LA
GACETA N° 87 DEL 06 DE
MAYO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
39568-MP-MD
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y
una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y
socio-afectivo del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.
III.—Que
del 02 al 16 de julio del 2016, se realizará la XXXV Edición de los Juegos
Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San José,
Desamparados y Cartago.
IV.—Que
mediante acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 959-2015 del 17 de setiembre del
2015, y acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria N° 974-2016 del 18 de febrero del
2016, se acuerda recomendar a la Ministra del Deporte que, por medio del
Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y
Nacional de la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales.
V.—Que
las sedes destinadas para la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales,
son comunidades que reflejan la intervención estatal deportiva y la inversión
en programas de prevención de la violencia y promoción de los estilos de vida
saludable. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA XXXV EDICIÓN DE LOS JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse del
02 al 16 de julio del 2016 en los cantones de San José, Desamparados y Cartago.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República al
primer día del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(
D39568 - IN2016020788 ).
Nº 39589-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2 inciso
b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus
instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que todas las personas deben adoptar
medidas necesarias para proteger su vida, su salud y su integridad durante el
ejercicio de sus actividades físicas, deportivas o laborales.
4º—Que es potestad del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y las condiciones sanitarias y ambientales.
5º—Que todo habitante tiene derecho a las
prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales
determinen.
6º—Que las personas expuestas a altas
temperaturas, combinado con el porcentaje de humedad del ambiente están en riesgo
de sufrir efectos adversos a su salud como consecuencia del estrés térmico por
calor y la deshidratación.
7º—Que por lo anterior es necesario
implementar medidas para minimizar la sensación térmica, y evitar al máximo los
riesgos a la salud que sufren las personas que se encuentran en situaciones de
estrés térmico por calor. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
NORMA DE HIDRATACIÓN
DE LAS PERSONAS EXPUESTAS A ESTRÉS TÉRMICO
POR CALOR EN ACTIVIDADES FÍSICAS DE TIPO
LABORAL DE RIESGO IV
Artículo 1º—Oficialícese
para efectos de aplicación obligatoria la Norma de Hidratación de las Personas
Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de
Riesgo IV, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por
la correcta aplicación de la presente normativa.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMOS SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7850.— (
D39589 – IN2016021060 ).
Anexo
NORMA DE HIDRATACIÓN DE LAS PERSONAS
EXPUESTAS A ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR
EN ACTIVIDADES FÍSICAS DE TIPO LABORAL
DE RIESGO IV
1. Ámbito de aplicación. Esta norma es
aplicable a empleadores y trabajadores en lugares donde las personas estén
expuestas al riesgo de sufrir manifestaciones clínicas relacionadas con la
sobrecarga térmica en actividades físicas de tipo laboral según se estable en
el Decreto Ejecutivo N° 39147-S-TSS Reglamento para la prevención y protección
de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor.
2. Definiciones
Bebida
isotónica: Se llaman bebidas isotónicas, a las bebidas
con gran capacidad de rehidratación. Incluyen en su composición bajas dosis de
sodio, normalmente en forma de cloruro de sodio o bicarbonato sódico, azúcar o
glucosa y, habitualmente, potasio y otros minerales.
Riesgo
IV: Grado de probabilidad de que las personas
trabajadoras puedan sufrir manifestaciones clínicas por exposición a sobrecarga
térmica, en que el índice de calor es igual o mayor 125, lo que implica una
probabilidad alta de insolación por golpe de calor.
3. Obligaciones del empleador
3.1. Asegurar la disponibilidad de bebidas
isotónicas durante todas las actividades físicas de tipo laboral, en las que
las personas estén expuestas al estrés térmico por calor de riesgo IV.
3.2. Las características de la
actividad física y forma en que se realiza la labor determinarán si se debe
proporcionar a los trabajadores de cantimploras térmicas, termos o dispositivos
portátiles en la espalda o cintura de tal forma que la hidratación sea
constante y fluida.
3.3. Supervisar el cumplimiento
de lo establecido en esta norma por parte de los trabajadores.
4. Obligaciones del trabajador
4.1. Tomar de 500 a 1000 ml de agua fresca antes
de iniciar la actividad física, preferiblemente a temperatura de 20° C o menos.
4.2. Consumir de 100 a 250 ml
de bebidas isotónicas cada hora para reponer la pérdida de electrolitos y
evitar la deshidratación.
5. De las bebidas isotónicas
5.1. La composición de las bebidas isotónicas
será la siguiente:
Osmolaridad: 290 - 360 mOsm/lt
Hidratos
de carbono: 6 - 8%
Sodio: 400-700 mg/lt
Potasio: 121-225
mg/lt
5.2. Las bebidas isotónicas deben contar con el
registro sanitario del Ministerio de Salud a fin de cumplir con las normas de
calidad y seguridad.
Nº
DM-FP-196-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefa
Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en su
calidad de coordinadora del “Proyecto RLA/9/075 en ejecución con el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA)”, que se llevará cabo en la ciudad de
Managua, Nicaragua, del 01 al 05 de febrero del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
31 de enero y regresando el 06 de febrero del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud
Nº 7844.—( IN2016021434 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Perla
de La Fortuna de San Carlos. Por medio de su representante: Marlene Gerarda Alpízar Vargas, cédula
204730774 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así: Artículo 16, la
votación será de forma secreta, individual y por mayoría de votos y en el caso
de un solo candidato por puesto se realice la votación pública levantando la
mano. Dicha reforma es visible a folio 71 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 21 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas tres minutos del
día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez, Jefa a. í., Departamento de
Registro.—1 vez.—( IN2016021055 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante,
Juan Francisco de SA Badilla Vargas, cédula 203880845 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:26 horas del día 29
de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2016021057 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral el Roble de Puntarenas. Por medio de su representante: María del
Carmen Zapata Duarte, cédula 6-086-312 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo
17: Para que se permita la reelección indefinidamente y de manera
consecutivamente, si así lo decide la asamblea, la forma de votación que se
utilizan serán: votación pública, de forma nominal, aclamación, todas las
votaciones serán por mayoría de votos, también de manera individual y secreta. Además se permite la figura de 4 suplentes.
Dicha
reforma es visible a folio 50 del tomo II del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
12 de febrero del 2015.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas veinte minutos del día quince de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016021941 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 75, título N° 351, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Elena, en el año dos mil once, a nombre de Suarez Rodríguez Berny Josué, cédula: 1-1496-0302. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022756 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 20, Título N° 85, emitido por el Colegio CONBI, en el año dos
mil dos, a nombre de Mariana Delgado Sáenz, cédula: 112130614. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021120 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 54, título N° 435, emitido por el Liceo de Moravia en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sattler
Sandoval Rafael, cédula Nº 1-0947-0423. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021134 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título N° 5678,
emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2, Folio 421, Título
N° 10729, emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron otorgados por
el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Sianeth Dariana Vindas Caravaca, cédula 113010033. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
Nº 49437.—( IN2016021415 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
RESOLUCIÓN
N° DOS-015-10-2015
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO
DE INSCRIPCIÓN
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas un minuto del
dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Vista la sentencia de primera
instancia 1790 de las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre de
dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo II Segundo Circuito Judicial de San
José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la Cooperativa de Vivienda de Villasol R.
L., inscrita en este registro mediante resolución C-0819 del catorce de abril
de mil novecientos ochenta y ocho, que en lo que interesa ordena: “Se dispone
la disolución de la Cooperativa de Vivienda de Villasol
R. L. (COOPEVILLASOL R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Vivienda de Villasol R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36232.—Solicitud N° 48951.—( IN2016020951 ).
Res. N° DOS-019-10-2015.—A las once horas quince minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de primera instancia 269-2015 de las quince
horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0998 del uno de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de
Vivienda El Esfuerzo R. L. (COOPEESFUERZO R.L.), y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa
De Vivienda El Esfuerzo R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 36233.—Solicitud N° 48954.—( IN2016020954 ).
RESOLUCIÓN DOS-018-10-2015
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO
DE INSCRIPCIÓN
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas diez minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince.—Vista la sentencia de primera
instancia 010205-2015 de las once horas siete minutos del veintiuno de julio de
dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa de Servicios Múltiples de Responsabilidad Limitada de los
Empleados de Catie R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1166 del dieciocho de marzo de dos mil diez, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Servicios
Múltiples de Responsabilidad Limitada de los Empleados de Catie
R. L (COOPEWALLACE R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Servicios Múltiples
de Responsabilidad Limitada de los Empleados de Catie
R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
36236.—Solicitud N° 48960.—( IN2016020991 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez,
cédula de identidad 901030140 con domicilio en Del Fresh
Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de
Escazú); 100 metros a la intersección, Condominios Green House
a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos, casa N° 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría en negocios, facilitación
de grupos de negocios y 41: coaching ejecutivo, formación ejecutiva, educación
ejecutiva, diagnósticos organizacionales, talleres, seminarios. Reservas: de
los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027224 ).
Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez,
cédula de identidad 901030140 con domicilio en del Fresh
Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de
Escazú) 100 metros a la intersección, Condominios Green House
a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos casa N° 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Consultaría en negocios, facilitación de grupos de negocios, y 41: Coaching
Ejecutivo, formación ejecutiva, educación ejecutiva, diagnósticos
organizacionales, talleres, seminarios. Reservas: De los colores: anaranjado y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016017763 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA MEK. La presente invención se
relaciona con compuestos de la fórmula I: en la cual n, R1, R2, R3a, R4 y R5 se
definen en el Resumen de la Invención; capaz de inhibir la actividad de MEK. La
invención proporciona además un procedimiento para la preparación de compuestos
de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos y métodos de uso de tales compuestos y composiciones en el manejo de
enfermedades hiperproliferativas similares al cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
35/00; cuyos inventores son Bock, Mark Gary, Moebitz,
Henrik, Panigrahi, Sunil Kumar, Poddutoori,
Ramulu, Samajdar, Susanta. Prioridad: 14/08/2013 IN 2418/DEL/13, 24/06/2014
IN 1686/DEL/14; 14/08/2014 WO 2014IB063916. Publicación internacional:
19/02/2015 WO2015/022662. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160072, y
fue presentada a las 13:51:25 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016017753 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento 150361.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 35 segundos, del 06 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016021618 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CATALINA VARELA
SOLANO, con cédula de identidad número 1-1237-0376, carné número 23498. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000510-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016021066 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CECILIA CARTÍN UJUETA,
con cédula de identidad número 1-0604-0521, carné número 23020. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-000582-0624-NO.—San José, 18 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016023116 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 12238A.—Extracciones
Industriales Gui - Ena R Y
V S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Barranca,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.650 / 459.900 hoja
Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020775 ).
Exp. 6029A. I.C.E., solicita concesión de: 230 litros por segundo del
Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 299.450 /
410.150 hoja Miravalles. 30 litros por segundo del
Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florida, Bagaces, Guanacaste. Para uso consumo humano e industria -
otro. Coordenadas 295.900 / 407.750 hoja Miravalles.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016020995 ).
