LA
GACETA N° 97 DEL 20 DE MAYO
DEL 2016
DECRETOS
Nº 39662-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963,
reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso
b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo
2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 -
MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, contempla
para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que una de las grandes
metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada
con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la
conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la
construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en
el país, para así contribuir con el desarrollo económico.
II.—Que
la Ruta Nacional Nº 147, es una vía urbana congestionada con baja redundancia,
debido a que es una de las pocas carreteras que atraviesa el Rio Virilla en la
zona oeste del Área Metropolitana de San José, comunicando la zona noroeste
(Heredia, Alajuela, San Rafael de Alajuela, Belén) con la suroeste (Escazú,
Santa Ana y Ciudad Colón).
III.—Que
debido a las condiciones impuestas principalmente en los puentes sobre los ríos
Corrogres y Virilla, el tránsito vehicular está muy
cerca de su capacidad máxima en horas “pico”, situación que podría generar un
estancamiento en el desarrollo de la zona, ello sin contar con los problemas e
inconvenientes característicos que de forma directa,
genera el congestionamiento vial en los usuarios.
IV.—Que
la zona de Lindora, en el distrito de Pozos de Santa
Ana, ha tenido un gran desarrollo comercial y aloja gran cantidad de oficinas;
por tal razón constituye un punto para atracción de viajes de trabajo. Además el sector de Belén y San Rafael de Alajuela tiene una
actividad industrial importante, que genera un tránsito considerable de
vehículos pesados, el cual requiere ser canalizado hacia la Ruta Nacional Nº
27.
V.—Que a efectos de lograr los objetivos supra citados, el
Consejo Nacional de Vialidad incluyó dentro de su planificación, la ejecución
del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 147, Sección Río Corrogres — Ruta Nacional Nº 122”, el cual comprende
cuatro componentes divididos en dos etapas:
• Primera
Etapa:
a) Ampliación
a 5 carriles en 2,2 km del corredor principal de la Ruta Nacional Nº 147, el
cual actualmente posee tres carriles; las labores de ampliación inician en el
puente sobre el Río Corrogres, ubicado a 200 metros
al norte de intercambio con la Ruta Nacional Nº 27, hasta el acceso sur por el
puente sobre el Río Virilla. Se incluyen vías marginales a cada lado de la
carretera, por lo que en total se tendrán 7 carriles.
VIII.—Que
el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 180-2016-SETENA de la siete horas veinte minutos del primero de febrero de dos
mil dieciséis (expediente administrativo N° D1-14915-2015-SETENA).
IX.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto
en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto
denominado “Ampliación de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122”
X.—Para
tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado
proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a
los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley
Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento
utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar
el bienestar social, y a la postre se concluyó que “...el estudio presentado
muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a
fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y
servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse
de conveniencia nacional...”. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Ampliación de la ruta nacional
Nº 147,
sección río Corrogres
- ruta nacional Nº 122”
Artículo
1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Ampliación
de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres -
ruta nacional Nº 122”, así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).
Artículo
2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Ampliación de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122”, se autoriza realizar
la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda
o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en
el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en
terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo
3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en
el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
4º—El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo
5º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea
aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública
(MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de
la Ley Forestal N° 7575.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el
catorce de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta y el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 60740.—( D39662 - IN2016030873 ).
N° 004-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo
de 2002.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo 100-MEIC-2015, del seis de octubre del año
2015, se declara de Interés Público el evento denominado “II Congreso
Internacional de Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016”.
II.—Que en el artículo primero del acuerdo se consignó erróneamente la
fecha de la actividad a realizarse los días 25 y 26 de febrero del año 2016, en
Santa María de Dota, Gimnasio Alexis Madrigal Monge. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo primero del acuerdo N° 100-MEIC-2015
del seis de octubre del año 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero.—Declarar
de Interés Público el evento denominado “II Congreso Internacional de
Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016”, actividad que se
realizará los días 14 y 15 de abril del año 2016, en Santa María de Dota,
Gimnasio Alexis Madrigal Monge.
Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se
mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres
días del mes de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 11475.—( IN2016024957 ).
N° 031-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como
lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley No 9341 del 01 de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha
recibido la invitación para participar en el 49 edición de la Sesión de Trabajo
sobre las PYME y el espíritu empresarial ( WPSMEE ) de
la OCDE, “49th Session Working
Party on SMEs and Entrepreneurship
(WPSMEE) ” organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, (OCDE).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 12 al día 13 de
abril de 2016, en Paris, Francia.
III.—La participación del MEIC tiene interés, ya que implica un
espacio de discusión sobre la reciente evolución de las condiciones y políticas
para el sector PYME, Emprendedor y abriendo los espacios en temas de Pymes
respecto de la membrecía a la OCDE.
IV.—Que mediante Resolución 026-2016 del 07 de abril de 2016 del
Despacho Ministerial, se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de
viáticos al exterior de la señora Laura Latiff
Brenes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Laura Latiff Brenes,
portadora de la cédula de identidad 1-1175-644, en su condición de Directora de
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 49 edición de la
Sesión de Trabajo sobre las PYME y el espíritu empresarial (WPSMEE) de la OCDE,
que se llevará a cabo del día 12 al día 13 de abril de 2016, en Paris, Francia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte y otros gastos conexos, previos a la presentación de
facturas, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de novecientos
ochenta y siete dólares ($987,00). La funcionaría cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de abril y hasta su regreso el
día 14 de abril del 2016, devengando la funcionaría el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete
días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 28370.—Solicitud N° 11474.—( IN2016026696 ).
Nº
0082-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de
1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de
2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008: por el Acuerdo
Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
684-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N°
025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010
de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
57 del 22 de marzo de 2011; por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de
agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07
de octubre de 2011; por el Acuario Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de
noviembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0021-2012 de fecha 27 de agosto
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de
octubre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de
diciembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de
noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05
de abril de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2014 de fecha 02 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de
setiembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 261-2014 de fecha 19 de
setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30
de enero de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2015 de fecha 27 de abril
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 22 de
setiembre de 2015; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12, 21 y 25 de mero, 04 y 09 de
febrero de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la ampliación del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Administradora
de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 28-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. Declárese
Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes
inmuebles:
Pisos dos y tres del edificio A de la tercera
etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José,
matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000,
26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000,
26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Pisos dos y tres del edificio B de la segunda
etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José,
matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 3921 l-F-000.
Piso tres del edificio C de la segunda etapa (Forum I), correspondientes a las fincas filiales del
partido de San José, matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-
F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000y 39217-F-000.
Piso dos, donde se encuentran localizadas las
fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la
matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran
localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número
1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la
sexta etapa (Forum I).
Pisos uno, dos y cuatro del edificio F, y piso
cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San José,
matrícula de folio real número 65582-f-000.
Pisos uno, dos, y tres de tos edificios Ay B,
ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de folio real
número 65583-F-000.
Pisos uno y dos del edificio J (Forum II), ubicados en la finca filial del partido de San
José, matrícula de folio real número 65587-F-000.
Piso dos y tres del edificio N (Forum II), ubicados en las fincas filiales del Partido de
San José, matrículas de folio real números 65589-F-000 (piso 2) y 110023-F-000,
110024-F-000, 110025-F-000, 110026-F-000, y 110027-F-000.
Piso 2 del edificio D (Forum
II), ubicado en las fincas filiales del partido de San José, matrículas de
folio real números 103528-F-000, 103529-F-000, 103530-F-000, 103531-F-000 y
103532-F-000.
Pisos 2 y 3 del edificio M (Forum
II), ubicados en las fincas filiales del partido de San José, matrículas de
folio real números 110018-F-000, 110019-F-000, 110020-F-000, 110021-F-000 y
10022-F-000 (piso 2); y 1-110028-F-000, 1-110029-F-000, 1-110030-F-000,
1-110031-F-000, 1-110032-F-000 (piso 3).
Piso 5 de la torre G (Forum
I), ubicado en las fincas del partido de San José, matrículas de folio real
números 27142-F-000, 27143-F-000, 27144-F-000, 27145-F-000, 27146-F-000,
27147-F-000”.
2º—En
todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de
fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 243 del 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016024544 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CONCURSO
EXTRAORDINARIO NE-01-2016
La
Dirección General de Servicio Civil anuncia: de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se invita a
los interesados en la Carrera de Derecho, a inscribirse en el Concurso
Extraordinario NE-001-2016, con el único objetivo de remozar los Registros de
Elegibles vigentes.
La inscripción se realizará por medio del Sitio Web www.dgsc.go.cr, el
cual se habilitará, únicamente, a partir de las 8:00 a.m. del lunes 6 de junio
y hasta las 4:00 p.m. del viernes 10 de junio del 2016.
Los
interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de
Interpretación de Requisitos de las clases consideradas en éste, y que podrá
consultar en nuestro Sitio Web www.dgsc.go.cr a partir de esta publicación.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director de Área.—1
vez.—O.C. Nº 3400028305.—Solicitud Nº 52565.—( IN2016025878 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 10673P.—Huele Noche de Sabana S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo ME-297A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 289.080 / 374.550 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016024143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 51, título N° 501, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Valerín
Berrocal Alejandra, cédula N° 3-0353-0085. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1235, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos
mil doce, a nombre de Marjourie del Rosario Molina
Ruiz, cédula 155802703524. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016024301).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, Asiento 630, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Alejandra Jiménez
Sánchez, cédula: 401720784. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024335 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 59, título N° 627,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil doce, a nombre de Rudín Martín Jimena, cédula 1-1570-0003. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024532 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 102572
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Correvio LLC., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Iroko Cardio LLC., por el de Correvio
LLC, presentada el día 28 de marzo del 2016, bajo expediente N° 102572. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006391 Registro N° 95234 AGRASTAT,
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016024543
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino
de San José, céd. 1-434-595, en calidad de apoderado
especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial
denominada TAPA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a una tapa, con
las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se
acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 09/07; cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano. Prioridad:
27/07/2015 IT 402015000038455. La solicitud correspondiente lleva el número
20160034, y fue presentada a las 9:09:09 del 19 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016023991 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hallmark
Cards, Incorporated con
domicilio en 2501 MCGEE Trafficway, Kansas, City,
Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALLMARK
VIDA como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel para envolver regalos; bolsas para
regalos; cintas y lazos hechos de papel, de fabricación de mi representada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010614. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016024005).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC.,
de E.U.A., Kimberly-Clark Brasil Industria e Comercio de Productos de Higiene Ltda, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada PRODUCTO
DE PAPEL ENROLLADO. La presente invención se relaciona con productos de papel
enrollado que tienen hojas individuales interconectadas por líneas de
debilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K
3/16; B31C 1/08; B65H 35/04; cuyo inventor es Rotta
García, José L. Prioridad: 30/04/2015 US 62/155, 210. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150408, y fue presentada a las 10:21:30 del 11 de
agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de Marzo del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016024321 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jesús Puerta de
Salvación, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: estudiar, divulgar y enseñar la
palabra de Dios. Prestar ayuda y socorro a aquellas personas que deseen aceptar
a Jesucristo como guía y salvador. Cuya representante, será el
presidenta: Marta Julieta Marín Mora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
180813 con adicional(es): 2015-418466.—Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 52 minutos y 8 segundos, del 15 de febrero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024582 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Cacaotero La Hacienda, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover las siembras de
cacao y plátano usando prácticas sostenibles, con la finalidad de coadyuvar a
la mitigación del impacto negativo que provocan los plaguicidas en el medio
ambiente, así como de apropiar los recursos necesarios e infraestructura para
el debido procesamiento del cacao para su comercialización tanto a nivel
nacional como internacional,. Cuyo representante, será el presidente: Videlia del Carmen Carmona Araya, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 174784 con adicional (es): 2016-221447, 2016-247679.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 34 segundos, del 20 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016027023 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SILVIA MILAGRO MARTÍNEZ SOLANO, con cédula de
identidad número 3-0420-0307, carné número 23658. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
16-000650-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016027009 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
Aviso Nº 2016-02
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la zona pública
correspondiente
a la ría del río Gigante
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el
concepto de ría que se encuentra en: artículo 69 de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942 y el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 6043, las
recomendaciones técnicas del Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto
de 2011, y la promulgación del decreto ejecutivo sobre humedales nacionales N°
35803-MINAET del 7 de enero 2010, el Instituto Geográfico Nacional
COMUNICA:
1º—Que utilizó en el río Gigante, ubicado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”, conforme
al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28
de junio de 2011, la delimitación la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
correspondiente a la ría del río Gigante, dado que en dicha ría no existe a la
fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública de ría
oficializada vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a
la ría del río Gigante, ubicado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, determinada por el
Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada,
corresponde al cauce del río con afectación mareal cuyas coordenadas de punto
extremo “aguas arriba” fueron verificadas el 16 de noviembre de 2015 y
certificadas por medio de la nota ACT-OSRLP-691-2015 sobre Registro de
Patrimonio Natural del Estado del Área de Conservación Tempisque del 16 de
noviembre de 2015; y la certificación: ACT-OR-DR-1488-15, del 19 de noviembre
de 2015 , realizados respectivamente por Luis Ángel Mena Aguilar y el Lic.
Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía.
3º—Que la metodología de delimitación digital georreferenciada
empleada por el Área de Conservación Tempisque es conforme con el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la
Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio
del 2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la
ría del río Gigante; ubicado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, dado que el sector de la
ría localizada en el río antes citado a la fecha de firma del presente aviso no
está delimitada a través de la colocación de mojones oficializados vía
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la
ría del río Gigante, verificada y delimitada por el Área de Conservación
Tempisque y el Instituto Geográfico Nacional, corresponde a un sector de
afectación mareal cuyas coordenadas de punto extremo “aguas arriba” se indican
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como
sigue:
Sector de Río Gigante, ubicado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas de la
provincia Puntarenas
(Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo
3245 IV):
Coordenadas Norte Este
CRTM05 1093438 396984
6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, la ría del
río Gigante del cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas han quedado
registrados registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).—Msc.
Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0076.—Sol. 49678.—( IN2016024437 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16917A.—Ganadera La Laguna
S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Aguilar Calderón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 215.387
/ 545.577 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
4 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016023915 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 5412P.—Trimpot
Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1220 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica.
Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1402 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica.
Coordenadas 218.325 / 518.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016024358 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
17016P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 4,4 litros por segundo del Pozo RS-104, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 270.168 / 550.298 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016024431 ).
Exp. N°
6213-P.—Elías Castillo Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-280 en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.950 / 496.150 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016024547 ).
Exp. N° 11715A.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 531.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016024575 ).
Exp. 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano - comercial y industria. Coordenadas 218.000 /
637.000 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016024579 ).
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
informa a la comunidad costarricense que se encuentra abierta la recepción de
propuestas para aplicar al beneficio de financiamiento no reembolsable
proveniente del Fondo de Incentivos y Fondo Propyme,
dirigidos a los siguientes programas:
Fondo de Incentivos:
1. Programa de financiamiento para ayudas complementarias para
calificación profesional.
2. Pasantía en la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN)
para investigadores costarricenses.
3. Pasantía en Cuba para expertos costarricenses en Biotecnología.
4. Programa Innovación de Base Tecnológica.
5. Programa de Innovación Joven.
6. Proyectos de Investigación (convocatoria de julio 2016).
Ingresar al siguiente link:
www.micit.go.cr en el apartado de
Financiamiento-Fondo de Incentivos.
Fondo Propyme:
1. Convocatoria Propyme para proyectos de
innovación y/o Desarrollo Tecnológico.
2. Llamado a participar en la selección de una Unidad de
Implementación para apoyar la formación en innovación e internacionalización de
las PYMEs beneficiarias de la convocatoria PROPYME:
sector TICs.
3. Convocatoria: formación en innovación e internacionalización para PYMEs: Sector de Tecnologías de Información y Comunicación,
TICs. Las condiciones de este concurso se publicarán
en la página web del MICITT luego de haber seleccionado la unidad de
implementación que apoyará esta convocatoria.
Ingresar al siguiente link:
www.micit.go.cr en el apartado
de Financiamiento -Fondo Propyme.
La información sobre requisitos, formularios, fechas de apertura y
cierre para cada una de las líneas de financiamiento se encuentra disponible en
la sección de Financiamiento de nuestro sitio web: www.micit.go.cr.—Adelita
María Arce Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 55046.—(
IN2016031889 ).
El Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda: De conformidad con lo
dispuesto los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en La Gaceta Nº 102
de 30 de mayo de 1978, y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en
la sesión ordinaria Nº 36-2016, celebrada el 26 de abril del 2016, el suscrito
Luis Antonio Bolaños Bolaños, en mi condición de
Director General del Registro Civil, comunica que se delega en la Jefatura de
la Sección de Opciones y Naturalizaciones la firma de las cartas de
naturalización a las que se refiere el artículo 16 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones, Ley Nº 1155 del 29 de abril de 1950, publicada en La
Gaceta Nº 102 de 10 de mayo de 1950.
Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 54493.—(
IN2016030864 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Diligencias
de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao
Zhen no indica segundo apellido, mayor, soltero,
chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis
cero cero cero tres ocho
tres dos cero ocho, vecino frente a la Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen
Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica segundo
apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio ciento
quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los
apellidos del menor son “Chen Chen,
hijo de Jincong Chen no
indica segundo apellido y Qunzhen Chen
no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego a lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo
apellido, Jincong Chen no
indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este
edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 53264-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de
ocurso presentadas por Pei I Lin
Lee, cédula de identidad Nº 8-112-688, vecina de La Garita, Turrucares,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son: Lin
Lee. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—( IN2016031418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nereyda Esperanza Campos Gutiérrez, se
ha dictado la resolución N° 1592-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 19931-2013. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven
Alexander Majewsky Campos, en el sentido que el
nombre de la madre es Nereyda Esperanza.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016024583 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Inocenta Gloria Reynalte
Cruz, mayor, soltera, técnica textil, peruana, cédula de residencia N°
160400240931, vecina de la Aurora de Heredia de escuela 200 este 25 sur, casa
19, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 136039-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024540 ).
Gustavo
Ramos Montoya, mayor, soltero, comerciante, peruano, cédula de residencia N°
160400045033, vecino de escuela 200 este 25 sur casa 19, Aurora de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136038-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024542 ).
Audiencia a las empresas reguladas por la
Autoridad Reguladora
de los
Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia
de
Telecomunicaciones (SUTEL)
Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite
de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a
partir del 1° de enero de 2017. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c)
del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a
partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las
observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel
Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones
presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de
Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la
SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto
mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el
acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado y reproducido
en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la
República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas o bien en el
sitio web www.cgr.go.cr, Sección
Servicios, apartado Nro. 3. Avisos.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General.—1 vez.—O. C. N° 216174.—Solicitud N° 52347.—( IN2016027114 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
MODIFICACIÓN I: AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Se informa a todos los potenciales oferentes que
a partir de la fecha de esta publicación, se encuentra a su disposición la
primera modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Consejo de Seguridad
Vial para el 2016, la cual se ubica en la dirección electrónica de Mer-link y en la WEB del Consejo de Seguridad Vial.
