LA GACETA N° 95 DEL 18 DE MAYO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0022-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2016 del 8 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en  promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Consejero de carrera diplomática, señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad número 1-0574-0434. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad número 1-0574-0434, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1° de marzo del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016 al 1° de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.— O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024070 ).

Nº 0024-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Tokio, Japón.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Tokio, Japón, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad número 1-0417-1203. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad número 1-0417-1203, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Tokio, Japón, a partir del 01 de marzo del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 al 01 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C.- N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024072 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 023-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria No. 04-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de enero de 2016; se aprobó la resolución N° 10-2016 donde se le otorga a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, Modificación al Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 126-2015 del 8 de julio del 2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas, frecuencias y libertades del aire

    Ruta 1: Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

    Ruta 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y viceversa.

    Ruta 3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias:

   Para la Ruta 1: un vuelo diario.

   Para la Ruta 2: un vuelo diario.

   Para la Ruta 3: un vuelo los sábados

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.

Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA).

Artículo 2°—Otorgar la ampliación del certificado de explotación por mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 126-2015 del 08 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. 25622.—Sol. 13917.—( IN2016023823 ).

N° 024-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N9 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 04-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de enero de 2016; se aprobó la resolución Nº 11-2016 donde se le otorga a la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Ampliación del Certificado de Explotación, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala,

Guatemala.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: operando cuatro frecuencias semanales (de lunes a jueves).

Artículo 2º—Otorgar la ampliación del certificado de explotación por mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución Nº 175-2015 del 02 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas  Transportes, Ing. Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13918.—( IN2016023825 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nº 005-MP-MIVAH.—San José, 21 de abril del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que durante los días 17 al 20 de mayo del 2016, el Word Resources Forum -WRF- y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- desarrollarán en conjunto el ‘‘III Congreso Internacional de Construcción Sostenible y Expo Verde” - CICS 2016.

2º—Que dicha actividad tratará tres ejes temáticos los cuales se desarrollarán uno cada día y a través de presentaciones plenarias y cuatro sesiones paralelas, entre las cuales destacan los siguientes títulos: Los beneficios de las ciudades eficientes y los estilos de vida sostenibles - de COP21 Habitat III, Construyendo Ciudades Eficientes, Resilientes e Inclusivas, El camino a seguir: Desarrollo Urbano y Vivienda Asequible, Incorporando los Estilos de Vida Sostenibles: el camino hacia Quito, Planificación urbana para ciudades sostenibles, Diseño pasivo, materiales y el mejoramiento del sitio para la vida comunitaria y Desacoplamiento de la degradación ambiental y el crecimiento económico. Para el viernes 20 de mayo, se realizaran Sesiones de Entrenamiento y Rueda de Negocios, como cierre del evento.

3º—Que este congreso promete ser una plataforma que distinga al país como punto focal para una robusta y amplia discusión sobre las ciudades, sus retos y oportunidades, de cara a las decisiones que Costa Rica y otros países de la región y del mundo consideren en el camino del desarrollo sostenible. Además, se plantea la posibilidad de que desde esta plataforma se logre estructurar un manifiesto titulado “Ciudades y Estilos de Vida Sostenible-El Manifiesto de San José”, como insumo para Habitat III.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés público la celebración del “III Congreso Internacional de Construcción Sostenible y Expo Verde” - CICS 2016, a celebrarse en nuestro país del 17 al 20 de mayo del 2016, en el Centro de Convenciones Wyndham-Herradura.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de abril del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas, y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. Nº 28282.—Solicitud Nº 11305.—( IN2016030869 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000300.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos día once del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2016-0303 de 16 de febrero del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 71757-000, cuya naturaleza es terreno con 2 construcciones, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 209,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle real medio Paulina Carazo 6 metros; al sur, con José de Jesús Rojas Rojas; al este, con Antonio Zelaya, y al oeste, con José de Jesús Rojas Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 209,83 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-370233-1979. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.070 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)     Plano catastrado Nº SJ-370233-1979, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 209,83 metros cuadrados.

b)     Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)     Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)     Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 71757-000.

b)     Naturaleza: terreno con 2 construcciones.

c)     Ubicación: situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-370233-1979.

d)     Propiedad: Greengarden LI TAI & LEE de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343538, representada por Hsien Pao-LI, cédula de residencia Nº 627182242004390.

e)     De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 209,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 71757-000, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de Greengarden LI TAI & LEE de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343538, representada por Hsien Pao-LI, cédula de residencia Nº 627182242004390, con una área total de 209,83 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-370233-1979, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 50955.—( IN2016025088 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 57-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 18 del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-585913, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve cero quinientos cincuenta y nueve en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de vuelo por Instrumentos-Avión e instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, se posee un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 12-2011 del 03 de febrero de 2011 para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de vuelo por Instrumentos - Avión, el cual venció el 03 de febrero de 2016.

Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 57-2014 del 02 de abril de 2014 otorgó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.

2º—Mediante escrito recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de setiembre de 2015, el señor Hugo Miranda Sánchez en representación de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima solicitó la renovación del Certificado de Explotación para continuar brindando servicios de escuela de enseñanza aeronáutica.

Asimismo, mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2015, la empresa solicitó un permiso provisional para continuar brindando los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, mientras concluye el proceso y se realiza la audiencia pública.

3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-984-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“Para lo que corresponda le informamos que la empresa CPEA Flight School S. A., se encuentra bajo vigilancia operacional mediante el Plana Anual de Auditorías aprobado por la Dirección General y a la fecha dicha empresa no tiene pendiente ninguna discrepancia que afecte la seguridad.

En lo que respecta al Manual de Control de Mantenimiento así como su organización se encuentra actualizado por lo que no tenemos objeción técnica en el área de Aeronavegabilidad para que le renueve el Certificado de Explotación así como los permisos de operación correspondientes si fuese necesario.

Lo anterior en base que CPEA no solicita ningún cambio en su CO como en sus Especificaciones y Limitaciones de operación.”

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1918-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, la Unidad de Operaciones indicó:

“La empresa CPEA Flight School S. A. se ha sometido a la vigilancia continua durante los cinco años anteriores, los cuales han cumplido con las exigencias de las Regulaciones aplicables.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente de otorgarle la renovación solicitada por el interesado.”

Asimismo, mediante oficio DGAC-OPS-OF-003-2016 de fecha 04 de enero de 2016 la Unidad de Operaciones

Aeronáuticas indicó en lo que interesa:

“Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente de otorgarle Permiso Provisional del Certificado de Explotación y Operativo de la empresa CPEA Flight School S. A.”

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0003 2016 de fecha 08 de enero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1)  Otorgar a la compañía CPEA Flight School S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes modalidades:

Tipo de servicio: Teórico y Práctico Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión, Habilitación de vuelo por instrumentos-Avión y Habilitación Teórico y Práctico- Bimotor.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangares N° 64 y 65.

Equipo: Marca: Red Bird- Modelo FMX1000- Serie 144-2011, con las siguientes aeronaves.

    TI-BEJ- Modelo PA28-181 -Serie 28-8090234-1980

    TI-BEW- Modelo PA28-181 -Serie 28-8290139-1982

    TI-BEZ- Modelo PA28-181-Serie 28-7890308-1978

Tarifa: Autorizar la aplicación del siguiente esquema tarifario:

    Simulador: $105.00 (por hora)

    Avión Privado-Comercial: $170.00 (por hora)

    Avión IFR: $190.00 (por hora)

    Teoría Privada-Comercial: $1,100.00 (curso completo)

    Teoría Instrumentos: $850.00 (curso completo)

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

2)  Otorgar a la compañía CPEA Flight School S. A. un permiso provisional de operación, a partir del 04 de febrero del 2016, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación.

3)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.”

6º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 04-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de enero del 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y Habilitación de vuelo por Instrumentos - Avión e instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor. Asimismo en tanto se completan los trámites de la solicitud de renovación del certificado de explotación se le otorgó a la compañía un permiso provisional para que continúe brindando los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica el cual vence el 04 de mayo de 2016.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 0030-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

Consideraciones técnicas

La COMPAÑÍA deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas, reglamentos y procedimientos, así como a la regulación internacional vigente.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo primero de la sesión extraordinaria N° 19-2016, celebrada el día 18 de marzo del 2016.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13914.—(IN2016024041).

N° 58-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 18 del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Florida West International Airways, para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Miami-Florida, Estados Unidos de América.

Resultandos:

1º—La compañía Florida West International Airways, cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante resolución, 157-2013 del 16 de diciembre del 2013, el cual le autoriza brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - vía puntos intermedios (Guatemala) - San José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados Unidos de América, Miami, Florida, Estados Unidos de América. - San José - Miami, Florida, Estados Unidos de América.

2º—Mediante escrito de fecha 17 de febrero 2016, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Florida West International Airways, solicitó al CTAC, autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados Unidos de América, efectivo a partir de la aprobación del CTAC y hasta por seis meses.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0061-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(...)

1.  Autorizar a la empresa Florida West International Airways, a suspender el certificado de explotación temporalmente, a partir de la aprobación por parte del CTAC y hasta por seis meses, mediante la interrupción de los vuelos RF123/124, de carga exclusiva, en la Ruta: Miami-San José-Miami.

2.     Recordar a la compañía Florida West International Airways, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Miami-San José y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157 y 173, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Florida West International Airways, a suspender el certificado de explotación temporalmente, a partir de la aprobación por parte del CTAC y hasta por seis meses, mediante la interrupción de los vuelos RF123/124, de carga exclusiva, en la Ruta: Miami-San José-Miami.

2º—Recordar a la compañía que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Miami-San José y viceversa, debe presentar con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 19-2016, celebrada el día 18 de marzo de 2016.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13915.—( IN2016024042 ).

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, mayor, soltero, empresario, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AENSA Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos tres; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller de Mantenimiento de acuerdo al MRAC 145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; el RAC-145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre del 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 20-2016 celebrada el día 29 del mes de marzo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13916.—( IN2016024043 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, título N° 651, emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez William Gerardo, cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 471, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula: 1-1107-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero Villalobos, cédula: 402000468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024032 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 130, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil once, a nombre de María Sirlene Morales Morera, cédula: 115840842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025827 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcas de Ganado

Raisa Bikkazakova Latipova, casada una vez, cédula de identidad 800670907, en calidad de Apoderada Generalísima de Andrey Amador Bikkazakova, cédula de identidad 206240315 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Residencial Don Juan, casa 18 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Ropa de vestir y, clase 28: Implementos deportivos de ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023929 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos antí-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pritsker, Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu, Magali, Morgan, Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux, Francis, Li, Han, Kominos, Dorothea, Janiak, Philip, Poirier, Bruno. Prioridad: 13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP 14305757.8; 13/08/2014 WO 2014US050896. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160117, y fue presentada a las 13:35:38 del 07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023951 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende: Un compartimiento frontal que incluye un parachoches frontal, luces delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un compartimiento para pasajeros delimitado por el parabrisas y dos protectores para la cabeza; y un compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla e incluye dos guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio, Manzoni, Andrea, Militello. Prioridad: 26/06/2015 EM 002727081; 26/06/2015 EM 002727107. La solicitud correspondiente lleva el número 20160001, y fue presentada a las 08:56:00 del 04 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd. 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada TAPA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a una tapa, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano. Prioridad: 27/07/2015 IT 402015000038455. La solicitud correspondiente lleva el número 20160034, y fue presentada a las 9:09:09 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023991 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en 2501 MCGEE Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALLMARK VIDA como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para envolver regalos; bolsas para regalos; cintas y lazos hechos de papel, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016024005).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16518P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-183 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.930 / 633.220 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023536 ).

Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 / 336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016023676).

Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora Place, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2510 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023792 ).

Exp.: 16934P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-131 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16933A.—Desarrollo de Oportunidades S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.131 / 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.213 / 583.843 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023925 ).

Exp N° 17034P. Desarrollo Rock Malaga San Rafael S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio para 1350 personas. Coordenadas 216.387 / 510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San  José, 18 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas.  Coordinador,.—( IN2016023985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16917A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Aguilar Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.387 / 545.577 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023915 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 3-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL REGLAMENTO

 DE FOTOGRAFÍAS PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, decreto N° 08-2010, publicado en La Gaceta N° 127 del 1° de julio del 2010, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°.—Alcance.- Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad de género al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

Artículo 3º—Definiciones.- Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

- Aditamento o accesorio: cualquier objeto ajeno al cuerpo del gestionante de cédula de identidad, que sea portado por la persona en forma ocasional o permanente, que pueda ocultar o distorsionar los rasgos faciales, entre ellos: turbantes, sombreros, gorras, pelucas, anteojos, piercing, aretes, audífonos, parche en uno o ambos ojos, vendas en la cara, uso de cosméticos que no permitan una identificación idónea de la persona y otros.

- Aplicación de excepciones: códigos informáticos que permitan alertar a los funcionarios encargados de la tramitación de la cédula, sobre algún cambio o variación en los datos que componen la solicitud de cédula actual y los datos registrados anteriormente en las bases de datos.

- Cédula de identidad: documento de identificación, necesario para el ejercicio del derecho al sufragio y requisito indispensable para garantizar la identificación legal de los costarricenses mayores de edad.

- Comentarios o excepciones: anotaciones que realiza el funcionario que recibe la gestión de cédula de identidad con la finalidad de que, el funcionario que estudie la solicitud, cuente con aclaraciones y mayores elementos de juicio y resuelva eficiente y eficazmente.

- Cubículo: espacio designado para la toma de fotografías y que debe contar con las condiciones idóneas a fin de garantizar la calidad de la imagen.

- Distorsión del rostro: alteración en la imagen final plasmada tras la toma de la fotografía que imposibilita la plena identificación del titular de la cédula de identidad.

- Fotografía: elemento en la cédula de identificación que corresponde a la imagen de la persona a quien se le expidió el documento.

- Sexo registral: sexo declarado por las personas progenitoras o por la autoridad competente en la declaración de un nacimiento y que consta en el Registro Civil.

- Identidad de género: Es la vivencia interna e individual del género, que no necesariamente corresponde con el sexo asignado al momento del nacimiento. Alude a la autopercepción y al cómo se asume la persona en su identidad, funciones y atributos.

- Imagen de la persona: “(…) forma en la cual se presenta (el ciudadano) ante el resto de las personas, es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad (…)” (Defensoría de los Habitantes - Oficio N° 1251-2009-DHR-PE. Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).

- Dirección General del Registro Civil: organismo electoral dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones y superior jerárquico del Departamento Electoral encargado de la tramitación y expedición de la cédula de identidad.

- Tribunal o Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y todas sus dependencias.

