LA
GACETA N° 90 DEL 11 DE
MAYO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9349
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39290-MINAE
Nº 39529-H
N° 39591-H
N° 39608-S
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DEL TRANSITORIO IV DE LA LEY
N° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL
PARA LA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL,
DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el transitorio IV de la Ley N.°
9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N°
1331.—Solicitud N° 60736.—( L9349 - IN2016022119 ).
N° 08-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
102, celebrada el 16 de febrero del 2016
ACUERDA:
Con base en el
criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio
AL-DALE-PRO-073-2016, avalar la siguiente modificación al Reglamento para el
trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa:
“Artículo 27.-
Presentación extemporánea
Toda
solicitud de reconocimiento de tiempo extraordinario presentado para su pago
fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con el
visto bueno del Director Ejecutivo, y estar sustentada y respaldada en motivos
debidamente justificados o de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó
y laboró el tiempo extra.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese, a las catorce horas de
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Rafael Ortíz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49262.—( IN2016022499 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, e inciso 3)
del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995; y
Considerando:
1°—Que al MINAE entre
otros, le corresponde por ley velar por la conservación y protección del
ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales de Costa Rica, según el
artículo 50 de nuestra Constitución Política.
2°—Que el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 Alberto Cañas Escalante, establece dentro de los objetivos del Sector
de Ambiente, Energía, Mares, y Ordenamiento Territorial el fortalecimiento de
la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y
cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una
participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos
humanos.
3°—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
de Biodiversidad N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo
de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un sistema
de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
4°—Que en abril de 2010 se creó el
Observatorio Cousteau en México, el cual organizó un primer seminario, con la
participación de varios representantes de los países de Centroamérica. Producto
de esa participación se manifestó el interés de ampliar las acciones de este
Observatorio a la región centroamericana.
5°—Que con el propósito de ampliar las
acciones del Observatorio Cousteau, a la región centroamericana, en enero de
2011, se estableció un grupo de trabajo, el cual estaba compuesto por actores
clave en el área de la conservación marina: del Centro, de Investigación en
Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR),
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET) del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Observatorio de Desarrollo de la
UCR, de la Escuela de Biología de la Universidad Nacional (UNA), del Centro
Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la
Universidad Nacional (UNA), de la Organización de la Naciones Unidas para la
Educación, las Ciencias y la Cultura Oficina Sub-regional de San José (UNESCO
SJO) y del Instituto Francés de América Central (IFAC).
6°—Que el 7 de diciembre del 2011 se firmó un
Convenio Marco entre la Universidad de Costa Rica (UCR), el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC-MINAET), la Universidad Nacional (UNA), el Institut de
Recherche pour le Développement, la Université de Bretagne Occidentale, el
Instituto Francés de América Central (IFAC) y la Embajada de Francia en Costa
Rica, para establecer los términos de cooperación entre las partes para la
creación y operación del Observatorio Cousteau de los Mares y las Costas de
Costa Rica.
7°—Que el Observatorio pretende ser una
plataforma en la cual se pueda almacenar y analizar toda la información
relacionada con 5 ejes de trabajo: 1) Biodiversidad, 2) Cambio Climático, 3)
Oceanografía, 4) Gobernanza y gestión ambiental integrada y 5) Gestión del
conocimiento, con formación de capacidades para el desarrollo sustentable. Así
mismo, como eje transversal a estos cinco, debe existir un componente
socio-económico con equidad de género. De esta manera, toda la información
relacionada bajo estos ejes, será gestionado para una mejor toma de decisión.
La información será almacenada y analizada bajo la plataforma del observatorio
con el fin de poder elaborar indicadores de salud de los ecosistemas
marino-costeros y de las prácticas socio-económicas que en ellos se realizan,
así como de las amenazas inherentes a ellos. El observatorio pretende incidir
en los resultados observados del análisis de los índices y transferir los
conocimientos generados a los actores involucrados o a los tomadores de
decisión. La Misión del Observatorio Cousteau es identificar, recopilar, y
analizar la información marino-costera de la región Centroamericana para la
generación de indicadores que faciliten la toma de decisiones. La visión del
observatorio es convertirse en la plataforma principal para la gestión de la
información marino-costera, en la cual los entes gubernamentales, instituciones
educativas y entes no gubernamentales pongan a disposición los resultados de
sus trabajos y estén disponibles al público de manera accesible, entendible de
manera expedita.
8°—Que el establecimiento de este observatorio
permitirá al país contar con un sistema de información regional, institucional
e interdisciplinaria, útil para el diseño y evaluación de políticas públicas
con base en la comprensión, el diagnóstico y el pronóstico de la estructura y
función de los ecosistemas marinos y costeros. Esta información ayudará a la
toma de decisiones y a la planificación del desarrollo sustentable de los mares
y zonas costeras de Costa Rica y demás países de Centroamérica, Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DEL
OBSERVATORIO COUSTEAU DE LOS MARES
Y COSTAS DE CENTROAMÉRICA”
Artículo 1º—Se declara
de interés público nacional el establecimiento y operación del Observatorio Cousteau
de los Mares y Costas de Centroamérica, útil para el diseño y evaluación de
políticas públicas con base en la comprensión, el diagnóstico y el pronóstico
de la estructura y función de los ecosistemas marinos y costeros; y para la
toma de decisiones y a la planificación del desarrollo sustentable de los mares
y zonas costeras de Costa Rica.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa implementación y funcionamiento del observatorio
mencionado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del
mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 27699.—Solicitud N° 7135.—( D39290 -
IN2016022504 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 1 del Código
Fiscal, Ley número 8 del 31 de octubre de 1885, artículo 1 de la Ley que
Autoriza Máquinas Franqueadoras en Cobro de Impuestos, Tasas y Servicios,
número 4496 del 10 de diciembre de 1969 y Ley número 3807 Ley de Emisión de
Especies Fiscales a Cargo Exclusivo del Banco Central de Costa Rica, del 23 de
noviembre de 1966.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 1º del Código Fiscal, Ley Nº 8, se crea el
timbre fiscal y se faculta al Ministerio de Hacienda mediante decreto al uso de
máquinas Franqueadoras o el cambio de sistema del cobro de dichos tributos, así
modificado por la Ley 4496 del 10 de diciembre de 1969.
2º—Que
el artículo 574 del Código Fiscal y el artículo 6° de la Ley 5790 del 22 de
agosto de 1975, Ley de Expendio de Timbres, consideran el otorgar un descuento
de un 6% a los compradores de timbres fiscales, en razón de la necesidad de
mantener y disponer las especies físicas a disposición de los usuarios.
3º—Que
los artículos 1 y 2 de la Ley número 3807 definen quien será el único
autorizado para emitir timbres fiscales y que el producto de
estos se depositarán a favor del Gobierno.
4º—Que
mediante Decreto 37054-H del 24 de febrero del 2012 se autoriza al Banco
Central de Costa Rica para que establezca el cobro del timbre fiscal por
sistemas digitales, que inmaterializan los timbres o estampillas.
5º—Que
la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 185 establece que la
Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales;
este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del
Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro
motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
6º—Que
la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos establece en su artículo 10 que los entes y órganos del
sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de
la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de
eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se
utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para
captar y recibir los recursos. A la vez, los obligados tendrán el derecho de
que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición
de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la información
requerida para identificar tanto la causa de la obligación como al obligado.
7º—Que ante la necesidad de simplificar el trámite al usuario
sin desproteger la seguridad jurídica y el deber de realizar el pago respectivo
por parte del administrado, la Dirección General de Tributación y la Tesorería
Nacional han ideado mecanismos alternativos de pago que garanticen de una forma
eficiente y eficaz el pago sin el uso de especies físicas, verbigracia mediante
Enteros de Gobierno.
8º—Que
debido a que en la actualidad el Banco Central de Costa Rica emite como mínimo
timbres de cinco colones (¢5.00), situación que se encuentra asociada a la
política de emisión de moneda costarricense (la menor denominación actualmente
en circulación es cinco colones ¢5.00), el administrado se ha encontrado con
que debe pagar más de lo que el Código establece cuando las tarifas son de
cuantías ínfimas.
9º—Que
el costo de emisión del timbre es de ¢2,67 en promedio, la comisión que se paga
por la custodia, traslado y expendio es el 2% de recaudación (¢0,10 diez
céntimos) y el descuento del 6% al usuario, da como resultado un ingreso neto
para el Estado de menos de dos colones (¢1,93).
10.—Que
está demostrado que el costo de atender un usuario en ventanilla bancaria es de
¢1.800,00 (mil ochocientos colones aproximadamente), por lo que no resulta
rentable expender timbres en ventanillas, dando la oportunidad a un mercado
informal, en donde se le cobra al usuario hasta cinco veces más por un timbre
que requiere para hacer su trámite.
11.—Que
se hace necesario destacar que la recaudación del timbre fiscal representa un
promedio de ¢5.000 millones anuales de recaudación, de los cuales un 85% se
recauda a nivel bancario por medio de enteros, principalmente en los trámites
en Registro Nacional; quedando únicamente 15% recaudado por medio de especie
física para trámites menores, con lo cual el beneficio sería hacia el usuario
si se habilitan nuevos canales para el pago de estos timbres por medios
digitales o bien la dispensa de los mismos, sin impacto a las finanzas
públicas.
12.—Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta número 49 del 11 de marzo de 2002, busca que los
nuevos requerimientos o modificaciones que se hagan a los establecidos no
generen mayores trámites o excesos al usuario, principio que se respeta en la
unificación de los medios de pago que se proponen y que se publicitaran
conforme al artículo 4° y siguientes de esta ley.
13.—Que
el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que
los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del
conocimiento general de los contribuyentes, salvo cuando se opongan a ello
razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas
en el proyecto de disposición general. No obstante, en el presente caso por
tratarse de la unificación de normas en un solo cuerpo legal y para no causar
perjuicio a los interesados y tomando en cuenta que no se establecen
procedimientos distintos a los ya regulados en el ordenamiento jurídico
vigente, se prescinde del trámite de consulta pública. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Consolídese el cobro electrónico de Timbres Fiscales como
único medio para la recaudación de este tributo.
Artículo
2º—El Ministerio de Hacienda formalizará con los bancos recaudadores de
impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de
forma simple y unificada, que sea aceptable y comprensible para todas las
instancias que están obligadas a exigir el pago de Timbres Fiscales en sus
trámites.
Artículo
3º—El pago del Timbre Fiscal será por su valor establecido por cada ley para el
trámite respectivo, a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—El Banco Central de Costa Rica mantendrá la venta
física del Timbre Fiscal hasta el 31 de diciembre del 2016 o en su defecto
hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurra primero, con el
entendido de que no se van a elaborar más Timbres Físicos.
Transitorio
II.—El tenedor de especies físicas podrá solicitar su
reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la
publicación del presente decreto.
Transitorio
III.—Instrúyase a la Dirección General de Hacienda a
que realice en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de
este decreto, a que realice una actualización de las cuantías de las
obligaciones a cancelar por medio de timbres fiscales de conformidad con el
Código Fiscal y sus reformas, para que sean incluidas en el proyecto de la ley
de presupuesto del año 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 1630.—Solicitud N° 1247.—(D39529
- IN2016022402 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de
marzo de 2015, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad
Presupuestaria, para el año 2016 y su reforma.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley
N° 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus
reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo con personalidad jurídica
instrumental adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia
epidemiológica base en laboratorios, las investigaciones prioritarias en salud
pública y los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.
II.—Que por medio del oficio DG-of-545-2015,
la Directora General del INCIENSA, con visto bueno del Ministro de Salud,
solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el
año 2016, en ¢l.854.027.824,00 (mil ochocientos cincuenta y cuatro millones
veintisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos), para reforzar varias
partidas presupuestarias cuyo gasto fue incluido en el Presupuesto Ordinario de
2016, presentándose un exceso en el gasto presupuestario máximo para dicho
período.
III.—Que del monto citado en el segundo
considerando, se solicita ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢487.027.824,00 (cuatrocientos ochenta y siete millones veintisiete mil
ochocientos veinticuatro colones exactos) monto del cual ¢209.177.824,00
(doscientos nueve millones ciento setenta y siete mil ochocientos veinticuatro
colones exactos) corresponden a recursos provenientes del superávit libre y
¢277.850.000,00 (doscientos setenta y siete millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos) a recursos provenientes del superávit específico. Improbándose
de dicho monto, la suma de ¢2.242.078,00 (dos millones doscientos cuarenta y
dos mil setenta y ocho colones exactos), para la compra de insumos de
laboratorio, y las transferencias corrientes por un monto de ¢86.029.831,00
(ochenta y seis millones veintinueve mil ochocientos treinta y un colones
exactos), para el pago de prestaciones legales que también se estarían
financiando con recursos del superávit libre, por cuanto contravienen lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas. Consecuentemente
corresponde ampliar mediante Decreto Ejecutivo la suma de ¢398.755.915,00
(trescientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos quince colones exactos), para la compra de equipo de oficina y
equipo de laboratorio con el fin de realizar el análisis microbiológico de
alimentos y análisis químicos para la verificación de etiquetado nutricional y
los insumos de laboratorio, así como para cancelar la obra de readecuar el
espacio físico para la instalación del laboratorio de humo, perteneciente al
proyecto denominado “Instalación de un laboratorio para la verificación de los
contenidos del humo de productos elaborados con tabaco en Costa Rica”.
IV.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de
marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, se estableció en
el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos
desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el
presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y
cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las
transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016
resultante para el INCIENSA, fue establecido en la suma de ¢4.913.913.048,70
(cuatro mil novecientos trece millones novecientos trece mil cuarenta y ocho
colones con 70/100) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0591-2015 de fecha
27 de abril de 2015, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
V.—Que el
artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 38915-H y su reforma antes citado, dispone
que en aquellos casos en que la ampliación del límite de gasto presupuestario
máximo se financie con superávit libre o superávit específico, su ampliación
procederá mediante Decreto Ejecutivo.
VI.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el
artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9°
del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2016, incrementándolo en
la suma de ¢398.755.915,00 (trescientos noventa y ocho millones setecientos
cincuenta y cinco mil novecientos quince colones exactos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
Artículo 1º—Amplíese
para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, en la suma de ¢398.755.915,00
(trescientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos quince colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del INCIENSA, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.
C. N° 1176.—Solicitud N° 10502.—( D39591 - IN2016022507 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 125 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, inciso b), 6 y 18 de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y el Decreto
Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo de 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en
Ampollas”
Considerando:
I.—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por
el Estado.
II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de
garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.
III.—Que el uso de drogas estupefacientes y de
otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las
personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los
profesionales en ciencias médicas deberán respetar las restricciones de su uso.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
34622-S del 21 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de
julio del 2008 el Poder Ejecutivo emitió la “Regulación del uso de Fentanilo en
Ampollas”.
V.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes en sesión N° 2930 del 24 de julio del 2013, tomó el acuerdo de
modificar el Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 “Regulación
del uso de Fentanilo en Ampollas”, con el fin de regular el uso de fentanilo
ampollas, y asegurar la correcta aplicación e interpretación del presente
reglamento.
VI.—Que por las
consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno reformar el
Decreto Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 “Regulación del uso de
Fentanilo en Ampollas” publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio del
2008. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3, ADICIÓNESE EL
ARTÍCULO 4, AL DECRETO EJECUTIVO N° 34622-S DEL
21 DE MAYO DEL 2008 “REGULACIÓN DEL USO DE
FENTANILO EN AMPOLLAS”
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 2 y 3, y se adiciona el artículo 4, corriéndose la numeración,
pasando el actual artículo 4 a ser el 5 y el actual 5 a ser el 6 al Decreto
Ejecutivo N° 34622-S del 21 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta N°
138 del 17 de julio del 2008 “Regulación del uso de Fentanilo en Ampollas”,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
2º—En los procedimientos quirúrgicos, el uso de fentanilo ampollas para
prescripción y administración, corresponderá únicamente a los médicos
especialistas en Anestesiología.
Artículo
3º—En los hospitales, se restringe el uso de fentanilo en ampollas, y
únicamente puede ser prescrito por especialistas en Anestesiología, Medicina de
Emergencias, Medicina Crítica o Terapia Intensiva, en los servicios o unidades
adecuadamente equipados para el manejo de pacientes intervenidos
quirúrgicamente o en condiciones críticas, según lo establecido en la normativa
respectiva. Excepcionalmente, el fentanilo en ampollas podrá ser utilizado por
los especialistas en Medicina Paliativa según su criterio y bajo su
responsabilidad. El uso del fentanilo para todos estos especialistas se hará
según lo establecido en el “PROTOCOLO DE PRESCRIPCIÓN” disponible en la página
web del Ministerio de Salud.
Artículo
4º—Aquellas clínicas y hospitales privados que solicitan la compra de fentanilo
ampollas deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento y cumplir con las Normas de Habilitación de
establecimientos que realizan cirugías ambulatorias o cirugías con
internamiento.
b) Contar con un médico
anestesiólogo como responsable de la prescripción y administración del
medicamento.
c) Designar una farmacia
responsable de la compra, custodia y despacho del medicamento.
d) Determinar la cantidad de
fentanilo ampollas que utilizarán mensualmente, las que serán reintegradas por
medio de recetas, y prescritas para cada paciente en la cantidad requerida por
el procedimiento quirúrgico a realizar y llevar el sello de la clínica u
hospital donde se realizó dicho procedimiento.
e) Llenar el formulario
“SOLICITUD DE COMPRA DE FENTANILO AMPOLLAS”, anexo al presente decreto y que se
encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud y presentarla en
la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente del
Ministerio de Salud en el nivel central.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N° 17552.—( D39608 - IN2016022479 ).
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Nº 044-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 46, 73, 140 inciso 18), 146 y 177 de
la Constitución Política; 28 inciso 2. acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 76, de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos
b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el Ministerio de Salud es competente
para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La
Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de
salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º—Que Costa Rica - como miembro de la
Organización Mundial de la Salud - ratificó mediante Decreto N° 34038-S del 14
de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre
del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la
propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y
darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos
para la salud pública.
4º—Que las enfermedades transmitidas por
vectores representan un porcentaje importante de la carga mundial estimada de
enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas
tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable
y al saneamiento. Dentro de este grupo de enfermedades transmitidas por
vectores, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en
la Salud Publica debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Estas
enfermedades son trasmitidas por los mosquitos Aedes Aegypti y Aedes
albopictus, de amplia propagación en nuestro país.
5º—Que las enfermedades transmitidas por
vectores representan un problema de salud pública que ha afectado a un
importante porcentaje de la población en Costa Rica, con repercusiones no sólo
en el ámbito de la salud, sino también en el laboral, económico y social.
6º—Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que
se brinde una atención adecuada y oportuna a las personas afectadas por las
enfermedades transmisibles por vectores, especialmente a las mujeres
embarazadas.
7º—Que debido al ingreso del virus Zika en
nuestro país, a la presencia de su principal transmisor para los humanos, el
mosquito Aedes aegypti, en amplia parte del territorio nacional, a la
documentación de la transmisión del virus dentro del país en algunas
localidades del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, pero con amplio
riesgo que esta transmisión ocurra en otras partes del país, y tomando en
cuenta que la infección por este virus en mujeres embarazadas se ha asociado en
tiempo y espacio con alteraciones anatómicas y de desarrollo del recién nacido,
el Ministerio de Salud les insta a proteger a sus colaboradoras embarazadas o
que estén planeando estarlo con algunas indicaciones.
8º—Que por la
magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las
instituciones públicas, el sector privado y la población en general, coadyuven
en esta lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
PROTECCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS
DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
Artículo 1º—Por
razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración
Pública, central y descentralizada, para que dentro de
sus competencias, sean protegidas las colaboradoras en estado de embarazo o que
estén planeando estarlo, con las siguientes indicaciones:
a) Identificar, eliminar y neutralizar de forma
sistemática y periódica los depósitos de agua en su institución empresa e
incluso 100 metros a la redonda que pueden convertirse en criaderos del
mosquito. Puede utilizar la guía para la eliminación de criaderos elaborada por
el Ministerio de Salud, disponible en la página web:
www.ministeriodesalud.go.cr
b) Poner a disposición de sus colaboradoras
embarazadas o que están intentando estarlo, repelentes autorizados por el
Ministerio de Salud, para que sean usados con la frecuencia recomendada.
c) Minimizar el riesgo del ingreso del mosquito
dentro de las instalaciones sellando con cedazo o similar las puertas y
ventanas que dan al exterior.
d) Instar a que estas personas usen ropa que les
proteja al máximo de picaduras de mosquitos, como manga larga, pantalones
largos y sombrero.
e) Recomendar que las medidas anteriores sean
seguidas también en los hogares de estas mujeres, con apoyo familiar y
comunitario.
Artículo 2º—Se insta a
las entidades el sector privado y a la población en general, a colaborar en la
implementación de las anteriores indicaciones en sus respectivas empresas,
centros de trabajo y casas de habitación. Además, al sector hotelero se le
insta para que las anteriores medidas sean ampliadas a las mujeres huéspedes en
estado de embarazo.
Artículo 3º—Debido a que se han reportado
fuera de nuestro país algunos casos de infección por virus Zika vía transmisión
sexual, se emiten las siguientes recomendaciones para ser cumplidas por las
mujeres en estado de embarazo o que estén planeando estarlo:
a) Utilizar mecanismos de barrera,
específicamente preservativos o condones durante todo el embarazo mientras las
relaciones sexuales sean permitidas por el médico de control prenatal, para
impedir el ingreso del virus vía sexual.
b) Consultar de inmediato en el centro de salud
más cercano si tiene síntomas compatibles con la infección por virus Zika,
Estos síntomas son fiebre no elevada, sarpullido asociado a picazón en la piel,
dolores en articulaciones, malestar general, ojos rojos, dolores musculares. No
todos estos síntomas pueden estar presentes, pero los más frecuentes son los
dos primeros (fiebre y sarpullido).
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los veinticinco días del
mes de febrero del dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O.C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7848.— ( D044 - IN2016022099 ).
Nº 528-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor José Joaquín
Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 2-0278-0560, a su cargo de Viceministro
de Agricultura.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 10 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 1718.—Solicitud Nº 17716.—(
IN2016024110 ).
Nº 529-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
Artículo 1º—Nómbrese al señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula de
identidad Nº 1-0507-0778, como Viceministro de Agricultura.
Artículo
2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 29 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 1718.—Solicitud Nº 17715.—(
IN2016024108 ).
Nº
24-2016 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el
órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de
manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que
mediante Acuerdo N° 024-MP publicado en La Gaceta N° 250 del 29 de
diciembre del 2006, en su artículo segundo, inciso 5, el Poder Ejecutivo
instruye a todas las entidades del sector público para que elaboren y presenten
un Plan de Gestión Ambiental con base en los lineamientos que serán elaborados
por el Ministerio de ambiente, energía y Telecomunicaciones (MINAET), esto con
el fin de que el sector público de ejemplo de seguimiento de las disposiciones
ambientales y de desarrollo sostenible, contenidas tanto en la legislación
interna como en las normas internacionales ratificadas por el país.
3°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET publicado en La Gaceta N° 88 del
09 de mayo del 2011, se crea el Reglamento para la elaboración de programas de
gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica.
4°—Que
la Ley N° 8839 Gestión Integral de Residuos publicada en La Gaceta N° 135 del
13 de julio del 2010 establece potestades a la Administración para adquirir
bienes y servicios amigables con el ambiente, incluyendo porcentajes en las
metodologías de calificación para valorar el cumplimiento de estas
características, refiriéndose además a las dependencias a las que les compete
elaborar los carteles de licitación o de compra directa, establecer criterios
ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones,
de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de
cita.
5°—Que
el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa adoptó el Programa de Fortalecimiento de
Capacidades para las compras Públicas Sustentables, promovido por el Programa
de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente del cual nuestro país en plan
piloto, y es coordinado por la Dirección de Gestión de la Calidad ambiental del
MINAET como uno de los temas de mayor relevancia en el Plan Estratégico de
Modernización de las Compras Públicas. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA
ELABORACIÓN DE
PROGRAMAS DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Artículo 1º—Creación y Objetivo. Créase la Comisión
Institucional para la elaboración de programas de gestión ambiental del
Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo “la Comisión”, como
grupo técnico asesor en el tema ambiental. Tendrá como función principal
asesorar al Jerarca de la Cartera en la elaboración de programas de gestión
ambiental.
Artículo
2º—Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes
funcionarios del Ministerio:
1) El
Gestor (a) Ambiental de la Dirección General Administrativa Financiera.
2) El Director (a) de Proveeduría Institucional.
3) El Director (a) de Transportes.
4) El Jefe (a) del Departamento de Servicios Generales.
5) El Jefe (a) del Departamento de Obras Civiles.
6) El Jefe (a) del Departamento de Salud Ocupacional.
7) El Jefe (a) de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión
Institucional.
8) El Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional.
9) El suplente del Director General de la Fuerza Pública.
10) El suplente del Director de Servicio de Vigilancia Aérea.
11) El suplente del Director de la Escuela Nacional de Policía.
El Gestor ambiental tendrá el cargo de Presidente de la Comisión de
Gestión Ambiental Institucional.
Artículo
3º—Funciones. La Comisión, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar
los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se
encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de
residuos, cambio climático y eficiencia energética.
b) Formular y proponer la política ambiental institucional incluyendo
los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso
racional de la energía.
c) Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y
presentarlo al Jerarca para su revisión y aprobación.
d) Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.
e) Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan
medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los
instrumentos que establezca el MINAET.
f) Coordinar con las instancias internas de la institución lo
correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del
PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión
ambiental inherentes al quehacer institucional.
g) Nombrar a un Secretario (a) por un período de un año. Exceptuando
el cargo de la presidencia, todos los miembros de la Comisión ocuparán este
cargo en forma rotativa.
h) Valorar para su autorización solicitudes de cambio temporal de
miembros de la Comisión emitida por el Despacho Ministerial. Dichas solicitudes
no deben de exceder el 19% del total de los miembros.
Artículo 4º—Sesiones. La Comisión funcionará por medio de
sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se
realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la naturaleza
de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán solo los puntos para los
que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la
forma en que se dirá.
La
Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano
destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una
sesión, de ser necesario.
Artículo
5º—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones
será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se
verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la
misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos
después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que,
mediante el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la
Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para
dirimir el conflicto existente.
Artículo
6º—Invitados. La Comisión podrá recibir a funcionarios del Ministerio
con la finalidad de facilitarse asesoría técnica u opinión sobre asuntos
relacionados con el tema de los planes de la gestión ambiental. La audiencia se
concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de
la reunión.
Artículo
7º—Funciones y atribuciones de los miembros.
1) Presidente.
Le corresponde lo siguiente:
a. Coordinar
con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
b. Presidir las reuniones de la Comisión.
c. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo.
d. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias,
guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo
a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum
para la sesión.
e. Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas
después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer.
f. Cuando lo considere procedente, por motivos
de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.
g. Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos
fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre
los participantes.
h. Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.
i. Conceder permiso a los miembros para ausentarse de la sesiones, si con ello no se rompe el quórum.
j. Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la
institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planeamientos
y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por conveniencia,
se delegue esa representación para el caso concreto.
k. Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de
trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto,
en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.
l. Dar seguimiento y actualizar el plan de Gestión Ambiental
Institucional y elaborar el Cuadro Resumen del Programa de Gestión Ambiental
Institucional.
m. Designar un miembro de la Comisión para que ocupe la presidencia en
su ausencia temporal.
n. Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la
Comisión.
2) Secretario.
Le corresponde lo siguiente:
a. Comunicar
a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente
anticipación a la fecha de la reunión.
b. Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la
Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del
registro.
c. Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión y la
recepción de personas interesadas que conceda el Presidente.
d. Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el
Presidente.
e. Organizar y mantener al día el archivo físico y digital de la
Comisión.
f. Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en
las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y
llegadas tardías.
g. Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las
actas, a efecto de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones,
acuerdos y resoluciones tomadas.
h. Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
3) Integrantes.
Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:
a. Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los
cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al Presidente la
justificación correspondiente.
b. Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el
orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de
la reunión.
c. Desempeñar las comisiones que el Presidente designe e informar por
escrito de los resultados en el plazo convenido.
d. Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en
discusión.
e. Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la
revocatoria o modificación de los mismos.
f. Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan
a su conocimiento.
g. Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.
h. Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas,
libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y otros afines, a
efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben
resolverse en las sesiones.
i. Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el
Ministerio en materia ambiental.
j. Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su
cargo se separe de las actividades que esta normativa le otorguen.
k. Solicitar al Secretario que se hagan constar sus palabras en el
acta cuando lo considere necesario.
l. Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la
Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del
registro.
m. El Director (a) de Proveeduría Institucional facilitará la
actualización y seguimiento del archivo digital de la Directriz 011 del MINAET,
homólogas o vinculantes y el registro del consumo de papel.
n. El jefe (a) del Departamento de Servicios Generales facilitará la
actualización y seguimiento de los registros de su competencia organizacional.
ñ. Las demás facultades que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.
Artículo 8º—Equipos de trabajo. Designación. El Presidente
designará los equipos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios
de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a decidir y a fomentar
el desarrollo integral del Ministerio. Cada equipo de trabajo presentará un
informe final a la Comisión que lo conocerá y, previo a su aprobación, podrá
recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya
documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en
materia de gestión ambiental.
Artículo
9º—Coordinación. Los equipos de trabajo serán coordinados por el
servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de
la rendición de informes.
Artículo
10.—Colaboración de técnicos y especialistas.
Para obtener mayores elementos de juicio en sus relaciones y recomendaciones,
los equipos de trabajo podrán contar con el concurso de técnicos y
especialistas en distintas materias, así como pedir el asesoramiento que sea
necesario, previa autorización del jerarca del Ministerio.
Artículo
11.—Informes. Los equipos de trabajo
presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas, en los
plazos establecidos.
El
plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso
lo amerita, previo al vencimiento del término para la presentación del informe,
si el mismo no se encuentra concluido, el Coordinador del equipo de trabajo,
deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a
la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.
Artículo
12.—Se deja sin efecto el Acuerdo N° 007-2012 MSP y
sus reformas.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 3400027316.—( IN2016022726 ).
ACUERDO
MINISTERIAL Nº MAG-003-2016
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San José, a las
trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, con fundamento en las
atribuciones que me confieren los artículos 4º, 11, 28, 47, 89, 90, 92 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº
8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 de 29 de
abril de 1987, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Nº 26431-MAG de 02 de octubre de 1997, conoce este Despacho de la
renuncia del señor Viceministro de Agricultura, el nombramiento del nuevo
Viceministro y Viceministra de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015 publicado en La Gaceta
Nº 133 de viernes 10 de julio del 2015, se derogan los artículos 1º y 2º del
Acuerdo Ministerial Nº 436-2014 de 27 de mayo del 2014 y en su lugar se emite
un nuevo artículo primero y segundo.
2º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 306-P de 10 de junio del 2015 se nombra a la
señora Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237, como
Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería con rige a partir del 10
de junio del 2015.
3º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 528-P de 10 de marzo del 2016 se tiene por
aceptada la renuncia del señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad
Nº 2-278-560, a su cargo de Viceministro de Agricultura del Ministerio de
Agricultura y Ganadería a partir del 10 de marzo del 2016.
4º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 529-P de 29 de marzo del 2016 se nombra al señor
Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-507-778, como Viceministro de
Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería con rige a partir del 29
de marzo del 2016.
5º—Que
mediante oficio STAP 0109.2015 de 26 de enero del 2015, la Autoridad
Presupuestaria autorizó la utilización de la plaza Nº 026547, de Oficial Mayor
asumiendo las tareas y actividades de la Dirección Administrativa Financiera,
cargo que recae actualmente en el señor Edward Araya Rodríguez, cédula Nº 6-324-235.
6º—Que
los anteriores nombramientos, obligan a una nueva delegación de tipo de acto,
de firma y distribución de tareas del Despacho Ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015,
para que el artículo primero y segundo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Se nombra a la Viceministra de
Agricultura y Ganadería, Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-500-237, superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto, delegándole:
1- Aprobar y suscribir los Convenios Institucionales que designe a
servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil con carácter transitorio
a desempeñar otros cargos en otras Instituciones del Estado en calidad de
asesores o como personal de contraparte en convenios debidamente formalizados
cuando estén sujetos a los principios fundamentales del servicio público, a la
satisfacción del interés público y a los objetivos propios del MAG y del sector
agropecuario, rural y de pesca.
2- Aprobar y suscribir los convenios institucionales de administración
de bienes muebles e inmuebles, que fortalezcan los objetivos y metas del sector
agropecuario, rural y de pesca, con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, con un sistema de control interno que permita
proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigiendo confiabilidad
y oportunidad de la información.
3- Autorizar nombramientos, ascensos, descensos, permutas, traslados,
reubicaciones, recargos de funciones de las y los de los servidores cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
sus órganos adscritos.
4- Aprobar y suscribir la declaratoria de idoneidad para administrar
recursos públicos a las organizaciones privadas que cumplan con los requisitos
de acuerdo a los Lineamientos dictados por la Contraloría General de la
República.
5- Aprobar y suscribir los contratos administrativos de aportes
financieros a organizaciones privadas aptas para administrar recursos públicos
y a los entes y órganos públicos cuyos presupuestos son aprobados por la
Contraloría General de la República.
6- Aprobar y suscribir los contratos de teletrabajo, capacitación,
adiestramiento, becas, licencias de estudio, dedicación exclusiva, pasantías
que se lleguen a establecer.
7- Aprobar los permisos de los servidores del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos con y sin goce de salario.
“Artículo 2º—Se delega en el Oficial Mayor -
Director Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
señor Edward Araya Rodríguez:
1- La firma de los contratos administrativos originados en
contratación administrativa.
2- La firma de las resoluciones relativas a la administración de
bienes muebles, servicios, caja chica, viáticos; materia presupuestaria,
financiera y contable, movimientos presupuestarios de los programas 169, 170,
175 y 185.
3- La firma de resoluciones por acumulación de vacaciones, diferencias
salariales y horas extras.
4- La firma de las resoluciones correspondientes para implementar la
Directriz Nº 023-H de 27 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta Nº 75
de 20 de abril del 2015, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la
Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, y sus modificaciones.
5- Todo lo relacionado con mejora regulatoria ante el Ministerio de
Economía y Comercio y a lo interno en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y sus órganos adscritos.
6- Todo lo relacionado al Presupuesto Ordinario y Extraordinario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus Programas y Órganos Adscritos, ante
el Ministerio de Hacienda y todos las oficinas
administrativas correspondientes.
Artículo 2º—La representación del Ministerio de Agricultura y
Ganadería ante los diferentes órganos colegiados se establece en el
DM-MAG-0290-2016 de fecha 12 de abril del 2016, el cual se localiza en el sitio
web de este Ministerio: www.mag.go.cr
Artículo
3º—En lo restante se mantiene incólume el acuerdo Nº DM-436-14, publicado en La
Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2014 y el acuerdo Nº DM-MAG-0514-2015
publicado en La Gaceta Nº 133 de 10 de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 1719.—Solicitud Nº 17717.—(
IN2016024116 ).
N° 011–MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
Programa de Hermanamiento en Codex Alimentarius, dentro de la región de América
Latina y el Caribe, impulsado por Costa Rica, con el apoyo de fondos del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, que fue creado con
el objetivo de que los países más adelantados en ciertos temas de la región,
ayuden a los países menos adelantados a aumentar su capacidad para participar
de manera más efectiva en el Codex Alimentarius.
II.—Que dos países del Caribe, Antigua y
Barbuda y Dominica han solicitado el apoyo de Codex Costa Rica en dos
actividades de capacitación en temas Codex, dirigido a las Secretarías
Técnicas, Comités Nacionales de Codex y autoridades superiores de esos países,
por lo que se programaron una actividad en Antigua y Barbuda del día 14 al día
15 de marzo de 2016 y otra en República Dominica, del día 17 al día 18 de marzo
de 2016.
III.—Que la
participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial
importancia, en virtud de que podrá compartir y presentar experiencias
nacionales, enfocadas a las necesidades de fortalecimiento de interés de ambos
países. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad Nº
1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en las actividades programadas dentro del Programa de
Hermanamiento en Codex Alimentarius, que se estará llevará a cabo en Antigua y
Barbuda del día 14 al día 15 de marzo de 2016 y en Dominica, del día 17 al día
18 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día trece de
marzo de dos mil dieciséis y hasta su regreso el diecinueve de marzo del mismo
año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1416.—Solicitud Nº 18938.—( IN2016022514
).
N° 012-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
“Coloquio Inter Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América
Latina y el Caribe y África”, que se llevará a cabo en Atlanta, Georgia,
Estados Unidos, del día 29 al día 30 de marzo de 2016.
II.—Que dichas actividades tienen por objetivo
darle una oportunidad a los delegados de esas regiones para que identifiquen
temas dentro de la agenda de la reunión del Comité Codex de Principios
Generales, que sean de mutuo interés o preocupación, con miras a mejorar el
nivel y eficacia de la participación, pues entre los temas que se discuten en
ese comité, están los relacionados con el funcionamiento y gestión de la
Comisión del Codex Alimentarius a futuro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0565-0995,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de
Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en el
“Coloquio Inter Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América
Latina y el Caribe y África”, se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos, del día 29 al día 30 de marzo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los días 28 al 31 de marzo de
2016 de la señora Tatiana Cruz Ramírez, serán cubiertos por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la
alimentación del día viernes 01 de abril y hasta su regreso el día 02 de abril
de 2016, serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte
del Estado. La funcionaria disfrutará del día 01 de abril del 2016 de
vacaciones legales. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de marzo
de 2016 y hasta su regreso el día 02 de abril de 2016, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los tres días
del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—Solicitud Nº 18937.—O.C. Nº 1416.—( IN2016022515 ).
N° 019-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la 30ª reunión del “Comité del
Codex sobre Principios Generales” (CCGP), en su calidad de Punto de Contacto de
Codex en Costa Rica, con el objetivo de plantear y defender las posiciones
país, relacionadas con asuntos generales y cuestiones de procedimiento,
incluidos modificaciones a la estructura organizativa del Codex Alimentarius.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de París,
Francia del día 11 al día 15 de abril de 2016.
