LA GACETA N° 98 DEL 23 DE MAYO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0052-2015-SE-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015-SE-RE, del 21 de abril del 2015, se cesó al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 01 de julio del 2015.

II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que el cese sea a partir del 01 de setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó. Por tanto,

Acuerdan

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015-SE-RE del 21 de abril del 2015, mediante el cual se acordó el cese del señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de mayo del 2015.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024602 ).

Nº 0098-2015-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 9 de junio del 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica, con sede en Roma, República Italiana.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad N° 1-0618-0129.

III.—Que mediante memorándum DGSE-1307-2015, de fecha 10 de setiembre del 2015, la Dirección General de Servicio Exterior recomendó al Despacho del señor Ministro realizar el nombramiento de la señora Valverde Stark a partir del 1° de enero del 2016, por razones de ejecución presupuestaria. Estas observaciones fueron avaladas por el Despacho del señor Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad número 1-0618-0129, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo, de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2016 al 1° de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 1° de octubre del 2015.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—Solicitud N° 5129.—O. C. N° 27263.—( IN2016024604 ).

Nº 0099-2015-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0243-2012-SE-RE del 17 de octubre de 2012, se rotó al Consejero de Carrera Diplomática, señor Percy Gerardo Calvo Cartín, cédula de identidad Nº 4-0105-0932, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a partir del 15 de diciembre de 2012.

II.—Que el funcionario Calvo Cartín ha cumplido con las disposiciones correspondientes para acogerse a su jubilación, de conformidad con la legislación vigente en esa materia.

III.—Que el funcionario Calvo Cartín ha presentado la renuncia para acogerse a su jubilación, a partir del 25 de diciembre de 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación del señor Percy Gerardo Calvo Cartín, cédula de identidad Nº 4-0105-0932, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a partir del 25 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de octubre del 2015.

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024605 ).

Nº 0111-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE, del 21 de febrero del 2013, se nombró a la señora Giselle Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, en el puesto de Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 01 de marzo del 2013.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0056-2013-SE-RE, del 6 de marzo del 2013, se modificó el cargo indicado en el Considerando II y el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE, del 21 de febrero de 2013, mediante el cual se nombró a la señora Giselle Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Tegucigalpa, República de Honduras, para que en adelante se leyera correctamente el cargo de Secretaria Administrativa, a partir del 21 de febrero del 2013.

III.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Giselle Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad número 1-573-966, del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Tegucigalpa, República de Honduras, a partir del 31 de diciembre del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Giselle Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Tegucigalpa, República de Honduras, a partir del 31 de diciembre del 2015

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 5 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Solicitud N° 5129.—O. C. N° 27263.—( IN2016024608 ).

Nº 0112-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 027-10-SE, del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº 9-030-543, en el puesto de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de marzo del 2013.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0034-2013-SE-RE, del 15 de febrero del 2013, se extendió el nombramiento de la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº 9-030-543, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio del 2014, rige a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0241-2013-SE-RE, del 11 de noviembre del 2013, se modificó el Considerando II del Acuerdo Ejecutivo Nº 0034-2013-SE-RE, del 15 de febrero del 2013, y la parte dispositiva de manera que fuera un acuerdo sin plazo de vencimiento.

IV.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad 9-030-543, del puesto de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº 9-030-543, del puesto de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 05 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024609 ).

Nº 0114-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0222-2013-SE-RE, del 07 de octubre del 2013, se nombró a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad Nº 6-0275-0194, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de noviembre del 2013.

II.—Que revisado el expediente personal a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, se ha constatado que esta funcionaria no se encuentra incorporada a la Carrera Diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter excepcional y temporal.

III.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IV.—Que las anteriores razones objetivas y los Principios de Continuidad Orgánica de la Administración y de Eficiencia, sustentan la conveniencia de cesar a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad 6-0275-0194, del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de enero del 2016.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad 6-0275-0194, del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de enero del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024611 ).

N° 0115-2015 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número  29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 553-02-RE, del 21 de agosto del 2002, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 17 de agosto del 2002.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 009-05-SE, del 11 de enero del 2005, se prescindió de los servicios de la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 28 de febrero del 2005.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 139-05-SE, del 22 de febrero del 2005, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República Italiana, a partir del 01 de marzo del 2005.

