LA GACETA N° 96 DEL 19 DE MAYO DEL 2016

PODER EJECUTIVO   1

ACUERDOS. 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO   1

DOCUMENTOS VARIOS  1

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 1

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 1

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.. 1

JUSTICIA Y PAZ.. 1

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 1

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  1

EDICTOS. 1

AVISOS. 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA   1

AVISOS. 1

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA   1

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS. 1

SEGURIDAD PÚBLICA   1

CULTURA Y JUVENTUD   1

LICITACIONES. 1

PODER JUDICIAL  1

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA   1

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS  1

DEL PACÍFICO   1

UNIVERSIDAD NACIONAL  1

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  1

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS  1

Y ALCANTARILLADOS  1

ADJUDICACIONES. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA   1

PODER JUDICIAL  1

BANCO DE COSTA RICA   1

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  1

MUNICIPALIDADES  1

FE DE ERRATAS. 1

PODER JUDICIAL  1

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA   1

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL  1

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  1

AVISOS  1

REGLAMENTOS  1

MUNICIPALIDADES. 1

REMATES  1

AVISOS. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS  1

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. 1

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.. 1

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 1

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 1

RÉGIMEN MUNICIPAL   1

MUCIPALIDAD DE PURISCAL.. 1

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.. 1

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN.. 1

AVISOS  1

CONVOCATORIAS. 1

AVISOS. 1

NOTIFICACIONES  1

JUSTICIA Y PAZ.. 1

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.. 1

MUNICIPALIDADES. 1

AVISOS. 1

FE DE ERRATAS  1

MUNICIPALIDADES. 1

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 001-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Primer Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Primer Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de julio del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-093-2015 del 16 de julio del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Primer Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que el 23 de julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” Nº RRHH001-2015 para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Primer Secretario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, cédula 1-0858-0851 en el cargo de Primer Secretario en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, debidamente incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica e inscrita en el Registro Nacional de Notarios, además es Master en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas y Master en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo ambos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Tiene amplio conocimiento en aspectos de negociación comercial en particular en el campo de contratación y de la contratación administrativa, gestión de proyectos y planeación estratégica. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, que la señora Barrantes Rodríguez, además de su formación académica en Derecho y Administración de Negocios, posee experiencia en el manejo y resolución de conflictos, lo que podrá contribuir en el trabajo que realiza nuestra representación en la Organización de Estados Americanos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, cédula 1-0858-0851 en el cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero de 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de enero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—(IN2016024319).

Nº 007-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó a la señora Laura Patricia Navarro Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad de San José, con una Maestría Profesional en Criminología con Mención en Seguridad Humana, graduada de la Universidad para la Cooperación Internacional, incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica. Ha laborado para el Patronato Nacional de la Infancia (P.A.N.I.), como Profesional II, Abogada, en la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, como Docente para la Universidad de San José, impartiendo cursos de la Carrera de Derecho, a nivel de Licenciatura y, desde el 01 de junio de 1998, ocupa un puesto en propiedad, como Profesional de Defensa 3, en la Defensoría de los Habitantes. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Laura Patricia Navarro Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora Navarro Rodríguez, obtuvo una nota de 95% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Patricia Navarro Rodríguez, cédula de identidad 1-0813-0011, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024294 ).

Nº 008-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursarán para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó a la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de identidad 1-0525-0853, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba. Esto en virtud de que es Licenciada en Relaciones Internacionales, graduada de la Universidad Latina de Costa Rica, con una Maestría en Gerencia de Proyectos de Desarrollo del Instituto Centroamericano de Administración Pública, incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De 1977 al año 2000 ocupó diversos puestos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del 2003 a agosto del 2014, laboró para la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, con sede en nuestro país, ocupando posiciones como Coordinadora de Proyectos Nacionales, Asistente Técnica Regional y Directora Técnica Regional de Proyectos. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de identidad 1-0525-0853, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora Solano Brenes, obtuvo una nota de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Side Patricia Solano Brenes, cédula de identidad 1-0525-0853, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024296 ).

Nº 009-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de julio del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-093-2015 del 16 de julio del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó a la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad 1-1220-0767, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional y con una Maestría en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica-Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica. Ha laborado como Asesora Legal para el entonces Instituto de Desarrollo Agrario, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y más recientemente para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, además de contar con experiencia en el campo de la docencia. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad 1-1220-0767, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora Ayala Gamboa, obtuvo una nota de 95% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Paola Andrea Ayala Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1220-0767, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5127.—( IN2016024284 ).

Nº 0010-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó a la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad 1-0716-0979, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad Panamericana, con una Maestría en Legislación Ambiental de la Universidad para la Cooperación Internacional, incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica. Debido a su formación profesional, la señora González Arguedas se ha desempeñado como Asesora Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Coordinadora Institucional de Asuntos Legislativos para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAET), Asesora Legal del Despacho del Ministro del ramo del 2002-2006, entre otros puestos; se ha desempeñado como Asesora Legislativa, en materia ambiental y cuenta con experiencia en el ejercicio privado de la profesión. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad 1-0716-0979, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que la señora González Arguedas, obtuvo una nota de 95% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alexandra Isabel González Arguedas, cédula de identidad 1-0716-0979, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016 y hasta el 01 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5127.—( IN2016024299 ).

N° 012-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno N° CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero  y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad 1-0644-0490, en el cargo de  Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho de la Universidad Panamericana, con una Maestría en Administración y Derecho Empresarial de la Universidad Escuela Libre de Derecho, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. El señor Vargas Durán fue funcionario del Poder Judicial desde el 1° de febrero de 1979 y hasta el 31 de julio del 2010, momento en que se jubiló; durante ese período de tiempo desempeñó diversos cargos, siendo su último puesto el de Director del Registro Judicial de Delincuencia y Obligaciones Alimentarias; además cuenta con  experiencia en el ejercicio privado de la profesión. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que el señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad 1-0644-0490, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que el señor Vargas Durán, obtuvo una nota de 100%  en el examen en materia consular,  así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jimmy Reinaldo Vargas Durán, cédula de identidad 1-0644-0490, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 1° de febrero del 2016 y hasta el 1° de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016 y hasta el 1° de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 1° de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024300 ).

Nº 013-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un Concurso Público para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.

IX.—Que como resultado del Concurso Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Alexander Fallas Cascante, cédula de identidad 1-0846-0971, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil. Esta decisión se tomó considerando circunstancias específicas del perfil del concursante, que proveerán alto valor agregado a las funciones que se espera que desempeñe en esa representación. Además de ser licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, graduado de la Universidad Hispanoamericana, cuenta con una licenciatura en Contaduría Pública, de la Universidad Autónoma Monterrey, y está incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El señor Fallas Cascante cuenta con una vasta experiencia a nivel gerencial y comercial, en vista de que desempeñó cargos de gran responsabilidad en empresas privadas de origen local e internacional. Más recientemente, ha ocupado los puestos de Jefe de la Unidad de Recursos Financieros y Coordinador del Proceso de Contabilidad, ambos para la Comisión Nacional de Emergencias, lo cual le abona experiencia en el ámbito de la Administración Pública. Esta combinación de atributos se consideró valiosa desde la perspectiva de la Diplomacia Económica, uno de los instrumentos de la acción exterior del Estado costarricense en los que se ha enfocado esta Administración, que busca conjugar la gestión del Ministerio y sus representaciones en el mundo, con las instancias involucradas en la promoción económica del país en todos sus aspectos, comercial, turístico y de inversión. Aunado a lo anterior, tiene dominio del idioma portugués, así como conocimiento del idioma inglés, lo que facilitará el cumplimiento de sus funciones y su proceso de adaptación en el país de destino. En virtud de lo expuesto, la Administración consideró que es la persona idónea para desempeñar el cargo mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Fallas Cascante, cédula de identidad 1-0846-0971, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de marzo del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024303 ).

Nº 0014-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.

II..—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

III.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que en marzo 2016, Costa Rica defiende el informe ante el Comité de Derechos Humanos, escrutinio complejo que rinde el país en materia de derechos humanos en el Sistema Universal de las Naciones Unidas. Lo cual supone un trabajo extraordinario por las características propias del proceso y por los desafíos que tiene nuestro país.

V.—Que adicionalmente en el mes de marzo 2016 se realiza la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos y este año, Costa Rica atiende tres resoluciones con un nivel importante de complejidad: i) Educación en derechos humanos; ii) protestas pacíficas y iii) derechos humanos y medio ambiente. En la última resolución se plantea el desafío de alinearla con el Acuerdo de París sobré cambio climático y tender un puente con otra resolución de otro grupo de países sobre derechos humanos y cambio climático.

VI.—Que la Misión de Costa Rica en Ginebra debe atender un evento paralelo de alto nivel del Geneva Ptedge con Suiza y la Fundación de Mary Robinson para el análisis ex post de la COP21 y la ruta a seguir en el ámbito del Geneva Pledge. Para poder adelantar la primera reunión a nivel de embajadores del Grupo de Amigos del Sistema de Órganos de Tratados de la ONU, en seguimiento de la XXVII reunión de Presidentes de los Órganos de Tratados, realizada en San José, en junio de 2015.

VII.—Que la funcionaria diplomática Adriana Morillo Ruin, cédula de identidad número 1-0817-0727, actualmente en el Servicio Interno, cuenta con experiencia por haber desempeñado en cargos anteriores los temas de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático, con el Geneva Pledge y con el Sistema de órganos de Tratados de las Naciones Unidas y está de acuerdo en trasladarse temporalmente a Ginebra, para reforzar el trabajo en la Misión Permanente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar temporalmente a la Consejero de carrera diplomática, señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad número 1-0817-0727, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, del 1° al 31 de marzo 2016.

Artículo 2º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Murillo Ruin estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° al 31 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 05 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024304 ).

N° 0015-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5° del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número setenta y seis, del 25 de noviembre del 2015, se nombró a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad N° 2-433-362, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Ecuador, a partir del 15 de diciembre del 2015.

II.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de nuestro país en Quito, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad N° 2-433-362, Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República del Ecuador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad N° 2-433-362, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 15 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 5 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024308 ).

Nº 0016 -2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

V.—Que no hubo oferentes de carrera diplomática que cumplieran con los requisitos estipulados para el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza,

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que el 23 de julio del 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” Nº RRHH001-2015 para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio, cédula 1-1077-0593 en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. Esto en virtud de que posee Bachillerato en Relaciones Internacionales, Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia con énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación, cuenta con experiencia como coordinadora de Proyectos de Cooperación internacional con Organismos Internacionales y Agencias Internacionales de Cooperación, en negociación e implementación de Alianzas estratégicas públicas y privadas con contrapartes externas. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, que la señora Calvo Valerio, además de su formación académica en Relaciones Internacionales posee vasta experiencia en la coordinación de asuntos internacionales y cooperación externa.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Gaudy Patricia Calvo Valerio, cédula 1-1077-0593 en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y hasta el 15 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024309 ).

Nº 0018-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0301-2012-SE-RE, del 17 de diciembre del 2012, se nombró a la señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad 1-947-507, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua, la República de Nicaragua, a partir del 15 de enero del 2013.