III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica
reviste especial interés, en virtud de participar y dar seguimiento a los temas
de agenda de la reunión que son de gran interés para el país, en particular el
tema 3: Gestión del Trabajo del Codex y Funcionamiento del Comité Ejecutivo y
el tema 4: Coherencia de los Textos sobre el Análisis de Riesgos en todos los
Comités Pertinentes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Isabel Cristina Araya
Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, en su
condición de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Presidenta del Comité Nacional del Codex y
Punto de Contacto Codex, para que participe en la 30ª reunión del “Comité del
Codex sobre Principios Generales” (CCGP), que se realizará en la ciudad de
París, Francia, del día 11 al día 15 de abril de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por
parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 de abril y hasta su regreso el día 16
de abril de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
1416.—Solicitud N° 18936.—( IN2016022517 ).
N° 022-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de
1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—El Consejo Centroamericano de Protección al
Consumidor (CONCADECO) nació el 18 de mayo de 2007, mediante un Convenio
Constitutivo suscrito por los representantes de las agencias gubernamentales
encargadas de tutelar los derechos de los consumidores en la región Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; posteriormente se
integró República Dominicana. El CONCADECO fue reconocido, el 29 de junio de
2007 durante la Reunión Ordinaria de Jefes de Estados y de Gobierno de los
países del Sistema de la Integración Centroamericana, como un organismo
perteneciente al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Costa Rica
ha fungido como Presidencia Protémpore del CONCADECO y Secretaría Ejecutiva en
dos ocasiones.
II.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado a participar
en el Encuentro Regional “Hacia el consumo saludable y seguro en Centroamérica
y República Dominicana”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, los días 31 de marzo y 01 de abril del 2016; y que estará organizada
conjuntamente por Consejo Centroamericano de Agencias Gubernamentales de
Protección al Consumidor (CONCADECO) y el Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (COMISCA).
III.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que en este
encuentro regional se pretende elaborar de manera consensuada un plan de acción
conjunta, que contenga iniciativas regionales e intersectoriales que se puedan
impulsar en cada uno de los países orientados al consumo saludable y seguro;
logrando de esta forma insumos que nos permitan cumplir objetivos
institucionales para la tutela y protección efectiva de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, como lo es el derecho a contar con
productos seguros y saludables. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marycruz Goñi Díaz, cédula de
identidad número 3-0320-0927, Jefa del Departamento Plataforma de Atención al
Consumidor, para que participe en el “Hacia el consumo saludable y seguro en
Centroamérica y República Dominicana”, actividad que se llevará a cabo en la
Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 01 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el Consejo de Ministros de Salud (COMISCA).
Artículo
3º—Rige a partir del día 30 de marzo y hasta su regreso el día 01 de abril de
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Carlos Mora Gómez, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 1410.—Solicitud N°
12958.—(IN2016022512).
Nº MEP 009-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de
identidad Nº 1-467-843, Asesor Legal del Despacho de la Ministra de Educación,
para que participe en la “Reunión de inicio del Proyecto HICA (Innovación y
armonización académica regional de la educación superior centroamericana por
medio de la completación, implementación/validación y adopción de la propuesta
de marco de cualificaciones para la educación superior)”, que se realizará en
la Ciudad de Guatemala-Guatemala del 15 al 17 de febrero del 2016.
Artículo 2º—Que durante el día 18 de febrero
de 2016, el señor Zúñiga Morales se acogerá al período de vacaciones, con
regreso al país el día 19 de febrero de 2016.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Consejo Superior Universitario Centroamericano.
Artículo 4º—El señor Zúñiga Morales en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que
durante los días del 14 al 17 de febrero de 2016, en que se autoriza la participación
del señor Luis Pablo Zúñiga Morales en la “Reunión de inicio del Proyecto HICA
(Innovación y armonización académica regional de la educación superior
centroamericana por medio de la completación, implementación/validación y
adopción de la propuesta de marco de cualificaciones para la educación
superior)”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del 14 al 19 de febrero de 2016.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022121 ).
MEP-013-2016
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre
de 2015) y en el artículo Nos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad
N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad, para que participe en la “Primera Reunión de PISA del Ciclo
2018”, que se realizará en Praga-República Checa, del 14 al 18 de marzo de
2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 tramitado por el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil setecientos dólares con
cero centavos de dólar ($1.700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, por un monto de mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar
($1.600,00), para un monto total de tres mil trescientos dólares con cero
centavos de dólar ($3.300,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El señor Masís Siles en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lincamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Miflaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 14 al 18
de marzo de 2016, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís
Siles en la “Primera Reunión de PISA del Ciclo 2018”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 20 de
marzo del 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del
mes de febrero del dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 11367.—O. C. N° 1631.—( IN2016022122 ).
Nº MEP 014-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad Nº 108560277,
ingeniero industrial de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras y Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad N° 203360445,
Jefe Técnico 2 de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participen en el “Desarrollo II etapa de la
capacitación sobre planificación y evaluación en competencias de la Secretaría
de Educación de Honduras”, que se realizará en Honduras del 22 al 26 de febrero
del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Secretaría de Educación de Honduras.
Artículo 3º—Los señores Riveros Rojas y Ávila
Villalobos en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 21 al 26 de febrero de 2016, en que se autoriza la
participación de los señores Ricardo Alberto Riveros Rojas y Gerardo Ávila
Villalobos en la “II etapa de la capacitación sobre planificación y evaluación
en competencias”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 21 al 26 de febrero de 2016.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022123 ).
Nº
0015-2016 AC
Veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12504 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del doce de agosto del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 006-2016 TASC de las doce horas veinte minutos
del día dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Ángel Martínez Rivera, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 03-0240-0915, quien labora como Oficial de Servicio Civil en el
Liceo Braulio Carrillo Colina, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Cartago.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1634.—Solicitud
N° 18114.—( IN2016022117 ).
N°
0016-2016 AC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12588 de las diez horas con veinte minutos del once de
febrero del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
estado al servidor Olma Gerardo Arce Arce, mayor de edad, cédula de identidad
N° 02-0376-0968, quien labora como conserje del Centro Educativo Central de
Atenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de marzo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1632.—Solicitud
N° 18115.—( IN2016022104 ).
Nº MEP 020-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Wálter Muñoz Caravaca, cédula de identidad N° 01-0824-0326, Director
de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe
en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”,
que se realizará en la Ciudad de Santiago, República de Chile del 05 al 07 de
abril del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—El señor Muñoz Caravaca en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que
durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que se autoriza la
participación del señor Walter Muñoz Caravaca en el “Taller Regional del
proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 08 de abril de 2016.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº
1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022124 ).
Nº MEP 026-2016
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa
del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular
y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-654-697, Jefa del
Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participen en la “Reunión de Trabajo para informar los
avances en la elaboración de los Planes Institucionales de Gestión de la
Accesibilidad Universal”, que se realizará en la Ciudad de México, México del
14 al 18 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—Las
señoras Aguilar Montoya y Venegas Fernández en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 18 de marzo de 2016, en que
se autoriza la participación de las señoras Gilda María Aguilar Montoya y
Anabelle Venegas Fernández en la “Reunión de Trabajo para informar los avances
en la elaboración de los Planes Institucionales de Gestión de la Accesibilidad
Universal”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de marzo de 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 1631.—Solicitud Nº 11367.—( IN2016022125 ).
N° DM-FG-003-2016
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 1º, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y .sus
reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 3 del Decreto Ejecutivo N°
33271-S de 20 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano
adscrito al Despacho de la Ministra de Salud y declara de interés público y
nacional el problema que representa el cáncer”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
33271-S de 20 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un
órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, encargado de orientar,
recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el
cáncer.
II.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio
del 2006 de cita, establece que: “El Consejo Nacional de Cáncer estará
integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente,
quienes en ausencia del propietario asistirán a las sesiones, ello sin
perjuicio de que pueda asistir conjuntamente con el propietario a efectos de
dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de dicho cuerpo colegiado…”
III.—Que en acato a las disposiciones legales
y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder a la designación de las
personas que integran el Consejo Nacional de Cáncer. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a
las siguientes personas como miembros propietarios y suplentes del Consejo
Nacional de Cáncer:
a) Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de
identidad N° 1-803-0197, Ministro de Salud, propietario. Dra. María Virginia
Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción
de la Salud, suplente.
b) Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de
identidad N° 1-0678-0708, Director de la Dirección de Garantía de Acceso a los
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, propietario. Dr. Allan Varela
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0737-0182, suplente.
c) Lic. Guillermo Torres Alvarado, cédula de
identidad N° 2-0436-0287, propietario, representa al Registro Nacional de
Tumores del Ministerio de Salud. Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad
N° 1-0962-0826, suplente.
d) Dr. Gonzalo Azua Córdoba, cédula de identidad
N° 8-0067-0291, propietario, representa a la Red Oncológica de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Dra. Xenia Sancho Mora, cédula de identidad N°
1-0609-0429, suplente.
e) Dra. Marjorie Arias Jiménez, cédula de
identidad N° 3-0276-0056, propietaria, representa a la Dirección de
Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dr. Ricardo
Pérez Gómez, cédula de identidad N° 8-0069-0584, suplente.
f) Dra. Marjorie Obando Elizondo, cédula de
identidad N° 2-0411-0988, propietaria, representa al Departamento de Hemato-Oncología
del Hospital México. Dr. Marco Williams González, cédula de identidad N°
1-0839-0418, suplente.
g) Dr. Luis Femando Vásquez Castillo, cédula de identidad N°
2-0276-0115, propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del
Hospital San Juan de Dios. Dr. Zenén Zeledón Morales, cédula de identidad N°
1-0635-0817, suplente.
h) Dr. William Hernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0310-0337,
propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia. Dr. Javier Barrientos González, cédula de
residencia N° 150950711193, suplente.
i) Dr. Juan Manuel Carrillo Henchoz, cédula de identidad N°
9-0012-0651, propietario, representa al Departamento de Hemato-Oncología del
Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”. Dr. José Carlos
Barrantes Zamora, cédula de identidad N° 2-0316-0652, suplente.
j) Licda. María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N°
2-0357-0857, propietaria, representante de las Organizaciones que trabajen con
pacientes con cáncer. Sra. Mirna Muñoz Fallas, cédula de identidad N°
1-0442-0575, suplente. Ambas personas se designan por un período de dos años.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dieciséis días del mes
febrero del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 1415.—Solicitud N°
7846.—( IN2016022092 ).
Nº
DM-FP-498-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de
identidad Nº 3- 255-840, Directora de Planificación y Desarrollo Institucional,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión presencial del
Grupo Asesores del Plan Estratégico SPAG de la Organización Panamericana de la
Salud OPS”; que se llevará cabo en Washington, Estados Unidos de América, del 4
al 06 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 03 de abril y regresando el 7 de
abril del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de abril al 7 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los dos días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de salud.—1
vez.— O. C. N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022095 ).
N°
DM-FP-503-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de
identidad No. 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional en el
marco de la Inciativa para la Erradicación de la Malaria EMMIE”, que se llevará
cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de marzo del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Programa PSI/PASMO, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
13 de marzo y regresando el 17 de marzo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 17 de marzo del 2016.
Dado en
el Ministerio de Salud, San José a los dos días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.
Dr.
Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C.
N° 1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022097 ).
N°
DM-FP-515-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín
Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, y al Dr. Roberto Arroba
Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionarios de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Meeting on Ades Mosquito Population Control Using Integrated Vector
Management Approach with SIT Component, focusing in Zica”, que se llevará cabo
en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de América, del 28 de febrero al
03 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por Universidad Internacional de
Florida, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo del país el día 27 de febrero y regresando el 04 de marzo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de febrero al 04 de marzo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
1415.—Solicitud N° 7846.—( IN2016022096 ).
N°
515-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el gobierno de Corea organizó para este año, la conferencia
sobre “Procedimientos de Origen en el Marco de los Mega Tratados de Libre
Comercio”. El objetivo es discutir sobre algunos temas relacionados con el
origen, contando con la experiencia de expertos de distintas partes del mundo.
En ese sentido, este año Costa Rica fue invitada para dar una presentación
sobre la experiencia de la acumulación de origen en el marco de los Tratados de
Libre Comercio que tiene en vigencia.
II.—Que
la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la
cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 2 al 7 de noviembre
del 2015, para participar en la Conferencia sobre “Procedimientos de Origen en
el Marco de los Mega Tratados de Libre Comercio” y exponer la visión de Costa
Rica sobre su experiencia en la cláusula de acumulación. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contar la
experiencia de Costa Rica sobre los beneficios de la acumulación de origen en
el marco de los Tratados de Libre Comercio y; 2) conocer la experiencia de
otros países en materias tales como acumulación, tránsito y transbordo,
verificación de origen y controles sobre mercancías.
Artículo
2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de transporte aéreo,
alimentación, transporte interno y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno
de Corea del Sur, COMEX deberá cubrir los gastos correspondientes a transporte
terrestre en Costa Rica por la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796.
Artículo
3º—Rige a partir del 2 al 7 de noviembre del 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15108.—( IN2016022421 ).
Nº
516-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como
su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de
definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
propiciar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de
las oportunidades creadas forma parte inherente del mandato. Una de las
acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno,
dentro de este marco, consiste en promover el incremento de los flujos de
inversión hacia Costa Rica. Este es un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a encadenar
a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
III.—Que en la coyuntura global actual, donde
los niveles de crecimiento son lentos y la generación de oportunidades de
empleo constituye un desafío compartido por muchas naciones, cobra especial
relevancia la manera en que los gobiernos afrontan el reto de impulsar niveles
crecientes de desarrollo y bienestar de sus poblaciones y, particularmente, su
capacidad de atraer y retener inversión que contribuya al alcance de estos
objetivos estratégicos.
IV.—Que en este contexto, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) viene trabajando en los últimos meses en la
realización de un estudio que analiza los factores determinantes de la
inversión extranjera directa en América Latina. Sus resultados preliminares
serán discutidos en un taller de trabajo organizado por dicha entidad en la
ciudad de Washington D.C. el 3 de noviembre de 2015. Entre otros elementos, la
actividad contempla una sesión dedicada a la valoración del caso de Costa Rica,
en la que COMEX participará como comentarista.
V.—Que en adición al taller, el 4 de
noviembre de 2015 se han programado reuniones con autoridades del BID para
explorar otras iniciativas en las que labora este organismo para apoyar a los
países en el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a mejorar sus
capacidades de atraer y retener inversión. La delegación que representará al
Ministerio de Comercio Exterior en estas actividades estará conformada por la
Directora de Inversión y Cooperación. Su presencia en los encuentros
programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación,
para promover los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión
del país, orientados a retener e incrementar la presencia y los proyectos de
empresas generadoras de empleo en el territorio nacional del 3 al 4 de
noviembre de 2015 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la
invitación cursada por el BID para participar en el taller sobre incentivos
para la atracción de inversión extranjera directa, compartiendo sobre la
experiencia de Costa Rica en este campo; 2) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
de políticas públicas internas dirigidas a potenciar estos temas; 3) sostener
reuniones bilaterales con autoridades del BID, con el fin de explorar el
desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar y
fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión, las
ventajas que el país ofrece a inversionistas y la presencia sólida y sostenible
de un clima de negocios apto para el desarrollo, con miras a atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y;
4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con actores
relevantes que, con intereses compartidos, desarrollan iniciativas y
herramientas para fomentar el crecimiento y las capacidades de generar empleo y
productividad. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta
el 5 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de transporte aéreo de ida y de regreso, la alimentación y el hospedaje de los
días 2 y 3 de noviembre, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los
días 4 y 5 de noviembre, a saber USD $363,00
(trescientos sesenta y tres dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte terrestre entre ambos países también será cubierto por COMEX de la
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 2 al 5 de noviembre de 2015.
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—Solicitud N° 15109.—O. C. N° 1310.—( IN2016022424 ).
Nº
518-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior
comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de
inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios
estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de
base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir
nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En
este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo
comercial con la República de Corea, interés que comparte la región
centroamericana.
II.—Que
los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin
de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las
rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda
de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación
centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio
de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones
comerciales de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación
Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 9 al 13 de
noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las
reuniones del grupo de cooperación, en las discusiones generales y los temas
que se eleven a conocimiento de los coordinadores, las cuales se llevarán a
cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación
horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden
ser resueltos a nivel técnico.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber USD$770,40 (setecientos setenta dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de
equipaje (Ley 7664 Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15110.—( IN2016022426 )
Nº
519-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior
comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de
inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con
socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que
sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global,
abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera.
En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo
comercial con la República de Corea, interés que comparte la región
centroamericana.
II.—Que
los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin
de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las
rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda
de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación
centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio
de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales
de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número
05-0319-0094, funcionaria la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de
noviembre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en
las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas
normativos, las solicitudes en materia agrícola, las ofertas industriales y la
armonización de la oferta que se le presentará a Corea, del 10 al 13 de
noviembre del 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
USD$590,40 (quinientos noventa dólares con cuarenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—Solicitud N° 15111.—O. C. N° 1310.—( IN2016022436 ).
N° 522-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los
objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido
potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción
de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite
desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía
costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los
existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se
encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de
Corea, interés que comparte la región centroamericana.
II.—Que los gobiernos de Centroamérica han
programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las
posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este
contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó
realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de
noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario
que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente
encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº
01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la Segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13 de
noviembre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en
las discusiones del grupo de facilitación del comercio, del 12 al 13 de
noviembre de 2015. En este grupo se continuará con la discusión de los textos
normativos.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$230,40 (doscientos treinta dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 13 de
noviembre de 2015.
San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 1310.—Solicitud Nº 15112.—( IN2016022406 ).
Nº 524-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los
objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido
potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción
de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite
desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía
costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los
existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se
encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de
Corea, interés que comparte la región centroamericana.
II.—Que los gobiernos de Centroamérica han
programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las
posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este
contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó
realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de
noviembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario
que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente
encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574,
funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en
preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 9 al 13
de noviembre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en
las discusiones del grupo de solución de controversias, del 11 al 13 de
noviembre de 2015. En este grupo se continuará la discusión de los textos
normativos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$410,40 (cuatrocientos diez dólares con cuarenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de
noviembre de 2015.
San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
1310.—Solicitud Nº 15113.—( IN2016022127 ).
Nº 583-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que durante la II Reunión de Coordinación
Centroamericana, que se llevó a cabo del 09 al 13 de noviembre del presente
año, se realizó la preparación de los textos para la II Ronda, Ronda que los
países centroamericanos y Corea acordaron celebrar del 23 al 27 de noviembre de
2015 en San Salvador, El Salvador. Además de participar en las reuniones de las
mesas técnicas de trabajo de la II Ronda, parte del equipo negociador debe
participar en la reunión plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 23 de
noviembre en la mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el
27 de noviembre en la tarde.
III.—Que la participación de la señora Sylvia
van der Laat Villalobos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula número
1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de
noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones
de los grupos de Comercio de Servicios e Inversión. En estos grupos se iniciará
la discusión de los textos normativos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$770,40 (setecientos setenta dólares con
cuarenta centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 27 de
noviembre de 2015.
San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 15114.—O. C. Nº 1310.—( IN2016022126 ).
Nº
584-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en
insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha
procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder
adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor
agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con
la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que
durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del
09 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos
para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron
celebrar del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Además
de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda,
parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura,
que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria
de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde.
III.—Que
la participación de la señora Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora
de la cédula número 1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador.
Participará del 23 al 27 de noviembre en las discusiones del grupo de Propiedad
Intelectual y Contratación Pública. En estos grupos se discutirán los textos
normativos.
Artículo II.—Los gastos de la señora
Alejandra Chavarría Moreno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$770,40 (setecientos setenta dólares con cuarenta centavos), sujetos a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
III.—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2015.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15115.—( IN2016022415 ).
Nº
585-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar
al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha
procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder
adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor
agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con
la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que
durante la II Reunión de Coordinación Centroamericana, que se llevó a cabo del
09 al 13 de noviembre del presente año, se realizó la preparación de los textos
para la II Ronda, Ronda que los países centroamericanos y Corea acordaron
celebrar del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. Además
de participar en las reuniones de las mesas técnicas de trabajo de la II Ronda,
parte del equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de apertura,
que se llevará a cabo el 23 de noviembre en la mañana y en la reunión plenaria
de cierre que se celebrará el 27 de noviembre en la tarde.
III.—Que
la participación de la señora Natalia Porras Zamora, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 23 al 27 de noviembre de 2015 en San Salvador, El Salvador.
Participará del 23 al 27 de noviembre, en las discusiones de los grupos de
Comercio de Servicios e Inversión. En estos grupos se iniciará la discusión de
los textos normativos.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$748,80
(setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta), sujetos a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2015.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15117.—( IN2016022420 ).
Nº
609-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la
gestión gubernamental.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación
formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de
adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de
acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE
aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su
futura membresía, por tanto el país ha venido
trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de
octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso
de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a
cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.
III.—Que en este sentido, uno de los estudios previos al proceso
de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es
elaborado por la Secretaría de la OCDE y se presenta al Comité de Análisis
Económico y Desarrollo. El papel de este comité es examinar las tendencias
económicas y políticas en los países de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada
economía y hacer recomendaciones de política. Como parte de este estudio, se
realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información
y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada
por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior y contó
con el apoyo y la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo
Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras instituciones.
IV.—Que
el informe preparado por la Secretaría se presentará y discutirá en las
reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo del mes de diciembre
2015. Costa Rica debe participar en esta reunión con una delegación que pueda
discutir con los miembros del Comité y la Secretaría y responder las consultas
que tengan sobre los temas que cubre el estudio. En este marco, es importante
la participación del funcionario Francisco Monge Ariño, en la presentación y
discusión del informe de la Revisión de Política Económica, en carácter de
asesores del Ministro de Comercio Exterior.
V.—Que
la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que los
representantes de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación
económica del país ante el comité y respondan las preguntas de los delegados de
los 34 países miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en
esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos
de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas para un eventual proceso de
adhesión a la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda,
Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Bienestar Social y Desarrollo
Humano, Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco Central, el
Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.
VI.—Que en este contexto, del 09 al 11 de diciembre de 2015 en
París, Francia, se llevarán a cabo las sesiones preparatorias y presentaciones
de Costa Rica como parte del proceso de la Revisión de Política Económica, que
se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis Económico y
Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para
participar como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio
Exterior, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior y apoyar en las
sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica como parte del proceso de
la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del
Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a celebrarse del 09 al 11 de
diciembre de 2015 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplirá los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para
la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se
realizará el 09 de diciembre de 2015; 2) participar y apoyar en la presentación
y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la
reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de
2015; 3) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán las presentaciones
sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del
estudio; 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de
la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el
informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con
las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité
y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del
proceso de adhesión. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio
Exterior, del 09 al 10 de diciembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre y
regresa a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2015. El día 12 de diciembre
corresponde a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$1.548,00 (mil
quinientos cuarenta y ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 07 al 12 de diciembre de 2015.
San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil
quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15116.—( IN2016022440 ).
Nº
007-2015-AJ-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; y el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance
N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
1º—Que los días del 02 al 07 de mayo del 2016
se llevará a cabo en el Centro de Investigación de la Universidad de Costa
Rica, San José, Costa Rica, el “XIV Congreso Latinoamericano de Probabilidad y
Estadística Matemática (CLAPEM) 2016”.
2º—Que el Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística
Matemática (CLAPEM) es el principal evento de probabilidad y estadística en la
región, cuya organización está a cargo de la Escuela de Estadística y la
Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, bajo el auspicio de la
Sociedad Latinoamericana de Probabilidad y Estadística Matemática (SLAPEM) y la
Sociedad Bernoulli de Estadística Matemática y Probabilidad.
3º—Que el Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística
Matemática (CLAPEM), es una actividad que se ha celebrado regularmente por casi
30 años, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la probabilidad y la
estadística en América Latina mediante la promoción de la cooperación regional
y mundial, el aumento del nivel académico de los trabajos de investigación en
la región y a la colaboración entre los investigadores de América Latina y del
resto del mundo.
4º—Que las áreas de probabilidad y estadística han visto un incremento
en la cantidad y calidad de la investigación generada en el país durante los
últimos años. Estas áreas tienen numerosas aplicaciones en ciencia e industria
lo cual les otorga una gran importancia en el desarrollo científico y
tecnológico de un país. El CLAPEM viene a apoyar sustantivamente estos
esfuerzos de investigación al ofrecer contacto con expertos de todo el mundo y
además visibilizar la producción local, lo cual representará un impacto
significativo en la comunidad nacional y regional.
5º—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE PROBABILIDAD
Y ESTADÍSTICA MATEMÁTICA
(CLAPEM) 2016”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés
público el “XIV Congreso Latinoamericano de Probabilidad y Estadística
Matemática (CLAPEM) 2016”, que se llevará en el Centro de Investigación de la
Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, los días del 02 al 07 de mayo
del 2016.
Artículo
2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C.
N° 3400027211.—Solicitud N°49364.—( IN2016022510 ).
N°
18-2015-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3), 18) de la Constitución Política, el artículo 27 y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, el artículo 9 inciso
1) de la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre
de 1974, los artículos 71 y 74 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 del 30 de octubre de 1992 y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, N°
7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 135 del Reglamentos a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633.
Considerando:
I.—Que la Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 establece la vida silvestre está conformada por el conjunto
de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en
el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el
mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas
jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su
supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país
de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio
provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son
considerados vida silvestre y regulados por ley, y que el comercio solo podrá
darse mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los
convenios internacionales, esta ley y su reglamento.
II.—Que el Artículo IX inciso 1) de la Ley de Ratificación de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres N° 5605 del 30 de octubre de 1974, indica que
para los fines de la Convención, cada Parte designará a una o más Autoridades
Científicas.
III.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 crea el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personalidad jurídica
instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
IV.—Que en el Artículo 74 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 se indica que el Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades
científicas, cuya función será asesorar en materia técnico-científica de
organismos de vida silvestre relacionados con comercio internacional al SINAC,
para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de dicha ley.
V.—Que mediante el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE del 20 de setiembre del
2015, se crea el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES,
conformada por representantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional; Colegio de
Biólogos, Colegio de Veterinarios, el Instituto de Pesca y Acuicultura y un
represente de organismos no gubernamentales.
VI.—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE, indica que todos los
representantes serán nombrados vía Acuerdo Ejecutivo.
VII.—Que la sesión para el nombramiento del representante de las
organizaciones no gubernamentales para el Consejo de Representantes de Autoridades
Científicas CITES se realizó el día 10 de abril del 2015 en el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, por convocatoria de la Autoridad Administrativa CITES
según consta en el expediente administrativo respectivo, de conformidad al
numeral 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
VIII.—Que el nombramiento Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional; Colegio de
Biólogos, Colegio de Veterinarios, el Instituto de Pesca y Acuicultura consta
en el expediente administrativo respectivo y se realizó de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida
Silvestre. Por tanto,
ACUERDAN:
“NOMBRAR
A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE REPRESENTANTES DE AUTORIDADES
CIENTÍFICAS CITES”
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo de Representantes de
Autoridades Científicas CITES a las siguientes personas:
Universidad de Costa Rica
• Dr.
Juan José Alvarado Barrientos, cédula de identidad número 1-0947-0934, Escuela
de Biología.
• Dr. Mahmood Sasa Marín, cédula de identidad número 9-0074-0700,
Instituto Clodomiro Picado.
• Dr. Mario Blanco Coto, cédula de identidad número 1-0816-0216,
Jardín Botánico Lankester
• Dr. Sergio Molina Murillo cédula de identidad número 1-0977-0167,
Laboratorio de productos forestales de la Facultad de Ingeniería Civil.
Universidad Nacional
• M.Sc.
Grace Wong Reyes, cédula de identidad número 6-0165-0096, Instituto
Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (ICMVIS).
Instituto Tecnológico de Costa Rica
• Dr.
Ruperto Quesada Monge, cédula de identidad número 1-554-996, Escuela de
Ingeniería Forestal.
Museo Nacional de Costa Rica
• Biólogo
Francisco Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-751-673, Departamento de
Historia Natural.
Colegios Profesionales
• Bióloga
Noemí Canet Moya, cédula de identidad número 1-383-259, Colegio de Biólogos de
Costa Rica.
• Dra. Belinda Marie Dick cédula de residencia número
1-8400-1585-631, Colegio de Médicos Veterinarios.
Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA).
• Lic.
José Miguel Carvajal Rodríguez, cédula de identidad número 1-0980-0708.
Representante de Organismos No
Gubernamentales
• Biólogo
Randall Arauz Vargas, cédula de identidad número 9-0078-0475, Centro de Rescate
de Especies Marinas Amenazadas (CREMA).
Artículo 2º—Los representantes de la Escuela de Medicina Veterinaria y
la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional serán nombrados en
el momento que se reciba el comunicado formal por parte de dicho centro
académico.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—O. C. N° 1610.—Solicitud N°
2298.—( IN2016022110 ).
N° 49-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del
15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº
tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro,
representada por el señor José Enrique Araya Villalobos, cédula de identidad
número seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar Asistencia en Tierra en
la modalidad de servicios de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto
N° 38113-MOPT RAC- SEA Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad
operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación
civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público
nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e
internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones
en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad (Subparte G).
2º—Mediante
escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día
04 de agosto de 2015, el señor José Enrique Araya Villalobos en representación
de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima
solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar
servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de
seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma.
3º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0224-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó:
“1) Otorgar
a la compañía Seguridad Araya Villalobos SEISAVI S. A., un Certificado de
Explotación para brindar Servicios de asistencia en Tierra en la modalidad de
Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en los Aeropuertos Internacional Juan
Santamaría, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia y en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, bajo los siguientes alcances:
a) Seguridad
de la aeronave
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega
c) Seguridad de la carga y correo
d) Seguridad de pasajeros
e) Seguridad de zonas restringidas
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
2) Otorgar
el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente.
3) Autorizar el registro de la
tarifa que propone la compañía, tal y como se muestra a continuación:
Turnos y/o
Servicios |
Oficiales en Servicio |
Horas Servicio colones) |
Tarifa (en colones) |
1 |
3 |
24 |
¢12.100.000.00 |
2/3 |
2 |
16 |
¢1.400.000.00 |
1/3 |
1 |
8 |
¢700.000.00 |
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley
General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4º—Por
medio del oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-263-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015,
el señor Rodolfo Vásquez Rojas Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:
“En atención al oficio DGAC-UALG-OF-1716-2015
de fecha 10 de noviembre de 2015, le comunico que la compañía de seguridad
privada SEISA VI S. A. ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de
certificación técnica, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra
en la modalidad de seguridad privada en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Además
podrán solicitar en un futuro la ampliación de estos servicios para aeropuertos
nacionales e internacionales regulados por la Autoridad Aeronáutica de Costa
Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA sub-parte G.
Los servicios aprobados por esta Unidad son:
a) Seguridad
de la aeronave
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de los pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
Por tal motivo, nuestro criterio es que dicha
empresa cuenta con nuestro aval para que continúe el proceso de audiencia
pública”.
5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión Ordinaria 89-2015
celebrada por el consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de diciembre del
2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Seguridad
Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra
en la modalidad de servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con los
siguientes alcances:
a) Seguridad
de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de los pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
VI.—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 0022-2016 de fecha 03 de
marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía
Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima, se encuentra al
día en sus obligaciones dineradas con la Dirección General.
VII.—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad
Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha
institución.
VIII.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el Fondo del Asunto:
1) Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En este mismo sentido debemos de indicar que
el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de
febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte
aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de
la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I. Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de
Asistencia en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma.
3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de
2016 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S. A.V.I.
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos
catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José
Enrique Araya Villalobos cédula de identidad número seis- ciento noventa y
ocho- novecientos treinta y cinco en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, el otorgamiento de un CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Asistencia Técnica en Tierra
en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con los
siguientes alcances:
a) Seguridad
de la aeronave
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de los pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la
Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: La Vigencia del presente
Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La
Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la
regulación internacional vigente.
Otras
obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo
del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1
vez.—O. C. N°
1355.—Solicitud N° 13909.—( IN2016022521 ).
Nº 000422.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y veinticinco
minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0524 de 17
de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
101848-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de
6.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 72,34 metros; al sur,
con Alice Morera Ramírez; al este, con Franklin Morera Alfaro, y al oeste, con
acequia en medio Gonzalo Araya.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 6.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
2-1570051-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.089 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 2-1570051-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 6.839,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 101848-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 2-1570051-2012.
d) Propiedad: Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
6.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
101848-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar,
cédula Nº 2-451-629, con una área total de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
2-1570051-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
1355.—Solicitud Nº 13912.—( IN2016024036 ).
Nº 000423.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos
del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0525 de 17 de marzo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 504849-000, cuya naturaleza es terreno de
café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 6.839,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Morera Ramírez de Río Segundo S. A.; al sur, con calle pública con 55,53
metros; al este, con Franklin Morera Alfaro, y al oeste, con acequia en medio
Gonzalo Araya.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 6.839,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
2-1570053-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.090 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 2-1570053-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 6.839,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 504849-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 2-1570053-2012.
d) Propiedad: Hermanos Campos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós Alpízar, cédula Nº 2-451-629.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
6.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 504849-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hermanos Campos Madrigal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203892, representada por Didier Gerardo Quirós
Alpízar, cédula Nº 2-451-629, con una área total de 6.839,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado Nº 2-1570053-2012, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
1355.—Solicitud Nº 13913.—( IN2016024037 ).
Res. N° 3226-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las diez horas con siete minutos del
veinte de octubre del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por Milena
Emilia Ramírez Arguedas, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad
número 2-268-851, en su condición de propietaria como persona física del Centro
Educativo Jardín de Niños Cri Cri, ubicado en Alajuela, Grecia, 125 metros este
de los Tribunales de Justicia, Urbanización Bella Vista, Dirección Regional de
Educación de Alajuela, Circuito Educativo 06, a efecto de solicitar la cesión
de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, a favor de Jardín de
Niños Cri Cri S. A, cédula jurídica 3-101-148741, cuya representante legal es
la señora María del Rocío Alcocer Flores, cédula de identidad 8-0088-0209.
Resultando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP, el Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri
tiene acreditado el nivel de Preescolar. (Ver fofio 30 del Expediente
Administrativo).
2º—Que en escrito de fecha 9 de marzo del
2015, la señora Milena Emilia Ramírez Arguedas, de calidades dichas, ejerciendo
como Propietaria Persona Física del Centro Educativo Jardín de Niños Cri I Cri,
presenta formal solicitud para que se consigne Cesión de Derechos de dicho
centro a favor del Jardín de Niños Cri Cri S. A., cuya representante legal es
la señora María del Rocío Alcocer Flores, cédula de identidad 8-0088-0209. (Ver
folio 29 del Expediente Administrativo).
3º—Que a través del Contrato de Cesión de
Derechos de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, el
notario público Óscar Alberto Salas Porras certifica que comparecen: “Milena
Emilia Ramírez Arguedas, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y uno, vecino de
Alajuela, Grecia, y María del Rocío Alcócer Flores, mayor, casada una vez, educadora,
cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y ocho-cero doscientos nueve,
vecina de Alajuela, Grecia, quién comparece como Presidenta con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la sociedad denominada Jardín de
Niños Cri Cri S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
setecientos cuarenta y uno, personería debidamente inscrita en el Registro
Público sección Mercantil departamento de Cédulas Jurídicas, personería que se
encuentra inscrita y vigente al día de hoy de todo lo cual el suscrito notario
doy fe dicen: Manifiesta la compareciente Milena Emilia, que en este acto cedo
traspaso en forma gratuita, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones de
demanda, a Jardín de Niños Cri-Cri S. A., de conformidad con lo que establece
el Decreto Ejecutivo número veinticuatro cero diecisiete-MEP del veintiuno de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, la cesión de los derechos otorgados
mediante resolución número Decreto Ejecutivo dos cinco nueve cero cero-nueve
siete-MEP, manifiesta la compareciente María del Rocío, en su representación
dicha, que su representada acepta la relacionada cesión. Es todo. (Ver folio 25
del Expediente Administrativo).
4º—Que el Departamento de Análisis Técnico de
la Dirección de Educación Privada, mediante los oficios DEP-AT-893-07-15 y
DEP-AT-1073-2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la
Cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, perteneciente
a la señora Milena Emilia Ramírez Arguedas, al Jardín de Niños Cri Cri Sociedad
Anónima. (Ver folios 38 y 41 del Expediente Administrativo).
5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la
gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo
Jardín de Niños Cri Cri, determinando con base en este, que dicha gestión es
conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando único:
La Dirección de
Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo, concluyó tal y como se
consignó en el resultando (II) de la presente resolución, que la señora Milena
Emilia Ramírez Arguedas, de calidades dichas, es la Propietaria como Persona
Física del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, la cual a través del
Instrumento Jurídico denominado “Contrato de Cesión” cede los derechos
otorgados mediante Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP a favor de Jardín de Niños
Cri Cri Sociedad Anónima, cuya representante legal es la señora María del Rocío
Alcocer Flores.
Al existir un acto administrativo, en el cual
la Administración Pública le otorgó al Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri
la acreditación de estudios del Nivel de Preescolar, el cual tiene como
consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo
25900-97-MEP, resulta necesario qué esté Ministerio consigne el cambio de
derechos de esa institución. Por tanto:
El Presidente de la
República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota de la
Cesión de Derechos del Centro Educativo Jardín de Niños Cri Cri, propiedad como
persona física de Milena Emilia Ramírez Arguedas de calidades dichas, al Jardín
de Niños Cri Cri Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-148741 cuya
representante legal es la señora María del Rocío Alcocer Flores, la cual será
depositaría de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante
Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP.
2º—La presente resolución rige a partir del
año 2015. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 1631.—Solicitud N° 19060.—( IN2016022102 ).
Resolución
Administrativa N° DM-022-2016.—Ministerio de Cultura y
Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las 15
horas 30 minutos del día 16 de febrero de 2016. Financiamiento de proyectos de
artes literarias del Colegio de Costa Rica, para el año 2016.
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36671-C creó el
Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y
ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la
creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad
cultural costarricense, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142
del 22 de julio de 2011.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37209-C del 8
de mayo de 2012, publicado en el alcance digital Nº 99 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 140 del 19 de julio de 2012, tiene por objeto reglamentar las
disposiciones del artículo 2, inciso e) del Decreto Ejecutivo de creación del
Colegio de Costa Rica Nº 36671-C, que asigna al Ministerio de Cultura y
Juventud, la función de apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de
la lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el
estímulo a la industria literaria, mediante el apoyo económico a proyectos
concretos.