Exp. 16895P.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 3,78
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano en
condominio. Coordenadas 209.050 / 537.000 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021046 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40043
del 16/12/2015
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104171250 |
GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS |
¢695,800,00 |
104680155 |
MIGUEL ANGEL CALVO
BERMUDEZ |
¢882,000,00 |
106550280 |
MARIA PRISCILLA ZAMORA
AMADOR |
¢1,297,893,66 |
110850469 |
SANCHEZ LEON JOSE ADRIAN |
¢3,502,096,29 |
202901304 |
CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS
-NI- |
¢569,916,80 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS
GONZALEZ |
¢223,650,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS
GONZALEZ |
¢223,650,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNANDEZ
-NI- |
¢501,270,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA
-NI- |
¢403,000,00 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES
MATARRITA |
¢1,362,417,34 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
¢1,697,222,40 |
602100539 |
GEOVANNY LEDEZMA MEJIAS |
¢784,000,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LOPEZ -NI- |
¢1,433,805,47
|
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
¢508,667,50 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
¢490,609,48 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢8,935,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢92,731,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢13,009,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢77,595,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢53,407,49 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢52,000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢28,000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢139,661,19 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢320,057,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢1,960,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢114,683,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢147,200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢13,545,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢73,100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢2,634,85
|
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢2,900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢67,700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢82,580,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢425,532,96 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢4,500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢79,425,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢111,960,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢2,000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢290,158,62 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢3,600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢65,398,23 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
¢138,100,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
¢14,225,789,56 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA
|
¢91,722,93 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA
|
¢289,423,15 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA
|
¢222,101,40 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA
|
¢7,430,00 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA
|
¢45,315,00 |
3006084760 |
FUNDACION OMAR DENGO |
¢5,000,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢105,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢320,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢215,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢215,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢70,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢175,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢875,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢94,270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢20,810,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢31,950,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢23,400,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢25,930,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢110,330,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢14,300,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢23,900,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢14,540,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢37,730,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢115,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢65,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢700,000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
|
¢2,705,000,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
|
¢109,996,00 |
3007045227 |
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA
RICA |
¢270,000,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
¢3,743,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
¢15,388,094,40 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
¢3,621,234,20 |
3101002749 |
ABONOS AGRO S. A. |
¢736,166,20 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S.A.
-NI- |
¢1,680,239,23 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S.A.
-NI- |
¢288,040,92 |
3101003252 |
G B M DE COSTA RICA S. A. |
¢1,787,362,65 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A.
-NI- |
¢11,640,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A.
-NI- |
¢1,852,200,00 |
3101005197 |
HOLST VAN PATTEN S. A. |
¢1,557,352,79 |
3101006463 |
JIMENEZ Y TANZI S. A. |
¢244,975,50 |
3101006463 |
JIMENEZ Y TANZI S. A. |
¢279,388,74 |
3101006463 |
JIMENEZ Y TANZI S. A. |
¢444,002,94 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA
S.A. |
¢1,105,214,60 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA
S.A. |
¢1,581,906,20 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢500,492,22 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢500,492,22 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢297,236,50 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢297,236,50 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢1,398,200,50 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢3,267,764,04 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢16,096,164,94 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢22,558,915,06 |
3101009515 |
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
(COST |
¢53,324,92 |
3101013086 |
COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS
BRISAS S |
¢22,964,354,70 |
3101013086 |
COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS
BRISAS S |
¢22,964,354,70 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢2,470,647,82 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢2,470,647,82 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢2,470,647,82 |
3101016273 |
COMPAÑIA LEOGAR S.A. |
¢1,156,294,98 |
3101017746 |
CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y
|
¢1,082,228,21 |
3101027972 |
AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A
B M |
¢33,036,995,80
|
3101027972 |
AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A
B M |
¢633,499,44 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
¢964,502,90 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S.A.
-NI- |
¢1,142,736,11 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACION
CONFIDENCI |
¢6,106,380,00
|
3101044039 |
INDIANAPOLIS S.A. |
¢93,620,00 |
3101048350 |
TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y
SANCHEZ |
¢692,664,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI |
¢3,677,587,20 |
3101065261 |
FERRETERIA TECNICA FETESA
S.A. |
¢1,319,790,50 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.A. |
¢49,629,82 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S.A. |
¢5,458,227,60 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y
CASTILLO S. |
¢346,500,00 |
3101082302 |
KEM DE CENTROAMERICA S. A. |
¢2,066,820,00 |
3101083187 |
RICOH COSTA RICA S. A. |
¢112,446,15 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
¢54,400,00 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
¢2,927,064,00 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S.
A. |
¢405,331,90 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S.
A. |
¢1,873,132,87 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S.A. |
¢2,156,000,00 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S.A. |
¢444,915,10 |
3101108016 |
EDUCACION Y DESARROLLO CONTEMPORANEO
|
¢1,813,000,00 |
3101108469 |
C R CONECTIVIDAD S. A. |
¢9,502,491,60 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACION S. |
¢918,995,00 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢3,643,305,92 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢1,506,721,32 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢3,242,051,90 |
3101112933 |
SERVICIOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS S |
¢2,031,157,58 |
3101112933 |
SERVICIOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS S |
¢1,166,274,62 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.
A. |
¢493,562,51 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.
A. |
¢1,880,484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.
A. |
¢493,562,51 |
3101124752 |
SENSEY S. A. |
¢356,293,00 |
3101129489 |
RADIO DOS S. A. |
¢980,000,00 |
3101130983 |
VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES
S.A. |
¢436,209,87
|
3101130983 |
VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES
S.A. |
¢796,129,69 |
3101136314 |
COMTEL INGENIERIA S.A. |
¢14,595,827,10 |
3101143949 |
YIMA DE CENTROAMERICA S.
A. |
¢1,453,830,00 |
3101145744 |
AGENCIA INTERAMERICANA DE
COMUNICAC |
¢28,345,763,02 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S.A.
-NI- |
¢731,730,81 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
¢12,512,621,29 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
¢14,686,176,18 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢855,979,66 |
3101162557 |
DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA,
S.A. |
¢11,023,946,09 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
¢73,863,40 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
¢522,187,14 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
¢4,573,260,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
¢140,271,24 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S.A.
-NI- |
¢1,517,078,62 |
3101177798 |
ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R
S. A. |
¢1,326,920,00 |
3101177798 |
ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R
S. A. |
¢13,965,000,00 |
3101182246 |
CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ
|
¢416,500,00 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S.
A. |
¢1,282,137,97 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S.
A. |
¢4,357,959,06 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
¢74,620,954,87 |
3101191279 |
TELEMATICA EMPRESARIAL SEFAX S.
A. |
¢515,666,39 |
3101198782 |
INGENIERIA P C R S. A. |
¢10,958,081,64 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢392,277,17 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢175,500,00 |
3101209082 |
LIBRERIA AMERICA S.A. |
¢207,400,00 |
3101220185 |
PUBLICIDAD CINEVISION DE COSTA
RICA |
¢1,960,000,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S.
A. |
¢2,245,253,50 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S.
A. |
¢532,091,00 |
3101230144 |
RETNETSOS CONSULTORES S.
A. |
¢2,112,880,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.
A. |
¢189,750,00 |
3101238000 |
KITACHI S.A. -NI- |
¢79,646,44 |
3101238000 |
KITACHI S.A. -NI- |
¢316,666,57 |
3101238000 |
KITACHI S.A. -NI- |
¢467,825,83 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC
DE |
¢152,243,00 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC
DE |
¢320,000,00
|
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC
DE |
¢152,243,00 |
3101251650 |
CORPORACION VADO QUESADA
S.A. |
¢2,248,923,01 |
3101252838 |
ALFA G P R TECNOLOGIAS S.
A. |
¢527,916,20 |
3101261986 |
FRAMA SOLUCIONES S. A. |
¢6,898,598,81 |
3101274122 |
INFOTRON S. A. |
¢2,941,549,07 |
3101275811 |
ARGO DE SARAPIQUI A Y G S.
A. |
¢775,647,67 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S.A.
-NI- |
¢1,376,410,00 |
3101283620 |
SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A. |
¢3,423,536,56 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES
ESPECIALIZADOS |
¢145,330,60 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES
ESPECIALIZADOS |
¢495,559,77 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES
ESPECIALIZADOS |
¢464,325,80 |
3101295878 |
SISTEMAS DE COMPUTACION
CONZULTEK |
¢15,837,486,00 |
3101336262 |
TELECABLE ECONOMICO TVE S.
A. |
¢1,960,000,00 |
3101337249 |
TECNOVA SOLUCIONES S. A.
(L) |
¢142,537,37 |
3101341623 |
SEFISA SISTEMAS EFICIENTES
S.A. |
¢17,790,775,94 |
3101341623 |
SEFISA SISTEMAS EFICIENTES
S.A. |
¢19,180,560,00 |
3101347117 |
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVIS |
¢1,000,000,00 |
3101371132 |
I M C INTERAMERICANA MEDIOS DE
COMU |
¢7,222,920,46 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC
S.A. |
¢14,479,022,94 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢514,718,30 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢514,718,30 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢446,089,19 |
3101423305 |
SISAP INFOSEC S. A. |
¢3,460,490,69 |
3101446130 |
CONSULTING GROUP CORPORACION LATINO
|
¢1,920,800,00 |
3101470076 |
BB CONSULTORES ARTAVIA S.
A. |
¢2,465,974,98 |
3101474385 |
PRINTER DE COSTA RICA S.
A. |
¢185,848,05 |
3101474385 |
PRINTER DE COSTA RICA S.
A. |
¢184,770,67 |
3101537161 |
OFICENTRO KILOMETRO CERO S.
A. |
¢1,498,921,21 |
3101552298 |
ROMAYODA S. A. |
¢980,000,00 |
3101568273 |
SKY DATA S. A. |
¢248,371,20 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S.A. |
¢27,000,00 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S.A. |
¢284,800,00 |
3101601723 |
ARCHICONS S.A. |
¢3,853,394,39 |
3101649317 |
BAYSHORE TECHNOLOGIES GZT COSTA RIC |
¢1,902,913,82
|
3101667782 |
PROVEDURIA GLOBAL GABA
S.A. |
¢988,102,91 |
3102099301 |
MOBI CENTRO LTDA |
¢266,364,00 |
3110272224 |
FONDO DE INVERSION INMOBILIARIO
VIS |
¢18,634,892,40 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS |
¢3,410,299,06 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢4,962,685,63 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢4,453,658,02 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢581,169,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢652,851,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢292,325,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢747,553,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢174,200,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢161,070,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢241,445,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢671,633,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢452,211,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢293,820,00
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢105,340,00 |
|
TOTAL |
¢627,429,421,21 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C.
340002651.—Sol. 48934.—( IN2016020740 ).
Propuesta de pago 40042
del 09/12/2015
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—Solicitud N° 48932.—O. C. N° 3400026513.—( IN2016020768 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40044 del 23/12/2015
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
|
|
|
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
¢212.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢40.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢45.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢243.388,95 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢23.407,08 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢290.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢34.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢39.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢31.575,10 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢32.620,65 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢299.060,17 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢198.724,12 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢12.855,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢50.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢227.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢206.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢258.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢121.696,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢4.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢139.300,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.539,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢144.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢32.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢60.230,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢60.851,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢34.190,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢244.788,05 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢86.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢42.240,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢160.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢108.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢36.331,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢54.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.310,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢82.931,72 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢186.687,12 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢13.545,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢102.400,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE |
¢803.879,49 |
3002289705 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUC |
¢2.700,00 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURA |
¢142.734,92 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURA |
¢220.452,10 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢24.400,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢160.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢36.120,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢34.190,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢22.530,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢20.320,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢56.410,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢110.940,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢83.730,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
¢218.740,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
¢16,363.774,10 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
¢446.222,40 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
¢4.060.779,90 |
3101002749 |
ABONOS AGRO S. A. |
¢16.800,00 |
3101006463 |
JIMÉNEZ Y TANZI S. A. |
¢2.581,16 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. |
¢56.000,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢46.902.562,76 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢6.176.248,04 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢296.290,50 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢296.290,50 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢498.899,33 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢498.899,33 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢564.046,79 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. |
¢143.213,95 |
3101009515 |
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
(COST |
¢70.226,96 |
3101017746 |
CONTINEX CONTINENTAL
IMPORTACIÓN Y |
¢1.090.645,92 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
¢634.170,70 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HERED |
¢138.656,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. |
¢9.259,04 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. |
¢43.218,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. |
¢61.740,00 |
3101074376 |
MICRO SISTEMAS ARIAS, S. A. |
¢1.411.200,00 |
3101074849 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL TRES
ASES S |
¢413.396,34 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y
CASTILLO S. |
¢699.708,24 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y
CASTILLO S. |
¢3.286.392,36 |
3101089260 |
INVERSIONES LA RUECA S. A. |
¢1.225.000,00 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. |
¢1.887.702,34 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. |
¢408.484,63 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
¢1.568.000,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
¢692.860,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
¢654.640,00 |
3101104897 |
CONSULTORÍA E INVERSIONES
ANCHÍA |
¢831.334,00 |
3101112243 |
MUEBLES CROMETAL S. A. |
¢316.071,44 |
3101118750 |
HOTELERA TOURNÓN S. A. |
¢6.251.263,20 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101136314 |
COMTEL INGENIERÍA S. A. |
¢558.623,52 |
3101141692 |
MACRO COMERCIAL S. A. |
¢123.505,00 |
3101150385 |
FORTECH QUÍMICA S. A. |
¢122.500,00 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢855.979,66 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
¢43.819,55 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
¢73.863,40 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
¢4.017.653,17 |
3101188366 |
SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE |
¢10.627.147,44 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. |
¢91.071.013,23 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢315.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢315.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢175.500,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢175.500,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢376.405,92 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢376.405,92 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢315.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢175.500,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
¢315.000,00 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMÉRICA S. A. |
¢22.875,00 |
3101214861 |
PINTACONSA DE COSTA RICA S. A. |
¢1.504.692,00 |
3101219989 |
CAISA INC DE COSTA RICA
SOCIEDAD AN |
¢356.475,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
¢2.753.079,70 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S. A. |
¢308.808,00 |
3101247807 |
F G SUPLIDORES S. A. |
¢191.051,00 |
3101249998 |
AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A. |
¢23.808.409,10 |
3101251650 |
CORPORACIÓN VADO QUESADA S. A. |
¢1.487.002,61 |
3101274307 |
GRUPO ILIACO PROFESIONAL S. A. |
¢6.829.105,50 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢81.000,00 |
3101295878 |
SISTEMAS DE COMPUTACIÓN
CONZULTEK |
¢1.199.607,36 |
3101333037 |
ELECTROMECÁNICA PABLO MURILLO
S. A. |
¢516.558,00 |
3101372703 |
GRUPO DIVERSCAN S. A. |
¢558.623,52 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.
