LA
GACETA N° 91 DEL 12 DE
MAYO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
TEXTO
DICTAMINADO
(Aprobado en la Sesión N° 51 de
2 de marzo de 2016)
EXPEDIENTE N° 19497
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE
MEDIANTE FIDEICOMISO
ARTÍCULO 1.- Autorización para constituir fideicomisos
de obra de infraestructura de transporte
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos
comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir,
operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura de transporte.
Igualmente se autoriza y faculta al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles para constituir fideicomisos de interés público con cualquiera de
los bancos comerciales del Estado a efectos de planificar, diseñar, financiar,
construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura ferroviaria,
así como a la maquinaria de transporte ferroviario.
Para obtener financiamiento los fideicomisos podrán acceder a fuentes
de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales
e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen
necesarios.
Los contratos de fideicomiso serán refrendados por la Contraloría
General de la República, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- Concordancia
con los planes nacionales de Transporte y de Desarrollo.
La constitución de cada fideicomiso según la presente ley, deberá
contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.
Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional
y priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de
Transportes y en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para
invertir recursos en fideicomisos de obra de infraestructura de transporte
Autorícese a las instituciones de la Administración Central,
constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración
Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las
empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema
Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a
los fondos que administran, a invertir recursos en los fideicomisos referidos
en esta ley, en tanto no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que
justifican su creación. Podrán utilizar los mecanismos financieros que se
estimen necesarios, respetando en cada caso, la normativa aplicable.
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a trasladar a
cualesquiera fideicomisos constituidos con base en la presente ley a título
gratuito, el monto, total o parcial, acumulado en reservas creadas con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 1842-H de 30 de junio de 1971, Decreto sobre Reservas
Técnicas. En los mismos términos, se autoriza a trasladar parte de sus
utilidades anuales. Todo lo anterior siempre que no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los fines que justifican su creación.
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de los fideicomisos
El patrimonio de los fideicomisos se constituye con el aporte de todo
tipo de recursos, bienes y derechos, realizado por el fideicomitente.
ARTÍCULO 5.- Autorización para ceder derechos de cobro
del peaje
Se autoriza y faculta a las instituciones públicas correspondientes a
ceder a los fideicomisos que se constituyan, los derechos de cobro y
recaudación de las tarifas de peaje o de servicios ferroviarios, y los ingresos
provenientes de estos, así como los provenientes de arrendamientos de espacios,
áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación.
ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios
de tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios
La fijación de los precios de peajes o tarifas se hará con base en una
estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la
calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de
treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante.
Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no
tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán
garantizar el criterio de servicio al costo según lo que establezca la Aresep.
Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y parámetros de
ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio deberán ser
incorporados al contrato del fideicomiso correspondiente.
Durante el plazo del fideicomiso el fideicomitente podrá solicitar a
la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste,
o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso, los
precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios serán
fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello se deberá
contar con la estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de
evaluación de la calidad del servicio, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente artículo.
Para los efectos de esta ley, cuando corresponda se aplicará lo
dispuesto en el artículo 233 de la Ley N° 9078 del 26 de octubre de 2012, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, relativo a la
exención de pago de peajes.
Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso
creados de conformidad con esta ley se excluyen de la aplicación de la Ley N°
7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7.- Origen de los fondos del fideicomiso
El origen de los fondos para el
financiamiento del fideicomiso podrán ser los siguientes:
a) Préstamos
que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o entidades financieras
internacionales.
b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en la
presente ley; así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo hiciere
del Presupuesto Nacional.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando
en cada caso, la normativa financiera aplicable.
ARTÍCULO 8.- Las partes de los fideicomisos
En los contratos de fideicomiso fungirán como partes:
a) Serán
fideicomitentes: el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, o el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, según corresponda.
b) Fungirá como fiduciario: Un banco comercial del Estado.
c) Serán
fideicomisarios: El Estado costarricense a través del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, o el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- Plazo de los fideicomisos
El plazo del fideicomiso será definido en cada contrato y al concluir
el mismo, retornará a la administración exclusiva del Estado el patrimonio y
todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.
Al finalizar el plazo de los fideicomisos se deberán haber cancelado
todas las deudas que se hubieren adquirido y devuelto las inversiones con sus
respectivos intereses a los acreedores, todo ello antes de realizar el
traspaso.
Una vez finalizado el plazo de los fideicomisos o canceladas las
deudas, el Estado a través del fideicomitente recibirá la obra de
infraestructura de transporte en condiciones óptimas según lo estipulado en el
contrato de fideicomiso, en el cual deberán definirse, entre otros aspectos,
los requisitos técnicos para su recepción definitiva.
ARTÍCULO 10.- Estructura de los fideicomisos
El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con
recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y
controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de
fideicomiso.
Deberá contar además con una estructura de fiscalización, supervisión
y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y que no tengan
sentencia en firme anotada en el Registro Judicial por delitos dolosos, ni
hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Dichos
profesionales serán designados por el período y el mecanismo que se defina en
el respectivo contrato del fideicomiso.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar a
la ciudadanía, como mínimo una vez cada seis meses, para que éste en conjunto
con la representación del fiduciario y del fideicomitente rindan cuentas sobre
los avances de la obra y atiendan las consultas que se presenten.
ARTÍCULO 11.- De la actividad presupuestaria y contractual
de los fideicomisos
Cada fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a
la Contraloría General de la República.
El contrato de fideicomiso y la actividad contractual desplegada por
el fiduciario estarán sujetos a los principios generales que rigen la
contratación administrativa.
El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva a través de
la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia,
garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de
revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida
en el contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- De la relocalización de servicios públicos
Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será
responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos
competentes, realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a
sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el fiduciario coordinará con las
entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra. Una vez
concluidos los diseños definitivos el fiduciario los comunicará a la entidad
prestataria, solicitando la realización de las obras en el plazo que acordaren.
El costo de los diseños y las obras de relocalización, será asumido
por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado
en el párrafo anterior.
Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fiduciario, con
recursos del fideicomiso podrá realizarlas a cargo de la entidad prestataria,
la cual deberá reintegrarle al fideicomiso el prediseño, el diseño, así como
las obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso,
o los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación
de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la
modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas
presupuestarias de cada institución, así mismo para que las obras de
relocalización definidas para este proyecto, se realicen mediante contratación
directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa
de escasa cuantía.
ARTÍCULO 13.- De las expropiaciones
Cuando sea requerido, tanto los procedimientos de adquisiciones
directas de bienes, como de derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a estos, deberán realizarse por el fideicomitente en la forma
más expedita posible de conformidad con la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 7495 y
sus reformas, y se considerarán de interés público.
Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados con la
gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el
fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento de autorizaciones ambientales
Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle
cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos,
deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para
los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto se deberá realizar una evaluación
ambiental de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, y demás
normativa al respecto.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por
medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles,
los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios
específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.
La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de
evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las
entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar
ambiental.
Se exceptúa a los fideicomisos creados al amparo de esta ley, del pago
de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo
se exceptúa de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Nº 7554, tanto a las actividades, como las obras o los proyectos
que se ejecuten por estos fideicomisos.
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la
Setena contará con un plazo hasta treinta días hábiles para emitir la
resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.
Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de
Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Los trámites realizados ante Setena, Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación de
esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del
momento de su recepción formal.
ARTÍCULO 15.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés y utilidad pública la presente ley, así como el
objeto definido en cada fideicomiso establecido con base en esta.
ARTÍCULO 16.- Exoneración
Las operaciones llevadas a cabo por los fideicomisos creados al amparo
de esta ley estarán exentas del pago de derechos de registro y de todo tributo
de carácter nacional, salvo del impuesto sobre la renta.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios estarán exentas del
pago de todo tipo de tributos y derechos, siempre y cuando las contrataciones
se realicen con estricto apego a esta ley y se utilicen e incorporen al
respectivo fideicomiso.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº 6002.—Solicitud N° 49719.—( IN2016023082 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS (INS) PARA QUE CONDONE LA DEUDA
DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN BUENAVENTURA
Expediente
N.º 19.848
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los señores Elizabeth
Solano Brenes, Omar Fonseca Sojo y David Mauricio Fonseca Solano presentaron
proceso ordinario contencioso-administrativo contra el Instituto Nacional de
Seguros, el Estado, la Municipalidad de Turrialba, Mario Tortos Ltda., Mario
Tortos Trejos y Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura, el cual se
tramitó bajó el expediente N.º 00-000717-0163-CA en el Juzgado
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José.
Dicho Juzgado, mediante sentencia N.º 645-2004
de las 15:45 horas, de 2 de junio de 2004, ratificada por el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo mediante sentencia N.º 10-2005, de las 13:50 horas
de 4 de marzo de 2005 y confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia mediante Voto N.º 308-F-2006 de las 10:30 horas, de 25 de mayo de
2006, condenó a los demandados en forma solidaria al pago de daños y perjuicios
a favor de los actores.
Dado que la obligación solidaria puede hacerse
efectiva a cualquiera de las partes, según lo establecido en los artículos 637
y 640 del Código Civil, los actores gestionaron ante el despacho judicial el
depósito del total de la condenatoria. El Instituto Nacional de Seguros recibió
el oficio FOE-FEC-0495, de fecha 17 de julio de 2006, de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República
en el cual le otorgó plazo hasta el 29 de setiembre de 2006 para incluir, en el
presupuesto de la institución, el contenido económico para hacer frente a la
obligación referida.
El INS depositó la totalidad de la
condenatoria y en virtud de las normas citadas se subrogó los derechos de
reintegro sobre los otros condenados en forma solidaria, dentro de los cuales
se encuentra la Asociación Hogar de Ancianos de San Buenaventura.
Considerando la función social que realiza en
la población de Turrialba el Hogar de Ancianos San Buenaventura, se promueve la
condonación de la deuda que se generó a favor del Instituto Nacional de Seguros
por el concepto antes dicho.
El emprendedurismo es un estilo de vida que
requiere pasión, dedicación, etc., pero sobre todo es una herramienta para ser
mejores personas, crear mejores sociedades y contribuye a construir un mejor
mundo.
Dado lo anterior, presento a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS PARA LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA
DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN BUENAVENTURA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por
una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la
condonación total del pago del principal, los intereses y las costas procesales
y personales que adeude dicha Asociación, con motivo del pago que realizara el
Instituto Nacional de Seguros a David Mauricio Fonseca Solano, Elizabeth Solano
Brenes y Omar Fonseca Sojo.
Dicho pago se generó en la condenatoria por
responsabilidad civil solidaria, dictada por el Juzgado
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, mediante sentencia N.º 645-2004 de las 15:45 horas, de 2 de junio de
2004, ratificada por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo mediante
sentencia N.º 10-2005, de las 13:50 horas, de 4 de marzo de 2005 y confirmada
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Voto N.º
308-F-2006, de las 10:30 horas, de 25 de mayo de 2006, contra el Instituto
Nacional de Seguros, el Estado, la Municipalidad de Turrialba, el Hogar de
Ancianos San Buenaventura, Mario Tortos Trejos y Mario Tortos Compañía
Limitada. Siendo que el Instituto Nacional de Seguros procedió a cancelar el
adeudo incluyendo los intereses y las costas procesales y personales, y se
subrogó contra el resto de los deudores solidarios, la Asociación Hogar de
Ancianos de San Buenaventura es en deber al INS la parte proporcional de lo
pagado más los respectivos intereses.
Rige a partir de su
publicación.
Julio Rojas Astorga
DIPUTADO
26
de enero de 2016.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 49379.—( IN2016023038 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
“REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DE 4
DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE
BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY
N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
N° 18.298
TEXTO SUSTITUTIVO
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 7, 12, 15 bis y 21, y adiciónense nuevos
artículos 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quater, todos de la Ley de Bienestar de
los Animales, Ley N° 7451, de 17 de noviembre de 1994, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 7. El trato a los animales mascota Los dueños o los
responsables de los animales mascota deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado según
las buenas prácticas de seguridad para evitar riesgos y daños a la integridad y
a la salud pública y la salud pública veterinaria.
2. Mantener los espacios destinados a su hábitat en condiciones
apropiadas de higiene con el fin de prevenir la propagación de enfermedades.
3. Recoger y depositar en lugares apropiados los desechos fecales de las
mascotas que sean arrojados en las aceras, parques, calles, jardines públicos,
playas y demás lugares públicos.”
“Artículo 12.- Condiciones para los experimentos
Los experimentos con animales deberán registrarse
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, salvo los casos estipulados en la Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317, del 30 de octubre de 1992. También,
deberán ajustarse a lo establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal, en
sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en experimentos.
Ese Ministerio vigilará porque tales investigaciones se realicen de
acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
Una vez realizado el registro del experimento respectivo ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología se deberá notificar al Servicio Nacional de
Salud Animal para lo que corresponda de acuerdo a sus competencias contenidas
en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.”
“Artículo 15 bis.-
Espectáculos con animales
Se permiten los espectáculos públicos o privados
con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería para la protección de las personas y de
los animales.”
“Artículo 21.-Sujetos de sanción y multas
Se impondrá sanción administrativa de multa de uno
a dos salarios base de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de
mayo de 1993, según la gravedad de la infracción, a quien:
a) Con el fin de promover peleas entre animales
promueva o realice la cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para
aumentar su peligrosidad.
b) Viole las disposiciones sobre experimentación estipuladas en el
Capítulo III de esta Ley.
c) No cumpla las condiciones básicas para el bienestar de los animales
estipuladas en el artículo 3 de esta Ley.
d) No cumpla con las obligaciones y disposiciones normativas
establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de esta Ley.
Esta sanción administrativa se impondrá sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que se deriven de estas conductas.”
“Art. 21 bis- Actividades exceptuadas
Se
exceptúa de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la
presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de
marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 del 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas
de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495
del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario,
marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos
productivos.
f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado
en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N. 7451, de 17
de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y
la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con
animales, debidamente autorizados.”
“Artículo 24 bis.-
Recaudación y destino de multas.
Las multas que se recauden por incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, serán
trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal, y serán destinadas a las
labores de educación, control y fiscalización de las obligaciones allí
establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades
para asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización.”
“Artículo
24 ter. - Plazo para el pago de multas
Las
sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley deben pagarse en un
máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.”
“Artículo
24 quater.- Procedimiento administrativo
Todos
los procedimientos sancionatorios de esta Ley se tramitarán ante el Tribunal de
Procedimiento Administrativo Sancionador creado en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese una Sección V al Título IX “Delitos contra la seguridad
común” del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y el nombre de la
sección y los artículos nuevos que dirán:
“Sección V
Crueldad contra los Animales
“Artículo
279 bis.- Crueldad contra los animales
Será sancionado con prisión de
seis meses a dos años a quien directamente o por interpósita persona realice
alguna de las siguientes conductas:
a) Causare un daño a
un animal que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique
la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, o lo imposibilite para
usar un órgano o un miembro, o le causare sufrimiento o dolor intenso o agonía
prolongada.
b) Organizare, propiciare
o ejecutare peleas entre animales de cualquier especie.
c) Realice actos
sexuales con animales.
d) Practicare la
vivisección de animales con fines distintos a la investigación.
La pena máxima podrá
ser aumentada en un tercio cuando el autor de estos actos los realizare
valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o
someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o
más personas.
Las
organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar
los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en
esta norma.
“Artículo
279 ter—Muerte del animal
Se sancionará con pena
de prisión de seis meses a tres años a quien dolosamente de forma directa o por
interpósita persona, causare la muerte de un animal. La misma pena se aplicará
cuando la muerte del mismo sea consecuencia de las conductas descritas en el
artículo anterior.
Las organizaciones
debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses
difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
“Art. 279 quater- Actividades
exceptuadas
Se
exceptúa de la aplicación de las penas previstas en los artículos 279 bis y 279
ter de la presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y
acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N.°
8436 del 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o
zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de
mejoramiento control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo
o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen
por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen
por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
f) Las que tengan
fines de investigación de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la
Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen
con el propósito de resguardar la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos
públicos o privados con animales, debidamente autorizados.”
“Artículo 279 quinter- Pena
Alternativa.