3º—Que el proceso de recepción de proyectos
para la convocatoria 2015-2016 finalizó el 24 de noviembre de 2015 y el período
de ejecución está contemplado de marzo a noviembre de 2015.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con dichos decretos, corresponde a la Comisión Seleccionadora
definir los proyectos que serán adjudicatarios del financiamiento de las Artes
Literarias del Colegio Costa Rica.
2º—Que dicha Comisión Seleccionadora en sesión
realizada a los 21 días del mes de enero de 2016, según acta suscrita por sus
integrantes Karina Salguero Moya, Marianela Camacho Alfaro y Santiago Porras
Jiménez, seleccionaron las propuestas que regirán para el año 2016. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar
las Becas-para el financiamiento de proyectos de las artes literarias del año
2016, a los siguientes beneficiarios:
Área de estímulo a
la creación literaria:
Quince
Duncan Moodie, cédula de identidad Nº 1-0281-0201, Juan Pablo Hernández Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-1124-0055, Ana Coralia Fernández Arias, cédula de
identidad Nº 1-0668-0378, María del Mar Obando Boza, cédula de identidad Nº
1-1097-0341.
Área de edición y
difusión:
Esteban
Gerardo Alfaro Orozco, cédula de identidad Nº 1-1437-0808, Producciones del Río
Nevado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251924.
Área de promoción
de la lectura:
José
Alberto Barrantes Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-1487-0860, Adams Ruiz
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1217-0625, Catalina Murillo Valverde, cédula de
identidad Nº 1-0772-0812, Olga Ligia Solano Córdoba, cédula de identidad No,
3-0260-0982.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de febrero y hasta el 31 de diciembre, ambos de 2016.
Sylvie Durán
Salvatierrra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. Nº 1411.—Solicitud Nº 6863.—( IN2016022115 ).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-062-2016-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las once horas dos minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Se
conoce recomendación para prórroga del plazo de vigencia para la explotación de
Tajo a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula jurídica número
3-101-054527, expediente administrativo Nº 1559.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-051-84, de las diez horas treinta minutos
del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se otorgó
concesión minera a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., por un plazo
de 20 años a partir de la comunicación de la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental.
2º—Que
por resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio de mil novecientos
ochenta y cinco, se comunicó al interesado que al revisar el anexo al EIA
presentado, la Comisión del grupo de Control de los EIA, aprobó dicho Estudio,
lo cual fue notificado el 27 de junio del 1985.
3º—Que
el día 24 de junio de 2005, la concesionaria solicitó el otorgamiento de una
prórroga del plazo de concesión por el tiempo máximo que permita el Código de
Minería, con base a las reservas remanentes que se demuestran en el informe
correspondiente (Actualización de Reservas, Tajo COMAG de Pavas) y a lo
dispuesto en los artículos 30 y 33 del Código de Minería.
4º—Que
por resolución R-526-2005-MINAE de las diez horas quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil cinco, se otorgó prórroga del plazo de la concesión
minera, a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., por un período de 10
años, de conformidad con el memorándum DGM-CGAM-123-2005 del geólogo Luis
Alberto Chavarría. Resolución notificada, el día 13 de diciembre del 2005.
5º—Que
el 05 de marzo de 2013, el señor Mario Guardia Esquivel, en su condición de
representante de la sociedad concesionaria Tajo COMAG de Pavas S. A., solicitó
prórroga del plazo de la concesión a favor de su representada, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento Nº 29300.
6º—Que
mediante memorando DGM-CMRC1-27-2015, de fecha 20 de abril de 2015, la geóloga
Lilliam Arrieta Hernández, en su condición de funcionaria de la Dirección de
Geología y Minas (en adelante DGM), analizó la solicitud de prórroga y señaló:
“…Recomendaciones.
Durante el nuevo plazo de
vigencia el concesionario deberá acatar además de las recomendaciones de
otorgamiento las siguientes recomendaciones:
• Las labores de explotación se deben realizar hasta la cota 932
m.s.n.m, que fue utilizada para el cálculo de reservas remanentes.
La maquinaria aprobada para el
período de prórroga de plazo de vigencia se detalla a continuación:
2 tractores de oruga Cat D9H
2 cargadores de llantas Cat 966
5 vagonetas Mack de 12m3 de
capacidad (cada una)
3 vagonetas Freighliner de 15 m3
de capacidad cada una
3 pick up
Planta
de trituración
Cualquier cambio de maquinaria
requerido deberá ser reportado, previamente a su utilización, a la DGM para su
análisis y aprobación.
• Metodología de explotación.
• La metodología de explotación será la misma que se ha practicado
desde el inicio de la operación, se debe realizar en forma mecanizada mediante
el sistema de bancos en retroceso utilizando un tractor de oruga. El material
apilado al pie del talud se transporta con cargadores para alimentar la planta
de trituración o por medio de vagonetas se traslada hasta el área de acopio. En
el proceso no se utilizan voladuras. Se debe respetarse las zonas de protección
del río según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal.
• Continuar con las labores de recuperación de áreas explotadas o
cierre técnico.
• Informes de labores. Además de cumplir con todo los establecido
en el Código de Minería y su Reglamento se deberá incluir: Reservas:
a) Reevaluación de reservas con la metodología y parámetros físicos y
geológicos utilizados.
b) Planos y perfiles; En adelante, los planos deberán tener indicación
de las áreas explotadas en el último período. Los perfiles deberán indicar el
diseño final programado y mostrar los cambios en la superficie por la
explotación del último período.
c) Incluir tanto el área de explotación, áreas dedicadas a acopio,
cribado, zonas recuperadas, talleres y oficinas.
d) La maquinaria utilizada.
e) Descripción del sistema de drenaje y pilas de sedimentación.
f) Labores ambientales implementadas de acuerdo al EIA aprobado, así
como las programadas para el próximo.
La inversión de estas labores se debe
reflejar en la información financiera. La información financiera debe
presentarse auditada por un CPA.
• La conformación final del tajo, para efectos del Cierre Técnico
se deberá iniciar al menos 2 años antes del término del plazo autorizado…”
7º—Que mediante la resolución Nº 480 de las ocho horas del trece de
octubre de dos mil quince, la DGM procedió con fundamento en los artículos 30 y
63 del Código de Minería, a rechazar la solicitud de prórroga de plazo de
vigencia presentado por la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-054527 y en consecuencia se declaró la extinción de
la Concesión de explotación, con expediente administrativo Nº 1559 a nombre de
dicha sociedad.
8º—Que
el día 26 de octubre de 2015, el señor Mario Guardia Esquivel en su condición
de representante de la sociedad concesionaria Tajo COMAG de Pavas S. A.,
presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad
concomitante contra la resolución de la DGM N° 480 de las ocho horas del trece
de octubre de dos mil quince.
9º—Que
por resolución Nº 21 de las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciséis, la DGM declaró con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto contra la resolución N° 480 de las ocho horas del trece de octubre
de dos mil quince, revocando la misma e indicando que debía continuarse con el
procedimiento de prórroga de plazo de la concesión minera N° 1559.
10.—Que
con fundamento en lo resuelto en la resolución Nº 21 de las diez horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, al haberse reducido el
plazo recomendado por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el memorando
DGM-CMRC1-27-2015 pasándose de 10 a 5 años, mediante oficio DGM-RNM-25-2016 se
le requirió a la Jefa de Control Minero Enid Gamboa Robles, que se procediera a
realizar una nueva valoración de los aspectos técnicos, como por ejemplo la
tasa de extracción. Como respuesta a lo consultado, en oficio DGM-DCM-002-2016
se indicó lo siguiente:
“…Por ser el expediente 1559 una concesión de cantera, no hay
inconveniente en que el concesionario agote las reservas remanentes del
depósito en el plazo de 5 años y que la tasa de extracción se duplique a
100.000 metros cúbicos por año. En todo lo demás regirán las disposiciones
técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en oficio
DGM-CMRC1-27-2015, respetando las cotas de elevación máxima y mínima señalas
ahí.
Al
término del tercer año de la prórroga el concesionario deberá someter a esta
Dirección el plan de cierre técnico integral de la cantera con el diseño final
del sitio en modelo a escala conveniente…”.
11.—Que por resolución DGM-RNM-36-2016 del cuatro de febrero de dos
mil dieciséis, la Dirección de Geología y Minas recomendó -en lo que
interesa-lo siguiente:
“…Primero: Con fundamento en el
artículo 30 del Código de Minería y en los artículos 21, 22 y 42 del Reglamento
a dicho Código, otorgar a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A.,
cédula de personería jurídica número 3-101-054527, reajuste del plazo inicial
de vigencia de la concesión de explotación, por un periodo de 5 años,
cumpliéndose de esta manera, con los plazos máximos establecidos en el Código
de Minería…”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley Nº
6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del
Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
2º—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido
el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código
dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece
en el presente caso.
3º—Que
de conformidad con el artículos 30 del Código de Minería Ley N° 6797, numerales
21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, el plazo de vigencia de una
concesión de explotación es de hasta veinticinco años, y según el inciso a) del
artículo 33 del Código de Minería Ley N° 6797, concordante con los artículos 42
y 44 del Reglamento Nº 29300-MINAE, el concesionario podrá tener derecho a una
posible prórroga de diez años inclusive, siempre y cuando, las condiciones
técnicas geológicas así lo permitan.
4º—Que
la DGM, mediante resolución DGM-RNM-36-2016, sustentada en los informes
técnicos DGM-CMRC1-27-2015 y DGM-DCM-002-2016-que se encuentran incorporados en
el expediente administrativo- recomendó la prórroga del plazo inicial de
vigencia de la concesión de explotación por un período de cinco años a favor de
la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus
actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la
petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente
la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de
que se trate, tal como acontece en el presente caso con la DGM.
5º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada prórroga de concesión, a
favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN:
I.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89
del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21, 38, 42 y 44 de su
Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de
recomendación DGM-RNM-36-2016 y los informes técnicos DGM-CMRC1-27-2015 y
DGM-DCM-002-2016, se otorga a favor de la sociedad Tajo COMAG de Pavas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-054527, prórroga del plazo de concesión, por un
período de cinco (05), cumpliéndose de esta manera, con los plazos máximos
establecidos en el Código de Minería.
II.—Con
fundamento en lo indicado en el oficio DGM-DCM-002-2016 emitido por la Jefa de
control minero Enid Gamboa Robles, la tasa de extracción autorizada es de
100.000 metros cúbicos por año. En todo lo demás regirán las disposiciones
técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en oficio
DGM-CMRC1-27-2015, respetando las cotas de elevación máxima y mínima señalas
ahí. Asimismo, la sociedad concesionaria al término del tercer año de plazo
deberá someter a la DGM el plan de cierre técnico integral de la cantera con el
diseño final del sitio en modelo a escala conveniente.
III.—El
concesionario quedará sujeto a todas aquellas obligaciones que impone el Código
de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
VI.—Deberá
el concesionario proceder con la respectiva publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la
respectiva inscripción de la prórroga de la concesión ante el Registro Nacional
Minero de la DGM, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del
Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dicho articulado.
V.—La
sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
VI.—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227.
VII.—Notifíquese
al señor Mario Guardia Esquivel en su calidad de representante de la sociedad
Tajo COMAG de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-054527, en San José,
175 metros Sur de Casa Matute, Calle 21, casa Nº 1075.
Posteriormente remítase el expediente a la Dirección de Geología y Minas para
lo que corresponda.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(
IN2016022494 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del: Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento
del Salón Multiuso, Calle La Máquina de Coronado, San José. Por medio de su
representante: María Zulay del Carmen Lizano Solano, cédula
Nº 303070915 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:06 horas del día 13 de abril del
2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—( IN2016022031 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-16-2016—Dirección General de Tributación, a las ocho horas
del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Corrige esta Dirección error material
en la Directriz DGT-D-05-2014 de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que en fecha 5 de mayo de 2014, se emitió la Directriz N° DGT-D-005-2014,
denominada “Procedimiento para la publicación de información en el sitio web de
la Dirección General de Tributación”.
II.—Que
mediante documento N° DGT-D-05-2014 del dieciséis de mayo de dos mil catorce,
se emitió la Directriz denominada “Derogatoria de la Directriz DGT-005-2012, de
fecha 20 de setiembre del 2012”, duplicando por error involuntario el número de
la directriz indicada en el considerando primero de la presente resolución.
III.—Que
de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificar el número de la Directriz N° DGT-D-05-2014 del
dieciséis de mayo de dos mil catorce, en cuanto a su número que la identifica,
para que se lea:
“Directriz N° DGT-D-05-2014 bis”
Artículo 2º—En todos los extremos la Directriz N° DGT-D-05-2014 del
dieciséis de mayo de dos mil catorce, se mantiene incólume.
Notifíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C.
N° 3400027278.—Solicitud N° 49842.—(IN2016022528).
N° DGT-R-22-2016.—San
José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil dieciséis.
LIQUIDACIÓN
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CRÉDITOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Considerando:
I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales
tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—La
actividad administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico, por lo que el intérprete y aplicador de las normas tributarias, debe
realizar tal labor en función de los principios constitucionales tributarios
que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas
jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento el debido
proceso.
III.—Existe
el deber de la Administración Tributaría de liquidar aquellas obligaciones
tributarias, créditos o sanciones administrativas determinadas.
IV.—La
normativa tributaria ha considerado que todo aquel pago efectuado fuera del
término legal otorgado, genera intereses a partir de la fecha en que el pago
debió realizarse, según lo establecido en el artículo 40 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
V.—De
acuerdo con lo regulado en el artículo 40 y 144 Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la obligación tributaria determinada, deberá ser
cancelada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la manifestación de conformidad
con la propuesta de regularización, o de la notificación del acto de
liquidación de oficio. Para asumir esta obligación tributaria, el sujeto pasivo
podrá cancelar la determinación, o bien rendir una garantía que cubra el monto
total de la deuda y los intereses de demora correspondientes.
VI.—En
lo que respecta a la suspensión del cómputo de los intereses, debe existir una
interpretación adecuada de lo establecido en los artículos 40 Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y 10 Reglamento de Procedimiento Tributario.
VII.—Según
lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento Tributario
procede realizar de nuevo la liquidación ante revocación parcial del acto que
hubiere determinado originalmente una deuda tributaria o la sanción que
corresponda; la cual una vez emitida, puede ser objeto de los recursos
legalmente procedentes (revocatoria y apelación).
VIII.—El
artículo 219 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los supuestos
en que corresponde a la Administración Tributaria liquidar y ordenar el giro de
créditos reconocidos por autoridad judicial.
IX.—Por
las razones anteriormente expuestas, resulta necesario delimitar el proceso que
aplica para efectuar las liquidaciones correspondientes; el cómputo de los
intereses; así como la interposición de los recursos.
X.—Que
en observancia de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de proyecto de la presente
resolución en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; asimismo, se publicó
un aviso en el diario oficial La Gaceta número 217 del 09 de noviembre del
2015, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o intereses
difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
XI.—Que
dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron observaciones al
proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actos que requieren liquidación.
a. Los
actos de liquidación de oficio establecidos por el artículo 144 Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; la liquidación se incluirá como parte del
contenido del acto.
b. Las resoluciones donde se reconozcan situaciones activas de los
obligados tributarios a los que se refiere el artículo 204 del Reglamento de
Procedimiento Tributario; la liquidación se incluirá como parte del contenido
del acto.
c. Las resoluciones que imponen sanciones de carácter pecuniario por
infracciones administrativas; la liquidación se incluirá como parte del
contenido del acto.
d. Las resoluciones de liquidaciones de oficio, dictadas por las
Administraciones Tributarias, mediante las que se revoquen parcialmente los
actos impugnados; la liquidación se incluirá como parte del contenido del acto.
e. Las resoluciones dictadas por el Tribunal
Fiscal Administrativo, mediante las que se revoquen parcialmente liquidaciones
de oficio realizadas por la Administración Tributaria; la liquidación se
realizará como un acto independiente que deberá ser debidamente notificado y
que atenderá lo establecido por el Tribunal.
f. Las resoluciones judiciales, en las que se
genere un cobro o una devolución por concepto tributos administrados por la
Dirección General de Tributación, o sanciones administrativas impuestas por
dicha Dirección, y sus respectivos intereses a cargo del Ministerio de
Hacienda; la liquidación se realizará como un acto independiente que deberá ser
debidamente notificado y que atenderá lo establecido por la sede judicial,
según el procedimiento que seguidamente se establece.
La liquidación de devoluciones señaladas en el
párrafo anterior se realizará siempre y cuando corresponda realizarla conforme
a los supuestos establecidos por el artículo 219 de Reglamento de Procedimiento
Tributario.
Artículo 2º—Liquidación. Se entenderá por
liquidación la cuantificación de la obligación tributaria, del crédito, o de la
sanción procedente, más los intereses correspondientes, según el caso; tomando
en cuenta, cuando proceda, la distinción entre los créditos originados por
pagos debidos o indebidos.
Artículo 3º—Contenido de la liquidación. Deberá contener un detalle
por impuesto determinado, crédito reconocido, o sanción impuesta, indicando,
cuando corresponda, los periodos fiscales y montos respectivos. El contenido
será:
a. Importe principal: Monto del impuesto, crédito
o sanción, desglosados por período fiscal cuando corresponda.
b. Monto correspondiente a los intereses,
relacionados a cada importe principal, desglosándose según sea necesario, y los
cuales se calcularán atendiendo lo establecido en el artículo 4 de la presente
resolución.
c. Las tasas de interés aplicadas y periodo de
vigencia de cada una.
Artículo 4º—Cálculo de intereses. Para efectos
de poder cuantificar el importe de los intereses debe integrarse lo establecido
en los artículos 40 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 del
Reglamento de Procedimiento Tributario y 217 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, según corresponda.
a. Plazo que abarcan los intereses:
a.1. En el caso de deudas a cargo del interesado:
deben calcularse los intereses desde la fecha en que debieron pagarse los
impuestos y hasta la fecha del dictado de la liquidación.
a.2. En el caso de sanciones administrativas: Según
lo estipulado en los artículos 57 y 75 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, los intereses de las sanciones pecuniarias no pagadas se generan a
partir del tercer día hábil siguiente a que ha adquirido firmeza la resolución
que las impone y liquida.
a.3. En el caso de créditos a favor del interesado:
según se traten de créditos por pago debido o indebido, de conformidad con el
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 217 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, seguirán las siguientes reglas:
i. Crédito por pago debido: En todos los casos
los intereses correrán a partir de los tres meses siguientes a la presentación
de la solicitud de devolución de crédito y hasta que se ponga a disposición del
interesado el crédito. No obstante, el plazo indicado se suspenderá por las
demoras en el trámite atribuibles al solicitante.
ii. Crédito
por pago indebido: En estos casos los intereses se reconocen únicamente cuando
el pago que genera el crédito haya sido inducido o forzado por la
Administración Tributaria y corren a partir del día siguiente de dicho pago o
de la declaración que lo origina. No obstante, no se reconocerán intereses por
las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.
b. Suspensión del cómputo de intereses en las
liquidaciones de deudas a cargo de los sujetos pasivos. Conforme al artículo 40
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 10 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, el cómputo de los intereses se suspenderá de oficio,
cuando el sujeto sometido a control en lugar de cancelar la obligación
tributaria determinada, hubiere rendido garantía, según los siguientes
supuestos:
b.1. Si
la emisión del acto de liquidación de oficio excede el plazo legalmente otorgado en el artículo 144 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el cual el cual se debe notificar dentro de los 10
días hábiles siguientes a la manifestación de disconformidad.
b.2. Si la emisión de la resolución que resuelva el
recurso de revocatoria, excede el plazo legalmente otorgado en el inciso d) del
artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de
30 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del recurso de
revocatoria.
b.3. Si la emisión de la resolución que resuelva el
recurso de apelación, excede el plazo legalmente otorgado en el artículo 163
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual es de seis meses.
Dicho plazo deberá ser computado a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo que tenía el contribuyente para interponer el recurso,
que conforme al artículo 156 Código de Normas y Procedimientos Tributarios es
de 30 días hábiles, y no a partir de la fecha en que se interpuso el escrito en
mención.
c. Suspensión del cómputo de intereses en las
liquidaciones de saldos a favor. Durante el término de suspensión no correrán
intereses a favor del sujeto activo, conforme al artículo 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; en caso de créditos por pago debido no se
reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante.
d. Cómputo y reactivación de intereses en las
liquidaciones. En las liquidaciones de deudas a cargo de los sujetos pasivos,
cuando se hubiere suspendido la contabilización de los intereses por atraso en
los plazos para resolver, una vez emitido el acto o la resolución que
corresponda, el cómputo de los intereses deberá reactivarse.
Igualmente deben reactivarse los intereses, en
los casos de devolución de créditos, cuando haya cesado la causa de demora
imputable al interesado.
Respecto a la especificación de las fechas que suspenden y reactivan
el plazo y consecuentemente del cómputo de los intereses, en sede del Tribunal
Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, será este órgano quien deberá
hacer llegar a las Administraciones Tributarias la definición de las fechas en
referencia.
Artículo 5º—Etapa recursiva de la liquidación. Se aplicarán por analogía
las disposiciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimiento Tributario
respecto a la etapa recursiva, a las liquidaciones administrativas reguladas en
esta resolución.
Artículo 6º—Firmeza de la liquidación. La liquidación quedará en
firme, cuando habiendo vencido el plazo para recurrirla, ésta no fuera
objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se emita y notifique la
resolución respectiva.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Notifíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 51969.—( IN2016022560 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
Res-DGA-073-2016.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter
aduanero y de comercio exterior, entre otros.
II.—Que la aduana moderna, hoy más que nunca ejerce un rol de
facilitación y control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de
trascendental importancia dentro de la economía de los países.
III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance
Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
VII.—Que el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus
reformas dispone: “El sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa
correspondiente. En este caso, utilizando los medios que defina la Dirección
General de Aduanas, podrá fijar el importe que corresponde de acuerdo con la
sanción de que se trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el
monto determinado. El sujeto pasivo deberá comunicar a la autoridad aduanera el
pago realizado, sin demérito de las facultades de control a cargo de la
autoridad aduanera”.
VIII.—Que el artículo 233 de la Ley General de Aduanas reformado
mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada
en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del
2012, establece una serie de supuestos y condiciones en los cuales procederá la
rebaja de la sanción de multa.
IX.—Que a efectos de simplificar la aplicación el artículo 233 citado
en las diferentes etapas de la operativa aduanera, y evitar costos tanto para
el administrado como para la administración, resulta prudente y necesario
implementar un formulario único de autoliquidación de la
sanciones de multa por la comisión de infracciones administrativas y/o
tributarias aduaneras y su rebaja efectiva. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7, 8,
98, 99 y 101 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Ley N°8360 del 24 de noviembre del 2003 y artículos 6, 8, 9,
11, 22, 24, 53, 55, 59, 60, 61, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de
Aduanas, Ley Nº7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Primero.—Comunicar a
los usuarios del Sistema Aduanero Nacional que se están realizando los ajustes
requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema
informático permita la autoliquidación de sanciones de multa y su rebaja
efectiva, según lo dispuesto en el artículo 233 bis de la Ley General de
Aduanas y sus reformas. En virtud de lo anterior, mientras se realizan los
ajustes citados, la autoliquidación de las multas y su rebaja efectiva se
realizará en forma manual.
Segundo.—Poner en vigencia el
Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones
Administrativas y Tributarias Aduaneras, identificado con las siglas
F-A-DGA-001 y su instructivo de llenado, adjunto a la presente resolución. Para
tal efecto, el infractor deberá completar el formulario y presentarlo ante la
autoridad aduanera competente. Dicho formulario será aplicable para todas las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras sancionables con multa.
Tercero.—Comunicar al infractor
que dicho formulario estará disponible en la página web del Ministerio de
Hacienda. Adicionalmente, cada jefatura de las distintas dependencias
competentes del Servicio Nacional de Aduanas, deberá velar para que dentro de
sus oficinas existan formularios en versión física, a disposición de los
usuarios.
Cuarto.—Comunicar al
infractor que el pago voluntario de la multa deberá realizarse mediante
depósito en cualquiera de las cuentas siguientes del Ministerio de Hacienda -
Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.
Entidad Bancaría |
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Número de Cuenta Corriente |
Cuenta cliente |
Banco de Costa Rica |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
Colones |
001-0242476-2 |
15201001024247624 |
Banco Nacional de Costa Rica |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
Colones |
100-01-000-215933-3 |
15100010012159331 |
Quinto.—Comunicar al infractor que en el detalle del depósito deberá
especificar que el pago corresponde a multa, con indicación expresa del
artículo que considera le resulta aplicable, el número de la declaración
aduanera cuando lo hubiera, el número de expediente si existiera, o bien
cualquier otro dato característico y único que permita asociar el comprobante
de pago con el caso concreto; por ejemplo: número de manifiesto, número de acta
de inspección, número de resolución, número de acta de regularización, entre
otros. La autoridad aduanera no estará obligada a dar por válido el
correspondiente pago, ante omisiones o errores en los datos del detalle del
depósito antes mencionados que la imposibiliten asociar el pago con el trámite
correspondiente. Lo anterior, sin detrimento de que el interesado
posteriormente presente el reclamo para la devolución de sumas pagadas de más,
conforme a los requisitos establecidos para tal efecto.
Sexto.—Recordarle a los funcionarios aduaneros
encargados que todo pago deberá ser verificado ante Tesorería Nacional en la
Unidad de Control de Ingresos, enviando un correo a la dirección de correo
ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317. En
igual sentido, el funcionario aduanero encargado deberá verificar que los pagos
realizados se ajusten a las reducciones porcentuales correspondientes y a las
infracciones detalladas por el infractor, con los respectivos montos.
Sétimo.—Comunicar
al infractor que tratándose de pagos de multa asociados a una declaración
aduanera, además de entregar el documento físico ante la autoridad competente,
el agente aduanero deberá digitalizar tanto el Formulario Único de
Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias
Aduaneras mediante el código de documento 0348, como el comprobante de pago de
la multa mediante el código de documento 0345, y deberá enviar dichas imágenes
al sistema informático TICA.
Una vez
realizadas ambas transmisiones el infractor deberá comunicar al funcionario
aduanero encargado, el número asignado a las imágenes del “Comprobante de Pago
de la Multa” y al “Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por
Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras”.
Si la declaración
aduanera no tiene el levante autorizado por falta de pago del adeudo tributario
y los intereses o por cualquier otro requisito, el funcionario aduanero
encargado del despacho procederá a asociar el archivo con las imágenes del
“Comprobante de Pago de la Multa” y del “Formulario Único de Autoliquidación de
Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras”, a la
declaración aduanera.
Si el DUA se
encuentra con levante (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe
del Departamento Técnico o el Jefe de la Sección Técnica Operativa de la Aduana
de Control, a efectos de que se actualice la información en la declaración
aduanera. Para tal fin, el funcionario encargado del caso, le
comunicará a los funcionarios citados, el número asignado a las imágenes en el
sistema informático.
Noveno.—El funcionario encargado deberá verificar
la información declarada por el infractor en el Formulario y proceder conforme
a lo dispuesto en el Por Tanto Sexto de la presente resolución; una vez
efectuado lo anterior, anotará en la parte final del formulario, su nombre,
número de cédula, la firma, la fecha en la cual se tiene por verificado el
pago, y si el monto cancelado es correcto o incorrecto.
En todo caso, el
formulario deberá ser revisado y aprobado por el Jefe del Departamento al que
pertenece el funcionario encargado y el Gerente de la Aduana de Control o el
Director General de Aduanas, según corresponda.
Octavo.—En caso
de que el monto cancelado sea incorrecto, deberá comunicarle la existencia de
una diferencia en el monto cancelado al infractor a través de fax o por alguno
de los otros medios señalados en el Formulario Único de Autoliquidación de
Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras; con
excepción del ajuste del monto de la sanción de multa efectuado en el ejercicio
del control inmediato, en cuyo caso, el funcionario aduanero encargado del
despacho efectuará la notificación mediante el módulo Observaciones al DUA en
el sistema informático TICA.
Habiéndose
realizado un pago adicional por la diferencia advertida de la multa asociada a
una declaración aduanera, el infractor deberá transmitir nuevamente las
imágenes del primer comprobante de pago y formulario de autoliquidación de
sanciones; así como, las imágenes de los nuevos comprobantes de pago y del
formulario de autoliquidación de sanciones, en un solo archivo por cada clase
de documento, y posteriormente, comunicarle al funcionario aduanero encargado,
el número asignado a dichas imágenes, para procederse en los mismos términos de
los párrafos tercero y cuarto del Por Tanto sétimo de la presente resolución, a
desasociar el primer archivo de las imágenes y asociar el segundo archivo de
las imágenes de los comprobantes de pago a la declaración aduanera.
Si el infractor
no realiza el pago adicional por la diferencia advertida dentro del plazo de
cinco días hábiles otorgado al efecto, la autoridad aduanera competente deberá
iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por la diferencia en el
monto de la multa. Para tales efectos, en los casos que corresponda, el
funcionario aduanero encargado, levantará el expediente con los antecedentes
del caso y lo trasladará al Departamento Normativo de la Aduana o a la
Dirección Normativa, según competa.
Noveno.—La autoliquidación y pago de multa
efectuada de forma correcta, no tendrá necesidad de comunicarse al infractor, y
será archivada de forma inmediata sin necesidad de resolución que lo disponga.
Décimo.—El Departamento Técnico de las Aduanas,
deberán llevar un control en una tabla Excel que contenga al menos el número de
DUA, número de identificación del infractor, número de comprobante de pago de
la multa, monto de multa pagado y fecha de pago. Dicha información deberá ser
remitida mensualmente al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduanas, con copia a la Dirección de Gestión de Riesgo de la
Dirección General de Aduanas.
Décimo Primero.—Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-318-2012 de
las diez horas del día 02 de octubre del 2012.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 49530.—( IN2016023714 ).
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TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
Resolución número
TFA-RES-PRES-001-2016.—Tribunal Fiscal
Administrativo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 158
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que el Tribunal
Fiscal Administrativo es un Órgano de plena jurisdicción e independiente en su
organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo y sus fallos
agotan la vía administrativa, teniendo competencia en toda la República.
2º—Que además el artículo 15 y los numerales
siguientes y concordantes del Reglamento de Organización, Funciones y
Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo, Decreto Nº 32249-H,
publicado en La Gaceta Nº 48 de 09 de marzo de 2005, disponen que el
Presidente es el funcionario con la representación y con el mayor grado de
jerarquía y competencia administrativa del Tribunal Fiscal Administrativo, con
potestad de emitir actos como el presente que correspondan a la organización,
funcionamiento y competencia de este Tribunal.
3º—Que el artículo 163 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que el Tribunal Fiscal Administrativo
debe ajustar su actuación al procedimiento y a las normas de funcionamiento
establecidas en el citado código, así como a la Ley General de la
Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley
Orgánica del Poder Judicial en lo que sean aplicables supletoriamente, por así
disponerlo el artículo 155 del Código Tributario.
4º—Que el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública indica que la actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurarse su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
5º—Que el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece las formas de notificación que puede
utilizar el Tribunal Fiscal Administrativo, indicando su inciso c), la
realizada por medio de carta.
6º—Que en razón
de que el Tribunal Fiscal Administrativo tiene competencia en todo el
territorio nacional, los contribuyentes, recurrentes ante esta instancia, en
numerosas ocasiones, alegando carecer de medios para ser notificados, establecen
lugares distantes o de difícil acceso para recibir notificaciones de los actos
que emite esta instancia.
7º—Que este
Tribunal ha observado que las notificaciones a lugares retirados de la ciudad
de San José, efectuadas por medio de comisiones a otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, no se realizan de manera expedita y en algunas
ocasiones se efectúan en plazos más allá de lo considerado como razonable,
limitándose a las partes, al Principio de Justicia Pronta y Cumplida.
8º—Que por
razones de oportunidad y celeridad del servicio público que brinda este
Tribunal, es necesario aplicar en forma eficiente los plazos de notificación de
las resoluciones que dicta esta instancia.
9º—Que este
Tribunal, con la finalidad de seguir garantizando la transparencia de su
gestión, así como la celeridad, eficiencia y eficacia de su funcionamiento
considera imperativo e impostergable, implementar un perímetro para realizar
las notificaciones de sus resoluciones.
10.—Que este
Tribunal considera que al instaurar un perímetro de
notificación, constituye un avance en la optimización de su gestión
notificadora, aspecto que beneficia a las partes intervinientes de procesos que
conoce, al disponer en un menor tiempo de los resultados de sus gestiones ante
este Órgano.
11.—Que como
beneficio adicional esta disposición coadyuva en el uso racional de los
recursos asignados a esta instancia.
12.—Que demostrada la conveniencia para los administrados, las
Administraciones Tributarias y el propio Tribunal Fiscal Administrativo, del
establecimiento de un perímetro para notificaciones, se impone la promulgación
de la presente resolución. Por tanto,
LA PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 158 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer un Perímetro para Notificación de los Actos que
emite el Tribunal Fiscal Administrativo.
Artículo 2º—El
citado Perímetro, abarca el área céntrica de la ciudad de San José y estará
delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta
Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La
Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100)
Artículo 3º—El
Tribunal Fiscal Administrativo, efectuará las notificaciones de sus actos,
dentro del citado perímetro, incluyendo los domicilios que se encuentren en el
lindero interno de las rutas indicadas, que se oriente al centro de la ciudad
de San José.
Artículo 4º—A
partir de la publicación oficial de la presente resolución, los contribuyentes
o responsables, que realicen gestiones ante el Tribunal Fiscal Administrativo
deben señalar, en ausencia de indicación de medio electrónico o fax para
recibir notificaciones, un lugar para tal efecto, dentro del perímetro que
establece esta resolución.
Artículo 5º—Se
excluyen de la presente disposición todas las instituciones del Estado.
Transitorio único.
Todos aquellos asuntos que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta
resolución se encuentren en el Tribunal Fiscal Administrativo, serán
notificados en el lugar que han indicado.
Vigencia. Rige a partir del día hábil siguiente a su
publicación.
Publíquese.—Licda. María Quirós Rojas, Presidenta a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 3400027713.—Solicitud N° 47505.—( IN2016022524 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-257-2016.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos
del día 14 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de
identidad número 20470694.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo
número 156 del 26 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la
siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, estilo Frontier 2700 cc, diésel,
cabina sencilla, año 2006, número de vin JN1AHGD22Z0041388; al presunto
infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros oeste de la delegación
de la Fuerza Pública San Jorge.
2º—Mediante la gestión N 2213 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 03 de setiembre de 2010, el señor Henrry Gerardo Jiménez Solís
portador de la cédula de identidad número 205290477, en calidad de actual
propietario del bien mueble solicita se le autorice a cancelar los impuestos de
la mercancía de marras (ver folios 32).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-736-2010, de las ocho horas con
treinta minutos del día nueve de noviembre de 2010, se autoriza al propietario
del bien, a cancelar los impuestos del vehículo descrito en el resultando
primero de la presente resolución.
4º—En fecha 10 de noviembre del 2010, el interesado, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2010-032151, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $5.238,97 (cinco mil doscientos treinta y
ocho dólares con noventa y siete centavos).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, omisión que originó que supuestamente causó una vulneración
al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de
Decomiso de vehículo número 156 del 26 de setiembre de 2010, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la
cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, estilo
Frontier 2700 cc, diésel, cabina sencilla, año 2006, número de vin
JN1AHGD22Z0041388; al presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros
oeste de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Henry Gerardo Jiménez
Solís portador de la cédula de identidad número 205290477, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante
el DUA de importación número 007-2010-032151.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de
valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de
la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para
que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de
la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto
infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al
comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa equivalente al valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $5.238,97 (cinco mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y
siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢514,97 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢2.697.912,38 (dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos doce
colones con treinta y ocho céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Valerio Arrieta portador de
la cédula de identidad número 20470694, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.697.912,38 (dos
millones seiscientos noventa y siete mil novecientos doce colones con treinta y
ocho céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo Nº APC-DN-803-2010, levantado al
efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al posible
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La
presente resolución al señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de
identidad número 20470694, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Fernando Vásquez Castillo Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—Solicitud N°
50347.—O. C. N° 3400027452.—( IN2016022534 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Se hace saber al
propietario de un motor usado, marca Suzuki , modelo DT30, 03004-014127, sin
serie, de 30 caballos de fuerza, decomisado por la Policía de Control Fiscal,
según acta de decomiso 0513, y quienes tengan interés legítimo, sobre la
mercancía, que cuenten con la documentación legal correspondiente que los
acredite como titulares de ésta, que se encuentra en el Depósito Fiscal
Aeromar, para que en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
esta publicación se apersonen a las oficinas de la Aduana de Limón a hacer
valer sus derechos sobre dicha mercancía, ya que de no apersonarse en el plazo
indicado se ejecutarán los procedimientos establecidos en la Ley General de
Aduanas y los artículos 188, 191 y 192 del Reglamento a dicha ley (destrucción,
subasta aduanera, donación y otros).—Aduana de Limón.—MSC. Gabriel Porras
Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400027452.—Solicitud Nº 51683.—( IN2016022546 ).
GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE EMPLEO
El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor, casado, vecino de
Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad N° 1-997-582,
administrador de negocios, en su calidad de jefe a.í. de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se
publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de julio al 31
de diciembre del 2015.
Nombre |
Cédula |
Tipo de
nombramiento |
Fecha
rige |
Núm.
