LA
GACETA N° 94 DEL 17 DE MAYO
DEL 2016
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
JUSITICIA Y PAZ
Nº 535-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, cédula de
identidad Nº 1-1060-0078, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026588.—Solicitud Nº 9624.—( IN2016029812 ).
N° 502-2016-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del doce de
febrero del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud formulada por la señora Elena Raquel Arellano
Trejos, Interprete de Danza, casada, mayor de edad, cédula de identidad número
9-109-555, en calidad de representante legal, con facultad de apoderada
generalísima sin límite de suma del Colegio Cristiano Internacional Zoe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-682822,
de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), y los niveles de I y II Ciclo de la
Educación General Básica impartida en el Centro Educativo Colegio Cristiano
Internacional Zoe.
Resultando:
1°—Que mediante escrito del día 27 de julio
del 2015, la señora Elena Raquel Arellano Trejos, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo
Colegio Cristiano Internacional Zoe, situado en la
Provincia de Heredia, distrito Barva, 100 metros
oeste esquina noroeste del parque, perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Heredia. (Vista a folio 113 del Expediente Administrativo).
2°—Que la señora Elena Raquel Arellano Trejos,
mediante solicitud número 2014-0008337, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Colegio Cristiano Internacional Zoe, quedando inscrita a partir del doce de enero del dos
mil quince, con Registro N° 240678, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial. (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).
3°—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1198-2015, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, determinando que dicho Centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).
4°—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-262-2015 del 11 de
junio del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Colegio Cristiano Internacional Zoe, para el nivel educativo Preescolar y Primaria, sobre
la base del oficio DIEE DEI 261-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoé; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-0400-2014 con fecha 28 de noviembre del 2014 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Vista a folios 17 y 18 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1249-2015, del 09 de diciembre del 2015,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Cristiano Internacional Zoe, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco). (Vista a folio 133 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Elena
Raquel Arellano Trejos, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal del Colegio Cristiano Internacional Zoe
Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue revisada por
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir
con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo
denominado Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe,
situado en la Provincia de Heredia, distrito Barva,
100 metros oeste esquina noroeste del parque, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Heredia, tendrán correspondencia con el nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar, y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de
la Educación General Básica, los cuales se equiparan
con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400026464.—Solicitud N° 19062.—( IN2016023774 ).
San José, a las once horas y dos minutos del
once de noviembre del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora
María Jesús Barquero Morera, divorciada, Profesora de Educación Preescolar,
mayor, cédula de identidad 1-850-380, en calidad de representante legal con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de RAREMO R.R.O del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478822 de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo Lake Mary.
I—Que mediante escrito del día 16 de setiembre
del año 2015, la señora María Jesús Barquero Morera, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, situado en la
Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 400 metros al norte de la
Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de Educación
San José Norte, Circuito Escolar 01. (Vista a folio 70 del Expediente
Administrativo).
II.—Que la señora María Jesús Barquero Morera,
de calidades dichas mediante solicitud número 2014-0009642, promovió ante el
Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Lake Mary,
quedando inscrita a partir del seis de febrero del dos mil quince, con Registro
N° 241601, para proteger en clase 41 servicio educativo, escuela de educación
primaria. (Vista a folio 68 del Expediente Administrativo).
III.—Que el Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada, rinde informe ocular mediante el oficio
DEP-AT-1107-2015, donde se indica que constató los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Lake Mary, y
que ese centro cumple con los elementos apropiados para el desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles de I y II Ciclos de la
Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del MEP). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente
Administrativo,).
IV.—El Departamento de Investigación de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-060-2014 de fecha 26 de febrero del
2015, hace del conocimiento del Director de Educación Privada, la aprobación de
la Infraestructura Física del Centro Educativo Lake Mary para impartir I y II
Ciclos de la Educación General Básica. Además ese mismo Departamento en el
oficio DIEE-DID-059-2014, señala en lo que interesa lo siguiente: “Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
Físicas del Centro Educativo Lake Mary; fueron aprobadas el presente día, ya
que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta
Dirección y aprobados según oficios DIEE-DID-381-2013 de fecha 05 de diciembre
del 2013 y con los requisitos estipulados en la Ley 7600, Ley 8228 del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; Reglamento de Construcciones y
demás normativa vigente...”. (Vista a folio 11 del expediente).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Pian de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción,
Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y
mediante el oficio DEP-AT-1162-2015 del 03 de noviembre del 2015, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la
solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Lake Mary, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco. (Vista
folio 92 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por la señora María
Jesús Barquero Morera, en su condición de representante legal de RAREMO R.R.O
del Norte Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de
la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
II.—Por otra parte, el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Lake Mary, indicando que las mismas
fueron aprobadas para impartir los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
III.—Que la documentación aportada para el
trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, fue revisada por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro de
Educación Pública a. í. con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Lake Mary, situado en la Provincia de San José, distrito Calle
Blancos, 400 metros al Norte de la Gasolinera Montelimar,
Dirección Regional de Educación de San José Norte, Circuito 01, tendrán
correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de la Educación General
Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, el cual se equipara con los
del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Educación Pública a. í., Marco Tulio Fallas Díaz.—1 vez.—O.C. N°
3400026464.—Solicitud N° 19061.—( IN2016023777 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-007-2016.—San
José, 29 de abril del 2016.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-074-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Diseño Publicitario”,
de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de
Diplomado en Diseño Gráfico de la Universidad Técnica Nacional.
DG-075-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Contabilidad” y “Contabilidad
y Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera de Bachillerato en Contabilidad de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo.
Publíquese.—Lic. Hernán
A. Rojas Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud
N° 53813.—( IN2016028151 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El
Consejo de Transporte Público informa a los usuarios, conductores y operadores
de los servicios de taxi, ruta regular, servicio especial estable de taxi,
servicios especiales de transporte de trabajadores, estudiantes y turismo:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el
plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el
fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren
pertinentes en relación al proyecto de Reglamento sobre Infracciones y
Sanciones en el Transporte Público Remunerado de Personas, aprobado por la Junta
Directiva mediante artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 19-2016 del 13 de abril
del 2016. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de este
Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al
Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de
Servicios de este Consejo ubicada en San José, Urbanización Gargoyo
Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la
Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 2557.—Solicitud Nº 52337.—( IN2016027812 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez
Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el
año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy
Lisbeth, cédula 3-0347-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016023564 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, título
N° 651, emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903, emitido
en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez
William Gerardo, cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título
N° 471, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula:
1-1107-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero Villalobos, cédula:
402000468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024032 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título
N° 130, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil once, a nombre de
María Sirlene Morales Morera, cédula: 115840842. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016025827 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-434.—Marcos Jiménez Quesada,
cédula de identidad 0202390459, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia,
de la escuela 1 kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2016. Según el expediente N° 2016-434.—San José, 9
de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016023478 ).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, vecino de San
José, en calidad de apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial
denominada TOALLA SANITARIA. Familia de diseños de toalla sanitaria, en
los cuales a nivel general se observe en el área superior la forma de un
corazón definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una angostura
definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar
que se extiende a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el interior del
área se observan ciertos puntos dispersos. Asimismo, este diseño viene
delineado por una franja gruesa y definida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad:
01/07/2015 EM 2729368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150623, y
fue presentada a las 14:22:15 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de FMC Corporation de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la
presente invención se relaciona con una composición repelente de plagas que comprende
un ácido graso y un éster de antranilato. En otro
aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler plagas
empleando tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 17/00; cuyos inventores son: Black, Bruce,
C., Varanyak, Linda, Sheth,
Shreya, Blancuzzi, Jeffrey,
P., Caldwell, Nathan, D.
Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;17/07/2014 WO 2014US046997. Publicación
Internacional: 22/01/2015 WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160024, y fue presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN REPELENTE
DE NEMATODOS. La invención se relaciona con una composición repelente de
nematodos que comprende una cantidad efectiva para nematodos de un ácido graso
y un éster de antranilato. En otro aspecto, la
presente invención se relaciona con un método para repeler nematodos empleando
dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00;
A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;
22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014 NO 2014US046980. Publicación
Internacional: 22/01/2015 WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randal Marín Badilla, Registrador.—( IN2016023507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita)
María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de
Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor
Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado Chorreador de Café. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF Utensilio para preparar la
bebida del café. El aparato comprende un porta filtros
angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde
se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar,
Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona
anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también
proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que
codifican anticuerpos antí-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células
hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos.
También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad
de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además
la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen
específicamente a PAI-1 en el estado conformacional activo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Pritsker, Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu, Magali, Morgan,
Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux, Francis, Li,
Han, Kominos, Dorothea, Janiak,
Philip, Poirier, Bruno. Prioridad: 13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP
14305757.8; 13/08/2014 WO 2014US050896. Publicación Internacional: 19/02/2015
WO2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160117, y fue
presentada a las 13:35:38 del 07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016023951 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de
San José, céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada
VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un
vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende: Un compartimiento
frontal que incluye un parachoches frontal, luces
delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un compartimiento para pasajeros
delimitado por el parabrisas y dos protectores para la cabeza; y un
compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla e incluye dos
guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Flavio, Manzoni, Andrea, Militello.
Prioridad: 26/06/2015 EM 002727081; 26/06/2015 EM 002727107. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160001, y fue presentada a las 08:56:00 del
04 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023992 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada
MATERIAL, presentada el veintitrés de enero del dos mil quince, solicita
a este Registro se inscriba la cesión efectuada por la compañía Cytochroma Development Inc., a
favor de la sociedad Cytochroma Cayman
Islands, LTD,7 la cual a su vez cede a favor
de la compañía Opko Ip
Holdings, INC., la cual a su vez cede a favor de la empresa Opko
Holdings, Inc., y esta cede sus derechos a favor de la compañía Opko Ireland Global Holdjngs, Ltdr, siendo
esta última la nueva titular. De conformidad con los documentos privados
aportados el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp.
2015-0031.—San José, 01 de abril del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023946 ).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del catorce de
enero del dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada: “DISPOSITIVO
DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN” a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son Harms
Michael y Raab Steffen de
nacionalidad alemana, Webber Dominic George, Howarth James Robert, Beckett Trevor John, Gray Geoffrey
Philip y Cross John David de nacionalidad británica, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3270, estará vigente hasta el
diecisiete de abril del dos mil veintinueve, cuya clasificación internacional
es A61M 5/315.—San José, a las catorce horas cinco minutos del primero de abril
del dos mil dieciséis.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2016023947 ).
Concesión N° 2985.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela,
apoderado especial de la compañía Sanofi-Aventis, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013 París, Francia, solicita la
renuncia total a la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS
AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR), expediente número 10097
inscrita mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil trece, a la cual se le otorgó el número de concesión 2985.
Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 10097.—San José, 18 de marzo
del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023950 ).