San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
000001.—Solicitud N° 12408.—( IN2016031687 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Sede
Regional de Guanacaste
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá
propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de junio del 2016, para la
contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de
Internet http://osum.ucr.ac.cr/ Módulo Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al 17 día del mes
de mayo del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—Solicitud N°
55039.—O. C. N° 12861.—( IN2016031807 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-99999
Suministro e instalación de elevador
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los
servicios de una empresa para que efectúe el suministro e instalación de un
elevador con el fin de cumplir con la Ley 7600, en las instalaciones de la
Editorial de la UNED.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 7 de junio del año 2016.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página
Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 13 de mayo del 2016.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016030926 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2701
Compra de productos lácteos
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 31 de mayo del año 2016,
para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-2701 por la compra de “Productos
Lácteos”.
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y
Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web
de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 17 de mayo del 2016.—Lic.
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2016031686 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-2104
Suministro e instalación de aires acondicionados
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día jueves 16 de junio de 2016, a las 9:00 horas.
La presente contratación tiene visita previa para el día 26 de mayo
del 2016, a las 10:00 horas, la cual será dirigida por el Ingeniero Hugo Induni López, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700
extensión 6007.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público,
situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio
Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de mayo del 2016.—Administración
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016031786 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-02
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones
del Centro Nacional
Especializado en Comercio y
Servicios y la
Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 10 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado
de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo
a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55085.—( IN2016031857
).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas del Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 30 de mayo de 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55086.—(
IN2016031861 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000007-PRI
(Convocatoria)
Mejoras a la red de alcantarillado sanitario
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 1° de julio del 2016, para
contratar las “Mejoras a la Red de Alcantarillado Sanitario” (Modalidad Según
Demanda).
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55082.—(
IN2016031850 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000005-PRI
(Convocatoria)
Compra de camiones hidrovaciadores para la
gran
área metropolitana y regiones
periféricas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 04 de julio del 2016, para la
“Compra de camiones hidrovaciadores para la gran área
metropolitana y regiones periféricas”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 55099.—( IN2016031875 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-01
Adquisición de 430 llantas para
vehículos del INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 30 de mayo del 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas
centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr., menú de
Contrataciones/Contrataciones Administrativas/Área de Contratación y
Suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mariae@inder.go.cr. La legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016031646 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000028-01
Mobiliario de oficina para el INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 27 de mayo 2016, a las
10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS, CARTELES, ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad
de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación Suministros.—1
vez.—( IN2016031647 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02
Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer
Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55077.—(
IN2016031842 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-02
Compra de equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer
nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55078.—(
IN2016031851 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000045-08
Folletos para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de mayo 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55089.—(
IN2016031866 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITA A PARTICIPAR EN LA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Aceites lubricantes para equipo portuario
Fecha y hora de apertura: 14 de junio, 2016, a
las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones están
disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia
Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas
200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio
Web de Japdeva.
Limón, mayo, 2016.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 55080.—( IN2016031848 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-02
Suministro de camión cisterna
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta
32., Km 0, hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55093.—(
IN2016031869 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000060-01
Compra de mesas para la práctica de tenis
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo
ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 28 de mayo del 2016, para
participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin
costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal que
está 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza, en
horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, o solicitarlo al
correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr.
Esparza, 17 de mayo del 2016.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016031642 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000117-PROV
(Aviso de
adjudicación)
Compra, instalación de máquinas de rayos X
para el
Departamento de Seguridad
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 44-16 celebrada el 05 de mayo del año
en curso, artículo IX, se dispuso adjudicar la licitación de comentario de la
siguiente forma:
A: Implantec S. A., cédula jurídica
3-101-122784, por un monto total $47.250,00.
Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 10 de mayo de 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016029550 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-85002
Contratación de suministro e instalación de planta enfriadora
para el nuevo sistema de aire
acondicionado en sede
central del TSE, edificios Torre
y Plataformas
La Proveeduría Institucional informa que en el artículo tercero, de la
reunión ordinaria Nº 26-2016, celebrada el 22 de abril de dos mil dieciséis, y
comunicado en oficio Nº CDIR-111-2016, el Consejo de Directores del Tribunal
Supremo de Elecciones, dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso a
favor de la oferta Nº 1: Ambientes con Tecnología Tecnoambientes
S. A., cédula jurídica 3-101-524927, ítem único: Suministro, instalación y
puesta en operación de una planta enfriadora marca Daikin
y sus accesorios para el nuevo sistema de aire acondicionado en la sede central
del Tribunal Supremo de Elecciones, según marcas, modelos especificaciones,
condiciones y garantía establecidos en el cartel y la oferta, monto adjudicado:
$379.050,00 (trescientos setenta y nueve mil cincuenta dólares). El documento
con el acuerdo de adjudicación tomado por el Consejo de Directores puede ser
consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite
indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000026513.—Solicitud
N° 55113.—( IN2016031881 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000056-01
Compra e instalación de cuatro Unidades de Potencia
Ininterrumpible (UPS) para los centros de datos
del
Banco Nacional: dos para el piso
8 del edificio principal
y dos para el Centro de
Operaciones Alterno (COA), en
San Pedro De Montes de Oca, San
José
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000056-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 3 de la
sesión ordinaria N° 1304-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000056-01,
promovida para la “Compra e instalación de cuatro Unidades de Potencia Ininterrumpible (UPS) para los Centros de Datos del Banco
Nacional: dos para el piso 8 del edificio principal y dos para el Centro de
Operaciones Alterno (COA), en San Pedro de Montes de Oca, San José”, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Consorcio
Electrotécnica S. A.-Soporte Crítico S. A.
Representante legal: Felipe Hangen Morales.
Precio de los equipos: $669.500,00.
Mantenimiento post-garantía
(anual): $45.600.00 (de acuerdo a mejora de precio).
Garantía técnica: 36 meses.
Plazo de entrega e instalación de equipos: 75 días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de mayo del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
55098.—( IN2016031871 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-05101
Solución electrolítica laxante a base de fosfato de sodio
solución
oral envase con 45 ml. Código: 1-10-33-7225
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso,
se adjudicó a la empresa oferta: Pharma
Actives S. A., cédula jurídica Nº 3101572061, por un monto unitario de
¢2.200 (dos mil doscientos colones), entrega según demanda. Vea detalles y
mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
Compra red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13757.—(
IN2016031638 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000020-2601
Adquisición de solución de reposición de reemplazo renal de 5
litros (presentación de bolsas
de 5 litros) y kit con membrana
para realizar hemofiltración veno-venosa
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta N° 0024-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Nutricare S.
A., por un monto de $32.160,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón 17 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016031808 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2014LI-000004-PRI
(Readjudicación)
Construcción
del Sistema de Redes Secundarias del Sector
Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de
Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2016-190 de fecha 11 de mayo
2016, de la sesión ordinaria N° 2016-028, determina con base en las razones
legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes y Servicios, readjudicar la
licitación: “Construcción del Sistema de Redes Secundarias del Sector Norte,
Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José” de la siguiente manera:
Oferta
N° 3.—Consorcio Meco- Fernández Vaglio conformado por Constructora Meco S. A.
y por Constructora Fernández Vaglio S. A.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio total* ¢ |
Plazo Ejecución (meses) |
2 |
1 |
Coronado A |
2.034.776.617,99 |
10 |
6 |
1 |
Purral y Sabanilla |
1.589.056.717,63 |
10 |
7 |
1 |
Rehabilitación: Refuerzo y Reemplazo |
2.502.450.113,80 |
16 |
*Montos con descuento
7%
Monto
total: ¢6.126.283.449,42 (seis mil ciento veintiséis millones doscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 42/100). Montos
con un 7% de descuento aplicado acorde con la oferta, exceptuando la aplicación
del descuento a los rubros de pago 020, 040 y 050.
Los
montos anteriores contemplan los rubros 020 trabajos por administración a saber
para la obra número dos ¢24.499.991,00, la obra número seis ¢18.895.882,00 y la
obra número 7 ¢27.647.323,00 colones.
Condiciones
invariables:
Precio:
firme, definitivo e invariable
Lugar de ejecución: Zonas de los cantones indicados en los
términos de referencia.
Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen
II denominado “Moneda de las ofertas y pagos”.
Otros: Con
base en la ley N° 8559 publicada en el Alcance N° 58 a La Gaceta N° 226
del día 24 de noviembre del 2006 la presente licitación se encuentra libre del
pago de impuestos.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva
Segundo:
Al ser este consorcio adjudicatario en firme de la línea 8 conformidad con el
acuerdo de adjudicación número 2015-439, implica que se tienen las condiciones
para aplicar el descuento ofrecido en oferta1 , es por ello que esta Junta Directiva le
indica a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS que una vez que
se encuentre en firme la adjudicación de las líneas 2, 6 y 7 realice los
trámites que correspondan para la modificación y aplicación del descuento al
monto adjudicado en la línea 8 disminuyéndose de la siguiente manera:
Monto original adjudicado |
Monto con el descuento |
Diferencia |
¢2.459.724.628,80 |
¢2.291.970.553,86 |
¢167.754.074,94 |
$3.390.930,00 |
$3.153.564,90 |
$237.365,10 |
La
presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del
préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para
la Cooperación Internacional (JBIC), actualmente Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) y con recursos propios del AyA.
_____________
1 “En caso de que sean
adjudicadas al Consorcio Meco-Fernández Vaglio
cuatro, cinco, seis o siete líneas de las ocho ofertadas cualesquiera que sean,
se ofrece un descuento global de un 7% sobre todos los precios unitarios del
Formulario Desglose de Precio, exceptuándose de este descuento, los rubros que
en el cartel se citan como fijos, a saber, rubro 020, 040 y 050.” Oferta
Económica, Consorcio Meco-Fernández Vaglio.
Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 54974.—( IN2016031724 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000021-03
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el Acta N° 017-2016, celebrada el día 13 de mayo del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000021-03, compra de brocas,
cuchillas, limas y fresas, en los siguientes términos, según estudios técnicos
NMM-PGA-149-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0025-2016:
EMPRESA |
LÍNEAS
ASIGNADAS |
MONTO (¢) |
|
TOOLTEC BMH S.A. |
2-3-4-5-6-7-8-9-10-13-16-17-18-21-22-23-24-25-26-27-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-72-73-74-76-77-78-79-80-81
y 82. |
¢12.659.641,25
|
|
COOPRE LTDA. |
1-11-12-14-15-19-20-29-71 y 75 |
¢1.664.981,00 |
|
Infructuosas |
28-55 y 56 |
¢0,00 |
|
Total |
|
|
¢14.324.622,25 |
La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su
oferta en dólares, Tipo de cambio fecha de apertura 25-04-2016: $541,83; Monto
total adjudicado en dólares Tooltec BMH S. A.,
$23.364,60 en colones ¢12.659.641,25.
Se recomienda adjudicar las siguientes líneas a la empresa Tooltec BHM S. A., de forma parcial dado el faltante
presupuestario:
Número de línea |
Cantidad recomendada por
faltante presupuestario |
16 |
53 |
18 |
29 |
45 |
9 |
48 |
16 |
49 |
10 |
54 |
7 |
57 |
5 |
59 |
2 |
60 |
17 |
62 |
16 |
63 |
7 |
65 |
18 |
67 |
12 |
70 |
14 |
77 |
282 |
79 |
9 |
80 |
14 |
81 |
1 |
• Se declaran infructuosas las líneas 28-55 y 56 porque el único
oferente en estas líneas no cumple técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
55074.—(IN2016031837).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación de los servicios de operacionalidad
de Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del miércoles 02 de
marzo del 2016, que en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho
mencionados en el Acuerdo Municipal AC-123-16 con fecha del 10 de mayo del
2016, visto en folios 553 al 554 del expediente administrativo, se procede a
dictar declaratoria de desierta de la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01.
Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 84 de la Ley de
Contratación Administrativa; Nº 86, Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y que “…siendo que mediante resolución
R-DCA-266-2016 del 30 de marzo del 2016 la Contraloría General de la República
ordena modificaciones al pliego cartelario de la
licitación de marras, y que dado que no se obtuvo oportunamente la respuesta
por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual era la instancia encargada
de aportar dicha información, dado que por encontrarnos ante un subsidio
otorgado por dicha institución, ellos son los encargados de realizar las
modificaciones al precio, y por lo tanto, todo lo relacionado con el mismo. En
virtud de lo anterior, no fue posible modificar el pliego de condiciones de
previo a la apertura y por lo tanto, no es procedente adjudicar en esos
términos la presente licitación, siendo que lo procedente desde el punto de
vista legal, era realizar las modificaciones ordenadas por ente contralor antes
de la apertura, por lo tanto, y en aras de resguardar el interés público y dado
que no es conveniente adjudicar bajos esos términos, lo más conveniente es
declarar desierta la presente contratación con el propósito de no incurrir en un
vicio de nulidad de la licitación y no otorgar una ventaja indebida a ninguno
de los oferentes interesados.”
Los documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el acuerdo
propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier persona interesada
en el expediente. El término para recurrir la declaratoria de desierta es de 10
días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto ante la Contraloría General de la República.
Licda. Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
34863.—Solicitud Nº 54653.—( IN2016030199 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LA-000004-01
(Adjudicación)
Modalidad
de entrega según demanda con tope presupuestario
campaña de castración de animales de compañía
La
Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por
el señor Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del diez de mayo de dos mil
dieciséis, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-01 por
castración de animales de compañía, dirigido a perros y gatos localizados en el
cantón de Escazú y que requieran ser castrados según la demanda del servicio, a
la Asociación Nacional Protectora de Animales cuyo número de cédula
jurídica es 3-002-045091, por un monto unitario de ¢11.000,00 por castración.
Se
advierte que de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede
recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicho recurso se puede interponer ante el Alcalde Municipal conforme a los
artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa y 185 y 186 del
Reglamento a la misma ley.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 a. m. o de 1:00 p. m. a
3:30 p. m.
Licda.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 54767.—( IN2016030552 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Barva
A los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, se les
informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 497-2016, de la Sesión
Ordinaria N° 29-2016, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:
Línea |
Proveedor Adjudicado |
Monto
Adjudicado Subsidio mensual actual por niño(a) |
1 |
Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos GECSE, R.L. |
¢120.000,00 |
Barva, Heredia, 13 de mayo del 2016.—Licda. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016031713).
REMATE DE BIEN PROPIO INMUEBLE DEL BANCO
NACIONAL UBICADO EN ASERRÍ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizara el
remate del bien propio de las diez (10:00 a.m.) horas hasta las once (11:00)
horas del 03 de junio del 2016, para el “Remate de bien propio inmueble del
Banco Nacional ubicado en Aserrí”, de forma
electrónica mediante la plataforma de Mer-Link.
El bien inmueble objeto de esta contratación podrá ser inspeccionado,
a tales efectos se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 25 de
mayo del 2016, a las 10:00 a.m., el cual se encuentra ubicado en la provincia
de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí; diagonal al parque de Aserrí,
costado norte de la iglesia católica.
Las demás condiciones del remate pueden ser consultadas en la
plataforma de Merlink.
La Uruca, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Erick Gerardo Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 55100.—( IN2016031878 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En atención al documento DFE-AMTC-1093-05-2016 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por
la Comisión |
1-10-50-3800 |
Solución de
Evans (Formula)*** |
|
1-11-02-0023 |
Azitromicina 500
mg |
|
1-11-02-0031 |
Amipicilina base
1000 mg |
|
1-11-42-0004 |
Paricalcitol 5 ug/ml |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6460.—( IN2016031691 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-61-LPI-O-
(Prórroga)
Diseño, Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,
Laboratorio de Control de
Calidad y otros equipos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 30 de junio de 2016 a las
10:00 horas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 17 días del mes de mayo del 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 55037.—( IN2016031727 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-2101
Mallas varios tipos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000013-2101, por concepto de “Mallas varios tipos”, que promueve el
Servicio de la Sección de Cirugía, que se realizan las siguientes
modificaciones:
Ítems 1 al 4:
Se modifica los ítems 1 al 4, en el punto 1) y debe leerse de la siguiente
manera: Macroporosa con una porosidad y un tamaño
del poro de 1.5 a 5 mm.
Ítem 11:
Se modifica el ítem 11 en el punto 1) y debe leerse de la siguiente manera:
Malla paraestomal compuesta doble cara de 11 a 16 cm
de diámetro con orificio de 3.0 a 3.5 cm de ancho.
Ítem 12:
Se modifica el ítem 12
en el punto 1) y debe leerse de la siguiente manera: Malla paraestomal compuesta doble cara de 14 a 19 cm de diámetro
con orificio de 4.5 a 5.0 cm de ancho.
Demás condiciones quedan invariables.
San José, 18 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016031633 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000018-05101
(Aviso Nº
1)
Contratación de reactivos para la
determinación de
Hepatitis,
HIV, Troponea y Chagas - pruebas efectiva
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que
la ficha técnica que rige para este concurso es la incluida en el cartel,
código del documento en Compr@Red 1880318420; la
fecha y la hora de la apertura se mantiene invariable. Ver detalles en la
plataforma electrónica Compr@Red.
San José, 18 de mayo del 2016.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas
Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13863.—( IN2016031643 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-4402
(Modificación
Nº 2 y Prórroga N°1)
Etapa de precalificación para el diseño,
construcción, equipamiento
y
mantenimiento de los nuevos Hospitales Monseñor Sanabria
de
Puntarenas y Max Peralta de Cartago de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las
cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
Además se informa
que se ampliará el plazo para la recepción de ofertas para el día 13 de junio
del 2016 a las 10:00 horas.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla
Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—( IN2016031655 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000027-01
Contratación de servicios profesionales para
el levantamiento
de
información, plaqueo de activos del INDER y carga de
los
datos en la
base de datos del Sistema de Activos AMS
Léase
correctamente en la página 33 párrafos 2 y 3 del cartel del proceso concursal
“punto 10.2”, lo demás permanece invariable.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016031645 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01
Diseño y construcción de obra para estabilización en
muro
tipo suelo cosido para la
Municipalidad de Heredia
El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0,
calle 1 o del Palacio Municipal costado norte del Parque Central de Heredia,
cien metros este, edificio Municipal, les comunica que
la recepción de ofertas de Licitación Pública 2016LN-000003-01 denominada
“Diseño y construcción de obra para estabilización en muro tipo suelo cosido
para la Municipalidad de Heredia” se amplía para el día 3 de junio del 2016 a
las 10 horas.