Puesto |
Clase |
FERNANDEZ
AGÜERO LIGIA MARCELA |
0107140986 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/07/2015 |
502085 |
PROFESIONAL
JEFE SERVICIO CIVIL 1 |
MORA
GUERRERO CARLOS MIGUEL |
0503290891 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/12/2015 |
504065 |
INSPECTOR
DE INOCUIDAD GRUPO B |
MOREIRA
RODRIGUEZ BRYAN ESTEBAN |
0112180656 |
Nombramiento
en Propiedad |
01/10/2015 |
012821 |
PROFESIONAL
SERVICIO CIVIL 1-A |
PEREZ
BRENES FERNANDO |
0105550867 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/07/2015 |
501657 |
AUDITOR
INTERNO SENASA |
VILLALOBOS
VARGAS LUIS ADRIAN |
0205420821 |
Nombramiento
en Propiedad |
01/12/2015 |
509476 |
TECNICO
SERVICIO CIVIL 3 |
ROJAS
VALLADARES JOSE MARTI |
0113000276 |
Nombramiento
en Propiedad |
13/12/2015 |
509437 |
MEDICO
VETERINARIO 1 |
HERNANDEZ
BRENES CINDY SUSANA |
0112260368 |
Nombramiento
en Propiedad |
01/11/2015 |
504068 |
OFICINISTA
SERVICIO CIVIL 2 |
JIMENEZ
FLORES JUAN CARLOS |
1-1318-653 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/08/2015 |
107452 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 1-A |
SANCHEZ
LOPEZ BERTHA |
8-065-900 |
Nombramiento
en Propiedad |
24/08/2015 |
107425 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 3 |
GOMEZ
CASTILLO ADRIANA |
1-1294-479 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/09/2015 |
27258 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 1-B |
ELIZONDO PORRAS FLOR
IVETTE |
1-465-642 |
Ascenso en Propiedad |
01/10/2015 |
107510 |
PROFESIONAL
JEFE DE SERVICIO CIVIL 1 |
CORRALES ARIAS JOSE
RAFAEL |
2-296-918 |
Ascenso en Propiedad |
01/10/2015 |
46031 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 3 |
RODRIGUEZ MURILLO
WARNER |
2-475-076 |
Ascenso en Propiedad |
01/10/2015 |
26919 |
PROFESIONAL
JEFE DE SERVICIO CIVIL 1 |
OROZCO VILCHEZ MARIA
ELENA |
4-125-001 |
Ascenso en Propiedad |
01/10/2015 |
55335 |
PROFESIONAL
JEFE DE SERVICIO CIVIL 3 |
MADRIGAL
GONZALEZ MARIALURDES |
6-389-354 |
Nombramiento
en Propiedad |
13/10/2015 |
26621 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 2 |
GONZALEZ ZUÑIGA JAIRO |
5-262-490 |
Nombramiento
en Propiedad |
01/10/2015 |
13851 |
PROFESIONAL
JEFE DE SERVICIO CIVIL 2 |
LOSILLA RODRIGUEZ
EDUARDO |
1-1291-062 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/10/2015 |
12827 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 1-B |
CARDENAS GUTIERREZ
JOSE M. |
5-357-911 |
Nombramiento
en Propiedad |
16/10/2015 |
107561 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 1-A |
BOLIVAR QUIEL KENET |
1-159-323 |
Nombramiento
en Propiedad |
02/12/2015 |
27071 |
PROFESIONAL
DE SERVICIO CIVIL 1-A |
San José, 29 de febrero del año 2016.—Lic.
José Claudio Fallas Cortés, Jefe Recursos Humanos a. í .—1 vez.—O. C. N°
1690.—Solicitud N° 13152.—( IN2016022531 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 47-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del
15 del mes de marzo del 2016.
Se
conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (LACSA),
cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, para la ampliación al certificado de explotación, mediante la
incorporación de un punto más allá -Ciudad de Guatemala- a la Ruta ya
existente: San José-Tegucigalpa y v.v.
Resultandos:
1º—El 20 de mayo de 2015, mediante resolución N° 97-2015, tomada en el
artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó otorgarle la renovación al certificado de explotación de LACSA,
para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1) San
José - Salvador - San José.
2) San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3) San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4) San José - Guatemala - San José.
5) San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6) San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7) San José - México - San José.
8) San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9) San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10) San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11) San José - Panamá - San José.
12) San José - Tegucigalpa - San José.
13) San José - San Pedro Sula - San José.
14) San José - Managua - Salvador - Managua - San José
2º—Mediante escritos DTA/96/15 de fecha 09 de octubre, 2015, recibido
el 09 de noviembre del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado
generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)
solicitó al Consejo Técnico Aviación Civil, se autorice incorporar un punto más
allá a la ciudad de Guatemala, en la ruta autorizada SJO-TGU-SJO , para iniciar
operaciones el 01 de diciembre, no obstante a lo anterior, el escrito DTA/97/15
del 12 de noviembre del año en curso, replanteó el inicio de la operación de
los V712/711, en la ruta SJO-TGU-SJO, a partir del 15 de diciembre del 2015,
quedando de la siguiente manera: SJO - TGU - GUA - SJO.
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-1309-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, el señor Miguel
Cerdas Hidalgo, en lo que interesa indicó: “En relación a la nota enviada por
LACSA donde presenta al CETAC la solicitud para la ampliación del certificado
de explotación para incorporar la ciudad de Guatemala en la ruta ya existente
SJO-TGU, quedando SJO-TGU-GUA y viceversa, nos permitimos indicarle que no
existe objeción técnica del Departamento de Aeronavegabilidad para la
aprobación de dicha ampliación al certificado de explotación a esta compañía”.
4º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-2333-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, el señor Álvaro
Vargas Segura, en lo que interesa indicó: “la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente para que la empresa LACSA, amplié su
certificado de explotación incorporando ciudad Guatemala en la ruta ya
existente SJOTGU y v.v. quedando SJOTGUGUA y v.v.
5º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0308-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses, LACSA., la ampliación del certificado de explotación,
para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, según se detalla:
Ruta: San José, Costa Rica - Tegucigalpa,
Honduras - Cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera cuarta y quinta
libertad del aire...”
“...Conceder a la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), un permiso provisional de operación, a
efecto de que la empresa pueda ofrecer los servicios, a partir de 15 de
diciembre del 2015.”
6º—Que mediante artículo diecisiete de la sesión ordinaria 92-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de diciembre de
2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía LACSA,
para ampliar su certificado de explotación, incorporando de un punto más allá
-Ciudad de Guatemala- a la ruta ya existente: San José-Tegucigalpa y v.v.
Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir
del 15 de diciembre de 2015, por un período de tres meses, el cual vence el
próximo 15 de marzo de 2016.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 26 del 08
de febrero de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 02 de marzo de 2016 a
las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1) Que
el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
2) Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía LACSA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, mediante la
incorporación de un punto más allá -Ciudad de Guatemala- a la ruta ya
existente: San José-Tegucigalpa y v.v.
3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de
2016, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Otorgar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (LACSA), cédula de persona
jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
ampliación al certificado de explotación, para que brinde los servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:
Ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta
libertad del aire.
Equipo: El que se encuentre autorizado
en su Certificado de Operador Aéreo.
2) Otorgar
la ampliación por el mismo plazo del certificado de explotación otorgado
mediante resolución Nº 97-2015 del 20 de mayo de 2015.
3) Los demás términos del certificado se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo de
2016.
Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1
vez.—O. C. N°
1355.—Solicitud N° 13907.—( IN2016022513 ).
N° 48-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento veintidós mil
seiscientos treinta y uno, representada por el señor Manuel Valverde Huertas,
cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cincuenta
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios
de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que a partir del 18
de febrero de 2015, empezó a regir el decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento
para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las
normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o
jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para
la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional
(aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general
privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad
en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad
(Subparte G).
2º—Que la Carta de Aprobación AVSEC-004-2014
autorizada por la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de
Aviación Civil a la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima
rigió del 09 de enero de 2014 al 09 de enero de 2016.
3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría
del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de setiembre de 2015, el señor
Manuel Valverde Huertas en representación de la compañía Agencia Valverde
Huertas Sociedad Anónima solicitó el otorgamiento de un Certificado de
Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la
modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Asimismo, mediante escrito de fecha 26 de
noviembre de 2015, la empresa solicitó un permiso provisional para continuar
brindando los servicios de seguridad, mientras concluye el proceso y se
realizará la audiencia pública.
4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0257-2015 de
fecha 14 de octubre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“Con base en el
análisis realizado, y en el tanto, la empresa Agencia Valverde Huertas S. A.,
haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del
servicio en apego a la normativa vigente y el RAC-SEA, así como la aprobación
de los servicios solicitados por parte de la Unidad de AVSEC, se recomienda:
a) Conceder a la empresa Agencia Valverde
Huertas, S. A., un Certificado de Explotación, para brindar Servicios de
Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los
siguientes servicios:
• Seguridad de la aeronave.
• Seguridad del equipaje de
mano y de bodega.
• Seguridad de la carga y
correo.
• Seguridad de pasajeros.
Seguridad de zonas restringidas.
Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea
aérea.
b) Autorizar el registro de una tarifa de ȼ4.647.66
por hora, a la compañía AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S. A., para que brinde
servicios de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Nota: Cualquier
cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento y aprobación, del
Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).”
Asimismo, mediante
oficio DGAC-UDTA-OF-0392-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo manifestó que no existe impedimento de parte de esa Unidad en
cuanto al otorgamiento de un permiso provisional de operación a la compañía Agencia
Valverde Huertas, S. A.
5º—Por medio del oficio
DGAC-AVSEC-FAL-OF-260-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, el señor Rodolfo
Vásquez Rojas Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:
“...le
comunico que la agencia de seguridad Valverde Huertas S. A. ha concluido
satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación técnica, para brindar
servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad servicios de
seguridad privada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Además podrán
solicitar en un futuro la ampliación de estos servicios para aeropuertos
nacionales e internacionales regulados por la Autoridad Aeronáutica de Costa
Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA sub-parte G.
Los servicios
aprobados por esta Unidad son.
a) Seguridad de la Aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano
y de bodega.
c) Seguridad de la carga y
correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas
restringidas.
f) Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
Por
tal motivo, nuestro criterio es que dicha empresa cuenta con nuestro aval para
que continúe el proceso de audiencia pública.”
En relación al permiso
provisional solicitado por la empresa Agencia Valverde Huertas, S. A, la
Unidad de Seguridad de la Aviación y Facilitación mediante oficio
DGAC-AVSEC-FAL-OF- 302-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015 indicó:
“En
atención al oficio de referencia, mediante el cual solicita criterio de esta
Unidad con respecto a la solicitud presentada por la empresa Agencia Valverde
Huertas Sociedad Anónima, para que se le otorgue un permiso provisional para
continuar brindando servicios, le indico que dicha empresa presta los servicio
de seguridad a las compañías aéreas que operan en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, con permiso de operación aprobado mediante Carta Aprobación
AVSEC-004-2014 con vencimiento en fecha 16 de enero 2016.
Según
procedimientos de obtención de Certificado Operativo y RAC-SEA, esta empresa ha
cumplido con la presentación de requisitos técnicos solicitados los cuales
cumplen con los puntos que corresponden a nuestro departamento para la
obtención de certificado operativo.
Por
tal motivo esta oficina no tiene inconveniente, en que se conceda el permiso
provisional solicitado por la empresa Agencia Valverde Huertas Sociedad
Anónima, para no afectar los servicios que presta en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.”
6º—Que mediante
artículo octavo de la sesión Ordinaria 02-2016 celebrada por el consejo Técnico
de Aviación Civil el día 13 de enero del 2016 se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anonima
para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de
Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes servicios:
• Seguridad de la aeronave.
• Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
• Seguridad de la carga y correo.
• Seguridad de pasajeros.
• Seguridad de zonas restringidas.
• Seguridad de Provisiones, suministros y
piezas de repuesto de la línea aérea.
7º—Que mediante
Certificación de No Saldo Nº 0021-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el Grupo
de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Agencia Valverde Huertas,
Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la
Dirección General.
8º—Que se consultó la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Agencia
Valverde Huertas, Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
En este mismo sentido debemos de indicar que
el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de
febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de
transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional,
así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Agencia Valverde Huertas, Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios
de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 02 de marzo de 2016 a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Agencia
Valverde Huertas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
tres-ciento uno- ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno, representada
por el señor Manuel Valverde Huertas cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y tres- quinientos cincuenta en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de
Seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes
servicios:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas
de repuesto de la línea aérea.
Las tarifas con que
opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación
Civil).
Vigencia: La
Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco
años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas. La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la
regulación internacional vigente.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 17-2016, celebrada
el día 15 de marzo de 2016.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Carlos
Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13908.—(
IN2016022516 ).
N° 50-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:00 horas del 15 del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la compañía American Airlines, cédula de persona
jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo para
incluir las rutas: Charlotte — San José — Charlotte (CLT-SJO-CLT) Charlotte —
Liberia — Charlotte (CLT-LIR-CLT) Philadelphia - San José - Philadelphia
(PHL-SJO-PHL) Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX).
Resultandos:
1º—La compañía
American Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado
mediante Resolución Nº 59-1991 del 19 de agosto de 1991, vigente según Convenio
con los Estados Unidos de América y Costa Rica, para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le
autoriza para que opere en las siguientes rutas:
1. Miami - San José y viceversa
2. Dallas Fort Worth - (puntos intermedios GUA
y/o PTY) - San José -Puntos más allá y viceversa
3. Dallas
Fort Worth - Liberia y viceversa
4. Miami - Liberia y viceversa
5. New York - San José y viceversa
2º—Mediante art 11 de
la sesión ordinaria 12-2015 del 11 de febrero del 2015 se acordó autorizar la
suspensión de manera temporal en la ruta: New York - San José y viceversa, a
partir de la aprobación y hasta el 15 de noviembre 2015, Resolución 21-2015 del
11 de febrero del 2015.
3º—La compañía
American Airlines Inc., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado
Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la aprobación para
realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E-031, mediante las
rutas:
• Charlotte
- San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)
• Charlotte
- Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)
• Philadelphia
- San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)
• Phoenix
- San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX)
Asimismo la compañía solicita se le conceda un permiso
provisional de operación a partir del 30 de diciembre 2015.
4º—Mediante
oficio DGAC-AIR-1061-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, los señores Alvaro
Morales G., y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“...le manifestamos que en relación a la solicitud planteada por la
empresa AMERICAN en relación a la ampliación del Certificado de Explotación
para brindar servicio de vuelos internacionales de pasajero, carga y correo en la siguientes rutas.
Charlotte-San José-Charlotte
Charlotte-Liberia-Charlotte.
Phoenix-San
José-Phoenix.
Así mismo el otorgamiento del primer permiso de operación si es
requerido, al respecto le manifestamos lo siguiente:
Analizada la propuesta hemos encontrado que en lo referente a la parte
de Aeronavegabilidad dicha operación no afecta las aprobaciones otorgadas
anteriormente a esta empresa por lo que no hay objeción técnica a lo
solicitado.”
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2024-2015 de fecha 02 de octubre de 2015,
el señor Álvaro Vargas, jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
indicó:
“En referencia a su oficio DGAC-UALG-OF-1466-2015 donde nos remite
solicitud de la empresa American Airlines para la ampliación del Certificado de
Explotación de las rutas: Charlotte-San José-Charlotte-Liberia-Charlotte,
Philadelphia-San José-Philadelphia y Phoenis-San José-Phoenix, le indico que no
tenemos inconveniente técnico para que se autorice la ampliación solicitada por
Américan Airlines”
6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-292-2015 de fecha 12 de noviembre de
2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...) Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC., la Ampliación de
su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Charlotte - San
José — Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José -
Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix, a partir del 30 de diciembre 2015
y hasta nuevo aviso...”
“(...) Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía
AMERICAN AIRLINES, INC., para operar las rutas: Charlotte - San José -
Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José -
Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix, en los servicios regulares de
pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 30 de diciembre del 2015 con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.”
7º—Que mediante artículo décimo de la sesión Ordinaria 89-2015 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de diciembre de 2015, se
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES,
para ampliar su certificado de explotación, incluyendo las rutas Charlotte -
San José - Charlotte (CLT- SJO-CLT) Charlotte - Liberia - Charlotte
(CLT-LIR-CLT) Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL) Phoenix -
San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX). Asimismo se les
autorice un primer permiso provisional de operación a partir del 30 de
diciembre de 2015, por un período de tres meses, el cual vence el próximo 30 de
marzo de 2016.
8º—Que el aviso
de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 26 del 08 de
febrero de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 02 de marzo de 2016 a las
09:00 horas sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa American Airlines INC., cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte -
Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San
José - Phoenix; explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró el día 02 de marzo de 2016, a las 09:00
horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía American Airlines INC., cédula de persona
jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo ampliación
al certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones:
Tipo de servicio:
Servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte,
Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix
Derechos de
tráfico: Tercera y cuarta
Libertad del Aire.
Equipo de vuelo:
Aviones tipo B738, B757, A319, A320 y A321.
Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Art.
12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas
de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar dicha Ampliación, por el mismo
plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 59 del 19
de agosto de 1991, publicada en La Gaceta N°240 del 16 de diciembre de
1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre
ambos países.
Consideraciones
Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la
regulación internacional vigente.
Otras Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria N° 17-2016, celebrada el día 15 de marzo de 2016.—Carlos
Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13910.—(
IN2016022525 ).
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EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 15, título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en
el año dos mil trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 565,
emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil ocho, a nombre de
Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Elizabeth Montenegro
Muñoz, cédula: 1-1429-0115. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del
2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022035 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
45, título N° 306, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo
1, folio 405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula N° 105200719. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 178,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil
seis, a nombre de Guerras Cedeña Dalvis, cédula Nº
1-1522-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022090 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 95, asiento 19,
título N° 1913, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil nueve, a
nombre de Fernández Umaña Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022170 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 17,
emitido por el Liceo de Buenos Aires Pocosol, en el año dos mil siete, a nombre
de Vargas Castillo Gloriana, cédula Nº 206750526. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022401 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento 07,
título N° 1292, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº 3-0488-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022906 ).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 139, título N° 587, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el
año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cruz Arnulfo, cédula 1-1474-0782. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021081 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 1849,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Rodríguez Rizo Carlos Alejandro, cédula: 4-0215-0290. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
4 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021436 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 2826,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de
López Garro Jamer Alonso, cédula: 2-0641-0239. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021446 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 122,
emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil
once, a nombre de Mora Duarte Joselyn, cédula Nº
1-1530-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022015 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 377,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Barboza Bonilla Allan Eduardo, cédula Nº
1-1011-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022046 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Paquera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Varela
Dinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016022054 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415
).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 464, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil once, a nombre de Alpízar
Granados Óscar Andrés, cédula Nº 6-0407-0311. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra, cédula: 2-0543-0509. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129, emitido por
el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de
Alvarado Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a
los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-646.—Gilberto Gómez
Hernández, Cédula de identidad 0303030172, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Unicornio GMGD Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-639568, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, del Servicentro Santa Clara en la
ruta 32, 8 kilómetros al sur frente al centro de eventos El Manú. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente Nº 2016-646.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016021612 ).
Solicitud
N° 2016-632.—Adrián Bonilla Juncos, cédula de
identidad 0106400453, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma
de Total Citrus C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684505, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Barrio Santa Fe, 2 kilómetros al suroeste de Santa Fe, carretera a San Rafael,
finca La Gloria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-632.—San José, 01 de abril
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022057 ).
Solicitud
N° 2016-619.—Dolores De Los Ángeles García Reyes,
cédula de identidad 0205320680, solicita la inscripción de:
D
5 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, 1 kilómetro al norte del cementerio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Según
expediente N° 2016-619.—San José, 5 de abril
del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022260 ).
Solicitud
Nº 2016-490.—Deibi Javier Cruz Arias, cédula de
identidad Nº 0205210970, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Finca Carrizal, costado norte
de la iglesia de Carrizal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-490.—San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016022370 ).
Solicitud
Nº 2016-664.—Freddy Sibaja Monge, cédula de identidad
0202140346, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Remansos
Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191675, solicita la
inscripción de:
R D
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, 400 metros norte de la oficina de Supervisión de escuelas,
sobre la calle uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016.
Según el expediente Nº 2016-664.—San José, 04 de abril
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022458 ).
Solicitud
N° 2016-552.—Viria María Salas Araya, cédula de
identidad 0203760381, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de Fiviaromel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613158, solicita la
inscripción de:
1 F
Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Unión; 200 metros oeste,
del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-552.—San José, 15 de marzo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016022459 ).
Solicitud
Nº 2016-694.—José Alberto Mora Gonzalez, cédula de identidad Nº 0102650175, y
Alberto Martín Mora Calvo, cédula de identidad Nº 0106290859, en calidad de
apoderados generalísimos sin límite de suma de Inversiones Las Cataratas
Quebrada Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100984, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 1 kilómetro y medio al norte de Quebrada
Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Según el
expediente Nº 2016-694.—San José, 6 de abril del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024154 ).
Cambio
de Nombre N°98903
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo
S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tampa Cargo, Sociedad Anónima, por el de Tampa Cargo S.A.S, presentada el día
29 de setiembre de 2015 bajo expediente 98903. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas; 2005-0001750 Registro N° 155845 Cargo Link en clase 16 Marca
Mixto y 2005-0001751 Registro N° 155744 Cargo Link en clase 9 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 07 de marzo de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2016022418 ).
Cambio
de Nombre Nº 101282 A
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-046710, por el de Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., presentada el día 29 de enero del 2016, bajo expediente
101282. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2005-0006191 registro Nº
157803, PLAN DE AHORRO HORIZONTE, AHORRAR ES PROGRESAR
Marca Denominativa, 2006-0000098 registro Nº 174431 CUENTAMAS Marca
Mixto, 2006-0000099 registro Nº 174432 CUENTA MULTIPREMIOS, Marca Mixto,
2006-0000100 registro Nº 174433 CUENTA MILLONARIA Marca Mixto,
2006-0000101 registro Nº 174434 CUENTA MILLONARIA, Marca Mixto,
2007-0011900 registro Nº 176355 D SUPER-CITI en clase 36 Marca Mixto y
2007-0011901 registro Nº 176356 D’SUPER-CITI en clase 36 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016022419 ).
Cambio
de Nombre Nº 101287
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº
108800194, en calidad de apoderada especial de Citi Tarjetas de Costa Rica S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139492 por el de Citi Tarjetas
de Costa Rica S. A., presentada el día 29 de enero de 2016 bajo expediente
101287. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004827 Registro
Nº 185061 DIVIDENDO en clase 36 Marca Mixto, 2004-0006626 Registro Nº
170237 ExtraPremios en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0006630
Registro Nº 170234 MásPremios en clase 50 Marca Denominativa,
2005-0002910 Registro Nº 164287 TARJETEA Y GANA en clase 50 Marca
Denominativa, 2005-0004837 Registro Nº 157725 SUPER CASH BACK UNO en
clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011844 Registro Nº 176198 CitiMail en
clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011847 Registro Nº 176229 CitiFinancial
en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011852 Registro Nº 176348 Travelpass
en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011855 Registro Nº 176351 Ready Credit
en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0011856 Registro Nº 176352 CitiOne
en clase 36 Marca Denominativa y 2015-0000103 AVAL en clase 36 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2016022427 ).
Cambio
de Nombre Nº 100527 (A)
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Volvo Construction
Equipment North America LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión donde Blaw-Knox Construction Equipment
Corporation se fusiona con Volvo Road Machinery Inc., presentada el día 6 de
enero de 2016 bajo expediente 100527. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0006849 Registro Nº 94318 BLAW-KNOX en clase 7 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016022443
).
Fusión
N° 100612
Que Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en
calidad de apoderado especial de Hanjin Shipping Co., Ltd., solicita a este
Registro se anote la inscripción la Fusión entre Hanjin Shipping Holdings Co.,
Ltd., con Hanjin Shipping Co., Ltd., prevaleciendo esta última, presentada el
día 7 de enero de 2016 bajo expediente 100612. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0003993 Registro N° 100125 HANJIN en clase 39
Marca Denominativa y 1996-0003994 Registro N° 100127 H en clase 39 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(
IN2016021895 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 100527 (B)
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Volvo Construction Equipment North America, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
donde Volvo Road Machinery Inc se fusiona con y en Volvo Construction Equipment
North America, LLC, presentada el día 6 de enero de 2016 bajo expediente
100535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006849 Registro
Nº 94318 BLAW-KNOX en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016022442 ).
Fusión
N° 99996
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Level 3 GC
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Global
Crossing Holdings Ltd, con Level 3 GC Limited, subsistiendo esta última,
presentada el día 7 de diciembre de 2015 bajo expediente 99996. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0006651 Registro N° 182882 GLOBAL
CROSSING como nombre comercial, y 2013-0001989 Registro N° 229435 GLOBAL
CROSSING en clase 38 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016022680 ).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez
Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de
apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del
café. El aparato comprende un porta filtros angulado
(donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se
deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las
08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
N° 2014-0502.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a
las diez horas ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas dieciséis minutos del dieciocho de febrero del dos
mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: Dispositivo en un
Embalaje de Líquidos para su Transferencia y Mezclado, de la compañía Bayer
Animal Health GMBH., cuyos creadores son Jorg Habig, de nacionalidad alemana;
Todd Firkens, de nacionalidad estadounidense y Gareth Nigel Lauchlan, David
Craig Sweeney y Rodney Gordon Walker, todos de nacionalidad neozelandesa; se le
ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 809 estará vigente
hasta el dieciocho de febrero del dos mil veintiséis; la clasificación
Internacional décima edición de diseños industriales es 09-07.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2016022408 ).
Exp N° 7241.—Se hace saber que el licenciado
Carlos Corrales Azuola en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises
R&D S.L.U, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de España,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Jafer Limited
compañía titular del Diseño Industrial denominado FRASCO Y TAPA, a favor
de la empresa Jafer Enterprises R&D, S.L.U de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a las once
horas veintiún minutos de cuatro de abril del dos mil dieciséis.—San José, a
las nueve horas de seis de abril del dos mil dieciséis.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016022448 ).
El Lic. Carlos Corrales
Azuola, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0849-0717,
solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Jafer
Limited, a favor de la empresa Jafer Enterprises R&D S.L.U., en la
solicitud del Diseño Industrial denominado “FRASCO Y TAPA”, de
conformidad con los documentos privados de cesión aportados el dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 7243.—San
José, 05 de abril de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2016022449 ).
Expediente 11263.—Concesión
3175.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención,
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela apoderado especial de la
compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, con domicilio en 2-6-18,
Kitahama, Chuo-ku, Osaka 541-8505, Japón; mediante escrito presentado el tres
de noviembre de dos mil quince, presentó declaración de renuncia total a la
Patente de Invención denominada “COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD
INNHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO
(Solicitud divisional de la solicitud 8188)”, expediente Nº 11263, inscrita
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de
dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3175. Dicha
renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de abril de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016023948
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Recta de Arizona de la Juntas de Abangares, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el A y A, cuyo representante, será el
presidente: Luis Ángel Alfaro Picado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
454165, con adicional(es): 2015-600899.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 38 segundos, del 16 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021983 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Desarrollo Musical de Pejibaye de Jiménez, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: incentivar la música en los niños y los jóvenes de la comunidad de
Pejibaye de Jiménez y sus alrededores, promover la cultura musical en la
población de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Michael
Jesús Hernández Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 151962.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 8 segundos, del 17 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016021997 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar Social María Auxiliadora de Los Menesterosos, con
domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ayudar a las familias y niños menesterosos y en
condiciones de extrema pobreza. Gestionar con los entes públicos y privados lo
necesario para cumplir con el fin propuesto. Cuya representante, será la
presidenta: Lorena Ideth del Carmen Araya Rivera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 145425.—Dado en el Registro Nacional, a las
15 horas 14 minutos y 42 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022058 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Deportiva Fusión F.C. Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
organización, promoción y participación de diferentes torneos y categorías a
nivel nacional e internacional de todas los deportes y todas las ramas y
géneros y administración de instalaciones deportivas de acuerdo con sus propios
reglamentos y lineamientos dados; cuyo representante, será la presidenta Danielle Denice Hollander, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 124001.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 0 minutos y 50 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016022073 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Apícola y Mantenimiento de los Recursos Naturales de Bijagual de
Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción apícola, la
investigación y el envasado de la miel de abeja y los subproductos que de ella
se deriven. Cuya representante, será la presidenta: Emma Hidalgo Parra, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 547850.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 56 segundos, del 16 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022471 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación de Médicos del Hospital del Trauma ASOMEHT, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y colaborar en el desarrollo científico y profesional de
sus asociados a través de capacitación, formación y educación médica continua,
propiciar el ejercicio de las mejores prácticas clínicas de los asociados en
sus distintas especialidades, fomentar la investigación científica de los
asociados con las novedades y la actualidad en cada especialidad médica, servir
de conexión entre otras asociaciones médicas de especialistas o centros médicos
a nivel nacional, cuyo representante, será el presidente: Olman Araya Ramos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 1114.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 40 segundos, del 6 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS FRANCISCO
RAMÍREZ ARTAVIA, con cédula de identidad número 1-0502-0111, carné número
16814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp N°
16-000643-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016021928 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIZABETH MONTENEGRO
MUÑOZ, con cédula de identidad número 1-1429-0115, carné número 23253. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000620-0624-NO.—San
José, 7 de abril del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016022008 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY DAYANA
HIDALGO VALVERDE, con cédula de identidad número 1-0971-0611, carné
número 23952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000639-0624-NO.—San José, 08 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016022377 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO
ELIÉCER SALAS ACUÑA, con cédula de identidad número 3-0283-0399, carné
número 23265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000678-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—( IN2016022400 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
RESOLUCIÓN
DE DELEGACIÓN DE FIRMA
SINAC-ACOPAC-D-RES-006-2016.—Ministerio de
Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de
Conservación Pacífico Central.—A las doce horas del nueve de marzo del año dos
mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce
horas del día dieciséis de diciembre del 2008, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la
Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos
y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa.
2º—Que
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como administrador de las áreas
silvestres protegidas del país, ocupa una cobertura nacional a través de las
Áreas de Conservación y por tanto su administración requiere de un volumen de
procedimientos de contratación administrativa elevado, en la que por
organización interna se dispuso dar la participación en diferentes niveles del
proceso a la Proveeduría Interna así como de las Unidades Administrativas y de
los jefes de programas de las Áreas de Conservación en todo el territorio
nacional, dinámica que exige la participación en la firma de diversos actos
administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional
del SINAC por parte de los diferentes funcionarios asignados a cada nivel del
proceso que en la mayoría de los casos coinciden en el nivel de jefe de
programa con el cargo de Director o Directora del Área de Conservación,
funcionario que por la naturaleza del cargo debe atender un volumen
significativo de tareas dentro y fuera de su sede laboral, razón por la que
puede retrasarse innecesariamente la firma de actos indispensables para una
buena gestión de los servicios de la Proveeduría Interna y de las Unidades
Administrativas.
3º—Que en virtud de la situación descrita,
los diversos trámites que se gestionen a nivel de la Proveeduría Institucional,
podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en
la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para el descargo de sus funciones y, por
ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los
Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración Pública, se
torna necesario que el acto de firma de los diversos documentos que se
relacionen con el accionar de la Proveeduría Institucional del SINAC, sea
delegada en los funcionarios directamente subordinados y cuyas funciones sean
compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima
procedente que los directores de la Áreas de Conservación puedan hacer la
delegación de la firma de dichos documentos, en los funcionarios que ostenten
la investidura de Coordinadores Administrativos del Área de Conservación.
4º—Que de conformidad con la circular SINAC-PI-103-2014 de 02 de abril
se instruye a las Áreas de Conservación para designar a un funcionario que de
forma regular sustituya al Director en su ausencia a efectos de registrar la
firma de esa persona ante la Proveeduría Institucional y el proceso de los
trámites no se vea interrumpido por ausencia del Director Titular.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 90
inciso e) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública es
posible la delegación de firma de resoluciones y actuaciones propias de un
superior jerárquico en su subalterno y para ello es requisito la compatibilidad
de funciones. Siendo que mediante esta figura el Superior que delega el acto de
firma mantiene la competencia de decisión y la responsabilidad sobre el acto,
delegando únicamente el acto material de firma.
En igual sentido el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
En el caso de los procesos que realizan las Áreas de Conservación en
el Nivel de Jefe de Programa ante la Proveeduría Institucional de SINAC esto
viene a ser complementado en la operatividad del proceso con el hecho de que
tanto los Directores como los Coordinadores Planificación de las Áreas de
Conservación reciben la asignación de perfiles oficiales para la tramitación y
firma de estos asuntos por la Proveeduría Institucional, ambos cargos cuentan a
su vez con el requisito de firma digital suministrado por el Sistema para las
gestiones propias de la institución y existe la compatibilidad de funciones.
2º—Que el Decreto Ejecutivo número 30640-H, Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 08 de
agosto del 2002, regula el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de todas las etapas de
contratación administrativa del respectivo Ministerio.
3º—Que en varios artículos del citado Decreto
Ejecutivo, contempla la posibilidad de que los jerarcas de la institución,
podrán utilizar la figura de la delegación para las diferentes etapas de los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen en materia
de delegación de competencias, la Ley General de la Administración Pública y la
Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
4º—Que en el Área de Conservación Pacífico Central no es posible
cumplir la instrucción girada por la Proveeduría en SINAC-PM03-2014 en los
términos indicados por cuanto no hay un único funcionario que de forma
permanente sea nombrado como sustituto interino del Director y que reúna los
requisitos señalados para ese proceso.
5º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la
Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en
otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa.
6º—Que
de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la
Administración Pública el Director del Área de Conservación Pacífico Central
posee la facultad de delegar la firma de documentos relacionados con los
procedimiento de contratación competencia contenida en el artículo 6 del
Decreto N° 30640-H, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en
los trámites llevados a cabo por la Proveeduría Institucional, toda vez que no
delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que pierda su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
7º—Que
con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizadas las necesidades de
agilizar los procesos a desarrollar en la Proveeduría Institucional de este
Sistema y en la Unidad Administrativa del Área de Conservación Pacífico
Central, el Director ha estimado conveniente en delegar en la figura del
Coordinador de Planificación del Área de Conservación Pacífico Central, la
firma de los actos que se indican en el por tanto de la presente resolución,
recayendo en la actualidad dicho cargo en la persona de la Licenciada Ingrid
Madrigal Fonseca. Por tanto,
EL
DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
PACÍFICO CENTRAL
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo
Tercero, Sección Tercera, y el Decreto Ejecutivo número 30640-H Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, y artículo 25 del Decreto N° 34433-MINAE Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, delegar en la figura de la señora Ingrid Madrigal Fonseca,
cédula de identidad número 01-0973-0912, Coordinadora de Planificación del Área
de Conservación Pacífico Central, la firma de los siguientes actos
administrativos:
Firmar las decisiones iniciales de los
procedimientos de contratación administrativa relativos al Área de Conservación
Pacífico Central por un periodo de un año a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.
M.S.c. Alfonso Duarte Marín, Director Regional.—1
vez.—O. C. N°
1610.—Solicitud N° 2295.—( IN2016022116 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-244 en
finca de su propiedad en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 250.000 /
371.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022301 ).
Exp 16410A.—Orluvica S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ólger Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022392 ).
Exp. 5123A.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 94 litros por
segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016022450).
Expediente
Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 400 litros por segundo del río Sonador, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022451 ).
Exp. 11486A.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 225,5 litros por
segundo del Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145 hoja Repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016022453 ).
Expediente Nº
16864P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del pozo RS-05, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
268.275 / 562.650 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022454 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado,
policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(
IN2016021753 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saida Dedik
García Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 142-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis.
Exp. N° 15966-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yalile Lissette Rivera García, en el sentido que el
nombre de la madre es Saida Dedik.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016021911 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Luis Antonio Hernández Pastrán, se ha
dictado la resolución N° 4798-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33249-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy
Elena Hernández Casco, en el sentido que el segundo apellido del padre de la
persona inscrita es Pastrán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016022219).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Berlindo Mosquera Arias, se ha dictado la
resolución N° 1329-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 31420-2015
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Berlindo
Enrique Mosquera Arias, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita,
los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos del mismo, así como
el número de cédula de identidad de la madre son Benigno, Arias Arias y
6-0125-0122, respectivamente, de matrimonio de Berlindo Enrique Mosquera Arias,
conocido como Benigno Mosquera Arias con Shirley de los Ángeles Bolívar Morales
en el sentido que el primer nombre del cónyuge, los apellidos de la madre y
consecuentemente los apellidos del mismo son Benigno y Arias Arias,
respectivamente, de nacimiento de Yoxal Enrique Mosquera Bolívar y de Belinda
María Mosquera Bolívar en el sentido que el nombre y los apellidos del padre
son Benigno y Arias Arias, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022273
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, María Marta González Jiménez, se ha dictado
la resolución N° 1059-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 16842-2015. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, María Marta
González Jiménez, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del padre,
el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la misma
son Acuña Miguez, español, Chávez y 2-0099-0222, respectivamente, de matrimonio
de, Juan González Acuña, conocido como Juan Acuña Acuña con Marta Jiménez
Chaves, en el sentido que el nombre del cónyuge es Juan Acuña Miguez, hijo de
Dolores Acuña Miguez, española, de defunción de Marta Jiménez Chávez, en el
sentido que la persona inscrita es viuda de, Juan Acuña Miguez, conocido como Juan
Acuña González y de defunción de Juan González Acuña, conocido como Juan Acuña
González en el sentido que los apellidos de la persona inscrita y el segundo
apellido de la esposa del mismo son Acuña Miguez, hijo de Dolores Acuña y
Chávez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022340 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floria Corina Sánchez Arroyo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2000-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veintisiete minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso.
Exp N° 13155-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando único: .... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luany Gabriela Castro
Sánchez...; en el sentido que el primer nombre... es “Loanny”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016022344 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Leticia Luna
Jirón, se ha dictado la resolución N° 5812-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas dieciséis minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.
Exp. N° 41619-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Logan Andrés Luna Jirón, en el sentido que el
nombre de la madre es Erika Leticia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016022375 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Velásquez no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 1547-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 46225-2015 Resultando: 1º—... 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Irene de los Ángeles Velásquez Jarkim y de
Francisco Antonio Velásquez Jarkim, en el sentido que el apellido del padre es
Velázquez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016022393 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Andru Guerrero Salazar, se ha dictado la
resolución N° 1602-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintiún minutos
del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Exp.: N° 1404-2016. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andru Guerrero
Salazar, en el sentido que el nombre de la persona es, Andrew.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022489 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Gladys del Socorro Calero Hernández, se ha
dictado la resolución N° 1404-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 51954-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marling Asli Mendoza Calero, en el sentido que el nombre de la madre es Gladys
del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022593
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Crystal Alexandra Bojorge Tellería, se ha
dictado la resolución N° 436-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46238-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Crystal Alexandra Bojorge Tellería en el sentido que el nombre del padre y de
la madre son Nelson Antonio y Carolina del Socorro, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchila Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022612 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Gabriel
Vanegas Ulloa, se ha dictado la resolución N° 621-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
47082-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan
Gabriel Vanegas Ulloa, en
el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la
madre son Maylin Yadira Ulloa, no indica segundo apellido nicaragüense
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022673 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Emiliano Pérez Izcano,
mayor, casado, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813943517,
vecino de San José, Curridabat de la capilla católica 500 mts norte, 300 mts al
oeste y 40 mts al norte casa de alto ubicado en la alameda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134276-2015.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022259 ).
Sirley Lizbeth Reyes Martínez,
mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809516700,
vecina de San José, Barrio México, avenida 11 de la antigua botica solera 100
m, este casa 615 mano izquierda color rosada con
celeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134263-2015.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022403 ).