Cuando se imponga una
pena de prisión por la comisión de algún delito de crueldad animal, el tribunal
podrá sustituir la pena privativa de libertad de conformidad con lo señalado en
el Libro I, Título IV de la presente Ley, según corresponda.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónese un artículo 405 bis y 405 ter al Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de
mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
405 bis Maltrato de Animales-. Será sancionado con veinte a cincuenta días multa quien:
a) Realizare actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá
toda conducta que cause lesiones injustificadas a los animales.
b) Abandonare animales domésticos a sus propios medios;
c) Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial
podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las
conductas descritas en esta norma.”
“Art.
405 ter- Actividades exceptuadas
Se exceptúa de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes
actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384 del 16 de
marzo de 1994 y la Ley N.° 8436 de 01 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas
de acuerdo con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495
del 16 de mayo del 2006.
c) Las de fines de mejoramiento control sanitario o fitosanitario,
marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos
productivos.
f) Las que tengan fines de investigación de conformidad con lo regulado
en el Capítulo III de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451, de 17
de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y
la Salud Pública Veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con animales, debidamente
autorizados.”
ARTÍCULO 4.- Deróguese el inciso 2) del artículo 392 del
Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este
expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N°
26002.—Solicitud N° 49718.—( IN2016023045 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración
receso de Semana Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el
acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 21 al
viernes 25 de marzo de 2016, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios,
proveedores y público en general a partir del lunes 28 de marzo de 2016.
San José, 18 de marzo de 2016.—MBA
Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
26004.—Sol. 50027.—( IN2016023138 ).
N° 397-
PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edward Porras
Gómez, cédula de identidad N° 1-1044-0018, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
participante del 04 al 08 de abril de 2016, a la “Segunda Conferencia Inicial
de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2016”, que tendrá lugar en Lima,
Perú.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la
participación de un funcionario en dicho evento.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida conferencia, el funcionario Porras
Gómez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige desde el 03 y hasta el 09 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de marzo de 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 28174.—Solicitud N° 9970.—( IN2016023111 ).
Nº DM-FP-199-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
del 11 al 17 de abril del 2016, WONCA Iberoamérica y la Confederación
Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), organizarán las siguientes
actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el
“I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”.
2º—Que dichas actividades tienen como objetivo
compartir conocimientos y prácticas de la medicina familiar y comunitaria de
los países mesoamericanos.
3º—Que WONCA Iberoamérica y la Confederación
Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), solicitaron al Ministerio de Salud
la declaratoria de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI
Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso
Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar de interés
público y nacional las siguientes actividades:
VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA
FAMILIAR Y COMUNITARIA” Y EL “I CONGRESO
MESOAMERICANO DE MEDICINA
FAMILIAR Y COMUNITARIA”
Artículo 1º—Declárese
de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI Cumbre
Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso
Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”, organizadas por WONCA
Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de medicina Familiar (CIMF), a
celebrarse en nuestro país del 11 al 17 de abril de 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los diez días del mes de
febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 17555.—( IN2016022935 ).
N°
DM-RM-0590-2016
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1 y 2 de la
Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1, 2 y 3 de la
Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 39169-S del 9 de julio de 2015.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N0.39169-S del 9 de julio de 2015,
publicado en La Gaceta N° 193 del 5 de octubre del 2015, se creó el
Consejo Nacional en Cuentas de Salud “CONACUSA”, como órgano asesor y de consulta
del Ministro de Salud en materia de financiamiento, economía y cuentas de
salud.
II.—Que el artículo 2 del citado decreto ejecutivo establece que la
designación de los integrantes de CONACUSA se hará constar en un Acuerdo
Ministerial debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, por el
Jerarca respectivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros Consejo Nacional en Cuentas de
Salud “CONACUSA”, a las siguientes personas:
• Fernando
Llorca Castro, cédula N° 1-0803-0197, Ministro de Salud y Presidente de
CONACUSA.
• Vera Nidia Leiva Carvajal, cédula N° 1-0858-0457, Titular, y
Edgar Enrique Mora Vásquez, cédula N° 6-0107-1452, Suplente, en representación
de la Unidad de Armonización de los Servicios de Salud, de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
• Yanira Loretta Xirinachs Salazar, cédula N° 1-10723-0863,
Titular, y Pamela Jiménez Fontana, cédula N° 1-1316-0704, Suplente, en
representación del Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad
de Costa Rica.
• Sergio Antonio Gómez Rodríguez, cédula N° 1-0764-0213, Titular, y
Alexandra Patricia Guzmán Vaglio, cédula N° 1-0876-0093, Suplente, en
representación del Área de Formulación de Presupuesto de la Gerencia Financiera
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Jacqueline Castillo Rivas, cédula N° 6-0188-0507, Titular y
Alexandra Acuña Carrillo, cédula N° 1-0625-0792, Suplente, en representación
del Área de Estadísticas en Salud de la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Freddy Salazar Salazar, cédula N° 2-10534-0318, Titular, y
Jaqueline Vargas Rodríguez, cédula N° 1-0729-0331, Suplente, en representación
del Sub Área de Costos Industriales de la Gerencia Financiera de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• José Luis Quesada Martínez, cédula N° 1-0799-0767, Titular, y
Karla Valverde Loria, cédula N° 1-1048-0976, Suplente, en representación del
Área de Administración de Riesgos de la Dirección Económica de la Gerencia de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Sidney Matías Viales Fallas, cédula N° 1-0881-0904, Titular, y
Aicen Eduardo Artavia Monge, cédula N° 1-0915-0055, Suplente, en representación
del Instituto Nacional de Seguros (INS).
• Mariela Madrigal Meneses, cédula N° 1-1258-0893, Titular, y
Lucrecia Cruz Sibaja, cédula N° 1-11048-0890, Suplente, en representación del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
• Mayra Rodríguez Quirós, cédula N° 1-0566-0265, Titular, y Karen
Segura Molina, cédula N° 1-0710-0692, Suplente, en representación del
Ministerio de Hacienda.
• Celia María González Haug, cédula N° 1-0650-0415, Titular, y Juan
Carlos Campos Mayorga, cédula N° 1-0692-0836, Suplente, en representación del
Área de Seguros de Salud de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
• Carlos Enrique Carrillo Chaves, cédula N° 1-0558-0717, Titular, y
Fernanda Muñoz Sibaja, cédula N° 1-11365-0984, Suplente, en representación
Estadísticas Macro Económica de la División de Economía del Banco Central de
Costa Rica.
• Azarías Leonardo Campos Castillo, cédula N° 2-0458-0413, Titular
y Adriana Meza Solano, cédula N° 3-0386-0799, Suplente, en representación de la
Unión de Gobiernos Locales.
Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N°
1415.—Solicitud N° 17551.—( IN2016023084 ).
N°
0008-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Raúl Angulo Zamora, cédula de identidad
1-0291-0780, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecológica
Costarricense para El Reciclado de Hule y Llantas de Desecho FUNDELLANTAS,
cédula jurídica N° 3-006-287753,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de enero
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—Solicitud N°
11207.—( IN2016023060 ).
N°
0011-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Guisella Salazar
Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica N°
3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicos del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.— Solicitud N°
11217.— ( IN2016023064 ).
N°
0017-JP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política el artículo II
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Patricia Guillén Solano,
cédula de identidad N° 3-0330-0418 como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-171553 y
dejar sin efecto el acuerdo N° 172 del 11 de setiembre del 2006, publicado en
el diario oficial La Gaceta, N° 198 del 17 de octubre del 2006.
Artículo
2º—Nombrar a la señora María Elena Gamboa Rodríguez, cédula de idealidad
1-0552-0356, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-171553, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante lo Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, paro su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinte de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 34000265.—Solicitud N°
11218.—( IN2016023068 ).
N°
24-2016
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de
28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N°
9341 de 10 de diciembre de 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante oficio PGR-019-2016, del 28 de enero del 2016,
suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquive!, Procuradora General, se
concede autorización a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944,
funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como
experta titular en representación del país, a la Vigésima Sexta Reunión
Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de
Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de marzo de 2016.
2º—Que
la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por
Costa Rica mediante la Ley de la República N° 7670.
3º—Que
nuestro país, -desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en
adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las
disposiciones convencionales en los Estados Parte.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la
Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la
asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la
Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula
1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que
asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Sexta
Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad
de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de marzo de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto de viáticos
en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $1.952,88 (mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho
centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa
781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior). Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo
3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas
por la funcionaría Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la
República.
Artículo
4º—Que durante los días del 7 al 11 de marzo de 2016 en que se autoriza la
participación de la funcionaría Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su
correspondiente traslado, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 6 al 12 de marzo de 2016.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 27 de enero de 2016.
La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.
C. N° 1732.—Solicitud
N° 7517.—( IN2016023047 ).
N° 0043-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a
la señora Carmen María Argüello, cédula de identidad 4-0118-0222, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y
Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el día once de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 34000265.—Solicitud N°
11208.—( IN2016023070 ).
N° 052-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el articulo 11
de la Lev N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 093-JP de fecha 30 de
junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gacela N° 165 del 28
de agosto del 2014, con el que se nombró al señor Max Quesada Guevara, cédula
de identidad N° 1-0748-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Universidad Católica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-124826.
Artículo
2º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Wattson Gómez, cédula de identidad N° 3-0297-0911,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de
Costa Riga, cédula jurídica N° 3-006-124526, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción,
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 3400026651.—Solicitud N°
11209.—( IN2016023072 ).
Nº 000418.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y quince minutos del día siete del mes
de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0542 de 28 de marzo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 226990-000, cuya naturaleza es terreno de
café y potrero, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José, con una medida de 59.746,68 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Fernando Vargas Jiménez; al sur, con quebrada en medio Los Cangrejos y
otro; al este, con Ricardo Vargas Jiménez, y al oeste, con La Granja S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 15.263,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1827081-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.091 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1827081-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 15.263,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 226990-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, 07
Uruca de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano
catastrado Nº 1-1827081-2015.
d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
15.263,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
226990-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia
de San José y propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, una área total de 15.263,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
1-1827081-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº 52798.—( IN2016025896
).
Nº 000421.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del
día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0543 del 28 de marzo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 136786-000, cuya naturaleza es: café con una
casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José, con una medida de 4.079,02 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con calle pública y Tomás Vargas; al sur, con Tomás Vargas y José
Rivera; al este, con Tomás Vargas y José Rivera, y al oeste, con Tomás Vargas,
calle en medio.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 431,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1823846-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.092 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1823846-2015, mediante el cual establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 431,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 136786-000.
b) Naturaleza: Café con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 1-1823846-2015.
d) Propiedad: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, representado por el señor Juan Carlos Jiménez Ríos, cédula Nº 1-691-837.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
431,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
136786-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José y propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica Nº 4-000-042139, representado por el señor Juan Carlos Jiménez
Ríos, cédula Nº 1-691-837, un área de terreno equivalente a 431,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1823846-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—OC N° 333.—Solicitud Nº
52800.—( IN2016025897 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Marcos de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Adriana Borbón Muñoz, cédula 110730925 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:42 horas del día 15
de abril del 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016022830 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan de Florencia de San Carlos. Por medio de su representante:
Estela María Solís Marín, cédula Nº 224410522 ha hecho
solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo N°
01, artículo 05, artículo 16 para que en adelante se lea así:
Artículo
01.—Al norte: desde el río San Rafael, incluyendo finca Manuel Montoya,
llegando a calle tronconal, hasta finca Omar Cordero colindando con platanar;
al este: desde el cerro Cariblanco incluyendo fincas hermanas Rojas, Esteban
Elizondo, hermanas Venegas, Poco Campos, llegando a la calle principal ruta
Nacional Nº 747-748 en el paso de la quebrada Muerta, continuando con la finca
Fabio Víquez, Manuel Montoya, Francisco Campos, Laudencio Huertas llegando a la
calle Tronconal colindando con muelle, hasta finca Omar Cordero.
Al
sur: cerro Cariblanco pasando río Platanar incluyendo finca de José Luis Rojas,
Diego Rodríguez Hidroeléctrica Platanar “planta”, finca hermanas Ugalde,
pasando río Platanar con dirección a calle Tronconal colindando con la finca
Santa María y Platanar.
Al
oeste: al cruce calle tronconal. colindando con Platanar.
Artículo
05.—La condición de afiliado se perderá por ausencia
de tres Asambleas ordinarias o extraordinarias o a cinco alternas sin
justificación meritoria y por escrito.
Artículo
16.—La directiva estará integrada por siete miembros
un fiscal y tres suplentes, serán nombrados en Asamblea en votación secreta,
individual y por simple mayoría o levantando la mano cuando la Asamblea lo
decida.
Dicha reforma es
visible a folio 104, 105 del tomo I del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de
febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las tres horas tres minutos del día veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016023049 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos del Tigre,
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, por medio de su representante: Ramón Fernando
Fallas Acuña, cédula 103840930, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento dé lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:49 horas del día 18 de
abril del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016023073 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-PG-001-12E-02.—El doctor Mauricio Caicedo
Mafla número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en calidad de
Representante Legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Avinew Neo, fabricado por Laboratorios Merial de Lyon, Francia, con los
siguientes principios activos: Cada dosis de ml contiene: Virus de la
enfermedad de Newcastle cepa VG / GA ≥ 5.510 DIH50 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa en aves contra la
enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 29 de febrero del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2016022809 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 464,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil
once, a nombre de Alpízar Granados Óscar Andrés, cédula Nº
6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021514 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 855,
emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ramírez Quesada Sandra, cédula: 2-0543-0509. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129,
emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado
Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016021674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 15, título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en
el año dos mil trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 565,
emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil ocho, a nombre de
Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Elizabeth Montenegro
Muñoz, cédula: 1-1429-0115. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del
2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022035 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
45, título N° 306, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo
1, folio 405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos setenta y ocho,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula N° 105200719. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 178,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil
seis, a nombre de Guerras Cedeña Dalvis, cédula Nº
1-1522-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022090 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 95, asiento 19, título N° 1913, emitido por
el Colegio Metodista, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Umaña
Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022170 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 17, emitido por
el Liceo de Buenos Aires Pocosol, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas
Castillo Gloriana, cédula Nº 206750526. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022401 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento 07, título N° 1292, emitido
por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil
tres, a nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº
3-0488-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022906 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72,
asiento 26, título N° 79, emitido en el año dos mil doce y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
tomo 1, folio 62, asiento 18, título N° 89, emitido en el año dos mi doce,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Uladislao
Gámez Solano, a nombre de Mauren Adriana Sibaja Navarro, cédula 115450660. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes abril de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016022717 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1126, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Henry Sánchez Pérez. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Henry Ramírez Pérez, cedula: 901350783. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1891, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Carballo
Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN20160 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 20,
título N° 466, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil ocho,
a nombre de Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el Liceo de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Aragón Graciela,
cédula: 1-1075-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016023247 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 0093, emitido por el Saint
Peter´s High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Molina
Gabriel, cédula Nº 1-1310-0772. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 46-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 11, 21 y 65 del Estatuto.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016022749 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La
Esperanza de Heredia R.L., siglas: COOPESPERANZA R.L., acordada en asamblea
celebrada el 23 de enero del 2015. Resolución Nº
870-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1º, 2º, 5º y 6º del Estatuto, con la reforma al
artículo 1º varía el nombre de la organización y en adelante se denominará:
Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples La Esperanza R.L.,
siglas: COOPE ESPERANZA R.L.—San José, 19 de abril del 2016.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026938 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 101840
Que Sergio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad
110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Facio
& Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-027812 por el de Facio & Cañas
Limitada cédula jurídica 3-102-027812, presentada el día 22 de febrero de 2016
bajo expediente 101840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0006576 Registro Nº 112930 FAYCA en clase 49 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016023015 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2016-111.—Carlos Villalta
Villalta, cédula de identidad 0500820958, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Porte Golpe; 100 sur, entra a Porte Golpe, contiguo al puente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Según la Solicitud N° 2016-111.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Vivian Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016022891 ).