Heredia, 13 de mayo del 2016.—Unidad
Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 55124.—Solicitud N° 55124.—( IN2016031891 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión
1242-2016, celebrada el 5 de abril del 2016, con base en lo propuesto por la
Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-824-2016,
del 3 de marzo del 2016,
considerando que:
consideraciones legales y
reglamentarias:
de conformidad con el inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades
Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) para su aprobación, el Acuerdo SUGEF 18-16 “Reglamento sobre Gestión
del Riesgo Operativo”, el cual establece los requerimientos mínimos que deben
observar la entidades supervisadas en la gestión del
riesgo operativo. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada
Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas,
establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad.
El inciso b), artículo 171 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del
CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a
la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
El párrafo segundo del artículo
28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, indica que a la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) le son aplicables las
disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para
las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes.
Las disposiciones que se emiten son complementarias a las establecidas
en los Acuerdos: SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de
Riesgos”, SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo” y SUGEF
14-09 “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”.
Además, son congruentes con los principios referenciados como buenas prácticas
para la gestión de riesgos, divulgados mediante la Resolución del
Superintendente R-008-2010, del 22 julio del 2010. En virtud de esta condición,
a lo largo del reglamento, se introducen las respectivas referencias con el
objeto de preservar su concordancia, limitar duplicidades y mejorar la
integridad del marco normativo.
consideraciones prudenciales:
El Pilar 2 del documento sobre Convergencia internacional de medidas y
normas de capital: marco revisado (Basilea II) y las recomendaciones del Comité
de Basilea, contenidas en los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria
Eficaz” (setiembre 2012), señalan los principios a seguir para la mejora y
fortalecimiento de las prácticas de regulación y supervisión. El principio 25
indica que los supervisores deben determinar que las entidades cuentan con un
marco adecuado de gestión del riesgo operativo que considere su apetito por el
riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los
mercados. Este marco incluye políticas y
procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y
controlar o mitigar el riesgo operativo en el momento oportuno.
Conforme los nuevos enfoques de
gestión del riesgo, las acciones que se desarrollan, sean correctivas o
preventivas, deben armonizarse con la estrategia global de la entidad; por tal
razón, las autoridades de las entidades supervisadas deben velar para que el
marco de gestión para el riesgo operativo esté integrado, tanto desde el
aspecto formal como en la práctica, al
proceso de administración integral de riesgos de la entidad; asimismo, que
incorpore y atienda oportunamente las recomendaciones derivadas del proceso
supervisor.
El riesgo operativo es
transversal a la organización, por lo que cualquier área de la entidad es
generadora potencial de eventos de riesgo operativo. Esta condición requiere
que la estrategia para su gestión involucre a todo el personal. Asimismo,
debido a que el entorno empresarial está en constante cambio, la Junta
Directiva o autoridad equivalente y la Administración Superior deben velar
porque el marco para gestionar el riesgo operativo sea robusto en relación con
la idoneidad y capacitación del personal involucrado y los sistemas de
información, en línea con los requerimientos planteados por el Acuerdo SUGEF
2-10, dentro de la estructura de soporte para la administración de riesgos.
La incorporación de mejores
prácticas en la gestión del riesgo operativo por parte de las entidades
supervisadas es imperativo para lograr una mejora en
la gestión del riesgo. Con el propósito de avanzar en ese sentido, es necesario
establecer un conjunto de requerimientos regulatorios que promuevan dicha
gestión.
Este reglamento cubre un conjunto
de tópicos que la industria financiera internacional ha reconocido como
relevante en la gestión de riesgo operativo. El CONASSIF reconoce que la
extensión y profundidad en la implementación de este reglamento debe ser
proporcional tanto con el perfil de riesgo y tamaño de cada entidad, como con
el volumen y complejidad de sus actividades; por tanto, los requerimientos han
sido consignados de manera que se brinde espacio para la aplicación del juicio
crítico de las autoridades de la entidad, en el diseño de su marco para
gestionar el riesgo operativo. Esta
condición de proporcionalidad requiere, consecuentemente, un compromiso de la
entidad para realizar una evaluación rigurosa y meticulosa de su propia
realidad.
Con el objeto de estimular la
implementación, mejora y mantenimiento de estos marcos de gestión para el
riesgo operativo, se brinda una gradualidad que permita balancear los esfuerzos
requeridos por las entidades y la Superintendencia en el proceso de
implementación de estas disposiciones. Asimismo, vía Lineamientos Generales la
Superintendencia establece los aspectos técnicos operativos que se estiman
necesarios al efecto.
El CONASSIF considera factible a
futuro introducir estímulos asociados al grado de intensidad del proceso
supervisor o al cargo de capital regulatorio para riesgo operativo actualmente
en vigor; sin embargo, este tipo de estímulos estará sujeto a una valoración
más integral sobre la evolución de los marcos de gestión, su efectividad y
rigor. En ese sentido, el CONASSIF ha
señalado (inciso iii del considerando c. del artículo 5 del acta de la sesión
852-2010, celebrada el 20 de mayo del 2010) que, una condición necesaria para
dar este tipo de pasos, es el desarrollo de las destrezas y capacidades
relacionadas con el juicio informado y criterio valorativo, en las entidades y
en el órgano supervisor, aunado a la necesidad de evidenciar la consolidación
de los procesos para la gestión integral de riesgos; por tanto, el reglamento
que se aprueba a continuación no contempla cambios tendientes a modificar el
cargo de capital por riesgo operativo.
La emisión de este reglamento
propicia la creación de bases de datos sobre incidencias y eventos potenciales
de riesgo operativo que permitan a las entidades, cuyo perfil de riesgo así lo
amerite, evolucionar desde metodologías para valoración del riesgo operativo
relativamente simples a otras más sofisticadas. Asimismo, establece
requerimientos respecto a continuidad del negocio, procesos de tercerización y
seguridad de la información que son aspectos inherentes a la gestión de riesgo
operativo.
Mediante artículo 10, del acta
de la sesión 1162-2015, del 20 de abril del 2015, el CONASSIF sometió a
consulta el presente Reglamento. Asimismo, mediante artículo 17, del acta de la
sesión 1171-2015, celebrada el 1° de junio del 2015, extendió el plazo otorgado
a los consultados para remitir comentarios y observaciones.
Los comentarios y observaciones obtenidos fueron tomados en
consideración para el texto final.
resolvió:
I.—Aprobar el Acuerdo SUGEF 18-16
“Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operativo”
ACUERDO SUGEF 18-16
REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO OPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Este
reglamento establece los requerimientos mínimos que deben observarse en la
gestión de riesgo operativo.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Artículo 3°—Definiciones. Para
efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento se
entiende como:
Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento sobre Administración
Integral de Riesgos.
Acuerdo SUGEF 16-09: Reglamento de Gobierno
Corporativo.
Acuerdo SUGEF 14-09: Reglamento sobre la Gestión de
la Tecnología de Información.
Administración Superior: Cualquier persona física que,
por su función, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad
administrativa de una persona jurídica, así como cualquier persona física que,
por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la
posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la
entidad.
Administración Integral de
Riesgos: Proceso por medio del cual una entidad financiera identifica, mide,
evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgo a
que se encuentra expuesta.
Cuasipérdida: Eventos de riesgo que no
resultan en pérdidas financieras, cuyo resultado no depende de la efectividad o
funcionamiento de un indicador, control u otra medida preventiva, sino por
cuestiones puramente circunstanciales.
Evento de riesgo: Suceso o serie de sucesos, de
origen interno o externo, que pueden derivar en pérdidas financieras para la
entidad. Puede ser de dos tipos: incidencias, eventos que se han producido; o
eventos potenciales, aquellos que podrían producirse.
Factor de riesgo: Causa u origen de un evento de
riesgo operativo. Los factores son los
procesos, personas, tecnología de información y eventos externos.
Frecuencia: Número de eventos o resultados
por unidad de tiempo definida.
Indicador de riesgo: medida cuantitativa o
cualitativa que permite determinar prospectivamente la posibilidad de un
evento, como de sus consecuencias.
Línea de negocio: Especialización que agrupa
procesos encaminados a generar productos y servicios para atender un segmento
del mercado objetivo definido en la planificación estratégica de la entidad.
Perfil de riesgo: Naturaleza y magnitud de las
exposiciones al riesgo de la entidad.
Plan de contingencia (o
Planificación de contingencias): Proceso de desarrollar acuerdos
y procedimientos avanzados que permiten a una organización responder a un
evento no deseado que repercute negativamente en la organización.
Plan de continuidad (o Plan de
continuidad del negocio): Procedimientos documentados que guían a las
organizaciones para responder, recuperar, reanudar y restaurar a un nivel
predefinido de operación tras la interrupción.
Probabilidad: Medición de la posibilidad de
ocurrencia, expresada como un número comprendido entre 0 y 1, donde 0 es la
imposibilidad y 1 la certeza absoluta.
Proceso: Es el conjunto de actividades
que transforman, bajo determinadas condiciones y plazo, insumos en productos o
servicios con valor para el usuario, sea interno o externo.
Proceso crítico: Proceso indispensable para la
continuidad del negocio y sus operaciones.
Riesgo inherente: es aquél intrínseco de un
producto, actividad, proceso o sistema, entre otros, al que se enfrenta una
entidad en ausencia de acciones o controles tendientes a modificar su
probabilidad o impacto.
Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdidas
económicas debido a la inobservancia o aplicación incorrecta o inoportuna de
disposiciones legales o normativas, instrucciones emanadas de los organismos de
control o como consecuencia de resoluciones judiciales, extrajudiciales o
administrativas adversas, o de la falta de claridad o redacción deficiente en
los textos contractuales que pueden afectar la formalización o ejecución de
actos, contratos o transacciones.
Riesgo operativo: Posibilidad de sufrir pérdidas
económicas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y
los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Esta
definición incluye el riesgo legal y el riesgo de tecnologías de información,
pero excluye el riesgo estratégico y el de reputación.
Subprocesos: Son agrupaciones de actividades
dentro de un proceso. Su identificación puede resultar útil para aislar los
tratamientos específicos que pueden presentarse dentro de un mismo proceso.
Subcontratación: Modalidad de contratación en la
que una empresa requiere a otra para que realice determinados servicios,
asignados originalmente a la primera.
Tercerización: Modalidad en la que se contrata
a un tercero para que éste desarrolle o suministre un determinado producto o
servicio, de forma permanente, temporal o intermitente.
Tolerancia al riesgo: La tolerancia es el nivel
máximo de riesgo que la entidad está dispuesta a soportar.
CAPÍTULO II
MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
OPERATIVO
Artículo 4°—Contexto de la gestión del riesgo operativo. La
entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 2-10, debe contar
con una estructura organizativa que le permita implementar efectivamente su
estrategia para la gestión del riesgo operativo.
La Junta Directiva o autoridad
equivalente, junto con la Administración Superior, deben velar por que las
acciones y herramientas que desarrolle la entidad para la gestión del riesgo
operativo, estén plenamente integradas a su proceso institucional de
administración integral de riesgos y que sean acordes con su tamaño,
complejidad, volumen de sus operaciones y perfil de riesgo. En este sentido
deben asignar los recursos necesarios para su implementación, sostenibilidad y
mejora a través del tiempo.
Artículo 5°—Estrategia para la gestión del riesgo operativo. La
entidad debe definir la estrategia para gestionar su riesgo operativo. La
estrategia debe ser actualizada periódicamente en función al nivel de
tolerancia al riesgo, a los cambios en el mercado y en el entorno económico que
puedan afectar la operatividad de la entidad. Asimismo, debe estar debidamente
aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, en línea con las
responsabilidades asignadas en el Acuerdo SUGEF 2-10.
La estrategia debe considerar el establecimiento y mantenimiento de
límites de tolerancia al riesgo operativo conforme al artículo 9 del Acuerdo
SUGEF 2-10 y de un marco o proceso que comprenda las siguientes etapas:
• Identificación.
• Medición y evaluación.
• Control y mitigación.
• Monitoreo e información.
Artículo 6°—Políticas para la
gestión del riesgo operativo. La Junta Directiva o autoridad equivalente
debe aprobar y mantener actualizadas las políticas sobre riesgo operativo,
dichas políticas deben considerar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Las responsabilidades de la Junta Directiva o autoridad
equivalente, de la Administración Superior, del Comité de Riesgos y de la
función o unidad de riesgos.
b) Las pautas generales que observará la entidad en el manejo del
riesgo operativo.
c) La periodicidad con la que se debe informar a las diferentes
instancias de gobierno, sobre la exposición al riesgo operativo de la entidad y
de cada unidad de negocio.
d) El nivel de riesgo aceptable por la entidad, en función de
probabilidad (frecuencia) e impacto.
e) El proceso que se debe cumplir para la aprobación de propuestas de
nuevas operaciones, productos, servicios y sistemas de información.
f) Indicadores de riesgo operativo.
En el marco de las funciones que establece el Acuerdo SUGEF 2-10, la Junta
Directiva o autoridad equivalente y la Administración Superior deben velar por
que se definan claramente las funciones que deben acometer el Comité de Riesgos
y la unidad o función de riesgos en relación con el riesgo operativo.
Artículo 7°—Gestión del
riesgo operativo. En consonancia con el marco normativo establecido en el
Acuerdo SUGEF 16-09 y el Acuerdo SUGEF 2-10, la entidad debe considerar al
riesgo operativo como un riesgo relevante, inherente a la actividad financiera
y objeto de gestión en su proceso de administración integral de riesgos.
La entidad debe considerar en su gestión del riesgo operativo los
siguientes factores de riesgo:
a) Procesos,
b) Recursos humanos (personas),
c) Tecnología de información, y
d) Eventos externos.
Artículo 8°—Identificación. La
entidad debe establecer un proceso para identificar, catalogar y posteriormente
documentar en su Manual de Administración Integral de Riesgos las líneas de
negocio que desarrolla en su actividad comercial, junto con los procesos y
subprocesos relacionados, a un nivel de detalle que le permita una adecuada
identificación de los eventos de riesgo y la distinción de sus procesos
críticos.
El Superintendente, mediante Lineamientos Generales, establecerá las
líneas de negocio y categorías de eventos de riesgo operativo que pueden ser
utilizados como referencia por la entidad.
En el proceso de identificación de riesgos, la entidad debe velar que
se provea de información suficiente para determinar la exposición al riesgo
operativo, la cual debe incluir lo correspondiente al riesgo legal.
A efecto de garantizar las condiciones e información necesarias para
este ejercicio, la Administración Superior debe velar por que exista una
comunicación efectiva entre las áreas de negocio y la unidad o función de
riesgos; esta última responsable de coordinar los aspectos necesarios en torno
a la identificación de los eventos de riesgo de la organización.
La entidad debe realizar una
evaluación del riesgo operativo inherente a los productos, actividades,
procesos y sistemas que previo análisis y clasificación, resulten relevantes
para la entidad. Asimismo, la Administración Superior debe asegurar que, antes
de introducir nuevos productos, se emprendan nuevas actividades o se
establezcan nuevos procesos y sistemas, el riesgo operativo inherente a ellos
esté sujeto a un procedimiento de evaluación. La unidad o función de riesgos,
previo al lanzamiento o prestación de nuevos productos y servicios, debe rendir
a la Junta Directiva o autoridad equivalente una opinión sobre la evaluación
efectuada. Este requerimiento es obligatorio también cuando se trate del
relanzamiento de un producto, servicio, proceso o sistema.
Artículo 9°—Medición y evaluación. La
entidad debe evaluar los eventos de riesgo, esto implica la medición de las
pérdidas potenciales en términos de probabilidad de ocurrencia (frecuencia) e
impacto.
La metodología que implemente la
entidad para la medición y evaluación debe ser cualitativa y cuantitativa en
función al avance que vaya teniendo en su proceso de implementación de la
gestión de riesgo operativo. La evaluación cualitativa busca desarrollar los
criterios para priorizar la atención de los riesgos y la periodicidad para su
seguimiento. La evaluación cuantitativa debe realizarse a través de la información
histórica de eventos de riesgo para el caso de las incidencias de riesgo y en
estimaciones para el caso de los eventos potenciales. La metodología utilizada
debe constar en el Manual de Administración Integral de Riesgos.
Asimismo, la entidad debe considerar
el establecimiento y mantenimiento de un proceso de recopilación y registro de
eventos de riesgo considerando los procesos y líneas de negocio identificados.
Dicho proceso debe garantizar que la información se computa oportunamente.
Artículo 10.—Control y mitigación. El
control y mitigación se refiere a las acciones o mecanismos de cobertura y a
los controles implementados por la entidad con el propósito de modificar la
probabilidad (frecuencia) de ocurrencia y/o el impacto de los eventos de riesgo
operativo que conforme el análisis de riesgo excedan su apetito de riesgo
operativo.
Para dichos eventos de riesgo, la entidad debe implementar y mantener
un plan que establezca las acciones a efectuar, el plazo estimado de ejecución,
el grado de avance y los responsables directos de dicha ejecución.
Asimismo, la entidad debe contar con un sistema de control interno que
permita verificar el acatamiento de las políticas y procedimientos, incluyendo
los planes de acción definidos por la entidad para la mitigación del riesgo
operativo. La Administración Superior es responsable de tomar las acciones
necesarias para subsanar debilidades del sistema de control interno de la
entidad.
Las acciones y controles
definidos deben ser proporcionales al riesgo identificado por la entidad de
manera que se asegure que los costos de las acciones de mitigación y control no
sean mayores a las pérdidas definidas o estimadas.
Artículo 11.—Monitoreo e Información. La
entidad debe establecer, en su sistema de información, los indicadores y
reportes que estime necesarios para realizar un seguimiento de su perfil de
riesgo operativo. La periodicidad establecida del seguimiento debe permitir una
adecuada retroalimentación sobre las acciones ejecutadas y sobre los cambios
del perfil de riesgo operativo, de lo cual la entidad debe mantener evidencia.
Dicha periodicidad no podrá ser mayor a seis meses.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA GESTIÓN
Artículo 12.—Continuidad
del Negocio. Como parte de una adecuada gestión del riesgo operativo, la
entidad debe implementar y mantener un sistema que le permita la continuidad
del negocio, con el propósito de brindar respuestas efectivas, para que la
operatividad de la entidad continúe de una manera razonable, ante la ocurrencia
de eventos que pueden crear una interrupción o inestabilidad en sus
operaciones.