Exp. N°
2014-0458.—El licenciado Francisco José Guzmán Ortíz,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0434-0595,
solicita a este Registro se inscriba la cesión en donde la compañía Konecranes PLC., cede sus derechos a favor de la empresa Konecranes Global Corporation,
del Diseño Industrial denominado “GRÚA DE PÓRTICO”, de conformidad con
los documentos privados de cesión aportados el primero de abril de dos mil
dieciséis.—San José, 5 de abril del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2016023990 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-628716, denominación:
Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 219152.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19
minutos y 49 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Observatorio Global de Comunicación y
Democracia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realización de investigaciones y
monitoreo de medios de comunicación así como el impulso de las acciones
destinadas al fortalecimiento del Sistema Electoral de América Latina, servir
como articulador y observador de organizaciones y universidades en procesos
electorales, a fines de generar y promover acciones tendientes al fortalecimiento del rol de la sociedad civil en procesos
democráticos. Cuya representante, será la presidenta: Griselda Vaniti Colina Hibirma, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 535195 con adicional(es): 2016-221272.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 47 segundos, del 12 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016024028 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO VÍQUEZ GARRO, cédula de
identidad número 1-1149-0164, carné profesional 22865. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000736-0624-NO.—San
Pedro, 25 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016026257 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita
concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita
concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016021196 ).
Exp. 17027P.—Arkami Services S. A., solicita
concesión de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 200.615 / 438.166
hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016021350 ).
Exp.
8664P.—Industrias Retrotek Ltda., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016023629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
16518P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-183
en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas
218.930 / 633.220 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016023536 ).
Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 / 336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016023676).
Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora Place, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2510 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023792 ).
Exp.:
16934P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1,94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-131 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016023840 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16933A.—Desarrollo de
Oportunidades S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.131 / 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada Culebra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.213 / 583.843 hoja Tucurrique. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016023925 ).
Exp N° 17034P.
Desarrollo Rock Malaga San Rafael S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en autoabastecimiento para
condominio para 1350 personas. Coordenadas 216.387 / 510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador,.—(
IN2016023985 ).
Propuesta de pago 40003 del 27/01/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LIQUIDO ¢ |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
78.000,00 |
111290716 |
Gerardo Enrique Oviedo Guillen |
160.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -NI- |
198.000,00 |
3002042023 |
Asociación Cámara de Industrias de |
135.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
110.200,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
28.605.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
74.740,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
74.990,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
83.460,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
21.720,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
13.970,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
19.700,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
23.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
78.920,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
675.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
24.910,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
276.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
24.640,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
20.180,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
16.080,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
19.400,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
30.960,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
13.350,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
94.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
50.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
85.000,00 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
1.800.933,18 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
62.083,00 |
3101006829 |
Televisora De Costa Rica S.A. |
856.226,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
608.482,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
3.196.807,24 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
297.000,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
500.094,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
500.094,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
297.000,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
1.397.088,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
563.598,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
143.100,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
48.558.021,53 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S.A. |
2.563.573,94 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S.A. |
2.563.573,94 |
3101018910 |
Alquiler de Carro Tico S. A. |
436.178,01 |
3101018910 |
Alquiler de Carro Tico S. A. |
914.909,97 |
3101019795 |
Suplidora de Equipos S. A. |
351.070,10 |
3101019795 |
Suplidora de Equipos S. A. |
265.962,20 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
61.735.099,99 |
3101020826 |
Elvatron S. A. |
73.029,66 |
3101029593 |
Electrotecnica S. A. |
323.496,88 |
3101034067 |
Sonivision S.A. |
407.986,01 |
3101041544 |
Distribuciones Electro Mecanicas de |
506.255,75 |
3101044039 |
Indianapolis S.A. |
170.000,00 |
3101044039 |
Indianapolis S.A. |
197.960,00 |
3101044294 |
Renta de Automóviles El Indio S. A. |
38.294.970,00 |
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
3.753.258,57 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
1.846.883,50 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
5.904.360,84 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
904.271,48 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
96.240,32 |
3101086682 |
Presada S. A. |
2.940.000,00 |
3101086682 |
Presada S. A. |
2.940.000,00 |
3101088600 |
G B SYS S. A. |
2.237.539,99 |
3101088600 |
G B SYS S. A. |
1.168.797,23 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
708.246,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
370.000,00 |
3101091952 |
Lest Dental S. A. |
2.800,00 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
200.000,00 |
3101106486 |
Servicio Técnico y Mantenimiento de |
144.000,00 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporane |
1.813.000,00 |
3101111127 |
Marluvas de Centroamérica S. A. |
822.220,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.518.161,09 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.518.161,09 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.213.688,65 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.213.688,65 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.213.688,65 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.213.688,65 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.213.688,65 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
3.670.967,69 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
4.970.833,52 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
2.803.241,59 |
3101121532 |
Centro Ferretero Industrial Avila S |
695.555,00 |
3101141692 |
Macro Comercial S. A. |
551.808,60 |
3101145744 |
Agencia Interamericana de Comunicac |
1.452.328,64 |
3101160706 |
J W Investigaciones S. A. |
855.979,66 |
3101160706 |
J W Investigaciones S. A. |
437.716,87 |
3101162557 |
Distribuidora Grupo Multisa, S. A. |
1.949.502,93 |
3101162557 |
Distribuidora Grupo Multisa, S. A. |
4.534.123,59 |
3101166123 |
Decoración y Muebles W y W S.A. |
4.517.800,00 |
3101167171 |
IMPORTADORA AD NAT S. A. |
369.920,00 |
3101171135 |
Transacciones Médicas Transmedic S. |
1.709.458,47 |
3101187780 |
Eproteca S.A. |
39.960,00 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
454.795,36 |
3101202494 |
Multiservicios ASIRA S. A. |
315.000,00 |
3101213135 |
Centro de Polarizado Tres G de S J |
4.235.145,56 |
3101219989 |
Caisa Inc
de Costa Rica Sociedad AN |
329.427,00 |
3101233472 |
Propak de Costa Rica S. A. |
4.292.400,00 |
3101237629 |
Comercializadora A T del Sur S. A. |
402.625,00 |
3101247807 |
F G Suplidores S. A. |
5.154.555,98 |
3101247807 |
F G Suplidores S. A. |
89.400,00 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
30.438.741,20 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
22.368.500,00 |
3101260931 |
Grupo Innovación Tecnológica C.R. S |
2.482.067,81 |
3101274122 |
Infotron S. A. |
3.126.108,84 |
3101275466 |
Biznet Soluciones detrás de la Red |
92.717.820,72 |
3101275602 |
Monitoreo Tecnológico S.A. |
9.800.000,00 |
3101335757 |
Tecnología Respiratoria S.A. |
76.800,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
980.000,00 |
3101337249 |
Tecnova Soluciones S. A. (L) |
143.619,59 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
823.418,97 |
3101383592 |
Inmobiliaria Berliz S.A. |
2.450.000,00 |
3101383592 |
Inmobiliaria Berliz S.A |
1.960.000,00 |
3101388704 |
Promomark Investments S.A. |
3.155.600,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
9.393.784,90 |
3101416797 |
Unidos Mayoreo S. A. |
490.438,19 |
3101424172 |
Corporación Celulares y Mas
de la C |
3.282.999,98 |
3101451303 |
M S H Sistemas Electrónicos Latino |
200.000,00 |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
47.520,00 |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
49.020,00 |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
115.500,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
1.640.338,93 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.412.821,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
2.470.604,50 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
484.598,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
61.784,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
92.936,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
51.145,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
7.734,10 |
|
TOTAL |
¢467.704.624.85 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 49625.—(
IN2016023515 ).
PROPUESTA DE PAGO 40004
Del 03/02/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
3003061552 |
Instituto Interam Derechos Humanos |
¢2.724.100,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢3.894.765,00 |
3101007749 |
Refinadora Costarricense de Petróleo |
¢3.552.984,90 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢16.279.330,56 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢22.815.623,28 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢22.815.623,28 |
3101023436 |
Litografía E Imprenta LIL S.A. |
¢53.206.151,42 |
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
¢6.567.260,28 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢1.979.306,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
¢44.853.864,69 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢1.041.281,78 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
¢33.700.627,24 |
3101247807 |
F G Suplidores S. A. |
¢196.000,00 |
3101247807 |
F G Suplidores S. A. |
¢95.850,00 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢141.750,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢1.080.906,46 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢22.031.894,50 |
Total |
¢236.977.319,39 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 50544.—(
IN2016023796 ).
Propuesta de pago 40005 del 10 de febrero del 2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
114430076 |
Mariana Vanessa Sancho Paz |
1.564.789,02 |
601850593 |
MORALES TORRES ODILI |
48.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
14.983.278,21 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
22.596.095,24 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
2.265,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
112.172,21 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
93.507,42 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
199.217,65 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
242.305,10 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
118.978,10 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
48.000,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
16.720,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
105.879,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
4.323.205,30 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
4.120.986,20 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
14.953.340,50 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
101.250,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
3.839.875,20 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
205.730,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
676.200,00 |
3101105396 |
Consulting Group Chami Centroameric |
2.119.931,10 |
3101105396 |
Consulting Group Chami Centroameric |
2.119.931,10 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
73.863,40 |
3101182246 |
CORPORACIÓN COMERCIAL ORO DE
TARRAZ |
212.500,00 |
3101198782 |
INGENIERÍA P C R S. A. |
5.479.040,82 |
3101247807 |
F G SUPLIDORES S. A. |
2.202.403,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
47.250,00 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
121.500,00 |
3101290559 |
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y
TRANSMISIÓN |
72.030,00 |
3101336176 |
Portones Rústicos S. A. |
1.978.130,00 |
3101522338 |
Cadena Radial Costarricense S.
A. |
490.000,00 |
3101522338 |
Cadena Radial Costarricense S.
A. |
490.000,00 |
3101527172 |
BEDICA MEDICAL S. A. |
2.000,00 |
3101537161 |
Oficentro Kilómetro Cero S. A. |
1.498.921,21 |
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
104.760,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
18.825.499,72 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
46.075,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
241.297,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
22.086,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
10.884,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
48.127,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
10.884,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.576,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
7.365,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
44.850,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
11.856,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
14.403,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
79.599,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.986,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
3.190.610,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
5.143.262,25 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
84.000,00 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
75.750,00 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
112.250,25 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
305.900,00 |
Total |
|
113.674.315,50 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud N° 50545.—(
2016023798 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ashly Suriel
Pérez Membreño, hija de Ana Luisa Pérez Membreño, que lleva el número doscientos noventa y tres,
folio ciento cuarenta y siete, tomo quinientos veintiséis de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la
persona ahí inscrita son “Quesada Pérez, hija de Michael Orlando Quesada Mena,
costarricense y Ana Luisa Pérez Membreño, nicaragüense”,
de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y
53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no
como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Michael Orlando Quesada Mena y la señora Ana Luisa Pérez Membreño,
con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).
