LA GACETA N° 87 DEL 06 DE MAYO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39568-MP-MD

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39568-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.

III.—Que del 02 al 16 de julio del 2016, se realizará la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San José, Desamparados y Cartago.

IV.—Que mediante acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 959-2015 del 17 de setiembre del 2015, y acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria N° 974-2016 del 18 de febrero del 2016, se acuerda recomendar a la Ministra del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales.

V.—Que las sedes destinadas para la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, son comunidades que reflejan la intervención estatal deportiva y la inversión en programas de prevención de la violencia y promoción de los estilos de vida saludable. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA XXXV EDICIÓN DE LOS JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse del 02 al 16 de julio del 2016 en los cantones de San José, Desamparados y Cartago.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D39568 - IN2016020788 ).

Nº 39589-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que todas las personas deben adoptar medidas necesarias para proteger su vida, su salud y su integridad durante el ejercicio de sus actividades físicas, deportivas o laborales.

4º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y las condiciones sanitarias y ambientales.

5º—Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen.

6º—Que las personas expuestas a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de humedad del ambiente están en riesgo de sufrir efectos adversos a su salud como consecuencia del estrés térmico por calor y la deshidratación.

7º—Que por lo anterior es necesario implementar medidas para minimizar la sensación térmica, y evitar al máximo los riesgos a la salud que sufren las personas que se encuentran en situaciones de estrés térmico por calor. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA DE HIDRATACIÓN

DE LAS PERSONAS EXPUESTAS A ESTRÉS TÉRMICO

POR CALOR EN ACTIVIDADES FÍSICAS DE TIPO

LABORAL DE RIESGO IV

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente normativa.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMOS SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7850.— ( D39589 – IN2016021060 ).

Anexo

NORMA DE HIDRATACIÓN DE LAS PERSONAS

EXPUESTAS A ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR

EN ACTIVIDADES FÍSICAS DE TIPO LABORAL

DE RIESGO IV

1.  Ámbito de aplicación. Esta norma es aplicable a empleadores y trabajadores en lugares donde las personas estén expuestas al riesgo de sufrir manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica en actividades físicas de tipo laboral según se estable en el Decreto Ejecutivo N° 39147-S-TSS Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor.

2.  Definiciones

Bebida isotónica: Se llaman bebidas isotónicas, a las bebidas con gran capacidad de rehidratación. Incluyen en su composición bajas dosis de sodio, normalmente en forma de cloruro de sodio o bicarbonato sódico, azúcar o glucosa y, habitualmente, potasio y otros minerales.

Riesgo IV: Grado de probabilidad de que las personas trabajadoras puedan sufrir manifestaciones clínicas por exposición a sobrecarga térmica, en que el índice de calor es igual o mayor 125, lo que implica una probabilidad alta de insolación por golpe de calor.

3.  Obligaciones del empleador

3.1.    Asegurar la disponibilidad de bebidas isotónicas durante todas las actividades físicas de tipo laboral, en las que las personas estén expuestas al estrés térmico por calor de riesgo IV.

3.2.    Las características de la actividad física y forma en que se realiza la labor determinarán si se debe proporcionar a los trabajadores de cantimploras térmicas, termos o dispositivos portátiles en la espalda o cintura de tal forma que la hidratación sea constante y fluida.

3.3.    Supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta norma por parte de los trabajadores.

4.  Obligaciones del trabajador

4.1.    Tomar de 500 a 1000 ml de agua fresca antes de iniciar la actividad física, preferiblemente a temperatura de 20° C o menos.

4.2.    Consumir de 100 a 250 ml de bebidas isotónicas cada hora para reponer la pérdida de electrolitos y evitar la deshidratación.

5.  De las bebidas isotónicas

5.1.    La composición de las bebidas isotónicas será la siguiente:

Osmolaridad: 290 - 360 mOsm/lt

Hidratos de carbono: 6 - 8%

Sodio: 400-700 mg/lt

Potasio: 121-225 mg/lt

5.2.    Las bebidas isotónicas deben contar con el registro sanitario del Ministerio de Salud a fin de cumplir con las normas de calidad y seguridad.

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-196-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefa Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en su calidad de coordinadora del “Proyecto RLA/9/075 en ejecución con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”, que se llevará cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 01 al 05 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de enero y regresando el 06 de febrero del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7844.—( IN2016021434 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Perla de La Fortuna de San Carlos. Por medio de su representante: Marlene Gerarda Alpízar Vargas, cédula 204730774 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así: Artículo 16, la votación será de forma secreta, individual y por mayoría de votos y en el caso de un solo candidato por puesto se realice la votación pública levantando la mano. Dicha reforma es visible a folio 71 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas tres minutos del día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Jefa a. í., Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016021055 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante, Juan Francisco de SA Badilla Vargas, cédula 203880845 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:26 horas del día 29 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2016021057 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral el Roble de Puntarenas. Por medio de su representante: María del Carmen Zapata Duarte, cédula 6-086-312 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se permita la reelección indefinidamente y de manera consecutivamente, si así lo decide la asamblea, la forma de votación que se utilizan serán: votación pública, de forma nominal, aclamación, todas las votaciones serán por mayoría de votos, también de manera individual y secreta. Además se permite la figura de 4 suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 50 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de febrero del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016021941 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, en el año dos mil once, a nombre de Suarez Rodríguez Berny Josué, cédula: 1-1496-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 85, emitido por el Colegio CONBI, en el año dos mil dos, a nombre de Mariana Delgado Sáenz, cédula: 112130614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021120 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 435, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sattler Sandoval Rafael, cédula Nº 1-0947-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021134 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título N° 5678, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 2, Folio 421, Título N° 10729, emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron otorgados por el  Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria,  a nombre de Sianeth Dariana Vindas Caravaca, cédula 113010033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

RESOLUCIÓN N° DOS-015-10-2015

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO

DE INSCRIPCIÓN

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas un minuto del dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Vista la sentencia de primera instancia 1790 de las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo II Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Vivienda de Villasol R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0819 del catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de la Cooperativa de Vivienda de Villasol R. L. (COOPEVILLASOL R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Vivienda de Villasol R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36232.—Solicitud N° 48951.—( IN2016020951 ).

Res. N° DOS-019-10-2015.—A las once horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de primera instancia 269-2015 de las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0998 del uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo R. L. (COOPEESFUERZO R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa De Vivienda El Esfuerzo R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36233.—Solicitud N° 48954.—( IN2016020954 ).

RESOLUCIÓN DOS-018-10-2015

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO

 DE INSCRIPCIÓN

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince.—Vista la sentencia de primera instancia 010205-2015 de las once horas siete minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Responsabilidad Limitada de los Empleados de Catie R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1166 del dieciocho de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Servicios Múltiples de Responsabilidad Limitada de los Empleados de Catie R. L (COOPEWALLACE R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Servicios Múltiples de Responsabilidad Limitada de los Empleados de Catie R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36236.—Solicitud N° 48960.—( IN2016020991 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 901030140 con domicilio en Del Fresh Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de Escazú); 100 metros a la intersección, Condominios Green House a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría en negocios, facilitación de grupos de negocios y 41: coaching ejecutivo, formación ejecutiva, educación ejecutiva, diagnósticos organizacionales, talleres, seminarios. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027224 ).

Ligia Olvera Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 901030140 con domicilio en del Fresh Market del Centro Comercial Paco (San Rafael de Escazú) 100 metros a la intersección, Condominios Green House a 75 metros se encuentra Condominio Los Guayabos casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Consultaría en negocios, facilitación de grupos de negocios, y 41: Coaching Ejecutivo, formación ejecutiva, educación ejecutiva, diagnósticos organizacionales, talleres, seminarios. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017763 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA MEK. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula I: en la cual n, R1, R2, R3a, R4 y R5 se definen en el Resumen de la Invención; capaz de inhibir la actividad de MEK. La invención proporciona además un procedimiento para la preparación de compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos y composiciones en el manejo de enfermedades hiperproliferativas similares al cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Bock, Mark Gary, Moebitz, Henrik, Panigrahi, Sunil Kumar, Poddutoori, Ramulu, Samajdar, Susanta. Prioridad: 14/08/2013 IN 2418/DEL/13, 24/06/2014 IN 1686/DEL/14; 14/08/2014 WO 2014IB063916. Publicación internacional: 19/02/2015 WO2015/022662. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160072, y fue presentada a las 13:51:25 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016017753 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento 150361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 35 segundos, del 06 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021618 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CATALINA VARELA SOLANO, con cédula de identidad número 1-1237-0376, carné número 23498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000510-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016021066 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CECILIA CARTÍN UJUETA, con cédula de identidad número 1-0604-0521, carné número 23020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000582-0624-NO.—San José, 18 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016023116 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12238A.—Extracciones Industriales Gui - Ena R Y V S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas,  para uso industria-construcción. Coordenadas 219.650 / 459.900 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020775 ).

Exp. 6029A. I.C.E., solicita concesión de: 230 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 299.450 / 410.150 hoja Miravalles. 30 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florida, Bagaces, Guanacaste. Para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 295.900 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020995 ).

Exp. 16895P.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 209.050 / 537.000 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021046 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40043

del 16/12/2015

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

104171250

 GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS 

 ¢695,800,00

104680155

 MIGUEL ANGEL CALVO BERMUDEZ 

 ¢882,000,00

106550280

 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 

 ¢1,297,893,66

110850469

 SANCHEZ LEON JOSE ADRIAN 

 ¢3,502,096,29

202901304

 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 

 ¢569,916,80

203190535

 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ 

 ¢223,650,00

203190535

 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ 

 ¢223,650,00

500460423

 WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- 

 ¢501,270,00

501660614

 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 

 ¢403,000,00

501870077

 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 

 ¢1,362,417,34

501990032

 MARUJA CASTILLO PORRAS 

 ¢1,697,222,40

602100539

 GEOVANNY LEDEZMA MEJIAS 

 ¢784,000,00

603190176

 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 

 ¢1,433,805,47

800530605

 KUING FONG CHAN -NI- 

 ¢508,667,50

800570740

 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 

 ¢490,609,48

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢8,935,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢92,731,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢13,009,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢77,595,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢53,407,49

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢52,000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢28,000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢139,661,19

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢320,057,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢1,960,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢114,683,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢147,200,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢13,545,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢73,100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢2,634,85

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢2,900,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢67,700,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢82,580,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢425,532,96

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢4,500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢79,425,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢111,960,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢2,000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢290,158,62

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢3,600,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢65,398,23

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

 ¢138,100,00

3002173864

 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 

 ¢14,225,789,56

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 

 ¢91,722,93

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 

 ¢289,423,15

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 

 ¢222,101,40

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 

 ¢7,430,00

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 

 ¢45,315,00

3006084760

 FUNDACION OMAR DENGO 

 ¢5,000,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢105,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢320,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢215,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢215,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢70,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢175,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢875,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢94,270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢20,810,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢31,950,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢23,400,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢25,930,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢110,330,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢14,300,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢23,900,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢14,540,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢37,730,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢115,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢65,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢700,000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 

 ¢2,705,000,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 

 ¢109,996,00

3007045227

 COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

 ¢270,000,00

3014042080

 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 

 ¢3,743,00

3101000046

 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 

 ¢15,388,094,40

3101000046

 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 

 ¢3,621,234,20

3101002749

 ABONOS AGRO S. A. 