El sistema para la continuidad del negocio debe ser congruente con el
perfil de riesgo, el tamaño, la complejidad y el volumen de las operaciones de
la entidad. El sistema para la continuidad del negocio, al menos, debe
considerar:
a) Determinación de los procesos críticos del negocio, incluyendo
procesos o servicios provistos por terceros.
b) Análisis de impacto al negocio.
c) Plan de continuidad.
d) Planes de contingencia.
e) Ejecución de pruebas periódicas y evaluación de sus resultados. La
periodicidad de estas pruebas no debe ser mayor a los 12 meses.
f) Divulgación y entrenamiento.
g) Establecimiento de un equipo de gestión de la continuidad del
negocio, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento e información del plan
de continuidad, el cual evaluará el problema operativo que se está enfrentando,
decidirá las acciones a seguir y monitoreará los eventos y tomará acciones
correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada
miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada.
h) Dentro del sistema para la continuidad del negocio, la entidad
debe incorporar el plan para la continuidad de la tecnología de información.
Artículo 13.—Seguridad de la información. La
entidad debe contar con un sistema de gestión de la seguridad de la
información, orientado a garantizar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de la información. Para ello, debe cumplir como mínimo con los
requerimientos establecidos en el Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento Sobre la
Gestión de la Tecnología de Información”.
Asimismo, con el propósito de resguardar la calidad de la información,
su confidencialidad, integridad y disponibilidad, la entidad debe contar con
políticas y procedimientos de gestión y seguridad de la información, que
consideren entre otros aspectos:
a) La autenticación para el acceso lógico a los sistemas y servicios
informáticos internos y externos.
b) La conservación ordenada, completa, íntegra, oportuna de la
información y documentación (registros) que soporta las operaciones de la
entidad.
c) La divulgación y uso no autorizado de información confidencial o
protegida por ley.
El Superintendente establecerá, mediante Lineamientos Generales,
requerimientos mínimos respecto a la autenticación de clientes y autorización
de transacciones en la prestación de servicios financieros, en ambientes de
banca en línea.
Artículo 14.—Base
de Datos. La entidad debe conformar una base de datos para incidencias y
una base de datos para eventos potenciales. Ambas bases deben contener, al
menos, la información que establezca el Superintendente mediante Lineamientos
Generales. La entidad, adicionalmente, puede incluir otros campos que requiera
para su gestión; asimismo, la Junta Directiva o autoridad equivalente de la
entidad debe definir en sus políticas un monto mínimo de pérdida a partir del
cual se registra una incidencia o evento potencial en la base de datos. En este
último caso, la entidad debe definir los criterios que le permitan imputar un
valor al evento en función de la información que se disponga.
Artículo 15.—Tercerización. La entidad
debe, según la complejidad, naturaleza y criticidad de los servicios
contratados o subcontratados, establecer las políticas, procedimientos y
controles necesarios para conducir el proceso de selección y contratación de
proveedores de servicios, así como para monitorear los procesos o servicios
subcontratados. La entidad debe cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición de los criterios para la calificación y adecuada
selección de proveedores.
b) En el proceso de contratación:
i. Legalidad y formalidad de los contratos.
ii. Definición de los acuerdos del nivel de servicio, brindando
especial cuidado al establecimiento de cláusulas referentes a la seguridad de
la información, así como cláusulas ante incumplimientos a éstas.
iii. Definición de las responsabilidades del proveedor y de la entidad.
iv. Establecimiento de planes de contingencia y continuidad del
servicio por parte del proveedor. La entidad debe considerar la inclusión de
cláusulas sobre la disponibilidad del proveedor, de ser objeto de pruebas por
parte de la entidad, sobre dichos planes, principalmente para el caso de los
servicios críticos que están siendo tercerizados sean
o no relacionados con Tecnologías de Información (TI).
c) La gestión de los riesgos asociados con la subcontratación o con
la tercerización.
La entidad debe aplicar la diligencia debida al seleccionar posibles
proveedores de servicios. Adicionalmente, la entidad debe considerar los
controles aplicables a los servicios de tecnología de información suministrados
por terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 14-09.
Artículo 16.—Riesgo de Tecnologías de
Información (TI). La entidad, en su gestión del riesgo operativo, debe
considerar el riesgo de Tecnologías de Información (TI). Para ello, la
Administración Superior debe velar que el marco de trabajo de administración de
riesgos de TI esté alineado a su proceso de administración de riesgos. Dicho
marco de trabajo debe cumplir con los requerimientos dispuestos por el
respectivo proceso de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 14-09.
Artículo 17.—Riesgos operativos asociados
a actividades específicas. La entidad debe considerar, en el ámbito de la
gestión del riesgo operativo, los riesgos operativos asociados a las
actividades de titularización, fideicomiso y de toma u ofrecimiento de
productos derivados. En tales casos, la entidad debe considerar las leyes y
reglamentos que al respecto regulan dichas actividades.
Artículo 18.—Divulgación.
La entidad debe incluir, en su informe anual de riesgos, los aspectos
referidos a su gestión del riesgo operativo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 18 del Acuerdo SUGEF 2-10.
Artículo 19.—Reporte
para la SUGEF. La entidad debe remitir anualmente, por el medio y en el
plazo que defina la SUGEF en el Manual de Información-SICVECA, los datos sobre
incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a
que hace mención este reglamento en el artículo 14.
Transitorio 1
La entidad debe presentar a la SUGEF, dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, un plan de actividades para
la implementación de las disposiciones de este reglamento, que incluya el
cronograma de ejecución y los responsables a cargo.
Transitorio 2
La entidad cuenta con dieciocho meses, contados a partir de la entrada
en vigencia de este reglamento para poner en funcionamiento las bases de datos
de incidencias y de los eventos potenciales de riesgo operativo.
La primera remisión de los datos de las bases de datos, será un año
posterior a su puesta en funcionamiento.
Transitorio 3
La identificación de eventos de riesgo operativo, requerida a la
entidad en el artículo 8 de este reglamento, puede realizarse por áreas o
unidades organizacionales por el lapso que le tome finalizar su proceso para
identificar, catalogar y documentar las líneas de negocio que desarrolla en su
actividad comercial.
Disposición final única: Entrada en vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Modificar el Acuerdo SUGEF
2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, como se
indica a continuación:
1. Reformar la definición de riesgo operativo, del artículo 3,
conforme el siguiente texto:
Artículo 3°—Definiciones.
Para los propósitos de este
Reglamento se entiende como:
[…]
j) Riesgo operativo:
Posibilidad de sufrir pérdidas económicas debido a la inadecuación o a fallos
de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de
acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y el riesgo
de tecnologías de información, pero excluye el riesgo estratégico y el de
reputación.
[…]
2. Reformar el artículo 11. “Manual de Administración Integral de
Riesgos”, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 11.—Manual de Administración
Integral de Riesgos. La entidad financiera supervisada por la SUGEF debe
contar con un Manual de Administración Integral de Riesgos, el cual es un
documento técnico que describe los elementos del proceso de Administración
Integral de Riesgos, incluyendo los marcos de gestión específicos para riesgos,
cuyas características así lo requieran.
Sin perjuicio de otros aspectos
que a juicio de la entidad deban incluirse en su Manual de Administración
Integral de Riesgos, la entidad deberá considerar lo siguiente:
a) Etapas del proceso de Administración Integral de Riesgos y de los
marcos específicos para la gestión de riesgos que así lo requieran.
b) Políticas y procedimientos para los riesgos relevantes.
c) Metodologías de medición y responsable(s) de la medición para los
riesgos relevantes.
d) Límites de tolerancia para cada riesgo relevante.
e) Periodicidad de monitoreo y responsables.
f) Periodicidad, finalidad y usuario final de los informes y
reportes de riesgos.
g) Casos de excepción a las políticas, límites de tolerancia y
responsable de su autorización.
h) Instancias y órganos que participan del proceso de Administración
Integral de Riesgos.
i) Responsabilidades y deberes de funcionarios involucrados en el
proceso de Administración Integral de Riesgos.
j) Estrategias de comunicación hacia lo interno de la entidad.
k) Proceso de control, revisión y reacción interna del proceso.
El Manual de Administración
Integral de Riesgos puede constituirse en formato digital, para ello la entidad
debe velar que los documentos y demás registros electrónicos estén aprobados y
firmados digitalmente.
3. Incluir un nuevo capítulo VII. “Informe anual de riesgos”,
según el siguiente texto:
Capítulo VII
Informe Anual de Riesgos
Artículo 20.—Informe
Anual de Riesgos. La entidad, con corte al 31 de diciembre de cada año,
debe preparar y divulgar en su sitio web u otro medio en ausencia del primero,
un informe anual de riesgos, que contenga al menos la siguiente información:
a) Enunciación de los riesgos objeto de gestión.
b) Resumen de los principios y principales políticas sobre la gestión
de riesgos.
c) Acciones o avances en la implementación de mejoras en relación con
la gestión de sus riesgos relevantes.
d) Breve descripción de las metodologías dispuestas para la medición
y evaluación de los riesgos relevantes de la entidad.
e) Acciones de mitigación y control implementados.
f) Logros obtenidos.
El plazo máximo para divulgar el
informe anual de riesgos es de tres meses posteriores al corte.
III.—Las anteriores
disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 2016113.—Solicitud
N° 51856.—( IN2016024430 ).
REGLAMENTO
PARA LA ACREDITACIÓN DE
LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN DE
CHEQUES SERIE ESPECIAL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Contraloría General de la
República en oficio DCA-0964 de fecha 15 de abril del 2016, acordó aprobar la
renovación del Reglamento para la Acreditación de Litografías en la
Personalización de Cheques Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica, para
que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO
PARA LA ACREDITACIÓN DE
LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN DE
CHEQUES SERIE ESPECIAL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la
acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado
EL BANCO, de las personas y empresas interesadas en contar con el aval de EL
BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de
clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego
a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación
Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval, formarán parte
de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para
brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes
de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los
clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.
A
efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este
artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de
circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la
Administración, al menos una vez al año.
Artículo
2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2
bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se
encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de
la República.
Artículo
3º—Se define a las LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS como todas aquellas personas físicas
y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato, acepten las condiciones
especificadas por EL BANCO para contar con el aval para emitir cheques
personalizados en serie especial.
Artículo
4º—Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional
de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo
de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a
la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, en
la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:
a) Cumplir
con todas la condiciones obligatorias establecidas en
el libro 30-6 Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie
Normas y Procedimientos del SINPE y sus reformas.
b) Cumplir
con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por
EL BANCO a la Litografía, mediante el documento Normas y Requisitos mínimos
para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados
anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la
producción de cheques.
c) Demostrar
que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la
imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las
veinticuatro horas del día (7x24).
d) Demostrar
que poseen sistemas de alarma contra robo e incendios.
e) Demostrar
que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.
f) Respetar
el principio de confidencialidad. La
litografía autorizada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva,
discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad toda la información
escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca
respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole
(independiente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera
conocimiento o información en virtud de la alianza.
g) Disponer
de la tecnología necesaria para la transmisión de datos Banco-Litografía-Banco
de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco.
h) Como
respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por
el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega
efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:
1) Valores
en tránsito,
2) Fidelidad
y
3) Responsabilidad
civil suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser
actualizado anualmente conforme el índice PCI (Protección contra la
inflación). De no contarse con el aval
del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá
comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los
rubros antes citados con la póliza global de la empresa.
i) Entregar
en un archivo plano encriptado los códigos de seguridad al Banco. Este es un
código de cuatro dígitos único para cada formula, calculado aplicando un
algoritmo conocido solo por la litografía, este archivo debe ser enviado en los
siguientes dos días hábiles después de ser enviado el archivo electrónico con
la información de las solicitudes aprobadas, este envío se realiza una vez a la
semana.
j) El
Banco debe aprobar el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y
tintas.
k) Incluir
holograma de seguridad según las especificaciones dadas por el Banco.
l) Aceptar
visitas periódicas previamente programadas a las instalaciones por parte de
personeros del Banco debidamente identificados y observar las recomendaciones que
estos brinden.
m) La
empresa debe manifestar su anuencia para cambiar el diseño del formulario del
cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios
serán comunicados a la litografía con un mínimo de 90 días naturales de antelación,
salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.
Artículo
5º—La entrega y verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio
del cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a
satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el
cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá
comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o
cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el
cliente que solicitó el servicio.
Artículo
6º—La litografía deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de la entrega
a satisfacción del Banco de la muestra que será revisada por funcionarios de la
Unidad Emisión de Valores, los cuales verificarán que esta cumpla con las
condiciones establecidas en el presente reglamento y en los documentos
indicados en los puntos a) y b) del artículo 4º de este reglamento. La garantía
será sobre el papel y las tintas utilizadas en la producción de los formularios
los cuales deberán ser resistentes a condiciones normales de uso.
Artículo
7º—La litografía se deberá comprometer en forma expresa a observar fielmente
todas las medidas de control interno en la producción, personalización y
entrega de estos cheques. Sobre este tema en particular, la contratista
facilitará toda la información y colaboración necesaria a los funcionarios del
Banco, para verificar el cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo
deberá poner en práctica las siguientes medidas de control:
a) Implementar
bitácoras para el registro del ingreso de personal ajeno a la planta de
producción.
b) Mantener
acceso restringido a las bodegas donde se almacenen el papel de seguridad, los
hologramas y las planchas utilizadas en la producción.
c) Contar
con cámaras de vigilancia en las bodegas donde se almacene el papel de
seguridad, hologramas y las planchas utilizadas en la producción.
d) Custodiar
los videos en un lugar seguro y que exista un encargado de revisar los mismos.
e) Implementar
bitácoras de producción como “Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de
hologramas” “Bitácora de custodia o destrucción de planchas” en las que se
observe los ingresos, salidas, cantidad producida y destruida
así como las firmas y nombres del personal responsable de estos movimientos.
f) Aplicar
normas de control de calidad a la producción, revisiones de las formulas
producidas dejando evidencia de los aspectos revisados.
g) Mantener
en bodega bajo vigilancia las formulas personalizadas durante el plazo que
deban permanecer en la planta antes de la entrega al cliente, así como
registrar en bitácora el ingreso a custodia o salida de las mismas.
h) Renovación
oportuna de las pólizas solicitadas.
i) Contar
con políticas de reclutamiento y selección de personal.
j) Revisión
proactiva de los procesos de producción en busca de implementar estrategias
para disminuir el riesgo.
Artículo
8º—La litografía se deberá comprometer a suplir y mantener actualizados
padrones fotográficos a las oficinas del Banco y a los cuentacorrentistas que
se le preste el servicio, de todos los miembros de su personal relacionados
directamente con el traslado de los cheques de serie especial.
Artículo
9º—La litografía se deberá comprometer a entregar al Banco, en un plazo máximo
de quince días hábiles después de recibida la información por parte del
cuentacorrentista, el expediente con las cartas de liberación de
responsabilidad al Banco Nacional tanto del cliente como de la litografía, arte
del cheque debidamente revisado y firmado por el cliente en un sobre
debidamente sellado, para la respectiva revisión y autorización por parte del
Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta del cliente debe
estar firmada según las reglas establecidas por el Banco. En el arte debe
contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco.
Artículo
10.—El Banco se compromete a entregar los artes y
documentos aprobados dos días hábiles después de recibidos.
Artículo
11.—Una vez entregados los cheques a satisfacción del
cliente, la litografía debe entregar al Banco copia del acta de entrega con al
menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una muestra de los
cheques producidos debidamente anulada para realizar la revisión de seguridades
y activación de los cheques en el sistema del Banco.
Artículo
12.—La litografía se deberá comprometer a que las
actas para activación de cheques se enviarán como máximo tres meses después de
haber sido aprobado el tiraje por el Banco, caso contrario el Banco se reserva el
derecho de anular la solicitud a nivel de sistema.
Artículo
13.—Los clientes del Banco podrán elegir la LITOGRAFIA
AUTORIZADA con la que deseen producir sus cheques, para lo cual mediante
comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente la lista de
Litografías que se encuentren autorizadas, de este mismo modo se comunicará
cualquier cambio en dicha lista. El precio de las fórmulas de cheques de serie
especial será establecido por acuerdo entre la contratista y el
cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será
cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco.
Artículo
14.—La litografía se deberá responsabilizar de
cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a entregar, así como de la
debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes respectivos y la
destrucción de artes y planchas utilizados en la producción de los cheques. La
litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista una
vez que sea suscrita el acta de recibido.
Artículo
15.—La litografía será responsable de los daños o
perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista, derivado del
incumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización del
Banco para la personalización de cheques.
Artículo
16.—La litografía deberá comparecer a firmar el
contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por parte del
Banco. Esta notificación la hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro
medio expedito. La litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales
de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que
corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La litografía estará
autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la
suscripción del contrato respectivo.
Artículo
17.—El plazo de la contratación será de un año,
prorrogable en forma automática por períodos iguales, mientras se encuentre
vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la litografía su
intención de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento
del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir
con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier
momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario
en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento de la litografía de
cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las
disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al
presente Reglamento.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
Se aclara que de llegarse a prorrogar el plazo del
contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán
las mismas condiciones para la prórroga.
La
decisión de dar por terminado el contrato por parte del Banco podrá ser
impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los
recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales
del Banco Nacional de Costa Rica.
Los
contratos que se logren suscribir o prorrogar mientras se encuentre vigente la
implementación del uso del presente reglamento, permanecerán vigentes aún y
cuando la vigencia de este fenezca.
Artículo
18.—Las contrataciones suscritas al amparo del
presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los
interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas
regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial,
deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el
Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas para
contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el
artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas
para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de
insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo
juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.
Artículo
19.—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una certificación
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se
encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. Será requisito
para que se mantenga la condición de litografía autorizada, que se mantenga al
día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en
cualquier momento por parte de EL BANCO por medio de la web del Sistema
Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr).
En caso de aparecer moroso, EL BANCO requerirá al interesado para que, dentro
de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la
CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
con dicha entidad. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a
dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte.
Artículo
20.—Será obligación de la litografía autorizada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de trabajo,
presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de
trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en
su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.
Artículo
21.—Las solicitudes deberán presentarse en papel
carta, en idioma español, debidamente firmada por quien tenga poder legal para
hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la
solicitud original. Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o
borrones; cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra; deberá
efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada por quien tenga facultad
legal para hacerlo.
Artículo
22.—Aparte de la documentación requerida
anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la
existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así
como la personería de sus representantes. Asimismo, deberán acompañar copia de
la cédula jurídica del solicitante, persona jurídica o cédula de identidad del
oferente persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en
el Registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta
documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud, indicando que la
misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que toda la documentación
debe estar vigente.
Artículo
23.—El Banco comunicará a los solicitantes el
resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días (30) hábiles
posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier momento.