Solicitud Nº 2016-547.—Esteban Mata Valverde, cédula de identidad Nº
0303910138, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, Desamparados, 2 kilómetros al oeste de la escuela de
Desamparados de Pejibaye. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2016. Según el expediente N° 2016-547.—San José,
16 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016022901 ).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez
Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de
apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del
café. El aparato comprende un porta filtros angulado
(donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se
deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las
08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula N°
1-994-112, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE N, 6-BIS
(ARIL O HETEROARIL) 1, 3, 5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA COMO INHIBIDORES DE IDH2
MUTANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
Se proporcionan compuestos de la
fórmula (I), en donde: el anillo A y el anillo B son cada uno
independientemente un arilo o heteroarilo monocíclico sustituido opcionalmente
de 5-6 miembros. Los compuestos son inhibidores de los mutantes de la
isocitrato deshidrogenasa 2(IDH2) útiles para tratar cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D
401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
251/18; A61K 31/53; A61P 35/00; cuyos inventores son: Travins, Jeremy, Utley,
Luke. Prioridad: 11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO 2014US046204. Publicación
internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160022, y fue presentada a las 14:40:00 del 11 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016022843).
El señor Rafael A. Quesada
Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado
especial de Akebia Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ANEMIA. Se
proporcionan en la presente dosis específicas de, y regímenes de dosificación
para utilizar un inhibidor de la HIF prolil hidroxilasa en el tratamiento o
prevención de anemia, tal como de anemia secundaria a o asociada con enfermedad
renal crónica, anemia asociada con, o que resulta de quimioterapia, o anemia
asociada con SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;
A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos inventores son Shalwitz, Robert, Hartman,
Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz, Isaiah, Janusz, John, Gardner, Joseph.
Prioridad: 13/06/2013 US 61/834,808; 04/06/2014 WO 2014US040889. Publicación
Internacional: 18/12/2014 WO2014/200773. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150660, y fue presentada a las 13:51:15 del 11 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 04 de
abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022844 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Los Alamos National Security,
LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UNA PLANTA. La invención se refiere
a métodos y composiciones para aumentar una característica de crecimiento de
una planta, aumentando la eficiencia en el uso de nutrientes de una planta, o
mejorar la capacidad de una planta para superar el estrés que comprende aplicar
una composición que comprende ketosuccinamato, uno de sus derivados, o una de
sus sales, a la planta o a un material de propagación de la planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05C 11/00; cuyos inventores son
Unkefer, Pat, J. Prioridad: 16/08/2013 US 61/866,681. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO 2015/023522 A1. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 20160066, y fue presentada a las 13:23:10 del 09 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016022908 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de
Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CABLE CONECTOR DE CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector
eléctrico incluye un cuerpo que tiene un orificio y una superficie interior. El
orificio se dimensiona para recibir un conductor del cable de un cable de
energía eléctrica. El cuerpo incluye una ranura que se dispone a lo largo de
una longitud de la superficie interior. Un inserto de carda se localiza dentro
de la ranura e incluye una pluralidad de cerdas que se extienden en al menos
una porción del orificio. Hacer girar el conector de carda para cables con
respecto al conductor del cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar
el conductor del cable dentro del conector de carda para cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert Fong.
Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud correspondiente lleva el Nº
20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016022909 ).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: INHIBIDORES CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS.
N-[4-(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c]piridin-4-
il)fenil]etansulfonamida y formas cristalinas de la
misma como ingrediente farmacéutico adecuado para composiciones farmacéuticas
de utilidad en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K31/437; A61P
13/12; A61P 15/16; A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores son: Gong, Yuchuan.
Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,777; 27/06/2014 WO 2014US044513. Publicación
Internacional: 31/12/2014 WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160036 y fue presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016023100 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2013-0627.—Se hace saber que el Lic.
José Antonio Muñoz Fonseca, solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de la compañía Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH., por el de
Bayer Cropscience Biologics GMBH., en la solicitud de inscripción de la Patente
de Invención denominada “PREPARACIÓN LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE
PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LA MISMA”, presentada el
veintisiete de noviembre del dos mil trece. De conformidad con los documentos
privados aportados el primero de marzo de dos mil dieciséis.—San
José, 17 de marzo de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2016023104 ).
Expediente 11357.—Patente Nº 3265.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de
dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE
REGENERACIÓN a favor de la compañía ADC DSL Systems, Inc.; cuyos inventores
son Xinkuan, Zhou; de nacionalidad china; Powers, Clifton; de nacionalidad
estadounidense; Anne, Laxman y Sharma, Manish; ambos de nacionalidad india y
Polland, Joe; de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3265, estará vigente hasta el ocho de
octubre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es H04L 12/28; H04L 12/24.—San José, a las trece horas
veintinueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016023107 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-343508, denominación:
Asociación de Equipos Especiales a Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
107733—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 43 segundos,
del 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022765 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Restauración y Vida del Carmen de Parrita, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia, pugnar por la
elevación espiritual, moral, cultural desarrollando el sentimiento de unidad y
disciplina, instruir y estimular de los deberes cristianos y los preceptos
evangélicos, respetar y cooperar en las campañas filantrópicas, prestar
asistencia espiritual y social a cualquier persona sin distinción de credo,
color, sexo, nacionalidad, edad o posición social. Cuya representante, será la
presidenta: Adelita Chinchilla Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 78448.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33
minutos y 38 segundos, del 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016022842 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Alternativas para el Desarrollo Humano, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: realizar estudios e investigaciones sobre el
desarrollo humano y la situación de los derechos humanos en Costa Rica,
Centroamérica, América Latina y el Caribe. Cuyo representante, será el
presidente: Ennio Alberto Rodríguez Céspedes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento:
606704 con adicional(es): 2016-46911.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 53 segundos del 5 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023027 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Arius Multi Sport, con domicilio en la provincia de: San
José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el
jueceo y todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en
todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva; promover el deporte mediante la enseñanza y la práctica de cada
disciplina deportiva; establecer programas de extensión deportiva y recreativa
dirigidos a la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Marcos Enrique
López Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 121659, con adicional: 2016-169220.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 35
minutos y 59 segundos del 04 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023133 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cartaginesa de
Atletismo ADECA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo
relacionado con el atletismo en general en ambos géneros. Cuyo representante,
será el presidente: Sergio Gerardo Chavarría Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 121649.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 19 minutos y 59 segundos, del 01 de abril del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023134 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Iglesia de
Gracia Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Misiones y predicación del
evangelio del señor Jesucristo como salvador para comunicar en todo lugar y a
toda persona que la salvación es por gracia mediante la fe en la persona del
señor Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Pedro José Pérez
López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356616, con adicional: 2015-552425.
Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 22 segundos del 16 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016023175 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Padres de Familia y Egresados del Centro Educativo San Daniel Comboni
de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: suplir algunos
servicios básicos del centro educativo para contribuir con el mejoramiento de
la educación de sus estudiantes, cuyo representante será el presidente: Muriel
Ortiz Apuy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 155292, con adicional: 2016-202393.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30
minutos y 18 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023225 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Don Reca,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: adquirir un inmueble para desarrollar el
proyecto de pro vivienda para dar solución de vivienda digna a familias de
escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: David Vásquez Chaves,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 605647 con adicional: 2016-148178. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 13 segundos, del 12 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016023258 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Costarricense de la
Industria de la Música, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el objetivo general es
articular y promover el desarrollo de la industria musical costarricense
mediante acciones de fortalecimiento, con el propósito de aportar al desarrollo
social, cultural y económico del país y sus fines son los siguientes,
desarrollar canales de diálogo y negociación con los medios de comunicación
masivos para promover la difusión del producto nacional, promover el diseño e
implementación de políticas públicas e iniciativas público privadas. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Pablo Calvo Carballo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
155537 con adicional: 2016-213541.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 12 segundos, del 13 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023266 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Cementerio de Villarreal, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ofrecer a la comunidad de Villareal un sitio en el que puedan depositar los
cadáveres y restos humanos de sus seres queridos Cuyo representante será el
presidente: Alberto Angulo Angulo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
508754, con adicional: 2016-92459.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 18 segundos del 31 de marzo del 2016.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016023283 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia de
Dios Ríos de Agua Viva de Santa Fe, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Congregarnos como grupo que estudia la palabra de dios, organizar y ejecutar
actividades que promuevan el conocimiento en el evangelio. Cuyo representante,
será el presidente: Francisco Antonio Vega Rocha, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 365518 con adicional(es): 2015-486880, 2015-604738, 2016-187358.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2
minutos y 1 segundo, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2016023295 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE GERARDO VÁSQUEZ VARGAS, con cédula de
identidad número 2-0343-0973, carné número 23893. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-000667-0624-NO.—San José, 6 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchíam, Abogada.—1 vez.—( IN2016022900 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-244 en
finca de su propiedad en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 250.000 /
371.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022301 ).
Exp 16410A.—Orluvica S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ólger Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022392 ).
Exp. 5123A.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 94 litros por
segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016022450).
Expediente
Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 400 litros por segundo del río Sonador, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022451 ).
Exp. 11486A.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 225,5 litros por
segundo del Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145 hoja Repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016022453 ).
Expediente
Nº 16864P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo RS-05, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.275 / 562.650 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11248A.—Freddy
Rojas Quirós, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Abelino Fernández Arias en San
José, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.650/493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016023197 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado,
policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(
IN2016021753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16677-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
cuatro de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jeyson
César Mendoza Zeledón, cédula de identidad número ocho- cero ochenta y
seis-setecientos treinta y uno, vecino de La Lima, Taras, Cartago, tendente a
la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo
apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita
son Báez e Hilaria Colombina Zeledón no indica segundo apellido,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2016022892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Elizabeth Manzanarez Orozco, se ha dictado la resolución N° 166-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del ocho de enero de dos
mil dieciséis. Expediente N° 1240-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Isaac
Escoto Manzanares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
son María Elizabeth y Manzanarez, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017449 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Selena Alexandra Parra Mora, se ha dictado
la resolución N° 6698-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 41269-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Javier Ademar Obregón Parra, en el sentido que los apellidos del padre son
Azofeifa Obregón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022707 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José
Espinoza Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1673-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas dos minutos del quince de marzo del dos
mil dieciséis. Exp. N° 38675-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josseling Guadalupe Espinoza
Flores, en el sentido que el segundo apellido del padre es Jiménez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016022787 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelba María Jarquín Pérez
cc/ Yelba María Pérez Jarquín, se ha dictado la resolución N° 743-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del doce de febrero
de dos mil dieciséis. Exp. N° 41675-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yader Josué
Espinoza Pérez y Andrey Caleth Hernández Pérez, en el sentido de que el nombre
y los apellidos de la madre son Yelba María Jarquín Pérez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022810 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dionicio Archibold Wenham, se ha dictado la
resolución N° 6758-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince. Exp. N°
15050-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de José Alberto Archibol Medina, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre son Dionicio Archibold Wenham.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022811 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Asunción Pérez, se ha dictado la resolución N° 205-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del once de enero del
dos mil dieciséis. Exp. N° 41035-2015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yenser Abel Jarquín Pérez y
de Aaron Jesús Jarquín Pérez, en el sentido que el apellido de la madre es
Pérez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016022848 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lidieth del Carmen Sánchez Obregón, se ha
dictado la resolución N° 1546-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
quince minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 49112-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Estefany Daniela Aguirre Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es
Lidieth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016022866 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Heineken Celestia Walton Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 1720-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del quince de abril del dos mil quince. Exp. N° 17447-2014. Resultando: 1º—…,
2º—… 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Heilie Susana Valverde Waeton, en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre de la persona inscrita son Heineken Celestia y Walton respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016022885
).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Manzanares
Valenzuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1685-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil
nueve. Exp. N° 24871-09. Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alison Daniela Manzanares Valenzuela..., en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Reyna María”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023042 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gema Marina Lackwood Navarrete, se ha
dictado la resolución N° 348-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
veinte de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 45776-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yan
Pol Lackwood Navarrete, en el sentido que el nombre es Jean Paul.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023058 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima Auxiliadora Blanco Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 1463-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
54744-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Carlos Alfredo Blanco Cruz, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Fátima Auxiliadora y Rodríguez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016023105 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Ingrid Cecilia Bonilla Cortés, en Exp.No.10830-02, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1071-02. Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos
del veintiuno de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por
Ingrid Cecilia Bonilla Cortés, mayor, casada, auxiliar de contabilidad,
costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
nueve-ochocientos setenta y dos, vecina de Tres Ríos La Unión. Resultando:
1°—... 2°—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
Nacimiento de Ingrid Cecilia Bonilla Cortés... en el sentido de que los
apellidos de la madre... son “Cortés Valverde” y el asiento de Nacimiento de
Natalia María Ingiana Bonilla... en el sentido de que los apellidos del
padre... son “Ingianna Arce”. Publíquese esta resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016023129 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Staysis Kio Santana
Avilés, se ha dictado la resolución N° 463-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas del primero de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N°
10466-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kenneth David González Santana, en el sentido que
el nombre de la madre es Stasis Kio Santana Avilés.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023155 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saúl Benjasmín Brizuela
García, se ha dictado la resolución N° 1483-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas trece minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
47759-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Allison Yazmín Brisuela Pérez, en el sentido que el
segundo nombre y el primer apellido del padre son Benjasmín y Brizuela, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016023156 ).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Cristina Anderson Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3131-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto
del dos mil doce. Expediente Nº 15082-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Daibel Dayana
Rocha Arroyo..., el de Amanda Miguel Arroyo Hernández y el de Yurgen Yoset
García Arroyo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Anderson
Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023162 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Fernando García, único apellido, se ha dictado la resolución N° 2719-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de junio de dos
mil quince. Exp. N° 8709-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de Jhonn Anderson García Acosta, en el
sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son
García, no indica segundo apellido y Juana Yocona Acosta, no indica segundo
apellido y de nacimiento de Génesis Nicole García Acosta, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Juana Yocona Acosta, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023172 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karina Vanessa Solano López, se ha dictado
la resolución N° 1647-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
47970-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de naturalización de Karina Vanessa Solano López, en el sentido que
la nacionalidad del padre y de la madre de la gestionante es nicaragüense.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023226 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Víctor Montes Delgado, se ha dictado la resolución N° 1453-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho de marzo del dos
mil dieciséis. Exp. N° 16680-2015. Resultando 1°—... 2°—...Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel del Carmen Montes
Delgado, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Corrales
Montes, hijo de Roberto Antonio María Corrales Fernández, costarricense, cédula
número 1-0102-0111 y Antonia Montes Delgado, costarricense, cédula número
1-0121-0098, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016023251 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jeyson César Mendoza Zeledón, se ha dictado
la resolución N° 4860-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 19689-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mixan Mishelle Mendoza Molina, en el sentido que el nombre del padre es Jeyson César.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2016023273 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aryery de los Ángeles Peña
Palacios, se ha dictado la resolución N° 1786-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 3254-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Brandon Manuel Hernández Peña, en el sentido que el
nombre de la madre es Aryery de los Ángeles.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023275 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ami Lebendiker Chernacov, mayor, soltero, economista, israelí, cédula
de residencia N° 137600018323, vecino de San José, Escazú, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132399-2014.—San
José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022714 ).
Adolfo Gerardo Selva Bojorge,
mayor, soltero, operador de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804725534, vecino de Guanacaste, Liberia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133106-2013.—San
José, 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022794
).
Daniel Eduardo Riaño Barragan,
mayor, soltero, agente de servicio al cliente, Colombiano,
cédula de residencia N° 117001733326, vecino de Alajuela, La Guácima, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136643-2015MPC.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016022831 ).
Milagro de los Ángeles Jandres
Flores, mayor, soltera, ama de casa, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200387114, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 130989-2014.—San
José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016022835).
Rolando León Valle, mayor,
unión libre, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N°
R155807952306, vecino de Los Chiles, Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133894-2014.—San
José, a las 10:11 horas, del 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN20160 ).
Kolber Wilman Hernández
Romero, mayor, soltero, analista de datos, colombiano, cédula de residencia N°
117001296810, vecino de San José, Tibás Cinco Esquinas de la iglesia católica
San Agustín 125 metros sur casa color verde, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 135609-2015.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2016022875 ).