|
¢9.829.803,30 |
3101472790 |
EVENTOS BRAGAR S. A. |
¢58.310,00 |
3101472790 |
EVENTOS BRAGAR S. A. |
¢47.520,00 |
3101511389 |
EVENTOS ESPECIALES Y ALQUILERES
CAT |
¢180.000,00 |
3101583156 |
CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S.
A. |
¢396.900,00 |
3101650016 |
LIFE SUPPORT DE COSTA RICA S.
A. |
¢965.300,00 |
3101655690 |
DIMOSA GROUP S. A. |
¢388.500,00 |
3101661694 |
APPLIED RESEARCH S. A. |
¢6.420.754,20 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA
LTDA. |
¢253.571,11 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA
LTDA. |
¢493.920,00 |
3102655330 |
PROPERIODICOS LTDA. |
¢980.000,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢19.958,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢19.958,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢2.997.993,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢235.093,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢20.460,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢14.403,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢48.127,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢10.884,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢14.403,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢10.884,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢49.125,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢15.108,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢17.922,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢89.434,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢24.864,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT |
¢3.641.900,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢5.277.701,78 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢746.613,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢172.040,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢155.075,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢249.880,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢827.355,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢441.882,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢296.725,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢74.845,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢100.709,70 |
4000042149 |
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
¢88.000,00 |
TOTAL |
|
¢305.274.717,79 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 48936.—( IN2016020822 ).
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Domingo Torres Ortiz, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1376-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 8859-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...;
Considerando: Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Sharlyn Viviana Reyes Morales, Sherwin Rubí Reyes Morales y Sehumacher
Bernabé Reyes Morales, en el sentido que los apellidos del padre de los
mismos... son “Torres Ortiz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016120965 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
MAYO
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados que la Primera Modificación del Plan de Compras correspondiente al
periodo 2016, se encuentra disponible en el Sistema Merk-
Link/SICOP, en la dirección www.merk-link.co.cr de Internet.
San José, 05 de mayo del 2016.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 1930.—Solicitud N° 5357.—( IN2016028147 ).
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PROV
Remodelación y mejoras del espacio físico
ocupado
por la sección de mantenimiento y construcción
Fecha y hora de
apertura: 03 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV
Compra de llantas, baterías y neumáticos
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de
apertura: 07 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
Nº 2015LN-000053-PROV
Concesión de servicios de soda para la Ciudad
Judicial
Fecha y hora de
apertura: 10 de junio de 2016, a las 10:00 horas
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Invitaciones”).
San José, 03 de mayo
de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016027900 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000012-BNCS
Actualización
y soporte de tres (03) Licencias del Software
IDEA
instalado
en la Auditoría Interna de BN
Corredora de Seguros S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas, del 16 de mayo del 2016, para la “Actualización y soporte de tres (03)
Licencias del Software IDEA instalado en la Auditoría Interna de BN Corredora
de Seguros S. A”.
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada
en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 09 de
mayo del 2016, sin costo alguno.
La Uruca, 09 de
mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 53840.—( IN2016028078).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-99999
Compra de sistema de compaginado de revistas
La UNED requiere la
adquisición de un sistema de compaginado para el taller de la Editorial, con el
propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan
operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016.
Los interesados tienen el Cartel a disposición
vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red,
en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 04 de mayo
del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2016027930 ).
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior Adquisición de Equipo de Servidores
para Laboratorio
Virtual y Equipo de Comunicación
para el Datacenter
EDU-UNED-117-LPI-B-2015LPI-000002
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference
N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Servidores para
Laboratorio Virtual y Equipo de Comunicación para el Datacenter,
N° 2015LPI-000002.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Servidores
para Laboratorio Virtual y Equipo de Comunicación para el Datacenter.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED,
o por medio del sitio Web http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de
calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2016. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016027938 ).
HOSPITAL
MÉXICO
(Aviso Nº
1)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000018-2104
Centrífuga
de mesa, centrífuga refrigerada de mesa, medidor
de PH, baño maría para plasma y
rotador VDRL
Comunica a los interesados la fecha de
apertura el día 18 de mayo del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar
a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público del
Hospital México.
San José, 4 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028090 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
COMPRA
DIRECTA 2016-000006-2331
Contratación
de mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo de telemedicina del
Centro de Atención
Integral en Salud de Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud Puriscal- Turrubares,
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 13 de mayo del
2016, para la Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de telemedicina para el Centro de Atención Integral en
Salud de Puriscal. El cartel se encuentra disponible
en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.
Puriscal, 3 de mayo del 2016.—Dra. Kattia Herrera
Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—( IN2016028095 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016-000007-2331
Adquisición de 01 ud
simulador de pacientes
para pruebas equipos médicos del Centro
de Atención Integral en Salud de Puriscal
La Unidad de Gestión
de Bienes y Servicios del Área de Salud Puriscal-Turrubares,
recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 p.m. del día 13 de mayo del 2016,
para la contratación del Adquisición de 01 Ud. “Simulador de pacientes para
pruebas equipos médicos del Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal”. El cartel se encuentra disponible en la
instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.
Puriscal, 03 de mayo del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—(
IN2016028096 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD18-000008-01
Contratación
de Regente Veterinario para
la Actividad de la Plaza de
Ganado
La Municipalidad del cantón central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y
recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día
16 de mayo de 2016.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail:
kattia.calvo@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de
la Iglesia La Agonía, 3o piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las
15:30 horas.
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016028199 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-0001600005
Servicios
de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos generados
por la operación del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante
oficio GG-250-16, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-0001600005, a la oferta
presentada por el Consorcio WPP Coriclean Waste Collection S. A./ Coriclean Orotina Disposal, S. A./Coriclean Los
Pinos Disposal S. A., para que brinde los
servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos
generados por la operación del CENADA, por un monto de quince mil colones por
tonelada métrica (¢15.000,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de
las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2016027984 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000051-01
Contratación
de los servicios de recolección y entrega
de remesas al Banco Nacional de
Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 2 de la
sesión ordinaria Nº 1296-2016, celebrado el 23 de marzo del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2015LN-000051-01 promovida para la “Contratación de los servicios de
recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo
al siguiente detalle:
Ítem I. Recolección de depósitos, transporte
y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes del Banco Nacional
de Costa Rica ubicados dentro del gran área metropolitana.
Nombre del oferente GSI Costa
Rica S. A.—Representante
Luis Alberto Solano Zamora
Plazo del contrato: El plazo de la presente
contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos
iguales, cuatro (4) años en total.
Precio
Cotizado por el Servicio Global clientes GAM ¢10.000,00,
Servicio exclusivo clientes GAM ¢15.000,00
Ítem II. Transporte y entrega de remesas
desde y hacia las oficinas y tesorerías regionales adscritas a la tesorería
general, del Banco Nacional de Costa Rica.
Transporte y entrega de remesas desde y hacia
la tesorería general a otras entidades financieras del gran
área metropolitana (servicio de aprovisionamiento).
Transporte
y entrega de remesas para la red de ATM´S adscritos a la tesorería general del
Banco Nacional de Costa Rica.
Nombre del oferente VMA Custodia
de Valores S. A.—
Representante Johan Vargas Carvajal, Melissa
Vargas Carvajal, Rafael Vargas Carvajal.
Plazo del contrato El plazo de la presente
contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos
iguales, cuatro (4) años en total.
Precio
Cotizado por el Bien/Servicio Oficinas y Tesorerías Regionales adscritas a la
Tesorería General ¢23.500,00,
Aprovisionamientos GAM ¢25.000,00
Atm’s
adscritos a la Tesorería General ¢32.500,00.
Ítem III. Transporte y entrega de remesas
desde y hacia las oficinas adscritas a las tesorerías regionales del Banco
Nacional de Costa Rica.
Recolección
de depósitos y transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de
clientes del Banco Nacional de Costa Rica fuera del gran área
metropolitana.
Nombre del Oferente Dunbar International.—Representante
Claudia Sánchez Hurtado
Plazo del contrato El plazo de la presente
contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos
iguales, cuatro (4) años en total.
Precio
Cotizado por el Bien/Servicio Oficinas
adscritas a las Tesorerías Regionales ¢55.000.00, Servicio Global clientes
fuera GAM ¢20.000.00,
Servicio
exclusivo clientes fuera GAN ¢30.000.00,
Atm’s
no bancarios adscritos a las Tesorería Regionales
El adjudicatario iniciará sus labores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación por
parte del Banco Nacional para que pase a retirar copia del contrato debidamente
refrendado por parte de la Contraloría General de la República.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca,
04 de mayo de 2016.—Proveeduría General.—Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—Sol. 53837.—( IN2016028038 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-003-2016
(Declaración Infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante Resolución DFA-591-2016 del 03 de mayo del 2016, acordó declarar
infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2016.
San José, 04 de mayo del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028073).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2016LN-000001-2104
Por la
Adquisición de Válvula Aórtica Protésica Percutánea
Empresa adjudicada: Meditek
Services S. A.
San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028086 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-2104
Por la
adquisición de pruebas de identificación
manual de microorganismos
Empresas adjudicadas: Ítems Nº 02, 03 y 21. Enhmed S. A.
Ítems Nº 01, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. “Tecno Diagnostica S. A”.
San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028088 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000063-2104
Por la
adquisición de stent o férula traqueobronquial
Empresas adjudicadas: ítemes
Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 “Medical Works Limitada”.
Ítemes
Nos. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. “Promoción Médica S. A”.
San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028089 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000076-2101
Perteneciato de Sodio 99 MTc
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.
Monto
aproximado adjudicado: $225.373,20.
Monto
en letras: Doscientos veinticinco mil trescientos setenta y tres con 20/100
dólares.
Cantidad
aproximada: 52 unidades.
Tiempo
de entrega: Según demanda
Importante:
El proveedor adjudicado debe presentar en la etapa de ejecución del contrato
los siguientes requisitos:
a) Permiso emitido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para transportar material radioactivo dentro del
territorio de Costa Rica, según la actividad autorizada para cada
transportista.
b) Permiso emitido por el Ministerio de Salud para el desalmacenaje de material radioactivo dentro del territorio
de Costa Rica.
c) Autorización del Ministerio de Salud de importación y distribución
de fuentes radioactivas. (Ver folio 000324).