- Persona usuaria: quien gestiona cédula de identidad.

- Sede Central: Oficinas del Departamento Electoral del Registro Civil, encargado de la recepción de solicitud, expedición y entrega de la cédula de identidad en la sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones, en San José.

- Sedes Regionales: Oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones en todas las localidades del país, a excepción de la Sede Central.

Artículo 4º—Deberes de las personas funcionarias. Las personas encargadas de la recepción e ingreso de los datos suministrados por la persona gestionante de la cédula de identidad, así como quienes llevan a cabo su estudio, velarán porque cada gestión se resuelva en el marco de una filosofía de pleno respeto al derecho a la imagen y a la identidad de género de la persona usuaria y acatando las disposiciones de la Ley Orgánica y de este reglamento.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 50652.—( IN2016023803 ).

ACUERDOS

N° 7-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Andrei Roberto Fernández Morales, portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos treinta cero ciento ochenta y cinco, Asistente 1 de Oficina Regional y Algery del Carmen Aguilar Gómez, portadora de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos treinta y dos cero quinientos once, Oficinista 1, ambos de la Oficina Regional de Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 49712.—( IN2016023763 ).

Nº 8-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Arianna Paola Arroyo Serrano, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos ochenta y nueve cero ochocientos cincuenta y cinco; Julio Alfonso Valverde Sáurez, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta cero trescientos cincuenta y tres; y Lorena Trejos Álvarez, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos veinticinco cero seiscientos cincuenta y nueve; todos con puesto de Oficinista 1 en el Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Sol. 51121.—( IN2016023830 ).

Propuesta de pago 40006 del 17/02/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                               Nombre                                                    Monto                                        líquido ¢

104121244       OLGA MARTHA UGALDE PIEDRA                  3.392.441,71

104680155       Miguel Ángel Calvo Bermúdez                                882.000,00

106550280       MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR          1.297.893,66

109040152       Yadira Quesada Anchía                                          551.603,01

109740062       SALAS CAMPOS STEVE JESÚS                           132.206,54

110570920       RUIZ ESPINOZA JEFFRY                                     841.736,82

202901304       CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                  569.916,80

203190535       ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ                223.650,00

501660614       LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-             403.000,00

501870077       FUED ANTONIO AYALES MATARRITA          1.362.417,34

602100539       Geovanny Ledezma Mejías                                     784.000,00

603190176       NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                        1.433.805,47

800570740       GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI                      490.609,48

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES              13.820,00

3004045117     Cooperativa de Electrificación Rura                           90.176,16

3004045202     Cooperativa de Electrificación Rura                         121.808,40

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           17.220,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           88.150,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           20.640,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           16.260,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           84.240,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           10.030,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           42.370,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           12.240,00

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                           20.950,00

3101003937     HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                    19.740,00

3101003937     HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-               1.951.425,00

3101009515     Productive Business Solutions (Cost                          53.653,57

3101016469     COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL        301.710,00

3101033964     INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-               1.142.736,11

3101042028     EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED      65.900,00

3101080638     Distribuidora Ramírez y Castillo S.                            31.845,10

3101083187     Ricoh Costa Rica S. A.                                           124.824,90

3101089260     Inversiones La Rueca S. A.                                     390.500,00

3101110195     CENTRAL DE LUBRICANTES S. A.                      73.541,50

3101121532     CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S     42.089,00

3101155155     Megom de Puriscal S. A. -NI-                                  731.730,81

3101175001     El Mar es de Todos S. A. -NI-                               1.517.078,62

3101192575     EUGRESA S. A.                                                    189.540,00

3101209082     Librería América S. A.                                            207.400,00

3101238000     Kitachi S. A. -NI-                                                   316.666,57

3101238000     Kitachi S. A. -NI-                                                   467.825,83

3101244831     YIRE MEDICA H.P. S. A.                                         4.444,48

3101244831     YIRE MEDICA H.P. S. A.                                       22.330,81

3101247807     F G SUPLIDORES S. A.                                          37.300,00

3101275811     Argo de Sarapiquí A y G S. A.                                 775.647,67

3101276712     Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                            1.376.410,00

3101292783     Servicios Múltiples Especializados                            17.467,43

3101363887     Corporación Quimisol S. A.                                    114.085,00

3101379100     Lubriespeciales Internacionales S.                             10.500,00

3101578185     CREACIONES VIVA S. A.                                    131.100,00

3101584379     HL BROTHERS COMUNICARE S. A.                   400.000,00

3101609663     MAQUILADO Y SERVICIOS GRÁFICOS AC S    666.146,18

3101657318     CORPORACIÓN PAGRAF S. A.                            382.890,90

3101661694     Applied Research S. A.                                           115.360,00

3101667782     PROVEDURÍA GLOBAL GABA S. A.                     22.850,00

3102038255     Sociedad Periodística Extra Ltda.                             253.571,11

3102038255     Sociedad Periodística Extra Ltda.                             253.571,11

Total                                                                                       25.115.067,09

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 50546.—( IN2016023800 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ashly Suriel Pérez Membreño, hija de Ana Luisa Pérez Membreño, que lleva el número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete, tomo quinientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Quesada Pérez, hija de Michael Orlando Quesada Mena, costarricense y Ana Luisa Pérez Membreño, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Michael Orlando Quesada Mena y la señora Ana Luisa Pérez Membreño, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).

Exp. Nº 39567-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en el asiento número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “López Arroliga, hijo de Edwin José López Gaitán y Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin José López Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51986.—( IN2016023497 ).

Exp. Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos setenta y uno (471), folio doscientos treinta y seis (236), tomo quinientos veinte (520) de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. De conformidad con lo indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Reyna Morales Santos, con el propósito que se pronuncie con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51996.—( IN2016023499 ).

Exp. Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de Christian Enrique Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52028.—(IN2016023500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao Zhen no indica segundo apellido, mayor, soltero, chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres ocho tres dos cero ocho, vecino frente a la Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica segundo apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio ciento quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos del menor son “Chen Chen, hijo de Jincong Chen no indica segundo apellido y Qunzhen Chen no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo apellido, Jincong Chen no indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora Carmen María de los Ángeles Solís Méndez o Carmen María Méndez Marín, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución N° 5985-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintinueve minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 18858-2004. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho a la identidad… V.—Decisión de fondo: 1º—…2º—…3º—...4º—… 5º—… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Carmen María de los Ángeles Solís Méndez, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo seiscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Carmen María Méndez Marín, que lleva el número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo cero setenta y dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos. 3.-En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen María Méndez Marín. 4.-Trasládese la inscripción de paternidad por matrimonio del señor Hernán Solís Segura a la inscripción de la señora Carmen María Méndez Marín, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, por lo que la persona quedará inscrita con los apellidos Méndez Marín, hija de Hernán Solís Segura, cédula de identidad número 3-0171-0618 y María Ester Méndez Marín, cédula de identidad número 1-0286-0855, costarricenses. 5.-Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha catorce de febrero del dos mil siete que consta en el asiento de nacimiento Carmen María Méndez Marín.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52039.—( IN2016023835 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.go.cr, y mer-link.go.cr.

San José, mayo del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016031384 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01

(Invitación)

Remodelación y ampliación de la agencia

del Banco Nacional en Tilarán, Guanacaste

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 7 de junio del 2016, para la “Remodelación y Ampliación de la Agencia del Banco Nacional en Tilarán, Guanacaste”

La visita al sitio se ha programado para el día jueves 19 de mayo del 2016 a la 11:30 a. m. horas. El punto de reunión será frente al acceso principal del edificio donde actualmente se encuentra la Agencia del Banco Nacional en la localidad de Tilarán, provincia de Guanacaste, frente al costado sur-oeste del parque central de dicha localidad. Contacto: Ing. Jorge Picado Sánchez, teléfono 2211-4092.

El cartel puede ser retirado previo pago de la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 13 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 54783.—( IN2016030646 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-UP

Servicio de horas para el análisis de requerimientos, diseño

y desarrollo de Sistemas para el control de la gestión

administrativa para el Cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 13 de junio del 2016. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr. Cualquier consulta al respecto al teléfono 2547-3700 extensión 3850.

Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016030963 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR

Servicio de aseo y limpieza de Campus Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del día 9 de junio del 2016, en la Oficina de Licitaciones del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, para el Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Cartago.

Se convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (9:00 a. m.) del día 24 de mayo del 2016, iniciando en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central.

Los interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 13 de mayo del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 54784.—( IN2016030647 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-APITCR

Servicio de transporte colectivo de personas

Cartago-Campus-Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 15 de junio de 2016, para el Servicio de Transporte Colectivo de Personas Cartago-Campus-Cartago”.

Asimismo, se convoca a realizar un reconocimiento de la ruta, el día 24 de mayo de 2016 a las diez horas (10:00 a.m.), iniciando en Departamento de Aprovisionamiento. Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones a los siguientes correos electrónicos: gicampos@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr

Cartago, 13 de mayo de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 54823.—( IN2016030653 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00009-PRI

Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución

de agua potable en las diferentes zonas del país

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2016, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54863.—( IN2016030903 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

y soporte de Sap Netweaver

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE: www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 54793.—( IN2016030650 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-JADCG072006

Servicios de Promociones y Colocación para arriendo de

Derechos de Nichos y Parcelas del Cementerio

El Redentor, distrito de Purral del cantón

de Goicoechea por demanda

Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en la Oficina Central de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 7 de junio del 2016, a las 11:00 a. m., (momento de la apertura de las mismas).

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2016030940 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-16 del día 10 de mayo del 2016, artículo X, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000137-PROV

Cambio de puertas de emergencia de los balcones

del 5to, 4to y 3er piso del edificio de Tribunales

del ICJ San José

A: Ventanales e Instalaciones Nacionales VIN S. A., cédula jurídica N° 3-101-311968: Cambio de puertas de emergencia de los balcones del 5to, 4to y 3er piso del edificio de Tribunales del ICJ San José. Precio total: ¢19.500.000,00

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 12 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016030885 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000208-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de adquisición e instalación de un malla de tierra

y un supresor de picos en su edificio, a fin

de disminuir al máximo todas aquellas variaciones

de voltaje que se produzcan a nivel externo

o interno y que afecten los sistemas del Banco

El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000208-01 para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de adquisición e instalación de un malla de tierra y un supresor de picos en su edificio, a fin de disminuir al máximo todas aquellas variaciones de voltaje que se produzcan a nivel externo o interno y que afecten los sistemas del Banco” a la empresa Electrotécnica S. A.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016030817 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000047-01

Contratación de la Auditoría Externa de Evaluación

de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8204,

su Reglamento y la normativa del CONASIFF

para los períodos que terminan

al 31 de diciembre del 2016 y 2017

El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa Nº 2016CD-000047-01 para la “Contratación de la Auditoría Externa de Evaluación de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8204, su Reglamento y la normativa del CONASIFF para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2016 y 2017” a la empresa Despacho Lara Eduarte S. A.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016030818).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

Nº 2016LN-000003-05101

Papel crepado precortado cada 110 cms, de 110 de ancho

Se informa a los interesados que se adjudicó la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-05101, para la adquisición de “Papel crepado precortado” a la oferta N° 3 Especialistas en Esterilización y Envases de Costa Rica S. A., mediante Resolución DABS-00816-2016 que se encuentra disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red.

San José, 13 de mayo de 2016.—Línea Producción Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8580.—( IN2016030924 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00017-PRI

Servicios para el desarrollo e implementación

de una solución integral para la automatización

de las órdenes de servicios en el Sistema

Comercial Integrado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2016-191, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000017-PRI, “Servicios para el desarrollo e implementación de una solución integral para la automatización de las órdenes de servicio en el Sistema Comercial Integrado”, a la empresa: Indra Sistemas S. A., por un monto de $749.565,10 (Setecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con 10/100). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 54853.—( IN2016030825 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000017-03

Compra de repuestos de electroerosionadora por hilo

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA Nº 013-2016, celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar Infructuosa las líneas 1-2-3-4 y 5 de la Compra Directa 2016CD-000017-03 correspondiente a la compra de repuestos de electroerosionadora por hilo, debido a que no se recibieron ofertas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51765.—( IN2016021796 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-05

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales de los Centros de Formación de Limón,

Centro Regional Polivalente de Limón, Centro Regional

Polivalente de Guácimo, y Centro de Formación

Profesional de Talamanca de la Unidad Regional Huetar

Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 3-2016, celebrada el 16 de mayo del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000001-05, para la Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales de los Centros de Formación de la Unidad Regional Huetar Caribe, según el dictamen técnico URMA-PSG-358-2016, en el Dictamen Legal ALCA-186-2016, realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:

    Adjudicar a la oferta N° 2 Servicios de Consultoría y Occidente S. A., las líneas 1, 2, 3 y 4 servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales de los Centros de Formación de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto anual de ¢86.508.000,00, por cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel y su precio es considerado razonable de acuerdo al criterio técnico

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54926.—( IN2016031122 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CONCURSO: CONTRATACIÓN SP-003-2016

Se comunica que el Comité Director del Fideicomiso 32 04 BANCREDITO- IMAS-BANACIO /73-2002 en sesión extraordinaria 001-2016 de la fecha 12 de mayo 2016, adjudicó el proceso de Contratación SP-003-2016, de la siguiente manera: Universidad de Costa Rica -Fundevi para capacitar a un número de 400 personas; Instituto Tecnológico de Costa Rica- Fundatec: para capacitar a un número de 125 personas; Universidad Nacional Estatal a Distancia: para capacitar a un número de 25 personas y Universidad Nacional de Costa Rica: para capacitar un número de 50 personas.

Gerencia Unidad Ejecutora.—Licda. Margarita Fernández Garita.—1 vez.—( IN2016030634 ).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-11

Servicios por demanda de impresión, doblado, separación,

personalización, ensobrado y entrega a Correos

de Costa Rica o a BCR SAFI, del boletín

y comunicados especiales de BCR SAFI

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. informa que el Gerente conjuntamente con el Gerente de Negocios de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión; acordaron adjudicar esta licitación según el siguiente detalle:

Adjudicatario: DPS Data Printing Solutions S. A.

Precio unitario por página de los boletines: ¢242.95

Precio unitario por página de los comunicados especiales: ¢242.95

Monto máximo anual a consumir: ¢13.500.000,00

San José, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N° 54902.—( IN2016031076 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de manejo integral de cajas de documentos

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº1 al cartel por atención de recurso, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016030930 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ENMIENDA AL DOCUMENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2016LPI-000002-PMIUNABM

Construcción de los edificios de Física Médica

Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales

Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente:

Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL 22.1 y 25.1 y enmiendas publicadas.

Donde dice:

La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 27 de mayo del 2016, hora: 10:00 a.m.