Carlos Mario Rendón Castro,
mayor, soltero, Asistente Veterinario, colombiano, cédula de residencia Nº
117001499436, vecino de San José, Escazú, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 131610-2014.—San José, doce horas con
nueve minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016022907 ).
Flor de María Olivero Ruiz, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806589116, vecina
de Concepción Abajo Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136749-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023043 )
Grethel de los Ángeles
Espinoza Salazar, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805112701, vecina de Pavas, Laureles 2500 mts al norte de Demasa casa numero
3 A mano derecha Proyecto Cristal, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132700-2014. MPC.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023048 ).
Jean Paul Sotil Pastor, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, peruano, cédula de residencia N°
R-160400083220, vecino de Heredia, San Pablo, Miraflores, Residencial Rincón
Verde I, casa seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136515-2015 mpc.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023052 ).
Keveen Alberto Torres Urbina,
menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815654609,
vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial del
Sur, Apartamento Pequín 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137268-2015.—San José, 18 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023059 ).
Héctor Ángel López Ramírez,
mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia N° 119200030326,
vecino de Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136350-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023066 ).
Ricardo Eddy Solozano Muñoz,
mayor, soltero, estudiante y Jefe de Área Grupo Santa Bárbara, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810575427, vecino de Residencial los Lagos de
Heredia, costado este de Clínica CEDCAS, casa 1, mano izquierda de color beige
y portones negros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.135541-2015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016023079).
María
Soledad Andrade Cabascango, mayor, casada, ingeniera de polímeros, venezolana,
cédula de residencia N° 186200133317, vecina de Guachipelín, Escazú, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.136340-2015. MPC.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023117 ).
Sandrine
Denise Guyard Rey, mayor, casada, secretaria, francesa, cédula de residencia N°
125000008631, vecina de San Rafael, Escazú, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132299-2014.—San José,
03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016023118 ).
Isayana
Auxiliadora Menocal García, mayor, casada, servicios domésticos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800079714, vecina de San José, Hatillo 1, de la
escuela General Manuel Belgrano 75 m oeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136888-2015. MPC.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023121 ).
Aida Jeannette Ríos Pérez, mayor, soltera,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809604134, vecina de centro,
Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136448-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023198 ).
Raúl Humberto Somarriba
Munguía, mayor, soltero, supervisor de eventos, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803172005, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136664-2015. mpc.—San
José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016023219 ).
Fania
Scarleth Palacios López, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155817655826, vecina de San Antonio, Escazú, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134977-2015.—San
José, a las 09:58 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027733 ).
La Contraloría General de la República
informa: se encuentra firme la resolución N° 17272-2015 (DJ-2234) de las 11:00
horas del 25 de noviembre de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2015005609. Dicha resolución en el por tanto resuelve
imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años,
contados a partir de la firmeza de la citada resolución, al señor Ólger Alberto
León Contreras, cédula de identidad N° 6-0245-0337. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.—Licda. Vivian Bettel Castillo
Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—OC N°60164.—Solicitud 50641.—( IN2016024910 ).
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº 07174 (DJ-0752) de las 14:50 horas del 22 de
mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-21-2014.
Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda
Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 28 de mayo de 2015 y
hasta el 28 de mayo de 2017, al señor Jaime Echeverría Bonilla, cédula de
identidad Nº 1-622-078. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre de 2011..—Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 16098.—Solicitud Nº 51337.—( IN2016024915 ).
Contraloría General de
la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº
07173 (DJ-0751) de las 14:30 horas del 22 de mayo del 2015, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ-69-2013. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de
dos años, contados a partir del 2 de junio del 2015 y hasta el 2 de junio del
2017, al señor Evelio Gerardo Camacho Ulloa, cédula de identidad número
9-079-122. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011. Publíquese.—Lic. Ramón Alcides
Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 60152.—Solicitud N° 51339.—(
IN2016024916 ).
La Contraloría General
de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº
3835 (DJ-0368) de las 14:10 horas del 18 de marzo de 2016, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº CGR-PA-201600865. En dicha resolución en el Por
Tanto se le impone la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la
Hacienda Pública, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, por un plazo de tres años, contados a
partir del 01 de abril de 2016 y hasta el 01 de abril de 2019, al señor Carlos
Alberto Díaz Segura, cédula de identidad número 2-0588-0155. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese..—Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
60174.—Solicitud N° 52098.—( IN2016024949 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes que
con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2016.
Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 09 de mayo de 2016.—Unidad
de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—( 2016029536 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000863-01
Compra de materiales para traslado de tendido eléctrico
del ICE
frente a agencia del Banco Nacional
en San
Pedro de Poas, Alajuela
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19
de mayo del 2016, para la “Compra de materiales para traslado de tendido
eléctrico del ICE frente a agencia del Banco Nacional en San Pedro de Poas,
Alajuela”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta
publicación.
La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol. 54388.—( IN2016029497 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-DCADM
Contratación de servicios monitoreo de indicadores
comerciales y financieros del Sistema
Financiero Nacional
(Consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2016. Retiro del
cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029353 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-DCADM
Contratación de servicio en sitio para el acompañamiento
técnico y
administración de las operaciones del Sistema T24
Apertura para las 10:00 horas del 3 de junio
del 2016. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029354 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000075-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2016CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de
personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de
cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el 19 de mayo del 2016 a las 10:00 horas, fecha y
hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2016029275 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000145-01
Contratación de los servicios de consultoría archivística,
para la revisión y validación de los
requerimientos
archivísticos del sistema de gestión
documental del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Contratación Directa 2016CD-000145-01 por la Contratación de Servicios de
Consultoría Archivística para la revisión y validación de los requerimientos
archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP.
Los interesados
en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al
correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 23 de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54273.—( IN2016029469
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2299
(Entrega
según demanda)
Útiles, artículos de oficina y otros a nivel regional
Se informa a todos los oferentes que deseen
participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible
en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas
20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El
acto de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 9 a.m., en esta
sede regional.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr,
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1
vez.—( IN2016029450 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo para
la
inyección de fisuras en pilotes de la terminal
de contenedores
de Puerto Limón
Invitación a participar en la: Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000019-01. Suministro de materiales, mano de obra y equipo
para la inyección de fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de
Puerto Limón. Fecha y hora de apertura 02 de junio, 2016, a las 10:00 horas.
Visita al sitio: 19 de mayo, 2016, a las 10:00 horas
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal
suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de
la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San
José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Portuaria. Limón, mayo, 2016.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
54386.—( IN2016029439 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000002-01
Recaudación de impuestos y tributos
municipales
por entes privados
El Departamento de Proveeduría Municipal de
San Carlos invita a todas aquellas Entidades Bancarias Privadas a participar en
el proceso de Licitación Nacional 2016LN-000002-01 Proyecto “Recaudación de
impuestos y tributos municipales por entes privados” para lo cual se recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2016.
El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail
kevinbs@munisc.go.cr, este podrá ser enviado digitalmente.
San Carlos, 06 de mayo del 2016.—Lic.
Kevi Alberto Barboza Sánchez, Técnico en Proveeduría.—1 vez.—( IN2016029315 ).
COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000001-0006500001
Mantenimiento
preventivo y correctivo para la flota vehicular
y equipo pesado de la Comisión Nacional de
Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
(Contrato marco según demanda)
Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N°
2016LN-000001-0006500001. “Mantenimiento preventivo y correctivo para la flota
vehicular y equipo pesado de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (contrato marco según demanda)” que la Junta Directiva
de la CNE mediante Acuerdo N° 094-05-2016 resolvió declarar infructuosa la
contratación de conformidad con los términos establecidos en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para consultas o
información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2871 o al 2210-2849.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—O.
C.
N° 17072.—Solicitud N° 54345.—( IN2016029625 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000112-PROV
Alquiler de local para albergar Juzgado de Tránsito,
Juzgado Civil
de Menor Cuantía, Tribunal
Laboral y
Juzgado Agrario de Cartago
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 43-16, celebrada el 3 de mayo del año en curso,
artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada 2015LA-000112-PROV, alquiler de local para
albergar Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral
y Juzgado Agrario de Cartago.
Se declara infructuoso.
San José, 6 de mayo del 2016.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016029504 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
(Declaración
sin efecto)
Contratación de hasta tres (3) notarios externos
para
trámites de Bonos del BANHVI
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que la administración ha decidido declarar sin efecto la
Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01, lo anterior según el oficio
COM-1530-2016, el cual se encuentra en el expediente administrativo.
Dicha Licitación Pública promovida para la Contratación de hasta tres
(3) notarios externos para trámites de Bonos del BANHVI, lo anterior por
intereses institucionales.
La Uruca, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 512108.—Solicitud N°
54317.—(IN2016029423).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000062-01
(Declaración
desierta)
Construcción del edificio para la agencia del Banco Nacional
de Costa
Rica en Carmona, provincia de Guanacaste
Se comunica a los interesados de la Licitación
Pública Nacional N° 2012LN-000062-01 que en el artículo 7 de la sesión
ordinaria N° 1303-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 04 de mayo
del 2016, se acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 2012LN-000062-01,
promovida para la “Construcción del edificio para la agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UDEI-1518-2015
emitido por la Unidad de Compras de Construcción; que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 12 de mayo del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 54372.—( IN2016029427 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000554-01
(Desierto)
Contratación de
servicios profesionales para realizar producción y post producción audivisual
de cinco (5) videos de comunicación interna y la producción y post producción
de once (11) programas radiofónicos
Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Licda. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General acordó:
Declarar desierto la Contratación Directa Nº
2016CD-000554-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales
para realizar producción y post producción audivisual de cinco (5) videos de
comunicación interna y la producción y post producción de once (11) programas
radiofónicos”.
La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
54425.—( IN2016029628 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
2015LN-000040-05101
Sacarina sódica 12,5 mg. Tabletas o sacarina sódica
12.5 mg.
Aproximadamente por gota. Solución oral.
Frasco-gotero
con 25 ml. Código 1-10-50-7495
Se informa a todos los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorio Raven S. A.,
cédula jurídica 3101014499, la línea N° 00001, por un monto unitario de $0,20
(cero dólares con veinte centavos), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol.
13753.—( IN2016029409 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
Tiras reactivas para determinación de
glucosa, en
sangre capilar
Se informa a todos los interesados, que el
ítem único “Tiras reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar”
de este concurso se adjudicó a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A.,
bajo la modalidad de entrega según demanda, precio unitario de $6,10, por un
monto total estimado de $1.830.000,00, lo anterior conforme a la Sesión N°
8838, artículo 19° celebrada el 21 de abril de 2016 por Junta Directiva.
San José, 10 de mayo del 2016.—Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13857.—(IN2016029410).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2016LA-000006-2104
Por la adquisición de “Bortezomib 3.5 mg”
Empresa adjudicada: Seven Pharma Limitada
Vea detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016029556).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA000002-01
Contratar
servicios de mantenimiento preventivo, correctivo
de aires acondicionados de precisión de la USIT
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta
Nº 75-2016 celebrada el 27 de abril del 2016 artículo único, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 “Contratar servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo de aires acondicionados de precisión de la USIT”, en los
siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 2, Consorcio Electrotécnica S. A.-Soporte Crítico S.
A., por un monto anual de $10.008,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año y podrá ser
prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres prórrogas (total de
contrato 4 años).
• Adjudicar la línea 2, a la oferta 3, Grupo
Comercial Tectronic S. A., por un monto anual de $9.600,00 por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de
un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de tres
prórrogas (total de contrato 4 años).
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
54288.—( IN2016029407 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000020-03
Contratación de servicios de limpieza, desinfección
e
impermeabilización de tanques de agua
potable en
la Ciudad Tecnológica
Mario
Echandi Jiménez
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 016-2016, celebrada
el día 06 de mayo del 2016, artículo
III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000020-03, contratación de
servicios de limpieza, desinfección e impermeabilización de tanques de agua
potable de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, en los siguientes
términos, según estudio técnico URMA-PSG-346-2016 y estudio administrativo
URCOC-PS-J-0023-2016:
Empresa |
Líneas
asignadas |
Monto (¢) |
Guicoro S. A. |
1 |
¢3.000.000,00, tres
millones de colones al inicio del contrato para la limpieza, desinfección e
impermeabilización de los tres tanques de agua potable (una única vez al
inicio del contrato) y ¢1.200.000,00 que corresponden a dos visitas al año
¢600.000,00 por cada visita semestral. |
Total |
|
¢4.200.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 54289.—( IN2016029411 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
Suministro de
Materiales, Equipo y Mano de Obra para el Mejoramiento de la Iluminación de las
Zonas Portuarias
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 09-2016, celebrada
el día 05 de mayo del 2016, artículo II-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000022-01, promovida para el “Suministro de materiales, equipo y mano de
obra para el mejoramiento de la iluminación de las zonas portuarias”, a la
empresa Corporación Mselect S. A, por cumplir con los requisitos
técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Corporación Mselect S. A.
Monto adjudicado:
¢76.500.000.00
Vigencia de la
oferta: 45 días hábiles
Forma de pago:
Crédito 30 días
Plazo de entrega:
120 días
Garantía de
cumplimiento: 5% monto adjudicado
Mayo, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 54380.—(
IN2016029437 ).
REMATE PÚBLICO N° 1-2016
Venta de chatarra de hierro
El Departamento de Proveeduría del
INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante
acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3986 celebrada el 19 de marzo de 2016,
avisa que el día 03 de junio del 2016 a las 10:00 horas, se realizará el Remate
Público N° 1-2016 para la venta de chatarra de hierro, con un precio base de
¢30,00 (treinta colones) el kilo de chatarra.
El hierro que será rematado podrá ser observado en el Muelle de
Puntarenas, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:00 horas, previa
coordinación con el señor Johnny Alvarado, Administrador del Muelle Puntarenas.
El cartel con las condiciones generales para participar podrá solicitarse a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54275.—( IN2016029472
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000045-01
Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos
para el
Banco Nacional de Costa Rica
con
entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000045-01,
promovida para el “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos
para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda” lo siguiente: el
8 de febrero del 2016, se publicó en La Gaceta N° 26 la adjudicación del
proceso supracitado. Por lo cual se deberá leer el detalle de dicha publicación
de la siguiente manera:
Ítem 1
“Vehículos tipo minivan, “No Pack Up”, con
tracción 4X2”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.285,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para
todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado E.
Condiciones Generales para todos los ítems, punto 14. (En lo concerniente al
plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: Dicha garantía deberá
tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de
la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente).
Ítem 3
“Vehículos tipo Pick-Up doble cabina tracción
4X4”
Nombre del Oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1.105,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para
todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado e.
condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo concerniente al
plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: dicha garantía deberá
tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de
la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente).
Ítem 4
“Vehículos tipo SUV (Sport Utility Vehicle)”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 1,020.00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: plazo de entrega: treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para
todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado E.
Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14. (En lo concerniente al
plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: Dicha garantía deberá
tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de
la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente).
Ítem 5
“Vehículos tipo Sedan”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella
Precio cotizado por el bien/servicio: $ 670,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta
(30) días hábiles.
Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para
todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: según lo indicado en el apartado e.
condiciones generales para todos los ítemes, punto 14. (en lo concerniente al
plazo de vigencia para que se lea de la siguiente manera: dicha garantía deberá
tener una vigencia de hasta diez (10) días hábiles, en lo demás la redacción de
la cláusula deberá mantenerse tal como se lee actualmente).
Se declaran infructuosos los ítemes 6, 7, 8, 9 y 10, y desierto el
ítem N° 2.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 13 de mayo del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. 522108.—Sol. 54369.—( IN2016029424 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000070-01
Contratación de
una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI el servicio de
mantenimiento preventivo al sistema de alimentación monofásico compuesto por
dos transformadores conectados en paralelo con una capacidad de 75KVA y 167KVA,
con que cuenta su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000070-01, la cual
tiene por objeto la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde
al BANHVI el servicio de mantenimiento preventivo al sistema de alimentación
monofásico compuesto por dos transformadores conectados en paralelo con una
capacidad de 75KVA y 167KVA, con que cuenta su edificio”.
El cartel
modificado puede consultarse en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se traslada la
fecha de apertura para las 11:00 horas del 18 de mayo del 2016.