II.—Que la funcionaria ha cumplido 3 años y 1 mes consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

III.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Zúñiga Solano, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 15 de junio del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad 1-947-507, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del a partir del 15 de junio del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024312 ).

N° 0019-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 115-10 SE, del 30 de abril del 2010, se nombró a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 1-269-308, como Cónsul General y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y Jefe de la Sección Consular, en la Ciudad de Delhi, República de India, a partir del 02 de mayo del 2010 y hasta el 02 de mayo del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2011-SE-RE, del 12 de septiembre del 2011, se trasladó a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 2-0269-0308, Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular, en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de Delhi, República de India y quien entonces ostentaba el rango de Ministro Consejero de Carrera Diplomática, a ejercer el cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la Ciudad de Sídney, Australia, con jurisdicción en todo el territorio australiano, a partir del 01 de noviembre del 2011.

III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 10 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Nassar Soto, del cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la Ciudad de Sídney, Australia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 30 de abril del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la Embajadora de carrera diplomática, señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 2-0269-0308, Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la Ciudad de Sídney, Australia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 30 de abril del 2016.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5127.—( IN2016024325 ).

N° 0020-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0129-2015-SE-RE, del 17 de noviembre del 2015, se rotó al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Javier Rojas Víquez, cédula de identidad 9-103-939, de su cargo como Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.

II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0129-2015-SE-RE, del 17 de noviembre del 2015, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 01 de agosto del 2016, y no como originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0129-2015-SE-RE, del 17 de noviembre del 2015, mediante el cual se rotó al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Javier Rojas Víquez, cédula de identidad 9-103-939, para que en adelante se lea:

“Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2016”.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—OC N° 27263.—Solicitud 5127.—( IN2016024328 ).

Nº 0021-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 169-2012, del 14 de septiembre del 2012, se nombró al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad 1-476-436 y quien entonces ostentaba el rango de Ministro Consejero de carrera diplomática, a ejercer el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 12 de setiembre del 2012.

II.—Que el funcionario ha cumplido 3 años y 5 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

III.—Que se ha decidido rotar al funcionario Sáurez Sandí, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir 30 de abril del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Embajador de carrera diplomática, señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad 1-476-436, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del a partir del 30 de abril del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. 27263.—Sol. 5127.—( IN2016024329 ).

Nº 0025-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidos, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2016 del 8 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Shara Eunice Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Shara Eunice Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de marzo del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016 al 1° de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024073 ).

Nº 0026-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez cédula de identidad número 1-0703-0313, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 al 01 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024075 ).

Nº 0027-2016 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica., artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 553-02-RE, del 21 de agosto del 2002, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 17 de agosto del 2002.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 009-05-SE, del 11 de enero del 2005, se prescindió de los servicios de la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 28 de febrero del 2005.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 139-05-SE, del 22 de febrero del 2005, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 01 de marzo del 2005.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº0115-2015-SE-RE, del 9 de noviembre del 2015, se cesó a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión, en el cargo de Segundo Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, en Roma, República Italiana, a partir del 31 de enero del 2016.

V.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el propósito de nombrar un funcionario de Carrera Diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, en el puesto de Segundo Secretario ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y Santa Sede, sita en la ciudad de Roma, República Italiana.

VI.—Que ningún funcionario de Carrera Diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Segundo Secretario ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y agricultura (FAO) y Santa Sede, de conformidad con el oficio CCSE-001-16, del 19 de enero del 2016, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VII.—Que mediante Resolución DM-012-2016, del 20 de enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática para el puesto de Segundo Secretario ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y Santa Sede.

VIII.—Que el Embajador de Costa Rica ante la FAO, señor Marco Vinicio Vargas, ha externado su criterio en el sentido de que, dado que no hubo postulantes de la Carrera Diplomática para el puesto y que la señora Fernández González, ha demostrado competencias y habilidades para satisfacer las labores que se le encomienda, es de suma importancia mantenerla en el puesto. En consecuencia, se hace necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2015-SE-RE, para que el cese sea a partir del 1° de febrero del 2018, y no como se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Silvia María Fernández González cédula de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión, en el cargo de Segundo Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y Santa Sede, a partir del 1° de febrero 2016, hasta el 31 de enero 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024076 ).

Nº 0028-2016-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

II.—Que no hubo oferentes de carrera diplomática para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala, de conformidad con el oficio CCSE-001-15 del 19 de enero del 2016, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

III.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio DVMA-0109-2016 del 25 de febrero del 2016 y DVMA-0130-2016 del 08 de marzo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a la Consejero de carrera diplomática, señora Cinthia Trinidad Solís Lizano, cédula de identidad número 1-0849-0758. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Cinthia Trinidad Solís Lizano, cédula de identidad número 1-0849-0758, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a partir del 01 de abril del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2016 al 01 de abril del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5128.—( IN2016024078 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Furosemida 5%, fabricado por Laboratorios Alfasan International B.V., de Holanda con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: edemas de origen cardiaco, renal y hepático en vacunos, caballos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016024318 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Furosemida 5%, fabricado por Laboratorios Alfasan International B.V., de Holanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Edemas de origen cardiaco, renal y hepático en vacunos, caballos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016024320 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero Villalobos, cédula: 402000468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024032 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 130, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil once, a nombre de María Sirlene Morales Morera, cédula: 115840842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10673P.—Huele Noche de Sabana S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-297A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 289.080 / 374.550 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016024143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 501, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Valerín Berrocal Alejandra, cédula N° 3-0353-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024167 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título N° 1235, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil doce, a nombre de Marjourie del Rosario Molina Ruiz, cédula 155802703524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016024301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento 630, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Alejandra Jiménez Sánchez, cédula: 401720784. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024335 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Costarricense de Cooperativas Agrícolas e Industriales R. L., siglas UNAGRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2015. Resolución 1551-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente                  Óscar Campos Chavarría

Vicepresidente           Noé Solís Ureña

Secretaria                   Juan José Araya Bonilla

Vocal 1                      Wilberth Román Céspedes

Vocal 2                      Damián Mejías Cordero

Suplente 1                  Marco Lara Ugalde

Suplente 2                  Rosbin Jiménez Cruz

Gerente                      Leonardo Sánchez Hernández

19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016024307 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Publico Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L., siglas Coopecaja R.L., acordada en asambleas celebradas los días 6 y 27 de abril del 2013. Resolución 141-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016025674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos antí-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pritsker, Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu, Magali, Morgan, Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux, Francis, Li, Han, Kominos, Dorothea, Janiak, Philip, Poirier, Bruno. Prioridad: 13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP 14305757.8; 13/08/2014 WO 2014US050896. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160117, y fue presentada a las 13:35:38 del 07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023951 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende: Un compartimiento frontal que incluye un parachoches frontal, luces delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un compartimiento para pasajeros delimitado por el parabrisas y dos protectores para la cabeza; y un compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla e incluye dos guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio, Manzoni, Andrea, Militello. Prioridad: 26/06/2015 EM 002727081; 26/06/2015 EM 002727107. La solicitud correspondiente lleva el número 20160001, y fue presentada a las 08:56:00 del 04 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd. 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada TAPA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a una tapa, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano. Prioridad: 27/07/2015 IT 402015000038455. La solicitud correspondiente lleva el número 20160034, y fue presentada a las 9:09:09 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023991 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en 2501 MCGEE Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALLMARK VIDA como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para envolver regalos; bolsas para regalos; cintas y lazos hechos de papel, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016024005).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., Kimberly-Clark Brasil Industria e Comercio de Productos de Higiene Ltda, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada PRODUCTO DE PAPEL ENROLLADO. La presente invención se relaciona con productos de papel enrollado que tienen hojas individuales interconectadas por líneas de debilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K 3/16; B31C 1/08; B65H 35/04; cuyo inventor es Rotta García, José L. Prioridad: 30/04/2015 US 62/155, 210. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150408, y fue presentada a las 10:21:30 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016024321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC., a favor de la empresa Zoetis Services LLC., en la Patente de Invención denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. 2014-0437.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2016024340 ).

Exp. 2014-0438.—El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC., a favor de la empresa Zoetis Services LLC., en la patente de invención denominada: “VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el once de marzo de dos mil dieciséis.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016024341 ).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de la compañía Zoetis LLC, a favor de la empresa Zoetis Services LLC, en la Patente de Invención denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. 2014-0436.—San José, 14 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016024376 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-273237, denominación: Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Ambiente Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Los Rodríguez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 183808.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 14 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024175 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084162, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de Restauración en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 86744 con adicional(es): 2016-171612.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 17 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024270 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-703510, denominación: Asociación Deportiva Olympyka. Por cuanto: dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 156130.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 34 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Prevención y Lucha contra el Cáncer de Piel Sol Seguro, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir como plataforma de información, educación y apoyo tanto a las personas afectadas de cáncer como a sus familiares; realizando campañas informativas en diferentes medios de comunicación para difundir un conocimiento generalizado respecto al cáncer al público en general. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Jonathan Picado Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 533173 con adicional(es): 2016-228941.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 59 minutos y 49 segundos, del 19 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027398 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial comunica que mediante acuerdo 2016-006-005, tomado en la sesión 006-2016, celebrada el 10 de marzo del 2016, se ordenó suspender, en forma indefinida, la ejecución del Acuerdo 2015-022-003, tomado en la Sesión 022-2015, así como la Directriz CSN-001-2015, hasta tanto la Caja Costarricense de Seguro Social informe oficialmente a la Dirección Nacional de Notariado que se han unificado todos los procedimientos, requisitos y criterios a aplicar a los Notarios Públicos que requieran ser inscritos como Trabajadores Independientes, con indicación detallada de cuáles son tales procedimientos, requisitos y criterios, se hayan solventado todos los aspectos técnicos que pudieran afectar esos trámites, y que el Consejo Superior Notarial haya constatado todo lo anterior, de manera que se garanticen los derechos constitucionales al debido proceso, igualdad de trato, certeza jurídica y al Trabajo de los Notarios Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

AVISA:

Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada el día 11 de febrero del 2016, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, ACUERDA:

Acuerdo 2016-003-003:

a)  Nombrar a la Licenciada Laura Mora Camacho como Presidente del Consejo Superior Notarial y al Licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández para ocupar el puesto de la Secretaría.

b)  Conste en actas que el Licenciado Quesada Hernández acepta el cargo, según se detalla en el Artículo Octavo “Asuntos Varios” de este mismo documento.

c)  Rige a partir de la siguiente sesión ordinaria, a efectuarse el 25 de febrero del 2016, con una vigencia de un año, según lo estipula el Artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

Acuerdo firme por votación unánime para ocupar la Secretaría y por votación mayoritaria para el puesto de Presidencia.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

AVISA:

Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria N° 006-2016, celebrada el 10 de marzo del 2016, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:

Acuerdo 2016-006-009:

Tener por conocida y analizada la propuesta presentada por el Licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández, para reformar el artículo 33 y al numeral 88, inciso c), de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, según se le comisionó mediante Acuerdo 2016-004-005, tomado en Sesión Ordinaria 004-2016, de fecha 25 de febrero del mismo año.

Aprobar la propuesta de reforma en los siguientes términos:

Reforma: Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener el nombre completo y apellidos del Notario, sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”, exclusivamente. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariado y las demás instituciones públicas que así lo requieran.