La apertura de las ofertas es: Fecha: 27 de mayo del 2016, hora: 10:00 a.m.

Se reemplaza por:

La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: 17 de junio 2016, hora: 10:00 a.m.

La apertura de las ofertas es: Fecha: 17 de junio 2016, hora: 10:00 a.m.

Se comunica a los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 7.1, 8.1 y 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, que se han realizado aclaraciones y enmiendas al Documento de Licitación, de la contratación 2016LPI-000002-PMIUNABM Construcción de los Edificios de Física Médica Aplicada y de Nuevos Procesos Industriales.

Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional / 2016LPI-000002-PMIUNABM.

Heredia, 16 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 54857.—( IN2016030829 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR

Construcción de edificios de comedor

y biblioteca, Centro Académico Limón

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 50 días hábiles, según consta en la Resolución 06-2016, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 11 de mayo del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora., Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 54726.—( IN2016030645 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-05101

(Segunda prórroga a la fecha de apertura de ofertas)

Aprepitant 125 mg y 80 mg. Cápsula código: 1-10-25-0570

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de aperturas de ofertas se prorroga para el 10 de junio del 2016 a las 08:00 horas, debido a que se presentó un Recurso de Objeción contra el cartel ante la Contraloría General de la República.

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13755.—( IN2016030914 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LN-000002-PRI

(Circular Nº 2)

Adquisición de medidores para agua potable DN-15

(12,7 mm) tipo velocidad de chorro múltiple,

volumétricos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54905.—( IN2016031077 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-04

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo del 2016 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material en el nombre del trámite en donde dice:

Licitación Pública Nº 2016LA-000002-04

debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-04

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54840.—( IN2016030658 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-03

Contratación de servicios de remodelación electromecánica y

arquitectónica de las plantas didácticas en el CDT de

industria alimentaria y contratación de remodelación

de las tres cocinas didácticas en el CDT de industria

alimentaria y contratación y remodelación eléctrica y

suministro de equipo para inclusión de plantas

eléctricas para la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la Unidad Regional

Central Occidental

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo del 2016 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material en el nombre del trámite en donde dice:

Compra Directa 2016LN-000003-03

debe leerse correctamente:

Licitación Pública Nº 2016LN-000003-03

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54841.—( IN2016030676 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-04

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

En La Gaceta Nº 92 del viernes 13 de mayo del 2016, salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error material en el nombre del trámite en donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LA-000006-04

Debe leerse correctamente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-04

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 54842.—( IN2016030695 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-04

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo del 2016 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material en el nombre del trámite en donde dice:

Licitación Pública Nº 2016LA-000007-04

debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-04

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54845.—( IN2016030698 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-04

Compra de máquinas y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo del 2016 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material en el nombre del trámite en donde dice:

Licitación Pública Nº 2016LA-000005-04

debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-04

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54846.—( IN2016030700 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la recolección

de información para la estimación de indicadores

de calidad móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante oficio 3507-SUTEL-DGC-2016 del 13 de mayo del 2016, se modifica el cartel de la Licitación, el cual está disponible para consulta en el sitio web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr. Además se amplía la fecha para recepción de ofertas hasta las 14 horas del 6 de junio del 2016.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.— Solicitud N° 54865.—( IN2016030833 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91, Alcance Nº 76, del jueves doce de mayo del dos mil dieciséis, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA Nº 2016LN-000005-01

Construcción de alcantarillado pluvial, cordón

y caño, aceras peatonales

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes seis de junio del dos mil dieciséis.

Se aclara que se modifica el punto Nº 8 del Capítulo primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de treinta y cuatro (34) días hábiles”.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—( IN2016030790 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE RECURSOS, LEY 8718 (MODIFICACIÓN)

Mediante acuerdo JD-154 correspondiente al artículo V), inciso 6) de la sesión ordinaria 06-2016 celebrada el 22 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:

“La Junta Directiva ACUERDA:

En cumplimiento de la disposición 4.8 del Informe Nº Auditoría DFOE-SOC-IF-11-2015, sobre el control de los recursos públicos otorgados a las organizaciones privadas que brindan servicios de cuidados paliativos emitido por el Área de Fiscalización de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se aprueba las siguientes modificaciones al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos:

En la V Parte: Programa Atención de proyectos, punto Sobre los proyectos a beneficiar, modificar el punto 1.1 para que se lea así:

1.1   De acuerdo con los lineamientos definidos por cada ente rector en el área correspondiente, la Junta atenderá en primera instancia los proyectos que este indique. En el área de Cuidados Paliativos, de previo a la convocatoria para presentación de proyectos, se solicitarán los lineamientos de atención al Ministerio de Salud. Con el fin de que las solicitudes que se presenten por parte de las organizaciones, correspondan a la directriz que dicte el ente rector. Recibidas las iniciativas de las organizaciones, las mismas serán presentadas al Ministerio de Salud para que brinde el aval correspondiente y se defina la prioridad de atención si los recursos proyectados fueran insuficientes para la atención de la totalidad en el período presupuestario.

En la V Parte: Programa Atención de proyectos, punto Sobre los proyectos a beneficiar, modificar el punto 4.4.2 para que se lea así:

4.4.2.  De conformidad con los lineamientos de atención y prioridad establecida por el Ministerio de Salud, podrán apoyarse compra de vehículo para las unidades de cuidados paliativos, que no cuentan con medio de transporte o que el medio de trasporte con el que se cuenta sea insuficiente o inadecuado para que el equipo interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias al paciente.

En la V Parte: Programa Atención de proyectos, se modifica el punto 6.10 para que se lea así:

6.10.   Sector Prevención y Atención de Cáncer: Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido para la detección temprana y tratamiento del cáncer.

Serán objeto de financiamiento los proyectos de capacitación cuyos fines sean crear conciencia en la población sobre hábitos de vida saludable, y otros que contribuyan a la prevención del cáncer.

En la V Parte: Programa Atención de proyectos, se agrega el punto 6.11:

6.11    Sector Cuidados Paliativos: De conformidad los lineamientos de atención que defina el Ministerio de Salud en cada período presupuestario, se atenderán proyectos y necesidades específicas que busquen mejorar las condiciones de las unidades de cuidados paliativos”.

 Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20153.—Solicitud N° 49421.—( IN2016023916 ).

Comunica al público en general el acuerdo JD-175 correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión extraordinaria 07-2016 celebrada el 29 de febrero del 2016, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución y aprobar los reglamentos.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 69 del Código de Trabajo y los artículos 74, 75 y 78 inciso d) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, es obligación de la Junta de Protección Social como patrono dar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo. Por tanto,

Se aprueba la modificación de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Institucional en Materia de Vestimenta y Uso de Uniforme para que en adelante diga:

f)   Trabajadores especializados del Departamento de Producción:

    Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)

    Kimonos (Se mantiene el diseño del uniforme. El funcionario que opte por los kimonos no podrá solicitar camisas, ni pantalón).

    Zapatos especiales de seguridad para los colaboradores y punteras para visitas del Departamento que permanecen dentro del taller.

g)  Bodegueros de almacén y cementerios:

    Tres gabachas.

    Un par de zapatos especiales de seguridad.

Bodegueros del Departamento de Producción (Incluida la Unidad de Custodia y Control de Materias Primas):

    Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)

    Zapatos especiales de seguridad.

Acuerdo firme.

Claudio Madrigal Guzmán, Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C. Nº 20166.—Solicitud N° 49626.—( IN2016023919 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, después de analizado y no habiendo observaciones al Reglamento del Uso de la Zona Pública en Zona Marítimo Terrestre, mismo que quedó debidamente aprobado a través del acuerdo Nº 2, emitido en la sesión ordinaria Nº 12-2016, celebrada el día 22 de marzo del 2016, literalmente dice:

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 establece que la zona pública salvo excepciones establecidas por ley no puede ser ocupada bajo título o causa alguna, y nadie puede alegar derecho sobre ella, puesto que está dedicada al uso público y al libre tránsito de las personas.

II.—Que los artículos 18, 21 y 22 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establecen las excepciones por medio de las cuales se puede otorgar concesión en zona pública de la Zona Marítima terrestre.

III.—Por disposición de la Procuraduría General de la República en su dictamen C-365-2014, el municipio cuenta con la plena competencia para otorgar u denegar autorizaciones para la aplicación del artículo 21 de la Ley de Zona Marítima Terrestre tanto en el área de su administración como en el Polo Turístico Golfo de Papagayo.

IV.—Que mediante dictamen C-304-2014 de fecha 22 de setiembre del 2014 la Procuraduría General de la República indicó a la Municipalidad de Carrillo, mediante pronunciamiento vinculante que para la realización de eventos recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la Municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Por lo que se acuerda:

Aprobar el

REGLAMENTO PARA EL USO PÚBLICO DE LA ZONA

PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE BAJO

LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARRILLO

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad de Carrillo es la encargada de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales bajo su jurisdicción.

Artículo 2º—Que salvo las excepciones establecidas por ley, nadie puede alegar derecho alguno sobre la zona pública y la misma estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.

Artículo 3º—Que en el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.

Artículo 4º—Le corresponde a la Municipalidad de Carrillo por mandato expreso de la Ley dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público en la zona pública bajo su jurisdicción.

CAPÍTULO 2

Autorización del uso de la zona pública para actividades

deportivas, recreativas y/o culturales

Artículo 5º—La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo podrá autorizar el uso de espacios de la zona pública de la zona marítimo terrestre bajo su administración para actividades de índole deportivo, recreativo y/o cultural programado para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción.

Artículo 6º—Quienes estén interesados en realizar alguna actividad de índole deportivo, recreativo y/o cultural, deberán realizar la formal solicitud al Concejo Municipal, conteniendo al menos lo siguiente:

a)     Solicitud expresa de la persona interesada (persona física o jurídica) debidamente identificada y legitimada para realizar tal solicitud.

b)     Detalle de la actividad que se desea realizar.

c)     Indicación exacta del periodo de tiempo determinado para realizar la actividad (incluyendo tiempos requeridos para realizar las obras de fácil remoción si es que corresponde).

d)     Croquis de ubicación del área a utilizar indicando la ubicación del sector costero según puntos de referencia conocidos o referencia a los mojones de zona pública indicando el área total a utilizar para la actividad.

e)     Descripción de las obras de fácil remoción para la realización de la actividad (descripción del tipo de estructuras y/o materiales a utilizar, área a ocupar en metros cuadrados indicando el área a ocupar por las estructuras).

f)     Plan de manejo, recolección y adecuada disposición de los desechos sólidos que pueda generar la actividad.

g)     Compromiso mediante declaración jurada de conservar en iguales o mejores las condiciones la zona pública posterior a la realización de la actividad.

h)     Indicación de las condiciones mediantes las cuales se garantizará el libre tránsito de las personas por la zona pública durante la realización de las obras de fácil remoción requeridas y durante la realización del evento.

i)      Póliza de responsabilidad civil para la realización del evento.

j)      Constancia de estar al día en sus cargas sociales de conformidad con el artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 7º—El Concejo Municipal analizará la solicitud y podrá solicitar criterio a los departamentos que considere convenientes, así como requerir medidas adicionales al solicitante según el tipo de actividad con el único propósito de garantizar el adecuado uso y aprovechamiento de la zona pública.

Artículo 8º—La autorización se emitirá por un tiempo determinado y para un sitio específico, y todas las estructuras que se utilicen tendrán como único fin dar soporte logístico y operativo para la actividad autorizada.

Artículo 9º—En el caso de que la solicitud sea sobre área de la zona pública donde existan infraestructuras construidas de uso público (bulevares, aceras, duchas, bebederos, áreas deportivas, jardines, paseos, mesas de estar, u otros) además del compromiso de conservar las condiciones existentes se requerirá un depósito de garantía cuyo monto no será menor que el costo de la póliza de responsabilidad civil. Este depósito sería reintegrado una vez que al concluir la actividad se corrobore por parte de la Municipalidad que las estructuras, aceras, jardines, sistemas de iluminación y riego entre otros se ha mantenido en las mismas o mejores condiciones.

Artículo 10.—El Concejo Municipal a través de este Reglamento no autorizará la realización de actividades cuyo carácter sea comercial o promocional.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en caso de que variare alguna de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciará las gestiones pertinentes.

CAPÍTULO 3

Uso de mobiliario en la zona pública

Artículo 12.—Quienes ubiquen en la zona marítima terrestre instalaciones temporales o móviles como tiendas de campaña o tráilers deberán hacerlo en las zonas destinadas para tales fines, cuando las hubiere; en todo caso, están obligados a observar las normas dictadas por las autoridades de salud, quedando sujetos a las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.

Artículo 13.—El uso de mobiliario en la zona pública es permitido sin ninguna autorización especial siempre y cuando no afecte el interés general y el ejercicio del derecho al uso público de la zona pública y sean para actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.

Artículo 14.—Por mobiliario se entenderán sillas, mesas, camas, sombrillas, toldos u otros enseres fácilmente movibles.

Artículo 15.—El mobiliario deberá tener carácter temporal, fácilmente movible y bajo ninguna excepción deberá establecerse permanentemente en la zona pública.

Artículo 16.—Cuando el mobiliario sea facilitado por un hotel, restaurante u otro tipo de instalación turística para actividades de sano esparcimiento físico y cultural, este deberá estar supeditado al uso directo del mobiliario, y por tanto cuando no esté en uso, el responsable del mobiliario deberá retirarlo de la zona pública.

Artículo 17.—La Municipalidad velando por el ejercicio del derecho al uso público de la zona pública podrá especificar aspectos sobre el horario, disposición, cantidad y densidad del mobiliario para los casos de los sectores costeros que se consideren necesarios.

Artículo 18.—Si el mobiliario se dispone en la zona pública sin ser utilizado por ninguna persona, se ubica en la zona pública de forma permanentemente, o contradice los fines establecidos en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y/o esté en contra de lo aquí dispuesto por la Municipalidad, se establecerá como un impedimento o estorbo al uso general de la zona pública.

Artículo 19.—En el caso de que se determine que existe mobiliario que impide o estorba al uso general de la zona pública, la Municipalidad a través de sus funcionarios solicitará al responsable del mobiliario que inmediatamente realice el retiro de forma voluntaria.

Artículo 20.—En el caso de que el responsable del mobiliario a pesar de ser advertido, no retire de inmediato y voluntariamente el mobiliario que impide o estorba al uso general de la zona pública, la Municipalidad a través de sus funcionarios levantará un acta indicando el responsable, el lugar, la cantidad y tipo de mobiliario y podrá proceder a su retiro, en compañía de la Fuerza Pública de ser necesario.

