la madera y sus derivados
de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto estimado
de ¢52.173.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la
sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín,
en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53527.—( IN2016027026
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-05
Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento Industrial
de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto estimado
de ¢40.600.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe;
ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 53528.—( IN2016027052 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA LABORATORIO
MONTERREY V. ARAYA
LICITACIÓN ABREVIADA 01-2016
Equipo de tecnoambiente
La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2016, en
la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros sur del Ebais, por “Compra de equipo para el proyecto de tecnoambientes”. Los interesados en esta contratación
podrán obtener el cartel en el correo electrónico emmagamboa@ice.co.cr
Montes de Oca, San José, 27 de abril del 2016.—Gabriela
Chinchilla.—1 vez.—( IN2016027278 ).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Concesión
de instalaciones públicas
para servicio de soda-comedor
El
Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2016, para la
concesión de instalaciones públicas para servicio de soda comedor.
El
cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado
sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 km. al oeste, o
bien solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sinart.go.cr
Cualquier
consulta al respecto, sírvase llamar a los teléfonos 2220-0070 o 2231-3331 ext: 196.
Departamento
de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(
IN2016027328 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN000001DPMSR
Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica
(modalidad entrega según
demanda)
La Municipalidad de San Ramón avisa a los
interesados, que recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves
26 de mayo del 2016 en la Proveeduría Institucional, sita
costado oeste del Estadio Guillermo Vargas Roldán, para la Adquisición
de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica (modalidad entrega según demanda).
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría en horario: de lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 16:00
horas, también estará disponible en la página web www.sanramon.go.cr siguiendo
los enlaces: Servicios en Línea > Tramitología > Formularios >
Proveeduría > Cartel 2016LN000001DPMSR; o bien podrán solicitarlo al correo
electrónico proveeduria@sanramon.go.cr. Todo lo anterior a partir del día hábil
siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016027420 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 40-16 del día 26 de abril del 2016, artículos
VIII, IX y X, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000129-PROV
Compra de autotransformador docucenter para
la Sección
de Análisis de Escritura y
Documentos Dudosos
del Departamento de Ciencias
Forenses
A: Cumbres Representaciones S. A., cédula
jurídica 3-101-111037.
Línea 1: VSC 8000, comparador de video espectral, marca Foster & Freeman, por un monto GBP £96.518,40.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000131-PROV
Compra de fusil de asalto
A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula
jurídica 3-101-333037.
Línea 1: Monto total ¢22.400.000,00.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000142-PROV
Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas
de concreto, mantenimiento de
cubierta y sustitución
de cuadrícula del cielo raso en
el edificio
de la Delegación Regional de Limón
A: Roy Sandino González, cédula de identidad 1-820-029
Línea 1: Monto total de ¢33.448.320,00.
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 28 de abril de 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2016027061 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-UTN
Construcción
de aula y laboratorio Sede Atenas
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión
ordinaria N° 08-2016 del 21 de abril de 2016; mediante Acuerdo Nº 06-08-2016,
de la siguiente manera:
Macroestructuras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-577937
Línea 1: Construcción de laboratorio Sede
Atenas
Monto línea 1: ¢183.457.973,00 (ciento ochenta
y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres
colones 00/100)
Plazo de entrega: 4 meses naturales
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
Líneas 2: (construcción de aula Sede Atenas)
Monto línea 2: ¢72.847.438,00 (setenta y dos
millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones
con 00/100)
Plazo de entrega: 3 meses naturales
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
Todo lo
demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás
especificaciones técnicas.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—( IN2016027413 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104
Por
la adquisición de arrendamiento de concentradores
de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar
Empresa
adjudicada Medimex S. A.
San
José, 29 de abril del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016027360 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-1017-04-2016 del Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la
comisión |
1-10-38-4335 |
Acetato de leuprorelina |
Versión CFT
75603 Rige a partir
de su publicación |
1-10-34-0770 |
Fludrocortisona acetato |
Versión CFT
90900 Ficha Técnica
nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-34-0859 |
Hidrocortisona
5 mg |
Versión CFT
81100 Ficha Técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-46-2750 |
Metoxaleno 10 mg |
Versión CFT
81000 Ficha Técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, MBA.—1
vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud
N° 6459.—( IN2016027221 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
N° 2015LN-000049-PROV (Modificación Nº 1)
Precalificación de empresas para contratar los servicios
de enderezado, pintura y
reparaciones mecánicas
para los vehículos y
motocicletas
del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se
modifica la cláusula 3.3.8 (página N° 4) del pliego de condiciones,
modificación que estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente
página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de abril del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016027062 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
(Modificación Cartel N° 1)
Compra
e instalación de dos (2) unidades de potencia
ininterrumpible (UPS) para oficinas centrales
del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01 que ya se encuentra
disponible el cartel con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser
tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría
General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta
publicación.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 05 de mayo del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—Sol. 53530.—( IN2016027103 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-01
(Prórroga N° 2)
Contratación de tres (3) abogados-notarios externos
para trámites de bonos del
BANHVI
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-01 promovida para la
“Contratación de tres (3) abogados-notarios externos para trámites de bonos del
BANHVI”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este Despacho, del día 26 de mayo del 2016, momento
en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber
problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 02 de mayo de 2016.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 15051.—(
IN2016027368 ).
