LA
GACETA N° 96 DEL 19 DE MAYO
DEL 2016
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 001-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),
20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Primer Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
de Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington DC, Estados
Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la
apertura del Concurso Interno número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, con
el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Primer
Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de
Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de
América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de julio del 2015,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-093-2015 del 16
de julio del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró
la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Primer
Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de
Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos
de América.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando
existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de
conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con
el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que
con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha
potestad de la Administración.
VIII.—Que el 23 de julio de 2015, la
Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” Nº
RRHH001-2015 para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en
puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se
ofreció la plaza de Primer Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de América.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios
de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Maureen Lizeth
Barrantes Rodríguez, cédula 1-0858-0851 en el cargo de Primer Secretario en
comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados
Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.
Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho y Notaria Pública de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, debidamente incorporada al
Colegio de Abogados de Costa Rica e inscrita en el Registro Nacional de
Notarios, además es Master en Administración de Empresas con énfasis en
Finanzas y Master en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo ambos
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Tiene amplio conocimiento en
aspectos de negociación comercial en particular en el campo de contratación y
de la contratación administrativa, gestión de proyectos y planeación
estratégica. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que la señora Maureen Lizeth Barrantes
Rodríguez ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo
número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, que la señora Barrantes Rodríguez, además de su
formación académica en Derecho y Administración de Negocios, posee experiencia
en el manejo y resolución de conflictos, lo que podrá contribuir en el trabajo
que realiza nuestra representación en la Organización de Estados Americanos. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez,
cédula 1-0858-0851 en el cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede
en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, a partir del 15 de
febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero de 2018; en virtud de que cumple con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero
del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 22
de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
27263.—Solicitud N° 5127.—(IN2016024319).
Nº 007-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar,
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República de El Salvador, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15
del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática
destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el
puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de El Salvador, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24
de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30
de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró
inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de El Salvador
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando
existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de
conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con
el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con
el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha
potestad de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración
de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del
Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio
Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de El Salvador.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios
de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó a la señora Laura Patricia Navarro
Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, en el cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de El Salvador. Esto en virtud de que es Licenciada en
Derecho, graduada de la Universidad de San José, con una Maestría Profesional
en Criminología con Mención en Seguridad Humana, graduada de la Universidad
para la Cooperación Internacional, incorporada al Colegio de Abogados de Costa
Rica. Ha laborado para el Patronato Nacional de la Infancia (P.A.N.I.), como
Profesional II, Abogada, en la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos,
como Docente para la Universidad de San José, impartiendo cursos de la Carrera
de Derecho, a nivel de Licenciatura y, desde el 01 de junio de 1998, ocupa un
puesto en propiedad, como Profesional de Defensa 3, en la Defensoría de los
Habitantes. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que la señora Laura Patricia Navarro
Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, ha cumplido con los requisitos que
se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el
artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora
Navarro Rodríguez, obtuvo una nota de 95% en el examen en materia consular, así
como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos
para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Patricia
Navarro Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 15 de febrero del
2016 y hasta el 15 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero
del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 01
de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024294 ).
Nº 008-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar,
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Cuba, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio concursarán para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés
en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, de conformidad
con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios
de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio
convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a
ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República
y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática
y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto seleccionó a la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de identidad
1-0525-0853, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba. Esto en
virtud de que es Licenciada en Relaciones Internacionales, graduada de la
Universidad Latina de Costa Rica, con una Maestría en Gerencia de Proyectos de
Desarrollo del Instituto Centroamericano de Administración Pública, incorporada
al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
De 1977 al año 2000 ocupó diversos puestos en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y del 2003 a agosto del 2014, laboró para la Fundación para
el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe, con sede en nuestro país, ocupando posiciones como
Coordinadora de Proyectos Nacionales, Asistente Técnica Regional y Directora
Técnica Regional de Proyectos. Por estas razones la Administración considera
que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de identidad
1-0525-0853, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo
número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número
veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora Solano Brenes,
obtuvo una nota de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos
otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las
personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de
identidad 1-0525-0853, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba,
a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018; en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de
febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—(
IN2016024296 ).
Nº
009-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18
y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y
la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la
Florida, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-061-15 del 09 de
junio del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado
en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de
América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de julio del 2015,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
mediante Resolución DM-093-2015 del 16 de julio del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados
Unidos de América.
VII.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que
en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso
Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en
puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se
ofreció la plaza de Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados
Unidos de América.
IX.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado
del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
seleccionó a la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad
1-1220-0767, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la
Florida, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es Licenciada en
Derecho, graduada de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica,
Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional y con una
Maestría en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica-Instituto del Servicio
Exterior Manuel María de Peralta, incorporada al Colegio de Abogados de Costa
Rica. Ha laborado como Asesora Legal para el entonces Instituto de Desarrollo
Agrario, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y más recientemente para la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, además de contar con experiencia en el campo de la
docencia. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que
la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad 1-1220-0767, ha
cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes
citado, siendo que la señora Ayala Gamboa, obtuvo una nota de 95% en el examen
en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración
ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio
Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad Nº
1-1220-0767, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la
Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta
el 01 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5127.—( IN2016024284 ).
Nº
0010-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18
y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y
la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de
marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado
en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser
nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, de conformidad con
el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.
VII.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que
en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso
Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en
puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se
ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.
IX.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado
del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
seleccionó a la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad
1-0716-0979, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.
Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad
Panamericana, con una Maestría en Legislación Ambiental de la Universidad para
la Cooperación Internacional, incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica.
Debido a su formación profesional, la señora González Arguedas se ha
desempeñado como Asesora Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
como Coordinadora Institucional de Asuntos Legislativos para el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET), Asesora Legal del Despacho
del Ministro del ramo del 2002-2006, entre otros puestos; se ha desempeñado
como Asesora Legislativa, en materia ambiental y cuenta con experiencia en el
ejercicio privado de la profesión. Por estas razones la Administración
considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que
la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad 1-0716-0979,
ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número
dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del
Reglamento antes citado, siendo que la señora González Arguedas, obtuvo una
nota de 95% en el examen en materia consular, así como aquellos otros
requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que
serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad
1-0716-0979, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a
partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018; en virtud
de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5127.—( IN2016024299 ).
N°
012-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y
la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno N° CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal
de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Ecuador, de conformidad con el
oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
VI.—Que
mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador.
VII.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que
en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso
Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en
puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se
ofreció la plaza de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los
Países Bajos.
IX.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado
del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
seleccionó al señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad
1-0644-0490, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Ecuador. Esto en virtud de que es Licenciado en
Derecho de la Universidad Panamericana, con una Maestría en Administración y
Derecho Empresarial de la Universidad Escuela Libre de Derecho, incorporado al
Colegio de Abogados de Costa Rica. El señor Vargas Durán fue funcionario del
Poder Judicial desde el 1° de febrero de 1979 y hasta el 31 de julio del 2010,
momento en que se jubiló; durante ese período de tiempo desempeñó diversos
cargos, siendo su último puesto el de Director del Registro Judicial de
Delincuencia y Obligaciones Alimentarias; además cuenta con experiencia en el ejercicio privado de la
profesión. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que
el señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad 1-0644-0490, ha
cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes
citado, siendo que el señor Vargas Durán, obtuvo una nota de 100% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la
Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas
en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad
1-0644-0490, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, a
partir del 1° de febrero del 2016 y hasta el 1° de febrero del 2018; en virtud
de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016 y hasta el 1° de febrero del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el 1° de febrero del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024300 ).
Nº 013-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés
en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, de conformidad
con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios
de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio
convocó a un Concurso Público para formar parte del Registro de Oferentes a ser
considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y,
entre otras se ofreció la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.
IX.—Que como resultado del Concurso Público, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Alexander Fallas Cascante,
cédula de identidad 1-0846-0971, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Federativa de Brasil. Esta decisión se tomó considerando circunstancias
específicas del perfil del concursante, que proveerán alto valor agregado a las
funciones que se espera que desempeñe en esa representación. Además de ser
licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, graduado de
la Universidad Hispanoamericana, cuenta con una licenciatura en Contaduría
Pública, de la Universidad Autónoma Monterrey, y está incorporado al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. El señor Fallas Cascante cuenta con una
vasta experiencia a nivel gerencial y comercial, en vista de que desempeñó
cargos de gran responsabilidad en empresas privadas de origen local e
internacional. Más recientemente, ha ocupado los puestos de Jefe de la Unidad
de Recursos Financieros y Coordinador del Proceso de Contabilidad, ambos para
la Comisión Nacional de Emergencias, lo cual le abona experiencia en el ámbito
de la Administración Pública. Esta combinación de atributos se consideró
valiosa desde la perspectiva de la Diplomacia Económica, uno de los
instrumentos de la acción exterior del Estado costarricense en los que se ha
enfocado esta Administración, que busca conjugar la gestión del Ministerio y
sus representaciones en el mundo, con las instancias involucradas en la
promoción económica del país en todos sus aspectos, comercial, turístico y de
inversión. Aunado a lo anterior, tiene dominio del idioma portugués, así como
conocimiento del idioma inglés, lo que facilitará el cumplimiento de sus
funciones y su proceso de adaptación en el país de destino. En virtud de lo
expuesto, la Administración consideró que es la persona idónea para desempeñar
el cargo mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Fallas Cascante, cédula de
identidad 1-0846-0971, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a
partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de marzo del 2018; en virtud de
que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de
marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024303
).
Nº 0014-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado
funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el
exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar
medidas urgentes.
II..—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño
de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.
III.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera
diplomática del Servicio Exterior de la República.
IV.—Que en marzo 2016, Costa Rica defiende el informe ante el Comité
de Derechos Humanos, escrutinio complejo que rinde el país en materia de
derechos humanos en el Sistema Universal de las Naciones Unidas. Lo cual supone
un trabajo extraordinario por las características propias del proceso y por los
desafíos que tiene nuestro país.
V.—Que adicionalmente en el mes de marzo 2016 se realiza la primera
sesión del Consejo de Derechos Humanos y este año, Costa Rica atiende tres
resoluciones con un nivel importante de complejidad: i) Educación en derechos
humanos; ii) protestas pacíficas y iii) derechos humanos y medio ambiente. En
la última resolución se plantea el desafío de alinearla con el Acuerdo de París
sobré cambio climático y tender un puente con otra resolución de otro grupo de
países sobre derechos humanos y cambio climático.
VI.—Que la Misión de Costa Rica en Ginebra debe atender un evento
paralelo de alto nivel del Geneva Ptedge con Suiza y la Fundación de Mary
Robinson para el análisis ex post de la COP21 y la ruta a seguir en el ámbito
del Geneva Pledge. Para poder adelantar la primera reunión a nivel de embajadores
del Grupo de Amigos del Sistema de Órganos de Tratados de la ONU, en
seguimiento de la XXVII reunión de Presidentes de los Órganos de Tratados,
realizada en San José, en junio de 2015.
VII.—Que la funcionaria diplomática Adriana Morillo Ruin, cédula de
identidad número 1-0817-0727, actualmente en el Servicio Interno, cuenta con
experiencia por haber desempeñado en cargos anteriores los temas de derechos
humanos, medio ambiente y cambio climático, con el Geneva Pledge y con el
Sistema de órganos de Tratados de las Naciones Unidas y está de acuerdo en
trasladarse temporalmente a Ginebra, para reforzar el trabajo en la Misión
Permanente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar temporalmente a la Consejero de carrera diplomática,
señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad número 1-0817-0727, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en
Ginebra, Suiza, del 1° al 31 de marzo 2016.
Artículo 2º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Murillo Ruin estará
cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° al 31 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 05 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—(
IN2016024304 ).
N°
0015-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y del artículo 5° del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que
mediante sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número setenta y seis, del 25
de noviembre del 2015, se nombró a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula
de identidad N° 2-433-362, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Ecuador, a
partir del 15 de diciembre del 2015.
II.—Que
en razón de la prestación del servicio en la Embajada de nuestro país en Quito,
es necesario asignarle funciones consulares a la señora Leda María Zamora
Chaves, cédula de identidad N° 2-433-362, Extraordinaria y Plenipotenciaria de
la República de Costa Rica en la República del Ecuador. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula
de identidad N° 2-433-362, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 15 de febrero
del 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 5 de febrero del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024308 ).
Nº 0016 -2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas
con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de
marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado
en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que no hubo oferentes de carrera diplomática que cumplieran con los
requisitos estipulados para el cargo de Ministro Consejero en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la
ciudad de Ginebra, Suiza, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de
abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con
sede en la ciudad de Ginebra, Suiza,
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que el 23 de julio del 2015, la Administración de este
Ministerio convocó a un “Concurso Público” Nº RRHH001-2015 para formar parte
del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el
Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de
Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza.
IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática
y como resultado del “Concurso Público”, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ha decidido nombrar a la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio, cédula
1-1077-0593 en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la
ciudad de Ginebra, Suiza. Esto en virtud de que posee Bachillerato en
Relaciones Internacionales, Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia
con énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación, cuenta con
experiencia como coordinadora de Proyectos de Cooperación internacional con
Organismos Internacionales y Agencias Internacionales de Cooperación, en
negociación e implementación de Alianzas estratégicas públicas y privadas con
contrapartes externas. Por estas razones la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
X.—Que la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio
ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número
dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, que la señora Calvo Valerio, además de su formación académica en
Relaciones Internacionales posee vasta experiencia en la coordinación de
asuntos internacionales y cooperación externa.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio, cédula
1-1077-0593 en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la
ciudad de Ginebra, Suiza, a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de
febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de
febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 08 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—(
IN2016024309 ).
Nº 0018-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0301-2012-SE-RE, del 17 de diciembre
del 2012, se nombró a la señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de
identidad 1-947-507, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua,
la República de Nicaragua, a partir del 15 de enero del 2013.
II.—Que la funcionaria ha cumplido 3 años y 1 mes consecutivos en el
Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Zúñiga Solano, del
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de
la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno, a partir del 15 de junio del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática,
señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad 1-947-507, del cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del a partir del 15 de junio
del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024312
).
N° 0019-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 115-10 SE, del 30 de abril del 2010,
se nombró a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 1-269-308,
como Cónsul General y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y
Jefe de la Sección Consular, en la Ciudad de Delhi, República de India, a
partir del 02 de mayo del 2010 y hasta el 02 de mayo del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2011-SE-RE, del 12 de septiembre
del 2011, se trasladó a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad
2-0269-0308, Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular,
en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de Delhi, República de India y quien
entonces ostentaba el rango de Ministro Consejero de Carrera Diplomática, a
ejercer el cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección
Consular en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la Ciudad de
Sídney, Australia, con jurisdicción en todo el territorio australiano, a partir
del 01 de noviembre del 2011.