Una vez el oferente haya sido adjudicado debe
realizar los trámites respectivos para contar con los permisos requeridos e
inmediatamente presentarlos en la Farmacia para la verificación correspondiente
y así poder coordinar la primera entrega de este contrato. (Ver folio 000335).
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—( IN2016028135 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-PRI
Mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema integrado
Financiero Suministros (SIFS) (modalidad: según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
General N° GG-2016-422 del 2 de mayo del 2016, se adjudica la presente
licitación a la única oferta presentada Walter Echavarría Estrada, a un
costo por hora de $30.00 dólares.
El presupuesto a ejecutar considerando el
contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los
¢442.991.350,40 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2016027821 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-SUTEL
Contratación
de una persona jurídica para que
preste los servicios de oficina
para la SUTEL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4
del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el
oficio 3075-SUTEL-DGO-2016 de la Dirección General de Operaciones, comunica a
los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica parcialmente
el servicio indicado, por obtener el mayor puntaje en la metodología de
evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel,
según lo siguiente:
A la empresa Aplicom
S. A., ID: 3-101-181152, según el siguiente detalle:
Línea 1: Se declara infructuosa, pues la oferta que se presentó no se
ajusta al perfil requerido para esa línea.
Línea 2: Se adjudica por un monto total de ¢695.000 por mes por un año.
Con la posibilidad de renovarse por un año más hasta por un máximo de 3 años
adicionales.
Plazo de entrega: el servicio debe iniciar a
más tardar 5 días naturales a partir de notificada la orden de compra.
Se
cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza
que sean utilizados de la partida Otros Servicios de Gestión y Apoyo asignados
a la Dirección General de Operaciones.
A la
vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que el acto de
adjudicación se encuentre firme, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como
máximo para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario
de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00pm lo siguiente:
1- Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el
cartel, por un monto de ¢83,400.
2- Garantía de cumplimiento del 5% sobre el monto adjudicado.
Mario Luis Campos, Director General de Operaciones.—1 vez.—( IN2016027832 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Construcción
de aceras y cordón de caño en áreas públicas
y privadas a definir a entrega
por demanda
para la Municipalidad de Heredia
Mediante oficio SCM-0731-2016 de la
Secretaría del Concejo Municipal de Heredia, informa que el Concejo Municipal
en sesión ordinaria N° 486-2016 del 25 de abril del 2016, acordó adjudicar el
proceso de contratación N° 2016LN-000002-01, en virtud del detalle de precios
unitarios presentado para cada oferente de la siguiente manera:
Sección |
Descripción |
Adjudicatario |
1 |
Aceras áreas públicas |
Constructora
Servicios y Suministros Arpi S. A. |
Cordón y caño |
||
2 |
Aceras corredor accesible |
CBL
Construcciones y Alquileres S. A. |
3 |
Aceras áreas privadas |
Rige a partir de su publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Sol. 53747.— ( IN2016027968
).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-004-2016
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes Propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3
Casas 3 Limón,
(Guápiles, Suerre Siquirres)
1 Lote 1 Guanacaste, (Sierra
Abangares)
Información
adicional: el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
08:00 a.m. a 5:00 p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para
la recepción de ofertas es el 31 de mayo del 2016 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el día 31 de mayo del 2016, a las 10:30 a.m.
San José, 04 de mayo
del 2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson
Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028074 ).
VENTA PÚBLICA N° VP-005-2016
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
1 Casas 1 San José, (Desamparados, Balcón Verde)
2 Lotes 1
San José, (Desamparados, Quebrada Honda)
1
Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)
Información adicional: El Cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 am a 4:00 pm, la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de junio del 2016 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 16 de junio del 2016, a las 10:30 a.m.
San José, 4 de mayo del 2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2016028076 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a los
potenciales oferentes que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Invitaciones”).
2015LN-000049-PROV
(Prórroga Nº 1)
Precalificación
de empresas para contratar los servicios
de enderezado, pintura y
reparaciones mecánicas para
los vehículos y motocicletas del
Poder Judicial
La apertura de las ofertas del procedimiento
de referencia se prorroga para el 30 de mayo de 2016, a las 10:00 horas.
________
2016LA-000001-PROV
Compra
e instalación de aires acondicionados para las salas de juicio de los
Tribunales de Justicia de Heredia
La apertura de las ofertas del procedimiento
de referencia se prorroga para el 01 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
________
2016LA-000013-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de equipos distribuidores de conmutación de datos
Se informa que existen modificaciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación.
Para
todas las anteriores, los demás términos y condiciones permanecen invariables
San José, 03 de mayo de 2016.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016027902 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000082-01
Compra
e instalación de una solución de software
para virtualización de
escritorios
El 2 de marzo 2016 se publicó en el diario
oficial La Gaceta N° 29, la adjudicación, de la licitación Abreviada
2015LA-000020-01, por un error material se omitió indicar el costo de costo de
hora profesional para atención de nuevos desarrollos (un total de 600 horas),
por lo anterior la adjudicación debe leerse correctamente de la siguiente
forma:
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación
Abreviada 2015LA-000082-01, promovida para la “ Compra
e instalación de una solución de software para virtualización de escritorios”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Componentes El Orbe.
Representante:
Óscar Barquero Vargas.
Precio
cotizado por el bien/servicio: US $62,757.75**
Costo
Post-garantía anual: N/A
Costo
de hora profesional para atención de nuevos desarrollos (Un total de 600
horas): US $45.00** (hora).
Plazo
de Entrega/ejecución/del contrato: 20 días hábiles.
Garantía
Técnica de la Solución: 36 meses.
Garantía
técnica nuevas funcionalidades: 12 meses.
La Uruca, 6 de mayo
del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—Solicitud N° 53841.—( IN2016028084 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM
(Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios de empresas para
que brinde
el servicio de seguridad en las oficinas de las regiones
central oeste y sur del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
(consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 17 de mayo del 2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Se aclara que esta es la
tercera prórroga de oficio.
División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2016028149 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CNR
(Aviso)
Proyecto: compra
e instalación de sistema de aire
acondicionado para el edificio A del Conare
El Consejo Nacional
de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de
la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas
en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 8 de marzo de 2016.— Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 49608.—( 2016023415 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-CNR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS y aires de precisión
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de
referencia las cuales pueden ser accesadas en la
dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”,
“Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 2 de mayo de 2016.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N°53551.—( IN2016027813
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-04
(Modificación de cartel)
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
Se comunica la
modificación de la cláusula 7.3 Especificaciones Técnicas de las cámaras de la
licitación abreviada indicada, la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
7.3 Especificaciones
técnicas de las cámaras
7.1.1 Cámaras
La única característica
que varió es:
- Con un mínimo de
1280 x 1024 MP
El resto de
condiciones establecidas para este trámite se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—Sol. 53795.—( IN2016027955 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-03
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-03
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón y de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central
Occidental las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las
especificaciones técnicas:
En el cartel:
En la línea 1:
Apartado Nº 1. Objeto.
Se aclara que en
donde se indica:
Un (1) puesto de
seguridad de lunes a viernes de las 10:00 horas a las 21:00 horas p.m. el
servicio se prestara solo en días hábiles.
Dirección: 100 metros sur del Polideportivo
Gabelo Conejo, San Ramón, Alajuela.
Debe leerse
correctamente:
Un (1) puesto de
seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 21:00 horas el servicio
se prestara solo en días hábiles.
Dirección: 100 metros sur del Polideportivo
Gabelo Conejo, o de la esquina sur oeste del parque de San Ramón (Pops), 300 metros oeste y 200 metros sur San Ramón,
Alajuela.
Se aclara que en
donde se indica:
Apartado 4.3 Experiencia de la empresa.
Podrán participar en
este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con
experiencia certificada con un mínimo de 3
años en la prestación del servicio similares dentro del periodo
comprendido entre 01 de enero de 2008 a la fecha de apertura con dieciséis (16) puestos para una misma sede o
instalación en el mercado nacional.
Debe leerse
correctamente:
Apartado 4.3 Experiencia de la empresa.
Podrán participar en
este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con
experiencia certificada con un mínimo de 3
años en la prestación de servicios similares, dentro del periodo
comprendido entre 01 de enero de 2008 a la fecha de apertura con dos (02)
puestos para la línea 1 y con catorce (14) puestos para la línea 2, para
una misma sede o instalación en el mercado nacional.
Anexo Nº 2 del cartel.
Índices oficiales.
Se aclara que en
donde se indica:
MO = Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Reglón, para la categoría de trabajadores no calificados.
Debe leerse
correctamente:
MO = Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Reglón, para la categoría de trabajadores semi calificado.
En las especificaciones técnicas:
En la línea 1:
Se aclara que del
apartado 2.2, en donde se indica:
2.2- Un (02) puestos
de seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 19:00 horas p.m. el
servicio se prestara solo en días hábiles. Para los
días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será
requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de
semana santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de
vacaciones institucionales de principio y fin de año.
Debe leerse
correctamente:
2.2- Un (01) puesto
de seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 21:00 horas el
servicio se prestara solo en días hábiles. Para los
días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será
requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de
Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de
vacaciones institucionales de principio y fin de año.
Se aclara que en
el apartado 4.11, en donde se indica:
4.11. Desempeñar
cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.
Debe leerse
correctamente:
4.11. Desempeñar
cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.
Se establece en el
hecho de que dichas funciones serán iguales a las establecidas en las
especificaciones técnicas sin menoscabo del rendimiento y calidad de las tareas
específicas que ya desempeñan y que no impliquen tareas que no estén dentro del
marco legal del mismo. Dentro de ellas se pueden citar:
- Registro de asistencia de personal
administrativo.
- Acordonamiento de zonas de
seguridad.
- Cuido de bienes almacenados
temporalmente en el Centro de Formación.
Se aclara en el
aparatado 7, en donde se indica:
7. Circuito
cerrado de televisión.
El contratista deberá
de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con tecnología análoga, con 7 cámaras
ubicadas estratégicamente para dar cobertura:
- Dos (02) cámaras
ingresos y salida del centro.
- Una (01) salida de emergencias.
- Una (01) cámara área de parqueo de
vehículos.
- Dos (02) cámaras pasillos internos primer
piso.
- Dos (02) cámaras pasillos internos segundo
piso.
Debe leerse
correctamente:
El contratista deberá
de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con tecnología análoga, con 8 cámaras ubicadas estratégicamente
para dar cobertura:
- Dos (02) cámaras
ingresos y salida del centro.
- Una (01) salida de emergencias.
- Una (01) cámara área de parqueo de
vehículos.
- Dos (02) cámaras pasillos internos primer
piso.
- Dos (02) cámaras pasillos internos segundo
piso.
En la línea 2.
En las especificaciones técnicas.
Se aclara que en
donde se indica:
La Persona Encargada
de los Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jimenez o a quien este designe.
La Persona Encargada
de los Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jimenez.
La Persona Encargada
de los Servicios de Apoyo.
Debe leerse
correctamente:
La persona Encargada
del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central
Occidental o a quien este designe para tal fin.
Se aclara en el
apartado 3, en donde se indica:
3. Prestación del
servicio.
Procedimientos para
ferias, graduaciones, actos protocolarios de Presidencia Ejecutiva y/o Casa
Presidencial, otros. Especificará la cantidad de refuerzos de la empresa
contratada sin ningún costo para el INA.
Debe leerse
correctamente:
El servicio contrata
únicamente el personal establecido en el punto 2 de las especificaciones
técnicas y por ningún medio se solicitará personal extra para cualquiera de las
actividades que se realicen en la Ciudad Tecnológica establecidas en ese punto.
Por lo tanto, dicho punto debe quedar sin efecto (se elimina del apartado 3) para la contratación en
referencia.
Se aclara en el
apartado 4.11, en donde se indica:
4.11. Desempeñar
cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.
