LA GACETA N° 90 DEL 11 DE MAYO DEL 2016

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9349

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39290-MINAE

Nº 39529-H

N° 39591-H

N° 39608-S

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9349

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO IV DE LA LEY

N° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL,

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

    Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

   PRIMER SECRETARIO              SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 1331.—Solicitud N° 60736.—( L9349 - IN2016022119 ).

ACUERDOS

N° 08-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 102, celebrada el 16 de febrero del 2016

ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-073-2016, avalar la siguiente modificación al Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa:

“Artículo 27.- Presentación extemporánea

Toda solicitud de reconocimiento de tiempo extraordinario presentado para su pago fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con el visto bueno del Director Ejecutivo, y estar sustentada y respaldada en motivos debidamente justificados o de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó y laboró el tiempo extra.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese, a las catorce horas de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Rafael Ortíz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49262.—( IN2016022499 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39290-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, e inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; y

Considerando:

1°—Que al MINAE entre otros, le corresponde por ley velar por la conservación y protección del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales de Costa Rica, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

2°—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, establece dentro de los objetivos del Sector de Ambiente, Energía, Mares, y Ordenamiento Territorial el fortalecimiento de la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos.

3°—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

4°—Que en abril de 2010 se creó el Observatorio Cousteau en México, el cual organizó un primer seminario, con la participación de varios representantes de los países de Centroamérica. Producto de esa participación se manifestó el interés de ampliar las acciones de este Observatorio a la región centroamericana.

5°—Que con el propósito de ampliar las acciones del Observatorio Cousteau, a la región centroamericana, en enero de 2011, se estableció un grupo de trabajo, el cual estaba compuesto por actores clave en el área de la conservación marina: del Centro, de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Observatorio de Desarrollo de la UCR, de la Escuela de Biología de la Universidad Nacional (UNA), del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional (UNA), de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura Oficina Sub-regional de San José (UNESCO SJO) y del Instituto Francés de América Central (IFAC).

6°—Que el 7 de diciembre del 2011 se firmó un Convenio Marco entre la Universidad de Costa Rica (UCR), el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET), la Universidad Nacional (UNA), el Institut de Recherche pour le Développement, la Université de Bretagne Occidentale, el Instituto Francés de América Central (IFAC) y la Embajada de Francia en Costa Rica, para establecer los términos de cooperación entre las partes para la creación y operación del Observatorio Cousteau de los Mares y las Costas de Costa Rica.

7°—Que el Observatorio pretende ser una plataforma en la cual se pueda almacenar y analizar toda la información relacionada con 5 ejes de trabajo: 1) Biodiversidad, 2) Cambio Climático, 3) Oceanografía, 4) Gobernanza y gestión ambiental integrada y 5) Gestión del conocimiento, con formación de capacidades para el desarrollo sustentable. Así mismo, como eje transversal a estos cinco, debe existir un componente socio-económico con equidad de género. De esta manera, toda la información relacionada bajo estos ejes, será gestionado para una mejor toma de decisión. La información será almacenada y analizada bajo la plataforma del observatorio con el fin de poder elaborar indicadores de salud de los ecosistemas marino-costeros y de las prácticas socio-económicas que en ellos se realizan, así como de las amenazas inherentes a ellos. El observatorio pretende incidir en los resultados observados del análisis de los índices y transferir los conocimientos generados a los actores involucrados o a los tomadores de decisión. La Misión del Observatorio Cousteau es identificar, recopilar, y analizar la información marino-costera de la región Centroamericana para la generación de indicadores que faciliten la toma de decisiones. La visión del observatorio es convertirse en la plataforma principal para la gestión de la información marino-costera, en la cual los entes gubernamentales, instituciones educativas y entes no gubernamentales pongan a disposición los resultados de sus trabajos y estén disponibles al público de manera accesible, entendible de manera expedita.

8°—Que el establecimiento de este observatorio permitirá al país contar con un sistema de información regional, institucional e interdisciplinaria, útil para el diseño y evaluación de políticas públicas con base en la comprensión, el diagnóstico y el pronóstico de la estructura y función de los ecosistemas marinos y costeros. Esta información ayudará a la toma de decisiones y a la planificación del desarrollo sustentable de los mares y zonas costeras de Costa Rica y demás países de Centroamérica, Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL

OBSERVATORIO COUSTEAU DE LOS MARES

Y COSTAS DE CENTROAMÉRICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional el establecimiento y operación del Observatorio Cousteau de los Mares y Costas de Centroamérica, útil para el diseño y evaluación de políticas públicas con base en la comprensión, el diagnóstico y el pronóstico de la estructura y función de los ecosistemas marinos y costeros; y para la toma de decisiones y a la planificación del desarrollo sustentable de los mares y zonas costeras de Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa implementación y funcionamiento del observatorio mencionado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 27699.—Solicitud N° 7135.—( D39290 - IN2016022504 ).

Nº 39529-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 1 del Código Fiscal, Ley número 8 del 31 de octubre de 1885, artículo 1 de la Ley que Autoriza Máquinas Franqueadoras en Cobro de Impuestos, Tasas y Servicios, número 4496 del 10 de diciembre de 1969 y Ley número 3807 Ley de Emisión de Especies Fiscales a Cargo Exclusivo del Banco Central de Costa Rica, del 23 de noviembre de 1966.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 1º del Código Fiscal, Ley Nº 8, se crea el timbre fiscal y se faculta al Ministerio de Hacienda mediante decreto al uso de máquinas Franqueadoras o el cambio de sistema del cobro de dichos tributos, así modificado por la Ley 4496 del 10 de diciembre de 1969.

2º—Que el artículo 574 del Código Fiscal y el artículo 6° de la Ley 5790 del 22 de agosto de 1975, Ley de Expendio de Timbres, consideran el otorgar un descuento de un 6% a los compradores de timbres fiscales, en razón de la necesidad de mantener y disponer las especies físicas a disposición de los usuarios.

3º—Que los artículos 1 y 2 de la Ley número 3807 definen quien será el único autorizado para emitir timbres fiscales y que el producto de estos se depositarán a favor del Gobierno.

4º—Que mediante Decreto 37054-H del 24 de febrero del 2012 se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que establezca el cobro del timbre fiscal por sistemas digitales, que inmaterializan los timbres o estampillas.

5º—Que la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 185 establece que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

6º—Que la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece en su artículo 10 que los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos. A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto la causa de la obligación como al obligado.

7º—Que ante la necesidad de simplificar el trámite al usuario sin desproteger la seguridad jurídica y el deber de realizar el pago respectivo por parte del administrado, la Dirección General de Tributación y la Tesorería Nacional han ideado mecanismos alternativos de pago que garanticen de una forma eficiente y eficaz el pago sin el uso de especies físicas, verbigracia mediante Enteros de Gobierno.

8º—Que debido a que en la actualidad el Banco Central de Costa Rica emite como mínimo timbres de cinco colones (¢5.00), situación que se encuentra asociada a la política de emisión de moneda costarricense (la menor denominación actualmente en circulación es cinco colones ¢5.00), el administrado se ha encontrado con que debe pagar más de lo que el Código establece cuando las tarifas son de cuantías ínfimas.

9º—Que el costo de emisión del timbre es de ¢2,67 en promedio, la comisión que se paga por la custodia, traslado y expendio es el 2% de recaudación (¢0,10 diez céntimos) y el descuento del 6% al usuario, da como resultado un ingreso neto para el Estado de menos de dos colones (¢1,93).

10.—Que está demostrado que el costo de atender un usuario en ventanilla bancaria es de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones aproximadamente), por lo que no resulta rentable expender timbres en ventanillas, dando la oportunidad a un mercado informal, en donde se le cobra al usuario hasta cinco veces más por un timbre que requiere para hacer su trámite.

11.—Que se hace necesario destacar que la recaudación del timbre fiscal representa un promedio de ¢5.000 millones anuales de recaudación, de los cuales un 85% se recauda a nivel bancario por medio de enteros, principalmente en los trámites en Registro Nacional; quedando únicamente 15% recaudado por medio de especie física para trámites menores, con lo cual el beneficio sería hacia el usuario si se habilitan nuevos canales para el pago de estos timbres por medios digitales o bien la dispensa de los mismos, sin impacto a las finanzas públicas.

12.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta número 49 del 11 de marzo de 2002, busca que los nuevos requerimientos o modificaciones que se hagan a los establecidos no generen mayores trámites o excesos al usuario, principio que se respeta en la unificación de los medios de pago que se proponen y que se publicitaran conforme al artículo 4° y siguientes de esta ley.

13.—Que el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes, salvo cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general. No obstante, en el presente caso por tratarse de la unificación de normas en un solo cuerpo legal y para no causar perjuicio a los interesados y tomando en cuenta que no se establecen procedimientos distintos a los ya regulados en el ordenamiento jurídico vigente, se prescinde del trámite de consulta pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Consolídese el cobro electrónico de Timbres Fiscales como único medio para la recaudación de este tributo.

Artículo 2º—El Ministerio de Hacienda formalizará con los bancos recaudadores de impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de forma simple y unificada, que sea aceptable y comprensible para todas las instancias que están obligadas a exigir el pago de Timbres Fiscales en sus trámites.

Artículo 3º—El pago del Timbre Fiscal será por su valor establecido por cada ley para el trámite respectivo, a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—El Banco Central de Costa Rica mantendrá la venta física del Timbre Fiscal hasta el 31 de diciembre del 2016 o en su defecto hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurra primero, con el entendido de que no se van a elaborar más Timbres Físicos.

Transitorio II.—El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.

Transitorio III.—Instrúyase a la Dirección General de Hacienda a que realice en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de este decreto, a que realice una actualización de las cuantías de las obligaciones a cancelar por medio de timbres fiscales de conformidad con el Código Fiscal y sus reformas, para que sean incluidas en el proyecto de la ley de presupuesto del año 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 1630.—Solicitud N° 1247.—(D39529 - IN2016022402 ).

N° 39591-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 y su reforma.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, las investigaciones prioritarias en salud pública y los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

II.—Que por medio del oficio DG-of-545-2015, la Directora General del INCIENSA, con visto bueno del Ministro de Salud, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2016, en ¢l.854.027.824,00 (mil ochocientos cincuenta y cuatro millones veintisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos), para reforzar varias partidas presupuestarias cuyo gasto fue incluido en el Presupuesto Ordinario de 2016, presentándose un exceso en el gasto presupuestario máximo para dicho período.

III.—Que del monto citado en el segundo considerando, se solicita ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢487.027.824,00 (cuatrocientos ochenta y siete millones veintisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos) monto del cual ¢209.177.824,00 (doscientos nueve millones ciento setenta y siete mil ochocientos veinticuatro colones exactos) corresponden a recursos provenientes del superávit libre y ¢277.850.000,00 (doscientos setenta y siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) a recursos provenientes del superávit específico. Improbándose de dicho monto, la suma de ¢2.242.078,00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y ocho colones exactos), para la compra de insumos de laboratorio, y las transferencias corrientes por un monto de ¢86.029.831,00 (ochenta y seis millones veintinueve mil ochocientos treinta y un colones exactos), para el pago de prestaciones legales que también se estarían financiando con recursos del superávit libre, por cuanto contravienen lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas. Consecuentemente corresponde ampliar mediante Decreto Ejecutivo la suma de ¢398.755.915,00 (trescientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos), para la compra de equipo de oficina y equipo de laboratorio con el fin de realizar el análisis microbiológico de alimentos y análisis químicos para la verificación de etiquetado nutricional y los insumos de laboratorio, así como para cancelar la obra de readecuar el espacio físico para la instalación del laboratorio de humo, perteneciente al proyecto denominado “Instalación de un laboratorio para la verificación de los contenidos del humo de productos elaborados con tabaco en Costa Rica”.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, se estableció en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el INCIENSA, fue establecido en la suma de ¢4.913.913.048,70 (cuatro mil novecientos trece millones novecientos trece mil cuarenta y ocho colones con 70/100) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0591-2015 de fecha 27 de abril de 2015, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 38915-H y su reforma antes citado, dispone que en aquellos casos en que la ampliación del límite de gasto presupuestario máximo se financie con superávit libre o superávit específico, su ampliación procederá mediante Decreto Ejecutivo.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢398.755.915,00 (trescientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 AL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y

ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

(INCIENSA)

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, en la suma de ¢398.755.915,00 (trescientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCIENSA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 1176.—Solicitud N° 10502.—( D39591 - IN2016022507 ).

N° 39608-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 125 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, inciso b), 6 y 18 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y el Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo de 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas”

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.

III.—Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias médicas deberán respetar las restricciones de su uso.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio del 2008 el Poder Ejecutivo emitió la “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas”.

V.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión N° 2930 del 24 de julio del 2013, tomó el acuerdo de modificar el Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas”, con el fin de regular el uso de fentanilo ampollas, y asegurar la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento.

VI.—Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas” publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio del 2008. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3, ADICIÓNESE EL

ARTÍCULO 4, AL DECRETO EJECUTIVO N° 34622-S DEL

21 DE MAYO DEL 2008 “REGULACIÓN DEL USO DE

FENTANILO EN AMPOLLAS”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 3, y se adiciona el artículo 4, corriéndose la numeración, pasando el actual artículo 4 a ser el 5 y el actual 5 a ser el 6 al Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio del 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—En los procedimientos quirúrgicos, el uso de fentanilo ampollas para prescripción y administración, corresponderá únicamente a los médicos especialistas en Anestesiología.

Artículo 3º—En los hospitales, se restringe el uso de fentanilo en ampollas, y únicamente puede ser prescrito por especialistas en Anestesiología, Medicina de Emergencias, Medicina Crítica o Terapia Intensiva, en los servicios o unidades adecuadamente equipados para el manejo de pacientes intervenidos quirúrgicamente o en condiciones críticas, según lo establecido en la normativa respectiva. Excepcionalmente, el fentanilo en ampollas podrá ser utilizado por los especialistas en Medicina Paliativa según su criterio y bajo su responsabilidad. El uso del fentanilo para todos estos especialistas se hará según lo establecido en el “PROTOCOLO DE PRESCRIPCIÓN” disponible en la página web del Ministerio de Salud.

Artículo 4º—Aquellas clínicas y hospitales privados que solicitan la compra de fentanilo ampollas deben cumplir con lo siguiente:

a)    Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y cumplir con las Normas de Habilitación de establecimientos que realizan cirugías ambulatorias o cirugías con internamiento.

b)    Contar con un médico anestesiólogo como responsable de la prescripción y administración del medicamento.

c)     Designar una farmacia responsable de la compra, custodia y despacho del medicamento.

d)    Determinar la cantidad de fentanilo ampollas que utilizarán mensualmente, las que serán reintegradas por medio de recetas, y prescritas para cada paciente en la cantidad requerida por el procedimiento quirúrgico a realizar y llevar el sello de la clínica u hospital donde se realizó dicho procedimiento.

e)     Llenar el formulario “SOLICITUD DE COMPRA DE FENTANILO AMPOLLAS”, anexo al presente decreto y que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud y presentarla en la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud en el nivel central.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N° 17552.—( D39608 - IN2016022479 ).

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DIRECTRIZ

Nº 044-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 73, 140 inciso 18), 146 y 177 de la Constitución Política; 28 inciso 2. acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 76, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3º—Que Costa Rica - como miembro de la Organización Mundial de la Salud - ratificó mediante Decreto N° 34038-S del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.

4º—Que las enfermedades transmitidas por vectores representan un porcentaje importante de la carga mundial estimada de enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable y al saneamiento. Dentro de este grupo de enfermedades transmitidas por vectores, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en la Salud Publica debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Estas enfermedades son trasmitidas por los mosquitos Aedes Aegypti y Aedes albopictus, de amplia propagación en nuestro país.

5º—Que las enfermedades transmitidas por vectores representan un problema de salud pública que ha afectado a un importante porcentaje de la población en Costa Rica, con repercusiones no sólo en el ámbito de la salud, sino también en el laboral, económico y social.

6º—Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que se brinde una atención adecuada y oportuna a las personas afectadas por las enfermedades transmisibles por vectores, especialmente a las mujeres embarazadas.

7º—Que debido al ingreso del virus Zika en nuestro país, a la presencia de su principal transmisor para los humanos, el mosquito Aedes aegypti, en amplia parte del territorio nacional, a la documentación de la transmisión del virus dentro del país en algunas localidades del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, pero con amplio riesgo que esta transmisión ocurra en otras partes del país, y tomando en cuenta que la infección por este virus en mujeres embarazadas se ha asociado en tiempo y espacio con alteraciones anatómicas y de desarrollo del recién nacido, el Ministerio de Salud les insta a proteger a sus colaboradoras embarazadas o que estén planeando estarlo con algunas indicaciones.

8º—Que por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las instituciones públicas, el sector privado y la población en general, coadyuven en esta lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

PROTECCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS

DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

Artículo 1º—Por razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración Pública, central y descentralizada, para que dentro de sus competencias, sean protegidas las colaboradoras en estado de embarazo o que estén planeando estarlo, con las siguientes indicaciones:

a)  Identificar, eliminar y neutralizar de forma sistemática y periódica los depósitos de agua en su institución empresa e incluso 100 metros a la redonda que pueden convertirse en criaderos del mosquito. Puede utilizar la guía para la eliminación de criaderos elaborada por el Ministerio de Salud, disponible en la página web: www.ministeriodesalud.go.cr

b)  Poner a disposición de sus colaboradoras embarazadas o que están intentando estarlo, repelentes autorizados por el Ministerio de Salud, para que sean usados con la frecuencia recomendada.

c)  Minimizar el riesgo del ingreso del mosquito dentro de las instalaciones sellando con cedazo o similar las puertas y ventanas que dan al exterior.

d)  Instar a que estas personas usen ropa que les proteja al máximo de picaduras de mosquitos, como manga larga, pantalones largos y sombrero.

e)  Recomendar que las medidas anteriores sean seguidas también en los hogares de estas mujeres, con apoyo familiar y comunitario.

Artículo 2º—Se insta a las entidades el sector privado y a la población en general, a colaborar en la implementación de las anteriores indicaciones en sus respectivas empresas, centros de trabajo y casas de habitación. Además, al sector hotelero se le insta para que las anteriores medidas sean ampliadas a las mujeres huéspedes en estado de embarazo.

Artículo 3º—Debido a que se han reportado fuera de nuestro país algunos casos de infección por virus Zika vía transmisión sexual, se emiten las siguientes recomendaciones para ser cumplidas por las mujeres en estado de embarazo o que estén planeando estarlo:

a)  Utilizar mecanismos de barrera, específicamente preservativos o condones durante todo el embarazo mientras las relaciones sexuales sean permitidas por el médico de control prenatal, para impedir el ingreso del virus vía sexual.

b)  Consultar de inmediato en el centro de salud más cercano si tiene síntomas compatibles con la infección por virus Zika, Estos síntomas son fiebre no elevada, sarpullido asociado a picazón en la piel, dolores en articulaciones, malestar general, ojos rojos, dolores musculares. No todos estos síntomas pueden estar presentes, pero los más frecuentes son los dos primeros (fiebre y sarpullido).

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7848.— ( D044 - IN2016022099 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 528-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 2-0278-0560, a su cargo de Viceministro de Agricultura.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 10 de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 1718.—Solicitud Nº 17716.—( IN2016024110 ).

Nº 529-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA

Artículo 1º—Nómbrese al señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0507-0778, como Viceministro de Agricultura.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 29 de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 1718.—Solicitud Nº 17715.—( IN2016024108 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 24-2016 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdo N° 024-MP publicado en La Gaceta N° 250 del 29 de diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados por el Ministerio de ambiente, energía y Telecomunicaciones (MINAET), esto con el fin de que el sector público de ejemplo de seguimiento de las disposiciones ambientales y de desarrollo sostenible, contenidas tanto en la legislación interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET publicado en La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2011, se crea el Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica.

4°—Que la Ley N° 8839 Gestión Integral de Residuos publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010 establece potestades a la Administración para adquirir bienes y servicios amigables con el ambiente, incluyendo porcentajes en las metodologías de calificación para valorar el cumplimiento de estas características, refiriéndose además a las dependencias a las que les compete elaborar los carteles de licitación o de compra directa, establecer criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de cita.

5°—Que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa adoptó el Programa de Fortalecimiento de Capacidades para las compras Públicas Sustentables, promovido por el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente del cual nuestro país en plan piloto, y es coordinado por la Dirección de Gestión de la Calidad ambiental del MINAET como uno de los temas de mayor relevancia en el Plan Estratégico de Modernización de las Compras Públicas. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA

ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1º—Creación y Objetivo. Créase la Comisión Institucional para la elaboración de programas de gestión ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo “la Comisión”, como grupo técnico asesor en el tema ambiental. Tendrá como función principal asesorar al Jerarca de la Cartera en la elaboración de programas de gestión ambiental.

Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio:

1)    El Gestor (a) Ambiental de la Dirección General Administrativa Financiera.

2)    El Director (a) de Proveeduría Institucional.

3)    El Director (a) de Transportes.

4)    El Jefe (a) del Departamento de Servicios Generales.

5)    El Jefe (a) del Departamento de Obras Civiles.

6)    El Jefe (a) del Departamento de Salud Ocupacional.

7)    El Jefe (a) de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.

8)    El Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional.

9)    El suplente del Director General de la Fuerza Pública.

10)  El suplente del Director de Servicio de Vigilancia Aérea.

11)  El suplente del Director de la Escuela Nacional de Policía.

El Gestor ambiental tendrá el cargo de Presidente de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 3º—Funciones. La Comisión, tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.

b)  Formular y proponer la política ambiental institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.

c)  Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y presentarlo al Jerarca para su revisión y aprobación.

d)  Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.

e)  Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.

f)  Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

g)  Nombrar a un Secretario (a) por un período de un año. Exceptuando el cargo de la presidencia, todos los miembros de la Comisión ocuparán este cargo en forma rotativa.

h)  Valorar para su autorización solicitudes de cambio temporal de miembros de la Comisión emitida por el Despacho Ministerial. Dichas solicitudes no deben de exceder el 19% del total de los miembros.

Artículo 4º—Sesiones. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán solo los puntos para los que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma en que se dirá.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión, de ser necesario.

Artículo 5º—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que, mediante el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Artículo 6º—Invitados. La Comisión podrá recibir a funcionarios del Ministerio con la finalidad de facilitarse asesoría técnica u opinión sobre asuntos relacionados con el tema de los planes de la gestión ambiental. La audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 7º—Funciones y atribuciones de los miembros.

1)  Presidente. Le corresponde lo siguiente:

a.  Coordinar con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b.  Presidir las reuniones de la Comisión.

c.  Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo.

d.  Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

e.  Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer.

f.   Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.

g.  Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

h.  Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.

i.   Conceder permiso a los miembros para ausentarse de la sesiones, si con ello no se rompe el quórum.

j.   Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planeamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.

k.  Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

l.   Dar seguimiento y actualizar el plan de Gestión Ambiental Institucional y elaborar el Cuadro Resumen del Programa de Gestión Ambiental Institucional.

m. Designar un miembro de la Comisión para que ocupe la presidencia en su ausencia temporal.

n.  Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.

2)  Secretario. Le corresponde lo siguiente:

a.  Comunicar a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

b.  Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

c.  Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión y la recepción de personas interesadas que conceda el Presidente.

d.  Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.

e.  Organizar y mantener al día el archivo físico y digital de la Comisión.

f.   Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

g.  Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, a efecto de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

h.  Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

3)  Integrantes. Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:

a.  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Presidente la justificación correspondiente.

b.  Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.

c.  Desempeñar las comisiones que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

d.  Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.

e.  Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificación de los mismos.

f.   Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

g.  Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

h.  Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

i.   Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en materia ambiental.

j.   Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que esta normativa le otorguen.

k.  Solicitar al Secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario.

l.   Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

m. El Director (a) de Proveeduría Institucional facilitará la actualización y seguimiento del archivo digital de la Directriz 011 del MINAET, homólogas o vinculantes y el registro del consumo de papel.

n.  El jefe (a) del Departamento de Servicios Generales facilitará la actualización y seguimiento de los registros de su competencia organizacional.

ñ.  Las demás facultades que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 8º—Equipos de trabajo. Designación. El Presidente designará los equipos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a decidir y a fomentar el desarrollo integral del Ministerio. Cada equipo de trabajo presentará un informe final a la Comisión que lo conocerá y, previo a su aprobación, podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de gestión ambiental.

Artículo 9º—Coordinación. Los equipos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 10.—Colaboración de técnicos y especialistas. Para obtener mayores elementos de juicio en sus relaciones y recomendaciones, los equipos de trabajo podrán contar con el concurso de técnicos y especialistas en distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea necesario, previa autorización del jerarca del Ministerio.

Artículo 11.—Informes. Los equipos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas, en los plazos establecidos.

El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, previo al vencimiento del término para la presentación del informe, si el mismo no se encuentra concluido, el Coordinador del equipo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.

Artículo 12.—Se deja sin efecto el Acuerdo N° 007-2012 MSP y sus reformas.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—( IN2016022726 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL Nº MAG-003-2016

Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San José, a las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 4º, 11, 28, 47, 89, 90, 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 26431-MAG de 02 de octubre de 1997, conoce este Despacho de la renuncia del señor Viceministro de Agricultura, el nombramiento del nuevo Viceministro y Viceministra de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015 publicado en La Gaceta Nº 133 de viernes 10 de julio del 2015, se derogan los artículos 1º y 2º del Acuerdo Ministerial Nº 436-2014 de 27 de mayo del 2014 y en su lugar se emite un nuevo artículo primero y segundo.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 306-P de 10 de junio del 2015 se nombra a la señora Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237, como Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería con rige a partir del 10 de junio del 2015.

3º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 528-P de 10 de marzo del 2016 se tiene por aceptada la renuncia del señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 2-278-560, a su cargo de Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería a partir del 10 de marzo del 2016.

4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 529-P de 29 de marzo del 2016 se nombra al señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-507-778, como Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería con rige a partir del 29 de marzo del 2016.

5º—Que mediante oficio STAP 0109.2015 de 26 de enero del 2015, la Autoridad Presupuestaria autorizó la utilización de la plaza Nº 026547, de Oficial Mayor asumiendo las tareas y actividades de la Dirección Administrativa Financiera, cargo que recae actualmente en el señor Edward Araya Rodríguez, cédula Nº 6-324-235.

6º—Que los anteriores nombramientos, obligan a una nueva delegación de tipo de acto, de firma y distribución de tareas del Despacho Ministerial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015, para que el artículo primero y segundo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Se nombra a la Viceministra de Agricultura y Ganadería, Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237, superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, delegándole:

1-  Aprobar y suscribir los Convenios Institucionales que designe a servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil con carácter transitorio a desempeñar otros cargos en otras Instituciones del Estado en calidad de asesores o como personal de contraparte en convenios debidamente formalizados cuando estén sujetos a los principios fundamentales del servicio público, a la satisfacción del interés público y a los objetivos propios del MAG y del sector agropecuario, rural y de pesca.

2-  Aprobar y suscribir los convenios institucionales de administración de bienes muebles e inmuebles, que fortalezcan los objetivos y metas del sector agropecuario, rural y de pesca, con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, con un sistema de control interno que permita proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigiendo confiabilidad y oportunidad de la información.

3-  Autorizar nombramientos, ascensos, descensos, permutas, traslados, reubicaciones, recargos de funciones de las y los de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos.

4-  Aprobar y suscribir la declaratoria de idoneidad para administrar recursos públicos a las organizaciones privadas que cumplan con los requisitos de acuerdo a los Lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

5-  Aprobar y suscribir los contratos administrativos de aportes financieros a organizaciones privadas aptas para administrar recursos públicos y a los entes y órganos públicos cuyos presupuestos son aprobados por la Contraloría General de la República.

6-  Aprobar y suscribir los contratos de teletrabajo, capacitación, adiestramiento, becas, licencias de estudio, dedicación exclusiva, pasantías que se lleguen a establecer.

7-  Aprobar los permisos de los servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos con y sin goce de salario.

“Artículo 2º—Se delega en el Oficial Mayor - Director Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería, señor Edward Araya Rodríguez:

1-  La firma de los contratos administrativos originados en contratación administrativa.

2-  La firma de las resoluciones relativas a la administración de bienes muebles, servicios, caja chica, viáticos; materia presupuestaria, financiera y contable, movimientos presupuestarios de los programas 169, 170, 175 y 185.

3-  La firma de resoluciones por acumulación de vacaciones, diferencias salariales y horas extras.

4-  La firma de las resoluciones correspondientes para implementar la Directriz Nº 023-H de 27 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril del 2015, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, y sus modificaciones.

5-  Todo lo relacionado con mejora regulatoria ante el Ministerio de Economía y Comercio y a lo interno en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos.

6-  Todo lo relacionado al Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus Programas y Órganos Adscritos, ante el Ministerio de Hacienda y todos las oficinas administrativas correspondientes.

Artículo 2º—La representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante los diferentes órganos colegiados se establece en el DM-MAG-0290-2016 de fecha 12 de abril del 2016, el cual se localiza en el sitio web de este Ministerio: www.mag.go.cr

Artículo 3º—En lo restante se mantiene incólume el acuerdo Nº DM-436-14, publicado en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2014 y el acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015 publicado en La Gaceta Nº 133 de 10 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 1719.—Solicitud Nº 17717.—( IN2016024116 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 011–MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa de Hermanamiento en Codex Alimentarius, dentro de la región de América Latina y el Caribe, impulsado por Costa Rica, con el apoyo de fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, que fue creado con el objetivo de que los países más adelantados en ciertos temas de la región, ayuden a los países menos adelantados a aumentar su capacidad para participar de manera más efectiva en el Codex Alimentarius.

II.—Que dos países del Caribe, Antigua y Barbuda y Dominica han solicitado el apoyo de Codex Costa Rica en dos actividades de capacitación en temas Codex, dirigido a las Secretarías Técnicas, Comités Nacionales de Codex y autoridades superiores de esos países, por lo que se programaron una actividad en Antigua y Barbuda del día 14 al día 15 de marzo de 2016 y otra en República Dominica, del día 17 al día 18 de marzo de 2016.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial importancia, en virtud de que podrá compartir y presentar experiencias nacionales, enfocadas a las necesidades de fortalecimiento de interés de ambos países. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad Nº 1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las actividades programadas dentro del Programa de Hermanamiento en Codex Alimentarius, que se estará llevará a cabo en Antigua y Barbuda del día 14 al día 15 de marzo de 2016 y en Dominica, del día 17 al día 18 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día trece de marzo de dos mil dieciséis y hasta su regreso el diecinueve de marzo del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1416.—Solicitud Nº 18938.—( IN2016022514 ).

N° 012-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Coloquio Inter Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe y África”, que se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, del día 29 al día 30 de marzo de 2016.

II.—Que dichas actividades tienen por objetivo darle una oportunidad a los delegados de esas regiones para que identifiquen temas dentro de la agenda de la reunión del Comité Codex de Principios Generales, que sean de mutuo interés o preocupación, con miras a mejorar el nivel y eficacia de la participación, pues entre los temas que se discuten en ese comité, están los relacionados con el funcionamiento y gestión de la Comisión del Codex Alimentarius a futuro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en el “Coloquio Inter Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe y África”, se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, del día 29 al día 30 de marzo de 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los días 28 al 31 de marzo de 2016 de la señora Tatiana Cruz Ramírez, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la alimentación del día viernes 01 de abril y hasta su regreso el día 02 de abril de 2016, serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte del Estado. La funcionaria disfrutará del día 01 de abril del 2016 de vacaciones legales. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de marzo de 2016 y hasta su regreso el día 02 de abril de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud Nº 18937.—O.C. Nº 1416.—( IN2016022515 ).