Durante
la etapa de evaluación de la gestión, EL BANCO podrá requerir aclaraciones o
subsanaciones a los interesados. El plazo de treinta días con que cuenta EL
BANCO para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se suministra o
aclara la información requerida.
La
decisión de denegar el aval por parte de EL BANCO podrá ser impugnada por la
parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán
interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional
de Costa Rica.
Artículo
24.—Todo solicitante deberá consignar en su oferta, el
lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto,
teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo
22 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del Código
Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el uso del fax o correo
electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco
Nacional de Costa Rica, pueden ser enviadas al fax número 2256-2390 y/o a la
cuenta de correo electrónico proveeduria_bncr@bncr.fi.cr,
en el horario de atención a público de la oficina,
que se ubica de las ocho horas con treinta minutos hasta las quince horas con
cuarenta y cinco minutos, de lunes a viernes, sin incluir días feriados. Las
comunicaciones hechas luego de las quince horas con cuarenta y cinco minutos,
serán tenidas por recibidas el día hábil siguiente a todos los efectos legales.
Artículo
25.—La litografía autorizada no podrá disponer o ceder
total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.
Artículo
26.—La litografía autorizada deberá guardar la
confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular
o que posea del BANCO, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio
existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de
confidencialidad de la información de sus clientes.
Artículo
27.—Durante todo el plazo de la ejecución del
contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías autorizadas
todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y el
contrato suscrito con el BANCO.
Artículo
28.—El BANCO podrá aplicar las sanciones de
apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de que una litografía
autorizada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas
disposiciones.
Artículo
29.—El procedimiento para la aplicación de sanciones
se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
costarricense.
Disposiciones
finales
Artículo
30.—Ninguna de las disposiciones del presente
Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de
fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a
la Contraloría General de la República.
Artículo
31.—En todos aquellos aspectos distintos de los
trámites concursales y de selección del contratista que no se encuentren
expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo
32.—Rige a partir de su publicación, por un plazo de
dos años.
La Uruca, 19 de abril del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
52407.—( IN2016025869 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-203. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del
dieciocho de diciembre del dos mil quince.
Considerando que:
1. El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la
información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la
Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones
supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.
2. El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de
marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y
otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación
de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para
definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la
información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de
Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de
Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante
los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.
4. Para el periodo 2015 se hace necesario realizar una revisión
integral del Acuerdo SGV-A-75, para ajustar los aspectos normativos que se
derivan de nuevos Reglamentos emitidos, así como la actualización en
tecnologías utilizadas para transmisión de datos para facilitar tanto la
remisión como la revelación de información.
5. Se hace necesario fortalecer los lineamientos sobre prórrogas y
trámite de sustitución de información periódica, con el fin de ofrecer a los
inversionistas y demás usuarios de la información seguridad razonable en cuanto
a la oportunidad y veracidad de la información oficial que remiten las
entidades reguladas. En este sentido, se reitera que el otorgamiento de
prórrogas a los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en
caso fortuito, fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por
lo que se requerirá que en las solicitudes se realice una mayor exposición de
los motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación
dentro del plazo ordinario.
6. La Superintendencia General de Valores realizó una revisión
sobre el contenido en materia de requerimientos de información periódica de los
emisores no financieros, en particular sobre los estados financieros que son
remitidos por medio del Sistema Ingresador. Como
resultado de dicha revisión, se identificó la necesidad de actualizar los
catálogos con el fin de proporcionar al público inversionista y demás usuarios
de información financiera, reportes que cumplan con las normas contables de
aplicación en Costa Rica; ya sean las Normas Internacionales de Información
Financiera o las normas de contabilidad para entidades del sector público.
Además, se consideró necesario facilitar un medio para que la SUGEVAL ponga a
disposición a través de su sitio web, la información completa sobre los estados
financieros y las notas preparadas por el emisor, en un formato que permita su
descarga por parte del usuario final. En este sentido, se modifican los
requerimientos de información de emisores no financieros, prevaleciendo el
envío en archivos electrónicos de los estados financieros y sus notas de
conformidad con lo establecido en la normativa contable bajo la cual se rige la
entidad, así como la remisión únicamente del estado de situación financiera y
estado de resultados integral en un formato estándar para facilitar al público
la presentación uniforme de la información; por consiguiente, se eliminan
varios reportes adicionales que se solicitaban cuya información ya está
contenida en las notas que prepara el emisor.
7. Con el objetivo de ofrecer a las sociedades calificadoras de
riesgo y los proveedores de precios mecanismos de remisión de información
electrónicos que les permita el envío de la información financiera con mayores
estándares de eficiencia y protección de la información, se requieren modificar
los medios y la periodicidad de suministro de sus estados financieros, para
homologarlo al servicio que ya se ofrecen a los otros sujetos fiscalizados.
8. Mediante Acuerdo SGV-A-159 del 31 de julio del 2009, se introdujo
una flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica a los
emisores no financieros del sector público costarricense, para que pudieran
preparar la información dado el proceso de transición en sus normas y políticas
contables en que se encontraban, según lo requerido por la Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda. A partir de los avances observados en
dichas instituciones, se considera razonable estandarizar el plazo de entrega
de información de estos participantes con el requerido a los otros emisores de
valores que participan del mercado costarricense.
9. Se propone la modificación a los anexos Nº 18 Carteras
financieras de fondos de inversión y sociedades administradoras y Nº 10 Reporte
de inversiones propias de puestos de bolsa, con el propósito de simplificar la
remisión de información. Para los títulos identificados con un código ISIN
registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no sería requerido que se completen
los campos: nemotécnico del emisor, nombre del emisor, nemotécnico del
instrumento, nombre del instrumento, fecha de vencimiento, fecha pago de
interés, periodicidad, premio, sector del emisor e indicador de
estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se
debe remitir la información completa como lo detalla el anexo.
10. La información relacionada con las operaciones de posiciones
abiertas a plazo de los Puestos de Bolsa en la actualidad se puede obtener a
través de las bases de datos de la Bolsa Nacional de Valores, se elimina la
solicitud a los Puestos de Bolsa y cualquier otra entidad en su calidad de
custodio del Anexo 12 Reporte de operaciones de posiciones abiertas a plazo.
11. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del
2015, derogó el artículo 57 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, se
excluye del Cuadro de Información Periódica para los Emisores de Valores la
solicitud de información sobre traspasos no onerosos.
12. La presente reforma al Acuerdo fue sometido a consulta de
conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Dispuso aprobar el siguiente
Acuerdo SGV-A-203:
A. Reformar integralmente el texto del SGV-A-75, Acuerdo sobre el
Suministro de Información Periódica, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
“SGV-A-75. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1.—Alcance
El presente Acuerdo detalla las
obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los
emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la
Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y
otras obligaciones de información.
Salvo en lo concerniente al
Reporte de Colocaciones, se exceptúa de los requisitos de información
establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:
a. Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los
emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado
costarricense.
b. Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración
por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren
intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
c. Organismos internacionales con participación del Estado
Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores.
Artículo 2º—Periodicidad,
contenido y medios para el suministro de la información
Los sujetos fiscalizados deben
suministrar la información periódica requerida en este Acuerdo, en forma
correcta, veraz, precisa, suficiente, con la periodicidad, los plazos máximos,
el contenido y los medios de suministro de información establecidos en “Cuadro
de Información Periódica” que acompaña a este acuerdo.
Cuadro de información periódica
Salvo en lo concerniente al
Reporte de Colocaciones, en el caso de las entidades individuales supervisadas
por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF
y la SUGEVAL, la periodicidad, plazos máximos, contenido, prórrogas y
sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento
Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
Para el cumplimiento oficial de
los plazos establecidos en este acuerdo, los regulados deberán observar el
horario establecido en la Circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013, sea, de Lunes a Viernes, de las 09:00 horas a las 17:00 horas.
Artículo 3º—Naturaleza de la
información periódica, divulgación y registro
La información requerida en este
acuerdo es de carácter público y se incorpora al Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, con excepción de los siguientes reportes que son considerados
confidenciales:
a. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples. Anexo 4.
b. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
c. Reporte de clasificación de riesgo de los clientes Normativa Ley
8204, Anexo 49.
d. Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al
portador, Anexo 46.
e. Carta de Gerencia y Hoja de consolidación de los estados
financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.
f. Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31.
g. Reporte de superávit o déficit patrimonial de grupos financieros.
h. Informe sobre participaciones significativas que reportan los
emisores accionarios, Anexo 44.
i. Reporte del auxiliar de custodia. Anexo 45.
j. Reporte trimestral de inversiones en títulos internacionales,
Anexo 37.
k. Traspasos no onerosos, Anexo 42.
l. Información sobre ofertas y transacciones, Anexo 48.
m. Código del inquilino del “Reporte de composición de cartera de
fondos inmobiliarios”, Anexo 22.
n. Cambio en la información inmobiliaria. Anexo 36.
o. Identificación de inversionistas específicos del “Reporte de
Concentración de Inversionistas”, Anexo 17. (cuentas 302020100000 a
302020990000, así como: 303010201011 a 303010201015; de 303010201021 a
303010201031, de 303010202011 a 303010202015; y de 303010202021 a
303010202031).
p. Informe de operaciones bursátiles, Anexo 19, excepto las variables:
tipo de valor, el monto, el precio y el momento en que se completa la
transacción, así como los puestos de bolsa que intervinieron en ella.
Artículo 4º—Prórroga para el
suministro de información
El otorgamiento de prórrogas a
los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en caso fortuito,
fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por lo que la
solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la entidad o
personas a las que se les haya otorgado el poder legal para solicitarla, debe
presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo fijado, contener los
motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación dentro
del plazo y debe indicar la fecha máxima en la que la información será
presentada.
El Superintendente valorará los
fundamentos presentados y, en los casos que corresponda, otorgará la prórroga
indicando el plazo adicional concedido.
En el caso de emisores de
valores objeto de oferta pública, cuando se otorgue una prórroga para la
presentación de los estados financieros auditados, se extiende automáticamente
a la presentación de los estados financieros internos de dicho corte.
Artículo 5º—Sustitución de
información periódica
Cuando un regulado requiera
sustituir información de carácter público, debe informarse mediante un
“Comunicado de Interés” dirigido a la Superintendencia que indique: el nombre
del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se
sustituye, el número de archivo asignado para el reenvío en la plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual y el motivo de la sustitución.
El Comunicado de Interés debe
ser enviado el día del reenvío de la información y estar suscrito por una
persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con
poder especial para suscribir dichos comunicados, quien deberá remitir copia de
la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección.
Únicamente será considerada de
carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e
Intermediaros, la información reenviada con su respectivo Comunicado de Interés
por parte del regulado responsable.
Artículo 6º—Políticas y
procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla
Virtual
La información que deba
remitirse a esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador,
debe respetar las especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y
procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla
Virtual”. Este documento contiene las políticas que rigen la utilización y
operación de los servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega
de información periódica y se encuentra disponible en su versión electrónica en
la página Web de la Superintendencia. Las modificaciones posteriores del documento
serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el
Superintendente.
Tanto los emisores como los
sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de
equipo, software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado.
Los envíos que deban realizarse
a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen
por un mecanismo distinto al indicado en el documento o que no se ajusten a
alguno de los requerimientos señalados en éste, no se considerarán válidos para
los efectos del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información
periódica. En los casos de falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se
puede entregar la información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece
en dicho documento.
La SUGEVAL ha creado las
condiciones para que el suministro de información periódica por medio de la
plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones
de seguridad que garantizan la integridad, confidencialidad y autenticidad de
los datos remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto
deban asumir los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus
sistemas de información. Para la transmisión de la información desde la sede
del regulado hacia SUGEVAL, deben satisfacerse previamente los criterios de
validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL.
Artículo 7º—Publicación de
estados financieros y leyendas
La publicación de estados
financieros de los sujetos fiscalizados y las carteras colectivas
administradas, así como los estados financieros de los emisores de valores de
oferta pública, debe efectuarse de conformidad con el “Reglamento relativo a la
información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.
En la publicación de estados
financieros, los sujetos fiscalizados y los emisores deben incorporar la
siguiente leyenda en la publicación que realice la entidad en su página web o
en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, cuando
corresponda, junto a los estados financieros:
“Según el artículo 13 de la Ley
N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir
del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no
implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o
intermediario”
Artículo 8º—Disposiciones
adicionales sobre sociedades administradoras, sociedades fiduciarias y
sociedades titularizadoras
Para el caso de fondos de
inversión, y los fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión,
los fideicomisos y las universalidades, las sociedades administradoras, las
sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras
deben presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en
forma individual para cada fondo, fideicomiso o universalidad que administren.
Artículo 9º—Disposiciones
adicionales para puestos de bolsa
Los puestos de bolsa deben
remitir a la Superintendencia, cuando será requerido, la información tanto sobre
las ofertas realizadas como sobre las transacciones concertadas en el mercado
de valores, que se soliciten para efectos de verificar la ejecución de las
transacciones solicitadas por los inversionistas y el cumplimiento de la
normativa vigente, de conformidad con el contenido establecido en el Anexo 48.
Artículo 10.—Disposiciones
adicionales para Bolsas de Valores
Las bolsas de valores deben
remitir a la Superintendencia la información de emisiones registradas, así como
los catálogos que sirven de base para la completa interpretación de la
información requerida en el Anexo 19 de este acuerdo.
Artículo 11.—Disposiciones
adicionales para el registro de valores al portador
Las sociedades administradoras,
puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar un registro de todos los
valores al portador que hayan recibido o entregado como medio de pago por las
inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso de los Emisores que colocan
a través de ventanilla, éstos deberán llevar registros de los valores que emitan
o rediman en esas condiciones.
Se exceptúan los cheques
emitidos al portador.”
B. Se adicionan los anexos 56, 57, 58, 59 y 60; correspondientes a:
i. El Anexo 56: Estados Financieros para los emisores no financieros
que aplican NIIF.
Anexo 56 EEFF NIIF.xlsx
ii. El Anexo 57: Estados Financieros para fideicomisos emisores, de
titularización y de infraestructura.
Anexo 57 EEFF Fideicomisos emisores. xlsx
iii. El Anexo 58: Estados Financieros para los emisores del sector
público que aplican NIC-SP.
Anexo 58 EEFF NICSP.xlsx
iv. El Anexo 59: Estados Financieros para sociedades calificadoras de
riesgo y proveedores de precios.
Anexo 59 EF Sociedades Calificadoras y Proveedores.xlsx
v. El Anexo 60: Estados Financieros para Centrales de Valores.
Anexo 60 EEFF-Central de Valores.xlsx
C. Se adiciona la obligación de las entidades de custodia que son
centrales de valores de remitir el detalle de los títulos custodiados de
conformidad con el anexo 45.
D. Se modifican los siguientes anexos:
i. Anexo 13. Reporte de información diaria de Fondos de Inversión: Se
agregan las cuentas de Suscripciones y Redenciones, así como la cuenta de
beneficios periódicos distribuidos por fondos cerrados, se aclara que las líneas relacionadas con el rendimiento de los últimos 30 días
solo aplica para fondos del mercado de dinero.
Anexo 13 Reporte Diario Fondos.xlsx
ii. Anexo 14. Estados Financieros de Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión; se incluyen cuentas de impuestos retenidos por pagar en
moneda extranjera.
Anexo 14 EF SAFIS.xlsx
iii. Anexo 17. Reporte de Cartera de Inversionistas: Se eliminan las
cuentas de Suscripciones y Redenciones ya que se trasladan de este reporte
quincenal al reporte diario.
Anexo 17 Carteras inversionistas.xlsx
iv. Anexo 10: Manual descriptivo de reporte de operaciones propias de
Puestos de Bolsa y Anexo 18 Plantilla de Carteras de Fondos de Inversión y
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Para los títulos
identificados con un código ISIN registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no
sería requerido que se completen los campos: nemotécnico del emisor, nombre del
emisor, nemotécnico del instrumento, nombre del instrumento, fecha de
vencimiento, fecha pago de interés, periodicidad, premio e indicador de
estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se
debe remitir la información completa como lo detalla el anexo. Se eliminan los
campos: sector del emisor y base de cálculo.
Anexo 18 – Carteras fondos.docx
Anexo 10 – Carteras pb.docx
v. Anexo 50: Estados financieros no auditados de bolsas de valores. Se
agregan las cuentas necesarias que permiten a las entidades remitir información
consolidada:
Anexo 50 EEFF-Bolsas.xlsx
vi. Anexo 3: Reporte de Colocaciones, se hace aclaración de los
conceptos en los instructivos.
Anexo 3 Colocaciones.xlsx
E. Se eliminan los siguientes anexos del SGV-A-75, Acuerdo sobre el
Suministro de Información Periódica:
i. Anexo 1: Estados financieros de Emisores del Sector
Industria, Comercio, Agrícola, Servicios y Fideicomisos y Anexo 2:
Estados Financieros de Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles.
Se incluyeron nuevos catálogos para esta información.
ii. Anexo 12: Manual descriptivo para posiciones abiertas a
plazo: considerando que en la actualidad la información se puede obtener de las
bases de datos de la BNV.
Lo dispuesto en esta reforma
rige a partir del 1 de enero del 2016.
• Transitorio I.
La información de los Estados
financieros no auditados requeridos en el “Cuadro de Información Periódica”
establecido en el artículo 2 del acuerdo SGV-A-75, de la entidad Interclear Central de Valores Sociedad Anónima, Anexo 60,
que de acuerdo con la información remitida entra en operación a partir de
noviembre del 2015, debe ser remita en formato físico para el corte
correspondiente a diciembre del 2015. Posterior a esta fecha, debe ser remitida
usando los medios de envío establecidos en el presente acuerdo.
• Transitorio II.
Las modificaciones señaladas al
Anexo 10 Manual Descriptivo para Reporte de Inversiones Propias y Anexo 18
Reporte de Carteras, rigen a partir de la información con fecha de corte al
31 de marzo del 2016.
• Transitorio III.
El envío de la información de
los estados financieros definidos en el a Anexo 59: Estados Financieros para
sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios, rige a partir de
los estados financieros con fecha de corte al 31 de marzo de 2016.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas
las entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y
anexos.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 4200000362.—Solicitud N° 50402.—(IN2016024393).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5
del acta de la sesión 5718-2016, celebrada el 19 de abril del 2016, con base en
lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-AAE-025-2016 del 14
de abril de 2016 y,
considerando que:
1.- La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), mediante el
oficio PE-0834-201 del 17 de marzo pasado, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el contrato de préstamo entre la República de Costa
Rica (Ministerio de Hacienda) y el Banco Mundial por EUA$420 millones, para
financiar parte del Programa por resultados para el fortalecimiento del
Seguro Universal de Salud de la CCSS. Como complemento al citado documento,
la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en correo electrónico
del 29 de marzo último, envió información requerida para elaborar el presente
informe.