IV.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de la República de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente Servicio Exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

V.—Que este Ministerio ha iniciado el proceso de preparación para convocar a un Concurso por Oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática y seleccionar aquellos profesionales que comprueben su idoneidad para ocupar cargos en el Servicio Exterior.

VI.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, este Ministerio se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

VII.—Que revisado el expediente personal a la señora  Silvia María Fernández González, se ha constatado que esta funcionaria no se encuentra incorporada a la Carrera Diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que las anteriores razones objetivas y los Principios de Continuidad Orgánica de la Administración y de Eficiencia, sustentan la conveniencia  de cesar a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792, del cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, en Roma, República Italiana,  a partir del 31 de enero del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión, en el cargo de Segundo Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, en Roma, República Italiana, a partir del  31 de enero del 2016.

Artículo 2°—Rige a partir del  31 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 27263.—Solicitud N° 5129.—( IN2016024612 ).

Nº 0116-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0039-2015-SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó al Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad Nº 1-0882-0800, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE del 18 de mayo del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 0039-2015-SE-RE, del 21 de abril del 2015, para que fuera a partir del 01 de setiembre del 2015 y no como originalmente se consignó.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE del 12 de agosto del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE, del 18 de mayo del 2015, para que fuera el 31 de diciembre del 2015 y no como originalmente se consignó.

IV.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 31 de enero del 2016, y no como se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE del 12 de agosto del 2015, mediante el cual se acordó la rotación del Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad número 1-0882-0800, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016”.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024615 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-0096-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis.

Se delega firma de las resoluciones administrativas y autorizaciones que debe emitir la Ministra de Cultura y Juventud, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 23-H del 27 de marzo del 2015, “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley Nº 9341, publicada en La Gaceta Nº 240 Alcance Digital Nº 112 del 10 de diciembre del 2015, las que establecen que: toda entidad pública que ejecute entre otras, para realizar contrataciones de bienes y servicios con cargo a estas subpartidas, se requiere la emisión de una resolución que contemple la necesidad de dichos bienes y servicios, relación con el PAO programático e institucional y la programación física y los costos totales, al carecer la Institución de los recursos suficientes para suplir la necesidad.

Resultando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del pasado 20 de abril del 2015, se publicó la Directriz Nº 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública”, la cual es vinculante a todo el sector público.

2º—Que la citada Directriz establece una serie de requisitos para la ejecución de las subpartidas que en forma expresa se encuentran en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de dicha Norma, mismos que implican la emisión de Resoluciones y Autorizaciones por parte del máximo jerarca institucional.

3º—Que dentro de dicho contexto, el artículo 25 de la citada Directriz Presidencial dispone que a partir de su emisión toda entidad que requiera ejecutar las subpartidas 1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos, 1.1.2 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, 1.1.3 Alquiler de equipo de cómputo, 1.1.4 Alquiler y derechos de telecomunicaciones y 1.01.99 Otros alquileres, consideradas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca institucional que indique: a) Razón de la necesidad; b) Relación con el PAO programático o Institucional; c) La programación física; d) Costos totales; e) Un informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la necesidad.

4º—Que el artículo 26 de la citada Directriz establece que toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas 1-3-1 Información y 1.3.2 Publicidad y propaganda, incorporadas dentro del Presupuesto del año 2015, deberá contratar preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), en caso que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

5º—Que de igual forma, el artículo 27 de la Directriz Nº 23-H, establece lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:

1.4.1        Servicios médicos y de laboratorio,

1.4.2        Servicios jurídicos,

1.4.3        Servicios de ingeniería,

1.4.4        Servicios en ciencias económicas y sociales,

1.4.5        Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,

1.4.6        Servicios generales,

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o materiales Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.”

6º—Que en lo que respecta a las subpartidas 1.7.1 y 1.7.2 la citada Directriz Nº 23-H establece en el artículo 28 lo siguiente:

“Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:

1.7.1        Actividades de capacitación;

1.7.2        Actividades protocolarias y sociales.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades.

Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.

Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación. ...”