N° 019-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 30ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales” (CCGP), en su calidad de Punto de Contacto de Codex en Costa Rica, con el objetivo de plantear y defender las posiciones país, relacionadas con asuntos generales y cuestiones de procedimiento, incluidos modificaciones a la estructura organizativa del Codex Alimentarius.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia del día 11 al día 15 de abril de 2016.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de participar y dar seguimiento a los temas de agenda de la reunión que son de gran interés para el país, en particular el tema 3: Gestión del Trabajo del Codex y Funcionamiento del Comité Ejecutivo y el tema 4: Coherencia de los Textos sobre el Análisis de Riesgos en todos los Comités Pertinentes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, en su condición de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Presidenta del Comité Nacional del Codex y Punto de Contacto Codex, para que participe en la 30ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales” (CCGP), que se realizará en la ciudad de París, Francia, del día 11 al día 15 de abril de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 08 de abril y hasta su regreso el día 16 de abril de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 1416.—Solicitud N° 18936.—( IN2016022517 ).

N° 022-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—El Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO) nació el 18 de mayo de 2007, mediante un Convenio Constitutivo suscrito por los representantes de las agencias gubernamentales encargadas de tutelar los derechos de los consumidores en la región Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; posteriormente se integró República Dominicana. El CONCADECO fue reconocido, el 29 de junio de 2007 durante la Reunión Ordinaria de Jefes de Estados y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana, como un organismo perteneciente al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Costa Rica ha fungido como Presidencia Protémpore del CONCADECO y Secretaría Ejecutiva en dos ocasiones.

II.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado a participar en el Encuentro Regional “Hacia el consumo saludable y seguro en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 01 de abril del 2016; y que estará organizada conjuntamente por Consejo Centroamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (CONCADECO) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA).

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que en este encuentro regional se pretende elaborar de manera consensuada un plan de acción conjunta, que contenga iniciativas regionales e intersectoriales que se puedan impulsar en cada uno de los países orientados al consumo saludable y seguro; logrando de esta forma insumos que nos permitan cumplir objetivos institucionales para la tutela y protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, como lo es el derecho a contar con productos seguros y saludables. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marycruz Goñi Díaz, cédula de identidad número 3-0320-0927, Jefa del Departamento Plataforma de Atención al Consumidor, para que participe en el “Hacia el consumo saludable y seguro en Centroamérica y República Dominicana”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 01 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Consejo de Ministros de Salud (COMISCA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de marzo y hasta su regreso el día 01 de abril de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Carlos Mora Gómez, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 1410.—Solicitud N° 12958.—(IN2016022512).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 009-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-467-843, Asesor Legal del Despacho de la Ministra de Educación, para que participe en la “Reunión de inicio del Proyecto HICA (Innovación y armonización académica regional de la educación superior centroamericana por medio de la completación, implementación/validación y adopción de la propuesta de marco de cualificaciones para la educación superior)”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala del 15 al 17 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Que durante el día 18 de febrero de 2016, el señor Zúñiga Morales se acogerá al período de vacaciones, con regreso al país el día 19 de febrero de 2016.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Consejo Superior Universitario Centroamericano.

Artículo 4º—El señor Zúñiga Morales en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 14 al 17 de febrero de 2016, en que se autoriza la participación del señor Luis Pablo Zúñiga Morales en la “Reunión de inicio del Proyecto HICA (Innovación y armonización académica regional de la educación superior centroamericana por medio de la completación, implementación/validación y adopción de la propuesta de marco de cualificaciones para la educación superior)”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de febrero de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022121 ).

MEP-013-2016

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Primera Reunión de PISA del Ciclo 2018”, que se realizará en Praga-República Checa, del 14 al 18 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($1.700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.600,00), para un monto total de tres mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El señor Masís Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lincamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Miflaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 14 al 18 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la “Primera Reunión de PISA del Ciclo 2018”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 20 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 11367.—O. C. N° 1631.—( IN2016022122 ).

Nº MEP 014-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad Nº 108560277, ingeniero industrial de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad N° 203360445, Jefe Técnico 2 de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en el “Desarrollo II etapa de la capacitación sobre planificación y evaluación en competencias de la Secretaría de Educación de Honduras”, que se realizará en Honduras del 22 al 26 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Secretaría de Educación de Honduras.

Artículo 3º—Los señores Riveros Rojas y Ávila Villalobos en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 26 de febrero de 2016, en que se autoriza la participación de los señores Ricardo Alberto Riveros Rojas y Gerardo Ávila Villalobos en la “II etapa de la capacitación sobre planificación y evaluación en competencias”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de febrero de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022123 ).

Nº 0015-2016 AC

Veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12504 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 006-2016 TASC de las doce horas veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Martínez Rivera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0240-0915, quien labora como Oficial de Servicio Civil en el Liceo Braulio Carrillo Colina, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1634.—Solicitud N° 18114.—( IN2016022117 ).

N° 0016-2016 AC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12588 de las diez horas con veinte minutos del once de febrero del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado al servidor Olma Gerardo Arce Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0376-0968, quien labora como conserje del Centro Educativo Central de Atenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1632.—Solicitud N° 18115.—( IN2016022104 ).

Nº MEP 020-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Wálter Muñoz Caravaca, cédula de identidad N° 01-0824-0326, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de Santiago, República de Chile del 05 al 07 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—El señor Muñoz Caravaca en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que se autoriza la participación del señor Walter Muñoz Caravaca en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 08 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022124 ).

Nº MEP 026-2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-654-697, Jefa del Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la “Reunión de Trabajo para informar los avances en la elaboración de los Planes Institucionales de Gestión de la Accesibilidad Universal”, que se realizará en la Ciudad de México, México del 14 al 18 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—Las señoras Aguilar Montoya y Venegas Fernández en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 18 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación de las señoras Gilda María Aguilar Montoya y Anabelle Venegas Fernández en la “Reunión de Trabajo para informar los avances en la elaboración de los Planes Institucionales de Gestión de la Accesibilidad Universal”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de marzo de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022125 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FG-003-2016

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1º, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y .sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho de la Ministra de Salud y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.

II.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio del 2006 de cita, establece que: “El Consejo Nacional de Cáncer estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes en ausencia del propietario asistirán a las sesiones, ello sin perjuicio de que pueda asistir conjuntamente con el propietario a efectos de dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de dicho cuerpo colegiado…”

III.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder a la designación de las personas que integran el Consejo Nacional de Cáncer. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Cáncer:

a)  Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-803-0197, Ministro de Salud, propietario. Dra. María Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud, suplente.

b)  Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-0678-0708, Director de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, propietario. Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0737-0182, suplente.

c)  Lic. Guillermo Torres Alvarado, cédula de identidad N° 2-0436-0287, propietario, representa al Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud. Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N° 1-0962-0826, suplente.

d)  Dr. Gonzalo Azua Córdoba, cédula de identidad N° 8-0067-0291, propietario, representa a la Red Oncológica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dra. Xenia Sancho Mora, cédula de identidad N° 1-0609-0429, suplente.

e)  Dra. Marjorie Arias Jiménez, cédula de identidad N° 3-0276-0056, propietaria, representa a la Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dr. Ricardo Pérez Gómez, cédula de identidad N° 8-0069-0584, suplente.

f)  Dra. Marjorie Obando Elizondo, cédula de identidad N° 2-0411-0988, propietaria, representa al Departamento de Hemato-Oncología del Hospital México. Dr. Marco Williams González, cédula de identidad N° 1-0839-0418, suplente.

g)  Dr. Luis Femando Vásquez Castillo, cédula de identidad N° 2-0276-0115, propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del Hospital San Juan de Dios. Dr. Zenén Zeledón Morales, cédula de identidad N° 1-0635-0817, suplente.

h)  Dr. William Hernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0310-0337, propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Dr. Javier Barrientos González, cédula de residencia N° 150950711193, suplente.

i)   Dr. Juan Manuel Carrillo Henchoz, cédula de identidad N° 9-0012-0651, propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”. Dr. José Carlos Barrantes Zamora, cédula de identidad N° 2-0316-0652, suplente.

j)   Licda. María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 2-0357-0857, propietaria, representante de las Organizaciones que trabajen con pacientes con cáncer. Sra. Mirna Muñoz Fallas, cédula de identidad N° 1-0442-0575, suplente. Ambas personas se designan por un período de dos años.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dieciséis días del mes febrero del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022092 ).

Nº DM-FP-498-16

EL MINISTRO DE SALUD

 Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Msc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3- 255-840, Directora de Planificación y Desarrollo Institucional, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión presencial del Grupo Asesores del Plan Estratégico SPAG de la Organización Panamericana de la Salud OPS”; que se llevará cabo en Washington, Estados Unidos de América, del 4 al 06 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03 de abril y regresando el 7 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de abril al 7 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de salud.—1 vez.— O. C. N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022095 ).

N° DM-FP-503-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad No. 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional en el marco de la Inciativa para la Erradicación de la Malaria EMMIE”, que se llevará cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa PSI/PASMO, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 17 de marzo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 17 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022097 ).

N° DM-FP-515-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, y al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Meeting on Ades Mosquito Population Control Using Integrated Vector Management Approach with SIT Component, focusing in Zica”, que se llevará cabo en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de América, del 28 de febrero al 03 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Universidad Internacional de Florida, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 27 de febrero y regresando el 04 de marzo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de febrero al 04 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022096 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 515-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y 

Considerando:

I.—Que el gobierno de Corea organizó para este año, la conferencia sobre “Procedimientos de Origen en el Marco de los Mega Tratados de Libre Comercio”. El objetivo es discutir sobre algunos temas relacionados con el origen, contando con la experiencia de expertos de distintas partes del mundo. En ese sentido, este año Costa Rica fue invitada para dar una presentación sobre la experiencia de la acumulación de origen en el marco de los Tratados de Libre Comercio que tiene en vigencia.

II.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 2 al 7 de noviembre del 2015, para participar en la Conferencia sobre “Procedimientos de Origen en el Marco de los Mega Tratados de Libre Comercio” y exponer la visión de Costa Rica sobre su experiencia en la cláusula de acumulación. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contar la experiencia de Costa Rica sobre los beneficios de la acumulación de origen en el marco de los Tratados de Libre Comercio y; 2) conocer la experiencia de otros países en materias tales como acumulación, tránsito y transbordo, verificación de origen y controles sobre mercancías.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de transporte aéreo, alimentación, transporte interno y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Corea del Sur, COMEX deberá cubrir los gastos correspondientes a transporte terrestre en Costa Rica por la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de noviembre del 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15108.—( IN2016022421 ).

Nº 516-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover el incremento de los flujos de inversión hacia Costa Rica. Este es un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a encadenar a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

III.—Que en la coyuntura global actual, donde los niveles de crecimiento son lentos y la generación de oportunidades de empleo constituye un desafío compartido por muchas naciones, cobra especial relevancia la manera en que los gobiernos afrontan el reto de impulsar niveles crecientes de desarrollo y bienestar de sus poblaciones y, particularmente, su capacidad de atraer y retener inversión que contribuya al alcance de estos objetivos estratégicos.

IV.—Que en este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) viene trabajando en los últimos meses en la realización de un estudio que analiza los factores determinantes de la inversión extranjera directa en América Latina. Sus resultados preliminares serán discutidos en un taller de trabajo organizado por dicha entidad en la ciudad de Washington D.C. el 3 de noviembre de 2015. Entre otros elementos, la actividad contempla una sesión dedicada a la valoración del caso de Costa Rica, en la que COMEX participará como comentarista.

V.—Que en adición al taller, el 4 de noviembre de 2015 se han programado reuniones con autoridades del BID para explorar otras iniciativas en las que labora este organismo para apoyar a los países en el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a mejorar sus capacidades de atraer y retener inversión. La delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas actividades estará conformada por la Directora de Inversión y Cooperación. Su presencia en los encuentros programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación, para promover los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, orientados a retener e incrementar la presencia y los proyectos de empresas generadoras de empleo en el territorio nacional del 3 al 4 de noviembre de 2015 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por el BID para participar en el taller sobre incentivos para la atracción de inversión extranjera directa, compartiendo sobre la experiencia de Costa Rica en este campo; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas internas dirigidas a potenciar estos temas; 3) sostener reuniones bilaterales con autoridades del BID, con el fin de explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar y fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión, las ventajas que el país ofrece a inversionistas y la presencia sólida y sostenible de un clima de negocios apto para el desarrollo, con miras a atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con actores relevantes que, con intereses compartidos, desarrollan iniciativas y herramientas para fomentar el crecimiento y las capacidades de generar empleo y productividad. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 5 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, la alimentación y el hospedaje de los días 2 y 3 de noviembre, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días 4 y 5 de noviembre, a saber USD $363,00 (trescientos sesenta y tres dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte terrestre entre ambos países también será cubierto por COMEX de la subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 5 de noviembre de 2015.

San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud N° 15109.—O. C. N° 1310.—( IN2016022424 ).

Nº 518-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 9 al 13 de noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las reuniones del grupo de cooperación, en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores, las cuales se llevarán a cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$770,40 (setecientos  setenta dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.  Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15110.—( IN2016022426 )

Nº 519-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia agrícola, las ofertas industriales y la armonización de la oferta que se le presentará a Corea, del 10 al 13 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$590,40 (quinientos noventa dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud N° 15111.—O. C. N° 1310.—( IN2016022436 ).

N° 522-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la Segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de facilitación del comercio, del 12 al 13 de noviembre de 2015. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$230,40 (doscientos treinta dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 13 de noviembre de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15112.—( IN2016022406 ).

Nº 524-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y 

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de solución de controversias, del 11 al 13 de noviembre de 2015. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$410,40 (cuatrocientos diez dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de noviembre de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15113.—( IN2016022127 ).

Nº 583-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del 09 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron celebrar del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Además de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda, parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde.

III.—Que la participación de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula número 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de Comercio de Servicios e Inversión. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$770,40 (setecientos setenta dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2015.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 15114.—O. C. Nº 1310.—( IN2016022126 ).

Nº 584-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del 09 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron celebrar del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Además de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda, parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde.

III.—Que la participación de la señora Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula número 1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Participará del 23 al 27 de noviembre en las discusiones del grupo de Propiedad Intelectual y Contratación Pública. En estos grupos se discutirán los textos normativos.

Artículo II.—Los gastos de la señora Alejandra Chavarría Moreno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$770,40 (setecientos setenta dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo III.—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2015.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15115.—( IN2016022415 ).

Nº 585-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del 09 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron celebrar del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Además de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda, parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde.

III.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Participará del 23 al 27 de noviembre, en las discusiones de los grupos de Comercio de Servicios e Inversión. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2015.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15117.—( IN2016022420 ).

Nº 609-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.

III.—Que en este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE y se presenta al Comité de Análisis Económico y Desarrollo. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política. Como parte de este estudio, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras instituciones.

IV.—Que el informe preparado por la Secretaría se presentará y discutirá en las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo del mes de diciembre 2015. Costa Rica debe participar en esta reunión con una delegación que pueda discutir con los miembros del Comité y la Secretaría y responder las consultas que tengan sobre los temas que cubre el estudio. En este marco, es importante la participación del funcionario Francisco Monge Ariño, en la presentación y discusión del informe de la Revisión de Política Económica, en carácter de asesores del Ministro de Comercio Exterior.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que los representantes de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y respondan las preguntas de los delegados de los 34 países miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda, Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco Central, el Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.

VI.—Que en este contexto, del 09 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia, se llevarán a cabo las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica como parte del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior y apoyar en las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica como parte del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a celebrarse del 09 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplirá los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se realizará el 09 de diciembre de 2015; 2) participar y apoyar en la presentación y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de 2015; 3) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán las presentaciones sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del estudio; 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, del 09 al 10 de diciembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2015. El día 12 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$1.548,00 (mil quinientos cuarenta y ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 07 al 12 de diciembre de 2015.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15116.—( IN2016022440 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 007-2015-AJ-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

1º—Que los días del 02 al 07 de mayo del 2016 se llevará a cabo en el Centro de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, el “XIV Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística Matemática (CLAPEM) 2016”.

2º—Que el Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística Matemática (CLAPEM) es el principal evento de probabilidad y estadística en la región, cuya organización está a cargo de la Escuela de Estadística y la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, bajo el auspicio de la Sociedad Latinoamericana de Probabilidad y Estadística Matemática (SLAPEM) y la Sociedad Bernoulli de Estadística Matemática y Probabilidad.

3º—Que el Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística Matemática (CLAPEM), es una actividad que se ha celebrado regularmente por casi 30 años, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la probabilidad y la estadística en América Latina mediante la promoción de la cooperación regional y mundial, el aumento del nivel académico de los trabajos de investigación en la región y a la colaboración entre los investigadores de América Latina y del resto del mundo.

4º—Que las áreas de probabilidad y estadística han visto un incremento en la cantidad y calidad de la investigación generada en el país durante los últimos años. Estas áreas tienen numerosas aplicaciones en ciencia e industria lo cual les otorga una gran importancia en el desarrollo científico y tecnológico de un país. El CLAPEM viene a apoyar sustantivamente estos esfuerzos de investigación al ofrecer contacto con expertos de todo el mundo y además visibilizar la producción local, lo cual representará un impacto significativo en la comunidad nacional y regional.

5º—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE PROBABILIDAD

Y ESTADÍSTICA MATEMÁTICA (CLAPEM) 2016”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “XIV Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística Matemática (CLAPEM) 2016”, que se llevará en el Centro de Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, los días del 02 al 07 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. N° 3400027211.—Solicitud N°49364.—( IN2016022510 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 18-2015-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) de la Constitución Política, el artículo 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, el artículo 9 inciso 1) de la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, los artículos 71 y 74 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 135 del Reglamentos a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633.

Considerando:

I.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 establece la vida silvestre está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulados por ley, y que el comercio solo podrá darse mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento.

II.—Que el Artículo IX inciso 1) de la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres N° 5605 del 30 de octubre de 1974, indica que para los fines de la Convención, cada Parte designará a una o más Autoridades Científicas.

III.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

IV.—Que en el Artículo 74 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 se indica que el Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades científicas, cuya función será asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre relacionados con comercio internacional al SINAC, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de dicha ley.

V.—Que mediante el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE del 20 de setiembre del 2015, se crea el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES, conformada por representantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional; Colegio de Biólogos, Colegio de Veterinarios, el Instituto de Pesca y Acuicultura y un represente de organismos no gubernamentales.

VI.—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE, indica que todos los representantes serán nombrados vía Acuerdo Ejecutivo.

VII.—Que la sesión para el nombramiento del representante de las organizaciones no gubernamentales para el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES se realizó el día 10 de abril del 2015 en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por convocatoria de la Autoridad Administrativa CITES según consta en el expediente administrativo respectivo, de conformidad al numeral 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

VIII.—Que el nombramiento Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional; Colegio de Biólogos, Colegio de Veterinarios, el Instituto de Pesca y Acuicultura consta en el expediente administrativo respectivo y se realizó de conformidad a lo dispuesto en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Por tanto,

ACUERDAN:

“NOMBRAR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DE REPRESENTANTES DE AUTORIDADES

CIENTÍFICAS CITES”

Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES a las siguientes personas:

Universidad de Costa Rica

    Dr. Juan José Alvarado Barrientos, cédula de identidad número 1-0947-0934, Escuela de Biología.

    Dr. Mahmood Sasa Marín, cédula de identidad número 9-0074-0700, Instituto Clodomiro Picado.

    Dr. Mario Blanco Coto, cédula de identidad número 1-0816-0216, Jardín Botánico Lankester

    Dr. Sergio Molina Murillo cédula de identidad número 1-0977-0167, Laboratorio de productos forestales de la Facultad de Ingeniería Civil.

Universidad Nacional

    M.Sc. Grace Wong Reyes, cédula de identidad número 6-0165-0096, Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (ICMVIS).

Instituto Tecnológico de Costa Rica

    Dr. Ruperto Quesada Monge, cédula de identidad número 1-554-996, Escuela de Ingeniería Forestal.

Museo Nacional de Costa Rica

    Biólogo Francisco Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-751-673, Departamento de Historia Natural.

Colegios Profesionales

    Bióloga Noemí Canet Moya, cédula de identidad número 1-383-259, Colegio de Biólogos de Costa Rica.

    Dra. Belinda Marie Dick cédula de residencia número 1-8400-1585-631, Colegio de Médicos Veterinarios.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

    Lic. José Miguel Carvajal Rodríguez, cédula de identidad número 1-0980-0708.

Representante de Organismos No Gubernamentales

    Biólogo Randall Arauz Vargas, cédula de identidad número 9-0078-0475, Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas (CREMA).

Artículo 2º—Los representantes de la Escuela de Medicina Veterinaria y la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional serán nombrados en el momento que se reciba el comunicado formal por parte de dicho centro académico.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—O. C. N° 1610.—Solicitud N° 2298.—( IN2016022110 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 49-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José Enrique Araya Villalobos, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar Asistencia en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto N° 38113-MOPT RAC- SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad (Subparte G).

2º—Mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de agosto de 2015, el señor José Enrique Araya Villalobos en representación de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0224-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1)  Otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos SEISAVI S. A., un Certificado de Explotación para brindar Servicios de asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en los Aeropuertos Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia y en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, bajo los siguientes alcances:

a)  Seguridad de la aeronave

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega

c)  Seguridad de la carga y correo

d)  Seguridad de pasajeros

e)  Seguridad de zonas restringidas

f)  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

2)  Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

3)  Autorizar el registro de la tarifa que propone la compañía, tal y como se muestra a continuación:

Turnos y/o Servicios

Oficiales en Servicio

Horas Servicio colones)

Tarifa (en colones)

1

3

24

¢12.100.000.00

2/3

2

16

¢1.400.000.00

1/3

1

8

¢700.000.00

 

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Por medio del oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-263-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, el señor Rodolfo Vásquez Rojas Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:

“En atención al oficio DGAC-UALG-OF-1716-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, le comunico que la compañía de seguridad privada SEISA VI S. A. ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación técnica, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de seguridad privada en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Además podrán solicitar en un futuro la ampliación de estos servicios para aeropuertos nacionales e internacionales regulados por la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA sub-parte G.

Los servicios aprobados por esta Unidad son:

a)  Seguridad de la aeronave

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de los pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Por tal motivo, nuestro criterio es que dicha empresa cuenta con nuestro aval para que continúe el proceso de audiencia pública”.

5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión Ordinaria 89-2015 celebrada por el consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de diciembre del 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con los siguientes alcances:

a)  Seguridad de la aeronave.

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de los pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

VI.—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 0022-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con la Dirección General.

VII.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución.

VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto:

1)  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido debemos de indicar que el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2)  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

3)  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de 2016 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José Enrique Araya Villalobos cédula de identidad número seis- ciento noventa y ocho- novecientos treinta y cinco en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con los siguientes alcances:

a)  Seguridad de la aeronave

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de los pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: La Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo del 2016.

Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13909.—( IN2016022521 ).

000422.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0524 de 17 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 101848-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 72,34 metros; al sur, con Alice Morera Ramírez; al este, con Franklin Morera Alfaro, y al oeste, con acequia en medio Gonzalo Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 2-1570051-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.089 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)    Plano catastrado Nº 2-1570051-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.839,00 metros cuadrados.

b)    Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)     Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)    Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 101848-000.

b)    Naturaleza: terreno de café.

c)     Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1570051-2012.

d)    Propiedad: Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629.

e)     De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 101848-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629, con una área total de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1570051-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13912.—( IN2016024036 ).

000423.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0525 de 17 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 504849-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Morera Ramírez de Río Segundo S. A.; al sur, con calle pública con 55,53 metros; al este, con Franklin Morera Alfaro, y al oeste, con acequia en medio Gonzalo Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 2-1570053-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.090 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)    Plano catastrado Nº 2-1570053-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.839,00 metros cuadrados.

b)    Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)     Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)    Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 504849-000.

b)    Naturaleza: terreno de café.

c)     Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1570053-2012.

d)    Propiedad: Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629.

e)     De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 504849-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629, con una área total de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1570053-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13913.—( IN2016024037 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. N° 3226-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las diez horas con siete minutos del veinte de octubre del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por Milena Emilia Ramírez Arguedas, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número 2-268-851, en su condición de propietaria como persona física del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, ubicado en Alajuela, Grecia, 125 metros este de los Tribunales de Justicia, Urbanización Bella Vista, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo 06, a efecto de solicitar la cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, a favor de Jardín de Niños Cri Cri S. A, cédula jurídica 3-101-148741, cuya representante legal es la señora María del Rocío Alcocer Flores, cédula de identidad 8-0088-0209.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP, el Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri tiene acreditado el nivel de Preescolar. (Ver fofio 30 del Expediente Administrativo).

2º—Que en escrito de fecha 9 de marzo del 2015, la señora Milena Emilia Ramírez Arguedas, de calidades dichas, ejerciendo como Propietaria Persona Física del Centro Educativo Jardín de Niños Cri I Cri, presenta formal solicitud para que se consigne Cesión de Derechos de dicho centro a favor del Jardín de Niños Cri Cri S. A., cuya representante legal es la señora María del Rocío Alcocer Flores, cédula de identidad 8-0088-0209. (Ver folio 29 del Expediente Administrativo).

3º—Que a través del Contrato de Cesión de Derechos de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, el notario público Óscar Alberto Salas Porras certifica que comparecen: “Milena Emilia Ramírez Arguedas, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, Grecia, y María del Rocío Alcócer Flores, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y ocho-cero doscientos nueve, vecina de Alajuela, Grecia, quién comparece como Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la sociedad denominada Jardín de Niños Cri Cri S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, personería debidamente inscrita en el Registro Público sección Mercantil departamento de Cédulas Jurídicas, personería que se encuentra inscrita y vigente al día de hoy de todo lo cual el suscrito notario doy fe dicen: Manifiesta la compareciente Milena Emilia, que en este acto cedo traspaso en forma gratuita, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones de demanda, a Jardín de Niños Cri-Cri S. A., de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo número veinticuatro cero diecisiete-MEP del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la cesión de los derechos otorgados mediante resolución número Decreto Ejecutivo dos cinco nueve cero cero-nueve siete-MEP, manifiesta la compareciente María del Rocío, en su representación dicha, que su representada acepta la relacionada cesión. Es todo. (Ver folio 25 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante los oficios DEP-AT-893-07-15 y DEP-AT-1073-2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, perteneciente a la señora Milena Emilia Ramírez Arguedas, al Jardín de Niños Cri Cri Sociedad Anónima. (Ver folios 38 y 41 del Expediente Administrativo).

5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, concluyó tal y como se consignó en el resultando (II) de la presente resolución, que la señora Milena Emilia Ramírez Arguedas, de calidades dichas, es la Propietaria como Persona Física del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, la cual a través del Instrumento Jurídico denominado “Contrato de Cesión” cede los derechos otorgados mediante Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP a favor de Jardín de Niños Cri Cri Sociedad Anónima, cuya representante legal es la señora María del Rocío Alcocer Flores.

Al existir un acto administrativo, en el cual la Administración Pública le otorgó al Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri la acreditación de estudios del Nivel de Preescolar, el cual tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP, resulta necesario qué esté Ministerio consigne el cambio de derechos de esa institución. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota de la Cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, propiedad como persona física de Milena Emilia Ramírez Arguedas de calidades dichas, al Jardín de Niños Cri Cri Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-148741 cuya representante legal es la señora María del Rocío Alcocer Flores, la cual será depositaría de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP.

2º—La presente resolución rige a partir del año 2015. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1631.—Solicitud N° 19060.—( IN2016022102 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° DM-022-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las 15 horas 30 minutos del día 16 de febrero de 2016. Financiamiento de proyectos de artes literarias del Colegio de Costa Rica, para el año 2016.

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36671-C creó el Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio de 2011.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el alcance digital Nº 99 del Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 19 de julio de 2012, tiene por objeto reglamentar las disposiciones del artículo 2, inciso e) del Decreto Ejecutivo de creación del Colegio de Costa Rica Nº 36671-C, que asigna al Ministerio de Cultura y Juventud, la función de apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo a la industria literaria, mediante el apoyo económico a proyectos concretos.

3º—Que el proceso de recepción de proyectos para la convocatoria 2015-2016 finalizó el 24 de noviembre de 2015 y el período de ejecución está contemplado de marzo a noviembre de 2015.

Considerando:

1º—Que de conformidad con dichos decretos, corresponde a la Comisión Seleccionadora definir los proyectos que serán adjudicatarios del financiamiento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica.

2º—Que dicha Comisión Seleccionadora en sesión realizada a los 21 días del mes de enero de 2016, según acta suscrita por sus integrantes Karina Salguero Moya, Marianela Camacho Alfaro y Santiago Porras Jiménez, seleccionaron las propuestas que regirán para el año 2016. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-para el financiamiento de proyectos de las artes literarias del año 2016, a los siguientes beneficiarios:

Área de estímulo a la creación literaria:

Quince Duncan Moodie, cédula de identidad Nº 1-0281-0201, Juan Pablo Hernández Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1124-0055, Ana Coralia Fernández Arias, cédula de identidad Nº 1-0668-0378, María del Mar Obando Boza, cédula de identidad Nº 1-1097-0341.

Área de edición y difusión:

Esteban Gerardo Alfaro Orozco, cédula de identidad Nº 1-1437-0808, Producciones del Río Nevado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251924.

Área de promoción de la lectura:

José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-1487-0860, Adams Ruiz Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1217-0625, Catalina Murillo Valverde, cédula de identidad Nº 1-0772-0812, Olga Ligia Solano Córdoba, cédula de identidad No, 3-0260-0982.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de diciembre, ambos de 2016.

Sylvie Durán Salvatierrra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 1411.—Solicitud Nº 6863.—( IN2016022115 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-062-2016-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas dos minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Se conoce recomendación para prórroga del plazo de vigencia para la explotación de Tajo a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-054527, expediente administrativo Nº 1559.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-051-84, de las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se otorgó concesión minera a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., por un plazo de 20 años a partir de la comunicación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

2º—Que por resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco, se comunicó al interesado que al revisar el anexo al EIA presentado, la Comisión del grupo de Control de los EIA, aprobó dicho Estudio, lo cual fue notificado el 27 de junio del 1985.

3º—Que el día 24 de junio de 2005, la concesionaria solicitó el otorgamiento de una prórroga del plazo de concesión por el tiempo máximo que permita el Código de Minería, con base a las reservas remanentes que se demuestran en el informe correspondiente (Actualización de Reservas, Tajo COMAG de Pavas) y a lo dispuesto en los artículos 30 y 33 del Código de Minería.

4º—Que por resolución R-526-2005-MINAE de las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil cinco, se otorgó prórroga del plazo de la concesión minera, a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., por un período de 10 años, de conformidad con el memorándum DGM-CGAM-123-2005 del geólogo Luis Alberto Chavarría. Resolución notificada, el día 13 de diciembre del 2005.

5º—Que el 05 de marzo de 2013, el señor Mario Guardia Esquivel, en su condición de representante de la sociedad concesionaria Tajo COMAG de Pavas S. A., solicitó prórroga del plazo de la concesión a favor de su representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento Nº 29300.

6º—Que mediante memorando DGM-CMRC1-27-2015, de fecha 20 de abril de 2015, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, en su condición de funcionaria de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM), analizó la solicitud de prórroga y señaló:

“…Recomendaciones.

Durante el nuevo plazo de vigencia el concesionario deberá acatar además de las recomendaciones de otorgamiento las siguientes recomendaciones:

    Las labores de explotación se deben realizar hasta la cota 932 m.s.n.m, que fue utilizada para el cálculo de reservas remanentes.