2.- El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) y
el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen que cuando el Gobierno o las
instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán contar con el
dictamen previo del Banco Central. Particularmente, el citado artículo 106
dispone que en ocasión de créditos externos, el dictamen
deberá considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo
del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias. Además, según
la Ley 7010 el dictamen que rinda el Banco Central es vinculante.
3.- El Ministerio de Hacienda y la CCSS están en proceso de
negociación para determinar el monto de la deuda no documentada del Gobierno
Central con esa entidad y posteriormente firmar los convenios de pago para
honrar dichas obligaciones.
Como parte de este proceso, el
Gobierno gestionó en calidad de prestatario, un préstamo con el Banco Mundial
por EUA$420 millones, para cancelar parte de esas obligaciones.
4.- Este préstamo fue diseñado bajo el modelo “Programa por
resultados”, instrumento que incluye indicadores dirigidos a fortalecer la
capacidad de gestión de la CCSS.
5.- El Programa por resultados integra los proyectos de la Agenda
Estratégica para el Fortalecimiento del Seguro de Salud, la cual es parte del
Plan Estratégico Institucional 2015-2018 de esa entidad.
6.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
indicó en su informe de aprobación final, oficio DM-140-16 del 15 de marzo de
2016, que este proyecto de inversión es rentable desde el punto de vista
socioeconómico.
7.- La operación de crédito en estudio no genera desvíos en relación
con lo previsto en la programación macroeconómica para el bienio 2016-2017.
8.- Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón
de deuda pública a PIB, el Gobierno dispondría de una fuente de recursos de
bajo costo, que le permitiría honrar parte de sus obligaciones no documentadas
con la CCSS, sin generar presiones adicionales en el mercado local de fondos
prestables.
Además, dada la estimación de
rentabilidad socioeconómica del proyecto, es de esperar tenga implicaciones
positivas sobre el bienestar de la población y el crecimiento económico.
dispuso en firme:
Emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la
solicitud de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la suscripción del
contrato de préstamo entre la República de Costa Rica (Ministerio de Hacienda)
y el Banco Mundial por EUA$420 millones, para financiar parte del Programa
por resultados para el fortalecimiento del Seguro Universal de Salud de la
CCSS.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. 20160113.—Sol. 52583.—( IN2016024435 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general, que el jueves 28 de abril del 2016,
inició la venta de los Juegos de Lotería Instantánea Nº E026 “Globos de
la Suerte” con un valor de ¢500 y el Nº D012 “Oro de la Fortuna” con un
valor de ¢1000.
A partir del jueves 28 de abril del 2016, se da por finalizada la
venta del Juego Nº 1010 denominado “Suma de la Fortuna”, por lo tanto el pago de premios para el juego “Suma de la Fortuna”
finalizará el 27 de junio del 2016. En cuanto a la participación en el programa
de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el
sábado 18 de junio del 2016 y tendrá como último día de activación el 11 de
junio del 2016.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20221.—Solicitud Nº
53655.—( IN2016029083 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
▪ PN
INTE 06-02-51:2016 “Método de ensayo para medir el rango de absorción de
agua de los morteros de mampostería”. (Correspondencia: ASTM C1403-15).
Se recibirán observaciones del
31 de marzo hasta el 30 de mayo del 2016.
▪ PN
INTE 31-02-03 PI: 2016 “Seguridad y Salud Ocupacional. Medidas de seguridad
en el almacenamiento de explosivos”. (Correspondencia: NCh
383:1999).
Se recibirán observaciones del 05 de abril hasta el 05 de mayo del
2016.
▪ PN
INTE ISO 4064-5: 2016 “Medidores de agua de agua potable fría y agua
caliente - Parte 5: Requisitos de instalación”. (Correspondencia: ISO
4064-5:2014).
Se recibirán observaciones del 06 de abril hasta el 05 de junio del
2016.
▪ PN
INTE 31-04-01: 2016 “Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para
evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano”. (Correspondencia: EN
349)
▪ PN
INTE 31-08-01: 2016 “Higiene industrial - Medio ambiente laboral -
Determinación de sílice libre en aire - Método colorimétrico”.
(Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 12 de abril hasta el 11 de junio del
2016.
▪ PN
INTE/ISO 3864-4:2016 “Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de
seguridad - Parte 4: Propiedades colorimétricas y fotométricas de materiales
para señales de seguridad”. (Correspondencia: ISO 3864-1)
Se recibirán observaciones del 14 de abril hasta el 14 de mayo del
2016.
▪ PN
INTE 28-01-18: 2016 “Eficiencia energética — Lámparas de diodos emisores de
luz (LED) para iluminación general — Métodos de ensayo”. (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 14 de abril hasta el 13 de junio del
2016.
▪ PN
INTE 28-01-34:2016 “Eficiencia energética. Lavadoras eléctricas de ropa.
Parte 2. Métodos de ensayo para el consumo de energía, el consumo de agua y la
capacidad volumétrica”. (Correspondencia: NMX-J-585-ANCE-2014)
▪ PN
INTE 28-01-35:2016 “Eficiencia energética. Lavadoras eléctricas de ropa.
Factor de agua y factor de energía. Parte 3. Etiquetado”. (Correspondencia: IEC
60456:2010)
▪ PN
INTE 28-01-36:2016 “Eficiencia energética. Lavadoras eléctricas de ropa.
Parte 1. Eficiencia de lavado”. (Correspondencia: N.A)
▪ PN
INTE 28-01-37:2016 “Eficiencia energética. Lavadoras eléctricas de ropa.
Parte 2. Métodos para medir la eficiencia de lavado”. (Correspondencia: NMX-J-528-ANCE-2011)
Se recibirán observaciones del
15 de abril hasta el 13 de junio del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo
mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1
vez.—( IN2016024434 ).
Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Carr Sevilla Rosemary
Natalia, cédula física Nº 4-0204-0117, ha presentado solicitud de traspaso de
la patente comercial Nº 9347 a nombre de Lesbia Presentacion
Guerrero Peña, pasaporte N. CO1688487. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2016.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2016024515 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Roldan Morales Novoa, cédula número 6-330-896, casado una vez,
abogado, vecino de Quepos, Boca Vieja, cuarta casa a
mano derecha de la entrada principal, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 553 m2,
de conformidad con el plano de catastro 6-1871305-2016 y es terreno para
dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y
Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte:
calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Quepos-Sendero
peatonal, oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 7 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2016024428 ).
RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA
REDELINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa Recreación y
Deportes Bosques de Lindora Redelinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
seis mil trescientos noventa y nueve, a celebrarse en sus instalaciones en San
José, Santa Ana Pozos, sobre la autopista Villa Colón, del desvío para tomar la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, 500 metros al norte de la empresa
comercial Matra, en Condominios Residencial Bosques
de Lindora, el siete de junio del dos mil dieciséis,
a las dieciocho horas en primera convocatoria, si no hubiere quorum a la hora
indicada para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar se establece
para la segunda convocatoria las diecisiete horas del mismo día.
Agenda:
Conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco
del Código de Comercio.
Ordenar una nueva emisión de acciones, con limitaciones.
Declarar en firme los acuerdos y autorizar para protocolizar.—San
José, 12 de mayo del 2016.—Giancarlo Luconi,
Presidente.—1 vez.—( IN2016031800 ).
S. M. SERVICIOS MÚLTIPLES DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a sesión ordinaria de socios de la empresa S. M. Servicios
Múltiples del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, a celebrarse
en sus instalaciones en San José, Santa Ana Pozos, quinientos metros al norte
de la empresa comercial Matra, Condominio Residencial
Bosques de Lindora, el día siete de junio del año dos
mil dieciséis, a las dieciocho y treinta horas en primera convocatoria, si no
hubiere quórum a la hora indicada para conocer de los mismos asuntos y en el
mismo lugar se establece para la segunda convocatoria las diecisiete horas
treinta minutos del mismo día.
Agenda:
Conocer de los asuntos que
indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
Ordenar una nueva emisión de
acciones, con limitaciones.
Declarar en firme los acuerdos y
autorizar para protocolizar.
San José, 12 de mayo del 2016.—Giancarlo Luconi, Presidente.—1 vez.—(IN2016031801).
GRUPO EL LECHÓN S. A.
Grupo el Lechón S. A., convoca a los señores socios a la asamblea
extraordinaria número uno, lo anterior de conformidad con el asunto que se
conozca que se llevará a cabo el 1° de junio del 2016, a las 9:00 a. m., en
Alajuela, frente a Mega Recauches, en las instalaciones de Señor y Señora S. de
no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará
válidamente una horas después en segundo convocatoria
con los socios presentes.
Se advierten que los asistentes
deberán acreditar su condición de socios.
La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
12- Primera convocatoria 9:00 a. m., comprobación de quórum.
13- Segunda convocatoria 10:00 a. m., comprobación de quórum.
14- Bienvenida de los socios.
15- Modificación de los estatutos, cláusulas 3, 5, 7.
16- Disminución de capital, (acciones que se encuentran en
tesorería).
17- Nombramiento de puestos de la Junta Directiva:
10- Presidente.
11- Vicepresidente.
12- Secretario.
13- Tesorero.
14- Vocal I.
15- Vocal II.
16- Vocal III.
17- Vocal IV
18- Vocal V.
18- Nombramiento de fiscal.
19- Otorgar poder general al gerente.
20- Mociones y comentarios.
21- Asuntos varios.
22- Despedida.
Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Martín Muñoz
Hernández.—1 vez.—( IN2016031879 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO
El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica Nº
3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del conocimiento público que ha
solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la reposición del libro
contable de: Inventarios y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo.
Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula Nº
4-099-807, presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº 1-537-312, secretaria. Jorge E. Esquivel Alfaro,
cédula Nº 1-415-669, tesorero.—Juan Manuel Barquero
Vargas, cédula Nº 1-966-657, Notario.—( IN2016029740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de, Alvarado García Andrés, cédula
Nº 110170683, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV,
folio 67 y asiento 14303. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—(
IN2016024220 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios
el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo cero uno, folio
ciento cincuenta y siete, asiento cero tres de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento tres mil ciento treinta y uno
del CONESUP a nombre de Alonso Gutiérrez Guerinoni,
cédula número uno uno tres seis cinco cero uno nueve
cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este
edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 19 de abril del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2016024224 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dagoberto Zúñiga Carvajal, documento de identidad 301660291,
ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores CDP
N°112-312-606142, por un monto de ¢44.412.434,69 y, CDP N° 112-301-606141, por
un monto de $6.419,15; con un cupón de interés N° 1 por un monto de $61.27; los
cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de febrero del 2016. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—( IN2016024346 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, a nombre de Madrigal Araya Grettel,
cédula Nº 109150265, inscrito en el Libro de la
Universidad en el Tomo 73-16, Folio 1 y Asiento 67987. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 14 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025416 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VÍA LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA
ATI CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante los
notarios públicos José Alfredo Campos Salas y Esteban González Roesch, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2016,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo
del notario José Alfredo Campos Salas, se suscribió el contrato de compra venta
de establecimiento mercantil mediante el cual Vía Leasing S. A. traspasó a
favor de Ati Capital Solutions
S. A. determinados activos de su establecimiento mercantil, dedicado al
arrendamiento financiero de vehículos y equipos, y demás elementos integrales
del mismo, conocido como Vía Leasing S. A., de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca
a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha
compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario
del precio, la sociedad BLP Trust Services S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
novecientos noventa y cinco, en sus oficinas sitas en Santa Ana, kilómetro 3 de
la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora,
Edificio BLP, quinto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00
horas a las 17:00 horas.—Andrés López Vega, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-ochocientos quince-seiscientos noventa y tres, en
representación de BLP Trust Services S. A.—San José,
29 de abril del 2016.—Lic. Esteban González Roesch,
Notario.—( IN2016028043 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FÉNIX
SALIENTE S. A.
Yo,
Kevin Mitchell Harry, estadounidense, casado, piloto, pasaporte vigente de
Estados Unidos de América 482559774, de Ciudad Colón, como secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Fénix Saliente S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-188.866, domiciliada en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales, contiguo al puesto de
Salud, comunico:
1.- Que se
ha extraviado el libro de Registro de Accionistas de Fénix Saliente S. A., que
se había legalizado por la Dirección General de Tributación Directa.
2.- Que se
procederá a solicitar reposición de dicho Libro, por medio del procedimiento
que indica el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en concordancia con artículo
263 del Código de Comercio.
San
José, 15 de abril de 2016.—Kevin Mitchell Harry,
Secretario.—1 vez.—( IN2016024492 ).
SALSEG SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Raúl Salazar Mesen, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento veintinueve-ochocientos noventa y cinco, en calidad de presidente y
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Salseg Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-189421, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro de actas de registro de socios, tomo N° I, el cual fue extraviado,
desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Fax.
2662-1980.—Abangares, 08 abril del 2016.—José Raúl
Salazar Mesen, Presidente.—1 vez.—( IN2016024815 ).
BODY
& MIND INTEGRAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa: Body & Mind
Integral Group Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos
ochenta y nueve, solicita la reposición de libros legales: Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, en razón de que en el traslado de
oficina se extraviaron los que se encontraban legalizados.—San
José, 20 de abril del 2015.—Antonio Quirós Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016030898 ).
ROMAZEL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Romazel del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos
cincuenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de
Consejo de Administración. Lo anterior en razón del extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, tres de mayo del dos
mil dieciséis.—Marcelina Zeledón Gómez, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—( IN2016027570 ).
Por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Apartatel
Costa Arenas A C A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno - doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintitrés a partir
del tres de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—( IN2016024092 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó constitución de Fundación denominada:
Fundación Colono.—Guápiles
de Pococí, once de marzo del 2016.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016024344 ).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario público,
a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2016, se modificaron los estatutos en las
cláusulas relativas al nombre y a la administración, de la sociedad cédula
jurídica 3-101-499330, denominada Maison
Mil Novecientos Veintitrés S. A; siendo su nuevo nombre Mandala
OM S. A. Es todo.—Heredia, lunes 11 de abril del
2016.—Lic. Héctor Román Saballos Pomares, Notario.—1
vez.—( IN2016024347 ).
Por escritura 84 del tomo 3 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
y 40 minutos, del 14 de marzo del año 2016, se protocolizó el acta uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Lamugue Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-102657, mediante la cual se acordó aceptar la renuncia de la fiscal, se
revocan nombramientos de vicepresidente y secretario, se modifica la razón
social y el domicilio social.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Christian
Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016024350 ).
Por escritura 300 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Cargo
Transportes Autentico Quirimaneño Sociedad Civil.—Heredia,
17 de marzo del 2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2016024352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del catorce de abril de dos mil dieciséis, la sociedad Corporación
Villareal Santa Rosa Inc S. A. modificó las
cláusulas del domicilio, Administración, de los estatutos de la sociedad.
Asimismo se realizó cambio de junta directiva.—San
José, catorce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016024355 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de abril del dos mil
dieciséis, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad M.R
Seguridad Avanzada del Pacifico Sociedad Anónima, domiciliada en Huacas de
Santa Cruz, Guanacaste, frente al Salón Comunal, cédula jurídica número 3-101-
572101. Es todo.—Liberia, siete de abril del
2016.—Licda. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—( IN2016024356 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Consultorio
Médico Familiar Doctores Hernández Cruz Sociedad Anónima, donde se
modifican las clausulas segunda: del domicilio social y cuarta: del objeto.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016024357 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
15:15 horas del 13 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Wilpetrac
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo.—Santa Ana, 13
de abril del 2016.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2016024359 ).
Ante esta notaría, a las veinte horas del siete de abril del año dos
mil dieciséis, mediante escritura setenta y seis del tomo seis se protocolizó
acta de la sociedad Gea Spa Salon Plaza Lincoln S.
A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024362 ).
Por protocolización 62, de las 12:40 p.m., del 23 de febrero del 2016, del tomo
29, se protocoliza acta 4, Venecia y San Pedro Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil, en la que se acuerda
modificar la administración de la sociedad, se incluye en el pacto cláusula,
que es la restricción del traspaso y cesión de acciones.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016024363 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, mediante
escritura setenta y seis del tomo seis se protocolizó acta de la sociedad Gea
Spa Salon Las Flores S. A. Presidente: José
Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024366 ).
Por protocolización noventa y tres de las ocho horas del primero de
abril del dos mil dieciséis Cadena Radial Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos
tres tres ocho,
modifica la distribución del
capital social.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024367 ).
Por protocolizaciones 169, de las 10:00 horas
9 de julio del 2014, protocolo 26 y 88 de las 17:00 del 23 de marzo del 2016,
protocolo 29, Cadena Radial Costarricense Sociedad Anónima, cédula
3-101-522338, tres-ciento uno-cinco dos dos tres tres ocho, se modifica la forma de transmisión de acciones
y nombra fiscal.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016024369 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de abril del año
dos mil dieciséis mediante escritura setenta y cinco del tomo seis se
protocolizó acta de la sociedad Gea Spa Salon Terramall S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016024370 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, mediante
escritura setenta y cuatro del tomo seis se protocolizó acta de la sociedad Gea
Spa Salon Pinares S. A. Presidente: José Enrique
Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2016024375 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos
el seis de abril del año dos mil dieciséis, la sociedad Tres- Ciento
Dos-Setecientos Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres Limitada, reforma el
pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016024378 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del siete de marzo del año dos
mil dieciséis, mediante escritura setenta y dos del tomo seis se protocolizó
acta de la sociedad Gea Spa Salon Multicentro S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016024379 ).
Mediante escritura 100-13 otorgada ante este notario a las 8:00 horas
del 7 de abril del 2016, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Desarrollos
Tusiticos Españoles del Pacífico S. A., a Desarrollos
Turísticos del Pacífico S. A., y se modifica la cláusula sétima y se nombra
nuevo secretario y tesorero en la sociedad Desarrollos Tusiticos
Españoles del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-676043. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de abril del 2016.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016024380 ).
Roc Dermofarm
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero uno dos dos, comunica que modificó la cláusula de la
Administración, Domicilio y nombró Vicepresidente y nuevo Secretario y Fiscal.—Belén, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016024391 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a
las 17:00 horas del 8 de abril del 2016 de la sociedad La Ruta de La Armonía
Sociedad Anónima. Se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y décima
de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del
año 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016024392 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el pasado quince de abril, se
modificó la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la compañía Sastrería
Scaglietti S. A. Se aumenta el plazo social.—San José, 18 de abril del año 2016.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016024394 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 8:00
horas del 18 de abril del 2016, se constituyó la empresa Movimientos de
Tierra Yuca Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Egwar Gerardo Sanabria Villalobos, Presidente.—Veinte
de abril del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016024405 ).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las once horas treinta y
cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Hospitality Style Club
Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016024410 ).
