LA GACETA N° 85 DEL 04 DE MAYO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39588-S

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39588-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 259, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud.

3º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.

4º—Que Costa Rica, como miembro de la Organización Mundial de la Salud, ratificó mediante Decreto N° 3403 8-S del 14 de agosto del 2007, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.

5º—Que en Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados “desechables”, la alta cantidad de materiales de empaque que se comercializan y la cada vez más arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como consecuencia un crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en los últimos años, que día tras día han afectado los espacios ambientales en los que vivimos. Lo anterior, tiene fuertes impactos en la salud de la población, en el ambiente, tanto las aguas, como a la atmósfera y el suelo, además impactos económicos negativos en términos de la salud de la población, devaluación de suelos o disminución de turismo; características que ubican a los pueblos en indicadores de desarrollo cada vez más bajos.

6º—Que las enfermedades trasmitidas por vectores representan un elevado porcentaje de la carga mundial estimada en enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable y al saneamiento.

7º—Que dentro de este grupo de enfermedades de trasmisión vectorial, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en Salud Pública debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Enfermedades trasmitidas por el mosquito Aedes aegypti, de amplia distribución en nuestro país.

8º—Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado todo el territorio nacional.

9º—Que se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo.

10.—Que de conformidad con el artículo 169 de la Ley General de Salud, en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud, y en especial, los funcionarios de la Administración Pública y los profesionales en Ciencias de la Salud y oficios de colaboración.

11.—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

12.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

13.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.

14.—Que durante el año 2015 se registraron 17258 casos de dengue y 6 casos de dengue grave y lo que va del 2016 hasta la semana epidemiológica 6 (terminada el 13 de febrero), en el país se han registrado 4046 casos de dengue. Con la circulación de los cuatro serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue. Asimismo, en el año 2015 se registraron 4912 casos de chikungunya, durante el año 2016 a la semana epidemiológica 6, se han detectado 962 casos de chikungunya, 2 casos importados de zika de países con transmisión, un caso sospechoso de transmisión local y dos casos confirmados de transmisión local.

15.—Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del vector se espera que en los próximos meses pudiera registrarse un incremento de casos de personas con enfermedades transmitidas por vectores, lo cual coincide con la temporada de lluvias en nuestro país.

16.—Que de conformidad con el artículo 259 de la Ley General de Salud en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar con la autoridad de salud en la forma en que el Poder Ejecutivo disponga, quedando prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población.

17.—Que en la Región Chorotega en el año 2015, se registraron 6958 casos de dengue, el cantón de Nicoya aportó el 19.5% (1355) de los casos de la Región. En cuanto a chikungunya la región aportó el 51.2% (2514) de los casos de país y el cantón de Nicoya aportó el 3.8% (96) de los casos. Durante el año 2016, la Región aporta el 19.6% (793) de los casos de dengue del país y el cantón ha aportado el 16.9% (134) de los casos. En cuanto a chikungunya la región aporta el 35.6% (343) de los casos y el cantón el 4.7% (16) de los casos.

En los primeros días del mes de febrero se detectaron los primeros dos casos de Z1KA de transmisión autóctona en la localidad de Sámara, cantón de Nicoya. Este cantón presenta un alto movimiento turístico nacional e internacional y factores de riesgo tales como la presencia del mosquito transmisor, alta cantidad de depósitos que le sirven como sitios de cría, sumado a la falta de disponibilidad de agua en algunos sectores que obliga a la población a mantener agua para consumo humano y otras necesidades, además de una inadecuada recolección y disposición de residuos no tradicionales.

18.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido un alerta internacional el día 1 de febrero de 2016 ante el brote de casos de microcefalia y síndromes neurológicos por enfermedad del virus del Zika. En la actualidad se han detectado casos en diversos países del continente americano.

19.—Que ante la alerta sanitaria de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, de casos y defunciones aparentes complicaciones asociadas a la enfermedad por virus Zika en diversos países del continente americano, es procedente actualizar los Lineamientos Nacionales para la Prevención y Control Integral de Enfermedades transmitidas por Vectores.

20.—Que los hechos anteriores establecen una situación de emergencia sanitaria en el cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

EMERGENCIA SANITARIA EN EL CANTÓN DE NICOYA,

GUANACASTE POR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN

DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES,

TALES COMO EL DENGUE, EL CHIKUNGUNYA Y EL ZIKA

Artículo 1º—Declarar emergencia sanitaria en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, ante el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, por tratarse de un evento de Salud Pública.

Artículo 2º—Se ordena a las entidades públicas, privadas y a la población en general cumplir con las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades del Ministerio de Salud, para controlar y así evitar la propagación de estas enfermedades.

Artículo 3º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia, las autoridades del Ministerio de Salud, como Ente Rector de la Salud en el país, y en segunda instancia, las autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para evitar la propagación de las enfermedades transmitidas por vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, en el país.

Artículo 4º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos financieros, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

Artículo 5º—Se insta a las autoridades públicas, nacionales y locales, a brindar a las autoridades del Ministerio de Salud, toda la cooperación que requieran para la puesta en ejecución de las medidas sanitarias necesarias para la prevención, atención y control de las enfermedades transmitidas por vector. Los funcionarios de la Administración Pública, tanto Central como Descentralizada, deberán colaborar con las actividades indicadas revisando los centros de trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del vector.

Artículo 6º—Los medios de comunicación social masivos difundirán de manera oportuna, los mensajes que promuevan las autoridades de salud para la prevención, mitigación, control y atención de estas enfermedades transmitidas por vector.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7849.—( D39588 - IN2016021077 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-06/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora, marca: Abonadora Master 5500 D, modelo: Master 5500 D, peso: 1 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Piccin Máquinas Agrícola Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.  Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2015020632 ).