Debe leerse
correctamente:
4.11. Desempeñar
cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas. Es
importante indicar que al mencionar en dicho punto que se podrá desempeñar
cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas, se
establece en el hecho de que dichas funciones serán iguales a las establecidas
en las especificaciones técnicas sin menoscabo del rendimiento y calidad de las
tareas específicas que ya desempeñan y que no impliquen tareas que no estén
dentro del marco legal del mismo. Dentro de ellas se pueden citar:
- Registro de asistencia de personal
administrativo.
- Acordonamiento de zonas de
seguridad.
- Cuido de bienes almacenados
temporalmente en el Centro de Formación.
Se aclara en el
apartado 7.1.9, en donde se indica:
7.1.9 Bastón de
marca, que tiene función de marcar en tiempo real, botón de pánico,
botón/localización GPS, botón de llamadas a la central de operaciones del
contratista, detección de golpes y sabotaje del sistema. El bastón de marca
procesa datos de posición desde satélites y las lecturas de las marcas para
enviarlas vía GPS, el GSM se encarga de direccionar la información vía Internet
y llega los datos a la central de monitoreo de la empresa contratada. El
aparato debe poseer las siguientes características mínimas: auricular, para
hablar y oír, en dos sentidos. Lector RFID, el cual sirve para que la marca
entre en el sistema de la central de monitoreo de la empresa contratada, para
saber en tiempo real las marcas y las omisiones, siendo que con este sistema la
central de monitoreo de la empresa contratada, este informada en tiempo real,
donde está ubicado el oficial o coordinador por el GPS y se puedan comunicar
con sus oficiales o el coordinador al observar por el sistema de respuesta,
cuando no han aparecido las respectivas marcas. Tiene un control de
comunicación real de datos vía GPS a la central de monitoreo de la empresa
contratada. Que posea protección IP 67, para evitar la intrusión de objetos
sólidos o polvo, o bien a la resistencia al agua. Localización GPS de alta
calidad con función A-GPS asistido.
Botón de GPS.
Sensor sabotaje, para evitar que le hagan
daño, porque detecta golpes.
Micrófono.
Botón de requerimiento de llamada.
Botón de pánico.
Base que sirve de cargador.
Cuerpo del aparato resistente.
Como mínimo bandas GSM, 4 bandas, que la
distancia de lectura sea como mínimo 1-6 cm.
Que la señalización del aparato tenga luz y
sonido.
Programación mínima de RS 232-SMS-GPRS.
Que el dispositivo pueda almacenar o que tenga
memoria para por lo menos 900 eventos mínimo y luego pueda enviarlos al
servidor de manera cronológica, desde el momento que se generaron.
Dimensiones no mayor a 121 x 60 x 30 mm.
Se requiere para ubicación, rondas y
comunicación en tiempo real, control de pánico más eficiente vía Internet con tarjeta
telefónica por el GPS de alta calidad y la función de A-GPS asistido.
Debe leerse
correctamente:
7.1.9 Un (01) reloj
de marca o similar por puesto. Los puntos de marca se determinaran
con la persona Encargada de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional
Central Occidental o quien este designe.
Se agrega a las
especificaciones técnicas el apartado 7.1.13
7.1.13 Un (01)
dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto)
inalámbrico con un solo botón para su activación, por puesto de seguridad que
permita al oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde
cualquier punto de su área de recorrido. Al activarse este dispositivo deberá
de emanar una señal sonora en las instalaciones y que debe ser recibida en la
central de operaciones y monitoreo de la empresa contratista. Los dispositivos
de recepción de la señal de activación deberán de cubrir todas las áreas del
recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos
deberá ser cubierta por parte de la empresa. Una vez instalado el sistema se
procederá a la comprobación del funcionamiento del sistema con la periodicidad
que la Institución considere oportuna durante la ejecución del contrato. En
caso de que la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez no cuente con una línea
telefónica disponible para uso y comunicación del dispositivo electrónico, el
contratista deberá instalar una línea remota GSM para asegurar la comunicación
efectiva a la central de operaciones y monitoreo. Los costos correrán por
cuenta del contratista.
Se aclara en el
apartado 8, en donde se indica:
8. Equipo de CCTV
para las instalaciones.
El contratista deberá
de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) el cual constara de cámaras con tecnología análoga e IP,
distribuidas de la siguiente forma: 39 cámaras análogas tipo Bullet, 74 cámaras tipo Minidomo,
5 cámaras IP 360 grados tipo Eyefish, 2 cámaras
análogas para captura de placas. Todas ubicadas estratégicamente de acuerdo a
la siguiente distribución:
Debe leerse
correctamente:
8. Equipo de CCTV para las instalaciones.
El contratista deberá
de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) el cual constara de cámaras con tecnología análoga e IP,
distribuidas de la siguiente forma: 39 cámaras análogas tipo Bullet, 73 cámaras tipo Minidomo,
5 cámaras IP 360 grados tipo Eyefish, 2 cámaras
análogas para captura de placas. Todas ubicadas estratégicamente de acuerdo a
la siguiente distribución:
(…)
En total ciento
diecinueve (119) cámaras.
Y se aclara para
el mismo apartado:
Es importante
mencionar que lo único en tecnología IP que se mencionan son las cámaras con
descripción “EYE FISH”, el resto de los equipos anotados corresponden a
tecnología “ANALOGA”.
Lo descrito en el
punto 8 de las especificaciones técnicas para la línea 2, es una mezcla de las
dos tecnologías y en la descripción de los grabadores se anota DVR /NVR, ya que de acuerdo a lo requerido, se necesitarán grabadores
DVR o NVR según sea la tecnología solicitada y de acuerdo al diseño que vaya a
presentar el oferente.
Por lo que para este punto en referencia, se mantiene la
descripción de los requerimientos en cuanto a equipos como se establece
inicialmente y no se modifica ninguno de los apartados.
Se aclara en el
apartado 8.1.3, en donde se indica:
8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.
- Sistema tipo
día/noche a color (ICR).
- Mínimo de iluminación 0 lux IR LED ON.
- Con IR LED 4 ARRAY de mínimo 40 mts, 1/3¿ cmos
progresivo.
- Con un mínimo de 700 TVL líneas de resolución.
- Con un mínimo de 1.3 megapíxeles de
resolución.
- Con lente vari focal de 4.9-12mm debe
incluir como mínimo BLC, HLC, WDR,
DNR 3D,
ATW, AWC.
- Detección de movimiento mínimo 4 áreas.
- Mascaras de privacidad mínimo 4 áreas.
- Estabilizador de imagen.
- Zoom digital 10X.
- Mecanismo 3 AXIS.
- Menú OSD en cable.
- Menú OSD y sistema de DSP ultra visión.
- Debe contar con protección para intemperies
IP66 y brazo anti cortes para evitar daños al
cableado.
- Debe contar con cuerpo metálico.
La empresa oferente debe ser autorizada de
fábrica para promocionar, vender, instalar y dar soporte técnico a estos
equipos. Adjuntar junto con la oferta la autorización respectiva.
El oferente deberá aportar la ficha técnica de
la cámara que cotice.
La cámara que no cumpla con el mínimo
establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el
proceso de selección.
Debe leerse
correctamente:
8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.
- Sistema tipo
día/noche a color (ICR)
- Mínimo de iluminación 0 lux IR LED ON
- Con ir led 4 ARRAY de mínimo 40 mts.
- 1/3 cmos
progresivo.
- Con un mínimo de 700 TVL líneas de
resolución.
- Con lente vari focal de 4.9-12mm debe
incluir como mínimo BLC, HLC, WDR, DNR 3D, ATW, AWC.
- Detección de movimiento mínimo 4 áreas.
- Mascaras de privacidad mínimo 4 áreas.
- Estabilizador de imagen.
- Zoom digital 10X.
- Mecanismo 3 AXIS.
- Menú OSD y sistema de DSP ultra visión.
- Debe contar con protección para intemperies
ip66 y brazo anti cortes para evitar daños al cableado
-Debe contar con cuerpo metálico.
El oferente deberá
aportar la ficha técnica de la cámara que cotice, la cámara que no cumpla con
el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en
el proceso de selección.
Se elimina del
apartado 8.1.3 lo siguiente:
- Con un mínimo de
1.3 megapíxeles de resolución.
- Menú OSD en cable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—Sol. 53796.—( IN2016027956 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-03
(Modificaciones)
Compra
de equipos para uso en vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2016LA-000003-03, Compra de equipos para uso en
vehículos automotores, las siguientes modificaciones al cartel.
Modificaciones al cartel:
En donde se indica:
3.4 Plazo de entrega.
El plazo máximo de entrega es de 20 días
hábiles para todas las líneas. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo
de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Léase correctamente:
3.4 Plazo de entrega.
El plazo máximo de entrega es de 30 días
hábiles para todas las líneas. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo
de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53797.—( IN2016027965
).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares en sesión
ordinaria N° 300 de fecha 2 de febrero del 2016 y mediante acuerdo
ACM-04-300-16, aprobó el Proyecto de Reglamento de Código de Ética para la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares que a continuación se
detalla:
PROYECTO
DE CODIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Artículo 1º—El presente código tiene por
objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo
aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo
laboral, en la auditoría interna, en el desempeño de sus funciones y en la
interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones
con el público en general.
Artículo 2º—Las normas contenidas en el
presente documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la auditoría interna, ya que están estructuradas de acuerdo con
las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por
parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”,
Directriz D-2-2004-00 publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del
2004.
Artículo 3º—Los funcionarios de la auditoría
interna deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales
siguientes:
Austeridad La
asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos
públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, y al
uso racional de éstos.
Confidencialidad Con las excepciones de Ley, el
personal de la auditoría interna debe mantener confidencialidad respecto de la
información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que
hayan conocido con ocasión de éste.
Credibilidad El personal de la auditoría
interna debe velar para que en todas sus actuaciones,
prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores; actuando
consistentemente cuidando su reputación, además de salvaguardar las relaciones
con sus colaboradores, colegas y contribuyentes, de manera que siempre se
enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.
Debido
cuidado profesional
Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta unidad deben ejecutarlas
con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio
profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y
bajo procedimientos e instrucciones pertinentes en el caso de que existan en
dicha unidad.
Eficacia Mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas institucionales, así como el cumplimiento de los
objetivos y metas propuestos.
Eficiencia Todo servidor de la auditoría
debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha
unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden
al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Honestidad Todo interés diferente al
público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado y
de inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer
la recta de honestidad y de probidad que deben prevalecer.
Igualdad Principio de derechos humanos
que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, ni
distinciones, tomando en cuenta que el derecho de igualdad es un valor
constitucional.
Integridad Los funcionarios de la
auditoría están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera
que ésta sea irreprochable. Igualmente ésta debe estar
alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos.
Justicia Todo funcionario de esta unidad
debe llevar a cabo sus funciones de manera justa, cumpliendo con sus deberes a
cabalidad y otorgando los derechos pertinentes.
Lealtad Su comportamiento debe ser leal
a la auditoría interna y a la Municipalidad de Palmares, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.
Legalidad Principio que exige someter
toda actuación pública al ordenamiento jurídico; lo que limita a realizar solo
lo expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico.
Liderazgo
El liderazgo
que deben ejercer los funcionarios de esta auditoría interna consiste en llevar
a cabo sus actividades de forma tal que instauren y constituyan compromiso y
credibilidad en sus actuaciones ante los que lo rodean tanto de la auditoría
interna como de personas externas a esta unidad.
Pericia Los funcionarios de la
auditoría interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y demás
competencias con el fin de que cumplan de la mejor manera posible las
responsabilidades que le sean asignadas. De igual manera deben reunir
colectivamente las competencias necesarias para el quehacer institucional.
Probidad El funcionario público que se
desempeñe en la auditoría interna estará obligado a orientar su gestión hacia
la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención
hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular,
eficiente y continua.
Regularidad Las operaciones y actos administrativos
deben asentarse de manera correcta, en registros confiables financieros,
presupuestarios o de otro tipo.