La maquinaria aprobada para el período de prórroga de plazo de vigencia se detalla a continuación:

2 tractores de oruga Cat D9H

2 cargadores de llantas Cat 966

5 vagonetas Mack de 12m3 de capacidad (cada una)

3 vagonetas Freighliner de 15 m3 de capacidad cada una

3 pick up

Planta de trituración

Cualquier cambio de maquinaria requerido deberá ser reportado, previamente a su utilización, a la DGM para su análisis y aprobación.

    Metodología de explotación.

    La metodología de explotación será la misma que se ha practicado desde el inicio de la operación, se debe realizar en forma mecanizada mediante el sistema de bancos en retroceso utilizando un tractor de oruga. El material apilado al pie del talud se transporta con cargadores para alimentar la planta de trituración o por medio de vagonetas se traslada hasta el área de acopio. En el proceso no se utilizan voladuras. Se debe respetarse las zonas de protección del río según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal.

    Continuar con las labores de recuperación de áreas explotadas o cierre técnico.

    Informes de labores. Además de cumplir con todo los establecido en el Código de Minería y su Reglamento se deberá incluir: Reservas:

a)  Reevaluación de reservas con la metodología y parámetros físicos y geológicos utilizados.

b)  Planos y perfiles; En adelante, los planos deberán tener indicación de las áreas explotadas en el último período. Los perfiles deberán indicar el diseño final programado y mostrar los cambios en la superficie por la explotación del último período.

c)  Incluir tanto el área de explotación, áreas dedicadas a acopio, cribado, zonas recuperadas, talleres y oficinas.

d)  La maquinaria utilizada.

e)  Descripción del sistema de drenaje y pilas de sedimentación.

f)   Labores ambientales implementadas de acuerdo al EIA aprobado, así como las programadas para el próximo.

La inversión de estas labores se debe reflejar en la información financiera. La información financiera debe presentarse auditada por un CPA.

    La conformación final del tajo, para efectos del Cierre Técnico se deberá iniciar al menos 2 años antes del término del plazo autorizado…”

7º—Que mediante la resolución Nº 480 de las ocho horas del trece de octubre de dos mil quince, la DGM procedió con fundamento en los artículos 30 y 63 del Código de Minería, a rechazar la solicitud de prórroga de plazo de vigencia presentado por la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula de personería jurídica 3-101-054527 y en consecuencia se declaró la extinción de la Concesión de explotación, con expediente administrativo Nº 1559 a nombre de dicha sociedad.

8º—Que el día 26 de octubre de 2015, el señor Mario Guardia Esquivel en su condición de representante de la sociedad concesionaria Tajo COMAG de Pavas S. A., presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de la DGM N° 480 de las ocho horas del trece de octubre de dos mil quince.

9º—Que por resolución Nº 21 de las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la DGM declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución N° 480 de las ocho horas del trece de octubre de dos mil quince, revocando la misma e indicando que debía continuarse con el procedimiento de prórroga de plazo de la concesión minera N° 1559.

10.—Que con fundamento en lo resuelto en la resolución Nº 21 de las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, al haberse reducido el plazo recomendado por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el memorando DGM-CMRC1-27-2015 pasándose de 10 a 5 años, mediante oficio DGM-RNM-25-2016 se le requirió a la Jefa de Control Minero Enid Gamboa Robles, que se procediera a realizar una nueva valoración de los aspectos técnicos, como por ejemplo la tasa de extracción. Como respuesta a lo consultado, en oficio DGM-DCM-002-2016 se indicó lo siguiente:

“…Por ser el expediente 1559 una concesión de cantera, no hay inconveniente en que el concesionario agote las reservas remanentes del depósito en el plazo de 5 años y que la tasa de extracción se duplique a 100.000 metros cúbicos por año. En todo lo demás regirán las disposiciones técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en oficio DGM-CMRC1-27-2015, respetando las cotas de elevación máxima y mínima señalas ahí.

Al término del tercer año de la prórroga el concesionario deberá someter a esta Dirección el plan de cierre técnico integral de la cantera con el diseño final del sitio en modelo a escala conveniente…”.

11.—Que por resolución DGM-RNM-36-2016 del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Dirección de Geología y Minas recomendó -en lo que interesa-lo siguiente:

“…Primero: Con fundamento en el artículo 30 del Código de Minería y en los artículos 21, 22 y 42 del Reglamento a dicho Código, otorgar a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-054527, reajuste del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación, por un periodo de 5 años, cumpliéndose de esta manera, con los plazos máximos establecidos en el Código de Minería…”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.

3º—Que de conformidad con el artículos 30 del Código de Minería Ley N° 6797, numerales 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, el plazo de vigencia de una concesión de explotación es de hasta veinticinco años, y según el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley N° 6797, concordante con los artículos 42 y 44 del Reglamento Nº 29300-MINAE, el concesionario podrá tener derecho a una posible prórroga de diez años inclusive, siempre y cuando, las condiciones técnicas geológicas así lo permitan.

4º—Que la DGM, mediante resolución DGM-RNM-36-2016, sustentada en los informes técnicos DGM-CMRC1-27-2015 y DGM-DCM-002-2016-que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó la prórroga del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un período de cinco años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la DGM.

5º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada prórroga de concesión, a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21, 38, 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de recomendación DGM-RNM-36-2016 y los informes técnicos DGM-CMRC1-27-2015 y DGM-DCM-002-2016, se otorga a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-054527, prórroga del plazo de concesión, por un período de cinco (05), cumpliéndose de esta manera, con los plazos máximos establecidos en el Código de Minería.

II.—Con fundamento en lo indicado en el oficio DGM-DCM-002-2016 emitido por la Jefa de control minero Enid Gamboa Robles, la tasa de extracción autorizada es de 100.000 metros cúbicos por año. En todo lo demás regirán las disposiciones técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en oficio DGM-CMRC1-27-2015, respetando las cotas de elevación máxima y mínima señalas ahí. Asimismo, la sociedad concesionaria al término del tercer año de plazo deberá someter a la DGM el plan de cierre técnico integral de la cantera con el diseño final del sitio en modelo a escala conveniente.

III.—El concesionario quedará sujeto a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VI.—Deberá el concesionario proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la prórroga de la concesión ante el Registro Nacional Minero de la DGM, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dicho articulado.

V.—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VI.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

VII.—Notifíquese al señor Mario Guardia Esquivel en su calidad de representante de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-054527, en San José, 175 metros Sur de Casa Matute, Calle 21, casa Nº 1075. Posteriormente remítase el expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—( IN2016022494 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del: Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso, Calle La Máquina de Coronado, San José. Por medio de su representante: María Zulay del Carmen Lizano Solano, cédula Nº 303070915 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:06 horas del día 13 de abril del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016022031 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-16-2016—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Corrige esta Dirección error material en la Directriz DGT-D-05-2014 de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que en fecha 5 de mayo de 2014, se emitió la Directriz N° DGT-D-005-2014, denominada “Procedimiento para la publicación de información en el sitio web de la Dirección General de Tributación”.

II.—Que mediante documento N° DGT-D-05-2014 del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se emitió la Directriz denominada “Derogatoria de la Directriz DGT-005-2012, de fecha 20 de setiembre del 2012”, duplicando por error involuntario el número de la directriz indicada en el considerando primero de la presente resolución.

III.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modificar el número de la Directriz N° DGT-D-05-2014 del dieciséis de mayo de dos mil catorce, en cuanto a su número que la identifica, para que se lea:

“Directriz N° DGT-D-05-2014 bis”

Artículo 2º—En todos los extremos la Directriz N° DGT-D-05-2014 del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se mantiene incólume.

Notifíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 49842.—(IN2016022528).

N° DGT-R-22-2016.—San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil dieciséis.

LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CRÉDITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Considerando:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—La actividad administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que el intérprete y aplicador de las normas tributarias, debe realizar tal labor en función de los principios constitucionales tributarios que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento el debido proceso.

III.—Existe el deber de la Administración Tributaría de liquidar aquellas obligaciones tributarias, créditos o sanciones administrativas determinadas.

IV.—La normativa tributaria ha considerado que todo aquel pago efectuado fuera del término legal otorgado, genera intereses a partir de la fecha en que el pago debió realizarse, según lo establecido en el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

V.—De acuerdo con lo regulado en el artículo 40 y 144 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la obligación tributaria determinada, deberá ser cancelada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la manifestación de conformidad con la propuesta de regularización, o de la notificación del acto de liquidación de oficio. Para asumir esta obligación tributaria, el sujeto pasivo podrá cancelar la determinación, o bien rendir una garantía que cubra el monto total de la deuda y los intereses de demora correspondientes.

VI.—En lo que respecta a la suspensión del cómputo de los intereses, debe existir una interpretación adecuada de lo establecido en los artículos 40 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 Reglamento de Procedimiento Tributario.

VII.—Según lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento Tributario procede realizar de nuevo la liquidación ante revocación parcial del acto que hubiere determinado originalmente una deuda tributaria o la sanción que corresponda; la cual una vez emitida, puede ser objeto de los recursos legalmente procedentes (revocatoria y apelación).

VIII.—El artículo 219 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los supuestos en que corresponde a la Administración Tributaria liquidar y ordenar el giro de créditos reconocidos por autoridad judicial.

IX.—Por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario delimitar el proceso que aplica para efectuar las liquidaciones correspondientes; el cómputo de los intereses; así como la interposición de los recursos.

X.—Que en observancia de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de proyecto de la presente resolución en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; asimismo, se publicó un aviso en el diario oficial La Gaceta número 217 del 09 de noviembre del 2015, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

XI.—Que dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron observaciones al proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actos que requieren liquidación.

a. Los actos de liquidación de oficio establecidos por el artículo 144 Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la liquidación se incluirá como parte del contenido del acto.

b.  Las resoluciones donde se reconozcan situaciones activas de los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Procedimiento Tributario; la liquidación se incluirá como parte del contenido del acto.

c. Las resoluciones que imponen sanciones de carácter pecuniario por infracciones administrativas; la liquidación se incluirá como parte del contenido del acto.

d. Las resoluciones de liquidaciones de oficio, dictadas por las Administraciones Tributarias, mediante las que se revoquen parcialmente los actos impugnados; la liquidación se incluirá como parte del contenido del acto.

e. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante las que se revoquen parcialmente liquidaciones de oficio realizadas por la Administración Tributaria; la liquidación se realizará como un acto independiente que deberá ser debidamente notificado y que atenderá lo establecido por el Tribunal.

f.   Las resoluciones judiciales, en las que se genere un cobro o una devolución por concepto tributos administrados por la Dirección General de Tributación, o sanciones administrativas impuestas por dicha Dirección, y sus respectivos intereses a cargo del Ministerio de Hacienda; la liquidación se realizará como un acto independiente que deberá ser debidamente notificado y que atenderá lo establecido por la sede judicial, según el procedimiento que seguidamente se establece.

La liquidación de devoluciones señaladas en el párrafo anterior se realizará siempre y cuando corresponda realizarla conforme a los supuestos establecidos por el artículo 219 de Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 2º—Liquidación. Se entenderá por liquidación la cuantificación de la obligación tributaria, del crédito, o de la sanción procedente, más los intereses correspondientes, según el caso; tomando en cuenta, cuando proceda, la distinción entre los créditos originados por pagos debidos o indebidos.

Artículo 3º—Contenido de la liquidación. Deberá contener un detalle por impuesto determinado, crédito reconocido, o sanción impuesta, indicando, cuando corresponda, los periodos fiscales y montos respectivos. El contenido será:

a. Importe principal: Monto del impuesto, crédito o sanción, desglosados por período fiscal cuando corresponda.

b. Monto correspondiente a los intereses, relacionados a cada importe principal, desglosándose según sea necesario, y los cuales se calcularán atendiendo lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.

c. Las tasas de interés aplicadas y periodo de vigencia de cada una.

Artículo 4º—Cálculo de intereses. Para efectos de poder cuantificar el importe de los intereses debe integrarse lo establecido en los artículos 40 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario, según corresponda.

a.  Plazo que abarcan los intereses:

a.1. En el caso de deudas a cargo del interesado: deben calcularse los intereses desde la fecha en que debieron pagarse los impuestos y hasta la fecha del dictado de la liquidación.

a.2. En el caso de sanciones administrativas: Según lo estipulado en los artículos 57 y 75 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los intereses de las sanciones pecuniarias no pagadas se generan a partir del tercer día hábil siguiente a que ha adquirido firmeza la resolución que las impone y liquida.

a.3. En el caso de créditos a favor del interesado: según se traten de créditos por pago debido o indebido, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario, seguirán las siguientes reglas:

i.   Crédito por pago debido: En todos los casos los intereses correrán a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución de crédito y hasta que se ponga a disposición del interesado el crédito. No obstante, el plazo indicado se suspenderá por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

ii. Crédito por pago indebido: En estos casos los intereses se reconocen únicamente cuando el pago que genera el crédito haya sido inducido o forzado por la Administración Tributaria y corren a partir del día siguiente de dicho pago o de la declaración que lo origina. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

b. Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de deudas a cargo de los sujetos pasivos. Conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el cómputo de los intereses se suspenderá de oficio, cuando el sujeto sometido a control en lugar de cancelar la obligación tributaria determinada, hubiere rendido garantía, según los siguientes supuestos:

b.1. Si la emisión del acto de liquidación de oficio excede el plazo legalmente otorgado en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual el cual se debe notificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la manifestación de disconformidad.

b.2. Si la emisión de la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, excede el plazo legalmente otorgado en el inciso d) del artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del recurso de revocatoria.

b.3. Si la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación, excede el plazo legalmente otorgado en el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de seis meses. Dicho plazo deberá ser computado a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para interponer el recurso, que conforme al artículo 156 Código de Normas y Procedimientos Tributarios es de 30 días hábiles, y no a partir de la fecha en que se interpuso el escrito en mención.

c. Suspensión del cómputo de intereses en las liquidaciones de saldos a favor. Durante el término de suspensión no correrán intereses a favor del sujeto activo, conforme al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; en caso de créditos por pago debido no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.

d. Cómputo y reactivación de intereses en las liquidaciones. En las liquidaciones de deudas a cargo de los sujetos pasivos, cuando se hubiere suspendido la contabilización de los intereses por atraso en los plazos para resolver, una vez emitido el acto o la resolución que corresponda, el cómputo de los intereses deberá reactivarse.

Igualmente deben reactivarse los intereses, en los casos de devolución de créditos, cuando haya cesado la causa de demora imputable al interesado.

Respecto a la especificación de las fechas que suspenden y reactivan el plazo y consecuentemente del cómputo de los intereses, en sede del Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, será este órgano quien deberá hacer llegar a las Administraciones Tributarias la definición de las fechas en referencia.

Artículo 5º—Etapa recursiva de la liquidación. Se aplicarán por analogía las disposiciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimiento Tributario respecto a la etapa recursiva, a las liquidaciones administrativas reguladas en esta resolución.

Artículo 6º—Firmeza de la liquidación. La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el plazo para recurrirla, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se emita y notifique la resolución respectiva.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 51969.—( IN2016022560 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Res-DGA-073-2016.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que la aduana moderna, hoy más que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía de los países.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

VII.—Que el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas dispone: “El sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente. En este caso, utilizando los medios que defina la Dirección General de Aduanas, podrá fijar el importe que corresponde de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto determinado. El sujeto pasivo deberá comunicar a la autoridad aduanera el pago realizado, sin demérito de las facultades de control a cargo de la autoridad aduanera”.

VIII.—Que el artículo 233 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, establece una serie de supuestos y condiciones en los cuales procederá la rebaja de la sanción de multa.

IX.—Que a efectos de simplificar la aplicación el artículo 233 citado en las diferentes etapas de la operativa aduanera, y evitar costos tanto para el administrado como para la administración, resulta prudente y necesario implementar un formulario único de autoliquidación de la sanciones de multa por la comisión de infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras y su rebaja efectiva. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7, 8, 98, 99 y 101 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley N°8360 del 24 de noviembre del 2003 y artículos 6, 8, 9, 11, 22, 24, 53, 55, 59, 60, 61, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de Aduanas, Ley Nº7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Primero.—Comunicar a los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que se están realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema informático permita la autoliquidación de sanciones de multa y su rebaja efectiva, según lo dispuesto en el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas. En virtud de lo anterior, mientras se realizan los ajustes citados, la autoliquidación de las multas y su rebaja efectiva se realizará en forma manual.

Segundo.—Poner en vigencia el Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras, identificado con las siglas F-A-DGA-001 y su instructivo de llenado, adjunto a la presente resolución. Para tal efecto, el infractor deberá completar el formulario y presentarlo ante la autoridad aduanera competente. Dicho formulario será aplicable para todas las infracciones administrativas y tributarias aduaneras sancionables con multa.

Tercero.—Comunicar al infractor que dicho formulario estará disponible en la página web del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, cada jefatura de las distintas dependencias competentes del Servicio Nacional de Aduanas, deberá velar para que dentro de sus oficinas existan formularios en versión física, a disposición de los usuarios.

Cuarto.—Comunicar al infractor que el pago voluntario de la multa deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las cuentas siguientes del Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.

Entidad

Bancaría

Nombre de

la cuenta

Moneda

Número de

Cuenta Corriente

Cuenta cliente

Banco de Costa Rica

MH-Tesorería Nacional

Depósitos Varios/

Colones

001-0242476-2

15201001024247624

Banco Nacional de Costa Rica

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

Colones

100-01-000-215933-3

15100010012159331

 

Quinto.—Comunicar al infractor que en el detalle del depósito deberá especificar que el pago corresponde a multa, con indicación expresa del artículo que considera le resulta aplicable, el número de la declaración aduanera cuando lo hubiera, el número de expediente si existiera, o bien cualquier otro dato característico y único que permita asociar el comprobante de pago con el caso concreto; por ejemplo: número de manifiesto, número de acta de inspección, número de resolución, número de acta de regularización, entre otros. La autoridad aduanera no estará obligada a dar por válido el correspondiente pago, ante omisiones o errores en los datos del detalle del depósito antes mencionados que la imposibiliten asociar el pago con el trámite correspondiente. Lo anterior, sin detrimento de que el interesado posteriormente presente el reclamo para la devolución de sumas pagadas de más, conforme a los requisitos establecidos para tal efecto.

Sexto.—Recordarle a los funcionarios aduaneros encargados que todo pago deberá ser verificado ante Tesorería Nacional en la Unidad de Control de Ingresos, enviando un correo a la dirección de correo ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317. En igual sentido, el funcionario aduanero encargado deberá verificar que los pagos realizados se ajusten a las reducciones porcentuales correspondientes y a las infracciones detalladas por el infractor, con los respectivos montos.

Sétimo.—Comunicar al infractor que tratándose de pagos de multa asociados a una declaración aduanera, además de entregar el documento físico ante la autoridad competente, el agente aduanero deberá digitalizar tanto el Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras mediante el código de documento 0348, como el comprobante de pago de la multa mediante el código de documento 0345, y deberá enviar dichas imágenes al sistema informático TICA.

Una vez realizadas ambas transmisiones el infractor deberá comunicar al funcionario aduanero encargado, el número asignado a las imágenes del “Comprobante de Pago de la Multa” y al “Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras”.

Si la declaración aduanera no tiene el levante autorizado por falta de pago del adeudo tributario y los intereses o por cualquier otro requisito, el funcionario aduanero encargado del despacho procederá a asociar el archivo con las imágenes del “Comprobante de Pago de la Multa” y del “Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras”, a la declaración aduanera.

Si el DUA se encuentra con levante (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe del Departamento Técnico o el Jefe de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Control, a efectos de que se actualice la información en la declaración aduanera. Para tal fin, el funcionario encargado del caso, le comunicará a los funcionarios citados, el número asignado a las imágenes en el sistema informático.

Noveno.—El funcionario encargado deberá verificar la información declarada por el infractor en el Formulario y proceder conforme a lo dispuesto en el Por Tanto Sexto de la presente resolución; una vez efectuado lo anterior, anotará en la parte final del formulario, su nombre, número de cédula, la firma, la fecha en la cual se tiene por verificado el pago, y si el monto cancelado es correcto o incorrecto.

En todo caso, el formulario deberá ser revisado y aprobado por el Jefe del Departamento al que pertenece el funcionario encargado y el Gerente de la Aduana de Control o el Director General de Aduanas, según corresponda.

Octavo.—En caso de que el monto cancelado sea incorrecto, deberá comunicarle la existencia de una diferencia en el monto cancelado al infractor a través de fax o por alguno de los otros medios señalados en el Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras; con excepción del ajuste del monto de la sanción de multa efectuado en el ejercicio del control inmediato, en cuyo caso, el funcionario aduanero encargado del despacho efectuará la notificación mediante el módulo Observaciones al DUA en el sistema informático TICA.

Habiéndose realizado un pago adicional por la diferencia advertida de la multa asociada a una declaración aduanera, el infractor deberá transmitir nuevamente las imágenes del primer comprobante de pago y formulario de autoliquidación de sanciones; así como, las imágenes de los nuevos comprobantes de pago y del formulario de autoliquidación de sanciones, en un solo archivo por cada clase de documento, y posteriormente, comunicarle al funcionario aduanero encargado, el número asignado a dichas imágenes, para procederse en los mismos términos de los párrafos tercero y cuarto del Por Tanto sétimo de la presente resolución, a desasociar el primer archivo de las imágenes y asociar el segundo archivo de las imágenes de los comprobantes de pago a la declaración aduanera.

Si el infractor no realiza el pago adicional por la diferencia advertida dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado al efecto, la autoridad aduanera competente deberá iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por la diferencia en el monto de la multa. Para tales efectos, en los casos que corresponda, el funcionario aduanero encargado, levantará el expediente con los antecedentes del caso y lo trasladará al Departamento Normativo de la Aduana o a la Dirección Normativa, según competa.

Noveno.—La autoliquidación y pago de multa efectuada de forma correcta, no tendrá necesidad de comunicarse al infractor, y será archivada de forma inmediata sin necesidad de resolución que lo disponga.

Décimo.—El Departamento Técnico de las Aduanas, deberán llevar un control en una tabla Excel que contenga al menos el número de DUA, número de identificación del infractor, número de comprobante de pago de la multa, monto de multa pagado y fecha de pago. Dicha información deberá ser remitida mensualmente al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, con copia a la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas.

Décimo Primero.—Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-318-2012 de las diez horas del día 02 de octubre del 2012.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 49530.—( IN2016023714 ).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

Resolución número TFA-RES-PRES-001-2016.—Tribunal Fiscal Administrativo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que el artículo 158 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que el Tribunal Fiscal Administrativo es un Órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo y sus fallos agotan la vía administrativa, teniendo competencia en toda la República.

2º—Que además el artículo 15 y los numerales siguientes y concordantes del Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo, Decreto Nº 32249-H, publicado en La Gaceta Nº 48 de 09 de marzo de 2005, disponen que el Presidente es el funcionario con la representación y con el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa del Tribunal Fiscal Administrativo, con potestad de emitir actos como el presente que correspondan a la organización, funcionamiento y competencia de este Tribunal.

3º—Que el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el Tribunal Fiscal Administrativo debe ajustar su actuación al procedimiento y a las normas de funcionamiento establecidas en el citado código, así como a la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sean aplicables supletoriamente, por así disponerlo el artículo 155 del Código Tributario.

4º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública indica que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurarse su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

5º—Que el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece las formas de notificación que puede utilizar el Tribunal Fiscal Administrativo, indicando su inciso c), la realizada por medio de carta.

6º—Que en razón de que el Tribunal Fiscal Administrativo tiene competencia en todo el territorio nacional, los contribuyentes, recurrentes ante esta instancia, en numerosas ocasiones, alegando carecer de medios para ser notificados, establecen lugares distantes o de difícil acceso para recibir notificaciones de los actos que emite esta instancia.

7º—Que este Tribunal ha observado que las notificaciones a lugares retirados de la ciudad de San José, efectuadas por medio de comisiones a otras dependencias del Ministerio de Hacienda, no se realizan de manera expedita y en algunas ocasiones se efectúan en plazos más allá de lo considerado como razonable, limitándose a las partes, al Principio de Justicia Pronta y Cumplida.

8º—Que por razones de oportunidad y celeridad del servicio público que brinda este Tribunal, es necesario aplicar en forma eficiente los plazos de notificación de las resoluciones que dicta esta instancia.

9º—Que este Tribunal, con la finalidad de seguir garantizando la transparencia de su gestión, así como la celeridad, eficiencia y eficacia de su funcionamiento considera imperativo e impostergable, implementar un perímetro para realizar las notificaciones de sus resoluciones.

10.—Que este Tribunal considera que al instaurar un perímetro de notificación, constituye un avance en la optimización de su gestión notificadora, aspecto que beneficia a las partes intervinientes de procesos que conoce, al disponer en un menor tiempo de los resultados de sus gestiones ante este Órgano.

11.—Que como beneficio adicional esta disposición coadyuva en el uso racional de los recursos asignados a esta instancia.

12.—Que demostrada la conveniencia para los administrados, las Administraciones Tributarias y el propio Tribunal Fiscal Administrativo, del establecimiento de un perímetro para notificaciones, se impone la promulgación de la presente resolución. Por tanto,

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 158 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer un Perímetro para Notificación de los Actos que emite el Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 2º—El citado Perímetro, abarca el área céntrica de la ciudad de San José y estará delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100)

Artículo 3º—El Tribunal Fiscal Administrativo, efectuará las notificaciones de sus actos, dentro del citado perímetro, incluyendo los domicilios que se encuentren en el lindero interno de las rutas indicadas, que se oriente al centro de la ciudad de San José.

Artículo 4º—A partir de la publicación oficial de la presente resolución, los contribuyentes o responsables, que realicen gestiones ante el Tribunal Fiscal Administrativo deben señalar, en ausencia de indicación de medio electrónico o fax para recibir notificaciones, un lugar para tal efecto, dentro del perímetro que establece esta resolución.

Artículo 5º—Se excluyen de la presente disposición todas las instituciones del Estado.

Transitorio único. Todos aquellos asuntos que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución se encuentren en el Tribunal Fiscal Administrativo, serán notificados en el lugar que han indicado.

Vigencia. Rige a partir del día hábil siguiente a su publicación.

Publíquese.—Licda. María Quirós Rojas, Presidenta a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400027713.—Solicitud N° 47505.—( IN2016022524 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-257-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 14 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de identidad número 20470694.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 156 del 26 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, estilo Frontier 2700 cc, diésel, cabina sencilla, año 2006, número de vin JN1AHGD22Z0041388; al presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros oeste de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.

2º—Mediante la gestión N 2213 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 03 de setiembre de 2010, el señor Henrry Gerardo Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 205290477, en calidad de actual propietario del bien mueble solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 32).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-736-2010, de las ocho horas con treinta minutos del día nueve de noviembre de 2010, se autoriza al propietario del bien, a cancelar los impuestos del vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4º—En fecha 10 de noviembre del 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-032151, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $5.238,97 (cinco mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que supuestamente causó una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso de vehículo número 156 del 26 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, estilo Frontier 2700 cc, diésel, cabina sencilla, año 2006, número de vin JN1AHGD22Z0041388; al presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros oeste de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Henry Gerardo Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 205290477, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-032151.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $5.238,97 (cinco mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.697.912,38 (dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos doce colones con treinta y ocho céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de identidad número 20470694, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.697.912,38 (dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos doce colones con treinta y ocho céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo Nº APC-DN-803-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al posible infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de identidad número 20470694, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—Solicitud N° 50347.—O. C. N° 3400027452.—( IN2016022534 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Se hace saber al propietario de un motor usado, marca Suzuki , modelo DT30, 03004-014127, sin serie, de 30 caballos de fuerza, decomisado por la Policía de Control Fiscal, según acta de decomiso 0513, y quienes tengan interés legítimo, sobre la mercancía, que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de ésta, que se encuentra en el Depósito Fiscal Aeromar, para que en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta publicación se apersonen a las oficinas de la Aduana de Limón a hacer valer sus derechos sobre dicha mercancía, ya que de no apersonarse en el plazo indicado se ejecutarán los procedimientos establecidos en la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191 y 192 del Reglamento a dicha ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Aduana de Limón.—MSC. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud Nº 51683.—( IN2016022546 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor, casado, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad N° 1-997-582, administrador de negocios, en su calidad de jefe a.í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2015.

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Núm. Puesto

Clase

FERNANDEZ AGÜERO LIGIA MARCELA

0107140986

Nombramiento en Propiedad

16/07/2015

502085

PROFESIONAL JEFE SERVICIO CIVIL 1

MORA GUERRERO CARLOS MIGUEL

0503290891

Nombramiento en Propiedad

16/12/2015

504065

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B

MOREIRA RODRIGUEZ BRYAN ESTEBAN

0112180656

Nombramiento en Propiedad

01/10/2015

012821

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

PEREZ BRENES FERNANDO

0105550867

Nombramiento en Propiedad

16/07/2015

501657

AUDITOR INTERNO SENASA

VILLALOBOS VARGAS LUIS ADRIAN

0205420821

Nombramiento en Propiedad

01/12/2015

509476

TECNICO SERVICIO CIVIL 3

ROJAS VALLADARES JOSE MARTI

0113000276

Nombramiento en Propiedad

13/12/2015

509437

MEDICO VETERINARIO 1

HERNANDEZ BRENES CINDY SUSANA

0112260368

Nombramiento en Propiedad

01/11/2015

504068

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

JIMENEZ FLORES JUAN CARLOS

1-1318-653

Nombramiento en Propiedad

16/08/2015

107452

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

SANCHEZ LOPEZ BERTHA

8-065-900

Nombramiento en Propiedad

24/08/2015

107425

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

GOMEZ CASTILLO ADRIANA

1-1294-479

Nombramiento en Propiedad

16/09/2015

27258

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

ELIZONDO PORRAS FLOR IVETTE

1-465-642

Ascenso en Propiedad

01/10/2015

107510

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

CORRALES ARIAS JOSE RAFAEL

2-296-918

Ascenso en Propiedad

01/10/2015

46031

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

RODRIGUEZ MURILLO WARNER

2-475-076

Ascenso en Propiedad

01/10/2015

26919

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

OROZCO VILCHEZ MARIA ELENA

4-125-001

Ascenso en Propiedad

01/10/2015

55335

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 3

MADRIGAL GONZALEZ MARIALURDES

6-389-354

Nombramiento en Propiedad

13/10/2015

26621

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO

5-262-490

Nombramiento en Propiedad

01/10/2015

13851

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

LOSILLA RODRIGUEZ EDUARDO

1-1291-062

Nombramiento en Propiedad

16/10/2015

12827

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

CARDENAS GUTIERREZ JOSE M.

5-357-911

Nombramiento en Propiedad

16/10/2015

107561

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

BOLIVAR QUIEL KENET

1-159-323

Nombramiento en Propiedad

02/12/2015

27071

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

 

San José, 29 de febrero del año 2016.—Lic. José Claudio Fallas Cortés, Jefe Recursos Humanos a. í .—1 vez.—O. C. N° 1690.—Solicitud N° 13152.—( IN2016022531 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 47-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 15 del mes de marzo del 2016.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para la ampliación al certificado de explotación, mediante la incorporación de un punto más allá -Ciudad de Guatemala- a la Ruta ya existente: San José-Tegucigalpa y v.v.

Resultandos:

1º—El 20 de mayo de 2015, mediante resolución N° 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al certificado de explotación de LACSA, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:

1)    San José - Salvador - San José.

2)    San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.

3)    San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.

4)    San José - Guatemala - San José.

5)    San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.

6)    San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.

7)    San José - México - San José.

8)    San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.

9)    San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.

10)  San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.

11)  San José - Panamá - San José.

12)  San José - Tegucigalpa - San José.