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2016LPI-000002-PMIUNABM
Construcción de los edificios de física médica aplicada
y de nuevos procesos
industriales
Se comunica a las y los interesados en la presente contratación lo
siguiente: Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta N° 82 de fecha
29 de abril del 2016.
Heredia, 2 de mayo del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Sol. 53541.—( IN2016027101
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-0001-UTN
Acondicionamiento
de los Laboratorios
de Ciencias Básicas Sede San Carlos
Se les
comunica a los interesados que el número correcto de cédula jurídica de
la empresa Audrain y Jiménez es 3-101-017674 y no la
que por error se indicó en la publicación de La Gaceta Nº 80 del
miércoles 27 de abril del 2016 pág. 18.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros. Director.—1 vez.—( IN2016027408 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000011-05101 (Aviso Nº 01)
Sistemas completos para reemplazos articulares
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
encuentra incorporado en el expediente digital los oficios CTOT-082 y 087 del
2016, del 28-04-2016, suscrito por la Comisión Técnica de Ortopedia y
Traumatología que contienen aclaraciones a los puntos 1.5.2, 1.5.4, 5.2.3, 8.3,
1.5.3 y 1.6.
Modificaciones para el ítem uno código 2 72 02
3921: Material Cromo-cobalto-molibdeno. Nueva ficha técnica versión 0065 de
fecha 28-04-2016. Ítem cuatro 2 72 02 3918: Material metálico, en aleación de
cromo-cobalto-molibdeno (para las cementadas) y aleación de titanio (para las
no cementadas) nueva ficha técnica versión 0006 de fecha 28-04-2016. Con
respecto al punto1.5.4 del ítem 01 ver aclaración mediante correo del
18-04-2016 de la Subárea de Programación de Bienes y
Servicios. Además se aclara que los puntos indicados
en el punto 2.3.9 del apartado de las obligaciones de los oferentes deberán
leerse correctamente 2.3.6, 2.3.7 y 2.3.8. Se deja sin efecto el punto 2.3.5
del apartado de las obligaciones de los oferentes, quedando vigente el punto
2.3.12. Se prórroga la apertura de las ofertas para: el 25 de mayo 2016 a las
10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 29 de abril del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 8570.—O. C. N° 1232.—( IN2016027231 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000014-05101 (Aviso N° 01)
Sistemas de osteosíntesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
encuentra incorporados en el expediente digital el oficio CTOT-081-2016 del 28
de abril del 2016, suscrito por la Comisión Técnica de Ortopedia y
Traumatología que contienen aclaraciones de los puntos: 1.5.2, 5.1.6 y 7.1
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 29 abril del 2016.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 8571.—( IN2016027235
).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
REFORMA
DE ESTATUTO CAPROBA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
10.—De la representación de los miembros y su cese.
Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.
Modificados
únicamente, párrafo 3 líneas 1, 2 y 6.
En el
caso de ser sustituido definitivamente por el resto del periodo un delegado
miembro del Concejo Intermunicipal la sustitución operará, hasta que el Concejo
Municipal respectivo, notifique el nombramiento del nuevo delegado. Pero
tratándose en este caso que la sustitución sea del Alcalde, esta solo deberá
hacerse por el Alcalde Suplente en el ejercicio del cargo de Alcalde. Para llenar
la vacante dejada por el representante el Concejo Intermunicipal deberá
notificar al respectivo Concejo Municipal para que proceda a realizar el
respectivo nombramiento del sustituto.
REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN INTERNO DE CAPROBA
CAPÍTULO PRIMERO
Del concejo
intermunicipal
Artículo
1º—De la constitución del Concejo Intermunicipal. Reformado mediante
asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.
Modificados
únicamente, párrafo 1, línea 3.
La
Asamblea General y el Concejo Intermunicipal se constituirán a los 30 días de
ser conformados los respectivos Concejos de las municipalidades adscritas a la
Federación. Para su constitución, los representantes de cada Municipalidad
deberán ir acreditados mediante certificado de su elección.
Artículo
4º—Del quórum. Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio
del 2012.
Modificados
únicamente, párrafo 1 línea 2 y 4.
El
quórum de las sesiones lo constituirá la mitad más uno de las representaciones
municipales, entendido esto que deben estar presentes por lo menos un
representante de 4 municipalidades.