Exp. Nº 39567-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Isaac Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en
el asiento número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos
mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el sentido que los apellidos de la
persona inscrita son “López Arroliga, hijo de Edwin
José López Gaitán y Ilsia María Arroliga
Marín, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69
del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin José López
Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga
Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51986.—( IN2016023497 ).
Exp. Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos setenta y uno (471), folio doscientos treinta y seis (236), tomo quinientos veinte (520) de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. De conformidad con lo indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Reyna Morales Santos, con el propósito que se pronuncie con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51996.—( IN2016023499 ).
Exp. Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de Christian Enrique Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52028.—(IN2016023500).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Enrrique Escobar Arias, se ha dictado la resolución N°
1033-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas quince minutos del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
41116-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniel Enrrique Escobar Escobar,
en el sentido que los nombres del padre y de la madre son Francisco Enrrique y Julissa María, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023986 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hulda Aurelia Robinson Robinson,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 3449-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
doce. Ocurso. Expediente Nº 49719-2011. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Larry Robert
Hernández Robinson, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Hulda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025756 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Natalie Mekler Leff,
mayor, soltera, Administradora de Empresas, colombiana, pasaporte número
CC53146704, vecina de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135202-2015.—San José, a las
17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016019726).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, el cual
se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr,
en el link de Comprared, así como en la dirección
electrónica: www.sicop.go.cr.
San José, 11 de mayo del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400027114.—Solicitud Nº 54661.—( IN2016030503 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas
con banda y chip de contacto,
tarjetas con banda y chip
sin contacto, con tecnología EMV
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 09 de junio del 2016,
para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón
de la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de
lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 54647.—( IN2016030192 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en la
Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101 para la adquisición de: Ítem N° 1:
Pruebas para la determinación cuantitativa del material genético del Citomegalovirus (Carga viral).
Ítem N° 2: Pruebas para la determinación cuantitativa del material
genético del virus de la Hepatitis B (Carga viral).
Ítem N° 3: Pruebas para la determinación de carga viral. Hepatitis C.
Ítem N° 4: Carga viral, Pruebas para la determinación de carga viral
al virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).
El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared
El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 28 de junio del
2016 a las 10:00 horas.
San José, 12 de mayo del 2016.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 13859.—( IN2016030535 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000018-05101
Contratación de reactivos para la determinación de hepatitis,
hiv, troponea
y chagas - pruebas efectiva
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en
la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública
2016LN-000018-05101 para la adquisición de: Ítem N° único, Juego de reactivos
químicos y biológicos de 100 pruebas cada uno, para detectar antígenos y
anticuerpos anti virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 Y 2) de cuarta
generación, y antígenos y anticuerpos para determinar Hepatitis A, B y C.,
Chagas y HTLV 1 y 2. Método de ELISA basado en Quimioluminiscencia o similar.
Apertura de ofertas para el día 14 de junio del 2016 a las 11:00 horas. Ver
detalles en la plataforma electrónica Compr@Red,
San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13862.—(
IN2016030538 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00006-PRI
Servicio de mantenimiento de equipos de
telecomunicaciones a Nivel LAN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de junio del 2016, para el
“Servicio de Mantenimiento de Equipos de Telecomunicaciones a Nivel LAN”. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. 6000001412.—Sol. 54655.—( IN2016030203 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
Construcción de caminos ruta Portegolpe-Santa
Rosa,
Dirección Chorotega, Subregión
Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de junio del 2016, a las
10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución: www.inder.go.cr apartado Contrataciones Administrativas, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del INDER, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016030431 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-04
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería, con
criterios ambientales
para las instalaciones del
Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 06 de junio del 2016.
Visita al sitio: favor comunicarse con el Sr. Carlos Contreras Angulo,
al teléfono: 2680-1902, exts: 101-102.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín,
contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien en la página Web del
INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 54613.—( IN2016030018 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-04
Contratación de servicios de mantenimiento
agrícola para la finca del
centro nacional
especializado en agricultura
bajo riego
con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:30 horas del 06 de junio del 2016.
Visita al sitio: 30 de mayo del 2016, horario: 10:00 a. m.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín,
contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien en la página Web del
INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54612.—(
IN2016030029 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-09
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro
Nacional
Especializado en Electrónica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 7 de junio del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54732.—(
IN2016030507 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Servicios de localización de patronos, organización
de impresión de estados de
cuenta, empaque
y despacho, envíos de estado de
cuenta
por medio de correo electrónico
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000003-01, por concepto de “Servicios de localización de patronos,
organización de impresión de estados de cuenta, empaque y despacho, envíos de
estado de cuenta por medio de correo electrónico”, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 24 de mayo del 2016, a las 03:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en las oficinas de la OPC CSS ubicados 50
metros norte de la Iglesia del Carmen contiguo al Hotel Europa, ave. 3 y 5,
calle 0. También puede solicitarlo por medio del correo electrónico:
proveeduría@opcccss.fi.cr. Para cualquier información adicional puede
comunicarse al: 2522-3643.
San José, 13 de mayo del 2016.—Área
de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1 vez.—(
IN2016030393 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-01
Contratación de una empresa que brinde servicio
de capacitación para actividades
formativas
de liderazgo para 155
colaboradores,
incluyendo instalaciones
y alimentación
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub
Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000088-01, promovida para la “Por la contratación
de una empresa que brinde servicio de capacitación para actividades formativas
de liderazgo para 155 colaboradores, incluyendo instalaciones y alimentación”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Grupo Celac
Representante: Martín González
Romero, Gonzalo Gerardo Coto Fernández
Precio Cotizado por el
Bien/Servicio: ¢63.300.000,00
Costo Post-garantía: N/A
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato 123 días hábiles no lineales.
La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud
N° 54427.—( IN2016030189 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000057-01
Contratación
de una empresa para realizar procesos
operativos de logística de transporte de
activos
del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo
de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres)
periodos
iguales para un total de 4 (cuatro) años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones tomó acuerdo de adjudicación de la licitación de cita, en el
artículo 05 de la sesión ordinaria N° 1303-2016, celebrada el 04 de mayo de
2016, y ratificado dicho acuerdo por la Gerencia General el 05 de mayo del
2016, de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Correos de Costa Rica S. A. |
Representante |
Gerardo Mauricio Rojas Cartín |
Precio cotizado por el
bien/servicio |
Precio: |
|
Ítem único: |
|
Grupo 1: 625 colones por kilómetro |
|
Grupo 2: 960 colones por kilómetro |
|
Grupo 3: 670.01 colones por kilómetro |
|
Grupo 4: 470 colones por kilómetro |
|
Grupo 5: 645 colones por kilómetro |
|
Grupo 6: 453 colones por kilómetro |
|
Grupo 7: 700.01 colones por kilómetro |
|
Grupo 8: 605 colones por kilómetro |
|
Grupo 9: 960 colones por kilómetro |
|
Grupo 10: 883 colones por kilómetro |
|
Grupo 11: 700 colones por kilómetro |
|
Grupo 12: 913.98 colones por kilómetro |
|
Grupo 13: 706.90 colones por kilómetro |
|
Grupo 14: 3823.53 colones por kilómetro |
Costo post-garantía |
No aplica |
Plazo de entrega de ruta. |
El adjudicatario deberá
cumplir con la ruta entregada por el Banco en un plazo máximo de dieciséis
(16) horas hábiles, contadas a partir de momento en que se entrega la
respectiva hoja de ruta. |
Inicio de ejecución del
contrato |
El inicio de labores se
computará a partir del día hábil siguiente, al aviso que le realice el
Banco para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado. |
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 17 de mayo de 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
54675.—( IN2016030497 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-CNR
Contratación
de una empresa que se encargue
de la organización y ejecución de la expo
calidad del SINAES
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N°
07-2016 del 11 de mayo de 2016 se acuerda en firme adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000003-CNR “Contratación de una empresa que se encargue de
la organización y ejecución de la expo calidad del
SINAES” de la siguiente forma:
Monsesa MyS S. A.
Cédula
jurídica: Nº 3-101-202061
Total adjudicado ¢46.000.000,00
Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Pavas,
12 de mayo del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud
Nº 54693.—( IN2016030501 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000059-2101
(Notificación de adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo
estimulador magnético
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A.
Ítem 2. Monto adjudicado ítem 2: ¢6.000.000,00.
Ítem 4. Monto adjudicado ítem 4: ¢2.780.000,00.
Ítem 5. Monto adjudicado ítem 5: ¢1.100.000,00.
Monto total adjudicado: ¢9.880.000,00.
Monto en letras: nueve millones ochocientos ochenta mil colones
exactos.
Se declaran infructuosos los ítems Nos. 1 y 3.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016030440 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CDS-000029-PRI
Adquisición de equipo portátil de hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Proveeduría N° 2016-096 del día 09 de mayo del 2016, se
adjudica de la siguiente manera.
A) Oferta Nº 1: Latin Link Costa
Rica Inc. S. A.
Se adjudica la posición N° 1
equipo portátil de hidrogeología y accesorios, por un monto total de
$119.652,31 dólares DDP (ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos
dólares con 31/100).
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54651.—( IN2016030198 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Adquisición de insumos químicos y semilla
para la siembra de arroz para
los Asentamientos
administrados por la Subregional
de Santa Cruz
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-537-2016, del 12 de
mayo del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01 “Adquisición de
insumos químicos y semilla para la siembra de arroz para los Asentamientos
administrados por la Subregional de Santa Cruz”, por un monto total de
¢30.028.663,00 (Treinta millones veintiocho mil seiscientos sesenta y tres
colones con cero céntimos), a la oferta Nº 2, presentada por: Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica Nº
3-102-662924.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Santa
Cruz, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Mora, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030416 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Orosi,
Dirección Chorotega, Subregión
Liberia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de
Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150063, el cual obtuvo un total de
95.76 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢73.684.238,68 (Setenta y
tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho
colones con 68/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales,
según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030426 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
Líneas de distribución eléctrica
en los asentamientos Palmitas
II, Colorado, La Lucha
y El Maná, todos de la Dirección
Huetar Caribe,
Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Grupo Montelec S. A., cédula
jurídica 3-101-581591, el cual obtuvo un total de 96.83 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢25.299.079,21 (Veinticinco millones doscientos noventa y
nueve mil setenta y nueve colones con 21/100), con un plazo de ejecución total
de 60 días naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo de 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030427 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento La Granja, de
la Dirección Brunca,
Subregión Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles
Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-097424, el
cual obtuvo un total de 97.55 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢34.962.827,00 (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y dos ochocientos
veintisiete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días
naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030428 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-02
Diseño y construcción del puente sobre la quebrada
La Pacaya, territorio Dota-Tarrazú-León Cortez,
Región Central, Subregión
Cartago
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora
Shaan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118923, el
cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢112.584.150,00 (Ciento doce millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento
cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 150 días
naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030429 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el Asentamiento Palmitos de
Aguas Claras, de la
Dirección Huetar
Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles
Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-097424, el
cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢58.968.000,00 (cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y ocho mil
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales,
según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030430 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-01
Contratación de abastecimiento continúo de tubos
y accesorios de cobre y bronce
según
demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4740 celebrada el 2 de mayo del 2016, artículo X,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000026-01, para la
“Contratación de abastecimiento continuo de tubos y accesorios de cobre y
bronce, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico
NE-PGA-95-2016, en el dictamen legal ALCA-53-2016, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al
oferente Nº 1 empresa: Refrigeración Industrial Beirute
S. A., por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios
razonables estipulados en cada ítem de la oferta presentada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 53950.—(
IN2016028735 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000052-07
Equipo de monitoreo ambiental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 056-2016; de fecha 10 de mayo de 2016, según
el siguiente detalle:
Se adjudican las líneas Nº 1 y 2 de la contratación al oferente Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica N° 3-101-685154,
por un monto de ¢4.475.000,00 de acuerdo al oficio NSCS-1093-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54610.—(
IN2016030017 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000057-07
Servicio
para el uso de repetidoras y frecuencia
privada para las embarcaciones
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica que el
concurso de la Compra Directa 2016CD-000057-07 “Servicio de uso de repetidoras y
frecuencia privada para las embarcaciones”, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 061-2016 del 12 de mayo de 2016 y de acuerdo a estudio técnico
NNP-PGA-096-2016 del Núcleo Náutico Pesquero, se adjudica según se detalla:
Oferta N° 1: Comunicaciones Horizontes S. A. |
Línea: 1 |
Monto: ¢1.568.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54733.—(
IN2016030583 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UP
Demolición,
diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en Liberia,
Guanacaste
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la
presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 66 del 06
de abril de 2016, que se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que
contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá
ser descargado desde el portal de Internet en la siguiente dirección
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000001-up-demolicion-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-liberia-guanacaste/
Adicionalmente
se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27
de mayo de 2016.