Transitorio: Los sellos que a la fecha de esta reforma se encuentren registrados ante la Dirección Nacional de Notariado conservarán su vigencia.

Artículo 88. Requisitos para la razón de apertura. Para la autorización de la apertura del tomo de protocolo es necesario que el notario esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo, debe presentar:…

Reforma: c) Nuevo tomo del protocolo con el sello de tinta del notario colocado en el extremo superior derecho del anverso de cada uno de los folios. (…).

(…) Acuerdo firme por votación unánime.

Carlos Andrés Sanabria.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 50356.—( IN2016025219 ).

Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las once horas con quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-021-003 del 18 de setiembre de 2013, aprobó la restructuración interna de la Dirección Nacional de Notariado, creándose las Unidades de Servicios Notariales, Legal Notarial y Fiscalización Notarial, con el propósito de atender los aspectos operativos de la administración, organización y fiscalización del Notariado Público; así como la Asesoría Jurídica institucional.

VII.—Que la reorganización institucional fue aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según oficio DM-211-2014 del 30 de abril de 2014.

VIII.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente, en la persona de su titular propietario o interino así como la potestad de revocar unilateralmente cualquier delegación dispuesta.

Por tanto:

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la Dirección Nacional de Notariado, en adición a las delegaciones de firmas dadas por resolución RE-DE-041-2015 del primero de octubre del dos mil quince, dispone:

1- DELEGAR la firma en las solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en en ausencia de jefes y para las solicitudes de las jefaturas en Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874, quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad de Fiscalización Notarial, con excepción de las de él mismo, para lo cual se delega la firma en Alexander Zeledón Cantillo, cédula 1-0807-965 y en Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-563

2- DELEGAR la firma en los actos que dispone a la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos, en las ordenes de depósito de tomo de protocolo, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en los actos de adjudicación, en las órdenes de pago, en las trasferencias, en los cheques, en las acciones de personal y en las solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios en Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874.

3- DELEGAR la firma en los actos que dispone a la Unidad de Fiscalización Notarial la apertura de procesos y en los actos finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en Anaida Cambronero Anchía, cédula 1-0520-0299.

4- DELEGAR la firma en los actos que disponen medidas cautelares administrativas y en las autorizaciones de uso de los vehículos institucionales, en Anaida Cambronero Anchía, cédula 1-0520-0299, Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874 y Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-563.

Rige a partir del 14 de marzo del 2016. Comuníquese internamente a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—M.SC. Guillermo Sandí Baltdano, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 50982.—( IN2016025346 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16933A.—Desarrollo de Oportunidades S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.131 / 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.213 / 583.843 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023925 ).

Exp N° 17034P. Desarrollo Rock Malaga San Rafael S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio para 1350 personas. Coordenadas 216.387 / 510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San  José, 18 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas.  Coordinador,.—( IN2016023985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16917A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Aguilar Calderón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.387 / 545.577 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1220 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1402 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024358 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ashly Suriel Pérez Membreño, hija de Ana Luisa Pérez Membreño, que lleva el número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete, tomo quinientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Quesada Pérez, hija de Michael Orlando Quesada Mena, costarricense y Ana Luisa Pérez Membreño, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Michael Orlando Quesada Mena y la señora Ana Luisa Pérez Membreño, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).

Exp. Nº 39567-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en el asiento número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “López Arroliga, hijo de Edwin José López Gaitán y Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin José López Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51986.—( IN2016023497 ).

Exp. Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos setenta y uno (471), folio doscientos treinta y seis (236), tomo quinientos veinte (520) de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. De conformidad con lo indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Reyna Morales Santos, con el propósito que se pronuncie con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51996.—( IN2016023499 ).

Exp. Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de Christian Enrique Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52028.—(IN2016023500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao Zhen no indica segundo apellido, mayor, soltero, chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres ocho tres dos cero ocho, vecino frente a la Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica segundo apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio ciento quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos del menor son “Chen Chen, hijo de Jincong Chen no indica segundo apellido y Qunzhen Chen no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo apellido, Jincong Chen no indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yéssica Raquel Molina Pérez, se ha dictado la resolución N° 1890-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 54949-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Celeny Tatiana Hernández Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Yéssica Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024049 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nilson José Álvarez Aguirre, se ha dictado la resolución N° 4176-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diez minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24862-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...  Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alisson Raquel Aguirre Mairena y de Kate Nahomy Aguirre Mairena, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Álvarez Aguirre.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024080 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melania del Carmen López, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 0485-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del treinta de enero de dos mil quince. Exp. N° 16432-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Antonio Mayorga López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Melania del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024096 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leskania Liseth Arróliga no indica, se ha dictado la resolución N° 1486-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 29243-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Gerardo Pineda Arróliga, en el sentido que los apellidos son Arróliga Arróliga, hijo de Leskania Liseth Arróliga no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024171 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dali José Rivera Ayala, se ha dictado la resolución N° 1610-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 1841-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juditza Roxana Rivera Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Francisca del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024184 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luciano Borges Alvarenga, se ha dictado la resolución N° 2135-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 11776-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Luciano Alvarenga Fernandes con Verónica Arce Fernández en el sentido que los apellidos del cónyuge son Borges Alvarenga, conocido como Alvarenga Fernandes, de nacimiento de Sofía Alvarenga Arce y de Matías Alvarenga Arce en el sentido que los apellidos del padre son Borges Alvarenga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024273 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Alma Eda López García, se ha dictado la resolución N° 4664-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diecisiete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 11940-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eduardo Enrique Rubio López, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Eda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024298 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olga Lucía Velásquez Angel, mayor, casado, del hogar, Colombia, cédula de residencia N° 117001426021, vecina de Curridabat, 200 oeste de Monteran, condominio Montreal, apartamento 507, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136816-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024277 ).

Rubén Amado Torres Borrego, mayor, casado, interpretes, mexicano, cédula de residencia N° 148400015808, vecino de Residencial Real De Castilla, Mercedes Norte, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135365-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024314 ).

Danilo Ezequiel Calderón Olivares, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802262222, vecino de San José, La Uruca, León XIII, casa Nº 236 primera alameda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132694-2014.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024225 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia

de Telecomunicaciones (SUTEL)

Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2017. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas o bien en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado Nro. 3. Avisos.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 216174.—Solicitud N° 52347.—( IN2016027114 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 16 de mayo de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027400.—Solicitud Nº 55015.—( IN2016031556 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

II MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 febrero 2016.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 015-2016.—Solicitud Nº 54984.—( IN2016031357).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PROV

Compra de reposa pies, porta teclado y base para monitor

Fecha y hora de apertura: 16 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 16 de mayo de 2016.—Proceso Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016031175 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000889-01

Remodelación menor para la devolución de local

alquilado por el Banco Nacional en edificio Las Arcadas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 26 de mayo del 2016, para la “Remodelación menor para la devolución de local alquilado por el Banco Nacional en edificio Las Arcadas”.

A tales efectos se ha programado una visita conjunta al sitio, ubicadas en las antiguas instalaciones de Banca Mujer, contiguo al Hotel Costa Rica Edificio Las Arcadas, para el día viernes 20 de mayo del 2016, a las once horas (11:00 a. m.), con el Ing. Alonso Cárdenas Mora y el Lic. José Manuel de la Rocha.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 19 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Emilio Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 54980.—( IN2016031326 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000146-01

Contratación de  los servicios de una firma especialista

en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad de

Capital Humano en el proceso de reclutamiento y

selección de personal dentro del concurso interno y/o

externos en ocupar plazas vacantes en Auditoría Interna

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000146-01 para la contratación de servicios de una firma especialista en Recursos Humanos, para el apoyo a la Unidad de Capital Humano en el proceso de reclutamiento y selección de personal dentro del Concurso Interno y/o Externos en ocupar plazas vacantes en Auditoría Interna.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 27 de mayo del 2016, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 54433.—( IN2016029751 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor de la Escuela

de Medicina Veterinaria

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 junio del 2016, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en San Pablo de Heredia, del colegio de la localidad 200 metros al norte y 50 al oeste, antiguas bodegas de la MABE.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 16 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 54975.—( IN2016031371 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503

Insumos varios de la central de esterilización y equipos,

sala de operaciones y anestesia, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 12 de mayo de 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016031189 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2101

Kit electrodos para monitoreo neurofisiológico

Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada 2016LA-000010-2101, por concepto de kit electrodos para monitoreo neurofisiológico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de junio del 2016 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016031441 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI

(Convocatoria)

Posición 1: “Construcción y equipamiento de la estación de

bombeo Las Mulas en el acueducto de Escazú, San José”

Posición 2: “Construcción de tanque metálico elevado en

sistema de abastecimiento del acueducto de Escazú, San José”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 16 de junio del 2016, para la contratar las obras motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 54960.—( IN2016031356 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-0001600005

Servicios de recolección, transporte y disposición final

de desechos sólidos generados por la operación

del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-250-16, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por el Consorcio WPP Coriclean Waste Collection S. A./ Coriclean Orotina Disposal S. A./ Coriclean Los Pinos Disposal S. A., para que brinde los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos generados por la operación del CENADA, por un monto de quince mil colones por tonelada métrica (¢15.000,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 03 de mayo del 2016.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2016031490 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 47-16 celebrada el 12 de mayo de 2016, artículo IV, respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000047-PROV

Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demanda

A: Promedical de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-372096.

Línea 1: Bolsas con zipper para cadáver, marca Medicalproducts, modelo BBENV SDX-90CF, fabricada en Estados Unidos, con su respectiva etiqueta, con un costo unitario de $44,97. Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 16 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016031222 )

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

Contratación de servicio de mantenimiento y limpieza

de materiales publicitarios utilizados en diferentes

eventos en que participa el BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que las Subgerencias Banca Mayorista y Banca Minorista del Banco de Costa Rica, resolvieron declarar desierto el concurso.

San José 17 de mayo del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N° 55001.—( IN2016031493 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-2208

Modalidad entrega según demanda

Por sistema de fijación circular para reconstrucción

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada 2016LA-000006-2208 por “Sistema de fijación circular para reconstrucción” a la empresa:

Walcas C.R. Representaciones S. A.

Ítem 1

Monto total aproximado: $61.045.95 (sesenta y un mil cuarenta y cinco dólares con 95/100).

Heredia, 11 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016031184 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2104

(Infructuoso)

Por la adquisición de Citarabina 500 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso. El mismo se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016031505 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-2014

Por la adquisición de

Reactivo para Realizar Gases Arteriales

Empresa adjudicada: Siemens Healthcare Diagnostics, S. A.

San José, 16 de mayo del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031506 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1150

Solución de enlaces de comunicación inalámbrica

WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Consorcio Corporación Font S. A., Diseños Tecnológicos DITEC DS y DC S. A. Oferta Nº 01, en plaza.

Monto adjudicado: $195.020,00 (ciento noventa y cinco mil veinte dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—( IN2016031614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

Estación de Trabajo para Topografía - GPS

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia fue declarada infructuosa por el Concejo Municipal. El acuerdo final podrá solicitarse a la dirección proveeduríamuniparrita2015@gmail.com

Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016031231 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 2016LA-000009-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Cambio de estructura y cubierta edificio anexo b,

Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016029551 ).