Consecuentemente
para definir la mayoría calificada serán necesarios por lo menos un miembro
representante de 5 municipalidades.
Siquirres,
Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016024913 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERALDE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 29 de febrero del 2016
en miles de colones)
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 16/03/2016.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016023869 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-567-2016.—Barquero
Sánchez Noelia, costarricense, cédula Nº 1-0871-0821, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y licenciada en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio
Internacional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2016020454 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gustavo Vargas Garro, se le comunica
la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día cuatro de marzo del
dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de
incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa, a las ocho horas treinta y cuatro minutos
del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—(
IN2016027095 ).
A Orlando Agustín Ramírez Uriarte, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez
Artola. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad: Casandra
Elizabeth Ramírez Artola en la alternativa de protección Albergue Institucional
de Adolescentes Mujeres Las Flores, sito en San Joaquín de Flores. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que las visitas serán valoradas y autorizadas por la profesional a cargo del
Albergue conjuntamente con la profesional a cargo de la situación de esta
Oficina, siempre y cuando las mismas sean de beneficio para la persona menor de
edad y si ésta las acepta. IV) Se le advierte a la señora Juana Artola Ramírez
su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de
la Oficina Municipal de Alajuela (OFIM) debiendo de aportar informes periódicos
de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los
señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad participar en Talleres de Academia de Crianza impartidos en Alajuela,
debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le
advierte a los señores, Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Flor
Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que
realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo
de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Orlando
Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Tomen nota
las funcionarias a cargo de la situación de la persona menor de edad, de las
audiencias señaladas por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a fin de presentar a la adolescente Casandra Elizabeth
Ramírez Artola al Despacho Judicial a las horas y fechas indicadas. X)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Orlando Agustín
Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente administrativo Nº OLA-00668-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(
IN2016027097 ).
INFORMA
Contrato de acceso e interconexión
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que R&H International Telecom Services
Sociedad Anónima y Servicios Technologicos Antares de
Costa Rica Sociedad Anónima, han firmado un contrato de interconexión, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00713-2016
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que
presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte
magnético.
San José, 22 de abril del 2016.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—Sol. 53504.—( IN2016027079
).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA
RICA
Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
Comunica que mediante acuerdo dos de la sesión
extraordinaria 2617-2016, celebrada el lunes 25 de abril del 2016, acordó
convocar a asamblea general extraordinaria 0103-2016, como se indica a
continuación:
Asamblea General Extraordinaria 0103-2016
Miércoles, 25 de mayo del 2016
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 25 mayo del 2016, a las
17:30 horas.
Si no se diera el cuórum
requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Derogatoria del Reglamento de Admisión
3. Derogatoria del Reglamento Orgánico de Junta Directiva
4. Modificaciones al Reglamento para normar el funcionamiento de
Filiales.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la
Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.
Junta Directiva.—Lic.
Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano
Quintana, Secretaria.—Mba. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.—( IN2016026777 ). 2 v. 2
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS
S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número
3-101-009882-29, convoca a los socios (as) a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse el día once de mayo del dos mil dieciséis, en las nuevas
instalaciones de la empresa; ubicada 150 metros sur del Mercado Municipal de
Heredia, a las catorce horas en primer convocatoria, y
de no haber quorum se realizará una hora después en segunda convocatoria con
los socios presentes.
Asuntos a tratar:
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Analizar la posibilidad de un
posible aporte de los socios para capitalizar en la empresa.
Autorizar a los representantes
legales de la empresa para poder negociar activos de la empresa, afín de
cancelar deudas vigentes.
Cierre de asamblea.
Heredia, 2 de mayo del 2016.—Walter Víquez
Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016027228 ).
COLORADO ROAD RANCH S.R.L.
Se
convoca a los socios de Colorado Road Ranch S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-436300, a asamblea general ordinaria de cuotistas, a celebrarse en su domicilio social, en San
José, barrio Los Yoses, frente a la Embajada de
Uruguay, calle 37 y avenida 14, en las oficinas de Grupo Jurídico
Especializado, a las 16:00 horas del día 25 de mayo del dos mil dieciséis. De
no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las 17:00 horas del
mismo día. Agenda: 1- Conocer de la renuncia presentada por el señor Jorge Ross
Araya, abogado depositario de las acciones, libros y activos de la empresa. 2-
Conocer, discutir y aprobar los estados financieros de la empresa desde el año
2012 y hasta el mes de abril del año 2016, así como las declaraciones fiscales.
3- Conocer de la situación de permisos de agua en terrenos de la empresa, y
aprobación de soluciones propuestas. 4- Conocimiento y aceptación de deudas
pendientes, intereses y formas de pago. 5- Análisis de posible crédito para
pagar deudas pendientes. 6- Análisis y decisión de la oferta de compra de la
propiedad y otras opciones. 7- Acuerdo para apertura de cuenta bancada de la
sociedad. 8- Aprobación de honorarios para el desarrollador del proyecto. 9-
Asuntos varios.—San José, 26 de abril del 2016.—Rainer Dagge, Subgerente.—1
vez.—( IN20160 ).