13)  San José - San Pedro Sula - San José.

14)  San José - Managua - Salvador - Managua - San José

2º—Mediante escritos DTA/96/15 de fecha 09 de octubre, 2015, recibido el 09 de noviembre del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) solicitó al Consejo Técnico Aviación Civil, se autorice incorporar un punto más allá a la ciudad de Guatemala, en la ruta autorizada SJO-TGU-SJO , para iniciar operaciones el 01 de diciembre, no obstante a lo anterior, el escrito DTA/97/15 del 12 de noviembre del año en curso, replanteó el inicio de la operación de los V712/711, en la ruta SJO-TGU-SJO, a partir del 15 de diciembre del 2015, quedando de la siguiente manera: SJO - TGU - GUA - SJO.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-1309-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, en lo que interesa indicó: “En relación a la nota enviada por LACSA donde presenta al CETAC la solicitud para la ampliación del certificado de explotación para incorporar la ciudad de Guatemala en la ruta ya existente SJO-TGU, quedando SJO-TGU-GUA y viceversa, nos permitimos indicarle que no existe objeción técnica del Departamento de Aeronavegabilidad para la aprobación de dicha ampliación al certificado de explotación a esta compañía”.

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2333-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, el señor Álvaro Vargas Segura, en lo que interesa indicó: “la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente para que la empresa LACSA, amplié su certificado de explotación incorporando ciudad Guatemala en la ruta ya existente SJOTGU y v.v. quedando SJOTGUGUA y v.v.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0308-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, LACSA., la ampliación del certificado de explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:

Ruta: San José, Costa Rica - Tegucigalpa, Honduras - Cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera cuarta y quinta libertad del aire...”

“...Conceder a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), un permiso provisional de operación, a efecto de que la empresa pueda ofrecer los servicios, a partir de 15 de diciembre del 2015.”

6º—Que mediante artículo diecisiete de la sesión ordinaria 92-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de diciembre de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía LACSA, para ampliar su certificado de explotación, incorporando de un punto más allá -Ciudad de Guatemala- a la ruta ya existente: San José-Tegucigalpa y v.v. Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre de 2015, por un período de tres meses, el cual vence el próximo 15 de marzo de 2016.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 26 del 08 de febrero de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 02 de marzo de 2016 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1)  Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

2)  Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía LACSA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, mediante la incorporación de un punto más allá -Ciudad de Guatemala- a la ruta ya existente: San José-Tegucigalpa y v.v.

3)  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de 2016, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1)  Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al certificado de explotación, para que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:

Ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo: El que se encuentre autorizado en su Certificado de Operador Aéreo.

2)  Otorgar la ampliación por el mismo plazo del certificado de explotación otorgado mediante resolución Nº 97-2015 del 20 de mayo de 2015.

3)  Los demás términos del certificado se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo de 2016.

Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13907.—( IN2016022513 ).

N° 48-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno, representada por el señor Manuel Valverde Huertas, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cincuenta en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad (Subparte G).

2º—Que la Carta de Aprobación AVSEC-004-2014 autorizada por la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aviación Civil a la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima rigió del 09 de enero de 2014 al 09 de enero de 2016.

3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de setiembre de 2015, el señor Manuel Valverde Huertas en representación de la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Asimismo, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015, la empresa solicitó un permiso provisional para continuar brindando los servicios de seguridad, mientras concluye el proceso y se realizará la audiencia pública.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0257-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“Con base en el análisis realizado, y en el tanto, la empresa Agencia Valverde Huertas S. A., haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio en apego a la normativa vigente y el RAC-SEA, así como la aprobación de los servicios solicitados por parte de la Unidad de AVSEC, se recomienda:

a)  Conceder a la empresa Agencia Valverde Huertas, S. A., un Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes servicios:

    Seguridad de la aeronave.

    Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

    Seguridad de la carga y correo.

    Seguridad de pasajeros.

Seguridad de zonas restringidas.

Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

b)  Autorizar el registro de una tarifa de ȼ4.647.66 por hora, a la compañía AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S. A., para que brinde servicios de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Nota: Cualquier cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).”

Asimismo, mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0392-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó que no existe impedimento de parte de esa Unidad en cuanto al otorgamiento de un permiso provisional de operación a la compañía Agencia Valverde Huertas, S. A.

5º—Por medio del oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-260-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, el señor Rodolfo Vásquez Rojas Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:

“...le comunico que la agencia de seguridad Valverde Huertas S. A. ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación técnica, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad servicios de seguridad privada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Además podrán solicitar en un futuro la ampliación de estos servicios para aeropuertos nacionales e internacionales regulados por la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA sub-parte G.

Los servicios aprobados por esta Unidad son.

a)  Seguridad de la Aeronave.

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)   Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Por tal motivo, nuestro criterio es que dicha empresa cuenta con nuestro aval para que continúe el proceso de audiencia pública.”

En relación al permiso provisional solicitado por la empresa Agencia Valverde Huertas, S. A, la Unidad de Seguridad de la Aviación y Facilitación mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF- 302-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015 indicó:

“En atención al oficio de referencia, mediante el cual solicita criterio de esta Unidad con respecto a la solicitud presentada por la empresa Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, para que se le otorgue un permiso provisional para continuar brindando servicios, le indico que dicha empresa presta los servicio de seguridad a las compañías aéreas que operan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con permiso de operación aprobado mediante Carta Aprobación AVSEC-004-2014 con vencimiento en fecha 16 de enero 2016.

Según procedimientos de obtención de Certificado Operativo y RAC-SEA, esta empresa ha cumplido con la presentación de requisitos técnicos solicitados los cuales cumplen con los puntos que corresponden a nuestro departamento para la obtención de certificado operativo.

Por tal motivo esta oficina no tiene inconveniente, en que se conceda el permiso provisional solicitado por la empresa Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, para no afectar los servicios que presta en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”

6º—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 02-2016 celebrada por el consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de enero del 2016 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anonima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes servicios:

    Seguridad de la aeronave.

    Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

    Seguridad de la carga y correo.

    Seguridad de pasajeros.

    Seguridad de zonas restringidas.

    Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 0021-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido debemos de indicar que el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de 2016 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno- ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno, representada por el señor Manuel Valverde Huertas cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres- quinientos cincuenta en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes servicios:

a)  Seguridad de la aeronave.

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: La Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas. La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo de 2016.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13908.—( IN2016022516 ).

N° 50-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía American Airlines, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo para incluir las rutas: Charlotte — San José — Charlotte (CLT-SJO-CLT) Charlotte — Liberia — Charlotte (CLT-LIR-CLT) Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL) Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX).

Resultandos:

1º—La compañía American Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 59-1991 del 19 de agosto de 1991, vigente según Convenio con los Estados Unidos de América y Costa Rica, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:

1.  Miami - San José y viceversa

2.  Dallas Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y viceversa

3.  Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa

4.  Miami - Liberia y viceversa

5.  New York - San José y viceversa

2º—Mediante art 11 de la sesión ordinaria 12-2015 del 11 de febrero del 2015 se acordó autorizar la suspensión de manera temporal en la ruta: New York - San José y viceversa, a partir de la aprobación y hasta el 15 de noviembre 2015, Resolución 21-2015 del 11 de febrero del 2015.

3º—La compañía American Airlines Inc., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E-031, mediante las rutas:

    Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)

    Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)

    Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)

    Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX)

Asimismo la compañía solicita se le conceda un permiso provisional de operación a partir del 30 de diciembre 2015.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-1061-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, los señores Alvaro Morales G., y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“...le manifestamos que en relación a la solicitud planteada por la empresa AMERICAN en relación a la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicio de vuelos internacionales de pasajero, carga y correo en la siguientes rutas.

Charlotte-San José-Charlotte

Charlotte-Liberia-Charlotte.

Phoenix-San José-Phoenix.

Así mismo el otorgamiento del primer permiso de operación si es requerido, al respecto le manifestamos lo siguiente:

Analizada la propuesta hemos encontrado que en lo referente a la parte de Aeronavegabilidad dicha operación no afecta las aprobaciones otorgadas anteriormente a esta empresa por lo que no hay objeción técnica a lo solicitado.”

5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2024-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, el señor Álvaro Vargas, jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“En referencia a su oficio DGAC-UALG-OF-1466-2015 donde nos remite solicitud de la empresa American Airlines para la ampliación del Certificado de Explotación de las rutas: Charlotte-San José-Charlotte-Liberia-Charlotte, Philadelphia-San José-Philadelphia y Phoenis-San José-Phoenix, le indico que no tenemos inconveniente técnico para que se autorice la ampliación solicitada por Américan Airlines”

6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-292-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...) Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Charlotte - San José — Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix, a partir del 30 de diciembre 2015 y hasta nuevo aviso...”

“(...) Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC., para operar las rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix, en los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 30 de diciembre del 2015 con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.”

7º—Que mediante artículo décimo de la sesión Ordinaria 89-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de diciembre de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES, para ampliar su certificado de explotación, incluyendo las rutas Charlotte - San José - Charlotte (CLT- SJO-CLT) Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT) Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL) Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX). Asimismo se les autorice un primer permiso provisional de operación a partir del 30 de diciembre de 2015, por un período de tres meses, el cual vence el próximo 30 de marzo de 2016.

8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 26 del 08 de febrero de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 02 de marzo de 2016 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa American Airlines INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix; explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de 2016, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía American Airlines INC., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones:

Tipo de servicio: Servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.

Equipo de vuelo: Aviones tipo B738, B757, A319, A320 y A321.

Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar dicha Ampliación, por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 59 del 19 de agosto de 1991, publicada en La Gaceta N°240 del 16 de diciembre de 1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre ambos países.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo de 2016.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13910.—( IN2016022525 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 565, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil ocho, a nombre de Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula: 1-1429-0115. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022035 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 306, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula N° 105200719. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 178, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil seis, a nombre de Guerras Cedeña Dalvis, cédula Nº 1-1522-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022090 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 95, asiento 19, título N° 1913, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Umaña Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022170 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 17, emitido por el Liceo de Buenos Aires Pocosol, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Castillo Gloriana, cédula Nº 206750526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022401 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento 07, título N° 1292, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº 3-0488-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022906 ).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 587, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cruz Arnulfo, cédula 1-1474-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 1849, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rizo Carlos Alejandro, cédula: 4-0215-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021436 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 2826, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de López Garro Jamer Alonso, cédula: 2-0641-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 122, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Mora Duarte Joselyn, cédula Nº 1-1530-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022015 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 377, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Bonilla Allan Eduardo, cédula Nº 1-1011-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022046 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Varela Dinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 464, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil once, a nombre de Alpízar Granados Óscar Andrés, cédula Nº 6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra,  cédula: 2-0543-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-646.—Gilberto Gómez Hernández, Cédula de identidad 0303030172, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Unicornio GMGD Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-639568, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, del Servicentro Santa Clara en la ruta 32, 8 kilómetros al sur frente al centro de eventos El Manú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente Nº 2016-646.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016021612 ).

Solicitud N° 2016-632.—Adrián Bonilla Juncos, cédula de identidad 0106400453, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Total Citrus C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684505, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Barrio Santa Fe, 2 kilómetros al suroeste de Santa Fe, carretera a San Rafael, finca La Gloria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-632.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022057 ).

Solicitud N° 2016-619.—Dolores De Los Ángeles García Reyes, cédula de identidad 0205320680, solicita la inscripción de:

D

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, 1 kilómetro al norte del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-619.—San José, 5 de abril del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022260 ).

Solicitud Nº 2016-490.—Deibi Javier Cruz Arias, cédula de identidad Nº 0205210970, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Finca Carrizal, costado norte de la iglesia de  Carrizal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-490.—San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022370 ).

Solicitud Nº 2016-664.—Freddy Sibaja Monge, cédula de identidad 0202140346, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Remansos Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191675, solicita la inscripción de:

R  D

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, 400 metros norte de la oficina de Supervisión de escuelas, sobre la calle uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-664.—San José, 04 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022458 ).

Solicitud N° 2016-552.—Viria María Salas Araya, cédula de identidad 0203760381, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fiviaromel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613158, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Unión; 200 metros oeste, del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-552.—San José, 15 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022459 ).

Solicitud Nº 2016-694.—José Alberto Mora Gonzalez, cédula de identidad Nº 0102650175, y Alberto Martín Mora Calvo, cédula de identidad Nº 0106290859, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inversiones Las Cataratas Quebrada Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100984, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 1 kilómetro y medio al norte de Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-694.—San José, 6 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024154 ).

Cambio de Nombre N°98903

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tampa Cargo, Sociedad Anónima, por el de Tampa Cargo S.A.S, presentada el día 29 de setiembre de 2015 bajo expediente 98903. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 2005-0001750 Registro N° 155845 Cargo Link en clase 16 Marca Mixto y 2005-0001751 Registro N° 155744 Cargo Link en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016022418 ).

Cambio de Nombre Nº 101282 A

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-046710, por el de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., presentada el día 29 de enero del 2016, bajo expediente 101282. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2005-0006191 registro Nº 157803, PLAN DE AHORRO HORIZONTE, AHORRAR ES PROGRESAR Marca Denominativa, 2006-0000098 registro Nº 174431 CUENTAMAS Marca Mixto, 2006-0000099 registro Nº 174432 CUENTA MULTIPREMIOS, Marca Mixto, 2006-0000100 registro Nº 174433 CUENTA MILLONARIA Marca Mixto, 2006-0000101 registro Nº 174434 CUENTA MILLONARIA, Marca Mixto, 2007-0011900 registro Nº 176355 D SUPER-CITI en clase 36 Marca Mixto y 2007-0011901 registro Nº 176356 D’SUPER-CITI en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016022419 ).

Cambio de Nombre Nº 101287

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139492 por el de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., presentada el día 29 de enero de 2016 bajo expediente 101287. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004827 Registro Nº 185061 DIVIDENDO en clase 36 Marca Mixto, 2004-0006626 Registro Nº 170237 ExtraPremios en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0006630 Registro Nº 170234 MásPremios en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002910 Registro Nº 164287 TARJETEA Y GANA en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0004837 Registro Nº 157725 SUPER CASH BACK UNO en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011844 Registro Nº 176198 CitiMail en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011847 Registro Nº 176229 CitiFinancial en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011852 Registro Nº 176348 Travelpass en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011855 Registro Nº 176351 Ready Credit en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011856 Registro Nº 176352 CitiOne en clase 36 Marca Denominativa y 2015-0000103 AVAL en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016022427 ).

Cambio de Nombre Nº 100527 (A)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment North America LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Blaw-Knox Construction Equipment Corporation se fusiona con Volvo Road Machinery Inc., presentada el día 6 de enero de 2016 bajo expediente 100527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006849 Registro Nº 94318 BLAW-KNOX en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016022443 ).

Fusión N° 100612

Que Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Hanjin Shipping Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción la Fusión entre Hanjin Shipping Holdings Co., Ltd., con Hanjin Shipping Co., Ltd., prevaleciendo esta última, presentada el día 7 de enero de 2016 bajo expediente 100612. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003993 Registro N° 100125 HANJIN en clase 39 Marca Denominativa y 1996-0003994 Registro N° 100127 H en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016021895 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 100527 (B)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction Equipment North America, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Volvo Road Machinery Inc se fusiona con y en Volvo Construction Equipment North America, LLC, presentada el día 6 de enero de 2016 bajo expediente 100535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006849 Registro Nº 94318 BLAW-KNOX en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016022442 ).

Fusión N°  99996

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Level 3 GC Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Global Crossing Holdings Ltd, con Level 3 GC Limited, subsistiendo esta última, presentada el día 7 de diciembre de 2015 bajo expediente 99996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006651 Registro N° 182882 GLOBAL CROSSING como nombre comercial, y 2013-0001989 Registro N° 229435 GLOBAL CROSSING en clase 38 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016022680 ).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 2014-0502.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: Dispositivo en un Embalaje de Líquidos para su Transferencia y Mezclado, de la compañía Bayer Animal Health GMBH., cuyos creadores son Jorg Habig, de nacionalidad alemana; Todd Firkens, de nacionalidad estadounidense y Gareth Nigel Lauchlan, David Craig Sweeney y Rodney Gordon Walker, todos de nacionalidad neozelandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 809 estará vigente hasta el dieciocho de febrero del dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-07.—Lic. Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2016022408 ).

Exp N° 7241.—Se hace saber que el licenciado Carlos Corrales Azuola en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de España, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Jafer Limited compañía titular del Diseño Industrial denominado FRASCO Y TAPA, a favor de la empresa Jafer Enterprises R&D, S.L.U de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a las once horas veintiún minutos de cuatro de abril del dos mil dieciséis.—San José, a las nueve horas de seis de abril del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016022448 ).

El Lic. Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Jafer Limited, a favor de la empresa Jafer Enterprises R&D S.L.U., en la solicitud del Diseño Industrial denominado “FRASCO Y TAPA”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 7243.—San José, 05 de abril de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016022449 ).

Expediente 11263.—Concesión 3175.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela apoderado especial de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, con domicilio en 2-6-18, Kitahama, Chuo-ku, Osaka 541-8505, Japón; mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INNHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional de la solicitud 8188)”, expediente Nº 11263, inscrita mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3175. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016023948 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Recta de Arizona de la Juntas de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A, cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Alfaro Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 454165, con adicional(es): 2015-600899.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 38 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021983 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar la música en los niños y los jóvenes de la comunidad de Pejibaye de Jiménez y sus alrededores, promover la cultura musical en la población de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Michael Jesús Hernández Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 151962.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 8 segundos, del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021997 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social María Auxiliadora de Los Menesterosos, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las familias y niños menesterosos y en condiciones de extrema pobreza. Gestionar con los entes públicos y privados lo necesario para cumplir con el fin propuesto. Cuya representante, será la presidenta: Lorena Ideth del Carmen Araya Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 145425.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 42 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022058 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Fusión F.C. Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La organización, promoción y participación de diferentes torneos y categorías a nivel nacional e internacional de todas los deportes y todas las ramas y géneros y administración de instalaciones deportivas de acuerdo con sus propios reglamentos y lineamientos dados; cuyo representante, será la presidenta Danielle Denice Hollander, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 124001.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 50 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016022073 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apícola y Mantenimiento de los Recursos Naturales de Bijagual de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción apícola, la investigación y el envasado de la miel de abeja y los subproductos que de ella se deriven. Cuya representante, será la presidenta: Emma Hidalgo Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 547850.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 56 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022471 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Médicos del Hospital del Trauma ASOMEHT, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y colaborar en el desarrollo científico y profesional de sus asociados a través de capacitación, formación y educación médica continua, propiciar el ejercicio de las mejores prácticas clínicas de los asociados en sus distintas especialidades, fomentar la investigación científica de los asociados con las novedades y la actualidad en cada especialidad médica, servir de conexión entre otras asociaciones médicas de especialistas o centros médicos a nivel nacional, cuyo representante, será el presidente: Olman Araya Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 1114.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 40 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022674 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ ARTAVIA, con cédula de identidad número 1-0502-0111, carné número 16814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp N° 16-000643-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016021928 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIZABETH MONTENEGRO MUÑOZ, con cédula de identidad número 1-1429-0115, carné número 23253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000620-0624-NO.—San José, 7 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016022008 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY DAYANA HIDALGO VALVERDE, con cédula de identidad número 1-0971-0611, carné número 23952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000639-0624-NO.—San José, 08 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016022377 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ELIÉCER SALAS ACUÑA, con cédula de identidad número 3-0283-0399, carné número 23265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000678-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—( IN2016022400 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA

SINAC-ACOPAC-D-RES-006-2016.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central.—A las doce horas del nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día dieciséis de diciembre del 2008, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

2º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como administrador de las áreas silvestres protegidas del país, ocupa una cobertura nacional a través de las Áreas de Conservación y por tanto su administración requiere de un volumen de procedimientos de contratación administrativa elevado, en la que por organización interna se dispuso dar la participación en diferentes niveles del proceso a la Proveeduría Interna así como de las Unidades Administrativas y de los jefes de programas de las Áreas de Conservación en todo el territorio nacional, dinámica que exige la participación en la firma de diversos actos administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC por parte de los diferentes funcionarios asignados a cada nivel del proceso que en la mayoría de los casos coinciden en el nivel de jefe de programa con el cargo de Director o Directora del Área de Conservación, funcionario que por la naturaleza del cargo debe atender un volumen significativo de tareas dentro y fuera de su sede laboral, razón por la que puede retrasarse innecesariamente la firma de actos indispensables para una buena gestión de los servicios de la Proveeduría Interna y de las Unidades Administrativas.

3º—Que en virtud de la situación descrita, los diversos trámites que se gestionen a nivel de la Proveeduría Institucional, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los diversos documentos que se relacionen con el accionar de la Proveeduría Institucional del SINAC, sea delegada en los funcionarios directamente subordinados y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente que los directores de la Áreas de Conservación puedan hacer la delegación de la firma de dichos documentos, en los funcionarios que ostenten la investidura de Coordinadores Administrativos del Área de Conservación.

4º—Que de conformidad con la circular SINAC-PI-103-2014 de 02 de abril se instruye a las Áreas de Conservación para designar a un funcionario que de forma regular sustituya al Director en su ausencia a efectos de registrar la firma de esa persona ante la Proveeduría Institucional y el proceso de los trámites no se vea interrumpido por ausencia del Director Titular.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública es posible la delegación de firma de resoluciones y actuaciones propias de un superior jerárquico en su subalterno y para ello es requisito la compatibilidad de funciones. Siendo que mediante esta figura el Superior que delega el acto de firma mantiene la competencia de decisión y la responsabilidad sobre el acto, delegando únicamente el acto material de firma.

En igual sentido el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

En el caso de los procesos que realizan las Áreas de Conservación en el Nivel de Jefe de Programa ante la Proveeduría Institucional de SINAC esto viene a ser complementado en la operatividad del proceso con el hecho de que tanto los Directores como los Coordinadores Planificación de las Áreas de Conservación reciben la asignación de perfiles oficiales para la tramitación y firma de estos asuntos por la Proveeduría Institucional, ambos cargos cuentan a su vez con el requisito de firma digital suministrado por el Sistema para las gestiones propias de la institución y existe la compatibilidad de funciones.

2º—Que el Decreto Ejecutivo número 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 08 de agosto del 2002, regula el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

3º—Que en varios artículos del citado Decreto Ejecutivo, contempla la posibilidad de que los jerarcas de la institución, podrán utilizar la figura de la delegación para las diferentes etapas de los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen en materia de delegación de competencias, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

4º—Que en el Área de Conservación Pacífico Central no es posible cumplir la instrucción girada por la Proveeduría en SINAC-PM03-2014 en los términos indicados por cuanto no hay un único funcionario que de forma permanente sea nombrado como sustituto interino del Director y que reúna los requisitos señalados para ese proceso.

5º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70,  90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública el Director del Área de Conservación Pacífico Central posee la facultad de delegar la firma de documentos relacionados con los procedimiento de contratación competencia contenida en el artículo 6 del Decreto N° 30640-H, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Proveeduría Institucional, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que pierda su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizadas las necesidades de agilizar los procesos a desarrollar en la Proveeduría Institucional de este Sistema y en la Unidad Administrativa del Área de Conservación Pacífico Central, el Director ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador de Planificación del Área de Conservación Pacífico Central, la firma de los actos que se indican en el por tanto de la presente resolución, recayendo en la actualidad dicho cargo en la persona de la Licenciada Ingrid Madrigal Fonseca. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

PACÍFICO CENTRAL

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, y el Decreto Ejecutivo número 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, y artículo 25 del Decreto N° 34433-MINAE Reglamento a la Ley de Biodiversidad, delegar en la figura de la señora Ingrid Madrigal Fonseca, cédula de identidad número 01-0973-0912, Coordinadora de Planificación del Área de Conservación Pacífico Central, la firma de los siguientes actos administrativos:

Firmar las decisiones iniciales de los procedimientos de contratación administrativa relativos al Área de Conservación Pacífico Central por un periodo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.

M.S.c. Alfonso Duarte Marín, Director Regional.—1 vez.—O. C. N° 1610.—Solicitud N° 2295.—( IN2016022116 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-244 en finca de su propiedad en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 250.000 / 371.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022301 ).

Exp 16410A.—Orluvica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ólger Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022392 ).

Exp. 5123A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 94 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016022450).

Expediente Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Sonador, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022451 ).

Exp. 11486A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 225,5 litros por segundo del Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022453 ).

Expediente Nº 16864P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RS-05, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.275 / 562.650 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022454 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado, policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2016021753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saida Dedik García Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 142-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 15966-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yalile Lissette Rivera García, en el sentido que el nombre de la madre es Saida Dedik.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021911 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luis Antonio Hernández Pastrán, se ha dictado la resolución N° 4798-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33249-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Elena Hernández Casco, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Pastrán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016022219).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Berlindo Mosquera Arias, se ha dictado la resolución N° 1329-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 31420-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Berlindo Enrique Mosquera Arias, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita, los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos del mismo, así como el número de cédula de identidad de la madre son Benigno, Arias Arias y 6-0125-0122, respectivamente, de matrimonio de Berlindo Enrique Mosquera Arias, conocido como Benigno Mosquera Arias con Shirley de los Ángeles Bolívar Morales en el sentido que el primer nombre del cónyuge, los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos del mismo son Benigno y Arias Arias, respectivamente, de nacimiento de Yoxal Enrique Mosquera Bolívar y de Belinda María Mosquera Bolívar en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Benigno y Arias Arias, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022273 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Marta González Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1059-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 16842-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, María Marta González Jiménez, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del padre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la misma son Acuña Miguez, español, Chávez y 2-0099-0222, respectivamente, de matrimonio de, Juan González Acuña, conocido como Juan Acuña Acuña con Marta Jiménez Chaves, en el sentido que el nombre del cónyuge es Juan Acuña Miguez, hijo de Dolores Acuña Miguez, española, de defunción de Marta Jiménez Chávez, en el sentido que la persona inscrita es viuda de, Juan Acuña Miguez, conocido como Juan Acuña González y de defunción de Juan González Acuña, conocido como Juan Acuña González en el sentido que los apellidos de la persona inscrita y el segundo apellido de la esposa del mismo son Acuña Miguez, hijo de Dolores Acuña y Chávez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022340 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floria Corina Sánchez Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2000-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintisiete minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13155-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando único: .... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luany Gabriela Castro Sánchez...; en el sentido que el primer nombre... es “Loanny”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022344 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Leticia Luna Jirón, se ha dictado la resolución N° 5812-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Exp. N° 41619-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Logan Andrés Luna Jirón, en el sentido que el nombre de la madre es Erika Leticia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022375 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Velásquez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1547-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 46225-2015 Resultando: 1º—... 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Irene de los Ángeles Velásquez Jarkim y de Francisco Antonio Velásquez Jarkim, en el sentido que el apellido del padre es Velázquez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022393 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Andru Guerrero Salazar, se ha dictado la resolución N° 1602-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintiún minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Exp.: N° 1404-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andru Guerrero Salazar, en el sentido que el nombre de la persona es, Andrew.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022489 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Gladys del Socorro Calero Hernández, se ha dictado la resolución N° 1404-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 51954-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marling Asli Mendoza Calero, en el sentido que el nombre de la madre es Gladys del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022593 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Crystal Alexandra Bojorge Tellería, se ha dictado la resolución N° 436-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46238-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Crystal Alexandra Bojorge Tellería en el sentido que el nombre del padre y de la madre son Nelson Antonio y Carolina del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchila Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022612 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Gabriel Vanegas Ulloa, se ha dictado la resolución N° 621-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47082-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Vanegas Ulloa, en  el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Maylin Yadira Ulloa, no indica segundo apellido nicaragüense respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022673 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emiliano Pérez Izcano, mayor, casado, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813943517, vecino de San José, Curridabat de la capilla católica 500 mts norte, 300 mts al oeste y 40 mts al norte casa de alto ubicado en la alameda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134276-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022259 ).

Sirley Lizbeth Reyes Martínez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809516700, vecina de San José, Barrio México, avenida 11 de la antigua botica solera 100 m, este casa 615 mano izquierda color rosada con celeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134263-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022403 ).

Karen Lisbeth Cortez Gómez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819214717, vecina de San Rafael Arriba, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135432-2015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022441 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de vigilancia aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 6 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Solicitud N° 54004.—( IN2016029016 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Sol. 54190.—( IN2016029020 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 6 de mayo del 2016 —Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Solicitud N° 54005.—( IN2016029025 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000014-01

Preselección de tres empresas que provean e instalen

autobancos, correos neumáticos y sistemas de asistencia

remota para las distintas oficinas del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez (10:00 a. m.) horas, del 09 de junio del 2016, para la “Preselección de tres empresas que provean e instalen autobancos, correos neumáticos y sistemas de asistencia remota para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029162 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Contratación mantenimiento preventivo y correctivo

para circuitos eléctricos y cableado estructurado

en oficinas del conglomerado BCR,

modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 07 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 53989.—( IN2016028813 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2503

Suministro de pan y repostería

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel. Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 27 de abril del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027981 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2016LN-000002-3110

Equipos de rayos x dental y unidades dentales transportables

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr

Reunión de coordinación: lunes 16 de mayo de 2016, ver punto 21 Formulario EQ1 Condiciones Especiales.

Fecha de apertura: 06 de julio de 2016.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística

Hora: 10:00 horas.

San José, 06 de mayo de 2016.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—( IN2016028913 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo correctivo,

repuestos y accesorios para varios equipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000017-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo, repuestos y accesorios para varios equipos que la fecha para la recepción de ofertas es el día 08 de junio de 2016 a las 10:00 a. m.

Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el día 31 de mayo de 2016 a las 09:00 a. m., en la Secretaría del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 09 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016028975 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00009-PRI

Compra de conjuntos de flanger y tapa para pozos

de registro de alcantarillado sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 2 de junio del 2016, para la compra de Conjuntos de flanger y tapa para pozos de registro de alcantarillado sanitario”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 53657.—( IN2016027596 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PRI

(Convocatoria)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento

de equipo para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de junio del 2016, para la compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipo para laboratorio.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 54183.—( IN2016029013 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-PRI

Compra de mini-sistemas de recirculación

de lodos para perforación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de junio del 2016, para la “Compra de mini-sistemas de recirculación de lodos para perforación”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2016029148 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00010-02

Suministro e instalación de bomba centrífuga en el Plantel La Garita

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 16 de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 54059.—( IN2016028797 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

 PROFESIONAL DE GUATUSO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA LA2016-CTPG 0016

Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0016 “Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016028819 ).

LICITACIÓN ABREVIADA LA2016-CTPG 0017

Proveedor de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del CTP Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0017 “Proveedor de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016028820 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 42-16, celebrada el 27 de abril del año en curso, artículos X, IX y VIII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000106-PROV

Servicios de Asesoría Profesional en materia de riesgos para

el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

Se declara infructuoso.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000118-PROV

Colocación de malla perimetral de la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

A:    Martín Alfredo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-508-040, con un monto total adjudicado de ¢44.900.000,00.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000123-PROV

Instalación de luminarias de ahorro energético en el edificio

del Sunge Circuito Judiciodl de San José

A: EPREM, Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica 3-101-256836, con un monto total adjudicado de ¢39.849.498,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 6 de mayo de 2016.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016028908 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000002-01

(Declaración Infructuosa)

Contratación de una Plataforma Integral

de Comercio Electrónico

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000002-01 en el artículo 05 de la sesión extraordinaria N° 1302-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 27 de abril de 2016, se acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000002-01, promovida para la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio Electrónico”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico L-01763-2016 emitido por Proveeduría General; y la oferta presentada, que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Sol. 54237.—( IN2016029139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000002-2101

Materiales varios para construcción

entregas según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada 1: Tecnosagot Sociedad Anónima. Ítems: 464, 617, 618, 814, 815, 816, 821, 822, 823, 824, 825, 828, 829, 831, 832, 980, 981.