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel y prórrogas en la fecha de apertura, según se indique, lo anterior en virtud de consultas y recursos presentados en los procedimientos de referencia, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.  Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Modificación Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-PROV

Compra de llantas, baterías y neumáticos bajo

la modalidad según demanda

Prórroga Nº 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-PROV

Compra de licencias de software para la mesa de ayuda

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 10 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016031557 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para

oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un

periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01 promovida para la “Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para Oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de junio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 52108.—Solicitud N° 54987.—( IN2016031364 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-DCADM

(Aclaración)

Contratación de Servicios de Acompañamiento y Asesoría para

Supervisión y Fiscalización de ejecución de contrato

de consultoría LN-2014-000037-DCADM

En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo de 2016 por error en el texto de la publicación del presente curso se indicó Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-DCADM , siendo lo correcto  Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-DCADM. Lo resuelto se mantiene invariable.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016031324 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos

para mamógrafo y ultrasonido intravascular

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos para Mamógrafo y Ultrasonido Intravascular”, que la visita al sitio se programa para el día lunes 23 de mayo de 2016 a las 09:00 a.m. Para mayor información comunicarse al teléfono 2212-1314 o al 2212-1000 Ext. 4278 con la Ingeniera Stephanie Ocampo o presentarse en la secretaria del Área de Gestiona de Ingeniería y Mantenimiento.

San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016031221 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos para equipos de Endoscopía,

Broncoscopía y Laparoscopía

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos para equipos de Endoscopía, Broncoscopía y Laparoscopía”, que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 27 de mayo de 2016 a las 09:00 a. m.

Así mismo que ya se encuentran disponibles las modificaciones de esta Licitación, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 17 de mayo de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016031442 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-2104

(Aviso)

Adquisición de Esfínter para incontinencia urinaria,

prótesis urológica. Servicio de Urología

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se prorroga para el día 30 de mayo del 2016, a las 09:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al cartel las cuales podrán retirar en el Servicio de Fotocopiado Público de este Hospital.

San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016031503 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104

Por la adquisición de apósito de regeneración dermal

a base de colágeno de tendón de Aquile de bovino

con una porosidad definida para quemados

tipo membrana absorbible varios tamaños

y hojas para dermatomo eléctrico

compatible a PADGETT

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.

San José, 16 de mayo del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016031504 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Concurso Nº 2014PP-000004-PROV

(Aclaración y modificación N° 1)

Venta de terrenos

Ubicados en Santa Ana y Tilarán-Guanacaste

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor.—1 vez.—( IN2016031145 ).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el Acuerdo N° 7, en la sesión ordinaria 298-2016, celebrada el 13 de enero del 2016: El Concejo Municipal aprueba la Modificación del Artículo 40) del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad, quedando de la siguiente manera:

Artículo 40.—Del desperfecto del hidrómetro: En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido. En caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos, pero se registra el consumo de agua, al abonado se le cobrará el promedio de los últimos ocho meses, sin tomar en cuenta el mes que sufrió el desperfecto y fue registrado el consumo.

Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016024353 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Macho Papas/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dos de junio del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I-Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situación: quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: río Ciruelas; sur: parte Macho Papas S. A. y calle pública con un frente de noventa y tres punto noventa metros; este: Heriberto Arias Solera y parte Macho Papas S. A. y oeste: Ovidio Arguedas Arias y parte río Ciruelas. Medida: cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, plano catastrado número A-un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta-dos mil trece; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias inscrito bajo las citas número dos cero uno cinco- tres uno nueve tres siete-cero uno- cero cero cero uno- cero cero uno.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.500.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Se deja constancia que una vez que la finca haya sido traspasada a favor del adjudicatario y/o comprador, el Fiduciario procederá a entregar la cédula hipotecaria que soporta la finca al eventual adjudicatario, y en caso de solicitarlo el adjudicatario hará entrega de las acciones de la sociedad Macho Papas S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintitrés mil setecientos cuarenta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Accionistas en la sociedad Macho Papas S. A., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece - cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016031558 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros Balance de Situación Combinado del Sistema Bancario Nacional al 31 de enero del 2016 (en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

Disponibilidades

2.928.951.973

Otras cuentas por pagar y provisiones

384.212.758

Inversiones en instrumentos financieros

3.358.641.356

Otros pasivos

154.730.808

Cartera de créditos

14.335.908.501

Obligaciones subordinadas

138.009.954

Cuentas y comisiones por cobrar

17.391.750

TOTAL PASIVO

18.982.484.094

Bienes realizables

52.872.015

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

225.961.817

Capital Social

1.152.888.407

Inmuebles, mobilidario y equipo en uso

402.546.789

Aportes patrimoniales no capitalizados

133.528.157

Otros activos

196.582.112

Ajustes al patrimonio

171.164.194

TOTAL ACTIVO

21.518.856.314

Reservas patrimoniales

573.782.948

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

429.560.934

PASIVO

 

Resultado del periodo

20.243.881

Obligaciones con el público

13.699.487.316

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

55.203.698

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

125.644

TOTAL PATRIMONIO

2.536.372.219

Obligaciones con entidades

4.605.917.613

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

21.518.856.314

 

Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/02/2016.

2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016024374 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5713-2016, celebrada el 3 de marzo del 2016,

I.   En relación con una solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, para contratar un crédito externo por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO.

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada (Coocique R. L.), mediante oficio GG-343-2015, del 2 de octubre del 2015, e información requerida suministrada el 28 de noviembre y 2 de diciembre últimos, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO, con el objetivo de atender la demanda crediticia de micro y pequeños empresarios y ampliar su cartera de prestamistas.

B.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

C.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, Coocique, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.

E.  Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación.

F.  La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.

resolvió en firme:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada contrate un crédito por EUA$1 millón con el fondo Incofin CVSO.

2.  Recomendar a Coocique, R.L. la adopción de medidas que permitan reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de colocación de crédito que pretende llevar a cabo con los recursos del endeudamiento externo en cuestión.

3.  Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea del acreedor evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

II.  En lo referente a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, para contratar créditos externos por con el BID y con la CII, así como para incrementar en EUA$5 millones el saldo de la línea de crédito revolutiva que mantiene con el BICSA S. A.

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos (Coopeservidores R.L.), mediante oficios GG-179-2015 y GG-180-2015 del 14 de octubre del 2015 y GG-10-2016 del 11 de enero del 2016 solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar: i) un crédito por EUA$25 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo; ii) un crédito por EUA$5 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones y; iii) incrementar en EUA$5 millones la línea de crédito revolutiva que contrató con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.

B.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

C.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, Coopeservidores R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.

E.  Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación.

F.  La cooperativa solicitante indicó que existe la posibilidad de que una parte de los recursos provenientes de este crédito se canalice hacia agentes no generadores de divisas.

resolvió en firme:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos contrate un crédito por EUA$25 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo y otro por EUA$5,0 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones; así como para que incremente en EUA$5 millones la línea de crédito revolutiva que mantiene con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.

2.  Recomendar a Coopeservidores R.L. que, como parte de la administración del riesgo cambiario, procure que los recursos provenientes de las presentes operaciones se dediquen a financiar actividades que generen divisas, ello con el fin de reducir el riesgo de deterioro de sus indicadores de correspondencia de moneda. De otra forma, se sugiere a dicha institución que realice, en forma estricta, las pruebas de tensión que requiera para determinar si el deudor es capaz de enfrentar variaciones del tipo de cambio sin entrar en problemas de morosidad, y de esta forma tome la decisión de otorgar o no el crédito en dólares a un agente cuyo ingreso es en colones.

3.  Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea del acreedor evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

III.   En lo referente a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud, para contratar un crédito externo por EUA$30 millones con el BICSA.

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud (COOPECAJA, R.L.) mediante oficio del 18 de noviembre del 2015 solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por EUA$30 millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A., con el fin de cancelar deudas con bancos nacionales y dar contenido a su línea de crédito de consumo. Esta solicitud fue complementada con información suministrada el 7 de diciembre último.

B.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

C.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la SUGEF (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, COOPECAJA, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.

E.  Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación.

F.  La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.

resolvió en firme:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud contrate un crédito por EUA$30 millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.

2.  Recomendar a COOPECAJA, R.L. la adopción de medidas que permitan reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de crédito que pretende conceder con los recursos del endeudamiento externo en cuestión.

3.  Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

IV. Solicitud de la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L, para contratar dos créditos por el equivalente en colones de EUA$24 millones con Symbiotics S. A.

considerando que:

A. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (COOPENAE, R.L.), mediante documento del 28 de octubre de 2015 e información complementaria suministrada el 11 de noviembre y 14 de diciembre del 2015, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar dos créditos, por el equivalente en colones, por EUA$24 millones con Symbiotics S.A, para otorgar préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

B.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

C.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, COOPENAE, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.

E.  Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación.

F.  La cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los recursos será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.

dispuso:

1)  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa Nacional de Educadores contrate dos créditos, por el equivalente en colones, por EUA$24 millones con Symbiotics S. A.

2.  Recomendar a COOPENAE, R.L. la adopción de medidas que permitan reducir el riesgo cambiario asociado a las operaciones de crédito que pretende conceder con los recursos del endeudamiento externo en cuestión.

3.  Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

V.    Solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R.L., para contratar créditos externos con la CII y con el BICSA.

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R.L. (COOPEALIANZA R.L.), mediante oficios GG-224-2015 y GG-229-2015 del 7 y 21 de octubre del 2015 respectivamente, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por EUA$3 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones y otro por EUA$6 millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A. Esta solicitud fue complementada con información suministrada el 25 de noviembre, 24 y 28 de diciembre últimos.

B.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

C.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch), artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

D. De acuerdo con el análisis financiero aplicado por la Superintendencia General de Entidades Financieras a las entidades fiscalizadas (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00) en enero del 2016, COOPEALIANZA, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.

E.  Desde el punto de vista de la programación macroeconómica 2016-2017, existe espacio para que ingresen los recursos asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación.

F.  La cooperativa solicitante indicó que existe la posibilidad de que una parte de los recursos provenientes de este crédito se canalice hacia agentes no generadores de divisas.

resolvió en firme:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contrate un crédito por EUA$3 millones con la Corporación Interamericana de Inversiones y otro por EUA$6 millones con el Banco Internacional de Costa Rica S. A.

2.  Recomendar a COOPEALIANZA, R.L. que, en lo que respecta a los recursos que serán otorgados en moneda nacional, adopte medidas que mitiguen el riesgo cambiario asociado a dichas operaciones.

3.  Así mismo, en relación con los recursos que serán canalizados en moneda extranjera que, como parte de la administración del riesgo cambiario, procure que éstos se dediquen a financiar actividades que generen divisas (correspondencia de monedas); de lo contrario, sugiere que previo a la concesión del crédito realice las pruebas de tensión necesarias para determinar si el deudor es capaz de enfrentar variaciones del tipo de cambio sin entrar en problemas de morosidad.