CONDOMINIO CLAYDERMAN
Se convoca a los propietarios del Condominio Clayderman,
a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria del Condominio, a celebrarse en el
Restaurante Dennis Irazú, ubicado en La Uruca, San
José el día miércoles 15 de junio del 2016 a las 18:30 horas. En caso de no
haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier
número de propietarios presentes. Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea;
4. Designación de la Comisión Verificadora del Acta de la Reunión.
5. Aprobación de Estados Financieros a enero 2016.
6. Revisión y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año
2016.
7. Asuntos varios y nueva proposiciones.
a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula
o pasaporte vigentes.
b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería.
Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa.
Carolina Guillén Armijo, Administradora.—1
vez.—( IN2016027406 ).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
CONDOMINIO VILLAS DE SAN
ANTONIO
Quien
suscribe, Luis Carlos Arce Sibaja, actuando en representación del Condominio
Villas de San Antonio, con cédula jurídica número 3-109-336826, solicito ante
el Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de
Bienes Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Condómino
y libro de Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el
mismo fue extraviado.—San José, 4 de abril del
2016.—Luis Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ).
CUADRADO PERFECTO S. A.
Cuadrado
Perfecto S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de
Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la
reposición del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia
Sarmiento Vargas.—( IN2016020552 ).
RECKITT
BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A.
Reckitt Benckiser
(Spain) B.V. y Reckitt Benckiser S. A. de C.V. han solicitado la reposición del
certificado accionario N° 3, representativo de 101.000 acciones comunes y
nominativas de Reckitt Benckiser
(Centroamérica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-007738, por haberse extraviado.
Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a
partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio).
Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas
en Escazú, edificio Corporate Center, 7o piso.—San José, 18 de marzo del 2016.—Germain Fallas López,
Apoderado Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla, Secretario de la Junta
Directiva.—( IN2016020667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO COCAVI HUMPHREY
Condominio Cocavi
Humphrey, dueño de la cédula jurídica número: 3-109-287889, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Caja, por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—( IN2016027208 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de
Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075- 0723. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo de 2016.—Rolando
Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—( IN2016017842 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Textiles de Costa Rica
SOLTEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos
noventa y cuatro mil setecientos veintiuno.—Heredia,
31 de marzo del 2016.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN 2016019215 ).
Ganadera La Flecha Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-48004, por acta número cinco de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, celebrada el día cuatro de abril del dos mil
dieciséis, acuerdan a) modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016020727
).
Ganadera La Flecha Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-525910, por acta número nueve de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, celebrada el día cuatro de abril del dos mil dieciséis,
acuerdan modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020728 ).
Ante
mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura
número ciento ochenta y uno, se protocolizó el acta número uno del libro
primero de la empresa Comunidad Campestre del Arenal C&V Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y
siete, donde se acuerda reformar la cláusula número: octava del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, dieciocho de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020741 ).
Por
escritura doscientos noventa y tres del tomo quinto se modifica la cláusula
quinta del capital social de la sociedad: Inversiones y Servicios Rose S. A.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016020742 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública en escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad William
Administración & Mercadeo Sociedad Anónima; domicilio: Fortuna, San
Carlos, Alajuela, treinta metros sur de Importadora Monge. Presidente, William
Chester Willner.—Fortuna, San Carlos, treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020745 ).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad Táctica
Ejecutivas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
nombre que es de fantasía. Con domicilio en provincia de Cartago cantón La
Unión, distrito San Diego; o sea Cartago La Unión Villa de Ayarco
Residencial Torres del Este, casa número ochenta y cuatro, sin perjuicio de que
se puedan establecer agendas o sucursales dentro o fuera del país. Escritura
otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2016020748 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
diez horas del cinco de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de Compañía
Cobaci Sociedad Anónima, según lo cual se realiza
modificación en la representación legal. Licenciado Isaac Montero Solera, carné
siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016020749 ).
Ante esta notaría a las quince horas y treinta
minutos del día cinco del mes de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, se modificó la cláusula primera del
nombre de la sociedad Claver Made Designs SRL, cédula jurídica 3-102-710083, para que en
lo sucesivo se lea Clever Made Designs SRL.—San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, 5 de abril del 2015.—Lic. Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016020752 ).
Al ser las ocho horas del día diez de enero del dos mil dieciséis, la
empresa Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho, mediante asamblea general ordinaria número veinticinco, realiza
los siguientes nombramientos, en el puesto de presidente, Gerardo Ramírez
Marín, secretario, Rodolfo Bonilla Mora, vocal uno, Flor Gamboa Segura y como
vocal tres Fabiola González Garro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de abril del
2016.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016020753 ).