Unidad
de Proveeduría.—Licda. Jéssica
Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016030578 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM
(Aclaración)
Adquisición de equipo tecnológico
Se comunica a los interesados en la presente contratación que, de
acuerdo con la cláusula 7.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se
han realizado aclaraciones al documento de licitación de la contratación Nº
2016LPI-000001-PMIUNABM, “Adquisición de equipo tecnológico”.
Las cuales están disponible en la página web de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica:
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores /
Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional / Título:
2016LPI-000001-PMIUNABM Adquisición de equipo tecnológico de información y
comunicación, sistema de seguridad informática y de almacenamiento de datos
para la red de la Universidad Nacional.
Heredia, 12 de mayo del 2016.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 54692.—(
IN2016030499 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205
Soluciones
parenterales
Se les
informa a los interesados en este concurso, que modifica su apertura para el
día 30 de mayo del presente año a las 09:00 a.m.
Alajuela,
12 de mayo de 2016.—Dirección General.—Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016030446 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2016LN-000013-05101
(Aviso
Nº 02) Modificaciones
Clavos
bloqueantes (tres ítems)
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa lo siguiente:
En la
página N° 19 del cartel se modificó el punto 5.2.4.
En la
página N° 04 del cartel se modificó el punto 1.5.2. donde se eliminó el equipo
de poder, taladro, y sierra.
Se
modificaron las fichas técnicas para los ítemes 01, 02,
y 03 en el primer párrafo de la misma. En la nueva versión de las fichas
técnicas se denominan punto Nº 1.
Las
nuevas fichas técnicas para los ítems 1, 2, y 3 serían las
número: 0036, 0047 y 0040 de fecha 05-05-2016.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 12 mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
8579.—( IN2016030533 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2016LI-000001-PRI
(Circular 3)
Mejoras al acueducto de Coto Brus
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 3. Los
documentos que conforman la Circular 3 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54557.—( IN2016030110 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC
Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el
proyecto sistema
de control de inundaciones en el
área de Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC:
“Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el proyecto
sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito-Limón”, como se
indica:
A. En relación a la sección B.10 de Hoja de Cotización, en
referencia los ítems 4 y 5 del cartel:
4 |
Excavación para estructuras mayores |
m3 |
2450 |
5 |
Relleno para estructuras mayores |
m3 |
200 |
Debe
entenderse que:
a. La cantidad correcta del ítem N° 4 Excavación para estructuras
mayores es: 3263.
b. La cantidad correcta del ítem N° 5 Relleno para estructuras
mayores es: 2000.
c. De manera que la hoja de cotización se leerá como se muestra a
continuación:
|
Renglón de pago |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario en letras |
Precio unitario en números |
Precio total en letras |
Precio total en números |
1 |
Limpieza y desmonte |
m2 |
1600 |
|
|
|
|
2 |
Remoción de estructuras, servicios existentes y obstáculos |
Global |
1 |
|
|
|
|
3 |
Excavación de vía para ampliación |
m3 |
550 |
|
|
|
|
4 |
Excavación para estructuras mayores |
m3 |
3263 |
|
|
|
|
5 |
Relleno para estructuras mayores |
m3 |
2000 |
|
|
|
|
6 |
Enrocado colocado tipo 1 |
m3 |
800 |
|
|
|
|
7 |
Pilote hincado |
m |
3510 |
|
|
|
|
8 |
Empalme de pilotes |
Unidad |
155 |
|
|
|
|
9 |
Concreto estructural clase A, f´c
225kg/cm2, para puentes |
m3 |
1620 |
|
|
|
|
10 |
Concreto estructural clase B, f´c
280kg/cm2, para puentes |
m3 |
255 |
|
|
|
|
11 |
Acero de refuerzo, grado 60 |
kg |
89500 |
|
|
|
|
12 |
Acero estructural A992 grado 50 |
kg |
125700 |
|
|
|
|
13 |
Baranda para puente tipo Flex beam |
m |
400 |
|
|
|
|
14 |
Accesorios de apoyo |
Unidad |
68 |
|
|
|
|
15 |
Junta impermeabilizante de 30 mm de ancho |
m |
125 |
|
|
|
|
16 |
Accesos de aproximación |
m3 |
850 |
|
|
|
|
17 |
Asfaltado |
tonelada |
800 |
|
|
|
|
18 |
Reacondicionamiento de calzada |
m3 |
930 |
|
|
|
|
19 |
Obras por administración |
gbl |
1 |
Veinte Millones 00/100 |
20.000.000,00 |
Veinte millones 00/100 |
20.000.000,00 |
|
Monto total |
|
|
|
|
|
|
B. Todos los demás ítems de la sección B.10 de Hoja de Cotización
del cartel se mantienen invariables.
C. Se recuerda que la fecha de recepción y apertura de ofertas se
reprogramó para el día miércoles 25 de mayo del 2016 a las 10:00 a.m.
Servicios Administrativos de SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
127-16.—Solicitud N° 54734.—( IN2016030586 ).
LICEO
RURAL AGUAS ZARCAS
En La Gaceta del 23 de febrero 2015 página 45
se presenta la inscripción registral del terreno donde se localiza el Centro
Educativo Liceo de Aguas Zarcas plano catastrado L-1755222.2014, los
colindantes Rafael Ángel Artavia cédula Nº 1-397-1186
y Ramón Arauz Umaña cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos Eduardo Alfaro
Barquero cédula Nº 1-725-579, Silvia Méndez González cédula Nº 7-113-879 y Eli
Loaiza Mora cédula Nº 1-1050-627 manifiesta que la posesión de la escuela el
cargo de la Junta Administrativa del Liceo Rural de Aguas Zarcas lo ha sido por
nueve años, lo que solicito la Fe de Erratas quedando de la siguiente manera
los colindantes Rafael Ángel Artavia cédula Nº
1-397-1186 y Ramón Arauz Umaña cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos Eduardo
Alfaro Barquero cédula Nº 1-725-579, Silvia Méndez González cédula Nº 7-113-879
y Eli Loaiza Mora cédula Nº 1-1050-627 dan fe que la posesión de la escuela el
cargo de la Junta Administrativa del Liceo de Aguas Zarcas lo ha sido por más
de diez años.
Doce
de mayo del 2016.—MSc.
Sandra Artavia Ortega, Directora.—1
vez.—( IN2016030547 ).
Con autorización de la Junta Directiva me permito transcribirle el
acuerdo JD-082 correspondiente al artículo IV), inciso 9) de la sesión
ordinaria 04-2016 celebrada el 08 de febrero del 2016, que en lo conducente
dice:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los
artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social es el órgano colegiado jerárquico superior y
le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el
funcionamiento interno de la Institución y aprobar los reglamentos.
2º—Que la familia, la madre, el niño, el
adulto mayor y el derecho de salud de todos los costarricenses, son
considerados derechos fundamentales de protección especial para el Estado,
conforme a lo establecido en los artículos 51 y 73 de la Constitución Política.
Por tanto,
Se aprueba la modificación del artículo 94 del Reglamento Autónomo y
Organización y Servicio de la Junta de Protección Social para que en adelante
diga:
Artículo 94.—Los servidores de la Junta de
Protección Social gozarán del respectivo permiso con goce de salario para la
asistencia médica de citas personales (Caja Costarricense de Seguro Social y/o
el Instituto Nacional de Seguros), para lo cual deberán aportar el comprobante
oficial, que señale claramente fecha, hora de ingreso, hora de salida, firma
autorizada y el sello correspondiente.
Igualmente se les concede el respectivo
permiso para asistir a citas médicas de sus hijos menores de edad o mayores con
discapacidad y a citas médicas de su madre o padre adulto mayor, para lo cual
deberá presentar el comprobante oficial con indicación de la fecha, hora de
ingreso y de salida del centro médico, firma autorizada y el sello
correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o del Instituto
Nacional de Seguros.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20152.—Solicitud N° 49255.—( IN2016023386 ).
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, LEY 8718
MODIFICACIÓN
Mediante acuerdo JD-032 correspondiente al artículo IV), inciso 3) de
la sesión ordinaria 02-2016 celebrada el 18 de enero del 2016, que en lo
conducente dice:
“La Junta Directiva ACUERDA:
1) Incorporar en el Manual de Criterios para la Distribución de
Recursos los siguientes lineamientos:
a) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto
autorizados, inciso 3.1, Agregar el siguiente texto: Los suplementos
alimenticios deben ser prescritos por el médico. (Ver formulario de control en
anexo Nº 9)
b) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto
autorizados, inciso 3.2.1, Agregar el siguiente texto: Los medicamentos deben
ser prescritos por el médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)
c) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto
autorizados, inciso 3.2.3, Agregar el siguiente texto: El préstamo de equipo
ortopédico y equipo médico debe sustentarse en la recomendación del profesional
competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8).
Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O.
C. N° 20154.—Sol. 49415.—( IN2016023412 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Municipalidad de Flores comunica a los habitantes del Cantón que la
presente propuesta de Reglamento al Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos de Flores se somete a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles, acuerdo municipal N° 5359-16, aprobado en sesión extraordinaria
N°444-2016 del 18 de febrero del 2016.