4.  Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 49527.—( IN2016024389 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA

El Banco Hipotecario de la Vivienda avisa que amplía en diez días hábiles, esto es, hasta el día 2 de junio de 2016, el plazo de la consulta pública del proyecto de normativa «Parámetros máximos para los costos directos de las actividades constructivas en las obras de infraestructura y criterios sobre la tipología de terrenos, en proyectos habitacionales bajo la modalidad de “Compra de terreno en verde, construcción de infraestructura y viviendas (modalidad formulario S-001 del BANHVI)”», aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 4 de la sesión 28-2016 del 25 de abril de 2016.

Los documentos del proyecto de normativa pueden ser consultados gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2016031333 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOs

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-929-2016.—Becerra Ayala Jennifer Andrea, R-35-2016, residencia permanente: 117001102418, solicitó reconocimiento y equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49055.—( IN2016023364 ).

ORI-954-2016.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016, cédula 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Scientiae, Programa de Maestría en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49060.— ( IN2016023369 ).

ORI-933-2016.—Camacho Vargas Shirley María, R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisiología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49061.—( IN2016023370 ).

ORI-952-2016.—Laura Rodríguez Wong, R-45-2016, cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49062.—( IN2016023372 ).

ORI-945-2016.—Flórez Díaz Gina Paola, R-47-2016, residencia temporal: 117001961203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Desarrollo, Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ).

ORI-833-2016.—González Pérez Yanelis, R-90-2015-B, residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—( IN2016023375 ).

ORI-430-2016.—Crowe Jennifer Lee, R-98-2008-C, residencia permanente: 184000446221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y Salud Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ).

ORI-440-2016.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49069.—( IN2016023381 ).

ORI-639-2016.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009-B, cédula: 3 0404 0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49070.—( IN2016023385 ).

ORI-716-2016.—Román Díaz Miguel, R-204-2013-B, cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Dentro del Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).

ORI-674-2016.—Sequeira Chavarría Filánder de los Ángeles, R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 49073.—(IN2016023388).

ORI-831-2016.—José Javier Valerio Hernández, R-298-1994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Artes Musicales, The University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49073.—( IN2016023390 ).

ORI-453-2016.—Alba Cristina Araujo Serrano, R-345-2013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado de Estudios Superiores en Derecho Notarial, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49076.—( IN2016023393 ).

ORI-993-2016.—Bracamontes Romo Rolando, R-36-2016, pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395 ).

ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna, R-38-2016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49249.—( IN2016023397 ).

ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta, R-41-2016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—( IN2016023398 ).

ORI-1020-2016.—Reyes Fernández Benjamín, R-42-2016, cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49251.—( IN2016023430 ).

ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura, R-46-2016, pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49252.—( IN2016023431 ).

ORI-979-2016.—Morgado Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016, pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ).

ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia, R-3-2016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de Middlebury, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50953.—( IN2016023433 ).

ORI-988-2016.—Loaiza Carballo María Alejandra, R-29-2016, residente: 117002015027, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniera Electricista, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50958.—( IN2016023434 ).

ORI-1000-2016.—González Murillo Doris, R-40-2016, cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50959.—( IN2016023435 ).

ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016, cédula 1-1351-0614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).

ORI-1133-2016.—William Gregorio Quintero Albornoz, R-49-2016, residente permanente 186200560030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50981.—( IN2016023438 ).

ORI-1175-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ).

ORI-1147-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-50-2016, categoría esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Visuales, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ).

ORI-1124-2016.—Ruiz Ugalde Federico Alberto, R-51-2016, cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50987.—( IN2016023441 ).

ORI-1135-2016.—González Arias Mariela, R-52-2016, cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442 ).

ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016, pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—( IN2016023445 ).

ORI-1138-2016.—Lobeto Machado Luis Armando, R-55-2016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°128601.—Solicitud N° 50993.—( IN2016023446 ).

ORI-1275-2016.—Pérez Domínguez Edelio, R-56-2016, pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50994.—( IN2016023448 ).

ORI-1294-2016.—Cirotti Giuseppe, R-59-2016, residencia permanente: 138000132326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Pedagogía, Universita Degli Studi Di Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 128601.—Solicitud N°50996.—( IN2016023449 ).

ORI-840-2016.—Avard Geoffroy, R-136-2015-B, docente 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Procesos Magmáticos y Metamórficos-Vulcanología, Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 50997.—( IN2016023450 ).

ORI-1148-2016.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-225-2009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ).

ORI-1466-2016.—García Chacón María del Pilar, costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016023970 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando el Cuido Provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el hogar de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000016.—( IN2016026328 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la solicitud de fijación tarifaria planteada por el señor Jimmy Barrios Abarca y otros, y la empresa Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 126, descrita como: San José-San Juan Norte-San Juan Sur-Río Conejo-Loma Larga-Santa Elena Abajo-Santa Elena Arriba-La Guaria-El Alumbre-Copalchí-Cartago, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de junio del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte de Corralillo, ubicado al costado norte de la plaza de deportes de San Juan Norte, Corralillo, Cartago, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-010-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario a los teléfonos: 2506-3359 y 2506-3200, ext: 1222, 1203 o 1452, o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 1932.—( IN2016031320 ).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, mayo de 2016, según el siguiente detalle:

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 25 de mayo de 2016 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-230-2015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-037-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext.: 1222, 1203 o 1452.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 1979.—( IN2016031471 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUCIPALIDAD DE PURISCAL

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 2013 hasta el año 2015 por el Órgano de Normalización Técnica, las cuales son: Directriz N° 01-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Atribuciones del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 02-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Aplicaciones del inciso e) del artículo 4° de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 03-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, referente a “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en el Registro Inmobiliario en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados en los mismos, Directriz N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, referente a “Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática”, Directriz N° 01-2014 de fecha 02 de abril de 2014, referente al “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”, Directriz N° 03-2014 de fecha 6 de agosto de 2014, referente a “Addendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”, Directriz N° 04-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, referente a “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la Municipalidades”, Directriz N° 01-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente al “Complemento a la Directriz ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en Fideicomiso”, Directriz N° 02-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, referente a “Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”, Directriz N° 03-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a “Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000”, Directriz N° 04-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a “Guía para la elaboración de resoluciones administrativas”, Directriz N° 05-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, referente a “Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal. Municipalidad de Puriscal.

Elizabeth Hernández Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—( IN2016024276 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Mercedes Adelia Gómez Vindas, cédula 04-0050-0002, fallecida el 10 mayo 2009, entre los beneficiarios nombrados desean traspasar el derecho a uno de ellos, además otra de las beneficiarias renuncia al derecho, indicándose así: Arrendataria: Mercedes Garro Gómez, cédula 01-0341-0257 Renuncia: Marta Eugenia Garro Gómez, cédula 01-0312-0119 Lote Nº 131 Bloque D, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1805, recibo 432, inscrito en folio 70 libro 2, el cual fue adquirido el día 27 de enero del 2009. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016024118 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Se invita a todos los ciudadanos del Cantón de Tilarán a la presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Se realizará el día 20 de junio del 2016 en la Sala de Sesiones del Edificio Municipal en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.

Orden del día

8:00 a.m. 8:30 a.m. Presentación de la Comisión Ejecutora.

8:30 a.m. 10:00 a.m. Presentación del PMGIRS.

10:00 a.m. 11:00 a.m. Presentación del Plan de Acción.

11:00 a.m. 12:00 p.m. Preguntas y sugerencias.

Para mayor información con Marlon Campos Castillo al teléfono 2695-2416.

Ing. Marlon Steven Campos Castillo, Gestor Ambiental.—1 vez.—O. C. Nº 76-2016.—Solicitud Nº 43342.—( IN2016031464 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.

Se convoca a reunión de asamblea general extraordinaria de socios de El Aliento de La Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367826 a celebrarse en La Casa de Montaña de Gerardo Castro y Ana Lorena García en Concepción de San Rafael de Heredia de la entrada a calle Charquillo un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste sobre servidumbre de paso, último lote a mano derecha, portón color verde, el día sábado 18 de junio del presente año a las 14:00 horas en primera convocatoria o en su defecto el mismo día a las 15:00 horas en segunda convocatoria; con el fin de acordar reestructuración de miembros de la Junta Directiva y reforma de la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Carlos Enrique Araya Lara, Secretario.—1 vez.—( IN2016031134 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 09 de junio del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Someter a votación la elección de la empresa que brindará los servicios de seguridad.

4.  Someter a votación la forma de disposición del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y su forma de financiamiento; y,

5.  Someter a votación la modificación del artículo 70 del Reglamento de Administración y Funcionamiento con respecto a la altura permitida de los setos en el perímetro de cada finca filial.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) Filiales inscritas a nombre de personas físicas: Original de cédula o pasaporte vigentes, b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: Certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.

Guácima, Alajuela, 17 de mayo del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016031194 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de LAMJA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día primero de julio del dos mil dieciséis, a las diez horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después a las once horas. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley. b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil catorce. c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal dos mil catorce. d) Cierre de asamblea.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2016031512 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO

El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica Nº 3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del conocimiento público que ha solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la reposición del libro contable de: Inventarios y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula Nº 4-099-807, presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº 1-537-312, secretaria. Jorge E. Esquivel Alfaro, cédula Nº 1-415-669, tesorero.—Juan Manuel Barquero Vargas, cédula Nº 1-966-657, Notario.—( IN2016029740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Alvarado García Andrés, cédula Nº 110170683, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 67 y asiento 14303. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016024220 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento cincuenta y siete, asiento cero tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento tres mil ciento treinta y uno del CONESUP a nombre de Alonso Gutiérrez Guerinoni, cédula número uno uno tres seis cinco cero uno nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de abril del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2016024224 ).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Dagoberto Zúñiga Carvajal, documento de identidad 301660291, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores CDP N°112-312-606142, por un monto de ¢44.412.434,69 y, CDP N° 112-301-606141, por un monto de $6.419,15; con un cupón de interés N° 1 por un monto de $61.27; los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de febrero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—( IN2016024346 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Madrigal Araya Grettel, cédula Nº 109150265, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 73-16, Folio 1 y Asiento 67987. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ombu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - treinta y dos mil ochocientos veintitrés; ha solicitado ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante las Autoridades correspondientes, dentro del término de Ley, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia 19 de abril del año 2016.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016024090 ).

SONRISAS LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número quince del tomo setenta y cinco del suscrito notario, otorgada las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, Jeffrey Monge Cordero, cédula de identidad número uno-mil dos-cero setenta y nueve , solicita reposición de libros de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Sonrisas Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos ochenta y tres.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016024164 ).

SÚPER VALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Vallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Aracelis Faverola De Cabrera, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país número cero cinco ocho dos ocho siete tres tres ocho, Secretaria, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016024199 ).

INMOBILIARIA PANORÁMICA DEL VALLE

IPV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos ochenta y uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron del domicilio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Aracelis Faverola de Cabrera, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país número cero cinco ocho dos ocho siete tres tres ocho.—Aracelis Faverola de Cabrera, Tesorera, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016024200).

EURO INVERSIONES DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito, Carlos Enrique Cerdas Araya, Presidente y apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad: Euro Inversiones del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-470772, solicita la reposición del libro legal de actas de asamblea de socios de esta compañía por motivo de extravío.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Enrique Cerdas Araya, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016024251 ).

ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS

DEL BUEN SAMARITANO

Yo, María Andrea Rangel Montiel, cédula de identidad número cinco-cero cero siete nueve-cero tres cero cuatro, presidenta y representante legal de la Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco dos uno cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros, uno de Asamblea General y uno de Mayor, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Sor Cecilia Rangel Montiel.—1 vez.—( IN2016024272 ).

COLORADO HILLS LIMITADA

Yo, Natalia Quirós Mora, mayor, vecina de San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1564-0192, quien actúa como apoderada especial de la compañía Colorado Hills Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-412446, domiciliada en centro comercial Plaza del Mar, local número seis, celebrada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, compañía que se encuentra vigente al día de hoy de lo cual da fe el suscrito notario bajo la cédula jurídica indicada, con facultades suficientes para el acto, de la sociedad Colorado Hills Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-412446, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—10 de abril del 2016.—Natalia Quirós Mora, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2016024302 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OSA FÚTBOL CLUB

Yo Carlos Vargas Piedra, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintinueve-ciento setenta y ocho, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Osa Fútbol Club, cedula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos diecinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los Libros número Uno de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2016026007 ).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Apartatel Costa Arenas A C A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno - doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintitrés a partir del tres de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—( IN2016024092 ).                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: D & J Condo Miramar Cuatro F Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016023467 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Casa De Cambio Tele Dólar Expreso  S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016024091 ).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Goteborg Ltda., cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trece de febrero dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024105 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las once horas del ocho de abril del dos mil dieciséis se constituyó Falcom Resort Lodge and SPA S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016024106 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Materealize Software Studio Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Carrillos de Poás, 28 de febrero de 2016.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016024113 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del seis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Comercial Cogusa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y seis. Se acordó modificar cláusula de representación de la sociedad para que en adelante ésta recaiga de forma exclusiva al presidente de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016024117 ).

En mi  notaría a las  nueve horas del  seis de abril  del año dos mil  dieciséis, Inversiones Mil Ovejas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve, modifica pacto constitutivo y revoca nombramiento de presidente.—Pérez Zeledón, seis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016024121 ).

Mediante la escritura número 107-9, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del día 19 de abril del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José-Vázquez de Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela Estado de Israel, Residencial Lindo Horizonte, casa número dos, denominada Ideas Desarrolladas y Servicios I D S Sociedad Anónima, en la cual se nombran presidente y secretario de junta directiva.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Fresia María Ramos Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016024122 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día 06 de abril de 2016 protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Sarquis Dejuk S. A., celebrada a las 10:00 horas del 4 de abril del 2016, mediante los cuales se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 6 abril 2016.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016024125 ).

Mediante instrumento público notarial número setenta y uno de esta notaría de las dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Indulec S. A., cédula 3-101-670103 celebrada a las veinte horas del siete de marzo de dos mil dieciséis, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones exactos, para que a partir de esta fecha la suma total del capital social ascienda a los cien millones de colones exactos representado por sesenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una y doscientas acciones privilegiadas clase B de doscientos mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016024132 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de febrero del año dos mil dieciséis en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Anbo del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos doce, mediante los cuales se acuerda: Nombrar nueva junta directiva, se modifica el domicilio, razón social y se nombra agente residente. Firmo en San José a las dieciocho horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016024133 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Niteko-Kap S. A., cedula jurídica: 3-101-416851. Es todo.—Parrita, 06 de abril del 2016.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016024136).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, en la sociedad Multigestiones La Cima Sociedad Anónima se cambia el domicilio social a: Alajuela, central, San Rafael, un kilómetro al este de la estación del ferrocarril.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2016024138 ).

Por escritura de las 8:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro SRL, en la que se reformar la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 30 de marzo del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024139 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cam Centroamérica Transportes Ltda., en la que se acuerda reformar las clausulas segunda y sexta de sus Estatutos.—Jacó, 5 de abril del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024142 ).

Por escritura número treinta y ocho, de las catorce horas del día seis de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Comercial la Flor del Café Carballo S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, seis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024144 ).

Por escritura 83 del tomo 3 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 20 minutos, del 14 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Campo Santo Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-685026, mediante la cual se acordó la modificación del capital social, la representación, se realiza nombramiento de secretario, se revocan nombramientos de vicepresidente, tesorero y fiscal; y se autoriza utilizar el nombre de fantasía: Valle de Paz, para la comercialización.—San José, 6 de abril del 2016.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016024147 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza actas de Karahe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, mediante las cuales se aumenta capital y se modifican las clausulas: quinta del capital social, tercera del domicilio y se nombra fiscal.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024148 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sibomar Cor Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2016.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024150 ).

En esta Notaria, se ha otorgado la escritura Nº 144 de las 16:30 horas del 31 de marzo del 2016, en la que he protocolizado en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria número veintiocho de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica- México, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil ciento cuarenta y uno, en la que se reforma el artículo dos de los estatutos, del domicilio de la Asociación.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024153 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, ante este notario se reformó la cláusula decima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil treinta y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016024155 ).

Se constituye la entidad denominada Servicios Horizontales Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Artavia López. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de abril de 2016.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016024157 ).

Por escritura número 31 del tomo siete, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de abril de 2016, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157770. Se nombra presidente y tesorero.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024158 ).

Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-466747, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del cuatro de abril del 2016, modifica su pacto constitutivo en su artículo quinto, referente al capital social acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, seis de abril del 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016024161).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada R.H. en Mercadeo Sociedad Anónima.—Santa Ana, 19 de abril del 2016.—LIc. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024162 ).

En mi notaría en San José, a las veinte horas de trece de abril de dos mil dieciséis, por escritura número ciento treinta y tres-tres, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Inversiones Cuzo Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016024165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camaya Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de abril del 2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016024169 ).

Por escritura número setenta y dos, de las 15:00 horas del día 04 de abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Ocean Buzz Estates Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-457903.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024172 ).

Por escritura número setenta y tres, de las 15:30 horas del día 04 de marzo del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Fresh Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375607.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024174 ).

Por escritura número setenta y cuatro, de las 16:00 horas del día 04 de abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Fisherman’s Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338555.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024176 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Farabarq F.A.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil tres.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Francisco Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016024177 ).

Que mediante escritura número doscientos catorce tomo uno del Notario Jonathan Jesús Solís Solís, carné 18847, se protocoliza acta número diez de la compañía Inmobiliaria El Ciprés S. A., cédula jurídica: 3-101-101709, donde se realiza cambio de pacto social y se cambia de nombre por: Ganadera Río Coter AV S. A., y su domicilio social el cual será: Cabanga de Guatuso de Alajuela, frente salón multiusos.—Zarcero, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016024179 ).

Por escritura número setenta y cinco, de las 16:30 horas del día 04 de abril del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Sandy Forest Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338681.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024180 ).

Por escritura N° 166, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad Better Kind International Ltda. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de un millón de colones cada una. Representación judicial: Gerente. Se otorga poder general.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—( IN2016024181 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2015 de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda la reforma de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 07 de abril del año 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016024182 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diecinueve horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se constituyó la sociedad Marquelin Mechanics Sociedad Anónima.—Paraíso, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016024185 ).

Ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 07 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Autos Quepos S. A., en la que se reforman la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de abril del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016024186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2016024190 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18 horas del día 18 de abril del 2016, mediante escritura 30, se constituyó la sociedad denominada Flor de Olivo Y.R. S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorera: apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjuntamente.—Lic. María Alejandra Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024192 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Denise Eugenia Álvarez Hernández, en San José, 11:00 horas del 15 de marzo de 2016, se disolvió la sociedad Servicios para Artes Gráficas Ltda.—San José, 15 marzo 2016.—Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024193 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ASF Asesores Financieros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 8 de abril del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016024198 ).

Por escritura número trescientos seis otorgada a las nueve horas diez minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, se modifica el acta constitutiva de Maquinaria y Carreteras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve, a través de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la junta directiva y se nombra como vicepresidente al señor Rafael Antonio Herrera Barrantes, se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo, y la cláusula segunda del domicilio social.—Grecia, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024202 ).

El día veinte de febrero de dos mil dieciséis se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Despacho Vásquez & Asociados Limitada, por la suma de cinco millones de colones, en aportes de socios quedando el capital en dieciocho millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016024204 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno otorgada a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, se modifica el acta constitutiva de Imagen y Diseño Creativo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-doscientos sesenta mil quinientos noventa y uno, a través de asamblea general extraordinaria, donde se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024206 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno otorgada a las nueve horas diez minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se modifica la junta directiva de Safiro y Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-doscientos mil novecientos veintitrés, a través de asamblea general extraordinaria celebrada en la fecha indicada y se nombra como presidenta a la señora Merling Jiménez González, como tesorero a Alejandro Bolaños Porras y como secretario a Alejando Bolaños Jiménez. Se modifica el domicilio social siendo el nuevo en Alajuela, Grecia, San Isidro, Sata Gertrudis Norte frente a la estación de servicio.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024207 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:30 horas del 23 de febrero de 2016. Se acuerda nombrar como agente residente al señor Rodolfo Herrera García. También se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad para que sea: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, Bufete Herrera y Asociados, Edificio Dehegasa, en la sociedad Balitus Pictus Sociedad Anónima.—07 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016024210 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2016, se hizo reforma de administración y se nombra nuevo tesorero para Tecnova Soluciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016024211 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ryssdal Beach Costa Rica Ltda., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de sus Estatutos.—Jacó, 14 de abril del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024214 ).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría pública a las once horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Ganadera San Martín S. A. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016024218 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Reel Follies S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración de sus estatutos.—Jacó, 8 de abril del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024219 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil dieciséis, mediante escritura setenta y ocho del tomo seis se protocolizó acta de la sociedad Gea Spa Salon City Mall S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024221 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, número ciento veintiocho de las dieciocho horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta número cuarenta y dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Benigno Gutiérrez Castro, tesorero: Carlos González Hernández, secretario: Gilbert Sánchez Camacho. Fiscal: Alexander Jiménez Montero.—Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016024222 ).

Ante esta notaria a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, mediante escritura setenta y nueve del tomo seis se protocolizo acta de la sociedad GEA SPA Salón Multiplaza Escazú S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024223 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, mediante escritura ochenta del tomo seis se protocolizo acta de la sociedad Gea Spa Plaza Real S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024229 ).

Ante esta notaria a las once horas del doce de abril del año dos mil dieciséis, mediante escritura ochenta y uno del tomo seis se protocolizó acta de la sociedad Red Salón y SPA S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024230 ).

Mediante, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Karf XXI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis se ha reformado la cláusula sétima del pacto social.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016024236 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda, quinta, séptima y décimo tercera del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Pingüino de Jaco L.G.P. Sociedad Anónima. Es todo.—Parrita, 8 de abril 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016024239 ).

El día 8 de abril del 2016, compareció ante esta notaria el señor Gerardo Badilla Camacho, mayor, cédula de identidad número 1-0396-1470, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kasiva Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309607.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016024241 ).

Por escritura 6, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 12 de abril de 2016, Empaques Belén Sociedad Anónima aumenta capital reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2016024245 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-102-460415 SRL con cédula igual a su nombre, en la cual se acordó modificar el domicilio social, mediante la escritura número noventa y siete visible al folio ochenta y siete frente del tomo diez del protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—San José, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016024246 ).