Por
escritura 175, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en marzo 29, 2016, Alberto
Meléndez Mora y María Meléndez Mora, constituyen Inversiones Tiquicia de San
José S. A., domiciliada en Cerritos, frente al Liceo Rural de Cerritos, Quepos, Quepos, Puntarenas. Doy
fe de que el capital social se constituye en dólares.—Quepos, 29 de marzo del 2016.—Lic. Jaime
Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016020754 ).
Por escritura otorgada por el suscrito en Playas del Coco al ser las
doce horas del día diez de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Diamante Express Corporation
SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos
ochenta y cuatro, donde se modifica la cláusula referente a la administración
de la sociedad para que la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la empresa le
corresponda al gerente, quienes podrán ser socio o no y que durará en su cargo
por todo el plazo social de la compañía.—Guanacaste, 23 de marzo del 2016.—Lic.
Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2016020764 ).
Por escritura otorgada por el suscrito en Playas del Coco a las once
horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mata Durga
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil quinientos sesenta, donde se modifica la
cláusula referente a la administración de la sociedad para que la sociedad sea
administrada por un gerente general y dos subgerentes quienes podrán ser socio
o no y que durará en su cargo por todo el plazo social de la
compañía.—Guanacaste, 28 de marzo del 2016.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016020766 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del
día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad, Vivere La Vita Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil tres, donde se modifica la
cláusula del pacto social de la administración de modo que la representación
judicial y extrajudicial que corresponda al gerente uno y gerente dos.—Guanacaste,
29 de marzo del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016020767 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Combustibles Coronado S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la
administración. Se nombran vicepresidente y secretario de la junta directiva.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 28 de marzo del
2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2016020782 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Servicio de Transporte de Combustibles S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a
la administración. Se nombran vicepresidente y tesorero de la junta directiva.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de marzo
del 2016.—San José, 28 de Marzo del 2016.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.— 1 vez.—( IN2016020785 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que
el día seis de abril del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento ochenta y
cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general, mediante los cuales se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Leridana
Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente y nuevo secretario.—Alajuela,
seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.— 1 vez.—( IN2016020789 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que
ante esta notaría se constituyó la sociedad Industrias Graco
Moisés Sociedad Anónima, representada por Grace Cotter
Cooper y Rodolfo Andrés Conejo Cotter.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016020790
).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que
ante esta notaría se constituyó la sociedad Pirámide de Insumos para el Agro
Sociedad Anónima, representada por Jorge Eduardo Guevara Lizano y Lisset Carranza Argüello.—Lic. Roy
González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016020792 ).
Por escritura número dieciocho-dos, otorgada
ante esta notaría, notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las veinte horas del veintinueve de marzo
de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Agrosuperior Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
setenta y dos mil ciento ochenta y siete; mediante la cual se reforman las
cláusulas décimo quinta; “de la administración”; vigésimo: “de la
representación” y vigésimo primero: “de los gerentes y/o subgerentes” del pacto
social.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016020796 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos
del día seis de noviembre del dos mil doce, Ximena Cecilia Auza
Viera y Joseph Gordon Tuplin, constituyen la sociedad
anónima Three Hearts
Internacional Limitada. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, del Cruce de Malpaís, ochocientos metros al sureste. Duración:
Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez
cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Siendo su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante la emisión de una
letra de cambio, para un total de dos letras de cambio, cada una por cinco mil
colones, debidamente endosadas a favor de la compañía, que quedarán depositadas
en manos de la administración de la misma. Corresponderá a los gerentes la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo
actuar cualquiera de ellos en forma separada.—Malpaís,
Cóbano, Puntarenas, treinta y uno de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016020799 ).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública a las 10:00 horas del día 6
de abril del 2016. Se realizan nombramientos de junta directiva y se modifican
cláusula primera y novena del pacto constitutivo de la empresa Villa Antica Trece Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020819 ).
Constitución San Judas Tadeo Investments
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las 11:00 horas del día 6 de abril del 2016.—Licda.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020820 ).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario público a las 16:00 horas del día 6 de abril del 2016. Se
realizan nombramientos de junta directiva, se modifican cláusulan
primera, sexta, y novena del pacto constitutivo de la empresa Ciudad
Hacienda El Olivar Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020821 ).
Por escritura número 19 de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2016,
se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Premium
AIC S. A., cédula jurídica 3-101-556745, celebrada el 28 de marzo del año
2016, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo 201 inciso a) y d) del Código de Comercio.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Yaruma Vásquez Carrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020924 ).