Artículo 21.—En el caso de reincidencia en la colocación de mobiliario en la zona pública en contra de lo aquí indicado, se establecerá ante el Concejo Municipal el inicio del trámite de cancelación de concesión conforme a lo definido en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, por impedir o estorbar al uso general de la zona pública.

CAPÍTULO 4

Concesiones en zona pública al amparo del artículo 21

de la Ley Nº 6043, en terrenos bajo jurisdicción municipal

Artículo 22.—La Municipalidad de Carrillo podrá autorizar áreas de la zona pública bajo su jurisdicción para que puedan ser otorgadas en concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 23.—Para tales efectos, quien estuviera interesado en obtener dicha autorización deberá presentar formal solicitud al Concejo Municipal que contenga:

a)     Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre para una porción especifica de la zona pública, para lo cual esta área deberá ser descrita por un plano topográfico con la debida referencia a los mojones de la zona pública.

b)     Uso para el cual se pretende destinar el área solicitada en concesión.

c)     Indicación del acceso público y expedito a la zona pública.

d)     Indicación de las zonas de libre y seguro tránsito para el disfrute de la zona pública y la seguridad de los peatones.

e)     Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para garantizar que las obras realizadas cumplen la normativa ambiental aplicable.

Artículo 24.—Una vez recibida la solicitud, además de verificar los requisitos anteriores, la Municipalidad de Carrillo deberá comprobar lo siguiente:

a)     Que el área solicitada en concesión por su configuración geográfica, topografía o condiciones especiales no permitan su aprovechamiento para el uso público. Para fundamentar la existencia de dichas condiciones el Concejo Municipal podrá solicitar criterio técnico si lo considere necesario.

b)     Que el eventual otorgamiento de la concesión no causa perjuicio o afectación en contra de algún concesionario o propietario de los terrenos colindantes.

Artículo 25.—La Municipalidad en cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la autorización excepcional del uso de la zona pública amparado al artículo 21 de la Ley Nº 6043, podrá requerir condiciones adicionales siempre y cuando sean necesarias para garantizar el uso público de la zona pública y la protección del ambiente.

Artículo 26.—La Municipalidad mediante acuerdo razonado deberá acordar si autoriza o rechaza la aplicación del artículo 21 para el área solicitada. En caso de rechazo se mantiene la prohibición establecida en la Ley para aprobar concesiones en la zona pública. En caso de autorizar la aplicación del artículo 21, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo de autorización. En el caso de terrenos de administración municipal se deberá remitir la copia del expediente de la solicitud y demás antecedentes que hayan servido para emitir la autorización al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 27.—Una vez que se cuente con la autorización municipal y la autorización del Instituto Costarricense de Turismo, en los terrenos bajo administración municipal se deberá tramitar la concesión del área en zona pública conforme corresponde ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. En terrenos bajo administración del Polo Turístico Golfo de Papagayo se deberá tramitar ante la Oficina Ejecutora del Polo Turístico.

Artículo 28.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en caso de que variare alguno de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciar las gestiones pertinentes sobre la concesión.

Artículo 29.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, que en base a lo que estipula el artículo 43 del Código Municipal se le solicita a la Secretaria del Concejo que proceda a mandar a publicar por segunda vez el Reglamento del Uso de la Zona Pública en Zona Marítimo Terrestre en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2016030661 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOs

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-929-2016.—Becerra Ayala Jennifer Andrea, R-35-2016, residencia permanente: 117001102418, solicitó reconocimiento y equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49055.—( IN2016023364 ).

ORI-954-2016.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016, cédula 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Scientiae, Programa de Maestría en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49060.— ( IN2016023369 ).

ORI-933-2016.—Camacho Vargas Shirley María, R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisiología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49061.—( IN2016023370 ).

ORI-952-2016.—Laura Rodríguez Wong, R-45-2016, cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49062.—( IN2016023372 ).

ORI-945-2016.—Flórez Díaz Gina Paola, R-47-2016, residencia temporal: 117001961203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Desarrollo, Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ).

ORI-833-2016.—González Pérez Yanelis, R-90-2015-B, residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—( IN2016023375 ).

ORI-430-2016.—Crowe Jennifer Lee, R-98-2008-C, residencia permanente: 184000446221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y Salud Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ).

ORI-440-2016.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49069.—( IN2016023381 ).

ORI-639-2016.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009-B, cédula: 3 0404 0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49070.—( IN2016023385 ).

ORI-716-2016.—Román Díaz Miguel, R-204-2013-B, cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Dentro del Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).

ORI-674-2016.—Sequeira Chavarría Filánder de los Ángeles, R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 49073.—(IN2016023388).

ORI-831-2016.—José Javier Valerio Hernández, R-298-1994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Artes Musicales, The University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49073.—( IN2016023390 ).

ORI-453-2016.—Alba Cristina Araujo Serrano, R-345-2013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado de Estudios Superiores en Derecho Notarial, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49076.—( IN2016023393 ).

ORI-993-2016.—Bracamontes Romo Rolando, R-36-2016, pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395 ).

ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna, R-38-2016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49249.—( IN2016023397 ).

ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta, R-41-2016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—( IN2016023398 ).

ORI-1020-2016.—Reyes Fernández Benjamín, R-42-2016, cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49251.—( IN2016023430 ).

ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura, R-46-2016, pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49252.—( IN2016023431 ).

ORI-979-2016.—Morgado Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016, pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ).

ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia, R-3-2016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de Middlebury, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50953.—( IN2016023433 ).

ORI-988-2016.—Loaiza Carballo María Alejandra, R-29-2016, residente: 117002015027, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniera Electricista, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50958.—( IN2016023434 ).

ORI-1000-2016.—González Murillo Doris, R-40-2016, cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50959.—( IN2016023435 ).

ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016, cédula 1-1351-0614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).

ORI-1133-2016.—William Gregorio Quintero Albornoz, R-49-2016, residente permanente 186200560030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50981.—( IN2016023438 ).

ORI-1175-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ).

ORI-1147-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016, categoría esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Visuales, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ).

ORI-1124-2016.—Ruiz Ugalde Federico Alberto, R-51-2016, cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50987.—( IN2016023441 ).

ORI-1135-2016.—González Arias Mariela, R-52-2016, cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442 ).

ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016, pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—( IN2016023445 ).

ORI-1138-2016.—Lobeto Machado Luis Armando, R-55-2016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°128601.—Solicitud N° 50993.—( IN2016023446 ).

ORI-1275-2016.—Pérez Domínguez Edelio, R-56-2016, pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50994.—( IN2016023448 ).

ORI-1294-2016.—Cirotti Giuseppe, R-59-2016, residencia permanente: 138000132326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Pedagogía, Universita Degli Studi Di Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 128601.—Solicitud N°50996.—( IN2016023449 ).

ORI-840-2016.—Avard Geoffroy, R-136-2015-B, docente 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Procesos Magmáticos y Metamórficos-Vulcanología, Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 50997.—( IN2016023450 ).

ORI-1148-2016.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ).

ORI-1466-2016.—García Chacón María del Pilar, costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016023970 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando el Cuido Provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el hogar de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000016.—( IN2016026328 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/077-2016.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Se conoce oficio DGA-005-02-2016, por medio del cual el Director General Administrativo, remite, atendiendo lo requerido por ésta Junta Directiva, mediante Acuerdo AJDIP-472-2015, criterio y propuesta en relación con la problemática que se está generando al Sector Pesquero sobre el doble cobro por traspaso de una licencia de pesca de un permisionario a otro.

2º—Que en su nota el Sr. Edwin Fallas Quirós, a efecto de superar la inconsistencia que se ha venido presentando de manera reiterada dada la interpretación del monto que se debe aplicar por concepto de traspaso de licencias de pesca, posterior a la cancelación de canon anual correspondiente, se permite presentar dos posibles escenarios, como sigue:

1)  Si la licencia de pesca para una determinada embarcación fue cancelada por el permisionario “X” el 15-03-2015, su vigencia sería: 15-03-2015 al 14-03-2016. En caso de que esa embarcación sea comprada por un permisionario “Y” y la documentación completa se presenta ante la oficina autorizada del INCOPESCA el 15-08-2015, su nueva vigencia sería: 15-08-2015 al 14-08-2016, con la salvedad de que al nuevo permisionario en este caso “Y”, se le cobraría solamente 5 meses que corresponden al periodo comprendido entre el 15-03-2016 al 14-08-2016, y no los 12 meses como habitualmente se ha venido haciendo. Con este procedimiento se evitaría el doble cobro y la licencia mantendría su vigencia de 12 meses.

2)  Si la licencia de pesca para una determinada embarcación fue cancelada por el permisionario “X” el 15-03-2015, su vigencia sería: 15-03-2015 al 14-03-2016. En caso de que esa embarcación sea comprada por un permisionario “Y” y la documentación completa se presenta ante la oficina autorizada del INCOPESCA el 15-08-2015, su nueva vigencia podría ser: 15-08-2015 al 14-03-2016, dejando la licencia con la misma fecha de vencimiento, pero con la salvedad de que al nuevo permisionario, en este caso “Y”, no se le cobra la licencia de pesca, porque los 12 meses en que se extendió la licencia ya fueron cancelados por el permisionario “X”, el 15-03-2015. Lo que si se debe cobrar es un duplicado de licencia por cambio de permisionario por la suma de ¢8.000,00, tal y como lo establece el acuerdo AJDIP-318-2014, publicado en La Gaceta N° 205, del viernes 24-10-2014 renglón 23 el cual establece el cuadro de tarifas vigente a la fecha de hoy. Con este procedimiento, también se evitaría el doble cobro.

3)  Estiman los Sres. Miembros de Junta Directiva, que en este caso y a efecto de establecer reglas claras y diáfanas, resulta procedente establecer como parámetro de valoración de cobro ajustados en las fechas, así como un monto razonable para los casos de la emisión de licencias por concepto de traspaso de las licencias debidamente autorizadas por el INCOPESCA.

4)  Que en esa línea y habiéndose analizado las propuestas citadas, estiman pertinente incorporar dentro del Acuerdo de Tarifas vigente, una línea explicativa que atienda en definitiva el establecimiento del cobro por concepto de traspaso de licencia, cuyo canon anual se encuentre debidamente cancelado con anterioridad.

5)  Que en ese sentido, consideran los Sres. Directivos que el escenario presentado por el Sr. Edwin Fallas Quirós, Director General Administrativo, que más se ajusta a los requerimientos y necesidades, tanto institucionales como del sector pesquero comercial, es el denominado escenario 2.

6)  Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Establecer que para efectos del cobro por concepto de emisión de licencias por traspaso de embarcaciones, se deberá mantener vigente, tanto el plazo de vencimiento de la misma, como el plazo fijado para la cancelación del canon anual, el cual deberá ser cancelado por el nuevo permisionario, una vez llegada la fecha establecida.

2º—En el caso de emisiones de licencias por traspaso, únicamente se cobrará el costo de la emisión de la nueva licencia a nombre del nuevo permisionario, por un monto equivalente a ¢8.000,00 (ocho mil colones), tal y como se tiene establecido por duplicado de licencia u autorización, de conformidad con el ítem 23 del Acuerdo de Tarifas AJDIP/318-2014, en consecuencia, modifíquese el ítem 23 del Acuerdo AJDIP/318-2014, para que se lea correctamente “Duplicado a nombre del mismo permisionario o bien por motivo de traspaso de la licencia de pesca o autorización”.

3º—Acuerdo Firme.

4º—Rige a partir de su adopción, publíquese,

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16-0058.—Solicitud N° 6503.—( IN2016023804 ).

AJDIP/099-2016.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que habiéndose presentado por parte del Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, la propuesta para el desarrollo de una investigación sobre la captura de camarón y fauna de acompañamiento en el Área Marina de Pesca Responsable, autorizando el uso del trasmallo de 3 pulgadas (3”), durante el período comprendido del mes de diciembre al mes de abril, de manera general a los pescadores que faenan en esa Área Marina, ello con la participación en la colecta de información por parte de CoopeTárcoles R.L, bajo la supervisión y dirección del INCOPECA.

2º—Que igualmente en coordinación con esa Cooperativa, se proyecta para efectos metodológicos autorizar un máximo de tres pescadores para que continúen durante todo el año faenando con trasmallo de luz de malla de 3”, como parte de la investigación para determinar las tallas y la fauna de acompañamiento resultante en la captura del camarón.

3º—Que en ese sentido, el Director General Técnico presentó la propuesta de Acuerdo, misma que contiene las siguientes consideraciones:

1-  Que CoopeTárcoles R.L., cuenta con estudios técnicos que fundamentaron el aprovechamiento de camarón blanco en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles en las zonas 2 - 3, autorizándose realizar el aprovechamiento entre los meses diciembre a febrero. Estos estudios fueron realizados con el conocimiento y seguimiento de la Dirección General Técnica de INCOPESCA a través del Departamento de Investigación y Desarrollo.  La información es de 2014, 2015 en estudios específicos de camarón y sobre pesca en general desde el 2016.

2-  Que la luz de malla autorizada para la captura del camarón blanco es de 3 ½ pulgadas y existen estudios técnicos del INCOPESCA (2012), que señalan que con la utilización de redes con luz de malla de 3 pulgadas se capturan especies de interés comercial por debajo de la talla de madurez.

3-  Que los fenómenos globales ambientales como el efecto del niño y la niña, tienen un impacto sobre el tiempo y las capturas de aprovechamiento de camarón blanco.

4-  Que los estudios de CoopeTárcoles R.L. e INCOPESCA, evidencian que el mejor tiempo para el aprovechamiento de camarón blanco se da en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril, observándose una movilidad en los tiempos de aprovechamiento de dicho recurso. Por lo tanto, se recomienda en el Área de Pesca Responsable de Tárcoles establecer un periodo por tres meses al año, para el aprovechamiento del camarón blanco en las zonas 2 y 3, a partir que las detecciones de los picos de captura empiezan a ser máximos.

5-  Que las condiciones de los recursos pesqueros y las tallas de captura en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles han mejorado según los estudios realizados. Por lo tanto, se requiere que para el año 2016 se autorice el trasmallo de luz de malla de 3 pulgadas que permita evaluar la medida.

6-  Que el Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, en conjunto con CoopeTárcoles R.L., implementaran para el año 2016 un diseño metodológico para determinar la composición de las capturas de camarón y escama a efectos de colectar y analizar la información como se ha realizado para el 2014 y 2015, para efectos de brindar medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de este recurso. Este apoyo de CoopeTárcoles R. L, deberá ser por espacio de al menos un año a partir de la vigencia de este acuerdo, para lo cual deberá garantizarse que en, fuera de la temporada de pesca de camarón, comprendida en el período del mes de mayo al mes de noviembre, al menos dos y no más de tres pescadores continuarían utilizando malla de 3 ½ pulgadas.