Karen Lisbeth Cortez Gómez,
mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819214717, vecina de San Rafael Arriba, Desamparados, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135432-2015.—San
José, 08 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022441 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
vigilancia aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 6 de mayo del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Solicitud N° 54004.—(
IN2016029016 ).
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Sol. 54190.—( IN2016029020 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa 09004 Servicio Nacional de Guardacostas,
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 6 de mayo del 2016 —Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—Solicitud N° 54005.—( IN2016029025 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000014-01
Preselección
de tres empresas que provean e instalen
autobancos, correos neumáticos y
sistemas de asistencia
remota para las distintas
oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito a las diez (10:00 a. m.) horas, del 09 de junio del 2016,
para la “Preselección de tres empresas que provean e instalen autobancos,
correos neumáticos y sistemas de asistencia remota para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029162 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Contratación mantenimiento preventivo y
correctivo
para circuitos eléctricos y cableado estructurado
en oficinas del conglomerado BCR,
modalidad por demanda
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 07 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 53989.—(
IN2016028813 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-2503
Suministro
de pan y repostería
Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel. Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 25 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 27 de abril del 2016.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016027981 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2016LN-000002-3110
Equipos de rayos x dental y unidades
dentales transportables
Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la
Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle
3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web
http:www.ccss.sa.cr
Reunión
de coordinación: lunes 16 de mayo de 2016, ver punto 21 Formulario EQ1
Condiciones Especiales.
Fecha
de apertura: 06 de julio de 2016.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística
Hora:
10:00 horas.
San José, 06 de mayo de 2016.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga, Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—1 vez.—( IN2016028913 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-2101
Por
concepto de mantenimiento preventivo correctivo,
repuestos y accesorios para
varios equipos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000017-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo,
repuestos y accesorios para varios equipos que la fecha para la recepción de
ofertas es el día 08 de junio de 2016 a las 10:00 a. m.
Así
mismo se indica que la visita al sitio se programa para el día 31 de mayo de
2016 a las 09:00 a. m., en la Secretaría del Servicio de Ingeniería y
Mantenimiento.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016028975 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-00009-PRI
Compra
de conjuntos de flanger y tapa para pozos
de registro de alcantarillado
sanitario
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 2 de junio del 2016, para la compra
de Conjuntos de flanger y tapa para pozos de registro de alcantarillado
sanitario”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo
pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en
Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 53657.—( IN2016027596 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PRI
(Convocatoria)
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento
de equipo para laboratorio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de
junio del 2016, para la compra, instalación y puesta en funcionamiento de
equipo para laboratorio.
Los documentos que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 54183.—( IN2016029013 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000013-PRI
Compra
de mini-sistemas de recirculación
de lodos para perforación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del día 09 de junio del 2016, para la “Compra de mini-sistemas de
recirculación de lodos para perforación”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—( IN2016029148 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00010-02
Suministro e instalación de bomba centrífuga en el Plantel La Garita
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 16 de mayo del 2016 a las 10:00 horas
en la entrada principal del Plantel La Garita.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 54059.—( IN2016028797 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA LA2016-CTPG 0016
Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso
La Junta Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la
Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0016 “Proveedor de artículos de oficina y
fotocopiado para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible
para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta
publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación
técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR,
o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1
vez.—( IN2016028819 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA LA2016-CTPG 0017
Proveedor
de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso
La Junta Administrativa del CTP Guatuso, invita a participar en la
Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0017 “Proveedor de artículos de limpieza para
el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega,
máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá
ser retirado de forma personal en la coordinación técnica del CTP Guatuso.
Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San
Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en
horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1
vez.—( IN2016028820 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 42-16, celebrada el 27 de abril del año en curso,
artículos X, IX y VIII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000106-PROV
Servicios
de Asesoría Profesional en materia de riesgos para
el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Se declara infructuoso.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000118-PROV
Colocación
de malla perimetral de la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores,
Heredia
A: Martín
Alfredo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-508-040, con un monto total
adjudicado de ¢44.900.000,00.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000123-PROV
Instalación
de luminarias de ahorro energético en el edificio
del Sunge Circuito Judiciodl de
San José
A: EPREM, Electricidad y Potencia
S. A., cédula jurídica 3-101-256836, con un monto total adjudicado de
¢39.849.498,00.
Demás características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 6 de mayo de 2016.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2016028908 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000002-01
(Declaración Infructuosa)
Contratación
de una Plataforma Integral
de Comercio Electrónico
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N°
2016LN-000002-01 en el artículo 05 de la sesión extraordinaria N° 1302-2016,
celebrada por el Comité de Licitaciones el 27 de abril de 2016, se acordó:
Declarar
infructuosa la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000002-01, promovida para
la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio Electrónico”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico L-01763-2016 emitido por
Proveeduría General; y la oferta presentada, que constan en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de mayo del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Sol. 54237.—( IN2016029139
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2014LN-000002-2101
Materiales
varios para construcción
entregas según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada 1: Tecnosagot Sociedad Anónima. Ítems: 464,
617, 618, 814, 815, 816, 821, 822, 823, 824, 825, 828, 829, 831, 832, 980, 981.
Empresa
adjudicada 3: Sur Química Sociedad Anónima. Ítems: 736, 767, 768, 769,
770, 771, 779, 782, 783, 784, 832.1, 835.
Empresa
adjudicada 4: Indianápolis Sociedad Anónima. Ítems: 9, 6, 17, 30, 31,
34, 35, 74, 80, 89, 119, 130, 133, 136, 151, 155, 160, 163, 172, 174, 175, 176,
178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 187, 188, 189, 202, 213, 232, 233, 310, 314,
315, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 402, 403, 410, 412, 419, 458, 459,
475, 476, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521,
522, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 554, 557, 558, 630, 631, 633, 637, 638, 673,
701, 705, 707, 708, 709, 711, 737, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863,
864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 874, 875, 933, 934, 940, 941, 949, 952, 954,
955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 970, 997, 998, 999,
1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1038, 1039, 1040,
1041, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072,
1073, 1080, 1081, 1083.
Empresa adjudicada 6: Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima.
Ítems: 18, 20, 36, 37, 38, 39, 113, 114, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 361,
364, 365, 367, 368, 370, 371, 372, 373, 444, 445, 654, 655, 656, 657, 658, 660,
790, 791, 794, 795, 796, 850, 1018, 1019, 1022, 1023, 1024, 1053, 1054, 1087,
1088, 1089, 1090, 1092.
Empresa
adjudicada 8: Almacén Mauro Sociedad Anónima. Ítems: 32, 33, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 75, 76, 83, 85, 87, 90, 118, 121, 122, 126, 129, 137, 138, 142,
146, 147, 148, 152, 153, 157, 158, 164, 167, 173, 177, 191, 192, 193, 194, 195,
197, 198, 207, 254, 307, 308, 309, 311, 409, 411, 462, 463, 494, 495, 545, 546,
547, 548, 674, 675, 676, 677, 678, 839, 840, 845, 846, 935, 938, 943, 945, 946,
948, 968, 984, 986, 987, 990, 1047, 1048.
Empresa
adjudicada 9: Corporación Comercial e Industrial El Lagar C.R. Sociedad
Anónima. 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 25, 26, 27, 28, 29,
48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 72, 73, 79, 81, 82, 86,
88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108,
110, 116, 120, 123, 124, 125, 127, 128, 131, 132, 134, 135, 139, 140, 141, 143,
144, 145, 149, 150, 154, 156, 159, 161, 162, 165, 166, 168, 169, 170, 196, 199,
200, 201, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 215, 216, 217, 218, 221,
222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240,
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273,
274, 275, 276277, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290,
291, 292, 293, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 322, 323, 324, 325, 326,
327, 328, 330, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 347,
348, 349, 350, 352, 360, 362, 363, 366, 369, 374, 385, 386, 387, 388, 389, 390,
391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 404, 405, 406, 407, 408, 413, 414,
415, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431,
432, 433, 434, 435, 436, 443, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455,
466, 468, 469, 470, 471, 473, 474, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485,
486, 492, 493, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 531,
532, 533, 535, 543, 544, 549, 551, 552, 553, 555, 556, 560, 561, 562, 563, 578,
579, 580, 581, 582, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596,
597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 607, 608, 609, 613, 614, 619, 620, 621,
622, 623, 624, 626, 627, 628, 629, 634, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 646, 647,
648, 649, 650, 651, 652, 653, 659, 661, 662, 663, 664, 665, 668, 670, 671, 679,
680, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699,
700, 704, 706, 713, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727,
728, 729, 730, 731, 733, 739, 760, 761, 763, 765, 766, 775, 776, 777, 781, 785,
786, 787, 788, 792, 793, 797, 798, 799, 802, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810,
811, 813, 817, 818, 819, 820, 826, 827, 830, 833, 834, 836, 837, 838, 841, 842,
843, 844, 851, 852, 853, 854, 876, 877, 878, 880, 882, 883, 885, 888, 889, 890,
907, 909, 912, 913, 914, 920, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 936, 937,
942, 950, 951, 953, 967, 991, 992, 993, 995, 996, 1000, 1001, 1003, 1004, 1005,
1006, 1008, 1009, 1012, 1013, 1014, 1016, 1017, 1020, 1021, 1043, 1044, 1045,
1046, 1049, 1050, 1051, 1052, 1074, 1077, 1085, 1086, 1091.
Empresa adjudicada 10: OEM Soluciones Sociedad Anónima. Ítems:
5, 67, 68, 70, 111, 112, 294, 295, 296, 297, 457, 487, 712, 812, 916, 917, 918,
919, 1025, 1026, 1075, 1084.
Se declaran los siguientes ítems infructuosos o desiertos, debido a
que no fueron recomendados por el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, o
fueron desestimados por los oferentes: 3, 4, 17, 22, 23, 24, 40, 49, 61, 62,
63, 66, 69, 71, 77, 78, 84, 104, 109, 115, 117, 171, 182, 186, 190, 214, 219,
220, 224, 298, 312, 313, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 329, 331, 332, 333, 341,
351, 358, 375, 376, 400, 401, 437, 438, 4 39, 440, 441, 442, 456, 460, 461,
465, 467, 472, 488, 489, 490, 491, 523, 530, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 541,
54 2, 550, 559, 564, 565, 566, 567, 568, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576,
577, 605, 606, 610, 611, 612, 615, 616, 625, 632, 643, 644, 645, 666, 667, 669,
672, 681, 682, 683, 684, 702, 703, 710, 714, 715, 732, 734, 735, 738, 740, 741,
7 42, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756,
757, 758, 759, 762, 764, 772, 773, 774, 77 8, 780, 789, 800, 801, 803, 847,
848, 849, 871, 872, 873, 879, 881, 884, 886, 887, 891, 892, 893, 894, 895, 896,
897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 908, 910, 911, 915, 921, 922,
923, 924, 939, 944, 947, 969, 982, 983, 9 88, 989, 994, 1002, 1007, 1010, 1011,
1015, 1037, 1042, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1076, 1078 y 1082.
Adicional, y de acuerdo a la Revocatoria del acto no firme de la
adjudicación de los ítems 278 y 985, dictada al ser las catorce horas con diez
minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se declaran infructuosos los
ítems 278 y 985.
Esta compra podrá ser prorrogable por tres periodos más. Monto total
aproximado adjudicado ¢276.310.090,37.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016028974 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-2101
Solución
de reposición de reemplazo renal 5L
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Monto aproximado adjudicado: $96.720,00.
Monto en
letras: noventa y seis mil setecientos veinte con 00/100 dólares.
Cantidad aproximada: 3.720 unidades.
Tiempo de entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de mayo del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016028976
).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000010-05101
Ítem uno: Sistema
completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.
Ítem dos: Electrodos
para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en cirugía de columna cérvico
dorso lumbar.
Ítem tres: Prótesis de
costilla de titanio expandible
Aviso Nº 04
Dejar sin
efecto
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se deja sin efecto el concurso 2016LN-000010-05101,
de acuerdo a Resolución AABS-767-2016 del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, próximamente se estará comunicando el nuevo concurso.
San José, 06 de mayo del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. 1232.—Sol. 8576.—( IN2016028998 ).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000119-05101
Multivitaminas IV Fórmula. Inyectable. Polvo para
inyección,
liofilizado con diluente. Frasco
ampolla de
10 ml. Código 1-10-42-4850
Se informa a todos los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta única - Cefa Central
Farmaceutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 01, por un
monto unitario de $5,06 (cinco dólares con seis centavos), entrega según
demanda, “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1232.—Sol.
8574.—( IN2016029003 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2503
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para las
nuevas instalaciones torre hospitalización
y áreas
hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados, que por resolución del Hospital de La Anexión, el día 05 de
mayo del 2016 al ser las 13:00 horas exactas, se readjudica la compra
mencionada anteriormente, por un monto anual ¢115,011.018,96 a la empresa Consorcio
Seguridad Tango S. A. & Seguridad Alfa S. A. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
Nicoya, Guanacaste.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a.
í., Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega.—1 vez.—( IN2016029178 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-PV
Transporte
de búnker
La
Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº 434-2016 de
fecha 4 de mayo de 2016 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González,
Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000003-PV, promovida para la contratación del
servicio de transporte de 1.100.000 litros de búnker, de la siguiente manera:
EMPRESA |
CANTIDAD
ADJUDICADA |
MONTO TOTAL
ADJUDICADO |
1. Transportes Elizabeth y Rita S. A. |
220.000 litros |
¢5.066.600,00 |
2. Cooperativa
de Transportistas de Búnker COOPEBUNKER R.L |
220.000 litros |
¢5.066.600,00 |
3. Transportes TOC Limitada |
220.000 litros |
¢5.066.600,00 |
4. Transportes M & M S. A. |
220.000 litros |
¢5.066.600,00 |
5. Transportes La Pista S. A. |
220.000 litros |
¢5.066.600,00 |
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha
de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia.
Alajuela, 6 de mayo del 2016.—Departamento
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2016029093).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08
Equipo para diagnóstico de vehículos
automotores,
para la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje
El proceso de
adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el acta N° 102 de la Comisión Local Regional, acuerdo tomado por el Director
de la Unidad Regional Brunca, en calidad de Presidente de la Comisión Local
Regional, bajo los siguientes términos:
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca con base
en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el oficio ALCA-157-2016, el
resultado del estudio técnico, oficio NMV-PGA-206-2016, y con base en el
informe presentado por la Licenciada María Sandoval Rodríguez, oficio
URB-PA-MSR-35-2016. De fecha 26 de abril del 2016 resuelve adjudicar la Licitación
2016LA-000002-08 denominada “Equipos para diagnóstico de vehículos
automotores” de la siguiente manera:
N° de oferta |
Oferente |
N° de línea(s) |
Monto |
Plazo de entrega |
Modalidad de presentación de ofertas |
1 |
Tecnosagot S. A. |
9. |
¢2.246.250,00 |
22 días hábiles. |
Mercadería nacionalizada en bodegas del oferente. (Opción A). |
2 |
Invotor S. A. |
1-5-6 y 7 |
¢529.500,00 |
22 días hábiles. |
|
3 |
Proveeduría Total S. A. |
8. |
¢360.000,00 |
22 días hábiles. |
|
4 |
Capris S. A. |
2-4 y 10 |
¢4.257.073,20 |
22 días hábiles. |
Línea no recomendada:
La que se detalla:
N° de línea |
Observaciones |
3 |
Se declara infructuosa esta línea debido a que; de
los dos proveedores que la cotizaron, uno no cumplió técnicamente y el otro
se excluyó desde el punto de vista legal en razón del plazo de entrega
ofrecido (75 días hábiles). |
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—Solicitud N° 53941.—( IN2016028234 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000026-03
Compra de equipos de lácteos para industria
alimentaria
El Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 016-2016,
celebrada el día 6 de mayo del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Declarar Infructuosa la línea 1 de la Compra
Directa 2016CD-000026-03 correspondiente a la compra de equipos de lácteos para
Industria Alimentaria, debido a que no se recibieron ofertas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—Solicitud N° 54271.—( IN2016029180 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000023-03
Compra
de repuestos de electroerosionadora por hilo
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el ACTA N° 016-2016, celebrada el 6 de mayo del 2016, artículo IV,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2016CD-000023-03, compra de repuestos de electroerosionadora
por hilo, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-147-2016, y
estudio administrativo URCOC-PS-J-0024-2016:
Empresa |
Líneas
asignadas |
Monto (¢) |
Representaciones MR 2 S. A. |
1-2-3-4 y 5 |
$11.331,00 |
Total |
|
$11.331,00 |
La empresa Representaciones MR2 S. A., cotizó
su oferta en dólares, tipo de cambio fecha de apertura 27-04-2016: $542,65,
monto total adjudicado en dólares Representaciones MR2 S. A., $11.331,00, en
colones ¢6.148.767,15.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Sol. 54272.—( IN2016029181
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016
Para
proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia.
Periodo del 18 de julio
al 9 de diciembre curso lectivo
2016
Aviso de adjudicación de la Licitación Pública N°
01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016 para proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio al 9 de diciembre curso
lectivo 2016, resultando adjudicada IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste
Castro Atencio S. A., 3-101-335665, monto de la licitación quince millones
ochocientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones.
Erick Bogarín Benavides, Presidente.—Lic.
Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016028524 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000051-02
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Contratación
de los servicios de ingeniería conceptual y básica
de las adaptaciones al poliducto
para el trasiego de propano
Se informa que la Presidencia de RECOPE,
mediante oficio P-0253-2016 de fecha 03 de mayo del 2016, con fundamento en lo
establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
declara Infructuoso el presente concurso. Lo anterior, considerando que ninguna
de las seis (6) ofertas concursantes cumplen en su totalidad con los
requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el pliego
cartelario; lo anterior según consta en los oficios DPL-0002-2016 y
DPL-0027-2016.
Por consiguiente, la Presidencia autoriza proceder con la publicación
de un nuevo concurso, con el fin de obtener el objeto contractual del presente
proceso.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2016029007 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LP-000001-01
Contratación de servicios de mano de obra, suministro de
materiales,
maquinaria y equipos para la construcción
del centro
de capacitación y conferencia
intermunicipal
de la Federación
CAPROBA
Se declara infructuoso el Proceso de
Contratación Administrativa tramitado bajo la Licitación Pública
2016LP-000001-01 “Contratación de servicios de mano de obra, suministro de
materiales, maquinaria y equipos para la construcción del centro de
capacitación y conferencia intermunicipal de la Federación CAPROBA” al no
haberse recibido ofertas para su evaluación.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016029179 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Contratación de servicio de notificación a contribuyentes
La Municipalidad de Escazú comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-01, que mediante acto
de adjudicación del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se adjudica por
precio unitario a la persona jurídica Ofimensajeros M M Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3-101-343224, la línea N° 1 por un precio unitario de ¢3.000,00, la
línea N° 2 por un precio unitario de ¢6.500,00, la línea N° 3 por un precio
unitario de ¢7.000,00 y la Línea Nº 4 por un precio unitario de ¢350,00.
Este acto de adjudicación se dicta tomando en consideración el
análisis técnico aprobado por el Proceso Servicios Comunales mediante Oficio
PSC-371-2016, visible a folio N° 180 del expediente en marras.
La contratación del servicio de notificación a contribuyentes tendrá
una vigencia por un período de doce (12) meses. Podrá ser prorrogado como
máximo por tres (3) períodos iguales, para un total de cuarenta y ocho (48)
meses.
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo Nº 154 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se establece un tope máximo presupuestario
al indicado por el límite superior del Procedimiento de Licitación Abreviada
aplicando los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los
artículos N° 27 y N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus
Reformas.
Este acto se adopta de conformidad con el Acuerdo Municipal AC-71-13,
tomado en sesión ordinaria N° 147 del dieciocho de febrero de dos mil trece en
el que se acordó emitir la Reforma al Reglamento para Definir Niveles de
Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 56 el miércoles veinte de marzo del dos mil
trece.
Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo estipulado en los
artículos N° 91 y N° 92 de la Ley de Contratación Administrativa y en los
artículos N° 185 y N° 186 el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación
o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde
Municipal. Comuníquese.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(
IN2016029005 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
Que mediante publicación en Las Gacetas
Nos. 241 y 243 de los días 11 y 15 de diciembre del 2015 respectivamente, se
publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de
extracción minera a nombre de Altos de La Bonita S. A., en cauce de dominio
público sobre el Río Rincón, expediente 10-2014. Por error involuntario se
indicó en la publicación:
“Localización
geográfica:
SITO EN: Distrito: 04
Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas. Siendo lo correcto:
“Localización
geográfica:
SITO EN: La Palma,
Distrito: 02 Puerto Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Distrito: 03 Sierpe, Cantón:
05 Osa, Provincia: 06 Puntarenas.
San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016028827 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
2015LN-000049-PROV
(Modificación
Nº 2)
Precalificación de empresas para contratar los servicios de
enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos y motocicletas
del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se modifica la cláusula referente a la garantía de cumplimiento,
modificación que estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente
página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 05 de mayo de 2016.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016028900 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-UADQ
(Modificación
Nº 1)
Concesión temporal de un local para la prestación de servicio
de
alimentación en la Escuela de Estudios Generales
La Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica comunica que:
1) En la cláusula 17.7 que indica: “Los oferentes
deben tener como mínimo un año de experiencia en la prestación de servicios de
alimentación. En la oferta deben presentar lo siguiente:”
Léase correctamente: Los
oferentes deben tener como mínimo tres años de experiencia en la prestación de
servicios de alimentación. En la oferta deben presentar lo siguiente:”
2) En la cláusula 17.7.1. que indica “Declaración
jurada de años de experiencia en servicio de alimentación brindados ya sea en
sodas, restaurantes, comedores o cafeterías a nivel de público en general
incluyendo a estudiantes. Es importante señalar que deberá indicarse en años
completos y no se acepta la experiencia adquirida en servicios de catering, ya
que estos servicios son ocasionales.”
Léase correctamente:
Declaración jurada de años de experiencia en servicio de alimentación brindados
ya sea en sodas, restaurantes, comedores similares al objeto de la contratación
a nivel de público en general incluyendo a estudiantes. Es importante señalar
que deberá indicarse en años completos y no se acepta la experiencia adquirida
en servicios de catering, ya que estos servicios son ocasionales.
3) En
la cláusula 7.1. que indica: “Canon mensual base: La concesión temporal del
local tendrá un precio fijo mensual de ¢1.455.000,00 (un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos)”
Léase correctamente: Canon mensual base: La
concesión temporal del local tendrá un precio base ¢1.455.000,00 (un millón
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos).
4) Incluir
en la cláusula 17.7.4 lo siguiente: número de personas que se atienden en el
servicio por semana.
Quedando lo demás invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los diecinueve días del mes de febrero
del dos mil dieciséis.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
54240.—( IN2016029156 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-2599
Reactivos
varios para uso en laboratorios clínicos de los
hospitales y Áreas de Salud de
la Región Chorotega
La Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega informa que se
realiza corrección a los precios unitarios adjudicados a la empresa Abbott
Healthcare Costa Rica S. A., por medio de la Licitación Pública
2015LN-000001-2599 “Reactivos varios para uso en laboratorios clínicos de los
hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”, modalidad entrega según
demanda, siendo lo correcto lo siguiente:
Ítem |
Descripción |
Precio unitario por juego |
31 |
Vitamina D, juego de reactivos para equipo
automatizado, país de origen Alemania, marca Abbott Laboratories. |
$950,00 |
36 |
Paratohormona, juego de reactivos para
equipo automatizado, país de origen Alemania, marca Abbott Laboratories. |
$465,00 |
43 |
Juego de reactivos para la determinación de
ciclosporina, para equipo automatizado. Marca Abbott Laboratories, país de
origen Estados Unidos. |
$1.950,00 |
44 |
Juego de reactivos para la cuantificación
de tacrolimus, para equipo automatizado, marca Abbott Laboratories, país de
origen Estados Unidos. |
$1.950,00 |
Lo anterior con base al artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública.
Liberia, Guanacaste, 5 de mayo del 2016.—Dr.
Warner Picado Camareno, Director Regional.—1 vez.—( IN2016028817 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205
Soluciones
parenterales
Se les informa a los interesados en este concurso que se realizó
modificación al cartel original de compra, por lo tanto, se les invita a
descargar el cartel definitivo en la página www.ccss.sa.cr o bien ser retirado
en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro hospitalario, se
modifica su apertura para el 29 de mayo del presente año a las 9:00 a. m.
Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—( IN2016028995 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2015LN-000039-05101
(Aviso N°
05 Prórroga)
Bolsa
de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas
parche rígido medida aro plano
47 mm ± 3 mm,
o aro flotante medida 60 mm y
medida
útil recortable mínima de 44 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 09:00 horas, por
encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la
resolución R-DCA-328-2016 de la Contraloría General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 06 de mayo del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1232.—Solicitud N° 8575.—( IN2016028999 ).
Bolsa
colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,
parche flexible, medida aro
plano 59 ± 3 mm, o
aro flotante medida 70 mm y
medida útil
recortable
mínima
de 57 mm
LICITACION
PÚBLICA 2016LN-000004-05101 (Prórroga)
AVISO N°
05
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 11:00 horas, por
encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la
resolución R-DCA-327-2016 de la Contraloría General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 6 de mayo del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—O. C.
1232.—Sol. 8573.—1 vez.—( IN2016029001 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-05101
(Aviso Nº 05 Prorroga)
Bolsa
colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,
parche rígido, medida aro plano
59 ± 3 mm, o aro
flotante medida 70 mm y medida
útil recortable
mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la apertura de las ofertas para el 06-06-2016 a las 10:00 horas, por
encontrarse pendiente la nueva ficha técnica con las modificaciones según la
resolución R-DCA-326-2016 de la Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 06 de mayo del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1232.—Solicitud N° 8574.—( IN2016029002 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-PV
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio
DM-0238-16 de fecha 6 de mayo del 2016, suscrito por el Ing. Ronald Arias
Camacho, Coordinador del Departamento de Producción, Destilería y
Mantenimiento, se deja sin efecto el concurso N° 2016LA-000008-PV, promovido
para la contratación del servicio de construcciones y remodelaciones en FANAL
por razones de conveniencia, mérito y oportunidad que afectan el interés
público que persigue satisfacer dicha contratación. Se tramitará
posteriormente.
Alajuela, 9 de mayo del 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2016029092 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de tóner y cartuchos
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—( IN2016029136 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-04
(Aclaraciones al cartel)
Contratación de
servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega,
Centro de Formación La Cruz y Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
Se comunican las
siguientes aclaraciones:
• Según
oficio URMA-PSG-293-2016, de fecha 18 de abril del 2016. Sirva la presente en
respuesta la solicitud de aclaración al cartel de la Licitación Abreviada
2016LA-000003-04 “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones de: Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad
Regional Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente
de Santa Cruz” presentada por la empresa Servicios de Consultoría de Occidente,
S. A. (SCOSA)
De acuerdo a la solicitud que realiza la empresa
SCOSA, se procede a informar lo siguiente:
Con respecto a los puntos 1 y 2 no se contestan ya
que no corresponden a la parte técnica y por lo tanto no se va emitir criterio
técnico.
1. Centro
Regional Polivalente Liberia y Unidad Regional Chorotega
1.1 Personal
de supervisión. Con respecto a este punto, esta instancia técnica considera
necesario la supervisión del personal aun y cuando haya una persona
coordinadora dentro del objeto a contratar. Se hace necesario ese apoyo de una
persona externa ya que la relación entre el equipo de trabajo se vuelve tan
familiar que hay situaciones de índole laboral que se dejan pasar sin ninguna
observación. Sin embargo, la frecuencia de visitas de la persona supervisora se
podría cambiar considerando que para contar con una persona realizando
supervisión una vez a la semana, el costo de la misma se trasladaría a la
Institución ya que cualquiera de los oferentes tendría que contratar una
persona de más para asistir esa necesidad y por ende tendría que cobrárselo a
la Administración. Y al final, dada la experiencia en este tipo de
contrataciones, el valor agregado sería el mismo.
Se considera y toma en cuenta la recomendación de
la empresa solicitante y se modifica la frecuencia de asistencia de la persona
supervisora a una visita mensual y en cuyo caso el informe se tendrá que
presentar con la misma frecuencia. Que se lea de la siguiente manera:
2.4.5- El
contratista deberá suministrar un supervisor que visitara y supervisará que las
funciones de los misceláneos establecidas en el plan de trabajo se cumplan como
se estipuló. Esta supervisión será una vez por mes y deberá emitir un informe
mensual a la institución.
1.2 Suministro de productos de uso higiénico.
Se aclara a la empresa oferente, que los productos papel higiénico
institucional, toallas de papel, alcohol gel para uso institucional y jabón de
manos para uso institucional y sus dispensadores, son abastecidos por el INA y
no por la empresa que gane el contrato. El personal de limpieza contratado
únicamente tendrá la función de colocar producto en los dispensadores cada vez
que se agoten. Para evitar el mal entendimiento de dicha cláusula, se modifica
de la siguiente manera:
- El personal de limpieza colocara los
siguientes productos (abastecidos por el INA) en los dispensadores de papel
higienico institucional, toallas de papel, alcohol gel para uso institucional y
jabón de manos para uso institucional cuando así se requiera.
1.3 Revisión y limpieza de desagües y ceniceros.
El Oferente tiene la razón con respecto a la indicación que realiza en la
solicitud de aclaración, ya que el servicio de limpieza no abarca la limpieza
de desagües y ceniceros hasta el tanque séptico principal dado que es una labor
que requiere de otros mecanismos para atenderlo. Por lo tanto
se elimina de las especificaciones técnicas de la línea el siguiente párrafo:
- Revisión y limpieza de desagües y ceniceros
hasta llegar al tanque séptico principal.
1.4 Sobre los materiales. Se revisa
y verifica la anotación hecha por el oferente en su solicitud de aclaración, y
se coincide con lo anotado por la misma. Se procede a realizar las correcciones
para dichos productos quedando de la siguiente manera:
- 3 Unidad de cera cremosa roja de
aproximadamente 330 mililitros. (en empaque de bombita) (las
cera deberá ser apropiadas para ser utilizadas todo tipo de pisos, estas
no deberán dejar manchas, no deberá de ser pastosa, ni completamente líquida,
ni permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán
residuos de polvo).
- 3 Unidad de cera cremosa blanca de
aproximadamente 330 mililitros. (Empaque de bombita) (las
cera deberá ser apropiadas para ser utilizadas todo tipo de pisos, estas
no deberán dejar manchas, no deberá de ser pastosa, ni completamente líquida,
ni permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán
residuos de polvo).
- 1.8925 Litro de limpiador especial para
baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la remoción de
residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe proteger la
porcelana, loza y el esmalte).
- 1,8925 Litros de líquido especial para
limpiar vidrios (Cantidad determinada por esta instancia técnica).
En
este mismo apartado se atiende la solicitud del punto 6 de la empresa oferente,
donde solicita la unidad de medida del material líquido especial para limpiar
vidrios.
2. Centro de Formación Profesional de
La Cruz
2.1 Sobre las vacaciones de fin de año. De acuerdo
a la experiencia vivida en el INA en los últimos tres años y considerando la
solicitud que realiza el oferente, se han otorgado dos semanas de vacaciones
para fin y principio de año.
3. Centro Regional Polivalente de Santa
Cruz
3.1 Cantidad de personal requerido. Con respecto a
la anotación que realiza el oferente en este punto para la línea en referencia,
se presenta un error material en las especificaciones técnicas. La cantidad de
personal requerido se describe correctamente en el punto 2.3 de dichas
especificaciones y en el párrafo que se hace referencia en la solicitud de
aclaración se corrige de la siguiente manera:
2.71 Materiales de limpieza requeridos por mes,
por persona materiales necesarios por persona para ser usados en la
contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas
requeridas para el servicio. En el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz se
requiere de dos puestos de trabajo en áreas específicas.
Nota
aclaratoria: La
cifra del material que aparece al inicio se multiplica por dos puestos de
trabajo que reciben material.
Por lo tanto,
determinándose que hay errores en el cartel de licitaciones es necesario
corregirlos en busca de obtener la eficiencia del contrato y que se pueda
promover una sana competencia, el cumplimiento de los principios de igualdad,
el principio de libertad y libre concurrencia. Se realizan las correcciones en
el SIREMA y no se tienen más observaciones al respecto.
• Según oficio URCH-PA-0373-2016, de fecha 20
de abril del 2016.
1. El monto estimado de esta Licitación es por
cuatro años por un total de ¢352.826.629,60 desglosado de la siguiente manera y
es de interés público:
Centro Regional Polivalente de Liberia ¢268.494.011,96
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz ¢56.376.335,20
Centro de Formación La Cruz ¢27.956.282,44
2. En cuanto a las certificaciones notariales del
punto 5.6 Forma de pago “copias certificadas”, este requerimiento será
eliminado del cartel.
• Las demás cláusulas se mantienen
invariables.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—Sol. 54170.—( IN2016028923 )
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-03
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental
Se informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000002-03
las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones
técnicas:
En el
cartel:
En la
línea 2.
Se
aclara en el apartado 8.1.4, en donde se indica:
8.1.4 Cámara Eye-Fish.
- Cámaras tipo día/noche (ICR).
- Cámara a color, resistente para exteriores e
interiores.
- Con IR de mínimo 25 mts, ¿.8 cmos progresivo.
- Con lente vari focal de mínimo 2.8-12mm.
BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC AWB.
- Debe incluir como mínimo WDR, DNR 3D.
- Iluminación mínima de 1.3 LUX IR LED ON
(día, noche).
- Resolución mínima de 3megapixeles.
- Debe contar con protección para intemperies
ip66, ik10 y certificaciones en50155.
- Mascaras de privacidad.
- Detección de movimiento.
- Composición de varias visiones.
- H-264, MJPEG DUAL CODEC, multiple streaming.
- PTZ digital, soporte de audio bidireccional.
- SD/SDHC/SDXC.
- Conector RJ 45 con soporte de 100mb.
- Múltiple streaming de hasta 6 perfiles.
- Protocolo de IP IPV4, IPV6.
- Debe contar con cuerpo metálico.
Es
importante que todas las cámaras tengan conectado su voltaje desde una fuente
de poder de 30 amperios, 12 v y con un mínimo de 18 salidas. La cual debe tener
dentro de su gabinete un ventilador para evitar el calentamiento.
El
oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice. La cámara que
no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será
considerada en el proceso de selección.
Debe leerse
correctamente:
- Cámaras tipo día/noche (ICR).
- Cámara a color, resistente para exteriores e
interiores.
- Con ir de mínimo 25 mts, ¿.8 cmos
progresivo.
- Con BLC,
HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC, AWB incluidos.
- Debe incluir como mínimo WDR, DNR 3D.
- Iluminación mínima de 1.3 LUX IR LED ON
(día, noche).
- Resolución mínima de 3 megapixeles.
- Debe contar con protección para intemperies
IP66, IK10 y certificaciones en 50155.
- Mascaras de privacidad.
- Detección de movimiento.
- Composición de varias visiones.
- H-264, MJPEG DUAL CODEC, multiple streaming.
- PTZ digital, soporte de audio bidireccional.
- SD/SDHC/SDXC.
- Conector RJ 45 con soporte de 100mb.
- Múltiple streaming de hasta 6 perfiles.
- Protocolo de IP IPV4, IPV6.
- Debe contar con cuerpo metálico.
Es
importante que todas las cámaras tengan conectado su voltaje desde una fuente
de poder de 30 amperios, 12 v y con un mínimo de 18 salidas. La cual debe tener
dentro de su gabinete un ventilador para evitar el calentamiento.
El
oferente deberá aportar la ficha técnica de la cámara que cotice. La cámara que
no cumpla con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será
considerada en el proceso de selección.
Se elimina del
apartado 8.1.4:
Con
lente vari focal de mínimo 2.8-12mm. BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC AWB.
Se aclara en donde se indica:
8.2 Especificaciones técnicas de los grabadores.
Para visualizar las cámaras mediante la red el contratista debe instalar una
línea de Internet en cada punto de monitoreo con al menos 2 mega bites en banda
simétrica con estabilidad del 99.9 por ciento en línea.
Debe de leerse
correctamente:
Para visualizar las
cámaras mediante la red el contratista debe instalar una línea de Internet en
cada punto de monitoreo con al menos 2 mega bites en banda simétrica con
estabilidad del 99.9 por ciento en línea.
- Ningún equipo puede llegar a utilizar la red
institucional, por lo que el cableado y comunicación entre los sistemas corre
por cuenta del contratista.
- Se establecen los requerimientos técnicos y
cada oferente instalará el sistema acorde a sus posibilidades y conocimientos.
El sistema puede ser inalámbrico si el oferente así lo desea.
- El internet lo tiene que aportar el
Contratista dura todo el tiempo del contrato. El INA no aportará ningún Tipo de
conexión en ese sentido.
De la
resolución al recurso de objeción al cartel emitida por la Contraloría General
de la República R-DCA-296-2016.
En el cartel:
Se aclara en el
apartado 3.1.1, en donde se indica:
3.1.1 Actividades sujetas a multas.
• Falta del plan de trabajo.
• Incumplimiento del perfil del personal de
vigilancia y supervisión.
• Falta de equipo de seguridad, reposición o
en mal estado.
• Atrasos en la puesta en marcha del servicio
complementario de seguridad por medio de CCTV.
• Falta de atención a una solicitud de
reemplazo de personal.
• Ausencia del personal en servicio.
• No reemplazo del equipo electrónico en mal
estado.
• Incumplimiento en el mantenimiento
preventivo del CCTV.
• Servicio de baja calidad (de acuerdo a
evaluación).
Debe leerse correctamente:
3.1.2 Actividades sujetas a multas.
• Falta del plan de trabajo.
• Incumplimiento del perfil del personal de
vigilancia y supervisión.
• Falta de equipo de seguridad, reposición o
en mal estado.
• Atrasos en la puesta en marcha del servicio
complementario de seguridad por medio de CCTV.
• Falta de atención a una solicitud de
reemplazo de personal.
• Ausencia del personal en servicio.
• No reemplazo del equipo electrónico en mal
estado.
Se
elimina el punto de Servicio de Baja Calidad (de
acuerdo a evaluación), de acuerdo a la resolución de la Contraloría General
de la Republica.