Mediante escritura número treinta y seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mpeso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos veinte, en la cual se acordó modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016024250 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada R.H. en Mercadeo Sociedad Anónima.—Santa Ana, 19 de abril del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024252 ).

Por la escritura número 229-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Aeronáuticos El Rey S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016024254 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaria, se reformó  la  cláusula  novena  de  la  sociedad D.M.N. Tropicale S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 18 de enero del 2016.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024255 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Esgerar Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Esdras Alvarado Ramírez.—San Rafael de Poás, Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016024256 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Goldy Brooklin S.C.A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2016.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024257 ).

Mediante escritura número 197-13, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones SNRM S. A. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2016024258 ).

Ante esta notaria, a las 10:00 y 10:30 del 19 de abril del año 2016, se reforma la cláusula 10 de la administración, de las sociedades BM Internacional Caisa S. A. y Caisa Inc de Costa Rica S. A., y se aumenta el capital social de la segunda en 85.500.000,00.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016024259 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada BTG Pactual Commodities (Costa Rica) SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024265 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hamilton Holding Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024266 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 19 de abril del 2016 se protocoliza acta nueve de Forklift Sociedad Anónima. Se nombra fiscal y agente residente.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016024267 ).

A las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad tres-uno cero uno-siete cero siete cinco dos cero s. a. Se reforman cláusulas primera., segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2016024269 ).

Escritura número cuarenta y dos, de las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis. constitución de la sociedad Grupo Especial en Operaciones de Seguridad Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de veinte dólares, domicilio social San José, Curridabat, doscientos al sur y veinticinco al este de la Pops, edificio Odontocer, presidente Miguel González Solórzano.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—( IN2016024271 ).

Por escritura pública número 190-10, otorgada a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016 se protocoliza acta de Grupo B & B Love Adventures S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VI.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016024281 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría en escritura número 211 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Solórzano Picado S.C. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2016.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024285 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la entidad Condomio Holding S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016024287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 15 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva. Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—San José, 18 de abril 2010.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016024295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Montaña Valle de Fannie’s Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 15 de abril del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016024297 ).

Ante esta notaría por escritura nueve-doscientos cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Rafalca del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos nueve, en donde se reforma las cláusulas sétima y octava de los estatutos.—San Isidro, 7 de marzo del 2016.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016024311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del siete de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Baudrit & Bordallo S.R.L., por la cual se modificó la cláusula primera de la razón social para que de ahora en adelante se denomine Estructuras y Mantenimiento SJ S.R.L. y la cláusula de la administración.—San José, 7 de abril de 2016.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016024323 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Costarricense de Ganaderos GCG S. A., cédula de persona jurídica 3-101-77461. Se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 19 de abril del 2016.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2016024330 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Riveras BRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377177, se reforma la cláusula novena del pacto social: “… Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, asamblea celebrada a las dieciocho horas del día quince de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016024331 ).

Por escritura pública número 67 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dejibla S. A., cédula jurídica 3-101-091227, se reforman las cláusulas segunda, décima y sétima de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 18 de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016024333 ).

Por escritura número 197, otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 15 horas del 25 de abril del 2016, se crea la sociedad denominada Pacific Investment and Consulting Sociedad Anónima, con los siguientes nombramientos: presidente: Luis Eduardo León Castro, cédula 1-1652-870; tesorera: Lucía Jiménez Ramírez, cédula 1-1453-863; secretario: Rusbell Alberto Hernández Vásquez; 1-707-828 y Fiscal: Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula 1-1224-208. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta. Es todo.—San José, a las 10 horas del 27 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016026062 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho - dos, otorgada por los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Carlos Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Analcima Veintiuno LXXI Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016026979 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-dos, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Carlos Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de la sociedad Ganadera El Dije Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Ganadera El Dije Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016026981 ).

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 18 de abril del 2016, Botica el Pueblo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-174975, vende los establecimientos mercantiles denominados A- Botica El Pueblo número uno, B- Botica El Pueblo número dos, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en. A- San Ramón de Alajuela, costado norte de la Terminal de buses distrital; B- San Ramón de Alajuela, en la esquina diagonal a la iglesia católica, la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016027390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la entidad denominada: Galartea Diseño Sociedad Anónima, con un capital social de diez dólares, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016029951 ).

En esta notaría, a las 13:30 horas del 10 de mayo del 2016, mediante escritura número 38 del tomo 7, se protocolizó actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de: Codueños Leonamar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-148267, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación, y nombrar nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, 10 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016029955 ).

NOTIFICACIONES

justicia y paz

junta administrativa del registro nacional

registro de la propiedad industrial

Resolución de reconstrucción de expediente

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada. Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764 de 18/10/2006, signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Alimento para Hamsters) Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF número de solicitud 2006-9764, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jimenez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada,  y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9764, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para HamstersPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9764, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—O. C. N° 16-0048.—Sol. 49113.—( IN2016023367 ).

Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9765 de 18/10/2006.—Signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF (Kiki Girasol).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada.

Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , número de solicitud 2006-9765, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9765, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9765, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Girasol” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 49115.—( IN2016023401 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GGRS-012-2016.—Junta de Protección Social. Gerencia General, al ser las once horas cinco minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Óscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182. Todos los anteriores por el no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social por medio de diversas cooperativas de vendedores.

2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios activos.

3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos. G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11 de setiembre de 2015, respectivamente.

4º—Que mediante oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y que a esa fecha no estaban retirando el producto.

5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe “VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, así como el tipo y cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses. Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Loterías 7395.

8º—Que mediante resolución inicial Nº C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.

9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.

10.—Que mediante la Resolución Nº C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente.

11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”

II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.

(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”

III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías.

V.—De conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona. Ello con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados por no retiro de la cuota de lotería, todos por un período de cuatro años, de los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula 104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Ewnrique, cédula 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula 201420182.

Se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuales se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias setenta y cuatro expedientes a nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—Carmen Fallas Herrera, Firma Responsable.—O. C. N° 20198.—Solicitud N° 51141.—(IN2016023926).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las diez horas del día ocho de diciembre del 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación  a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

I.B.I.

Servicios

Intereses

Total

Periodos

Fincas

3101512654

3101512654 SA

704.021,25

-

263.271,75

967.293,00

19

84435-000

3101535678

3101535678 S.A.

339.126,95

-

349.896,10

689.023,05

39

39780-F-000

3101582345

3101582345 SA

334.923,00

-

255.935,85

590.858,85

31

120137-000

3102670478

3102670478 SRL

764.864,05

-

119.030,65

883.894,70

9

120142-000

501090848

AGUIRRE CASTRILLO SANTOS

153.779,75

-

467.605,75

621.385,50

56

8048-1, 8050-1

500940681

ÁLVAREZ MOLINA BEATRIZ

78.259,40

237.465,10

214.428,95

530.153,45

70

044374-000

109180258

ASTUA FALLAS JHONNY GERARDO

456.962,65

-

162.761,95

619.724,60

18

049105-000

500211938

BEIRUTE BLANCO EMELINA

946,20

429.654,30

477.454,70

908.055,20

99

011439-1

3102471446

BGA CELLARS SRLTDA

344.216,25

-

222.828,55

567.044,80

27

057742-F-000

5038709857

BRIAN COPUES ARCHIE

653.107,35

-

735.188,40

1.388.295,75

42

NI066-000

3101294620

CARGO BELL S

286.873,30

-

185.863,05

472.736,35

27

103798-000

501810308

CARRILLO OBANDO BREALEY

215.176,65

 