AE-REG-E-07/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad  2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca Abonadora Master 12000 DH, modelo Master 12000 DH, peso: 2 320 kilogramos y cuyo fabricante es Piccin Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 10 de marzo del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016020633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-09/2016.—Señora Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0529-0797, en calidad de regente agrícola con poder especial de la compañía Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el Cambio de nombre comercial al fungicida Casagri Carbendazin 50 SC, de número de registro 4157, compuesto a base de carbendazina por el nombre propuesto: Carbistin 50 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8 horas con 23 minutos del 29 de marzo del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016021559 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento N° 1501, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella López Paola, cédula Nº 1-1350-0470. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020432 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título 383, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil doce, a nombre de Portuguez Sanabria Andrés Mauricio, cédula:  3-0458-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días del mes de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 181, emitido por el Liceo Puente Piedra, en el año dos mil catorce, a nombre de Rosverlyn Ballestero Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosverlyn Barquero Fonseca, cédula Nº 2-1007-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 12, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Carvajal Katherine Vanessa, cédula: 2-0712-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016020726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, en el año dos mil once, a nombre de Suarez Rodríguez Berny Josué, cédula: 1-1496-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022756 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Resolución DOS-01-02-2015.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas dieciséis minutos del quince de diciembre de dos mil quince.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.

Vista la sentencia 3137-2014 de las 16:20 del 1 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-0077 del dos de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. (COOPECURRIDABAT R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36230.—Sol. 48947.—( IN2016020783 ).

Resolución DOS-014-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos mil quince.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de primera instancia 555-2015 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo II Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1423 del 18 de junio de 2007, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L. (COOPECOSMUS R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36231.—Solicitud N° 48949.—( IN2016020817 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 901030140 con domicilio en Del Fresh Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de Escazú); 100 metros a la intersección, Condominios Green House a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría en negocios, facilitación de grupos de negocios y 41: coaching ejecutivo, formación ejecutiva, educación ejecutiva, diagnósticos organizacionales, talleres, seminarios. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027224 ).

Cambio de Nombre N° 102222

Que León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158 , en calidad de apoderado especial de LVMH Fragance Brands, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Parfums Givenchy S. A., por el de LVMH Fragance Brands, presentada el día 4 de marzo de 2016 bajo expediente 102222. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002557 Registro N° 97997 ORGANZA en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016020760 ).

Cambio de nombre Nº 100587

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Diageo México Comercializadora S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tequila Don Julio S. A. de C.V. por el de Diageo México Comercializadora S. A. de C.V., presentada el día 7 de enero de 2016 bajo expediente 100587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008291 Registro N° 114462 DON JULIO en clase 33 Marca Mixto, 1997-0008292 Registro N° 109530 TRES MAGUEYES en clase 33 Marca Mixto, 1997-0008294 Registro N° 114457 DON JULIO en clase 33 Marca Mixto, 1998-0004199 Registro N° 112254 DON JULIO en clase 34 Marca Denominativa, 2008-0006698 Registro N° 186266 1942 en clase 33 Marca Mixto, 2010-0010941 Registro N° 208398 LUXURY DROP en clase 33 Marca Denominativa, 2011-0012112 Registro N° 217995 en clase 33 Marca Tridimensional, 2011-0012278 Registro N° 217212 JULIO GONZÁLEZ E. en clase 33 Marca Mixto, 2011-0012546 Registro N° 217499 DON JULIO en clase 33 Marca Denominativa, 2011-0012548 Registro N° 217496 DON JULIO 1942 en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0001016 Registro N° 218628 DON JULIO REAL en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0002351 Registro N° 221971 TRES MAGUEYES en clase 33 Marca Denominativa, 2012-0003972 Registro N° 222675 AGAVE DROP en clase 33 Marca Denominativa, 2014-0004283 Registro N° 238198 DON JULIO en clase 33 Marca Mixto y 2014-0004284 Registro N° 238199 1942 Don julio en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016020761 ).

Cambio de Nombre N° 100001

Que Gloria Álvarez Desanti, casada una vez, cédula de identidad 104450463, en calidad de apoderada generalísima de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Donald William Thomson, cédula de residencia 112400140804 por el de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 7 de diciembre de 2015, bajo expediente 100001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005615 Registro N° 239259 Out Cycle en clase 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016020787 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, en la que: Y es N o C-R1’, G es un anillo aromático o heteroaromático de 5 o 6 elementos que contiene 0, 1, 2 o 3 heteroátomos, seleccionado de entre el grupo que consiste de fenilo, piridinilo con diferentes posiciones de N, imidazolilo, pirazinilo, pirimidinilo, tiofenilo, tiazolilo, pirazolilo o tiadiazolilo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 4050/4; C07D 239/91; C07D 471/04; C07D 473/04; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Biemans, Bárbara, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Vieira, Eric. Prioridad: 25/09/2013 EP 13185856.5. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044075. La solicitud correspondiente lleva el número 20160075, y fue presentada a las 13:45:51 del 16 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016020332 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO DIMÉRICO DE 1-(CLOROMETIL)-2, 3-DIHIDRO-1H-BENZO[E]INDOL, Y MÉTODOS DE USO Y TRATAMIENTO. La invención proporciona conjugados anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado a un resto de fármaco dimérico de 1-(clorometil)-2, 3-dihidro-1H-benzo[e]indol (CBI) mediante un ligante, y método para utilizar los conjugados anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; C07D 487/04; C07D 209/60; A61P 35/00; cuyos inventores son Flygare, John, A., Pillow, Thomas, H., Safina, Brian., Verma, Visha, Wei, BinQing, Tercel, Moanna, Bonnet, Muriel, Denny, William, Giddens, Anna, Lee, Ho, Lu, Guo-Liang, Miller, Christian, Rewcastle, Gordon. Prioridad: 12/08/2013 US 61/864,889; 16/12/2013 US 61/916,388; 24/03/2014 US 61/969,499; 16/06/2014 WO 2014US042560. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023355. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160125, y fue presentada a las 12:46:10 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016020333 ).

La señora María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pirido [4,3-B] Pirazín-2-Carboxamidas como agentes neurogénicos para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general: en la que R1 es hidrógeno, R2 es hidrógeno, alquilo inferior, bencilo, alquilo inferior sustituido con hidroxi o es cicloalquilo sustituido opcionalmente con ciano, o Rl y R2 forman, conjuntamente con el átomo de N al que se encuentran unidos, un grupo heterocicloalquilo, que opcionalmente contiene un átomo anular adicional de N, O o S, y que se encuentra sustituido opcionalmente con hidroxi, R3 es halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/22; cuyos inventores son Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Peters, Jens-Uwe, Wichmann, Juergen. Prioridad: 12/11/2013 EP 13192406.0; 07/11/2014 WO 2014EP 73988. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/071178. La solicitud correspondiente lleva el número 20160142, y fue presentada a las 13:10:03 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Walter Campos Fernández Registrador Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016020334 ).