Empresa adjudicada 3: Sur Química Sociedad Anónima. Ítems: 736, 767, 768, 769, 770, 771, 779, 782, 783, 784, 832.1, 835.

Empresa adjudicada 4: Indianápolis Sociedad Anónima. Ítems: 9, 6, 17, 30, 31, 34, 35, 74, 80, 89, 119, 130, 133, 136, 151, 155, 160, 163, 172, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 187, 188, 189, 202, 213, 232, 233, 310, 314, 315, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 402, 403, 410, 412, 419, 458, 459, 475, 476, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 554, 557, 558, 630, 631, 633, 637, 638, 673, 701, 705, 707, 708, 709, 711, 737, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 874, 875, 933, 934, 940, 941, 949, 952, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 970, 997, 998, 999, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1038, 1039, 1040, 1041, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1080, 1081, 1083.

Empresa adjudicada 6: Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima. Ítems: 18, 20, 36, 37, 38, 39, 113, 114, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 361, 364, 365, 367, 368, 370, 371, 372, 373, 444, 445, 654, 655, 656, 657, 658, 660, 790, 791, 794, 795, 796, 850, 1018, 1019, 1022, 1023, 1024, 1053, 1054, 1087, 1088, 1089, 1090, 1092.

Empresa adjudicada 8: Almacén Mauro Sociedad Anónima. Ítems: 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76, 83, 85, 87, 90, 118, 121, 122, 126, 129, 137, 138, 142, 146, 147, 148, 152, 153, 157, 158, 164, 167, 173, 177, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 207, 254, 307, 308, 309, 311, 409, 411, 462, 463, 494, 495, 545, 546, 547, 548, 674, 675, 676, 677, 678, 839, 840, 845, 846, 935, 938, 943, 945, 946, 948, 968, 984, 986, 987, 990, 1047, 1048.

Empresa adjudicada 9: Corporación Comercial e Industrial El Lagar C.R. Sociedad Anónima. 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 72, 73, 79, 81, 82, 86, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 110, 116, 120, 123, 124, 125, 127, 128, 131, 132, 134, 135, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 149, 150, 154, 156, 159, 161, 162, 165, 166, 168, 169, 170, 196, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 215, 216, 217, 218, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276277, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 352, 360, 362, 363, 366, 369, 374, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 404, 405, 406, 407, 408, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 443, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 466, 468, 469, 470, 471, 473, 474, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 492, 493, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 531, 532, 533, 535, 543, 544, 549, 551, 552, 553, 555, 556, 560, 561, 562, 563, 578, 579, 580, 581, 582, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 607, 608, 609, 613, 614, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 626, 627, 628, 629, 634, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 659, 661, 662, 663, 664, 665, 668, 670, 671, 679, 680, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 704, 706, 713, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 733, 739, 760, 761, 763, 765, 766, 775, 776, 777, 781, 785, 786, 787, 788, 792, 793, 797, 798, 799, 802, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 813, 817, 818, 819, 820, 826, 827, 830, 833, 834, 836, 837, 838, 841, 842, 843, 844, 851, 852, 853, 854, 876, 877, 878, 880, 882, 883, 885, 888, 889, 890, 907, 909, 912, 913, 914, 920, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 936, 937, 942, 950, 951, 953, 967, 991, 992, 993, 995, 996, 1000, 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1008, 1009, 1012, 1013, 1014, 1016, 1017, 1020, 1021, 1043, 1044, 1045, 1046, 1049, 1050, 1051, 1052, 1074, 1077, 1085, 1086, 1091.

Empresa adjudicada 10: OEM Soluciones Sociedad Anónima. Ítems: 5, 67, 68, 70, 111, 112, 294, 295, 296, 297, 457, 487, 712, 812, 916, 917, 918, 919, 1025, 1026, 1075, 1084.

Se declaran los siguientes ítems infructuosos o desiertos, debido a que no fueron recomendados por el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, o fueron desestimados por los oferentes: 3, 4, 17, 22, 23, 24, 40, 49, 61, 62, 63, 66, 69, 71, 77, 78, 84, 104, 109, 115, 117, 171, 182, 186, 190, 214, 219, 220, 224, 298, 312, 313, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 329, 331, 332, 333, 341, 351, 358, 375, 376, 400, 401, 437, 438, 4 39, 440, 441, 442, 456, 460, 461, 465, 467, 472, 488, 489, 490, 491, 523, 530, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 54 2, 550, 559, 564, 565, 566, 567, 568, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 605, 606, 610, 611, 612, 615, 616, 625, 632, 643, 644, 645, 666, 667, 669, 672, 681, 682, 683, 684, 702, 703, 710, 714, 715, 732, 734, 735, 738, 740, 741, 7 42, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 762, 764, 772, 773, 774, 77 8, 780, 789, 800, 801, 803, 847, 848, 849, 871, 872, 873, 879, 881, 884, 886, 887, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 908, 910, 911, 915, 921, 922, 923, 924, 939, 944, 947, 969, 982, 983, 9 88, 989, 994, 1002, 1007, 1010, 1011, 1015, 1037, 1042, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1076, 1078 y 1082.

Adicional, y de acuerdo a la Revocatoria del acto no firme de la adjudicación de los ítems 278 y 985, dictada al ser las catorce horas con diez minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se declaran infructuosos los ítems 278 y 985.

Esta compra podrá ser prorrogable por tres periodos más. Monto total aproximado adjudicado ¢276.310.090,37.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016028974 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2101

Solución de reposición de reemplazo renal 5L

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Monto aproximado adjudicado: $96.720,00.

Monto en letras: noventa y seis mil setecientos veinte con 00/100 dólares.

Cantidad aproximada: 3.720 unidades.

Tiempo de entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 09 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016028976 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000010-05101

Ítem uno: Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.

Ítem dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.

Ítem tres: Prótesis de costilla de titanio expandible

Aviso Nº 04

Dejar sin efecto

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se deja sin efecto el concurso 2016LN-000010-05101, de acuerdo a Resolución AABS-767-2016 del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, próximamente se estará comunicando el nuevo concurso.

San José, 06 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1232.—Sol. 8576.—( IN2016028998 ).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000119-05101

Multivitaminas IV Fórmula. Inyectable. Polvo para

inyección, liofilizado con diluente. Frasco

ampolla de 10 ml. Código 1-10-42-4850

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta única - Cefa Central Farmaceutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 01, por un monto unitario de $5,06 (cinco dólares con seis centavos), entrega según demanda, “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1232.—Sol. 8574.—( IN2016029003 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2503

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para las nuevas instalaciones torre hospitalización

y áreas hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados, que por resolución del Hospital de La Anexión, el día 05 de mayo del 2016 al ser las 13:00 horas exactas, se readjudica la compra mencionada anteriormente, por un monto anual ¢115,011.018,96 a la empresa Consorcio Seguridad Tango S. A. & Seguridad Alfa S. A. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Nicoya, Guanacaste.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í., Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega.—1 vez.—( IN2016029178 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-PV

Transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº 434-2016 de fecha 4 de mayo de 2016 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de 1.100.000 litros de búnker, de la siguiente manera:

EMPRESA

CANTIDAD ADJUDICADA

MONTO TOTAL ADJUDICADO

1.   Transportes Elizabeth y Rita S. A.

220.000 litros

¢5.066.600,00

2. Cooperativa de Transportistas de Búnker COOPEBUNKER R.L

220.000 litros

¢5.066.600,00

3.   Transportes TOC Limitada

220.000 litros

¢5.066.600,00

4.   Transportes M & M S. A.

220.000 litros

¢5.066.600,00

5.   Transportes La Pista S. A.

220.000 litros

¢5.066.600,00

 

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 6 de mayo del 2016.—Departamento Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016029093).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08

Equipo para diagnóstico de vehículos automotores,

para la Unidad Regional Brunca del Instituto

Nacional de Aprendizaje

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta en el acta N° 102 de la Comisión Local Regional, acuerdo tomado por el Director de la Unidad Regional Brunca, en calidad de Presidente de la Comisión Local Regional, bajo los siguientes términos:

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas  en el oficio ALCA-157-2016, el resultado del estudio técnico, oficio NMV-PGA-206-2016, y con base en el informe presentado por la Licenciada María Sandoval Rodríguez, oficio URB-PA-MSR-35-2016. De fecha 26 de abril del 2016  resuelve adjudicar la Licitación 2016LA-000002-08 denominada “Equipos para diagnóstico de vehículos automotores”  de la siguiente manera:

N° de oferta

Oferente

N° de línea(s)

Monto

Plazo de entrega

Modalidad de presentación de ofertas

1

Tecnosagot S. A.

9.

¢2.246.250,00

22 días hábiles.

Mercadería nacionalizada

en bodegas del oferente. (Opción A).

2

Invotor S. A.

1-5-6

y 7

¢529.500,00

22 días hábiles.

3

Proveeduría Total S. A.

8.

¢360.000,00

22 días hábiles.

4

Capris S. A.

2-4

y 10

¢4.257.073,20

22 días hábiles.

 

Línea no recomendada: La que se detalla:

N° de línea

Observaciones

3

Se declara infructuosa esta línea debido a que; de los dos proveedores que la cotizaron, uno no cumplió técnicamente y el otro se excluyó desde el punto de vista legal en razón del plazo de entrega ofrecido (75 días hábiles).

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—Solicitud N° 53941.—( IN2016028234 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000026-03

Compra de equipos de lácteos para industria alimentaria

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 016-2016, celebrada el día 6 de mayo del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar Infructuosa la línea 1 de la Compra Directa 2016CD-000026-03 correspondiente a la compra de equipos de lácteos para Industria Alimentaria, debido a que no se recibieron ofertas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—Solicitud N° 54271.—( IN2016029180 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000023-03

Compra de repuestos de electroerosionadora por hilo

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 016-2016, celebrada el 6 de mayo del 2016, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000023-03, compra de repuestos de electroerosionadora por hilo, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-147-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0024-2016:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Representaciones MR 2 S. A.

1-2-3-4 y 5

$11.331,00

Total

 

$11.331,00

 

La empresa Representaciones MR2 S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio fecha de apertura 27-04-2016: $542,65, monto total adjudicado en dólares Representaciones MR2 S. A., $11.331,00, en colones ¢6.148.767,15.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 54272.—( IN2016029181 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016

Para proveedores de productos alimentarios del comedor

escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio

al 9 de diciembre curso lectivo 2016

Aviso de adjudicación de la Licitación Pública N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016 para proveedores de productos alimentarios del comedor escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio al 9 de diciembre curso lectivo 2016, resultando adjudicada IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., 3-101-335665, monto de la licitación quince millones ochocientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones.

Erick Bogarín Benavides, Presidente.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016028524 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000051-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Contratación de los servicios de ingeniería conceptual y básica

de las adaptaciones al poliducto para el trasiego de propano

Se informa que la Presidencia de RECOPE, mediante oficio P-0253-2016 de fecha 03 de mayo del 2016, con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara Infructuoso el presente concurso. Lo anterior, considerando que ninguna de las seis (6) ofertas concursantes cumplen en su totalidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el pliego cartelario; lo anterior según consta en los oficios DPL-0002-2016 y DPL-0027-2016.

Por consiguiente, la Presidencia autoriza proceder con la publicación de un nuevo concurso, con el fin de obtener el objeto contractual del presente proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2016029007 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE  COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LP-000001-01

Contratación de servicios de mano de obra, suministro de

materiales, maquinaria y equipos para la construcción

del centro de capacitación y conferencia

intermunicipal de la Federación

CAPROBA

Se declara infructuoso el Proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la Licitación Pública 2016LP-000001-01 “Contratación de servicios de mano de obra, suministro de materiales, maquinaria y equipos para la construcción del centro de capacitación y conferencia intermunicipal de la Federación CAPROBA” al no haberse recibido ofertas para su evaluación.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016029179 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de notificación a contribuyentes

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-01, que mediante acto de adjudicación del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se adjudica por precio unitario a la persona jurídica Ofimensajeros M M Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3-101-343224, la línea N° 1 por un precio unitario de ¢3.000,00, la línea N° 2 por un precio unitario de ¢6.500,00, la línea N° 3 por un precio unitario de ¢7.000,00 y la Línea Nº 4 por un precio unitario de ¢350,00.

Este acto de adjudicación se dicta tomando en consideración el análisis técnico aprobado por el Proceso Servicios Comunales mediante Oficio PSC-371-2016, visible a folio N° 180 del expediente en marras.

La contratación del servicio de notificación a contribuyentes tendrá una vigencia por un período de doce (12) meses. Podrá ser prorrogado como máximo por tres (3) períodos iguales, para un total de cuarenta y ocho (48) meses.

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo Nº 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se establece un tope máximo presupuestario al indicado por el límite superior del Procedimiento de Licitación Abreviada aplicando los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos N° 27 y N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus Reformas.

Este acto se adopta de conformidad con el Acuerdo Municipal AC-71-13, tomado en sesión ordinaria N° 147 del dieciocho de febrero de dos mil trece en el que se acordó emitir la Reforma al Reglamento para Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 el miércoles veinte de marzo del dos mil trece.

Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 91 y N° 92 de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos N° 185 y N° 186 el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde Municipal. Comuníquese.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029005 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

Que mediante publicación en Las Gacetas Nos. 241 y 243 de los días 11 y 15 de diciembre del 2015 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Altos de La Bonita S. A., en cauce de dominio público sobre el Río Rincón, expediente 10-2014. Por error involuntario se indicó en la publicación:

“Localización geográfica:

SITO EN: Distrito: 04 Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas. Siendo lo correcto:

“Localización geográfica:

SITO EN: La Palma, Distrito: 02 Puerto Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Distrito: 03 Sierpe, Cantón: 05 Osa, Provincia: 06 Puntarenas.

San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016028827 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

2015LN-000049-PROV

(Modificación Nº 2)

Precalificación de empresas para contratar los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se modifica la cláusula referente a la garantía de cumplimiento, modificación que estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de mayo de 2016.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016028900 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-UADQ

(Modificación Nº 1)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicio

de alimentación en la Escuela de Estudios Generales

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que:

1)  En la cláusula 17.7 que indica: “Los oferentes deben tener como mínimo un año de experiencia en la prestación de servicios de alimentación. En la oferta deben presentar lo siguiente:”

Léase correctamente: Los oferentes deben tener como mínimo tres años de experiencia en la prestación de servicios de alimentación. En la oferta deben presentar lo siguiente:”

2)  En la cláusula 17.7.1. que indica “Declaración jurada de años de experiencia en servicio de alimentación brindados ya sea en sodas, restaurantes, comedores o cafeterías a nivel de público en general incluyendo a estudiantes. Es importante señalar que deberá indicarse en años completos y no se acepta la experiencia adquirida en servicios de catering, ya que estos servicios son ocasionales.”

Léase correctamente: Declaración jurada de años de experiencia en servicio de alimentación brindados ya sea en sodas, restaurantes, comedores similares al objeto de la contratación a nivel de público en general incluyendo a estudiantes. Es importante señalar que deberá indicarse en años completos y no se acepta la experiencia adquirida en servicios de catering, ya que estos servicios son ocasionales.

3)  En la cláusula 7.1. que indica: “Canon mensual base: La concesión temporal del local tendrá un precio fijo mensual de ¢1.455.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos)”

Léase correctamente: Canon mensual base: La concesión temporal del local tendrá un precio base ¢1.455.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos).

4)  Incluir en la cláusula 17.7.4 lo siguiente: número de personas que se atienden en el servicio por semana.

Quedando lo demás invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 54240.—( IN2016029156 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2599

Reactivos varios para uso en laboratorios clínicos de los

hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega

La Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega informa que se realiza corrección a los precios unitarios adjudicados a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A., por medio de la Licitación Pública 2015LN-000001-2599 “Reactivos varios para uso en laboratorios clínicos de los hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”, modalidad entrega según demanda, siendo lo correcto lo siguiente:

Ítem

Descripción

Precio unitario por juego

31

Vitamina D, juego de reactivos para equipo automatizado, país de origen Alemania, marca Abbott Laboratories.

$950,00

36

Paratohormona, juego de reactivos para equipo automatizado, país de origen Alemania, marca Abbott Laboratories.

$465,00

43

Juego de reactivos para la determinación de ciclosporina, para equipo automatizado. Marca Abbott Laboratories, país de origen Estados Unidos.

$1.950,00

44

Juego de reactivos para la cuantificación de tacrolimus, para equipo automatizado, marca Abbott Laboratories, país de origen Estados Unidos.

$1.950,00

 

Lo anterior con base al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Liberia, Guanacaste, 5 de mayo del 2016.—Dr. Warner Picado Camareno, Director Regional.—1 vez.—( IN2016028817 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205

Soluciones parenterales

Se les informa a los interesados en este concurso que se realizó modificación al cartel original de compra, por lo tanto, se les invita a descargar el cartel definitivo en la página www.ccss.sa.cr o bien ser retirado en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro hospitalario, se modifica su apertura para el 29 de mayo del presente año a las 9:00 a. m.

Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—( IN2016028995 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2015LN-000039-05101

(Aviso N° 05 Prórroga)

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas

parche rígido medida aro plano 47 mm ± 3 mm,

o aro flotante medida 60 mm y medida

útil recortable mínima de 44 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 09:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución R-DCA-328-2016 de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 06 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 8575.—( IN2016028999 ).

Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,

parche flexible, medida aro plano 59 ± 3 mm, o

aro flotante medida 70 mm y medida útil

recortable mínima de 57 mm

LICITACION PÚBLICA 2016LN-000004-05101 (Prórroga)

AVISO N° 05

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 11:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución R-DCA-327-2016 de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 6 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—O. C. 1232.—Sol. 8573.—1 vez.—( IN2016029001 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-05101

(Aviso Nº 05 Prorroga)

Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,

parche rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm, o aro

flotante medida 70 mm y medida útil recortable

mínima de 57 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la resolución R-DCA-326-2016 de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 06 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 8574.—( IN2016029002 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-PV

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio DM-0238-16 de fecha 6 de mayo del 2016, suscrito por el Ing. Ronald Arias Camacho, Coordinador del Departamento de Producción, Destilería y Mantenimiento, se deja sin efecto el concurso N° 2016LA-000008-PV, promovido para la contratación del servicio de construcciones y remodelaciones en FANAL por razones de conveniencia, mérito y oportunidad que afectan el interés público que persigue satisfacer dicha contratación. Se tramitará posteriormente.

Alajuela, 9 de mayo del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016029092 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tóner y cartuchos

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2016029136 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-04

(Aclaraciones al cartel)

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega,

Centro de Formación La Cruz y Centro Regional

Polivalente de Santa Cruz

Se comunican las siguientes aclaraciones:

    Según oficio URMA-PSG-293-2016, de fecha 18 de abril del 2016. Sirva la presente en respuesta la solicitud de aclaración al cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000003-04 “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de: Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de Santa Cruz” presentada por la empresa Servicios de Consultoría de Occidente, S. A. (SCOSA)

De acuerdo a la solicitud que realiza la empresa SCOSA, se procede a informar lo siguiente:

Con respecto a los puntos 1 y 2 no se contestan ya que no corresponden a la parte técnica y por lo tanto no se va emitir criterio técnico.

1.  Centro Regional Polivalente Liberia y Unidad Regional Chorotega

1.1  Personal de supervisión. Con respecto a este punto, esta instancia técnica considera necesario la supervisión del personal aun y cuando haya una persona coordinadora dentro del objeto a contratar. Se hace necesario ese apoyo de una persona externa ya que la relación entre el equipo de trabajo se vuelve tan familiar que hay situaciones de índole laboral que se dejan pasar sin ninguna observación. Sin embargo, la frecuencia de visitas de la persona supervisora se podría cambiar considerando que para contar con una persona realizando supervisión una vez a la semana, el costo de la misma se trasladaría a la Institución ya que cualquiera de los oferentes tendría que contratar una persona de más para asistir esa necesidad y por ende tendría que cobrárselo a la Administración. Y al final, dada la experiencia en este tipo de contrataciones, el valor agregado sería el mismo.

Se considera y toma en cuenta la recomendación de la empresa solicitante y se modifica la frecuencia de asistencia de la persona supervisora a una visita mensual y en cuyo caso el informe se tendrá que presentar con la misma frecuencia. Que se lea de la siguiente manera:

2.4.5-   El contratista deberá suministrar un supervisor que visitara y supervisará que las funciones de los misceláneos establecidas en el plan de trabajo se cumplan como se estipuló. Esta supervisión será una vez por mes y deberá emitir un informe mensual a la institución.

1.2  Suministro de productos de uso higiénico. Se aclara a la empresa oferente, que los productos papel higiénico institucional, toallas de papel, alcohol gel para uso institucional y jabón de manos para uso institucional y sus dispensadores, son abastecidos por el INA y no por la empresa que gane el contrato. El personal de limpieza contratado únicamente tendrá la función de colocar producto en los dispensadores cada vez que se agoten. Para evitar el mal entendimiento de dicha cláusula, se modifica de la siguiente manera:

-    El personal de limpieza colocara los siguientes productos (abastecidos por el INA) en los dispensadores de papel higienico institucional, toallas de papel, alcohol gel para uso institucional y jabón de manos para uso institucional cuando así se requiera.

1.3  Revisión y limpieza de desagües y ceniceros. El Oferente tiene la razón con respecto a la indicación que realiza en la solicitud de aclaración, ya que el servicio de limpieza no abarca la limpieza de desagües y ceniceros hasta el tanque séptico principal dado que es una labor que requiere de otros mecanismos para atenderlo. Por lo tanto se elimina de las especificaciones técnicas de la línea el siguiente párrafo:

-    Revisión y limpieza de desagües y ceniceros hasta llegar al tanque séptico principal.

1.4  Sobre los materiales. Se revisa y verifica la anotación hecha por el oferente en su solicitud de aclaración, y se coincide con lo anotado por la misma. Se procede a realizar las correcciones para dichos productos quedando de la siguiente manera:

-    3 Unidad de cera cremosa roja de aproximadamente 330 mililitros. (en empaque de bombita) (las cera deberá ser apropiadas para ser utilizadas todo tipo de pisos, estas no deberán dejar manchas, no deberá de ser pastosa, ni completamente líquida, ni permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán residuos de polvo).

-    3 Unidad de cera cremosa blanca de aproximadamente 330 mililitros. (Empaque de bombita) (las cera deberá ser apropiadas para ser utilizadas todo tipo de pisos, estas no deberán dejar manchas, no deberá de ser pastosa, ni completamente líquida, ni permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán residuos de polvo).

-    1.8925 Litro de limpiador especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe proteger la porcelana, loza y el esmalte).

-    1,8925 Litros de líquido especial para limpiar vidrios (Cantidad determinada por esta instancia técnica).

En este mismo apartado se atiende la solicitud del punto 6 de la empresa oferente, donde solicita la unidad de medida del material líquido especial para limpiar vidrios.

2.  Centro de Formación Profesional de La Cruz

2.1  Sobre las vacaciones de fin de año. De acuerdo a la experiencia vivida en el INA en los últimos tres años y considerando la solicitud que realiza el oferente, se han otorgado dos semanas de vacaciones para fin y principio de año.

3.  Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

3.1  Cantidad de personal requerido. Con respecto a la anotación que realiza el oferente en este punto para la línea en referencia, se presenta un error material en las especificaciones técnicas. La cantidad de personal requerido se describe correctamente en el punto 2.3 de dichas especificaciones y en el párrafo que se hace referencia en la solicitud de aclaración se corrige de la siguiente manera:

2.71   Materiales de limpieza requeridos por mes, por persona materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio. En el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz se requiere de dos puestos de trabajo en áreas específicas.

Nota aclaratoria:    La cifra del material que aparece al inicio se multiplica por dos puestos de trabajo que reciben material.

Por lo tanto, determinándose que hay errores en el cartel de licitaciones es necesario corregirlos en busca de obtener la eficiencia del contrato y que se pueda promover una sana competencia, el cumplimiento de los principios de igualdad, el principio de libertad y libre concurrencia. Se realizan las correcciones en el SIREMA y no se tienen más observaciones al respecto.

    Según oficio URCH-PA-0373-2016, de fecha 20 de abril del 2016.

1.  El monto estimado de esta Licitación es por cuatro años por un total de ¢352.826.629,60 desglosado de la siguiente manera y es de interés público:

Centro Regional Polivalente de Liberia                     ¢268.494.011,96

Centro Regional Polivalente de Santa Cruz                 ¢56.376.335,20

Centro de Formación La Cruz                                   ¢27.956.282,44

2.  En cuanto a las certificaciones notariales del punto 5.6 Forma de pago “copias certificadas”, este requerimiento será eliminado del cartel.

    Las demás cláusulas se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—Sol. 54170.—( IN2016028923 )

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental

Se informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000002-03 las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

En la línea 2.

Se aclara en el apartado 8.1.4, en donde se indica:

8.1.4    Cámara Eye-Fish.

-    Cámaras tipo día/noche (ICR).

-    Cámara a color, resistente para exteriores e interiores.

-    Con IR de mínimo 25 mts, ¿.8 cmos progresivo.

-    Con lente vari focal de mínimo 2.8-12mm. BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC AWB.

-    Debe incluir como mínimo WDR, DNR 3D.

-    Iluminación mínima de 1.3 LUX IR LED ON (día, noche).

-    Resolución mínima de 3megapixeles.

-    Debe contar con protección para intemperies ip66, ik10 y certificaciones en50155.

-    Mascaras de privacidad.

-    Detección de movimiento.

-    Composición de varias visiones.

-    H-264, MJPEG DUAL CODEC, multiple streaming.

-    PTZ digital, soporte de audio bidireccional.

-    SD/SDHC/SDXC.

-    Conector RJ 45 con soporte de 100mb.

-    Múltiple streaming de hasta 6 perfiles.

-    Protocolo de IP IPV4, IPV6.

-    Debe contar con cuerpo metálico.

Es importante que todas las cámaras tengan conectado su voltaje desde una fuente de poder de 30 amperios, 12 v y con un mínimo de 18 salidas. La cual debe tener dentro de su gabinete un ventilador para evitar el calentamiento.

El oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice. La cámara que no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.

Debe leerse correctamente:

-    Cámaras tipo día/noche (ICR).

-    Cámara a color, resistente para exteriores e interiores.

-    Con ir de mínimo 25 mts, ¿.8 cmos progresivo.

-    Con BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC, AWB incluidos.

-    Debe incluir como mínimo WDR, DNR 3D.

-    Iluminación mínima de 1.3 LUX IR LED ON (día, noche).

-    Resolución mínima de 3 megapixeles.

-    Debe contar con protección para intemperies IP66, IK10 y certificaciones en 50155.

-    Mascaras de privacidad.

-    Detección de movimiento.

-    Composición de varias visiones.

-    H-264, MJPEG DUAL CODEC, multiple streaming.

-    PTZ digital, soporte de audio bidireccional.

-    SD/SDHC/SDXC.

-    Conector RJ 45 con soporte de 100mb.

-    Múltiple streaming de hasta 6 perfiles.

-    Protocolo de IP IPV4, IPV6.

-    Debe contar con cuerpo metálico.

Es importante que todas las cámaras tengan conectado su voltaje desde una fuente de poder de 30 amperios, 12 v y con un mínimo de 18 salidas. La cual debe tener dentro de su gabinete un ventilador para evitar el calentamiento.

El oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice. La cámara que no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerada en el proceso de selección.

Se elimina del apartado 8.1.4:

Con lente vari focal de mínimo 2.8-12mm. BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC AWB.

Se aclara en donde se indica:

8.2  Especificaciones técnicas de los grabadores. Para visualizar las cámaras mediante la red el contratista debe instalar una línea de Internet en cada punto de monitoreo con al menos 2 mega bites en banda simétrica con estabilidad del 99.9 por ciento en línea.

Debe de leerse correctamente:

Para visualizar las cámaras mediante la red el contratista debe instalar una línea de Internet en cada punto de monitoreo con al menos 2 mega bites en banda simétrica con estabilidad del 99.9 por ciento en línea.

-    Ningún equipo puede llegar a utilizar la red institucional, por lo que el cableado y comunicación entre los sistemas corre por cuenta del contratista.

-    Se establecen los requerimientos técnicos y cada oferente instalará el sistema acorde a sus posibilidades y conocimientos. El sistema puede ser inalámbrico si el oferente así lo desea.

-    El internet lo tiene que aportar el Contratista dura todo el tiempo del contrato. El INA no aportará ningún Tipo de conexión en ese sentido.

De la resolución al recurso de objeción al cartel emitida por la Contraloría General de la República R-DCA-296-2016.

En el cartel:

Se aclara en el apartado 3.1.1, en donde se indica:

3.1.1  Actividades sujetas a multas.

    Falta del plan de trabajo.

    Incumplimiento del perfil del personal de vigilancia y supervisión.

    Falta de equipo de seguridad, reposición o en mal estado.

    Atrasos en la puesta en marcha del servicio complementario de seguridad por medio de CCTV.

    Falta de atención a una solicitud de reemplazo de personal.

    Ausencia del personal en servicio.

    No reemplazo del equipo electrónico en mal estado.

    Incumplimiento en el mantenimiento preventivo del CCTV.

    Servicio de baja calidad (de acuerdo a evaluación).

Debe leerse correctamente:

3.1.2    Actividades sujetas a multas.

    Falta del plan de trabajo.

    Incumplimiento del perfil del personal de vigilancia y supervisión.

    Falta de equipo de seguridad, reposición o en mal estado.

    Atrasos en la puesta en marcha del servicio complementario de seguridad por medio de CCTV.

    Falta de atención a una solicitud de reemplazo de personal.

    Ausencia del personal en servicio.

    No reemplazo del equipo electrónico en mal estado.

Se elimina el punto de Servicio de Baja Calidad (de acuerdo a evaluación), de acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la Republica.

En las especificaciones técnicas:

En la línea 2

Se aclara que en donde se indica: Bastón de marca, que tiene función de marcar en tiempo real, botón de pánico, botón/localización GPS, botón de llamadas a la central de operaciones del contratista, detección de golpes y sabotaje del sistema. El bastón de marca procesa datos de posición desde satélites y las lecturas de las marcas para enviarlas vía GPS, el GSM se encarga de direccionar la información vía Internet y llega los datos a la central de monitoreo de la empresa contratada. El aparato debe poseer las siguientes características mínimas: auricular, para hablar y oír, en dos sentidos. Lector RFID, el cual sirve para que la marca entre en el sistema de la central de monitoreo de la empresa contratada, para saber en tiempo real las marcas y las omisiones, siendo que con este sistema la central de monitoreo de la empresa contratada, este informada en tiempo real, donde está ubicado el oficial o coordinador por el GPS y se puedan comunicar con sus oficiales o el coordinador al observar por el sistema de respuesta, cuando no han aparecido las respectivas marcas. Tiene un control de comunicación real de datos vía GPS a la central de monitoreo de la empresa contratada. Que posea protección IP 67, para evitar la intrusión de objetos sólidos o polvo, o bien a la resistencia al agua. Localización GPS de alta calidad con función A-GPS asistido.

Botón de GPS.

Sensor sabotaje, para evitar que le hagan daño, porque detecta golpes.

Micrófono.

Botón de requerimiento de llamada.

Botón de pánico.

Base que sirve de cargador.

Cuerpo del aparato resistente.

Como mínimo bandas GSM, 4 bandas, que la distancia de lectura sea como mínimo 1-6 cm.

Que la señalización del aparato tenga luz y sonido.

Programación mínima de RS 232-SMS-GPRS.