7º—Que el artículo 30 de la citada directriz presidencial, establece los requisitos a seguir en lo que respecta a las partidas de los grupos 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario. Dicho artículo establece:

“Artículo 30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:

5.1.1        Maquinaria y equipo para la producción,

5.1.2        Equipo de transporte,

5.1.3        Equipo de comunicación,

5.1.4        Equipo y mobiliario de oficina,

5.1.5        Equipo y programas de cómputo,

5.1.6        Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,

5.1.7        Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,

5.01.99    Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.

Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de transporte.”

8º—Que las Normas de Ejecución Presupuestaria del Gasto para el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del periodo 2016 Ley Nº 9341 publicada en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Nº 240 del 10 de diciembre del 2010, ratifican las disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial 23-H, por lo tanto, incorporan como norma de cumplimiento obligatorio los extremos contenidos en dicha Directriz.

Considerando:

I.—Que resulta imperativo acatar en todos sus alcances las disposiciones contenidas en la Directriz Nº 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública” y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley Nº 9341, publicada en La Gaceta Digital Nº 240, Alcance Digital Nº 112 del 10 de diciembre del 2015, de forma tal que se logre el cumplimiento a cabalidad de todos los objetivos que se pretende alcanzar a través de ese instrumento normativo.

II.—Que con el fin de facilitar y agilizar los procesos de contratación administrativa a financiar con las subpartidas que se enuncian en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 23-H, es necesario buscar un mecanismo que facilite la labor del máximo jerarca, de modo que le permita atender todas las competencias que en esa condición ostenta y asimismo cumplir en forma oportuna con los requisitos que señala la citada Directriz. Lo anterior a través de la figura de “Delegación de firma” de las resoluciones administrativas y autorizaciones que conforme tal directriz debe emitir.

III.—Que el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública autoriza la delegación de firmas al exponer al efecto que:

“Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular.

“En el dictamen Nº C-171-95 del 07 de agosto de 1995, la Procuraduría General, señaló: “Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”.

V.—Que asimismo en el Dictamen Nº C-061-2013 del 18 de abril del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó un análisis sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de sus características, las cuales en síntesis son las siguientes:

“Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad.

-    La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.”

VI.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se estima necesario la delegación por parte del máximo Jerarca, de la firmas de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 023-H, en los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

1º—Delegar la firmas de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 023-H del 27 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta Digital Nº 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley Nº 9341, publicada en La Gaceta Digital Nº 240, Alcance Digital Nº 112, del 10 de diciembre del 2015, en los Jefes de los Programas Presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud; de la siguiente manera:

a)     Del Programa Presupuestario 749 “Actividades Centrales”, todas sus áreas y actividades: en el señor Dennis Portuguez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 3-0332-0277.

b)     Del Programa Presupuestario 751 “Conservación del Patrimonio Cultural” todas sus áreas y actividades: en el señor William Monge Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-0495-0711.

c)     Del Programa Presupuestario 753 “Gestión y Desarrollo Cultural” todas sus áreas y actividades: en la señora Fresia Camacho Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0541-0883.

d)     Del Programa Presupuestario 755 “Sistema Nacional de Bibliotecas”, todas sus áreas y actividades: en la señora Carmen Madrigal Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0298-0880.