III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 10 meses consecutivos en
el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo
22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Nassar Soto, del cargo
de Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular en el
Consulado General de Costa Rica, con sede en la Ciudad de Sídney, Australia, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 30 de abril del 2016. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la Embajadora de carrera diplomática, señora Ana
Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 2-0269-0308, Cónsul General y Ministro
Consejero, Jefe de la Sección Consular en el Consulado General de Costa Rica,
con sede en la Ciudad de Sídney, Australia, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno, a partir del 30 de abril del 2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—(
IN2016024325 ).
N° 0020-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos
1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0129-2015-SE-RE, del 17 de
noviembre del 2015, se rotó al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor
Javier Rojas Víquez, cédula de identidad 9-103-939, de su cargo como Consejero
y Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica en Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.
II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo
del Acuerdo Ejecutivo N° 0129-2015-SE-RE, del 17 de noviembre del 2015, para
que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto sea a partir del 01 de agosto del 2016, y no como originalmente se
consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N°
0129-2015-SE-RE, del 17 de noviembre del 2015, mediante el cual se rotó al
Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Javier Rojas Víquez, cédula de
identidad 9-103-939, para que en adelante se lea:
“Artículo 2°—Rige a partir del
01 de agosto del 2016”.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—OC N° 27263.—Solicitud 5127.—(
IN2016024328 ).
Nº 0021-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 169-2012, del 14 de septiembre del
2012, se nombró al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad 1-476-436 y
quien entonces ostentaba el rango de Ministro Consejero de carrera diplomática,
a ejercer el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir
del 12 de setiembre del 2012.
II.—Que el funcionario ha cumplido 3 años y 5 meses consecutivos en el
Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que se ha decidido rotar al funcionario Sáurez Sandí, del cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República
de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno, a partir 30 de abril del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Embajador de carrera diplomática, señor Johnny
Sáurez Sandí, cédula de identidad 1-476-436, del cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a
partir del a partir del 30 de abril del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. 27263.—Sol. 5127.—(
IN2016024329 ).
Nº 0025-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de
Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
de las Naciones Unidos, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante
resolución DM-049-2016 del 8 de febrero del 2016, designó en el cargo de
Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Shara Eunice
Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática,
señora Shara Eunice Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en
promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a
partir del 1° de marzo del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016 al 1° de marzo del
2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—(
IN2016024073 ).
Nº 0026-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante
resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de
Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, al Primer
Secretario de carrera diplomática, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad número 1-0703-0313. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, señor
Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez cédula de identidad número 1-0703-0313, de
su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 al 01 de marzo del
2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—(
IN2016024075 ).
Nº 0027-2016 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.,
artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 553-02-RE, del 21 de agosto
del 2002, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de
identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República
Italiana, a partir del 17 de agosto del 2002.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 009-05-SE, del 11 de enero
del 2005, se prescindió de los servicios de la señora Silvia María Fernández
González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en
Roma, República Italiana, a partir del 28 de febrero del 2005.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 139-05-SE, del 22 de febrero
del 2005, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de
identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada
de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a
partir del 01 de marzo del 2005.
IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº0115-2015-SE-RE, del 9 de
noviembre del 2015, se cesó a la señora Silvia María Fernández González, cédula
de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión, en el cargo de Segundo
Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, en
Roma, República Italiana, a partir del 31 de enero del 2016.
V.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura
del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el
propósito de nombrar un funcionario de Carrera Diplomática destacado en el
Servicio Interno de este Ministerio, en el puesto de Segundo Secretario ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y
Santa Sede, sita en la ciudad de Roma, República Italiana.
VI.—Que ningún funcionario de Carrera Diplomática manifestó su interés
en ser nombrado en el cargo de Segundo Secretario ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y agricultura (FAO) y Santa Sede, de
conformidad con el oficio CCSE-001-16, del 19 de enero del 2016, suscrito por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VII.—Que mediante Resolución DM-012-2016, del 20 de enero del 2016, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de Carrera Diplomática para el puesto de Segundo Secretario ante
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO)
y Santa Sede.
VIII.—Que el Embajador de Costa Rica ante la FAO, señor Marco Vinicio
Vargas, ha externado su criterio en el sentido de que, dado que no hubo
postulantes de la Carrera Diplomática para el puesto y que la señora Fernández
González, ha demostrado competencias y habilidades para satisfacer las labores
que se le encomienda, es de suma importancia mantenerla en el puesto. En
consecuencia, se hace necesario modificar el rige señalado en el artículo
segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2015-SE-RE, para que el cese sea a partir
del 1° de febrero del 2018, y no como se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Silvia María
Fernández González cédula de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión,
en el cargo de Segundo Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura
(FAO) y Santa Sede, a partir del 1° de febrero 2016, hasta el 31 de enero 2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—(
IN2016024076 ).
Nº 0028-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad
de Guatemala, Guatemala.
II.—Que no hubo oferentes de carrera diplomática para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad
de Guatemala, Guatemala, de conformidad con el oficio CCSE-001-15 del 19 de
enero del 2016, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
III.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de enero del 2016, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante
oficio DVMA-0109-2016 del 25 de febrero del 2016 y DVMA-0130-2016 del 08 de
marzo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a
la Consejero de carrera diplomática, señora Cinthia Trinidad Solís Lizano,
cédula de identidad número 1-0849-0758. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora
Cinthia Trinidad Solís Lizano, cédula de identidad número 1-0849-0758, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, a partir del 01 de abril del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2016 al 01 de abril del
2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 08 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—(
IN2016024078 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de
Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Furosemida 5%, fabricado por Laboratorios Alfasan
International B.V., de Holanda con los siguientes principios activos: cada ml
contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: edemas
de origen cardiaco, renal y hepático en vacunos, caballos, perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de febrero
del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016024318 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358,
vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Furosemida 5%, fabricado por Laboratorios
Alfasan International B.V., de Holanda con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Edemas de origen cardiaco, renal y hepático en vacunos, caballos, perros y
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
29 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016024320 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero Villalobos, cédula:
402000468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024032 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título
N° 130, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil once, a nombre de
María Sirlene Morales Morera, cédula: 115840842. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016025827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10673P.—Huele Noche de Sabana S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo ME-297A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 289.080 / 374.550 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016024143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 51, título N° 501, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Valerín Berrocal Alejandra, cédula N°
3-0353-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1235, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos
mil doce, a nombre de Marjourie del Rosario Molina Ruiz, cédula 155802703524.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016024301).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, Asiento 630, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Alejandra Jiménez
Sánchez, cédula: 401720784. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024335 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Unión Costarricense de Cooperativas Agrícolas e Industriales R. L.,
siglas UNAGRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2015.
Resolución 1551-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente Óscar
Campos Chavarría
Vicepresidente Noé Solís Ureña
Secretaria Juan José Araya Bonilla
Vocal
1 Wilberth Román
Céspedes
Vocal
2 Damián Mejías
Cordero
Suplente
1 Marco Lara Ugalde
Suplente
2 Rosbin Jiménez Cruz
Gerente Leonardo
Sánchez Hernández
19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016024307 ).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Publico Costarricense y las
Empresas del Sector Salud R.L., siglas Coopecaja R.L., acordada en asambleas
celebradas los días 6 y 27 de abril del 2013. Resolución 141-CO En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016025674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775,
mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor
Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado
Chorreador de Café. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Utensilio para preparar la
bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se
ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el
producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del
17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona
anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de
Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas,
así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos antí-PAI-1, vectores de
expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos,
o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de
anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in
vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de
anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pritsker, Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu,
Magali, Morgan, Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux,
Francis, Li, Han, Kominos, Dorothea, Janiak, Philip, Poirier, Bruno. Prioridad:
13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP 14305757.8; 13/08/2014 WO 2014US050896.
Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023752. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160117, y fue presentada a las 13:35:38 del
07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016023951 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de
San José, céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.,
de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un vehículo/carro de juguete que
tiene un cuerpo que comprende: Un compartimiento frontal que incluye un
parachoches frontal, luces delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un
compartimiento para pasajeros delimitado por el parabrisas y dos protectores
para la cabeza; y un compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla
e incluye dos guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flavio, Manzoni, Andrea, Militello. Prioridad: 26/06/2015
EM 002727081; 26/06/2015 EM 002727107. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160001, y fue presentada a las 08:56:00 del 04 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016023992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd.
1-434-595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia,
solicita el diseño industrial denominada TAPA. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a
una tapa, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos
que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son:
Tamarindo, Stefano. Prioridad: 27/07/2015 IT 402015000038455. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160034, y fue presentada a las 9:09:09 del 19
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016023991 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en
2501 MCGEE Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HALLMARK VIDA como marca de fábrica y
comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel para envolver regalos; bolsas para regalos; cintas y lazos hechos de
papel, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010614. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016024005).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., Kimberly-Clark
Brasil Industria e Comercio de Productos de Higiene Ltda, de Brasil, solicita
el Modelo de Utilidad denominada PRODUCTO DE PAPEL ENROLLADO. La
presente invención se relaciona con productos de papel enrollado que tienen
hojas individuales interconectadas por líneas de debilidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K 3/16; B31C 1/08; B65H
35/04; cuyo inventor es Rotta García, José L. Prioridad: 30/04/2015 US 62/155,
210. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150408, y fue presentada a las
10:21:30 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016024321 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a
este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC., a
favor de la empresa Zoetis Services LLC., en la Patente de Invención denominada
VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE, de
conformidad con los documentos privados de cesión aportados el once de marzo de
dos mil dieciséis. Exp. 2014-0437.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2016024340 ).
Exp. 2014-0438.—El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este
Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC., a favor
de la empresa Zoetis Services LLC., en la patente de invención denominada: “VACUNA
DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP”, de conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el once de marzo de dos mil
dieciséis.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2016024341 ).
El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San
José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se
inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC, a favor de la empresa
Zoetis Services LLC, en la Patente de Invención denominada VACUNA DE
COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE, de conformidad con los
documentos privados de cesión aportados el once de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. 2014-0436.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2016024376 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-273237, denominación: Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del
Medio Ambiente Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Los
Rodríguez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 183808.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 38 minutos y 14 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024175 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-084162, denominación: Asociación Iglesia
Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de Restauración en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016. Asiento: 86744 con adicional(es): 2016-171612.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 17 segundos, del 12 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024270 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-703510, denominación: Asociación
Deportiva Olympyka. Por cuanto: dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 156130.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 34 segundos, del 7 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024279 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Prevención y Lucha contra el
Cáncer de Piel Sol Seguro, con domicilio en la provincia de: San José-San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir como plataforma
de información, educación y apoyo tanto a las personas afectadas de cáncer como a sus familiares; realizando campañas
informativas en diferentes medios de comunicación para difundir un conocimiento
generalizado respecto al cáncer al público en general. Cuyo representante, será
el presidente: Álvaro Jonathan Picado Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 533173 con adicional(es): 2016-228941.—Dado en el Registro Nacional, a
las 08 horas 59 minutos y 49 segundos, del 19 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027398 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial comunica que mediante acuerdo
2016-006-005, tomado en la sesión 006-2016, celebrada el 10 de marzo del 2016,
se ordenó suspender, en forma indefinida, la ejecución del Acuerdo
2015-022-003, tomado en la Sesión 022-2015, así como la Directriz CSN-001-2015,
hasta tanto la Caja Costarricense de Seguro Social informe oficialmente a la
Dirección Nacional de Notariado que se han unificado todos los procedimientos,
requisitos y criterios a aplicar a los Notarios Públicos que requieran ser
inscritos como Trabajadores Independientes, con indicación detallada de cuáles
son tales procedimientos, requisitos y criterios, se hayan solventado todos los
aspectos técnicos que pudieran afectar esos trámites, y que el Consejo Superior
Notarial haya constatado todo lo anterior, de manera que se garanticen los
derechos constitucionales al debido proceso, igualdad de trato, certeza
jurídica y al Trabajo de los Notarios Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
AVISA:
Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en
sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada el día 11 de febrero del 2016, dispuso lo
siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, ACUERDA:
Acuerdo 2016-003-003:
a) Nombrar a la Licenciada Laura Mora Camacho como Presidente del
Consejo Superior Notarial y al Licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández para
ocupar el puesto de la Secretaría.
b) Conste en actas que el Licenciado Quesada Hernández acepta el
cargo, según se detalla en el Artículo Octavo “Asuntos Varios” de este mismo
documento.
c) Rige a partir de la siguiente sesión ordinaria, a efectuarse el 25
de febrero del 2016, con una vigencia de un año, según lo estipula el Artículo
49 de la Ley General de Administración Pública.
Acuerdo firme por votación
unánime para ocupar la Secretaría y por votación mayoritaria para el puesto de
Presidencia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
AVISA:
Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en
sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada el 10 de marzo del 2016, dispuso lo
siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
Acuerdo 2016-006-009:
Tener por conocida y analizada la propuesta presentada por el
Licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández, para reformar el artículo 33 y al
numeral 88, inciso c), de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, según se le comisionó mediante Acuerdo 2016-004-005, tomado
en Sesión Ordinaria 004-2016, de fecha 25 de febrero del mismo año.
Aprobar la propuesta de reforma en los siguientes términos:
Reforma: Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como
blanco, deben contener el nombre completo y apellidos del Notario, sin
abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y
“Costa Rica”, exclusivamente. Los sellos y la firma deberán estar registrados
ante la Dirección Nacional de Notariado y las demás instituciones públicas que
así lo requieran.
Transitorio: Los sellos que a la fecha de esta reforma se encuentren
registrados ante la Dirección Nacional de Notariado conservarán su vigencia.
Artículo 88. Requisitos para la razón de apertura. Para la
autorización de la apertura del tomo de protocolo es necesario que el notario
esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de
protocolo, debe presentar:…
Reforma: c) Nuevo tomo del protocolo con el sello de tinta del notario
colocado en el extremo superior derecho del anverso de cada uno de los folios.
(…).
(…) Acuerdo firme por votación unánime.
Carlos Andrés Sanabria.—1 vez.—O. C. N°
2.—Solicitud N° 50356.—( IN2016025219 ).
Resolución
RE-DE-DNN-011-2016.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado.
Montes de Oca, al ser las once horas con quince minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998,
Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los
notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones
de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de
conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección
Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme 2013-013-006 del 18 de
junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno;
reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la delegación de
firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu
lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre
entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República...”