CONCEJO DEL CANTÓN DE FLORES
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS ORDINARIOS EN EL
CANTÓN DE FLORES
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y
18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de
la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a).—Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b).—Que de conformidad con el artículo 169 de
la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de
los intereses y servicios locales.
c).—Que de conformidad con la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la
gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d).—Que de conformidad con el Código
Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios públicos municipales.
e).—Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en material de gestión
integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en
la materia
f).—Que el cantón cuenta con el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la
planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
g).—Que se hace necesario regular los
diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover
la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto General. Este reglamento municipal tiene por
objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en
el cantón de Flores y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores
del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la recolección, el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada
de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es
de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entiende por:
Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente
residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio
de la recolección, reciclaje o se dispone adecuadamente de ellos.
Biodegradable: cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser
metabolizada por medios biológicos.
Centro de acopio: lugar estratégico determinado por las
autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos domésticos
separados, para su comercialización y reciclaje.
Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los
materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo
con su naturaleza (ejemplo: plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su
posterior comercialización.
Clasificación: método por el cual se evita que los residuos sólidos municipales se
mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación y
disposición final.
Composta: Resultado de la descomposición y estabilización de los residuos
orgánicos por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos mediante
procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios del cantón.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos
no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
Cuerpos de Agua: lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus
afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o
embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y otros cuerpos o
corrientes de agua.
Disposición final: acción de depositar permanentemente los
residuos sólidos municipales en sitios diseñados para este fin, para evitar
daños a la salud o al medio ambiente, o para dar un tratamiento final a los
mismos, como el reciclaje o la incineración.
Fábrica artesanal: Todo lugar donde se realiza algún proceso de
producción de un bien final o insumo de otros procesos y laboren de 1 a 4
empleados.
Fábricas pequeñas, medianas y grandes: Todo lugar donde se realiza
algún proceso de generación y laboren 5 o más empleados.
Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generación: acción y efecto de producir residuos sólidos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos
sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de
comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión
total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por
esta municipalidad.
Ley: la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
Lixiviados: líquidos provenientes de los residuos, los cuales se forman por
reacción, arrastre o percolación y que contienen, disueltos o en suspensión,
componentes de los mismos residuos.
Manejo de residuos: el conjunto de acciones que integran el
proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento,
recolección, transporte, rehusó, tratamiento, reciclaje, incineración y
disposición final de los residuos sólidos.
Medio Ambiente: el conjunto de elementos naturales o
inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la
política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o
cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un
proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa
por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
Relleno Sanitario: obra de ingeniería para la disposición final
de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos, que
garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los ecosistemas.
Recolección: acción y efecto de trasladar los residuos de los domicilios o sitios
de almacenamiento a las estaciones de transferencia, instalaciones de
tratamiento o sitios de disposición final.
Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos
sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos
sólidos puedan ser valorizados.
Reglamento: El presente reglamento.
Residuos orgánicos: Aquellos que tienen la característica de
poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de
residuos.
Residuos de manejo especial: Aquellos
residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad,
sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de
almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal
de residuos.
Residuos de construcción y demolición: Aquellos
residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
Residuo infecto-contagioso: El que
contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar
infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por
microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
Residuos peligrosos: Desecho
con propiedades intrínsecas que pone en riesgo la salud de las personas o que
puede causar un daño al medio ambiente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido valorizable: Residuo
que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser
valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuo voluminoso: Todos
aquellos materiales, simples o compuestos, utilizados de forma habitual en el
ámbito doméstico y que están comprendidos según su función en dos grupos,
mobiliario y eléctricos y electrónicos.
Tratamiento: acción y
efecto de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus
características por medio del reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, entre otros, con la finalidad de evitar daños al medio
ambiente o a la salud.
Usuario: Tiene la
categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIRS.
Valorización: Conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos
para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los
residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan los
materiales valorizables en las estructuras para la recolección de estos o en la
zona referida en el Reglamento de Derecho de Vía Municipal, el cual indica que
la zona de ubicación de las estructuras es de 0.50 metros entre el cordón de
caño y la acera, o entregan los residuos para su recolección.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 5°—Responsable de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y
de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad Técnica Ambiental
será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón.
La Administración dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones
acorde a la capacidad económica existente y a la planificación respectiva.
Artículo 6°—De las competencias municipales
en la GIRS (Gestión Integral de Residuos Sólidos). De conformidad con la
legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión
integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección,
tratamiento (reciclaje, eventualmente compostaje, otros), transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con
personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o
solamente parte de estos así como garantizar el
cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con
otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de
residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios,
una vez hecho el estudio de las tarifas correspondientes.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento
conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
i) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos de competencia municipal.
j) Cualquier otra que de manera legal o reglamentaria le corresponda
Artículo 7°—Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos o
PMGIRS. La Municipalidad contará con un Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos que incorporará, al menos, los siguientes
elementos:
a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos
sólidos en el cantón, que incluya:
1. Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios
producidos en el cantón al menos en el último año. En caso de no contar con
estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de
instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la
realidad del cantón. Además deben incluirse los
residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta
información.
2. Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de
población cubierta).
3. Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el
cantón para la gestión integral de residuos.
4. Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo
existentes.
5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en
toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición
clandestina existentes en el cantón.
6. Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el
cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto
por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de
residuos.
7. Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para
lograr una gestión integral de residuos sólidos.
8. Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de
la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos.
b. Lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Flores o PMGIRS:
1. Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos).
2. Objetivo general.
3. Objetivos específicos.
4. Plan de Acción, que contenga: actividades, metas, responsables,
recursos humanos, financieros y otros necesarios, indicadores de avance y
cronograma.
d. En cumplimiento a la ley N° 9028, “Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos nocivos en la Salud” y su Reglamento N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, artículo 36 inciso g) Es responsabilidad de la
municipalidad velar por el aseo den las vías públicas, de los residuos de
productos de tabaco y sus derivados, de conformidad con la Ley N° 8839 de 13 de
julio de 2012 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Artículo 8°—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Es atribución y deber del encargado de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio
público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación
ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo
integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio
público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia
del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión;
d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados
para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal a que se refiere este reglamento.
e) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
f) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la
prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los
propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de
cualquier tipo.
g) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de
aseo urbano de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de
acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
h) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
i) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
j) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de
evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos
que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los
mismos o perjudiquen la imagen urbana.
k) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos
sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.
l) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos
en los residuos sólidos de competencia municipal.
m) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de
residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio
público de aseo urbano de competencia municipal.
n) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
o) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
p) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma
tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.
q) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
r) Promover el establecimiento de centros de recuperación que
cuenten con todos los permisos correspondientes, girados tanto por la
Municipalidad de Flores como por el Ministerio de Salud y los entes
responsables.
s) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema
de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación local, los inventarios de residuos
generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones
jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten
el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.
t) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de
las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial
y peligrosos.
u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación
de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos
de competencia municipal; y
v) Implementación del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).
w) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 9°—Educación y sensibilización. La unidad de gestión
ambiental será la encargada de promover la capacitación y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para
fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la
recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral
de residuos. Para ello podrá utilizar los medios de comunicación a disposición,
ya sea comunicación escrita, verbal, perifoneo, página web, redes sociales,
entre otros. La Municipalidad estará realizando campañas de reciclaje en zonas
residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Asociaciones Comunales, y
otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de la basura.
Artículo 10.—La Municipalidad de Flores a la luz del artículo dos de
la Ley de Gestión Integral de Residuos o Ley GIR 8839, promoverá la generación
de convenios con personas jurídicas privadas, públicas o mixtas sin fines de
lucro, sean estas cooperativas, asociaciones, fundaciones, microempresarias
(os) o amas de casa emprendedoras; con el propósito de realizar una gestión
adecuada de los residuos sean estos ordinarios, valorizables u orgánicos, de
manera que se genera un ingreso por la correcta disposición de los residuos
redundando en un beneficio para los habitantes del Cantón y sus familias.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 11.—De las responsabilidades. Tanto
los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas
por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este reglamento y en el Plan Municipal (GIRS).
Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
a) Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o
terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su
salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00 am a
12: md en los sitios de recepción de estos o donde se indique por parte de la
Municipalidad de Flores el día de la recolección, de tal forma que no causen
impactos ambientales.
3. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o
recipientes cerrados.
4. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de
recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser
separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la
recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable,
residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.
5. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de
residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios por diferentes
medios.
6. Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes.
El recipiente de los residuos puede ser de desechable o reutilizable.
7. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados
individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
8. Colocar los residuos en el
suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en
un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no
puedan ser alcanzados por animales.
9. En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador
tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que los
mismos serán cerrados después de su uso.
10. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes
en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
11. Acatar los horarios y rutas para la recolección de residuos
valorizables, los cuales una vez se inicie la recolección consignada en el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, serán informados por medio
escrito, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.
b) Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en
forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La
frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a
la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la
responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
c) Responsables del tratamiento. La Municipalidad realiza los
siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
1. Compostaje: La Municipalidad podrá instalar plantas de
compostaje propias y/o promover la instalación de plantas privadas. El
funcionamiento y las condiciones de estas plantas se definen en un
convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
2. Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los
servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y
espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos
en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
Artículo 12.—Categorías de residuos
sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los
administrados para que puedan separar en la fuente de la generación los
diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador
deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros
residuos.
Artículo 13.—Recolección de residuos
sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se
ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos no valorizables.
b) Residuos valorizables.
c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.
d) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Artículo 14.—Frecuencia. La frecuencia
de recolección es la siguiente:
La frecuencia de recolección será la indicada en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos de Flores, para cada uno de los Distritos de
Flores, previa comunicación a la población del Cantón por medios escritos
verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.
Artículo 15.—Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en contenedores
diferenciados de acuerdo a los materiales valorizables que se recolecten por la
Municipalidad de Flores, estos de uso colectivo y colocados de acuerdo a lo que
dicta el Reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal. El mismo debe
tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de
las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio. Por otra parte la Municipalidad de Flores brindará estos recipientes
a las Urbanizaciones ya existentes de acuerdo a lo consignado en el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, el cual indica donde se
ubicarán estos contenedores.
Artículo 16.—Deber de limpiar los lugares
de ubicación. En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública
por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 17.—De los vehículos de la
recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben
contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de
residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento
de la recolección, la empresa responsable contratada por la Municipalidad de
Flores debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar
cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 18.—Centros de recuperación de
materiales. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros
de transferencia de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los
mismos.
Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar
labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables (Decreto Ejecutivo No. 35906-S de 27 de enero de 2010 o su
equivalente vigente), además contar con los permisos respectivos del Ministerio
de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales
y ambientales que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposición Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los
residuos no valorizados serán depositados en rellenos sanitarios, plantas de
tratamiento, plantas productoras de biogás o parques tecnológicos que cumplen
con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos
por el operador del relleno o sitio de disposición y debe ser debidamente
comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO V
Manejo Integral de residuos de manejo especial
Artículo 20.—Escombros y residuos de
construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la
propiedad, el cual debe garantizar su re-colección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición
debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los
vecinos y los trabajadores.