 ¢736,166,20

3101003105

 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 

 ¢1,680,239,23

3101003105

 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 

 ¢288,040,92

3101003252

 G B M DE COSTA RICA S. A. 

 ¢1,787,362,65

3101003937

 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 

 ¢11,640,00

3101003937

 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 

 ¢1,852,200,00

3101005197

 HOLST VAN PATTEN S. A. 

 ¢1,557,352,79

3101006463

 JIMENEZ Y TANZI S. A. 

 ¢244,975,50

3101006463

 JIMENEZ Y TANZI S. A. 

 ¢279,388,74

3101006463

 JIMENEZ Y TANZI S. A. 

 ¢444,002,94

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. 

 ¢1,105,214,60

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. 

 ¢1,581,906,20

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢500,492,22

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢500,492,22

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢297,236,50

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢297,236,50

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢1,398,200,50

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢3,267,764,04

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢16,096,164,94

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 

 ¢22,558,915,06

3101009515

 PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST 

 ¢53,324,92

3101013086

 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 

 ¢22,964,354,70

3101013086

 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 

 ¢22,964,354,70

3101013775

 ANC CAR S. A. 

 ¢2,470,647,82

3101013775

 ANC CAR S. A. 

 ¢2,470,647,82

3101013775

 ANC CAR S. A. 

 ¢2,470,647,82

3101016273

 COMPAÑIA LEOGAR S.A. 

 ¢1,156,294,98

3101017746

CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y 

 ¢1,082,228,21

3101027972

 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 

 ¢33,036,995,80

3101027972

 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 

 ¢633,499,44

3101029593

 ELECTROTECNICA S. A. 

 ¢964,502,90

3101033964

 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- 

 ¢1,142,736,11

3101044003

 OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI 

 ¢6,106,380,00

3101044039

 INDIANAPOLIS S.A. 

 ¢93,620,00

3101048350

 TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ 

 ¢692,664,00

3101059070

 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 

 ¢3,677,587,20

3101065261

 FERRETERIA TECNICA FETESA S.A. 

 ¢1,319,790,50

3101073972

 COPIAS DINAMICAS, S.A. 

 ¢49,629,82

3101076898

 DIREX INTERNACIONAL S.A. 

 ¢5,458,227,60

3101080638

 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. 

 ¢346,500,00

3101082302

 KEM DE CENTROAMERICA S. A. 

 ¢2,066,820,00

3101083187

 RICOH COSTA RICA S. A. 

 ¢112,446,15

3101089260

 INVERSIONES LA RUECA S. A. 

 ¢54,400,00

3101089260

 INVERSIONES LA RUECA S. A. 

 ¢2,927,064,00

3101096527

 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. 

 ¢405,331,90

3101096527

 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. 

 ¢1,873,132,87

3101102844

 GRUPO NACION G N S.A. 

 ¢2,156,000,00

3101102844

 GRUPO NACION G N S.A. 

 ¢444,915,10

3101108016

EDUCACION Y DESARROLLO CONTEMPORANEO 

 ¢1,813,000,00

3101108469

 C R CONECTIVIDAD S. A. 

 ¢9,502,491,60

3101110403

 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. 

 ¢918,995,00

3101111502

 COMPONENTES EL ORBE S.A. 

 ¢3,643,305,92

3101111502

 COMPONENTES EL ORBE S.A. 

 ¢1,506,721,32

3101111502

 COMPONENTES EL ORBE S.A. 

 ¢3,242,051,90

3101112933

 SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS S 

 ¢2,031,157,58

3101112933

 SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS S 

 ¢1,166,274,62

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 

 ¢493,562,51

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 

 ¢1,880,484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A. 

 ¢493,562,51

3101124752

 SENSEY S. A. 

 ¢356,293,00

3101129489

 RADIO DOS S. A. 

 ¢980,000,00

3101130983

 VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S.A. 

 ¢436,209,87

3101130983

 VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S.A. 

 ¢796,129,69

3101136314

 COMTEL INGENIERIA S.A. 

 ¢14,595,827,10

3101143949

 YIMA DE CENTROAMERICA S. A. 

 ¢1,453,830,00

3101145744

 AGENCIA INTERAMERICANA DE COMUNICAC 

 ¢28,345,763,02

3101155155

 MEGOM DE PURISCAL S.A. -NI- 

 ¢731,730,81

3101156970

 S P C INTERNACIONAL S. A. 

 ¢12,512,621,29

3101156970

 S P C INTERNACIONAL S. A. 

 ¢14,686,176,18

3101160706

 J W INVESTIGACIONES S. A. 

 ¢855,979,66

3101162557

 DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA, S.A. 

 ¢11,023,946,09

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S.A. 

 ¢73,863,40

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S.A. 

 ¢522,187,14

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S.A. 

 ¢4,573,260,49

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S.A. 

 ¢140,271,24

3101175001

 EL MAR ES DE TODOS S.A. -NI- 

 ¢1,517,078,62

3101177798

 ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 

 ¢1,326,920,00

3101177798

 ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 

 ¢13,965,000,00

3101182246

CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ 

 ¢416,500,00

3101183093

 FESA FORMAS EFICIENTES S. A. 

 ¢1,282,137,97

3101183093

 FESA FORMAS EFICIENTES S. A. 

 ¢4,357,959,06

3101187216

 MEGADATA S. A. 

 ¢74,620,954,87

3101191279

 TELEMATICA EMPRESARIAL SEFAX S. A. 

 ¢515,666,39

3101198782

 INGENIERIA P C R S. A. 

 ¢10,958,081,64

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 

 ¢392,277,17

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 

 ¢175,500,00

3101209082

 LIBRERIA AMERICA S.A. 

 ¢207,400,00

3101220185

 PUBLICIDAD CINEVISION DE COSTA RICA 

 ¢1,960,000,00

3101227869

 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 

 ¢2,245,253,50

3101227869

 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 

 ¢532,091,00

3101230144

 RETNETSOS CONSULTORES S. A. 

 ¢2,112,880,00

3101237629

 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 

 ¢189,750,00

3101238000

 KITACHI S.A. -NI- 

 ¢79,646,44

3101238000

 KITACHI S.A. -NI- 

 ¢316,666,57

3101238000

 KITACHI S.A. -NI- 

 ¢467,825,83

3101248501

 INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE 

 ¢152,243,00

3101248501

 INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE 

 ¢320,000,00

3101248501

 INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE 

 ¢152,243,00

3101251650

 CORPORACION VADO QUESADA S.A. 

 ¢2,248,923,01

3101252838

 ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A. 

 ¢527,916,20

3101261986

 FRAMA SOLUCIONES S. A. 

 ¢6,898,598,81

3101274122

 INFOTRON S. A. 

 ¢2,941,549,07

3101275811

 ARGO DE SARAPIQUI A Y G S. A. 

 ¢775,647,67

3101276712

 INVERSIONES JAUDAMAR S.A. -NI- 

 ¢1,376,410,00

3101283620

 SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A. 

 ¢3,423,536,56

3101292783

 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS 

 ¢145,330,60

3101292783

 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS 

 ¢495,559,77

3101292783

 SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS 

 ¢464,325,80

3101295878

 SISTEMAS DE COMPUTACION CONZULTEK 

 ¢15,837,486,00

3101336262

 TELECABLE ECONOMICO TVE S. A. 

 ¢1,960,000,00

3101337249

 TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L) 

 ¢142,537,37

3101341623

 SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S.A. 

 ¢17,790,775,94

3101341623

 SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S.A. 

 ¢19,180,560,00

3101347117

 SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVIS 

 ¢1,000,000,00

3101371132

 I M C INTERAMERICANA MEDIOS DE COMU 

 ¢7,222,920,46

3101397585

 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S.A. 

 ¢14,479,022,94

3101403062

 RPOST S.A. 

 ¢514,718,30

3101403062

 RPOST S.A. 

 ¢514,718,30

3101403062

 RPOST S.A. 

 ¢446,089,19

3101423305

 SISAP INFOSEC S. A. 

 ¢3,460,490,69

3101446130

CONSULTING GROUP CORPORACION LATINO 

 ¢1,920,800,00

3101470076

 BB CONSULTORES ARTAVIA S. A. 

 ¢2,465,974,98

3101474385

 PRINTER DE COSTA RICA S. A. 

 ¢185,848,05

3101474385

 PRINTER DE COSTA RICA S. A. 

 ¢184,770,67

3101537161

 OFICENTRO KILOMETRO CERO S. A. 

 ¢1,498,921,21

3101552298

 ROMAYODA S. A. 

 ¢980,000,00

3101568273

 SKY DATA S. A. 

 ¢248,371,20

3101576808

 G Y R GRUPO ASESOR S.A. 

 ¢27,000,00

3101576808

 G Y R GRUPO ASESOR S.A. 

 ¢284,800,00

3101601723

 ARCHICONS S.A. 

 ¢3,853,394,39

3101649317

BAYSHORE TECHNOLOGIES GZT COSTA RIC 

 ¢1,902,913,82

3101667782

 PROVEDURIA GLOBAL GABA S.A. 