VI.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-021-003 del 18
de setiembre de 2013, aprobó la restructuración interna de la Dirección
Nacional de Notariado, creándose las Unidades de Servicios Notariales, Legal
Notarial y Fiscalización Notarial, con el propósito de atender los aspectos
operativos de la administración, organización y fiscalización del Notariado
Público; así como la Asesoría Jurídica institucional.
VII.—Que
la reorganización institucional fue aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, según oficio DM-211-2014 del 30 de abril de
2014.
VIII.—Que
es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de
una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la
Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo,
contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden
colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de
Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo
considere pertinente, en la persona de su titular propietario o interino así
como la potestad de revocar unilateralmente cualquier delegación dispuesta.
Por
tanto:
En
virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del
Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en
concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo
Superior Notarial; la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la Dirección Nacional de
Notariado, en adición a las delegaciones de firmas dadas por resolución
RE-DE-041-2015 del primero de octubre del dos mil quince, dispone:
1- DELEGAR la firma en las solicitudes de
adelanto y liquidación de viáticos en en ausencia de jefes y para las
solicitudes de las jefaturas en Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874,
quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad de Fiscalización Notarial, con excepción
de las de él mismo, para lo cual se delega la firma en Alexander Zeledón
Cantillo, cédula 1-0807-965 y en Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-563
2- DELEGAR la firma en los actos que dispone a
la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos, en las ordenes de depósito de
tomo de protocolo, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos finales
de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en los actos de adjudicación, en
las órdenes de pago, en las trasferencias, en los cheques, en las acciones de
personal y en las solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios en
Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874.
3- DELEGAR la firma en los actos que dispone a
la Unidad de Fiscalización Notarial la apertura de procesos y en los actos
finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en Anaida Cambronero
Anchía, cédula 1-0520-0299.
4- DELEGAR la firma en los actos que disponen
medidas cautelares administrativas y en las autorizaciones de uso de los
vehículos institucionales, en Anaida Cambronero Anchía, cédula 1-0520-0299,
Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874 y Kristy Arias Mora, cédula
1-1021-563.
Rige a partir del 14 de marzo del 2016. Comuníquese internamente a todas
las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—M.SC. Guillermo Sandí Baltdano, Director Ejecutivo.—1
vez.—Solicitud N° 50982.—( IN2016025346 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16933A.—Desarrollo de Oportunidades S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.131 / 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada Culebra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.213 / 583.843 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023925 ).
Exp N° 17034P. Desarrollo Rock Malaga San
Rafael S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio para 1350 personas. Coordenadas 216.387 /
510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador,.—( IN2016023985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16917A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,33
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Carlos Aguilar Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.387 / 545.577 hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023915 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1220 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1402 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024358 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ashly Suriel Pérez Membreño, hija de Ana Luisa Pérez Membreño,
que lleva el número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete,
tomo quinientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Quesada Pérez, hija de Michael Orlando Quesada Mena, costarricense y Ana Luisa
Pérez Membreño, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Michael Orlando Quesada Mena y la señora Ana
Luisa Pérez Membreño, con el propósito que se pronuncien con relación a las
presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).
Exp. Nº 39567-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de
enero del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en
el asiento número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos
mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son “López Arroliga, hijo de Edwin José López
Gaitán y Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin
José López Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51986.—(
IN2016023497 ).
Exp.
Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos
mil dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos setenta y uno (471),
folio doscientos treinta y seis (236), tomo quinientos veinte (520) de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el
Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que
implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento
contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro,
de oficio, o a solicitud de parte interesada”. De conformidad con lo
indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Reyna Morales Santos, con el propósito
que se pronuncie con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
51996.—( IN2016023499 ).
Exp.
Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos
mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y
siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de Christian Enrique
Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso
Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María
Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los
artículos 84 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair
Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María
Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52028.—(IN2016023500).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Diligencias
de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao Zhen no indica
segundo apellido, mayor, soltero, chino, cédula de residencia número uno uno
cinco seis cero cero cero tres ocho tres dos cero ocho, vecino frente a la
Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen
Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica
segundo apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio
ciento quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los
apellidos del menor son “Chen Chen, hijo de Jincong Chen no indica segundo
apellido y Qunzhen Chen no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego
a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo apellido, Jincong Chen
no indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido,
con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
Nº 3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yéssica Raquel
Molina Pérez, se ha dictado la resolución N° 1890-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 54949-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Celeny Tatiana Hernández Molina, en el sentido que el nombre de
la madre es Yéssica Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024049 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nilson José Álvarez
Aguirre, se ha dictado la resolución N° 4176-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y diez minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N°
24862-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Alisson Raquel Aguirre Mairena y de
Kate Nahomy Aguirre Mairena, en el sentido que los apellidos del padre de las
personas inscritas son Álvarez Aguirre.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016024080 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Melania del Carmen López, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 0485-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
siete minutos del treinta de enero de dos mil quince. Exp. N° 16432-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Antonio
Mayorga López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Melania del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024096 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leskania Liseth Arróliga
no indica, se ha dictado la resolución N° 1486-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Expediente N° 29243-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jonathan Gerardo Pineda Arróliga, en el sentido que
los apellidos son Arróliga Arróliga, hijo de Leskania Liseth Arróliga no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024171 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dali José
Rivera Ayala, se ha dictado la resolución N° 1610-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
dieciséis. Expediente N° 1841-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Juditza Roxana Rivera Rojas, en el sentido que el
nombre de la madre es Francisca del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016024184 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luciano Borges Alvarenga,
se ha dictado la resolución N° 2135-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 11776-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
Luciano Alvarenga Fernandes con Verónica Arce Fernández en el sentido que los
apellidos del cónyuge son Borges Alvarenga, conocido como Alvarenga Fernandes,
de nacimiento de Sofía Alvarenga Arce y de Matías Alvarenga Arce en el sentido
que los apellidos del padre son Borges Alvarenga.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016024273 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Alma Eda López García, se
ha dictado la resolución N° 4664-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas y diecisiete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
11940-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Eduardo Enrique Rubio López, en el sentido que el segundo nombre de la madre de
la persona inscrita es Eda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024298 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Olga Lucía Velásquez Angel, mayor, casado, del hogar, Colombia, cédula
de residencia N° 117001426021, vecina de Curridabat, 200 oeste de Monteran,
condominio Montreal, apartamento 507, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136816-2015.—San José, 03 de marzo del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024277 ).
Rubén
Amado Torres Borrego, mayor, casado, interpretes, mexicano, cédula de
residencia N° 148400015808, vecino de Residencial Real De Castilla, Mercedes
Norte, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135365-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024314 ).
Danilo Ezequiel Calderón Olivares, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802262222, vecino
de San José, La Uruca, León XIII, casa Nº 236 primera alameda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132694-2014.—San José, 3 de marzo
de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024225 ).
Audiencia a las empresas reguladas por la
Autoridad Reguladora
de los
Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia
de
Telecomunicaciones (SUTEL)
Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite
de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a
partir del 1° de enero de 2017. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c)
del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a
partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las
observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del
Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la
ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de
Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos
gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
al Órgano Contralor, por lo que el objetante
deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente
administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de la Contraloría
podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de
Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes
entre las 8:00 y las 16:00 horas o bien en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado Nro. 3. Avisos.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 216174.—Solicitud N° 52347.—( IN2016027114
).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San
José, 16 de mayo de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027400.—Solicitud Nº 55015.—( IN2016031556 ).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
II
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
De
conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del
2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016
se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 17 febrero 2016.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 015-2016.—Solicitud Nº 54984.—( IN2016031357).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PROV
Compra
de reposa pies, porta teclado y base para monitor
Fecha
y hora de apertura: 16 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San
José, 16 de mayo de 2016.—Proceso Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2016031175 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000889-01
Remodelación menor para la devolución de local
alquilado por el Banco Nacional
en edificio Las Arcadas
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 26 de mayo del 2016,
para la “Remodelación menor para la devolución de local alquilado por el Banco
Nacional en edificio Las Arcadas”.
A tales efectos se ha programado una visita conjunta al sitio,
ubicadas en las antiguas instalaciones de Banca Mujer, contiguo al Hotel Costa
Rica Edificio Las Arcadas, para el día viernes 20 de mayo del 2016, a las once
horas (11:00 a. m.), con el Ing. Alonso Cárdenas Mora y el Lic. José Manuel de
la Rocha.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 19 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Emilio Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 54980.—(
IN2016031326 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000146-01
Contratación de los servicios
de una firma especialista
en Recursos Humanos, para el
apoyo a la Unidad de
Capital Humano en el proceso de
reclutamiento y
selección de personal dentro del
concurso interno y/o
externos en ocupar plazas
vacantes en Auditoría Interna
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Contratación Directa 2016CD-000146-01 para la contratación de servicios de una
firma especialista en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad de Capital
Humano en el proceso de reclutamiento y selección de personal dentro del
Concurso Interno y/o Externos en ocupar plazas vacantes en Auditoría Interna.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 27 de mayo del 2016, a
las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54433.—( IN2016029751 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000005-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar
el servicio de la soda comedor de la Escuela
de Medicina Veterinaria
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 14 junio del 2016, en las instalaciones
de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en San Pablo
de Heredia, del colegio de la localidad 200 metros al norte y 50 al oeste,
antiguas bodegas de la MABE.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria
en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.
Heredia,
16 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 54975.—( IN2016031371 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503
Insumos varios de la central de esterilización y equipos,
sala de operaciones y anestesia,
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 13 de junio de 2016, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 12 de mayo de 2016.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016031189 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2101
Kit electrodos para monitoreo neurofisiológico
Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada
2016LA-000010-2101, por concepto de kit electrodos para monitoreo
neurofisiológico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de
junio del 2016 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016031441 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
(Convocatoria)
Posición
1: “Construcción y equipamiento de la estación de
bombeo Las Mulas en el acueducto de Escazú, San
José”
Posición
2: “Construcción de tanque metálico elevado en
sistema de abastecimiento del acueducto de
Escazú, San José”
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del
16 de junio del 2016, para la contratar las obras motivo de la presente
licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 54960.—( IN2016031356 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-0001600005
Servicios de recolección, transporte y disposición final
de desechos sólidos generados
por la operación
del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según
resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-250-16, comunica al
público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por el Consorcio WPP Coriclean
Waste Collection S. A./ Coriclean Orotina Disposal S. A./ Coriclean Los Pinos
Disposal S. A., para que brinde los servicios de recolección, transporte y
disposición final de desechos sólidos generados por la operación del CENADA,
por un monto de quince mil colones por tonelada métrica (¢15.000,00). Lo
anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto
a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 03 de mayo del 2016.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(
IN2016031490 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 47-16 celebrada el 12 de mayo de 2016, artículo IV,
respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000047-PROV
Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demanda
A: Promedical de Costa Rica
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-372096.
Línea 1: Bolsas con zipper para cadáver, marca Medicalproducts, modelo
BBENV SDX-90CF, fabricada en Estados Unidos, con su respectiva etiqueta, con un
costo unitario de $44,97. Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 16 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016031222 )
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Contratación de servicio de mantenimiento y limpieza
de materiales publicitarios
utilizados en diferentes
eventos en que participa el BCR
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que las
Subgerencias Banca Mayorista y Banca Minorista del Banco de Costa Rica,
resolvieron declarar desierto el concurso.
San José 17 de mayo del 2016.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
65540.—Solicitud N° 55001.—( IN2016031493 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-2208
Modalidad entrega según demanda
Por sistema de fijación circular
para reconstrucción
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores
proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada
2016LA-000006-2208 por “Sistema de fijación circular para reconstrucción” a la
empresa:
Walcas C.R. Representaciones S.
A.
Ítem 1
Monto total aproximado: $61.045.95 (sesenta y un mil cuarenta y cinco
dólares con 95/100).
Heredia, 11 de mayo del
2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2016031184 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2104
(Infructuoso)
Por la adquisición de Citarabina 500 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México,
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Declárese infructuoso el presente concurso. El mismo se volverá a
publicar.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016031505 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-2014
Por la adquisición de
Reactivo para Realizar Gases
Arteriales
Empresa adjudicada: Siemens
Healthcare Diagnostics, S. A.
San
José, 16 de mayo del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Mario Murillo Muñoz,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031506 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1150
Solución de enlaces de comunicación inalámbrica
WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Ítem único: Consorcio Corporación Font S. A., Diseños Tecnológicos
DITEC DS y DC S. A. Oferta Nº 01, en plaza.
Monto adjudicado: $195.020,00 (ciento noventa y cinco mil veinte
dólares exactos).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez
Salas.—1 vez.—( IN2016031614 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Estación
de Trabajo para Topografía - GPS
La
Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia fue declarada
infructuosa por el Concejo Municipal. El acuerdo final podrá solicitarse a la
dirección proveeduríamuniparrita2015@gmail.com
Departamento
de Proveeduría Municipal.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016031231
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Nº
2016LA-000009-PROV
(Aviso de modificación Nº 1)
Cambio
de estructura y cubierta edificio anexo b,
Primer Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 10 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2016029551 ).
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que
existen modificaciones al cartel y prórrogas en la fecha de
apertura, según se indique, lo anterior en virtud de consultas y recursos
presentados en los procedimientos de referencia, las cuales estarán disponibles
a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las
encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.
Modificación Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-PROV
Compra de llantas, baterías y neumáticos bajo
la modalidad según demanda
Prórroga Nº 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-PROV
Compra de licencias de software para la mesa de ayuda
La fecha y hora de apertura se prorroga para el 10 de junio de 2016, a
las 10:00 horas.
Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016031557 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para
oficinas del Banco Nacional con
entregas por demanda para un
periodo de cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01 promovida para la “Compra e
instalación de sistemas de controles de acceso para Oficinas del Banco Nacional
con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de junio del 2016, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 20 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 52108.—Solicitud N° 54987.—( IN2016031364 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-DCADM
(Aclaración)
Contratación de Servicios de Acompañamiento y Asesoría para
Supervisión y Fiscalización de
ejecución de contrato
de consultoría
LN-2014-000037-DCADM
En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo de 2016 por error en
el texto de la publicación del presente curso se indicó Licitación Abreviada N°
2016LA-000006-DCADM , siendo lo correcto
Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-DCADM. Lo resuelto se mantiene
invariable.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2016031324 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-2101
Mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos
para mamógrafo y ultrasonido intravascular
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000009-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo, correctivo,
repuestos para Mamógrafo y Ultrasonido Intravascular”, que la visita al sitio
se programa para el día lunes 23 de mayo de 2016 a las 09:00 a.m. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2212-1314 o al 2212-1000 Ext. 4278 con la
Ingeniera Stephanie Ocampo o presentarse en la secretaria del Área de Gestiona
de Ingeniería y Mantenimiento.