Artículo 21.—Residuos sólidos no
tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales o
voluminosos deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad o empresa
designada para este fin, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. La Municipalidad de
Flores colocará volquetes o recipientes de dimensiones adecuadas en los sitios
donde se requieran con la finalidad de recolectar este tipo de desechos.
Artículo 22.—Ferias u otras actividades
públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos
de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección
separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento
y disposición final de acuerdo con este reglamento.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 23.—Manejo de residuos
peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades
industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el
Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo No. 27001
de 29 de abril de 1998 o su versión vigente) y deben ser entregados por sus
generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo 24.—Residuos infectocontagiosos. Para
el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines
(Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002 o su versión vigente)
y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
De los programas de reciclaje
Artículo 25.—La Gestión Integral de Residuos
Sólidos será una actividad promovida por la Municipalidad a través del PMGIRS
de Flores, lo anterior debido a ser una práctica amigable con el ambiente y que
le permitirá a la Municipalidad disminuir los costos de recolección, transporte
y procesamiento de los desechos.
CAPÍTULO VIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 26.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal
de gestión y manejo de residuos sólidos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, la
conformación de la tasa serpa el costo del servicio más un 10% de la utilidad para
su desarrollo. La nueva tasa propuesta deberá someterse al trámite de
aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Así mismo el cálculo de los costos del servicio se actualizarán
anualmente.
Artículo 27.—Tasas diferenciadas. La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales o domiciliares. Los usuarios serán informados con
mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.
Artículo 28.—Se utilizará la tarifa
residencial como la tasa básica a aplicar a toda unidad habitacional en donde
no exista una patente.
Artículo 29.—Se considera como tarifa
comercial, la tasa a aplicar a todo aquel patentado que cumpla con lo dispuesto
en el artículo 32 del presente reglamento.
Artículo 30.—En toda unidad habitacional en
cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial
dentro de la misma vivienda de forma tal que genere basura, se le cobrará la
tarifa residencial y la tarifa comercial de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Flores en su artículo 55.
Artículo 31.—La Municipalidad publicará el
pliego tarifario en función de los costos de operación del servicio.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 32.—Prohibiciones. Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección
oficiales lo siguiente:
a) Residuos peligrosos;
b) Sustancias líquidas y excretas;
c) Residuos infectocontagiosos;
d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,
biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo.
g) Residuos electrónicos.
h) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
i) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por
el sistema municipal;
j) Quemar residuos sólidos de cualquier clase;
k) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de
protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
Será responsabilidad de cada uno de los generadores de estos desechos
tratar estos adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente para cada uno de
ellos. Las instituciones competentes velarán por la correcta disposición de
cada uno de estos desechos.
Artículo 33.—Prohibición de mezclar
residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido
separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada.
En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 34.—Sanciones. La aplicación
de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral
de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos.
En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el
Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos
sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos,
este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el
inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del
servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos de conformidad con el Código Municipal y del artículo 23 de este
Reglamento.
Artículo 35.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un
reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios
detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos,
las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la
actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones
que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a
recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en
obras comunales en el área del ambiente.
h) Cualquier otra acorde con la situación particular, fomentando una
ponderación entre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida frente al
riesgo ambiental
En todo caso, se dará audiencia al interesado a efectos de que
proponga medidas alternas o discuta sobre la procedencia o no de la medida. En
todo caso, las órdenes emitidas tendrán carácter provisional y no resolverán el
asunto de fondo.
Artículo 36.—Inspecciones. Los
funcionarios del ente encargado de la Gestión Integral de Residuos, debidamente
identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar
permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de
policía.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento,
se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 37.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 38.—Cancelación de permisos y
licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los
hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Divulgación y publicación. La
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado.
Entra a regir a partir de su publicación Aprobado por el Concejo del
Cantón de Flores en sesión extraordinaria N° 444-2016 del 18 de febrero del
2016, acuerdo unánime y definitivo.
San Joaquín de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016024371 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-428-2016.—Domínguez Durán Ana Julia,
R-5-2016, categoría especial 122200615503, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Educación para la Salud, la Universidad
de El Salvador, Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
(IN2016023311).
ORI-423-2016.—Gómez Ceciliano Lilliana Juanita, R-7-2016, cédula 1-1139-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023317 ).
ORI-693-2016.—Karam Aguilar Emely Zoraida, R-9-2016, pasaporte: 072743120, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023319 ).
ORI-827-2016.—Cardeño Arbeláez Daniel, R-12-2016, residente: 117000875700, solicitó reconocimiento y equiparación del título Administrador de Negocios, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023324 ).
ORI-680-2016.—Montero Montero
José Eduardo, R-16-2016, cédula 4-0193-0058, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario En Educación Artística en
Instituciones Sociales y Culturales, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 128601.—( IN2016023330 ).
ORI-742-2016.—Lucius Marc Edward, R-17-2016, pasaporte QM349310, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Universidad Parker, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023332 ).
ORI-592-2016.—Berríos
Blandón Mauricio Antonio, R-19-2016, pasaporte: C01541184, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Trabajo Social,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023334 ).
ORI-837-2016.—Chia
Hui Shih Hung, R-21-2016,
cédula 8-074-68, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero, 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016023338 ).
ORI-735-2016.—Blanco Hidalgo Silvia,
R-30-2016, cédula 109790841, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—(
IN2016023356 ).
ORI-737-2016.—Gutiérrez Pardo Luisa Fernanda,
R-33-2016, Pasaporte AR188939, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Fisioterapeuta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—(
IN2016023359 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-929-2016.—Becerra
Ayala Jennifer Andrea, R-35-2016, residencia permanente: 117001102418, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49055.—( IN2016023364
).
ORI-954-2016.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016, cédula 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Scientiae, Programa de Maestría en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49060.— ( IN2016023369 ).
ORI-933-2016.—Camacho
Vargas Shirley María, R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Fisiología, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49061.—( IN2016023370
).
ORI-952-2016.—Laura
Rodríguez Wong, R-45-2016, cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol.
49062.—( IN2016023372 ).
ORI-945-2016.—Flórez Díaz Gina Paola, R-47-2016, residencia temporal: 117001961203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Desarrollo, Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ).
ORI-833-2016.—González Pérez Yanelis, R-90-2015-B, residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—( IN2016023375 ).
ORI-430-2016.—Crowe Jennifer Lee, R-98-2008-C, residencia permanente: 184000446221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y Salud Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ).
ORI-440-2016.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49069.—( IN2016023381 ).
ORI-639-2016.—Brenes Dittel Jairo Alberto,
R-184-2009-B, cédula: 3 0404 0926, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—Mba.
José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 49070.—( IN2016023385 ).
ORI-716-2016.—Román Díaz
Miguel, R-204-2013-B, cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor Dentro del Programa Oficial de Doctorado en
Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).
ORI-674-2016.—Sequeira Chavarría Filánder de los Ángeles, R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 49073.—(IN2016023388).
ORI-831-2016.—José Javier
Valerio Hernández, R-298-1994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Artes Musicales, The
University of Kansas, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49073.—(
IN2016023390 ).
ORI-453-2016.—Alba
Cristina Araujo Serrano, R-345-2013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Diplomado de Estudios Superiores en Derecho Notarial,
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49076.—(
IN2016023393 ).
ORI-993-2016.—Bracamontes
Romo Rolando, R-36-2016, pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de
Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395
).
ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna,
R-38-2016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 49249.—( IN2016023397 ).
ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta, R-41-2016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—( IN2016023398 ).
ORI-1020-2016.—Reyes
Fernández Benjamín, R-42-2016, cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49251.—( IN2016023430
).
ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura,
R-46-2016, pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Sol. 49252.—( IN2016023431 ).
ORI-979-2016.—Morgado Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016, pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ).
ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia,
R-3-2016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de Middlebury,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50953.—( IN2016023433
).
ORI-988-2016.—Loaiza
Carballo María Alejandra, R-29-2016, residente: 117002015027, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Electricista, Universidad
del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50958.—( IN2016023434
).
ORI-1000-2016.—González Murillo Doris, R-40-2016, cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50959.—( IN2016023435 ).
ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016, cédula 1-1351-0614,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Endodoncia,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).
ORI-1133-2016.—William
Gregorio Quintero Albornoz, R-49-2016, residente permanente 186200560030,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de
Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50981.—(
IN2016023438 ).
ORI-1175-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ).
ORI-1147-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016, categoría esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Visuales, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ).
ORI-1124-2016.—Ruiz Ugalde Federico Alberto, R-51-2016, cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50987.—( IN2016023441 ).
ORI-1135-2016.—González Arias Mariela, R-52-2016, cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442 ).
ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016, pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—( IN2016023445 ).
ORI-1138-2016.—Lobeto Machado Luis Armando, R-55-2016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°128601.—Solicitud N° 50993.—( IN2016023446 ).
ORI-1275-2016.—Pérez Domínguez Edelio, R-56-2016, pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50994.—( IN2016023448 ).
ORI-1294-2016.—Cirotti Giuseppe, R-59-2016, residencia permanente: 138000132326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Pedagogía, Universita Degli Studi Di Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 128601.—Solicitud N°50996.—( IN2016023449 ).
ORI-840-2016.—Avard Geoffroy, R-136-2015-B, docente 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Procesos Magmáticos y Metamórficos-Vulcanología, Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 50997.—( IN2016023450 ).
ORI-1148-2016.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ).
ORI-1466-2016.—García Chacón María del Pilar, costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016023970 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad nicaragüense, se
le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el
procedimiento de protección en sede administrativa ordenando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el
hogar de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° 112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000016.—( IN2016026328 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.C. N° 20150.—Solicitud N° 52017.—( IN2016023653 ).
CANTÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores, informa que mediante acuerdo municipal
5469-16 de la sesión ordinaria 454-2016 del 05 de abril del 2016, acordó
trasladar la sesión solemne del día 01 de mayo del 2016, a las 12:00 m.d. al distrito de Barrantes, Centro de Eventos La
Hacienda en San Lorenzo de Flores, sita 300 metros norte de Pollos Dogui.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016024343 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión
Ordinaria N° 258 celebrada el día 25 de setiembre de 2015, adoptó el Acuerdo Nº
03, que dice:
El Concejo Municipal de
Talamanca considerando:
1) Solicitud del señor Mainor González Artavia, vecino de Hone Creek.
2) Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
Acuerda declarar un camino
público ubicado en la Comunidad de Punta Riel, distrito Cahuita,
Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de noventa y dos metros,
denominado Camino Las Iguanas, el cual es con el fin de solucionar la necesidad
de vivienda de las personas interesadas, la finca donde se ubica el camino es
con el Plano L-7-1592218-2012, bajo Folio Real 7149109-000. La Unidad Técnica
de gestión vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al
informe presentado, el cual contiene ubicación geográfica de la ruta a
declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de
Nomenclatura mediante Sesión 381, Artículo décimo, del jueves 29 de octubre de
2015, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Las Iguanas” a dicho
camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 08 de marzo del
2016.—Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016023884 ).
CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Cariari
Country Club Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a
celebrarse en el Salón Huetar 4 del Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles 01 de junio del
2016, a las 10:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas
del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de
accionistas presentes.
AGENDA:
1. Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio.
2. Conocer la renuncia del secretario de la Junta Directiva y
elegir a su sucesor.
3. Conocer los Estados Financieros del período terminado el 30 de setiembre
del 2015. Dichos Estados se encuentran a disposición de los señores socios en
las oficinas administrativas, a partir del 16 de mayo del 2016.
4. Autorización al notario Erasmo Rojas Madrigal para la
protocolización en todo o en parte del acta de la asamblea y declaración de los
acuerdos en firme.
San José, 13 de mayo del 2016.—José Said Sesin Alonso, Presidente.—1 vez.—( IN2016030470 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TELXCELLENCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Édgar Berrocal Sáenz, cédula de identidad N° 110710783, en su
calidad de accionista ha solicitado a dicha sociedad emisora la reposición del
certificado de acción de Telxcellence Sociedad
Anónima a nombre suyo por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de comercio.—Édgar
Berrocal Sáenz, Accionista.—( IN2016021114 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
comunica que, Norval Garnier
Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
veinticuatro-setecientos veintiséis, propietario de mil quinientas setenta y
seis (1576) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título
correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Facio
& Cañas, en San José, San José, Sabana, Sabana Business Center, piso once,
diagonal al Estadio Nacional, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda.
Georgette Barguil Peña, al 2256-5555 ext. 3638.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación nacional). San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Norval Garnier Acuña.—( IN 2016021357 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A., hace constar que los recibos bancarios manuales del talonario número
setenta y tres, de su representada, con números del veintiséis mil ciento uno
al veintiséis mil ciento cincuenta, propiedad de Banco Promerica
de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentran extraviados. Los recibos del
veintiséis mil ciento uno y al veintiséis mil ciento veinte habían sido
utilizados y del veintiséis mil ciento veintiuno al veintiséis mil ciento
cincuenta se encontraban en blanco al momento del extravío. En atención a lo
indicado los mencionados documentos carecen de todo valor.—San
José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Finanzas y Operaciones.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2016023580 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Nathalia
Castillo Vega, cédula N°
114540217, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XIV,
folio 84 y asiento 62166. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se pública éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de abril del 2016.—Neda Blanco López,
Directora de Registro.—( IN2016023616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0856 a nombre de Luis Roberto
Carvajal Fonseca, cédula de identidad N° 1-0449-0891 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016023805 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del
proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVIII,
celebrada el sábado 19 de marzo del 2016, donde se eligieron los cargos de
Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía 1 y
Vocalía 3 para integrar la Junta Directiva, 3 puestos para el Tribunal
Electoral (1 propietario y dos suplentes) y 3 puestos para el Tribunal de
Honor.
Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva |
||
Nombre |
Cargo |
Periodo |
Lilliam González Castro |
Presidente |
2016-2018 |
Alexandra Grant Daniels |
Vicepresidente |
2015-2017 |
Nazira Morales Morera |
Fiscal |
2016-2018 |
Marvin Jiménez Barboza |
Tesorero |
2015-2017 |
Jimmy Güell Delgado |
Secretaria |
2015-2017 |
Clara Violeta Cambronero Cascante |
Prosecretaria |
2016-2018 |
Gissell Herrera Jara |
Vocal I |
2016-2018 |
Carlos Manuel Barrantes Chavarría |
Vocal II |
2015-2017 |
Carlos Gerardo Arias Alvarado |
Vocal III |
2016-2018 |
Tribunal Electoral |
|
Miembros Propietarios |
Periodo |
Selene Orozco Chavarría |
2015-2018 |
Gerardina Bolaños Fernández |
2015-2018 |
Rosario Ávila Sancho |
2014-2017 |
Erick Vega Salas |
2014-2017 |
Daniel Jiménez Pérez |
2016-2019 |
Miembros Suplentes |
Periodo |
Alejandro González Villegas |
2016-2017 |
José Ramón Sarmiento Meneses |
2016-2017 |
Tribunal de Honor |
|
Miembros Propietarios |
Periodo |
Alexánder Montero González |
2016-2018 |
Elena Vargas Murillo |
2016-2018 |
Cynthia Crespo Campos |
2016-2018 |
M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—( IN2016024955 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
INSPECCIÓN
Y CONSULTORÍA SÁNCHEZ
ELIZONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Eric Geovanni Aguilar Sánchez, mayor, casado en
segundas nupcias, ingeniero civil, cédula uno cero setecientos doce cero
setecientos cuarenta y cinco, vecino de Naranjo, San José, contiguo a la
antigua Guardia Rural, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo
Sociedad Anónima cuyo número de cédula Jurídica es tres-ciento uno-cinco tres
cero uno cinco siete, con domicilio en Alajuela, Naranjo, contiguo a la oficina
de la Guardia Rural, al tomo cinco siete cinco, asiento cinco seis siete ocho
tres, hago la publicación de este edicto con motivo de que todos los libros
sociales de mi representada fueron extraviados, y estoy solicitando en el
Registro Nacional la reposición total por pérdida, en consecuencia, quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición, en la dirección indicada
supra. Así mismo la empresa libera de toda responsabilidad al Registro Nacional
y al Ministerio de Hacienda por la pérdida y reposición de dichos libros.—Eric Geovanni Aguilar
Sánchez, Apoderado Generalísimo.—Licda. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016025799 ).
QUEBRADILLA LOS CAMACHOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura 64 de las 15: horas del 28 de
marzo del 2016, otorgada ante los notarios Randall Francisco Alvarado Cubillo y
Rolando Corella Cruz en el tomo 16 del protocolo del segundo, se solicita
reposición de libros legales de Quebradilla Los Camachos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-389449.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024008 ).
PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO
El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica Nº
3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del conocimiento público que ha
solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la reposición del libro
contable de: Inventarios y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo.
Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula Nº
4-099-807, presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº 1-537-312, secretaria. Jorge E. Esquivel Alfaro,
cédula Nº 1-415-669, tesorero.—Juan Manuel Barquero
Vargas, cédula Nº 1-966-657, Notario.—1 vez.—( IN2016029740 ).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo primero de mi
protocolo, de las 14:00 horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Doscientos once
mil cincuenta y cinco de Belén S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda: Del domicilio, se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2016023424 ).
El
suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que
mediante escritura número doscientos uno, visible desde el folio ciento
veinticinco vuelto hasta el folio ciento veintiséis frente del tomo dos de mi
protocolo, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Unidad
de Servicios Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, celebrada el veintidós
de enero del dos mil dieciséis, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, donde acuerdan
por unanimidad disolver la sociedad, se emplaza a los eventuales por el término
de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016023426 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula octava de la sociedad Photos de Mañana S. A., cédula jurídica N°
3-101-443294.—Treinta de marzo del 2016.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2016023428 ).
Mediante
escritura número 251-4, otorgada a las 19:00 horas del 1° de marzo del 2016, se
acordó las modificaciones de representación, denominación y domicilio social de
la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cero
Seis Uno Seis Sociedad Anónima.—Dieciocho
de marzo del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023464
).
Mediante escritura N° 129-4, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades: Vargas Villagra S.R.L.,
3-102-137879 y Agropecuaria Chayito Varal S. A.,
3-101-447174, prevaleciendo la última. Es todo.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016023466 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de abril de
dos mil dieciséis, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Ercilla Sociedad Anónima,
se acuerda disolver. Es todo.—San José, a las diez
horas, del trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2016023480 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría el 4 de abril del 2016, se constituyó Teokalli Citlanztli
Sociedad Anónima, plazo: Noventa y nueve años, domicilio: Zapote de
Bijagua, Alajuela. Objeto: Comercio en general, apoderada generalísima:
Presidente, con un aporte ubicado en Guanacaste, folio real: 474087-000.—Alajuela, 4 de abril del 2016.—Licda. Ligia Marta
Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016023484 ).
En notaría de Lic. Carlos Corrales Barrientos,
se constituye sociedad Trasportes Privados San Vito S. A., capital
social suscrito y pagado.—San Vito, nueve horas del
dieciocho de abril dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2016023485 ).
Ante la suscrita notaria Kerling
Araya Madrigal, se constituyó 1a sociedad denominada WyM
Soluciones Limitada, pudiendo ser abreviada WyM
Soluciones Ltda. Domiciliada: doscientos metros al sur del Supermercado BM
en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito,
Coto Brus, a las ocho horas del 18 de abril del
2016.—Licda. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016023486 ).
Por escritura otorgada a las once horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Beaverton Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del
presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, quince de abril del 2016.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(
IN2016023513 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 16:15 horas de la compañía de esta
plaza denominada Safiro Oriental S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo
del 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—( IN2016023514 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2016, se protocoliza el acta de
reunión de socios de Aedis Osa Ltda.,
cédula 3-102-432120, donde se acuerda reformar la administración, se nombra
gerentes y se revoca poderes.—Licda. Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023526 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca La Curitiva
de Guanacaste S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento catorce,
mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de
administración y representación y se adiciona cláusula de vigilancia. Escritura
otorgada a las veinte horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023551 ).
Por escritura otorgada San Isidro de Pérez Zeledón
ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a
las 14:00 horas del 12 de febrero del 2016, escritura número 349-59, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Huerto de
Buena Salud S. A., cédula jurídica 3-101-136259.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 28 de marzo del 2016.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016023618 ).
Ante mí, Cristian Francisco Ortiz Bonilla,
notario público con oficina abierta en Paraíso, escritura otorgada: las
dieciocho horas del diez de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto
y se nombró presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad
denominada: Escuela Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiocho mil quinientos
cuarenta y dos, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso, cien metros al
oeste del estadio. Presidente Ricardo Bonilla Bonilla.—Lic.
Cristian Francisco Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016023626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:30 horas del 13 de abril del 2016, se reformó la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo de Inversiones Tocsa
E.F.M. S. A., cédula jurídica 3-101-520331 y mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, se
reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Desarrollos
Torres del Norte T.D.N. S. A., cédula jurídica 598271.—San José, 18
de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016023627 ).