Que
mediante escritura pública 277; de las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero
del 2016; se constituyó ante esta notaría la sociedad Los Padawan Sociedad Anónima, con domicilio en el Alto de
Guadalupe, Centro Comercial Delia, local 2 y 3. La misma estará representada
por el presidente y el secretario con carácter de apoderados generalísimos a
saber el señor Eduardo José Quirós Estrada, cédula 1-1204-0806 y Mishelle Denisse Philips Abarca, cédula 1-1161-0312. Es todo.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016020928
).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Yara Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco mil
quinientos, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, La Uruca, quinientos metros al noroeste de la rotonda Juan Pablo
II, frente al Hospital México, a las once horas del primero de abril de dos mil
dieciséis y protocolizada mediante escritura pública número uno-tres, ante la
Notaria Pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se procede a reformar la
cláusula décima tercera del pacto constitutivo, correspondiente a “de la
administración”, se procede a reformar la cláusula décima cuarta del pacto
constitutivo, correspondiente a “de la representación”; se procede a eliminar
la cláusula vigésima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020931 ).
Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta
notaría, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedad Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos
cuarenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social;
sobre representación legal; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—( IN2016020944 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de abril del año
2016, se reformó cláusula del domicilio, de la administración, se nombró nueva
junta directiva y revocó agente residente de Representaciones Molokai S. A.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016020952 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número setenta y cuatro del cuatro de abril del dos mil dieciséis protocolicé
acuerdos de asamblea general de Paseo del Ángel Caliel
Diez Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2016020956 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número doce del cinco de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea general de San Roble Forestal Sociedad Anónima, en donde se
reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San
José, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—( IN2016020957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bamago Realtors Group Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto social constitutivo.—San José, seis
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020959 ).
Por escritura de las diecisiete horas con diez minutos del treinta de
marzo del dos mil dieciséis se reforma la cláusula sétima de la administración
de la sociedad Total Close Protection
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil dieciocho.—San
José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020970 ).
Por escritura de las nueve horas con treinta minutos del primero de
abril del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sétima de la administración
de la sociedad Monte Meru M & M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete
mil novecientos ochenta y uno.—San José, seis de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020971 ).
El día de hoy se protocolizó acta del Grupo Telectro
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acepta la renuncia del presidente
de la junta directiva y nombra nuevo presidente al señor Antony
Cascante Ramírez.—San José, nueve horas del siete de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016020977 ).
Por escritura número sesenta y uno - nueve, en Palmares de Alajuela,
al ser las once horas del día primero de abril del dos mil dieciséis, ante esta
notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente en la
sociedad anónima denominada,
HCQ Construcónsul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
ochocientos sesenta y tres.—San José siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016020982 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las 7:00 horas del 7 de
abril de 2016, se reformó el pacto social de la sociedad con la cédula jurídica
número 3-101-561857, ahora denominada Barton
Golden Reef C5 Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril de
2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016020985 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las 16:45 horas del 17 de
marzo de 2016, se reformó el pacto social de Comunidad Impactico Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo de 2016.—Lic. José Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016020987 ).
Por escritura N° 77; de 05/04/2016, se protocolizó acta de asamblea de
Liberpan S. A.; se nombra nueva junta directiva y se
cambia apoderado general.—Heredia, 5 de abril de
2016.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016020990 ).
Víctor Julio Arguedas Cortés solicita liquidación de la sociedad Agropecuaria
Arguedas y Flores Limitada, domiciliada en la ciudad de Puntarenas,
Garabito de Jacó, Finca La Herediana. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas con treinta minutos del seis
de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020997 ).
Ana Margarita Silva Hernández, solicita liquidación de la sociedad Benezert Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José avenida central calles veintinueve y treinta y tres frente a Credomatic. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a
las catorce horas del seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020998 ).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José,
avenida catorce, calle cuatro, Edificio Roag, que
mediante escritura número ciento setenta-cinco; visible al folio ciento
veintitrés, del tomo cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del siete
de abril de dos mil dieciséis, de mi protocolo se protocolizó el acta de la
asamblea general de socios celebrada a las diez horas treinta minutos del día
siete de abril de dos mil dieciséis, donde se modificaron las cláusulas
primera, segunda, y novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres
- Ciento Uno - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco; mediante
acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José,
siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses,
Notario.—1 vez.—( IN2016021051 ).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de Guías Orientales S. A., en la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social y se nombra presidente.—San
José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016021109 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día
07 de abril del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Villa Diabolezza
Canto del Mar Lam Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, 7 de abril del
2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016021112 ).
A las
ocho horas del día seis de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A. donde se reforma la cláusula
de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio R., Notaria.—1
vez.—( IN2016021136 ).
Ante mí, se constituyó Sociedad Anónima, cuyo nombre será el número de
cédula jurídica que se le asigne, plazo social de noventa y nueve años, capital
social diez mil colones. Representada por su presidente Jairo Rojas Solano.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de febrero
del dos mil dieciséis.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021165 ).