El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-0502-0261, solicita el modelo de utilidad denominada: CUMBRERAS, BOTAGUAS Y LIMAHOYAS ROLADAS EN FRÍO CON HIERRO DE ALTA RESISTENCIA Y ATIESADORES DE SUPERFICIE. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Las actuales cumbreras, botaguas y limahoyas de uso general en techos son fabricadas en prensas mecánicas de doblado, con hierro base de espesor inferior a 0.5mm de baja resistencia a la deformación y sin elementos atiesadores en las partes planas del perfil. Lo anterior hace que el producto final pierda su forma con facilidad y de un mal aspecto en la obra ya que estos componentes quedan expuestos a la vista en muchas situaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/38; E04D 3/40; E04D 3/30; B21D 5/00; cuyo inventor es Wilder Javín Quirós Arroyo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160167, y fue presentada a las 11:41:25 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023474 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Especialistas en Seguridad Digital de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar programas educativos, capacitación, gestión y creación de cultura de prevención y respuesta conjunta con la sociedad civil y sectores gubernamentales para el fortalecimiento de la seguridad digital en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Alonso Jiménez Cabezas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 82294 con adicional(es): 2016-142590.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 7 segundos, del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023930 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Deportiva El Océano Abierto, con domicilio en la provincia de: SAN JOSÉ- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de la natación en todo el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Prada Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 504039 con adicional(es): 2016-35851.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 47 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021267 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FERNAN POZUELO KELLEY, con cédula de identidad número 1-0893-0637, carné número 23759. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000666-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016020801 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID EDWARD MC NISH GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 1-1176-0458, carné número 18583. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000679-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016021667 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7242P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-342 en finca de su propiedad en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 230.580 / 484.870 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020453 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda Guadalupe Cortez Cano, se ha dictado la resolución N° 628-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 37473-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Javier Siles Cortés, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Oneyda Guadalupe y Cortez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020812 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Pérez Robles, se ha dictado la resolución N° 775-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 34195-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:,.. II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Reinaldo Pérez Rodríguez con Ana González Picado, en el sentido que el nombre, el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre y los apellidos de la madre del mismo son Bernardo del Rosario Robles, Demecio y Robles Rodríguez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020860 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idalia del Carmen Areas Ruiz, se ha dictado la resolución N° 1094-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 2996-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Sánchez Arias, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Idalia del Carmen y Areas, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020871 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Donatus Nicolaas Maria Van Akkeren de un solo apellido y Christine Lenae Bettinsoli de un solo apellido, se ha dictado la resolución N° 1390-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 45568-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Houston Lenae Van Akkeren Van Akkeren, en el sentido que el apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita son Bettinsoli no indica segundo apellido y Bettinsoli, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2015020905 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel González Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2538-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 25217-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel González Arauz con Renate Fast, no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Lilli”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020926 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Victoria Lira Acosta, se ha dictado la resolución N° 5881-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 17612, 17616 y 17638-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn del Carmen Arias Acosta, Kevin Mauricio Arias Acosta y José Emilio Arias Acosta, en el sentido que los apellidos de la madre son Lira Acosta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020941 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Alonso Matarrita Méndez, se ha dictado la resolución N° 3734-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y un minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 16527-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:... por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Alonso Matarrita Méndez, en el sentido que los apellidos del padre actualmente son Cerdas Matarrita.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016020967 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenitza Garro Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2968-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 12150-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenet David Piedra Masís, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Garro Masís” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016020972 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Rosario Toruño Carrasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2422-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 15788-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Daniela Masís Toruño, en el sentido que el sexo de la persona inscrita y el primer apellido del padre de la misma son “Femenino” y “Macis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021015 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Govanna Maritza Fabián Tumialan, se ha dictado la resolución N° 1737-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 52170-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zaid Facundo Zárate Fabián, en el sentido que el nombre de la madre es Govanna Maritza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021029 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Fonseca Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once. Exp. N° 49532-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Fernanda Rojas Galeano..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fonseca Fonseca”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021047 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gema Yadira Acuña Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3758-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 30476-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Paola Quirós Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Acuña Díaz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021173 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Patricia Miranda Ortiz, se ha dictado la resolución N° 6863-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 42842-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Viviana Patricia Miranda Ortiz y de matrimonio de Maynor Alejandro Mejía Zúñiga con Viviana Patricia Miranda Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita y de la madre de la cónyuge son Sandra de Jesús y Ortiz, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021291 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto Miranda Ortiz, se ha dictado la resolución N° 011-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42841-2015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de, Rigoberto Miranda Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra de Jesús Ortiz, no indica segundo apellidos el asiento de matrimonio de Rigoberto Miranda Ortiz con Anabelly Chaves Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Sandra de Jesús Ortiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021326 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia del Carmen Sandino García, se ha dictado la resolución N° 850-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 26473-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Josueth Antonio Peñas Sandino, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021407 ).

AVISOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Enyi Daniela Herrera Josess, mayor, casado, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número R155809709821, vecina de Carmen, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135410-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016020993 ).

Lucinia González Marín, mayor, casado, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155809142323, vecina de San Miguel, Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135044-2015.—San José, a las 9:58 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2016021171 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL AÑO 2016

El Plan de Compras se encuentra de libre acceso en Compra Red y Sicop.

Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—    1 vez.—O. C. N° 1857.—Solicitud N° 9973.—( IN2016027327 ).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central y Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el período 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de abril del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 53474.—( IN2016027024 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

Adición al plan anual de adquisiciones 2016

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, la Adición al Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2016, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora Institucional.—  1 vez.—Solicitud N° 53439.—( IN2016027021 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS

Modificación al Plan Anual de Compras

para el año 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr.

San José, 20 de abril del 2016.—MM. Juan Francisco Nájera Coto, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 53181.—( IN2016027195 ).

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016

MODIFICACIÓN 001-2016

De conformidad con las modificaciones a la ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en SICOP, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/Mer-Link.

San José, 26 de abril del 2016.—Ramiro Ramírez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1892.—Solicitud Nº 48323.—( IN2016027370 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-PROV

Cambio de estructura y cubierta edificio anexo B,

Primer Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 2 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 2 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016027399 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000029-2104

Por la adquisición de Tropano para la preparación

de inyección de Tecnecio

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 16 de mayo del 2016 a las 11:00 horas.

Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027359 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-2104

Por la adquisición de esfínter para incontinencia urinaria

masculina, prótesis urológica para incontinencia urinaria,

esfínter urinario, implante de elastómero silicona sólida 7

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de mayo de 2016, a las 9:00 horas.

