LA
GACETA N° 92 DEL 13 DE MAYO
DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE DISTRITO DE COLORADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº
343-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula
Nº 2-0641-0512, Asesora del señor Presidente, para que viaje a Cuba, con
el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República,
quien realizará Visita Oficial. La salida de la señorita Fernández Álvarez será
el 13 de diciembre y el regreso está previsto para el 16 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504- Viáticos al Exterior. El hospedaje será
cortesía del Gobierno Cubano.
Artículo
3º—Del 13 al 15 de diciembre del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández a utilizar
el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de
¢113.983,33 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—La señorita Fernández Álvarez, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta
el 16 de diciembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día ocho de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400027358.—Solicitud Nº
49119.—( IN2016021295 ).
Nº 345-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amarilli
Villegas Cordero, cédula Nº 4-0152-0455, Jefa de
Protocolo, para que viaje a Cuba, en avanzada e integre la Comitiva Oficial
para que acompañe y dirija al señor Presidente de la República y su delegación
en el tema protocolario, en su visita oficial a dicho país. La salida de la
señora Villegas Cordero será el 11 de diciembre y el regreso está previsto para
el 16 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢508.854,15 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—La señora Villegas Cordero, en un plazo de
8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta
el 16 de diciembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día ocho de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400027358.—Solicitud Nº
49126.—( IN2016021335 ).
N°
346-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula número 1-0606-0946, Director de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viajea
Cuba, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la
República en calidad de invitado. La salida del señor Figueres Olsen será el 13 de diciembre y el regreso está previsto
para el 16 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al
Exterior. El hospedaje será cortesía del Gobierno Cubano.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢36.637,50
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta
el 16 de diciembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día ocho de diciembre del año dos mil quince.
Sergio
Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—OC N° 3400027358.—Solicitud 49130.—( IN2016021337 ).
Nº
355-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y
el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2, del Acuerdo de Viaje N° 344-PE a nombre de la
señora Carolina Urcuyo Solórzano, cédula de identidad
Nº 1-1276-0616, a Cuba, de fecha 8 de diciembre del 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.”
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 16 de diciembre del año 2015.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintidós de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400027358.—Solicitud Nº
49143.—( IN2016021340 ).
Nº 356-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2, del Acuerdo de Viaje N° 345-PE a
nombre de la señora Amarilli Villegas Cordero, cédula
de identidad 4-0152-0455, a Cuba, de fecha 8 de diciembre del 2015, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el
monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.”
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 16 de
diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintidós de diciembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N°
49146.—( IN2016021365 ).
N° 444-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución
Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de
residencia número 172400213111, Primera Dama de la República, para que viaje a
Cuba, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la
República. La salida de la señora Peñas Domingo será el 13 de diciembre y el
regreso está previsto para el 16 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504- Viáticos al Exterior. El hospedaje será
cortesía del Gobierno Cubano. Estará regresando en vuelo privado.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢31.209,72 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2015 y hasta del 16
de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
3400027358.—Solicitud N° 49047.—( IN2016021140 ).
Nº
445-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 26, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y los artículos 4, inciso b)
y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Araúz Mora, cédula de
identidad Nº 5-0188-0832, Diputada, para que viaje a Cuba, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, en
calidad de invitada. La salida de la señora Araúz Mora
será el 13 de diciembre y el regreso está previsto para el 16 de diciembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 313.152,61 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2015 y hasta del 16 de diciembre del
2015.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400027358.—Solicitud Nº 49056.—( IN2016021141 ).
Nº
452-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Único:
con motivo de viajar a Cuba, del 13 de diciembre del 2015 al 16 de diciembre
del 2015, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la
República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de
la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda
Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo
2º—Rige a partir de las 08:10 horas del 13 de diciembre del 2015 y hasta las
00:30 horas del 16 de diciembre del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400027358.—Solicitud Nº 49039.—( IN2016021135 ).
N° 540-P.—San José, 8 de abril del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02/05/1978), así como los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución
R-DC-111-2011 del siete de julio de dos mil once, reformado mediante Resolución
R-DC-10-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 23 de
febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles,
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de
Toluca, Estados Unidos Mexicanos y en representación del Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos asista al evento “Reunión Regional para América Latina
y el Caribe rumbo a Hábitat III, actividad organizada conjuntamente por el
Secretariado de Hábitat III, el Gobierno de México y el Gobierno del Estado de
México, que se celebrará en dicha ciudad los días del 18 al 20 de abril del
2016. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la
ciudad de Toluca, se realizará el día 17 de abril del 2016, a las 6:08 horas y
su regreso será el día 20 de abril del 2016, a las 23:10 horas.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos
con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y
terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles,
se nombra como Ministra a. í., de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora
Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos veintidós-ciento setenta y nueve, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Durante los días 17 al 20 de abril del 2016, el
funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por
ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—En razón de la circular LYD-3083/06/15-C, de la Dirección
General de Leyes y Decretos, de la Presidencia de la República, de fecha 16 de
junio del 2015, donde se hace referencia al oficio DM-0800-2015 del 9 de junio
del 2015, del Despacho del señor Ministro de la Presidencia; el funcionario
autorizado a participar en la actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del día 17 de abril del 2016, a las 6:08
horas y hasta el día 20 de abril del 2016, a las 23:10 horas.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28104.—Solicitud N° 3188.—( IN2016024791
).
Nº 357-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Cuba, desde
el día 13 de diciembre y hasta el día 16 de diciembre del 2015, con las
siguientes personas:
Sra. Mercedes Peñas Domingo,
Primera Dama de la República
Sra. Marta Araúz
Mora, Diputada
Sra Nidia Jiménez Vásquez, Diputada
Sr. Jorge Arguedas Mora,
Diputado
Sr. José Alfaro Jiménez,
Diputado
Sr. Abelino Esquivel Quesada,
Diputado
Sr. Mariano Figueres Olsen, Director de la DIS
Sra. Amarilli
Villegas Cordero, Directora de Protocolo
Sra. Carolina Urcuyo Solórzano, Asesora
Srita. Verónica Fernández Álvarez,
Asistente
Srita. Stephanie Fernández Ilama, Jefa de Prensa
Sr. Roberto Carlos Sánchez
Carmona, Camarógrafo
Sr. Fabián Hernández Mena,
Fotógrafo
Sr. Francisco Paniagua Carvajal,
Jefe Escolta Presidencial
Artículo 2º—En el caso de la señorita Stephanie Fernández Ilama, señor Roberto Carlos Sánchez Carmona y el señor
Fabián Hernández Mena, la salida será el 11 de diciembre del 2015. Los demás
miembros de la Comitiva viajarán del 13 al 16 de diciembre del 2015.
Artículo 3º—Rige desde el día 11 de diciembre y hasta el día 16 de
diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—Solicitud N° 49043.—O. C. N°
3400027358.—Sol. 49043.—( IN2016021137 )
N° 0106-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de
febrero de 2012; modificado por el Informe número 60-2012 de fecha 21 de mayo
de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 84-2012 de fecha 09 de
julio de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 90-2012 de fecha 09
de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 97-2012 de fecha
23 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 100-2012 de
fecha 30 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número
121-2012 de fecha 04 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe
número 132-2012 de fecha 02 de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el
Informe número 151-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER:
por el Informe número 06-2013 de fecha 17 de enero de 2013, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 13-2013 de fecha 12 de febrero de 2013, emitido
por PROCOMER; por el Informe número 22-2013 de fecha 14 de marzo de 2013,
emitido por PROCOMER; por el Informe número 30-2013 de fecha 06 de mayo de
2013, emitido por PROCOMER; por el Informe número 52-2013 de fecha 17 de junio
de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 78-2013 de fecha 30 de
julio de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Aquasea
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-641921, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de octubre, 10 y
25 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-641921, solicitó la modificación de la actividad y
consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-641921; y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
188-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de
febrero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda,
sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“2. la actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
aceite de pescado y polvo de pescado, así como de pre-mezclas a base de aceite
de pescado para la fabricación de alimentos para animales.”
(...)
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 16 de setiembre de 2013. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar 18 de junio de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 17 de diciembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiarla se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,71%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. ”
(...)
“8. La beneficiaría se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes. ”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2012
y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016023658 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 15, título N° 154, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil trece, a nombre de Ruiz Briones Kristel, cédula: 1-1619-0657. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016022032).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título
N° 565, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil ocho, a nombre
de Elisabet. Montenegro Muñoz. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Elizabeth Montenegro Muñoz, cédula: 1-1429-0115. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
29 de febrero del 2016.— MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022035 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 45, título N° 306, emitido en el año mil novecientos setenta y
ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito
en el tomo 1, folio 405, título N° 934, emitido en el año mil novecientos
setenta y ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico
Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula
N° 105200719. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022074 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título
N° 178, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos
mil seis, a nombre de Guerras Cedeña Dalvis, cédula Nº 1-1522-0722. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022090 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 95,
asiento 19, título N° 1913, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil
nueve, a nombre de Fernández Umaña Adrián Ignacio, cédula N° 1-1507-0958. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del año dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022170 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título
N° 17, emitido por el Liceo de Buenos Aires Pocosol,
en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Castillo Gloriana,
cédula Nº 206750526. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022401 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275,
asiento 07, título N° 1292, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Pablo de León Cortés, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Gamboa Jossette del Carmen, cédula Nº
3-0488-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, asiento 26, título N° 79, emitido en el año dos mil doce y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 18, título N° 89, emitido en el año
dos mi doce, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, a nombre de Mauren
Adriana Sibaja Navarro, cédula 115450660. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
abril de del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022717 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título
N° 1126, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil trece, a nombre de Henry Sánchez Pérez. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Henry Ramírez Pérez, cedula: 901350783. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022725 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título
N° 1891, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año
dos mil dos, a nombre de Carballo Vásquez Randolph, cédul: 2-0593-0158. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016022761 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
asiento 20, título N° 466, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año
dos mil ocho, a nombre de Vázquez Lucero Jorge Nicolás, cédula: 8-0091-0070. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022803 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, asiento 617, emitido por el Liceo de Aserrí,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Aragón Graciela,
cédula: 1-1075-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016023247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título
Nº 0093, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Molina
Gabriel, cédula Nº 1-1310-0772. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de
Jiménez Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el
año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy
Lisbeth, cédula 3-0347-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016023564 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito del Sistema Penitenciario R. L., siglas COOPESIPE R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Resolución 46-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 11, 21 y 65 del Estatuto.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016022749 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La
Esperanza de Heredia R.L., siglas: COOPESPERANZA R.L., acordada en asamblea
celebrada el 23 de enero del 2015. Resolución Nº
870-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 1º, 2º, 5º y 6º del Estatuto, con la reforma al artículo 1º varía el
nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de
Comercialización y Servicios Múltiples La Esperanza R.L., siglas: COOPE
ESPERANZA R.L.—San José, 19 de abril del 2016.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026938 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 99904-A
Que Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Luk Vermögensverwaltungsgesellschaft
mbH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Luk Lamellen
Und Kupplungsbau Beteiliguns KG. por el de Luk Vermögensverwaltungsgesellschaft mbH,
presentada el día 1 de diciembre de 2015 bajo expediente 99904. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0005714 Registro N° 82720 LUK en
clase 12 Marca Mixto, 2001-0007286 Registro N° 135694 LUK en clase 4 7 8
9 12 37 40 41 Marca Mixto y 2007-0010645 Registro N° 179530 Luk
RepSet en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José 23 de febrero del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2016023477 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2016-648.—Eduardo Martín Acosta Salazar, cédula de
identidad 0107780468, solicita la inscripción de: . Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, San Bernardino, del Bar El Yugo, 500 norte y 300 este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-648.—San José, 31 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016020058 ).
Solicitud N° 2016-543.—Milton Ramírez
Herrera, cédula de identidad 0202540839, solicita la inscripción de: . Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Finca N° 1, Alajuela, San Carlos, Pocosol,
San Juan del Esterito; 2 kilómetros al oeste, de la iglesia católica del
Esterito, Finca N° 2, Alajuela, Ciudad Quesada; 1 kilómetro este, de la
catedral. Finca N° 3 Limón, Guápiles, Barra del Colorado, Agua Dulce del
aeropuerto de Barra del Colorado 15 kilómetros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-543.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016021158
).
N°
2016-495.—José Irias Miranda
Acuña, cédula de identidad 2-0241-0909, solicita la inscripción de:
1 J
L
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, del puente del
río Rito, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo
del 2016. Según el expediente Nº 2016-495.—San José,
04 de marzo del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016023649 ).
Solicitud N° 2016-498.—Jorge Luis Osegueda Soto, cédula de identidad 5-0377-0674, solicita la
inscripción de: . Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Garita, Porvenir, de la escuela del Porvenir 100 metros
al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016, según el
expediente N° 2016-498.—San José, 4 de marzo del
2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016023651 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula N°
1-994-112, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE
N, 6-BIS (ARIL O HETEROARIL) 1, 3, 5-TRIAZIN-2,4-DIAMINA COMO INHIBIDORES DE
IDH2 MUTANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF Se proporcionan compuestos de la fórmula (I),
en donde: el anillo A y el anillo B son cada uno independientemente un arilo o heteroarilo monocíclico
sustituido opcionalmente de 5-6 miembros. Los compuestos son inhibidores de los
mutantes de la isocitrato deshidrogenasa 2(IDH2)
útiles para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
401/14; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 403/04; C07D 413/12; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 251/18; A61K 31/53; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Travins, Jeremy, Utley, Luke. Prioridad: 11/07/2013 US 61/845,352; 10/07/2014 WO
2014US046204. Publicación internacional: 15/01/2015 WO2015/006592. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160022, y fue presentada a las 14:40:00 del
11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016022843).
El señor Rafael A.
Quesada Vargas, mayor, vecino de Cartago, cédula 1-994-112, en calidad de
apoderado especial de Akebia Therapeutics,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRATAR ANEMIA. Se proporcionan en la presente dosis
específicas de, y regímenes de dosificación para utilizar un inhibidor de la
HIF prolil hidroxilasa en
el tratamiento o prevención de anemia, tal como de anemia secundaria a o
asociada con enfermedad renal crónica, anemia asociada con, o que resulta de
quimioterapia, o anemia asociada con SIDA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443; A61K 31/345; A01N 43/40; cuyos
inventores son Shalwitz, Robert, Hartman, Charlotte, Buch, Akshay, Shalwitz,
Isaiah, Janusz, John,
Gardner, Joseph. Prioridad: 13/06/2013 US 61/834,808; 04/06/2014 WO
2014US040889. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/200773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150660, y fue presentada a las 13:51:15 del
11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 04 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016022844 ).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Los Alamos National
Security, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UNA PLANTA. La invención se
refiere a métodos y composiciones para aumentar una característica de
crecimiento de una planta, aumentando la eficiencia en el uso de nutrientes de
una planta, o mejorar la capacidad de una planta para superar el estrés que
comprende aplicar una composición que comprende ketosuccinamato,
uno de sus derivados, o una de sus sales, a la planta o a un material de
propagación de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05C
11/00; cuyos inventores son Unkefer, Pat, J.
Prioridad: 16/08/2013 US 61/866,681. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO
2015/023522 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160066, y fue
presentada a las 13:23:10 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016022908 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula Nº 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de Thomas & Betts
International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CABLE CONECTOR DE CEPILLO DE ALAMBRE. Un conector
eléctrico incluye un cuerpo que tiene un orificio y una superficie interior. El
orificio se dimensiona para recibir un conductor del cable de un cable de
energía eléctrica. El cuerpo incluye una ranura que se dispone a lo largo de
una longitud de la superficie interior. Un inserto de carda se localiza dentro
de la ranura e incluye una pluralidad de cerdas que se extienden en al menos
una porción del orificio. Hacer girar el conector de carda para cables con
respecto al conductor del cable, limpia el conductor del cable antes de sujetar
el conductor del cable dentro del conector de carda para cables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyo inventor es: Robert Fong. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120,050. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160088, y fue presentada a las 13:19:24 del 22 de
febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016022909 ).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194,
en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
INHIBIDORES CRISTALINOS DE BROMODOMINIOS.
N-[4-(2,4-difluorofenoxi)-3-(6-metil-7-oxo-6,7-dihidro-lH-pirrol[2,3-c]piridin-4-
il)fenil]etansulfonamida y
formas cristalinas de la misma como ingrediente farmacéutico adecuado para
composiciones farmacéuticas de utilidad en el tratamiento de enfermedades, por
ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K31/437; A61P 13/12; A61P 15/16; A61P 31/18; A61P 35/00; cuyos inventores
son: Gong, Yuchuan. Prioridad: 28/06/2013 US
61/840,777; 27/06/2014 WO 2014US044513. Publicación Internacional: 31/12/2014
WO2014/210425. La solicitud correspondiente lleva el número 20160036 y fue
presentada a las 12:43:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016023100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, vecino de San
José, en calidad de apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial
denominada TOALLA SANITARIA. Familia de diseños de toalla sanitaria, en
los cuales a nivel general se observe en el área superior la forma de un
corazón definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una angostura
definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar
que se extiende a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el interior del
área se observan ciertos puntos dispersos. Asimismo, este diseño viene
delineado por una franja gruesa y definida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad:
01/07/2015 EM 2729368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150623, y
fue presentada a las 14:22:15 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd.
1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención
se relaciona con una composición repelente de plagas que comprende un ácido
graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la
presente invención se relaciona con un método para repeler plagas empleando tal
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N
33/06; A01N 33/08; A01P 17/00; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Varanyak, Linda, Sheth, Shreya, Blancuzzi, Jeffrey, P., Caldwell, Nathan, D. Prioridad:
18/07/2013 US 61/847.805;17/07/2014 WO 2014US046997. Publicación Internacional:
22/01/2015 WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el número
20160024, y fue presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN REPELENTE
DE NEMATODOS. La invención se relaciona con una composición repelente de
nematodos que comprende una cantidad efectiva para nematodos de un ácido graso
y un éster de antranilato. En otro aspecto, la
presente invención se relaciona con un método para repeler nematodos empleando
dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00;
A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;
22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014 NO 2014US046980. Publicación
Internacional: 22/01/2015 WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randal Marín Badilla, Registrador.—( IN2016023507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 11617.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
ocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada “SISTEMA Y MÉTODO
DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN DE OLTC DEL FUEGO Y/O TRANSFORMADOR DE UNA EXPLOSIÓN”
de la compañía CTK Manufacturing Industries Limited, cuyos inventores son: Wakchaure,
Vijaykumar, Kisanrao, de
nacionalidad india; se le ha otorgado el número de inscripción de patentes de
invención 3266 estará vigente hasta el primero de enero del dos mil
veintinueve; la clasificación internacional 2015.01 de patentes de invención es
H01F 27/14.—San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2016025128 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056524, denominación:
Asociación del Instituto de Lengua Española. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 587099.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 12
minutos y 27 segundos, del 18 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021075 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Carretera de la Ruta Doscientos
Cincuenta, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de actividades
que tengan como objetivo la realización del asfaltado de la carretera que
comunica el centro del distrito de Pital de San
Carlos con la comunidad de Boca Tapada de Pital. Cuyo
representante será el presidente: Nergi Araya
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 69630, con adicional: 2016-145880.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32
minutos y 2 segundos del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2016023505 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANSI JOHANNA OBANDO
SOTO, con cédula de identidad número 1-1084-0783, carné número 23369.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000784-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016025687 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6885P.—Byron Gurdián García, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-244 en finca de su
propiedad en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 250.000 /
371.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022301 ).