Que el dispositivo pueda almacenar o que tenga memoria para por lo menos 900 eventos mínimo y luego pueda enviarlos al servidor de manera cronológica, desde el momento que se generaron.

Dimensiones no mayor a 121 x 60 x 30 mm.

Se requiere para ubicación, rondas y comunicación en tiempo real, control de pánico más eficiente vía Internet con tarjeta telefónica por el GPS de alta calidad y la función de A-GPS asistido.

Debe leerse correctamente:

7.1.9  Un (01) reloj de marca o similar por puesto. Los puntos de marca se determinaran con la persona encargada de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Occidental o quien este designe.

Se aclara que en donde se indica:

8.1.3  Cámaras Bullet análogas captura de placas.

8.1.2  Cámaras tipo mini domo análogas (excepto las de captura de placas).

8.1.3  Cámaras Bullet análogas captura de placas.

“La empresa oferente debe ser autorizada de fábrica para promocionar, vender, instalar y dar soporte técnico a éstos equipos. Adjuntar junto con la oferta la autorización respectiva.”

Se elimina este párrafo de los puntos 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3. de acuerdo a resolución de la Contraloría General de la Republica.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—Solicitud N° 54171.—( IN2016028943 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-09

(Modificación)

Servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

De acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-176-2016 y consulta realizada por el proveedor SPC Internacional S. A., se procede a modificar el cartel de la Licitación en mención con el objeto de contar con una mayor participación de oferentes tal y como se indica a continuación:

Se modifica los puntos 2.2.3, punto 3.4, punto 3.6 del cartel, como sigue:

-    2.2.3. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español o inglés.

3.4. Plazo de entrega: Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en cinco (5) días hábiles.

3.6  Se aclara los sitios donde se ubicarán los equipos solicitados, ya que en la garantía de fabricación señala que la misma debe brindarse en el sitio o en instalaciones del proveedor. Al respecto se indica que los sitios donde se ubicarán los equipos son:

Descripción

Cantidad

Lugar

Convertidor externo de medio Ethernet de UTP a fibra multimodo

6

Centro de Formación Heredia

13

Unidad Coordinadora

Switch de 24 Puertos

4

CENATE

11

Unidad Coordinadora

4

Centro de Formación Heredia

 

-Las demás condiciones del punto 3.6 se mantienen invariables.

Se mantiene invariable la fecha y hora de apertura de ésta contratación

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—Solicitud N° 54172.—( IN2016028994 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV

(Prórroga N° 1)

Contrato de servicios de limpieza en los edificios

de la Junta de Protección Social

(Contrato entrega según demanda)

La Junta de Protección Social les informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PROV por contrato de servicios de limpieza en los edificios de la Junta de Protección Social, (contrato de entrega según demanda), se traslada para el 25 de mayo del 2016, a las 10:00 horas en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—Solicitud N° 54024.—( IN2016028839 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5287 del 23 de junio del 2015, modificó el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones al Banco Popular, se procede a modificar los artículos 3, 7, 8, 17 18, 19, 20 y 23 del Instructivo de Sistema de Conformación de Registro de Corredores de Bienes Raíces para la Venta Nacional e Internacional de Bienes Inmuebles Transferidos al Banco Popular en Pago de Obligaciones o Adjudicados en Remates Judiciales, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema regulado mediante el presente instructivo, aplicarán los principios constitucionales; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa así como el Reglamento a la Ley; supletoriamente lo establecido en el “Reglamento Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones”, y sus modificaciones; y el Procedimiento Conformación de Corredores de Bienes Raíces, para la Venta Nacional e Internacional de Bienes Inmuebles Transferidos en Pago de Obligaciones o Adjudicados en Remate Judicial, Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Bienes del Banco Popular, artículo 1068 del Código Civil y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el registro de corredores de bienes raíces. Quienes soliciten su inscripción, y con el propósito de ser incorporados dentro del registro de corredores de bienes raíces del Banco Popular, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud de inscripción debidamente completa con todos los datos e información solicitada. Puede presentarla cualquier persona física o jurídica que tenga dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces y así lo puedan demostrar.

b)  Las personas físicas deberán aportar copia de su cédula de identidad, la cual debe estar vigente.

c)  Hoja de delincuencia, en original y con no más de un mes de emitida.

d)  Las personas jurídicas deberán aportar certificación de la personería jurídica y copia de la cédula de identidad vigente del representante legal.

e)  Se deben presentar junto con la solicitud de inscripción, las siguientes declaraciones juradas:

1.  De que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

2.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

3.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

4.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

5.  De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el interesado persona física, como los accionistas en caso de persona jurídica.

El Área de Bienes Adjudicados realizará las respectivas verificaciones.

f)  Se deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, las siguientes certificaciones:

    De que se encuentra al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago aprobado y vigente con esa entidad.

Esta condición aplica tanto a personas físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado en la CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus aportes, por lo que deberá acreditar tal situación, para participar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.

    De que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según Ley Nº 5662.

En caso de detectarse morosidad en alguna de ellas, o la no presentación, la solicitud se tendrá como no puesta.

g)  Presentar tres cartas de referencia, de diferentes clientes, a quienes les haya prestado servicios de correduría de bienes raíces en los dos años anteriores a la presentación de su solicitud. Las cartas deben contener la siguiente información: Nombre del cliente ( físico y/o jurídico), período en que se prestó el servicio; calificativo del servicio recibido, (se aceptarán únicamente aquellas cartas que califiquen el servicio como excelente, bueno o satisfactorio); datos para localización del cliente (dirección de la empresa y/o, casa de habitación), número telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico; firmadas por el cliente y/o representante legal, o por el personero que tuvo bajo su fiscalización los servicios recibidos; información para la localización de la persona que firma (número de teléfono, dirección electrónica).

h)  El Banco Popular se reserva el derecho de verificar toda la información contenida en la solicitud de inscripción, en el formulario y documentos anexos, por lo que el interesado deberá manifestar expresamente en su solicitud, que autoriza al Banco Popular su verificación, y a aceptar que en caso de que se detecte que alguna información es falsa o inexacta, su solicitud quedará sin posibilidad de registro.

i)   Manifestar expresamente su aceptación del fax y/o correo electrónico como medio de notificación, para efectos de cualquier comunicado que el Banco requiera realizar relacionado con el presente instructivo y su ejecución. El interesado deberá indicar expresamente en su solicitud, la aceptación en el sentido que los actos de este procedimiento le serán comunicados por ese medio, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el fax será el medio formal de notificación, salvo en relación con los actos que por ley tienen su propio medio para ser comunicados.

Se entenderá que esta aceptación expresa del fax y/o correo electrónico como medio de notificación, también cubrirá notificaciones de índole judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 47 y 48 de la Ley de Notificaciones Judiciales, entendiendo que se transmitirá vía fax y/o correo electrónico el documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel. El fax y/o correo electrónico receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional. La notificación se acreditará con el comprobante de transmisión emitido por el fax y/o correo electrónico.

j)   Manifestación expresa de que entiende y acepta todas las condiciones establecidas por el Banco Popular en este instructivo, y que durante la prestación de sus servicios, se someterá a todas las condiciones de venta y de respeto mutuo que el Banco establezca.

Artículo 17.—Funciones de los corredores de bienes raíces. El corredor de bienes raíces servirá como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.

Deberá mostrar el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose siempre a las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.

Según el Banco así lo ha dispuesto, en el artículo 6, inciso 6.3, párrafo final del Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones, los corredores de bienes raíces promoverán la venta de cualquiera de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, a partir de la segunda publicación, independientemente del precio del bien o condiciones de éste, sea que cuente con algún descuento o no, sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y discrecionalidad, pueda no disponer para la correduría, los bienes que considere.

El Banco en forma mensual, hará del conocimiento de los corredores de bienes raíces, cuáles son los bienes inmuebles que se encuentran a disposición para ser vendidos con su participación.

El corredor deberá realizar su promoción independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará mediante ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos los bienes dispuestos por el Banco.

El corredor utilizará para la promoción, cualquier medio lícito que estime conveniente con el fin de atraer potenciales compradores, siempre y cuando no comprometa la imagen e intereses del Banco. Los gastos en que incurra el corredor en la promoción correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá ninguna suma adicional a la comisión establecida, por este concepto.

Al momento de prospectar un potencial comprador, el Corredor deberá llenar y firmar en conjunto el formulario denominado “Prospección de Clientes Potenciales”. El Corredor deberá entregar un tanto de este documento al potencial comprador y el otro tanto remitirlo vía fax, correo electrónico o en físico al Área de Bienes Adjudicados, durante las 24 horas naturales siguientes a la firma o antes de la presentación de la oferta del comprador, lo que ocurra primero. Lo anterior para efectos de la acreditación o evidencia de la gestión de prospección del Corredor en la venta de bienes, todo antes de que el eventual comprador presente su oferta.

Dentro de las condiciones que establecerá el Banco para la venta de bienes, estará la obligación del comprador de presentar junto con la oferta el formulario “Prospección de Clientes Potenciales”.

Los corredores de bienes raíces contratados no pueden participar en la venta de bienes adjudicados que se realice en subastas, ferias, o en cualquier actividad con condiciones de feria, en las que el Banco participe u organice. Queda prohibido brindar su asesoría a funcionarios del Banco Popular y aquellas personas que figuren como comodatarios en propiedades de la Institución.

Subsanación de Requisito

Si al momento de la presentación de la oferta el comprador no presenta copia del formulario “Prospección de Clientes Potenciales” y tampoco se ha recibido este documento del Corredor, dará como resultado la pérdida del derecho a la comisión por la venta, establecida en el artículo 19 de este instructivo.

 Si el comprador presenta con su oferta el formulario “Prospección de Clientes Potenciales” y a ese momento no se ha recibido en el Banco este documento por parte del corredor, conforme al plazo establecido apartado 17), el ejecutivo del Banco lo solicitará al vendedor para evidenciar su gestión de prospección, sin perjuicio de la aplicación de las multas estipuladas en el apartado 20.

En caso que dos o más corredores de común acuerdo prospecten a un mismo cliente, los vendedores presentarán al Banco un solo formulario “Prospección de Cliente Potencial” con el nombre y la firma de todos y el comprador adjuntará a su oferta una copia del mismo. La comisión del 5% sobre el precio de venta del bien, se repartirá en partes iguales entre los corredores participantes.

Artículo18.—Procedimiento de venta. El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su página web, debiendo hacer al menos una publicación al mes, detallando los requisitos y condiciones, definidos por el Área de Bienes Adjudicados.

El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente.

En todos los aspectos, el procedimiento de venta debe ajustarse a lo establecido en el “Reglamento Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones” y en la normativa respectiva.

Artículo 19.—De la comisión y forma de pago. El Banco Popular pagará al corredor de bienes raíces promotor de la venta, una comisión del 5% calculada sobre el precio de venta de la propiedad, según avalúo vigente. No obstante, el precio de venta puede ser inferior al indicado en el avalúo, dependiendo de la cantidad de publicaciones que se hayan realizado para la venta de ese bien y del descuento establecido para el mismo, por lo que, en esos casos, el 5% se calculará y se pagará sobre el monto de venta establecido en la publicación que se haga en forma mensual, en un periódico de circulación nacional y/o la página web del Banco Popular.

Para realizar el pago, deben atenderse las siguientes condiciones:

a)  La venta debe haber sido formalizada mediante la firma de una escritura de compra-venta.

b)  La comisión que se reconozca se calculará sobre el precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.

c)  La participación del corredor de bienes raíces, en la venta del bien inmueble será comprobada mediante el formulario “Prospección de Clientes Potenciales”, mismo que debe adjuntarse a la oferta. La omisión del documento no será subsanable; salvo en los casos indicados en el artículo 17 Subsanación de Requisito, de este Instructivo.

d)  El pago se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura correcta y completa (entiéndase correcta como sin alteraciones, tachaduras o borrones, y con el monto correcto). Entiéndase completa, que se encuentren acreditados en el expediente todos los elementos probatorios de la mediación del corredor en la venta, a través del formulario “Prospección de Clientes Potenciales”. El pago se realizará mediante depósito en la cuenta corriente o ahorros que el interesado mantenga activa con el Banco Popular. La factura deberá contar con las autorizaciones respectivas según la Dirección General de Tributación Directa. Debe entenderse que del monto de la comisión, el Banco Popular rebajará el 2% por concepto de Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

e)  La comisión incluye el impuesto de venta, por lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.

f)  En el momento del pago, el corredor debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, para lo cual deberá aportar la certificación original vigente que así lo demuestre. Estas certificaciones no deberán aportarse en cada pago si la anterior se encuentra vigente. En caso de morosidad ante alguna o ambas entidades, el Área de Bienes Adjudicados prevendrá al corredor para que normalice su situación, y el pago se realizará hasta en el momento en que el corredor aporte la respectiva certificación vigente donde se evidencie que la condición del corredor es de “Al Día”.

Deberá estar acreditado al expediente de la venta del bien el formulario denominado “Prospección de Clientes Potenciales”, siempre y cuando éste haya sido verificado por parte del Área de Bienes Adjudicados su presentación al Banco por el Corredor antes de recibir la oferta del comprador. En caso de no poder verificarse según las reglas establecidas en este instructivo no se reconocerá la comisión.

Artículo 20.—Multas. Por cada día natural de atraso en la notificación al Banco del formulario denominado “Prospección de Clientes Potenciales” por parte del Corredor, según el apartado 17 de este instructivo, éste deberá pagar un 0.1 % sobre el monto de la comisión correspondiente por la venta del bien.

Para efectos de aplicación de las multas establecidas en  este apartado, se considerarán los alcances de la resolución Nº 2013006639, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 16 horas y 01 minutos del 15 de mayo del 2013.

Artículo 23.—Previo a la ejecución de cada prórroga el Área de Bienes Adjudicados deberá solicitar las siguientes declaraciones juradas:

    Que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

    Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

    Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

    Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

    Que se encuentra al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el interesado persona física, como los accionistas en caso de persona jurídica.

Además el Área de Bienes Adjudicados realizará las siguientes verificaciones:

    Que se encuentra al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago aprobado y vigente con esa entidad.

Esta condición aplica tanto a personas físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado en la CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus aportes, por lo que deberá acreditar tal situación, para participar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.

    Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según Ley Nº 5662.

    Hoja de delincuencia, en original y con no más de un mes de emitida.

En caso de detectarse morosidad en alguna de ellas, se deberá realizar la respectiva prevención al corredor de bienes raíces para que normalice su situación dentro de los 5 días hábiles siguientes. Debe entenderse para todos los casos al corredor moroso con alguna o ambas de estas instituciones, no se les podrá prorrogar el contrato”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016022302 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 96, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de marzo del 2016, se aprobó el siguiente proyecto de adición de un inciso y renombramiento del inciso v) del artículo 2° del Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica:

CAPÍTULO II

De las atribuciones

“Artículo 2°—La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: ...v) Confeccionar las boletas por infracciones de tránsito contempladas en los artículos 96, 143, 144,145,146, y 147 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, según lo estipula el artículo 214 de ese cuerpo normativo. w) Las demás funciones que le asigne la ley.”

Desamparados, 18 de marzo del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—( IN2016022457 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS PÚBLICOS DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, luego de trascurrido el plazo legal de diez días hábiles posteriores a la publicación de la consulta pública no vinculante del Proyecto de Reglamento de Cementerios Públicos de Aserrí, mediante acuerdo 03-309 adoptado en sesión ordinaria N° 303 celebrada el día 6 de abril del 2016, aprobó sin modificación alguna en forma definitiva y en firme el, Reglamento de Cementerios Públicos de Aserrí, cuyo contenido puede ser consultado en La Gaceta Digital N° 33 del jueves 3 de marzo 2016 de la página 15 a la 23.

Licda. Leticia Castro Moreno, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016022006 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-470-2016.—Manuel Gómez Solera, R-6-2016, cédula 1-1128-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Psicología Somática: Psicoterapia Corporal, Universidad Naropa, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49017.—( IN2016023315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-834-2016.—Frank Steve Trejos Monge, R-8-2016, cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49019.—( IN2016023318 ).

ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ).

ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016-B, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49023.—( IN2016023323 ).

ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia, R-13-2016, cédula 5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49025.—( IN2016023326 ).

ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016, pasaporte AAI604620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho, Universidad de León, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ).

ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María, R-18-2016, cédula: 6 0352 0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49029.—( IN2016023333 ).

ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016, cédula 1-694-402, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49035.—( IN2016023335 ).

ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel, R-22-2016, pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49037.—( IN2016023341 ).

ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola, R-23-2016, cédula de identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología Pediátrica, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49038.—( IN2016023342 ).

ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario, R-25-2016, cédula: 1 1002 0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum Maturalium (Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601—Solicitud N° 49041.—( IN2016023348 ).

ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando, R-27-2016, cédula 2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ).

ORI-730-2016.—Incer González Ana Isabel, R-28-2016, cedula 111350466, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira I Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49048.—( IN2016023353 ).

ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016, cédula 3-382-967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Intervención en la Discapacidad y la Dependencia, Universidad de A Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49050.—( IN2016023358 ).

ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore Madrigal, R-34-2016, pasaporte 083080548, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ).

ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte, R-37-2016, pasaporte 054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de Rodríguez Cascante Marilyn Gabriela. Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de identidad: 1-1314-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016022205 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

Recepción de proformas para alquiler de edificio

Para dar inicio con el procedimiento de estudio de mercado para una eventual contratación de alquiler de edificio para albergar las oficinas de Afiliación y Validación de Derechos del Área de Salud de San Ramón, se comunica a los interesados que se estarán recibiendo proformas, por lo que se conceden 10 días hábiles después de la presente publicación para la presentación de las mismas en el Departamento de Compras que se encuentra en el edificio de Oficinas Administrativas del Área de Salud de San Ramón ubicado 200 metros al este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela, donde también se encuentra disponible el cartel con los requerimientos mínimos de las instalaciones a contratar.

San Ramón, 19 de abril del 2016.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Administrador a. í.—Dr. Bolívar Alfaro Rojas, Director.—1 vez.—( IN2016024732 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2014-355

ASUNTO: Modificación al acuerdo 2014-054

Considerando:

1º—Que como parte de los alcances del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere realizar la construcción del colector denominado extensión Quebrada Jesús una servidumbre cuya longitud es de 28.8 metros y un ancho de 5.00 metros, para un total de área de 144 m2, de conformidad con el plano N° SJ-1638672-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-227.

2º—Que la propiedad que se pretende afectar con esta servidumbre, se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real N°  462826-000, que pertenece a la señora Clara Rosa Guerrero Poveda, con cédula de identidad 1-406-295.

3º—Que en Avalúo Administrativo emitido por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA- JBIC, con fecha 07 de Junio de 2013, e informe número INF-UE-JBIC-2013-0062 denominado “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, y Construcción del Colector denominado extensión Quebrada Jesús del proyecto de mejoramiento ambiental del área metropolitana de San José, se requiere para la constitución esta servidumbre subterránea y de paso de tubería, adquirir el terreno en su totalidad, ya que el remanente de la propiedad una vez afectada con la servidumbre resultaría en un mínimo de área. Lo anterior con base en el artículo 17 de la Ley N° 7495 “Ley de Expropiaciones”.

4º—Que por error se indicó mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de febrero del 2014, que se declaraba de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuando lo correcto era indicar que se requería la expropiación total de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real # 462826-000, tal cual se recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio INF-UE-JBIC-2013-0062. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda: Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de febrero del 2014, en el sentido de que se deberá realizar la expropiación total de la finca del partido de San José, Matrícula de Folio Real N° 462826-000, tal cual se recomienda en el Avalúo Administrativo , y Justificación Técnica emitida por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio INF-UE-JBIC-2013-0062.

Que en todo lo demás queda firme y valedero el precitado acuerdo que se modifica. Notifíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 6000001422.—Solicitud N°49414.—( IN2016022505 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a los progenitores, los señores Lena Dukaj y Aleksander Dukaj, ambos de nacionalidad albanesa, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Luljeta Dukaj, como recurso comunal en el hogar de los señores Carolina Vega Álvarez, de nacionalidad costarricense, portadora de la cedula Nº 1-1138-0087, teléfono 6058-8862 y Óscar Luis Sánchez Salas de nacionalidad costarricense, portador de la cedula Nº 1-1193-0955, teléfono 6353-0004 o 6058-8862, ambos vecinos de Zarcero, 2 kilómetros al este del Parque de Zarcero carretera a Palmira, del restaurante Carterville 400 metros al este, casa de tres plantas color rosado a mano izquierda. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N° 143-00007-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022094 ).

A: Carlos Pavón Díaz y Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo, 6 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022098 ).

A, Elkin Antonio Villarreal Bermúdez y Leticia Machado Fletes, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Samantha Villarreal Machado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.: OLNA-00175-2015.—Oficina Local de Naranjo.—05 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N 16000018.—( IN2016022100 ).

A: Samanta Céspedes Herrera, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado Céspedes.  Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 08 de abril de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° N 16000018.—( IN2016022101 ).

A la señora Zaida Chavarría Martínez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Jason Chavarría Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022103 ).

A quien interese se le  comunica que por resolución de las once horas del tres de noviembre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa las personas menores de edad Erika Yahaira Pavón Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavón Ríos, Nathaniel de Jesús Pavón Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022105 ).

Se le comunica a Erick Rafael Salazar León, la resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en la que se dispuso se revoca medida de cuido provisional, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Puriscal a favor de la persona menor de edad Ericka Salazar Delgado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00158-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022106 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Minor Antonio Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad número: 2-608-508, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de cuatro años de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado, con abuela materna, señora Jenifer Núñez Pérez por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Chavarría Monge, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022108 ).

A: William Ortega Obando, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad Tracy Jazmín Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis Samantha Pitti Cano, ubicándoseles en el albergue institucional de Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00017-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022109 ).

A la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica que por resolución administrativa dictada a las veintidós horas con once minutos del veintiocho de junio del dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo Jeremías Josué García Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00140-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—(IN 2016022111 ).

Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. Se le comunica a la señora Katherine Vanessa Tijerino Mora, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad de la persona menor de edad K.M.T.M. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022112 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio 86-CDR-2016, para exponer la propuesta que se detalla a continuación:

Metodología Tarifaria para Peajes de Distribución como Adición a la Metodología Tarifaria Ordinaria para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Brindado por Operadores Públicos y Cooperativas de Electrificación Rural

El Peaje de Distribución (PD) es la tarifa que cobra una empresa distribuidora por el servicio de poner a disposición de otros agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) su infraestructura para la inyección, retiro o transporte de energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de sus líneas de distribución, en cumplimiento del principio de servicio al costo. Esta tarifa debe cubrir todos los costos en que incurre la empresa distribuidora por prestar el servicio de transporte de esta energía y se establece, entre otras razones, en cumplimiento del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica.

El peaje de distribución será un pago que se realizará a la empresa distribuidora de energía eléctrica dueña de la red de distribución, por parte del usuario, por cada unidad de energía (kWh), según las siguientes reglas: (1) sobre la totalidad de la energía inyectada a la red de distribución, cuando los puntos de inyección y retiro son diferentes nodos del SEN; (2) sobre la energía neta mensual (inyectada y no consumida en el circuito –ct-) que fluye hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), desde la red eléctrica de distribución de la empresa eléctrica, proveniente de los diferentes agentes productores que hagan uso de la red de distribución de esa empresa distribuidora, cuando el punto de inyección y retiro es el mismo nodo.

La metodología propuesta establece el peaje por el uso de la red de distribución como una tarifa del tipo estampilla por cada kWh. La tarifa propuesta no comprende otros servicios complementarios tales como el respaldo de potencia y energía y otros especificados en la norma AR-NT-POASEN (artículo 35).

Se propone calcular el Peaje de Distribución (PD) según la siguiente fórmula:

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Donde los costos ponderados de cada circuito (costos totales de distribución -GPD- ponderados por la capacidad del respectivo circuito –PC-) se dividen entre la energía trasegada en ese circuito (suma de la energía vendida    –EC- y la energía que paga peaje de distribución -RE-). Los subíndices ct y t se refieren a cada circuito y período de referencia respectivamente.

Los costos de distribución son calculados con base en el Estado de Resultados Regulatorio (ERR), tomando en cuenta los Costos de Operación, Mantenimiento y Administrativos (COMA), restándole los costos por compra de energía y potencia, así como el respectivo peaje de transmisión y los costos asociados a la función de comercialización. A estos se le suma la rentabilidad proporcional de la actividad de distribución.

El alcance de esta metodología está delimitada de la siguiente manera:

a.  Se aplica en todo el territorio nacional y se calculará para cada empresa distribuidora según los respectivos costos del servicio.

b.  Se aplica a los agentes del sector eléctrico debidamente autorizados, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, siempre que estén amparados en las leyes 7200, 7508 y 8345; o se trate de transacciones entre empresas distribuidoras que tengan generación propia.

c.  Se aplica para cualquier agente indicado en el punto b anterior, independientemente de la potencia o energía que se inyecte de conformidad con las especificaciones de la concesión respectiva.

Puesto que ya existe una metodología formalmente aprobada para fijar las tarifas del Sistema de Distribución (resolución RJD-139-2015), se recomienda aprobar esta propuesta de metodología como una adición a la metodología vigente, dada su relación con el Sistema de Distribución y que el Peaje de Distribución se basa en los costos determinados para las tarifas de este Sistema.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 7 de junio de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente OT-080-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 12374.—Solicitud N° 1799.—( IN2016028968 ).

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-057-2016 del 6 de mayo del 2016

Recurso de revocatoria interpuesto por la Refinadora

Costarricense de Petróleo -RECOPE-,

contra la resolución RIE-039-2016

del 29 de marzo del 2016

ET-031-2016

Resultando:

I.   Que el 12 de febrero del 2016, mediante oficio GAF-0205-2016, RECOPE solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles y presentó la información sobre las facturas de importación de combustibles correspondientes a enero del 2016, así como, las facturas que estaban pendientes de diciembre de 2015 (ET-016-2016).

II.—Que el 26 de febrero del 2016, mediante la resolución RIE-022-2016, la Intendencia de Energía (IE) realizó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero del 2016 (ET-016-2016).

III.—Que el 3 de marzo del 2016, mediante el oficio GAF-0378-2016, RECOPE, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-022-2016 (ET-016-2016).

IV.—Que el 14 de marzo del 2016, RECOPE, mediante oficio GG-0201-2016, solicitó a la IE la fijación extraordinaria de precios de los combustibles (folios 01 al 149).

V.—Que el 29 de marzo del 2016, mediante la resolución RIE-039-2016, IE, realizó la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a marzo del 2016, publicada en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 65 del 5 de abril del 2016 (folios 621 al 647).

VI.—Que el 7 de abril del 2016, RECOPE inconforme con lo resuelto, mediante el oficio GAF-0527-2016, RECOPE interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-039-2016 (folios 650 al 653).

VII.—Que el 21 de abril del 2016, mediante la resolución RIE-046-2016, la IE resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la RECOPE, contra la resolución RIE-022-2016, y acogió parcialmente dicho recurso, modificando –entre otras cosas- el requisito indicado en el Por Tanto V. b de dicha resolución (ET-016-2016).

VIII.—Que el 5 de mayo del 2016, mediante el oficio 601-IE-2016, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó acogerlo parcialmente (corre agregado en autos).

Considerando:

I.   Que del oficio 601-IE-2016 citado, que sirve de base para la presente resolución, se extrae lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del recurso por la forma

1.  Naturaleza del recurso

El recurso interpuesto es el ordinario de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N.° 6227.

2.  Temporalidad del recurso

La resolución impugnada fue notificada el 4 de abril del 2016. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 7 de abril del 2016. Siendo que el recurso se interpuso el 7 de abril del 2016, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

3.  Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4.  Representación

El señor Edgar Gutiérrez Valitutti, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de RECOPE -según consta en archivos de esta Intendencia-, se encuentra facultado para actuar en nombre de la citada sociedad.

[…]

IV.—Análisis del recurso por el fondo

RECOPE solicitó modificar el “Por Tanto IV” de la resolución recurrida, el cual se refiere a la presentación de la información periódica. En su recurso, reiteró en todos sus extremos, las objeciones planteadas en el recurso de revocatoria contra la resolución RIE-022-2016 tramitada bajo el expediente ET-016-2016, y cuyo detalle de citará más adelante.

Al respecto cabe indicar que RECOPE, en el recurso interpuesto contra la RIE-022-2016, alegó -en lo que nos interesa-, modificar el “Por Tanto V” relacionado con la presentación de información periódica.

Mediante la RIE-046-2016, la IE resolvió acoger parcialmente el recurso de RECOPE contra la RIE-022-2016 y motivó dicha resolución de la siguiente manera:

[…]

1.  Sobre los requerimientos de información planteados:

a.  Alega RECOPE, en cuanto al Por Tanto V.a. de la resolución recurrida, que en el evento de que la factura no contenga la desagregación de los montos CIF, no será posible realizar dicha desagregación.

Al respecto se indica que en cuanto a la desagregación de los montos CIF de las facturas de compra, mediante la nota GAF-0144-2016 del 1° de febrero del 2016, RECOPE presentó la distribución de costos de las facturas de los productos por mes para el 2015. En dicha nota se resaltan la separación de los costos FOB, fletes, seguro e Impuestos, incluso para facturas con INCOTERM diferente a FOB, evidenciándose que aunque la factura original no esté desagregada, no existe imposibilidad de obtener dichos datos por know how de RECOPE o por intervención del proveedor internacional. No se identifica ningún justificante que exima a RECOPE o lo imposibilite para presentar la información requerida en este punto.

b.  En cuanto al Por Tanto V.b. de la resolución recurrida, solicita RECOPE que se extienda el plazo a los primeros 20 días de cada mes, ya que complementa la información del punto f.

Sobre este punto se considera razonable la solicitud de RECOPE para que dicha información sea presentada en los primeros 20 días naturales de cada mes, dado que los incisos b y f del Por Tanto V de la resolución recurrida están asociados a la construcción del diferencial de precios y la información de las ventas se debe presentar dentro de dicho plazo.

c.  En cuanto al Por Tanto V.d. de la resolución recurrida, solicita que se aclare la información que debe ser presentada.

Se le aclara a RECOPE que de conformidad con la metodología vigente la información requerida para el cálculo de la banda de precios para el Jet fuel, Av-gas e ifo 380 en puertos y aeropuertos es […] 300 observaciones del precio FOB de referencia internacional de cada combustible ocurridas con anterioridad a la fecha de corte las fijaciones extraordinarias de las variables PRij, TCRj, el segundo viernes de cada mes […].

d.  Sobre el Por Tanto V.f. de la resolución recurrida, señala RECOPE que presentará la información de conformidad con el literal V.h.iv. Siendo que se considera que no se trata de un argumento sino que se trata de un comentario de carácter informativo, esta Intendencia toma nota de lo indicado por la recurrente.

e.  Sobre el Por Tanto V.g. y V.h.vii de la resolución recurrida, señala RECOPE que no es posible proporcionar los requerimientos expuestos en el inciso g […] En los estados financieros mensuales, debe presentar el Anexo 3-A de los Estados Financieros con valores FOB en colones […] y el Por Tanto V.vii del inciso h […] Aporte el cálculo de los saldos iniciales de los inventarios de los estados financieros del mes anterior a precio FOB […], ya que no se cuenta con los costos por cada uno de los componentes del costo total del inventario, en ese sentido solicita que sean eliminados.