Respeto Todo funcionario de esta unidad
debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su
jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica
representar la auditoría interna, condición que debe guardar dentro y fuera de
la institución.
Responsabilidad En el desempeño de sus
funciones todos los funcionarios de esta dependencia ejecutarán las funciones
asignadas, en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de
control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la
normativa vigente.
Superación
personal El
personal de la auditoría interna debe buscar permanente la mejora continua de
crecimiento profesional diario, independientemente del área para la cual se
desempeñe.
Trabajo
en equipo Todos
los funcionarios de esta auditoría deben trabajar bajo el principio de
compromiso común y de integración grupal, con la finalidad de que todos se
sientan responsables del accionar de la auditoría.
Artículo 4º—Todos los funcionarios de la
auditoría interna deben actuar con independencia respecto de la entidad
fiscalizada, de grupos de interés internos y externos, así mismo, deben ser
objetivos al tomar decisiones.
Artículo
5º—La independencia no debe verse afectada por presiones internas o externas a
la propia entidad; o por la influencias del jerarcas y
demás funcionarios de la administración activa, en cuanto a personas, proyectos
o programas; o por haber trabajado recientemente de la entidad a la cual
auditan; o por las relaciones personales o financieras que provoquen conflictos
de lealtad o de interés. Los funcionarios de la auditoría interna deben de
abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o
familiar, directa o indirectamente.
Artículo
6º—Todos los funcionarios de la auditoría interna, deben actuar con objetividad
e imparcialidad en las labores efectuada y en particular en la toma de
decisiones, las cuales deberán ser objetivas y apegadas al marco jurídico
establecido.
Artículo
7º—Los informes elaborados deberán ser exactos y objetivos y las conclusiones,
por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas y evidencia
obtenida y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.
Artículo
8º—Todos los funcionarios de la auditoría interna deben mantener la neutralidad
política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y en el
privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por
tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias
políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las
funciones asignadas.
Artículo
9º—Todos los funcionarios de la auditoría interna deberán proteger su
independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.
Artículo
10.—Todos los funcionarios de la auditoría interna
deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes, con personas que
puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la
auditoría interna, para actuar, y por ende, proceder con la independencia
requerida.
Artículo
11.—Ninguno de los funcionarios de la auditoría
interna deberá utilizar su cargo con propósitos privados y deberán evitar
relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas razonables acerca de su objetividad, independencia e imparcialidad.
Artículo
12.—Ninguno de los funcionarios de la auditoría
interna deberá aprovecharse indebidamente de los servicios que prestan para la
institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o
indirectamente.
Artículo
13.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose
de la información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de tal forma que ello les confiera una situación de privilegio de
cualquier carácter, para sí o para terceros.
Artículo
14.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en
conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo
ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma
de decisiones.
Artículo
15.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un
tercero, excepto que se trate de becas, capacitación, charlas, cursos,
talleres, etc., relacionados con el mejoramiento continuo de los funcionarios
de la unidad.
Artículo
16.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán aceptar honorarios, regalías de cualquier tipo por discursos,
conferencias o actividades similares, con excepción de lo que permita la ley.
Artículo
17.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás
bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que
están destinados.
Artículo
18.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos
políticas por medios tales como: Campañas publicitarias, tarjetas, anuncios,
espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la
República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficios de
personas o grupos específicos.
Artículo
19.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones,
premios, donaciones, favores, propinas, beneficios de cualquier tipo. Los
presentes otorgados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor
artístico, cultural u otro, deben ponerse a las órdenes de los órganos públicos
encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
Artículo
20.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios
remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios
de la administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
Artículo
21.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán
recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.
Artículo
22.—Los funcionarios de la auditoría interna no
deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
Artículo
23.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán
excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo
que deberán abstenerse razonablemente en participar en cualquier actividad
pública o privada en general, donde pueda existir un conflicto de interés con
respecto a su investidura de servidor público.
Artículo
24.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán
resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos, todo acto
contrario a tal imperativo, o cualquier acto de corrupción, debe ser denunciado
de inmediato ante las instancias correspondientes, cuando se tenga conocimiento
del mismo.
Artículo
25.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán
evitar relaciones inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que
puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.
Rige a partir de su publicación.
Palmares, 10 de febrero del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016020844 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Eduardo
Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio
Guevara Guzmán, Director Departamento de Contabilidad.—Refrendado por: Ronald
Fernández Gamboa, Auditor Interno a. í.—1 vez.—( IN2016020826 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (BP Total Goicoechea), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo Capitalizable a la orden de Ramírez Paniagua Zeneida,
cédula 03-0166-0064.
Certific. N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
16113084118948544 |
2.987.374,38 |
04-02-2016 |
No tiene |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 16 de marzo del 2016.—MBA.
Hazel Jiménez Villegas, Subgerente.—1
vez.—( IN2016017627 ).
INFORMACIÓN OEC 003-2016
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en
La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y
estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados
contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección
3. Área: Organismos de Certificación
OEC acreditados
contra la norma INTE-ISO/IEC 17065:2011 Requisitos generales para los
organismos que operan sistemas de certificación de productos.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
San José, 30 de
marzo del 2016.—Msc. Maritza
Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016020688
).
AVISA
Que mediante acuerdo N° 04 de la sesión N°
463 ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2016, dispuso trasladar la sesión
ordinaria del martes 22 de marzo de 2016, para el jueves 31 de ese mismo mes, a
las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.
San Ramón, 29 febrero de 2016.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016020780 ).
EUCARRET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eucarret
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil cuatrocientos veintinueve, que se celebrará el dieciséis de
junio de dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las catorce horas y en
segunda convocatoria a las quince horas, en San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número
uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del
Quórum; 2) Nombramiento de Presidente y Secretario ad-hoc de la Asamblea; 3)
Conocer, discutir, aceptar o rechazar los Estados Financieros y Estados de
Balance de los períodos fiscales 2014-2015; 4) Conocer, discutir, aceptar o
rechazar realizar una distribución de dividendos; 5) Modificación de la
cláusula segunda del domicilio social del Pacto Constitutivo; 6) Conocer,
discutir, aceptar o rechazar la propuesta de distribuir acciones en compañía Holcim a los socios en su condición personal; 7) Conocer,
discutir, aceptar o rechazar la propuesta de posibles ventas de propiedades que
están a nombre de la sociedad; 8) Conocer, discutir, aceptar o rechazar la
propuesta de cancelación de la patente en la Municipalidad de Pérez Zeledón; 9)
Conocer la renuncia del actual nombramiento del puesto de secretario de la
Junta Directiva, y proceder con el nombramiento de la nueva persona a ocupar el
puesto de secretario de la Junta Directiva y, 10) Autorizar a los Notarios
Públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, tres de mayo del dos mil
dieciséis.—Patricia Núñez Retana, Presidenta.—1 vez.—( IN2016028033 ).
ASOCIACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se convoca a los asociados de Asociación
Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, a la asamblea de asociados
que se realizará en las oficinas de la Sala Constitucional a las 9:00 horas en
primera convocatoria del 21 de mayo del 2016. En caso de no haber quórum en
primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las
10:00 horas. La agenda del día será la siguiente:
1) Reforma a los estatutos sociales para indicar expresamente fecha de
toma posesión de la junta directiva.
2) Tomar acuerdos necesarios para adicionar la escritura presentada al
Diario del Registro, tomo 2016, asiento 270431, consecutivo 1.
San José, 03 mayo del 2016.—Rubén
Hernández Valle, Presidente.—Sonia Villegas Grijalba,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016028049 ).
CADENA DE
DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A.,
convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 18 de
mayo del 2016, en las instalaciones de la empresa, ubicados 150 metros sur del
mercado municipal de Heredia, a las trece horas en primera convocatoria y de no
haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
socios presentes.
Asuntos a tratar:
a-Lectura y aprobación del acta
anterior.
a-Situación económica de la
empresa.
b-Definición de pago de deudas.
c-Acciones a tomar.
d-Cierre de asamblea.
4 de mayo del 2016.—Walter
Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028070 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en
apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea
Nacional de Municipalidades, el día viernes 27 de mayo del 2016, en el Centro
de Convenciones del Hotel Wyndham Herradura a las
8:00 a. m. en su primera convocatoria y en caso de no haber el quórum
requerido, se celebrará una hora después (9:00 a. m.), con los delegados
presentes y con la siguiente agenda:
1. Apertura
y comprobación del quórum
2. Elección de junta directiva
3. Presentación de informes
4. Clausura y almuerzo.
San José, 04 de mayo del 2016.—Consejo
Directivo.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—(
IN2016028117 ).
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN
Asamblea de Inversionistas Fondo de Inversión
Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado comunica: Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión
denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado”,
comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el
próximo lunes 06 de junio del 2016, en el Hotel TRIP San José, Salón Sabana
III, a las 08:00 a.m. en primera convocatoria. De no existir el quórum
necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la
primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren
presentes. El orden del día es el siguiente: Temas Ordinarios: Bienvenida a
cargo de la Administración de Popular SAFI. 1) Comprobación del quórum. 2)
Nombramiento del Presidente de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Inversionistas. 3) Nombramiento del Secretario de la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Inversionistas. 4) Informe de Gestión de Popular SAFI al 31
de diciembre 2015 y reporte del primer trimestre del 2016. 5) Informe de
Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2015 y con corte
de estados financieros no auditados a marzo 2016. Temas Extraordinarios: Por
otra parte, se plantea como temas extraordinarios los siguientes: 1) Aumento en
el monto de la emisión autorizada para el Fondo. 2) Aumento en el número de
participaciones autorizadas para el Fondo. 3) Análisis de la ejecución de la
venta del inmueble denominado Bodegas BES, propiedad del Fondo de Inversión
Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado. Lo anterior en cumplimiento del
artículo 85 del RGSAFI. Los puntos anteriores, brindan el derecho a receso a
los inversionistas que estén en desacuerdo presentes en la Asamblea, así como
aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo, para lo cual se planteará el
mecanismo que la Sociedad de Fondos utilizará para brindar el derecho a receso.
Les recordamos a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del
referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado. En
aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros y
mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su
representación. Esta acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular
SAFI los días 02 y 03 de junio del año en curso entre las 08:00 y las 17:00
horas, o bien el día de la Asamblea en el lugar de celebración de la misma
entre las 7:30 y 9:00 horas. Agradecemos confirmar su asistencia a más tardar
el lunes 30 de mayo, a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o con su
Asesor de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—MBA.
Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(
IN2016028124 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FOMENTO
URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil setecientos veinte, informa que
su socio la sociedad Inmobiliaria Vehemet S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
número cuatro. Por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones
por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su
oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente
dirección San José, Sabana Norte, del Ice doscientos metros al norte y setenta
y cinco metros este, oficinas de Fomento Urbano S. A., en el término de un mes
contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Luis
Lukowiecki Gotfrid,
Presidente.—Mary Lustig Horn,
Secretario.—( IN2016018058 ).
FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número uno otorgada ante el notario
público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las doce horas con treinta minutos del
primero de abril del dos mil dieciséis, se suscribió y ejecutó un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Florexpo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-065962, vendió todos los
activos tangibles e intangibles (salvo bienes inmuebles) que componen su
establecimiento mercantil a Fides B.V., una compañía
privada con responsabilidad limitada organizada y existente de conformidad con
las leyes de los Países Bajos. Se informa a acreedores y terceros interesados
para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, entrada principal del
Boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional,
edificio Sabana Business Center, piso 11, Atención: Sergio Solera Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José,
primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—( IN2016019757 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 17 de
diciembre de 2002, inscrito con el Anotado 11-6148, a nombre de Alejandro del
Valle Alvarado, cédula de identidad número 1-0800-0281. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V. Cipreses, Curridabat, 24 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—( IN2016020955 ).