San
José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016031221 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo y suministro
de repuestos para equipos de Endoscopía,
Broncoscopía y Laparoscopía
Se
informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-2101, por
concepto de “Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para
equipos de Endoscopía, Broncoscopía y Laparoscopía”, que la fecha para la
recepción de ofertas se traslada para el día 27 de mayo de 2016 a las 09:00 a.
m.
Así
mismo que ya se encuentran disponibles las modificaciones de esta Licitación,
las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
San
José, 17 de mayo de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016031442 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-2104
(Aviso)
Adquisición de Esfínter para incontinencia urinaria,
prótesis urológica. Servicio de
Urología
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha de apertura se prorroga para el día 30 de mayo del 2016, a las
09:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al cartel las
cuales podrán retirar en el Servicio de Fotocopiado Público de este Hospital.
San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016031503 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104
Por
la adquisición de apósito de regeneración dermal
a base de colágeno de tendón de Aquile de
bovino
con una porosidad definida para quemados
tipo membrana absorbible varios tamaños
y hojas para dermatomo eléctrico
compatible a PADGETT
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta
nuevo aviso.
Además
les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este
mismo medio.
San José, 16 de mayo del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario
Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016031504 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Concurso Nº 2014PP-000004-PROV
(Aclaración y modificación N° 1)
Venta de terrenos
Ubicados en Santa Ana y
Tilarán-Guanacaste
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y
modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la
Proveeduría.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor.—1
vez.—( IN2016031145 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el Acuerdo N° 7, en la sesión
ordinaria 298-2016, celebrada el 13 de enero del 2016: El Concejo Municipal
aprueba la Modificación del Artículo 40) del Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 40.—Del desperfecto del hidrómetro: En casos en que por
cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el
promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la
Municipalidad en su totalidad el exceso producido. En caso en que por cualquier
circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos, pero se registra el consumo de
agua, al abonado se le cobrará el promedio de los últimos ocho meses, sin tomar
en cuenta el mes que sufrió el desperfecto y fue registrado el consumo.
Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016024353
).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT
Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Macho
Papas/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito
a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dos de
junio del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta
esta será a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil
dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis. Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I-Finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece-cero
cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situación:
quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: río Ciruelas; sur: parte Macho Papas S. A. y calle pública con un frente
de noventa y tres punto noventa metros; este: Heriberto Arias Solera y parte
Macho Papas S. A. y oeste: Ovidio Arguedas Arias y parte río Ciruelas. Medida:
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, plano
catastrado número A-un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos
treinta-dos mil trece; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de
cédulas hipotecarias inscrito bajo las citas número dos cero uno cinco- tres
uno nueve tres siete-cero uno- cero cero cero uno- cero cero uno.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón quinientos
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.500.000,00); para
la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Se
deja constancia que una vez que la finca haya sido traspasada a favor del
adjudicatario y/o comprador, el Fiduciario procederá a entregar la cédula
hipotecaria que soporta la finca al eventual adjudicatario, y en caso de
solicitarlo el adjudicatario hará entrega de las acciones de la sociedad Macho
Papas S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintitrés mil
setecientos cuarenta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el
Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del
Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del
Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios
y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja
constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario celebrará Asamblea de Accionistas en la sociedad Macho Papas S.
A., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que
el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca
ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento doce mil quinientos trece - cero cero cero a favor del comprador
y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Rónald
Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016031558 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Balance de Situación Combinado del Sistema Bancario Nacional al 31 de enero del
2016 (en miles de colones)
ACTIVO |
|
PASIVO - Continúa |
||
Disponibilidades |
2.928.951.973 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
384.212.758 |
|
Inversiones en instrumentos financieros |
3.358.641.356 |
Otros pasivos |
154.730.808 |
|
Cartera de créditos |
14.335.908.501 |
Obligaciones subordinadas |
138.009.954 |
|
Cuentas y comisiones por cobrar |
17.391.750 |
TOTAL PASIVO |
18.982.484.094 |
|
Bienes realizables |
52.872.015 |
PATRIMONIO |
|
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
225.961.817 |
Capital Social |
1.152.888.407 |
|
Inmuebles, mobilidario y equipo en uso |
402.546.789 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
133.528.157 |
|
Otros activos |
196.582.112
|
Ajustes al patrimonio |
171.164.194 |
|
TOTAL ACTIVO |
21.518.856.314 |
Reservas patrimoniales |
573.782.948 |
|
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
429.560.934 |
|
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
20.243.881 |
|
Obligaciones con el público |
13.699.487.316 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el
desarrollo |
55.203.698 |
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
125.644 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.536.372.219 |
|
Obligaciones con entidades |
4.605.917.613 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
21.518.856.314 |
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 16/02/2016.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1
vez.—( IN2016024374 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5
del acta de la sesión 5713-2016, celebrada el 3 de marzo del 2016,
I. En relación con una solicitud de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, para contratar un crédito externo
por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO.
considerando que:
A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada
(Coocique R. L.), mediante oficio GG-343-2015, del 2 de octubre del 2015, e
información requerida suministrada el 28 de noviembre y 2 de diciembre últimos,
solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO, con el objetivo de atender
la demanda crediticia de micro y pequeños empresarios y ampliar su cartera de
prestamistas.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el
literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos
nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de
aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce
tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de
contratación de créditos externos.
D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo
de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, Coocique,
R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
E. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica
2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta
operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos
planteados en esa programación.
F. La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos
será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.
resolvió en firme:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada
contrate un crédito por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO.
2. Recomendar a Coocique, R.L. la adopción de medidas que permitan
reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de colocación de crédito
que pretende llevar a cabo con los recursos del endeudamiento externo en
cuestión.
3. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea del acreedor evaluar de previo su
condición de solvencia y liquidez.
II. En lo referente a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos, para contratar créditos externos por con el
BID y con la CII, así como para incrementar en EUA$5 millones el saldo de la
línea de crédito revolutiva que mantiene con el BICSA S. A.
considerando que:
A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos
(Coopeservidores R.L.), mediante oficios GG-179-2015 y GG-180-2015 del 14 de
octubre del 2015 y GG-10-2016 del 11 de enero del 2016 solicitó autorización
del Banco Central de Costa Rica para contratar: i) un crédito por EUA$25
millones con el Banco Interamericano de Desarrollo; ii) un crédito por EUA$5
millones con la Corporación Interamericana de Inversiones y; iii) incrementar
en EUA$5 millones la línea de crédito revolutiva que contrató con el Banco
Internacional de Costa Rica S. A.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el
literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos
nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de
aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce
tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de
contratación de créditos externos.
D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo
de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016,
Coopeservidores R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
E. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017,
existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación
crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados
en esa programación.
F. La cooperativa solicitante indicó que existe la posibilidad de que
una parte de los recursos provenientes de este crédito se canalice hacia
agentes no generadores de divisas.
resolvió en firme:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos contrate un
crédito por EUA$25 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo y otro
por EUA$5,0 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones; así como
para que incremente en EUA$5 millones la línea de crédito revolutiva que
mantiene con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.
2. Recomendar a Coopeservidores R.L. que, como parte de la
administración del riesgo cambiario, procure que los recursos provenientes de
las presentes operaciones se dediquen a financiar actividades que generen divisas,
ello con el fin de reducir el riesgo de deterioro de sus indicadores de
correspondencia de moneda. De otra forma, se sugiere a dicha institución que
realice, en forma estricta, las pruebas de tensión que requiera para determinar
si el deudor es capaz de enfrentar variaciones del tipo de cambio sin entrar en
problemas de morosidad, y de esta forma tome la decisión de otorgar o no el
crédito en dólares a un agente cuyo ingreso es en colones.
3. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea del acreedor evaluar de previo su
condición de solvencia y liquidez.
III. En lo referente a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector
Salud, para contratar un crédito externo por EUA$30 millones con el BICSA.
considerando que:
A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector
Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud (COOPECAJA, R.L.)
mediante oficio del 18 de noviembre del 2015 solicitó la autorización del Banco
Central de Costa Rica para contratar un crédito por EUA$30 millones con el
Banco Internacional de Costa Rica S. A., con el fin de cancelar deudas con
bancos nacionales y dar contenido a su línea de crédito de consumo. Esta
solicitud fue complementada con información suministrada el 7 de diciembre
último.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el
literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos
nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de
aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce
tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de
contratación de créditos externos.
D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo
de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, COOPECAJA,
R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
E. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica
2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta
operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos
planteados en esa programación.
F. La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos
será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.
resolvió en firme:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público
Costarricense y las Empresas del Sector Salud contrate un crédito por EUA$30
millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.
2. Recomendar a COOPECAJA, R.L. la adopción de medidas que permitan
reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de crédito que pretende
conceder con los recursos del endeudamiento externo en cuestión.
3. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de
previo su condición de solvencia y liquidez.
IV. Solicitud de la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L,
para contratar dos créditos por el equivalente en colones de EUA$24 millones
con Symbiotics S. A.
considerando que:
A. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (COOPENAE, R.L.),
mediante documento del 28 de octubre de 2015 e información complementaria
suministrada el 11 de noviembre y 14 de diciembre del 2015, solicitó la
autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar dos créditos, por
el equivalente en colones, por EUA$24 millones con Symbiotics S.A, para otorgar
préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el
literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos
nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de
aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce
tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de
contratación de créditos externos.
D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas
(Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016,
COOPENAE, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
E. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica
2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta
operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos
planteados en esa programación.
F. La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos
será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.
dispuso:
1) Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa Nacional de Educadores contrate dos créditos, por el
equivalente en colones, por EUA$24 millones con Symbiotics S. A.
2. Recomendar a COOPENAE, R.L. la adopción de medidas que permitan
reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de crédito que pretende
conceder con los recursos del endeudamiento externo en cuestión.
3. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de
previo su condición de solvencia y liquidez.
V. Solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón, R.L., para contratar créditos externos con la CII y con el
BICSA.
considerando que:
A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R.L.
(COOPEALIANZA R.L.), mediante oficios GG-224-2015 y GG-229-2015 del 7 y 21 de
octubre del 2015 respectivamente, solicitó la autorización del Banco Central de
Costa Rica para contratar un crédito por EUA$3 millones con la Corporación
Interamericana de Inversiones y otro por EUA$6 millones con el Banco
Internacional de Costa Rica S. A. Esta solicitud fue complementada con
información suministrada el 25 de noviembre, 24 y 28 de diciembre últimos.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el
literal ch), artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e
internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del
Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados
para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos
externos.
D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas
(Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016,
COOPEALIANZA, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
E. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica
2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta
operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos
planteados en esa programación.
F. La cooperativa solicitante indicó que existe la posibilidad de que
una parte de los recursos provenientes de este crédito se canalice hacia
agentes no generadores de divisas.
resolvió en firme:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contrate un
crédito por EUA$3 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones y
otro por EUA$6 millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.
2. Recomendar a COOPEALIANZA, R.L. que, en lo que respecta a los
recursos que serán otorgados en moneda nacional, adopte medidas que mitiguen el
riesgo cambiario asociado a dichas operaciones.
3. Así mismo, en relación con los recursos que serán canalizados en
moneda extranjera que, como parte de la administración del riesgo cambiario,
procure que éstos se dediquen a financiar actividades que generen divisas
(correspondencia de monedas); de lo contrario, sugiere que previo a la
concesión del crédito realice las pruebas de tensión necesarias para determinar
si el deudor es capaz de enfrentar variaciones del tipo de cambio sin entrar en
problemas de morosidad.
4. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de
previo su condición de solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 49527.—( IN2016024389 ).
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario de la Vivienda avisa que amplía en diez días
hábiles, esto es, hasta el día 2 de junio de 2016, el plazo de la consulta
pública del proyecto de normativa «Parámetros máximos para los costos directos
de las actividades constructivas en las obras de infraestructura y criterios
sobre la tipología de terrenos, en proyectos habitacionales bajo la modalidad
de “Compra de terreno en verde, construcción de infraestructura y viviendas
(modalidad formulario S-001 del BANHVI)”», aprobado por la Junta Directiva
mediante acuerdo N° 4 de la sesión 28-2016 del 25 de abril de 2016.
Los documentos del proyecto de normativa pueden ser consultados
gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección:
http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden solicitarse
gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la señora Isabel
Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(
IN2016031333 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOs
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-929-2016.—Becerra Ayala Jennifer Andrea,
R-35-2016, residencia permanente: 117001102418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los Andes, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol.
49055.—( IN2016023364 ).
ORI-954-2016.—Vargas
Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016, cédula 8-0066-0294, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magister en Scientiae, Programa de
Maestría en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49060.— (
IN2016023369 ).
ORI-933-2016.—Camacho Vargas Shirley María,
R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Fisiología, Universitat de València, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol.
49061.—( IN2016023370 ).
ORI-952-2016.—Laura Rodríguez Wong, R-45-2016,
cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en
Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49062.—(
IN2016023372 ).
ORI-945-2016.—Flórez
Díaz Gina Paola, R-47-2016, residencia temporal: 117001961203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de
Desarrollo, Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ).
ORI-833-2016.—González
Pérez Yanelis, R-90-2015-B, residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y
Obstetricia, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—(
IN2016023375 ).
ORI-430-2016.—Crowe
Jennifer Lee, R-98-2008-C, residencia permanente: 184000446221, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y
Salud Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ).
ORI-440-2016.—Ortiz
Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en
Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49069.—(
IN2016023381 ).
ORI-639-2016.—Brenes
Dittel Jairo Alberto, R-184-2009-B, cédula: 3 0404 0926, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en
Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero
del 2016.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49070.—(
IN2016023385 ).
ORI-716-2016.—Román Díaz Miguel, R-204-2013-B,
cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
Dentro del Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos
Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).
ORI-674-2016.—Sequeira
Chavarría Filánder de los Ángeles, R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con
Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
49073.—(IN2016023388).
ORI-831-2016.—José Javier Valerio Hernández,
R-298-1994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Artes Musicales, The University of Kansas, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49073.—(
IN2016023390 ).
ORI-453-2016.—Alba Cristina Araujo Serrano,
R-345-2013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Diplomado de Estudios Superiores en Derecho Notarial, Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49076.—( IN2016023393 ).
ORI-993-2016.—Bracamontes Romo Rolando, R-36-2016,
pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395 ).
ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna,
R-38-2016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49249.—(
IN2016023397 ).
ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta,
R-41-2016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del
2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—(
IN2016023398 ).
ORI-1020-2016.—Reyes Fernández Benjamín,
R-42-2016, cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49251.—(
IN2016023430 ).
ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura, R-46-2016,
pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49252.—( IN2016023431 ).
ORI-979-2016.—Morgado
Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016, pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ).
ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia,
R-3-2016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de Middlebury, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50953.—(
IN2016023433 ).
ORI-988-2016.—Loaiza Carballo María Alejandra,
R-29-2016, residente: 117002015027, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniera Electricista, Universidad del Norte, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50958.—(
IN2016023434 ).
ORI-1000-2016.—González
Murillo Doris, R-40-2016, cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad
Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Sol. 50959.—( IN2016023435 ).
ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016,
cédula 1-1351-0614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro
en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).
ORI-1133-2016.—William Gregorio Quintero Albornoz,
R-49-2016, residente permanente 186200560030, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo
del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50981.—(
IN2016023438 ).
ORI-1175-2016.—Palacios
Castillo Walter José, R-50-2016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ).
ORI-1147-2016.—Palacios
Castillo Walter José, R-50-2016, categoría esp.: 155817497612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Visuales,
Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ).
ORI-1124-2016.—Ruiz
Ugalde Federico Alberto, R-51-2016, cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica
de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N°50987.—( IN2016023441 ).
ORI-1135-2016.—González
Arias Mariela, R-52-2016, cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442
).
ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016,
pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—( IN2016023445 ).
ORI-1138-2016.—Lobeto
Machado Luis Armando, R-55-2016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental
Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N°128601.—Solicitud N° 50993.—( IN2016023446 ).
ORI-1275-2016.—Pérez
Domínguez Edelio, R-56-2016, pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N°50994.—( IN2016023448 ).
ORI-1294-2016.—Cirotti
Giuseppe, R-59-2016, residencia permanente: 138000132326, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Pedagogía, Universita
Degli Studi Di Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C:
N° 128601.—Solicitud N°50996.—( IN2016023449 ).
ORI-840-2016.—Avard
Geoffroy, R-136-2015-B, docente 125000078829, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Procesos Magmáticos y
Metamórficos-Vulcanología, Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 50997.—( IN2016023450 ).
ORI-1148-2016.—Echeverría
Alvarado Priscilla, R-225-2009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ).
ORI-1466-2016.—García
Chacón María del Pilar, costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016023970 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad nicaragüense, se
le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el
procedimiento de protección en sede administrativa ordenando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el
hogar de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000016.—(
IN2016026328 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública para exponer la solicitud de fijación tarifaria
planteada por el señor Jimmy Barrios Abarca y otros, y la empresa
Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur S. A., para ajustar las tarifas
de la ruta 126, descrita como: San José-San Juan Norte-San Juan Sur-Río
Conejo-Loma Larga-Santa Elena Abajo-Santa Elena Arriba-La Guaria-El
Alumbre-Copalchí-Cartago, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13
de junio del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiusos de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte de Corralillo, ubicado al
costado norte de la plaza de deportes de San Juan Norte, Corralillo, Cartago,
Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-010-2016 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario a los teléfonos:
2506-3359 y 2506-3200, ext: 1222, 1203 o 1452, o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 1932.—( IN2016031320 ).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, mayo de 2016, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día
miércoles 25 de mayo de 2016 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el
lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al
voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las
resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-230-2015 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-037-2016, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext.: 1222, 1203 o
1452.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 1979.—( IN2016031471 ).
Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a
las Directrices que fueron emitidas desde el año 2013 hasta el año 2015 por el
Órgano de Normalización Técnica, las cuales son: Directriz N° 01-2013 de fecha
12 de setiembre de 2013, referente a “Atribuciones del Albacea en relación con
la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 02-2013 de fecha 12
de setiembre de 2013, referente a “Aplicaciones del inciso e) del artículo 4°
de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 03-2013 de fecha
11 de octubre de 2013, referente a “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en
el Registro Inmobiliario en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes
Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores
consignados en los mismos, Directriz N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre de
2013, referente a “Posibilidad de modificar valores derivados de una
modificación automática”, Directriz N° 01-2014 de fecha 02 de abril de 2014,
referente al “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de
Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación
administrativa y la rectificación por parte interesada”, Directriz N° 03-2014
de fecha 6 de agosto de 2014, referente a “Addendum a la Directriz-ONT-01-2014.
Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del
Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles
presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la
rectificación por parte interesada”, Directriz N° 04-2014 de fecha 17 de
diciembre de 2014, referente a “Procedimiento Técnico y Administrativo para la
realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la
Municipalidades”, Directriz N° 01-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente
al “Complemento a la Directriz ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en
relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal
para los inmuebles en Fideicomiso”, Directriz N° 02-2015 de fecha 09 de marzo
de 2015, referente a “Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98
de fecha 2 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración sobre la
vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”, Directriz N°
03-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a “Derogatoria del punto 1)
de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000”, Directriz N°
04-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a “Guía para la elaboración de
resoluciones administrativas”, Directriz N° 05-2015 de fecha 21 de octubre de
2015, referente a “Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su
deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”. Dichos
documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la oficina de Bienes
Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Msc. Manuel
Espinoza Campos, Alcalde Municipal. Municipalidad de Puriscal.
Elizabeth Hernández Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(
IN2016024276 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015
del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del
06 de noviembre del 2015
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Mercedes Adelia Gómez Vindas,
cédula 04-0050-0002, fallecida el 10 mayo 2009, entre los beneficiarios
nombrados desean traspasar el derecho a uno de ellos, además otra de las
beneficiarias renuncia al derecho, indicándose así: Arrendataria: Mercedes
Garro Gómez, cédula 01-0341-0257 Renuncia: Marta Eugenia Garro Gómez, cédula
01-0312-0119 Lote Nº 131 Bloque D, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 1805, recibo 432, inscrito en folio 70 libro 2, el cual fue adquirido
el día 27 de enero del 2009. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016024118 ).
Se
invita a todos los ciudadanos del Cantón de Tilarán a la presentación del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Se
realizará el día 20 de junio del 2016 en la Sala de Sesiones del Edificio
Municipal en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.
Orden
del día
8:00 a.m. 8:30 a.m. Presentación de la Comisión
Ejecutora.
8:30 a.m. 10:00 a.m. Presentación del PMGIRS.
10:00 a.m. 11:00 a.m. Presentación del Plan de
Acción.
11:00 a.m. 12:00 p.m. Preguntas y sugerencias.
Para
mayor información con Marlon Campos Castillo al teléfono 2695-2416.
Ing.
Marlon Steven Campos Castillo, Gestor Ambiental.—1 vez.—O. C. Nº 76-2016.—Solicitud Nº 43342.—( IN2016031464 ).
EL
ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.
Se convoca a reunión de asamblea general
extraordinaria de socios de El Aliento de La Montaña S. A., cédula jurídica Nº
3-101-367826 a celebrarse en La Casa de Montaña de Gerardo Castro y Ana Lorena
García en Concepción de San Rafael de Heredia de la entrada a calle Charquillo
un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste sobre servidumbre de paso,
último lote a mano derecha, portón color verde, el día sábado 18 de junio del
presente año a las 14:00 horas en primera convocatoria o en su defecto el mismo
día a las 15:00 horas en segunda convocatoria; con el fin de acordar
reestructuración de miembros de la Junta Directiva y reforma de la cláusula
octava de los estatutos.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Carlos Enrique Araya
Lara, Secretario.—1 vez.—( IN2016031134 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se
convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos,
a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa
Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima,
Alajuela, el día jueves 09 de junio del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no
haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier
número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum.
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Someter
a votación la elección de la empresa que brindará los servicios de seguridad.
4. Someter
a votación la forma de disposición del efluente de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales y su forma de financiamiento; y,
5. Someter
a votación la modificación del artículo 70 del Reglamento de Administración y
Funcionamiento con respecto a la altura permitida de los setos en el perímetro
de cada finca filial.
Se les
recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a)
Filiales inscritas a nombre de personas físicas: Original de cédula o pasaporte
vigentes, b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: Certificación
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder
emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva
certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso
de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte
vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en
el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán
voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la
Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de
inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada
por un abogado.
Guácima,
Alajuela, 17 de mayo del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos
Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016031194 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de LAMJA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San
José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa
Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día primero de julio del dos
mil dieciséis, a las diez horas, en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria una hora después a las once horas. La asamblea se celebrará
válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de
asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a)
Verificación del quórum de ley. b) Discutir y aprobar el informe sobre
resultados del ejercicio anual del dos mil catorce. c) Acordar la forma de
distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal dos mil catorce. d)
Cierre de asamblea.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2016031512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO
El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica Nº
3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del conocimiento público que ha
solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la reposición del libro
contable de: Inventarios y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo.
Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula Nº 4-099-807,
presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº 1-537-312, secretaria. Jorge
E. Esquivel Alfaro, cédula Nº 1-415-669, tesorero.—Juan Manuel Barquero Vargas,
cédula Nº 1-966-657, Notario.—( IN2016029740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de, Alvarado García Andrés, cédula Nº 110170683,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 67 y asiento 14303.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 18 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez
Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016024220 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios
el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo cero uno, folio
ciento cincuenta y siete, asiento cero tres de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento tres mil ciento treinta y uno
del CONESUP a nombre de Alonso Gutiérrez Guerinoni, cédula número uno uno tres
seis cinco cero uno nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de abril del
2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2016024224 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dagoberto Zúñiga Carvajal, documento de identidad 301660291,
ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores CDP
N°112-312-606142, por un monto de ¢44.412.434,69 y, CDP N° 112-301-606141, por
un monto de $6.419,15; con un cupón de interés N° 1 por un monto de $61.27; los
cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de febrero del 2016. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefe.—( IN2016024346 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, a nombre de Madrigal Araya Grettel, cédula Nº 109150265,
inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 73-16, Folio 1 y Asiento
67987. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el
original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025416 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMPAÑÍA OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Ombu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - treinta y dos mil ochocientos veintitrés; ha solicitado
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Junta
Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante las Autoridades correspondientes, dentro del término de Ley,
a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia 19 de abril
del año 2016.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016024090
).
SONRISAS LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número quince del tomo setenta y
cinco del suscrito notario, otorgada las ocho horas del diecinueve de abril del
año dos mil dieciséis, Jeffrey Monge Cordero, cédula de identidad número
uno-mil dos-cero setenta y nueve , solicita reposición de libros de Registro de
Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración
de la sociedad Sonrisas Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos ochenta y tres.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016024164 ).
SÚPER
VALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper
Vallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, en atención a la circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales;
Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se
extraviaron del domicilio, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.
Aracelis Faverola De Cabrera, de nacionalidad venezolana, portadora del
pasaporte de su país número cero cinco ocho dos ocho siete tres tres ocho,
Secretaria, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016024199 ).
INMOBILIARIA PANORÁMICA DEL VALLE
IPV SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos ochenta y uno, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva los cuales se extraviaron del domicilio, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Aracelis Faverola de Cabrera, de nacionalidad
venezolana, portadora del pasaporte de su país número cero cinco ocho dos ocho
siete tres tres ocho.—Aracelis Faverola de Cabrera, Tesorera, Apoderada
Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016024200).
EURO INVERSIONES DEL PACÍFICO S. A.
El suscrito, Carlos Enrique Cerdas Araya, Presidente y apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad:
Euro Inversiones del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-470772, solicita la reposición del libro legal de actas de asamblea de
socios de esta compañía por motivo de extravío.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos
Enrique Cerdas Araya, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016024251 ).
ASOCIACIÓN
DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS
DEL BUEN SAMARITANO
Yo,
María Andrea Rangel Montiel, cédula de identidad número cinco-cero cero siete
nueve-cero tres cero cuatro, presidenta y representante legal de la Asociación
de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero siete cinco dos uno cinco, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros, uno de Asamblea General y uno de
Mayor, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Sor Cecilia Rangel Montiel.—1 vez.—( IN2016024272 ).
COLORADO
HILLS LIMITADA
Yo,
Natalia Quirós Mora, mayor, vecina de San José, Curridabat, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1564-0192, quien actúa como apoderada especial de la
compañía Colorado Hills Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-412446, domiciliada en centro comercial Plaza del Mar, local número seis,
celebrada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, compañía que se encuentra
vigente al día de hoy de lo cual da fe el suscrito notario bajo la cédula
jurídica indicada, con facultades suficientes para el acto, de la sociedad
Colorado Hills Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-412446,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas. El cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—10 de abril del 2016.—Natalia Quirós Mora, Apoderada Especial.—1
vez.—( IN2016024302 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OSA FÚTBOL CLUB
Yo Carlos Vargas Piedra, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintinueve-ciento setenta y ocho, en mí calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Osa Fútbol Club,
cedula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos
diecinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas La Reposición de los Libros número Uno de Actas de Asamblea General,
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas
Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2016026007 ).
Por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Apartatel Costa Arenas A C A
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno -
doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintitrés a partir del tres de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—(
IN2016024092 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de marzo
del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: D & J Condo Miramar
Cuatro F Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante
letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, veinticuatro de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2016023467 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 15:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Casa
De Cambio Tele Dólar Expreso S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016024091 ).
Ante esta notaría, se modificaron los
estatutos de la empresa denominada Goteborg Ltda., cédula de persona
jurídica número: tres - ciento dos - trescientos sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y ocho.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trece de febrero dos mil
doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024105 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las once horas del
ocho de abril del dos mil dieciséis se constituyó Falcom Resort Lodge and
SPA S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2016024106 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Materealize Software Studio Sociedad Anónima, con un capital social de
un millón de colones.—Carrillos de Poás, 28 de febrero de 2016.—Lic. Vera
Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016024113 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del seis de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa
Comercial Cogusa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y seis. Se
acordó modificar cláusula de representación de la sociedad para que en adelante
ésta recaiga de forma exclusiva al presidente de la sociedad.—San José, seis de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2016024117 ).
En mi
notaría a las nueve horas
del seis de abril del año dos mil dieciséis, Inversiones Mil Ovejas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y
dos mil trescientos treinta y nueve, modifica pacto constitutivo y revoca
nombramiento de presidente.—Pérez Zeledón, seis de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016024121 ).