Ante la notaría de la Licenciada, Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura número ochenta y cuatro-veinticinco, del tomo veinticinco de mi
protocolo, con fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Multi Servicios y Mantenimientos
Tres A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia,
representada por sus gerentes: Álvaro Jesús Araya Araya
y Andrea Morales Arce, representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad.—Heredia, 30 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021189 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura numero setenta y nueve- veinticinco, del tomo veinticinco, con fecha
treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima
denominada VIFAVI S. A., con domicilio en Orotina.
Representada por Víctor Zamora Elizondo, presidente, representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021190 ).
Ante
la Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
ochenta-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de
marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Instrumentation
and Control KCD R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Heredia, representada por sus gerentes; Brooder David
Alvarado Matamoros y Karla Vanessa Acuña Sarceño,
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, treinta de
marzo del 2016.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN 2016021191 ).
Ante
la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura numero
ochenta y uno- veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha
treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Dimarina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Luis Diego Conejo Soto
y Natalia Elena Arias Chaves, representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Lic. Andrea
Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021192 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura numero ochenta y dos- veinticinco, del tomo veinticinco de mi
protocolo, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad Inversiones Gran Corso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Jorge Luis
Iparraguirre Galarraga y Oriana Daniela Sánchez Verenzuela,
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, treinta de
marzo del 2016.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021193 ).
Ante
la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
ochenta y tres-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha
treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad BTS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia,
representada por sus gerentes; Johnny Alberto Bustamante Fernández y Meribeth Segura Ramírez, representante judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Lic. Andrea
Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021194 ).
Que por escritura número: 110-6, visible al folio: 42 F del tomo 6to
del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se
constituye la empresa: Provivienda
Soluciones Constructivas y Consultorías S. A.—San José, a las 18:00 horas
del 21 de marzo del 2016.—Lic. Royner
Alberto Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016021202).
Por escritura número trescientos sesenta y tres del tomo once de esta
notaría, a las trece horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis,
he protocolizado acta de sociedad Auto Repuestos Superior Pococí S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecisiete. En la
cual se han reformado la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, y
la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles,
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—( IN2016021220 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes
Méndez, a las 9:00 horas del 05 de abril del 2016, protocolizamos el acta de
asamblea general de socios de Servicios de Telefonía Móvil (STM) S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-675091, mediante la cual se reformó la cláusula
del domicilio social y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016021224 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes
Méndez, a las 09:00 horas del 18 de marzo, y 12:00 y 13:00 horas. del 06 de
abril, todas del 2016, protocolizamos las actas de asamblea general de socios
de Pacific Challenger
S. A., con cédula jurídica #3-101-631332, Cartwright
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-627153, y Matuspan
Consulting S. A., con cédula jurídica N°
3-101-290688, mediante las cuales se acordó liquidar dichas compañías.—San
José, 07 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016021226 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Alvagui
(Costa Rica) Sociedad Anónima con cédula jurídica tres – uno cero uno – uno dos nueve seis dos
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de capital, realizando un
aumento del mismo. Se acuerda realizar nueva emisión de la totalidad de los
certificados de acciones de la compañía que contemple el nuevo aumento
realizado. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021231 )
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad, Seguridad Síon
Torre Fuerte Ferman Sociedad.—Licda. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021243 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Difusora Radiofónica Limonense Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres- uno
cero uno - cuatro siete nueve cuatro cero tres., mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración de la empresa y nombra nueva junta
directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016021248 ).
A las ocho horas del día siete de abril del año dos mil dieciséis ante
esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica
asignada, domicilio, San José, capital suscrito y pagado noventa y nueve años,
representación Mary Paz González Jaubert, y Zeidy Jaubert Pazzani
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Enio Dino Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2016021261 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del
día de hoy, se constituyen las entidades con domicilio en Alajuela, denominadas
Constructio Losespa
S. A. y Constructio Doñear S. A.. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Sequeira Calderón.—San
José, 08 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016021262 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce
horas del día del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Daribiera Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016021270 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 enero 2016, se constituye
G J J S. A. Domicilio: Desamparados. Plazo
social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
conjunta o separadamente.—San José, 7 de abril del año
2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016021277 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza Asamblea
de junta administrativa de la Fundación Glorioso Día, donde se nombran
nuevos directores.—San José, 01 de abril del año
2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016021278 ).
Ante mí, Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San
José, compareció la señora Natalia Fonseca Fernández, mayor, soltera, tecnóloga
de alimentos, vecina de Concepción de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil doscientos treinta y nueve- setecientos veintinueve, para
constituir la sociedad Cafetal del Sabor Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
veinte minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016021294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 07 de
abril del 2016, se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2016021351 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13: 30 horas del 29 de enero del
2016, Waterfarms Costa Rica Sociedad
Anónima reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cañas,
Guanacaste, 8 de abril del 2016.—Licda. Ana Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021361 ).