En
las especificaciones técnicas:
En
la línea 2
Se aclara que en donde se indica:
Bastón de marca, que tiene función de marcar en tiempo real, botón de pánico,
botón/localización GPS, botón de llamadas a la central de operaciones del
contratista, detección de golpes y sabotaje del sistema. El bastón de marca procesa
datos de posición desde satélites y las lecturas de las marcas para enviarlas
vía GPS, el GSM se encarga de direccionar la información vía Internet y llega
los datos a la central de monitoreo de la empresa contratada. El aparato debe
poseer las siguientes características mínimas: auricular, para hablar y oír, en
dos sentidos. Lector RFID, el cual sirve para que la marca entre en el sistema
de la central de monitoreo de la empresa contratada, para saber en tiempo real
las marcas y las omisiones, siendo que con este sistema la central de monitoreo
de la empresa contratada, este informada en tiempo real, donde está ubicado el
oficial o coordinador por el GPS y se puedan comunicar con sus oficiales o el
coordinador al observar por el sistema de respuesta, cuando no han aparecido
las respectivas marcas. Tiene un control de comunicación real de datos vía GPS
a la central de monitoreo de la empresa contratada. Que posea protección IP 67,
para evitar la intrusión de objetos sólidos o polvo, o bien a la resistencia al
agua. Localización GPS de alta calidad con función A-GPS asistido.
Botón
de GPS.
Sensor
sabotaje, para evitar que le hagan daño, porque detecta golpes.
Micrófono.
Botón
de requerimiento de llamada.
Botón
de pánico.
Base
que sirve de cargador.
Cuerpo
del aparato resistente.
Como
mínimo bandas GSM, 4 bandas, que la distancia de lectura sea como mínimo 1-6
cm.
Que
la señalización del aparato tenga luz y sonido.
Programación
mínima de RS 232-SMS-GPRS.
Que
el dispositivo pueda almacenar o que tenga memoria para por lo menos 900
eventos mínimo y luego pueda enviarlos al servidor de manera cronológica, desde
el momento que se generaron.
Dimensiones no mayor a
121 x 60 x 30 mm.
Se
requiere para ubicación, rondas y comunicación en tiempo real, control de
pánico más eficiente vía Internet con tarjeta telefónica por el GPS de alta
calidad y la función de A-GPS asistido.
Debe leerse correctamente:
7.1.9 Un (01) reloj de marca o similar por puesto.
Los puntos de marca se determinaran con la persona
encargada de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central
Occidental o quien este designe.
Se aclara que en
donde se indica:
8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.
8.1.2 Cámaras tipo mini domo análogas (excepto las
de captura de placas).
8.1.3 Cámaras Bullet análogas captura de placas.
“La
empresa oferente debe ser autorizada de fábrica para promocionar, vender,
instalar y dar soporte técnico a éstos equipos. Adjuntar junto con la oferta la
autorización respectiva.”
Se elimina este
párrafo de los puntos 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3. de acuerdo a resolución de la
Contraloría General de la Republica.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—Solicitud N° 54171.—( IN2016028943 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-09
(Modificación)
Servidores de datos y equipos de comunicación
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:
De
acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-176-2016 y consulta realizada por el
proveedor SPC Internacional S. A., se procede a modificar el cartel de la
Licitación en mención con el objeto de contar con una mayor participación de
oferentes tal y como se indica a continuación:
Se
modifica los puntos 2.2.3, punto 3.4, punto 3.6 del cartel, como sigue:
- 2.2.3. La oferta, deberá redactarse en
idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso
expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español o inglés.
3.4. Plazo de entrega: Las ofertas que consignen un
plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en cinco (5) días
hábiles.
3.6 Se aclara los sitios donde se ubicarán los equipos solicitados, ya
que en la garantía de fabricación señala que la misma debe brindarse en el
sitio o en instalaciones del proveedor. Al respecto se indica que los sitios
donde se ubicarán los equipos son:
Descripción |
Cantidad |
Lugar |
Convertidor externo de
medio Ethernet de UTP a fibra multimodo |
6 |
Centro de Formación Heredia |
13 |
Unidad Coordinadora |
|
Switch de 24 Puertos |
4 |
CENATE |
11 |
Unidad Coordinadora |
|
4 |
Centro de Formación Heredia |
-Las demás condiciones
del punto 3.6 se mantienen invariables.
Se mantiene invariable la fecha y hora de
apertura de ésta contratación
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—Solicitud N° 54172.—( IN2016028994 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV
(Prórroga N° 1)
Contrato
de servicios de limpieza en los edificios
de la Junta de Protección Social
(Contrato entrega según demanda)
La Junta de Protección Social les informa que la apertura de ofertas
de la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PROV por contrato de servicios de
limpieza en los edificios de la Junta de Protección Social, (contrato de
entrega según demanda), se traslada para el 25 de mayo del 2016, a las 10:00
horas en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic.
Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—Solicitud N° 54024.—( IN2016028839 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5287 del 23 de junio del 2015,
modificó el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de
Obligaciones al Banco Popular, se procede a modificar los artículos 3, 7, 8, 17
18, 19, 20 y 23 del Instructivo de Sistema de Conformación de Registro de Corredores
de Bienes Raíces para la Venta Nacional e Internacional de Bienes Inmuebles
Transferidos al Banco Popular en Pago de Obligaciones o Adjudicados en Remates
Judiciales, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 3º—Normativa aplicable. Para
el sistema regulado mediante el presente instructivo, aplicarán los principios
constitucionales; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la
Ley de Contratación Administrativa así como el Reglamento a la Ley;
supletoriamente lo establecido en el “Reglamento Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos en Pago de Obligaciones”, y sus modificaciones; y el Procedimiento
Conformación de Corredores de Bienes Raíces, para la Venta Nacional e
Internacional de Bienes Inmuebles Transferidos en Pago de Obligaciones o
Adjudicados en Remate Judicial, Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta
de Bienes del Banco Popular, artículo 1068 del Código Civil y cualquier otra
normativa administrativa aplicable en la materia.
Artículo 8º—Requisitos para
integrar el registro de corredores de bienes raíces. Quienes soliciten su
inscripción, y con el propósito de ser incorporados dentro del registro de
corredores de bienes raíces del Banco Popular, deben cumplir al menos con los
siguientes requisitos:
a) Presentar
solicitud de inscripción debidamente completa con todos los datos e información
solicitada. Puede presentarla cualquier persona física o jurídica que tenga
dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces y así lo puedan demostrar.
b) Las personas físicas deberán aportar copia de su cédula de
identidad, la cual debe estar vigente.
c) Hoja de delincuencia, en original y con no más de un mes de
emitida.
d) Las personas jurídicas deberán aportar certificación de la
personería jurídica y copia de la cédula de identidad vigente del representante
legal.
e) Se deben presentar junto con la solicitud de inscripción, las
siguientes declaraciones juradas:
1. De
que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
2. De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas
jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o
personeros.
3. De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de
personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios,
directivos o personeros.
4. De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los
socios, directivos o personeros.
5. De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas,
fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el
interesado persona física, como los accionistas en caso de persona jurídica.
El Área de Bienes Adjudicados realizará las
respectivas verificaciones.
f) Se
deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, las siguientes
certificaciones:
• De
que se encuentra al día con el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago
aprobado y vigente con esa entidad.
Esta condición aplica tanto a
personas físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado
en la CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus
aportes, por lo que deberá acreditar tal situación, para participar en el presente
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la
Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.
• De que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según Ley Nº 5662.
En caso de detectarse morosidad
en alguna de ellas, o la no presentación, la solicitud se tendrá como no
puesta.
g) Presentar
tres cartas de referencia, de diferentes clientes, a quienes les haya prestado
servicios de correduría de bienes raíces en los dos años anteriores a la
presentación de su solicitud. Las cartas deben contener la siguiente
información: Nombre del cliente ( físico y/o jurídico), período en que se
prestó el servicio; calificativo del servicio recibido, (se aceptarán
únicamente aquellas cartas que califiquen el servicio como excelente, bueno o
satisfactorio); datos para localización del cliente (dirección de la empresa
y/o, casa de habitación), número telefónico, número de fax, dirección de correo
electrónico; firmadas por el cliente y/o representante legal, o por el
personero que tuvo bajo su fiscalización los servicios recibidos; información
para la localización de la persona que firma (número de teléfono, dirección
electrónica).
h) El Banco Popular se reserva el derecho de verificar toda la
información contenida en la solicitud de inscripción, en el formulario y
documentos anexos, por lo que el interesado deberá manifestar expresamente en
su solicitud, que autoriza al Banco Popular su verificación, y a aceptar que en
caso de que se detecte que alguna información es falsa o inexacta, su solicitud
quedará sin posibilidad de registro.
i) Manifestar expresamente su aceptación del fax y/o correo electrónico
como medio de notificación, para efectos de cualquier comunicado que el Banco
requiera realizar relacionado con el presente instructivo y su ejecución. El
interesado deberá indicar expresamente en su solicitud, la aceptación en el
sentido que los actos de este procedimiento le serán comunicados por ese medio,
de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que el fax será el medio formal de notificación, salvo
en relación con los actos que por ley tienen su propio medio para ser
comunicados.
Se entenderá que esta aceptación
expresa del fax y/o correo electrónico como medio de notificación, también
cubrirá notificaciones de índole judicial, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 1, 47 y 48 de la Ley de Notificaciones Judiciales, entendiendo que se
transmitirá vía fax y/o correo electrónico el documento que contenga la
resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel. El fax y/o
correo electrónico receptor puede estar instalado en cualquier lugar del
territorio nacional. La notificación se acreditará con el comprobante de
transmisión emitido por el fax y/o correo electrónico.
j) Manifestación expresa de que entiende y acepta todas las
condiciones establecidas por el Banco Popular en este instructivo, y que durante la prestación de sus servicios, se someterá a
todas las condiciones de venta y de respeto mutuo que el Banco establezca.
Artículo 17.—Funciones
de los corredores de bienes raíces. El corredor de bienes raíces servirá
como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados
al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo
disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.
Deberá mostrar el bien y
asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose
siempre a las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de
que se trate.
Según el Banco así lo ha
dispuesto, en el artículo 6, inciso 6.3, párrafo final del Reglamento de Venta
de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones, los corredores de
bienes raíces promoverán la venta de cualquiera de los bienes inmuebles
adjudicados al Banco, a partir de la segunda publicación, independientemente
del precio del bien o condiciones de éste, sea que cuente con algún descuento o
no, sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y discrecionalidad,
pueda no disponer para la correduría, los bienes que considere.
El Banco en forma mensual, hará
del conocimiento de los corredores de bienes raíces, cuáles son los bienes
inmuebles que se encuentran a disposición para ser vendidos con su
participación.
El corredor deberá realizar su
promoción independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados
los bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará
mediante ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos
los bienes dispuestos por el Banco.
El corredor utilizará para la
promoción, cualquier medio lícito que estime conveniente con el fin de atraer
potenciales compradores, siempre y cuando no comprometa la imagen e intereses
del Banco. Los gastos en que incurra el corredor en la promoción correrán por
su cuenta. El Banco no reconocerá ninguna suma adicional a la comisión
establecida, por este concepto.
Al momento de prospectar un
potencial comprador, el Corredor deberá llenar y firmar en conjunto el
formulario denominado “Prospección de Clientes Potenciales”. El Corredor deberá
entregar un tanto de este documento al potencial comprador y el otro tanto
remitirlo vía fax, correo electrónico o en físico al Área de Bienes
Adjudicados, durante las 24 horas naturales siguientes a la firma o antes de la
presentación de la oferta del comprador, lo que ocurra primero. Lo anterior
para efectos de la acreditación o evidencia de la gestión de prospección del
Corredor en la venta de bienes, todo antes de que el eventual comprador
presente su oferta.
Dentro de las condiciones que
establecerá el Banco para la venta de bienes, estará la obligación del comprador
de presentar junto con la oferta el formulario “Prospección de Clientes
Potenciales”.
Los corredores de bienes raíces
contratados no pueden participar en la venta de bienes adjudicados que se
realice en subastas, ferias, o en cualquier actividad con condiciones de feria,
en las que el Banco participe u organice. Queda prohibido brindar su asesoría a
funcionarios del Banco Popular y aquellas personas que figuren como
comodatarios en propiedades de la Institución.
Subsanación de Requisito
Si al momento de la presentación de la oferta
el comprador no presenta copia del formulario “Prospección de Clientes
Potenciales” y tampoco se ha recibido este documento del Corredor, dará como
resultado la pérdida del derecho a la comisión por la venta, establecida en el
artículo 19 de este instructivo.
Si el comprador presenta con su oferta el
formulario “Prospección de Clientes Potenciales” y a ese momento no se ha
recibido en el Banco este documento por parte del corredor, conforme al plazo
establecido apartado 17), el ejecutivo del Banco lo solicitará al vendedor para
evidenciar su gestión de prospección, sin perjuicio de la aplicación de las
multas estipuladas en el apartado 20.
En caso que dos o más corredores
de común acuerdo prospecten a un mismo cliente, los vendedores presentarán al
Banco un solo formulario “Prospección de Cliente Potencial” con el nombre y la
firma de todos y el comprador adjuntará a su oferta una copia del mismo. La
comisión del 5% sobre el precio de venta del bien, se repartirá en partes
iguales entre los corredores participantes.
Artículo18.—Procedimiento
de venta. El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por
medio de su página web, debiendo hacer al menos una publicación al mes,
detallando los requisitos y condiciones, definidos por el Área de Bienes
Adjudicados.
El Banco puede publicitar la
venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional,
cuando lo considere conveniente.
En todos los aspectos, el
procedimiento de venta debe ajustarse a lo establecido en el “Reglamento Venta
de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones” y en la normativa
respectiva.
Artículo 19.—De la comisión y forma de
pago. El Banco Popular pagará al corredor de bienes raíces promotor de la
venta, una comisión del 5% calculada sobre el precio de venta de la propiedad,
según avalúo vigente. No obstante, el precio de venta puede ser inferior al
indicado en el avalúo, dependiendo de la cantidad de publicaciones que se hayan
realizado para la venta de ese bien y del descuento establecido para el mismo,
por lo que, en esos casos, el 5% se calculará y se pagará sobre el monto de
venta establecido en la publicación que se haga en forma mensual, en un
periódico de circulación nacional y/o la página web del Banco Popular.
Para realizar el pago, deben atenderse las
siguientes condiciones:
a) La
venta debe haber sido formalizada mediante la firma de una escritura de
compra-venta.
b) La comisión que se reconozca se calculará sobre el precio de venta
indicado en la escritura de compra-venta.
c) La participación del corredor de bienes raíces, en la venta del
bien inmueble será comprobada mediante el formulario “Prospección de Clientes
Potenciales”, mismo que debe adjuntarse a la oferta. La omisión del documento
no será subsanable; salvo en los casos indicados en el artículo 17 Subsanación
de Requisito, de este Instructivo.
d) El pago se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
presentación de la factura correcta y completa (entiéndase correcta como sin
alteraciones, tachaduras o borrones, y con el monto correcto). Entiéndase
completa, que se encuentren acreditados en el expediente todos los elementos
probatorios de la mediación del corredor en la venta, a través del formulario “Prospección
de Clientes Potenciales”. El pago se realizará mediante depósito en la cuenta
corriente o ahorros que el interesado mantenga activa con el Banco Popular. La
factura deberá contar con las autorizaciones respectivas según la Dirección
General de Tributación Directa. Debe entenderse que
del monto de la comisión, el Banco Popular rebajará el 2% por concepto de
Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
e) La comisión incluye el impuesto de venta, por lo que el corredor
será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.
f) En el momento del pago, el corredor debe encontrarse al día con sus
obligaciones ante la CCSS y FODESAF, para lo cual deberá aportar la
certificación original vigente que así lo demuestre. Estas certificaciones no
deberán aportarse en cada pago si la anterior se encuentra vigente. En caso de
morosidad ante alguna o ambas entidades, el Área de Bienes Adjudicados
prevendrá al corredor para que normalice su situación, y el pago se realizará
hasta en el momento en que el corredor aporte la respectiva certificación
vigente donde se evidencie que la condición del corredor es de “Al Día”.
Deberá estar acreditado al
expediente de la venta del bien el formulario denominado “Prospección de
Clientes Potenciales”, siempre y cuando éste haya sido verificado por parte del
Área de Bienes Adjudicados su presentación al Banco por el Corredor antes de
recibir la oferta del comprador. En caso de no poder verificarse según las
reglas establecidas en este instructivo no se reconocerá la comisión.
Artículo 20.—Multas.
Por cada día natural de atraso en la notificación al Banco del formulario
denominado “Prospección de Clientes Potenciales” por parte del Corredor, según
el apartado 17 de este instructivo, éste deberá pagar un 0.1 % sobre el monto
de la comisión correspondiente por la venta del bien.
Para efectos de aplicación de
las multas establecidas en
este apartado, se considerarán los alcances de la resolución Nº
2013006639, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
de las 16 horas y 01 minutos del 15 de mayo del 2013.
Artículo 23.—Previo a la ejecución de cada
prórroga el Área de Bienes Adjudicados deberá solicitar las siguientes
declaraciones juradas:
• Que
se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
• Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas
jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o
personeros.
• Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de
personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios,
directivos o personeros.
• Que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los
socios, directivos o personeros.
• Que se encuentra al día con las operaciones crediticias (deudas,
fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el
interesado persona física, como los accionistas en caso de persona jurídica.
Además el Área de Bienes Adjudicados realizará las
siguientes verificaciones:
• Que se encuentra al día con el pago de las obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago
aprobado y vigente con esa entidad.
Esta condición aplica tanto a personas
físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado en la
CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus aportes,
por lo que deberá acreditar tal situación, para participar en el presente
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la
Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.
• Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según Ley Nº 5662.
• Hoja de delincuencia, en original y con no más de un mes de
emitida.
En caso de detectarse morosidad en alguna de ellas, se deberá realizar
la respectiva prevención al corredor de bienes raíces para que normalice su
situación dentro de los 5 días hábiles siguientes. Debe entenderse para todos
los casos al corredor moroso con alguna o ambas de estas instituciones, no se
les podrá prorrogar el contrato”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016022302 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo Nº
6 de la sesión Nº 96, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
17 de marzo del 2016, se aprobó el siguiente proyecto de adición de un inciso y
renombramiento del inciso v) del artículo 2° del Reglamento de la Policía
Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica:
CAPÍTULO
II
De las
atribuciones
“Artículo 2°—La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
...v) Confeccionar las boletas por infracciones de tránsito contempladas en los
artículos 96, 143, 144,145,146, y 147 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, según lo estipula el artículo 214
de ese cuerpo normativo. w) Las demás funciones que le asigne la ley.”
Desamparados, 18 de marzo del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría
General.—1 vez.—( IN2016022457 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO
DE CEMENTERIOS PÚBLICOS DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que, luego de trascurrido el plazo
legal de diez días hábiles posteriores a la publicación de la consulta pública
no vinculante del Proyecto de Reglamento de Cementerios Públicos de Aserrí,
mediante acuerdo 03-309 adoptado en sesión ordinaria N° 303 celebrada el día 6
de abril del 2016, aprobó sin modificación alguna en forma definitiva y en
firme el, Reglamento de Cementerios Públicos de Aserrí, cuyo contenido puede
ser consultado en La Gaceta Digital N° 33 del jueves 3 de marzo 2016 de
la página 15 a la 23.
Licda. Leticia Castro Moreno, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016022006 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-470-2016.—Manuel Gómez Solera, R-6-2016,
cédula 1-1128-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Psicología Somática: Psicoterapia Corporal, Universidad Naropa, Estados Unidos
de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49017.—(
IN2016023315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-834-2016.—Frank
Steve Trejos Monge, R-8-2016, cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Implantología Buco
Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49019.—( IN2016023318 ).
ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016, cédula 2-596-706,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Texas
A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ).
ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016-B, cédula
2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Ciencias, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49023.—( IN2016023323 ).
ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia, R-13-2016, cédula
5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49025.—( IN2016023326 ).
ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016, pasaporte AAI604620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho,
Universidad de León, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ).
ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María, R-18-2016, cédula: 6 0352
0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49029.—( IN2016023333 ).
ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016, cédula 1-694-402,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de
Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49035.—( IN2016023335 ).
ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel, R-22-2016,
pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49037.—( IN2016023341 ).
ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola, R-23-2016, cédula de
identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Odontología Pediátrica, Universidad El Bosque, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49038.—( IN2016023342 ).
ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario, R-25-2016, cédula: 1 1002
0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum Maturalium
(Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601—Solicitud N°
49041.—( IN2016023348 ).
ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando, R-27-2016, cédula
2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ).
ORI-730-2016.—Incer González Ana Isabel, R-28-2016, cedula
111350466, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira I Virgili,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49048.—( IN2016023353 ).
ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016, cédula 3-382-967,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Intervención en la Discapacidad y la Dependencia, Universidad de A Coruña,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49050.—( IN2016023358 ).
ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore Madrigal, R-34-2016, pasaporte
083080548, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ).
ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte, R-37-2016, pasaporte
054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de Rodríguez Cascante Marilyn Gabriela.
Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de identidad: 1-1314-0034. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
29 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2016022205 ).
ÁREA DE
SALUD DE SAN RAMÓN
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2237
Recepción
de proformas para alquiler de edificio
Para dar inicio con el procedimiento de estudio de mercado para una
eventual contratación de alquiler de edificio para albergar las oficinas de
Afiliación y Validación de Derechos del Área de Salud de San Ramón, se comunica
a los interesados que se estarán recibiendo proformas, por lo que se conceden
10 días hábiles después de la presente publicación para la presentación de las mismas
en el Departamento de Compras que se encuentra en el edificio de Oficinas
Administrativas del Área de Salud de San Ramón ubicado 200 metros al este del
Banco Nacional en San Ramón de Alajuela, donde también se encuentra disponible
el cartel con los requerimientos mínimos de las instalaciones a contratar.
San Ramón, 19 de abril del 2016.—Lic. Jorge
Villalobos Saborío, Administrador a. í.—Dr. Bolívar Alfaro Rojas, Director.—1
vez.—( IN2016024732 ).
ACUERDO
N° 2014-355
ASUNTO: Modificación al acuerdo 2014-054
Considerando:
1º—Que como parte de los alcances del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere realizar la construcción del colector denominado extensión Quebrada
Jesús una servidumbre cuya longitud es de 28.8 metros y un ancho de 5.00
metros, para un total de área de 144 m2, de conformidad con el plano N°
SJ-1638672-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-227.
2º—Que
la propiedad que se pretende afectar con esta servidumbre, se encuentra
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San
José, Folio Real N°
462826-000, que pertenece a la señora Clara Rosa Guerrero Poveda,
con cédula de identidad 1-406-295.
3º—Que
en Avalúo Administrativo emitido por la Dirección de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA- JBIC, con fecha 07 de Junio de 2013, e informe número
INF-UE-JBIC-2013-0062 denominado “Justificación Técnica para Adquisición de
Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, y
Construcción del Colector denominado extensión Quebrada Jesús del proyecto de
mejoramiento ambiental del área metropolitana de San José, se requiere para la
constitución esta servidumbre subterránea y de paso de tubería, adquirir el
terreno en su totalidad, ya que el remanente de la propiedad una vez afectada
con la servidumbre resultaría en un mínimo de área. Lo anterior con base en el
artículo 17 de la Ley N° 7495 “Ley de Expropiaciones”.
4º—Que
por error se indicó mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de
febrero del 2014, que se declaraba de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuando
lo correcto era indicar que se requería la expropiación total de la finca del
partido de San José, matrícula de Folio Real # 462826-000, tal cual se
recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida por la
Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio
INF-UE-JBIC-2013-0062. Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622,
se acuerda: Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de
febrero del 2014, en el sentido de que se deberá realizar la expropiación total
de la finca del partido de San José, Matrícula de Folio Real N° 462826-000, tal
cual se recomienda en el Avalúo Administrativo , y Justificación Técnica
emitida por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante
Oficio INF-UE-JBIC-2013-0062.
Que en
todo lo demás queda firme y valedero el precitado acuerdo que se modifica.
Notifíquese.
Acuerdo
firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. N°
6000001422.—Solicitud N°49414.—( IN2016022505 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a los progenitores, los señores Lena Dukaj y Aleksander
Dukaj, ambos de nacionalidad albanesa, de la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de
las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se
resolvió: otorgar por un plazo de seis meses (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a la persona menor de edad Luljeta Dukaj, como recurso comunal en
el hogar de los señores Carolina Vega Álvarez, de nacionalidad costarricense,
portadora de la cedula Nº 1-1138-0087, teléfono 6058-8862 y Óscar Luis Sánchez
Salas de nacionalidad costarricense, portador de la cedula Nº 1-1193-0955,
teléfono 6353-0004 o 6058-8862, ambos vecinos de Zarcero, 2 kilómetros al este
del Parque de Zarcero carretera a Palmira, del restaurante Carterville 400
metros al este, casa de tres plantas color rosado a mano izquierda. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres
veces. Expediente N° 143-00007-2016.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022094 ).
A: Carlos Pavón Díaz y
Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 10:00 horas
del 6 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo, 6
de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—(
IN2016022098 ).
A, Elkin Antonio Villarreal
Bermúdez y Leticia Machado Fletes, se les comunica la resolución de las 10:00
horas del 04 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Samantha Villarreal
Machado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp.: OLNA-00175-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—05 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N
16000018.—( IN2016022100 ).
A: Samanta Céspedes Herrera,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de abril del año 2016,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la
persona menor de edad Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado
Céspedes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 08 de
abril de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° N 16000018.—( IN2016022101 ).
A la señora Zaida Chavarría Martínez,
se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta
minutos del once de enero del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de
protección de abrigo temporal a favor de su hijo Jason Chavarría Martínez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022103 ).
A
quien interese se le
comunica que por resolución de las once horas del tres de
noviembre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede
administrativa las personas menores de edad Erika Yahaira Pavón Ríos, Esperanza
de los Ángeles Pavón Ríos, Nathaniel de Jesús Pavón Ríos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022105 ).
Se le comunica a Erick Rafael
Salazar León, la resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en la que se dispuso
se revoca medida de cuido provisional, se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de
Puriscal a favor de la persona menor de edad Ericka Salazar Delgado. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00158-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.— O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022106 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Minor Antonio Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad
número: 2-608-508, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de cuatro
años de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce,
nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María
Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de
Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con
quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que
ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario No Subvencionado, con abuela materna,
señora Jenifer Núñez Pérez por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al
señor Chavarría Monge, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022108 ).
A: William Ortega Obando, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal
en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad Tracy Jazmín
Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis Samantha Pitti Cano,
ubicándoseles en el albergue institucional de Naranjo, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLAO-00017-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022109 ).
A
la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica que por resolución
administrativa dictada a las veintidós horas con once minutos del veintiocho de
junio del dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hijo Jeremías Josué García Espinoza. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00140-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº
16000018.—O. C. Nº 1329.—(IN 2016022111 ).
Al ser las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
Se le comunica a la señora Katherine Vanessa Tijerino Mora, la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil
dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad de la persona menor de
edad K.M.T.M. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de
Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022112 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad
con lo señalado en el oficio 86-CDR-2016, para exponer la propuesta que se
detalla a continuación:
Metodología
Tarifaria para Peajes de Distribución como Adición a la Metodología Tarifaria
Ordinaria para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Brindado por
Operadores Públicos y Cooperativas de Electrificación Rural
El Peaje de
Distribución (PD) es la tarifa que cobra una empresa distribuidora por el
servicio de poner a disposición de otros agentes del Mercado Eléctrico Nacional
(MEN) su infraestructura para la inyección, retiro o transporte de energía al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de sus líneas de distribución, en
cumplimiento del principio de servicio al costo. Esta tarifa debe cubrir todos
los costos en que incurre la empresa distribuidora por prestar el servicio de
transporte de esta energía y se establece, entre otras razones, en cumplimiento
del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 30065-MINAE, Reglamento de Concesiones
para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica.
El peaje de distribución será un pago que se
realizará a la empresa distribuidora de energía eléctrica dueña de la red de
distribución, por parte del usuario, por cada unidad de energía (kWh), según
las siguientes reglas: (1) sobre la totalidad de la energía inyectada a la red
de distribución, cuando los puntos de inyección y retiro son diferentes nodos
del SEN; (2) sobre la energía neta mensual (inyectada y no consumida en el
circuito –ct-) que fluye hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), desde la
red eléctrica de distribución de la empresa eléctrica, proveniente de los
diferentes agentes productores que hagan uso de la red de distribución de esa
empresa distribuidora, cuando el punto de inyección y retiro es el mismo nodo.
La metodología propuesta establece el peaje
por el uso de la red de distribución como una tarifa del tipo estampilla por
cada kWh. La tarifa propuesta no comprende otros servicios complementarios
tales como el respaldo de potencia y energía y otros especificados en la norma
AR-NT-POASEN (artículo 35).
Se propone calcular el Peaje de Distribución
(PD) según la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Donde los costos ponderados de cada circuito
(costos totales de distribución -GPD- ponderados por la capacidad del
respectivo circuito –PC-) se dividen entre la energía trasegada en ese circuito
(suma de la energía vendida –EC- y la
energía que paga peaje de distribución -RE-). Los subíndices ct y t se refieren
a cada circuito y período de referencia respectivamente.
Los costos de distribución son calculados con
base en el Estado de Resultados Regulatorio (ERR), tomando en cuenta los Costos
de Operación, Mantenimiento y Administrativos (COMA), restándole los costos por
compra de energía y potencia, así como el respectivo peaje de transmisión y los
costos asociados a la función de comercialización. A estos se le suma la
rentabilidad proporcional de la actividad de distribución.
El alcance de esta metodología está delimitada de la siguiente manera:
a. Se aplica en todo el territorio nacional y se
calculará para cada empresa distribuidora según los respectivos costos del
servicio.
b. Se aplica a los agentes del sector eléctrico
debidamente autorizados, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento
de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica,
siempre que estén amparados en las leyes 7200, 7508 y 8345; o se trate de
transacciones entre empresas distribuidoras que tengan generación propia.
c. Se aplica
para cualquier agente indicado en el punto b anterior, independientemente de la
potencia o energía que se inyecte de conformidad con las especificaciones de la
concesión respectiva.
Puesto que ya existe una metodología formalmente aprobada para fijar las
tarifas del Sistema de Distribución (resolución RJD-139-2015), se recomienda
aprobar esta propuesta de metodología como una adición a la metodología
vigente, dada su relación con el Sistema de Distribución y que el Peaje de
Distribución se basa en los costos determinados para las tarifas de este
Sistema.
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día martes 7 de junio de 2016 a las 17 horas y 15
minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de
sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de
personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la
presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente OT-080-2016, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o
1452.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta
Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 12374.—Solicitud N° 1799.—( IN2016028968 ).
INTENDENCIA
DE ENERGIA
RIE-057-2016
del 6 de mayo del 2016
Recurso
de revocatoria interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petróleo
-RECOPE-,
contra la resolución
RIE-039-2016
del 29 de marzo del 2016
ET-031-2016
Resultando:
I. Que el 12 de febrero del
2016, mediante oficio GAF-0205-2016, RECOPE solicitó fijación extraordinaria de
precios de los combustibles y presentó la información sobre las facturas de
importación de combustibles correspondientes a enero del 2016, así como, las
facturas que estaban pendientes de diciembre de 2015 (ET-016-2016).
II.—Que
el 26 de febrero del 2016, mediante la resolución RIE-022-2016, la Intendencia
de Energía (IE) realizó la fijación extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero del 2016
(ET-016-2016).
III.—Que
el 3 de marzo del 2016, mediante el oficio GAF-0378-2016, RECOPE, inconforme
con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución RIE-022-2016 (ET-016-2016).
IV.—Que
el 14 de marzo del 2016, RECOPE, mediante oficio GG-0201-2016, solicitó a la IE
la fijación extraordinaria de precios de los combustibles (folios 01 al 149).
V.—Que el 29 de marzo del 2016, mediante la resolución RIE-039-2016,
IE, realizó la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos correspondiente a marzo del 2016, publicada en
el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 65 del 5 de abril del 2016
(folios 621 al 647).
VI.—Que el 7 de abril del 2016, RECOPE inconforme con lo resuelto,
mediante el oficio GAF-0527-2016, RECOPE interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución RIE-039-2016 (folios 650 al 653).
VII.—Que el 21 de abril del 2016, mediante la resolución RIE-046-2016,
la IE resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la RECOPE, contra la
resolución RIE-022-2016, y acogió parcialmente dicho recurso, modificando
–entre otras cosas- el requisito indicado en el Por Tanto V. b de dicha
resolución (ET-016-2016).
VIII.—Que el 5 de mayo del 2016, mediante el oficio 601-IE-2016, la IE
emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la
referencia, en el cual se recomendó acogerlo parcialmente (corre agregado en
autos).
Considerando:
I. Que
del oficio 601-IE-2016 citado, que sirve de base para la presente resolución,
se extrae lo siguiente:
[…]
II.—Análisis del recurso por la forma
1. Naturaleza
del recurso
El recurso interpuesto es el ordinario de revocatoria, al que le es
aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N.° 6227.
2. Temporalidad del recurso
La resolución impugnada fue notificada el 4 de abril del 2016. El
plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente la notificación, el cual vencía el 7 de abril del 2016. Siendo que el
recurso se interpuso el 7 de abril del 2016, este se presentó dentro del plazo
conferido para ello.
3. Legitimación
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE está
legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo
establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es parte en el procedimiento
en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación
El señor Edgar Gutiérrez Valitutti, en su condición de Gerente de
Administración y Finanzas con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de RECOPE -según consta en archivos de esta Intendencia-, se encuentra
facultado para actuar en nombre de la citada sociedad.
[…]
IV.—Análisis del recurso por el fondo
RECOPE solicitó modificar el “Por Tanto IV” de la resolución
recurrida, el cual se refiere a la presentación de la información periódica. En
su recurso, reiteró en todos sus extremos, las objeciones planteadas en el
recurso de revocatoria contra la resolución RIE-022-2016 tramitada bajo el
expediente ET-016-2016, y cuyo detalle de citará más adelante.
Al respecto cabe indicar que RECOPE, en el recurso interpuesto contra
la RIE-022-2016, alegó -en lo que nos interesa-, modificar el “Por Tanto V”
relacionado con la presentación de información periódica.
Mediante la RIE-046-2016, la IE resolvió acoger parcialmente el
recurso de RECOPE contra la RIE-022-2016 y motivó dicha resolución de la
siguiente manera:
[…]
1. Sobre
los requerimientos de información planteados:
a. Alega RECOPE, en cuanto al Por Tanto V.a. de
la resolución recurrida, que en el evento de que la factura no contenga la
desagregación de los montos CIF, no será posible realizar dicha desagregación.
Al respecto
se indica que en cuanto a la desagregación de los montos CIF de las facturas de
compra, mediante la nota GAF-0144-2016 del 1° de febrero del 2016, RECOPE
presentó la distribución de costos de las facturas de los productos por mes
para el 2015. En dicha nota se resaltan la separación de los costos FOB,
fletes, seguro e Impuestos, incluso para facturas con INCOTERM diferente a FOB,
evidenciándose que aunque la factura original no esté
desagregada, no existe imposibilidad de obtener dichos datos por know how de
RECOPE o por intervención del proveedor internacional. No se identifica ningún
justificante que exima a RECOPE o lo imposibilite para presentar la información
requerida en este punto.
b. En cuanto al Por Tanto V.b. de la resolución
recurrida, solicita RECOPE que se extienda el plazo a los primeros 20 días de
cada mes, ya que complementa la información del punto f.
Sobre este
punto se considera razonable la solicitud de RECOPE para que dicha información
sea presentada en los primeros 20 días naturales de cada mes, dado que los
incisos b y f del Por Tanto V de la resolución recurrida están asociados a la
construcción del diferencial de precios y la información de las ventas se debe
presentar dentro de dicho plazo.
c. En cuanto al Por Tanto V.d. de la resolución
recurrida, solicita que se aclare la información que debe ser presentada.
Se le
aclara a RECOPE que de conformidad con la metodología vigente la información
requerida para el cálculo de la banda de precios para el Jet fuel, Av-gas e ifo
380 en puertos y aeropuertos es […] 300 observaciones del precio FOB de
referencia internacional de cada combustible ocurridas con anterioridad a la
fecha de corte las fijaciones extraordinarias de las variables PRij, TCRj, el
segundo viernes de cada mes […].
d. Sobre el Por Tanto V.f. de la resolución
recurrida, señala RECOPE que presentará la información de conformidad con el
literal V.h.iv. Siendo que se considera que no se
trata de un argumento sino que se trata de un comentario
de carácter informativo, esta Intendencia toma nota de lo indicado por la
recurrente.
e. Sobre el Por Tanto V.g. y V.h.vii de la
resolución recurrida, señala RECOPE que no es posible proporcionar los
requerimientos expuestos en el inciso g […] En los estados financieros
mensuales, debe presentar el Anexo 3-A de los Estados Financieros con valores
FOB en colones […] y el Por Tanto V.vii del inciso h […] Aporte el cálculo de
los saldos iniciales de los inventarios de los estados financieros del mes anterior
a precio FOB […], ya que no se cuenta con los costos por cada uno de los
componentes del costo total del inventario, en ese sentido solicita que sean
eliminados.
Sobre la
información solicitada en los Por Tantos V.g. y V.h.vii de la resolución recurrida,
se indica que aunque los inventarios de la empresa están valuados a su costo
total y por ende acorde a las Normas Internacionales y Nacionales que rigen la
materia contable, esta Autoridad Reguladora para el desarrollo de sus
competencias requiere un reporte, que no necesariamente coincide con los
Estados Financieros ni forma parte integral de los mismos, pero que permita
validar y dar trazabilidad a la información que posee. Es importante aclarar
que no se le está solicitando a RECOPE apartarse de lo dispuesto en la
normativa específica contable, aunque las cantidades (unidades físicas) deben
conciliarse, los costos no necesariamente. Aunado a lo anterior se conoce que
RECOPE pudo realizar un ejercicio similar a lo que se le solicita en el punto
recurrido demostrando que es posible cumplir lo solicitado (oficio
GAF-1478-2015 literal b.iii) pues conoce su giro de negocio y tiene una
contabilidad de costos lo bastante avanzada y técnicamente fiable para hacerlo.
En virtud de lo anterior se recomienda acoger
parcialmente este argumento, únicamente en lo que respecta al punto b. […].