Exp 16410A.—Orluvica S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ólger Anchía
Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 215.300 /395.700 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016022392 ).
Exp. 5123A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 94 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 128.698 / 600.176 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016022450).
Expediente Nº 11487A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Sonador, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 135.230 / 591.460 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022451 ).
Exp. 11486A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 225,5 litros por segundo del Río San Juan, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 140.600 / 590.145
hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016022453 ).
Expediente Nº 16864P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RS-05, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.275 / 562.650 hoja río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016022454 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
11248A.—Freddy Rojas Quirós, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Abelino Fernández
Arias en San José, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 234.650/493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de febrero del 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023197 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita
concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita
concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Exp. 17027P.—Arkami Services S. A., solicita concesión
de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 200.615 / 438.166
hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016021350 ).
Exp.
8664P.—Industrias Retrotek Ltda., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016023629 ).
N°
1432-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de
dos mil dieciséis.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Frente Amplio, relativos al trimestre
julio-octubre 2015. (Exp. N° 076-CO-2015).
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-203-2016 del 11 de febrero de 2016 -presentado en la Secretaría
de este Tribunal el 18 de febrero-, el director general del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Enrique Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PFA-04-2016 del 28 de enero de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO
A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO
FRENTE AMPLIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO Y EL
6 DE OCTUBRE DE 2015” (folios 1-19).
2°—Mediante
resolución de las 10:10 horas del 19 de febrero de 2016, el Magistrado
Instructor otorgó audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA)
para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado
informe (folio 20).
3°—Según
memorial N° FA-CEN-013-2016 del 24 de febrero de “2015” (sic) -recibido el 25
de febrero-, la presidenta, el secretario general y el tesorero nacional del
Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA, por su orden, Patricia Mora
Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, comunicaron que el
Partido acordó no hacer “… ninguna observación sobre el particular y que por
lo tanto no presentará recurso de apelación de los resultados del citado
informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”
(folio 25).
4°—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor;
y,
Considerando:
I.—Sobre
la reserva de organización política y capacitación y su correspondiente
liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el
Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no
pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los
gastos electorales sino que, una parte, debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y
la capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución
Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se
cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de
capacitación) corresponde efectuarla a cada partido en la respectiva previsión
estatutaria.
Por
tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las
liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1.—Que
el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢740.899.141,34, de los
cuales ¢438.650.977,97 están destinados a gastos de organización política y
¢302.248.163,37 a gastos de capacitación (folios 27 vuelto, 28 frente).
2.—Que
el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1
de julio y el 6 de octubre de 2015, por un monto total de ¢65.891.876,55
(folios 2 vuelto, 3 frente, 8 frente y vuelto).
3.—Que
el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada
por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 1 de julio y el 6 de octubre de 2015, logró comprobar
gastos de organización política por la suma de ¢58.473.033,26 y gastos de
capacitación por ¢866.093,47 (folios 3 vuelto, 8 vuelto).
4.—Que,
tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PFA acreditó
haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional, de
la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del
período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015
(folios 5 frente, 10 frente).
5.—Que
el PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto, 10
frente).
6.—Que
el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) (folios 5, 10 frente, 31).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En
respuesta a la audiencia otorgada a las autoridades del PFA para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N°
DFPP-LT-PFA-04-2016 del 28 de enero de 2016, el CEN indicó que el Partido acordó
no hacer “… ninguna observación sobre el particular y que por lo tanto no
presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de
igual manera no presentará recurso de reconsideración” (folio 25). En
consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre el resultado final de la revisión
de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al trimestre
julio-octubre 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107
del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por
medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PFA, así como la prueba
para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización
política y capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se
procede a analizar los siguientes aspectos:
V.1.—Reserva de organización y capacitación del PFA.- Según la
resolución de este Tribunal N° 7589-E10-2015 de las 14:50 horas del 26 de
noviembre de 2015, la reserva de organización política y capacitación del PFA
quedó conformada por la suma de ¢740.899.141,34 distribuida de la siguiente
manera: ¢438.650.977,97 corresponden a futuros gastos de organización política
y ¢302.248.163,37 para liquidar gastos de capacitación.
V.2.—Gastos de organización política reconocidos.- En el
informe rendido por la Dirección se determinó, como gastos de organización
válidos y justificados, la suma de ¢58.473.033,26 que corresponde reconocer a
esa agrupación política en este rubro.
V.3.—Gastos de capacitación reconocidos.- Según el informe de
la Dirección se determinó, como gastos de capacitación válidos y justificados,
la suma de ¢866.093,47 que corresponde reconocer a ese partido en este rubro.
VI.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
VI.1.—Está demostrado que el PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones
por este concepto.
VI.2.—De igual forma, se ha acreditado que el PFA está al día
con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.
VI.3.—También está demostrado que no se registran multas
pendientes de cancelación de parte del PFA.
VII.—Sobre
el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1 de julio y el 6 de octubre de 2015, asciende a
¢59.339.126,73.
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización política y de capacitación del
PFA. Siendo que al PFA se le reconocen gastos por la suma de
¢59.339.126,73, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor
(¢740.899.141,34).
Producto
de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA,
sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢681.560.014,61, de los
cuales ¢380.177.944,71 corresponden al rubro de organización política y
¢301.382.069,90 al de capacitación.
IX.—Sobre
la renuncia a presentar el recurso de reconsideración. Tomando en
consideración que, en el oficio n.° FA-CEN-013-2016 del 24 de febrero de “2015”
(sic), los miembros del CEN del PFA manifiestan expresamente que el partido “…
no presentará recurso de reconsideración” (folio 25), se tiene como firme
esta resolución. Por tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Frente
Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢59.339.126,73 (cincuenta y
nueve millones trescientos treinta y nueve mil ciento veintiséis colones con
setenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización política y capacitación válidos y comprobados del
período comprendido entre el 1° de julio y el 6 de octubre de 2015. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a
su favor una reserva de ¢681.560.014,61 (seiscientos ochenta y un millones
quinientos sesenta mil catorce colones con sesenta y un céntimos) para afrontar
gastos futuros de organización política y capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con lo expuesto en el
Considerando noveno se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016023291 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16677-2014.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del cuatro de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por Jeyson César Mendoza Zeledón, cédula de identidad
número ocho- cero ochenta y seis-setecientos treinta y uno, vecino de La Lima,
Taras, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en
el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre
de la persona inscrita son Báez e Hilaria Colombina Zeledón no indica segundo
apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2016022892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Eustaquio
Guido Alvarado, se ha dictado la resolución N° 1443-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 4081-2016. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Eustaquio
Guido Alvarado, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
del gestionante es Aracelly
de la Trinidad y Carmona, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016023599).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yamileth
del Carmen Peinado Alguera, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812213816, vecina de San José, Uruca,
La Carpio, cuarta parada, 200 metros sur, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134234-2015. mpc.—San José, 18 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023471 ).
Lola Sthefany Tacha Bahamon,
mayor, soltero, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº R 117001583932,
vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al sur y
cincuenta metros al este del Colegio Monte Rey, condominio Jardines de La
Rambla, casa veinticuatro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133486-2014.—San José, veintiséis de
octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023610 ).
Fabio Ángel Hinestroza Murillo, mayor,
casado, técnico en refrigeración y electricista, colombiana, cédula de
residencia N° 117000704210, vecino de Mercedes, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132166-2014. mpc.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016023628 ).
Marian
Michelle Martínez Mejía, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de
residencia N° 184000324918, vecina de Rohmoser,
esquina noreste, de la antigua AID; 200 norte, 200 este, Condominio Monte Galan, casa 23, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135591-2015.—San José, 8
de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016023662 ).
Hugo Bill Díaz Álvarez, mayor, casado, docente, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200444604, vecino de La Ceiba, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San José, 3 de marzo de 2016. Exp.
134324-2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016023527 ).
Isue de Castro Suero, mayor, casada,
no indica, cubana, cédula de residencia N° 119200043900, vecina de Macacona, Esparza, Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136830-2015. MPC.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016023567 ).
R-DC-26-2016.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas con
treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de
septiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación
periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que
esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a
la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento
mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido.
RESUELVE:
Fijar
las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de
septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y
cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los
montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por
kilómetro recorrido:
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—María Eugenia Acosta
Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 160175.—Solicitud N° 51774.—(
IN2016024943 ).
HOSPITAL
DEL TRAUMA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LA-000005-INS-HT
Adquisición
de consumibles o insumos para la realización
de procedimientos de Hemodiafiltración
Se les
invita a participar en la Licitación citada. El cartel con los requisitos y
detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo
electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión
4382.
Las
ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 25 de mayo del 2016,
inmediatamente se procederá con la apertura.
Se les
informa que se programó una visita de campo, la cual se llevará a cabo el
martes 17 de mayo a las 10:00 a.m. con el ingeniero Juan Carlos Rodríguez, al
cual pueden contactar al teléfono 2296-9599 ext. 4376.
San
José, 11 de mayo del 2015.—José Alfredo Zamora, MBA.
Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(
IN2016029952 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000144-01
Contratación de los servicios profesionales en ingeniería civil
El Departamento de Proveeduría del INCOP, invita a participar en la
Contratación Directa 2016CD-000144-01, por la “Contratación de servicios
profesionales en ingeniería civil”.
Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el
pliego de condiciones al correo: jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación
de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 26 de mayo del
2016, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. 28315.—Sol.
54399.—( IN2016029714 ).
LLAMADO
A LICITACIÓN
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-112-LPN-B-2016LPN-000003
PRÉSTAMO
N° 8194-CR
Adquisición
de dispositivos móviles y equipo de cómputo
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Dispositivos Móviles y Equipo de Cómputo, N°
2016LPN-000003.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Dispositivos Móviles y Equipo de Cómputo.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr con Licda. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el
cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 15 de junio del 2016. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2016.
Nombre
de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez.
Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina:
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029760 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000035-05101
(Código:
1-10-04-1200)
Ledipasvir 90 mg y Sofosbuvir
400 mg.
tabletas recubiertas (film coated)
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000035-05101, para la
adquisición de ítem único 61 CN Ledipasvir 90 mg y Sofosbuvir 400 mg. tabletas recubiertas (film coated). Código: 1-10-04-1200. Apertura de ofertas: 10:00
horas del día 3 de junio del 2016.
San
José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Shirley Solano Mora
Jefa a. í., de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13754.—( IN2016029798 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104
Troponina juego de reactivos para su
determinación
Se comunica: Visita al sitio: el día 19 de mayo del 2016 a las 9:00
horas. Contacto: Dra. Lucía Quesada Lobo, Coordinadora Laboratorio de
Urgencias. Teléfono: 2242-6700 ext 6588.
Fecha de recepción de ofertas el jueves 02 de junio de 2016, a las
9:00 horas.
Además les informamos que pueden
retirar el nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital.
San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016029934 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000005-04
Compra
de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y zapatería
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del
03/06/2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín, contiguo a la sede de
la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2016029697 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000002-04
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del
02/06/2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín, contiguo a la sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 54459.—( IN2016029699 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000006-04
Compra
de maquinaria y equipo
para hotelería y turismo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
02/06/2016.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín, contiguo a la sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 54460.—( IN2016029700 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000007-04
(Invitación)
Compra
de vehículos automotores para uso didáctico
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
02/06/2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de
la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 54462.—( IN2016029703 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016LN-000003-03
Contratación
de servicios de remodelación electromecánica
y arquitectónica de las plantas didácticas en
el CDT de
industria alimentaria y contratación de
remodelación
de las tres cocinas didácticas en el CDT de
industria
alimentaria y contratación y remodelación
eléctrica
y suministro de equipo para inclusión de
plantas
eléctricas para la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central
Occidental
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del 20 de junio del 2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54609.—( IN2016030014 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-04
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes,
jardines y finca con criterios ambientales para
las
instalaciones del Centro Regional Polivalente
de
Liberia y Unidad Regional Chorotega
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 6
de junio del 2016.
Visita
al sitio: Los días 30 y 31 de mayo del 2016 en horario de 8:00 a. m. a 10:00 a.
m.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de
la Universidad de Costa Rica, o bien en la página Web del INA, dirección
http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
54611.—( IN2016030015 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-CL
Compra
de vehículo para Popular Fondos de Inversión
Popular
Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de
referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente
que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del
edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas
del día 25 de mayo de 2016.
San
José, 06 de mayo de 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1
vez.—( IN2016029722 ).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE REGISTRO
INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
A todos los proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
les informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, referente a la inscripción y actualización del
Registro de Proveedores Capítulo VIII, esta administración invita todos los
interesados en formar parte del Registro Institucional de Proveedores de la
CCSS, que los requisitos se encuentran disponibles en la siguiente dirección:
www.ccss.sa.cr- Transparencia-Catálogo de trámites-Gestión de Compra de BienesyServicios.
A los proveedores inscritos que se encuentran desactualizados; que
deben gestionar la actualización; los requerimientos se encuentran disponibles
en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr-Transparencia-Catálogo de
Trámites-Gestión de Compra de Bienes y Servicios, o bien nos puede contactar al
correo electrónico rp_ccss@ccss.sa.cr, teléfonos 2539-1214; 2539-1242,
2539-1241,2539-1531 de la Sub Área Registro Institucional de Proveedores. Asimismo el listado de proveedores a vencer para en el II
semestre del 2016 y el I semestre 2017 se encuentra disponible en la dirección electrónica:www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/24/lista-provl .zip.
A todos los proveedores que disponen de medicamentos precalificados,
se les comunica que se encuentra disponible los siguientes documentos: Lista de
Registro de Medicamentos Precalificados a vencer el II semestre del 2016 y I
semestre del 2017; en la siguiente dirección
www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/24/lista-prov2.zip. Lo anterior con el fin de que
coordinen las gestiones previas al vencimiento de los registros mencionados y
así evitar posibles inconvenientes en los trámites de compras.
Finalmente, les comunicamos que se encuentra disponible para consulta;
los Listados de medicamentos almacenables precalificados con la cantidad de
proveedores registrados, en la siguiente dirección:
www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/24/lista-prov3.zip.
San José, 21 de abril del 2016.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia
Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
6457.—(IN2016025797 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 44-16 celebrada el 5 de mayo de 2016, artículos VII,
respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000144-PROV
Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto
rendimiento para el I Circuito Judicial de San
José
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula
jurídica 3-101-344598 Línea 1: Dos unidades de almacenamiento SAN Alto
rendimiento, marca Dell, modelo Compellent SC4020,
con un costo unitario de $94.290,00 para un total de $188.580,00. Demás
características según pliegos de condiciones.
San José, 11 de mayo de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016029950 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Contratación
de servicios de acompañamiento
y asesoría para supervisión y fiscalización
de ejecución de contrato de Consultoría
LN-2014-000037-DCADM.
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2016LN-000006-DCADM, que la Comisión de Licitaciones
Abreviada mediante Acta N° 390” del 10 de mayo del 2016, resolvió declarar
infructuosa la presente licitación.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029845 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000032-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de negocio
en la localidad de Sabanilla de
Montes de Oca
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta
N° 766 del día 9 de mayo de 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de:
Desarrollos Vive Sabanilla DVS
S. A., C. J. 3-101-650957
Oferta económica: Inmueble de 396 m2 adjudicado con paneles
solares por tres años de arrendamiento por un monto total de $396.396,00
(trescientos noventa y seis mil trecientos noventa y seis dólares de los
estados unidos de américa).
Plazo entrega: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 5 meses
calendario para cumplir con todos los requisitos y ajustar su local a las
necesidades del Banco, plazo que se contará a partir de que el adjudicatario
retire copia del contrato debidamente refrendado y que el Banco, por medio de
la instancia fiscalizadora, le indique formalmente que se puede iniciar con el
proceso de construcción respectivo.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta
y el informe de adjudicación N° 039-2016
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016029846 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000019-05101
Pruebas
para identificación automatizada
de microorganismos y DET de PSA
Se les
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., por un precio unitario de $6.49
para un monto total estimado de $5.192.000,00 (cinco millones ciento noventa y
dos mil dólares). Lo anterior de conformidad con acuerdo de Junta Directiva en
sesión N° 8839 celebrada el 28 de abril de 2016, de acuerdo al artículo 16°
“Ver detalles y mayor información en la página de Compra Red.
San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Línea
de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13861.—( IN2016029791 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N°
2016LA-000002-2701, por la compra de “Películas Radiográficas”: ítems N° 01
(Película radiográfica para mamografía de 18x24 cm, de simple emulsión) y N° 02
(Película radiográfica para mamografía tamaño 24x30 cm, de simple emulsión),
adjudicados a la empresa RAF de Costa Rica S. A.
San
Isidro de El General, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Ligia Castrillo Morales, Jefa Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(
IN2016029870 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02
Compra
de hierro, acero, bronce y aluminio,
en barras, láminas y pletinas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 012-2016, celebrada el 10 de Mayo del 2016,
artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000002-02, “Compra de hierro, acero, bronce y aluminio, en barras,
láminas y pletinas”, basados en el dictamen técnico NMM-PGA-467-2016 realizado
por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-74-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto
13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 3 Depósito Irazú Los
Heredianos S. A., la línea Nº 11, por un monto de
¢16.150,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Al oferente Nº 4 Aceros Abonos Agro S. A.,
las líneas Nos. 9, 10, 12 y 14, por un monto de ¢15.295.862.00 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 5 Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR S. A., la línea Nº 8, por
un monto de ¢28.782,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 6 Aceros Monge S. A., las
líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16, por un monto de ¢3.678.529,35 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 7 Aceros Carazo-Reimers S. A., la línea Nº 6,
por un monto de $170,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 54461.—(
IN2016029701).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016
Para proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia.
Periodo del 18 de julio
al 9 de diciembre curso lectivo
2016
Aviso de adjudicación de la Licitación Pública N°
01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016 para proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio al 9 de diciembre curso
lectivo 2016, resultando adjudicada IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste
Castro Atencio S. A., 3-101-335665, monto de la
licitación quince millones ochocientos veinticinco mil quinientos veinticuatro
colones.