San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2016027362 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104

Por la adquisición de apósito de regeneración dermal

a base de colágeno de tendón de aquile de bovino

con una porosidad definida para quemados tipo

membrana absorbible varios tamaños y hojas

para dermatomo eléctrico compatibie a Padgett

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de mayo de 2016, a las 09:00 horas.

San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027363 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-05

Compra de equipos para trabajar la madera y sus derivados

de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto estimado

de ¢52.173.000,00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín, en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53527.—( IN2016027026 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-05

Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento Industrial

de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto estimado

de ¢40.600.000,00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe; ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 53528.—( IN2016027052 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA LABORATORIO

MONTERREY V. ARAYA

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2016

Equipo de tecnoambiente

La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2016, en la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros sur del Ebais, por “Compra de equipo para el proyecto de tecnoambientes”. Los interesados en esta contratación podrán obtener el cartel en el correo electrónico emmagamboa@ice.co.cr

Montes de Oca, San José, 27 de abril del 2016.—Gabriela Chinchilla.—1 vez.—( IN2016027278 ).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Concesión de instalaciones públicas

para servicio de soda-comedor

El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2016, para la concesión de instalaciones públicas para servicio de soda comedor.

El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 km. al oeste, o bien solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sinart.go.cr

Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar a los teléfonos 2220-0070 o 2231-3331 ext: 196.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—( IN2016027328 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN000001DPMSR

Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica

(modalidad entrega según demanda)

La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados, que recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 26 de mayo del 2016 en la Proveeduría Institucional, sita costado oeste del Estadio Guillermo Vargas Roldán, para la Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica (modalidad entrega según demanda).

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría en horario: de lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 16:00 horas, también estará disponible en la página web www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea > Tramitología > Formularios > Proveeduría > Cartel 2016LN000001DPMSR; o bien podrán solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sanramon.go.cr. Todo lo anterior a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—           1 vez.—( IN2016027420 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-16 del día 26 de abril del 2016, artículos VIII, IX y X, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000129-PROV

Compra de autotransformador docucenter para la Sección

de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos

del Departamento de Ciencias Forenses

A:    Cumbres Representaciones S. A., cédula jurídica 3-101-111037.

Línea 1:      VSC 8000, comparador de video espectral, marca Foster & Freeman, por un monto GBP £96.518,40.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000131-PROV

Compra de fusil de asalto

A:       Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037.

Línea 1:      Monto total ¢22.400.000,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000142-PROV

Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas

de concreto, mantenimiento de cubierta y sustitución

de cuadrícula del cielo raso en el edificio

de la Delegación Regional de Limón

A:    Roy Sandino González, cédula de identidad 1-820-029

Línea 1:      Monto total de ¢33.448.320,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 28 de abril de 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016027061 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-UTN

Construcción de aula y laboratorio Sede Atenas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 08-2016 del 21 de abril de 2016; mediante Acuerdo Nº 06-08-2016, de la siguiente manera:

Macroestructuras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-577937

Línea 1: Construcción de laboratorio Sede Atenas

Monto línea 1: ¢183.457.973,00 (ciento ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones 00/100)

Plazo de entrega: 4 meses naturales

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Líneas 2: (construcción de aula Sede Atenas)

Monto línea 2: ¢72.847.438,00 (setenta y dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 00/100)

Plazo de entrega: 3 meses naturales

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016027413 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104

Por la adquisición de arrendamiento de concentradores

de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar

Empresa adjudicada Medimex S. A.

San José, 29 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027360 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-1017-04-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-38-4335

Acetato de leuprorelina

Versión CFT 75603

Rige a partir de su publicación

1-10-34-0770

Fludrocortisona acetato

Versión CFT 90900

Ficha Técnica nueva Rige a partir de su publicación

1-10-34-0859

Hidrocortisona 5 mg

Versión CFT 81100 Ficha Técnica nueva Rige a partir de su publicación

1-10-46-2750

Metoxaleno 10 mg

Versión CFT 81000 Ficha Técnica nueva Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud N° 6459.—( IN2016027221 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

N° 2015LN-000049-PROV (Modificación Nº 1)

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas

para los vehículos y motocicletas

del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se modifica la cláusula 3.3.8 (página N° 4) del pliego de condiciones, modificación que estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de abril del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016027062 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01

(Modificación Cartel N° 1)

Compra e instalación de dos (2) unidades de potencia

ininterrumpible (UPS) para oficinas centrales

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta publicación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 05 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—Sol. 53530.—( IN2016027103 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-01

(Prórroga N° 2)

Contratación de tres (3) abogados-notarios externos

para trámites de bonos del BANHVI

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-01 promovida para la “Contratación de tres (3) abogados-notarios externos para trámites de bonos del BANHVI”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 26 de mayo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 02 de mayo de 2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 15051.—( IN2016027368 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2016LPI-000002-PMIUNABM

Construcción de los edificios de física médica aplicada

y de nuevos procesos industriales

Se comunica a las y los interesados en la presente contratación lo siguiente: Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta N° 82 de fecha 29 de abril del 2016.

Heredia, 2 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Sol. 53541.—( IN2016027101 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-0001-UTN

Acondicionamiento de los Laboratorios

de Ciencias Básicas Sede San Carlos

Se les comunica a los interesados que el número correcto de cédula jurídica de la empresa Audrain y Jiménez es 3-101-017674 y no la que por error se indicó en la publicación de La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril del 2016 pág. 18.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros. Director.—1 vez.—( IN2016027408 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000011-05101 (Aviso Nº 01)

Sistemas completos para reemplazos articulares

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra incorporado en el expediente digital los oficios CTOT-082 y 087 del 2016, del 28-04-2016, suscrito por la Comisión Técnica de Ortopedia y Traumatología que contienen aclaraciones a los puntos 1.5.2, 1.5.4, 5.2.3, 8.3, 1.5.3 y 1.6.