 ¢988,102,91

3102099301

 MOBI CENTRO LTDA 

 ¢266,364,00

3110272224

 FONDO DE INVERSION INMOBILIARIO VIS 

 ¢18,634,892,40

4000001902

 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 

 ¢3,410,299,06

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢4,962,685,63

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢4,453,658,02

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢581,169,40

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢652,851,50

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢292,325,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢747,553,80

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢174,200,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢161,070,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢241,445,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢671,633,20

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢452,211,20

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢293,820,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 

 ¢105,340,00

 

TOTAL

¢627,429,421,21 

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 340002651.—Sol. 48934.—( IN2016020740 ).

Propuesta de pago 40042

 del 09/12/2015

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Solicitud N° 48932.—O. C. N° 3400026513.—( IN2016020768 ).

PROPUESTA DE PAGO 40044 del 23/12/2015

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

 

 

 

205110252

 MOLINA QUESADA MARLENY

¢212.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢40.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢45.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢243.388,95

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢23.407,08

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢290.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢34.600,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢39.200,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢31.575,10

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢32.620,65

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢299.060,17

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢198.724,12

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢12.855,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢50.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢227.500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢206.200,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢258.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢121.696,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢4.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢139.300,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.539,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢144.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢32.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢60.230,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢60.851,50

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢34.190,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢244.788,05

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢86.200,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢42.240,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢160.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢108.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢36.331,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢54.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.310,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢82.931,72

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢186.687,12

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢13.545,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢102.400,00

3002045433

 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

¢803.879,49

3002289705

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUC

¢2.700,00

3004045117

 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

¢142.734,92

3004045202

 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

¢220.452,10

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢24.400,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢160.000,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢36.120,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢34.190,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢22.530,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢20.320,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢56.410,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢110.940,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢83.730,00

3007042032

 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

¢218.740,00

3101000046

 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢16,363.774,10

3101000046

 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢446.222,40

3101000046

 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢4.060.779,90

3101002749

 ABONOS AGRO S. A.

¢16.800,00

3101006463

 JIMÉNEZ Y TANZI S. A.

¢2.581,16

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢56.000,00

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢46.902.562,76

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢6.176.248,04

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢296.290,50

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢296.290,50

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢498.899,33

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢498.899,33

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢564.046,79

3101009059

 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

¢143.213,95

3101009515

 PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST

¢70.226,96

3101017746

 CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y

¢1.090.645,92

3101029593

 ELECTROTECNICA S. A.

¢634.170,70

3101042028

 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

¢138.656,00

3101073972

 COPIAS DINÁMICAS, S. A.

¢9.259,04

3101073972

 COPIAS DINÁMICAS, S. A.

¢43.218,00

3101073972

 COPIAS DINÁMICAS, S. A.

¢61.740,00

3101074376

 MICRO SISTEMAS ARIAS, S. A.

¢1.411.200,00

3101074849

 DISTRIBUIDORA COMERCIAL TRES ASES S

¢413.396,34

3101080638

 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.

¢699.708,24

3101080638

 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.

¢3.286.392,36

3101089260

 INVERSIONES LA RUECA S. A.

¢1.225.000,00

3101096527

 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢1.887.702,34

3101096527

 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢408.484,63

3101102844

 GRUPO NACIÓN G N S. A.

¢1.568.000,00

3101102844

 GRUPO NACIÓN G N S. A.

¢692.860,00

3101102844

 GRUPO NACIÓN G N S. A.

¢654.640,00

3101104897

 CONSULTORÍA E INVERSIONES ANCHÍA

¢831.334,00

3101112243

 MUEBLES CROMETAL S. A.

¢316.071,44

3101118750

 HOTELERA TOURNÓN S. A.

¢6.251.263,20

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢493.562,51

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢493.562,51

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.

¢1.880.484,06

3101136314

 COMTEL INGENIERÍA S. A.

¢558.623,52

3101141692

 MACRO COMERCIAL S. A.

¢123.505,00

3101150385

 FORTECH QUÍMICA S. A.

¢122.500,00

3101160706

 J W INVESTIGACIONES S. A.

¢855.979,66

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S. A.

¢43.819,55

3101174285

 SEGURIDAD ALFA S. A.

¢73.863,40

3101183093

 FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

¢4.017.653,17

3101188366

 SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE

¢10.627.147,44

3101197288

 C R SOLUCIONES GLN S. A.

¢91.071.013,23

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢315.000,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢315.000,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢175.500,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢175.500,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢376.405,92

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢376.405,92

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢315.000,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢175.500,00

3101202494

 MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

¢315.000,00

3101209082

 LIBRERÍA AMÉRICA S. A.

¢22.875,00

3101214861

 PINTACONSA DE COSTA RICA S. A.

¢1.504.692,00

3101219989

 CAISA INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN

¢356.475,00

3101227869

 CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢2.753.079,70

3101242129

 PROLIM PRLM S. A.

¢308.808,00

3101247807

 F G SUPLIDORES S. A.

¢191.051,00

3101249998

 AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A.

¢23.808.409,10

3101251650

 CORPORACIÓN VADO QUESADA S. A.

¢1.487.002,61

3101274307

 GRUPO ILIACO PROFESIONAL S. A.

¢6.829.105,50

3101279803

 AVTEC S. A.

¢81.000,00

3101295878

 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN CONZULTEK

¢1.199.607,36

3101333037

 ELECTROMECÁNICA PABLO MURILLO S. A.

¢516.558,00

3101372703

 GRUPO DIVERSCAN S. A.

¢558.623,52

3101397585

 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

¢9.829.803,30

3101472790

 EVENTOS BRAGAR S. A.

¢58.310,00

3101472790

 EVENTOS BRAGAR S. A.

¢47.520,00

3101511389

 EVENTOS ESPECIALES Y ALQUILERES CAT

¢180.000,00

3101583156

 CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S. A.

¢396.900,00

3101650016

 LIFE SUPPORT DE COSTA RICA S. A.

¢965.300,00

3101655690

 DIMOSA GROUP S. A.

¢388.500,00

3101661694

 APPLIED RESEARCH S. A.

¢6.420.754,20

3102038255

 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

¢253.571,11

3102038255

 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

¢493.920,00

3102655330

 PROPERIODICOS LTDA.

¢980.000,00

4000001902

 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢19.958,00

4000001902

 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢19.958,00

4000001902

 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢2.997.993,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢235.093,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢20.460,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢14.403,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢48.127,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢10.884,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢14.403,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢10.884,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢49.125,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢15.108,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢17.922,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢89.434,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢24.864,00

4000042138

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢3.641.900,50

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢5.277.701,78

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢746.613,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢172.040,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢155.075,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢249.880,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢827.355,20

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢441.882,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢296.725,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢74.845,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢100.709,70

4000042149

 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

¢88.000,00

TOTAL

 

¢305.274.717,79

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 48936.—( IN2016020822 ).

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Domingo Torres Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1376-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 8859-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharlyn Viviana Reyes Morales, Sherwin Rubí Reyes Morales y Sehumacher Bernabé Reyes Morales, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos... son “Torres Ortiz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016120965 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

 GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

MAYO

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Primera Modificación del Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se encuentra disponible en el Sistema Merk- Link/SICOP, en la dirección www.merk-link.co.cr de Internet.

San José, 05 de mayo del 2016.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 1930.—Solicitud N° 5357.—( IN2016028147 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PROV

Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado

por la sección de mantenimiento y construcción

Fecha y hora de apertura: 03 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV

Compra de llantas, baterías y neumáticos

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 07 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

Nº 2015LN-000053-PROV

Concesión de servicios de soda para la Ciudad Judicial

Fecha y hora de apertura: 10 de junio de 2016, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 03 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016027900 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000012-BNCS

Actualización y soporte de tres (03) Licencias del Software

IDEA instalado en la Auditoría Interna de BN

Corredora de Seguros S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 16 de mayo del 2016, para la “Actualización y soporte de tres (03) Licencias del Software IDEA instalado en la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 09 de mayo del 2016, sin costo alguno.

La Uruca, 09 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 53840.—( IN2016028078).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-99999

Compra de sistema de compaginado de revistas

La UNED requiere la adquisición de un sistema de compaginado para el taller de la Editorial, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 04 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016027930 ).

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Adquisición de Equipo de Servidores para Laboratorio

Virtual y Equipo de Comunicación para el Datacenter

EDU-UNED-117-LPI-B-2015LPI-000002

Préstamo Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Servidores para Laboratorio Virtual y Equipo de Comunicación para el Datacenter, N° 2015LPI-000002.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Servidores para Laboratorio Virtual y Equipo de Comunicación para el Datacenter.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio Web http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2016.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016027938 ).

HOSPITAL MÉXICO

(Aviso Nº 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-2104

Centrífuga de mesa, centrífuga refrigerada de mesa, medidor

de PH, baño maría para plasma y rotador VDRL

Comunica a los interesados la fecha de apertura el día 18 de mayo del 2016, a las 9:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.

San José, 4 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028090 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

COMPRA DIRECTA 2016-000006-2331

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipo de telemedicina del Centro de Atención

Integral en Salud de Puriscal

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Puriscal- Turrubares, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 13 de mayo del 2016, para la Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de telemedicina para el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal. El cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.

Puriscal, 3 de mayo del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—( IN2016028095 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016-000007-2331

Adquisición de 01 ud simulador de pacientes

para pruebas equipos médicos del Centro

de Atención Integral en Salud de Puriscal

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Puriscal-Turrubares, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 p.m. del día 13 de mayo del 2016, para la contratación del Adquisición de 01 Ud. “Simulador de pacientes para pruebas equipos médicos del Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal”. El cartel se encuentra disponible en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en El Estero de San Antonio de Puriscal.

Puriscal, 03 de mayo del 2016.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General a. í.—1 vez.—( IN2016028096 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD18-000008-01

Contratación de Regente Veterinario para

la Actividad de la Plaza de Ganado

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2016.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail: kattia.calvo@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, 3o piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016028199 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-0001600005

Servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos generados por la operación del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-250-16, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por el Consorcio WPP Coriclean Waste Collection S. A./ Coriclean Orotina Disposal, S. A./Coriclean Los Pinos Disposal S. A., para que brinde los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos generados por la operación del CENADA, por un monto de quince mil colones por tonelada métrica (¢15.000,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 3 de mayo del 2016.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2016027984 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000051-01

Contratación de los servicios de recolección y entrega

de remesas al Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 2 de la sesión ordinaria Nº 1296-2016, celebrado el 23 de marzo del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000051-01 promovida para la “Contratación de los servicios de recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem I. Recolección de depósitos, transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes del Banco Nacional de Costa Rica ubicados dentro del gran área metropolitana.