Erick Bogarín Benavides, Presidente.—Lic.
Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016028524 ).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-INS-HT
Adquisición
de suscripción a página web
para la publicación y recepción de puestos
vacantes
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de
Adjudicación N° 104-2016, del 10 de mayo del 2016, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
N° 1 Grupo Nación GN S. A. (elempleo.com), cédula jurídica Nº
3-101-102844, por un monto total anual de $6.800,00 (seis mil ochocientos
dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
San
José, 11 de mayo del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora,
Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(
IN2016029948 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000064-01
Contratación
para servicios profesionales de un profesor(a)
de música, con el fin de impartir formación
musical,
dirigir prácticas, ensayos y conciertos
de la Escuela de Música de la
Municipalidad de La Cruz
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que la Contratación Directa N°
2016CD-000064-01, con el objeto de “Contratación para servicios profesionales
de un profesor(a) de música, con el fin de impartir formación musical, dirigir
prácticas, ensayos y conciertos de la Escuela de Música de la Municipalidad de
La Cruz”, todo con fondos del programa II educativos y culturales, se declaró
infructuosa, mediante resolución: RESOL-INFRUCT-ALC-04-2016, del día 03 de mayo
del 2016, por no recibir ofertas.
La
Cruz, Guanacaste 10 de mayo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2016029782 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
comunica a todos los interesados que la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01,
para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los
servicios de operacionalidad del CECUDI en barrio
Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
periodo 2016. Se declara infructuoso, por motivo que ninguna de las ofertas
presentadas cumple con las condiciones generales y establecidas en el cartel de
licitación.
La
Cruz, Guanacaste, 5 de mayo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016029783 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
N° 2016LA-000013-PROV
(Aviso de prórroga Nº 1)
Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que
en virtud de que se presentó un recurso de objeción al cartel, la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el 10 de junio de 2016, 10:00 horas. En
caso de que este recurso genere modificaciones al cartel, éstas se estarán
publicando oportunamente.
San José, 11 de mayo de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016029946 )
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-4402
(Modificación Nº 1)
Etapa de precalificación para el diseño,
construcción,
equipamiento y mantenimiento de los nuevos
Hospitales
Monseñor Sanabria de Puntarenas y Max Peralta
de
Cartago de la Caja Costarricense de Seguro Social
A los
interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han
efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la
siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
Los
demás términos del cartel y fecha de apertura permanecen invariables.
San
José, 9 de mayo de 2016.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística Licda.—Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—(
IN2016029707 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101
(Aviso N° 2)
Ítem N° 1: Petri, caja de plástico de 90 a 100 mm.
Diam.x.
10 a 15 mm.
de alto. Ítem N° 2: Orina, recipientes /
recolección y trasporte muestras
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000008-05101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
día 10 de junio de 2016 a las 10:00 horas. Lo anterior, dado que se está
resolviendo recurso de objeción al cartel por parte de la Contraloría General
de la República.
San José, 10 de mayo de 2016.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 13858.—( IN2016029796 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-2104
Por
la adquisición de remodelación
de salas de cirugía ambulatoria de oftalmología
Se
comunica a los interesados en participar en el presente concurso que por error
material no se indicó en la publicación del día 10 de mayo del 2016, La
Gaceta Nº 89, que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas. La
fecha de recepción de ofertas continua invariable.
Pueden
pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en
el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta
baja de este Hospital.
11 de
mayo de 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(
IN2016029810 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000057-OC
Construcción
Obras de Infraestructura de Puentes Cantonales
en el Proyecto Sistema de Control de
Inundaciones en el
Área de Limoncito-Limón
El
SENARA informa que se ampliará el plazo para la recepción y apertura de ofertas
de la Contratación Directa N° 2016CD-000057-OC: “Construcción Obras de
Infraestructura de Puentes Cantonales en el Proyecto Sistema de Control de
Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”. La fecha de recepción y apertura
de ofertas se reprogramó para el día el 25 de mayo del 2016 a la 10:00 a.m.,
deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del Área
Administrativa, ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco Esquinas
de Tibás 600 metros al este.
El
cartel y los planos
estarán disponibles a través de la página web de SENARA:
www.senara.or.cr . Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y
la hora antes indicado, tampoco se recibirá ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 126-16.—Solicitud N°
54508.—( IN2016029962 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO
Y CONTROL DE
EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL O
CELULAR A
FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo N° 7871,
tomado en la sesión N° 2503, celebrada el día 15 de diciembre de 2015, acordó
reformar los artículos 10 y 11, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 10.—Tarifa
telefónica a reconocer por Correos de Costa Rica S. A. Correos de Costa Rica,
reconocerá a los funcionarios y trabajadores a los que se les ha asignado un
teléfono celular, el monto equivalente al total del plan aprobado que incluye
tarifa básica de teléfono, mensajes de texto e internet, cualquier excedente
sobre el monto del plan debe ser cubierto por el trabajador, excepto al gerente
general y subgerente general, quienes no tendrán límite en el uso del teléfono
asignado.
Para los trabajadores indicados
en el inciso g) del artículo 2, se les reconocerá dos veces el plan asignado.
Agregar después del último
párrafo:
El Jefe directo es el encargado
de revisar el informe mensual y verificar que los funcionarios a su cargo no
superan el plan asignado.
Una vez vencido el plan, el
teléfono se podrá vender al usuario u otro interesado según el valor de mercado
(artículos usados), con la finalidad de lo siguiente:
a. Que durante el tiempo en que sea de la empresa el usuario tenga
mayor cuidado con el activo.
b. Evitar mantener en inventario dispositivos desactualizados que
demandan controles adicionales.
Artículo 11.—Cuando
se produzca un exceso del monto indicado en el artículo anterior, según
corresponda, deberá cancelarse el excedente sobre el monto del plan de manera
inmediata (regulado en el contrato de asignación de teléfonos celulares).
Agregar en el primer párrafo
después de la palabra (celulares), si el monto del excedente supera los ¢1.000.
Si algún subalterno presenta
excedentes, el jefe debe indicarle al usuario que lo cancele y le presente el
recibo de cancelación correspondiente.
En caso de que el excedente
supere los ¢1.000, y sea por uso laboral, el funcionario puede justificar el
mismo; mediante un oficio o correo electrónico al jefe directo quien lo debe
autorizar.
Lic. Miguel Umaña Fernández, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2016021070 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de
Sesión Ordinaria 07-2016, celebrada el día 20 de febrero del año en curso, que
en letra dice:
Se acuerda adiciónese el inciso j) al artículo 2, del Reglamento
Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal
de Buenos Aires, mismo que dirá: Artículo 2 inciso j): De manera excepcional, y
previo estudio de Comisión que se nombre para dicho fin, el Concejo autorizará
la sesión de derechos de un local del Mercado Municipal, el inquilino deberá
plantear la solicitud, con las pruebas pertinentes, en el entendido que al ser
de forma excepcional, dicha solicitud obedece a situaciones de índole de salud,
o cualquier otra que genere la imposibilidad no antojadiza, del inquilino de
permanecer como tal, de aprobarse la sesión de derechos, el inquilino que cede,
deberá cancelar un canon mismo que será el equivalente a doce meses de alquiler
del local que se sesiona, con base al alquiler vigente a la fecha de la
autorización de la sesión, el nuevo inquilino, deberá cumplir con los
requisitos del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y
Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, y firmar el correspondiente
contrato. El inquilino solicitante de sesión de derechos de alquiler de local
en el Mercado de Buenos Aires, con la solicitud, además de las pruebas
pertinentes, deberá demostrar que ha sido inquilino, por más de cinco años.
Todo lo anterior con base al ordenamiento jurídico y de forma clara a lo
normado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que es
claro al determinar que: “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. El presente acuerdo deja sin
efecto cualquier acuerdo sobre adición y/o modificación al Reglamento Autónomo
de Organización. Se acuerda: Adiciónese el inciso j) al artículo 2, del
Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de
Buenos Aires, que habiéndose tomado, no se haya
publicado. Publíquese, la presente adición al Reglamento Autónomo de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos
Aires, para que surta efectos jurídicos, con base a lo predispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Se acuerda:
Dispensar de trámite de Comisión. Acuerdo unánime. Se acuerda: Publicar en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, 17 de marzo del
2016.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles;
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016023309 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-834-2016.—Frank
Steve Trejos Monge, R-8-2016, cédula 3-406-846, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Implantología
Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49019.—( IN2016023318 ).
ORI-852-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal,
R-11-2016, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49022.—( IN2016023321 ).
ORI-850-2016.—Lisbeth Ramírez Carvajal,
R-11-2016-B, cédula 2-596-706, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ciencias, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49023.—( IN2016023323 ).
ORI-670-2016.—Castillo Solano Natalia,
R-13-2016, cédula 5-0356-0813, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49025.—( IN2016023326 ).
ORI-729-2016.—Alonso Fidalgo Andrea, R-14-2016,
pasaporte AAI604620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada
en Derecho, Universidad de León, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49026.— ( IN2016023329 ).
ORI-641-2016.—Chango Morales Ilse María,
R-18-2016, cédula: 6 0352 0040, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Comunicación Política, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49029.—( IN2016023333 ).
ORI-612-2016.—Gómez Molina Max, R-20-2016,
cédula 1-694-402, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49035.—( IN2016023335 ).
ORI-839-2016.—Delgado Fernández Adriana Isabel,
R-22-2016, pasaporte: 064391962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Abogada, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49037.—( IN2016023341 ).
ORI-695-2016.—Rivera Guillén Andrea Paola,
R-23-2016, cédula de identidad: 3-0421-0779, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontología Pediátrica, Universidad El
Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49038.—( IN2016023342 ).
ORI-984-2016.—Rojas Carrillo Oscar Mario,
R-25-2016, cédula: 1 1002 0189, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor Rerum Maturalium
(Dr. Rer.nat.), Universidad de Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601—Solicitud N° 49041.—( IN2016023348 ).
ORI-672-2016.—Argüello Miranda Orlando,
R-27-2016, cédula 2-0590-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Técnica de Dresde, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 49046.—( IN2016023351 ).
ORI-730-2016.—Incer
González Ana Isabel, R-28-2016, cedula 111350466, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Nutrición y Metabolismo, Universitat Rovira I Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
49048.—( IN2016023353 ).
ORI-829-2016.—Tatiana Araya Piedra, R-31-2016,
cédula 3-382-967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Intervención en la Discapacidad y la Dependencia, Universidad
de A Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49050.—( IN2016023358 ).
ORI-825-2016.—Mary Fiorella Amore
Madrigal, R-34-2016, pasaporte 083080548, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49053.—( IN2016023361 ).
ORI-969-2016.—Gustavo Ernesto Morgado Iriarte,
R-37-2016, pasaporte 054209345, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49059.— ( IN2016023365 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ORI-728-2016.—Jaouhari
de Chmait Caroline,
R-10-2016, pasaporte 070251755, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016023269 ).
ORI-828-2016.—Jiménez Delgado Cinthia Andreina, R-01-2016,
pasaporte: 073065900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado
en Comunicación Social, Universidad Católica Cecilia Acosta, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023271 ).
ORI-433-2016.—Chávez Ruiz
Robert Francisco, R-2-2016, cédula 8-0089-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 enero del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016023274 ).
ORI-838-2016.—Ovalles Lobo Lourdes
Patricia, R-04-2016, pasaporte Nº 080298715, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-428-2016.—Domínguez Durán Ana Julia,
R-5-2016, categoría especial 122200615503, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Educación para la Salud, la Universidad
de El Salvador, Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.— (IN2016023311).
ORI-423-2016.—Gómez Ceciliano Lilliana Juanita, R-7-2016, cédula 1-1139-0181, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023317 ).
ORI-693-2016.—Karam Aguilar Emely Zoraida, R-9-2016, pasaporte: 072743120, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023319 ).
ORI-827-2016.—Cardeño Arbeláez Daniel,
R-12-2016, residente: 117000875700, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Administrador de Negocios, Universidad EAFIT, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023324 ).
ORI-680-2016.—Montero Montero
José Eduardo, R-16-2016, cédula 4-0193-0058, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario En Educación Artística en
Instituciones Sociales y Culturales, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 128601.—( IN2016023330 ).
ORI-742-2016.—Lucius Marc Edward,
R-17-2016, pasaporte QM349310, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Quiropráctica, Universidad Parker, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023332 ).
ORI-592-2016.—Berríos Blandón Mauricio Antonio, R-19-2016,
pasaporte: C01541184, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016023334 ).
ORI-837-2016.—Chia
Hui Shih Hung, R-21-2016,
cédula 8-074-68, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero, 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023338 ).
ORI-735-2016.—Blanco Hidalgo Silvia,
R-30-2016, cédula 109790841, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—(
IN2016023356 ).
ORI-737-2016.—Gutiérrez Pardo Luisa Fernanda,
R-33-2016, Pasaporte AR188939, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Fisioterapeuta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—(
IN2016023359 )
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título
de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo: 28, folio: 112, asiento: 1854. A nombre de
Rodríguez Cascante Marilyn Gabriela. Con fecha: 31 de mayo del 2012. Cédula de
identidad: 1-1314-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia,
29 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2016022205 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Minor Antonio
Chavarría Monge, portador de la cédula de identidad número: 2-608-508, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor
de edad Daniel Jafeth Chavarría Mesén, de cuatro años
de edad, nacido el día diecinueve de enero del año dos mil doce, nacimiento
inscrito bajo las citas número: 1-2135-543, hijo de Dayanna
María Mesén Núñez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1651-446,
vecina de Aserrí, se le comunica la resolución
administrativa de las veinte horas con quince minutos del día dieciséis de
marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado, con abuela
materna, señora Jenifer Núñez Pérez por el plazo
máximo de seis meses. Se le previene al señor Chavarría Monge, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022108 ).
A: William Ortega Obando,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos
mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo
temporal en albergue institucional, a favor de las personas menores de edad
Tracy Jazmín Ortega Cano, Noylin Sofía Pitty Cano y Génesis Samantha Pitti Cano, ubicándoseles en el albergue institucional de
Naranjo, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00017-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022109 ).
A la señora Joselyn María García Espinoza, se le comunica que por
resolución administrativa dictada a las veintidós horas con once minutos del
veintiocho de junio del dos mil quince, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hijo Jeremías Josué García
Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLSAR-00140-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—(IN 2016022111 ).
Al ser las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
Se le comunica a la señora Katherine Vanessa Tijerino
Mora, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de
marzo del año dos mil dieciséis, que estableció la condición de Adoptabilidad de la persona menor de edad K.M.T.M. e
iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción
de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00068-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N°
16000018.—( IN2016022112 ).
Sin
efecto acuerdo que traslada sesión del 01 mayo
Para
que se deje sin efecto el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº
307, en el sentido que se trasladaba la celebración de la sesión del 01 de mayo
al Edificio Metálico.
Comuníquese”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 309, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 29 de marzo del
2016.
San José, 5 de abril del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2016023257 ).
Alcaldía Municipal
La Municipalidad de Atenas, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 494 del 01 de febrero del año 2016, informa
que, cumplidos los requisitos establecidos en el acuerdo, las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo serán trasladadas de forma temporal al
salón del Club de Leones ubicado al costado este de la delegación policial de
Atenas, las sesiones ordinarias se realizarán los lunes a las 6:00 pm, dicho
traslado se da por remodelaciones en el edificio principal de la Municipalidad.
Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—1
vez.—( IN2016023339 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el
artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el
Cementerio Central Heredia, en Anexo, existe un derecho a nombre de: Villalobos
Conejo Floriberto, fallecido 09 de agosto 2004, los
beneficiarios nombrados solicitan traspasar este derecho a uno de ellos,
indicándose así:
Arrendataria: Angélica
María Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0143-0801
Beneficiarios: Ronald Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0108-0344
Yamileth
Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0115-0863
Rafael Ángel
Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0135-0055
Rodolfo Martín
Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0154-0786
Ricardo
Villalobos Segura,
cédula Nº 04-0124-0436
Lote
Nº 146 Bloque A, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 376,
recibo 330873, inscrito en folios 42, libro 2, el cual fue adquirido el día 24
de agosto de 1998. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 18 de marzo del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia
Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.— (IN2016021157 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que María Isabel Barrantes Gómez, mayor, divorciada una
vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad N°
5-0189-0978, vecina de Santa Cruz Centro de la provincia de Guanacaste,
diagonal al edificio de Acueductos y Alcantarillados, con base en la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1109-02, ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa
Cruz de la provincia 05 Guanacaste. Mide: Ochocientos veinte metros cuadrados
(820 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona
Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar.
Linderos: Norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: Municipalidad de Santa Cruz,
este: Propiedad privada, oeste: Calle pública de 10 metros prevista en el plan
regulador. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además
se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el martes cinco de marzo del dos
mil dieciséis. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz. Publíquese.
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016023570 ).
“El Concejo Municipal de
Distrito
de Colorado de Abangares.”
Comunica que en acta ordinaria 10-2016, capítulo III, artículo 1º,
celebrada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
Se acuerda: “de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda establecer la
nueva tasa del 12.77% anual, por concepto de interes
moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la administración Tributaria Municipal, rige a partir del 1° de
abril 2016.”
Colorado de Abangares, 10 de marzo de 2016.—Georgina
Ortiz Izaba, Intendencia Municipal.—1 vez.—( IN2016023325 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Jaime Alberto Víquez Arguedas, cédula número 4-168-502, casado, agente
repartidor, vecino de la Ribera de Belén, Heredia, frente a la entrada
principal de Intel, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda:
distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide: 3092 m2, de conformidad con el plano
de catastro 6-1872235-2016 y es terreno para dedicarlo a uso residencia de
recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: Patrimonio Natural del Estado (Manglar);
sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos,
oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 12 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2016023584 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL
ESTORIL
Condominio
Habitacional El Estoril, cédula jurídica número 3-109-051781, inscrito en el
Registro de Propiedad en Condominio del partido de San José, matrícula de folio
real número SJ - cero cero veintiséis - M- cero cero cero.
Convoca
a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el viernes 27 de mayo del
2016, en las instalaciones del condominio, oficina de la administración en el
sótano, a las 18:00 horas (6:00 p.m.), de no contarse con el quórum
reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30
p.m.) del mismo día con los condóminos presentes.
Informe del administrador
Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1. Acreditación
condóminos. (Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación
del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión).
2. Lectura
y aprobación de acta anterior.
3. Revisión
y votación para aprobación de las labores de la Administradora, incluyendo
estados financieros.
4. Informe
de la Junta Asesora por medio de Presidente de la misma, donde se incluye
aspecto de deudas existentes por parte de Condóminos e inquilinos.
5. Informe
de la Administradora.
6. Nombramiento
de la nueva junta asesora.
7. Nombramiento
de la nueva Administradora o Administrador y Salario.
8. Votación
y Aprobación del presupuesto 2016.