Modificaciones para el ítem uno código 2 72 02 3921: Material Cromo-cobalto-molibdeno. Nueva ficha técnica versión 0065 de fecha 28-04-2016. Ítem cuatro 2 72 02 3918: Material metálico, en aleación de cromo-cobalto-molibdeno (para las cementadas) y aleación de titanio (para las no cementadas) nueva ficha técnica versión 0006 de fecha 28-04-2016. Con respecto al punto1.5.4 del ítem 01 ver aclaración mediante correo del 18-04-2016 de la Subárea de Programación de Bienes y Servicios. Además se aclara que los puntos indicados en el punto 2.3.9 del apartado de las obligaciones de los oferentes deberán leerse correctamente 2.3.6, 2.3.7 y 2.3.8. Se deja sin efecto el punto 2.3.5 del apartado de las obligaciones de los oferentes, quedando vigente el punto 2.3.12. Se prórroga la apertura de las ofertas para: el 25 de mayo 2016 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 29 de abril del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 8570.—O. C. N° 1232.—( IN2016027231 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000014-05101 (Aviso N° 01)

Sistemas de osteosíntesis con placa

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra incorporados en el expediente digital el oficio CTOT-081-2016 del 28 de abril del 2016, suscrito por la Comisión Técnica de Ortopedia y Traumatología que contienen aclaraciones de los puntos: 1.5.2, 5.1.6 y 7.1

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 29 abril del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 8571.—( IN2016027235 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

REFORMA DE ESTATUTO CAPROBA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 10.—De la representación de los miembros y su cese. Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.

Modificados únicamente, párrafo 3 líneas 1, 2 y 6.

En el caso de ser sustituido definitivamente por el resto del periodo un delegado miembro del Concejo Intermunicipal la sustitución operará, hasta que el Concejo Municipal respectivo, notifique el nombramiento del nuevo delegado. Pero tratándose en este caso que la sustitución sea del Alcalde, esta solo deberá hacerse por el Alcalde Suplente en el ejercicio del cargo de Alcalde. Para llenar la vacante dejada por el representante el Concejo Intermunicipal deberá notificar al respectivo Concejo Municipal para que proceda a realizar el respectivo nombramiento del sustituto.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DE CAPROBA

CAPÍTULO PRIMERO

Del concejo intermunicipal

Artículo 1º—De la constitución del Concejo Intermunicipal. Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.

Modificados únicamente, párrafo 1, línea 3.

La Asamblea General y el Concejo Intermunicipal se constituirán a los 30 días de ser conformados los respectivos Concejos de las municipalidades adscritas a la Federación. Para su constitución, los representantes de cada Municipalidad deberán ir acreditados mediante certificado de su elección.

Artículo 4º—Del quórum. Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.

Modificados únicamente, párrafo 1 línea 2 y 4.

El quórum de las sesiones lo constituirá la mitad más uno de las representaciones municipales, entendido esto que deben estar presentes por lo menos un representante de 4 municipalidades.

Consecuentemente para definir la mayoría calificada serán necesarios por lo menos un miembro representante de 5 municipalidades.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016024913 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERALDE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 29 de febrero del 2016

en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/03/2016.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016023869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-567-2016.—Barquero Sánchez Noelia, costarricense, cédula Nº 1-0871-0821, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016020454 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gustavo Vargas Garro, se le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000015.—( IN2016027095 ).

A Orlando Agustín Ramírez Uriarte, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez Artola. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad: Casandra Elizabeth Ramírez Artola en la alternativa de protección Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres Las Flores, sito en San Joaquín de Flores. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán valoradas y autorizadas por la profesional a cargo del Albergue conjuntamente con la profesional a cargo de la situación de esta Oficina, siempre y cuando las mismas sean de beneficio para la persona menor de edad y si ésta las acepta. IV) Se le advierte a la señora Juana Artola Ramírez su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de Alajuela (OFIM) debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad participar en Talleres de Academia de Crianza impartidos en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores, Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Tomen nota las funcionarias a cargo de la situación de la persona menor de edad, de las audiencias señaladas por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a fin de presentar a la adolescente Casandra Elizabeth Ramírez Artola al Despacho Judicial a las horas y fechas indicadas. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo Nº OLA-00668-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—( IN2016027097 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

Contrato de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services Sociedad Anónima y Servicios Technologicos Antares de Costa Rica Sociedad Anónima, han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00713-2016 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 22 de abril del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—Sol. 53504.—( IN2016027079 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Comunica que mediante acuerdo dos de la sesión extraordinaria 2617-2016, celebrada el lunes 25 de abril del 2016, acordó convocar a asamblea general extraordinaria 0103-2016, como se indica a continuación:

Asamblea General Extraordinaria 0103-2016

Miércoles, 25 de mayo del 2016

Agenda:

1.  Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 25 mayo del 2016, a las 17:30 horas.

Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

2.  Derogatoria del Reglamento de Admisión

3.  Derogatoria del Reglamento Orgánico de Junta Directiva

4.  Modificaciones al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Mba. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—( IN2016026777 ).                      2 v. 2

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número 3-101-009882-29, convoca a los socios (as) a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día once de mayo del dos mil dieciséis, en las nuevas instalaciones de la empresa; ubicada 150 metros sur del Mercado Municipal de Heredia, a las catorce horas en primer convocatoria, y de no haber quorum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

Lectura y aprobación del acta anterior.

Analizar la posibilidad de un posible aporte de los socios para capitalizar en la empresa.

Autorizar a los representantes legales de la empresa para poder negociar activos de la empresa, afín de cancelar deudas vigentes.

Cierre de asamblea.

Heredia, 2 de mayo del 2016.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016027228 ).

COLORADO ROAD RANCH S.R.L.

Se convoca a los socios de Colorado Road Ranch S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-436300, a asamblea general ordinaria de cuotistas, a celebrarse en su domicilio social, en San José, barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, calle 37 y avenida 14, en las oficinas de Grupo Jurídico Especializado, a las 16:00 horas del día 25 de mayo del dos mil dieciséis. De no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día. Agenda: 1- Conocer de la renuncia presentada por el señor Jorge Ross Araya, abogado depositario de las acciones, libros y activos de la empresa. 2- Conocer, discutir y aprobar los estados financieros de la empresa desde el año 2012 y hasta el mes de abril del año 2016, así como las declaraciones fiscales. 3- Conocer de la situación de permisos de agua en terrenos de la empresa, y aprobación de soluciones propuestas. 4- Conocimiento y aceptación de deudas pendientes, intereses y formas de pago. 5- Análisis de posible crédito para pagar deudas pendientes. 6- Análisis y decisión de la oferta de compra de la propiedad y otras opciones. 7- Acuerdo para apertura de cuenta bancada de la sociedad. 8- Aprobación de honorarios para el desarrollador del proyecto. 9- Asuntos varios.—San José, 26 de abril del 2016.—Rainer Dagge, Subgerente.—1 vez.—( IN20160 ).