Dirección Administrativa.—Margot Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016029273 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000069-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000069-01, la cual
tiene por objeto la “Contratación de una empresa física o jurídica que brinde
al BANHVI el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de
control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el
suministro de agua potable, lo cuales se encuentran ubicados en su edificio”.
El cartel
modificado puede consultarse en la página oficial del Banco, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Se traslada la fecha de apertura para las 14:00 horas del 18 de mayo del 2016.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN20160 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000013-05101 (Aviso Nº 01)
Clavos bloqueantes (tres ítems)
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas
para el día 07 de junio del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente la
nueva ficha técnica con las modificaciones en cumplimiento a la Resolución
R-DCA-363-2016 del Ente Contralor.
Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel párrafo
primero: Del trámite de facturas y forma de pago quedando de la siguiente
manera:
El plazo para presentar las facturas, se amplía de 5 a 10 días
hábiles.
El plazo para realizar observaciones por inconsistencias en la hoja de
registro se amplía de 2 a 4 días hábiles.
En el caso de requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo
para retirar documentos y reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5 días hábiles.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 09 de mayo del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 8578.—(IN2016029408).
2016LN-000014-05101
(Aviso Nº 02)
(Prorroga y
Modificaciones)
Sistemas de osteosintesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 08 de junio del 2016 a
las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica con las
modificaciones en cumplimiento a la Resolución R-DCA-367-2016 del Ente
Contralor.
Además se modifica el punto 5.2.6 del cartel
párrafo primero: del trámite de facturas y forma de pago quedando de la
siguiente manera:
El plazo para presentar
las facturas, se amplía de 5 a 10 días hábiles.
El plazo para
realizar observaciones por inconsistencias en la hoja de registro se amplia de
2 a 4 días hábiles.
En el caso de
requerirse corrección de facturas, se amplía el plazo para retirar documentos y
reponerlos debidamente corregidos de 3 a 5 días hábiles.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 09 mayo del 2016.—Licda. Vilma Arias
Marchena Jefa Línea de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8577.—( IN2016029412 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC
Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales
en el
Proyecto Sistema de Control de Inundaciones
en el Área
de Limoncito-Limón
El SENARA informa que se ampliará el plazo
para la recepción y apertura de ofertas de la Contratación Directa
2016CD-000057-OC “Construcción Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se reprogramó para el día el 25 de
mayo del 2016 a la 10:00 a.m., deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios
Administrativos del área Administrativa, ubicada en San José, Calle Blancos del
puente de Cinco Esquinas de Tibás 600 metros al este.
El cartel y los planos estarán disponibles a través de la página web
de SENARA: www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después
del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá ofertas por la vía
electrónica.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de
Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. N°
123-16.—Solicitud N° 54231.—( IN2016029458 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000018-01
Contratación
de regente veterinario para
la actividad de la Plaza de
Ganado
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según lo
publicado en La Gaceta N° 87 del viernes 6 de mayo, deberá leerse
correctamente como número de Contratación 2016CD-000018-01 y tomarse como fecha
de apertura de ofertas el 13 de mayo, a las 10:00 horas.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016029615 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-01
(Modificación)
Contratación por demanda por servicios profesionales
para la
operacionalidad del Centro de Red
de Cuido
(CECUDI) en Selva Verde
de Ciudad
Quesada San Carlos
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de
ofertas para la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 proyecto denominado
“Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad
del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San
Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de mayo
del 2016.
También se informa que se modifican algunos otros puntos referentes a
condiciones generales del cartel del proceso, así como especificaciones
técnicas propias de la contratación.
Estas modificaciones, así como el cartel modificado pueden ser
solicitadas al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos,
costado sur del Parque Central de Ciudad Quesada, o bien al correo electrónico
miguelvh@munisc.go.cr. Cualquier consulta adicional puede ser realizada al
número 2401-0951 con el Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado del
proceso.
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado
de Licitaciones.—1 vez.—( IN2016029322 ).
El Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento
técnico:
- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía y
Salud.
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo
Grado
Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso
Agrícola. Registro, Uso y Control”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante el Despacho del Ministro de
Agricultura y Ganadería las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal que corresponda.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra a su disposición en
las oficinas del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), sito
en Sabana Sur, oficinas centrales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
antiguo Colegio La Salle, tercer piso, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.
jornada continua. La versión digital está disponible en los sitios web:
http://www.mag.go.cr/ en la sección “Avisos” y http://www.sfe.go.cr en la
sección “Consulta Pública”; o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: despachoministro@mag.go.cr. Las observaciones podrán ser
presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada
anteriormente o al fax: 2232-2103.
Sabana Sur, 02 de mayo del 2016.—Ana
Cristina Quirós Soto, Directora del Despacho del Ministro, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 1719.—Solicitud Nº 17718.—(
IN2016027564 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Por tanto este concejo municipal acuerda:
1°—En atención a las indicaciones realizadas por la auditoría municipal
mediante el informe 041-INF-A-2012 y los considerandos supra indicados se
acuerda reformar parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en sus artículos 11,
37, 38, 39 y 40, para
que en adelante se lean según se indica:
Refórmese el artículo 11 inciso J, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 11.—Son funciones de la junta
directiva las que se detallan a continuación:
(…)
j) Nombrar al director ejecutivo y la (el) secretaria(o) de junta
directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.
(…)
Refórmese el artículo 37, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 37.—El director ejecutivo, será el
superior jerárquico de la administración y su nombramiento será de competencia
de la junta directiva, y solo podrá ser destituido por justa causa, por votación calificada de la junta directiva
previo procedimiento administrativo según las leyes laborales vigentes.
Refórmese el artículo 38, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 38.—El cargo de director ejecutivo
debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el
concurso, entre ellas:
a) Poseer el
grado académico mínimo de licenciado en derecho, administración de empresas o
en una carrera afín al puesto.
b) Poseer
conocimientos en el área del deporte y la recreación.
c) Radicar
preferiblemente en el cantón Central de San José.
d) Ser de
reconocida solvencia moral.
e) Poseer
experiencia como mínimo de 3 años en la materia.
Refórmese el artículo 39, en cuanto a la correcta asignación de incisos
y funciones de la dirección ejecutiva para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo
del director ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección,
a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las
labores propias del comité.
Entre otras, son funciones del director ejecutivo las siguientes:
a) Ejecutar
las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la junta directiva, apegadas
al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices
emanadas por el concejo municipal.
b) Planificar,
controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y
administrativas propias del comité.
c) Planificar,
dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el comité
desarrolla, en sus diferentes áreas.
d) Evaluar,
diagnosticar y recomendar a la junta directiva la organización, planeamiento y
desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del comité
cantonal, dirigidos a la población del cantón Central de San José.
e) Evaluar y
supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y
ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y
recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del
comité.
f) Preparar
y presentar los informes técnicos ante la junta directiva que ilustran los
avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
g) Planificar,
ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que
han sido ordenados por la junta directiva en el campo del deporte y la
recreación.
h) Evaluar
periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar
a la junta directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas
y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
i) Asesorar
a la junta directiva en la preparación del plan anual operativo y presupuesto.
j) Asistir
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la
institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas
administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y prestar su
colaboración en asuntos de su especialidad.
k) Firmar
conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de
los comités comunales y juntas administradoras; de los entrenadores, delegados,
y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
l) Solicitar
informes de los cheques firmados por el director financiero en conjunto con el
tesorero de la junta directiva.
Refórmese el artículo 40, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 40.—Será causales de destitución del
director ejecutivo las siguientes:
a) La
violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José.
b) Incurrir
en las causales de despido dispuestas en el código municipal y en el régimen de
empleo público municipal. En todos los casos, la destitución deberá realizarse
previo procedimiento administrativo.
2°—Una vez adoptado el presente acuerdo publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, por medio de la Oficina de Comunicaciones de
la Municipalidad de San José”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 29, artículo IV de la sesión ordinaria 305, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José el 01 de marzo del
2016.
San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023183 ).
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—
Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento
Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor
Interno a.í.—1 vez.—O. C. N°20000065.—Solicitud N° 13677.—( IN2016023075 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-834-2016.—Frank
Steve Trejos Monge, R-8-2016, cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Implantología Buco
Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49019.—( IN2016023318 ).
ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016, cédula 2-596-706,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Texas
A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ).
ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal, R-11-2016-B, cédula
2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Ciencias, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49023.—( IN2016023323 ).
ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia, R-13-2016, cédula
5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49025.—( IN2016023326 ).
ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016, pasaporte AAI604620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Derecho,
Universidad de León, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ).
ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María, R-18-2016, cédula: 6 0352
0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49029.—( IN2016023333 ).
ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016, cédula 1-694-402,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de
Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 49035.—( IN2016023335 ).
ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel, R-22-2016,
pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49037.—( IN2016023341 ).
ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola, R-23-2016, cédula de
identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Odontología Pediátrica, Universidad El Bosque, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49038.—( IN2016023342 ).
ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario, R-25-2016, cédula: 1 1002
0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum Maturalium
(Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601—Solicitud N°
49041.—( IN2016023348 ).
ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando, R-27-2016, cédula
2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ).
ORI-730-2016.—Incer González Ana Isabel, R-28-2016, cedula
111350466, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira I Virgili,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49048.—( IN2016023353 ).
ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016, cédula 3-382-967,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Intervención en la Discapacidad y la Dependencia, Universidad de A Coruña,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49050.—( IN2016023358 ).
ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore Madrigal, R-34-2016, pasaporte
083080548, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ).
ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte, R-37-2016, pasaporte
054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-728-2016.—Jaouhari de Chmait Caroline,
R-10-2016, pasaporte 070251755, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016023269 ).
ORI-828-2016.—Jiménez Delgado Cinthia Andreina, R-01-2016,
pasaporte: 073065900, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Cecilia Acosta,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023271 ).
ORI-433-2016.—Chávez Ruiz
Robert Francisco, R-2-2016, cédula 8-0089-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 enero del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016023274 ).
ORI-838-2016.—Ovalles Lobo Lourdes Patricia, R-04-2016, pasaporte Nº
080298715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2016023286 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en
Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos
bajo: Tomo: 28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de Rodríguez Cascante
Marilyn Gabriela. Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de identidad:
1-1314-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
29 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2016022205 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Minor Antonio Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad
número: 2-608-508, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de cuatro
años de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce,
nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2135-543, hijo de Dayanna María
Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446, vecina de
Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con
quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que
ordenó cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar
Solidario No Subvencionado, con abuela materna, señora Jenifer Núñez Pérez por el
plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Chavarría Monge, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00151-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022108 ).
A: William Ortega Obando, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal
en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad Tracy Jazmín
Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis Samantha Pitti Cano,
ubicándoseles en el albergue institucional de Naranjo, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLAO-00017-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022109 ).
A
la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica que por resolución
administrativa dictada a las veintidós horas con once minutos del veintiocho de
junio del dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hijo Jeremías Josué García Espinoza. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00140-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº
1329.—(IN 2016022111 ).
Al ser las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
Se le comunica a la señora Katherine Vanessa Tijerino Mora, la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil
dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad de la persona menor de
edad K.M.T.M. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de
Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022112 ).
Actualización
del precio del servicio de monitoreo de alarmas
La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios la actualización
del precio del servicio de monitoreo de alarmas, elaborada por el proceso de
tasación y avaladas por la dirección financiera mediante oficio DF-742-2015,
según el siguiente detalle:
Precio mensual del servicio de monitoreo de alarmas
Detalle |
Precio mensual vigente |
Precio mensual propuesto |
Absoluta ¢ |
% |
Servicio de monitoreo de alarmas |
¢13.080,00 |
¢16.500,00 |
¢3.420,00 |
26.15% |
Servicio de monitoreo con alarma |
¢16.060,00 |
¢18.000,00 |
¢1.940. |
12.08% |
De acuerdo con lo establecido en el artículo
74 del Código Municipal, estas tarifas entran en vigencia 30 días, a partir de
la presente publicación.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 2, articulo IV, de la sesión ordinaria 305,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de
marzo del 2016.
San José, 7 de marzo del 2016.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud Nº
49615.—( IN2016022783 ).
ACTUALIZACIONES DE LAS TARIFAS POR LOS
SERVICIOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
El Proceso de Tasación
de esta Municipalidad informa
sobre las actualizaciones de las tarifas por los servicios de
Inhumación, exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos en los cementerios
municipales, suministrados por la Municipalidad de San José.
Tarifas por servicios de cementerios municipales
Detalle |
Tarifa actual ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Inhumar |
45.760,00 |
48.755,00 |
Detalle |
Tarifa actual ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Exhumar |
39.705,00 |
43.640,00 |
Detalle |
Tarifa actual ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Mantenimiento anual |
25.890,00 |
28.485,00 |
Detalle |
Tarifa actual ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Alquiler de nichos |
114.540,00 |
121.275,00 |
Dichas tarifas
entrarán en vigencia treinta días después de la presente publicación.
Acuerdo aprobado. 3, Artículo IV, de la sesión
ordinaria 305, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José el 1° de marzo del 2016.
Ratificado mediante aprobación del acta, en
sesión ordinaria 306 del 8 de marzo del 2016.
San José, 13 de marzo
del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—Sol. 51167.—( IN2016023254 ).
Sesiones extraordinarias y ordinarias del mes
de abril de 2016
1°—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, el Concejo Municipal de San
José, dispuso la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de abril
del 2016 los días lunes 18 y 25 a las diecisiete horas.
2°—Que para dichas sesiones extraordinarias el
orden del día será:
Artículo único.
-Trámite urgente
3°—Que las sesiones
ordinarias se mantendrán para los días martes 05, 12,19 y 26 de abril del 2016
a las diecisiete horas, con el mismo orden del día preestablecido para dichas
sesiones.
4°—Que todas las sesiones programadas
Extraordinarias y Ordinarias se realizarán en el salón de Sesiones del edificio
Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1,
artículo IV de la sesión ordinaria 307, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José el 15 de marzo del 2016.
San José, 31 de marzo del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023259 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del
17 de noviembre del 2014, en el artículo V,
según oficio SCM-2585-2014 del
20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Rafael Ángel de la O
Hernández, su esposa cede el derecho a sus hermanos, fallecido el 27 de enero
de 1983, traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así: arrendatario:
Jeannette de la O Hernández, cédula 4-0101-0330. Beneficiarios: María Ester de
la O Hernández, cédula 9-0004-0634, Marta Víquez de la O, cédula 4-0092-0011,
Aurora Lépiz Hernández, cédula 9-0033-0342, Maritza de la O Hernández, cédula
1-0470-0269, lote N° 51, bloque H, para 4 nichos, el cual fue adquirido en
cuatro compras detalladas de la siguiente manera:
• 01 de noviembre de 1958, inscrita en folio
35, libro 1, solicitud 1057, recibo 200.
• 12 de agosto de 1971, inscrita en folio 51,
libro 1, solicitud 1802, recibo 391.
• 22 de mayo de 1969, inscrita en folio 47,
libro 1, solicitud 1641, recibo 3268.
• 13 de octubre de 1982, inscrita en folio 7,
libro 1, solicitud 2897, recibo 59479.
Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de
junio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Segura, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016023298 ).
Acuerdo
aprobado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria número
quinientos del 18 de abril del 2016.
ACUERDO
N° 1
El Concejo Municipal de Matina, en atención de la solicitud de
reconocimiento de uso público de un camino en Santa Marta de Batán, con 175
metros de longitud y 8.7 metros de ancho, con punto de inicio en la estación
0+000 en coordenadas Lambert con longitud oeste= 611505, latitud norte = 233940
y finaliza en la estación 0+ 175 en
coordenadas Lambert con longitud oeste = 611494, recomienda al Concejo
Municipal de Matina, que con apego a lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Municipal, artículos 3 y 7 de la Ley de Construcciones, artículos 1° y 32 de la
Ley General de Caminos Públicos y artículos 21 y 24 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización
y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, acuerda
declarar lo siguiente:
Que se
tiene por acreditado que el camino descrito en plano catastrado L-1750593-2014,
ha tenido un uso público ininterrumpido,
desde hace más de diez años, siendo que el mismo tiene una longitud
de 175 metros y un derecho de vía de 8.7
metros, dicho camino a la fecha se encuentra debidamente habilitado, con
superficie en lastre y con un trazado claramente definido y deslindando de los límites
de propiedades privadas, aunado a que desde el año 2002, ha generado publicidad
registral y catastral, por inscribirse su naturaleza pública, y constar así
tanto en estudios de registro y planos catastrados, por lo que se debe acordar
reconocer el uso y utilidad pública de dicho acceso, requiriéndose a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal proceda a incorporarlo en el inventario de la
Red Vial Cantonal, y aceptándose la entrega formal mediante escritura de
traspaso del acceso descrito en plano L- 1750593-2014. Publíquese una vez e el
Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva de este acuerdo.