Sobre la información solicitada en los Por Tantos V.g. y V.h.vii de la resolución recurrida, se indica que aunque los inventarios de la empresa están valuados a su costo total y por ende acorde a las Normas Internacionales y Nacionales que rigen la materia contable, esta Autoridad Reguladora para el desarrollo de sus competencias requiere un reporte, que no necesariamente coincide con los Estados Financieros ni forma parte integral de los mismos, pero que permita validar y dar trazabilidad a la información que posee. Es importante aclarar que no se le está solicitando a RECOPE apartarse de lo dispuesto en la normativa específica contable, aunque las cantidades (unidades físicas) deben conciliarse, los costos no necesariamente. Aunado a lo anterior se conoce que RECOPE pudo realizar un ejercicio similar a lo que se le solicita en el punto recurrido demostrando que es posible cumplir lo solicitado (oficio GAF-1478-2015 literal b.iii) pues conoce su giro de negocio y tiene una contabilidad de costos lo bastante avanzada y técnicamente fiable para hacerlo.

En virtud de lo anterior se recomienda acoger parcialmente este argumento, únicamente en lo que respecta al punto b. […].

En la parte dispositiva de la resolución RIE-046-2016, se dispuso en lo conducente:

[…]

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE, contra la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero del 2016, únicamente en cuanto a:

a)  […]

b)  La modificación del requisito indicado en el Por Tanto V. b de la resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera:

[…] Dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario –Di- por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina plus 91 del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. […]

Ahora bien, en el “Por Tanto IV” de la resolución recurrida –RIE-039-2016- la IE incorporó los mismos requerimientos de información solicitados en el “Por tanto V” de la resolución RIE-022-2016. Como se indicó, mediante la resolución RIE-046-2016 se atendió el recurso de revocatoria contra la resolución RIE-022-2016 y se acogió parcialmente el argumento sobre los requerimientos de información, en los términos citados.

En virtud de lo anterior, siendo que el argumento de marras fue reiterado por RECOPE en su recurso contra la resolución RIE-039-2016, se recomienda acogerlo parcialmente, únicamente en lo que respecta al “Por Tanto IV” punto b de la resolución recurrida, por su conexidad con lo resuelto en la resolución RIE-046-2016.

V.—Conclusiones

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por RECOPE, contra la RIE-039-2016, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.

2.  Mediante la resolución RIE-046-2016, la IE atendió el recurso de revocatoria contra la resolución RIE-022-2016 y se acogió parcialmente el argumento esgrimido por la recurrente, el cual reitera en el recurso contra la RIE-039-2016.

3.  Siendo que el argumento de marras fue reiterado por RECOPE en su recurso contra la resolución RIE-039-2016, se recomienda acogerlo parcialmente, únicamente en lo que respecta al “Por Tanto IV” punto b de la resolución recurrida, por su conexidad con lo resuelto en la resolución RIE-046-2016 citada.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE; tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE, contra la resolución RIE-039-2016 del 29 de marzo del 2016, únicamente en cuanto a lo indicado en el “Considerando I” punto IV de esta resolución; consecuentemente se modifica el “Por Tanto IV” punto b de la resolución recurrida, para que se lea de la siguiente manera:

[…] Dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario –Di- por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina plus 91 del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. […]

II.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación citado y emplazar a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—Solicitud N° 0604.—O. C. N° 1234.—( IN2016029010 ).

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-056-2016 del 06 de mayo de 2016.—Recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y adición y aclaración de oficio, sobre la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo del 2016. ET-009-2016.

Resultando:

1°—Que el 18 de marzo de 2016, la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RIE-035-2016 resolvió, entre otras cosas, establecer la tarifa T-MTB para todas las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional a partir del primero de abril de 2016.

2°—Que el 5 de abril de 2016, mediante el oficio 5407-075-2016, el ICE inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución RIE-035-2016.

3°—Que el 18 de abril de 2016, mediante el oficio 0497-IE-2016, la IE, con el fin de responder a diferentes consultas realizadas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica, referentes a detalles de aplicación y aclaraciones particulares de la descripción de la tarifa T-MTb y sobre la resolución RIE-035-2016, aclaró varias consultas generales de la tarifa T-MTb.

4°—Que el 25 de abril de 2016, mediante el oficio 0540-IE-2016, la IE dio respuesta parcial al oficio 5407-075-2016 del ICE y reiteró lo indicado en el oficio 0497-IE-2016. Sobre la propuesta de modificar la descripción de la tarifa T-MTb para indicar que esta tarifa es opcional, se indicó en dicho oficio, que la misma está siendo valorada por la Intendencia de Energía.

5°—Que el 3 de mayo de 2016, mediante el oficio 591-IE-2016, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó: rechazar el recurso por la forma, aclarar la resolución RIE-035-2016 y adicionar el “Por Tanto I” de dicha resolución (corre agregado en autos).

Considerando:

I.—Que del oficio 591-IE-2016 citado, que sirve de base para la presente resolución, se extrae lo siguiente:

[…]

II. Análisis del recurso por la forma.

1. Naturaleza del recurso

Si bien en el oficio 5407-075-2016 interpuesto por el ICE, no se indica expresamente que se trata de un recurso de revocatoria, del análisis de la petición realizado por esta Intendencia, se desprende que dicho instituto pretende modificar la redacción de aplicación a la tarifa de T-MTb establecido en la resolución RIE-035-2016. Por lo anterior, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado definido en el artículo 224 de la Ley 6227, esta Intendencia interpreta que dicha gestión se trata de un recurso ordinario de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N.° 6227.

2. Temporalidad del recurso

La resolución impugnada fue notificada el 18 de marzo de 2016. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 23 de marzo de 2016. Siendo que el recurso se interpuso el 5 de abril de 2016, éste se presentó fuera del plazo conferido para ello.

3. Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que el ICE está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4. Representación

El señor Francisco Garro Molina, en su condición apoderado general sin límite de suma del ICE. - según consta en certificación de personería aportada, visible a folio 50 - , por lo cual está facultado para actuar en nombre de dicha Institución.

[…]

IV. Análisis del recurso por el fondo

Si bien se recomienda en este informe rechazar el recurso de revocatoria por interponerse fuera del plazo legal concedido para tales efectos, ésta Intendencia, de oficio, procede a realizar las siguientes valoraciones y consideraciones:

El ICE alega que el “Por Tanto I” la resolución recurrida, resuelve establecer la tarifa T-MTb para todas las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, con la descripción indicada en dicho Por Tanto. Que dicha descripción deja vacíos importantes que deben subsanarse para procurar minimizar los reclamos de los clientes, por lo que debe indicarse de que se trata de una tarifa opcional, y así no dejar al prestador del servicio la asignación automática de la tarifa.

1. En primer lugar, se indica que, en referencia con la aplicación de la tarifa de media tensión T-MTb, mediante los oficios 0479-IE-2016 y 0540-IE-2016, citados, esta intendencia indicó lo siguiente:

[…] Con el fin de responder a diferentes consultas dirigidas a la Intendencia de Energía referentes a detalles de aplicación y aclaraciones particulares de la descripción de la tarifa T-MTb y sobre la resolución RIE-035-2016 publicada en el Alcance N°47 de la Gaceta N°62 del 31 de marzo de 2016, se aclaran los siguientes aspectos generales de la tarifa T-MTb:

a)  La tarifa T-MTb quedará habilitada por un periodo de 12 meses, desde el mes de abril, hasta el mes de marzo del año siguiente inmediato. Durante el primer trimestre de cada año Aresep analizará, la estructura de mercado, la normativa vigente, la proyección de exportaciones, y los aspectos que se consideren necesarios para definir las opciones de continuidad de la tarifa, la fijación de los precios respectivos y la identificación de potenciales abonados.

b)  En el caso que no sea posible mantener la continuidad de la tarifa T-MTb, los abonados que se encuentren en esta tarifa T-MTb se reclasificarán en la tarifa que se encontraban anteriormente, tarifa T-MT o tarifa general. Los abonados en T-MTb no están comprometidos a un consumo mínimo durante el periodo del contrato.

c)  Los abonados que clasifiquen para la tarifa T-MTb serán evaluados una única vez durante el primer trimestre de cada año. Como el acceso a la tarifa se define con base en el consumo de al menos 10 de los 12 meses del último año calendario, durante el periodo en que se encuentre disponible la tarifa T-MTb no podrán ingresar nuevos abonados, ni saldrán los abonados clasificados como T-MTb al inicio.

d)  Durante el primer trimestre de cada año Aresep realizará un estudio de oficio, para analizar lo usuarios potenciales que podrían acceder a esta tarifa con base en los consumos del año anterior, la distribución del beneficio a la T-MTb por exportaciones al mercado regional, y en el caso que se presenten diferencias entre los montos alcanzados por exportaciones al MER y el costo de brindar el beneficio a los abonados en T-MTb, Aresep realizará los ajustes necesarios para mantener el equilibrio financiero del servicio público de suministro de electricidad en sus etapas de generación y distribución.

e)  Cada mes las empresas distribuidoras deberán enviar al ICE, con copia a Aresep, la liquidación de los ingresos dejados de percibir por concepto de la tarifa T-MTb con sus respectivos respaldos, es decir la diferencia entre el monto facturado a los abonados T-MTb y el monto que se hubiera tenido que facturar si el abonado estuviera en la media tensión normal o tarifa general (para el caso Coopeguanacaste).

f)   Con base en esta información el ICE efectuará los pagos o realizará los respectivos créditos a las facturas de venta del sistema de generación según corresponda. Debido a la estacionalidad que presentan las exportaciones de electricidad al mercado regional, el pago o aplicación del monto acreditado a las distribuidoras se realizará en el momento que considere el ICE-Generación cuente con el ingreso suficiente para realizarlo, este plazo no excederá los cuatro meses de rezago.

g)  El ICE deberá enviar a Aresep la documentación que respalde el pago o aplicación del crédito a las facturas de venta de sus sistema de generación a las empresas distribuidoras, que permita a la Aresep llevar un seguimiento confiable de este proceso de liquidación y poder reaccionar tarifariamente de forma oportuna en caso de ser necesario […].

En este sentido, se recomienda reiterar, en la resolución que haya que emitirse, la aclaración de la resolución RIE-035-2016 sobre la aplicación de la tarifa T-MTb, en los términos indicados en la cita anterior.

2. Por otra parte, en el “Por tanto I” de la resolución RIE-035-2016, se estableció la descripción de la tarifa T-MTb, de la siguiente manera:

[…] Tarifa para abonados servidos en media tensión que, en el periodo comprendido de enero a diciembre del último año calendario, tuvieran en al menos 10 de los 12 meses un consumo igual o superior a los 2 MW de potencia y de 1 GWh de energía.T-MTb” […]

El recurrente solicita que se indique que la tarifa sea opcional para aquellos clientes que quieran optar por ella. Al respecto, no obstante que el recurso resulta inadmisible por extemporáneo, se considera que en este aspecto, el ICE lleva razón en su argumento, en la “Correspondencia entre las orientaciones de la política energética y los ejes del Plan” del VII Plan Nacional de Energía, es clara la intensión de que esta tarifa se mantuviera como opcional, tal y como lo estableció en su momento esta Autoridad Reguladora. Por lo que se recomienda adicionar el “Por Tanto I” de la resolución RIE-035-2016, para que la aplicación de esta tarifa sea opcional para los abonados servidos en media tensión que cumplan con los requisitos para ingresar a la tarifa T-MTb. En este sentido se aclara que son los clientes quienes deben solicitar esta tarifa.

V. Conclusiones.

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por el ICE contra la RIE-035-2016, resulta inadmisible por extemporáneo.

2.  Se recomienda reiterar, en la resolución que haya que emitirse, la aclaración de la resolución RIE-035-2016 sobre la aplicación de la tarifa T-MTb, en los términos indicados en los oficios 0497-IE-2016 y 0540-IE-2016, citados.

3.  Se considera necesario adicionar el “Por Tanto I” de la resolución RIE-035-2016, para que la aplicación de esta tarifa sea opcional para los abonados servidos en media tensión que cumplan con los requisitos para ingresar a la tarifa T-MTb. En este sentido se aclara que son los clientes quienes deben solicitar esta tarifa.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el recurso por la forma, aclarar la resolución RIE-035-2016 y adicionar el “Por Tanto I” de dicha resolución; tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—Rechazar por la forma el recurso ordinario de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016.

2°—Aclarar la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016, sobre la aplicación de la tarifa T-MTb, en los términos indicados en el “Considerando I”, la sección IV punto 1 de esta resolución.

3°—Adicionar el “Por Tanto I” de la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

[…] Establecer la tarifa T-MTb para todas las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, con la siguiente descripción:

“Tarifa opcional para abonados servidos en media tensión que, en el periodo comprendido de enero a diciembre del último año calendario, tuvieran en al menos 10 de los 12 meses un consumo igual o superior a los 2 MW de potencia y de 1 GWh de energía.T-MTb” […].

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. 1234.—Sol. 0604.—( IN2016029011 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 5.054 del día 23 de febrero del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;

3.a.    Ampliar lo dispuesto en el acuerdo tomado en sesión Nº 5.046 del 14 de diciembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

-    Propiedad Duelas Agropecuarias

1.  Mantener y modificar la declaratoria de interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº 93402-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 557.790 metros cuadrados.

2.  Dejar sin efecto en razón de la nueva área, la declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por 2.207.794 metros cuadrados.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la modificación de la declaratoria de interés público, y la respectiva desafectación del resto de la propiedad citada.

4.  Instruir a la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda expediente Nº 13-000793-1028-CA, al efecto para la adquisición de los 557.790 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo Avaluó Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

-    Propiedad J&K

1.  Mantener y modificar la declaratoria de interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº 102776-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 6.000 metros cuadrados.

2.  En razón de la nueva área, se deja sin efecto la declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por 149.724 metros con 42 decímetros cuadrados.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la modificación de la declaratoria de interés público, y la respectiva desafectación del resto de la propiedad citada.

4.  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda expediente 13-000727-1028-CA, al efecto para la adquisición de los 6.000 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo Avaluó Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

-    Propiedad Loma Verde

1.  Mantener y modificar la declaratoria de interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº 25103-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 78.390 metros cuadrados.

2.  En razón de la nueva área, se deja sin efecto la declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por 486.220 metros cuadrados.

1º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la modificación de la declaratoria de interés público, y la respectiva desafectación del resto de la propiedad citada.

2º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda expediente Nº 13-000726-1028-CA, al efecto para la adquisición de los 78.390 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo Avalúo Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Cartago, 07 de marzo del 2016.—Profesional Administración Superior.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1235.—Solicitud Nº 12105.—( IN2016022118 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil seiscientos treinta - C de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en su artículo tercero y mediante Acuerdo JD cero noventa guión dos mil dieciséis nombró a su Presidente y Vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

Acuerdo JD 090-2016

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, ley de transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del cuatro de abril y hasta el dos de enero del año dos mil diecisiete, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los  señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron bajo votación unánime en:

Presidente: al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia, Condominio La Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guión cero ciento sesenta y tres guión cero novecientos sesenta y tres.

Vicepresidente: señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo - comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia, noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro guión cero ciento ocho guión cero trescientos cuarenta y cuatro.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer, protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2016022268 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE BARBILLA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Barbilla, cédula jurídica 3-008-107653 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, con plano catastro número 7-951462-2004 con un área de 2 816 38 m2 localizada en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito Batán, situado en Barbillas, en el cual se encuentra construido el Centro Educativo de Barbilla, colinda al norte, con el señor Joaquín Mata Ramírez; al sur, con la Plaza de Deportes de Barbilla del Comité de Deportes; al oeste, con el I.D.A y este, con calle pública; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela de Barbilla ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con más derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Atentamente Oscar Castillo Arroyo, presidente de la Junta de Educación Escuela Barbilla, portador de la cédula de identidad N° 1-0832-0287.

San José, 3 de febrero del 2016.—Óscar Castillo Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2016022483).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL INDUSTRIAL DE SAN PABLO

DE LEÓN CORTÉS

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Industrial de San Pablo de León Cortés, cédula jurídica 3-008- 087948 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón León Cortés, distrito San Pablo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Técnico Profesional Industrial de San Pablo de León Cortés, el cual colinda al norte, sur y oeste, con calle pública y al este, con la Municipalidad de León Cortés y calle pública. Cuenta con plano catastrado número 1-1886376-2016, con un área de 4 545 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 14 de abril del 2016.—Manuel Cordero Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 9-101-534.—1 vez.—(IN2016022488).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Aprobado de forma definitiva en sesión ordinaria N° 472-2016, celebrada el 15 de febrero del 2016.

Políticas para la etapa de la asamblea asociaciones.

Punto N° 16 se lea:

Una vez realizada la asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación copia del acta de la asamblea a más tardar el último día hábil del mes de mayo, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la sesión ampliada.

Agregar punto. 17

Aquellas asociaciones que no hayan entregado el acta de la asamblea a planificación institucional en el plazo establecido no podrán presentar los proyectos en la sesión ampliada.

Políticas para la etapa de aprobación proyectos juntas administrativas y de educación.

Punto N° 5 se lea:

Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir a planificación institucional copia del acta de la reunión a más tardar el último día hábil del mes de mayo, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la sesión ampliada.

Agregar punto N° 6

Aquellas Juntas que no hayan entregado el acta de la reunión a planificación institucional en el plazo establecido no podrán presentar los proyectos en la sesión ampliada.

Heredia, 23 de febrero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 51576.—( IN2016023839 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Francis Eduardo Barrantes García, mayor, divorciado una vez, economista, portador de la cédula de identidad Nº 7-0092-0892, vecino de Heredia Centro, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo Nº 1107-02, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: novecientos noventa y seis metros cuadrados (996 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador; al este, propiedad privada; y al oeste, calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día martes tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016026805 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

INFORMA

El Concejo Municipal de Quepos, en la sesión ordinaria Nº 550-2016 celebrada el 19 de abril del 2016, en el acuerdo Nº 03, del artículo sexto, correspondencia conoce y aprueba por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo Nº 03. El Concejo, acuerda: 3.3. Autorizar a la Alcaldía Municipal para que realice las gestiones correspondientes para convocar a audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de conocer la propuesta de modificación parcial del Plan Regulador Urbano de Quepos (incorporación de la variable ambiental), la cual deberá indicar que la misma se realizará el día miércoles 01 de junio del 2016 de las 10:00 horas a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones del segundo piso de la Municipalidad de Quepos. También se autoriza a la Alcaldía Municipal a convocar a la Comisión Local de Planificación Urbana con base en los artículos 59 al 62 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, que en conjunto con la empresa consultora será la encargada de analizar y responder a las observaciones presentadas por escrito el día de la Audiencia Pública (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos).

Además en la sesión ordinaria Nº 551-2016 celebrada el 26 de abril del 2016, en el acuerdo Nº 01, del artículo octavo, mociones, conoce y aprueba lo siguiente:

Iniciativa del Regidor Propietario Jonathan Rodríguez Morales: Se cambie el lugar donde se realizará dicha audiencia debido a que el Salón de Sesiones no cuenta con el espacio necesario para dicha actividad para lo cual se le solicita a la Administración Municipal que coordine con la Asociación de Desarrollo de Quepos para poder utilizar la Sala de actividades de dicha Asociación.

Acuerdo Nº 01: El Concejo, acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la iniciativa del Regidor Propietario Jonathan Rodríguez Morales (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos).

NOTA:      La hora de la Audiencia Pública será de las 10:00 a las 13:00 horas, el día miércoles 01 de junio del 2016, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Quepos, además la Propuesta de Modificación del Plan Regulador Urbano de Quepos se encuentra en la Secretaría del Concejo para consulta pública.

Licda. Kattia J. Calvo Jiménez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016029359 ).

Municipalidad del cantón central de Limón

Número doscientos ochenta y cuatro. Ante mi Jorge Mejía  Álvarez notario público con oficina en la ciudad de Limón comparece: Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula siete cero cero veintinueve - mil uno, vecina de Limón centro, doscientos setenta y cinco metros del Correo, como presidenta con facultades de apoderado generalísimo, de la junta administrativa de cementerios del cantón central, de la provincia de Limón, cedula jurídica tres-cero cero ocho-ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, y dice: Que se presenta ante esta notaría a protocolizar en lo conducente, el acta de sesión número cero uno - dos mil dieciséis, de la junta administrativa de Cementerios Municipales del cantón central de la provincia de Limón, celebrada el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, visible a partir del folio cuatro frente del tomo cuarto del libro de actas, que en su artículo sexto se establecen las siguientes tarifas de servicios y mantenimiento de los cementerios: uno, dos y tres, quedando como sigue: Servicios de defunción adulto(a) veintiocho mil colones; Tapada de nicho adulto(a) dieciséis mil ochocientos colones. Servicio de exhumación adulto(a) treinta y cinco mil ochocientos cuarenta colones. Servicio de defunción niño(a) trece mil cuatrocientos cuarenta colones. Tapada de nicho niño(a) ocho mil novecientos sesenta colones. Recargo de feriados y domingos nueve mil setenta y cinco colones. Arrendamiento de lote por cinco años en cementerios uno, dos, tres: sesenta y siete mil doscientos colones, alquiler de mausoleos sólo por cinco años: sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones, alquiler de mausoleos de niño(a) sólo por cinco años cuarenta y siete mil cero cuarenta colones, permisos de construcción cada lote: Cinco mil seiscientos colones. Permisos de enchape cada lote once mil doscientos colones. Pegada de placa cada nicho dos mil doscientos cuarenta colones. Adicionales jardinería aceras y otros diez mil colones. Certificaciones cinco mil seiscientos colones. Titulo por primera vez siete mil doscientos ochenta colones. Traspaso entre familiares dieciséis mil ochocientos colones. Traspaso entre particulares setenta y ocho mil cuatrocientos colones. Traslado exhumación entre los mismos cementerios siete mil ochocientos cuarenta colones. Traslado exhumación a otros cementerios veintiocho mil quinientos sesenta colones. Exhumación en el cementerio N° tres: setenta y dos mil ochocientos colones, Tapada de cada nicho cementerio N°  tres veintiocho mil colones; Defunción en el cementerio N°  tres: treinta mil doscientos cuarenta colones. Mantenimiento de mausoleos propios cada nicho tres mil setecientos cincuenta colones trimestral; mantenimiento de cada lote en los cementerios N° uno y N° tres cada trimestre tres mil setecientos cincuenta colones; mantenimiento de mausoleos propios en los cementerios: N° uno N° dos y N°  tres anualmente. quince mil colones, servicio de exhumación de niño(a) trece mil cuatrocientos cuarenta colones, artículo octavo, incluir otra tarifa de los servicios en los cementerios uno, dos y tres y ajuste de compra por cada lote de diez años o cinco años en los cementerios uno, dos y tres. Rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Notario da fe de que he tenido a mi vista el Acta número Cero uno-dos mil dieciséis del Libro de Actas Número cuatro debidamente legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón central de Limón, del que dejo copia en mi Protocolo de Referencias y de los documentos que han servido como base a esta comparecencia. El suscrito notario doy fe que el acta se encuentra debidamente firmada por la presidenta y secretario. Es todo leído lo escrito a la compareciente, lo encuentra conforme, lo aprueba y firmamos en Limón a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil dieciséis.

Marjorie Esna Williams, Jorge Mejía Álvarez.—1 vez.—( IN2016022256 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas

 Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036481 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el primer piso del Hotel Quality Real San José, en el paseo frente a Fórum Uno, en Santa Ana, el día tres de junio dos mil dieciséis a las quince horas en primera convocatoria. En caso de que no haya el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día indicado, con los accionistas presentes. En la citada asamblea se conocerán, a fin de someterlos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos incluidos en el orden del día: 1) Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual del año dos mil quince, que presenten los administradores y tomar sobre los mismos las medidas que juzguen oportunas. 2) Redefinir las potestades y responsabilidades del vicepresidente de la sociedad. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por este medio, convocada mediante apoderado generalísimo, general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil dieciséis.—Denis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028844 ).

CORAZONES UNIDOS SAN JUAN DOS S. A.

La sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos veintiocho convoca a asamblea extraordinaria a sus miembros a las 16:00 horas del día 4 de junio del año del 2016 a celebrarse en la casa H-8 de residencial San Juan Dos, Patalillo, Vázquez de Coronado, San José.

Los Puntos a tratarse en la asamblea serán los siguientes:

1)  Informe del Presidente y lectura de acta de anterior asamblea.

2)  Conocimiento y aprobación de resultado de avaluó sobre finca SJ-379725-000 propiedad de la sociedad.

3)  Fijación de precio base para venta de inmueble descrito en punto dos y autorización de venta a mejor oferta.

La primera convocatoria se celebrará en el lugar, hora y fecha indicados, si a ese momento se encuentra al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones que constituyan el capital social. De no obtenerse ese quórum, desde ya se llama a segunda convocatoria, para las 16:30 horas en misma fecha, sitio, con el mismo orden del día. En segunda convocatoria, la asamblea se constituirá y sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones presentes.—San José, 2 de mayo del 2016.—Leda Isabel Sigaran Loría, Presidenta.—Xinia Carballo Vindas, Secretaria.—1 vez.—( IN2016029050 ).

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2016-05-04, celebrada el 4 de mayo del 2016, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el viernes 3 de junio del 2016, a partir de las 2:00 p. m., en el salón expresidentes de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quorum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 15 de junio del 2016, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.  Conocer el recurso de apelación presentado por Señor Wainer Castillo Huezo contra el acuerdo de Junta de Gobierno SJG-EXP-267-12-2015 tomado en sesión ordinaria número 2015-12-09, celebrada en fecha 9 de diciembre del 2015, del expediente disciplinario número 135-2015TEM.

2.  Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Jasson Meléndez Segura contra la resolución final de las 11:45 horas del 28 de octubre del 2015, del expediente disciplinario número 189-2014TEM.

3.  Conocer el recurso de apelación presentado por la Sra. Carolina Lizano Vindas contra el acuerdo de Junta de Gobierno SJG-583-04-2014 tomado en sesión ordinaria N° 2014-04-02 del 02 de abril de 2014, del expediente disciplinario número 006-2005TEM.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029127 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723. Cualquier persona interesada al respecto  podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo de 2016.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2016017842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº 160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de vencimiento al 02-07-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).

HIDROELÉCTRICA PLATANAR S. A.

Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A., también conocido como: Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Carlos Arrea Anderson en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax: 2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de abril del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros, Apoderados Generalísimos.—( IN2016023578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.

Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de identidad N° 301440140, N° 3336 por 15,941. Bussing López Eric, cédula de identidad N° 900820112, N° 1344 por 1,715. Giacomin Zúñiga Arturo, cédula de identidad N° 108030812, N° 6321 por 136,594 N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999, N° 8114 por 23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad N° 106420668, N° 158 por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271, N° 2055 por 129, N° 4295 por 597, N° 5205 por 6,688, N° 5865 por 2,087, N° 6590 por 2,217, N° 7099 por 5,686, N° 7640 por 2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos Alberto, cédula de identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351, N° 7766 por 962. Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad N° 202470737, N° 7282 por 22,817, N° 7822 por 9,335. Urpi Rodríguez Mario, cédula de identidad N° 104510670, N° 344 por 7,843. Villegas Salazar Walter, cédula de identidad N° 204380325, N° 3694 por -951-, N° 7912 por 1,119, N° 8422 por 924. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya, Asistente Administrativo.—( IN2016022303 ).

REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—José Alberto Argüello, Presidente.—( IN2016022425 ).

PINTURAS AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el señor José Marcelo Núñez Ballestero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados accionarios números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil quinientas acciones preferentes de la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, acciones que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de dicha Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados accionarios antes indicados por haber sido extraviados, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—José Marcelo Núñez Ballestero.—( IN2016024031 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace del conocimiento de los agremiados y las agremiadas al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales que la Junta Directiva, en sesión extraordinaria N° 04-2016 del 6 de abril del 2016, acordó establecer la siguiente tabla de costos por los diferentes trámites y servicios:

CONCEPTO

COSTO

Incorporación

23.000 (10.000 cuota de incorporación, 5.000 gastos administrativos, 4.000 carné y 4.000 cuota inicial)

Cuota

4.000 con la indexación anual de las cuotas a los agremiados con base al índice de inflación a partir del año 2016 y así sucesivamente (según acuerdo adoptado por la Asamblea General en acuerdo IX de la sesión ordinaria 007-2015 del 28 de marzo del 2015)

Emisión de certificaciones de estado al día o de colegiado

2.000 (Incluye timbre de Archivo Nacional 5,00 y Fiscales 15,00)

Cambio de estatus (de bachiller a licenciado, maestría o doctorado)

5.000

Renovación de carné

4.000

Multa por ejercer un cargo en la Administración Pública para el cual es requisito estar incorporado al CPCPRI y encontrarse ejerciendo ilegalmente la profesión actualmente (art.20 del Reglamento del Colegio)

25.000

Inscripción de empresas consultoras en ciencias políticas o relaciones internacionales (art. 21 del Reglamento)

50.000 y en el caso de PYMES que cuenten con la constancia del MEC 25.000

Costo de reincorporación por renuncia anterior

23.000

 

Rige a partir del 1° de mayo del 2016.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2016021883 ).

ELEVOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adriana Jiménez Beeche, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Elevoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil trescientos sesenta y dos, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha empresa. Firmo en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016021888 ).

DISTRIBUIDORA NACIONAL V.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante este notario público, se ha efectuado declaración jurada de extravió de los libros de actas de asamblea y acuerdos de junta directiva de la entidad denominada Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-sesenta mil noventa y ocho. De igual manera se ha solicitado al Registro Público-Sección Mercantil nuevo número de legalización para los libros segundos de actas de asamblea y acuerdos de junta directiva de la entidad supraindicada.—Ciudad de San José, a las ocho horas del ocho del abril del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016021889 ).

REAL DE COLIMA TURQUESA OPACO

CERO VEINTE E D T SOCIEDAD ANÓNIMA

Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Zúñiga Solano.—1 vez.—( IN2016022026 ).

Maverick Sportfishing Tours MST
Sociedad Anónima.

 Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de abril del 2016, la señora Cinthia Ann Mumford, pasaporte estadounidense número 491615683, como apoderada de la empresa Maverick Sportfishing Tours MST Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-681041, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022050 ).

MG TRES DEVELOPERS S. A.

MG Tres Developers S. A., cédula jurídica número 3-101-374230, reporta libro de Actas de Junta Directiva Nº 01 y Libro de actas de Asamblea de Accionistas Nº 01, en virtud de la pérdida o extravío de esos libros.—San José 13 de abril del 2016.—Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016022061 ).