CONDOMINIO CLAYDERMAN

Se convoca a los propietarios del Condominio Clayderman, a la asamblea general  ordinaria y extraordinaria del Condominio, a celebrarse en el Restaurante Dennis Irazú, ubicado en La Uruca, San José el día miércoles 15 de junio del 2016 a las 18:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes. Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea;

4.  Designación de la Comisión Verificadora del Acta de la Reunión.

5.  Aprobación de Estados Financieros a enero 2016.

6.  Revisión y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2016.

7.  Asuntos varios y nueva proposiciones.

a)  filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes.

b)  filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería.

Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa.

Carolina Guillén Armijo, Administradora.—1 vez.—( IN2016027406 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONDOMINIO VILLAS DE SAN ANTONIO

Quien suscribe, Luis Carlos Arce Sibaja, actuando en representación del Condominio Villas de San Antonio, con cédula jurídica número 3-109-336826, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad en Condominio, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Condómino y libro de Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, 4 de abril del 2016.—Luis Carlos Arce Sibaja.—( IN2016020442 ).

CUADRADO PERFECTO S. A.

Cuadrado Perfecto S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Natalia Sarmiento Vargas.—( IN2016020552 ).

RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA) S. A.

Reckitt Benckiser (Spain) B.V. y Reckitt Benckiser S. A. de C.V. han solicitado la reposición del certificado accionario N° 3, representativo de 101.000 acciones comunes y nominativas de Reckitt Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-007738, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en Escazú, edificio Corporate Center, 7o piso.—San José, 18 de marzo del 2016.—Germain Fallas López, Apoderado Generalísimo.—Alejandro José Soto Batalla, Secretario de la Junta Directiva.—( IN2016020667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO COCAVI HUMPHREY

Condominio Cocavi Humphrey, dueño de la cédula jurídica número: 3-109-287889, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Caja, por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—( IN2016027208 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075- 0723. Cualquier persona interesada al respecto  podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo de 2016.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—( IN2016017842 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Textiles de Costa Rica SOLTEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiuno.—Heredia, 31 de marzo del 2016.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN 2016019215 ).

Ganadera La Flecha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-48004, por acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, acuerdan a) modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016020727 ).

Ganadera La Flecha Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525910, por acta número nueve de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, acuerdan modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016020728 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizó el acta número uno del libro primero de la empresa Comunidad Campestre del Arenal C&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula número: octava del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020741 ).

Por escritura doscientos noventa y tres del tomo quinto se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Inversiones y Servicios Rose S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016020742 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento ochenta y seis, se constituyó la sociedad William Administración & Mercadeo Sociedad Anónima; domicilio: Fortuna, San Carlos, Alajuela, treinta metros sur de Importadora Monge. Presidente, William Chester Willner.—Fortuna, San Carlos, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020745 ).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad Táctica Ejecutivas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio en provincia de Cartago cantón La Unión, distrito San Diego; o sea Cartago La Unión Villa de Ayarco Residencial Torres del Este, casa número ochenta y cuatro, sin perjuicio de que se puedan establecer agendas o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2016020748 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de Compañía Cobaci Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación en la representación legal. Licenciado Isaac Montero Solera, carné siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016020749 ).

Ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día cinco del mes de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Claver Made Designs SRL, cédula jurídica 3-102-710083, para que en lo sucesivo se lea Clever Made Designs SRL.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 5 de abril del 2015.—Lic. Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016020752 ).

Al ser las ocho horas del día diez de enero del dos mil dieciséis, la empresa Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante asamblea general ordinaria número veinticinco, realiza los siguientes nombramientos, en el puesto de presidente, Gerardo Ramírez Marín, secretario, Rodolfo Bonilla Mora, vocal uno, Flor Gamboa Segura y como vocal tres Fabiola González Garro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de abril del 2016.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016020753 ).

Por escritura 175, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en marzo 29, 2016, Alberto Meléndez Mora y María Meléndez Mora, constituyen Inversiones Tiquicia de San José S. A., domiciliada en Cerritos, frente al Liceo Rural de Cerritos, Quepos, Quepos, Puntarenas. Doy fe de que el capital social se constituye en dólares.—Quepos, 29 de marzo del 2016.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016020754 ).

Por escritura otorgada por el suscrito en Playas del Coco al ser las doce horas del día diez de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Diamante Express Corporation SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos ochenta y cuatro, donde se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad para que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la empresa le corresponda al gerente, quienes podrán ser socio o no y que durará en su cargo por todo el plazo social de la compañía.—Guanacaste, 23 de marzo del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016020764 ).

Por escritura otorgada por el suscrito en Playas del Coco a las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mata Durga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil quinientos sesenta, donde se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad para que la sociedad sea administrada por un gerente general y dos subgerentes quienes podrán ser socio o no y que durará en su cargo por todo el plazo social de la compañía.—Guanacaste, 28 de marzo del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016020766 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad, Vivere La Vita Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil tres, donde se modifica la cláusula del pacto social de la administración de modo que la representación judicial y extrajudicial que corresponda al gerente uno y gerente dos.—Guanacaste, 29 de marzo del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016020767 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Combustibles Coronado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Se nombran vicepresidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 28 de marzo del 2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2016020782 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicio de Transporte de Combustibles S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Se nombran vicepresidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2016.—San José, 28 de Marzo del 2016.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—         1 vez.—( IN2016020785 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día seis de abril del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento ochenta y cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Leridana Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente y nuevo secretario.—Alajuela, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—        1 vez.—( IN2016020789 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Industrias Graco Moisés Sociedad Anónima, representada por Grace Cotter Cooper y Rodolfo Andrés Conejo Cotter.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016020790 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Pirámide de Insumos para el Agro Sociedad Anónima, representada por Jorge Eduardo Guevara Lizano y Lisset Carranza Argüello.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016020792 ).

Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante esta notaría, notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las veinte horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrosuperior Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete; mediante la cual se reforman las cláusulas décimo quinta; “de la administración”; vigésimo: “de la representación” y vigésimo primero: “de los gerentes y/o subgerentes” del pacto social.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016020796 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil doce, Ximena Cecilia Auza Viera y Joseph Gordon Tuplin, constituyen la sociedad anónima Three Hearts Internacional Limitada. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del Cruce de Malpaís, ochocientos metros al sureste. Duración: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Siendo su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante la emisión de una letra de cambio, para un total de dos letras de cambio, cada una por cinco mil colones, debidamente endosadas a favor de la compañía, que quedarán depositadas en manos de la administración de la misma. Corresponderá a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma separada.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016020799 ).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2016. Se realizan nombramientos de junta directiva y se modifican cláusula primera y novena del pacto constitutivo de la empresa Villa Antica Trece Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020819 ).

Constitución San Judas Tadeo Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del día 6 de abril del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020820 ).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 16:00 horas del día 6 de abril del 2016. Se realizan nombramientos de junta directiva, se modifican cláusulan primera, sexta, y novena del pacto constitutivo de la empresa Ciudad Hacienda El Olivar Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020821 ).

Por escritura número 19 de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Premium AIC S. A., cédula jurídica 3-101-556745, celebrada el 28 de marzo del año 2016, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso a) y d) del Código de Comercio.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Yaruma Vásquez Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020924 ).

Que mediante escritura pública 277; de las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del 2016; se constituyó ante esta notaría la sociedad Los Padawan Sociedad Anónima, con domicilio en el Alto de Guadalupe, Centro Comercial Delia, local 2 y 3. La misma estará representada por el presidente y el secretario con carácter de apoderados generalísimos a saber el señor Eduardo José Quirós Estrada, cédula 1-1204-0806 y Mishelle Denisse Philips Abarca, cédula 1-1161-0312. Es todo.—San José, 5 de abril del 2016.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016020928 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yara Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco mil quinientos, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, La Uruca, quinientos metros al noroeste de la rotonda Juan Pablo II, frente al Hospital México, a las once horas del primero de abril de dos mil dieciséis y protocolizada mediante escritura pública número uno-tres, ante la Notaria Pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se procede a reformar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo, correspondiente a “de la administración”, se procede a reformar la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, correspondiente a “de la representación”; se procede a eliminar la cláusula vigésima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020931 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; sobre representación legal; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—( IN2016020944 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de abril del año 2016, se reformó cláusula del domicilio, de la administración, se nombró nueva junta directiva y revocó agente residente de Representaciones Molokai S. A.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020952 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro del cuatro de abril del dos mil dieciséis protocolicé acuerdos de asamblea general de Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016020956 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doce del cinco de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de San Roble Forestal Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2016020957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bamago Realtors Group Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2016020959 ).

Por escritura de las diecisiete horas con diez minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Total Close Protection Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil dieciocho.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020970 ).

Por escritura de las nueve horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Monte Meru M & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y uno.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020971 ).

El día de hoy se protocolizó acta del Grupo Telectro Sociedad Anónima, por medio de la cual se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y nombra nuevo presidente al señor Antony Cascante Ramírez.—San José, nueve horas del siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016020977 ).

Por escritura número sesenta y uno - nueve, en Palmares de Alajuela, al ser las once horas del día primero de abril del dos mil dieciséis, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad anónima denominada,  HCQ Construcónsul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres.—San José siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016020982 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 7:00 horas del 7 de abril de 2016, se reformó el pacto social de la sociedad con la cédula jurídica número 3-101-561857, ahora denominada Barton Golden Reef C5 Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril de 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016020985 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 16:45 horas del 17 de marzo de 2016, se reformó el pacto social de Comunidad Impactico Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo de 2016.—Lic. José Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016020987 ).

Por escritura N° 77; de 05/04/2016, se protocolizó acta de asamblea de Liberpan S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—Heredia, 5 de abril de 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016020990 ).

Víctor Julio Arguedas Cortés solicita liquidación de la sociedad Agropecuaria Arguedas y Flores Limitada, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Garabito de Jacó, Finca La Herediana. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020997 ).

Ana Margarita Silva Hernández, solicita liquidación de la sociedad Benezert Sociedad Anónima. Domiciliada en San José avenida central calles veintinueve y treinta y tres frente a Credomatic. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las catorce horas del seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016020998 ).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, Edificio Roag, que mediante escritura número ciento setenta-cinco; visible al folio ciento veintitrés, del tomo cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, de mi protocolo se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a las diez horas treinta minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis, donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, y novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016021051 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Guías Orientales S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016021109 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 07 de abril del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villa Diabolezza Canto del Mar Lam Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 7 de abril del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016021112 ).

A las ocho horas del día seis de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A. donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio R., Notaria.—1 vez.—( IN2016021136 ).

Ante mí, se constituyó Sociedad Anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Representada por su presidente Jairo Rojas Solano.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016021165 ).

Ante la notaría de la Licenciada, Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ochenta y cuatro-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Multi Servicios y Mantenimientos Tres A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes: Álvaro Jesús Araya Araya y Andrea Morales Arce, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, 30 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021189 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura numero setenta y nueve- veinticinco, del tomo veinticinco, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima denominada VIFAVI S. A., con domicilio en Orotina. Representada por Víctor Zamora Elizondo, presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021190 ).

Ante la Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ochenta-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Instrumentation and Control KCD R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Brooder David Alvarado Matamoros y Karla Vanessa Acuña Sarceño, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN 2016021191 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura numero ochenta y uno- veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Dimarina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Luis Diego Conejo Soto y Natalia Elena Arias Chaves, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021192 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura numero ochenta y dos- veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones Gran Corso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Jorge Luis Iparraguirre Galarraga y Oriana Daniela Sánchez Verenzuela, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021193 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ochenta y tres-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad BTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, representada por sus gerentes; Johnny Alberto Bustamante Fernández y Meribeth Segura Ramírez, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, treinta de marzo del 2016.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021194 ).

Que por escritura número: 110-6, visible al folio: 42 F del tomo 6to del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorías S. A.—San José, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2016.—Lic. Royner Alberto Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016021202).