Moción
aprobada unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.
Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria.—1
vez.—( IN2016024976 ).
El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-6799-2016,
Artículo IV, Inciso 11, Acta 464, aprobó la tarifa para el servicio de
mantenimiento del Cementerio Municipal por un monto ¢14.745,00 (catorce mil
setecientos cuarenta y cinco colones) por nicho y por año. Dichas tarifas rigen
30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016022863 ).
INGENIERÍA
ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Energética Sociedad Anónima, se convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería
Energética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249573,
que se celebrará el 15 de junio del 2016, en San José, avenida quinta, calles
central y primera, Edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gerencia
General, cuarto piso, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en caso de no
concurrir el quorum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria, 30 minutos después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes
puntos: 1. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula tercera de
los estatutos de la empresa. 2. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la
cláusula octava de los estatutos relacionada con la administración de la
sociedad. 3. Discutir y aprobar o improbar la revocación de los cargos de la
junta directiva y hacer nuevos nombramientos. 4. Reformar la cláusula del
capital social para modificar el valor nominal de las acciones. 5. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.—Víctor Julio
Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029326 ).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES OCÉANOS DE FE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
socios de la citada sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta
y ocho mil quinientos noventa y dos a asamblea general extraordinaria, que se
celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas,
Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves Solís &
Asociados a las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis y
para una hora después segunda convocatoria sea las catorce horas del
veintinueve de mayo del año dos mil dos mil dieciséis, con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden
del Día
1) Nombramiento de un nuevo presidente y un nuevo
secretario por el resto del plazo social.
2) Reforma a la representación judicial y
extrajudicial de la citada sociedad Compañía de Inversiones Océanos de Fe
Sociedad Anónima.
3) Reforma al domicilio social.
La presente convocatoria se hace a solicitud de la socia Andrea Quirós
Castillo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número: uno-mil setenta y ocho-doscientos treinta.—Andrea
Quirós Castillo, Socia.—1 vez.—( IN2016029447 ).
EBANCOSQUE
S. A.
Ebancosque S. A., 3-101-093167, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social, sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica en Quepos, a las catorce horas del 10 de junio del 2016 en primera
convocatoria. De no existir quorum para la celebración de la asamblea general
en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las quince
horas de ese día, sea una hora después, cualquiera que sea el número de
acciones representadas. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los
siguientes:
1. Nombramiento
de presidente y secretario ad hoc para la asamblea ordinaria y extraordinaria.
2. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la junta
directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 10 de julio del 2015, a las
8:00 p. m., acta N° 52.
3. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la
asamblea general de accionistas celebrada el 30 de julio de 2015, a las 7:00 p.
m., acta N° 53.
4. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la junta
directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 14 de agosto del 2015, a las
7:00 p. m., acta N° 54.
5. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados por la Junta
directiva de esta empresa, en sesión celebrada el 7 de setiembre del 2015, a
las 7:00 p. m., acta N° 55.
6. Ratificación y/o revalidación de los acuerdos tomados en la
asamblea general de accionistas, de fecha 6 de octubre de 2015, a las 2:00 p.
m., acta N° 56.
Al tenor de las disposiciones del párrafo
segundo del artículo 164 del Código de Comercio, se pone a disposición de los
socios copias certificadas de las actas antes referidas, en las oficinas de la
empresa. Igualmente, quedan a su disposición los libros y los documentos
relacionados con los fines de la asamblea.—Víctor
Villegas Rubí.—Gilbert Giovanni Cruz Jiménez.—Carlos Alberto Alvarado
Chávez.—Pablo Asdrúbal Buzano Araya.—Victorino Venegas Sibaja.—José David
Venegas Sibaja.—1 vez.—( IN2016029533 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº
160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y
su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de
vencimiento al 02-07-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja
Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).
HIDROELÉCTRICA
PLATANAR S. A.
Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento
comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A., también conocido como:
Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca
a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha
compraventa, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario
público Carlos Arrea Anderson en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la
Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax:
2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce
horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos,
mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación
relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de
abril del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros,
Apoderados Generalísimos.—( IN2016023578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la
reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a
continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de identidad N° 301440140, N° 3336
por 15,941. Bussing López Eric, cédula de identidad N° 900820112, N° 1344 por
1,715. Giacomin Zúñiga Arturo, cédula de identidad N° 108030812, N° 6321 por
136,594 N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999, N° 8114 por
23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad N° 106420668, N° 158
por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271, N° 2055 por 129, N° 4295 por 597, N°
5205 por 6,688, N° 5865 por 2,087, N° 6590 por 2,217, N° 7099 por 5,686, N°
7640 por 2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos Alberto, cédula de
identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351, N° 7766 por 962.
Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad N° 202470737, N° 7282 por 22,817,
N° 7822 por 9,335. Urpi Rodríguez Mario, cédula de identidad N° 104510670, N°
344 por 7,843. Villegas Salazar Walter, cédula de identidad N° 204380325, N°
3694 por -951-, N° 7912 por 1,119, N° 8422 por 924. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal,
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8. Se
publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya, Asistente Administrativo.—(
IN2016022303 ).
REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regulación y Manejo de Fluidos R&M de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad,
manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas
en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio
BLP, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término
de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo
que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se procederá a la reposición solicitada.—José Alberto
Argüello, Presidente.—( IN2016022425 ).
PINTURAS AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el señor José Marcelo Núñez
Ballestero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta
y tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados accionarios
números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil quinientas acciones preferentes
de la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, acciones
que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de dicha
Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas Austral,
Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados accionarios antes
indicados por haber sido extraviados, por lo anterior y para efectos de su
reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso realice su
oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—José Marcelo Núñez
Ballestero.—( IN2016024031 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
2832 400 B
Nombre del accionista: Peña Díaz
Violeta, folio N° 3909.
31 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2016022705 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado
en el control de emisiones de título tomo 5, folio 109, asiento 2488 con fecha
de 27 de junio del 2009, a nombre de Nelson Barquero Pérez, identificación
número: dos cero cinco cuatro siete cero uno cinco cero, se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de
marzo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez,
Directora.—( IN2016022786 ).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Aviso reposición de título de acciones N° 28 de Faro Escondido Uno S.
A. Se hace saber que “Playa Grande Holdings Tra Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-373241, propietaria del certificado de acciones número
veintiocho, serie A, tipo B, el cual ampara ciento cincuenta acciones de Faro
Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a
partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus
derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta
empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San José, 15 de marzo del 2016.—Max Fischel Mora,
Presidente.—( IN2016022792 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Erudina Marcelina Reyes Martínez, portadora de la
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco tres cero
cero cuatro uno cuatro, es la única propietaria de los siguientes documentos:
Certificado número uno dos cero dos nueve cinco, con su respectivo cupón número
uno dos cero dos nueve cinco-uno, confeccionados por Banco Promérica de Costa
Rica S. A., los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no
tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2016022884 ).
TÉCNICA
UNIVERSAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública hace constar que en Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-442535 de fecha dos de
diciembre de dos mil quince se aprobó la publicación, por tres veces
consecutivas del presente aviso, con el fin de reponer los títulos accionarios
de la compañía numerados uno dos mil quince y dos-dos mil quince, emitidos el
pasado 04 de febrero de 2015. Se pública este aviso para oír oposiciones a la
reposición solicitada en el domicilio social de la compañía, dentro de los
treinta días siguientes a la última publicación consecutiva que se realice;
todo lo anterior de conformidad al numeral 689 del Código de Comercio.—San
José, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua,
Notaria.—( IN2016023143 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
CAMPOSANTO
SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Suscritos, Max Gómez Molina, cédula número 1-604-402, y Román Morera
Calvo: cédula número 1-481-223, en nuestra condición de presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía
Camposanto San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481703,
hacemos constar que por haberse extraviado los libros números 1 de Actas de
Registro de Accionistas. Actas de Asamblea General y Actas Junta Directiva, solicitamos al Registro
Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Max Gómez Molina,
Presidente.—Román Morera Calvo, Tesorero.—1 vez.—( IN2016022799 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
GUATIL
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Nellin Campos Carrillo, cédula de identidad 5-254-454, en mí calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guatil de Santa Cruz, Guanacaste,
cédula jurídica: 3-002-385208, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1)
Actas de Asambleas Generales número uno, 2) Actas de Junta Directiva número
uno, 3) Registro de Asociados número uno, 4) Mayor número uno, 5) Inventarío y
Balance número uno y 6) Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14
de abril del 2016.—Nellin Campos Carrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2016022815 ).
CONSTRUCTOTA JA CASTILLA S. A.
Constructota
Ja Castilla S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro
mil once, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado
Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario.—Silvia Castilla Pelaéz,
Apoderada.—1 vez.—( IN2016022841 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la Asamblea General Ordinaria
celebrada en segunda convocatoria el día sábado 09 de abril del 2016 en la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), fue electa una parte de la Junta
Directiva para el período del 09 de abril del 2016 al 31 de marzo del 2018.
Asimismo, debido a que la asociada Rose Mary Fonseca González, quien fungía
como secretaria fue electa como tesorera, sin haber finalizado su período, se
le sustituyó por Álvaro Antonio Paniagua Núñez, quien se desempeñará como
secretario por el resto del período, sea hasta el 31 de marzo del 2017. En consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo
correspondiente son las siguientes:
Junta
Directiva del Colegio de Profesionales
en
Sociología de Costa Rica
Nombre |
Puesto |
Cédula |
Periodo para el que fue nombrado/a ABRIL A
MARZO |
Roberto Pineda Ibarra |
Presidente |
104510667 |
2016-2018 |
Carmen María
Camacho Rodríguez |
Vicepresidenta |
401100275 |
2015-2017 |
Álvaro Antonio
Paniagua Núñez |
Secretario |
105710714 |
2016-2017 |
Rose Mary Fonseca González |
Tesorera |
105670620 |
2016-2018 |
Carlos Gerardo Brenes
Castillo |
Vocal 1 |
301941174 |
2015-2017 |
Sofía Argüello Madrigal |
Vocal II |
115040358 |
2016-2018 |
Alejandro Aguilar Sura, cc Alejandro Sura Aguilar |
Fiscal |
800600843 |
2015-2017 |
Lic. Roberto Pineda Ibarra, Presidente.—1
vez.—( IN2016024724
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO
CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a
las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Continental
Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de
quinientos mil colones. Asimismo en relación a la representación legal, la
misma le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San
José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—( IN2016025862 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Méndez y
Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos
ocho seis tres dos nueve, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González, el doce
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas
González, Notario.—( IN2016022407 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante
la escritura número 199 de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2016,
protocolicé el acta de la sociedad Constructora JEB Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número 3-101-569264, donde se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital de la empresa en la
suma de 77 millones de colones.—San José, 14 de abril
del 2016.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2016022897 ).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría y mediante escritura pública número
veinticinco-ochenta y siete, de las quince horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Santorin
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil
doscientos setenta y seis, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José, trece de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016022910 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 12:00 del 14 de abril del 2016, se protocoliza acta de
asamblea de Global Trading Fishery Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016022913 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número
01, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Borboleta Branca S. A., cédula
jurídica 3-101-535.837, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto al nombre, el domicilio, la administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de abril del año
2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016022917 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número
02, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Representaciones y Servicios
Internacionales Alo S. A., cédula jurídica 3-101-062492, mediante la cual
se reforma el pacto constitutivo en cuanto el domicilio, la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
8 de abril del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016022918
).
Por escritura otorgada el día
de hoy en mi notaría, Topopas Metropolitana S. A., protocolizó acuerdos
de asamblea extraordinaria de accionistas por la que modifica el domicilio y la
administración y nombra nueva junta directiva.—Heredia,
15 de abril del 2016.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2016022946 ).
Por escritura número ciento
tres otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00
horas del día 16 de febrero del año 2016, se protocolizó cambio de junta
directiva y reforma del domicilio social de Casandres Cuatro K Limitada.—San
José 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2016022964 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis se protocolizó asamblea general extraordinaria de Digifant
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero un - seis nueve
seis tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre
para se denomine Acarreos Los Aliados C.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del
2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016022976 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a las trece horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo TR
Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - seis ocho nueve seis ocho
seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—San
José, 14 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2016022977 ).
Por asamblea celebrada en
segunda convocatoria en su domicilio social Puntarenas, Cóbano, dos kilómetros
al oeste del restaurante Frank, a las diez horas del 17 de abril del 2016 de la
sociedad Montechorotega S. A., cédula jurídica 3-101-463228, se
modificaron las cláusulas 2 y 9 de los estatutos constitutivos.—San
José 18 de abril del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(
IN2016022978 ).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Jairo Arce Deluxe Service S. A., mediante escritura número
noventa y uno, de las once horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—San José, once de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2016022980 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:30 horas del día 15 de abril del 2016, la empresa BWP
Thirty Seven Dawn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022983 ).
Por escritura número doce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Trinaca de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, trescientos setenta y un mil
doscientos setenta y dos, del día diez de marzo del año dos mil dieciséis,
reformando la cláusula undécima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Alajuela a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2016022984 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Constructora
y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—Filadelfia, Guanacaste, quince
de marzo de dos mil doce.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022987 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 14:00 horas, la compañía Energía sin Fronteras de
Centroamérica S. A. modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre
el domicilio.—San José, 8 de abril de 2016.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016022990 ).
En mi notaría, por escritura
número 101 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 18
de abril del 2016, se constituye Koba del Caribe S. A., domicilio:
Limón. Plazo: 99 años. Objeto: venta de servicios. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón, 18 de abril
del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016022991 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 15:00 horas, la compañía Desarrollos Eólicos S. A.,
modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San
José, 8 de abril de 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2016022992 ).
Por escritura 129-28, de las
11:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y 11 y
Junta Directiva de Marca Siglo Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023022 ).
Por escritura 130-28, de las
11:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y
junta directiva de Inmuebles Polo Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023023 ).
Por escritura 127-28, de las
10:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican las cláusulas 2, 8, 11 y
junta directiva de Comercial Variaciones Diez Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023024 ).
Por escritura 128-28, de las
10:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y
Junta Directiva de Arrendadora del Sol Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023025 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Altiplano Elpa de Bejuco S. A.,
en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, Guanacaste, 15 de abril de 2016.—Lic. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016023026 ).
Por escritura 123-28, de las
8:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta
directiva de Amanecer en el Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023029 ).
Por escritura 124-28, de las
8:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8, 11 y junta
directiva de Arrendadora Mustang Ceo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023030 ).
Por escritura 125-28, de las
9:00 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 8 y Junta
Directiva de Creatividades Oroforma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023031 ).
Por escritura 126-28, de las
9:30 horas del día 14 de abril de 2016, se modifican cláusulas 2, 7 y junta
directiva de Inversiones Donfor Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016023032 ).
EI suscrito José Duarte
Sibaja, cédula N° uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero
nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la
constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, según la
escritura número: cuarenta y tres-seis, visible al folio treinta y cinco vuelto
del tomo seis de mi protocolo.—San José, quince de
abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2016023033 ).
EI
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el
edicto de la reforma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un
Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, según la escritura número:
cuarenta y cuatro-seis, visible al folio treinta y siete
vuelto del tomo seis de mi protocolo. Celular: 8380-2959.—San
José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2016023034 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero
nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la reforma de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, según la escritura número: cuarenta y
cinco-seis, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo seis de mi
protocolo.—San José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016023035 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clinverse
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, catorce de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2016023036 ).