LA BOMBA ROJA DE PLAYA

HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó la reposición de todos los libros de la sociedad La Bomba Roja de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos dos dos cuatro cero uno, domiciliada en San José, calle treinta y tres, avenidas cinco y siete, número mil quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San Vito, doce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022240 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR LAICA

COMUNICA

Que su Junta Directiva en sesión N° 525, del 05 de abril de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley:

1.  Fijó para la zafra 2015/2016, a partir del 7 de abril de 2016 un adelanto de ¢7.200,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, así como la participación de los productores independientes por kilogramo de azúcar del citado valor del adelanto en dicho régimen, según se indica a continuación:

2.  De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

Ingenio

Valor extracuota / bulto estimado

% del Valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota

Porcentaje de participación del productor en extracuota

Precio a pagar al productor en extracuota

Atirro

¢7.733,56

55,23

52,37

¢75,41

CATSA

¢8.057,61

57,55

53,52

¢77,07

Costa Rica

¢8.114,46

57,95

53,73

¢77,37

Cutris

¢7.879,00

56,27

52,89

¢76,16

El General

¢7.812,45

55,80

52,65

¢75,81

El Viejo

¢8.073,90

57,66

53,58

¢77,16

Juan Viñas

¢7.869,28

56,20

52,85

¢76,11

El Palmar

¢8.298,26

59,27

54,38

¢78,31

Porvenir

¢8.114,01

57,95

53,73

¢77,36

Providencia

¢8.104,01

57,88

53,69

¢77,31

Quebrada Azul

¢7.882,27

56,30

52,90

¢76,17

Taboga

¢8.195,30

58,53

54,02

¢77,78

Victoria

¢8.124,59

58,03

53,76

¢77,42

 

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (Octubre 2016), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 20 de abril de 2016.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016022281 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 131-2016 de fecha 20 de marzo del 2016, para la elección de cinco puestos de junta directiva período 2016-2018, y que por acuerdo único de la comisión electoral de nuestro colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:

                   Director                                                       Puesto

CPI. Luis Alonso Lizano Muñoz           Primer vice-presidente

CPI. Hans Aparicio Molina                    Primer secretario

CPI. Giselle Hernández Padilla             Prosecretaria

CPI. Minor Alemán Villalobos               Primer vocal

CPI. Eduin Fallas Hidalgo                      Fiscal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este órgano colegiado queda conformado de la siguiente manera:

            Junta Directiva                                                Puesto

CPI. José Antonio Corrales Chacón     Presidente

CPI. Luis Alonso Lizano Muñoz           Primer vicepresidente

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría            Segunda vicepresidenta

CPI. Hans Aparicio Molina                    Primer secretario

CPI. Liliana Flores Madrigal                  Segunda secretaria

CPI. Giselle Hernández Padilla             Prosecretaria

CPI. Marvin Marín Muñoz                     Tesorero

CPI. Minor Alemán Villalobos               I Vocal

CPI. Alfredo Arce Valverde                   II Vocal

CPI. Eduin Fallas Hidalgo                      Fiscal

San José, 13 de abril del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016022397 ).

RODRIVAL HERMANOS LIMITADA

Yo, Bernard Rodríguez Cavallini, viudo una vez, ingeniero eléctrico, vecino de San José, cédula uno-trescientos noventa y cinco-seiscientos ochenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rodrival Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete mil ciento veintiocho, con domicilio en San José, Goicoechea, Centro Comercial de Guadalupe en Altos de Bomba Costa Rica, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Registro de Cuotistas y Asamblea General por deterioro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, seis de abril de dos mil dieciséis.—Bernard Rodríguez Cavallini, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016022410 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 29 de febrero del 2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 7 de abril del 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016022413 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Alarcón Fonseca Victoria

203820939

17/03/2016

Alfaro Salgado Geiner Eduardo

304350558

16/03/2016

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

01/03/2016

Álvarez Hidalgo Jhenny

107460854

10/03/2016

Alvízar Valió Octavio

105250454

15/03/2016

Angulo López Carlos

104300600

01/03/2016

Arguedas Fonseca Rafael Antonio

109140856

16/03/2016

Badilla González Greidy de los Ángeles

603530313

28/02/2016

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

17/03/2016

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

10/03/2016

Cambronero Guthrie Andrea Dayana

701300084

08/03/2016

Castro León Karla Georgina

110190640

10/03/2016

Castro Rojas Dorita

105420276

09/03/2016

Chavarría Sánchez Ana Lucrecia

105970999

29/02/2016

Chaves Obando Luis Alonso

503840816

08/03/2016

Cordero Hernández Edgar Josué

402040141

14/03/2016

Corrales Vargas Ayron

113210260

01/03/2016

Cortés Ramos María Gabriela

900750813

11/03/2016

Coto González Minor Vinicio

109720793

11/03/2016

Díaz Montiel Urbano

601310550

03/03/2016

Escalante Montoya Stephanny Sofía

304140979

18/03/2016

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

31/03/2016

Esquivel Gómez Mónica Isabel

205730545

03/03/2016

Esquivel Monge Mireya

104031216

29/02/2016

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

28/03/2016

Fernández Quirós Guido José

304270235

03/03/2016

Gamboa Ávila María Lourdes

206910509

28/03/2016

García Rosales Jesús

501790466

01/03/2016

Gómez Cortes Nikol Enith

603470938

28/03/2016

González Aguilar Cruz Esmeralda

304290584

29/02/2016

González Mora Leonor Liseth

603500585

29/02/2016

González Morera Roxana

601210526

17/03/2016

Granados Solano Sebastián

304460573

04/03/2016

Guerrero Díaz Lorena

108330926

11/03/2016

Guzmán Masis Karla Priscilla

503350052

28/03/2016

Hernández Jiménez Sandra Isabel

502940360

21/03/2016

Herrera Gómez Giselle

900570528

01/03/2016

Jiménez Araya Ana Catalina

304280950

07/03/2016

Jiménez Solano María Isabel

900490829

29/03/2016

Juárez Torres José Derlin

603120489

29/02/2016

Marín Bravo Marilyn Teresita

114420120

01/03/2016

Mata Madrigal Isabel Vanessa

303960676

07/03/2016

Mora Alvarado Angie

113130023

11/03/2016

Mora Hernández Minor Alejandro

108980521

18/03/2016

Moya Carpio Elke Joanne

107800899

29/02/2016

Navarro Barrantes Gabriela Melissa

303850531

02/03/2016

Núñez Campos María Rosa

105310273

14/03/2016

Ortiz González Augusto Cesar

800770121

29/02/2016

Oviedo Arias Bryan Jesús

402090125

03/03/2016

Páez Montero Emanuel

112220587

21/03/2016

Ponce Torres Esther María

112740295

31/03/2016

Quesada Calvo Xinia Karina

112280070

11/03/2016

Quirós Berrocal Karen

112740842

10/03/2016

Reyes Cárdenas Virginia Lineth

112880264

29/02/2016

Robleto Castro Cándida Ana

800470035

11/03/2016

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

13/03/2016

Rodríguez Salas Maureen

502890218

08/03/2016

Rouse Barton Ivette

700740292

16/03/2016

Salazar Céspedes María Alejandra

205350371

29/03/2016

Salazar Ramírez Rosa María

109590854

29/03/2016

Salazar Vega Luis Diego

205900844

14/03/2016

Sánchez Duarte Karen Vanessa

304250067

30/03/2016

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

17/03/2016

Solano Solano Marcia

108630328

17/03/2016

Solís Salazar Ana Lorena

302430406

15/03/2016

Solórzano Araya Isaías Gabriel

206900535

28/03/2016

Soto Mayorga Annia Lorena

205110345

15/03/2016

Soto Rojas Kenneth Andrés

401960330

08/03/2016

Thomas Johnson Lorena

700870728

29/03/2016

Torres Barrantes Robert

503510101

14/03/2016

Toruño Obando José Frank

502100768

29/03/2016

Ulloa Sandi Ana Rocío

110090005

09/03/2016

Valerio Alvarado Rebeca Andrea

305000692

14/03/2016

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

02/03/2016

Vargas Quiel Yury

113540511

29/03/2016

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

04/03/2016

Venegas Herrera Luisa María

114550591

11/03/2016

Zúñiga Chaves Nuria Mayela

106820048

19/03/2016

Zúñiga Solís Norman Alexander

111520393

15/03/2016

 

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016022414 ).

ARROYO GONZÁLEZ SOCIEDAD ANONIMA

En mi notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se solicitó la reposición de libros de la sociedad denominada Arroyo González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cero cuarenta y seis, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, contiguo a Importadora Monge.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016022435 ).

ESS ELECTRONIC SECURITY SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA

ESS Electronic Security Solutions Sociedad Anónima, cédula número 3-101-552174, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de registro de socios, de actas de asamblea de socios y de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2016.—Francisco José Verdura Casal.—1 vez.—( IN2016022561 ).

AUTOS GÓMEZ S. A.

Yo, Alberto Gómez Calderón, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad seis - doscientos veinte uno - seiscientos noventa y uno, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Autos Gómez S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y dos, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José 12 de abril del dos mil dieciséis.—Alberto Gómez Calderón, Empresario.—1 vez.—( IN2016022605 ).

JOYARTE L A M SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Lorena Guadalupe Morales Tomas, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero-uno-uno-dos-cero-cuatro-cuatro-cuatro, en mi condición de Presidenta y Representante Legal de la sociedad Joyarte L A M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro número uno de Actas del Consejo de Administración cuatro-cero-seis-uno-cero-cero-uno-uno-nueve-dos-cinco-tres-cuatro, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016022655 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica que mediante escritura quinientos treinta del tomo cuarto del protocolo del notario Juan Luis Vargas Gamboa, con fundamento en el Capítulo III del Código de Comercio, se celebró Contrato de compraventa por parte del señor Carlos Mesén Espinoza a la señora Lidia Salas Artavia del establecimiento comercial denominado Restaurante El Tulin y Bar la Cueva del Sapo.—Carlos José Mesén Espinoza.—( IN2016022250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del dos mil dieciséis Toycos Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Del capital social.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—( IN2016022383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Continental Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de quinientos mil colones. Asimismo en relación a la representación legal, la misma le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—( IN2016025862 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Méndez y Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos ocho seis tres dos nueve, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González, el doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—( IN2016022407 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Joyarte L A M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco. Se acuerda el cambio de domicilio de la misma a Pozos de Santa Ana; del Banco Davivienda trescientos metros oeste; cien metros sur y cien metros oeste, Condominio Palma Real. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016022656 ).

Que por escritura número doscientos treinta y cinco-tres, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Beretta de Costa Rica S. A., correspondiendo al acta número uno donde se nombró nueva junta directiva y se modificó la representación judicial y extrajudicial y su domicilio social. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.  María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016022701 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 143-I, otorgada en Guanacaste  a las 17:00 horas del 01 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Villa Ourag PGCC LEM Cincuenta y Uno S. A. Acuerdos: Primero: Cambio Domicilio, Segundo: Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutiva. Terceo: Se remueve presidente y agente residente. Cuarto: Se nombra nueva junta presidente y agente residente.—Guanacaste, 1° de marzo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016022716 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Finca Ardilla de Cocles S.R.L., se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y administración. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, y décima de los estatutos sociales de la empresa Seasmoke S. A., en cuanto al domicilio, capital, administración y asambleas de accionistas. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Representación: Presidente.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016022724 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de Conecli Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 14 de abril del 2016, se realizó a asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016022728 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se modificó el pacto social de Inversiones Lisam JVD S. A., cédula 3-101-659525.—Escazú, 2 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016022729 ).

Ante este notario, se reforma las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Alameda Murcia H.I. Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2016022732 ).

Ante esta notaría, el día 1° de marzo del año 2016, los socios de la sociedad Dakota Valle Gris Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-592737, procedieron a reformar la cláusula octava del pacto social de esta sociedad, relativa a la administración y representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escrituras 362-30, visible a folio 112 frente del tomo 31 del protocolo del Licenciado Gerardo Quesada Monge, Carné 6827.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016022733 ).

Ante este notario, se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Permanentes Akfez Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2016022735 ).

Ante este Notario, se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2016022737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 3 de marzo de 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Doce JFE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-248101, por medio de la cual se modifica la cláusula de administración de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016022738 ).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas del 03 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Diamante Celestial S. A. Se reforma la cláusula del domicilio. Se reforma la cláusula de la representación de la compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidente a Alonso Gerardo Sánchez Rojas.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022747 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 144-I, otorgada en Guanacaste  a las 14:00 horas del 03 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este 22 S. A. Acuerdos: Primero:  Se remueve presidente y secretario. Cuarto: Se nombra nuevo presidente y secretario.—Guanacaste, 3 de marzo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016022751 ).

Por escritura número 96 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 14 de abril del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Lunamavi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-712423, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 4 de abril del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016022753 ).

En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, Julema Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos, se revoca nombramiento y hace nuevo en su junta directiva.—Pérez Zeledón, tres de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016022754 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil dieciséis, por acuerdo de socios mediante declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada Inversiones Comerciales Hermanas Barrantes Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil ciento dieciocho.—Grecia, 14 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016022755 ).

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, por el Rescate del Recurso Hidrico Naranjo, Alajuela, cédula jurídica 3 - 002 - 697931, nombra tesorero del 12 de marzo del 2016 al 30 de octubre del 2016, quedando en el cargo la señora Trina Castro Castro, cedula 2-351-587.—Naranjo, 15 de abril de 2016.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022762 ).

Por escritura número 275-8 otorgada ante esta Notaría, a las 15:20 horas del 14 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Logísticos Globales CR. SLG S. A., cédula jurídica 3-101-690505, en la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de 3.000.000 de colones y modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022767 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Barranqueña S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 7 de marzo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016022771 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el trece de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Padres Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 13 de abril de 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022778 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, Erick Mario Ardón Barrante, Odette Espinoza Quesada y Yocelyn Ardón Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Industrias Ferreteras Ardón del Caribe S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—Siquirres, Limón, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022780 ).

Por escritura de las 08:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de  Naves Aéreas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 7 de marzo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016022788 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del dos de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada Inversiones Villas Pampeñas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Francisco. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de abril 2016.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, los señores Jacob Abraham Babchuk y Federico Monestel Dobles, constituyen la sociedad Zhuanxu Limitada, domicilio San José. Plazo 99 años. Gerente facultades apoderado generalísimo el socio Babchuk.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022790 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 68-4, de las 11:00 horas del 03 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Nir S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016022791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre del año 2015, se modifica el domicilio y junta directiva, de la compañía Sociedad Lote Trece S. A..—Lic. San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016022795 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 67-4, de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Aral Internacional Rosado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula “Primera. Denominación social”, nombrándose en adelante: Aral Internacional Triple Eme S. A.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016022796 ).

En asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica COINSETA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-101 - 185933; celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 13 de abril del 2016, se acordó aumentar el capital de dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016022797 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Condominio Vistas de Nunciatura Crisoberilo Número Cincuenta y Uno S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016022798 ).

Mediante escritura número doscientos quince-cuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de abril de dos mil dieciséis, Andarimar en Salitral AES S. A., modifica las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: cláusula tercera, del objeto y cláusula sexta, de la administración y revoca el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y realiza nuevos nombramientos de los puestos revocados.—San José, quince de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016022801 ).

Mediante escritura número doscientos catorce - cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de abril de dos mil dieciséis, Viajes Especiales Aéreos S. A., modifica la totalidad de su pacto constitutivo, revoca el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y realiza nuevos nombramientos de los puestos revocados.—San José, quince de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016022802 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho - nueve otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil dieciséis, se modifica el nombre de la compañía Integra Notariado S. A. para que en adelante se denomine Integra Servicios Complementarios Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León Silva, Notarios.—1 vez.—( IN2016022812 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Rey Árbol del Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo y representación legal. Domicilio, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016022816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Flora Blanca Costeña S. A., cédula 3-101-414422.—San Ramón, 7 de marzo del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016022817 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se cambia la cláusula de representación de la sociedad Rochalu del Este Sociedad Anónima.—San José ocho de abril del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016022819 ).

El suscrito notario hago constar que mediante en el tomo quince del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están modificando los estatutos de la compañía Multirepuestos Santiago de Puriscal S. A. y de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos  Noventa y Dos S. A. Escrituras realizadas en connotariado con Lic. Dagoberto Madrigal Mesén. Es todo.—Santa Ana, 15 de abril del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016022823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad  de Palmares de Alajuela, denominada  García & Asociados C P A Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2016022826 ).

Por escritura de las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Costa Rica Managemente Solutions J R R, en la que se reforma las cláusulas segunda y novena de sus estatutos.—Jacó, 4 de marzo del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022829 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad 3102707747 Ltda., con cédula jurídica 3102707747, reformando su cláusula, sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 8 de marzo del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016022832 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad Melmary de Heredia S. A. Capital social seis mil colones. Domicilio Heredia, representada por su presidenta Irene Cristina Ocampo Camacho, cédula 4-147-366.—Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016022834 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la representación, revocar y nombrar nuevo gerente y realizar nuevo nombramiento de Agente Residente correspondiente a la sociedad Thaba Tseka Enterprise Limitada.—San José, 8 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016022837 ).

Por escritura 136-11 de las 16:30 horas del 29 de febrero de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Basamento Consultores Internacionales S. A., cédula jurídica 3101691942. Se acuerda reformar representación, domicilio, razón social y nuevo apoderado.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016022839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo dos mil dieciséis, se nombra secretario y modifica cláusula sexta del pacto de Inversiones Acticolones S. A. cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016022840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Manta Sociedad Anónima.—Cartago, 8 de marzo del 2016.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022847 ).

Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima.—A las dieciocho horas del trece de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022851 ).

En mi notaría a las trece horas del dos de abril del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- seiscientos cinco mil ciento once. Se modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022852 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Galagoldcr Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016022853 ).

Reforma cláusula primera, de sociedad La Colina Muflas y Lubricentro S. A., cédula jurídica 3101174098, cambio de denominación a Lubri Llantas San Antonio S. A., según protocolización acta 3, en escritura 504-5, otorgada a las 12 horas, del 08/03/2016, iniciada al folio 165 v  del tomo V del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016022857 ).

Que mediante escritura número noventa y tres visible del folio treinta y uno frente al folio treinta y tres frente del tomo treinta y dos de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada: Equipos G Y B S. A., domiciliada en: Sarchí, Alajuela, en el distrito primero, Barrio el Trapiche cien metros sur de pulpería Santa Fe. Presidente: Luis Alberto Bogantes Bogantes. Capital social: cien mil colones netos.—Grecia, 13 de abril del 2016.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016022858 ).

Por escritura número 139-11, otorgada a las 12:00 horas 08 de marzo del 2016, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula del capital social, de la sociedad denominada: Equitas Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016022860 ).

La suscrita Shirley Guzmán Cartín, notaria pública con oficina en la ciudad de Cartago, hace constar que en fecha cinco de enero del año dos mil dieciséis, se disolvió la empresa Jodemaca M&C Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres ciento uno seiscientos trece mil seiscientos veinticuatro.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2016022861 ).

Por escritura número 62-13, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Central Pacific Beach Condo Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula del objeto.—Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016022865 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Veinticuatro S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016022870 ).

Ante mi notaría, al ser 15:00 horas del día 8 de abril de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad civil: Moras del Caribe S.C. Domicilio: Cahuita, provincia de Limón. Administrador: José Fabio Tabash Mora.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016022873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de abril de 2016, se protocolizó acta de Muebles e Implementos para Oficina HP Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016022876 ).

Constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, Lágrimas de La Luna Dos. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, 14 de 04 del 2016, Steven James Pratt, gerente, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016022877 ).

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Multiservicios M&J. Domicilio: distrito cuarto Rivas, el cantón diecinueve Pérez Zeledón, Mainor Valverde Acuña, gerente, capital social: diez mil colones.—13 de febrero del 2016.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016022878 ).

Constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, Pasos al Paraíso. Domicilio: distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, 29 de 02 del 2016. Andrew William Van Ness, gerente, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016022879 ).

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Desarrollos Turísticos Zosa del Sur. Domicilio: distrito Bahía, cantón tercero Osa, provincia de Puntarenas, 10 de 07 del 2015.—Cindy Thiele Núñez, Gerente, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016022880 ).

Reforma a estatutos Ferretería Repunta Sociedad Anónima. Domicilio: distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, 18 de 2 del 2016.  William Villalobos Carranza, presidenta, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016022881 ).

Ante la notaria pública Dayanna María Zúñiga Valverde, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad GLD Holdings Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Dayana María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016022882 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Seis S.R.L., a las once horas del seis de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula octava, con referencia a la administración de la compañía. Es todo.—12 de abril del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016022887 ).

Ante este notario público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad El Arte del Café Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos seis, iniciada en el folio ciento veinte vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social es de cien mil colones, y está representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016022895 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del 7 de abril del 2016, se protocolizaron asambleas de accionistas de: a) Corolada I.T.C.R. S. A., celebrada en San José, a las 9 horas del 11 de enero del 2016, se reformó la cláusula: 7 del pacto social, que se refiere a su representación. B) C.R. Girasole I.A.C.A. S. A., celebrada en San José, a las 10 horas del 11 de enero del 2016, se reformó la cláusula 7, referente a la representación. C) EDA R.I.B.O.T. S. A., celebrada en San José, a las 11 horas del 11 de enero del 2016, se reformó la cláusula: 7 del pacto social, que se refiere a su representación.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016022896 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra a Mainor Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173-085, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.118.992,01 (un millón ciento dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con un céntimos), desglosado en ¢103.597,82 (ciento tres mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 02 y 30 de julio del 2011, y 01,02,03,04 y 05 de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 14,15,16 y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65 (doscientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) por las ausencias que comprende los días 03,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de enero del 2013; ¢468.116,93 (cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones con noventa y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden de los siguientes periodos: 16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y 17 de marzo del 2014, el día 01 de mayo y el periodo del 16 al 24 de mayo del 2014; ¢168.856,49 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a quince de suspensión sin goce de salario, los cuales le fueron aplicados del 12 al 26 de julio del 2012 y no le fueron rebajados del salario; y ¢89.956,70 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos) por un saldo de cinco días de suspensión que no le fueron rebajados del salario de un total de treinta y tres días. Lo anterior conforme los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR, de fecha 02 de diciembre del 2014, N° 00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de fecha 06 de marzo del 2015 y N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de fecha 10 de abril del 2015, todos del Departamento de Remuneraciones Compensaciones y los oficios N° PC-2431-07-12 de fecha 12 de julio del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07 de mayo del 2013, ambos de la Delegación Policial de Corredores. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1052-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo de cobro, Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17 de abril de 2015, notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo Quirós Víctor, cédula de identidad número 6-173-085 por un monto inicial de ¢1.118.992,01, las siguientes sumas; ¢17.991,34 por una ausencia del 10 de agosto de 2013; y ¢73.059,95 por otras ausencias del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N° 2632-2015-DRH-SRC-AR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30, según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en ¢

AUSENCIAS DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2011

103.597,82

AUSENCIAS DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012

62.184,42

AUSENCIAS DE LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12; 13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013

226.279,65

SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO; Y 01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014

468.116,93

15 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012

168.856,49

05 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO

89.956,7

AUSENCIA DEL 18 DE AGOSTO DE 2013

17.991,34

AUSENCIAS DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014

73.059,95

TOTAL

¢1.210.043,30

 

Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso 7); 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón Quesada Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencias del 25 al 30 de junio de 2013 y del 12 al 14 de julio de 2013.

156.221,70

Una incapacidad del 16 al 17 de diciembre de 2014.

8.102,90

TOTAL

164.324,60

 

Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015 DRH-SRC-ACA del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRH-DRC-SR-AI del 13 de abril de 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, N° 1983-2015-AJ-N del 12 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 1487-2015 AJCA de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458-754, ex servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos: 1-De conformidad con el oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRC-ACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013, para un monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y tres colones con noventa céntimos), además de conformidad con ese mismo oficio, se informa que el encausado adeuda también las sumas de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones con noventa céntimos) de una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más la suma de ¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre de 2014 hasta la segunda quincena completa de febrero de 2015, y mediante el oficio N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de noviembre se informa que adeuda además las ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento treinta y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos). 2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón setecientos noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos) conformada por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Ausencias del 12 al 14 de julio de 2013

52.073,90

Una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014

8.102,90

Ausencias del 11 de diciembre de 2014 al 30 de febrero de 2015

1.602.579,01

Ausencias del 17 al 23 de abril de 2014

132.304,93

TOTAL

1.795.060,74

 

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50207.—( IN2016022627 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N °4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula de identidad número 5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢735.095,09 (Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013.

132,513,26

Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013. 

58,894,78

Ausencia del 25 de setiembre de 2013.

15,202,40

Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de setiembre de 2013.

197,631,21

Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013. 

60,809,60

Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2014.

138,802,62

Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2014.

 131,241,22

TOTAL A COBRAR

735,095,09

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 2015-2249-DM de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría Jurídica de éste Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015, N° 3894-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del 08 de abril de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1508-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad 4-161-489 por “Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (Siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—( IN2016022650 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1509-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro contra Alexis Barteles de ¢1.400.000,00 (Abarca, cédula de identidad 1-323-394 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma Un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1510-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Luis Zamora Oporta, conocido como Galagarza Zamora, cédula de identidad número 2-401-065 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50409.—( IN2016022658 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 002-2011-DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y Nº16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. del.—O. C. N° 340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 553-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811. Resultando Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de las 8:15 horas del 13 de abril de 2012, el Departamento de Cobros dictó Auto de Apertura de procedimiento sumario administrativo contra el encausado por la suma de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010-DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y N° 16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. (vf 25). Segundo: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta correcto. Tercero: Que mediante oficio número 03717-03-2010-DRH-SRC-ACA del 24 de marzo del 2011 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢74.414,25 (setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprenden los días: 06, 07, 09, 12, 27 y 31 de julio del 2010; también se nos informa mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R del 21 de julio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones que adeuda la suma ¢24.804,75 (veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 22 y 25 de julio del 2010. También adeuda según oficio 7636-2012 DRH-SRC-AR del 23 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la suma de ¢156.406,02 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con dos céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprende los días: 11, 17,20 y 26 y 27 de marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril del 2010, abarcando un monto nuevo adicional a cobrar de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos).(vf 28,40 y 47). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución. Considerando primero: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta correcto. Segundo: De conformidad con indicado en el considerando tercero de la presente resolución se procede a adicionar a la resolución N° 002-2011 DFCA, de las 09:05 horas del 5 de enero del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos) para un total adeudado de ¢719.703,92 (setecientos diecinueve mil setecientos tres colones con noventa y dos céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles contador a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, para presentar la prueba que estimare pertinente, de forma escrita o bien ofrecer un arreglo de pago. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C. 3400027316.—Sol. 50417.—( IN2016022675 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1694-2015-DMC Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan diligencias de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre de Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811. Resultando Primero: Que realizado un arqueo físico de expedientes del Subproceso de Cobros Administrativos asignados a las abogadas tramitadoras, se detectó como faltante en los expedientes asignados a la funcionaria Fresia Kayem Pérez, el expediente N° 294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y revisada la base de datos que se lleva en ese Subproceso y se constató que el expediente fue iniciado con la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último estado ingresado en la citada Base de Datos es la emisión de la Resolución N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que luego de haberse buscado pormenorizadamente el expediente administrativo de cobro N° 294-10, el mismo no pudo ser encontrado en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso, por lo que se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo. Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en cuanto a la reposición del expediente en referencia. Tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución. Considerando Primero: Que por tenerse por extraviado el expediente administrativo de cobro N° 294-10, mediante el cual se inició procedimiento de cobro a través de la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el último estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese Subproceso es la emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita, por lo que al no haberse podido encontrar en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con dicho Subproceso, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en aplicación supletoria de lo preceptuado en el numeral 142 del Código Procesal Civil, es ordenar la reposición del expediente, para continuar con el trámite que proceda. Segundo: Que según se pudo constatar, en diferentes oficinas que se involucran en la tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y respaldos de documentos emitidos con ocasión de los trámites cobratorios, tanto en forma física como digital, los cuales son rescatables toda vez que se pueden reimprimir o en su caso fotocopiar, para efectos de que sean certificados en debida forma, por parte de cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la finalidad de poder reconstruir el expediente; para tales efectos se dará prioridad a los documentos cuyo respaldos estén en forma física (en papel), independientemente de cual sea la oficina que en su haber así los conserve; y solo en defecto de éstos, se reimprimirán los documentos digitales que se encuentran resguardados en los ordenadores de las oficinas que los hayan emitido. Por tanto el Ministro de Seguridad Pública Ordena I-Procédase con la reposición de las piezas del expediente administrativo de cobro N° 294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, cédula 1-1029-811, en virtud que dicho expediente se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo. Para tal efecto se ordena a todas las oficinas del Ministerio de Seguridad Pública que se involucran en la tramitología de las causas de cobro, aportar copia debidamente certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados con la causa de marras, que puedan tener en su haber documental, independientemente de que hayan sido emitidos o no por la oficina en que tales documentos se encuentren; y en su defecto, reimprimir los documentos digitales que estén respaldados en los respectivos ordenadores de las oficinas que los emitieron, los cuales igualmente deberán certificarse en debida forma. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.—Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-251-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 10 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Miguel Vega González, portador de la cédula de identidad panameña número 4071602266. (Expediente N° APC-DN-472-2010).

Resultando:

1º—Que mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgo número 51719-09 y 51852-09 del 19 de mayo de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: Un vehículo estilo motocicleta, marca: Yamaha, 2 pasajeros, año 2000; al supuesto infractor, sea el señor Miguel Vega González, portador de la cédula de identidad panameña número 4071602266, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Bambito, Laurel, 500 metros oeste de la escuela. (Ver folio 1).

2º—Mediante la gestión N 1141 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 21 de mayo de 2010, al señor Ignacio Chavarría Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4259118, en calidad del propietario del bien mueble, solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (Ver folio 05).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-314-2010, de las ocho horas con treinta minutos del día 25 de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4º—En fecha 03 de junio de 2010, el interesado efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el documento único aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-015416, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $559.00 (quinientos cincuenta y nueve dólares netos) (folio 20).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y el subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la gerencia y subgerencia en las aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al gerente de la aduana y en ausencia de este, le corresponde al subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que supuestamente se causara una vulneración al fisco de $327.91 (trescientos veintisiete dólares con noventa y un centavos) (folio 20).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgo número 51719-09 y 51852-09 del 19 de mayo de 2010, la policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: Un vehículo estilo motocicleta, marca: Yamaha, 2 pasajeros, año 2000; al supuesto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Bambito, Laurel, 500 metros oeste de la escuela. (Ver folio 1).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Ignacio Chavarría Rodríguez portador de la cédula de identidad número 4259118, para poder recuperar dicha mercancía se ve en la obligación de presentarse a esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-015416.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte”. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo ante la aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $559.00 (quinientos cincuenta y nueve dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de mayo de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢536,16 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢299.713,44 (doscientos noventa y nueve mil setecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al supuesto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Miguel Vega González portador de la cédula de identidad panameña número 4071602266, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢299.713,44 (doscientos noventa y nueve mil setecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo Nº APC-DN-472-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el departamento normativo de esta aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Miguel Vega González portador de la cédula de identidad panameña número 4071602266, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 50012.— (IN2016022529).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de Enero de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L, contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra S.L, solicita la cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA MGF (diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras. molderas, pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un segundo intento de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma no pudo concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a folio 14 del expediente.

V.—Que por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 17 a 21).

VII.—Que en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo marcario. (Folio 13 vuelto)

VIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976 en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería, S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado (excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber, ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. María  del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA SL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta  119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último intento de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de diciembre del 2015, sin embargo no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21 bajo el expediente 2014-10639.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°  333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.’

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) para distinguir productos en clase 21.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157, marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA, S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No. 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,  Subdirector.—( IN2016021635 ).

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula de identidad 300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Zheng Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluciones de Ahorro Energetic) Nro y fecha: Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17 Greenlight en clase 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de identidad 206310632, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra el registro del signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara de inducción magnética, en clase 9 internacional, propiedad de Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383073. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43 y 49 del Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA  VEZ

Ref: 30/2016/12966.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ARROCERA San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649 Registro Nº 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de abril de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar a pesar de los intentos realizados y en dado que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo requiere el apoderado, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente). Los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016022368 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-99242. Ref: 30/2015/45523. Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-44214. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.). Nro. y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015. Expediente: 1900-6201800 Registro Nº 62018 COLOCHITOS en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57 del 2 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por JORGE EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de identidad Nº 3-0206-0568 contra el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 62018, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-044214 domiciliada en San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016021206 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ

Requiere localizar Empresa Constructora Pejibaye

La Administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere localizar la Empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el fin de realizar notificación de procedimiento administrativo. Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 2556-0603 o 2556-0671. Ext. 112 o al 2556-5636, con Carolina Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.—Licda. Lidieth Castro Solano, Administradora.—1 vez.—( IN2016022037 ).