9. Análisis
y votación sobre aprobación de acciones específicas sobre necesidades concretas
del Condominio:
❖ Arreglo
de pasillos, grietas paredes, puerta de ductos de agua y cielo raso.
❖ Pintura para el parqueo.
❖ Cambio
de color de pintura de amarillo a blanco en el exterior del edificio.
❖ Compra
de PBX para botonera, (central telefónica).
❖ Enchape
de lobby en porcelana.
❖ Aumento
de cuota de mantenimiento, pero no retroactivo o cuota extraordinaria.
❖ Modificación
del deck de la piscina (pendiente y no han entregado
el informe).
❖ Redacción
de reglamento de fiesta.
10. Propuestas
de condóminos.
Lucitana
Fonseca viuda de Valerio, Administradora.—1 vez.—(
IN2016029779 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, representada en
este acto por el señor Steven Rattner Ayala, mayor de
edad, soltero, arquitecto, vecino de San José, Rohrmoser,
costado oeste del parque Perú, Condominio Vistas de Nunciatura, apartamento
número mil seiscientos siete, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos siete, actuando en su condición
de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca
a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de
accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de
Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las once horas del día
nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), en San José, La Sabana,
Boulevard de Rohrmoser y avenida Las Américas,
diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn
La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas
treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas
que se encuentren presentes o representados.
ORDEN
DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Conocer
y someter a aprobación la reforma de la cláusula décima quinta de los estatutos
sociales, para que en lo sucesivo se lea: “DÉCIMA QUINTA: De la integración de
la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por
una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros, a saber, Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el
plazo social, pudiendo ser o no socios. Los directivos podrán renunciar al
cargo en cualquier momento ante la propia junta”.
4. Conocer
y someter a aprobación la reforma de la cláusula vigésima primera de los
estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “VIGÉSIMA PRIMERA: De la
Representación Social: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al
tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de mandatos,
sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El Secretario y Tesorero
ostentarán las mismas facultades que el Presidente y Vicepresidente de la Junta
Directiva siempre y cuando actúen de forma conjunta”.
5. Conocer
y someter a aprobación la revocatoria del nombramiento de los actuales miembros
de Junta Directiva para nombrar en lo sucesivo: Presidente León Bibas Merenfeld, Vicepresidente Stanley
Jay Rattner, Secretario
Steven Rattner Ayala, y Tesorero Samuel Bibas Sredni.
6. Conocer
y someter a aprobación el cierre temporal del establecimiento hotelero conocido
bajo la denominación de “Gran Hotel Costa Rica”, con la finalidad de remodelar
íntegramente sus instalaciones.
7. Conocer
y someter a aprobación el requerimiento de aportes extraordinarios de socios,
por un monto mínimo de ocho millones setecientos cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, para financiar la remodelación
de las instalaciones del establecimiento hotelero conocido bajo la denominación
de “Gran Hotel Costa Rica”.
8. Conocer y someter a aprobación la cesión y
traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a
favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula
octava de los estatutos sociales vigentes.
Para
su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo
tres (03) de junio de dos mil dieciséis (2016), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Steven
Rattner Ayala, Secretario.—1 vez.—( IN2016029916 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y uno, representada en
este acto por el señor Steven Rattner Ayala, mayor de
edad, soltero, arquitecto, vecino de San José, Rohrmoser,
costado oeste del Parque Perú, Condominio Vistas de Nunciatura, apartamento
número mil seiscientos siete, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos siete, actuando en su condición
de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de
accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de
Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas del día
nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), en San José, La Sabana,
Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas,
diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn
La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas
treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas
que se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación la reforma de la cláusula décima
quinta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “décima
quinta: De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán
administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por cuatro
miembros, a saber, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes
durarán en sus cargos todo el plazo social, pudiendo ser o no socios. Los
directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia
junta.”
4. Conocer y someter a aprobación la reforma de la cláusula vigésima
primera de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “vigésima
primera: De la Representación Social: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda
clase de mandatos, sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio.
El Secretario y Tesorero ostentarán las mismas facultades que el Presidente y
Vicepresidente de la Junta Directiva siempre y cuando actúen de forma
conjunta.”
5. Conocer y someter a aprobación la revocatoria del nombramiento de
los actuales miembros de Junta Directiva para nombrar en lo sucesivo:
Presidente León Bibas Merenfeld,
Vicepresidente Stanley Jay Rattner,
Secretario Steven Rattner Ayala, y Tesorero Samuel Bibas Sredni.
6. Conocer y someter a
aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas
y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento
dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el
próximo tres (03) de junio de dos mil dieciséis (2016), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Steven
Rattner Ayala, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2016029917 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
general extraordinaria de accionistas tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil ochocientos noventa y cinco sociedad anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco, representada en este acto por el señor Steven Rattner Ayala, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino
de San José, Rohrmoser, costado oeste del Parque
Perú, Condominio Vistas de Nunciatura, apartamento número mil seiscientos
siete, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y
uno-cero novecientos siete, actuando en su condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los
estatutos sociales, que se celebrará a las doce horas del día nueve (09) de
junio de dos mil dieciséis (2016), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio
Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas treinta minutos, en
cuyo caso, habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes
o representados.
ORDEN
DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Conocer
y someter a aprobación la reforma de la cláusula décima quinta de los estatutos
sociales, para que en lo sucesivo se lea: “DÉCIMA QUINTA: De la integración de
la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por
una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros, a saber, Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo
social, pudiendo ser o no socios. Los directivos podrán renunciar al cargo en
cualquier momento ante la propia junta”.
4. Conocer
y someter a aprobación la reforma de la cláusula vigésima primera de los
estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “VIGÉSIMA PRIMERA: De la
Representación Social: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al
tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de mandatos,
sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El Secretario y Tesorero
ostentarán las mismas facultades que el Presidente y Vicepresidente de la Junta
Directiva siempre y cuando actúen de forma conjunta”.
5. Conocer
y someter a aprobación la revocatoria del nombramiento de los actuales miembros
de Junta Directiva para nombrar en lo sucesivo: Presidente León Bibas Merenfeld, Vicepresidente
Stanley Jay Rattner,
Secretario Steven Rattner Ayala, y Tesorero Samuel Bibas Sredni.
6. Conocer y someter a aprobación la cesión y
traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a
favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula
octava de los estatutos sociales vigentes.
Para
su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo
tres (03) de junio de dos mil dieciséis (2016), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Steven
Rattner Ayala, Secretario.—1 vez.—( IN2016029919 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
dos mil novecientos veinte, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque
Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia
permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
diez horas del día nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), en San
José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las
Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn
La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una
segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas
treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas
que se encuentren presentes o representados.
ORDEN
DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Conocer
y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre
accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del
procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales
vigentes.
Para
su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean estos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además cada poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del libro de Registro de Accionistas será el próximo
tres (03) de junio de dos mil dieciséis (2016), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley
Jay Rattner, Presidente.—1
vez.—( IN2016029931 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la
reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a
continuación: Ayon Herrera Carlos, cédula de
identidad N° 301440140, N° 3336 por 15,941. Bussing
López Eric, cédula de identidad N° 900820112, N° 1344 por 1,715. Giacomin Zúñiga Arturo, cédula de identidad N° 108030812,
N° 6321 por 136,594 N° 6553 por 26,682, N° 7064 por 68,442, N° 7604 por 27,999,
N° 8114 por 23,099. Herrera Segura Luis Enrique, cédula de identidad N°
106420668, N° 158 por 1,356, N° 851 por 220, N°1478 por 271, N° 2055 por 129,
N° 4295 por 597, N° 5205 por 6,688, N° 5865 por 2,087, N° 6590 por 2,217, N°
7099 por 5,686, N° 7640 por 2,326, N° 8149 por 1,919. Phillips Murillo Carlos
Alberto, cédula de identidad N° 204300697, N° 6716 por 917, N° 7227 por 2,351,
N° 7766 por 962. Rojas Salazar Juan José, cédula de identidad N° 202470737, N°
7282 por 22,817, N° 7822 por 9,335. Urpi Rodríguez
Mario, cédula de identidad N° 104510670, N° 344 por 7,843. Villegas Salazar
Walter, cédula de identidad N° 204380325, N° 3694 por -951-, N° 7912 por 1,119,
N° 8422 por 924. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda
(Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8. Se publica este aviso para los
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Andreé Arana Araya, Asistente Administrativo.—(
IN2016022303 ).
REGULACIÓN
Y MANEJO DE FLUIDOS R&M
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regulación y Manejo de Fluidos R&M de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad,
manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas
en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro
Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con
atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—José Alberto Argüello,
Presidente.—( IN2016022425 ).
PINTURAS
AUSTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el señor José Marcelo Núñez
Ballestero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta
y tres-setecientos treinta y siete, como dueño de los certificados accionarios
números dos y dos-b, que abarca doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas y cuatrocientas setenta y siete mil quinientas acciones preferentes
de la compañía Pinturas Austral, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro,
acciones que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de
dicha Compañía, hace la presente publicación para que la compañía Pinturas
Austral, Sociedad Anónima, haga la reposición de los certificados accionarios
antes indicados por haber sido extraviados, por lo anterior y para efectos de
su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso realice su
oposición.—Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—José Marcelo Núñez
Ballestero.—( IN2016024031 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
2832 400 B
Nombre del accionista: Peña Díaz
Violeta, folio N° 3909.
31 de agosto del 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2016022705 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 109, asiento 2488
con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Nelson Barquero Pérez,
identificación número: dos cero cinco cuatro siete cero uno cinco cero, se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde
Ramírez, Directora.—( IN2016022786 ).
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Aviso reposición de título de acciones N° 28 de Faro Escondido Uno S.
A. Se hace saber que “Playa Grande Holdings Tra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373241, propietaria del
certificado de acciones número veintiocho, serie A, tipo B, el cual ampara
ciento cincuenta acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la
reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente
de la Junta Directiva de esta empresa en San José, Oficentro
La Sabana, Edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Max Fischel Mora,
Presidente.—( IN2016022792 ).
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Erudina
Marcelina Reyes Martínez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno cuatro cinco tres cero cero cuatro uno cuatro, es la única propietaria de los
siguientes documentos: Certificado número uno dos cero dos nueve cinco, con su
respectivo cupón número uno dos cero dos nueve cinco-uno, confeccionados por
Banco Promérica de Costa Rica S. A., los cuales
fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez,
y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones.—( IN2016022884 ).
TÉCNICA UNIVERSAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública hace constar que en Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-442535 de fecha dos de
diciembre de dos mil quince se aprobó la publicación, por tres veces
consecutivas del presente aviso, con el fin de reponer los títulos accionarios de
la compañía numerados uno dos mil quince y dos-dos mil quince, emitidos el
pasado 04 de febrero de 2015. Se pública este aviso para oír oposiciones a la
reposición solicitada en el domicilio social de la compañía, dentro de los
treinta días siguientes a la última publicación consecutiva que se realice;
todo lo anterior de conformidad al numeral 689 del Código de Comercio.—San
José, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Ulate
Pascua, Notaria.—( IN2016023143 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TELXCELLENCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Édgar Berrocal Sáenz, cédula de identidad N° 110710783, en su
calidad de accionista ha solicitado a dicha sociedad emisora la reposición del
certificado de acción de Telxcellence Sociedad
Anónima a nombre suyo por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de comercio.—Édgar
Berrocal Sáenz, Accionista.—( IN2016021114 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
comunica que, Norval Garnier
Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
veinticuatro-setecientos veintiséis, propietario de mil quinientas setenta y
seis (1576) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título
correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Facio
& Cañas, en San José, San José, Sabana, Sabana Business Center, piso once,
diagonal al Estadio Nacional, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda.
Georgette Barguil Peña, al 2256-5555 ext. 3638.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación nacional). San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Norval Garnier Acuña.—( IN 2016021357 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A., hace constar que los recibos bancarios manuales del talonario número
setenta y tres, de su representada, con números del veintiséis mil ciento uno
al veintiséis mil ciento cincuenta, propiedad de Banco Promerica
de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentran extraviados. Los recibos del
veintiséis mil ciento uno y al veintiséis mil ciento veinte habían sido
utilizados y del veintiséis mil ciento veintiuno al veintiséis mil ciento
cincuenta se encontraban en blanco al momento del extravío. En atención a lo
indicado los mencionados documentos carecen de todo valor.—San
José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Finanzas y Operaciones.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2016023580 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Nathalia
Castillo Vega, cédula N°
114540217, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XIV,
folio 84 y asiento 62166. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se pública éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de abril del 2016.—Neda Blanco López,
Directora de Registro.—( IN2016023616 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
VEHÍCULOS VEYKA S.A.
Por extravío el señor José Luis Barquero
Agüero como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de
Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Vehículos Veyka S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno.—San José,
9 de marzo de 2016.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2016023392 ).
GLISSADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los miembros de la junta
directiva y accionistas de la sociedad Glissade
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470066, que por motivo de
extravío se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2016023473 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado
y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión
por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 29, de la Sesión
Ordinaria Nº 2600-2016, celebrada el 02 de febrero de 2016, de conformidad con
los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior,
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carne |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
25591 |
ACOSTA SANDOVAL JUAN JOSE |
6 |
2 |
27532 |
AGUILAR CORDERO MARCIA VIVIANA |
7 |
3 |
9738 |
ALFARO ROJAS RUTH |
6 |
4 |
32519 |
ALVARADO CHAVES KAREN MELISSA |
8 |
5 |
35833 |
ALVARADO SOTO LUCIA ALEJANDRA |
7 |
6 |
23048 |
ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO |
8 |
7 |
24985 |
ARCE MADRIZ HELENA |
8 |
8 |
8886 |
ARENAS CASTILLO ASAEL |
8 |
9 |
37721 |
ARGUEDAS DURAN MARIA JOSE |
7 |
10 |
9182 |
ARGUEDAS FLORES ANA PATRICIA |
6 |
11 |
25082 |
ARGUEDAS FONSECA MAYNOR BERNARDO |
8 |
12 |
33004 |
ARIAS JIMENEZ EDWIN ANTONIO |
8 |
13 |
30687 |
BADILLA MARTINEZ ALEJANDRA |
9 |
14 |
25523 |
BARRIENTOS NOVOA SUNDRY TATIANA |
7 |
15 |
29057 |
BARROSO MADRIGAL NATALIA |
7 |
16 |
12529 |
BEIRUTE MIRANDA FRANCISCO JAVIER |
8 |
17 |
30356 |
BLANCO CHACON MINOR ENRIQUE |
7 |
18 |
26793 |
BRENES VALVERDE GUSTAVO MARTIN |
6 |
19 |
23705 |
CALVO GONZALEZ RIGOBERTO |
9 |
20 |
25440 |
CAMACHO CENTENO WILLIAM |
6 |
21 |
19455 |
CAMPOS CORRALES MIGUEL DAVID |
8 |
22 |
23007 |
CAMPOS VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
9 |
23 |
24005 |
CARRANZA MATAMOROS LAURA GABRIELA |
6 |
24 |
12374 |
CASTRO CASTRO
EFREN ANTONIO |
6 |
25 |
24199 |
CASTRO GUTIERREZ NATACHA DE
LOS ANGELES |
9 |
26 |
8179 |
CENTENO JIMENEZ CARLOS MIGUEL |
7 |
27 |
12750 |
CESPEDES RODRIGUEZ MARCELA |
7 |
28 |
26938 |
CHAVARRIA LORIA DORIAN |
8 |
29 |
25205 |
CHEVEZ CERDAS KAROL DE LOS
ANGELES |
7 |
30 |
19876 |
CHINCHILLA ROLDAN JOSE MIGUEL |
6 |
31 |
24357 |
CISNEROS UMAÑA NODIER |
7 |
32 |
24797 |
ESPINOZA ACOSTA ALBIN |
6 |
33 |
37343 |
FERNANDEZ CRUZ HERNAN ESTEBAN |
6 |
34 |
20387 |
FERNANDEZ RODRIGUEZ MANUEL EDUARDO |
6 |
35 |
37988 |
FLORES FLORES
NOEL |
6 |
36 |
32244 |
FLORES LOPEZ JOSE ANTONIO |
7 |
37 |
7070 |
FUMERO IRACHETA DIEGO ANTONIO |
8 |
38 |
29119 |
GAMBOA RAMIREZ WINDY CRISTINA |
6 |
39 |
10484 |
GARCIA PALACIOS JOSE |
6 |
40 |
8339 |
GARRO ROJAS SONIA |
7 |
41 |
35448 |
GODINEZ ALVAREZ RUBEN ANTONIO |
6 |
42 |
25890 |
GOMEZ SOLANO ARLETYT |
8 |
43 |
21524 |
GONZALEZ QUESADA MELVIN IGNACIO |
7 |
44 |
30048 |
GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA FERNANDA |
6 |
45 |
8013 |
GREGORY WANG SONIA DANILA |
8 |
46 |
32955 |
GUTIERREZ ACEVEDO YERARDY |
9 |
47 |
35647 |
GUZMAN MADRIGAL MARIA FABIOLA |
8 |
48 |
15678 |
HIDALGO ARAYA DANIELA |
6 |
49 |
21407 |
HIDALGO LOBO PABLO ANDRES |
7 |
50 |
24729 |
JIMENEZ GOMEZ NANCY MARCELA |
8 |
51 |
27485 |
JIMENEZ JIMENEZ
JAVIER |
7 |
52 |
21093 |
JIMENEZ SOLANO BLANCA IRIS |
9 |
53 |
14454 |
JIMENEZ SOLANO REBECA |
6 |
54 |
37062 |
JIRON BOLAÑOS GUILLERMO |
7 |
55 |
34000 |
LEON RAMIREZ ANA MARIA |
8 |
56 |
22451 |
LIZANO DIAZ MARIA ELENA |
6 |
57 |
27063 |
LOPEZ FERNANDEZ YENDRY MARIA |
8 |
58 |
25115 |
LOPEZ LOPEZ
DIEGO ANDRES |
8 |
59 |
27633 |
LOZA MENDOZA OSCAR |
9 |
60 |
36459 |
LUNA ARAYA GERALDY PRISCILA |
6 |
61 |
21409 |
MADRIGAL ALFARO ADRIANA |
8 |
62 |
33655 |
MADRIGAL MUÑOZ DAYAN VANESSA |
9 |
63 |
26149 |
MARIN BRENES CINTHIA |
8 |
64 |
16976 |
MARTINEZ PIEDRA RUDDY |
7 |
65 |
26224 |
MATA CALVO JAMES FREDDY |
7 |
66 |
18617 |
MAYORGA SUAREZ MARILYN TATIANA |
8 |
67 |
29821 |
MENDEZ OVIEDO MAURICIO |
9 |
68 |
30643 |
MENDOZA SAAVEDRA LAURA |
7 |
69 |
3608 |
MONDRAGON BENITEZ CARLOS ALBERTO |
7 |
70 |
7334 |
MONTERROSA FLORES FERNANDO |
6 |
71 |
21121 |
MUÑOZ ARRIETA MARIA DEL
ROSARIO |
8 |
72 |
27167 |
PEIRANO CISTERNAS MARTIN |
6 |
73 |
27451 |
PEÑA ZUÑIGA GLORIELA MARIA |
7 |
74 |
30937 |
PEREZ SALAZAR JIMMY |
8 |
75 |
6351 |
PICADO AJOY JUAN RAFAEL |
7 |
76 |
29202 |
POVEDA UMAÑA MERCEDES |
6 |
77 |
11104 |
QUESADA ARROYO MARIA ISABEL |
9 |
78 |
31950 |
QUIROS ROJAS HECTOR ALBERTO |
9 |
79 |
36050 |
RAMIREZ TORRES YERLIN |
7 |
80 |
21257 |
RODRIGUEZ MUÑOZ ALEJANDRO ALONSO |
7 |
81 |
3916 |
RODRIGUEZ SANDOVAL MARIO ALI |
8 |
82 |
28286 |
RODRIGUEZ VARGAS MARLON MAURICIO |
6 |
83 |
34290 |
ROJAS CERVANTES JEFFREY ENRIQUE |
6 |
84 |
17495 |
ROJAS HERNANDEZ MANRIQUE |
9 |
85 |
30843 |
ROJAS MONGE ALBERTO |
8 |
86 |
37259 |
ROJAS ROJAS
CHRISTIAN |
9 |
87 |
17458 |
ROSICH LOPEZ KENETH ALBERTO |
9 |
88 |
12539 |
SABORIO CHAVARRIA GISELLE PATRICIA |
7 |
89 |
14695 |
SALAS BARAHONA LEONARDO |
7 |
90 |
25388 |
SALAS MORALES ANGELICA |
9 |
91 |
26572 |
SANCHEZ GOMEZ ESTEBAN |
9 |
92 |
31232 |
SERRACIN GODINEZ RAFAEL |
9 |
93 |
8371 |
SOLANO GOMEZ ANA MARIA |
7 |
94 |
20341 |
SOLERA HERNANDEZ YORLENY |
8 |
95 |
27068 |
SOLIS HUERTAS PAULO ALEJANDRO |
6 |
96 |
22936 |
SOLIS RAMIREZ FRANCISCO JAVIER |
8 |
97 |
17949 |
TORRES ROJAS JORGE ARTURO |
8 |
98 |
23312 |
ULETT ALVAREZ LIZBETH JOHANNA |
7 |
99 |
8646 |
UREÑA CASTRO MARVIN GIOVANNI |
9 |
100 |
1118 |
VALERIO ROSS HECTOR ANTONIO |
8 |
101 |
34589 |
VEGA OBANDO HECTOR ANDRES |
9 |
102 |
32185 |
VILLALOBOS CHAVES CHRISTIAN ALBERTO |
8 |
103 |
17981 |
VILLALOBOS CORDERO ANA CAROLINA |
8 |
104 |
12656 |
ZAMORA ESQUIVEL HENRY ALBERTO |
9 |
105 |
24109 |
ZAPATA CALDERON ANDRY |
9 |
106 |
7024 |
ZUÑIGA CARVAJAL JOSE MARIA |
6 |
107 |
31646 |
ZUMBADO CASTILLO RAFAEL PABLO |
8 |
Lic.
Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria a. í.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2016023561 ).
PÉTALOS DE CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y perdida de los libros Legales
y Contables de la sociedad Pétalos de Cristal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-526624. Publíquese una vez para efectos de
reposición de los libros por extravío.—San José, 2 de
febrero del 2016.—Kattia Roxana Valverde Madrigal,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023669 ).
LIRIOS DE CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y pérdida de los Libros Legales
y Contables de la sociedad Lirios de Cristal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-401892. Publíquese una vez para efectos de
reposición de los libros por extravío.—San José, 2 de
febrero del 2016 San José.—Kattia Roxana Valverde
Madrigal, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023670 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CONSORCIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mí, a
las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Continental
Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de
quinientos mil colones. Asimismo en relación a la representación legal, la
misma le corresponderá en adelante únicamente al presidente.—San
José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—( IN2016025862 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Industrias Méndez y Chacón de Coronado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos ocho seis tres dos nueve,
mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante
el notario público Gabriel Rojas González, el doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—(
IN2016022407 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Taxi Li Acuático Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ocho seis seis tres ocho,
quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Puntarenas; veinticinco metros al oeste, de Restaurante El Cevichito, en Bufete Núñez & Asociados, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, seis de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(
IN2016021072 ).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro-doce,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cinco minutos del día uno de
marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta donde se modifica los
estatutos de la sociedad Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad
Anónima. Se modifica el objeto de la sociedad. Presidente: Roberto Suárez Villalobos.—Nicoya, 1 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016021073 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa Air Liquide Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos setenta
y tres mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula octava.—San
José, primero de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2016021080 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos
del día primero de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Columbus Heights
Number One Hundred and Seventeen Akapana Limitada, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del
agente residente de la compañía, se nombra nuevo agente residente, se modifica
la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente uno y gerente
dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016021085 ).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Cabuya Tropical
Tres Limitada, de las once horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—14 de marzo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016021111 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 5 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Cinco S.R.L., acta de los 11:00 horas del 4 de
abril del año 2016, mediante la cual se acuerda modificar lo cláusula octava de
los estatutos y nombrar nuevos gerentes.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021115 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de abril del 2016,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintitrés
Sociedad Anónima, acta de las 15:00 horas del 28 de enero del año 2016,
mediante la cual se acuerda nombrar a un nuevo presidente.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021116 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve-cinco, otorgada a las quince horas
del día siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Virtud Services
VSI S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la
administración y representación.—San José, siete de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021117 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta-cinco, otorgada a las quince horas treinta
minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-713317 Ltda.,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, siete de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016021119 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día siete del mes de abril
del dos mil dieciséis, se modificó pacto constitutivo y domicilio de la
sociedad que se denomina DI.G.A. Distribuidora G.L.O.B.A.L. de Alimentos
Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 7 de abril del 2016.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021131 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Herrera &
Pineda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos once mil doscientos veintiocho, se modifica la
cláusula de la Ley constitutiva, cláusula sexta, para que se lea de ahora en
adelante como sigue: Sexta: los negocios sociales serán administrados por tres
gerentes, para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será
nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea.
Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del día siete de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021166 ).
Dimas
Uriel Mora Garbanzo y Blanca Nieves Mora Garbanzo, constituyen Dmoga Sociedad Anónima, con domicilio Daniel
de Flores Pérez Zeledón, capital cien mil. Presidente: Dimas Uriel Mora
Garbanzo. Notaria María Teresa Mora Ramírez.—San José,
6 de abril del 2016.—Licda. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021170 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos-dieciséis, se acordó disolver la
sociedad denominada: La Esperanza Real en Zarcero S.R.L.—02 de febrero
del 2016.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016021174 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 06 de abril del
2016, se protocolizó acta de Inmobiliaria de Tuscania
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San
José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016021203 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del día 6 de abril del 2016, se protocolizó acta de Inmobiliaria
de Tuscania Roble
Sabana S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San
José, siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016021204 ).
Por
escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de
socios se reformó las cláusulas segunda sobre
domicilio y la sétima sobre la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Clínica Santa Sofía Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-37983. Es todo.—San José, a las
quince horas del día 6 de abril de 2016.—Lic. Monique
Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016021205 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 05 de abril de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buen Humor
del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del
pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San
Juan de Tibás, 08 de abril de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016021245 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00
horas del 6 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mandinga Azul de Osa S. A., en virtud de la
cual se adicionó una nueva cláusula al pacto social y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—San Juan de Tibás, abril
de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016021246 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
once horas del siete de Abril del dos mil dieciséis, The Seed With His Perfect
Fruit S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se modifica la cláusula sexta de la administración
y representación, se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen
los nuevos nombramientos. Presidente: Beverly Valverde Ramírez.—Licda.
Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016021272 ).
Por escritura número ochenta y tres - cinco, del
tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de
abril del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seide
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos noventa y un mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San
José, Tibás, Llorente, trescientos metros al norte del Salón La Pista, en la
que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en sus cláusulas
referentes a la administración de la sociedad y capital social. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016021293 ).
Por
escritura número setenta y cinco - cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Vistas Panorámicas Algarrobo V.P.A. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, con domicilio
en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Biblioteca Pública cien metros al
norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José,
siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016021297 ).
Por
escritura número setenta y seis - cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del día siete de marzo del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Vistas Panorámicas Amboyna
V.P.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco, con
domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la biblioteca pública cien
metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
siete de abril del dos mil dieciséis.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016021299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 07 de abril del 2016, se acordó lo siguiente: (i) reformar las
cláusulas del nombre y administración de la sociedad Corporación Equinoccio
de Centroamérica Limitada.—San
José, 07 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016021322 ).
Ante
esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad 3-102-698008,
Sociedad Limitada, el día 05 de abril del año 2016. Por unanimidad se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad,
cláusula sexta: La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con forme lo estipula al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil.—Lic.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021332 ).
En mi protocolo; en la escritura número doscientos
veinte, del tomo tercero, de las doce horas, del día siete de diciembre del dos
mil quince, se modifica el artículo sexto de los estatutos de la sociedad
anónima Fidelity Holdyng
Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - doscientos cuarenta
y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, sexto Administración ...corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, todo conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Licda. Olga Cecilia Cascante
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021377 ).
Mauricio
Ramírez Mora, cédula siete - uno seis siete - uno cuatro cero y Santos Ramírez
Rojas, cédula cinco - cero uno ocho tres - cero ocho ocho
tres, constituyen sociedad anónima denominada M Y R Mil Novecientos Ochenta
y Cinco, escritura numero trescientos noventa y dos iniciada al folio
ciento noventa y dos vuelto del tomo noveno, del
notario Randall Eduardo Ramírez Vargas. Es todo.—A las
doce horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Eduardo
Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016021379 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
la sociedad Vallearriba Sótano Guanacaste Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José, dieciocho de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023184 ).
La suscrita notaria
pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número setenta y uno-once, visible al folio treinta y nueve vuelto
del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Tormenta Blanca Sociedad Anónima.—Garabito, veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023187 ).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante
esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del trece de abril del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Delta Amacuro Treinta y Uno Tres A Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023189 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las quince
horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Sótano Limón P-Seis Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023192 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Sótano Escazú Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023194 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Vallearriba Sótano Alajuela P Cuatro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José, dieciocho de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2016023196 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las trece
horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
el Consejo Treinta y Uno Cinco B Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023199 ).
Ante
mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario; Grupo Creativo Sequeira Dávila S.
A., modifica estatutos.—San José, 14 de abril del
2016.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016023201 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de abril
del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la representación legal
de la sociedad OAI Oquendo Arteaga Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-705797.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2016023202 ).
Se comunica que por escritura número: ciento
noventa seis-uno otorgada ante mí a las 10:00 horas del 8 de marzo del dos mil
dieciséis se protocolizó en lo conducente el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chimusa
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en San José, Sabanilla
de Montes de Oca, Urbanización Los Cedros, casa número veintiuno-B, mediante la
cual se reformaron las cláusulas: “Cláusula cuarta del pacto constitutivo:
adicionando el objeto y actividad de la sociedad referente en cuanto a que la
sociedad Chimusa Sociedad Anónima podrá
recibir y dar en donación bienes muebles e inmuebles”. “Cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la ampliación de las facultades que tiene el
presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Chimusa
Sociedad Anónima”. Se ratificó poder generalísimo sin límite de suma
otorgado por el apoderado generalísimo de la sociedad Chimusa
Sociedad Anónima a la señora Anny Mejías Padilla.
Es todo.—San José, trece de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Teresita Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023203 ).
Ante
esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Semillas Selectas S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Cartago,
8 de abril del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023204 ).
Por
escritura número treinta y uno de las dieciocho horas del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis, de la notaria María Elena Salazar Díaz, se modifica el
pacto constitutivo de la empresa Conexiones Integradas JRL S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veintisiete,
que aumenta el plazo social hasta por cien años a partir de la constitución.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2016023205 ).
El
suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y
notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 91 del
protocolo 15, otorgada a las 11:30 horas del 18 de abril del 2016, ante esta
notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo
Toscana Diecinueve S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta
referente a la administración.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 18 de abril
del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016023206 ).
La
suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número
doscientos cincuenta y dos del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al
folio ciento sesenta vuelto de las quince horas del seis de abril del dos mil
dieciséis, Nogara S. A., cambia nombre
a G y Z Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354637, se
nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN20146023207 ).
Ante
ésta notaría al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil dieciséis se
disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Nueve con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil
ochocientos noventa y nueve.—San José, ocho horas del
nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016023209 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Christina’s Restaurant LLC, Limitada, cédula
jurídica: 3-102-695416, celebrada el día 14 de abril de 2016, conforme al
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—San José, 18 de abril de
2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016023210 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Christina’s Restaurant LLC Limitada, cédula
jurídica: 3-102-695416, celebrada el día 14 de abril de 2016, se avisa de la
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio
social, el cual estará en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Cubujuquí,
del Restaurante La Campesina, dos kilómetros al sur, oficinas color blanco,
portones negros. Es todo.—San José, 18 de abril de
2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016023211 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé, acta de asamblea
de socios de Invertronic Property Brokers Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos treinta
y uno, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2016023214 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diltech Sociedad Anónima. Presidente: David
Lara López.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016023217).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas
del 18 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tucán Tecnología Internacional Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva.—Santa Ana, 18 de abril del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2016023224 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según su número de
cédula jurídica a asignar, nombrándose como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carl Evan
Jensen Guesquiere, mayor, casado en únicas nupcias,
ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número uno - mil nueve
- ciento veinticinco.—San José, 18 de abril del
2016.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016023230 ).
En
esta notaría, por escritura pública 43-15 otorgada a las 7:00 horas del 15 de
abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Denyroy Desarrolladora del Norte S. A., se
nombró nuevo tesorero y fiscal, se cambió cláusula de administración.—San
José, 15 de abril del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023237 ).
Por
escritura 175, 20:00 horas del 2/3/2016, tomo 7 casa KDR del Sur S. A., el
presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—15/04/2016.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2016023240 ).
Por
escritura número 202 de las 15:20 horas del 12/4/2016, tomo 7, se constituyó la
Fundación Cultura Sin Fronteras.—San José, 18/04/16.—Licda. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023241 ).
En
esta notaría por escritura pública 44-15, otorgada a las 7:30 horas del 15 de
abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio
los Portones Lote Uno IPA S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal,
se cambió cláusula de administración.—San José, 15 de
abril del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023242 ).
El
suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acta de la
sociedad denominada: Tres Emmarinas SRL, donde
se corrigió y actualizó el número de pasaporte del cuotista
Jacques Henry Malby, pasaporte número uno dos AD
nueve tres seis ocho cinco. Es todo.—Puntarenas, 15 de
abril de 2016.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016023244 ).
El
suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acta de la sociedad
denominada: El Quetzal de Barranca SRL, donde se corrigió y actualizó el
número de pasaporte de la cuotista Veronique Lartigue, pasaporte uno
cuatro CY cuatro tres siete cinco cero y del cuotista
Daniel Cartón, pasaporte uno cinco CPO seis dos uno siete. Es todo.—Puntarenas, 15 de abril del 2016.—Lic. Óscar Carrillo
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016023245 ).
Por
escritura número 159-11 de las 15:00 horas del 8 de abril 2016, se modifica la
cláusula del domicilio de la sociedad Desarrollo Agropecuario del Parrita
Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Ricardo Badilla Reyes y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 12 de abril del
2016.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016023260 ).
Por escritura pública de las 12:00 horas de hoy,
el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hey
Food Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-680725, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016023263 ).
Ante este notario, a las diez horas del diez de marzo del dos mil dieciséis se
protocoliza acta número siete de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Los Pochotes del Lago Sociedad
Anónima en la que los socios convienen en aumento de capital
social.—Liberia, Guanacaste, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2016023267 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y siete,
otorgada a las catorce horas del día ocho de abril del dos mil dieciséis, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fedetitto
Limitada, por la cual se modifica la cláusula primera del nombre, la
segunda del domicilio, la cuarta del objeto, y se revocan el nombramiento de
los dos gerentes y agente residente y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2016023268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2016,
se realizó aumento de capital de la sociedad Aquamarina
Café SRL.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2016023272 ).
Por escritura número cincuenta y seis, visible en
el tomo cuarenta y seis del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Electrónica Daytron
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social por
aumento del mismo. Es todo.—San José, 12 de abril del
2016.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023276 ).
Mediante
acta de socios celebrada en Alajuela, a las nueve horas cuatro de abril del dos
mil dieciséis, se aumentó el capital a dos millones de colones en la sociedad Lubri Express Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de abril del
2016.—Lic. Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2016023278 ).
Mediante
escritura pública trescientos siete de las diez horas del cinco de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Heredianas Rojas y Bolaños S. A., donde se
reformó cláusula quinta del capital para que en adelante se lea: Quinta
capital, el capital social es la suma de veinticuatro mil colones, representado
por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios, las acciones lo mismo que los
títulos respectivos que de estas se emitan deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de la junta directiva y podrán emitirse títulos que
representen una o varias acciones. Es todo.—Heredia,
14 de abril del 2016.—Lic. Rony Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2016023285 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de
abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Kass
Ambiental Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima
del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016023297 ).
Ante
esta notaría: se constituyó la sociedad Sinergias Asesores de Costa Rica
Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones
comunes y nominativas de veinte dólares cada una, la sociedad será representada
por el presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic.
Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016023300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 8 de marzo del 2016, se realizó aumento de capital de la
sociedad Deepblue Management S. A.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Pizarro
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016023301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2016,
se realizó modificación del pacto constitutivo de la sociedad Damacol Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2016.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016023303 ).
Mediante
escritura ciento veintiuno - diecisiete de las siete horas quince minutos del
día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea
de socios de Pathway To Perfection
Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran nuevos gerentes.
Gerente Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016023310 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil
quince, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- seiscientos ochenta
y seis mil ciento ochenta y dos mediante la cual se modifica la representación
judicial y extrajudicial del tesorero de la sociedad.—San Ramón, trece de enero
del año dos mil dieciséis.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2016023312 ).