Por medio de la escritura trescientos treinta,
al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil
dieciséis, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios Javier Jiménez Carranza, cédula de
identidad número uno-cinco cero dos-tres ocho siete y Alejandro Jiménez
Quesada, con cédula de identidad número uno-uno dos cinco cuatro-cero seis uno
dos, constituyeron la sociedad J & J Consultores S. A.—San José,
dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2016023634 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría a las 9:00 horas, 9:30 horas y 10:00 horas del 15 de abril del 2016,
respectivamente protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de las
sociedades: Kifu S. A. mediante la cual
se reformó la cláusula de la representación; Bemiwokit
S. A., se reformó la cláusula de la administración y la cláusula de la
representación; y El Mangual S. A., se reformó la cláusula del
domicilio, la cláusula de la administración y la cláusula de la
representación.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Jürgen
Gustav Nanne Koberg,
Notario.—1 vez.—( IN2016023636 ).
A las dieciséis horas treinta minutos del dos
de febrero del dos mil dieciséis ante esta notaria se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Glorita de
Guanacaste PBG S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016023652 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos noventa y siete-seis de las dieciocho horas del quince de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la sociedad Corporación
Alondra J M S C Limitada, por lo que se ordena la respectiva
publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 15 de abril del 2016.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN201623654 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Unicredit
CCP One Sociedad Anónima la cual hace disolución
y liquidación de la empresa.—San José, 28 de marzo del
2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2016023672 ).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Envases Plásticos Termoformados
Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del
domicilio social, tercera del objeto social, cuarta del plazo social, sexta de
la administración y se revoca agente residente.—Firmo
en San José, el 19 de abril del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2016023674 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 9:00 horas del 18 de marzo, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Lumitec Astral
Sociedad Anónima en la cual se reforman los artículos 2do y 5to del pacto
social y se nombra nuevo secretario.—San José, 28 de
marzo del 2016.—Lic Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016023678 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A. en la que se
reforma la cláusula 2 de los Estatutos.—San José, 17
de marzo de 2016.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016023682 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impermeabilizaciones
Tecnológicas Impertec VL Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica tres–ciento uno– seiscientos sesenta y un mil
setecientos quince, en la cual se realiza modificación a la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reforma pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Seis Mil Seiscientos Dos S. A. de la denominación social en
adelante JLo Servicios Profesionales S. A.—San
José cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016023689 ).
Por escritura número veintidós hecha ante la
notaria Marianela Blanco Alfaro a las diecinueve horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil quince se protocolizó el acta de cambio de junta
directiva y domicilio social de la sociedad VAMAVEVI S.A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatro tres cuatro cuatro
cuatro cuatro.—Heredia a las
dieciséis horas cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016023692 ).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada
ante mí, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil catorce se
protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada C.S. Cartaginés
Deportiva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres mediante la
cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales
modificando el nombre social de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2016023693 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno
otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del año dos mil dieciséis
se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Seguridad
Jimpra Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil doscientos
catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio
social, la cláusula decima cuarta de la junta directiva, y la cláusula vigésima
sobre la representación legal, así como nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016023695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad
denominada Tienda y Zapatería E U R O S Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - uno cero uno - cinco tres cuatro cuatro
tres nueve. Luis Alfonso Zamora Vargas.—Lic. Jorge
Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016023701 ).
Multicomercio SRL disuelve
sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del
día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Marta María Elizondo Vargas y Lic. Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—(
IN2016023702 ).
Mediante escritura número once-dos otorgada
por el notario público Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas del día
veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, se nombra presidente, tesorero y
agente residente, y se aumenta el capital social de la sociedad Vista Mar
Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos
León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016023704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
dieciséis horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta número dos de cambio de junta directiva y domicilio
social de Avimart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2016023705 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad
de este domicilio denominada Moving Ready Homes S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen Troestch.—San José, 19 de
abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016023708 ).
El suscrito notario informo que la empresa Lila
Limitada, en asamblea general extraordinaria de socios modifico la cláusula
segunda del domicilio social.—San José, 8 de abril del
año 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016023709 ).
Mediante escritura N° 80-3 de las 16:00 horas
del 21 marzo 2016 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta
N° 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Develop
Veraneo S. A., cédula jurídica 3-101-230398, cambios de secretario: Erik
Donald (nombre) Rogers (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad
estadounidense, tesorera: Socorro González Fuentes, cédula 7-0076-0357, Fiscal:
Mónica Hernández Osejo cédula 8-0096-156.—San José, 28 marzo 2016.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023712 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochenta S. A., cedula jurídica:
3-101-675080. Es todo.—Parrita 28 de marzo de
2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023721 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número
once de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Girono Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-228745, se reforma la cláusula sétima del pacto social: “… Corresponderá
al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes deberán actuar de manera conjunta, siempre, al menos dos de sus
representantes…”, asamblea celebrada a las dieciocho horas del día veintiocho
de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016023723 ).
Por escritura 153 de las 17:00 horas del 13 de
abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la empresa denominada Céspedes y Bedoya Metalmecánica
Sociedad Anónima, domicilio Cartago, occidental, El Molino, plazo 100 años
a partir del 13 de abril del 2016, objeto, metalmecánica, comercio, y otros,
capital un millón de colones en 10
acciones comunes y nominativas, representación
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, con
restricciones para ventas y compras de vehículos e inmuebles y para otorgar
garantías.—Cartago, 19 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016023725 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 18:00 horas hoy, se constituyó la sociedad Inversiones RLA
Sociedad Civil, para dedicarse por cien años a la prestación de servicios
profesionales. Ambos administradores nombrados, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital aportado por socios fundadores.—San
José, 21 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016023726 ).
Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con
oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de
Periférico, los señores: Li Chun (nombre) Su
(apellido), cédula de residencia de Costa Rica, 115800012928, y Mei Li (nombre) Lin (apellido)
cédula de residencia 115600005914, constituyeron la sociedad civil denominada: Swissmedpha Medical Pharmaceutical
Corporation, Sociedad Civil, que quiere decir
Corporación Médica Farmacéutica Suizo. El plazo social será de 50 años a partir
del 11/03/2016. Domicilio Ángeles de Grecia, Alajuela, costado este de la
escuela, el objeto, brindar servicios de salud, fabricación de productos
médicos, farmacéuticos y cosméticos, y otros, La sociedad será administrada por
dos miembros con los cargos de administradores 1 y administrador 2. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los
miembros de la junta administradora.—Grecia
18-04-2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023733 ).
Se hace constar que por escritura de las 16:00
horas del 29 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Sanguches
y Jugos El Trece S. A. Se reforma la cláusula de la representación de la
compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidente a José
Luis Acuña Esquivel.—San José, 29 de marzo de
2016.—Licda. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023734 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria donde se disuelve la sociedad: Corporación Consono S. A. Escritura otorgada en San José, a las
once horas del 19 de abril dos mil dieciséis.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016024059
).
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por el Ministro de Salud, señor Fernando Llorca
Castro, contra José Mario Gutiérrez Soto, cédula de identidad dos cero
trescientos cuarenta cero novecientos sesenta y seis, tramitada como sin
oposición bajo el expediente número 16238, se dictó el Voto Número 12607, de
las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, cuyo por
tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión
promovida por el Ministro de Salud para despedir al señor José Mario Gutiérrez
Soto de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda
autorizado el Ministerio de Salud para despedir al indicado servidor. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la
debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del fallo, de conformidad con lo que
establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaría Administrativa.—1 vez.—(
IN2016022923 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución de Reconstrucción de Expediente
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y
fecha: 2006-9761 de 18/10/2006.—Signo: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki
Alpiste).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de
solicitud 2006-9761, pretendida en clase 31 internacional para proteger y
distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste”, la cual se
presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez,
cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto
de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9761,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Alpiste” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” se
ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a
lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la
publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1)
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9761, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Alpiste” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” 2.-
Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla,
Director.—(IN2016023345).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y
fecha: 2006-9762 de 18/10/2006.—Signo: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Paston Amarillo).—Titular: Suplidora Internacional Royal
Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cuarenta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca
de fábrica “Kiki Paston
Amarillo” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9762,
pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”, la cual se
presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez,
cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada, y
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9762,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Paston Amarillo” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para
pastón amarillo” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de
1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
“Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en
la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la
reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo
en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236,
se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1)
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9762, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Paston
Amarillo” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31
internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este
caso mezcla para pastón amarillo” 2) Ordenar la publicación por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2016023355 ).
Resolución de reconstrucción de expediente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal
Limitada. Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764 de
18/10/2006, signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki
Alimento para Hamsters) Titular: Suplidora
Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista
la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento
para Hamsters” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9764,
pretendida en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters”, la cual se presentó por parte del señor
Jaime Flaque Jimenez,
cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada,
y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9764, correspondiente
a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Alimento para Hamsters” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236
del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de
1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del
2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5
días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan
a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en
cuenta en la reconstrucción. Por tanto, con base en las razones expuestas y
citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente
administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9764, correspondiente
a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki
Alimento para Hamsters Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director.—O. C. N° 16-0048.—Sol. 49113.—( IN2016023367
).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad
3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y
fecha: 2006-9765 de 18/10/2006.—Signo Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki
Girasol).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , número de solicitud 2006-9765,
pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se presentó por
parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de
identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional
Royal Limitada, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9765,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki
Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”
se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N°
30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La
Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N°
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a
lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la
publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.-
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9765, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”
2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a
su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla,
Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 49115.—( IN2016023401 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Transportes MG del Caribe número patronal 2-03101572873-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, notifica
Traslado de Cargos caso 1502-2015-00624 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢737.440.00 (setecientos treinta y siete mil cuatrocientos
cuarenta colones con 00/100) para el periodo de diciembre de 2013 a enero de
2014, de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de ¢207.150.00
(doscientos siete mil ciento cincuenta colones con 00/100) en cuotas obrero
patronales, sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, además
de los aportes a la Ley de Protección al trabajador por la suma de ¢42.402.80
(cuarenta y dos mil cuatrocientos dos colones con 80/100).
Consulta expediente en Limón 150 mts norte
del Gimnasio Eddy Bermúdez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Importadora
de Exclusividades El Mundo de la Moda S.A., No. patronal 2-3101288575-003-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2015-00558, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado sub declaraciones salariales de los trabajadores: Díaz Gamboa Mauren, Fonseca Díaz Luis, García Morales Geisel, Rivas Duncan Teresa, Salguera Granados Lizeth, Montes Hernández Laura, Rivas Duncan Janeth,
detallado en la hoja de trabajo, folio 0049 del expediente administrativo, por
el periodo del abril y mayo del 2008, por un total en salarios omitidos de
(¢791,316.00) Setecientos noventa y un mil trescientos dieciséis colones con
cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢219,590.00),
Doscientos diecinueve mil quinientos noventa colones con cero céntimos, Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢45,500.00), cuarenta y
cinco mil quinientos colones con cero céntimos.
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos
Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer
circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—
Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2016024351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En La Gaceta N° 51 del día viernes 11 de marzo del 2016, en la
página N° 16 se publicó la marca de fábrica de ANNAMAET, con el documento
número IN2016010936, donde por error se indicó Solicitud 2016-0005275, siendo
lo correcto Solicitud N° 2015-0011205.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016024237 ).