Nombre del oferente GSI Costa Rica S. A.—Representante  Luis Alberto Solano Zamora

Plazo del contrato: El plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio Cotizado por el Servicio Global clientes GAM ¢10.000,00,

Servicio exclusivo clientes GAM ¢15.000,00

Ítem II. Transporte y entrega de remesas desde y hacia las oficinas y tesorerías regionales adscritas a la tesorería general, del Banco Nacional de Costa Rica.

Transporte y entrega de remesas desde y hacia la tesorería general a otras entidades financieras del gran área metropolitana (servicio de aprovisionamiento).

Transporte y entrega de remesas para la red de ATM´S adscritos a la tesorería general del Banco Nacional de Costa Rica.

Nombre del oferente VMA Custodia de Valores S. A.—

Representante Johan Vargas Carvajal, Melissa

Vargas Carvajal, Rafael Vargas Carvajal.

Plazo del contrato El plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio Oficinas y Tesorerías Regionales adscritas a la Tesorería General ¢23.500,00,

Aprovisionamientos GAM ¢25.000,00

Atm’s adscritos a la Tesorería General ¢32.500,00.

Ítem III. Transporte y entrega de remesas desde y hacia las oficinas adscritas a las tesorerías regionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Recolección de depósitos y transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes del Banco Nacional de Costa Rica fuera del gran área metropolitana.

Nombre del Oferente Dunbar International.—Representante

   Claudia Sánchez Hurtado

Plazo del contrato El plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio    Oficinas adscritas a las Tesorerías Regionales ¢55.000.00, Servicio Global clientes fuera GAM ¢20.000.00,

Servicio exclusivo clientes fuera GAN ¢30.000.00,

Atm’s no bancarios adscritos a las Tesorería Regionales

El adjudicatario iniciará sus labores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación por parte del Banco Nacional para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 04 de mayo de 2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Sol. 53837.—( IN2016028038 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2016

(Declaración Infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-591-2016 del 03 de mayo del 2016, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2016.

San José, 04 de mayo del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028073).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000001-2104

Por la Adquisición de Válvula Aórtica Protésica Percutánea

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028086 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2104

Por la adquisición de pruebas de identificación

manual de microorganismos

Empresas adjudicadas: Ítems Nº 02, 03 y 21. Enhmed S. A.

Ítems Nº 01, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. “Tecno Diagnostica S. A”.

San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028088 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-2104

Por la adquisición de stent o férula traqueobronquial

Empresas adjudicadas: ítemes Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 “Medical Works Limitada”.

Ítemes Nos. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. “Promoción Médica S. A”.

San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028089 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000076-2101

Perteneciato de Sodio 99 MTc

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.

Monto aproximado adjudicado: $225.373,20.

Monto en letras: Doscientos veinticinco mil trescientos setenta y tres con 20/100 dólares.

Cantidad aproximada: 52 unidades.

Tiempo de entrega: Según demanda

Importante: El proveedor adjudicado debe presentar en la etapa de ejecución del contrato los siguientes requisitos:

a)  Permiso emitido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para transportar material radioactivo dentro del territorio de Costa Rica, según la actividad autorizada para cada transportista.

b)  Permiso emitido por el Ministerio de Salud para el desalmacenaje de material radioactivo dentro del territorio de Costa Rica.

c)  Autorización del Ministerio de Salud de importación y distribución de fuentes radioactivas. (Ver folio 000324).

Una vez el oferente haya sido adjudicado debe realizar los trámites respectivos para contar con los permisos requeridos e inmediatamente presentarlos en la Farmacia para la verificación correspondiente y así poder coordinar la primera entrega de este contrato. (Ver folio 000335).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—( IN2016028135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-PRI

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema integrado

Financiero Suministros (SIFS) (modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2016-422 del 2 de mayo del 2016, se adjudica la presente licitación a la única oferta presentada Walter Echavarría Estrada, a un costo por hora de $30.00 dólares.

El presupuesto a ejecutar considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢442.991.350,40 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2016027821 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-SUTEL

Contratación de una persona jurídica para que

preste los servicios de oficina para la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 3075-SUTEL-DGO-2016 de la Dirección General de Operaciones, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica parcialmente el servicio indicado, por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, según lo siguiente:

A la empresa Aplicom S. A., ID: 3-101-181152, según el siguiente detalle:

Línea 1:      Se declara infructuosa, pues la oferta que se presentó no se ajusta al perfil requerido para esa línea.

Línea 2:      Se adjudica por un monto total de ¢695.000 por mes por un año. Con la posibilidad de renovarse por un año más hasta por un máximo de 3 años adicionales.

Plazo de entrega: el servicio debe iniciar a más tardar 5 días naturales a partir de notificada la orden de compra.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida Otros Servicios de Gestión y Apoyo asignados a la Dirección General de Operaciones.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como máximo para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00pm lo siguiente:

1- Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el cartel, por un monto de ¢83,400.

2-  Garantía de cumplimiento del 5% sobre el monto adjudicado.

Mario Luis Campos, Director General de Operaciones.—1 vez.—( IN2016027832 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Construcción de aceras y cordón de caño en áreas públicas

y privadas a definir a entrega por demanda

para la Municipalidad de Heredia

Mediante oficio SCM-0731-2016 de la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 486-2016 del 25 de abril del 2016, acordó adjudicar el proceso de contratación N° 2016LN-000002-01, en virtud del detalle de precios unitarios presentado para cada oferente de la siguiente manera:

Sección

Descripción

Adjudicatario

1

Aceras áreas públicas

Constructora Servicios y Suministros Arpi S. A.

Cordón y caño

2

Aceras corredor accesible

CBL Construcciones  y  Alquileres S. A.

3

Aceras áreas privadas

 

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Sol. 53747.— ( IN2016027968 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-004-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes Propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                Localización

3 Casas                    3 Limón, (Guápiles, Suerre Siquirres)

1 Lote                       1 Guanacaste, (Sierra Abangares)

Información adicional: el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 31 de mayo del 2016 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio  denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 31 de mayo del 2016, a las 10:30 a.m.

San José, 04 de mayo del 2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028074 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-005-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                             Localización

1 Casas                               1 San José, (Desamparados, Balcón Verde)

2 Lotes                               1 San José, (Desamparados, Quebrada Honda)

                                           1 Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de junio del 2016 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 16 de junio del 2016, a las 10:30 a.m.

San José, 4 de mayo del 2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028076 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

2015LN-000049-PROV

(Prórroga Nº 1)

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para

los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

La apertura de las ofertas del procedimiento de referencia se prorroga para el 30 de mayo de 2016, a las 10:00 horas.

________

 

2016LA-000001-PROV

Compra e instalación de aires acondicionados para las salas de juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia

La apertura de las ofertas del procedimiento de referencia se prorroga para el 01 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

________

 

2016LA-000013-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos

Se informa que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación.

Para todas las anteriores, los demás términos y condiciones permanecen invariables

San José, 03 de mayo de 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016027902 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000082-01

Compra e instalación de una solución de software

para virtualización de escritorios

El 2 de marzo 2016 se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 29, la adjudicación, de la licitación Abreviada 2015LA-000020-01, por un error material se omitió indicar el costo de costo de hora profesional para atención de nuevos desarrollos (un total de 600 horas), por lo anterior la adjudicación debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000082-01, promovida para la “ Compra e instalación de una solución de software para virtualización de escritorios”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Componentes El Orbe.

Representante: Óscar Barquero Vargas.

Precio cotizado por el bien/servicio: US $62,757.75**

Costo Post-garantía anual: N/A

Costo de hora profesional para atención de nuevos desarrollos (Un total de 600 horas): US $45.00** (hora).

Plazo de Entrega/ejecución/del contrato: 20 días hábiles.

Garantía Técnica de la Solución: 36 meses.

Garantía técnica nuevas funcionalidades: 12 meses.

La Uruca, 6 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 53841.—( IN2016028084 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-DCADM

(Prórroga Nº 4)

Contratación de servicios de empresas para que brinde

el servicio de seguridad en las oficinas de las regiones

central oeste y sur del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 17 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Se aclara que esta es la tercera prórroga de oficio.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2016028149 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CNR

(Aviso)

Proyecto: compra e instalación de sistema de aire

acondicionado para el edificio A del Conare

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 8 de marzo de 2016.— Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 49608.—( 2016023415 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de las UPS y aires de precisión

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 2 de mayo de 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N°53551.—( IN2016027813 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-04

(Modificación de cartel)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Santa Cruz

Se comunica la modificación de la cláusula 7.3 Especificaciones Técnicas de las cámaras de la licitación abreviada indicada, la cual deberá de leerse de la siguiente manera:

7.3 Especificaciones técnicas de las cámaras

7.1.1 Cámaras

La única característica que varió es:

- Con un mínimo de 1280 x 1024 MP

El resto de condiciones establecidas para este trámite se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53795.—( IN2016027955 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-03 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

En la línea 1:

Apartado Nº 1. Objeto.

Se aclara que en donde se indica:

Un (1) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 10:00 horas a las 21:00 horas p.m. el servicio se prestara solo en días hábiles.

Dirección: 100 metros sur del Polideportivo Gabelo Conejo, San Ramón, Alajuela.

Debe leerse correctamente:

Un (1) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 21:00 horas el servicio se prestara solo en días hábiles.

Dirección: 100 metros sur del Polideportivo Gabelo Conejo, o de la esquina sur oeste del parque de San Ramón (Pops), 300 metros oeste y 200 metros sur San Ramón, Alajuela.

Se aclara que en donde se indica:

Apartado 4.3 Experiencia de la empresa.

Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con experiencia certificada con un mínimo de 3 años en la prestación del servicio similares dentro del periodo comprendido entre 01 de enero de 2008 a la fecha de apertura con dieciséis (16) puestos para una misma sede o instalación en el mercado nacional.

Debe leerse correctamente:

Apartado 4.3 Experiencia de la empresa.

Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con experiencia certificada con un mínimo de 3 años en la prestación de servicios similares, dentro del periodo comprendido entre 01 de enero de 2008 a la fecha de apertura con dos (02) puestos para la línea 1 y con catorce (14) puestos para la línea 2, para una misma sede o instalación en el mercado nacional.

Anexo Nº 2 del cartel.

Índices oficiales.

Se aclara que en donde se indica:

MO = Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Reglón, para la categoría de trabajadores no calificados.