302.382,65

517.559,30

51

1701-33

507120628

CARRILLO OBANDO CONCEPCIÓN

215.176,65

-

302.382,65

517.559,30

51

1701-35

502040004

CARRILLO OBANDO JOSÉ WILMAR

215.176,65

-

302.382,65

517.559,30

51

001701-34

501560426

CARRILLO OBANDO ROSMERY

215.176,65

-

302.382,65

517.559,30

51

1701-31

500510619

CASTILLO MEDINA ASDRUBAL

-

402.119,10

192.794,60

594.913,70

24

IP0114-000

501670927

CASTRILLO CASTRILLO JUANA DEL CARMEN

82.410,85

433.999,40

142.759,65

659.169,90

38

14159-000

3101412849

CEIBA NOSRA JODAW S A

416.069,20

-

323.761,35

739.830,55

31

125839-000

1,75176E+11

COBERLY WILIAM CRISS

399.818,65

-

149.709,55

549.528,20

19

35152-2

3101436456

CONSRUCTORA PATRIALI SA

1.863.029,15

-

380.411,85

2.243.441,00

19

64267-F-000 y 64268-F-000

3101439189

DEL  MONTE PROPERTIES SA

328.125,00

-

297.110,65

625.235,65

35

151071-000

500245299

DIAZ RUIZ NICOLAS

497,20

269.442,75

228.742,65

498.682,60

99

048062-000

3101417141

E STREET INC SA

764.215,55

-

43.854,70

808.070,25

3

30271-000

3101024987

EL ARCO DE VESPASIANO SA

45.400,80

260.798,80

283.243,95

589.443,55

99

104746-000

3101322545

EL BAMBU 159398 SA

440.000,00

-

210.902,70

650.902,70

22

29407-000

3101316335

ELTON PACIFIC INVESTMENT SA

300.215,65

-

233.443,20

533.658,85

31

077143-000

3102396900

ÉXITO DE DOS AMIGOS SRLTDA

484.453,15

-

40.907,60

525.360,75

4

99364-000

500166371

FAJARDO JIMENEZ PETRONILA

43.909,90

290.435,20

201.793,60

536.138,70

60

NI0578-000

3101578886

FINCA BONANZA NOSARA SA

544.537,50

-

31.248,45

575.785,95

3

38038-000

3101481425

FINCA DOÑA CIELO SA

1.301.045,45

-

397.296,30

1.698.341,75

30

34270-33881-0

710686486

FLEUR VELMENDEN VANESA

473.994,90

-

202.061,70

676.056,60

27

53426,53428-0

3102520029

GAMES PEOPLE PLAY PROPERTY 

490.694,50

-

167.076,05

657.770,55

19

157978-000

501480266

GARCÍA TORUÑO CARLOS

144.422,35

321.446,20

536.719,80

1.002.588,35

60

112554 y 128410-000

1000002747

GÓMEZ RAMÍREZ JORGE ARTURO

28.850,85

389.024,55

405.021,40

822.896,80

99

27647-1

502560285

GUEVARA ROSALES HARLEY

262.249,70

383.124,55

554.505,75

1.199.880,00

76

041481-000

3101387327

GUIONES BLACK EAGLE SA

686.371,00

-

103.425,50

789.796,50

7

031250-000

3101435870

HACIENDA RIO ESMERALDA SA

641.250,00

-

415.113,60

1.056.363,60

27

185498-000

3101033287

HACIENDA SAN LAZARO  SA

214.793,30

-

200.298,70

415.092,00

76

04081-1

3102681215

HARPSICHORD DEVELOPMENT LTDA

5.526.516,50

-

314.719,75

5.841.236,25

3

88851-F-000 y 88850-f-000

3101602480

 INVERSIONES INMOBILIARIAS CAMPOS DEL ESTE SA

314.226,85

-

161.536,65

475.763,50

23

124201-000

3101625486

INVERSIONES INVERLOT

564.375,00

-

172.059,50

736.434,50

15

107732-000

3101615001

INVERSIONES LILUMA AB SA

431.250,00

-

221.471,25

652.721,25

23

156267-000

3101521144

INVERSIONES MARGLO INC SA

436.772,75

-

430.593,65

867.366,40

47

120193-000

502620039

JIMENEZ CASTILLO MARVIN

184.115,00

165.500,10

120.863,45

470.478,55

38

090806-000

3101219014

KOYKO SA

328.938,65

1.526.200,50

247.296,60

2.102.435,75

11

13352,65602-0

3101405876

L.S.N. LOS SUEÑOS DE NOSARA SA

373.742,80

-

191.938,00

565.680,80

23

023483-000

3101542996

LAS CABINAS DEL SUEÑOS SA

335.065,20

864.200,40

673.709,10

1.872.974,70

55

052534-000

501880633

LÓPEZ BALTODANO JUAN BAUTISTA

-

299.964,40

330.490,15

630.454,55

79

IP0139-000

74832598

MACHENZIE HOPKINS JANICE URSULA

74.221,90

235.514,10

258.389,45

568.125,45

80

NI0032-000

3101478476

MANGOGROVE INC SA

960.385,85

-

144.715,30

1.105.101,15

7

134725-000

3101400544

MANNA DE ESTERONES SA

431.093,75

-

423.341,65

854.435,40

39

119770-000

CEDULA MALA

MARCHENA ACOSTA PAULINO

550.637,50

-

498.591,30

1.049.228,80

35

3720-2,3720-6

501630712

MARTÍNEZ GOMEZ ISIDRO

6.881,25

270.096,20

243.280,60

520.258,05

99

047637-000

500490931

MATARRITA BALTODANO FRANCISCA

180.706,80

323.231,85

265.351,10

769.289,75

64

96154-2 y 12274-4

500320703

MATARRITA MARIA FELIPINA

293.779,95

-

256.669,75

550.449,70

34

33163, 27133 y 15024-000

501450604

MATARRITA ROSALES LIDIETH

285.875,00

212.748,55

294.910,30

793.533,85

54

63904-000

3101383571

MILENIO EXPERIMENTAL

275.958,45

-

285.454,05

561.412,50

47

055052-000

108820006

MOLINA MEZA ALEXANDER

520.479,20

-

158.677,15

679.156,35

15

162517-1

3101398141

MOMARC COMPANY SA

376.918,30

-

243.998,30

620.916,60

26

36499-000

205030422

MONGE CHAVES FRANCISCO GERARDO

487.500,00

-

133.134,40

620.634,40

13

24346,97157-0

502660915

MONTIEL GUTIERREZ José CARLOS

-

456.920,05

189.911,35

646.831,40

21

109209-1

112850087

MOYA MATARRITA GEANCARLO

485.193,75

-

181.440,30

666.634,05

19

176420 y 180143-000

501580154

NÚÑEZ CARRAZA YAMILETH

407.018,80

-

172.597,00

579.615,80

21

12123 y 095410-000

105850240

ORTIZ CALDERON José GUILLERMO

444.891,40

-

166.369,10

611.260,50

27

171210 y 161335-000

3101110521

OSONU SA

230.264,05

-

70.315,00

300.579,05

15

29114-29116-1

J-G13-1676

PARROT ANDRE

583.062,50

-

218.038,80

801.101,30

19

24462-000

3101487705

PROPIEDADES EL BRINCO DEL LEÓN ROJO SA

273.362,40

-

831.226,80

1.104.589,20

79

028854-000

3101487750

PROPIEDADES EL MIEDO DE LA GAVIOTA SA

709.621,90

-

364.430,95

1.074.052,85

23

152473-000

3101295642

PURA VIDA DE BUENA VISTA SA

336.239,50

-

245.781,20

582.020,70

55

94468-135075-0

3101293008

 RADIO PENINSULAR ESTEREO SA

306.721,00

142.756,60

281.036,85

730.514,45

63

149674-000

3101475710

RADLAND KOMICH HOLDINGS RK SA

576.387,70

-

86.852,70

663.240,40

7

176723-000

501610003

RAÍIREZ MORERA RONALD ALBERTO

94.654,50

279.659,65

381.644,55

755.958,70

80

80956-000

501450459

RODRÍGUEZ ZUÑIGA ALMA ROSA

274.566,00

185.220,70

140.242,30

600.029,00

44

23309-2 y127262-000

501360261

ROJAS AGUILAR ADILIA

1,20

330.898,95

248.287,85

579.188,00

58

087425-000

900240618

ROSALES CHACÓN LIGIA

193.000,15

361.338,00

486.181,55

1.040.519,70

97

168676 y 03833-0

3101490462

SALDOS DE CRÉDITO SA

564.681,45

-

354.968,85

919.650,30

50

6685-2 y 6685-1

3101238147

SCHANZ DE NOSARA SA

443.383,10

-

58.879,70

502.262,80

6

36503-36505-0

3101542029

SEVENTEEN CONDOMINO RESIDENCIAL JARDINES REY

3.453.509,70

-

201.999,20

3.655.508,90

4

176482-000

800690049

SHUJI LUO LIU

333.742,15

-

259.512,85

593.255,00

31

093034-000

1124070415

SIMÓN PAÚL

463.315,75

-

112.176,15

575.491,90

13

172371-000

401090420

SOLÍS GONZÁLES HUMBERTO

237.212,75

-

274.562,35

511.775,10

43

013142-000

3101578709

SOULITUDE NOSARA SA

430.125,00

-

131.345,95

561.470,95

95

139944-000

3102509684

SQUID TICKLER LTDA

576.468,75

-

76.273,20

652.741,95

6

161971-000

3101470354

T & A TROPICAL ENTERPRISES INC SA

349.623,00

-

179.733,05

529.356,05

23

140227-000

130590681

TAI SHENG SUNG

468.750,00

-

142.906,60

611.656,60

15

130986-000

3101567243

TRES BISONTES SA

413.219,05

-

231.649,95

644.869,00

27

152796 y 150960-000

3101687216

UNIÓN LABORAL FAMILIAR SA

890.711,10

-

370.927,65

1.261.638,75

99

35214 y 26584-000

3102517267

VAD BEACH HOUSE COSTA RICA

4.332.707,05

-

48.516,85

4.381.223,90

4

193060 y 193059-000

111240047

VALVERDE UGALDE JEFF

385.003,15

-

249.232,05

634.235,20

27

NI0575-000

3101416103

VIENTOS DE SAMARA DE SETIEMBRE SA

464.733,15

-

118.843,30

583.576,45

43

148192, 148194-000

111070056

VILLAREVIA VARGAS DARLY

401.766,35

152.560,35

126.356,65

680.683,35

22

41455 y 150974-000

501730503

VILLARREAL LÓPEZ ANA MARITZA

2.826,60

277.228,95

273.535,70

553.591,25

99

69461-000

500470884

ZÚÑIGA DIAZ REINERY

307.973,15

-

199.533,50

507.506,65

27

26500-28174-000

 

TOTAL

47.308.318,20

9.501.549,30

23.952.500,90

80.762.368,40

 

 

 

I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2016024111 ).

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Municipalidad de Nicoya, al ser las once horas del día ocho de diciembre de 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación  a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

Patente

Permiso

 construcción

Interés

Total

Periodos

3101542288

CORPORACIÓN LA LOMA NOSARA GUINES SA

-

787.605,00

-

787.605,00

2

3101219047

H DOSA SA

1.483.250,00

 

385.326,30

1.868.576,30

10

3101314787

INVERSIONES HAYNES Y HAYNES

448.206,55

 

109.200,70

557.407,25

11

3101330915

JARANGUNDI REALTY SA

865.875,00

-

254.165,40

1.120.040,40

23

3101607336

MARIANZA SA

-

1.175.577,40

-

1.175.577,40

1

3101600600

NOSARA KIDS LEARNING CENTER SA

838.370,60

-

373.504,85

1.211.875,45

21

1751631860

ROBERTA JOHNSON

1.100.871,70

-

324.303,60

1.425.175,30

18

3102517267

VAD BEACH HOUSE COSTA RICA SRLTDA

 

4.332.707,05

-

4.332.707,05

4

 

TOTAL

 

 

 

12.478.964,15

 

 

I.B.I.= Impuestos bienes inmuebles

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2016024112 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de Abogados, constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 18-2015, celebrada el once de junio del dos mil quince, acuerdo 2015-18-042. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la junta directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia seguida en contra de la licenciada Iveth Quesada Ugalde, colegiada 12524 y se le impone la sanción disciplinaria de tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio la profesión porque con su actuar violentó los artículos 17, 24, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 inciso c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, al haber litigado estando suspendida esto en el período comprendido entre el 13 de enero del año 2012 al 12 de febrero del 2012 contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. 501.—Sol. 49999.—( IN2016023843 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 37-2015, celebrada el cinco de octubre del dos mil quince, acuerdo 2015-37-021. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por falta al deber de actuar con diligencia al declararse la deserción del proceso ordinario civil con expediente número 11-000004-0638-CI, esto de conformidad con el artículo 14, 83 inciso a) y 85 inciso b), todos del Código de Deberes, Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; asimismo, se le impone la sanción de apercibimiento por su inasistencia a audiencia preliminar del proceso judicial con expediente número 10-009238-0305-PE, de conformidad con el artículo 16, 82 y 83 inciso a) del Código de Deberes, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 398-12).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 500.—Sol. 50005.—( IN2016023846 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo de la sesión ordinaria 12-15, celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil quince, número 2015-12-059, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Eladio Cortés Reyes, colegiado 17992, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica en virtud de su inasistencia a la vista y audiencia judicial señalada catorce horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil catorce. Que a pesar de habérsele prevenido para que dentro del término de veinticuatro horas presentara al despacho la justificación de su ausencia, lo que fue notificado, éste no cumplió con la misma. Lo anterior dentro de la sumaria penal 11-201492-413-PE, seguida contra William Domingo Calderón Orozco, por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de Seguridad Común. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 103 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con los numerales 16, 82, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho sanción que podría ser de apercibimiento por escrito y hasta tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la calificación legal que se haga en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal- Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 739-14).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 502.—Solicitud N° 50007.—( IN2016023849 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 45-2014, celebrada el primero de diciembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-45-026. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia, incumplimiento de los artículos 83 inciso e) del CDJMEDPD, por haber recibido una suma de dinero y no realizar el trabajo contratado, se le impone al licenciado Carlos Armando Briceño Obando la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de mil quinientos dólares ($1500), los que deberá devolver ya sea, directamente al denunciante Luis Orlando Arias Badilla o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, Nº 100-01-000-016872-4, en colones, o a la Nº 100-02-000-620588-5, en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los cinco meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo Nº 812-11).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 503.—Sol. 50017.—( IN2016023851 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Vázquez de Coronado, el 18 de abril de 2016, en la sesión ordinaria 313, solicita mediante acuerdo Nº 2016-313-19 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente fe de erratas:

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado mediante acuerdo 2015-292-21 aprobó el ajuste en los precios por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado, según los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Vásquez de Coronado, 12 de mayo del 2016.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016031385 ).