ASOCIACIÓN
DE AGUSTINOS RECOLETOS
Yo Francisco Eddy Angulo Angulo,
mayor, soltero, fraile, vecino de Cartago, Agua Caliente, Ciudad de los Niños,
cédula uno- trescientos cincuenta y uno- seiscientos cincuenta y nueve, en su
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de
Agustinos Recoletos, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- setenta y un mil ciento sesenta y uno,
domiciliada en Alajuela, Casa Cural del Carmen de
Alajuela, poder que se encuentra vigente a la fecha, en el Registro Público
Sección Personas al tomo quinientos sesenta y seis, asiento dos mil setecientos
treinta y cinco - uno - tres, manifiesto que he solicitado la reposición del
certificado número 164336, 2251420018363 de fecha 16 de octubre del dos mil
catorce, de Banco Citybank de Costa Rica S. A., el
cual se encuentra a nombre de mi representada. Se pública este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cartago,
4 de abril del 2016.—Francisco Eddy Angulo Angulo,
Apoderado Generalísimo.—( IN2016021346 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
BERMAN CUATRO S G S. A.
Por escritura número 125-17, otorgada ante mí
a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2016, se solicita la reposición de los libros
sociales de la sociedad denominada Berman Cuatro S G S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, en razón
de que los mismos se encuentran extraviados.—Ciudad
Quesada, 25 de febrero del 2016.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016020929 ).
JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A.
JAV Estudios para El
Desarrollo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y siete mil doscientos cuarenta, requiere se asigne número de autorización
para los libros legales ya emitidos de la empresa. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Notaría pública de la Licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de marzo del 2016.—Víctor Guillermo
Borge González, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2016021030 ).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número sesenta y cinco visible
al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo
ciento once del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y
dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, abril uno del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016021031 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Para los fines
establecidos en el Título I y III de la Ley 8412, así como el Decreto Ejecutivo
Nº 35695 MINAET, se recuerda y comunica que de conformidad con la Asamblea
General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines en
adelante CIQPA, celebrada el 17 de marzo de 2016 y sus antecedentes, la Junta
Directiva del CIQPA está conformada como se indica, y sus respectivos
nombramientos y vigencia de estos es la siguiente: Presidente: Ing. Alberto Antillón Arroyo, cédula Nº 1-0831-0616, nombramiento
vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, Vicepresidenta: T.A.
Licda. María de los Ángeles Montero Campos, cédula Nº 1-0423-0086, nombramiento
vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, Secretario: Ing.
Fernando González Chacón, cédula Nº 3-0340-0368, nombramiento vigente del 17 de
marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, tesorero: Ing. Olivier Álvarez Calderón,
cédula Nº 1-0993-0078, nombramiento vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de
marzo de 2017, Vocal I: BTA. Nolly Mata Díaz, cédula
Nº 1-1055-365, nombramiento vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de marzo de
2017, Vocal II: Ing. Reyes Salazar Abarca, cédula Nº 1-0622-0049, nombramiento
vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, Vocal III Ing. Karla
Monge Calvo, cédula Nº 1-0875-0679, nombramiento vigente del 17 de marzo de
2016 al 17 de marzo de 2018. Asimismo se comunica que
de conformidad con la Asamblea General Ordinaria del CIQPA, celebrada el 17 de
marzo de 2016, el nombramiento del Fiscal -órgano de vigilancia- recae sobre el
Ing. Jorge Alberto Rojas Montero, cédula Nº 1-0369-0459, nombramiento vigente
del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2019. Es todo.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Ing. Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2016021044 ).
ASOCIACIÓN
AJEICE
Yo, Geovanni
Esquivel Salas, cédula de identidad N° 6-0161-0665 en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Ajeice, cédula
jurídica 3-002-084204, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas, correspondiente al
libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—09 de octubre del año
2015.—Lic. Davis Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016021063 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
BCR Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-249051,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío. Es todo.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Msc. Álvaro Antonio
Jiménez Villegas, Abogado BCR SAFI.—1 vez.—(
IN2016021444 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
treinta y siete a las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos
mil dieciséis, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Rosaura
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: perpetuo. Patrimonio un
millón de colones.—San José, treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Morales García, Notaria Pública.—( IN2016019465
).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 6 de abril de 2016, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Mira S.A., cédula jurídica 3-101-024626, en la cual se acordó disminuir el
capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta relativa al
capital social. Nuevo capital social: 6.312.471.107,00 colones.—San
José, 6 de abril de 2016.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—(
IN2016020973 ).
En escritura número
dos - doce, de las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Desert Air Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos veintisiete,
reformando las cláusulas quinta, decimoquinta, y decimosétima del pacto
constitutivo de la sociedad correspondientes al capital social, integración del
consejo de administración y representación respectivamente.—San José, 07 de
abril del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016021113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—( IN 2016021445 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura de tas
18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Silver
Fang Corporation S. A.;
se modificaron las cláusulas 2 y 9 y se nombró secretario; tesorero y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2016.—Karen Zamora
Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016017801 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Invenstment Mariela y
Jimena del Pacífico Sociedad Civil, el día del seis de abril del dos mil
dieciséis, al ser las quince horas, con un capital de quinientos colones,
capital suscrito y pagado. Es. todo.—San José, seis de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020739 ).
Por escritura doscientos
noventa y cuatro del tomo quinto se modifica la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Hidráulicos R O G A S. A.—Lic. Andrés
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016020743 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número cuarenta y siete-cuatro, otorgada
a las once horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Guayacán
Rey-KXII Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil
quinientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, primero de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020779 ).
La sociedad GFX Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve
mil ochocientos nueve, mediante comparecencia de la totalidad del capital
social, en escritura otorgada el cinco de abril del año dos mil dieciséis,
número doscientos once, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020794 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecisiete horas quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, Franciny Porras Barquero y Arnaud Amaury Damasceno, constituyen Zona Azul de Santa
Teresa Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Domicilio: Cóbano, Puntarenas, dos kilómetros y medio al sureste del
cruce de Malpaís. Capital social: Cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. La socia Franciny Porras Barquero suscribe y paga diez acciones, el
socio Arnaud Amaury Damasceno, suscribe y paga
noventa acciones. El aporte de la socia Porras Barquero es mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix, G H tres
valorado su aporte en diez mil colones. El aporte del socio Damasceno, es
mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador
Intel, volarado su aporte en noventa mil colones.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—Cóbano,
Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016020798 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de PXS Performance Excellence Solutions S. A., mediante la cual se realiza un nuevo
nombramiento de junta directiva, secretario: Fabián González Carvajal, cédula:
uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis. Fiscal:
Rolando Guido Sáenz, cédula: uno-cero cuatro cinco cinco-cero cinco seis tres.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Mayra González León, Notaria.—1 vez.—( IN2016020813 ).
He protocolizado actas de las
empresas Importadora Monix S. A. y World Express Logicts Wel S. A., en ambas se revocan nombramientos y se hacen
nuevos nombramientos en el cargo de presidente.—San
José siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016020840 ).
En
mi notaría, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad La Cresta Coffe Farm Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos doce, en donde se
modificó la cláusula sétima y se nombra gerente uno.—Desamparados,
veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016020859 ).
En esta notaría, a las doce
horas veintitrés minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Favada M C
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y uno, en donde se
modificó la clausula sétima y se nombra nuevo secretario.—Desamparados, veintidós de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020861 ).
Mediante
la escritura número cuarenta y cuatro de fecha 29 de marzo de 2016, otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizó las actas de asamblea general
extraordinarias de las sociedades Bollard
View S. A. y Condominio Altamira S. A. mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción, siendo la sociedad absorbente Condominio
Altamira S. A..—San
José, 04 de abril de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2016020867 ).
Por
medio de escritura número noventa y dos, del tomo siete del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Playa
Potrero Highlands Número Quince Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos- seis dos seis tres cero cero.—Alajuela,
quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020883 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 1° de abril del 2016, se protocoliza acta uno de Recicladora
El Rosario Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016020884).
Por escritura autorizada a las
doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercial Talamanca El General S. A., en que se modifica
la cláusula del domicilio de la sociedad, se reorganiza la junta directiva, se
nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San
José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016020888 ).
Por escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 04 de diciembre de
2016, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Faith
and Dreams In CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de
enero de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020895 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiocho de marzo del
año dos mil dieciséis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula
primera de la sociedad de esta plaza Costacana
Ordze Sociedad Anónima, la cual de ahora en
adelante pasa a denominarse Purple Leaves Green Sand Orange Sky Sociedad Anónima. Adicionalmente se acordó reformar
las clausulas segunda y sexta.—San José, cuatro de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016020896 ).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:15
horas del 25 de noviembre del 2015. Se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Vero-Volare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20 de
febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020901
).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis comparecieron: Randall y Daniela ambos de apellidos
Víquez Barrantes y constituyeron: Randan de
Grecia sociedad civil, ambos son apoderados generalísimos sin limitación de
suma con todas las facultades.—Grecia, cuatro de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016020906 ).
Por escritura otorgada, en la
ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 22 de
febrero de 2016, ante el notario público Rodolfo Herrera García, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Tres-Ciento
Uno–Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y seis y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos
noventa y uno, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo la primera Tres-Ciento Uno–Cuatrocientos Ochenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima. De la misma forma
en razón de la fusión realizada, se acuerda reformar las cláusulas quinta y
octava del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerán así: Quinto: El
capital social es la suma de sesenta mil colones, representadas por sesenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser
firmados por el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva.
Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero,
quienes fungirán como apoderados generalísimos sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando un mínimo de
dos miembros de la junta directiva para cualquier acto o negocio, incluyendo
actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrán
otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su
ejercicio, todo de acuerdo a sus facultades. Durarán en su cargo durante todo
el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.
Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Saúl Michael Rasminsky Garson, como nuevo
secretario al señor Ko Maddock
y como nuevo tesorero el señor Darren Rhys Hosken.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del
2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020912 ).
Por escritura de las 20:12
horas del 01 de diciembre del 2016, otorgada ante esta notaría pública, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Servicios Portuarios
Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313284, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Cristian
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016020919 ).
Por escritura otorgada, en la
ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 2 de
marzo de 2016, ante el notario público Rodolfo Herrera García, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Tres - Ciento Uno
- Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y
tres mil novecientos sesenta y nueve, Morpho Peleides IV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos setenta y nueve, Caligo Altreus Siete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y dos, Pagaza Real Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete
mil doscientos cincuenta y cuatro, Tres Pequeños Pájaros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y seis
mil novecientos noventa, Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Tres Mil
Setecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - quinientos cuarenta y tres mil setecientos veinte, Reino del Marlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - quinientos veintiún mil treinta y uno. De la misma
forma en razón de la fusión realizada, se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: Quinta: Del capital
social: El capital social es la suma de ciento treinta mil colones
representadas por ciento treinta acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una
o más acciones, deberán ser firmados por el presidente, el secretario y el
tesorero de la junta directiva.—San isidro de El
General, Pérez Zeledón, 2 de marzo de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—( IN2016020920 ).
Ante esta notaría,
comparecieron los Representantes Legales de la sociedad denominada SPC
Internacional División Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos veintidós, Miguel
Antonio Martínez Castro y Sandra Rechnitzer Oconitrillo, para protocolizar el acta número uno, de la
asamblea general extraordinaria de socios, correspondiente a la modificación de
la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Legaltech
PHE Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, ocho horas del
siete de abril del 2016.—Lic. Óscar Alberto Talavera
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020923 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del día 28 de marzo del 2016, la sociedad denominada Mekomit Inc. S. A., reforma a la cláusula primera.—San José, 28 de Marzo de 2016.— Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016020925 ).
Por escritura 136 de las 16
horas del 06 de abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones Anaco S. A., en la cual se reformó la cláusula
número 7 referente a la conformación de la junta directiva y se revocó el
nombramiento del vocal número 2 y se nombra nueva tesorera.—Cartago,
06 de abril del 2016.—Lic. Geovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020932 )
Por escritura 135 de las 15:30
horas del 6 de abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Piedra y Navarro S. A. en la cual se reformo la cláusula
número 6 referente a la conformación de la junta directiva, se revocó el
nombramiento del vocal número 2 y se nombra nueva tesorera.—Cartago,
6 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020933 ).