Mediante la escritura número 107-9, autorizada en mi notaría al ser
las 13:00 horas del día 19 de abril del 2016, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José-Vázquez de
Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela Estado de Israel,
Residencial Lindo Horizonte, casa número dos, denominada Ideas Desarrolladas
y Servicios I D S Sociedad Anónima, en la cual se nombran presidente y
secretario de junta directiva.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Fresia
María Ramos Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016024122 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día 06 de abril de
2016 protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Sarquis
Dejuk S. A., celebrada a las 10:00 horas del 4 de abril del 2016, mediante
los cuales se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 6
abril 2016.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016024125 ).
Mediante instrumento público notarial número setenta y uno de esta notaría
de las dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Indulec S. A., cédula 3-101-670103 celebrada a las veinte
horas del siete de marzo de dos mil dieciséis, se acordó aumentar el capital
social de dicha sociedad en la suma de noventa y nueve millones novecientos
noventa mil colones exactos, para que a partir de esta fecha la suma total del
capital social ascienda a los cien millones de colones exactos representado por
sesenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una y
doscientas acciones privilegiadas clase B de doscientos mil colones cada una.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016024132 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día trece de febrero del año dos mil
dieciséis en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Anbo del Norte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil
seiscientos doce, mediante los cuales se acuerda: Nombrar nueva junta
directiva, se modifica el domicilio, razón social y se nombra agente residente.
Firmo en San José a las dieciocho horas del día trece de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016024133 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima
de la administración del pacto constitutivo en la entidad Niteko-Kap S. A.,
cedula jurídica: 3-101-416851. Es todo.—Parrita, 06 de abril del 2016.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016024136).
Por
escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno de las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, en la sociedad Multigestiones
La Cima Sociedad Anónima se cambia el domicilio social a: Alajuela,
central, San Rafael, un kilómetro al este de la estación del ferrocarril.—Lic.
Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2016024138 ).
Por escritura de las 8:15 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro SRL, en
la que se reformar la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 30 de marzo del
2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024139 ).
Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Cam Centroamérica Transportes Ltda., en la
que se acuerda reformar las clausulas segunda y sexta de sus Estatutos.—Jacó, 5
de abril del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024142 ).
Por
escritura número treinta y ocho, de las catorce horas del día seis de abril de
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad Comercial la Flor del Café Carballo S. A., en
donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, seis de abril
de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024144 ).
Por escritura 83 del tomo 3 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
y 20 minutos, del 14 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Campo Santo Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-685026, mediante la
cual se acordó la modificación del capital social, la representación, se
realiza nombramiento de secretario, se revocan nombramientos de vicepresidente,
tesorero y fiscal; y se autoriza utilizar el nombre de fantasía: Valle de Paz,
para la comercialización.—San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Christian Hugo
Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016024147 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de abril del
año dos mil dieciséis. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza actas de Karahe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero treinta y dos
mil cuatrocientos setenta y seis, mediante las cuales se aumenta capital y se
modifican las clausulas: quinta del capital social, tercera del domicilio y se
nombra fiscal.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del diecinueve
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2016024148 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19
de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sibomar Cor Sociedad Anónima, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del
2016.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024150 ).
En
esta Notaria, se ha otorgado la escritura Nº 144 de las 16:30 horas del 31 de
marzo del 2016, en la que he protocolizado en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria número veintiocho de la Asociación Cámara de
Industria y Comercio Costa Rica- México, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos cuatro mil ciento cuarenta y uno, en la que se reforma el
artículo dos de los estatutos, del domicilio de la Asociación.—San José, 31 de
marzo del 2016.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024153
).
Por escritura número trescientos veintinueve, ante este notario se
reformó la cláusula decima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Isimar
de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil treinta y se nombra nuevo
vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, seis de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016024155
).
Se constituye la entidad denominada Servicios Horizontales Sociedad
Anónima. Presidente: Freddy Artavia López. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 14 de abril de 2016.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2016024157 ).
Por
escritura número 31 del tomo siete, otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 6 de abril de 2016, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-157770. Se nombra presidente y tesorero.—Lic. Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024158 ).
Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-466747, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las ocho horas del cuatro de abril del 2016, modifica su pacto
constitutivo en su artículo quinto, referente al capital social acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, seis de abril del
2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016024161).
Ante
mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad
denominada R.H. en Mercadeo Sociedad Anónima.—Santa Ana, 19 de abril del
2016.—LIc. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024162 ).
En mi notaría en San José, a las veinte horas
de trece de abril de dos mil dieciséis, por escritura número ciento treinta y
tres-tres, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Inversiones
Cuzo Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de 2016.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016024165 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Camaya Noventa y Cinco Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de
abril del 2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016024169 ).
Por escritura número setenta y dos, de las 15:00 horas del día 04 de
abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Ocean Buzz
Estates Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-457903.—San José, 04 de abril
del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024172 ).
Por escritura número setenta y tres, de las 15:30 horas del día 04 de
marzo del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Fresh Land
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375607.—San José, 04
de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024174
).
Por escritura número setenta y cuatro, de las 16:00 horas del día 04
de abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Fisherman’s
Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338555.—San José, 04 de
abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024176 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del día
trece de abril de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se
protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Farabarq F.A.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil tres.—San José, a los
veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Francisco Vega
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016024177 ).
Que mediante escritura número doscientos
catorce tomo uno del Notario Jonathan Jesús Solís Solís, carné 18847, se
protocoliza acta número diez de la compañía Inmobiliaria El Ciprés S. A.,
cédula jurídica: 3-101-101709, donde se realiza cambio de pacto social y se
cambia de nombre por: Ganadera Río Coter AV S. A., y su domicilio social
el cual será: Cabanga de Guatuso de Alajuela, frente salón multiusos.—Zarcero,
veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016024179 ).
Por escritura número setenta y cinco, de las 16:30 horas del día 04 de
abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Sandy Forest
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338681.—San José, 04
de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024180
).
Por escritura N° 166, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del
02 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad Better Kind International
Ltda. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido
cien cuotas nominativas de un millón de colones cada una. Representación
judicial: Gerente. Se otorga poder general.—San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—( IN2016024181 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2015
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y
Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda la reforma de la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, 07 de abril del año 2016.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016024182 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis de las diecinueve horas con treinta
minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, visible al folio ciento
cuarenta y seis vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán
Quirós, se hace constar que se constituyó la sociedad Marquelin Mechanics
Sociedad Anónima.—Paraíso, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Paula
Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016024185 ).
Ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 07 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Autos Quepos S. A.,
en la que se reforman la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de
abril del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2016024186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete
de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, cuya
denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
administración y representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2016024190 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18 horas del día 18 de abril
del 2016, mediante escritura 30, se constituyó la sociedad denominada Flor
de Olivo Y.R. S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorera:
apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente.—Lic. María
Alejandra Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024192 ).
Por
escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Denise Eugenia
Álvarez Hernández, en San José, 11:00 horas del 15 de marzo de 2016, se
disolvió la sociedad Servicios para Artes Gráficas Ltda.—San José, 15
marzo 2016.—Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024193 ).
Mediante
escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada ASF Asesores Financieros Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024198 ).
Por escritura número trescientos seis otorgada
a las nueve horas diez minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, se
modifica el acta constitutiva de Maquinaria y Carreteras del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y un mil ochocientos
treinta y nueve, a través de asamblea general extraordinaria, donde se modifica
la junta directiva y se nombra como vicepresidente al señor Rafael Antonio
Herrera Barrantes, se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo, y la
cláusula segunda del domicilio social.—Grecia, veinte de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024202
).
El día veinte de febrero de dos mil dieciséis se ha
hecho un aumento de capital de la sociedad Despacho Vásquez & Asociados
Limitada, por la suma de cinco millones de colones, en aportes de socios
quedando el capital en dieciocho millones de colones, modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy
ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016024204 ).
Por escritura número doscientos ochenta y uno otorgada a las nueve
horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se modifica
el acta constitutiva de Imagen y Diseño Creativo de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-doscientos sesenta mil quinientos noventa y uno, a través
de asamblea general extraordinaria, donde se aumenta el capital social a la
suma de treinta millones de colones.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024206
).
Por
escritura número doscientos ochenta y uno otorgada a las nueve horas diez
minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se modifica la junta
directiva de Safiro y Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-doscientos mil novecientos veintitrés, a través de asamblea general
extraordinaria celebrada en la fecha indicada y se nombra como presidenta a la
señora Merling Jiménez González, como tesorero a Alejandro Bolaños Porras y
como secretario a Alejando Bolaños Jiménez. Se modifica el domicilio social
siendo el nuevo en Alajuela, Grecia, San Isidro, Sata Gertrudis Norte frente a
la estación de servicio.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024207
).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las 9:30 horas del 23 de febrero de 2016. Se acuerda nombrar como agente residente
al señor Rodolfo Herrera García. También se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad para que
sea: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciento cincuenta metros
oeste del Complejo Cultural, Bufete Herrera y Asociados, Edificio Dehegasa, en
la sociedad Balitus Pictus Sociedad Anónima.—07 de abril del 2016.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016024210 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de abril del
2016, se hizo reforma de administración y se nombra nuevo tesorero para Tecnova
Soluciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016024211
).
Por
escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Ryssdal Beach Costa Rica Ltda., en la que se acuerda reformar
las cláusulas segunda y novena de sus Estatutos.—Jacó, 14 de abril del
2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024214 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría pública a las once
horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada Ganadera San Martín S. A. Donde se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016024218 ).
Por
escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Reel Follies S. A., en la que se acuerda reformar las
cláusulas del domicilio y de la administración de sus estatutos.—Jacó, 8 de
abril del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024219 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil
dieciséis, mediante escritura setenta y ocho del tomo seis se protocolizó acta
de la sociedad Gea Spa Salon City Mall S. A. Presidente: José Enrique
Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016024221 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, número ciento veintiocho de las
dieciocho horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se
protocolizó acta número cuarenta y dos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, en
la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Benigno Gutiérrez
Castro, tesorero: Carlos González Hernández, secretario: Gilbert Sánchez
Camacho. Fiscal: Alexander Jiménez Montero.—Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic.
María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016024222 ).
Ante
esta notaria a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del año dos
mil dieciséis, mediante escritura setenta y nueve del tomo seis se protocolizo
acta de la sociedad GEA SPA Salón Multiplaza Escazú S. A. Presidente:
José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016024223 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de abril
del año dos mil dieciséis, mediante escritura ochenta del tomo seis se protocolizo
acta de la sociedad Gea Spa Plaza Real S. A. Presidente: José Enrique
Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016024229 ).
Ante
esta notaria a las once horas del doce de abril del año dos mil dieciséis,
mediante escritura ochenta y uno del tomo seis se protocolizó acta de la
sociedad Red Salón y SPA S. A. Presidente: José Enrique Gómez
Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024230
).
Mediante,
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Karf XXI
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio
social, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis se
ha reformado la cláusula sétima del pacto social.—Cartago, veintinueve de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016024236
).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman las cláusulas segunda, quinta, séptima y décimo tercera del pacto
constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Pingüino de Jaco
L.G.P. Sociedad Anónima. Es todo.—Parrita, 8 de abril 2016.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016024239 ).
El día
8 de abril del 2016, compareció ante esta notaria el señor Gerardo Badilla
Camacho, mayor, cédula de identidad número 1-0396-1470, para protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kasiva Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-309607.—Lic. Óscar Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2016024241 ).
Por
escritura 6, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 12 de abril
de 2016, Empaques Belén Sociedad Anónima aumenta capital reformándose la
cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic.
Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2016024245 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa 3-102-460415 SRL con cédula igual a su nombre, en la cual se
acordó modificar el domicilio social, mediante la escritura número noventa y
siete visible al folio ochenta y siete frente del tomo diez del protocolo del
suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciséis
horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil
dieciséis.—San José, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016024246 ).
Mediante
escritura número treinta y seis, del tomo uno del protocolo de la notaria
Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mpeso Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos
veinte, en la cual se acordó modificar la cláusula de administración de la
compañía.—San José, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves
Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016024250 ).
Ante
mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad
denominada R.H. en Mercadeo Sociedad Anónima.—Santa Ana, 19 de
abril del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024252
).
Por la
escritura número 229-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2016, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Aeronáuticos El Rey S. A., mediante
los cuales se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016024254 ).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaria, se reformó la
cláusula novena de
la sociedad D.M.N. Tropicale
S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del
18 de enero del 2016.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024255 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve otorgada a las
nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la notaria
Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Esgerar Sociedad
Anónima, y su presidente es el señor Esdras Alvarado Ramírez.—San Rafael de
Poás, Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016024256 ).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó
la cláusula quinta de la sociedad Goldy Brooklin S.C.A. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de febrero del
2016.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016024257 ).
Mediante
escritura número 197-13, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones SNRM S. A.
Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2016024258 ).
Ante esta notaria, a las 10:00 y 10:30 del 19 de abril del año 2016,
se reforma la cláusula 10 de la administración, de las sociedades BM
Internacional Caisa S. A. y Caisa Inc de Costa Rica S. A., y se
aumenta el capital social de la segunda en 85.500.000,00.—Lic. José Pablo Arce
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016024259 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada BTG Pactual
Commodities (Costa Rica) SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera
de los estatutos.—San José, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024265 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las ocho horas del
veinte de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hamilton Holding Company
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024266 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 19 de abril del 2016 se protocoliza
acta nueve de Forklift Sociedad Anónima. Se nombra fiscal y agente
residente.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016024267 ).
A las
ocho horas del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad tres-uno cero uno-siete cero
siete cinco dos cero s. a. Se reforman cláusulas primera., segunda y sexta
del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—( IN2016024269 ).
Escritura
número cuarenta y dos, de las ocho horas del día diecinueve de abril del dos
mil dieciséis. constitución de la sociedad Grupo Especial en Operaciones de
Seguridad Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de
veinte dólares, domicilio social San José, Curridabat, doscientos al sur y
veinticinco al este de la Pops, edificio Odontocer, presidente Miguel González
Solórzano.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—( IN2016024271 ).
Por escritura pública número 190-10, otorgada
a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016 se protocoliza acta de Grupo B
& B Love Adventures S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
VI.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016024281 ).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría en
escritura número 211 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Solórzano
Picado S.C. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas
del 16 de febrero del 2016.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024285 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la entidad Condomio Holding
S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo
secretario y fiscal.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016024287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del día 15 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula sétima del acta constitutiva. Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—San José, 18 de abril 2010.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016024295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2016, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por la sociedad denominada Montaña Valle de Fannie’s
Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 15 de abril
del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016024297
).