7-  CoopeTárcoles R. L., comunicara a la Jefatura del Departamento de Investigación y desarrollo del INCOPESCA el inicio de la temporada de pesca de camarón en el AMPR de Tárcoles, para efectos de definir el periodo de pesca y la colecta de datos correspondiente, conforme se establece en el punto 6.

8-  El periodo de pesca comercial de camarón conforme lo establecido en este acuerdo en el AMPR Tárcoles deberá como máximo finalizar en el mes de abril de cada año.

3º—Que ampliamente discutida y analizada la propuesta presentada y en virtud de la necesidad de allegar información real y fidedigna que le permita al INCOPESCA poder adoptar medidas de ordenamiento reales, no solo dentro del Plan de Ordenamiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, sino en el Golfo de Nicoya; así como la imperiosa necesidad de legitimar a las organizaciones que, como lo es en el caso de CoopeTárcoles, han asumido un importante rol en la generación de propuestas y su posterior implementación dentro de ese Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina a la cual están sujetos, estiman los Sres. Directivos que resulta no solo conveniente, sino necesario acoger la propuesta surgida en el seno de los estudios y valoraciones realizadas por CoopeTárcoles y el Departamento de Desarrollo e Investigación del INCOPESCA, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

Acuerda:

1º—Acoger y aprobar la propuesta planteada por el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, sobre el uso de trasmallo con luz de malla de 3 pulgadas dentro del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en los términos y condiciones indicados en el considerando 3°, del presente Acuerdo.

2º—La información que se genere deberá ser suministrada asimismo a la Comisión Científico Técnica.

2º—Acuerdo firme.

3º—Publíquese.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16-0058.—Solicitud Nº 6503.—( IN2016023807 ).

AJDIP/115-2016.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que siendo que en la sesión ordinaria N° 08-2016, procedió el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico a presentar y someter a consideración de los Sres. Directivos, las propuestas de Acuerdos sobre: 1) El Marcaje de equipos de pesca de las embarcaciones comerciales de Mediana Escala y Avanzada, 2) El Libro de registro de operaciones de pesca para ser utilizado en embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y pesca comercial Avanzada, durante las faenas de pesca, y 3) Los Formularios Registro de Lances y Trasbordos por viaje de pesca; mismas que buscan atender las medidas de control y ordenamiento fijadas en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°. 38681-MAG-MINAE, Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense, los cuales surgieron de los compromisos adquiridos de previo por el sector palangrero en razón del establecimiento e implementación de ésta normativa de ordenamiento.

2º—Que a efecto de su aprobación, éstas propuestas fueron puestas al conocimiento de los Sres. Directivos, según se dispuso en el Acuerdo AJDIP/093-2016.

3º—Que con fundamento en las consideraciones anteriormente citadas, consideran los Sres. Directivos la procedencia de atender favorablemente la aprobación de éstos instrumentos operativos, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Acoger y aprobar las propuestas de 1) El Marcaje de equipos de pesca de las embarcaciones comerciales de Mediana Escala y Avanzada, 2) El Libro de registro de operaciones de pesca para ser utilizado en embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y pesca comercial Avanzada, durante las faenas de pesca, y 3) Los Formularios Registro de Lances y Trasbordos por viaje de pesca, presentadas por el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, al tenor de lo establecido fijadas en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE, Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense; mismas que se realiza en los siguientes términos y condiciones:

I-   Marcaje de equipos de pesca de las embarcaciones comerciales de Mediana Escala y Avanzada.

    Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al Incopesca dictar las medidas que normen y regulen el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, pero en relación directa con las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero costarricense, fundamentado en estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

    Que habiéndose coordinado con el sector pesquero palangrero, involucrados directos en el uso del arte de pesca del palangre y teniendo presente la forma de operar y de armarse estos artes de pesca, se hace necesario establecer medidas de regulación tendientes a minimizar los conflictos generados por las interacciones entre las diferentes pesquerías sobre el recurso atún y las especies afines, es que se tiene como objetivo el marcaje o identificación del arte de pesca de palangre.

    Que según el Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 213 del 05 de noviembre 2014, establece en el artículo 11, inciso b, la obligatoriedad de que cada embarcación pesquera comercial de Mediana Escala y de Avanzada, identifiquen su palangre, a efecto de que con ello se permita identificar la propiedad del arte de pesca.

ACUERDAN:

1º—Todas aquellas embarcaciones de la flota comercial de Mediana Escala y de Avanzada, que utilicen como arte de pesca el palangre deben identificarlo, de manera clara y legible, mediante la rotulación del número de matrícula y del nombre de la embarcación a la que pertenece el arte de pesca, mediante el uso de pintura permanente de color fosforescente o mediante la adición al palangre de placa que permita identificar la propiedad del arte de pesca.

2º—Para realizar la rotulación de los palangres, se debe anotar en al menos cada dos boyas o galones, o bien en el caso de los palangres que tengan radioboyas; las letras y/o números correspondientes al nombre y matricula del barco.

En el caso de las boyas o galones, cada letra o número debe ser grabada realizando una raya o un pequeño canal (sin perforar las boyas o galones) y posteriormente en esa misma área, colocar la rotulación con pintura permanente de color fosforescente.

Para el caso de las radioboyas, estas deberán estar identificadas con el número de matrícula de la embarcación a la que pertenece, cada letra y número debe al menos ser lo sufrientemente grande para que sea legible, utilizando para dicha rotulación, pintura permanente de color fosforescente o bien realizar el marcaje de manera troquelada.

3º—Todas las boyas que se encuentren junto a las banderas de cada palangre, deben ser marcados tal como se describe en el punto anterior.

4º—Todo palangre debe ser estar bien identificado con las letras y/o números fáciles de leer. Si la rotulación del palangre es ilegible o no es visible, el mismo puede ser decomisado, en caso de que este siendo utilizado en faenas de pesca.

5º—Los armadores y capitanes son los responsables de velar por que los artes de pesca se encuentren siempre debidamente identificados, según la rotulación citada en los artículos anteriores.

II- Libro de registro de operaciones de pesca para ser utilizado en embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y pesca comercial Avanzada, durante las faenas de pesca

Considerando:

Libro de Registro de Operaciones de Pesca, según se señala en el artículo 105 de la Ley de pesca y Acuicultura Nº 8436, y en el Artículo 114 del Reglamento a la Ley de pesca y Acuicultura, es el equivalente a la bitácora que se indica en el Artículo 11 Inciso C, del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE.

Que según el Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, ORDENAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE ATÚN Y ESPECIES AFINES EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL OCÉANO PACÍFICO COSTARRICENSE y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre 2014, establece en el artículo 11, inciso c, la obligatoriedad de que cada embarcación pesquera comercial de Mediana Escala y de Avanzada, debe mantener abordo una bitácora de pesca (libro de Registro de Operaciones de pesca) y registrar toda la información de las operaciones de pesca que en ella se solicite, incluyendo entre otras, el objetivo del viaje de pesca, los equipos y avituallamiento de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, y cualquier otra información importante del viaje de pesca.

Que la bitácora de pesca, es un compendio de formularios, de uso obligatorio para cada una de las embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y Avanzada, en el cual se debe registrar la diferente información relativa al viaje de pesca, siendo dicha información que se registre confidencial, de manera que solo pueda ser utilizada para fines de investigación. La información colectada pueda ser utilizada por el INCOPESCA para determinar la efectividad de las medidas de manejo existentes o bien para mejorar las mismas, considerando que se busca que las bitácoras cuenten con información precisa y consistente con la pesquería realizada por las embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y Avanzada.

El Libro de Registro de Operaciones de Pesca, estará compuesto de dos secciones:

1)  Información relacionada al objetivo del viaje de pesca, los equipos y el avituallamiento de la embarcación al momento del zarpe, la descripción del arte de pesca. Igualmente se consignaran los números de formularios correspondientes a los formularios de lances y formulario de trasbordo, que no serán parte del libro de registro de operaciones de pesca (bitácora), pero que deberán ser aportados debidamente complementados por el capitán, al momento de la descarga.

2)  Los formularios de registro de lances y el formulario de trasbordo, serán entregados a cada dueño de embarcación de mediana escala y avanzada, junto con el libro de registro de operaciones de pesca.

Sección 1º—Viaje de pesca, avituallamiento y descripción del arte de pesca. Esta sección considerara las siguientes variables a registrar:

Viaje de pesca

Nombre de la embarcación: Colocar el nombre de la embarcación a la que pertenece el cuaderno de bitácora, y que realiza el viaje de pesca.

Matrícula de la embarcación: Código proporcionado por la Autoridad competente para la identificación de la embarcación, mediante la cual se otorga el permiso de navegación.

Nombre del capitán: Registrar el nombre del Capitán que dirigió la faena de pesca.

Número de licencia de pesca: Registrar el número de licencia de pesca, documento otorgado por el INCOPESCA.

Número de zarpe: Anotar el número de identificación oficial del zarpe que se le emite a la embarcación para que pueda proceder a realizar su faena de pesca.

Fecha del zarpe: Coloque la fecha en la cual la embarcación salió a la faena de pesca. Dicha información se obtendrá del Permiso de Zarpe otorgado por la Autoridad Competente.

Puerto de salida de la embarcación: Coloque el nombre oficial del lugar donde se realiza el zarpe la embarcación.

Fecha de salida de la embarcación: indicar la fecha en que la embarcación zarpa a realizar su faena de pesca

Muelle de arribo: Coloque el nombre oficial del lugar donde atraca la embarcación.

Muelle de desembarque: Coloque el nombre oficial del lugar donde se realiza el desembarque

Fecha de arribo: Colocar la fecha en que la embarcación llegó al sito de desembarque después de realizar su faena de pesca

Fecha del desembarque: Coloque la fecha en la cual se inicia la inspección del desembarque. La fecha debe escribirse de la siguiente forma: día, mes y año separándolas por un guion. En el caso del día y el mes utilizar dos dígitos y en el año los cuatro dígitos, de manera a evitar confusión o falta de información al tabular la misma.

Fecha del primer lance: indicar la fecha que se realiza el primer lance de pesca.

Fecha del último lance: indicar la fecha que se realiza el último lance de pesca.

Días efectivos de pesca: Considerar días efectivos de pesca como el número de días en que se realizaron lances de pesca.

Pesca objetivo: anotar la especie a la que dirige la pesca.

Número de lances: Coloque el número total de lances efectuados durante la faena de pesca.

Número de tripulantes: anotar el número total de tripulantes que participan en la embarcación y realizan la faena de pesca.

Observador a bordo: anotar “si” o “no” dependiendo de si durante el viaje de pesca la embarcación lleva observador abordo.

Número de formulario(s) de trasbordo(s): si la embarcación transbordó producto en altamar, la embarcación debe completar el formulario de solicitud de transbordos y anotar en este espacio el número de formulario al que corresponde cada uno de los trasbordos.

Número de formulario(s) de lances(s): La embarcación debe completar el formulario de registro de lances y anotar en este espacio el número de formulario al que corresponden los lances por viaje de pesca.

Avituallamiento

Valor total del alisto: anotar el costo total del viaje de pesca al zarpar la embarcación (comida, agua, combustible, hielo, productos de higiene, entre otros)

Cantidad de carnada por especie: anotar la cantidad estimada en kg por tipo de carnada

Método de conservación del producto: anotar el método usado para conservar la captura abordo: a) hielo, b) congelado, c) hielo y congelado.

Cantidad de hielo utilizado: En el caso que la captura sea conservada con hielo, es necesario anotar la cantidad de hielo en kg.

Máquina de hielo: El barco posee sistema de enfriamiento diferente al hielo:

Otros gastos del viaje: anotar otros gastos en que se tuviera que incurrir durante el viaje y el valor de los mismos.

Descripción general del arte de pesca

Largo del palangre: Anotar en millas náuticas el largo total del palangre. La distancia que existe desde que la primer bandera de la línea hasta donde se tira la última bandera.

Profundidad a la que utiliza el palangre: Coloque la profundidad promedio del caladero o sitio en cual se realiza la faena de pesca. Especificar el valor en metros o en brazas.

Distancia entre anzuelos: registrar la distancia entre cada anzuelo. Indicar la distancia en brazas.

Número de anzuelos entre boyas: Escriba la cantidad de anzuelos ubicados entre cada boya.

Número de radioboyas: Escriba la cantidad de radioboyas utilizadas en la línea madre.

Número de boyas entre banderas: Escriba la cantidad de boyas o galones ubicados entre una bandera y otra.

Número de banderas entre radioboyas: Escribir el número de banderas ubicadas entre cada una de las radioboyas.

Número total de anzuelos utilizados en el palangre: Anotar la cantidad promedio de Anzuelos utilizados en cada uno de los lances de pesca.

Tamaño de anzuelo: especificar el tamaño de los anzuelos utilizados durante la faena de pesca.

Largo del boyero o bajante: Anotar la longitud de la “mecatilla” que se encuentra entre el flotador y la línea madre. Indicar la longitud en brazas.

Largo del reinal o chilillo: Escriba la distancia promedio que existe desde la gacilla que sostiene el reinal a la línea madre, hasta el anzuelo. Indicar la longitud en brazas.

Reinal inferior de acero: Indicar si el reinal o chilillo utiliza un cable de acero para sujetar el anzuelo y anotar con una “x” las opciones: sí o no.

Pérdida de equipo de pesca: En caso que se pierdan boyas o radio boyas marcadas con el número de matrícula y nombre de la embarcación durante la faena de pesca, es necesario que el capitán anote las coordenadas donde se ha perdido y el tamaño o cantidad del equipo que se estaría perdiendo.

El libro de operaciones de pesca, deberá estar debidamente foliado por el Departamento legal del INCOPESCA y el permisionario asumirá los costos tanto del Libro de operación de pesca, como el costo de los formularios de lances y del formulario de trasbordo.

III)     Formularios

Hoja de Lances

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2)  El Marcaje de equipos de pesca de las embarcaciones comerciales de Mediana Escala y Avanzada rige un mes transcurrido después de su publicación, y el         Libro de registro de operaciones de pesca para ser utilizado en embarcaciones de pesca comercial de Mediana Escala y pesca comercial Avanzada, durante las faenas de pesca, así como los Formularios, regirán tres meses después de su publicación.

3)  Acuerdo Firme.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16-0058.—Solicitud N° 6503.—( IN2016023810 ).