Se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento cuarenta y tres mil
trescientos tres, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este
a la suma de cincuenta y cuatro millones de colones, representado por ocho
acciones comunes y nominativas de seis millones setecientos cincuenta mil
colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha
sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Notaria: Lisbeth
Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago a las dieciséis horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016021374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete
de abril del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Motionad
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2016021390 ).
Ante
la notaría del notario Leonardo Díaz Rivel, se
autoriza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria para la
reforma de junta directiva de la sociedad Quiriot
J y Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2016021429 ).
Ante
la notaría del notario Leonardo Díaz Rivel, se
autoriza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria para la
reforma de junta directiva de la sociedad Quiriot
J y Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho.—San
José, 06 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—(IN2016021430 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada: Edusalud Sociedad Anónima
cuya presidenta es la señorita: María Gabriela Alpízar
Portilla, Domicilio social: vecina de San Francisco de Heredia de la
Universidad Fidelitas cuatrocientos metros al oeste,
cincuenta al norte y diez al oeste, casa de dos plantas color mostaza.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016021300 ).
Por escritura número: 129, de las: 10:00 del 29 de Marzo
de 2016, otorgada en conotariado, la sociedad
denominada: Anestesiólogos Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-
101- 021042 modifica cláusulas del estatuto social, para variar Administración,
Representación, y Plazo, e igualmente nombra nueva: Cargos de junta directiva y
fiscal. Actuando en carácter de co-notario.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016021304 ).
Por escritura número: 131, de las: 11:00 horas del 29 de Marzo de 2016, otorgada en conotariado,
la sociedad denominada: Corporación de Anestesistas S. A., cédula
jurídica número: 3- 101- 088530, modifica cláusulas del estatuto social, para
variar Administración e igualmente nombra cargos de junta directiva, y fiscal.
Actuando en carácter de co-notario público.—Lic Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016021307 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/24703.—LRC
Producto Limited c/ Merck Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso, Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente:
2005-0000365. Registro
N° 159227 Embracio en clase 5 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:16 del 1 de julio de
2015.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial
de LRC Products Limited,
contra el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227, el cual
protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso
humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5
internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero
del 2014, el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de
LRC Products Limited,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo EMBRACIO, N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk
Sharp & Dohme B.V. (F 1-4).
II.—Que mediante resolución de las 11:04:41
del 9 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta
de uso a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F
17-21) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014
en forma personal. (F 11 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica
EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del
sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias
de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades mentales., en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca
de fábrica y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en clase 5
internacional, propiedad de LRC Products Limited.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis
Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products
Limited.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo EMBRACE
en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-10915, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 27, 30 y 31 de marzo del 2015 (F. 16-21), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que LRC Products Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro
159227 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno: Pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este: ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica EMBRACIO,
registro N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones
farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr.
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el
registro del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016016797 ).
JUNTA ADMNISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
En el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2015,
se publicó la “Directriz General para la Normalización del tipo Documental
Actas Municipales”. Que la referida Directriz contiene errores en los apartados
1 “Estructura” y 3 “Cuerpo del acta”, que se deben corregir de la
siguiente manera:
El apartado 1 “Estructura” se debe sustituir completamente para que se
lea así:
“1. Estructura. Con respecto a la confección material de las actas, se
deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, resultando improcedentes
las tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo,
pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a
las firmas pertinentes.
Para los efectos el acta estará estructurada de la siguiente forma:
ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del orden del día.
ARTÍCULO II.
Lectura y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO III.
Audiencias.
ARTÍCULO IV.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO V.
Asuntos de Trámite Urgente.
ARTÍCULO VI.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO VII.
Mociones de los señores Regidores.
Mociones del señor Alcalde”.
En el apartado 3 “Cuerpo del
acta”, a partir del párrafo que dice “Si el acuerdo queda en firme....”,
en lugar de lo escrito y hasta el final de ese apartado léase correctamente:
“Si el
acuerdo queda en firme, después del texto del acuerdo debe aparecer la frase:
Acuerdo firme, anotándolo en mayúscula y negrita. Previo a declarar el acuerdo
definitivamente aprobado se debe de indicar, si es el caso, el nombre del
departamento o persona que debe ejecutarlo o bien a quien se le deba de
informar.
Hay un tipo
especial de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales y, según el
artículo 45 del Código Municipal, por las dos terceras partes del Concejo
consignando la frase “Definitivamente aprobado”, después del texto del acuerdo
anotándolo en mayúscula y negrita. Son típicos en caso de nombramientos
emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.
En cuanto al párrafo de conclusión debe de redactarse en forma
sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la sesión. Ejemplo:
“Siendo las diecinueve horas con
cincuenta minutos, el señor Presidente….. da por
concluida la sesión”.”
En todo lo demás se mantiene igual el texto de la Directriz.
Curridabat, 5 de abril del 2016.—Dennis
Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
1891.—Solicitud N° 10566.—( IN20160 ).