Por
escritura pública número ciento setenta y dos de las 15:00 horas del 22 de
febrero del 2016 en Tronadora de Tilarán de
Guanacaste, los socios de Villa Portofino del
Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-374444, acordaron su disolución.—Licda.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023313 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco del tomo quinto de esta notaría, se procede a
protocolizar el acta uno de la asamblea general de socios de Beautiful Style S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seis uno dos siete cinco nueve, celebrada en Calle Blancos,
Residencial El
Progreso, casa trece-C, donde se nombra nueva junta directiva y
se cambia de domicilio social.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Dennis León
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016023322 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Arenal Golden Door Sociedad Anónima,
reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva.—Guápiles
de Pococí, 2 de marzo del 2016.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016023337 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de marzo de
este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rabe Berrocal S. A., en la que se reforma la
cláusula octava de la administración y se nombra presidente y secretario.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016023343 ).
Por
medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas del día
tres de marzo del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas: Chevauxmanie S. A., Colonial
Street Limitada, y de
Folly L & T S. A., por
medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Folly L & T S. A.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2016023346 ).
Mediante escritura 79-13 otorgada ante este notario
a las 8 horas del 22 de febrero del 2016, se modifica la cláusula sétima de la
sociedad Natura Futura Limitada, cedula jurídica N° 3-102-673430. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de febrero del
2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016023350 ).
Por
medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del
tres de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas: Echo Across The
Way Limitada, Cascada del Mar Primer Etapa A
Treinta y Siete S. A. y de Frogs Santuary Limitada, por medio de la cual se fusionan
estas compañías prevaleciendo la sociedad Alamedas del Echo Across The Way
Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016023360
).
Mediante
escritura 93-13 otorgada ante este notario a las 10 horas del 18 de marzo del
2016, se modifica las cláusulas segunda y novena, de la sociedad Papagayo
Golf and Country Club S. A., cédula jurídica número 3-102-361034. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de marzo del
2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016023362 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Hasekura
Antica S. A., en la que se reformaron cláusulas
segunda, sétima y noventa de los estatutos.—San José,
3 de marzo del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023371 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de Peli Internacional S. A., se acuerda
modificar cláusula de administración, se hacen nombramientos de junta directiva.—Heredia, 18 de marzo de 2016.—Lic. Alexander
Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016023376 ).
Mediante
escritura 93-13 otorgada ante este notario a las 10 horas del 18 de marzo del
2016, se modifican las cláusula segunda y novena de la sociedad Papagayo
Golf and Country Club S. A., cedula jurídica número
3-102-361034. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18
de marzo del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016023380 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Inversiones Tarapaca Sociedad Anónima
reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva.—Guápiles
de Pococí, 23 de marzo del 2016.—José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016023382 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del tres de marzo del dos mil
dieciséis, la sociedad Pura Vida Trading Company of Coata
Rica S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023383 ) .
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis se constituyó la fundación denominada Fundación Desde Casa.
Domicilio en San José, Central, Zapote. Representación el presidente de la
junta administrativa.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016023391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca
San Martín de Orosí Sociedad Anónima, según la
cual se reformó la cláusula segunda pacto constitutivo.—Cartago,
31 de julio del 2015.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016023400
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de
diciembre del dos mil catorce y a las nueve horas y treinta minutos del treinta
de setiembre del dos mil trece, se protocolizó ambas actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soda y Restaurante Orosi
Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula segunda, pacto constitutivo
y en segunda se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 12
de febrero del 2016.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016023403
).
Por
escritura número doscientos uno otorgada ante la notaria Laura Fernández
Castro, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis se
protocolizó acta de Las Maravillas de Turrubares
G.F. S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación y se
nombra nueva junta directiva.—San José, primero de abril
de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023405 ).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 82-4 de las 8:00 horas del 1° de abril del 2016, se protocolizó
acta de la sociedad Bussines Mate Costa
Rica S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula de la
administración y representación.—San José, 1° de abril
del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016023410 ).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 83-4 de las 9:00 horas del 1° de abril del 2016, se protocolizó
acta de la sociedad Condominios Colina Real Once I, S.A., por medio de
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de los socios.—San
José, 1° de abril del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(
IN2016023414 ).
Por
escritura número doscientos, otorgada en mi despacho a las quince horas del dos
de marzo del dos mil dieciséis, se realizó protocolización de cambio de
domicilio y junta directiva de la sociedad Follages
de Santa Rita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce
mil quinientos setenta y uno. Es todo.—Grecia,
veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016023417 ).
Que la compañía Mancha Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-479374, modifica sus estatutos y hace cambios de
nombramiento de junta directiva.—Nicoya, 17 de marzo
del 2016.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016023444 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo
del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y
sexta de Marchantia S. A.—San José, 14
de marzo del 2016.—Licda. Ana Lucía Truque Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023447 ).
En
mi notaría a las 10:07 horas del 18 de marzo del 2016, se reforma pacto
constitutivo en su cláusula octava y se nombra nueva junta directiva la
sociedad Monte Coral S. A., presidente: Leonardo Melénde
Vega.—Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016023451 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad: D & J Condo
Miramar Cuatro F Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago,
La Unión, veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016023467 ).
Por
escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría a las quince horas
del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de
socios se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Haus Memo S. A., referente a la
administración, cédula de persona jurídica número 3-101-560982. Es todo.—San José, a las quince horas del 18 de abril del
2016.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016023468 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de marzo del dos mil
dieciséis se fusionaron las sociedades Green Coast
Projects S. A., Datapak Uno
S. A., Dataquett S. A. y Sara Emilia Town S.
A., prevaleciendo Sara Emilia Town S. A. Se reforma la cláusula
quinta de Sara Emilia Town S. A..—Cartago, La Unión, dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2016023469 ).
Al
ser las 11 horas del 18 de abril del 2016, protocolicé acta de Claro CR
Telecomunicaciones S. A., se reforma la cláusula quinta capital social del
pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2016023470 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 16:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Breedy
Abogados S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016023472 ).
En
mi notaría a las 15:00 horas del 18 abril 2016, protocolicé acta dos de Inversiones
Pérez Batista S. A., donde se acepta la renuncia de toda la junta directiva
y se nombran sustitutos. Se cambia nombre por Inversiones Vargas & Abreu
S. A.—Heredia 18 de abril del 2016.—Lic. Lourdes
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016023511 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 23 de marzo
del 2016, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Doscientos Veinticinco Cel S. A.,
cédula 3-101-226043, donde se acuerda reformar la administración, se nombra
presidente y tesorero y se revoca poderes.—Licda.
Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023528 ).
Por escritura de las ocho horas del catorce de
abril de 2016, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la empresa La
Casa de Todos S. A., cédula jurídica 3-101-106015, mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos y se reforma la cláusula del capital.—San José, quince de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016023529 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 9:00 horas del 23 de marzo del 2016, se protocoliza el acta de reunión de
socios de Sierpe Aedis Ltda., cédula
3-102-514245, donde se acuerda reformar la administración, se nombra gerente y
se revoca poderes.—Licda. Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023530 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 15 de abril de
2016, se protocoliza asamblea de la empresa Siddhi
Precision Manufacturing
(SPM) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 15 de abril de 2016.—Lic. Johnny
Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016023531 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó el nombre de la entidad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho
y ahora se denomina Lostamed Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016023555 ).
En
mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sociedad Forestal Carbre S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2016023565).
Por
escritura 35 de las 11:00 horas del 23-03-2016 ante esta notaría, se protocoliza
acta de la compañía Casa Ballet de Mariposas S. A., por la cual se
modifica cláusula segunda del estatuto en cuanto al domicilio; se cambia junta
directiva y agente residente.—San José, 28 de marzo
del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016023568 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mutti
Katon S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos seis, mediante la cual
se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de administración y
representación. Escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del nueve
de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023572 ).
Yo,
protocolicé acuerdos de la empresa Mágica Planeta de CR, Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos dos mil
novecientos ochenta y ocho, donde se modifica la cláusula sétima del pacto
social constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016023575 ).
Por
escritura de las 9:00 del 31 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios número uno de la entidad mercantil de esta plaza Los
Cuatro Leones de Pozo Azul Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la
disolución de la misma.—Esparza, 31 de marzo del
2016.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016023581 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 8:00, 8:30, 9:00 y 9:30 horas
del 19 de abril del 2016, protocolizo respectivamente actas de asamblea
extraordinaria de socios de las sociedades Color de Perla S. A.; JBCR
Two-Three Hundred Two Ltda; JBCR Two-Seven Hundred Three Ltda y JBCR Two-Seven Hundred One Ltda, mediante las cuales
se reforman las cláusulas relativas al domicilio social y al lugar de reuniones
y convocatoria a las asambleas de socios.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016023582 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 14 de abril
del 2016; 10:00 horas y 11:00 del 18 de abril del 2016, protocolizo,
respectivamente, actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Properties Bartlett CR S.A.; Dcatosjo LLC Ltda y Ricon Rico LLC Ltda, , mediante las
cuales se reforman la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 18 de
abril de 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016023583 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 18 de abril de 2016, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-708126 S.
A., cédula jurídica 3-101-708126. Se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, 18 de abril de 2016.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016023594
).
Ante
Didier Fallas Hidalgo, a las 15:30 horas del 23-03-2016, mediante la escritura
401, se realiza la constitución de la sociedad denominada Agrícola V&C
Sociedad Anónima, con domicilio en San Andrés de León Cortes San José, cien
metros al oeste del templo católico. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Rodrigo Valverde Mora, cédula 1-404-729.—Cartago, 18 de abril del 2016.—Lic. Didier Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023596 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 18 de abril de 2016, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-713330 S.
A., cédula jurídica 3-101-713330. Se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, 18 de abril de 2016.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016023598
).
Por
escritura número trescientos trece de esta notaria, se constituye la sociedad Inversiones
Don Re Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S. A. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016023601 ).
Mediante escritura 308-42, otorgada ante el
suscrito notario: Adolfo Ledezma Vargas, Makenzie
Dávila Dávila y Carolin
Dávila Dávila, constituyeron Caroma
Tico Alemana S. A.—Las Juntas de Abangares, a las doce horas del veintiuno
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016023605 ).
Por
escritura de las nueve horas del quince de abril del dos mil dieciséis Ozama
Dominica S. A., disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo
alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, quince de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023606 ).
Por
escritura de las ocho horas del quince de abril del dos mil dieciséis Aina Coporation S. A., disuelve la sociedad, indicando que
no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José,
quince de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016023607 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el veintinueve de enero del dos mil
dieciséis, se modificó la
junta directiva y nombre de la sociedad Grupomena
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y uno.—Cartago, 29 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro.—1 vez.—( IN2016023608 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Hudson Thompson Los Sueños Ltda., mediante la
que se acordó su disolución.—San José, 14 de marzo del
2016.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2016023611).
En
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa
Creativa Taller Limitada, celebrada a las nueve horas del quince de marzo del
dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la
octava de la administración.—Liberia, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016023614 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Genus Aiphanes Thirty Four Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cuatro dos cinco cuatro tres siete, se realiza cambio
de junta directiva, cambio de domicilio y cambio en la cláusula de
representación.—Guanacaste, 12 de abril del 2016.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016023615 ).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos
treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016023617 ).
A
las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Álvarez y Van Bulck S. A., donde se
reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016023621 ).
El suscrito notorio, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hergal Auto Sales Sociedad Anónima, pudiendo Hergal Auto Sales S. A. otorgada mediante
escritura pública número noventa y nueve, visible a folio cuarenta y cuatro
vuelto, del tomo cuarenta y tres, de fecha dieciséis horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Presidente: Heyner
Hernández Barboza. Capital social: mil dólares, domiciliada en San José,
Desamparados, Calle Fallas, cien metros al este de la escuela mano derecha una
planta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016023622 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada H
T D Autos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse H T D S. A.,
otorgada mediante escritura pública número cien, visible a folio cuarenta y
siete vuelto del tomo cuarenta y tres de fecha diecisiete horas diez minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Presidente: Heyner
Aristides Hernández Gálvez, capital social: mil
dólares. Domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, cien metros al
este de la escuela, mano derecha, una planta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016023623 ).
Por
medio de escritura trescientos ochenta y uno-cinco al ser las dieciocho horas
con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, ante el notario
público Esteban Cherigo Lobo los socios, Jorge Adrián
Solano Seravalli, cédula de identidad número: uno -
uno uno cinco seis - cero dos siete nueve, y Yasser Succar Mora con cédula de identidad número uno - uno cero
nueve uno - cero siete dos nueve, constituyeron la sociedad denominada por su
nombre de fantasía Medical Holding Corporation S.
A., traducida al español como Corporación de Participación Médica S. A..—Heredia,
quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016023632 ).
Sofía Vásquez Matamoros y Josué Isaac Artavia Carrillo, constituyen la empresa Cinco 21 Studio
Publicidad Sociedad Anónima. Domiciliada en Tibás, de la Nación, 200 metros
este, 200 sur y 125 este. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del
8 abril del 2016.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1
vez.—( IN2016023637 ).
Yuli Andrea González Arango y Juan David Velez Alzate constituyen la
empresa González Velez Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela 75 m al norte y 25 este de la Pops.
Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciocho de abril dos
mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—( IN2016023640 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notario a las 8:00 horas del 19 de abril
del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Invest Net CR S. A., cédula jurídica
3-101-569225, se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar a nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 19 abril del 2016.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016023645 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bendig
Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta
y seis mil ochocientos sesenta y ocho, se aumenta el capital social y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 8 de abril del 2016.—Licda. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023646 ).
A
las ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Buildtools S. A., donde se reforma cláusula
novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023647 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Industrias del Color M y H Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho
mil novecientos ochenta y cinco. Se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de abril
del 2016.—Licda. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023648 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Filiacolor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y cinco mil setecientos noventa y uno, se aumenta el capital social y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 8 de abril del 2016.—Licda. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023650 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2016, reforma
a la cláusula sétima de la representación pacto constitutivo, renuncia y
nombramientos de junta directiva la sociedad denominada Casyval
Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, San Antonio.—San
José 19 de marzo del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023659 ).
Ante
el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Seis Mil Novecientos
Cincuenta y Dos S. A., cedula jurídica: 3-101-706952. Así mismo se reforma
la cláusula segunda del pacto social constitutivo en la sociedad Croc´s Condo Unit Eight Vii
Ghi Limitada, cédula jurídica número: 3-102-
652778. Es todo.—Parrita, 29 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016023663 ).
Por
escritura de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil dieciséis,
los señores Luis Diego Mora Méndez, cédula uno-mil doscientos setenta y
seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho y Tatiana María Pérez Gairaud, cédula uno-mil trescientos veintisiete-cero
ochocientos nueve, constituyeron la entidad Electra Alajuela DYT Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, frente a la Clínica San Miguel,
con capital de diez mil colones suscrito y pagado mediante aporte de artículos
varios a la compañía, dedicada especialmente a la venta de repuestos y
electrodomésticos en general.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016023665 ).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva, la
cláusula dos referente al domicilio, la octava referente a la administración de
la sociedad y se cambió el agente residente de Home Sweet
Home Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362302.—Tres
Ríos, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016023666 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del quince de Abril de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Little Giant
Conglomerate Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos quince mil cuatrocientos uno, en donde
por acuerdo de los accionistas se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016023667 ).
Por
escritura número 120 otorgada, en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del
08 de abril de 2016, ante los notarios públicos Kattia
Cortés Muñoz y César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles: Constructora Brenes y Salas S. A., con cédula
jurídica 3-101-270814, Desarrollos Aldebaran Este
S. A., con cédula jurídica 3-101-595529, Corporación Caloma
Azul S. A., con cédula jurídica 3-101-524741, Constructora Calles de Maranata S. A., con cédula jurídica 3-101-470681, Arrecifes
Coralinos (ARRECO) S. A., con cédula jurídica 3-101-534601, y Grupo In
Tempo Nuvo S. A., con cédula jurídica 3-101-
607453, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo Constructora Brenes y Salas S. A. De la misma
forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes y Salas S. A.
para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social
es la suma de seis cientos setenta y seis millones cinco mil doscientos quince
colones , representado por cien acciones comunes y nominativas de seis millones
setecientos sesenta mil cincuenta y dos colones con quince céntimos cada una,
íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del
capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán
ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.” Es todo.—San José, 08 de abril de 2016.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016024191 ).
Por
escritura número ciento ochenta y uno, de las diez horas del día de hoy,
veintiuno de abril, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transportes Tierra y Mar Danny S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social a
la suma de sesenta millones de colones.—Limón, 21 de
abril del 2016.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025034 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de abril del año dos
mil dieciséis ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad
anónima denominada B.E.S. Tours de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente Anthony Esteban Beita Navarro. Capital
social: cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016025168 ).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número doscientos uno,
otorgada a las a las quince horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuspides de Sol de Toscana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acuerda el aumento del capital
social a la suma de un millón de colones, se cambia el domicilio social, junta
directiva y fiscal.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del veintidós de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025397 ).