Debe leerse correctamente:

MO = Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Reglón, para la categoría de trabajadores semi calificado.

En las especificaciones técnicas:

En la línea 1:

Se aclara que del apartado 2.2, en donde se indica:

2.2- Un (02) puestos de seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 19:00 horas p.m. el servicio se prestara solo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de semana santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

Debe leerse correctamente:

2.2- Un (01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 21:00 horas el servicio se prestara solo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año.

Se aclara que en el apartado 4.11, en donde se indica:

4.11. Desempeñar cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.

Debe leerse correctamente:

4.11. Desempeñar cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.

Se establece en el hecho de que dichas funciones serán iguales a las establecidas en las especificaciones técnicas sin menoscabo del rendimiento y calidad de las tareas específicas que ya desempeñan y que no impliquen tareas que no estén dentro del marco legal del mismo. Dentro de ellas se pueden citar:

-    Registro de asistencia de personal administrativo.

-    Acordonamiento de zonas de seguridad.

-    Cuido de bienes almacenados temporalmente en el Centro de Formación.

Se aclara en el aparatado 7, en donde se indica:

7. Circuito cerrado de televisión.

El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con tecnología análoga, con 7 cámaras ubicadas estratégicamente para dar cobertura:

- Dos (02) cámaras ingresos y salida del centro.

- Una (01) salida de emergencias.

- Una (01) cámara área de parqueo de vehículos.

- Dos (02) cámaras pasillos internos primer piso.

- Dos (02) cámaras pasillos internos segundo piso.

Debe leerse correctamente:

El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con tecnología análoga, con 8 cámaras ubicadas estratégicamente para dar cobertura:

- Dos (02) cámaras ingresos y salida del centro.

- Una (01) salida de emergencias.

- Una (01) cámara área de parqueo de vehículos.

- Dos (02) cámaras pasillos internos primer piso.

- Dos (02) cámaras pasillos internos segundo piso.

En la línea 2.

En las especificaciones técnicas.

Se aclara que en donde se indica:

La Persona Encargada de los Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jimenez o a quien este designe.

La Persona Encargada de los Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jimenez.

La Persona Encargada de los Servicios de Apoyo.

Debe leerse correctamente:

La persona Encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Occidental o a quien este designe para tal fin.

Se aclara en el apartado 3, en donde se indica:

3. Prestación del servicio.

Procedimientos para ferias, graduaciones, actos protocolarios de Presidencia Ejecutiva y/o Casa Presidencial, otros. Especificará la cantidad de refuerzos de la empresa contratada sin ningún costo para el INA.

Debe leerse correctamente:

El servicio contrata únicamente el personal establecido en el punto 2 de las especificaciones técnicas y por ningún medio se solicitará personal extra para cualquiera de las actividades que se realicen en la Ciudad Tecnológica establecidas en ese punto. Por lo tanto, dicho punto debe quedar sin efecto (se elimina del apartado 3) para la contratación en referencia.

Se aclara en el apartado 4.11, en donde se indica:

4.11. Desempeñar cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas.

Debe leerse correctamente:

4.11. Desempeñar cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas. Es importante indicar que al mencionar en dicho punto que se podrá desempeñar cualquier otra función de seguridad que acuerden las partes involucradas, se establece en el hecho de que dichas funciones serán iguales a las establecidas en las especificaciones técnicas sin menoscabo del rendimiento y calidad de las tareas específicas que ya desempeñan y que no impliquen tareas que no estén dentro del marco legal del mismo. Dentro de ellas se pueden citar:

-    Registro de asistencia de personal administrativo.

-    Acordonamiento de zonas de seguridad.

-    Cuido de bienes almacenados temporalmente en el Centro de Formación.

Se aclara en el apartado 7.1.9, en donde se indica:

7.1.9 Bastón de marca, que tiene función de marcar en tiempo real, botón de pánico, botón/localización GPS, botón de llamadas a la central de operaciones del contratista, detección de golpes y sabotaje del sistema. El bastón de marca procesa datos de posición desde satélites y las lecturas de las marcas para enviarlas vía GPS, el GSM se encarga de direccionar la información vía Internet y llega los datos a la central de monitoreo de la empresa contratada. El aparato debe poseer las siguientes características mínimas: auricular, para hablar y oír, en dos sentidos. Lector RFID, el cual sirve para que la marca entre en el sistema de la central de monitoreo de la empresa contratada, para saber en tiempo real las marcas y las omisiones, siendo que con este sistema la central de monitoreo de la empresa contratada, este informada en tiempo real, donde está ubicado el oficial o coordinador por el GPS y se puedan comunicar con sus oficiales o el coordinador al observar por el sistema de respuesta, cuando no han aparecido las respectivas marcas. Tiene un control de comunicación real de datos vía GPS a la central de monitoreo de la empresa contratada. Que posea protección IP 67, para evitar la intrusión de objetos sólidos o polvo, o bien a la resistencia al agua. Localización GPS de alta calidad con función A-GPS asistido.

Botón de GPS.

Sensor sabotaje, para evitar que le hagan daño, porque detecta golpes.

Micrófono.

Botón de requerimiento de llamada.

Botón de pánico.

Base que sirve de cargador.

Cuerpo del aparato resistente.

Como mínimo bandas GSM, 4 bandas, que la distancia de lectura sea como mínimo 1-6 cm.

Que la señalización del aparato tenga luz y sonido.

Programación mínima de RS 232-SMS-GPRS.

Que el dispositivo pueda almacenar o que tenga memoria para por lo menos 900 eventos mínimo y luego pueda enviarlos al servidor de manera cronológica, desde el momento que se generaron.

Dimensiones no mayor a 121 x 60 x 30 mm.

Se requiere para ubicación, rondas y comunicación en tiempo real, control de pánico más eficiente vía Internet con tarjeta telefónica por el GPS de alta calidad y la función de A-GPS asistido.

Debe leerse correctamente:

7.1.9 Un (01) reloj de marca o similar por puesto. Los puntos de marca se determinaran con la persona Encargada de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Occidental o quien este designe.

Se agrega a las especificaciones técnicas el apartado 7.1.13

7.1.13 Un (01) dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un solo botón para su activación, por puesto de seguridad que permita al oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier punto de su área de recorrido. Al activarse este dispositivo deberá de emanar una señal sonora en las instalaciones y que debe ser recibida en la central de operaciones y monitoreo de la empresa contratista. Los dispositivos de recepción de la señal de activación deberán de cubrir todas las áreas del recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos deberá ser cubierta por parte de la empresa. Una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del funcionamiento del sistema con la periodicidad que la Institución considere oportuna durante la ejecución del contrato. En caso de que la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez no cuente con una línea telefónica disponible para uso y comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una línea remota GSM para asegurar la comunicación efectiva a la central de operaciones y monitoreo. Los costos correrán por cuenta del contratista.

Se aclara en el apartado 8, en donde se indica:

8. Equipo de CCTV para las instalaciones.

El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) el cual constara de cámaras con tecnología análoga e IP, distribuidas de la siguiente forma: 39 cámaras análogas tipo Bullet, 74 cámaras tipo Minidomo, 5 cámaras IP 360 grados tipo Eyefish, 2 cámaras análogas para captura de placas. Todas ubicadas estratégicamente de acuerdo a la siguiente distribución:

Debe leerse correctamente:

8.  Equipo de CCTV para las instalaciones.

El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) el cual constara de cámaras con tecnología análoga e IP, distribuidas de la siguiente forma: 39 cámaras análogas tipo Bullet, 73 cámaras tipo Minidomo, 5 cámaras IP 360 grados tipo Eyefish, 2 cámaras análogas para captura de placas. Todas ubicadas estratégicamente de acuerdo a la siguiente distribución:

(…)

En total ciento diecinueve (119) cámaras.

Y se aclara para el mismo apartado:

Es importante mencionar que lo único en tecnología IP que se mencionan son las cámaras con descripción “EYE FISH”, el resto de los equipos anotados corresponden a tecnología “ANALOGA”.

Lo descrito en el punto 8 de las especificaciones técnicas para la línea 2, es una mezcla de las dos tecnologías y en la descripción de los grabadores se anota DVR /NVR, ya que de acuerdo a lo requerido, se necesitarán grabadores DVR o NVR según sea la tecnología solicitada y de acuerdo al diseño que vaya a presentar el oferente.

Por lo que para este punto en referencia, se mantiene la descripción de los requerimientos en cuanto a equipos como se establece inicialmente y no se modifica ninguno de los apartados.

Se aclara en el apartado 8.1.3, en donde se indica:

8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.

- Sistema tipo día/noche a color (ICR).

- Mínimo de iluminación 0 lux IR LED ON.

- Con IR LED 4 ARRAY de mínimo 40 mts, 1/3¿ cmos progresivo.

- Con un mínimo de 700 TVL líneas de resolución.

- Con un mínimo de 1.3 megapíxeles de resolución.

- Con lente vari focal de 4.9-12mm debe incluir como mínimo BLC, HLC, WDR,

 DNR 3D, ATW, AWC.

- Detección de movimiento mínimo 4 áreas.

- Mascaras de privacidad mínimo 4 áreas.

- Estabilizador de imagen.

- Zoom digital 10X.

- Mecanismo 3 AXIS.

- Menú OSD en cable.

- Menú OSD y sistema de DSP ultra visión.

- Debe contar con protección para intemperies IP66 y brazo anti cortes para evitar daños al    cableado.

- Debe contar con cuerpo metálico.

La empresa oferente debe ser autorizada de fábrica para promocionar, vender, instalar y dar soporte técnico a estos equipos. Adjuntar junto con la oferta la autorización respectiva.

El oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice.

La cámara que no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.

Debe leerse correctamente:

8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.

- Sistema tipo día/noche a color (ICR)

- Mínimo de iluminación 0 lux IR LED ON

- Con ir led 4 ARRAY de mínimo 40 mts.

- 1/3 cmos progresivo.

- Con un mínimo de 700 TVL líneas de resolución.

- Con lente vari focal de 4.9-12mm debe incluir como mínimo BLC, HLC, WDR, DNR 3D, ATW,  AWC.

- Detección de movimiento mínimo 4 áreas.

- Mascaras de privacidad mínimo 4 áreas.

- Estabilizador de imagen.

- Zoom digital 10X.

- Mecanismo 3 AXIS.