Por escritura 134 de las 15:00
horas del 6 de abril del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Grupo Napier S. A., en la cual se
reformó la cláusula número 7 referente a la conformación de la junta.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020934 ).
Por escritura 137 de las 16:30
horas del 6 de abril del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Servicentro Barrio El Molino S.
A., en la cual se reformó la cláusula número 6 referente a la conformación
de la junta directiva y se revocó el nombramiento del vocal número 2 y se
nombra nueva tesorera.—Cartago, 6 de abril del
2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016020935 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del
cinco de abril del dos mil dieciséis, se modifica cláusula segunda del acta
constitutiva de Terramobile S. A. y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de abril
del 2016.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020938 ).
Por acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Transporte Osfebre S. A., cédula jurídica 3-101-529027, se acordó
disolver la sociedad.—Naranjo, 4 de marzo del
2016.—Licda. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016020942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 01 de marzo de 2016, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Balance
Center Plaza Tempo BC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-658259, por medio de la cual se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad.—San José, 01 de marzo
del 2016.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016020946 ).
Mediante escritura número 166
de las 07/04/2016 del 07 de abril de 2016, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Eunjin Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de abril de
2016.—Licda. Karol
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020953 ).
Por escritura número ciento
treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia
Tinoco, a las nueve horas del día seis de abril de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Red Beret Main
Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de
abril de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2016020961 ).
Cambio de junta directiva de
la sociedad Anms Sandsmart
S. A., cédula jurídica número 3-101-693690, protocolizada mediante
escritura número 421, en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 17:30 horas del 29 de febrero del año 2016, en el protocolo 4.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016020963 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día de hoy, se constituye Construcciones y Remodelaciones Erick
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva,
Santa Lucía, carretera a Getsemaní, del Puente La Viga trescientos metros
norte, ciento cincuenta metros oeste, casa R tres, plazo social noventa y nueve
años, capital social doscientos dólares.—San José, 6
de abril del 2016.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016020969 ).
El suscrito notario hace
constar que por acuerdos de socios se acordó disolver la sociedad CW
Ilimitada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cuatro mil doscientos ochenta y seis.—San José, cuatro
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016021011 ).
Por escritura otorgada ante
mí, la suscrita notaria protocolicé el acta de Inmobiliaria de Toleda S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y segunda de los estatutos sociales.—San José,
07 de abril del año 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021016 ).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que
a las trece horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis, se aumentó el capital social en la suma de cien millones de
colones ante esta notaría la empresa Corporación Pohlmad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de Ley.—San José, 7 de abril 2016.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016021020 ).
Corporación
Gatrodinámica Internacional Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número 3-101-712521, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 09 horas 20 minutos
del 06 de abril del 2015, se sustituye a la presidenta de la junta directiva,
Irene De La Rosa Rodríguez Pizarro, nombrando a la señora, Kattia
Mercedes Chavarría Rodríguez, quien ostenta la capacidad de representación de
la sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma. También se sustituye a la fiscal señora Kattia
Mercedes Chavarría Rodríguez, en su lugar se nombra a la señora, Irene De La
Rosa Rodríguez Pizarro. Por todo por el resto del plazo social.—Heredia,
07 de abril del 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016021033 ).
En mi notaría a las diez horas
del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, Soluciones
Arquitectónicas y Consstrutivas del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil
novecientos doce, disolución de sociedad.—Pérez
Zeledón, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016021054 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Fobelsui
Sociedad Anónima, protocolizó acta en que modifica las cláusulas dos
(domicilio), cinco (capital social) y siete (administración) de su pacto
social, a la vez que revoca los nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva designando sustitutos para el resto del período.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Enrique Gamboa
Góngora, Notario.—1 vez.—( IN2016021059 ).
En escritura otorgada a las
15:30 horas del siete de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de
Fusión Gastronómica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
sétima, que corresponden a la representación, presidente con facultades plenas.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021393 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Royal Development Solutions Sociedad Anónima, modificando el pacto
social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 7 de abril del año 2016.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2016021396 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Plantation Acres Teak Sociedad Anónima, modificando el pacto social,
haciendo nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal de la
sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su nombramiento.—San José, 7 de abril del año 2016.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2016021397 ).
Mediante escritura numero
doscientos noventa y cuatro-seis, otorgada ante mi notaría a las diecisiete
horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía El Sandal Jaspe Rojo Once Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
seis mil seiscientos veinticinco, en la que se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo en relación con el domicilio de la sociedad, así
como la cláusula sexta en relación con la administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021587 ).
Yo, Rolando Espinoza Rojas,
notario público con oficina en Sarchí Norte de
Valverde Vega, detrás del templo católico, hace constar que mediante escritura
número ciento ochenta y tres-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho del
suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro. Asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Cielo Azul Naranjero Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento dos-tres seis siete tres tres
cinco, mediante la cual se revocan nombramientos de gerentes y se hacen otros
nombramientos y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Sarchí Norte, Valverde Vega, diez horas del día doce de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016021594 ).
Ante esta notaría Lic. José
Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás. Se procede a
liquidar v disolver la sociedad anónima Arquitectura y Electricidad Arel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-111541-, con domicilio
social en San José Barrio Otoya, avenida once, calles
trece y quince, edificio Teral Dos, es todo.
Publíquese el edicto de ley.—San José 04 de abril de
2016.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016021602 ).
Por escritura número
cuatrocientos cuarenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta
minutos del día doce de abril dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada GA
& VA S. A., con número de cédula jurídica: tres- ciento uno -
seiscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas de la administración y domicilio.—Licda.
Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021611 ).
Mediante escritura ochenta y dos
del tomo dieciocho de mi protocolo a las once horas y treinta minutos del día
del doce de Abril del año dos mil dieciséis, se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones
Agrícolas e Industriales GZ S. A. donde vista la renuncia del presidente y
secretario de la sociedad, se nombraron nuevos miembros para esos cargos por el
resto del plazo social, y también se modificó clausula sétima: de la
Representación legal. Es todo.—Heredia once horas y
treinta minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016021619 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, del
pacto social de la sociedad 3-101-589390 S. A..—San José, cinco de abril de dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016021626
).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A todas las personas
solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de
apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2013 ante este Tribunal
Considerando que
el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo de
2011, a más de un año de la entrada de vigencia de la Ley Nº 8764, y que en el
año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes en
materia de refugio, emitidos tanto por la Dirección General de Migración y
Extranjería como por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales
no consta medio válido para recibir notificaciones, se le previene a las
personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso
de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2013 ante este Tribunal,
que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por
medio de uno de los siguientes medios: 1- En la sede del Tribunal, sita en San
José, Barrio Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en
Los Yoses, edificio color naranja; 2- Por medio del
fax 22534845, 3- Por el correo electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de
reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional.
En caso de no cumplirse con la presente prevención se procederá con el archivo
de la gestión respectiva.—Marlen
Luna Alfaro, Presidenta.—O.C. Nº 1409.—Solicitud Nº 5014.—( IN2016023050 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/29103. Manuel Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-480, en calidad de
apoderado especial de
Sanofi Pasteur. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“SINERGIUM BIO). Nro y fecha: Anotación/2-98137 de
03/08/2015. Expediente: 2007-0003022 Registro Nº 175075 VIDAFLU en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:12:12 de 4 agosto de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, apoderado de Sinergium Biotech S. A., contra
el registro del signo distintivo VIDAFLU, Registro Nº 175075, el cual
protege y distingue: productos farmacéuticas, vacunas
en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016017882 ).
Ref. 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. c/
Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman
Trading Inc., presenta). N° y fecha: Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente: 1996-0001295 Registro N° 97655 YOGU-YOGU
en clase 30 Marca Denominativa. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier
Acuña, como apoderada de Anderman Trading Inc.,
contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del cate, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan. bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es
Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016020765 ).
Ref. 30/2015/37406.—Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima c/ Carvajal S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015. Expediente
1998-0001305 Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca
denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:11 del 1 de
octubre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, contra el registro de la marca de servicios Enlace Duro (Dura-Link),
con el número 109785, que protege y distingue “Papel y cartón y artículos de
cartón: impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación,
diccionarios y enciclopedias en general.”, en clase 16 internacional, cuyo
propietario es Carvajal S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020770 ).
Ref: 30/2015/47024.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Cargill, Incorporated Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar, SO). Nro
y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015 Expediente: 1994-0005843 Registro N° 677 ¡ Y DESCUBRA
ELSABORCIIITO !
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:26:56 del 15 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra
el registro de la Señal de Propaganda “ ¡ Y DESCUBRA
EL SABORCIIITO !”, con el número 677, “para promocionar productos alimenticios.
“, cuyo propietario es Cargill, Incorporated.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de mayo de
2015, Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro de la
señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !,
N° 677, el cual protege y distingue:
para promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill,
Incorporated (F 1-7)
II.—Que
mediante resolución de las 11:41:26 del 18 de mayo de 2015, se le dio traslado
de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 22).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el
21 de setiembre de 2015, mediante publicación (F 24-28) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 29 de mayo de 2015 en forma personal. (F22 v)
IV.—No
consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por
parte del titular.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de marzo de 1995, la
señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !,
registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos
alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de setiembre de 2015, la
señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, registro N° 246330, el es
promocionar carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas, con relación a los registros 233149 y 216464., propiedad de
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 8-10,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatoltnian,
en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con esta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el signo registrado. 3) Que su representada
tiene inscrita la señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las
normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo
relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de
cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se
le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se
dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que
constaban en el expediente (F.22V). Debido a que dicha gestión fue infructuosa,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 17, 18 y 21 de setiembre de 2015 (F. 24-28), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular,
en este caso a Cargill, Incorporated,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
posee inscrita la señal de propaganda bajo el registro 246330.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso
de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda
¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue:
para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill,
Incorporated
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la señal de propaganda ¡ Y
DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro N° 677, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., contra el registro de la señal de propaganda ¡ Y
DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para
promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill,
Incorporated. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016020771 ).
Ref. 30/2015/37398.—Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima c/ Consorcio COMEX S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Grupo AGROINDU).—Nro y
fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015.—Expediente: 1998-0004235 Registro N°
111253 Links en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:40:29 del 1° de octubre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agro
Industrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro
de la marca de Fábrica y Comercio Links, con el número 111253, que protege y
distingue Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para
la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o la casa,
artículos de papelería adhesivos, adhesivos (materias tintóreas) para la
papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya-manos
(tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. En
clase 16 internacional, cuyo propietario es Consorcio COMEX S. A. de C.V.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado,, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020772 ).
Gladys Marín Villalobos,
cédula de identidad número 204270575, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en
A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la
inscripción de LIOMONT-CANDIFLUX, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto preparaciones
farmacéuticas para las infecciones vaginales; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero
del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2016020909 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUERTAR NORTE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Central America CA Helechos Sociedad Anónima, número patronal
2-03101353124-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1306-2016-59, que en lo que interesa indica:
Como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales del trabajador Erick José Arias
Esquivel, cédula de identidad 2-0553-0430, por el período de mayo 2008,
noviembre 2009 y diciembre 2009 y mayo 2010, con salario detallado en la hoja
de trabajo visible del folio 103 a 104 inserta en el expediente administrativo.
Total de salarios subdeclarados
¢217,926.86 (doscientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con
ochenta y seis céntimos), lo cual representa en cuotas obrero patronales
correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, que
administra la Caja un monto de ¢48,174.00 (cuarenta y ocho mil ciento setenta y
cuatro colones con cero céntimos); sin incluir otras instituciones. La Ley de
Protección al Trabajador por un monto de ¢12,531.00 (doce mil quinientos
treinta y un colones con cero céntimos). Consulta expediente: En esta oficina
San Pedro de Poás, 25 metros sur del Banco Popular,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 11
de marzo de 2016.—Sucursal de San Pedro.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—1 vez.—( IN2016021552 ).