La
suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura número doscientos uno,
otorgada a las a las quince horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuspides de Sol de Toscana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acuerda el aumento del Capital
Social a la suma de un millón de colones, se cambia el domicilio social, junta
directiva y fiscal.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del veintidós de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025406 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 555-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las once horas veinticinco minutos del
diecisiete de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se
procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra a Mainor Gerardo Quirós Víctor, cédula número 6-173-085, por
“adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.118.992,01 (un millón ciento
dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con un céntimos), desglosado en
¢103.597,82 (ciento tres mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y
dos céntimos) por las ausencias que comprenden los días 02 y 30 de julio del
2011, y 01,02,03,04 y 05 de agosto del 2011; ¢62.184,42 (sesenta y dos mil
ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) por las ausencias
que comprenden los días 14,15,16 y 17 de marzo del 2012; ¢226.279,65
(doscientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos) por las ausencias que comprende los días
03,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de enero del 2013; ¢468.116,93
(cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciséis colones con noventa y tres
céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden de los siguientes periodos:
16 y 17 de febrero del 2014; 01,16 y 17 de marzo del 2014, el día 01 de mayo y
el periodo del 16 al 24 de mayo del 2014; ¢168.856,49 (ciento sesenta y ocho
mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos)
correspondiente a quince de suspensión sin goce de salario, los cuales le fueron
aplicados del 12 al 26 de julio del 2012 y no le fueron rebajados del salario;
y ¢89.956,70 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con
setenta céntimos) por un saldo de cinco días de suspensión que no le fueron
rebajados del salario de un total de treinta y tres días. Lo anterior conforme
los oficios N° 10773-2014 DRH-SRC-AR, de fecha 02 de diciembre del 2014, N°
00665-03-2015 DRH-DRC-SR-AC, de fecha 06 de marzo del 2015 y
N°01150-04-2015-DRH-SRC-ACA, de fecha 10 de abril del 2015, todos del
Departamento de Remuneraciones Compensaciones y los oficios N° PC-2431-07-12 de
fecha 12 de julio del 2012 y N° PC 1794-05-2013, de fecha 07 de mayo del 2013,
ambos de la Delegación Policial de Corredores. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el
comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 50195.—( IN2016022597 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1052-2015-AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a adicionar al procedimiento sumario administrativo de
cobro, Resolución N° 555-2015-AJCA de las 11:35 horas del 17 de abril de 2015,
notificada el 06 de mayo de 2015, contra Gerardo Quirós Víctor, cédula de
identidad número 6-173-085 por un monto inicial de ¢1.118.992,01, las
siguientes sumas; ¢17.991,34 por una ausencia del 10 de agosto de 2013; y
¢73.059,95 por otras ausencias del 02 al 05 de mayo de 2014, según oficio N°
2632-2015-DRH-SRC-AR del 06 de julio de 2015 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones; para un gran total adeudado de: ¢1.210.043,30, según el
siguiente desglose:
Concepto |
Valor en
¢ |
AUSENCIAS
DEL 02 Y 30 DE JULIO DE 2011; Y 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2011 |
103.597,82 |
AUSENCIAS
DEL 14; 15;16 Y 17 DE MARZO DE 2012 |
62.184,42 |
AUSENCIAS DE
LOS DÍAS 03; 06; 08; 09; 10;11;12; 13;14;15;16;17 Y 18 DE ENERO DE 2013 |
226.279,65 |
SUMAS
ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL 16 Y 17 DE FEBRERO; 01;16 Y 17 DE MARZO;
Y 01;Y DEL 16 AL 24 DE MAYO; TODOS DEL 2014 |
468.116,93 |
15 DÍAS DE
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO APLICADOS DEL 12 AL 26 DE 2012 |
168.856,49 |
05 DÍAS DE
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO |
89.956,7 |
AUSENCIA DEL
18 DE AGOSTO DE 2013 |
17.991,34 |
AUSENCIAS
DEL 02 AL 05 DE MAYO DE 2014 |
73.059,95 |
TOTAL |
¢1.210.043,30 |
Sobre las sumas adicionadas se le hace saber al encausado (a) que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En todo, lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 50203.—( IN2016022600 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1487-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas quince
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inciso
7); 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, cédula de identidad número 2-458-754 por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢164.324,60 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos
veinticuatro colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN
COLONES |
Ausencias del 25 al 30 de junio de 2013 y del 12
al 14 de julio de 2013. |
156.221,70 |
Una incapacidad del 16 al 17 de diciembre de 2014. |
8.102,90 |
TOTAL |
164.324,60 |
Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01983-09-2015 DRH-SRC-ACA
del 02 de setiembre de 2015, N° 26-04-2015-DRH-DRC-SR-AI del 13 de abril de
2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, N°
1983-2015-AJ-N del 12 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica; todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50205.—( IN2016022602 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1738-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas diez minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N°
1487-2015 AJCA de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2015 (folio 23) y al
procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Isaías Salomón
Quesada Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-458-754, ex
servidor de éste Ministerio, en los siguientes términos: 1-De conformidad con
el oficio N° 004684-11-2015-DRH-SRC-ACA de fecha 03 de noviembre de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se modifica las fechas de las
ausencias puestas al cobro ya que son del 12 al 14 de julio de 2013, para un
monto a cobrar de ¢52.073,90 (cincuenta y dos mil setenta y tres colones con
noventa céntimos), además de conformidad con ese mismo oficio, se informa que
el encausado adeuda también las sumas de ¢8.102,90 (ocho mil ciento dos colones
con noventa céntimos) de una incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014, más
la suma de ¢1.602.579,01 ( un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y
nueve colones con un céntimos) de ausencias del 11 de diciembre de 2014 hasta
la segunda quincena completa de febrero de 2015, y mediante el oficio
N°03996-09-2015-DRH-SRC-ACA del 03 de noviembre se informa que adeuda además
las ausencias del 17 al 23 de abril de 2014 por un monto de ¢132.304,93 (ciento
treinta y dos mil trescientos cuatro colones con noventa y tres céntimos).
2-Quedando un monto total adeudado de ¢1.795.060,74 (un millón setecientos
noventa y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos) conformada
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en
colones |
Ausencias
del 12 al 14 de julio de 2013 |
52.073,90 |
Una
incapacidad del 16 y 17 de diciembre de 2014 |
8.102,90 |
Ausencias
del 11 de diciembre de 2014 al 30 de febrero de 2015 |
1.602.579,01 |
Ausencias
del 17 al 23 de abril de 2014 |
132.304,93 |
TOTAL |
1.795.060,74 |
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N°
50207.—( IN2016022627 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1260-2015-AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos
del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N °4 inc. 7); 5 inc.
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Gómez Pérez, cédula
de identidad número 5-288-964, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢735.095,09 (Setecientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con nueve
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013. |
132,513,26
|
Ausencias del 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2013. |
58,894,78
|
Ausencia del 25 de setiembre de 2013. |
15,202,40
|
Ausencias del 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de
setiembre de 2013. |
197,631,21
|
Ausencias del 10, 11, 13 y 14 de diciembre de 2013. |
60,809,60
|
Ausencias del 01, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2014. |
138,802,62
|
Ausencias del 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2014. |
131,241,22 |
TOTAL A COBRAR |
735,095,09
|
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
2015-2249-DM de fecha 13 de febrero de 2015, N° 1988-2015-AJ de fecha 13 de
febrero de 2015, N° 11499-2014-AJ-N de fecha 28 de noviembre de 2014, N°
1987-2015-AJN 13 de febrero de 2015 todos de la Asesoría Jurídica de éste
Ministerio y las Resoluciones N° 392-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015,
N° 3894-IP-2015-DDL-AFS del 10 de marzo de 2015 y la N° 508-IP-2015-DDL-AFS del
08 de abril de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
3400027316.—Sol. 50212.—( IN2016022646 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1508-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo N° 4 inc. 7, 5 inc 5) y 10. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Jeffrey Rojas Zamora, cédula de identidad
4-161-489 por “Adeudar a este Ministerio Solidariamente la suma de
¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo
pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (Siete
millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012,
de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio ADpb-7217-2015 del
24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación
N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior
por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al
pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal.
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz
“en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.—(
IN2016022650 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1509-2015-AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5) y 10. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de cobro contra Alexis Barteles de ¢1.400.000,00
(Abarca, cédula de identidad 1-323-394 por “Adeudar a este ministerio
solidariamente la suma Un millón cuatrocientos mil colones), por la
recuperación de lo pagado por la administración, cuyo valor es de ¢7.000.000,00
(siete millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N°
327-2012, de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito de San José y el oficio
ADPB-7217-2015 del 24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la
República, Certificación N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste
Ministerio. Lo anterior por haber sido condenado judicial y solidariamente con
otros exfuncionarios al pago por concepto de daño físico, moral y patrimonial
subjetivo al señor Melvin Víquez Beita, cédula
6-199-223. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50217.—( IN2016022653 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1510-2015-AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5) y 10. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Carlos Luis Zamora Oporta,
conocido como Galagarza Zamora, cédula de identidad
número 2-401-065 por “Adeudar a este ministerio solidariamente la suma de
¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones), por la recuperación de lo
pagado por la administración, cuyo monto total es de ¢7.000.000,00 (siete
millones de colones)”. Lo anterior con fundamento en la Sentencia N° 327-2012,
de las 14:00 del 13 de febrero de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José y el oficio ADPB-7217-2015 del
24 de julio de 2015, de la Procuraduría General de la República, Certificación
N° 0820-2015-D.F.C, de la Dirección Financiera de éste Ministerio. Lo anterior
por haber sido condenado judicial y solidariamente con otros exfuncionarios al pago
por concepto de daño físico, moral y patrimonial subjetivo al señor Melvin
Víquez Beita, cédula 6-199-223. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400027316.—Sol. 50409.—( IN2016022658 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 002-2011-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas
con cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Erick Ponce Villarreal, cédula
de identidad número 1-1029-811 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢464.078,90 (Cuatrocientos sesenta y cuatro
mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), desglosada de la siguiente
manera: ¢29.000,00 que comprende la no devolución del siguiente equipo de
avituallamiento: 1 pantalón y un camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1
camiseta con un valor de ¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas
botas con valor de ¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de
fecha 4 de agosto del 2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio
0674-2010 DCFA, de fecha 18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y
Fiscalización y Activos de este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que
comprende: ¢45.007,48 por jornadas pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y
26 de noviembre del 2009; ¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado
oportunamente de su salario correspondiente al día 3 de junio de 2010;
¢9.248,00 correspondiente al subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas
y no laboradas correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
22, 23, 24, 25, 26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010
y por último la suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por
jornadas pagadas y no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20,
23, 26,y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero
del 2010. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14231-2010-DRH-SRC-AR
del 21 de setiembre del 2010 y Nº16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre
del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además
puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de los dispuesto en
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í. del.—O. C. N° 340007316.—Sol. 50414.—( IN2016022659
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 553-2012-DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos
de octubre del año dos mil doce. Diligencias cobratorias incoadas contra el
señor Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad número 1-1029-811. Resultando
Primero: Que mediante resolución 002-2011-DFCA de las 8:15 horas del 13 de
abril de 2012, el Departamento de Cobros dictó Auto de Apertura de
procedimiento sumario administrativo contra el encausado por la suma de
¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho colones con
noventa céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢29.000,00 que comprende
la no devolución del siguiente equipo de avituallamiento: 1 pantalón y un
camisa con un valor de ¢9.500,00 cada uno, 1 camiseta con un valor de
¢3.000,00, una gorra con valor de ¢2.000,00 y unas botas con valor de
¢15.000,00 de conformidad con el oficio DC4-1766-2010, de fecha 4 de agosto del
2010 de la Delegación Policial de Catedral y el oficio 0674-2010-DCFA, de fecha
18 de agosto del 2010 del Departamento de Control y Fiscalización y Activos de
este Ministerio. La suma de ¢256.238,99 que comprende: ¢45.007,48 por jornadas
pagadas y no laboradas los días 02, 11, 21 y 26 de noviembre del 2009;
¢2.480,47 por un día de incapacidad no rebajado oportunamente de su salario
correspondiente al día 3 de junio de 2010; ¢9.248,00 correspondiente al
subsidio y la suma ¢199.503,04 por jornadas pagadas y no laboradas
correspondiente a los días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25,
26 de mayo del 2010 y del 01, 06, 07, 12 y 13 de junio del 2010 y por último la
suma de ¢168.839,91 desglosada de la siguiente manera: por jornadas pagadas y
no laboradas correspondiente a los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de
diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010. Lo
anterior con fundamento en los oficios N° 14231-2010-DRH-SRC-AR del 21 de
setiembre del 2010 y N° 16837-11-2010 DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. (vf 25). Segundo: Se procede de conformidad
con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los
efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en
la Resolución número 002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año
2011, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no
devolución de equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil
colones exactos) siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil
colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por
cuanto el monto total adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro
mil setenta y ocho colones con noventa céntimos), esta
correcto. Tercero: Que mediante oficio número 03717-03-2010-DRH-SRC-ACA del 24
de marzo del 2011 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que
el encausado adeuda además la suma de ¢74.414,25 (setenta y cuatro mil
cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos) por las jornadas
pagadas y no laboradas que comprenden los días: 06, 07, 09, 12, 27 y 31 de
julio del 2010; también se nos informa mediante oficio N° 11798-2011-DRH-RC-R
del 21 de julio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
que adeuda la suma ¢24.804,75 (veinticuatro mil ochocientos cuatro colones con setenta
y cinco céntimos), por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 22 y 25
de julio del 2010. También adeuda según oficio 7636-2012 DRH-SRC-AR del 23 de
julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la suma de
¢156.406,02 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos seis colones con dos
céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas que comprende los días: 11,
17,20 y 26 y 27 de marzo del 2010 y 01, 02,07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril del 2010,
abarcando un monto nuevo adicional a cobrar de ¢255.625,02 (doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos).(vf 28,40 y 47). Cuarto: Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando primero: Se procede de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho
corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número
002-2011-DFCA de las 09:05 horas del 5 de enero del año 2011, ya que se
consignó entre los rubros a cobrar que el monto total por la no devolución de
equipo de avituallamiento era de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos)
siendo el monto correcto ¢39.000,00, (treinta y nueve mil colones exactos) en
lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total
adeudado de ¢464.078,90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho
colones con noventa céntimos), esta correcto.
Segundo: De conformidad con indicado en el considerando tercero de la presente
resolución se procede a adicionar a la resolución N° 002-2011 DFCA, de las
09:05 horas del 5 de enero del 2011, el monto de ¢255.625,02 (doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos dos colones con dos céntimos) para un total
adeudado de ¢719.703,92 (setecientos diecinueve mil setecientos tres colones
con noventa y dos céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles contador a partir del día siguiente del recibo de la notificación
de la presente resolución, para presentar la prueba que estimare pertinente, de
forma escrita o bien ofrecer un arreglo de pago. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C. 3400027316.—Sol. 50417.—( IN2016022675 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1694-2015-DMC
Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro. San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Se ordenan
diligencias de reposición del expediente administrativo N° 294-10 a nombre de
Erick Ponce Villarreal, cédula de identidad 1-1029-811. Resultando Primero: Que
realizado un arqueo físico de expedientes del Subproceso de Cobros
Administrativos asignados a las abogadas tramitadoras, se detectó como faltante
en los expedientes asignados a la funcionaria Fresia Kayem
Pérez, el expediente N° 294-10 a nombre del señor Erick Ponce Villarreal, y
revisada la base de datos que se lleva en ese Subproceso y se constató que el
expediente fue iniciado con la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas
del 05 de enero de 2011, y el último estado ingresado en la citada Base de Datos
es la emisión de la Resolución N°53-2012 DFCA de las 08:25 horas del 02 de
octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita. Segundo: Que
luego de haberse buscado pormenorizadamente el expediente administrativo de
cobro N° 294-10, el mismo no pudo ser encontrado en ninguno de los archivos o
instancias relacionadas con dicho Subproceso, por lo que se tiene por
extraviado, ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse
el extravío del mismo. Consecuentemente, es menester disponer lo pertinente en
cuanto a la reposición del expediente en referencia. Tercero: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente
resolución. Considerando Primero: Que por tenerse por extraviado el expediente
administrativo de cobro N° 294-10, mediante el cual se inició procedimiento de
cobro a través de la Resolución N° 002-2011 DFCA de las 09:05 horas del 05 de
enero de 2011, y el último estado ingresado en la Base de Datos que lleva ese
Subproceso es la emisión de la Resolución N° 53-2012 DFCA de las 08:25 horas
del 02 de octubre de 2012, que adicionaba la primer resolución de cita, por lo
que al no haberse podido encontrar en ninguno de los archivos o instancias
relacionadas con dicho Subproceso, ignorándose las circunstancias de tiempo y
modo de cómo pudo darse el extravío del mismo, lo que procede en la especie, en
aplicación supletoria de lo preceptuado en el numeral 142 del Código Procesal
Civil, es ordenar la reposición del expediente, para continuar con el trámite
que proceda. Segundo: Que según se pudo constatar, en diferentes oficinas que
se involucran en la tramitación de los asuntos de cobros, existen copias y
respaldos de documentos emitidos con ocasión de los trámites cobratorios, tanto
en forma física como digital, los cuales son rescatables toda vez que se pueden
reimprimir o en su caso fotocopiar, para efectos de que sean certificados en
debida forma, por parte de cada oficina en donde su ubiquen los mismos, con la
finalidad de poder reconstruir el expediente; para tales efectos se dará
prioridad a los documentos cuyo respaldos estén en forma física (en papel),
independientemente de cual sea la oficina que en su haber así los conserve; y
solo en defecto de éstos, se reimprimirán los documentos digitales que se
encuentran resguardados en los ordenadores de las oficinas que los hayan
emitido. Por tanto el Ministro de Seguridad Pública
Ordena I-Procédase con la reposición de las piezas del expediente
administrativo de cobro N° 294-10, a nombre del señor Erick Ponce Villarreal,
cédula 1-1029-811, en virtud que dicho expediente se tiene por extraviado,
ignorándose las circunstancias de tiempo y modo de cómo pudo darse el extravío
del mismo. Para tal efecto se ordena a todas las oficinas del Ministerio de Seguridad
Pública que se involucran en la tramitología de las causas de cobro, aportar
copia debidamente certificada de los documentos físicos (en papel) relacionados
con la causa de marras, que puedan tener en su haber documental,
independientemente de que hayan sido emitidos o no por la oficina en que tales
documentos se encuentren; y en su defecto, reimprimir los documentos digitales
que estén respaldados en los respectivos ordenadores de las oficinas que los
emitieron, los cuales igualmente deberán certificarse en debida forma. Todo de
conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Notifíquese.—Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—O. C. N° 3400027316.—Sol. 50421.—( IN2016022697
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura,
causa administrativa disciplinaria N° 20-IP-2016-DDL. San José a las 13:00
horas del 09 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312
inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario,
bajo el expediente 20-IP-2016-DDL, en contra del servidor Arthur Matildo Almengor Martínez, cédula
N° 7-0173-0452, funcionario destacado en Delegación Policial de Limón, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el día 21 de diciembre del
2015 a la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual
en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la administración para poder comunicarle el presente
auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha, color azul con ventanales, a partir de las 11:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Almengor
Martínez que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C.
N° 3400027316.—Solicitud N° 50424.—( IN2016022702 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria número 08-IP-2016-DDL. San José, a
las 11:00 horas del 08 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a,
309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente 08-IP-2016-DDL, en contra del
servidor José Martín Castillo León, cédula N° 1-0846-0444, funcionario
destacado en la Delegación Policial de Los Chiles, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias al trabajo desde el 07 de agosto del 2015 a la
fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la administración para poder comunicarle el presente auto de
apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Castillo León que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N°
50426.—( IN2016022704 ).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial. Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria
número 15-IP-2016-DDL. San José a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2016.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316,
317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General
de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74,
80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 15-IP-2016-DDL,
en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández,
cédula N° 1-0992-0303, funcionaria destacada en Delegación Policial de La
Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos
que se le imputan, a saber:: “1) Ausencias al trabajo los días 01, 02 y 20 y 30 de abril
2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciada Carolina Mora Castro,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La mencionada encausada
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. 3400027316.—Sol. 50452.—( IN2016022711
).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria, número 016-IP-2016-DDL. San José
a las 08:45 horas del 26 de febrero del 2016. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a,
309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 112 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo disciplinario, bajo el expediente 016-IP-2016-DDL, en contra del
servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula N° 5-0374-0296, funcionario
destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:
“Ausentismo laboral a partir del 12 de junio del 2014. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano
derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta
Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado
encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace
de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N°
50456.—( IN2016022722 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/12966.—Arrocera
San Pedro de Lagunilla S. A. c/ Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones
Sociedad Anónima.—Documento Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“ARROCERA San.—N° y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015.—Expediente:
2009-0010649 Registro Nº 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:50 del 06 de abril de
2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado
especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA
CONCHITA DISEÑO, registro Nº 200974, el cual protege y distingue: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y
confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30
internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad
Anónima. Se le previene al promovente de la presente
solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar a
pesar de los intentos realizados y en dado que el solicitante expresamente
indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del
signo, tal y como lo requiere el apoderado, proceda a publicar la resolución de
traslado emitida a 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015; la cual deberá
realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo
anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución
a la parte promovente). Los documentos donde consten
las tres publicaciones materialmente efectuadas. No basta con el aporte del
recibo del pago de la publicación. Se advierte al promovente,
con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros signos
distintivos, que de incumplir con lo requerido en el
plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016022368 ).