Ante esta notaría por escritura nueve-doscientos cuarenta y dos, otorgada a las
dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Rafalca del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiún mil quinientos nueve, en donde se reforma las cláusulas
sétima y octava de los estatutos.—San Isidro, 7 de marzo del 2016.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016024311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del siete de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Baudrit & Bordallo
S.R.L., por la cual se modificó la cláusula primera de la razón social para
que de ahora en adelante se denomine Estructuras y Mantenimiento SJ S.R.L.
y la cláusula de la administración.—San José, 7 de abril de 2016.—Humberto
Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016024323 ).
Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de abril del
2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Costarricense de Ganaderos GCG S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-77461. Se acordó reformar la cláusula sétima
de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 19 de abril del
2016.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2016024330 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Riveras BRM Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-377177, se reforma la cláusula novena del
pacto social: “… Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y
se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, asamblea
celebrada a las dieciocho horas del día quince de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016024331 ).
Por escritura pública número 67 otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 18 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Dejibla S. A., cédula jurídica 3-101-091227,
se reforman las cláusulas segunda, décima y sétima de los estatutos, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 18 de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024333 ).
Por escritura número 197, otorgada ante el notario público Marco
Vinicio Arias Alfaro, a las 15 horas del 25 de abril del 2016, se crea la
sociedad denominada Pacific Investment and Consulting Sociedad Anónima,
con los siguientes nombramientos: presidente: Luis Eduardo León Castro, cédula
1-1652-870; tesorera: Lucía Jiménez Ramírez, cédula 1-1453-863; secretario:
Rusbell Alberto Hernández Vásquez; 1-707-828 y Fiscal: Daguer Alberto Hernández
Vásquez, cédula 1-1224-208. Corresponderá al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma
individual o conjunta. Es todo.—San José, a las 10 horas del 27 de abril del
2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016026062 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho - dos, otorgada por los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y
Carlos Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se
transforman los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI
S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Analcima Veintiuno LXXI
Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—( IN2016026979 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve-dos, otorgada por los
notarios públicos Juan Carlos León Silva y Carlos Corrales Azuola, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos
del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos
de la sociedad Ganadera El Dije Sociedad Anónima para que en adelante se
denomine Ganadera El Dije Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016026981 ).
Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día
18 de abril del 2016, Botica el Pueblo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-174975, vende los establecimientos mercantiles denominados A-
Botica El Pueblo número uno, B- Botica El Pueblo número dos, los cuales son
negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados
respectivamente en. A- San Ramón de Alajuela, costado norte de la Terminal de
buses distrital; B- San Ramón de Alajuela, en la esquina diagonal a la iglesia
católica, la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.
Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña
con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros
norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda.
Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016027390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
once de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la entidad denominada: Galartea
Diseño Sociedad Anónima, con un capital social de diez dólares, con un
plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario
de la junta directiva.—Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016029951 ).
En esta notaría, a las 13:30 horas del 10 de
mayo del 2016, mediante escritura número 38 del tomo 7, se protocolizó actas de
asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de: Codueños
Leonamar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-148267, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de la representación, y nombrar nueva junta
directiva.—San Lorenzo de Flores, 10 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2016029955 ).
junta administrativa del registro nacional
registro
de la propiedad industrial
Resolución de reconstrucción de expediente
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de
apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada. Expediente: Solicitud de
marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764 de 18/10/2006, signo Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Alimento para Hamsters)
Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad
Industrial, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del
dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento
para Hamsters” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9764,
pretendida en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para
hamsters”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jimenez,
cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora
Internacional Royal Limitada, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9764,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para
Hamsters” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para
hamsters” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985,
publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
“Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en
la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la
reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo
indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la
publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la
reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de
solicitud 2006-9764, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca
de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para
hamsters” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles
siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer
sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—O. C. N°
16-0048.—Sol. 49113.—( IN2016023367 ).
Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de
apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de
marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9765 de 18/10/2006.—Signo Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Girasol).—Titular:
Suplidora Internacional Royal Limitada.
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica
“Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , número de solicitud 2006-9765,
pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida
para animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se presentó por
parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto
de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9765,
correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para
proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”
se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N°
30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La
Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N°
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.-
Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el
número de solicitud 2006-9765, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para
animales, en este caso semillas de Girasol” 2.- Ordenar la publicación por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que
en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 49115.—(
IN2016023401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GGRS-012-2016.—Junta de Protección Social. Gerencia General, al ser
las once horas cinco minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento
administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros
contra las (os) señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía
Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula
601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez
Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400,
Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los
Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez
Quirós Óscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula
202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis
Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja
Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate
Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula
104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura
Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484,
Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando,
cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José
Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves
Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula
135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia
Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377,
González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo
Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán
Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula
601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano
Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994,
Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo,
cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas
Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula
602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi,
cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez
Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto
Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula
113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia
Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez
Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874,
Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María,
cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar
Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula
203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo,
cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez
Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula
501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio,
cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco
Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula
105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal,
cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado
Zumbado Indalecio, cédula 201420182. Todos los anteriores por el no retiro de
la cuota de lotería.
Resultando:
1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social por medio de diversas cooperativas
de vendedores.
2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de
agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de
fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes
cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de
Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por
parte de los socios activos.
3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot,
Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el
Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos.
G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de
2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11
de setiembre de 2015, respectivamente.
4º—Que mediante oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre
2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de
Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado
con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota
por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y que a esa fecha no estaban
retirando el producto.
5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del
oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia
General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la
verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de
cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de
setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un
procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos
de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado
retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe
“VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de setiembre,
donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor adjudicado
por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, así como el tipo y cantidad que
no han estado retirando por un período superior a los tres meses. Esto de
conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de
Loterías 7395.
8º—Que mediante resolución inicial Nº C.C. 001-2015 del 30 de
setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe
VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución),
vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un
lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación
oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.
9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el
“Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de
setiembre de 2015”.
10.—Que mediante la Resolución Nº C.C.030-15 de las diez horas del día
17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe
final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería
que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo
para la cancelación correspondiente.
11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic),
de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la
Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos
expedientes administrativos.
12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado
del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta
cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no
se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier
otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Publica”
II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de
Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este
artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben
iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez
Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882,
Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula
103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora
Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula
502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar
Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez
Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula
800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio,
cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier
Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044,
Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia,
cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez
Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula
501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés,
cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales
Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula
135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia
Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377,
González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo
Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán
Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula
601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano
Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994,
Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo,
cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas
Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula
602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi,
cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez
Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto
Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula
113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia
Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez
Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874,
Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María,
cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar
Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula
203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro
María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula
700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos
Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero
Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora,
cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda
Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240,
Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula
201420182.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al
expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas
personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de
lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72
inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al
Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el
considerando segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la
cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos
los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no
manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de
Protección Social. Asimismo se le advierte a los investigados que conforme lo
dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si
transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de
lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del
presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados
citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la
cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de
Administración de Loterías.
V.—De conformidad con la recomendación general de la Comisión de
Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de
diciembre de 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de
Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor
autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo
a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que
posee cada persona. Ello con la finalidad de ratificar si dicha lotería
pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de
cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los
fines Institucionales. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados por no
retiro de la cuota de lotería, todos por un período de cuatro años, de los
señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina,
cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano
Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula
103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora
Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula
502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar
Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez
Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula
800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio,
cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier
Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044,
Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia,
cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez
Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula
501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés,
cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales
Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula
135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia
Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377,
González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo
Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán
Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula
601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano
Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994,
Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo,
cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas
Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Ewnrique, cédula
602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi,
cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez
Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto
Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula
113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia
Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez
Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874,
Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María,
cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar
Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula
203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro
María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula
700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos
Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero
Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora,
cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda
Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240,
Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula
201420182.
Se informa a los interesados que contra la presente resolución se
podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será
conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los
recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos
casos en los cuales se cancela la condición de vendedor autorizado a través de
alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al
Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de
Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de
Comparecencias setenta y cuatro expedientes a nombre de las (los) señores (as)
citados en la presente resolución.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—Carmen Fallas Herrera,
Firma Responsable.—O. C. N° 20198.—Solicitud N° 51141.—(IN2016023926).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las diez horas del día ocho de
diciembre del 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de
impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3101512654 |
3101512654 SA |
704.021,25 |
- |
263.271,75 |
967.293,00 |
19 |
84435-000 |
3101535678 |
3101535678
S.A. |
339.126,95 |
- |
349.896,10 |
689.023,05 |
39 |
39780-F-000 |
3101582345 |
3101582345 SA |
334.923,00 |
- |
255.935,85 |
590.858,85 |
31 |
120137-000 |
3102670478 |
3102670478 SRL |
764.864,05 |
- |
119.030,65 |
883.894,70 |
9 |
120142-000 |
501090848 |
AGUIRRE
CASTRILLO SANTOS |
153.779,75 |
- |
467.605,75 |
621.385,50 |
56 |
8048-1, 8050-1 |
500940681 |
ÁLVAREZ MOLINA
BEATRIZ |
78.259,40 |
237.465,10 |
214.428,95 |
530.153,45 |
70 |
044374-000 |
109180258 |
ASTUA FALLAS
JHONNY GERARDO |
456.962,65 |
- |
162.761,95 |
619.724,60 |
18 |
049105-000 |
500211938 |
BEIRUTE BLANCO
EMELINA |
946,20 |
429.654,30 |
477.454,70 |
908.055,20 |
99 |
011439-1 |
3102471446 |
BGA CELLARS
SRLTDA |
344.216,25 |
- |
222.828,55 |
567.044,80 |
27 |
057742-F-000 |
5038709857 |
BRIAN COPUES
ARCHIE |
653.107,35 |
- |
735.188,40 |
1.388.295,75 |
42 |
NI066-000 |
3101294620 |
CARGO BELL S |
286.873,30 |
- |
185.863,05 |
472.736,35 |
27 |
103798-000 |
501810308 |
CARRILLO
OBANDO BREALEY |
215.176,65 |
|
302.382,65 |
517.559,30 |
51 |
1701-33 |
507120628 |
CARRILLO
OBANDO CONCEPCIÓN |
215.176,65 |
- |
302.382,65 |
517.559,30 |
51 |
1701-35 |
502040004 |
CARRILLO
OBANDO JOSÉ WILMAR |
215.176,65 |
- |
302.382,65 |
517.559,30 |
51 |
001701-34 |
501560426 |
CARRILLO
OBANDO ROSMERY |
215.176,65 |
- |
302.382,65 |
517.559,30 |
51 |
1701-31 |
500510619 |
CASTILLO
MEDINA ASDRUBAL |
- |
402.119,10 |
192.794,60 |
594.913,70 |
24 |
IP0114-000 |
501670927 |
CASTRILLO
CASTRILLO JUANA DEL CARMEN |
82.410,85 |
433.999,40 |
142.759,65 |
659.169,90 |
38 |
14159-000 |
3101412849 |
CEIBA NOSRA
JODAW S A |
416.069,20 |
- |
323.761,35 |
739.830,55 |
31 |
125839-000 |
1,75176E+11 |
COBERLY WILIAM
CRISS |
399.818,65 |
- |
149.709,55 |
549.528,20 |
19 |
35152-2 |
3101436456 |
CONSRUCTORA
PATRIALI SA |
1.863.029,15 |
- |
380.411,85 |
2.243.441,00 |
19 |
64267-F-000 y
64268-F-000 |
3101439189 |
DEL MONTE PROPERTIES SA |
328.125,00 |
- |
297.110,65 |
625.235,65 |
35 |
151071-000 |
500245299 |
DIAZ RUIZ
NICOLAS |
497,20 |
269.442,75 |
228.742,65 |
498.682,60 |
99 |
048062-000 |
3101417141 |
E STREET INC
SA |
764.215,55 |
- |
43.854,70 |
808.070,25 |
3 |
30271-000 |
3101024987 |
EL ARCO DE
VESPASIANO SA |
45.400,80 |
260.798,80 |
283.243,95 |
589.443,55 |
99 |
104746-000 |
3101322545 |
EL BAMBU
159398 SA |
440.000,00 |
- |
210.902,70 |
650.902,70 |
22 |
29407-000 |
3101316335 |
ELTON PACIFIC
INVESTMENT SA |
300.215,65 |
- |
233.443,20 |
533.658,85 |
31 |
077143-000 |
3102396900 |
ÉXITO DE DOS
AMIGOS SRLTDA |
484.453,15 |
- |
40.907,60 |
525.360,75 |
4 |
99364-000 |
500166371 |
FAJARDO
JIMENEZ PETRONILA |
43.909,90 |
290.435,20 |
201.793,60 |
536.138,70 |
60 |
NI0578-000 |
3101578886 |
FINCA BONANZA
NOSARA SA |
544.537,50 |
- |
31.248,45 |
575.785,95 |
3 |
38038-000 |
3101481425 |
FINCA DOÑA
CIELO SA |
1.301.045,45 |
- |
397.296,30 |
1.698.341,75 |
30 |
34270-33881-0 |
710686486 |
FLEUR
VELMENDEN VANESA |
473.994,90 |
- |
202.061,70 |
676.056,60 |
27 |
53426,53428-0 |
3102520029 |
GAMES PEOPLE
PLAY PROPERTY |
490.694,50 |
- |
167.076,05 |
657.770,55 |
19 |
157978-000 |
501480266 |
GARCÍA TORUÑO
CARLOS |
144.422,35 |
321.446,20 |
536.719,80 |
1.002.588,35 |
60 |
112554 y
128410-000 |
1000002747 |
GÓMEZ RAMÍREZ
JORGE ARTURO |
28.850,85 |
389.024,55 |
405.021,40 |
822.896,80 |
99 |
27647-1 |
502560285 |
GUEVARA
ROSALES HARLEY |
262.249,70 |
383.124,55 |
554.505,75 |
1.199.880,00 |
76 |
041481-000 |
3101387327 |
GUIONES BLACK
EAGLE SA |
686.371,00 |
- |
103.425,50 |
789.796,50 |
7 |
031250-000 |
3101435870 |
HACIENDA RIO
ESMERALDA SA |
641.250,00 |
- |
415.113,60 |
1.056.363,60 |
27 |
185498-000 |
3101033287 |
HACIENDA SAN
LAZARO SA |
214.793,30 |
- |
200.298,70 |
415.092,00 |
76 |
04081-1 |
3102681215 |
HARPSICHORD
DEVELOPMENT LTDA |
5.526.516,50 |
- |
314.719,75 |
5.841.236,25 |
3 |
88851-F-000 y
88850-f-000 |
3101602480 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS CAMPOS DEL ESTE SA
|
314.226,85 |
- |
161.536,65 |
475.763,50 |
23 |
124201-000 |
3101625486 |
INVERSIONES
INVERLOT |
564.375,00 |
- |
172.059,50 |
736.434,50 |
15 |
107732-000 |
3101615001 |
INVERSIONES
LILUMA AB SA |
431.250,00 |
- |
221.471,25 |
652.721,25 |
23 |
156267-000 |
3101521144 |
INVERSIONES
MARGLO INC SA |
436.772,75 |
- |
430.593,65 |
867.366,40 |
47 |
120193-000 |
502620039 |
JIMENEZ
CASTILLO MARVIN |
184.115,00 |
165.500,10 |
120.863,45 |
470.478,55 |
38 |
090806-000 |
3101219014 |
KOYKO SA |
328.938,65 |
1.526.200,50 |
247.296,60 |
2.102.435,75 |
11 |
13352,65602-0 |
3101405876 |
L.S.N. LOS
SUEÑOS DE NOSARA SA |
373.742,80 |
- |
191.938,00 |
565.680,80 |
23 |
023483-000 |
3101542996 |
LAS CABINAS
DEL SUEÑOS SA |
335.065,20 |
864.200,40 |
673.709,10 |
1.872.974,70 |
55 |
052534-000 |
501880633 |
LÓPEZ
BALTODANO JUAN BAUTISTA |
- |
299.964,40 |
330.490,15 |
630.454,55 |
79 |
IP0139-000 |
74832598 |
MACHENZIE
HOPKINS JANICE URSULA |
74.221,90 |
235.514,10 |
258.389,45 |
568.125,45 |
80 |
NI0032-000 |
3101478476 |
MANGOGROVE INC
SA |
960.385,85 |
- |
144.715,30 |
1.105.101,15 |
7 |
134725-000 |
3101400544 |
MANNA DE
ESTERONES SA |
431.093,75 |
- |
423.341,65 |
854.435,40 |
39 |
119770-000 |
CEDULA MALA |
MARCHENA
ACOSTA PAULINO |
550.637,50 |
- |
498.591,30 |
1.049.228,80 |
35 |
3720-2,3720-6 |
501630712 |
MARTÍNEZ GOMEZ
ISIDRO |
6.881,25 |
270.096,20 |
243.280,60 |
520.258,05 |
99 |
047637-000 |
500490931 |
MATARRITA
BALTODANO FRANCISCA |
180.706,80 |
323.231,85 |
265.351,10 |
769.289,75 |
64 |
96154-2 y
12274-4 |
500320703 |
MATARRITA
MARIA FELIPINA |
293.779,95 |
- |
256.669,75 |
550.449,70 |
34 |
33163, 27133 y
15024-000 |
501450604 |
MATARRITA
ROSALES LIDIETH |
285.875,00 |
212.748,55 |
294.910,30 |
793.533,85 |
54 |
63904-000 |
3101383571 |
MILENIO
EXPERIMENTAL |
275.958,45 |
- |
285.454,05 |
561.412,50 |
47 |
055052-000 |
108820006 |
MOLINA MEZA
ALEXANDER |
520.479,20 |
- |
158.677,15 |
679.156,35 |
15 |
162517-1 |
3101398141 |
MOMARC COMPANY
SA |
376.918,30 |
- |
243.998,30 |
620.916,60 |
26 |
36499-000 |
205030422 |
MONGE CHAVES
FRANCISCO GERARDO |
487.500,00 |
- |
133.134,40 |
620.634,40 |
13 |
24346,97157-0 |
502660915 |
MONTIEL
GUTIERREZ José CARLOS |
- |
456.920,05 |
189.911,35 |
646.831,40 |
21 |
109209-1 |
112850087 |
MOYA MATARRITA
GEANCARLO |
485.193,75 |
- |
181.440,30 |
666.634,05 |
19 |
176420 y
180143-000 |
501580154 |
NÚÑEZ CARRAZA
YAMILETH |
407.018,80 |
- |
172.597,00 |
579.615,80 |
21 |
12123 y
095410-000 |
105850240 |
ORTIZ CALDERON
José GUILLERMO |
444.891,40 |
- |
166.369,10 |
611.260,50 |
27 |
171210 y
161335-000 |
3101110521 |
OSONU SA |
230.264,05 |
- |
70.315,00 |
300.579,05 |
15 |
29114-29116-1 |
J-G13-1676 |
PARROT ANDRE |
583.062,50 |
- |
218.038,80 |
801.101,30 |
19 |
24462-000 |
3101487705 |
PROPIEDADES EL
BRINCO DEL LEÓN ROJO SA |
273.362,40 |
- |
831.226,80 |
1.104.589,20 |
79 |
028854-000 |
3101487750 |
PROPIEDADES EL
MIEDO DE LA GAVIOTA SA |
709.621,90 |
- |
364.430,95 |
1.074.052,85 |
23 |
152473-000 |
3101295642 |
PURA VIDA DE
BUENA VISTA SA |
336.239,50 |
- |
245.781,20 |
582.020,70 |
55 |
94468-135075-0 |
3101293008 |
RADIO PENINSULAR ESTEREO SA |
306.721,00 |
142.756,60 |
281.036,85 |
730.514,45 |
63 |
149674-000 |
3101475710 |
RADLAND KOMICH HOLDINGS RK SA |
576.387,70 |
- |
86.852,70 |
663.240,40 |
7 |
176723-000 |
501610003 |
RAÍIREZ MORERA
RONALD ALBERTO |
94.654,50 |
279.659,65 |
381.644,55 |
755.958,70 |
80 |
80956-000 |
501450459 |
RODRÍGUEZ
ZUÑIGA ALMA ROSA |
274.566,00 |
185.220,70 |
140.242,30 |
600.029,00 |
44 |
23309-2
y127262-000 |
501360261 |
ROJAS AGUILAR
ADILIA |
1,20 |
330.898,95 |
248.287,85 |
579.188,00 |
58 |
087425-000 |
900240618 |
ROSALES CHACÓN
LIGIA |
193.000,15 |
361.338,00 |
486.181,55 |
1.040.519,70 |
97 |
168676 y
03833-0 |
3101490462 |
SALDOS DE
CRÉDITO SA |
564.681,45 |
- |
354.968,85 |
919.650,30 |
50 |
6685-2 y
6685-1 |
3101238147 |
SCHANZ DE
NOSARA SA |
443.383,10 |
- |
58.879,70 |
502.262,80 |
6 |
36503-36505-0 |
3101542029 |
SEVENTEEN
CONDOMINO RESIDENCIAL JARDINES REY |
3.453.509,70 |
- |
201.999,20 |
3.655.508,90 |
4 |
176482-000 |
800690049 |
SHUJI LUO LIU |
333.742,15 |
- |
259.512,85 |
593.255,00 |
31 |
093034-000 |
1124070415 |
SIMÓN PAÚL |
463.315,75 |
- |
112.176,15 |
575.491,90 |
13 |
172371-000 |
401090420 |
SOLÍS GONZÁLES
HUMBERTO |
237.212,75 |
- |
274.562,35 |
511.775,10 |
43 |
013142-000 |
3101578709 |
SOULITUDE
NOSARA SA |
430.125,00 |
- |
131.345,95 |
561.470,95 |
95 |
139944-000 |
3102509684 |
SQUID TICKLER
LTDA |
576.468,75 |
- |
76.273,20 |
652.741,95 |
6 |
161971-000 |
3101470354 |
T & A
TROPICAL ENTERPRISES INC SA |
349.623,00 |
- |
179.733,05 |
529.356,05 |
23 |
140227-000 |
130590681 |
TAI SHENG SUNG
|
468.750,00 |
- |
142.906,60 |
611.656,60 |
15 |
130986-000 |
3101567243 |
TRES BISONTES
SA |
413.219,05 |
- |
231.649,95 |
644.869,00 |
27 |
152796 y
150960-000 |
3101687216 |
UNIÓN LABORAL
FAMILIAR SA |
890.711,10 |
- |
370.927,65 |
1.261.638,75 |
99 |
35214 y
26584-000 |
3102517267 |
VAD BEACH HOUSE COSTA RICA |
4.332.707,05 |
- |
48.516,85 |
4.381.223,90 |
4 |
193060 y
193059-000 |
111240047 |
VALVERDE
UGALDE JEFF |
385.003,15 |
- |
249.232,05 |
634.235,20 |
27 |
NI0575-000 |
3101416103 |
VIENTOS DE
SAMARA DE SETIEMBRE SA |
464.733,15 |
- |
118.843,30 |
583.576,45 |
43 |
148192,
148194-000 |
111070056 |
VILLAREVIA
VARGAS DARLY |
401.766,35 |
152.560,35 |
126.356,65 |
680.683,35 |
22 |
41455 y
150974-000 |
501730503 |
VILLARREAL LÓPEZ
ANA MARITZA |
2.826,60 |
277.228,95 |
273.535,70 |
553.591,25 |
99 |
69461-000 |
500470884 |
ZÚÑIGA DIAZ
REINERY |
307.973,15 |
- |
199.533,50 |
507.506,65 |
27 |
26500-28174-000 |
|
TOTAL |
47.308.318,20 |
9.501.549,30 |
23.952.500,90 |
80.762.368,40 |
|
|
I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2016024111 ).
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Municipalidad de Nicoya, al ser las once horas del día ocho de
diciembre de 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de
impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Cédula |
Nombre |
Patente |
Permiso construcción |
Interés |
Total |
Periodos |
3101542288 |
CORPORACIÓN LA
LOMA NOSARA GUINES SA |
- |
787.605,00 |
- |
787.605,00 |
2 |
3101219047 |
H DOSA SA |
1.483.250,00 |
|
385.326,30 |
1.868.576,30 |
10 |
3101314787 |
INVERSIONES
HAYNES Y HAYNES |
448.206,55 |
|
109.200,70 |
557.407,25 |
11 |
3101330915 |
JARANGUNDI
REALTY SA |
865.875,00 |
- |
254.165,40 |
1.120.040,40 |
23 |
3101607336 |
MARIANZA SA |
- |
1.175.577,40 |
- |
1.175.577,40 |
1 |
3101600600 |
NOSARA KIDS LEARNING CENTER SA |
838.370,60 |
- |
373.504,85 |
1.211.875,45 |
21 |
1751631860 |
ROBERTA
JOHNSON |
1.100.871,70 |
- |
324.303,60 |
1.425.175,30 |
18 |
3102517267 |
VAD BEACH HOUSE COSTA RICA SRLTDA |
|
4.332.707,05 |
- |
4.332.707,05 |
4 |
|
TOTAL |
|
|
|
12.478.964,15 |
|
I.B.I.= Impuestos bienes inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2016024112 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de
marzo del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva
del Colegio de Abogados, constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria
número 18-2015, celebrada el once de junio del dos mil quince, acuerdo
2015-18-042. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la junta directiva
del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia
seguida en contra de la licenciada Iveth Quesada Ugalde, colegiada 12524 y se
le impone la sanción disciplinaria de tres años y cinco meses de suspensión en
el ejercicio la profesión porque con su actuar violentó los artículos 17, 24,
83 inciso a), 84 inciso a), 85 inciso c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, al haber litigado estando
suspendida esto en el período comprendido entre el 13 de enero del año 2012 al
12 de febrero del 2012 contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Lic. Juan Luis
León Blanco, Fiscal.—O. C. 501.—Sol. 49999.—( IN2016023843 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión
ordinaria número 37-2015, celebrada el cinco de octubre del dos mil quince,
acuerdo 2015-37-021. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida
en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta,
acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Luis
Fernando Rodríguez Alpízar e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de
suspensión del ejercicio de la profesión por falta al deber de actuar con
diligencia al declararse la deserción del proceso ordinario civil con
expediente número 11-000004-0638-CI, esto de conformidad con el artículo 14, 83
inciso a) y 85 inciso b), todos del Código de Deberes, Jurídicos, Éticos y
Morales del Profesional en Derecho, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados; asimismo, se le impone la sanción de
apercibimiento por su inasistencia a audiencia preliminar del proceso judicial con
expediente número 10-009238-0305-PE, de conformidad con el artículo 16, 82 y 83
inciso a) del Código de Deberes, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación (Expediente administrativo 398-12).—Lic. Juan Luis
León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 500.—Sol. 50005.—( IN2016023846 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución
de la Fiscalía de las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil
dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
once horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil
quince. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo de la
sesión ordinaria 12-15, celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil
quince, número 2015-12-059, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Eladio Cortés Reyes, colegiado
17992, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido
separado de la defensa técnica en virtud de su inasistencia a la vista y
audiencia judicial señalada catorce horas treinta minutos del día seis de marzo
del dos mil catorce. Que a pesar de habérsele prevenido para que dentro del término
de veinticuatro horas presentara al despacho la justificación de su ausencia,
lo que fue notificado, éste no cumplió con la misma. Lo anterior dentro de la
sumaria penal 11-201492-413-PE, seguida contra William Domingo Calderón Orozco,
por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de Seguridad Común. Los
hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 103
y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con los numerales 16, 82, 85
inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho sanción que podría ser de apercibimiento por escrito y
hasta tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio
de la calificación legal que se haga en el acto final.” (…). Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal- Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 739-14).—Lic. Juan
Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 502.—Solicitud N° 50007.—( IN2016023849 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía de las diez horas del veintinueve de febrero del dos
mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de
Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 45-2014,
celebrada el primero de diciembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-45-026.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de
Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación
secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia, incumplimiento de los
artículos 83 inciso e) del CDJMEDPD, por haber recibido una suma de dinero y no
realizar el trabajo contratado, se le impone al licenciado Carlos Armando
Briceño Obando la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de mil quinientos
dólares ($1500), los que deberá devolver ya sea, directamente al denunciante
Luis Orlando Arias Badilla o mediante depósito en la Caja del Colegio o
mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica,
Nº 100-01-000-016872-4, en colones, o a la Nº 100-02-000-620588-5, en dólares,
ambas del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el
respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de
dos meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver
la suma indicada, la sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los cinco meses
de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Contra la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días
a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo Nº 812-11).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O.
C. Nº 503.—Sol. 50017.—( IN2016023851 ).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo Municipal de la Municipalidad Vázquez de
Coronado, el 18 de abril de 2016, en la sesión ordinaria 313, solicita mediante
acuerdo Nº 2016-313-19 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la
siguiente fe de erratas:
El Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado mediante acuerdo 2015-292-21 aprobó el ajuste en los
precios por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el cantón Vázquez de Coronado, según los artículos 75 y 76 del
Código Municipal.
Vásquez de Coronado, 12 de mayo del 2016.—Jéssica
Torres Chavarría, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016031385 ).