AJDIP/117-2016.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que habiéndose recibido la presentación por parte del Sr. Berny Marín Alpízar, Coordinador de la Comisión de Coordinación Científica Técnica, de los Pronunciamientos de esa Comisión sobre: 1-) El establecimiento de las vedas en el Golfo de Nicoya, 2-) El análisis de la pesquería de anchoveta (Cetengraulis Mysticetus, Engraulidae en el Golfo de Nicoya, y 3-) La Propuesta de Evaluación  para la recuperación de los recursos pesqueros del Golfo Dulce, Costa Rica.

2º—Que en cuanto al análisis en relación con el primer pronunciamiento, se tiene que: “Se ha encontrado en este análisis que las vedas anuales en el Golfo de Nicoya no han sido planificadas ni ejecutadas efectivamente. Desde en 1985, las vedas tenían como objetivo el proteger la época de reproducción del camarón. Con esto se protegían otras especies de interés comercial, Veda entre de mayo a julio, coincide con el inicio de la época lluviosa Estudios recientes encontraron que algunas especies como las sardinas (género Opisthonema; Vega, 2010), el ballyhoo Hemiramphus saltator (Marín, 2011B), el gualaje mano de piedra Centropomus unionensis (Zubiría, 2013) y la barracuda Sphyraena ensis (Quiroz, 2014) se están reproduciendo en la época seca (diciembre a marzo). No hay evidencia científica de que peces de mayor importancia comercial (corvina reina, aguada y picuda) tengan su principal pico de reproducción entre mayo y julio. Por lo tanto, las vedas anuales se están realizando sin contar con justificación científica alguna. La pesquería del camarón se realiza con trasmallos legales (3 pulgadas de luz de malla) e ilegales (de luces de malla menores). Existen otras pesquerías de igual o mayor importancia que la del camarón que se realizan con cuerda (en las Áreas Marinas de Pesca Responsable) dirigidas a las corvinas reinas y los robalos blanco y negro, o las que se hace con trasmallos de luz de malla de 3.5 pulgadas (legal) y dirigidos a las corvinas aguadas y picudas, sin embargo no se están considerando para el establecimiento de las vedas. La zona 201 es una zona de crianza de las múltiples especies de interés comercial que se capturan el Golfo de Nicoya y por lo tanto debe de tener una protección especial, lo cual no se ha hecho. No se tiene un programa de monitoreo de reproducción permanente, que permita conocer, verificar y monitorear científicamente las épocas y picos de reproducción de las especies de importancia comercial (camarones, especies de peces) con lo cual se permita tomar medidas para una verdadera protección de los recursos pesqueros. Es evidente que las vedas anuales, tal cual han sido declaradas, no responden a ninguna justificación técnica- científica. Los meses de veda anuales han sido variados casi todos los años sin ninguna justificación técnica. En el Golfo de Nicoya, no existen vedas dirigidas a proteger los picos de reclutamiento de las especie, lo cual debería de ser también uno de los objetivos primordiales de la misma. Se indica, en los documentos de declaratoria, que al menos a partir de 1996, se daría una variación en los meses de inicio de la veda, lo cual fue una propuesta planteada por la Universidad Nacional, sin embargo, dicho documento de investigación no está en los registros oficiales, por lo que fue imposible verificar su fundamento. Los ajustes anuales en la época de veda sólo deberían responder al análisis científico-pesquero que se obtengan de un monitoreo constante de las pesquerías del Golfo de Nicoya, sin embargo, como se indicó anteriormente, el Programa de Monitoreo Pesquero del INCOPESCA no existe. No existe coherencia ni justificación para los cambios observados anualmente en cuanto a las áreas dentro del golfo donde aplica la veda. Se analizaron los acuerdos de veda que indican que, en varias ocasiones (Cuadro 2 y Anexo 3), la Junta Directiva del INCOPESCA declara la veda siguiendo la recomendación de la Comisión de Vedas. Sin embargo, días posteriores a la declaratoria, se realizaban, mediante otro acuerdo de Junta Directiva, modificaciones  a los detalles de las vedas acordados previamente. Esto sin ningún respaldo o justificación técnica aparente, y generalmente producto de la presión de algún sector pesquero, como ocurrió en el mismo año 2015 con el sardinero (INCOPESCA 2015C, 2015D). No se encontró una justificación científica-técnica en cuanto los cambios anuales sobre los artes de pesca prohibidos y permitidos durante las vedas. En un año determinado (Cuadro 1 y Anexo 3), se permitía el uso de cuerda, línea, chinchorros, red de cerco y hasta ciertos tipos de trasmallo sin dar la justificación técnica para esas excepciones. No se ha desarrollado ninguna investigación que permita conocer la efectividad de estas vedas especiales ni obtener resultados que faciliten la adopción de otras medidas de manejo en el caso de que fuera necesario. El Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, ha preparado cuatro informes de veda (Marín y Vásquez, 2010; Marín et al, 2012; Marín et al. 2013A, Marín et al.  2013B y Marín et al. 2015), con fundamentos claros y recomendaciones específicas sobre el estado de los recursos pesqueros dentro del Golfo de Nicoya en especial al efecto posterior a la veda. Los resultados de estos análisis post-veda, demuestran claramente el estado crítico y lamentable en el que se encuentran los recursos pesqueros del Golfo de Nicoya y alertan que de no tomarse acciones inmediatas sobre el control de la actividad pesquera, se tendrán consecuencias irreparables tanto ambientales como socioeconómicas en esta región.

3º—Sobre las recomendaciones de éste primer pronunciamiento, se tiene: “Se debe de realizar una actualización de los estudios de las época reproductivas y de reclutamiento de las principales especies comerciales Camarón blanco (Litopenaeus occidentalis, L. stylirostris y L vannamei), Corvinas reinas (Cynoscion albus) aguadas (C. squamipinnis) picudas (C. phoxocephalus) agrias (Micropogonias altipinnis) y rayadas (Cynoscion reticulatus), Robalo blanco (Centropomus viridis) negro (Centropomus nigrescens), Pargo mancha (Lutjanus guttatus), Macarela (Scomberomorus sierra) y barracuda (Sphyraena ensis). A fin de realizar una evaluación sobre plazos, artes y zonas donde se deben aplicar las vedas pues estas deben de responder a la protección de los picos de reproducción, reclutamiento y tiempos de recuperación de la mayoría de los recursos pesqueros. Se deberá establecer y oficializar un Programa Permanente de Monitoreo Biológico- Pesquero de las Especies de Alto Interés Comercial a cargo de INCOPESCA. Objetivo 1: dar seguimiento y fundamentos científicos que permitan determinar cambios en la época reproductiva y reclutamiento de especies comerciales. Objetivo 2: Realizar los ajustes correspondientes para el establecimiento de vedas u otras medidas de manejo. Se debe de realizar una evaluación de los resultados de las vedas ejecutadas por varios años a la zona de juveniles al frente de Bahía Ballena y a las vedas especiales de especies. Para determinar si son necesarias otras medidas alternas de manejo para lograr un aprovechamiento sostenible. El Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA debe de ser fortalecido, para que en conjunto con las universidades, y entidades no gubernamentales, continúen con el monitoreo de las pesquerías del Golfo de Nicoya e inicie el monitoreo de reproducción y reclutamiento, para lo cual ya cuenta con dos laboratorios.  El fortalecimiento de ese Departamento fue una de las políticas de implementación más importantes propuestas en el Plan Nacional de Ordenamiento Pesquero. Las instituciones responsables de la implementación efectiva de las vedas deben garantizar su cumplimiento. Para poder recuperar los recursos pesqueros del Golfo de Nicoya, es necesario restringir la pesca de consumidores primarios como sardinas, anchovetas y camarones. Estos organismos son la base de la cadena alimenticia, y sirven de alimento para corvinas, robalos, pargos, macarelas, barracudas y otros, que son el objetivo principal de la pesca artesanal. Las zonas de reproducción, crianza y reclutamiento de las principales especies de alto interés comercial deben tener medidas especiales de manejo y ser protegidas especialmente durante las vedas. Se requiere de la consolidación e implementación inmediata de un Programa Interinstitucional para la Prevención, Control y Vigilancia de los recursos marinos y pesqueros en el Golfo de Nicoya. El uso continuo y desmedido de artes ilegales, la captura de especímenes por debajo de las tallas mínimas, el constante irrespeto a los periodos y zonas de veda, el aumento en el número de embarcaciones y pescadores sin licencia, hacen que sea inminente que se dirijan acciones concretas y eficaces para  eliminar actividades ilegales que se realizan en el Golfo de Nicoya y que en consecuencia afectan a los pescadores artesanales que si buscan el manejo adecuado de los recursos marinos (AMPRs). Realizar un censo pesquero, que permita determinar el número real de pescadores y embarcaciones (legales e ilegales) que utilizan el Golfo de Nicoya. Se debe consolidar un mecanismo de control cruzado entre el IMAS e INCOPESCA que permitan determinar la efectividad de incentivos por vedas. La inacción en este respecto representa una alta inversión por parte del estado costarricense por realizar una veda que a todos efectos no está cumpliendo con sus objetivos, la cual enfatizamos, que se debe de continuar realizándose, pero mejorando los mecanismos de control y vigilancia”.

4º—Para la veda 2016, se brindan las siguientes recomendaciones:

La CCT enfatiza, que las vedas son muy importantes en Costa Rica y en todo el mundo, ya que pretenden proteger los picos de reproducción y reclutamiento, bases para el manejo sostenible de las pesquerías. En vista de que no se tienen los estudios sobre época reproductiva y reclutamiento de las especies de alto interés comercial, se recomienda que se haga la veda en los meses de mayo a julio para proteger el posible principal pico de reclutamiento y setiembre u octubre, para proteger el posible segundo pico de reproducción y el reclutamiento de la primera reproducción. Lo anterior, ya que, aun cuando no se tienen los mencionados estudios, si se conoce que los picos de reproducción podrían darse por los cambios de temperatura, salinidad y concentración de alimentos, lo cual se da precisamente con la entrada de la lluvia en el mes de mayo y el incremento de las lluvias en los meses de septiembre-octubre. El INCOPESCA debe de hacer todos los esfuerzos posibles, para ejecutar las recomendaciones dadas en este pronunciamiento y así buscar el desarrollo sostenible de las pesquerías del Golfo de Nicoya, lo más pronto posible.

5º—Sobre el análisis de la pesquería de anchoveta (Cetengraulis mysticetus, engraulidae en el Golfo de Nicoya, la Comisión, recomienda: “Esta Comisión no puede recomendar un aumento en las capturas de C. mysticetus, ya que no se cuenta con datos del estado de su población desde el año 2002, donde ya se indicaba que la población estaba sobreexplotada. Además, en los años posteriores no se ha dado ningún tipo de control, manejo, o monitoreo de esta pesquería.

El INCOPESCA debe de crear inmediatamente un mecanismo de recolección de datos de captura y un sistema de monitoreo biológico de esta especie, con el fin de determinar el estado actual del recurso para poder emitir medidas de manejo que garanticen su sostenibilidad. Establecer una veda de pesca para esta especie durante los meses de abril a junio, para proteger sus periodos reproductivo y de reclutamiento. No se recomienda el uso del chinchorro para la extracción de la anchoveta, debido a la poca selectividad de este arte. Además, por el poco control y vigilancia que existe en el Golfo de Nicoya podría ser utilizado para la pesca de otras especies. Como alternativa al uso del chinchorro, se recomienda la captura de anchoveta con atarraya para aquellos permisionarios de la parte interna del Golfo de Nicoya: con licencia de pesca que les autorice la pesca en esa zona. Que realicen la pesca con cuerda de mano y con anzuelos de 5 a 7. Que dediquen la captura de anchoveta únicamente para su faena de pesca, sin utilizar viveros para varios pescadores y en lo posible que se utilice como carnada muerta. Se debe utilizar únicamente las anchovetas que hayan alcanzado la TPMS (15.1 cm LT), y liberar vivos a los peces que no cumplan con esa talla. Considerando el estado actual de la pesquería de la anchoveta, y con el fin de dar una solución a los pescadores artesanales de la zona interna del Golfo de Nicoya, se debe buscar una alternativa a corto plazo para sustituirla como carnada viva, como por ejemplo el camarón de cultivo. La línea taiwanesa debe seguir considerándose un arte ilegal, debido a su poca selectividad pesquera al utilizar carnada viva. Así mismo, se recomienda realizar operativos de control y vigilancia para el control del uso de este arte. Debido a la importancia que tienen las zonas de manglar del Golfo de Nicoya en el ciclo de vida y en la alimentación de la anchoveta, se recomienda fortalecer las medidas de protección y manejo de estos humedales”. 

6º—Finalmente en cuanto a la Evaluación  para la recuperación de los recursos pesqueros del Golfo Dulce, la Comisión de Coordinación Científico Técnica, recomienda: “La ejecución de esta propuesta de investigación, que estará a cargo de los biólogos José Ángel Palacios Villegas y Rigoberto Víquez Portugués, bajo las siguientes consideraciones: Debe desarrollarse y entregarse un documento con la metodología detallada que se aplicará para la investigación. Debe indicarse claramente cuáles son las especies objetivo. Se debe detallar cómo se analizará las tasas de explotación, mortalidad por pesca, épocas de desove y reproducción, épocas de reclutamiento y parámetros de crecimiento de las principales especies comerciales. En la base de datos generada debe estar la información para cada una de las artes de pesca por separado, incluyendo por tipo y tamaño de anzuelo utilizados en las capturas. Debe hacerse una valoración del esfuerzo de pesca mediante diversos factores como horas de inmersión, número de lances, tamaño del motor, entre otros. Se debe geo-referenciar los sitios de pesca. Los investigadores deben presentar y poner a disposición toda la información al INCOPESCA y a la Comisión Seguimiento  del AMPR Golfo Dulce, para revisar y mejorar el Plan de Ordenamiento Pesquero

Se recomienda que el desembolso final (25%) no se entregue hasta el tanto el contenido del informe final haya sido recibido, evaluado y aprobado por INCOPESCA y que haya sido analizado y aprobado por la Comisión del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce”.

7º—Una vez escuchada las presentaciones del Sr. Marín Alpízar, consideran los Sres. Directivos dar por conocido y recibidos los mismos, expresando su satisfacción a la Comisión de Coordinación Científico Técnica, así como la imperiosa necesidad de realizar las valoraciones pertinentes a fin de complementar éstas propuestas bajo criterios apegados a la ciencia, la técnica, la lógica y la conveniencia.

8º—Que bajo esa línea, se valoran las recomendaciones vertidas respecto al recurso anchoveta, estimando los Sres. Directivos la urgente necesidad de establecer medidas paliativas que permitan la explotación sustentable de éste recurso, toda vez la situación que sufren los pescadores que realizan la captura de ésta especie.