Ante esta notaría se
tramitó la disolución de la sociedad denominada Kary de Moravia, cédula
jurídica 3-101-229416 cuyas apoderadas son las señoras Raquel Gómez Ramírez e
Isabel Ramírez Sandino. Es todo.—San José, diez de
abril del dos mil quince.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023044 ).
Se notifica que se ha variado
la cláusula de representación de la entidad Dismapin Color S. A., cédula
jurídica 3-101-233013, Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero
Mejía.—San José, 17 de abril de 2016.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016023046 ).
Ante mí, Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada: Recursos
Humanos en Mercadeo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: R.H. en
Mercadeo S. A. Se eligió como presidenta a Hazel Viviana Marín Rodríguez,
cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-quinientos cuarenta y
uno, vecina de Brasil de Mora, del Asilo de Ancianos, cuatrocientos metros al
este, calle Los Laureles, segunda casa a mano derecha.—Santa
Ana, 18 de abril del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023054 ).
La
suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la
escritura doscientos uno de las dieciséis horas del quince de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Galo de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos un mil ciento veintitrés. Se acordó
nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero. Se acordó modificar la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en el nuevo presidente.—Tres Ríos, quince de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023057 ).
En mi notaría, a las
diecinueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad anónima de esta plaza, denominada Rayitos de Sol RV
de Puntarenas S. A..
Presidenta: Shirley Vega Porras. Secretario: Bernal Rivera Zeledón. Capital
social: Diez mil colones. Domicilio: Quebrada de Ganado, Tárcoles, Puntarenas.
Plazo: Noventa y nueve años.—Guadalupe, quince de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016023065 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
notario público de Heredia, se constituye la sociedad Inversiones Caguva
Inter S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta Carolina Gutiérrez Vargas.—Santa Bárbara de Heredia, 07 de abril, 2016.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016023067 ).
Ante la notaría del Licenciado
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Industrias Acosol S. A., en la cual, se reformó la cláusula
segunda y sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016023078 ).
Por escritura 209 de las 14:00
horas del 17/04/2016, tomo 7, se disuelve Daco Services S. A., 3-101-593377.—San José, 17 de abril del 2016.—Licda. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023238 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy a las 15:00 horas, ante esta notaría, se otorgó compraventa de
establecimiento mercantil Abastecedor El Porvenir. El precio de la venta se
deposita a Jéssica Massiel Alpízar Bermúdez. Para los efectos del artículo 479
del Código de Comercio.—Puriscal, 8 de abril del
2016.—Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016022996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 15 de abril del 2016,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Mentora Desarrollando Capacidades S. A., que reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de dicha compañía.—San
José, 15 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016023087 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito, a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis,
se funda la sociedad Schalter Ingeniería Eléctrica Ltda., con domicilio
en San José. Capital social: Sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Gerente: Erick Guillen Murillo.—San
José, 15 de abril del 2016.—Lic. Frank Vásquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016023089 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás,
Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda,
a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, se reformó la junta directiva de la Asociación
Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad.—Lic. Víctor Manuel Soto
Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016023091 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la
sociedad denominada Comili Mercadeo Directo, SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera para que se lea Aseguro Costa Rica, Sociedad Anónima.—San
José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016023092 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día quince de abril de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-712901
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, quince de abril de dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016023093 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 215-30 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 15 de
abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fondo Estratégico
Setenta Limitada, domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia,
capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte
de un Reloj de Pulsera Marca: Seiko, Modelo: siete siete cero dos seis uno,
serie número: siete N cuatro tres - ocho dos ocho ocho - A cuatro, y un Coffemaker
Marca Panasonic, Modelo: NN - MA dos seis WF, Serie número: seis A tres tres
dos uno cero cero cinco siete, plazo social: 99 años; dos gerentes como
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016023095 ).
Por escritura autorizada a las doce horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Logística Transaccional del Istmo S. A., en que se aumenta el
capital de la sociedad y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016023097 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 127-VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 15 de
marzo del 2016, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Cinco Seis Cinco Cero Dos Cuatro S. A.., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo: de la administración. Segundo: Cambio en la junta directiva de la
sociedad.—Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023099 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agora Digital S. A., en que se aumenta el capital de la
sociedad y modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, quince de abril de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016023101 ).
He protocolizado acta de la empresa Y Dos
K de Costa Rica EVP Sociedad Anónima, en la cual
se aceptan renuncias de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2016023103 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 128-VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de marzo del
2016 se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Inversiones
de La Cruz del Pacífico S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: (…) segundo: (…) tercero: (…) cuarto: Cambio en la junta
directiva de la sociedad. Quinto: modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo: De la administración.—Guanacaste,
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016023106 ).
Por escritura otorgada el 09 de febrero del
2016 a las 10:00 horas ante este notario público, se constituyó la sociedad W.E.S.G.
Consulting Developments Sociedad Anónima, capital social íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de abril de 2016.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016023108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 03 de febrero del 2016, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, se
procede a disolver sociedad. Es todo.—San José,
catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2016023109 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro,
visible a folio ciento veintiuno vuelto a folio ciento veintidós vuelto frente
del Tomo tres del Protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Tejado
Mistico S. A., con el número de cédula jurídica tres – ciento uno –
trecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, modifica la
cláusula sexta con respecto a la representación del tesorero.—Guápiles, nueve
de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016023110 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, ante esta Notaría se
protocolizó acta de junta directiva N° 01/2016 de Interclear Central de
Valores S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta (de la administración) y
décima primera (domicilio) de la compañía plaza Inversiones Ferymar Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-diecisiete
mil cuatrocientos cuarenta.—San José, cuatro de abril
de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016023135
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula sexta (de la administración) de la compañía Despacho
Murillo Marchini Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica tres-ciento dos- quince mil seiscientos trece.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016023136 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de abril de
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sétima (de la administración) de la
compañía Comercio Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y siete.—San José, cuatro de
abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023137 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó el
acta de junta directiva N° 15/2015 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.
Se modifica cláusula quinta.—San José, 9 de marzo del
2016.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023139 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
doce horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis protocolicé acta de
asamblea de las sociedades Tierras Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-241373, G T N Grupo Tierras Nuevas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-292389, Tierras Nuevas Servicios Agrícolas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-288449 y Tierras Nuevas Equipos Agrícolas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288109, mediante las que se acuerda
y aprueba la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Tierras
Nuevas Agroindustria Sociedad Anónima. En virtud de la fusión se modificó
la cláusula quinta de los estatutos sociales
de la sociedad prevaleciente para modificar su capital social. Asimismo se
transforma la sociedad prevaleciente en Sociedad de Responsabilidad Limitada
cambiando su nombre a Inversiones LC Los Chiles SC Sancar Limitada.—San José, siete de marzo de dos
mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016023142 ).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Momo Valenciano de Curri Sociedad Anónima, nombrando
tesorero y modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tibás,
14 de abril del 2016.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023145 ).
Por escritura número 343-28, otorgada en
Heredia a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Food
Pavas SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno,
modificó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—Heredia,
18 de abril del 2016.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2016023146 ).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria-Aida-La Italiana
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—San José, dieciocho de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023147 ).
Por escritura número
diecisiete, otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Fonkart Indoor S.
A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016023148 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 08:00 horas
del 18 de abril de 2016, se modificó el pacto y se nombró tesorero de la
sociedad denominada Sol Verde Tico Oro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-452194, presidente: Adriano Dell Orsi, capital social
totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, Goicoechea, Guadalupe,
de la Escuela Pilar Jiménez 300 metros al oeste.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016023149 ).
Por escritura número
dieciocho, otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas quince minutos
del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F.I.K. Sports Bar
S. A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016023150 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho
otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Cheito Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023151 ).
Por escritura número
ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece
de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Valle
Unami Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023152 ).
Mediante escritura 147 otorgada ante este
notario a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2016, se modifica la cláusula
octava de la sociedad The Coolest Ocean Breeze Limitada, cédula jurídica
número 3-102-688705; y a partir de ahora la sociedad será representada por
siete gerentes y también se modifica la cláusula quinta de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de marzo del 2016.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023153 ).
Por escritura número ciento cuarenta,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Maracay Cuarenta y Tres Cuatro A Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023154 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 123-VII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 9 de marzo del
2016 se acordó la disolución de la sociedad denominada Joes Final
Destination S.R.L.—Guanacaste, 9 de marzo del 2016.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023158 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno
otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de abril del dos mil
dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carache Veintiuno
Cinco B Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de
abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023160 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad
de éste domicilio denominada Servicios de Reclutamiento Ser Rec S. A.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen Troestch.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016023164 ).
El suscrito notario, Hermmoth Rothe P., hago
constar que en esta notaría se protocolizó mediante escritura número 122 del
tomo 2 de mí protocolo, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Corporación Per More de Moravia S. A., con cédula jurídica
3101245261, donde se acordó por unanimidad disolver la compañía. Es todo.—9 de marzo de 2016.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1
vez.—( IN2016023165 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Franklin
Olivia Inversiones Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023166 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
número trescientos ochenta y nueve, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas
del once de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Prekinders
RRG Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016023170 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de abril del dos mil
dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Churuguara
Veinticuatro Uno C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023171 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día tres de Marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi
Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acepta renuncia de
secretario, se hace nuevo nombramiento.—San José, tres
de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023173 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas con
treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Vallearriba Clarines Veinticuatro Dos C Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023174 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Vallearriba Sótano Heredia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
18 de abril del 2016.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023176 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta
minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Valleariba La Puerta Cuarenta y Uno Cinco B Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023178 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece
de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Motatan Cuarenta y Cuatro Cuatro B Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023180 ).
Publíquese el cambio de junta directiva y
modificación de cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa
Agropecuaria BJ del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- trescientos cincuenta mil setecientos veintisiete. En escritura
otorgada en Alajuela a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil
dieciséis, en escritura numero noventa y tres, visible al folio setenta y nueve
frente del tomo catorce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—Adrián Solís Carvajal.—Juan Elías Solís Carvajal,
Solicitantes.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023181 ).
TRIBUNAL
DE SERVICIO CIVIL
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido sin
responsabilidad patronal interpuesta por la Ministra de Educación Pública,
señora Sonia María Mora Escalante, contra Ana Lorena Hidalgo Quesada, cédula de
identidad uno cero quinientos catorce cero cuatrocientos sesenta y cuatro,
tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número 16161 (Expediente
Disciplinario 186-2015), se dictó el Voto Número 12583, de las nueve horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, cuyo Por Tanto dice:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones
legales citadas y artículos 14 inciso a), 190, inciso a) y 191, inciso ch) del
Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, se declara: con
lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir
de su puesto y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ana Lorena
Hidalgo Quesada. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para
despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro de los primeros tres días posteriores a la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas
del Estatuto de Servicio Civil.
Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—O. C. 1750.—Sol. 14101.—( IN2016023055
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos del diecisiete
de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra a Mainor
Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173-085, por “adeudar a este Ministerio
el monto de ¢1.118.992,01 (un millón ciento dieciocho mil novecientos noventa y
dos colones con un céntimos), desglosado en ¢103.597,82 (ciento tres mil
quinientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos) por las
ausencias que comprenden los días 02 y 30 de julio del 2011, y 01,02,03,04 y 05
de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones
con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 14,15,16
y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65 (doscientos veintiséis mil doscientos
setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos) por las ausencias que
comprende los días 03,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de enero del
2013; ¢468.116,93 (cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones
con noventa y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden de los
siguientes periodos: 16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y 17 de marzo del 2014,
el día 01 de mayo y el periodo del 16 al 24 de mayo del 2014; ¢168.856,49
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y
nueve céntimos) correspondiente a quince de suspensión sin goce de salario, los
cuales le fueron aplicados del 12 al 26 de julio del 2012 y no le fueron
rebajados del salario; y ¢89.956,70 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta
y seis colones con setenta céntimos) por un saldo de cinco días de suspensión
que no le fueron rebajados del salario de un total de treinta y tres días. Lo
anterior conforme los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR, de fecha 02 de
diciembre del 2014, N° 00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de fecha 06 de marzo del
2015 y N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de fecha 10 de abril del 2015, todos del
Departamento de Remuneraciones Compensaciones y los oficios N° PC-2431-07-12 de
fecha 12 de julio del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07 de mayo del 2013,
ambos de la Delegación Policial de Corredores. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1052-2015-AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince
horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo de cobro,
Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17 de abril de 2015,
notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo Quirós Víctor, cédula de
identidad número 6-173-085 por un monto inicial de ¢1.118.992,01, las
siguientes sumas; ¢17.991,34 por una ausencia del 10 de agosto de 2013; y
¢73.059,95 por otras ausencias del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N°
2632-2015-DRH-SRC-AR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30, según el
siguiente desglose:
Concepto |
Valor
en ¢ |
AUSENCIAS
DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2011 |
103.597,82
|
AUSENCIAS
DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012 |
62.184,42
|
AUSENCIAS
DE LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12; 13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013 |
226.279,65
|
SUMAS
ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO;
Y 01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014 |
468.116,93
|
15
DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012 |
168.856,49
|
05
DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO |
89.956,7
|
AUSENCIA
DEL 18 DE AGOSTO DE 2013 |
17.991,34
|
AUSENCIAS
DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014 |
73.059,95
|
TOTAL
|
¢1.210.043,30
|
Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a) que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso
7); 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos
veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN
COLONES |
Ausencias del 25 al 30 de
junio de 2013 y del 12 al 14 de julio de 2013. |
156.221,70 |
Una incapacidad del 16 al
17 de diciembre de 2014. |
8.102,90 |
TOTAL |
164.324,60 |
Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015 DRH-SRC-ACA
del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRH-DRC-SR-AI del 13 de abril de
2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, N°
1983-2015-AJ-N del 12 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas diez minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N°
1487-2015 AJCA de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al
procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458-754, ex
servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos: 1-De conformidad con el
oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRC-ACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las
ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013, para un
monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y tres colones con
noventa céntimos), además de conformidad con ese mismo oficio, se informa que
el encausado adeuda también las sumas de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones
con noventa céntimos) de una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más
la suma de ¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y
nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre de 2014 hasta
la segunda quincena completa de febrero de 2015, y mediante el oficio
N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de noviembre se informa que adeuda además
las ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento
treinta y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos).
2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón setecientos
noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos) conformada
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencias
del 12 al 14 de julio de 2013 |
52.073,90
|
Una
incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014 |
8.102,90
|
Ausencias
del 11 de diciembre de 2014 al 30 de febrero de 2015 |
1.602.579,01
|
Ausencias
del 17 al 23 de abril de 2014 |
132.304,93
|
TOTAL
|
1.795.060,74
|
Dicho proceso será instruido por la Asistente
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50207.—( IN2016022627 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos
del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N °4 inc. 7); 5 inc.
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula
de identidad número 5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢735.095,09 (Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013. |
132,513,26 |
Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013. |
58,894,78 |
Ausencia del 25 de setiembre de 2013. |
15,202,40 |
Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de
setiembre de 2013. |
197,631,21 |
Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013. |
60,809,60 |
Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2014. |
138,802,62 |
Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2014. |
131,241,22 |
TOTAL A COBRAR |
735,095,09 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
2015-2249-DM de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de
febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de 2014, N°
1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría Jurídica de éste
Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015,
N° 3894-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del
08 de abril de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1508-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en
calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad 4-161-489 por
“Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de ¢1.400.000,00 (un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (Siete millones de
colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00
del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del 24 de
julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N°
0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por
haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago
por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—(
IN2016022650 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1509-2015-AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de cobro contra Alexis Barteles de ¢1.400.000,00 (Abarca, cédula de identidad
1-323-394 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma Un millón
cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo pagado por la
administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones)”. Lo
anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012, de las 14:00 del 13 de
febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del 24 de julio de
2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación N°
0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior por
haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago
por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el
plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1510-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5) y 10. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Carlos Luis Zamora Oporta, conocido como Galagarza Zamora, cédula de
identidad número 2-401-065 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la
suma de ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación
de lo pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (siete
millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012,
de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del
24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación
N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior
por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al
pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol.