El suscrito notario da fe que con fecha
treinta de marzo del dos mil dieciséis, se ha procedido a modificar el pacto
social de la Sociedad Comercializadora de Servicios Marítimos y Portuarios
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco cuatro tres, de
la siguiente manera: Se modifica la cláusula quinta del pacto social así:
Quinta: El plazo social será de noventa y nueve años a partir de su
constitución. Es todo.—Limón, quince de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016024412 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día
23 de diciembre del 2015, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Sinergia Financial Solutions (SFS) Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la compañía.—San José, 15 de abril
del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016024413 ).
Mediante escritura otorgada por la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las 8:00 horas del día 8 de abril del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Coricor Corporación Inmobiliaria de Costa Rica,
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la compañía, respecto a la moneda del capital social sin que implique aumento ni
disminución.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016024414 ).
Que ante la suscrita notaria,
mediante escritura pública número catorce-ocho, otorgada en la ciudad de San
José, al ser las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis,
de conformidad con la protocolización del acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de plaza denominada Natural Investment Real State Sociedad Anónima,
se procedió modificar la razón social, la cual, de ahora en adelante se
denominará Concepto Global Uno Sociedad Anónima. Se expide en San José,
al ser las doce horas y siete minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024416 ).
Mediante escritura noventa y cinco de folio setenta y uno del tomo
cuatro de mi protocolo se disuelve la empresa RJG Investment
Corporation Two Thousand Six Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho ocho seis tres, no hay activos ni pasivos.—Heredia,
trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016024429 ).
Por medio de la escritura número treinta y
dos-siete del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del siete
de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula seis de la sociedad Suplidores
Corporativos S. A.—San José, veinte de abril de dos mil dieciséis.—Licda.
Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016024436
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 20 de
abril de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Kavi S. A.—San José, 20 de abril de 2016.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2016024438 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 350, otorgada
en San José a las 08:00 horas del 15 de abril del 2016, se protocolizó el acta
número quince de la sociedad denominada Bojan S. A., se acordó modificar
la cláusula de la administración y representación.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2016024449 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Conexiones del
Este Limitada. Gerente. William Ordeñana Arauz
uno-cinco cinco- ocho cero cero cinco dos cuatro cuatro cero ocho. Agente Residente. Jennifer Soto Benavides
con oficina abierta en calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2016024451 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Step
Up Limitada, de las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis,
mediante la cual se nombra un nuevo gerente, reformándose así la cláusula
segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016024464 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría en San José, a las 15
horas del 5 abril 2016, se modificaron cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad Alpízar Durán y Faeth S. A.—San José, 20 de abril de 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024465 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría en
San José, a las 13 horas del 5 de abril de 2016, se modificaron cláusulas del
pacto constitutivo de la sociedad Faeth y Alpízar S. A.—San José, 20 abril 2016.—Licda.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016024466
).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Villa Fresno Hills
ML Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres
ocho ocho nueve uno cinco; en la que se acuerda,
modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016024467 ).
En mi notaría se ha tramitado la disolución de la sociedad Ingeniería
y Arquitectura Computarizada Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y uno.—Veintiuno
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016024472 ).
A las 14 horas del día 16 de abril del 2016, la sociedad Frenos
Chaves bchp Costa Rica Sociedad Anónima, nombró
nuevo presidente y secretario. Se comisionó al notario Alexander Quesada
Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander
Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016024483 ).
Ante esta notaría, a las once horas del día
veinte de abril del año dos mil dieciséis, según escritura número trescientos
cuarenta de la sociedad denominada July
Pequeña Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero ocho siete ocho tres se reforma la cláusula sétima la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024491 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos
mil dieciséis, según escritura número trescientos cuarenta y uno de la sociedad
denominada Agroexportadora Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve siete cinco seis tres, se reforma la cláusula
de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024494 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día
veinte de abril del dos mil dieciséis, según escritura número trescientos
treinta y nueve de la sociedad denominada Inversiones Pequeña COMP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero siete nueve ocho se reforma la cláusula quinta la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024495 ).
Ante esta notaría, a las once horas del día trece de abril del año dos
mil dieciséis, según escritura número trescientos treinta y cinco de la
sociedad denominada JM Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cero cinco uno cero dos se reforma la cláusula
sexta la administración.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024496 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las doce horas del día veinte de
abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soleado P V S
Diecinueve S. A., en donde se nombran secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal. Es todo.— Heredia, al ser las
quince horas del día veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016024518 ).
Mediante escritura 226-8 del 13 de abril, 2016 la sociedad
3-101-615425 S. A., modifica la representación legal y sustituye junta
directiva. Es todo.—M.Jur.
Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016024520 ).
Por escritura número veintiocho-siete otorgada ante la suscrita notaria
a las 20:00 horas del 14 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Diez Nietos Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024521 ).
Por escritura otorgada 18 de abril, se reformó la cláusula primera de
los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Doscientos
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula 3-101-708240, la cual en adelante
se denominará Armonía de Pinilla K Y R Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016024523 ).
Por escritura
número noventa y seis otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos
mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta de Cadena de Desarrollo
Turística Cadetur Sociedad Anónima, y por
escritura número ciento dieciséis de las quince horas del dieciocho de abril
del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta de Ticotrade
Logistics Group Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016024525 ).
Por
asamblea de la sociedad Roposa S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-593564, se nombra presidenta: Luz Elena
Posada Sierra, cédula 8-0053-0252. Tesorero: Marcos Esteban Rojas Posada,
cédula 3-0420-0271. Vocal: Johan Masís Arrieta,
cédula 3-0391-0870. Se reforma la cláusula sexta: La administración de la
sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por cinco
miembros, socios o no, que son presidente, secretario, tesorero, vicepresidente
y vocal. Corresponderá al presidente, al secretario, al tesorero y al
vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la entidad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Podrán sustituir tal poder
en todo o en parte, revocar sustituciones o hacerlas de nuevo, podrán donar o
vender bienes y derechos propios a su mandante con los gravámenes que soporten
al momento de su traslado, así como reservándose el usufructo para sí, u otros
terceros en todos los bienes propios que done a su mandante. Dicho Consejo
celebrará sesiones ordinarias cada tres meses en su sede y formará quórum con
tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría y en caso de
empate decidirá el presidente, con voto preferente en caso de ausencia del
mismo, presidirá la persona que se indique en el acto.—Cartago,
20 de abril del 2016.—Licda. Cyra Margot Delgado
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024529 ).
Por escritura número: 37-2 otorgada ante mí,
Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 4 de abril
del 2016, la sociedad Inversiones Vinzel Marel Sociedad Anónima, acuerdan cambio en la junta
directiva y representación judicial.—Ciudad Quesada, 4
de abril del 2016.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—( IN2016024541 ).
Mediante escritura 215 del protocolo 18, a las 16:00 horas del 13 de
abril del 2016, se constituye la sociedad Hercastro
S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 13 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016024550 ).
Mediante escritura 226 del protocolo 18, a las 10:00 horas del 19 de
abril del 2016, se constituye la sociedad Aragui
SFO SRL., gerente y subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 19 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016024551 ).
Por
escritura pública número 60, otorgada ante la suscrita notaria
pública a las 13 horas del 8 de abril del 2016, Guzar
Corporación Occidental S. A., modifico la cláusula de los estatutos en
cuanto al domicilio y nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024567 ).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas
treinta minutos del día catorce de abril del dos mil dieciséis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad
denominada Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-304591.—Cartago, catorce de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—( IN2016024568 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones Familia Herrera y Muñoz
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016024580 ).
Al ser las 8:00 horas del 19 de abril del 2016, se constituyó Inversiones
Montes Blancos Sociedad Civil, administrador Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024585 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita su disolución; asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de marzo
del dos mil dieciséis. Protocoliza el Notario, Lic. William Quiel
Rivera.—Lic. William Quiel
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016024588 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Corporación Teletechno
Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y
modificación de estatutos.—San José, veinte de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ambiank Sociedad Anónima
mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se
transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revoca el nombramiento
de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y
se nombra gerente.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024591 ).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Agrícola
Osvani S. A., La Flor S. A., La Gardenia S. A. y Totai Citrus CR S. A., en donde se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como
también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de
dicha sociedad, sea Totai Citrus CR S. A.,
de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016025550 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2016/9994. Anne Margaret Ross, Pasaporte
705595009. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tango Mar
S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-98401 de 24/08/2015.
Expediente: 2008-0004701 Registro Nº 180666 Tango Mar en clase 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:49
del 9 de marzo de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia Nº
105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A., contra el registro
del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “servicio de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 24 de agosto del 2015, Hilda Cloet,
casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderada de
Tango Mar S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross. (Folio 1 a 2)
II.—Que
por resolución de las 11:30:05 horas del 2 de setiembre del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que cumpla
con las formalidades del proceso, identifique a plenitud al titular del signo a
cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica y aporte copias.
(Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre del
2015. (Folio 9).
III.—Que
por memorial de fechas 09 y 21 de setiembre del 2015 el solicitante de la
cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 11 a 19)
IV.—Que
por resolución de las 10:59:09 horas del 30 de setiembre del 2015 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de octubre del 2015.
(Folio 22)
V.—Que
por resolución de las 09:23:30 del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
tal y como consta a folio 24 proceda a aportar nueva dirección en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le
notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 44). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 17 de noviembre del 2015. (Folio 45)
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de noviembre del 2015 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto.
(Folio 47).
VII.—Que
por resolución de las 11:48:14 horas del 09 de diciembre del 2015, el Registro
de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. (Folio 51). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de
diciembre del 2015. (Folio 52)
VIII.—Que
por memorial de fecha 05 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N15,16 y 17 de fecha 22,25 y 26 de enero del 2016.
(Folio 54 a 57)
IX.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—
Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2015-06613 del nombre comercial “TANGO MAR (diseño)” para
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería,
bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, La
Abuela, Playa Quizales” solicitada por Tango Mar
Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con
suspensión de oficio)”, 2015-06657 de la marca “TANCO MAR (Diseño)”, en
clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Servicios de hotel, restaurante, bar.” solicitada por Tango Mar Sociedad
Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de fecha 12 de enero del 2016, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Elizabeth Mora Arguedas. como Apoderada Especial de la señora Hilda Cloet. (Folio 48)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hilda
Cloet, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 22,
25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por la Hilda Cloet, se desprenden los
siguientes alegatos: I) Que presentó solicitud de marcas y nombre comercial
“Tango Mar (Diseño)” ante el Registro de Propiedad Industrial y que en virtud
del registro 180666 fueron rechazadas. II) Que la marca no está siendo
utilizada en el mercado, y no se encuentra en la dirección que indica el
expediente es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su
titular registral.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Anne Margaret Ross, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TANGO MAR para
distinguir productos en clase 43.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la señora
Hilda Cloet demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TANGO MAR” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 180666,
marca “TANGO MAR (Diseño)” en clase 43 internacional propiedad de Anne Margaret Ross. Por tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913,
en calidad de Apoderado de Tango Mar S. A., contra el registro del signo
distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio
de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43
internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea e! de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016024452 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión del señor Hernán Miranda Carballo,
portador de la cédula de identidad 4-0057-0419, en su condición de titular del
derecho 004 de la finca de San José, 297392, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2015-2119-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:15 horas del 09 de marzo del año 2016, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-2119-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat,
9 de marzo del 2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Sol. 49709.—( IN2016024439
).
Se hace saber a: I.- Roque Segura Quesada
cédula desconocida,
propietario del plano SJ-6924-1974. II.- José Antonio Mora López,
cédula desconocida, propietario del plano SJ-29200-1976. III.- Carlos Francisco
Hernández Mora, cédula 1-669-343, propietario del plano SJ-1021627-2005.
IV.- Craig Andrew Zieglar. V.- Feff
Robert Zieglar, VI.- Britain Bowne Hammel
éstos últimos tres, sin documento de identificación, y como partes demandadas en el proceso penal N° 11-2234-64-PE, anotado sobre la finca de
San José 568836, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que
a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en
el Expediente 2014-1911-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de marzo de 2016.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza
Brenes.—1 vez.—O. C. 16-0047.—Sol. 49746.—( IN2016024450
).
Que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de
reposición del folio 302 del tomo 1471 de la provincia de Alajuela,
correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula 109449 de Alajuela, que
consta de seis asientos, el primero se refiere al nacimiento de la finca a
nombre de Esperanza Nelly, mediante documento de citas tomo 221, asiento 4551;
el segundo se refiere a la adjudicación de la finca en proceso sucesorio judicial
a favor del señor Álvaro Ulate Quesada, según
documentos de citas tomo 266, asiento 5928 y tomo 267, asiento 4701; el tercero
se refiere a la segregación y venta de un lote a nombre de Víctor Manuel
Quesada Rojas, formando la finca matrícula 131277; el cuarto se refiere a la
segregación y venta de un lote a nombre de María Inés Bolaños Quesada, formando
la finca matrícula 176199; el quinto se refiere a la segregación y venta de un
lote a nombre de Geovanny Bolaños Quesada, formando la finca matrícula 192440;
y el sexto se refiere a la venta del resto de la finca a nombre de Aníbal
Quesada Salazar, según documento de citas tomo 333, asiento 4352. También se
han iniciado diligencias de reposición del folio 519 del tomo 2330 de la
provincia de Heredia, correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula
78699 de Heredia, que consta de 4 asientos, el primero se refiere al nacimiento
de la finca a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante
documento de citas tomo 303 asiento 310, que es segregación de lote de la finca
madre 59875; el segundo se refiere a la venta de la finca 78699 al señor Asisclo José López López y a la
señora Teresita Vega Vega, por partes iguales, según
documento de citas tomo 304, asiento 8983, el tercero se refiere a la
inscripción hipotecaria 150, folio 94 del tomo 771 y la cuarta se refiere a la inscripción
hipotecaria 151, folio 95 del tomo 771, ambas sobre la finca de Heredia
matrícula 78699. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario mediante resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del
dos mil dieciséis, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del
Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, de
fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación de un aviso para que las personas
interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales
que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes
de la presente publicación, con los documentos en que consten sus derechos a
fin de que se tomen en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la
reconstrucción, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia deben señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11
de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente 2016-402-RIM).—Curridabat, 28 de
marzo del 2016.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 50392.—( IN2016024468 ).
Se hace saber a la señora Martha Alicia Flores Rodríguez, cédula N°
8-0091-0160 en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de
Limón N° 119918 y a Virginia González Rodríguez, cédula N° 1-1104-0799, en su
condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón N° 110151
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un
posible traslape de los planos catastrados L-282849-1995 con el plano
L-676229-1987 que describen las fincas del Partido de Limón 119918 y 37002,
respectivamente y de los planos L-466516-1998 y L-347863-1996, que describen
las fincas del Partido de Limón 110151 y 108870, respectivamente. En virtud de
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 24 de
junio del año 2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Limón 119918, 110151 y 108870, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00
horas del 28/03/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-1636-RIM).—Curridabat,
28 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. 16-0544.—Sol. 50463.—( IN2016024471 ).
Se hace saber al señor Francisco Mata Sánchez, cédula 3-0296-0593, en
calidad de titular registral de la finca 156744 de Cartago, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Poder
Judicial, por sobreposición con la finca 67850. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas
del 27/04/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
67850 y 156744, y sobre los planos catastrados C-178301-1994 y C-751561-1988, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 09:00 horas del 24/08/2015, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2015-0886-RIM).—Curridabat,
24 de agosto de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° OC
16-0047.—Solicitud N° 50943.—( IN2016024514 ).
Se
hace saber a los interesados 1) Willy Ramón Valenciano Álvarez, cédula de
identidad 2-341-305 en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Syma de la sociedad denominada WRVA S. A. cédula jurídica
3-101-167893. 2) Ana Francela Porras Arias cédula de
identidad 2-440-756 y a José Enrique Alpízar Arley cédula de identidad 2-382-208 en su calidad de
propietaria y beneficiario del régimen de Habitación Familiar el segundo que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afecta las fincas 2-194882 y 2-281499. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del3 de noviembre
del año 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca.
De igual forma por resolución de las 10:30 horas del 16 de diciembre del año
2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-1950-RIM).—Curridabat, 6 de abril del 2016.—Lic.
Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud
N° 51205.—( IN2016024516 ).
Se
hace saber a los interesados 1) Phillipe Price
pasaporte N° 03177614 como apoderado generalísimo sin límite de suma de Siglo
Ochenta S. A. cédula jurídica 3-101-159246 así como al agente residente de la
misma sociedad Guillermo Sánchez Sava cédula de
identidad 1-628-027 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca 5-99844. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:00
horas del 7 de abril del 2016 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-1076-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2016.—Lic.
Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N°
51408.—( IN2016024531 ).
Se
hace saber a la señora María Adela Calderón Méndez, cédula Nº
3-0189-0762 en su condición de propietaria registral de la finca del partido de
Limón 37767, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para
investigar un posible traslape de los planos catastrados L-835250-2003,
L-294375-1977 y L-696214-1987 que describen las fincas del partido de Limón
13473, 27122 y 37767, respectivamente. En virtud de lo informado esta asesoría
mediante resolución de las 07:30 horas del día 19 de junio del año 2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Limón
13473, 27122 y 37767 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 07/04/2016, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2009-306).—Curridabat,
07 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. 16-0047.—Solicitud Nº 51415.—( IN2016024534 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GGRS-012-2016.—Junta de Protección Social.
Gerencia General, al ser las once horas cinco minutos del diez de febrero del
año dos mil dieciséis. Conoce este Despacho para el dictado del acto final
procedimiento administrativo sumario instruido por la Comisión de
Comparecencias, entre otros contra las (os) señores: Alpízar
Marín Rafael Ángel, cédula 103760437, Anchía Méndez
Catalina, cédula 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882,
Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel,
cédula 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar
María de los Ángeles, cédula 502240896, Hernández Aguilar Zelmira,
cédula 104380249, Jiménez Quirós Óscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega
Juan Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053,
Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña
Bonilla Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965,
Solano Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge
Javier Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula
104740044, Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura
Virginia, cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484,
Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni
Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776,
Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel,
cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras
López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia
Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199,
Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula
302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero
Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández
Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167,
Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto,
cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira
Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123,
Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula
303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada
Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi,
cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez
Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto
Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula
113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544,
Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula
202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula 401860017,
Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa
Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada
Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela,
cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales
Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo,
cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez
Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara
Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López
Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula
106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez
Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña
Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas
Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado
Indalecio, cédula 201420182. Todos los anteriores por el no retiro de la cuota
de lotería.
Resultando:
1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social por medio de diversas cooperativas
de vendedores.