En la parte dispositiva de la resolución
RIE-046-2016, se dispuso en lo conducente:
[…]
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por
RECOPE, contra la resolución RIE-022-2016 del 26 de febrero del 2016,
únicamente en cuanto a:
a) […]
b) La modificación del requisito indicado en el Por Tanto V. b de la
resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera:
[…] Dentro de los primeros 20
días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la
información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario –Di- por
producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas
de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina plus 91 del mes
anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. […]
Ahora bien, en el “Por Tanto IV” de la resolución recurrida
–RIE-039-2016- la IE incorporó los mismos requerimientos de información
solicitados en el “Por tanto V” de la resolución RIE-022-2016. Como se indicó,
mediante la resolución RIE-046-2016 se atendió el recurso de revocatoria contra
la resolución RIE-022-2016 y se acogió parcialmente el argumento sobre los
requerimientos de información, en los términos citados.
En
virtud de lo anterior, siendo que el argumento de marras fue reiterado por
RECOPE en su recurso contra la resolución RIE-039-2016, se recomienda acogerlo
parcialmente, únicamente en lo que respecta al “Por Tanto IV” punto b de la
resolución recurrida, por su conexidad con lo resuelto en la resolución
RIE-046-2016.
V.—Conclusiones
1. Desde
el punto de vista formal, el recurso interpuesto por RECOPE, contra la
RIE-039-2016, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.
2. Mediante la resolución RIE-046-2016, la IE atendió el recurso de
revocatoria contra la resolución RIE-022-2016 y se acogió parcialmente el
argumento esgrimido por la recurrente, el cual reitera en el recurso contra la
RIE-039-2016.
3. Siendo que el argumento de marras fue reiterado por RECOPE en su
recurso contra la resolución RIE-039-2016, se recomienda acogerlo parcialmente,
únicamente en lo que respecta al “Por Tanto IV” punto b de la resolución
recurrida, por su conexidad con lo resuelto en la resolución RIE-046-2016
citada.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE; tal y como se
dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por
RECOPE, contra la resolución RIE-039-2016 del 29 de marzo del 2016, únicamente
en cuanto a lo indicado en el “Considerando I” punto IV de esta resolución;
consecuentemente se modifica el “Por Tanto IV” punto b de la resolución
recurrida, para que se lea de la siguiente manera:
[…] Dentro de los primeros 20 días naturales
de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la información del
último mes, con el cálculo del diferencial tarifario –Di- por producto y en
complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas de compra de
todos los combustibles, excepto diésel y gasolina plus 91 del mes anterior, así
como la desagregación de los montos CIF de las mismas. […]
II.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario
de apelación citado y emplazar a las partes para que hagan valer sus derechos
dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de
la respectiva resolución.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad
con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Publíquese y notifíquese
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—Solicitud N° 0604.—O. C. N° 1234.—( IN2016029010 ).
INTENDENCIA
DE ENERGIA
RIE-056-2016 del 06 de mayo de 2016.—Recurso
de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
y adición y aclaración de oficio, sobre la resolución RIE-035-2016 del 18 de
marzo del 2016. ET-009-2016.
Resultando:
1°—Que el 18 de marzo de 2016, la Intendencia de Energía (IE),
mediante la resolución RIE-035-2016 resolvió, entre otras cosas, establecer la
tarifa T-MTB para todas las empresas distribuidoras de electricidad a nivel
nacional a partir del primero de abril de 2016.
2°—Que
el 5 de abril de 2016, mediante el oficio 5407-075-2016, el ICE inconforme con
lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución
RIE-035-2016.
3°—Que
el 18 de abril de 2016, mediante el oficio 0497-IE-2016, la IE, con el fin de
responder a diferentes consultas realizadas por las empresas distribuidoras de
energía eléctrica, referentes a detalles de aplicación y aclaraciones
particulares de la descripción de la tarifa T-MTb y sobre la resolución
RIE-035-2016, aclaró varias consultas generales de la tarifa T-MTb.
4°—Que
el 25 de abril de 2016, mediante el oficio 0540-IE-2016, la IE dio respuesta
parcial al oficio 5407-075-2016 del ICE y reiteró lo indicado en el oficio
0497-IE-2016. Sobre la propuesta de modificar la descripción de la tarifa T-MTb
para indicar que esta tarifa es opcional, se indicó en dicho oficio, que la
misma está siendo valorada por la Intendencia de Energía.
5°—Que el 3 de mayo de 2016, mediante el oficio 591-IE-2016, la IE
emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la
referencia, en el cual se recomendó: rechazar el recurso por la forma, aclarar
la resolución RIE-035-2016 y adicionar el “Por Tanto I” de dicha resolución
(corre agregado en autos).
Considerando:
I.—Que del oficio 591-IE-2016 citado, que sirve de base para la
presente resolución, se extrae lo siguiente:
[…]
II. Análisis del recurso por la forma.
1. Naturaleza del recurso
Si bien en el oficio
5407-075-2016 interpuesto por el ICE, no se indica expresamente que se trata de
un recurso de revocatoria, del análisis de la petición realizado por esta
Intendencia, se desprende que dicho instituto pretende modificar la redacción
de aplicación a la tarifa de T-MTb establecido en la resolución RIE-035-2016.
Por lo anterior, en aplicación del principio de informalismo en favor del
administrado definido en el artículo 224 de la Ley 6227, esta Intendencia interpreta
que dicha gestión se trata de un recurso ordinario de revocatoria, al que le es
aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N.° 6227.
2. Temporalidad del recurso
La resolución impugnada fue notificada el 18
de marzo de 2016. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 23 de marzo
de 2016. Siendo que el recurso se interpuso el 5 de abril de 2016, éste se
presentó fuera del plazo conferido para ello.
3. Legitimación
Respecto de la legitimación activa, cabe
indicar, que el ICE está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha
hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es
parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación
El señor Francisco Garro Molina, en su
condición apoderado general sin límite de suma del ICE. - según consta en
certificación de personería aportada, visible a folio 50 - ,
por lo cual está facultado para actuar en nombre de dicha Institución.
[…]
IV. Análisis del recurso por el
fondo
Si bien se recomienda en este informe
rechazar el recurso de revocatoria por interponerse fuera del plazo legal
concedido para tales efectos, ésta Intendencia, de oficio, procede a realizar
las siguientes valoraciones y consideraciones:
El ICE alega que el “Por
Tanto I” la resolución recurrida, resuelve establecer la tarifa T-MTb para
todas las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, con la
descripción indicada en dicho Por Tanto. Que dicha
descripción deja vacíos importantes que deben subsanarse para procurar
minimizar los reclamos de los clientes, por lo que debe indicarse de que se
trata de una tarifa opcional, y así no dejar al prestador del servicio la
asignación automática de la tarifa.
1. En primer lugar, se indica que, en
referencia con la aplicación de la tarifa de media tensión T-MTb, mediante los
oficios 0479-IE-2016 y 0540-IE-2016, citados, esta intendencia indicó lo
siguiente:
[…] Con el fin de responder a
diferentes consultas dirigidas a la Intendencia de Energía referentes a
detalles de aplicación y aclaraciones particulares de la descripción de la
tarifa T-MTb y sobre la resolución RIE-035-2016 publicada en el Alcance N°47 de
la Gaceta N°62 del 31 de marzo de 2016, se aclaran los siguientes aspectos
generales de la tarifa T-MTb:
a) La tarifa T-MTb quedará habilitada por un periodo de 12 meses,
desde el mes de abril, hasta el mes de marzo del año siguiente inmediato.
Durante el primer trimestre de cada año Aresep analizará, la estructura de
mercado, la normativa vigente, la proyección de exportaciones, y los aspectos
que se consideren necesarios para definir las opciones de continuidad de la
tarifa, la fijación de los precios respectivos y la identificación de
potenciales abonados.
b) En el caso que no sea posible mantener la continuidad de la tarifa
T-MTb, los abonados que se encuentren en esta tarifa T-MTb se reclasificarán en
la tarifa que se encontraban anteriormente, tarifa T-MT o tarifa general. Los
abonados en T-MTb no están comprometidos a un consumo mínimo durante el periodo
del contrato.
c) Los abonados que clasifiquen para la tarifa T-MTb serán evaluados
una única vez durante el primer trimestre de cada año. Como el acceso a la
tarifa se define con base en el consumo de al menos 10 de los 12 meses del
último año calendario, durante el periodo en que se encuentre disponible la
tarifa T-MTb no podrán ingresar nuevos abonados, ni saldrán los abonados
clasificados como T-MTb al inicio.
d) Durante el primer trimestre de cada año Aresep realizará un estudio
de oficio, para analizar lo usuarios potenciales que podrían acceder a esta
tarifa con base en los consumos del año anterior, la distribución del beneficio
a la T-MTb por exportaciones al mercado regional, y en el caso que se presenten
diferencias entre los montos alcanzados por exportaciones al MER y el costo de
brindar el beneficio a los abonados en T-MTb, Aresep realizará los ajustes
necesarios para mantener el equilibrio financiero del servicio público de
suministro de electricidad en sus etapas de generación y distribución.
e) Cada mes las empresas distribuidoras deberán enviar al ICE, con
copia a Aresep, la liquidación de los ingresos dejados de percibir por concepto
de la tarifa T-MTb con sus respectivos respaldos, es decir la diferencia entre
el monto facturado a los abonados T-MTb y el monto que se hubiera tenido que
facturar si el abonado estuviera en la media tensión normal o tarifa general
(para el caso Coopeguanacaste).
f) Con base en esta información el ICE efectuará los pagos o
realizará los respectivos créditos a las facturas de venta del sistema de
generación según corresponda. Debido a la estacionalidad que presentan las
exportaciones de electricidad al mercado regional, el pago o aplicación del
monto acreditado a las distribuidoras se realizará en el momento que considere
el ICE-Generación cuente con el ingreso suficiente para realizarlo, este plazo
no excederá los cuatro meses de rezago.
g) El ICE deberá enviar a Aresep la documentación que respalde el pago
o aplicación del crédito a las facturas de venta de sus
sistema de generación a las empresas distribuidoras, que permita a la
Aresep llevar un seguimiento confiable de este proceso de liquidación y poder
reaccionar tarifariamente de forma oportuna en caso de ser necesario […].
En este sentido, se recomienda reiterar, en
la resolución que haya que emitirse, la aclaración de la resolución
RIE-035-2016 sobre la aplicación de la tarifa T-MTb, en los términos indicados
en la cita anterior.
2. Por otra parte, en el “Por tanto I” de la
resolución RIE-035-2016, se estableció la descripción de la tarifa T-MTb, de la
siguiente manera:
[…] Tarifa para abonados servidos en media
tensión que, en el periodo comprendido de enero a diciembre del último año
calendario, tuvieran en al menos 10 de los 12 meses un consumo igual o superior
a los 2 MW de potencia y de 1 GWh de energía.T-MTb”
[…]
El recurrente solicita que se indique que la
tarifa sea opcional para aquellos clientes que quieran optar por ella. Al
respecto, no obstante que el recurso resulta inadmisible por extemporáneo, se
considera que en este aspecto, el ICE lleva razón en
su argumento, en la “Correspondencia entre las orientaciones de la política
energética y los ejes del Plan” del VII Plan Nacional de Energía, es clara la
intensión de que esta tarifa se mantuviera como opcional, tal y como lo
estableció en su momento esta Autoridad Reguladora. Por lo que se recomienda
adicionar el “Por Tanto I” de la resolución RIE-035-2016, para que la
aplicación de esta tarifa sea opcional para los abonados servidos en media
tensión que cumplan con los requisitos para ingresar a la tarifa T-MTb. En este
sentido se aclara que son los clientes quienes deben solicitar esta tarifa.
V. Conclusiones.
1. Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por el ICE
contra la RIE-035-2016, resulta inadmisible por extemporáneo.
2. Se recomienda reiterar, en la resolución que haya que emitirse, la
aclaración de la resolución RIE-035-2016 sobre la aplicación de la tarifa
T-MTb, en los términos indicados en los oficios 0497-IE-2016 y 0540-IE-2016,
citados.
3. Se considera necesario adicionar el “Por Tanto I” de la resolución
RIE-035-2016, para que la aplicación de esta tarifa sea opcional para los
abonados servidos en media tensión que cumplan con los requisitos para ingresar
a la tarifa T-MTb. En este sentido se aclara que son los clientes quienes deben
solicitar esta tarifa.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es
rechazar el recurso por la forma, aclarar la resolución RIE-035-2016 y
adicionar el “Por Tanto I” de dicha resolución; tal y como se dispone. Por
tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Rechazar por la forma el recurso ordinario de revocatoria
interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra la
resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016.
2°—Aclarar
la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016, sobre la aplicación de la
tarifa T-MTb, en los términos indicados en el “Considerando I”, la sección IV
punto 1 de esta resolución.
3°—Adicionar
el “Por Tanto I” de la resolución RIE-035-2016 del 18 de marzo de 2016, para
que se lea de la siguiente manera:
[…] Establecer la tarifa T-MTb para todas las
empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional, con la siguiente
descripción:
“Tarifa opcional para abonados
servidos en media tensión que, en el periodo comprendido de enero a diciembre
del último año calendario, tuvieran en al menos 10 de los 12 meses un consumo
igual o superior a los 2 MW de potencia y de 1 GWh de energía.T-MTb”
[…].
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad
con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Publíquese
y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C.
1234.—Sol. 0604.—( IN2016029011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 5.054 del día 23 de febrero del 2016,
dispuso de manera unánime y en firme;
3.a. Ampliar lo dispuesto en el acuerdo tomado en
sesión Nº 5.046 del 14 de diciembre del 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
- Propiedad Duelas Agropecuarias
1. Mantener y modificar la declaratoria de
interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº
93402-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 557.790 metros
cuadrados.
2. Dejar sin efecto en razón de la nueva área, la
declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por
2.207.794 metros cuadrados.
3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
la modificación de la declaratoria de interés público, y la respectiva
desafectación del resto de la propiedad citada.
4. Instruir a la Gerencia General a continuar con
el procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda expediente Nº 13-000793-1028-CA, al efecto para la adquisición de
los 557.790 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo
Avaluó Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido
por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
- Propiedad J&K
1. Mantener y modificar la declaratoria de
interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº
102776-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 6.000 metros
cuadrados.
2. En razón de la nueva área, se deja sin efecto
la declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por
149.724 metros con 42 decímetros cuadrados.
3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
la modificación de la declaratoria de interés público, y la respectiva
desafectación del resto de la propiedad citada.
4. Proceda la Gerencia General a continuar con el
procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda expediente 13-000727-1028-CA, al efecto para la adquisición de los
6.000 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo Avaluó
Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
- Propiedad Loma Verde
1. Mantener y modificar la declaratoria de
interés público, de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real Nº
25103-000, siendo lo correcto de la nueva área a segregar de 78.390 metros
cuadrados.
2. En razón de la nueva área, se deja sin efecto
la declaratoria de utilidad de interés público del resto de la finca, por
486.220 metros cuadrados.
1º—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta la modificación de la declaratoria de interés
público, y la respectiva desafectación del resto de la propiedad citada.
2º—Proceda la Gerencia General a continuar con
el procedimiento establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda expediente Nº 13-000726-1028-CA, al efecto para la adquisición de
los 78.390 metros cuadrados, de la propiedad en mención, se realice el nuevo
Avalúo Administrativo, y se confeccione el nuevo plano de Catastro, todo con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido
por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago, 07 de marzo
del 2016.—Profesional Administración
Superior.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1235.—Solicitud Nº 12105.—(
IN2016022118 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la sesión número tres mil seiscientos treinta - C de fecha cuatro de
abril del año dos mil dieciséis, en su artículo tercero y mediante Acuerdo JD
cero noventa guión dos mil dieciséis nombró a su Presidente y Vicepresidente,
cargos que recayeron de la siguiente manera:
Acuerdo JD 090-2016
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, ley de
transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta
directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del cuatro de
abril y hasta el dos de enero del año dos mil diecisiete, al presidente y al
vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con
la presencia de todos los señores
directores, conformándose el quórum de ley, recayeron bajo votación unánime en:
Presidente: al señor
Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia, Condominio La
Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guión cero ciento sesenta y tres guión cero novecientos sesenta y
tres.
Vicepresidente:
señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo - comerciante, mayor, casado, vecino
de Heredia, noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva,
cédula de identidad cuatro guión cero ciento ocho
guión cero trescientos cuarenta y cuatro.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de
la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente,
tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González
Jiménez, para hacer, protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente
a esta disposición.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Rosibelle
Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2016022268 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA DE BARBILLA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela Barbilla, cédula jurídica 3-008-107653 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, con plano catastro número 7-951462-2004 con un área de 2 816 38 m2
localizada en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito Batán, situado en
Barbillas, en el cual se encuentra construido el Centro Educativo de Barbilla,
colinda al norte, con el señor Joaquín Mata Ramírez; al sur, con la Plaza de Deportes
de Barbilla del Comité de Deportes; al oeste, con el I.D.A y este, con calle
pública; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela de Barbilla ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con más derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Atentamente Oscar Castillo Arroyo, presidente de la Junta de
Educación Escuela Barbilla, portador de la cédula de identidad N° 1-0832-0287.
San José, 3 de febrero del 2016.—Óscar
Castillo Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2016022483).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
INDUSTRIAL DE SAN PABLO
DE LEÓN
CORTÉS
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional Industrial de San Pablo de León
Cortés, cédula jurídica 3-008- 087948 ha solicitado a la Procuraduría General
de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de San José, cantón León Cortés, distrito San Pablo,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Técnico Profesional
Industrial de San Pablo de León Cortés, el cual colinda al norte, sur y oeste,
con calle pública y al este, con la Municipalidad de León Cortés y calle
pública. Cuenta con plano catastrado número 1-1886376-2016, con un área de 4
545 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 14 de abril del 2016.—Manuel
Cordero Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 9-101-534.—1
vez.—(IN2016022488).
MODIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Aprobado de forma definitiva en sesión ordinaria N° 472-2016,
celebrada el 15 de febrero del 2016.
Políticas para la etapa de la asamblea
asociaciones.
Punto N° 16 se lea:
Una vez realizada la asamblea, se deberá remitir a la Oficina de
Planificación copia del acta de la asamblea a más tardar el último día hábil
del mes de mayo, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a
nivel de cada distrito en la sesión ampliada.
Agregar punto. 17
Aquellas asociaciones que no hayan entregado el acta de la asamblea a
planificación institucional en el plazo establecido no podrán presentar los
proyectos en la sesión ampliada.
Políticas para la etapa de aprobación
proyectos juntas administrativas y de educación.
Punto N° 5 se lea:
Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación
deberá remitir a planificación institucional copia del acta de la reunión a más
tardar el último día hábil del mes de mayo, a fin de que se emita la lista de
proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la sesión ampliada.
Agregar punto N° 6
Aquellas Juntas que no hayan entregado el acta de la reunión a
planificación institucional en el plazo establecido no podrán presentar los
proyectos en la sesión ampliada.
Heredia, 23 de febrero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
58282.—Solicitud N° 51576.—( IN2016023839 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que Francis Eduardo Barrantes García, mayor, divorciado
una vez, economista, portador de la cédula de identidad Nº 7-0092-0892, vecino
de Heredia Centro, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo Nº 1107-02, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: novecientos noventa
y seis metros cuadrados (996 m2), según plano de agrimensura, es
terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador
vigente de Playa Frijolar. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al
sur, calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador; al este, propiedad
privada; y al oeste, calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día
martes tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016026805 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
INFORMA
El Concejo Municipal de Quepos, en la sesión ordinaria Nº 550-2016
celebrada el 19 de abril del 2016, en el acuerdo Nº 03, del artículo sexto,
correspondencia conoce y aprueba por unanimidad lo siguiente:
Acuerdo Nº 03. El Concejo, acuerda: 3.3.
Autorizar a la Alcaldía Municipal para que realice las gestiones
correspondientes para convocar a audiencia pública en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de conocer la propuesta de modificación parcial del Plan
Regulador Urbano de Quepos (incorporación de la variable ambiental), la cual
deberá indicar que la misma se realizará el día miércoles 01 de junio del 2016
de las 10:00 horas a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones del segundo piso
de la Municipalidad de Quepos. También se autoriza a la Alcaldía Municipal a
convocar a la Comisión Local de Planificación Urbana con base en los artículos
59 al 62 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, que en conjunto con la
empresa consultora será la encargada de analizar y responder a las
observaciones presentadas por escrito el día de la Audiencia Pública (cinco
votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo
definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos).
Además en la sesión ordinaria Nº
551-2016 celebrada el 26 de abril del 2016, en el acuerdo Nº 01, del artículo
octavo, mociones, conoce y aprueba lo siguiente:
Iniciativa del Regidor Propietario Jonathan
Rodríguez Morales: Se cambie el lugar donde se realizará dicha audiencia debido
a que el Salón de Sesiones no cuenta con el espacio necesario para dicha
actividad para lo cual se le solicita a la Administración Municipal que
coordine con la Asociación de Desarrollo de Quepos para poder utilizar la Sala
de actividades de dicha Asociación.
Acuerdo Nº 01: El Concejo,
acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la iniciativa del Regidor
Propietario Jonathan Rodríguez Morales (cinco votos). Moción de orden del
Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba
(cinco votos).
NOTA: La hora de la Audiencia Pública será de las 10:00 a las 13:00
horas, el día miércoles 01 de junio del 2016, en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo de Quepos, además la Propuesta de Modificación del
Plan Regulador Urbano de Quepos se encuentra en la Secretaría del Concejo para
consulta pública.
Licda.
Kattia J. Calvo Jiménez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2016029359 ).
Municipalidad del cantón central
de Limón
Número
doscientos ochenta y cuatro. Ante mi Jorge Mejía Álvarez notario público con oficina en la
ciudad de Limón comparece: Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora
pensionada, cédula siete cero cero veintinueve - mil uno, vecina de Limón
centro, doscientos setenta y cinco metros del Correo, como presidenta con
facultades de apoderado generalísimo, de la junta administrativa de cementerios
del cantón central, de la provincia de Limón, cedula jurídica tres-cero cero
ocho-ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, y dice: Que se
presenta ante esta notaría a protocolizar en lo conducente, el acta de sesión
número cero uno - dos mil dieciséis, de la junta administrativa de Cementerios
Municipales del cantón central de la provincia de Limón, celebrada el día
veintisiete de enero de dos mil dieciséis, visible a partir del folio cuatro
frente del tomo cuarto del libro de actas, que en su artículo sexto se
establecen las siguientes tarifas de servicios y mantenimiento de los
cementerios: uno, dos y tres, quedando como sigue: Servicios de defunción
adulto(a) veintiocho mil colones; Tapada de nicho adulto(a) dieciséis mil
ochocientos colones. Servicio de exhumación adulto(a) treinta y cinco mil
ochocientos cuarenta colones. Servicio de defunción niño(a) trece mil
cuatrocientos cuarenta colones. Tapada de nicho niño(a) ocho mil novecientos
sesenta colones. Recargo de feriados y domingos nueve mil setenta y cinco
colones. Arrendamiento de lote por cinco años en cementerios uno, dos, tres:
sesenta y siete mil doscientos colones, alquiler de mausoleos sólo por cinco
años: sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones, alquiler de
mausoleos de niño(a) sólo por cinco años cuarenta y siete mil cero cuarenta
colones, permisos de construcción cada lote: Cinco mil seiscientos colones.
Permisos de enchape cada lote once mil doscientos colones. Pegada de placa cada
nicho dos mil doscientos cuarenta colones. Adicionales jardinería aceras y
otros diez mil colones. Certificaciones cinco mil seiscientos colones. Titulo
por primera vez siete mil doscientos ochenta colones. Traspaso entre familiares
dieciséis mil ochocientos colones. Traspaso entre particulares setenta y ocho
mil cuatrocientos colones. Traslado exhumación entre los mismos cementerios
siete mil ochocientos cuarenta colones. Traslado exhumación a otros cementerios
veintiocho mil quinientos sesenta colones. Exhumación en el cementerio N° tres:
setenta y dos mil ochocientos colones, Tapada de cada nicho cementerio N° tres veintiocho mil
colones; Defunción en el cementerio N°
tres: treinta mil doscientos cuarenta colones. Mantenimiento de
mausoleos propios cada nicho tres mil setecientos cincuenta colones trimestral;
mantenimiento de cada lote en los cementerios N° uno y N° tres cada trimestre
tres mil setecientos cincuenta colones; mantenimiento de mausoleos propios en
los cementerios: N° uno N° dos y N° tres anualmente. quince mil colones,
servicio de exhumación de niño(a) trece mil cuatrocientos cuarenta colones, artículo
octavo, incluir otra tarifa de los servicios en los cementerios uno, dos y tres
y ajuste de compra por cada lote de diez años o cinco años en los cementerios
uno, dos y tres. Rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El Notario da fe de que he tenido a mi vista el Acta número Cero
uno-dos mil dieciséis del Libro de Actas Número cuatro debidamente legalizado
por la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón central de Limón, del
que dejo copia en mi Protocolo de Referencias y de los documentos que han
servido como base a esta comparecencia. El suscrito notario doy fe que el acta
se encuentra debidamente firmada por la presidenta y secretario. Es todo leído
lo escrito a la compareciente, lo encuentra conforme, lo aprueba y firmamos en
Limón a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil dieciséis.
Marjorie Esna Williams, Jorge Mejía Álvarez.—1 vez.—( IN2016022256 ).
COMPAÑÍA
BANANERA MONTE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria de accionistas
Por este medio se convoca a
todos los accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-036481 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará en el primer piso del Hotel Quality Real San
José, en el paseo frente a Fórum Uno, en Santa Ana, el día tres de junio dos
mil dieciséis a las quince horas en primera convocatoria. En caso de que no
haya el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea se celebrará
válidamente en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día
indicado, con los accionistas presentes. En la citada asamblea se conocerán, a
fin de someterlos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos incluidos en
el orden del día: 1) Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio
anual del año dos mil quince, que presenten los administradores y tomar sobre
los mismos las medidas que juzguen oportunas. 2) Redefinir las potestades y
responsabilidades del vicepresidente de la sociedad. Los accionistas podrán
hacerse representar en la asamblea por este medio, convocada mediante apoderado
generalísimo, general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o
no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a
disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los
asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil
dieciséis.—Denis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028844 ).
CORAZONES
UNIDOS SAN JUAN DOS S. A.
La sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos veintiocho convoca
a asamblea extraordinaria a sus miembros a las 16:00 horas del día 4 de junio
del año del 2016 a celebrarse en la casa H-8 de residencial San Juan Dos,
Patalillo, Vázquez de Coronado, San José.
Los Puntos a tratarse en la asamblea serán
los siguientes:
1) Informe
del Presidente y lectura de acta de anterior asamblea.
2) Conocimiento y aprobación de resultado de avaluó sobre finca
SJ-379725-000 propiedad de la sociedad.
3) Fijación de precio base para venta de inmueble descrito en punto
dos y autorización de venta a mejor oferta.
La primera convocatoria se celebrará en el lugar, hora y fecha
indicados, si a ese momento se encuentra al menos el setenta y cinco por ciento
de las acciones que constituyan el capital social. De no obtenerse ese quórum,
desde ya se llama a segunda convocatoria, para las 16:30 horas en misma fecha,
sitio, con el mismo orden del día. En segunda convocatoria, la asamblea se
constituirá y sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones presentes.—San José, 2 de mayo del 2016.—Leda Isabel Sigaran
Loría, Presidenta.—Xinia Carballo Vindas, Secretaria.—1 vez.—( IN2016029050 ).
JUNTA DE
GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2016-05-04, celebrada el 4 de mayo del
2016, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el viernes 3 de
junio del 2016, a partir de las 2:00 p. m., en el salón expresidentes de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este
del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quorum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca para el miércoles 15 de junio del 2016, en segunda
convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia”, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer
el recurso de apelación presentado por Señor Wainer Castillo Huezo contra el
acuerdo de Junta de Gobierno SJG-EXP-267-12-2015 tomado en sesión ordinaria
número 2015-12-09, celebrada en fecha 9 de diciembre del 2015, del expediente
disciplinario número 135-2015TEM.
2. Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Jasson
Meléndez Segura contra la resolución final de las 11:45 horas del 28 de octubre
del 2015, del expediente disciplinario número 189-2014TEM.
3. Conocer el recurso de apelación presentado por la Sra. Carolina
Lizano Vindas contra el acuerdo de Junta de Gobierno SJG-583-04-2014 tomado en
sesión ordinaria N° 2014-04-02 del 02 de abril de 2014, del expediente
disciplinario número 006-2005TEM.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029127 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de
Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo de 2016.—Rolando
Cordero Vega, Secretario.—( IN2016017842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº
160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y
su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de
vencimiento al 02-07-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja
Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).
HIDROELÉCTRICA
PLATANAR S. A.
Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento
comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A., también conocido como:
Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca
a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha
compraventa, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario
público Carlos Arrea Anderson en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la
Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax:
2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce
horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos,
mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación
relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de
abril del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros,
Apoderados Generalísimos.—( IN2016023578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la
reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a
continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de identidad N° 301440140, N° 3336
por 15,941. Bussing López Eric, cédula de identidad N° 900820112, N° 1344 por
1,715. Giacomin Zúñiga Arturo, cédula de identidad N° 108030812, N° 6321 por
136,594 N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999, N° 8114 por
23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad N° 106420668, N° 158
por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271, N° 2055 por 129, N° 4295 por 597, N°
5205 por 6,688, N° 5865 por 2,087, N° 6590 por 2,217, N° 7099 por 5,686, N°
7640 por 2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos Alberto, cédula de
identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351, N° 7766 por 962.
Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad N° 202470737, N° 7282 por 22,817,
N° 7822 por 9,335. Urpi Rodríguez Mario, cédula de identidad N° 104510670, N°
344 por 7,843. Villegas Salazar Walter, cédula de identidad N° 204380325, N°
3694 por -951-, N° 7912 por 1,119, N° 8422 por 924. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano,
piso 8. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya, Asistente Administrativo.—(
IN2016022303 ).
REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regulación y Manejo de Fluidos R&M de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad,
manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas
en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio
BLP, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término
de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo
que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se procederá a la reposición solicitada.—José Alberto
Argüello, Presidente.—( IN2016022425 ).
PINTURAS AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el señor José Marcelo Núñez Ballestero,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y
tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados accionarios
números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil quinientas acciones preferentes
de la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro,
acciones que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de
dicha Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas
Austral, Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados accionarios
antes indicados por haber sido extraviados, por lo anterior y para efectos de
su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso realice su
oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—José Marcelo Núñez
Ballestero.—( IN2016024031 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace del conocimiento de los agremiados y las agremiadas al Colegio
de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales que la
Junta Directiva, en sesión extraordinaria N° 04-2016 del 6 de abril del 2016,
acordó establecer la siguiente tabla de costos por los diferentes trámites y
servicios:
CONCEPTO |
COSTO |
Incorporación |
23.000 (10.000 cuota de
incorporación, 5.000 gastos administrativos, 4.000 carné y 4.000 cuota
inicial) |
Cuota |
4.000 con la indexación
anual de las cuotas a los agremiados con base al índice de inflación a partir
del año 2016 y así sucesivamente (según acuerdo adoptado por la Asamblea
General en acuerdo IX de la sesión ordinaria 007-2015 del 28 de marzo del
2015) |
Emisión de certificaciones
de estado al día o de colegiado |
2.000 (Incluye timbre de
Archivo Nacional 5,00 y Fiscales 15,00) |
Cambio de estatus (de
bachiller a licenciado, maestría o doctorado) |
5.000 |
Renovación de carné |
4.000 |
Multa por ejercer un cargo
en la Administración Pública para el cual es requisito estar incorporado al
CPCPRI y encontrarse ejerciendo ilegalmente la profesión actualmente (art.20
del Reglamento del Colegio) |
25.000 |
Inscripción de empresas
consultoras en ciencias políticas o relaciones internacionales (art. 21 del
Reglamento) |
50.000 y en el caso de
PYMES que cuenten con la constancia del MEC 25.000 |
Costo de reincorporación
por renuncia anterior |
23.000 |
Rige a partir del 1° de mayo del 2016.—Edel
Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2016021883 ).
ELEVOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adriana Jiménez Beeche, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, en mi condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada Elevoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y un mil trescientos sesenta y dos, para
efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas
de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha empresa. Firmo en San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2016021888 ).
DISTRIBUIDORA NACIONAL V.E.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante este notario público, se ha efectuado declaración jurada de
extravió de los libros de actas de asamblea y acuerdos de junta directiva de la
entidad denominada Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-sesenta mil noventa y ocho. De
igual manera se ha solicitado al Registro Público-Sección Mercantil nuevo
número de legalización para los libros segundos de actas de asamblea y acuerdos
de junta directiva de la entidad supraindicada.—Ciudad
de San José, a las ocho horas del ocho del abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016021889 ).
REAL DE COLIMA TURQUESA OPACO
CERO VEINTE E D T SOCIEDAD ANÓNIMA
Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica
la reposición por extravío de los Libros de Registro de Accionistas, Actas de
Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa
Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Mario Zúñiga Solano.—1 vez.—( IN2016022026
).
Maverick
Sportfishing Tours MST
Sociedad Anónima.
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de abril del 2016, la
señora Cinthia Ann Mumford, pasaporte estadounidense número 491615683, como
apoderada de la empresa Maverick Sportfishing Tours MST Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-681041, ha gestionado el trámite correspondiente a
la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022050 ).
MG TRES DEVELOPERS S. A.
MG Tres Developers S. A., cédula jurídica número 3-101-374230, reporta
libro de Actas de Junta Directiva Nº 01 y Libro de actas de Asamblea de
Accionistas Nº 01, en virtud de la pérdida o extravío de esos libros.—San José 13 de abril del 2016.—Guillermo Rodríguez
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016022061 ).
LA BOMBA ROJA DE PLAYA
HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se
realizó la reposición de todos los libros de la sociedad La Bomba Roja de Playa
Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos dos
dos cuatro cero uno, domiciliada en San José, calle treinta y tres, avenidas
cinco y siete, número mil quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San
Vito, doce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022240 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR
LAICA
COMUNICA
Que su Junta Directiva en sesión N° 525, del
05 de abril de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley:
1. Fijó para la zafra 2015/2016, a partir del 7 de abril de 2016 un
adelanto de ¢7.200,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a
los ingenios en régimen de excedentes, así como la participación de los
productores independientes por kilogramo de azúcar del citado valor del
adelanto en dicho régimen, según se indica a continuación:
2. De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del
precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del
referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente
encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
Ingenio |
Valor extracuota / bulto estimado |
% del Valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado
del azúcar en régimen de cuota |
Porcentaje de participación del productor en extracuota |
Precio a pagar al productor en extracuota |
Atirro |
¢7.733,56 |
55,23 |
52,37 |
¢75,41 |
CATSA |
¢8.057,61 |
57,55 |
53,52 |
¢77,07 |
Costa Rica |
¢8.114,46 |
57,95 |
53,73 |
¢77,37 |
Cutris |
¢7.879,00 |
56,27 |
52,89 |
¢76,16 |
El General |
¢7.812,45 |
55,80 |
52,65 |
¢75,81 |
El Viejo |
¢8.073,90 |
57,66 |
53,58 |
¢77,16 |
Juan Viñas |
¢7.869,28 |
56,20 |
52,85 |
¢76,11 |
El Palmar |
¢8.298,26 |
59,27 |
54,38 |
¢78,31 |
Porvenir |
¢8.114,01 |
57,95 |
53,73 |
¢77,36 |
Providencia |
¢8.104,01 |
57,88 |
53,69 |
¢77,31 |
Quebrada Azul |
¢7.882,27 |
56,30 |
52,90 |
¢76,17 |
Taboga |
¢8.195,30 |
58,53 |
54,02 |
¢77,78 |
Victoria |
¢8.124,59 |
58,03 |
53,76 |
¢77,42 |
Se advierte a los ingenios y productores que
como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo
pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje
de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en
régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los
pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se
determinen al liquidar la zafra (Octubre 2016), acorde
con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.
De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el miércoles 20 de abril de 2016.—Junta
Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016022281 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso
eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 131-2016 de
fecha 20 de marzo del 2016, para la elección de cinco puestos de junta
directiva período 2016-2018, y que por acuerdo único de la comisión electoral
de nuestro colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI. Luis Alonso Lizano Muñoz Primer
vice-presidente
CPI.
Hans Aparicio Molina Primer
secretario
CPI.
Giselle Hernández Padilla Prosecretaria
CPI.
Minor Alemán Villalobos Primer
vocal
CPI.
Eduin Fallas Hidalgo Fiscal
Así mismo, tenemos a
bien comunicarles que por lo tanto este órgano colegiado queda conformado de la
siguiente manera:
Junta Directiva Puesto
CPI. José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI.
Luis Alonso Lizano Muñoz Primer
vicepresidente
CPI.
Marcela Zúñiga Chavarría Segunda
vicepresidenta
CPI.
Hans Aparicio Molina Primer
secretario
CPI.
Liliana Flores Madrigal Segunda
secretaria
CPI.
Giselle Hernández Padilla Prosecretaria
CPI.
Marvin Marín Muñoz Tesorero
CPI.
Minor Alemán Villalobos I
Vocal
CPI.
Alfredo Arce Valverde II
Vocal
CPI.
Eduin Fallas Hidalgo Fiscal
San José, 13 de abril
del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016022397 ).