- Menú OSD y sistema de DSP ultra visión.

- Debe contar con protección para intemperies ip66 y brazo anti cortes para evitar daños al  cableado

-Debe contar con cuerpo metálico.

El oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice, la cámara que no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.

Se elimina del apartado 8.1.3 lo siguiente:

- Con un mínimo de 1.3 megapíxeles de resolución.

- Menú OSD en cable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53796.—( IN2016027956 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-03

(Modificaciones)

Compra de equipos para uso en vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000003-03, Compra de equipos para uso en vehículos automotores, las siguientes modificaciones al cartel.

Modificaciones al cartel:

En donde se indica:

3.4     Plazo de entrega.

El plazo máximo de entrega es de 20 días hábiles para todas las líneas. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Léase correctamente:

3.4     Plazo de entrega.

El plazo máximo de entrega es de 30 días hábiles para todas las líneas. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 53797.—( IN2016027965 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 300 de fecha 2 de febrero del 2016 y mediante acuerdo ACM-04-300-16, aprobó el Proyecto de Reglamento de Código de Ética para la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares que a continuación se detalla:

PROYECTO DE CODIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PALMARES

Artículo 1º—El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la auditoría interna, en el desempeño de sus funciones y en la interacción con el personal auditado, con sus compañeros y en sus relaciones con el público en general.

Artículo 2º—Las normas contenidas en el presente documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna, ya que están estructuradas de acuerdo con las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, Directriz D-2-2004-00 publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004.

Artículo 3º—Los funcionarios de la auditoría interna deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales siguientes:

Austeridad La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, y al uso racional de éstos.

Confidencialidad Con las excepciones de Ley, el personal de la auditoría interna debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.

Credibilidad El personal de la auditoría interna debe velar para que en todas sus actuaciones, prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores; actuando consistentemente cuidando su reputación, además de salvaguardar las relaciones con sus colaboradores, colegas y contribuyentes, de manera que siempre se enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.

Debido cuidado profesional Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta unidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y bajo procedimientos e instrucciones pertinentes en el caso de que existan en dicha unidad.

Eficacia Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas institucionales, así como el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Eficiencia Todo servidor de la auditoría debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Honestidad Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado y de inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta de honestidad y de probidad que deben prevalecer.

Igualdad Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, ni distinciones, tomando en cuenta que el derecho de igualdad es un valor constitucional.

Integridad Los funcionarios de la auditoría están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera que ésta sea irreprochable. Igualmente ésta debe estar alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos.

Justicia Todo funcionario de esta unidad debe llevar a cabo sus funciones de manera justa, cumpliendo con sus deberes a cabalidad y otorgando los derechos pertinentes.

Lealtad Su comportamiento debe ser leal a la auditoría interna y a la Municipalidad de Palmares, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.

Legalidad Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; lo que limita a realizar solo lo expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico.

Liderazgo El liderazgo que deben ejercer los funcionarios de esta auditoría interna consiste en llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren y constituyan compromiso y credibilidad en sus actuaciones ante los que lo rodean tanto de la auditoría interna como de personas externas a esta unidad.

Pericia Los funcionarios de la auditoría interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y demás competencias con el fin de que cumplan de la mejor manera posible las responsabilidades que le sean asignadas. De igual manera deben reunir colectivamente las competencias necesarias para el quehacer institucional.

Probidad El funcionario público que se desempeñe en la auditoría interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.

Regularidad Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios o de otro tipo.

Respeto Todo funcionario de esta unidad debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la auditoría interna, condición que debe guardar dentro y fuera de la institución.

Responsabilidad En el desempeño de sus funciones todos los funcionarios de esta dependencia ejecutarán las funciones asignadas, en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.

Superación personal El personal de la auditoría interna debe buscar permanente la mejora continua de crecimiento profesional diario, independientemente del área para la cual se desempeñe.

Trabajo en equipo Todos los funcionarios de esta auditoría deben trabajar bajo el principio de compromiso común y de integración grupal, con la finalidad de que todos se sientan responsables del accionar de la auditoría.

Artículo 4º—Todos los funcionarios de la auditoría interna deben actuar con independencia respecto de la entidad fiscalizada, de grupos de interés internos y externos, así mismo, deben ser objetivos al tomar decisiones.

Artículo 5º—La independencia no debe verse afectada por presiones internas o externas a la propia entidad; o por la influencias del jerarcas y demás funcionarios de la administración activa, en cuanto a personas, proyectos o programas; o por haber trabajado recientemente de la entidad a la cual auditan; o por las relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtad o de interés. Los funcionarios de la auditoría interna deben de abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Artículo 6º—Todos los funcionarios de la auditoría interna, deben actuar con objetividad e imparcialidad en las labores efectuada y en particular en la toma de decisiones, las cuales deberán ser objetivas y apegadas al marco jurídico establecido.

Artículo 7º—Los informes elaborados deberán ser exactos y objetivos y las conclusiones, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas y evidencia obtenida y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.

Artículo 8º—Todos los funcionarios de la auditoría interna deben mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y en el privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las funciones asignadas.

Artículo 9º—Todos los funcionarios de la auditoría interna deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.

Artículo 10.—Todos los funcionarios de la auditoría interna deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes, con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la auditoría interna, para actuar, y por ende, proceder con la independencia requerida.

Artículo 11.—Ninguno de los funcionarios de la auditoría interna deberá utilizar su cargo con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia e imparcialidad.

Artículo 12.—Ninguno de los funcionarios de la auditoría interna deberá aprovecharse indebidamente de los servicios que prestan para la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

Artículo 13.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de la información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de tal forma que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí o para terceros.

Artículo 14.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones.

Artículo 15.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero, excepto que se trate de becas, capacitación, charlas, cursos, talleres, etc., relacionados con el mejoramiento continuo de los funcionarios de la unidad.

Artículo 16.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán aceptar honorarios, regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo que permita la ley.

Artículo 17.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

Artículo 18.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticas por medios tales como: Campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficios de personas o grupos específicos.

Artículo 19.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas, beneficios de cualquier tipo. Los presentes otorgados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a las órdenes de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

Artículo 20.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.

Artículo 21.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

Artículo 22.—Los funcionarios de la auditoría interna no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

Artículo 23.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse razonablemente en participar en cualquier actividad pública o privada en general, donde pueda existir un conflicto de interés con respecto a su investidura de servidor público.

Artículo 24.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos, todo acto contrario a tal imperativo, o cualquier acto de corrupción, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes, cuando se tenga conocimiento del mismo.

Artículo 25.—Los funcionarios de la auditoría interna deberán evitar relaciones inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.

Rige a partir de su publicación.

Palmares, 10 de febrero del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016020844 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento de Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno a. í.—1 vez.—( IN2016020826 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP Total Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo Capitalizable a la orden de Ramírez Paniagua Zeneida, cédula 03-0166-0064.

Certific. N°

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

Fecha vencimiento

16113084118948544

2.987.374,38

04-02-2016

No tiene

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de marzo del 2016.—MBA. Hazel Jiménez Villegas, Subgerente.—1 vez.—( IN2016017627 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 003-2016

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

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2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

3.  Área: Organismos de Certificación

OEC acreditados contra la norma INTE-ISO/IEC 17065:2011 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos.

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San José, 30 de marzo del 2016.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016020688 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que mediante acuerdo N° 04 de la sesión N° 463 ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2016, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de marzo de 2016, para el jueves 31 de ese mismo mes, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.

San Ramón, 29 febrero de 2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016020780 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EUCARRET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eucarret Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos veintinueve, que se celebrará el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del Quórum; 2) Nombramiento de Presidente y Secretario ad-hoc de la Asamblea; 3) Conocer, discutir, aceptar o rechazar los Estados Financieros y Estados de Balance de los períodos fiscales 2014-2015; 4) Conocer, discutir, aceptar o rechazar realizar una distribución de dividendos; 5) Modificación de la cláusula segunda del domicilio social del Pacto Constitutivo; 6) Conocer, discutir, aceptar o rechazar la propuesta de distribuir acciones en compañía Holcim a los socios en su condición personal; 7) Conocer, discutir, aceptar o rechazar la propuesta de posibles ventas de propiedades que están a nombre de la sociedad; 8) Conocer, discutir, aceptar o rechazar la propuesta de cancelación de la patente en la Municipalidad de Pérez Zeledón; 9) Conocer la renuncia del actual nombramiento del puesto de secretario de la Junta Directiva, y proceder con el nombramiento de la nueva persona a ocupar el puesto de secretario de la Junta Directiva y, 10) Autorizar a los Notarios Públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Patricia Núñez Retana, Presidenta.—1 vez.—( IN2016028033 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Se convoca a los asociados de Asociación Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, a la asamblea de asociados que se realizará en las oficinas de la Sala Constitucional a las 9:00 horas en primera convocatoria del 21 de mayo del 2016. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 10:00 horas. La agenda del día será la siguiente:

1)  Reforma a los estatutos sociales para indicar expresamente fecha de toma posesión de la junta directiva.

2)  Tomar acuerdos necesarios para adicionar la escritura presentada al Diario del Registro, tomo 2016, asiento 270431, consecutivo 1.

San José, 03 mayo del 2016.—Rubén Hernández Valle, Presidente.—Sonia Villegas Grijalba, Secretaria.—1 vez.—( IN2016028049 ).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 18 de mayo del 2016, en las instalaciones de la empresa, ubicados 150 metros sur del mercado municipal de Heredia, a las trece horas en primera convocatoria y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

a-Lectura y aprobación del acta anterior.

a-Situación económica de la empresa.

b-Definición de pago de deudas.

c-Acciones a tomar.

d-Cierre de asamblea.

4 de mayo del 2016.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028070 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades, el día viernes 27 de mayo del 2016, en el Centro de Convenciones del Hotel Wyndham Herradura a las 8:00 a. m. en su primera convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (9:00 a. m.), con los delegados presentes y con la siguiente agenda:

1.  Apertura y comprobación del quórum

2.  Elección de junta directiva

3.  Presentación de informes

4.  Clausura y almuerzo.

San José, 04 de mayo del 2016.—Consejo Directivo.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—( IN2016028117 ).

POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN

Asamblea de Inversionistas Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado comunica: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el próximo lunes 06 de junio del 2016, en el Hotel TRIP San José, Salón Sabana III, a las 08:00 a.m. en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente: Temas Ordinarios: Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI. 1) Comprobación del quórum. 2) Nombramiento del Presidente de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas. 3) Nombramiento del Secretario de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas. 4) Informe de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre 2015 y reporte del primer trimestre del 2016. 5) Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2015 y con corte de estados financieros no auditados a marzo 2016. Temas Extraordinarios: Por otra parte, se plantea como temas extraordinarios los siguientes: 1) Aumento en el monto de la emisión autorizada para el Fondo. 2) Aumento en el número de participaciones autorizadas para el Fondo. 3) Análisis de la ejecución de la venta del inmueble denominado Bodegas BES, propiedad del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado. Lo anterior en cumplimiento del artículo 85 del RGSAFI. Los puntos anteriores, brindan el derecho a receso a los inversionistas que estén en desacuerdo presentes en la Asamblea, así como aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo, para lo cual se planteará el mecanismo que la Sociedad de Fondos utilizará para brindar el derecho a receso. Les recordamos a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado. En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular SAFI los días 02 y 03 de junio del año en curso entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la Asamblea en el lugar de celebración de la misma entre las 7:30 y 9:00 horas. Agradecemos confirmar su asistencia a más tardar el lunes 30 de mayo, a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o con su Asesor de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—MBA. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—( IN2016028124 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FOMENTO URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil setecientos veinte, informa que su socio la sociedad Inmobiliaria Vehemet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cuatro. Por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Sabana Norte, del Ice doscientos metros al norte y setenta y cinco metros este, oficinas de Fomento Urbano S. A., en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Lukowiecki Gotfrid, Presidente.—Mary Lustig Horn, Secretario.—( IN2016018058 ).

FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número uno otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las doce horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Florexpo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-065962, vendió todos los activos tangibles e intangibles (salvo bienes inmuebles) que componen su establecimiento mercantil a Fides B.V., una compañía privada con responsabilidad limitada organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, piso 11, Atención: Sergio Solera Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2016019757 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 17 de diciembre de 2002, inscrito con el Anotado 11-6148, a nombre de Alejandro del Valle Alvarado, cédula de identidad número 1-0800-0281. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V. Cipreses, Curridabat, 24 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—( IN2016020955 ).

ASOCIACIÓN DE AGUSTINOS RECOLETOS

Yo Francisco Eddy Angulo Angulo, mayor, soltero, fraile, vecino de Cartago, Agua Caliente, Ciudad de los Niños, cédula uno- trescientos cincuenta y uno- seiscientos cincuenta y nueve, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Agustinos Recoletos, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- setenta y un mil ciento sesenta y uno, domiciliada en Alajuela, Casa Cural del Carmen de Alajuela, poder que se encuentra vigente a la fecha, en el Registro Público Sección Personas al tomo quinientos sesenta y seis, asiento dos mil setecientos treinta y cinco - uno - tres, manifiesto que he solicitado la reposición del certificado número 164336, 2251420018363 de fecha 16 de octubre del dos mil catorce, de Banco Citybank de Costa Rica S. A., el cual se encuentra a nombre de mi representada. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Cartago, 4 de abril del 2016.—Francisco Eddy Angulo Angulo, Apoderado Generalísimo.—( IN2016021346 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

BERMAN CUATRO S G S. A.

Por escritura número 125-17, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2016, se solicita la reposición de los libros sociales de la sociedad denominada Berman Cuatro S G S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, en razón de que los mismos se encuentran extraviados.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2016.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016020929 ).

JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A.

JAV Estudios para El Desarrollo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos cuarenta, requiere se asigne número de autorización para los libros legales ya emitidos de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría pública de la Licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de marzo del 2016.—Víctor Guillermo Borge González, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016021030 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número sesenta y cinco visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo ciento once del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, abril uno del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016021031 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Para los fines establecidos en el Título I y III de la Ley 8412, así como el Decreto Ejecutivo Nº 35695 MINAET, se recuerda y comunica que de conformidad con la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines en adelante CIQPA, celebrada el 17 de marzo de 2016 y sus antecedentes, la Junta Directiva del CIQPA está conformada como se indica, y sus respectivos nombramientos y vigencia de estos es la siguiente: Presidente: Ing. Alberto Antillón Arroyo, cédula Nº 1-0831-0616, nombramiento vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, Vicepresidenta: T.A. Licda. María de los Ángeles Montero Campos, cédula Nº 1-0423-0086, nombramiento vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, Secretario: Ing. Fernando González Chacón, cédula Nº 3-0340-0368, nombramiento vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, tesorero: Ing. Olivier Álvarez Calderón, cédula Nº 1-0993-0078, nombramiento vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, Vocal I: BTA. Nolly Mata Díaz, cédula Nº 1-1055-365, nombramiento vigente del 27 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, Vocal II: Ing. Reyes Salazar Abarca, cédula Nº 1-0622-0049, nombramiento vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018, Vocal III Ing. Karla Monge Calvo, cédula Nº 1-0875-0679, nombramiento vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2018. Asimismo se comunica que de conformidad con la Asamblea General Ordinaria del CIQPA, celebrada el 17 de marzo de 2016, el nombramiento del Fiscal -órgano de vigilancia- recae sobre el Ing. Jorge Alberto Rojas Montero, cédula Nº 1-0369-0459, nombramiento vigente del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2019. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2016.—Ing. Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016021044 ).

ASOCIACIÓN AJEICE

Yo, Geovanni Esquivel Salas, cédula de identidad N° 6-0161-0665 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ajeice, cédula jurídica 3-002-084204, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas, correspondiente al libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de octubre del año 2015.—Lic. Davis Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016021063 ).

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-249051, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2016.—Msc. Álvaro Antonio Jiménez Villegas, Abogado BCR SAFI.—1 vez.—( IN2016021444 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura treinta y siete a las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Rosaura Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: perpetuo. Patrimonio un millón de colones.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Morales García, Notaria Pública.—( IN2016019465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 6 de abril de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Mira S.A., cédula jurídica 3-101-024626, en la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta relativa al capital social. Nuevo capital social: 6.312.471.107,00 colones.—San José, 6 de abril de 2016.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—( IN2016020973 ).

En escritura número dos - doce, de las dieciséis horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desert Air Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos veintisiete, reformando las cláusulas quinta, decimoquinta, y decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes al capital social, integración del consejo de administración y representación respectivamente.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016021113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—( IN 2016021445 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura de tas 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Silver Fang Corporation S. A.; se modificaron las cláusulas 2 y 9 y se nombró secretario; tesorero y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2016.—Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016017801 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Invenstment Mariela y Jimena del Pacífico Sociedad Civil, el día del seis de abril del dos mil dieciséis, al ser las quince horas, con un capital de quinientos colones, capital suscrito y pagado. Es. todo.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020739 ).

Por escritura doscientos noventa y cuatro del tomo quinto se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Hidráulicos R O G A S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016020743 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Guayacán Rey-KXII Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020779 ).

La sociedad GFX Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos nueve, mediante comparecencia de la totalidad del capital social, en escritura otorgada el cinco de abril del año dos mil dieciséis, número doscientos once, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016020794 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, Franciny Porras Barquero y Arnaud Amaury Damasceno, constituyen Zona Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Domicilio: Cóbano, Puntarenas, dos kilómetros y medio al sureste del cruce de Malpaís. Capital social: Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. La socia Franciny Porras Barquero suscribe y paga diez acciones, el socio Arnaud Amaury Damasceno, suscribe y paga noventa acciones. El aporte de la socia Porras Barquero es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix, G H tres valorado su aporte en diez mil colones. El aporte del socio Damasceno, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, volarado su aporte en noventa mil colones. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Cóbano, Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016020798 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de PXS Performance Excellence Solutions S. A., mediante la cual se realiza un nuevo nombramiento de junta directiva, secretario: Fabián González Carvajal, cédula: uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis. Fiscal: Rolando Guido Sáenz, cédula: uno-cero cuatro cinco cinco-cero cinco seis tres.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—( IN2016020813 ).

He protocolizado actas de las empresas Importadora Monix S. A. y World Express Logicts Wel S. A., en ambas se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en el cargo de presidente.—San José siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016020840 ).

En mi notaría, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad La Cresta Coffe Farm Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos doce, en donde se modificó la cláusula sétima y se nombra gerente uno.—Desamparados, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020859 ).

En esta notaría, a las doce horas veintitrés minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Favada M C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y uno, en donde se modificó la clausula sétima y se nombra nuevo secretario.—Desamparados, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020861 ).

Mediante la escritura número cuarenta y cuatro de fecha 29 de marzo de 2016, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades Bollard View S. A. y Condominio Altamira S. A. mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, siendo la sociedad absorbente Condominio Altamira S. A..—San José, 04 de abril de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016020867 ).

Por medio de escritura número noventa y dos, del tomo siete del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Playa Potrero Highlands Número Quince Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seis dos seis tres cero cero.—Alajuela, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016020883 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1° de abril del 2016, se protocoliza acta uno de Recicladora El Rosario Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016020884).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Talamanca El General S. A., en que se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016020888 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 04 de diciembre de 2016, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Faith and Dreams In CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de enero de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020895 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Costacana Ordze Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Purple Leaves Green Sand Orange Sky Sociedad Anónima. Adicionalmente se acordó reformar las clausulas segunda y sexta.—San José, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016020896 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:15 horas del 25 de noviembre del 2015. Se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Vero-Volare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020901 ).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis comparecieron: Randall y Daniela ambos de apellidos Víquez Barrantes y constituyeron: Randan de Grecia sociedad civil, ambos son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016020906 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 22 de febrero de 2016, ante el notario público Rodolfo Herrera García, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Tres-Ciento Uno–Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Tres-Ciento Uno–Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerán así: Quinto: El capital social es la suma de sesenta mil colones, representadas por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva. Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes fungirán como apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando un mínimo de dos miembros de la junta directiva para cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su ejercicio, todo de acuerdo a sus facultades. Durarán en su cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Saúl Michael Rasminsky Garson, como nuevo secretario al señor Ko Maddock y como nuevo tesorero el señor Darren Rhys Hosken.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020912 ).