Por escritura número trescientos sesenta y tres del tomo once de esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, he protocolizado acta de sociedad Auto Repuestos Superior Pococí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecisiete. En la cual se han reformado la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, y la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2016021220 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 9:00 horas del 05 de abril del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Servicios de Telefonía Móvil (STM) S. A., con cédula jurídica N° 3-101-675091, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016021224 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00 horas del 18 de marzo, y 12:00 y 13:00 horas. del 06 de abril, todas del 2016, protocolizamos las actas de asamblea general de socios de Pacific Challenger S. A., con cédula jurídica #3-101-631332, Cartwright S. A., con cédula jurídica N° 3-101-627153, y Matuspan Consulting S. A., con cédula jurídica N° 3-101-290688, mediante las cuales se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo  Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016021226 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Alvagui (Costa Rica) Sociedad Anónima con cédula jurídica tres – uno  cero uno – uno dos nueve seis dos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de capital, realizando un aumento del mismo. Se acuerda realizar nueva emisión de la totalidad de los certificados de acciones de la compañía que contemple el nuevo aumento realizado.  Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre  del dos mil quince.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016021231 ) 

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad, Seguridad Síon Torre Fuerte Ferman Sociedad.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016021243 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Difusora Radiofónica Limonense Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- uno  cero uno - cuatro siete nueve cuatro cero tres., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa y nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016021248 ).

A las ocho horas del día siete de abril del año dos mil dieciséis ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica asignada, domicilio, San José, capital suscrito y pagado noventa y nueve años, representación Mary Paz González Jaubert, y Zeidy Jaubert Pazzani apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016021261 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyen las entidades con domicilio en Alajuela, denominadas Constructio Losespa S. A. y Constructio Doñear S. A.. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Sequeira Calderón.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016021262 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Daribiera Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016021270 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 enero 2016, se constituye G J J S. A. Domicilio: Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conjunta o separadamente.—San José, 7 de abril del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016021277 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza Asamblea de junta administrativa de la Fundación Glorioso Día, donde se nombran nuevos directores.—San José, 01 de abril del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016021278 ).

Ante mí, Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció la señora Natalia Fonseca Fernández, mayor, soltera, tecnóloga de alimentos, vecina de Concepción de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos treinta y nueve- setecientos veintinueve, para constituir la sociedad Cafetal del Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016021294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 07 de abril del 2016, se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016021351 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13: 30 horas del 29 de enero del 2016, Waterfarms Costa Rica Sociedad Anónima reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 8 de abril del 2016.—Licda. Ana Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021361 ).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de cincuenta y cuatro millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de seis millones setecientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016021374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de abril del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Motionad Internacional Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016021390 ).

Ante la notaría del notario Leonardo Díaz Rivel, se autoriza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria para la reforma de junta directiva de la sociedad Quiriot J y Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2016021429 ).

Ante la notaría del notario Leonardo Díaz Rivel, se autoriza la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria para la reforma de junta directiva de la sociedad Quiriot J y Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2016021430 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Edusalud Sociedad Anónima cuya presidenta es la señorita: María Gabriela Alpízar Portilla, Domicilio social: vecina de San Francisco de Heredia de la Universidad Fidelitas cuatrocientos metros al oeste, cincuenta al norte y diez al oeste, casa de dos plantas color mostaza.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016021300 ).

Por escritura número: 129, de las: 10:00 del 29 de Marzo de 2016, otorgada en conotariado, la sociedad denominada: Anestesiólogos Asociados S. A., cédula jurídica número: 3- 101- 021042 modifica cláusulas del estatuto social, para variar Administración, Representación, y Plazo, e igualmente nombra nueva: Cargos de junta directiva y fiscal. Actuando en carácter de co-notario.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016021304 ).

Por escritura número: 131, de las: 11:00 horas del 29 de Marzo de 2016, otorgada en conotariado, la sociedad denominada: Corporación de Anestesistas S. A., cédula jurídica número: 3- 101- 088530, modifica cláusulas del estatuto social, para variar Administración e igualmente nombra cargos de junta directiva, y fiscal. Actuando en carácter de co-notario público.—Lic Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016021307 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/24703.—LRC Producto Limited c/ Merck Sharp & Dohme B.V. documento: Cancelación por falta de uso, Nro.y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente: 2005-0000365. Registro  N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:16 del 1 de julio de 2015.Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2014, el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo EMBRACIO, N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V. (F 1-4).

II.—Que mediante resolución de las 11:04:41 del 9 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 17-21) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de julio del 2014 en forma personal. (F 11 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 5 de junio de 2006, la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales., en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme B.V.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 17 de diciembre de 2013, la marca de fábrica y comercio EMBRACE, bajo el expediente N° 2013-10915 en clase 5 internacional, propiedad de LRC Products Limited.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo EMBRACE en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-10915, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31 de marzo del 2015 (F. 16-21), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Merk Sharp & Dohme B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que LRC Products Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 159227 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno: Pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este: ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica EMBRACIO, registro N° 159227 el cual protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales, en clase 5 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro del signo distintivo EMBRACIO, registro N° 159227. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; Así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016016797 ).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMNISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

En el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2015, se publicó la “Directriz General para la Normalización del tipo Documental Actas Municipales”. Que la referida Directriz contiene errores en los apartados 1 “Estructura” y 3 “Cuerpo del acta”, que se deben corregir de la siguiente manera:

El apartado 1 “Estructura” se debe sustituir completamente para que se lea así:

“1.   Estructura. Con respecto a la confección material de las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, resultando improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a las firmas pertinentes.

Para los efectos el acta estará estructurada de la siguiente forma:

ARTÍCULO I.

Lectura y aprobación del orden del día.

ARTÍCULO II.

Lectura y aprobación del acta anterior.

ARTÍCULO III.

Audiencias.

ARTÍCULO IV.

Lectura de correspondencia.

ARTÍCULO V.

Asuntos de Trámite Urgente.

ARTÍCULO VI.

Informe de Comisiones.

ARTÍCULO VII.

Mociones de los señores Regidores.

Mociones del señor Alcalde”.

En el apartado 3 “Cuerpo del acta”, a partir del párrafo que dice “Si el acuerdo queda en firme....”, en lugar de lo escrito y hasta el final de ese apartado léase correctamente:

“Si el acuerdo queda en firme, después del texto del acuerdo debe aparecer la frase: Acuerdo firme, anotándolo en mayúscula y negrita. Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.

Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por las dos terceras partes del Concejo consignando la frase “Definitivamente aprobado”, después del texto del acuerdo anotándolo en mayúscula y negrita. Son típicos en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.

En cuanto al párrafo de conclusión debe de redactarse en forma sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la sesión. Ejemplo:

“Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos, el señor Presidente….. da por concluida la sesión”.”

En todo lo demás se mantiene igual el texto de la Directriz.

Curridabat, 5 de abril del 2016.—Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1891.—Solicitud N° 10566.—( IN20160 ).