RODRIVAL HERMANOS LIMITADA
Yo,
Bernard Rodríguez Cavallini, viudo una vez, ingeniero eléctrico, vecino de San
José, cédula uno-trescientos noventa y cinco-seiscientos ochenta y cuatro, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Rodrival Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete mil ciento
veintiocho, con domicilio en San José, Goicoechea, Centro Comercial de
Guadalupe en Altos de Bomba Costa Rica, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Registro de
Cuotistas y Asamblea General por deterioro. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, seis de
abril de dos mil dieciséis.—Bernard Rodríguez Cavallini, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016022410 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 29 de febrero del 2016, tal como
lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 7 de abril del 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—( IN2016022413 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Alarcón Fonseca Victoria |
203820939 |
17/03/2016 |
Alfaro Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
16/03/2016 |
Alvarado Calvo Natalia Vanessa |
111410226 |
01/03/2016 |
Álvarez Hidalgo Jhenny |
107460854 |
10/03/2016 |
Alvízar Valió Octavio |
105250454 |
15/03/2016 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
01/03/2016 |
Arguedas Fonseca Rafael Antonio |
109140856 |
16/03/2016 |
Badilla González
Greidy de los Ángeles |
603530313 |
28/02/2016 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
17/03/2016 |
Bonilla Montero Carlos Eduardo |
103590490 |
10/03/2016 |
Cambronero Guthrie Andrea Dayana |
701300084 |
08/03/2016 |
Castro León Karla Georgina |
110190640 |
10/03/2016 |
Castro Rojas Dorita |
105420276 |
09/03/2016 |
Chavarría Sánchez Ana Lucrecia |
105970999 |
29/02/2016 |
Chaves Obando Luis Alonso |
503840816 |
08/03/2016 |
Cordero Hernández Edgar Josué |
402040141 |
14/03/2016 |
Corrales Vargas Ayron |
113210260 |
01/03/2016 |
Cortés Ramos María Gabriela |
900750813 |
11/03/2016 |
Coto González Minor Vinicio |
109720793 |
11/03/2016 |
Díaz Montiel Urbano |
601310550 |
03/03/2016 |
Escalante Montoya Stephanny Sofía |
304140979 |
18/03/2016 |
Espinoza Rodríguez Sonia María |
900590667 |
31/03/2016 |
Esquivel Gómez Mónica Isabel |
205730545 |
03/03/2016 |
Esquivel Monge Mireya |
104031216 |
29/02/2016 |
Fernández Castillo Shirley Van |
107770960 |
28/03/2016 |
Fernández Quirós Guido José |
304270235 |
03/03/2016 |
Gamboa Ávila María Lourdes |
206910509 |
28/03/2016 |
García Rosales Jesús |
501790466 |
01/03/2016 |
Gómez Cortes Nikol Enith |
603470938 |
28/03/2016 |
González Aguilar Cruz Esmeralda |
304290584 |
29/02/2016 |
González Mora Leonor Liseth |
603500585 |
29/02/2016 |
González Morera Roxana |
601210526 |
17/03/2016 |
Granados Solano Sebastián |
304460573 |
04/03/2016 |
Guerrero Díaz Lorena |
108330926 |
11/03/2016 |
Guzmán Masis Karla Priscilla |
503350052 |
28/03/2016 |
Hernández Jiménez Sandra Isabel |
502940360 |
21/03/2016 |
Herrera Gómez Giselle |
900570528 |
01/03/2016 |
Jiménez Araya Ana Catalina |
304280950 |
07/03/2016 |
Jiménez Solano María Isabel |
900490829 |
29/03/2016 |
Juárez Torres José Derlin |
603120489 |
29/02/2016 |
Marín Bravo Marilyn Teresita |
114420120 |
01/03/2016 |
Mata Madrigal Isabel Vanessa |
303960676 |
07/03/2016 |
Mora Alvarado Angie |
113130023 |
11/03/2016 |
Mora Hernández Minor Alejandro |
108980521 |
18/03/2016 |
Moya Carpio Elke Joanne |
107800899 |
29/02/2016 |
Navarro Barrantes Gabriela Melissa |
303850531 |
02/03/2016 |
Núñez Campos María Rosa |
105310273 |
14/03/2016 |
Ortiz González Augusto Cesar |
800770121 |
29/02/2016 |
Oviedo Arias Bryan Jesús |
402090125 |
03/03/2016 |
Páez Montero Emanuel |
112220587 |
21/03/2016 |
Ponce Torres Esther María |
112740295 |
31/03/2016 |
Quesada Calvo Xinia Karina |
112280070 |
11/03/2016 |
Quirós Berrocal Karen |
112740842 |
10/03/2016 |
Reyes Cárdenas Virginia Lineth |
112880264 |
29/02/2016 |
Robleto Castro Cándida Ana |
800470035 |
11/03/2016 |
Rodríguez Muñoz Iván |
113310204 |
13/03/2016 |
Rodríguez Salas Maureen |
502890218 |
08/03/2016 |
Rouse Barton Ivette |
700740292 |
16/03/2016 |
Salazar Céspedes María Alejandra |
205350371 |
29/03/2016 |
Salazar Ramírez Rosa María |
109590854 |
29/03/2016 |
Salazar Vega Luis Diego |
205900844 |
14/03/2016 |
Sánchez Duarte Karen Vanessa |
304250067 |
30/03/2016 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
17/03/2016 |
Solano Solano Marcia |
108630328 |
17/03/2016 |
Solís Salazar Ana Lorena |
302430406 |
15/03/2016 |
Solórzano Araya Isaías Gabriel |
206900535 |
28/03/2016 |
Soto Mayorga Annia Lorena |
205110345 |
15/03/2016 |
Soto Rojas Kenneth Andrés |
401960330 |
08/03/2016 |
Thomas Johnson Lorena |
700870728 |
29/03/2016 |
Torres Barrantes Robert |
503510101 |
14/03/2016 |
Toruño Obando José Frank |
502100768 |
29/03/2016 |
Ulloa Sandi Ana Rocío |
110090005 |
09/03/2016 |
Valerio Alvarado Rebeca Andrea |
305000692 |
14/03/2016 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
02/03/2016 |
Vargas Quiel Yury |
113540511 |
29/03/2016 |
Vargas Ramírez José Miguel |
112300101 |
04/03/2016 |
Venegas Herrera Luisa María |
114550591 |
11/03/2016 |
Zúñiga Chaves Nuria Mayela |
106820048 |
19/03/2016 |
Zúñiga Solís Norman Alexander |
111520393 |
15/03/2016 |
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016022414 ).
ARROYO GONZÁLEZ SOCIEDAD ANONIMA
En mi notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil
dieciséis, se solicitó la reposición de libros de la sociedad denominada Arroyo
González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil
cero cuarenta y seis, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Ciudad
Quesada, contiguo a Importadora Monge.—San José, 29 de
marzo del 2016.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016022435
).
ESS
ELECTRONIC SECURITY SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
ESS Electronic Security Solutions Sociedad Anónima, cédula número
3-101-552174, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
registro de socios, de actas de asamblea de socios y de actas de junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 13 de abril del 2016.—Francisco José Verdura Casal.—1 vez.—( IN2016022561
).
AUTOS GÓMEZ S. A.
Yo, Alberto Gómez Calderón, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad seis - doscientos veinte uno - seiscientos
noventa y uno, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Autos Gómez S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y tres mil ciento
cincuenta y dos, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional de
personas jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de
Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José 12 de abril del dos mil dieciséis.—Alberto Gómez Calderón, Empresario.—1
vez.—( IN2016022605 ).
JOYARTE L A M SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Lorena Guadalupe Morales Tomas, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero-uno-uno-dos-cero-cuatro-cuatro-cuatro, en mi condición de
Presidenta y Representante Legal de la sociedad Joyarte L A M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos
noventa y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas la Reposición del
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración
cuatro-cero-seis-uno-cero-cero-uno-uno-nueve-dos-cinco-tres-cuatro, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, catorce de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016022655 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
comunica que mediante escritura quinientos treinta del tomo cuarto del
protocolo del notario Juan Luis Vargas Gamboa, con fundamento en el Capítulo
III del Código de Comercio, se celebró Contrato de compraventa por parte del
señor Carlos Mesén Espinoza a la señora Lidia Salas Artavia del establecimiento
comercial denominado Restaurante El Tulin y Bar la Cueva del Sapo.—Carlos
José Mesén Espinoza.—( IN2016022250 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del dos mil dieciséis
Toycos Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo: Del capital social.—San José, cuatro de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—(
IN2016022383 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO
CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a
las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Continental
Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de
quinientos mil colones. Asimismo en relación a la representación legal, la
misma le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San
José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—( IN2016025862 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Méndez y
Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos
ocho seis tres dos nueve, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González, el doce
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas
González, Notario.—( IN2016022407 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Joyarte
L A M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco. Se acuerda el cambio de domicilio
de la misma a Pozos de Santa Ana; del Banco Davivienda trescientos metros
oeste; cien metros sur y cien metros oeste, Condominio Palma Real. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Público.—San José,
catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022656 ).
Que por escritura número
doscientos treinta y cinco-tres, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se
protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Beretta de
Costa Rica S. A., correspondiendo al acta número uno donde se nombró nueva
junta directiva y se modificó la representación judicial y extrajudicial y su
domicilio social. Es todo.—San José, tres de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016022701 ).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 143-I, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 01 de marzo del
año 2016, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Villa
Ourag PGCC LEM Cincuenta y Uno S. A. Acuerdos: Primero: Cambio Domicilio,
Segundo: Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutiva. Terceo: Se
remueve presidente y agente residente. Cuarto: Se nombra nueva junta presidente
y agente residente.—Guanacaste, 1° de marzo del
2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016022716 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Finca Ardilla de Cocles S.R.L., se acuerda modificar las
cláusulas de domicilio y administración. Es todo.—San
José, nueve de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022723 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las veinte horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, se
modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, y décima de los estatutos
sociales de la empresa Seasmoke S. A., en cuanto al domicilio, capital,
administración y asambleas de accionistas. Se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente. Representación: Presidente.—San
José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Federico José González Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2016022724 ).
Con vista en el libro de actas
de asamblea generales de socios de Conecli Internacional S. A., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del
14 de abril del 2016, se realizó a asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el
acuerdo que dice así: Se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Heredia, 14 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2016022728 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, se modificó el pacto social de Inversiones Lisam JVD S. A.,
cédula 3-101-659525.—Escazú, 2 de marzo del 2016.—Lic.
Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016022729 ).
Ante este notario, se reforma
las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Alameda
Murcia H.I. Sociedad Anónima.—San
José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta,
Notario.—1 vez.—( IN2016022732 ).
Ante
esta notaría, el día 1° de marzo del año 2016, los socios de la sociedad Dakota
Valle Gris Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-592737,
procedieron a reformar la cláusula octava del pacto social de esta sociedad,
relativa a la administración y representación. Dicha reforma fue protocolizada
mediante escrituras 362-30, visible a folio 112 frente del tomo 31 del protocolo
del Licenciado Gerardo Quesada Monge, Carné 6827.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016022733 ).
Ante
este notario, se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Permanentes Akfez Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(
IN2016022735 ).
Ante este Notario, se reforma
las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad La
Internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(
IN2016022737 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:30 horas del día 3 de marzo de 2016, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Doce JFE
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-248101, por
medio de la cual se modifica la cláusula de administración de la sociedad y se
nombra junta directiva.—San José, 3 de marzo de
2016.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016022738 ).
Se hace constar que por
escritura de las 12:00 horas del 03 de marzo de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Diamante
Celestial S. A. Se reforma la cláusula del domicilio. Se reforma la
cláusula de la representación de la compañía. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se nombra presidente a Alonso Gerardo Sánchez Rojas.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022747 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 144-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 03 de marzo del
año 2016, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Condominio
Génesis del Este 22 S. A. Acuerdos: Primero: Se remueve presidente y secretario. Cuarto:
Se nombra nuevo presidente y secretario.—Guanacaste, 3
de marzo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022751 ).
Por escritura número 96 del
tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 14 de abril del año 2016,
el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número 1 de la sociedad Lunamavi S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-712423, mediante la cual se reforman las
cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San
José, 4 de abril del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2016022753 ).
En
mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del año dos
mil dieciséis, Julema Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos, se revoca
nombramiento y hace nuevo en su junta directiva.—Pérez
Zeledón, tres de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016022754 ).
En
mi notaría por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de
abril del dos mil dieciséis, por acuerdo de socios mediante declaración jurada
convienen disolver la sociedad, denominada Inversiones Comerciales Hermanas
Barrantes Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos veinticinco mil ciento dieciocho.—Grecia,
14 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016022755 ).
La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario,
Pilas El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, por el Rescate del Recurso
Hidrico Naranjo, Alajuela, cédula jurídica 3 - 002 - 697931, nombra tesorero del
12 de marzo del 2016 al 30 de octubre del 2016, quedando en el cargo la señora
Trina Castro Castro, cedula 2-351-587.—Naranjo, 15 de
abril de 2016.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022762 ).
Por escritura número 275-8
otorgada ante esta Notaría, a las 15:20 horas del 14 de abril del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Logísticos Globales CR. SLG S. A., cédula jurídica 3-101-690505, en la cual
se acuerda aumentar el capital social a la suma de 3.000.000 de colones y
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022767 ).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Inmobiliaria Barranqueña S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 7 de
marzo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016022771 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito notario, el trece de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Padres
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 13 de abril de 2016.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022778 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las
diecisiete horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, Erick Mario Ardón
Barrante, Odette Espinoza Quesada y Yocelyn Ardón Espinoza, constituyeron la
sociedad anónima denominada Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Industrias Ferreteras Ardón del Caribe S.
A. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—Siquirres,
Limón, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016022780 ).
Por
escritura de las 08:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Naves
Aéreas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 7 de marzo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2016022788 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las diecisiete horas del dos de abril del año dos mil dieciséis, se
constituyó la compañía denominada Inversiones Villas Pampeñas Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Francisco.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de abril 2016.—Licda. Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022789 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis, los señores Jacob Abraham Babchuk y Federico Monestel Dobles,
constituyen la sociedad Zhuanxu Limitada, domicilio San José. Plazo 99
años. Gerente facultades apoderado generalísimo el socio Babchuk.—Lic.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022790 ).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 68-4, de las 11:00
horas del 03 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Nir S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio,
administración y representación.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016022791 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre del año 2015, se
modifica el domicilio y junta directiva, de la compañía Sociedad Lote Trece
S. A..—Lic.
San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016022795 ).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 67-4, de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2016, se protocolizó
acta de la sociedad Aral Internacional Rosado S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula “Primera. Denominación social”, nombrándose en
adelante: Aral Internacional Triple Eme S. A.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(
IN2016022796 ).
En asamblea general
extraordinaria de la empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica
COINSETA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cédula
jurídica número 3-101 - 185933; celebrada en su domicilio social, a las 18
horas del 13 de abril del 2016, se acordó aumentar el capital de dicha
sociedad. Es todo.—San José, 15 de abril del
2016.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016022797 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía
de esta plaza denominada Condominio Vistas de Nunciatura Crisoberilo Número
Cincuenta y Uno S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2016022798 ).
Mediante
escritura número doscientos quince-cuatro, otorgada en mi notaría, a las diez
horas del doce de abril de dos mil dieciséis, Andarimar en Salitral AES S.
A., modifica las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: cláusula
tercera, del objeto y cláusula sexta, de la administración y revoca el
nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y realiza nuevos
nombramientos de los puestos revocados.—San José, quince de abril del año dos
mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016022801 ).
Mediante
escritura número doscientos catorce - cuatro, otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del doce de abril de dos mil dieciséis, Viajes Especiales Aéreos
S. A., modifica la totalidad de su pacto constitutivo, revoca el
nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y realiza nuevos
nombramientos de los puestos revocados.—San José,
quince de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Sánchez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2016022802 ).
Mediante
escritura número ciento veintiocho - nueve otorgada por los notarios públicos
Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del
primero, a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil dieciséis,
se modifica el nombre de la compañía Integra Notariado S. A. para que en
adelante se denomine Integra Servicios Complementarios Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León
Silva, Notarios.—1 vez.—( IN2016022812 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Rey Árbol del Barva Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo y representación legal. Domicilio, La Asunción de Belén, Bosques
de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2016022816 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 4 de febrero del
2016, se protocolizó acta de asamblea de Flora Blanca Costeña S. A.,
cédula 3-101-414422.—San Ramón, 7 de marzo del
2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016022817 ).
Por escritura número sesenta y
cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis, se cambia la cláusula de representación de la
sociedad Rochalu del Este Sociedad Anónima.—San José ocho de abril del dos
mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022819 ).
El suscrito notario hago
constar que mediante en el tomo quince del protocolo del Licenciado Carlos Luis
Guerrero Salazar se están modificando los estatutos de la compañía Multirepuestos
Santiago de Puriscal S. A. y de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y
Nueve Mil Quinientos
Noventa y Dos S. A. Escrituras realizadas en connotariado con
Lic. Dagoberto Madrigal Mesén. Es todo.—Santa Ana, 15
de abril del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2016022823 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del siete de marzo del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada García &
Asociados C P A Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta
y nueve mil cuarenta y siete, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social que se aumentó.—Lic. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2016022826 ).
Por escritura de las 16:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Costa
Rica Managemente Solutions J R R, en la que se reforma las cláusulas
segunda y novena de sus estatutos.—Jacó, 4 de marzo
del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022829 ).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de la sociedad 3102707747 Ltda., con cédula jurídica
3102707747, reformando su cláusula, sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 8 de marzo del 2016.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016022832 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad Melmary
de Heredia S. A. Capital social seis mil colones. Domicilio Heredia,
representada por su presidenta Irene Cristina Ocampo Camacho, cédula 4-147-366.—Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016022834 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a
las diez horas quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis,
donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad referente a la representación, revocar y nombrar nuevo gerente y
realizar nuevo nombramiento de Agente Residente correspondiente a la sociedad Thaba
Tseka Enterprise Limitada.—San José, 8 de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016022837 ).
Por escritura 136-11 de las
16:30 horas del 29 de febrero de 2016 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Basamento Consultores Internacionales S. A.,
cédula jurídica 3101691942. Se acuerda reformar representación, domicilio,
razón social y nuevo apoderado.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016022839 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de
marzo dos mil dieciséis, se nombra secretario y modifica cláusula sexta del
pacto de Inversiones Acticolones S. A. cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016022840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Manta Sociedad Anónima.—Cartago,
8 de marzo del 2016.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022847 ).
Ante la notaria pública Ana
Cecilia Jiménez Salas, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del
trece de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza
Grupo ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima.—A las dieciocho horas del trece
de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022851 ).
En mi notaría a las trece
horas del dos de abril del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la
sociedad Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno- seiscientos cinco mil ciento once. Se
modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela
quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022852 ).
Por escritura número cincuenta
y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Galagoldcr
Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016022853 ).
Reforma
cláusula primera, de sociedad La Colina Muflas y Lubricentro S. A.,
cédula jurídica 3101174098, cambio de denominación a Lubri Llantas San
Antonio S. A., según protocolización acta 3, en escritura 504-5, otorgada a
las 12 horas, del 08/03/2016, iniciada al folio 165 v del tomo V del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016022857 ).
Que mediante escritura número
noventa y tres visible del folio treinta y uno frente al folio treinta y tres frente del tomo treinta y dos de mi protocolo. Se
constituyó la sociedad denominada: Equipos G Y B S. A., domiciliada en:
Sarchí, Alajuela, en el distrito primero, Barrio el Trapiche cien metros sur de
pulpería Santa Fe. Presidente: Luis Alberto Bogantes Bogantes. Capital social:
cien mil colones netos.—Grecia, 13 de abril del
2016.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016022858
).
Por escritura número 139-11,
otorgada a las 12:00 horas 08 de marzo del 2016, ante el suscrito notario, se
modifica la cláusula del capital social, de la sociedad denominada: Equitas
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2016022860 ).
La suscrita Shirley Guzmán
Cartín, notaria pública con oficina en la ciudad de Cartago, hace constar que
en fecha cinco de enero del año dos mil dieciséis, se disolvió la empresa Jodemaca
M&C Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres ciento uno
seiscientos trece mil seiscientos veinticuatro.—San
José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Shirley Guzmán Cartín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022861 ).
Por escritura número 62-13,
otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Central
Pacific Beach Condo Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula del objeto.—Puntarenas, 12 de abril del 2016.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016022865 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos
Veinticuatro S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos
y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José,
quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2016022870 ).
Ante mi notaría, al ser 15:00
horas del día 8 de abril de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad civil:
Moras del Caribe S.C. Domicilio: Cahuita, provincia de Limón.
Administrador: José Fabio Tabash Mora.—San José, 12 de
abril del 2016.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016022873 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 13 de abril de 2016, se protocolizó acta de Muebles
e Implementos para Oficina HP Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016022876 ).
Constitución de sociedad de Responsabilidad
Limitada, Lágrimas de La Luna Dos. Domicilio: distrito primero San Isidro
de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, 14 de 04 del 2016, Steven James
Pratt, gerente, capital social diez mil colones.—Lic.
Marco Antonio Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016022877 ).
Constitución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada Multiservicios M&J. Domicilio: distrito
cuarto Rivas, el cantón diecinueve Pérez Zeledón, Mainor Valverde Acuña,
gerente, capital social: diez mil colones.—13 de
febrero del 2016.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2016022878 ).
Constitución
de sociedad de Responsabilidad Limitada, Pasos al Paraíso.
Domicilio: distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, 29 de 02 del 2016. Andrew William Van Ness, gerente, capital social
diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2016022879 ).
Constitución
de Sociedad de Responsabilidad Limitada Desarrollos Turísticos
Zosa del Sur. Domicilio: distrito Bahía, cantón tercero Osa, provincia de
Puntarenas, 10 de 07 del 2015.—Cindy Thiele Núñez,
Gerente, capital social diez mil colones.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2016022880 ).
Reforma a estatutos
Ferretería Repunta Sociedad Anónima. Domicilio: distrito tercero Daniel
Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, 18 de 2 del
2016. William Villalobos Carranza,
presidenta, capital social diez mil colones.—Lic.
Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016022881 ).
Ante la notaria pública
Dayanna María Zúñiga Valverde, mediante escritura otorgada a las nueve horas
del día primero de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad GLD
Holdings Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Dayana
María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016022882 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Dos Mil
Seiscientos Cuarenta y Seis S.R.L., a las once horas del seis de enero del
año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en
la cláusula octava, con referencia a la administración de la compañía. Es todo.—12 de abril del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2016022887 ).
Ante este notario público,
Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad El Arte del Café
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura doscientos seis, iniciada en el folio ciento veinte
vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social es de cien mil
colones, y está representado por mil acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una.—Dado en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1
vez.—( IN2016022895 ).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del 7 de abril del 2016, se
protocolizaron asambleas de accionistas de: a) Corolada I.T.C.R. S. A.,
celebrada en San José, a las 9 horas del 11 de enero del 2016, se reformó la
cláusula: 7 del pacto social, que se refiere a su representación. B) C.R.
Girasole I.A.C.A. S. A., celebrada en San José, a las 10 horas del 11 de
enero del 2016, se reformó la cláusula 7, referente a la representación. C) EDA
R.I.B.O.T. S. A., celebrada en San José, a las 11 horas del 11 de enero del
2016, se reformó la cláusula: 7 del pacto social, que se refiere a su representación.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016022896 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos del
diecisiete de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se
procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra a
Mainor Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173-085, por “adeudar a este
Ministerio el monto de ¢1.118.992,01 (un millón ciento dieciocho mil
novecientos noventa y dos colones con un céntimos), desglosado en ¢103.597,82
(ciento tres mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos)
por las ausencias que comprenden los días 02 y 30 de julio del 2011, y
01,02,03,04 y 05 de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil ciento
ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias que
comprenden los días 14,15,16 y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65 (doscientos
veintiséis mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos)
por las ausencias que comprende los días 03,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17
y 18 de enero del 2013; ¢468.116,93 (cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
dieciséis colones con noventa y tres céntimos) por sumas acreditadas que no
corresponden de los siguientes periodos: 16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y
17 de marzo del 2014, el día 01 de mayo y el periodo del 16 al 24 de mayo del
2014; ¢168.856,49 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis
colones con cuarenta y nueve céntimos) correspondiente a quince de suspensión
sin goce de salario, los cuales le fueron aplicados del 12 al 26 de julio del
2012 y no le fueron rebajados del salario; y ¢89.956,70 (ochenta y nueve mil
novecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos) por un saldo de
cinco días de suspensión que no le fueron rebajados del salario de un total de
treinta y tres días. Lo anterior conforme los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR,
de fecha 02 de diciembre del 2014, N° 00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de fecha 06
de marzo del 2015 y N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de fecha 10 de abril del 2015,
todos del Departamento de Remuneraciones Compensaciones y los oficios N°
PC-2431-07-12 de fecha 12 de julio del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07
de mayo del 2013, ambos de la Delegación Policial de Corredores. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el
comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1052-2015-AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo
de cobro, Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17 de abril de
2015, notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo Quirós Víctor, cédula de
identidad número 6-173-085 por un monto inicial de ¢1.118.992,01, las
siguientes sumas; ¢17.991,34 por una ausencia del 10 de agosto de 2013; y
¢73.059,95 por otras ausencias del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N°
2632-2015-DRH-SRC-AR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30, según el
siguiente desglose:
Concepto |
Valor
en ¢ |
AUSENCIAS
DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2011 |
103.597,82
|
AUSENCIAS
DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012 |
62.184,42
|
AUSENCIAS
DE LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12; 13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013 |
226.279,65
|
SUMAS
ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO;
Y 01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014 |
468.116,93
|
15
DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012 |
168.856,49
|
05
DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO |
89.956,7
|
AUSENCIA
DEL 18 DE AGOSTO DE 2013 |
17.991,34
|
AUSENCIAS
DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014 |
73.059,95
|
TOTAL
|
¢1.210.043,30
|
Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a) que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso
7); 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos
veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN
COLONES |
Ausencias del 25 al 30 de
junio de 2013 y del 12 al 14 de julio de 2013. |
156.221,70 |
Una incapacidad del 16 al
17 de diciembre de 2014. |
8.102,90 |
TOTAL |
164.324,60 |
Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015 DRH-SRC-ACA
del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRH-DRC-SR-AI del 13 de abril de
2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, N°
1983-2015-AJ-N del 12 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas diez minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N°
1487-2015 AJCA de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al
procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458-754, ex
servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos: 1-De conformidad con
el oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRC-ACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las
ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013, para un
monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y tres colones con
noventa céntimos), además de conformidad con ese mismo oficio, se informa que
el encausado adeuda también las sumas de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones
con noventa céntimos) de una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más
la suma de ¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y
nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre de 2014 hasta
la segunda quincena completa de febrero de 2015, y mediante el oficio
N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de noviembre se informa que adeuda además
las ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento
treinta y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos).
2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón setecientos
noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos) conformada
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencias
del 12 al 14 de julio de 2013 |
52.073,90
|
Una
incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014 |
8.102,90
|
Ausencias
del 11 de diciembre de 2014 al 30 de febrero de 2015 |
1.602.579,01
|
Ausencias
del 17 al 23 de abril de 2014 |
132.304,93
|
TOTAL
|
1.795.060,74
|
Dicho proceso será instruido por la Asistente
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50207.—( IN2016022627 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos
del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N °4 inc. 7); 5 inc.
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula
de identidad número 5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢735.095,09 (Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013. |
132,513,26 |
Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013. |
58,894,78 |
Ausencia del 25 de setiembre de 2013. |
15,202,40 |
Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de
setiembre de 2013. |
197,631,21 |
Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013. |
60,809,60 |
Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2014. |
138,802,62 |
Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2014. |
131,241,22 |
TOTAL A COBRAR |
735,095,09 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
2015-2249-DM de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de
febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de 2014, N°
1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría Jurídica de éste
Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015, N°
3894-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del 08
de abril de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1508-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en
calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad 4-161-489 por
“Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (Siete millones de
colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00
del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del 24 de
julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N°
0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por
haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago
por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—(
IN2016022650 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1509-2015-AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de cobro contra Alexis Barteles de ¢1.400.000,00 (Abarca, cédula de identidad
1-323-394 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma Un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo
anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de
febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de
2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N°
0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por
haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago
por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1510-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Carlos Luis Zamora Oporta, conocido como Galagarza Zamora, cédula de
identidad número 2-401-065 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la
suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la
recuperación de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de
¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la
Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y
el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de
la República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de
éste Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente
con otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial
subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50409.—( IN2016022658 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 002-2011-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas
con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula
de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos sesenta y cuatro
mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente
manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de
avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1
camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas
botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de
fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio
0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y
Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que
comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y
26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado
oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010;
¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas
pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio
del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera:
por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17,
20, 23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de
enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº
14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y Nº16837-11-2010
DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de
pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE
DEPÓSITO ORIGINAL a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í. del.—O. C. N° 340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 553-2012-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el
señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811. Resultando
Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de las 8:15 horas del 13 de
abril de 2012, el Departamento de Cobros dictó Auto de Apertura de
procedimiento sumario administrativo contra el encausado por la suma de
¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende
la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un
camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de
¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de
¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del
2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010-DCFA, de fecha
18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de
este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas
pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009;
¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario
correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al
subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas
correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25,
26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la
suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y
no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de
diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo
anterior con fundamento en los oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre
del 2010 y N° 16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. (vf 25). Segundo: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho
corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número
002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se
consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de
equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos)
siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en
lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado
de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), esta correcto. Tercero: Que mediante oficio número
03717-03-2010-DRH-SRC-ACA del 24 de marzo del 2011 Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢74.414,25 (setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con
veinticinco céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprenden
los días: 06, 07, 09, 12, 27 y 31 de julio del 2010; también se nos informa
mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R del 21 de julio del 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones que adeuda la suma ¢24.804,75
(veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por
las jornadas pagadas y no laboradas de los días 22 y 25 de julio del 2010.
También adeuda según oficio 7636-2012 DRH-SRC-AR del 23 de julio del 2012 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la suma de ¢156.406,02 (ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con dos céntimos) por las
jornadas pagadas y no laboradas que comprende los días: 11, 17,20 y 26 y 27 de
marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril del 2010, abarcando un
monto nuevo adicional a cobrar de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos dos colones con dos céntimos).(vf 28,40 y 47). Cuarto: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente
resolución. Considerando primero: Se procede de conformidad con el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en
derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución
número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se
consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de
equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos)
siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en
lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total
adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho
colones con noventa céntimos), esta correcto. Segundo: De conformidad con
indicado en el considerando tercero de la presente resolución se procede a
adicionar a la resolución N° 002-2011 DFCA, de las 09:05 horas del 5 de enero
del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos
dos colones con dos céntimos) para un total adeudado de ¢719.703,92
(setecientos diecinueve mil setecientos tres colones con noventa y dos
céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente 15 días hábiles contador a partir del día siguiente del
recibo de la notificación de la presente resolución, para presentar la prueba
que estimare pertinente, de forma escrita o bien ofrecer un arreglo de pago. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C.
3400027316.—Sol. 50417.—( IN2016022675 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1694-2015-DMC
Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro. San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan
diligencias de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre de
Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811. Resultando Primero: Que
realizado un arqueo físico de expedientes del Subproceso de Cobros
Administrativos asignados a las abogadas tramitadoras, se detectó como faltante
en los expedientes asignados a la funcionaria Fresia Kayem Pérez, el expediente
N° 294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y revisada la base de datos
que se lleva en ese Subproceso y se constató que el expediente fue iniciado con
la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el
último estado ingresado en la citada Base de Datos es la emisión de la
Resolución N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012, que
adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que luego de haberse buscado
pormenorizadamente el expediente administrativo de cobro N° 294-10, el mismo no
pudo ser encontrado en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con
dicho Subproceso, por lo que se tiene por extraviado, ignorándose las
circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo.
Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en cuanto a la reposición
del expediente en referencia. Tercero: Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución. Considerando
Primero: Que por tenerse por extraviado el expediente administrativo de cobro
N° 294-10, mediante el cual se inició procedimiento de cobro a través de la
Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero de 2011, y el
último estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese Subproceso es la
emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre
de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita, por lo que al no haberse
podido encontrar en ninguno de los archivos o instancias relacionadas con dicho
Subproceso, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse
el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en aplicación supletoria
de lo preceptuado en el numeral 142 del Código Procesal Civil, es ordenar la
reposición del expediente, para continuar con el trámite que proceda. Segundo:
Que según se pudo constatar, en diferentes oficinas que se involucran en la
tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y respaldos de documentos
emitidos con ocasión de los trámites cobratorios, tanto en forma física como
digital, los cuales son rescatables toda vez que se pueden reimprimir o en su
caso fotocopiar, para efectos de que sean certificados en debida forma, por
parte de cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la finalidad de poder
reconstruir el expediente; para tales efectos se dará prioridad a los
documentos cuyo respaldos estén en forma física (en papel), independientemente
de cual sea la oficina que en su haber así los conserve; y solo en defecto de
éstos, se reimprimirán los documentos digitales que se encuentran resguardados
en los ordenadores de las oficinas que los hayan emitido. Por tanto el Ministro de Seguridad Pública Ordena I-Procédase
con la reposición de las piezas del expediente administrativo de cobro N°
294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, cédula 1-1029-811, en virtud
que dicho expediente se tiene por extraviado, ignorándose las circunstancias de
tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo. Para tal efecto se
ordena a todas las oficinas del Ministerio de Seguridad Pública que se
involucran en la tramitología de las causas de cobro, aportar copia debidamente
certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados con la causa de
marras, que puedan tener en su haber documental, independientemente de que
hayan sido emitidos o no por la oficina en que tales documentos se encuentren;
y en su defecto, reimprimir los documentos digitales que estén respaldados en
los respectivos ordenadores de las oficinas que los emitieron, los cuales
igualmente deberán certificarse en debida forma. Todo de conformidad con los
elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.—Gustavo
Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-251-2016.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 10 de marzo de
2016. Inicio Procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Miguel Vega González, portador de la cédula de identidad panameña número
4071602266. (Expediente N° APC-DN-472-2010).
Resultando:
1º—Que mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgo número 51719-09
y 51852-09 del 19 de mayo de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la
siguiente mercancía: Un vehículo estilo motocicleta, marca: Yamaha, 2
pasajeros, año 2000; al supuesto infractor, sea el señor Miguel Vega González,
portador de la cédula de identidad panameña número 4071602266, por cuanto el
administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Bambito, Laurel, 500 metros
oeste de la escuela. (Ver folio 1).
2º—Mediante
la gestión N 1141 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 21 de
mayo de 2010, al señor Ignacio Chavarría Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 4259118, en calidad del propietario del bien mueble, solicita
se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (Ver folio 05).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-314-2010, de las ocho horas con treinta minutos del día
25 de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4º—En
fecha 03 de junio de 2010, el interesado efectúa la nacionalización del
vehículo de marras mediante el documento único aduanero (en adelante DUA)
número 007-2010-015416, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $559.00 (quinientos cincuenta y nueve dólares
netos) (folio 20).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y el subgerente para la emisión de
actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la gerencia y subgerencia en las aduanas,
normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al gerente de la aduana y en ausencia de este,
le corresponde al subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las aduanas
nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión
que originó que supuestamente se causara una vulneración al fisco de $327.91
(trescientos veintisiete dólares con noventa y un centavos) (folio 20).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgo
número 51719-09 y 51852-09 del 19 de mayo de 2010, la policía del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la
cual se retuvo la siguiente mercancía: Un vehículo estilo motocicleta, marca:
Yamaha, 2 pasajeros, año 2000; al supuesto infractor, por cuanto el
administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Bambito, Laurel, 500 metros
oeste de la escuela. (Ver folio 1).
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Ignacio
Chavarría Rodríguez portador de la cédula de identidad número 4259118, para
poder recuperar dicha mercancía se ve en la obligación de presentarse a esta
Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número
007-2010-015416.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte”. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para
efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al introducir o extraer,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose
luego ante esta aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte
del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que presunto infractor,
tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo
ante la aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa equivalente al valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $559.00 (quinientos cincuenta y nueve dólares netos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de mayo de
2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢536,16 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢299.713,44 (doscientos noventa y nueve mil
setecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al supuesto infractor, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Miguel Vega González portador de
la cédula de identidad panameña número 4071602266, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢299.713,44
(doscientos noventa y nueve mil setecientos trece colones con cuarenta y cuatro
céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero.
SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El
expediente administrativo Nº APC-DN-472-2010, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el departamento
normativo de esta aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Miguel Vega González portador de la cédula de identidad
panameña número 4071602266, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 50012.— (IN2016022529).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de
Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María
del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente:
1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de Enero de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L,
contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157,
inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014, María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra S.L, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA MGF (diseño), Registro N°
51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas
a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no
eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con
cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras. molderas,
pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A. (Folios 1 a 6).
II.—Que
por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la
cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015. (Folio 11
vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un segundo intento
de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma no pudo
concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a folio 14
del expediente.
V.—Que
por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de
junio del 2015. (Folio 17 a 21).
VII.—Que
en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de
traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo
marcario. (Folio 13 vuelto)
VIII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157,
inscrita el 14 de octubre del 1976 en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio,
cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres,
recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de
cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras,
molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la
empresa Manufacturas Generales de Ferretería, S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar
cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado
(excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber,
ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de
cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para
champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos”
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Licda. María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de la empresa CANTRA SL, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio
del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último intento
de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de diciembre del
2015, sin embargo no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA,
SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en
uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada
desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21
bajo el expediente 2014-10639.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.’’
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca MAGEFESA MGF (Diseño) para distinguir productos en clase 21.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de
este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157,
marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS
GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA,
S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No.
51157, inscrita el 14 de octubre del
1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas
Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2016021635 ).
DOCUMENTO
ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula
de identidad 300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Zheng
Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Soluciones de Ahorro Energetic) Nro y fecha:
Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17
Greenlight en clase 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23 de abril de
2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros
promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de identidad 206310632, en
calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra
el registro del signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege
y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara de inducción
magnética, en clase 9 internacional, propiedad de Inversiones Zheng Wu Chang,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383073. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43
y 49 del Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).
Auto
de prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/12966.—Arrocera San Pedro de
Lagunilla S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad
Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ARROCERA
San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649
Registro Nº 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de abril de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San
Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO,
registro Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal,
vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad
Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Se le previene al
promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar a pesar de los intentos realizados y en
dado que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en
Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo requiere el
apoderado, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a 09:43:51 del
17 de noviembre del 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La
Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
(contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte
promovente). Los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación. Se
advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y
Otros signos distintivos, que de incumplir con lo
requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016022368 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-99242. Ref: 30/2015/45523. Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-44214. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“No indica”.). Nro. y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015. Expediente:
1900-6201800 Registro Nº 62018 COLOCHITOS en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57 del 2 de diciembre de 2015.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por JORGE
EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de identidad Nº 3-0206-0568
contra el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro Nº 62018, el cual
protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para
bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo
Colón, propiedad de OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-044214 domiciliada
en San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a
Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2016021206 ).
ÁREA DE
SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ
Requiere localizar Empresa Constructora
Pejibaye
La Administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere
localizar la Empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante
legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el
fin de realizar notificación de procedimiento administrativo. Cualquier
información al respecto, comunicarse a las oficinas administrativas del Área de
Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la Funeraria LAM en Turrialba o a
los teléfonos 2556-0603 o 2556-0671. Ext. 112 o al 2556-5636, con Carolina
Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.—Licda.
Lidieth Castro Solano, Administradora.—1 vez.—( IN2016022037 ).