Por escritura de las 20:12 horas del 01 de diciembre del 2016, otorgada ante esta notaría pública, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Servicios Portuarios Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313284, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016020919 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 2 de marzo de 2016, ante el notario público Rodolfo Herrera García, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, Morpho Peleides IV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete mil doscientos setenta y nueve, Caligo Altreus Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, Pagaza Real Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro, Tres Pequeños Pájaros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y seis mil novecientos noventa, Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y tres mil setecientos veinte, Reino del Marlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintiún mil treinta y uno. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: Quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento treinta mil colones representadas por ciento treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de marzo de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016020920 ).

Ante esta notaría, comparecieron los Representantes Legales de la sociedad denominada SPC Internacional División Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos veintidós, Miguel Antonio Martínez Castro y Sandra Rechnitzer Oconitrillo, para protocolizar el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios, correspondiente a la modificación de la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Legaltech PHE Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, ocho horas del siete de abril del 2016.—Lic. Óscar Alberto Talavera Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 28 de marzo del 2016, la sociedad denominada Mekomit Inc. S. A., reforma a la cláusula primera.—San José, 28 de Marzo de 2016.— Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016020925 ).

Por escritura 136 de las 16 horas del 06 de abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Anaco S. A., en la cual se reformó la cláusula número 7 referente a la conformación de la junta directiva y se revocó el nombramiento del vocal número 2 y se nombra nueva tesorera.—Cartago, 06 de abril del 2016.—Lic. Geovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020932 )

Por escritura 135 de las 15:30 horas del 6 de abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Piedra y Navarro S. A. en la cual se reformo la cláusula número 6 referente a la conformación de la junta directiva, se revocó el nombramiento del vocal número 2 y se nombra nueva tesorera.—Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020933 ).

Por escritura 134 de las 15:00 horas del 6 de abril del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Napier S. A., en la cual se reformó la cláusula número 7 referente a la conformación de la junta.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020934 ).

Por escritura 137 de las 16:30 horas del 6 de abril del 2016, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., en la cual se reformó la cláusula número 6 referente a la conformación de la junta directiva y se revocó el nombramiento del vocal número 2 y se nombra nueva tesorera.—Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016020935 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, se modifica cláusula segunda del acta constitutiva de Terramobile S. A. y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de abril del 2016.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2016020938 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Transporte Osfebre S. A., cédula jurídica 3-101-529027, se acordó disolver la sociedad.—Naranjo, 4 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016020942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 01 de marzo de 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Balance Center Plaza Tempo BC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-658259, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016020946 ).

Mediante escritura número 166 de las 07/04/2016 del 07 de abril de 2016, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Eunjin Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de abril de 2016.—Licda.  Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020953 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las nueve horas del día seis de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red Beret Main Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016020961 ).

Cambio de junta directiva de la sociedad Anms Sandsmart S. A., cédula jurídica número 3-101-693690, protocolizada mediante escritura número 421, en la notaría de Marianela Fonseca Rivera,  en San José, a las 17:30 horas  del 29 de febrero  del año 2016, en el protocolo 4.—San José,  29 de febrero del 2016.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016020963 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituye Construcciones y Remodelaciones Erick Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, carretera a Getsemaní, del Puente La Viga trescientos metros norte, ciento cincuenta metros oeste, casa R tres, plazo social noventa y nueve años, capital social doscientos dólares.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016020969 ).

El suscrito notario hace constar que por acuerdos de socios se acordó disolver la sociedad CW Ilimitada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis.—San José, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021011 ).

Por escritura otorgada ante mí, la suscrita notaria protocolicé el acta de Inmobiliaria de Toleda S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, 07 de abril del año 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016021016 ).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las trece horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se aumentó el capital social en la suma de cien millones de colones ante esta notaría la empresa Corporación Pohlmad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 7 de abril 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016021020 ).

Corporación Gatrodinámica Internacional Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-712521, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 09 horas 20 minutos del 06 de abril del 2015, se sustituye a la presidenta de la junta directiva, Irene De La Rosa Rodríguez Pizarro, nombrando a la señora, Kattia Mercedes Chavarría Rodríguez, quien ostenta la capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. También se sustituye a la fiscal señora Kattia Mercedes Chavarría Rodríguez, en su lugar se nombra a la señora, Irene De La Rosa Rodríguez Pizarro. Por todo por el resto del plazo social.—Heredia, 07 de abril del 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016021033 ).

En mi notaría a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, Soluciones Arquitectónicas y Consstrutivas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos doce, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016021054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Fobelsui Sociedad Anónima, protocolizó acta en que modifica las cláusulas dos (domicilio), cinco (capital social) y siete (administración) de su pacto social, a la vez que revoca los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva designando sustitutos para el resto del período.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—( IN2016021059 ).

En escritura otorgada a las 15:30 horas del siete de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de Fusión Gastronómica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima, que corresponden a la representación, presidente con facultades plenas.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021393 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Royal Development Solutions Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 7 de abril del año 2016.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2016021396 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Plantation Acres Teak Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su nombramiento.—San José, 7 de abril del año 2016.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2016021397 ).

Mediante escritura numero doscientos noventa y cuatro-seis, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El Sandal Jaspe Rojo Once Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en relación con el domicilio de la sociedad, así como la cláusula sexta en relación con la administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, cuatro de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021587 ).

Yo, Rolando Espinoza Rojas, notario público con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, detrás del templo católico, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y tres-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho del suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro. Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cielo Azul Naranjero Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-tres seis siete tres tres cinco, mediante la cual se revocan nombramientos de gerentes y se hacen otros nombramientos y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Sarchí Norte, Valverde Vega, diez horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016021594 ).

Ante esta notaría Lic. José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás. Se procede a liquidar v disolver la sociedad anónima Arquitectura y Electricidad Arel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-111541-, con domicilio social en San José Barrio Otoya, avenida once, calles trece y quince, edificio Teral Dos, es todo. Publíquese el edicto de ley.—San José 04 de abril de 2016.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016021602 ).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta minutos del día doce de abril dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada GA & VA S. A., con número de cédula jurídica: tres- ciento uno - seiscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar las cláusulas de la administración y domicilio.—Licda. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021611 ).

Mediante escritura ochenta y dos del tomo dieciocho de mi protocolo a las once horas y treinta minutos del día del doce de Abril del año dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones Agrícolas e Industriales GZ S. A. donde vista la renuncia del presidente y secretario de la sociedad, se nombraron nuevos miembros para esos cargos por el resto del plazo social, y también se modificó clausula sétima: de la Representación legal. Es todo.—Heredia once horas y treinta minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016021619 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, del pacto social de la sociedad 3-101-589390 S. A..—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016021626 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2013 ante este Tribunal

Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la entrada de vigencia de la Ley Nº 8764, y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio, emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2013 ante este Tribunal, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno de los siguientes medios: 1- En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en Los Yoses, edificio color naranja; 2- Por medio del fax 22534845, 3- Por el correo electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional. En caso de no cumplirse con la presente prevención se procederá con el archivo de la gestión respectiva.—Marlen Luna Alfaro, Presidenta.—O.C. Nº 1409.—Solicitud Nº 5014.—( IN2016023050 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/29103. Manuel Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-480, en calidad de apoderado especial  de Sanofi Pasteur. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SINERGIUM BIO). Nro y fecha: Anotación/2-98137 de 03/08/2015. Expediente: 2007-0003022 Registro Nº 175075 VIDAFLU en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:12 de 4 agosto de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, apoderado de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo VIDAFLU, Registro Nº 175075, el cual protege y distingue: productos farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016017882 ).

Ref. 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. c/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta). N° y fecha: Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente: 1996-0001295 Registro N° 97655 YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del cate, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020765 ).

Ref. 30/2015/37406.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Carvajal S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015. Expediente 1998-0001305 Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:11 del 1 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de servicios Enlace Duro (Dura-Link), con el número 109785, que protege y distingue “Papel y cartón y artículos de cartón: impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general.”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Carvajal S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020770 ).

Ref: 30/2015/47024.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Cargill, Incorporated Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, SO). Nro y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015 Expediente: 1994-0005843 Registro N°  677 ¡ Y DESCUBRA ELSABORCIIITO !

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:56 del 15 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la Señal de Propaganda “ ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !”, con el número 677, “para promocionar productos alimenticios. “, cuyo propietario es Cargill, Incorporated.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de mayo de 2015, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, N°  677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated (F 1-7)

II.—Que mediante resolución de las 11:41:26 del 18 de mayo de 2015, se le dio traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 22).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 21 de setiembre de 2015, mediante publicación (F 24-28) y a la solicitante de las presentes diligencias el 29 de mayo de 2015 en forma personal. (F22 v)

IV.—No consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por parte del titular.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de marzo de 1995, la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de setiembre de 2015, la señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, registro N°  246330, el es promocionar carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, con relación a los registros 233149 y 216464., propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 8-10, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatoltnian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado. 3) Que su representada tiene inscrita la señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22V). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 21 de setiembre de 2015 (F. 24-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a Cargill, Incorporated, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, posee inscrita la señal de propaganda bajo el registro 246330.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill, Incorporated

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro N° 677, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., contra el registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill, Incorporated. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016020771 ).

Ref. 30/2015/37398.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Consorcio COMEX S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Grupo AGROINDU).—Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015.—Expediente: 1998-0004235 Registro N° 111253 Links en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:29 del 1° de octubre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agro Industrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de Fábrica y Comercio Links, con el número 111253, que protege y distingue Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o la casa, artículos de papelería adhesivos, adhesivos (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya-manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. En clase 16 internacional, cuyo propietario es Consorcio COMEX S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020772 ).

Gladys Marín Villalobos, cédula de identidad número 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de LIOMONT-CANDIFLUX, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto preparaciones farmacéuticas para las infecciones vaginales; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016020909 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUERTAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Central America CA Helechos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101353124-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2016-59, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales del trabajador Erick José Arias Esquivel, cédula de identidad 2-0553-0430, por el período de mayo 2008, noviembre 2009 y diciembre 2009 y mayo 2010, con salario detallado en la hoja de trabajo visible del folio 103 a 104 inserta en el expediente administrativo. Total de salarios subdeclarados ¢217,926.86 (doscientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos), lo cual representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja un monto de ¢48,174.00 (cuarenta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones con cero céntimos); sin incluir otras instituciones. La Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢12,531.00 (doce mil quinientos treinta y un colones con cero céntimos). Consulta expediente: En esta oficina San Pedro de Poás, 25 metros sur del Banco Popular, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 11 de marzo de 2016.—Sucursal de San Pedro.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—1 vez.—( IN2016021552 ).