50409.—( IN2016022658 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 002-2011-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas
con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula
de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos sesenta y cuatro
mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente
manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de
avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1
camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas
botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de
fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio
0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y
Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende:
¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de
noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado
oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010;
¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas
pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio
del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera:
por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17,
20, 23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de
enero del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº
14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y Nº16837-11-2010
DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar
la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar EL
DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme
a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í. del.—O. C. N° 340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 553-2012-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el
señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811. Resultando
Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de las 8:15 horas del 13 de
abril de 2012, el Departamento de Cobros dictó Auto de Apertura de
procedimiento sumario administrativo contra el encausado por la suma de
¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende
la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un
camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de
¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de
¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del
2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010-DCFA, de fecha
18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de
este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas
pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009;
¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario correspondiente
al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma
¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 02,
10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01,
06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la suma de ¢168.839,91
desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y no laboradas
correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de diciembre del 2009
y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento
en los oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de setiembre del 2010 y N°
16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. (vf 25).
Segundo: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a
corregir el error material consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de
las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se consignó entre los
rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de equipo de
avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) siendo el
monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en lo demás se
mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de
¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), esta correcto. Tercero: Que mediante oficio número 03717-03-2010-DRH-SRC-ACA
del 24 de marzo del 2011 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
informa que el encausado adeuda además la suma de ¢74.414,25 (setenta y cuatro
mil cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos) por las jornadas
pagadas y no laboradas que comprenden los días: 06, 07, 09, 12, 27 y 31 de
julio del 2010; también se nos informa mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R
del 21 de julio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
que adeuda la suma ¢24.804,75 (veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con
setenta y cinco céntimos), por las jornadas pagadas y no laboradas de los días
22 y 25 de julio del 2010. También adeuda según oficio 7636-2012 DRH-SRC-AR del
23 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la
suma de ¢156.406,02 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con
dos céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprende los días:
11, 17,20 y 26 y 27 de marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril
del 2010, abarcando un monto nuevo adicional a cobrar de ¢255.625,02
(doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos).(vf
28,40 y 47). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a
fin de dictar la presente resolución. Considerando primero: Se procede de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material
consignado en la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de
enero del año 2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto
total por la no devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00
(veintinueve mil colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta
y nueve mil colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta
correcto. Segundo: De conformidad con indicado en el considerando tercero de la
presente resolución se procede a adicionar a la resolución N° 002-2011 DFCA, de
las 09:05 horas del 5 de enero del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos) para un total
adeudado de ¢719.703,92 (setecientos diecinueve mil setecientos tres colones
con noventa y dos céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles contador a partir
del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, para
presentar la prueba que estimare pertinente, de forma escrita o bien ofrecer un
arreglo de pago. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe a. í.—O. C. 3400027316.—Sol. 50417.—( IN2016022675
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1694-2015-DMC
Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro. San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan
diligencias de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre de
Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811. Resultando Primero: Que
realizado un arqueo físico de expedientes del Subproceso de Cobros
Administrativos asignados a las abogadas tramitadoras, se detectó como faltante
en los expedientes asignados a la funcionaria Fresia Kayem Pérez, el expediente
N° 294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y revisada la base de
datos que se lleva en ese Subproceso y se constató que el expediente fue
iniciado con la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de enero
de 2011, y el último estado ingresado en la citada Base de Datos es la emisión
de la Resolución N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de octubre de 2012,
que adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que luego de haberse
buscado pormenorizadamente el expediente administrativo de cobro N° 294-10, el
mismo no pudo ser encontrado en ninguno de los archivos o instancias
relacionadas con dicho Subproceso, por lo que se tiene por extraviado,
ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío
del mismo. Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en cuanto a la
reposición del expediente en referencia. Tercero: Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando Primero: Que por tenerse por extraviado el expediente
administrativo de cobro N° 294-10, mediante el cual se inició procedimiento de
cobro a través de la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de
enero de 2011, y el último estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese
Subproceso es la emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas
del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita, por lo
que al no haberse podido encontrar en ninguno de los archivos o instancias relacionadas
con dicho Subproceso, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo
pudo darse el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en aplicación
supletoria de lo preceptuado en el numeral 142 del Código Procesal Civil, es
ordenar la reposición del expediente, para continuar con el trámite que
proceda. Segundo: Que según se pudo constatar, en diferentes oficinas que se
involucran en la tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y
respaldos de documentos emitidos con ocasión de los trámites cobratorios, tanto
en forma física como digital, los cuales son rescatables toda vez que se pueden
reimprimir o en su caso fotocopiar, para efectos de que sean certificados en
debida forma, por parte de cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la
finalidad de poder reconstruir el expediente; para tales efectos se dará
prioridad a los documentos cuyo respaldos estén en forma física (en papel),
independientemente de cual sea la oficina que en su haber así los conserve; y
solo en defecto de éstos, se reimprimirán los documentos digitales que se
encuentran resguardados en los ordenadores de las oficinas que los hayan
emitido. Por tanto el Ministro de Seguridad Pública
Ordena I-Procédase con la reposición de las piezas del expediente administrativo
de cobro N° 294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, cédula
1-1029-811, en virtud que dicho expediente se tiene por extraviado, ignorándose
las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío del mismo.
Para tal efecto se ordena a todas las oficinas del Ministerio de Seguridad
Pública que se involucran en la tramitología de las causas de cobro, aportar
copia debidamente certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados
con la causa de marras, que puedan tener en su haber documental,
independientemente de que hayan sido emitidos o no por la oficina en que tales
documentos se encuentren; y en su defecto, reimprimir los documentos digitales
que estén respaldados en los respectivos ordenadores de las oficinas que los emitieron,
los cuales igualmente deberán certificarse en debida forma. Todo de conformidad
con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.—Gustavo
Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a las 13:00 horas del 09 de febrero
del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314,
315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el
expediente 20-IP-2016-DDL, en contra del servidor Arthur Matildo Almengor
Martínez, cédula N° 7-0173-0452, funcionario destacado en Delegación Policial
de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el día 21 de
diciembre del 2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la administración para
poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha, color azul con
ventanales, a partir de las 11:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina asignada para
tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Almengor
Martínez que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud
N° 50424.—( IN2016022702 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria
número 08-IP-2016-DDL. San José, a las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316,
317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General
de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74,
80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 08-IP-2016-DDL,
en contra del servidor José Martín Castillo León, cédula N° 1-0846-0444,
funcionario destacado en la Delegación Policial de Los Chiles, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la
fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de
apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Castillo León que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50426.—( IN2016022704 ).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.
Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria número 15-IP-2016-DDL. San
José a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308
inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 15-IP-2016-DDL, en contra de
la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula N° 1-0992-0303, funcionaria
destacada en Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:: “1)
Ausencias al trabajo los días 01, 02 y 20 y 30 de abril 2014. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. 3400027316.—Sol. 50452.—( IN2016022711
).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria,
número 016-IP-2016-DDL. San José a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108 al 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente 016-IP-2016-DDL,
en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296,
funcionario destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 12 de junio del 2014. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de
apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud
N° 50456.—( IN2016022722 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de
Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María
del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente:
1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de Enero de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L,
contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157,
inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014, María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra S.L, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA MGF (diseño), Registro N°
51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas
a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no
eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con
cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras. molderas,
pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A. (Folios 1 a 6).
II.—Que
por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la
cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015.
(Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un
segundo intento de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma
no pudo concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a
folio 14 del expediente.
V.—Que
por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de
junio del 2015. (Folio 17 a 21).
VII.—Que
en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de
traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo
marcario. (Folio 13 vuelto)
VIII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157,
inscrita el 14 de octubre del 1976 en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio,
cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres,
recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de
cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas,
flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad
de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería, S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar
cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado
(excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber,
ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de
cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para
champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos”
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Licda. María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de la empresa CANTRA SL, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio
del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último intento
de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de diciembre del
2015, sin embargo no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA,
SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en
uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada
desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21
bajo el expediente 2014-10639.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.’’
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca MAGEFESA MGF (Diseño) para distinguir productos en clase 21.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son
competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en
virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157,
marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS
GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA,
S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No.
51157, inscrita el 14 de octubre del
1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas
Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2016021635 ).
DOCUMENTO
ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula
de identidad 300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Zheng
Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Soluciones de Ahorro Energetic) Nro y fecha:
Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17
Greenlight en clase 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23 de abril de
2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros
promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de identidad 206310632, en
calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra
el registro del signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege
y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara de inducción
magnética, en clase 9 internacional, propiedad de Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101383073. Conforme a lo previsto en los artículos 37
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43 y 49 del
Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).
Auto
de prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ref: 30/2016/12966.—Arrocera San Pedro de
Lagunilla S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad
Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ARROCERA
San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649
Registro Nº 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de abril de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San
Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO,
registro Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal,
vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad
Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Se le previene al
promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar a pesar de los intentos realizados y en
dado que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en
Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo requiere el
apoderado, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a 09:43:51 del
17 de noviembre del 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La
Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
(contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte
promovente). Los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación. Se
advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y
Otros signos distintivos, que de incumplir con lo
requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016022368 ).
Documento admitido traslado al titular
T-99242. Ref: 30/2015/45523. Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-44214. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“No indica”.). Nro. y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015. Expediente:
1900-6201800 Registro Nº 62018 COLOCHITOS en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57 del 2 de diciembre de 2015.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por JORGE
EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de identidad Nº 3-0206-0568
contra el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro Nº 62018, el cual
protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para
bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo
Colón, propiedad de OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-044214 domiciliada
en San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a
Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2016021206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/,
Honda Giken Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.). Documento: Cancelación por falta
de uso (Titan Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008 de
19/11/2014. Expediente: 2003-0005643 Registro N° 144264 TITAN en clase 12 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:03 del 8 de febrero
de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Lic. Milagro Chaves Desanti como apoderada de Titan
International Inc, contra el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el
número 144264, que protege y distingue “automóviles sus partes y accesorios”
en clase 12 internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre de 2014, la Lic.
Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus
partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken
Kogyo Kabushiki Kaisha (C.C. Honda Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5)
II.—Que
mediante resolución de las 11:48:59 del 21 de noviembre de 2014, se le dio
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 7)
III.—Que
por resolución de las 10:16:31 horas del 3 de julio de 2015 se le previno al
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 22 de julio de 2015 (F.17v)
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 202, 203 y 204 del 19, 20 y 21 de octubre de 2015. (F 18-21).
VI.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la
marca de fábrica “TITAN”, N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles
sus partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken
Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 29 de octubre de 2012,
con el número 2012-10288, la marca de fábrica y comercio TITAN actualmente con
rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12 llantas, solicitada
por Titan International Inc.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de febrero de 2012,
con el número 2012-1933, la marca de fábrica y comercio Titán Moves The World
actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12
neumáticos, a saber, llantas para todo terreno, solicitada por Titan
International Inc.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012,
con el número 2012-8076, la marca de fábrica y comercio Titan Diseño
actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12
ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno para vehículos
destinados a la agricultura. construcción, milicia, cuidado del suelo y
recreación, solicitada por Titan International Inc.
▪ Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012,
con el número 2012-8077, la marca de fábrica y comercio Titan The Grizz Diseño
actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12
neumáticos, solicitada por Titan International Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Milagro
Chaves Desanti sobre la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular para la protección de automóviles sus
partes y accesorios y que en internet lo único que se comprueba es que su giro
se limita a motocicletas sus partes y accesorios. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada ha realizado varias solicitudes de la
marca “TITAN”, en clases 12, por lo que demuestra tener un interés directo en
la marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro
144264 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015 (F. 18-22), sin embargo,
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de ¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.), que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Titan International Inc S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus
solicitudes efectuadas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir de/territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y
distingue “Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional:
propiedad de la empresa Honda Giken Kocy0 Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor
Co., Ltd.)
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“TITAN”, con el número 144264, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que
al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso
de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro
Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, contra el
registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y
distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional:
propiedad de la empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor
Co., Ltd.) Cancélese el registro 144264. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que mí lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016022994 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo 241 de la “Ley General de la Administración Pública”. Por ignorarse el
domicilio actual del señor Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por
medio de edicto que la Dirección Administración Pensiones, ha dictado el
Procedimiento Ordinario Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014,
que en lo que interesa indica: iniciar procedimiento ordinario administrativo
en contra de Wilber Cerdas Rocha, número de identificación Nº 900910192, en
calidad de investigado. Tendiente a: 1. La suspensión del pago de la pensión
que por concepto de invalidez se le otorgó al señor Wilber Cerdas Rocha, número
de identificación 900910192. 2. Al cobro de las sumas de pensión por invalidez
cobradas de forma improcedente (de ser ésta suspensión ratificada). Hechos: 1-
Al señor Wilbert Cerdas Rocha se le otorgó pensión por invalidez con fecha de
vigencia 03 de noviembre de 2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado
de Pensiones así como, en el expediente a su nombre;
usted aparentemente se encuentra registrado como asalariado con los patronos:
Strong Box Seguridad S. A. durante el periodo de julio de 2009 hasta setiembre
de 2009 y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el periodo de enero de 2012
hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del expediente de pensión
correspondiente que el señor Wibert Cerdas Rocha haya presentado ante la
Dirección Calificadora de la Invalidez la solicitud de permiso para trabajar.
De acuerdo con los artículos 272 y 273 del a Ley General de la Administración
Pública, tiene derecho a examinar, fotocopiar y pedir certificaciones del
expediente administrativo que contiene esta causa. (El costo de las copias
corre por cuenta del administrado.) Dicho expediente se encuentra bajo custodia
del Órgano asignado para llevar el caso y está a su disposición en horario de
lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:15 pm y los viernes de
8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm, el en cuarto piso del Edificio Jorge
Debravo, situado diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8 calle 21, San José. Se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente inmediato al momento en que se tenga por
notificado, lo cual será al quinto día posterior a la última publicación, para
comparecer ante la administración y presentar pruebas de descargo. Se le
previene al administrado que dentro del tercer día de recibida o dada por
notificada esta comunicación, deberá de señalar medio (número de fax, casillero
postal o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones de las
resoluciones que se dicten dentro de este procedimiento, de no hacerlo, o bien
si el medio indicado fuera impreciso, todo acto dictado dentro del presente
procedimiento, posterior a esta resolución, se tendrá por notificado con el
sólo transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección
Administración Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro,
Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C. Nº 1731.—Solicitud
Nº 37666.—( IN2016022936 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN
A USUARIOS POR URSURPACIÓN
DE ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por
encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se
les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía
indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel
Antonio Quesada Jiménez
N°
Notificación y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-570903-1999.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A
N°
Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ-823309-1989.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A
N°
Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo.
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 196082-000, Plano Catastrado SJ-840807-1989.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188192-000, Plano Catastrado SJ-845775-1989.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 195588-000, Plano Catastrado SJ-488846-1982.
Nombre: Flor de
Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección:
Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188188-000, Plano Catastrado SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo
Picado Díaz
N°
Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula
física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca N° 188196-000, Plano Catastrado SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los
Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del
Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la
Municipalidad de San José.—San José, 10 de marzo de
2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—( IN2016023188 ).
La Municipalidad de San José, notifica a los
siguientes Usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas
Municipales. Mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se
ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel Antonio Quesada
Jiménez
N° Notificación
y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-
570903-1999.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ- 823309-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este
Finca
N° 196082-000, Plano Catastrado
SJ-
840807-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188192-000, Plano Catastrado
SJ-845775-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 195588-000, Plano Catastrado
SJ-488846-1982.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del
11/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188188-000, Plano Catastrado
SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo
Picado Díaz
N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del
11/12/2015
N° cédula física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188196-000, Plano Catastrado
SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los
Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del
Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la
Municipalidad de San José.
San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—( IN2016023195 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 185 de
fecha miércoles 26 de setiembre del 2007, que el área de la parcela que
solicita en concesión la sociedad Ajoli Sociedad Anónima, con sita en Mal País,
es de 2.965,23 m2, siendo el sector costero correcto donde se ubica
el terreno Anexo Punta Barrigona, y el área correcta de 2.821 m2,
esto según plano catastrado número P-1849405-2015. Publíquese.
Cóbano, 16 de marzo del 2016.—Mariela
Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016022947 ).