9º—Que siendo que estiman los Sres. Directivos que resulta viable atender favorablemente la recomendación de la Comisión de Coordinación Científico Técnica, en cuanto a autorizar el uso del arte de pesca denominado atarraya, de igual manera consideran los Directivos que debe instruirse al Departamento Acuícola para que proceda con el inicio de la investigación correspondiente para el desarrollo del uso de carnada viva de tilapia roja y camarón de cultivo, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Autorizar por un año calendario el uso arte de pesca conocido como atarraya, en el Golfo de Nicoya para la captura  del recurso sardina anchoveta, de conformidad con la recomendación vertida por la Comisión de Coordinación Científico Técnica.

2º—Asimismo se instruye al Departamento de Acuicultura para que inicie la investigación correspondiente tendiente a desarrollar el uso de carnada viva de tilapia roja y de camarón.

3º—Acuerdo firme.

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 16-0058.—Solicitud N° 6503.—( IN2016023813 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ABCRETAIL SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Abcretail Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta, a realizarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal del Mall San Pedro, trescientos metros al oeste, Oficentro Casa Alameda, Oficina Zumbado Ureña y Asociados, el día 15 de junio del 2016, a las 09:30 horas de la mañana en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual de los períodos dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince. b) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa. c) Remoción y nombramiento de fiscal de la sociedad. Agenda extraordinaria: a) Aumento de capital social de la sociedad. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado el día 12 de mayo del 2016.—Álvaro Loría Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2016030719 ).

INVERSIONES GUILLER DE ROHRMOSER S. A.

Convoca a sus accionistas

a la Asamblea General Extraordinaria

Que ha de celebrarse el próximo 25 de agosto del 2016, en el Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

1)  Nombramiento de nueva Junta Directiva.

2)  Nombramiento de Fiscal.

3)  Nombramiento de Agente Residente.

4)  Acuerdo para la Reposición de Libros Legales.

5)  Asuntos Varios.

San José, 6 de mayo del 2016.—Yamileth Aragón Chacón, Secretaria.—1 vez.—( IN2016030874 ).

INVERSIONES GUSGAJOMA CAMACHO

Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gusgajoma Camacho y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José, del templo católico un kilómetro y medio oeste, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en primera convocatoria a las once horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del día: 1- Revocación y nombramiento de miembros de junta directiva. 2- Reforma de la cláusula de la administración.—La Fortuna, diez de mayo del 2016.—Yanira Castro Miranda.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016030916 ).

PALMERAS Y FOLLAJES LA CEIBA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras y Follajes La Ceiba S. A., cédula jurídica número 3-101-508867, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a la Colonia; cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las ocho horas en primera convocatoria el día cuatro del mes de junio del año 2016. En caso de no haber el quorum de ley se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: Único: Reforma total de la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Río Cuarto de Grecia.—Oscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—( IN2016030983 ).

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, en mi calidad de secretario de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las nueve horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del 23 de junio de dos mil dieciséis, para conocer de los siguientes puntos: a) Verificación del quórum; b) Conocimiento y aprobación de cesión de acciones ; c) Renuncia y Nombramiento de Junta Directiva - Secretario; d) Modificación estatutaria : cláusula novena; e) Definición de la situación de la restitución del 30% del financiamiento al socio minoritario, f) Asuntos varios.—San José, 16 de mayo de 2016.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Secretario.—1 vez.—( IN2016031107 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0856 a nombre de Luis Roberto Carvajal Fonseca, cédula de identidad N° 1-0449-0891 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016023805 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN DE BALONMANO DE SAN JOSÉ

Por extravío el señor Raimond Brunner Neibig como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la Asociación de Balonmano de San José con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil quinientos sesenta.—San José, 4 de marzo de 2016.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016023906 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2015, acuerdo 2015-26-063, le impuso al Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 07 de mayo del 2016. (Expediente administrativo 018-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 498.—Sol. 50039.—(IN201623854).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2015, acuerdo 2015-18-049, le impuso al Lic. José Antonio Calderón Vargas, carné 3535, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 047-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 499.—Sol. 50042.—( IN2016023856 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2015, acuerdo 2015-22-023, le impuso al Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 7 de mayo del 2016. (Expediente administrativo 067-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 497.—Sol. 50053.— ( IN2016023866 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2015, acuerdo 2015-22-023, le impuso al Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 07 de mayo del 2016. (Expediente administrativo 067-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 496.—Sol. 50073.—( IN2016023868 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-12-045 y 2015-37-077, le impuso al licenciado Giovanni Porras Villalobos, carné 12295, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 086-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. 493.—Sol. 50076.—( IN2016023871 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2015 y 46-2015, acuerdos 2015-34-067 y 2015-46-068, le impuso al Lic. Juan Abel Beteta Campos, carné Nº 14580, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 089-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 495.—Sol. 50080.—( IN2016023872 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-070, le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, carné Nº 2338, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 141-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 474.—Sol. 50084.—( IN2016023881 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-2015 y 34-2015, acuerdos 2015-25-058 y 2015-34-072, le impuso al Licenciado Gustavo Piedra Corrales, carné 18435, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 184-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 494.—Sol. 50085.—( IN2016023882 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 05-2015, acuerdos 2014-37-058 y 2015-05-042, le impuso al licenciado William Monge Solano, carné 18103, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 197-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 492.—Sol. 50094.—( IN2016023883 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-08-031 y 2015-37-020, le impuso al licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, carné 12759, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 199-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. 491.—Sol. 50096.—( IN2016023885 ).

Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-08-031 y 2015-37-020, le impuso al licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, carné 12759, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 199-13). Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 490.—Sol. 50099.—( IN2016023887 ).

Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2015 y 34-2015, acuerdos 2015-22-034 y 2015-34-073, le impuso a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 232-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 487.—Sol. 50102.—( N2016023889 ).

Que por error se dejó sin efecto la sanción que fuera impuesta a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, colegiada 3113, adoptada en sesión 14-2014 y acuerdo 2014-14-027, conforme fue avisado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del jueves 10 de setiembre del 2015. Obedeciendo entonces tal publicación a error se deberá corregir lo pertinente y para ese efecto se ha ordenado la ejecución de la sanción dispuesta en la sesión y acuerdo antes referidos, reconociendo y descontando el tiempo que hubiese estado suspendida la Licda. Hidalgo Somarribas en virtud de la publicación que en un primer momento se hizo y que era correcta en un todo y no como por error se indicó en la segunda publicación. La primera publicación hecha de la sanción de seis meses de suspensión a la Licda. Hidalgo Somarribas en éste asunto, y cuya ejecución a final de cuentas era correcta, fue hecha mediante publicación en el Diario 156 del miércoles 12 de agosto del 2015 y el levantamiento hecho por error, tuvo lugar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del jueves 10 de setiembre del 2015, por lo que se deberá reconocer y descontar de la sanción impuesta veintinueve días, restando así por ejecutar y en consecuencia por cumplir, cinco meses y un día de suspensión, monto por el que se provee la ejecución. En consecuencia, mediante éste edicto se ejecuta sanción de suspensión a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, colegiada 3113, por el plazo de cinco meses y un día. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo número 267-09 (5).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 489.—Sol. 50104.—( IN2016023890 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-035, le impuso al Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, carné Nº 11541, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 307-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 488.—Sol. 50106.—( IN2016023892 ).

Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2015, acuerdo 2015-18-026, le impuso al Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, carné 10389, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. 485.—Sol. 50108.—( IN2016023894 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-024, le impuso al Lic. Marco Calvo Amador, carné 15206, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 387-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 486.—Sol. 50113.—( IN2016023895 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 38-2015, acuerdos 2014-37-074 y 2015-38-028, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. José Alberto Arrieta Palacios, carné 13141, desde el 7 de diciembre del 2015 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de ésta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 10-001819-0396-PE. (Expediente administrativo 474-14).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. 479.—Sol. 50116.—( IN2016023899 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2009 y 22-2015, acuerdos 2009-35-016 y 2015-22-039, le impuso al licenciado Rafael Ángel Arroyo Jiménez, carné 7870, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 532-08).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 478.—Solicitud N° 50123.—( IN2016023900 ).

Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-25-046 y 2015-37-032, le impuso al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, carné 4769, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 571-11).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 483.—Solicitud N° 50126.—( IN2016023901 ).

 El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 18-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-18-063 y 2015-37-075, le impuso al Lic. Carlos Víquez Ramírez, carné 10769, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 580-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 482.—Solicitud N° 50130.—( IN2016023902 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2014 y 45-2014, acuerdos 2014-24-145 y 2014-45-037, le impuso al licenciado Alonso Serrano Mena, carné Nº 14422, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige del 13 de julio del 2016. (Expediente administrativo 594-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 476.—Solicitud N° 50135.—( IN2016023903 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 18-2015 y 37-2015, acuerdos 2015-18-034 y 2015-37-022, le impuso al Lic. Marlon Sánchez Cortés, carné Nº 15868, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 605-13).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 480.—Solicitud N° 50153.—( IN2016023907 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-32-028 y 2014-12-122, le impuso al licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de noviembre del año 2027. (Expediente administrativo 659-11).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 472.—Solicitud N° 50141.—( IN2016023908 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-018, le impuso al Lic. David Ricardo Hernández Orozco, carné 16005, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 473.—Solicitud N° 50144.—( IN2016023909 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2015, acuerdo 2015-18-056, le impuso al Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné 8856, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 787-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 481.—Solicitud N° 50149.—( IN2016023911 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-32-027 y 2013-44-028, le impuso al Lic. Raúl Escalante Soto, carné 5587, veintitrés meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 101-09).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 475.—Solicitud N° 50164.—( IN2016023912 ).

El suscrito, Óscar Marlon Sánchez Alfaro, notario público con oficina en San José, hago constar que el día seis de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa: Inmobiliaria Absorbensa Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016017782 ).

El suscrito, Óscar Marlon Sánchez Alfaro, notario público con oficina en San José, hago constar que el día seis de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa: CCM Soluciones en Servicios S. A.; en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre el Consejo de administración.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016017783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del 2016, se reformó el domicilio social de la sociedad denominada Consultorías en Tecnologías y Protección Integral S.R.L.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016023739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2016, se reformó el domicilio social y la Junta Directiva de la sociedad denominada Protective Service Detail S. A.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016023744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Genómicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis, en la que se reforma el pacto en lo siguiente: a. Cláusula quinta “La junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en el cargo durante todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponderán al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, pudiendo otorgar toda clase de poderes otorgar. b. Domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros norte del Edifico Oficentro y Torre La Sabana, Edificio Ara Law. c. Acortamiento del plazo social, que será de dos años, contados a partir del día de la constitución de la sociedad sea el veintitrés de octubre del dos mil catorce y finalizando el treinta de junio del dos mil dieciséis.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023746 ).

Inversiones Ramírez y Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos, reforma la cláusula quinta del capital social. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016023755 ).

Servicios Inmobiliarios Servinsa Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - tres seis siete tres uno seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó las cláusulas segunda, quinta y sétima del  acta constitutiva.—Belén, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016023758 ).

Esta notaria protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad PGMS Latinoamérica S. A., cedula jurídica 3-101-713153, celebrada en su domicilio en San José, Córdoba, 25 s. de la Antigua Soda Colonia, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2016. Presidente: Kelvin Bernard Morgan, cedula 1-589-351, secretario: Sergio Montero Escalante, cedula 1-701-718.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016023764 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Tonkat B C S. A. cédula jurídica Nº 3-101-508190 celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 12 de febrero de 2016. Presidenta: Kattia Badilla Jiménez, cédula 1-1049-856, Vicepresidente: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula N° 1-701-718, ambos con Representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar separadamente.—San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016023765 ).

Protocolización de acta asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Novecientos Veintitrés S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se hace nombramiento de la junta directiva, Presidenta: Esmeralda Cordero Vásquez. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 18 de abril del 2016.—Licda. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—( IN2016023768 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número doscientos setenta y uno-cuatro, otorgada a las catorce horas del once de marzo del dos mil dieciséis ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Intratex Holdings S. A.—Heredia, catorce de abril del 2016.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016023769 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora y Distribuidora Lagma Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016023771 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Baby Lingo S. A., con cédula jurídica número 3-101-620258, en la que se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, “novena” de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. “Décimo tercera” Se revoca el presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se revoca el fiscal y se nombra nuevo.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Siete S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023781 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Uno S. A. Capital social: diez mil colones, Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo noventa y nueve años.—San José 12 de abril de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Numero Dos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023783 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-712919 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016023785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Tres S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Cinco S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Seis S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Solano Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó El Sol Chorotega Condominio Número Ocho S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Arturo Solano Estrada. Plazo: noventa y nueve año.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023790 ).

Que ante este notaría, por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada al ser las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Paraguas de Rosa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2016023791 ).

Ante esta notaría mediante escritura cincuenta y uno, de las diez horas del día seis de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salinera Colorado, cédula de persona jurídica, tres-ciento dos-cero cero cinco mil novecientos dieciocho, donde se modificó la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—San José, once horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016023793 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Grupo Hermosa S. A. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, del Súper Rinde Más, veinticinco metros al este, en el Hotel Villa Hermosa. El capital social será cuarenta mil colones, representados por ocho acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante el aporte de un escritorio, un mueble, sillas y mesa de oficina.—Liberia, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016023799 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Remesas Teledolar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de marzo del 2016.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016023814 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de abril del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Nueve Dos Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve dos ocho cinco, en la cual se revoca el nombramiento del gerente dos, se nombra el gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016023815 ).

Importaciones DEA Inc., Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro, reforma las cláusulas cuarta del capital social, la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016023816 ).

D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos veintiocho, reforma la cláusula cuarta del capital social. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016023817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones RMLJ S. A., cambió su razón social a Mimetizarq S. A. Asimismo se modificaron las cláusulas: segunda (del domicilio), tercera (del objeto) y octava (de la representación), de los estatutos de la sociedad.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023818 ).

Por escritura número ciento veintinueve-uno, folio ciento noventa y cinco frente, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2016, los señores Josep Elías Bolaños Vega, Yors Ríos Calderón y Cindy Montero Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Borimoza Ltda.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016023819 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RJI Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos tres, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016023842 ).

El 13 de febrero del presente año se constituyó la sociedad denominada Parmusa S. A., Presidente con amplias facultades.—Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023852 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, la compañía SW Arena y Pasto S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 21 de marzo de 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016023855 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park Inn San José S. A., celebrada a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social aumentándolo.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016023860 ).

Mediante escritura setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se disolvió La Sociedad Siempre Verano en Avellanas S. A.—Villarreal, primero de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016023862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa AR Operaciones S. A., cédula jurídica 3-101-673222, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023864 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TRP Soporte y Consultoría de Costa Rica Sociedad Civil.—Escazú, 7 de marzo del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016023867 ).