Documento
admitido traslado al titular
T-99242. Ref: 30/2015/45523.
Olguin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-44214. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.). Nro. y fecha:
Anotación/2-99242 de 27/10/2015. Expediente: 1900-6201800 Registro Nº
62018 COLOCHITOS en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:25:57 del 2 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por JORGE EDUARDO CAMPOS MENESES, cédula de identidad Nº 3-0206-0568 contra el registro del
nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF,
registro Nº 62018, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
venta de artículos para bebé. Ubicado en
calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de OLGUIN S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-044214 domiciliada en San José, Paseo Colón, 150 metros al oeste del
Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016021206 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref: 30/2016/5723.—Titan International Inc c/,
Honda Giken Kogyo, Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor
Co., Ltd.). Documento: Cancelación por falta de uso (Titan
Internacional, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-94008
de 19/11/2014. Expediente: 2003-0005643 Registro N° 144264 TITAN en clase 12
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:03 del 8 de febrero
de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada
por la Lic. Milagro Chaves Desanti como apoderada de Titan International Inc, contra
el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y
distingue “automóviles sus partes y accesorios” en clase 12
internacional, cuyo propietario es Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre de 2014, la Lic.
Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“TITAN”, con el número 144264, que protege y distingue Automóviles sus
partes y accesorios, en clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki
Kaisha (C.C. Honda Motor Co., Ltd.) (F. 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 11:48:59 del 21 de noviembre de
2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 7)
III.—Que por resolución de las 10:16:31 horas del 3 de julio de 2015
se le previno al promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 22 de julio de 2015
(F.17v)
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2015 el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 202, 203 y 204 del 19, 20 y 21 de octubre
de 2015. (F 18-21).
VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita desde el 13 de febrero de 2004, la marca de fábrica “TITAN”,
N° 144264, la cual protege y distingue: Automóviles sus partes y accesorios, en
clase 12 internacional, propiedad de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
29 de octubre de 2012, con el número 2012-10288, la marca de fábrica y comercio
TITAN actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en
clase 12 llantas, solicitada por Titan International
Inc.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
28 de febrero de 2012, con el número 2012-1933, la marca de fábrica y comercio
Titán Moves The World actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y
distinguir: en clase 12 neumáticos, a saber, llantas para todo terreno,
solicitada por Titan International Inc.
▪ Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra la solicitud desde el 28 de agosto de 2012, con el número 2012-8076,
la marca de fábrica y comercio Titan Diseño
actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en clase 12
ruedas, llantas, neumáticos, frenos y actuadores de freno para vehículos destinados
a la agricultura. construcción, milicia, cuidado del suelo y recreación,
solicitada por Titan International Inc.
▪ Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud desde el
28 de agosto de 2012, con el número 2012-8077, la marca de fábrica y comercio Titan The Grizz
Diseño actualmente con rechazo, el cual pretendió proteger y distinguir: en
clase 12 neumáticos, solicitada por Titan
International Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta la Lic. Milagro Chaves Desanti
sobre la empresa Titan International Inc S. A. (F. 6)
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular para la
protección de automóviles sus partes y accesorios y que en internet lo único
que se comprueba es que su giro se limita a motocicletas sus partes y
accesorios. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada ha realizado varias solicitudes de la marca “TITAN”, en clases 12,
por lo que demuestra tener un interés directo en la marca.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 144264 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 21 de octubre
de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de ¡aprueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda
Motor Co., Ltd.), que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Titan International Inc S. A.
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes efectuadas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir de/territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el
número 144264, que protege y distingue “Automóviles sus partes y accesorios, en
clase 12 internacional: propiedad de la empresa Honda Giken
Kocy0 Kabushiki Kaisha
(c.c. Honda Motor Co., Ltd.)
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“TITAN”, con el número 144264, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que
al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso
de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Lic. Milagro Chaves Desanti, en representación de Titan International Inc, contra
el registro de la marca de fábrica “TITAN”, con el número 144264, que protege y
distingue Automóviles sus partes y accesorios, en clase 12 internacional:
propiedad de la empresa Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (c.c. Honda Motor Co., Ltd.) Cancélese el registro
144264. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que mí lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016022994 ).
Resolución de Reconstrucción de Expediente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y
fecha: 2006-9761 de 18/10/2006.—Signo: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF(Kiki
Alpiste).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca
de fábrica “Kiki Alpiste” Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFnúmero de solicitud 2006-9761,
pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso alpiste”, la cual se presentó por parte del
señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal
Limitada, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9761,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFen clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso alpiste” se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236
del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de
1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del
2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5
días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan
a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en
cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1)
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9761, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Alpiste”
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFen clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” 2.-
Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días
hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a
hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta
en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director.—(IN2016023345).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y
fecha: 2006-9762 de 18/10/2006.—Signo:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF (Kiki Paston
Amarillo).—Titular: Suplidora Internacional Royal
Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cuarenta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca
de fábrica “Kiki Paston
Amarillo”
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFnúmero de solicitud 2006-9762, pretendida en clase 31 internacional
para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para
pastón amarillo”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en
concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el fondo del
asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 2006-9762, correspondiente a la solicitud de la marca de
fábrica “Kiki Paston
Amarillo”
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDFen clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso mezcla para pastón amarillo” se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el
Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a
lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la
publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1)
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9762, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Paston
Amarillo”
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFen clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este
caso mezcla para pastón amarillo” 2) Ordenar la publicación por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2016023355 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con el artículo 241 de la “Ley General de la Administración
Pública”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Cerdas Rocha Wilberth, se procede a notificar por medio de edicto que la
Dirección Administración Pensiones, ha dictado el Procedimiento Ordinario
Administrativo mediante Resolución Inicial 0081-2014, que en lo que interesa
indica: iniciar procedimiento ordinario administrativo en contra de Wilber Cerdas Rocha, número de identificación Nº 900910192,
en calidad de investigado. Tendiente a: 1. La suspensión del pago de la pensión
que por concepto de invalidez se le otorgó al señor Wilber
Cerdas Rocha, número de identificación 900910192. 2. Al cobro de las sumas de
pensión por invalidez cobradas de forma improcedente (de ser ésta suspensión
ratificada). Hechos: 1- Al señor Wilbert Cerdas Rocha
se le otorgó pensión por invalidez con fecha de vigencia 03 de noviembre de
2000; 2-Según consta tanto en el Sistema Integrado de Pensiones
así como, en el expediente a su nombre; usted aparentemente se encuentra
registrado como asalariado con los patronos: Strong
Box Seguridad S. A. durante el periodo de julio de 2009 hasta setiembre de 2009
y Seguridad Swat Seis Mil S. A durante el periodo de
enero de 2012 hasta marzo de 2013. 3- No consta dentro del expediente de
pensión correspondiente que el señor Wibert Cerdas
Rocha haya presentado ante la Dirección Calificadora de la Invalidez la
solicitud de permiso para trabajar. De acuerdo con los artículos 272 y 273 del
a Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a examinar,
fotocopiar y pedir certificaciones del expediente administrativo que contiene
esta causa. (El costo de las copias corre por cuenta del administrado.) Dicho
expediente se encuentra bajo custodia del Órgano asignado para llevar el caso y
está a su disposición en horario de lunes a jueves de 8:00 am a 11:30 am y de
1:00 pm a 3:15 pm y los viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 1:00 pm a 3:00 pm,
el en cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado diagonal a la esquina sureste
de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8 calle 21, San José. Se le confiere
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente inmediato
al momento en que se tenga por notificado, lo cual será al quinto día posterior
a la última publicación, para comparecer ante la administración y presentar
pruebas de descargo. Se le previene al administrado que dentro del tercer día
de recibida o dada por notificada esta comunicación, deberá de señalar medio
(número de fax, casillero postal o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones de las resoluciones que se dicten dentro de este procedimiento,
de no hacerlo, o bien si el medio indicado fuera impreciso, todo acto dictado
dentro del presente procedimiento, posterior a esta resolución, se tendrá por
notificado con el sólo transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Dirección
Administración Pensiones.—15 de marzo de 2016.—Irina García Zapata, Miembro,
Rodolfo Sanabria Moraga, Coordinador, Órgano Director.—O.C. Nº 1731.—Solicitud
Nº 37666.—( IN2016022936 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos
de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima número patronal 2-03101519311
-001-001, la Sucursal de La Fortuna de San Carlos notifica Traslado de Cargos
1305-2016-00083 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.797.089,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal CCSS
en La Fortuna, sita 125 costado oeste del Hospital San Francisco de Asís. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 30 de marzo del
2016.—Sucursal La Fortuna.—Rosa Berrocal Artavia,
Jefa.—1 vez.—( IN2016021367 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono Leadcom
Telecomunicaciones CR S. A., número patronal 2-3101314984-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de
cargos 1235-2016-0929, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢553.098,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de abril del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016023532 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Profesional
de Seguridad A.P.S. S. A., número patronal 2-03101201412-004-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2016-00782, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢7.186.953,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.
7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2016023533 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Lourdes Golcher González, número identificación
0-00105700005-999-001, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-0430, por afiliación como
trabajadora independiente a partir de 01 de marzo del 2016, con actividad
jurídicas (7411), ocupación abogada y notaria, con un ingreso de referencia de
¢619.204,75 por mes, para pagar ¢76.038,00 por mes en cuotas a la Caja.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del
2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016023534
).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Lourdes Gólcher González, número identificación
0-00105700005-999-001, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-0431, por eventuales omisiones
de ingresos por un monto de ¢13.090.903,00 en cuotas a la Caja. Consulta
expediente en San José, c.7, av.4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del
2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016023535
).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Leonardo Lizano Chavarría, número
afiliado 0-0105830013-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00667, por
eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢3.298.298,00 cuotas
obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de abril del
2016.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2016023552 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente López Rodríguez Julio Esteban,
número afiliado 0-112900902-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00668, por
eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢2.670.207,00 cuotas
obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del
2016.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2016023553 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Miranda Coto Emely número patronal
0-00108340229-002-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-00483, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢674.140,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016023554 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NOTIFICACIÓN A USUARIOS POR URSURPACIÓN
DE ÁREAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por
encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se
les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía
indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel Antonio Quesada
Jiménez
N°
Notificación y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-570903-1999.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A
N°
Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ-823309-1989.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor
de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125 sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A
N°
Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo.
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este. Finca N° 196082-000, Plano
Catastrado SJ-840807-1989.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
Centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este. Finca N° 188192-000, Plano
Catastrado SJ-845775-1989.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del 14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este. Finca N° 195588-000, Plano
Catastrado SJ-488846-1982.
Nombre: Flor de Loto del Lago S. A.
N°
Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este. Finca N° 188188-000, Plano
Catastrado SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo Picado Díaz
N°
Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del 11/12/2015
N° cédula física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo
centro, Residencial Hogar Propio, Etapa I, del Lavacar
Chirripó, 125 este. Finca N° 188196-000, Plano
Catastrado SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los
Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del
Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la
Municipalidad de San José.—San José, 10 de marzo de
2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa—( IN2016023188 ).
La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes Usuarios por
encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales. Mismos a quienes se
les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía
indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Manuel Antonio
Quesada Jiménez
N° Notificación
y fecha: 008-RS-DDOP-P2-2015
del 14/12/2015
N° cédula
física: 103140799
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 512120-000, Plano Catastrado
SJ-
570903-1999.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 009-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
150
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188202-000, Plano Catastrado
SJ- 823309-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 010-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a
tapia, calle sin salida.
Finca
N° 188200-000, Plano Catastrado
SJ-924335-1990.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 011-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, de la Clínica Solón Núñez Frutos,
125
sur, pegando a tapia, calle sin salida.
Finca
N° 177333-000, Plano Catastrado
SJ-3272-1964.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 014-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 188204-000, Plano Catastrado
SJ-108262-1993.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 015-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 199987-000, Plano Catastrado
SJ-6128-1972.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 016-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este
Finca
N° 196082-000, Plano Catastrado
SJ-
840807-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 017-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 188192-000, Plano Catastrado
SJ-845775-1989.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 018-RS-DDOP-P2-2015 del
14/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 195588-000, Plano Catastrado
SJ-488846-1982.
Nombre: Flor de Loto
del Lago S. A.
N° Notificación: 019-RS-DDOP-P2-2015 del
11/12/2015
N° cédula
jurídica: 3-101-242698
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo Centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 188188-000, Plano Catastrado
SJ-2072-1970.
Nombre: Guillermo
Picado Díaz
N° Notificación: 023-RS-DDOP-P2-2015 del
11/12/2015
N° cédula física: 105040664
Distrito: Hatillo
Dirección: Hatillo centro,
Residencial Hogar Propio,
Etapa
I, del Lavacar Chirripó,
125 este.
Finca
N° 188196-000, Plano Catastrado
SJ-36569-1977.
Los arriba notificados pueden interponer contra el presente acto los
Recursos de Apelación y Subsidio según los numerales 153 y siguientes del
Código Municipal. Ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la
Municipalidad de San José.
San José, 10 de marzo de 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(
IN2016023195 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA Y RURAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MA-DGUR-133-2015-EXT
Al ser las doce horas y treinta minutos del día tres de Julio del dos
mil quince, la Dirección de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de Aserrí emite Segunda Resolución Administrativa al señor
Luis Diego Castro Solano por incumplimiento a la Ley de Construcciones N° 833
del cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Resultando:
1º—Que el día catorce de enero del dos mil quince el inspector Gonzalo
Calvo Jiménez y
el Director de Gestión Urbana Arq. Daniel Brenes Arroyo se presentaron a la
propiedad del señor Luis Diego Castro Solano, cédula 1-1170-0655 ubicada en
Distrito de Aserrí, Urbanización Las Lomas, 350 m
norte del Liceo de Aserrí.
2º—Que durante la visita se ha constatado el trabajo de movimientos de
tierra y otras construcciones en el sitio, no se pudo observar operarios en
sitio o alguna indicación de que se esté trabajando en la propiedad, por lo que
no se notifica en sitio.
3º—Que Investigando en los archivos encontramos la Resolución 368-2013
(Certificado de Uso del Suelo) en la que se establece que: El señor Gerardo
Badilla se compromete a construir muros de contención necesarios para seguridad
tanto de los terrenos resultantes de la segregación de la finca 1631383-000 y
más aún de los lotes vecinos quienes han manifestado que se han dado algunos
daños.
4º—Que el señor Gerardo Badilla ya no es el dueño registral de la
propiedad vecina a la de Ana Lilliam Jiménez,
afectada por el movimiento de tierra, que el Sr. Castro Solano aparece como propietario
de las fincas 1-639570, 1-643004, 1-574269 y 1-642155, todas procedentes de la
finca 1631383-000.
5º—Que el día ocho de Mayo del año dos mil
quince, se le notificó por primera vez mediante Resolución Administrativa
MA-DGUR-077-2015-EXT, en La Gaceta Nº 88 página 71, para que en un plazo
de treinta días pusiera a derecho la obra realizada.
6º—Que a la fecha no se tiene registro de permiso de construcción
alguno para poner a derecho la obra, así como tampoco de solicitud para tal fin
ante la Dirección de Gestión Urbana y Rural.
Considerando:
1º—Considerando el siguiente fundamento legal basado en la Ley de
Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949:
“Artículo 74.—Licencias
Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente”.
“Artículo 89.—Infracciones
(…) Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos de Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su
Reglamento exigen la licencia.
· (…)
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido”.
“Artículo 93.—Cuando un edificio o
-construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc”.
“Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se levantará una nueva
información, la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia, y se
fijará un último plazo, oyendo al interesado”.
· “Artículo 95.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que
sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de
acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su
Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias”.
“Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o
no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la
destrucción de las partes defectuosas o lo hará por cuenta del propietario. En
ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella”.
2º—La resolución del Recurso de Amparo Expediente N°
15-001833-0007-CO, la sala constitucional ordena tomar las medidas competentes
a la Municipalidad para resolver de manera definitiva el problema denunciado
por la recurrente. Por tanto:
La Dirección de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de Aserrí fundamentada en la Ley de Construcciones N° 833
artículo 93 y siguientes resuelve:
1. Notificar al señor Luis Diego Castro Solano para que en
un plazo de quince días se apersone a la Municipalidad de Aserrí
con el fin de poner a derecho la obra descrita en el resultando anterior
incluyendo los siguientes requisitos:
2. Dos copias del croquis que contenga la ubicación de la obra dentro
del lote, dimensiones de la tapia o muro, detalles constructivos, elevaciones,
etc.
3. En caso de que los muros o tapias sobrepasen los 2.5 m de altura,
debe venir el croquis firmado por un ingeniero responsable de la obra.
4. Si la obra es de interés social debe aportar copia de la
declaratoria respectiva.
5. Una copia de plano catastrado previamente visado por la Dirección de
Gestión Urbana y Rural de la propiedad, sin reducir y legible.
6. Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad,
o consulta de Registro vía Internet con menos de un mes.
7. Sello que certifique estar al día con los impuestos y servicios
municipales.
8. Certificación de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el
Instituto Nacional de Seguros (se entrega al momento de retirar la licencia
municipal).
9. Certificación de estar al día con las Cuotas Obrero Patronal de la
CCSS.
10. Copia de la cédula del o los
dueños de la propiedad y el o los solicitantes. En caso de sociedades adjuntar
copia de la personería Jurídica.
11. En caso de copropietarios
debe aportar documento donde se autorice la obra por parte de todos.
12. Alineamiento según
corresponda:
a. Frente a ruta nacional: Documento extendido por el MOPT.
b. Frente a red vial cantonal: Documento extendido por la Municipalidad de Aserrí.
c. Colindantes a ríos y quebradas: Documento extendido por el INVU.
d. Colindantes a nacientes, humedales: Solicitar al departamento de
Aguas del MINAET.
▪ Aquellos
requisitos que por alguna ley o reglamento se requieran y no estén indicados
dentro de los anteriores, serán solicitados por la Dirección de Gestión Urbana
y Rural durante la etapa de análisis.
13. Notifíquese al interesado.
Ing. Rebeca Soto Arce, Directora Gestión Urbana y Rural.—1
vez.—( IN2016023502 ).