2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de
agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de
fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes
cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de
Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por
parte de los socios activos.
3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot,
Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el
Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos.
G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de
2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11
de setiembre de 2015, respectivamente.
4º—Que mediante oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre
2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de
Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado
con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota
por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y que a esa fecha no estaban retirando
el producto.
5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del
oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia
General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la
verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de
cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de
setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un
procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos
de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado
retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe
“VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de
setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor
adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, así como el tipo y
cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses.
Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley
de Loterías 7395.
8º—Que mediante resolución inicial Nº C.C. 001-2015 del 30 de
setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe
VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución),
vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un
lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación
oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.
9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el
“Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de
setiembre de 2015”.
10.—Que mediante la Resolución Nº C.C.030-15 de las diez horas del día
17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe
final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería
que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo
para la cancelación correspondiente.
11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic),
de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la
Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos
expedientes administrativos.
12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado
del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las
cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de
manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”
II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de
Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este
artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben
iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula
103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935,
Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José
Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana,
cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora
Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula
502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula
104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan
Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla
Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano
Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier
Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044,
Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia,
cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez
Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni
Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776,
Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel,
cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras
López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia
Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199,
Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula
302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero
Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández
Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167,
Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto,
cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira
Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123,
Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula
303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula 602040919, Rojas Quesada
Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi,
cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia, cédula 103780189, Sánchez
Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula 900800022, Soto
Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula
113270397, Vásquez Moya Herney, cédula 203260544,
Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula
202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula
401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa
Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada
Gloria María, cédula 600630375, Calvo Araya María Nela,
cédula 900710143, Castro Aguilar Norma María, cédula 105760163, Corrales
Murillo Luis Fernando, cédula 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo,
cédula 104161316, Fernández Alfaro María del Rocío, cédula 301950833, Gómez
Arguedas Víctor Manuel, cédula 700500725, Guevara Guevara
Beatriz, cédula 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López
Carmona Epifanio, cédula 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula
106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez
Wilfrido, cédula 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña
Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas
Flores Gerardo Antonio, 601210367, Zumbado Zumbado
Indalecio, cédula 201420182.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con
la prueba incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza de que a
la fecha, todas estas personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres
meses, por no retiro de lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de
Loterías y el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese
sentido y apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones
normativas citadas en el considerando segundo de la presente resolución, procede
la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe
establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los
endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la
Junta de Protección Social. Asimismo se le advierte a
los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del
Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés
en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos
adjudicatarios.
IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del
presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados
citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la
cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de
Administración de Loterías.
V.—De conformidad con la recomendación general de la Comisión de
Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de
diciembre de 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de
Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor
autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo
a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que
posee cada persona. Ello con la finalidad de ratificar si dicha lotería
pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de
cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los
fines Institucionales. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados por no
retiro de la cuota de lotería, todos por un período de cuatro años, de los
señores: Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula
103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula 601230935,
Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula 601280882, Bejarano Valverde José
Arnoldo, cédula 301980651, Calvo Méndez Lilliana,
cédula 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula 202650400, Cordero Zamora
Cristian, cédula 203040818, Fajardo Aguilar María de los Ángeles, cédula
502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula
104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula 401960659, López Vega Juan
Rafael, cédula 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cédula 800720109, Peña Bonilla
Guillermo, cédula 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula 500940965, Solano
Marín Antonio, cédula 303090307, Ulate Monge Javier
Gerardo, cédula 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula 104740044,
Alvarado Solano Douglas, cédula 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia,
cédula, 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula 106190484, Bermúdez
Alvarado Isabel Cristina, cédula 106110830, Bertarioni
Segura Rolando, cédula 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula 111100776,
Castillo Prado José Andrés, cédula 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel,
cédula 104790263, Constanza González Ramiro, cédula 135RE0148960019, Contreras
López Yanudett, cédula 601080381, Escorcia
Escorcia Jaime Antonio, cédula 003RE0015000199,
Fallas Blanco Egidio, cédula 900170377, González Brenes Gerardo Enrique, cédula
302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula 206270997, Guerrero
Araya Sidar Luis, cédula 103901280, Guzmán Fernández
Johan Vinicio, cédula 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula 601590167,
Manzanares Vargas José Esteban, cédula 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto,
cédula 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula 110290994, Núñez Pereira
Miguel Ángel, cédula 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula 401740123,
Ordoñez Torres Hugo, cédula 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula
303590415, Rodríguez Sequeira Mario Ewnrique, cédula
602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula 204270926, Román Romero Mitzi, cédula 111740756, Salinas Guevara María Eugenia,
cédula 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula 104680885, Sánchez Pérez
Álvaro, cédula 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula 105900660, Torres
Orellana Carlos Adán, cédula 113270397, Vásquez Moya Herney,
cédula 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula 109100507, Acuña
Zúñiga Gilberto, cédula 202130853, Arce Pérez Ivannia
Vanessa, cédula 401860017, Arrieta Soto Orlando, cédula 203020874, Azofeifa Porras William, cédula 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula 600630375, Calvo
Araya María Nela, cédula 900710143, Castro Aguilar
Norma María, cédula 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula
203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula 104161316, Fernández Alfaro
María del Rocío, cédula 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula
700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula 501120828,
Lara Villalobos Heriberto, cédula 203390780, López Carmona Epifanio, cédula
600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula 106300483, Orozco Álvarez
Hilda Auxiliadora, cédula 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula 105350096,
Rivas Miranda Roberto, cédula 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio,
601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula
201420182.
Se informa a los interesados que contra la presente resolución se
podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será
conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los
recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos
casos en los cuales se cancela la condición de vendedor autorizado a través de
alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al
Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de
Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de
Comparecencias setenta y cuatro expedientes a nombre de las (los) señores (as)
citados en la presente resolución.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—Carmen Fallas Herrera,
Firma Responsable.—O. C. N° 20198.—Solicitud N°
51141.—(IN2016023926).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas treinta minutos del primero de
marzo del dos mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva
del Colegio de Abogados, constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria
número 18-2015, celebrada el once de junio del dos mil quince, acuerdo
2015-18-042. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la junta directiva del
Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación
en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia seguida en contra
de la licenciada Iveth Quesada Ugalde, colegiada 12524 y se le impone la
sanción disciplinaria de tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio
la profesión porque con su actuar violentó los artículos 17, 24, 83 inciso a),
84 inciso a), 85 inciso c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, al haber litigado estando suspendida esto en
el período comprendido entre el 13 de enero del año 2012 al 12 de febrero del
2012 contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que
deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por
agotada en ese momento la vía administrativa de conformidad con los artículos
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. 501.—Sol. 49999.—( IN2016023843
).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión
ordinaria número 37-2015, celebrada el cinco de octubre del dos mil quince,
acuerdo 2015-37-021. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida
en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta,
acuerda: declarar con lugar la presente denuncia en contra del licenciado Luis
Fernando Rodríguez Alpízar e imponer la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión por
falta al deber de actuar con diligencia al declararse la deserción del proceso
ordinario civil con expediente número 11-000004-0638-CI, esto de conformidad
con el artículo 14, 83 inciso a) y 85 inciso b), todos del Código de Deberes,
Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho, así como el artículo 10
inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; asimismo, se le impone la
sanción de apercibimiento por su inasistencia a audiencia preliminar del
proceso judicial con expediente número 10-009238-0305-PE, de conformidad con el
artículo 16, 82 y 83 inciso a) del Código de Deberes, así como el artículo 10
inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste
mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal -
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 398-12).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N° 500.—Sol. 50005.—( IN2016023846
).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución
de la Fiscalía de las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil
dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
once horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil
quince. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo de la
sesión ordinaria 12-15, celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil
quince, número 2015-12-059, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Eladio Cortés Reyes, colegiado
17992, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido
separado de la defensa técnica en virtud de su inasistencia a la vista y
audiencia judicial señalada catorce horas treinta minutos del día seis de marzo
del dos mil catorce. Que a pesar de habérsele prevenido para que dentro del
término de veinticuatro horas presentara al despacho la justificación de su
ausencia, lo que fue notificado, éste no cumplió con la misma. Lo anterior
dentro de la sumaria penal 11-201492-413-PE, seguida contra William Domingo
Calderón Orozco, por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de
Seguridad Común. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado
en los artículos 103 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con los numerales
16, 82, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho sanción que podría ser de apercibimiento por escrito
y hasta tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio
de la calificación legal que se haga en el acto final.” (…). Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal- Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 739-14).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. N°
502.—Solicitud N° 50007.—( IN2016023849 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía de las diez horas del veintinueve de febrero del dos
mil dieciséis, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta directiva del Colegio de
Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 45-2014,
celebrada el primero de diciembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-45-026.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de
Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación
secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia, incumplimiento de los
artículos 83 inciso e) del CDJMEDPD, por haber recibido una suma de dinero y no
realizar el trabajo contratado, se le impone al licenciado Carlos Armando Briceño
Obando la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión, y prevenirle devolver la suma de mil quinientos dólares ($1500),
los que deberá devolver ya sea, directamente al denunciante Luis Orlando Arias
Badilla o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la
cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, Nº 100-01-000-016872-4,
en colones, o a la Nº 100-02-000-620588-5, en dólares, ambas del Banco Nacional
de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante,
para lo cual se le concede el plazo improrrogable de dos meses contados a
partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la
sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le
mantendrá la de los cinco meses de suspensión en el ejercicio liberal de la
profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad
con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración
Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo Nº 812-11).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 503.—Sol.
50017.—( IN2016023851 ).
En La Gaceta Nº 93 del día lunes 16 de mayo del 2016, en la
página Nº 2 se publicó el documento Nº 2016023624 y por error se consignó
Acuerdo Nº 094-2015, siendo lo correcto Acuerdo Nº 0594-2015.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032005 ).
En el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 86 del jueves 05 de mayo del
2016, se publicó el documento Nº 2016022820 conteniendo el Proyecto de Ley
“PENALIZACIÓN DEL MALTRATO Y LA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES MEDIANTE LA
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL, LA LEY DE BIENESTAR DE
LOS ANIMALES Y OTRAS LEYES”, y por error se incluyó en PODER
LEGISLATIVO, siendo lo correcto TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032007 ).
En el Alcance Nº 71 a La Gaceta Nº 87 del lunes 09 de mayo del
2016, se publicó el documento Nº 2016023088 conteniendo el Proyecto de “LEY DE
SALARIO MÍNIMO VITAL, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY N° 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS A
LA LEY N° 832, LEY DE SALARIOS MINIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS”, y por error se incluyó en PODER LEGISLATIVO, siendo lo
correcto TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032008 ).
GACETA EXTRAORDINARIA N° 3-2006
AL 22 DE FEBRERO DEL 2016
ESTATUTO ORGÁNICO UNIVERSIDAD NACIONAL 2015
Se procede a publicar esta fe de erratas al Estatuto Orgánico de la
Universidad Nacional, aprobado por la Asamblea Universitaria mediante el
referéndum realizado el 31 de octubre del 2014, según los resultados oficiales
transcritos por el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional con el
comunicado oficial 21-2014 del 12 de noviembre de 2014, se modifican los
artículos 51 y 107 mediante el referéndum realizado el 10 de abril de 2015 por
la Asamblea Universitaria, según los resultados oficiales transcritos por el
Tribunal Electoral de la Universidad Nacional con el comunicado oficial 6-2015
del 16 de abril de 2015. El Estatuto publicado en UNA-GACETA UNIVERSITARIA
8-2015 del 20 de abril del 2015 y en el Diario oficial La Gaceta N° 113
del 12 de junio del 2015, para que se lea correctamente:
Artículo 27: léase el epígrafe
“ASAMBLEA DE REPRESENTANTES”.
Capítulo II del título III:
léase el nombre “GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD”
Artículo 52, inciso b.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 54, inciso f. al final:
léase “facultad, centro o sede”.
Artículo 54, inciso g. al final:
léase “facultad, centro o sede”.
Artículo 54, inciso k.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 56, inciso a.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 56, inciso b.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 56, inciso f.: léase
“facultades, centros o sedes”.
Artículo 56, inciso g.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 56, inciso l.: léase
“facultad, centro o sede”.
Artículo 58, inciso d.: léase
“con los demás vicedecanos”, en lugar de “con lo demás vicedecanos”.
Artículo 59: léase el epígrafe
“DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE”.
Artículo 59: léase al final “del
decano que la nombra”.
Artículo 63, inciso b.: léase
“consejo de unidad”, en lugar de “Consejo Académico”.
Artículo 64, inciso f.: léase
“consejo de unidad” en lugar de “consejo académico”.
consejo de unidad”, en lugar de
“consejo académico”.
Artículo 67, inciso d.: léase
“consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.
Artículo 73, inciso a.: léase
“consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.
Artículo 75, inciso j.: léase
“consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.
Artículo 79: léase el epígrafe
“TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO”.
Artículo 82, inciso j.: léase
“Otras” en lugar de “Otros”.
Artículo 86, inciso a.: léase
“facultades, centros, sedes y unidades académicas”.
Artículo 107, inciso d.: léase
“asambleas de unidad, de facultad, de centro y de sede”
Artículo 107, inciso f.: no se
lea la “a” que está ubicada después de “unidad” y antes de “académica”. Separar
su contenido a partir de “miembros” y crear un nuevo inciso g) a partir de “Los
acuerdos…”. Producto del nuevo inciso se modifica la identificación de los
demás incisos de la h) hasta la j). Finalmente, en el nuevo inciso h) al final,
debe decir “el patrimonio de ellas” y no “el patrimonio institucional”.
Transitorio General VII: léase
“facultades, centros, sedes regionales, sedes interuniversitarias, unidades
académicas y secciones regionales”.
Alberto Luis Salom Echeverría.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud
N° 52801.—( IN2016026120 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la
Sesión Ordinaria 2016-05-04, celebrada el 4 de mayo del 2016, se acordó:
corregir la publicación de La Gaceta N° 163, del 21 de agosto del 2015,
en relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Gastroenterología, para que
en adelante se lea correctamente:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 y 39 DEL PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN GASTROENTEROLOGÍA,
PUBLICADO EN LA GACETA
N° 163 EL 21 DE AGOSTO
DEL 2015
Artículo Único.—Refórmese los artículos 2 y
39 del Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Gastroenterología, publicado en La
Gaceta N° 163, del 21 de agosto de 2015, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—Supervisión médica: La labor del Tecnólogo en
Gastroenterología estará bajo la supervisión directa del Médico Especialista.
Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción
inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante
instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar
por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada
en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Gastroenterología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando
no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.”
“Artículo 39.—Trabaja siempre bajo la supervisión
del Médico especialista para la realización de procedimientos
gastroenterológicos, dentro de su ámbito de acción.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Gastroenterología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando
no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016031676 ).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en razón
de haberse cometido un error material involuntario, en la sesión ordinaria
2016-05-04, celebrada el 4 de mayo del 2016 se acordó: corregir la publicación
de La Gaceta N° 100 del 26 de mayo del 2015, en relación al Perfil
Ocupacional del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, para que en
adelante se lea correctamente:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 y 24 DEL PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNOLOGO EN
DISECCIÓN
Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA,
PUBLICADO EN
LA GACETA N° 100 DEL 26 DE MAYO DE 2015
Artículo Único.—Refórmese los artículos 2 y
24 del Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia,
publicado en La Gaceta N° 100, del 26 de mayo del 2015, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—La labor del
Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión de un
Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.
Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción
inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante
instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar
por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada
en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro
del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología
Forense, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no haya
posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la
dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y
Cirujano.”
“Artículo 24.—Trabaja
siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica,
Medicina Legal o Forense, dentro de su ámbito de acción.
En casos excepcionales y dentro
del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología
Forense, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no haya
posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la
dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y
Cirujano.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016031677 ).
En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la
Sesión Ordinaria 2016-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2016 se acordó:
corregir la publicación de La Gaceta Nº 105, del 02 de junio del 2015,
en relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Citotecnología,
para que en adelante se lea correctamente:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 y 16 DEL PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO EN
CITOTECNOLOGÍA (CITOLOGÍA),
PUBLICADO
EN LA GACETA N° 105
EL 02 DE JUNIO DE 2015
Artículo único.—Refórmese los artículos 2 y
16 del Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Citotecnología
(Citología), publicado en La Gaceta N° 105, del 02 de junio de 2015,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La labor del
Tecnólogo en Citotecnología estará bajo la
supervisión de un Especialista en Anatomía Patológica. Esta supervisión se
efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del
médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o
escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la
medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una
bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro
del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente en Anatomía Patológica, siempre bajo la supervisión del
Médico Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico
Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado
con su consulta o bien un Médico y Cirujano.”
“Artículo 16.—Trabaja
siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica,
dentro su ámbito de acción.
En casos excepcionales y dentro
del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser
delegada a un Residente en Anatomía Patológica, siempre bajo la supervisión del
Médico Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico
Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista
relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano”.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016031678 ).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cominica
que: En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la Sesión
Ordinaria 2016-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2016 se acordó: corregir la
publicación de La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo del 2015, en relación al
Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Electrocardiografía, para que en adelante
se lea correctamente:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 y 30 DEL PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNOLOGO EN
ELECTROCARDIOGRAFÍA, PUBLICADO
EN
LA GACETA N° 101 DEL 27 DE MAYO DEL 2015
Artículo único.—Refórmese los artículos 2 y
30 del Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Electrocardiografía, publicado en La
Gaceta N° 101, del 27 de mayo del 2015, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—La labor del Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo
la supervisión directa sea este Médico y Cirujano o Médico Especialista. Esta
supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata
y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones
verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el
Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un
expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Cardiología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no
haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.”
“Artículo 30.—Trabaja siempre bajo la
supervisión del Médico y Cirujano para la realización de electrocardiogramas y
por el Residente o Especialista en Cardiología para procedimientos
cardiológicos, dentro de su ámbito de acción.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Cardiología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no
haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016031679 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
En La Gaceta N° 239 del miércoles 09 de diciembre del 2015, se
publicó Proyecto de Reglamento para el Trámite ante la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Osa de la Autorización de Apertura y Cierre de Libros Legales
que deben llevar las Dependencias Municipales.
Siendo lo correcto
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OSA DE LA AUTORIZACIÓN DE
APERTURA
Y CIERRE DE LIBROS LEGALES QUE
DEBEN
LLEVAR LAS DEPENDENCIAS
MUNICIPALES
Al último artículo del Reglamento:
Artículo 18.—Vigencia: Este Reglamento
rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Cortés, Osa, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—( IN2016031715 ).