Por medio de la escritura número ciento cinco, otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zelda Riviera White B Six Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016023875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costarrican Restaurant Company S. A., cédula jurídica 3-101-255589, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023876 ).

Por escritura conotariada N° 150 de las doce horas del día 1° de marzo del 2016, se modifica el pacto constitutivo de Englingo S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-662016.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016023879 ).

Por medio de la escritura número ciento nueve, otorgada a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colibrí Tropical Rainbow Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se cambia este, se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016023880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Gastronómicos de Costa Rica Corp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-665313, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mercato dal Porto S.A., cédula jurídica 3-101-673201, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa TRG de la Marina S. A., cédula jurídica 3-101-673229, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023897 ).

En escritura pública número 217-3, al ser las 20:00 horas del 4 de abril del 2016, en mi notaría protocolicé el acta N° 2 del libro asamblea de socios N° 2 de Latic del Norte C S. A., cédula jurídica 3-101-602953, en la cual se modificó la cláusula octava.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016023904 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 9 de marzo del dos mil dieciséis de Alimentos Nunu de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar las cláusulas tercera y sétima.—San José, 9 de marzo de 2016.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016023905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho, donde por acuerdo de socios y por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho horas trece minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016023913 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iowa Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se cambia este, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos, notario público licenciado José Manuel Arias González.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016023918 ).

Mediante escritura noventa y uno del tomo cuatro de mi protocolo la empresa Living The Kings Life In Jaco S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, ha procedido con la modificación de su domicilio social, administración, representación y elimina el cargo de agente residente.—Heredia, cuatro de abril dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016023920 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Sistemas y Soluciones Cucu S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016023924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro Petatlán Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la misma.—Cartago, doce de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016023931 )

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Molisan S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de sus estatutos, revocar el nombramiento del presidente y nombrar uno nuevo.—San José, 28 de marzo del año 2016.—Licda. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016023932 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:20 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inversiones y Propiedades Moro S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016023944 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Grupo Tecnológico San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016023945 ).

Se hace constar que por escritura de las 10:00 del 18 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Locasaca Ltda. Disolución por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016023949 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada Nueva Generación Breja S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016023966 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 152-I otorgada en Guanacaste  a las 14:00 horas del 17 de marzo del año 2016, se protocolizó en lo conducente el acta número 3 Condominio Horizontal Residencial Big Daddy. Acuerdos: Cuarto: Se realiza el nombramiento de la nueva junta administradora del condominio.—17 de marzo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016023967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva  Centro de Salud Bucal y Asociados S. A.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016023968 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 151-I otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2016, se protocolizó en lo conducente el acta número 4 Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise. Acuerdos: Tercero: Se realiza el nombramiento de la nueva junta administradora del condominio, 17 de marzo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016023969 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública cincuenta y ocho - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Tres - IPS Technology Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.—Se expide en San José, al ser las quince horas y veinticuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016023971 ).

Que ante la suscrita notaria, mediante escritura pública número cuarenta y nueve - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, de conformidad con la protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de plaza denominada Bio Capital Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procedió a aumentar el capital social de la misma. Se expide en San José, al ser las catorce horas y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016023972 ).

Que ante la suscrita notaria, mediante escritura pública número cincuenta-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, de conformidad con la protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de plaza denominada Bio Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procedió a aumentar el capital social de la misma. Se expide en San José, al ser las catorce horas y veintisiete minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016023973 ).

Que ante este notaria, mediante escritura pública cincuenta y cinco-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula que le asigne el Registro Nacional. Se expide en San José, al ser las quince horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016023974 ).

Que ante la suscrita notaria, mediante escritura pública número sesenta-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con la protocolización del acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de plaza denominada Target Point Company Sociedad Anónima, se procedió a realizar el cambio integral de los estatutos de la misma. Se expide en San José, al ser las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes; Notaria.—1 vez.—( IN2016023975 ).

Mediante escritura número trescientos dieciocho bis-tomo treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Agrícola Industrial Miguelazo de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cinco, la cual hace referencia a la junta directiva de dicha compañía.—San José, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016023976 ).

Alex Gregory Wang y Nicolás Antonio Mora Valerín, constituye la sociedad de esta plaza: Romanas Modernas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016023977 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada Tigerfund S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023978 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Pizarro Ugarte y Asociados, modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016023979 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé de acta de Gracie Place Limita, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil seiscientos siete, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, y se rectifica identificación de la presidenta y secretaria.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016023981 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Río Arriba  S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023982 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Steuart de Centroamérica S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de abril del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Amapola PR S. A., cédula jurídica N° 3-101-233453, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016024010 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las  nueve horas del cuatro de abril de 2016, se disolvió CAYCL S. A.  3-101-488070, este aviso se pública para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2016024011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del  16 de 03 del 2016, se modificó las cláusulas del domicilio, administración, del capital social de la sociedad Ferretería El Mar BS S. A., cédula jurídica 3-101-70827.—Grecia,  19 de abril del 2016.—Licda. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de abril del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altagracia S. A., cédula jurídica número: 3-101-072975, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016024021 ).

Se avisa a cualquier persona interesada que en mi notaría mediante escritura número setenta y dos que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Futura Visión Tres K Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-452072, se nombra como nuevo presidente con las mismas facultades al señor Mauricio Antonio Monge Valenciano, cédula número 2-417-166.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024022 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del 16 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecas de Sábalo T.S. S. A. por la que se revoca y hace nombramientos de presidente, secretario y tesorero, se modifica la cláusula de la administración y se eliminó la cláusula del agente residente.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016024024 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 19 del mes de abril del año 2016, se reformó el domicilio social, el objeto, la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Hacienda Río Corobicí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-593265.—San José, 19 del mes de abril del año 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016024025 ).

Por escritura otorgada ante mí, Guiselle Murillo Varela, a las veintiún horas del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se acuerda reformar las cláusulas sétima correspondiente a la administración, y la cláusula segunda correspondiente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodaka, Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016024033 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Doble Uve Limitada.—San José diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016024034 ).

Por escritura trescientos veintiuno-cuatro. Se reforma clausulas segunda y sétima pacto constitutivo Forest Calming Retreat S. A.—San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016020435 ).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el día 1° de abril del 2016, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima Suministros La Fragata. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2016024044 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Gutiérrez y Monge Gestión de Proyectos Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número 3-101-689333. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Alajuela, a las diez horas del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016024045 ).

Luciano, nombre, Bet apellido único por ser canadiense, mayor, casado, vendedor, de Ojochal Osa Puntarenas, setecientos metros norte de escuela, cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero uno ocho siete siete uno seis, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma disuelve Treviso Paradiso Sociedad Anónima inscrita en Mercantil Registro Público, tomo quinientos sesenta y siete, asiento veintiséis mil seiscientos setenta y ocho.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016024046 ).

Luciano, nombre, Bet. apellido único por ser canadiense, mayor, casado, vendedor, de Ojochal Osa Puntarenas setecientos metros norte de escuela, cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero uno ocho siete siete uno seis, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma disuelve Pieve Di Soligo Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en Mercantil Registro Público, tomo quinientos sesenta y ocho, asiento sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016024047 ).

Luciano, nombre, Bet, apellido único por ser canadiense, mayor, casado, vendedor, de Ojochal Osa Puntarenas, setecientos metros norte de escuela, pasaporte de su país LJ cero tres nueve tres tres nueve, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma disuelve Perfect Paradise Sociedad Anónima, inscrita en Mercantil Registro Público, tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento once mil cuatrocientos setenta y cinco.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016024048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 05 de abril del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Hoteleros CH de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-529094, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (del domicilio social).—San José, 5 de abril del 2016.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024050 ).

Por escritura número ciento veintinueve del tomo primero de mi protocolo, de las 08 horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenas Negras Int S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024057 ).

Que por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las catorce horas del catorce de abril de dos mil dieciséis, ante mi Notaría se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones P.V.A. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580496, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016024058 ).

A las catorce horas del día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geldstuck S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2016024061 ).

Por escritura número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo, de las 08 horas 30 minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad La Paila Dulce LPD S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024062 ).

Por escritura número ciento treinta y uno del tomo primero de mi protocolo, de las 9 horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Polnovat S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de abril del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hoteles CH del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-444761, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social las cláusulas segunda (del domicilio social) y octava (de la administración y representación legal).—San José, 5 de abril del 2016.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024077 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 05 de abril del 2016, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-685599 Ltda, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 5 de abril del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016024082 ).

Se deja constancia que en esta notaría Summer Beach Sociedad Anónima, el dieciocho de abril del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva presidente: Gregory Petin.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016024084 ).

Por escritura N° 107, otorgada en esta notaría a las 19:30 horas del 26 de abril del 2016, se constituyó la sociedad de Decreto. Presidente, secretaría y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: San Pablo de Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—26 de abril del 2016.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016025693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 21 de abril del 2016, se constituyó la empresa cuyo nombre será la asignación de su número de cédula jurídica y sus aditamentos S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de la entrada a Kimberly Clark, 200 metros al norte, 100 metros al oeste y 100 metros al norte. Capital social: cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles. Presidenta: Gloriana Murillo Murillo, cédula Nº 1-1026-428.—Belén, Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016025782 ).

Oscar Vallejos Flores, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155816321828, vecino de cien metros al oeste de la escuela, casa de cemento a mano derecha color papaya, El Parque, Los Chiles, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136411-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026231 ).

Que Juan Esteban López Jara, mayor, soltero, ingeniero industrial, con cédula de identidad número uno-uno uno dos nueve-cero uno cinco ocho, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Súper Veinticuatro Horas, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este; Juan Gabriel Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero mecánico, con cédula de identidad número uno-uno cero nueve siete-cero siete cero dos, vecino de San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda; Maribel Gutiérrez Villalobos, divorciada una vez, abogada y notaria, con cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve dos-cero siete tres cinco, vecina de San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda, y Virginia Gutiérrez Villalobos, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero noventa y cuatro-cero cuatro uno seis, vecina de Alajuela, Ciudad Quesada, del Liceo cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte; y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: Multi Servicios Lubriexpress Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro siete ocho cuatro nueve, y que en concordancia con lo dispuesto en la Ley nueve mil veinticuatro, el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y el apartado sexto de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San José, a las ocho horas del trece del mes de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Eugenia Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016026581 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública, frente al Juzgado Penal de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número trece de la sociedad denominada: Nuso del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-247877, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, correspondiéndole por ello en adelante solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Siquirres, 2 de mayo del 2016.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016028712 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura con la comparecencia de todos los socios de la compañía: Zucaro S. A., disponiendo de forma unánime su disolución, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2016.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016029579 ).

NOTIFICACIONES

justicia y paz

junta administrativa del registro nacional

registro de la propiedad industrial

Resolución de reconstrucción de expediente

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada. Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764 de 18/10/2006, signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Alimento para Hamsters) Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica Kiki Alimento para HamstersPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9764, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jimenez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada,  y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9764, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para HamstersPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9764, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—O. C. N° 16-0048.—Sol. 49113.—( IN2016023367 ).

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9765 de 18/10/2006.—Signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Girasol).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.

Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , número de solicitud 2006-9765, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9765, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9765, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 49115.—( IN2016023401 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-012-2016.—Junta de Protección Social. Gerencia General, al ser las once horas cinco minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Óscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182. Todos los anteriores por el no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social por medio de diversas cooperativas de vendedores.

2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios activos.

3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos. G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11 de setiembre de 2015, respectivamente.

4º—Que mediante oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y que a esa fecha no estaban retirando el producto.

5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe “VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, así como el tipo y cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses. Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Loterías 7395.

8º—Que mediante resolución inicial Nº C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.

9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.

10.—Que mediante la Resolución Nº C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente.

11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”

II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.

(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”

III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías.

V.—De conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona. Ello con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados por no retiro de la cuota de lotería, todos por un período de cuatro años, de los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Ewnrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182.

Se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuales se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias setenta y cuatro expedientes a nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—Carmen Fallas Herrera, Firma Responsable.—O. C. N° 20198.—Solicitud N° 51141.—(IN2016023926).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de Abogados, constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 18-2015, celebrada el once de junio del dos mil quince, acuerdo 2015-18-042. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la junta directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia seguida en contra de la licenciada Iveth Quesada Ugalde, colegiada 12524 y se le impone la sanción disciplinaria de tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio la profesión porque con su actuar violentó los artículos 17, 24, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 inciso c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, al haber litigado estando suspendida esto en el período comprendido entre el 13 de enero del año 2012 al 12 de febrero del 2012 contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. 501.—Sol. 49999.—( IN2016023843 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 37-2015, celebrada el cinco de octubre del dos mil quince, acuerdo 2015-37-021. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por falta al deber de actuar con diligencia al declararse la deserción del proceso ordinario civil con expediente número 11-000004-0638-CI, esto de conformidad con el artículo 14, 83 inciso a) y 85 inciso b), todos del Código de Deberes, Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; asimismo, se le impone la sanción de apercibimiento por su inasistencia a audiencia preliminar del proceso judicial con expediente número 10-009238-0305-PE, de conformidad con el artículo 16, 82 y 83 inciso a) del Código de Deberes, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 398-12).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 500.—Sol. 50005.—( IN2016023846 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo de la sesión ordinaria 12-15, celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil quince, número 2015-12-059, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Eladio Cortés Reyes, colegiado 17992, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica en virtud de su inasistencia a la vista y audiencia judicial señalada catorce horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil catorce. Que a pesar de habérsele prevenido para que dentro del término de veinticuatro horas presentara al despacho la justificación de su ausencia, lo que fue notificado, éste no cumplió con la misma. Lo anterior dentro de la sumaria penal 11-201492-413-PE, seguida contra William Domingo Calderón Orozco, por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de Seguridad Común. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 103 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con los numerales 16, 82, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho sanción que podría ser de apercibimiento por escrito y hasta tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la calificación legal que se haga en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal- Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 739-14).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 502.—Solicitud N° 50007.—( IN2016023849 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 45-2014, celebrada el primero de diciembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-45-026. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia, incumplimiento de los artículos 83 inciso e) del CDJMEDPD, por haber recibido una suma de dinero y no realizar el trabajo contratado, se le impone al licenciado Carlos Armando Briceño Obando la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de mil quinientos dólares ($1500), los que deberá devolver ya sea, directamente al denunciante Luis Orlando Arias Badilla o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, Nº 100-01-000-016872-4, en colones, o a la Nº 100-02-000-620588-5, en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los cinco meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo Nº 812-11).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 503.—Sol. 50017.—( IN2016023851 ).