e)     Del Programa Presupuestario 758 “Desarrollo Artístico y Extensión Musical”, todas sus áreas y actividades: en el señor Juan Francisco Nájera Coto, portador de la cédula de identidad Nº 1-1020-0805.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 27257.—Solicitud Nº 18652.—( IN2016029340 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10673P.—Huele Noche de Sabana S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-297A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 289.080 / 374.550 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016024143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 501, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Valerín Berrocal Alejandra, cédula N° 3-0353-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024167 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título N° 1235, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil doce, a nombre de Marjourie del Rosario Molina Ruiz, cédula 155802703524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016024301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento 630, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Alejandra Jiménez Sánchez, cédula: 401720784. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024335 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 59, título N° 627, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil doce, a nombre de Rudín Martín Jimena, cédula 1-1570-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024532 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 168, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Barquero María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-907.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad Nº 0401760909, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José de la Montaña, Calle Los Espinos, Barrio El Bajito, 400 metros al este de recibidor Coopelibertad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-907.—San José, 6 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016029883 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., de E.U.A., Kimberly-Clark Brasil Industria e Comercio de Productos de Higiene Ltda, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada PRODUCTO DE PAPEL ENROLLADO. La presente invención se relaciona con productos de papel enrollado que tienen hojas individuales interconectadas por líneas de debilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K 3/16; B31C 1/08; B65H 35/04; cuyo inventor es Rotta García, José L. Prioridad: 30/04/2015 US 62/155, 210. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150408, y fue presentada a las 10:21:30 del 11 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016024321 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Cafetaleros de San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y la superación de los pequeños caficultores de San Miguel de San Roque de Grecia, mediante el desarrollo integral del cultivo del café, en especial cuidado en el beneficiado del grano y la protección al medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Johel Eladio Alvarado Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 547720 con adicional(es): 2016-71658.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 49 minutos y 15 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024629 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo Sostenible de San Rafael de Heredia ASOCATURSO, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseñar, gestionar y ejecutar los planes, programas y proyectos productivos de base o giro industrial, comercial, artesanal y comunal que se relacione directa o indirectamente con la actividad turística. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Jiménez Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 530799.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 45 minutos y 58 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027980).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1220 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1402 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024358 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 17016P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo del Pozo RS-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial. Coordenadas 270.168 / 550.298 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016024431 ).

Exp. N° 6213-P.—Elías Castillo Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-280 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.950 / 496.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024547 ).

Exp. N° 11715A.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 531.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024575 ).

Exp. 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano - comercial y industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024579 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 14537A.—Arturo Picado Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 / 531.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao Zhen no indica segundo apellido, mayor, soltero, chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres ocho tres dos cero ocho, vecino frente a la Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica segundo apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio ciento quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos del menor son “Chen Chen, hijo de Jincong Chen no indica segundo apellido y Qunzhen Chen no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo apellido, Jincong Chen no indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 53264-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Pei I Lin Lee, cédula de identidad Nº 8-112-688, vecina de La Garita, Turrucares, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son: Lin Lee. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016031418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francia Margarita Brito Campusano, se ha dictado la resolución N° 624-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 624-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Nival Campusano, en el sentido que los apellidos son Brito Campusano, hijo de Francia Margarita Brito Campusano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024675 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika María Cruz Arteaga, se ha dictado la resolución N° 1405-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 51021-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Calvo Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Erika María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024706 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jenny Benavides Salazar, se ha dictado la resolución N° 1669-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y un minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53950-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jenny María Benavides Salazar, en el sentido que los apellidos de la madre son Ortiz Ortiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024718 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Celina Leticia Martínez Canales, mayor, casada, maestra de educación primaria, hondureña, pasaporte N° C187475, vecina de Venecia, San Antonio, Vázquez de Coronado, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134776-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024610 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Comunica que de conformidad con el contrato N° C-CC-09-12-15-10446, firmado entre el INEC y el RACSA a partir del mes de abril del 2016 el INEC empezará a utilizar el sistema MERLINK para gestionar las compras de materiales, bienes y servicios incluidas en el Plan de Compras aprobado para el año 2016, por lo que se hace del conocimiento a los actuales y potenciales proveedores que deseen ofertar en los procesos de contratación administrativa que publique el instituto que deben iniciar las gestiones correspondientes para inscribirse y mantenerse activos como proveedores en MERLINK.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 53696.—( IN2016027745 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UP

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los

equipos auxiliares de combustión interna de 2 y 4 tiempos

del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Apertura de ofertas: 15 de junio de 2016, 10:00 horas

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar en la presente contratación y comunica a los interesados que el cartel respectivo podrá ser descargado del portal de Internet en la siguiente dirección:

http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016032060 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-PRI

Servicio de soporte, mantenimiento y nuevos requerimientos

del sistema Silab-Starlims del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2016, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55212.—( IN2016032143 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-01

Compra de computadoras, tablets y estaciones

de trabajo, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 13 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55164.—( IN2016032026 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01

Contratación de abastecimiento continuo de productos

de limpieza  amigables  con el ambiente, según

demanda de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55165.—( IN2016032031 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000077-10

Compra de mesa de ping pong

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 01 de junio del 2016, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central de Cartago.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55293.—( IN2016032293 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD

PEDAGÓGICA LA VALENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica La Valencia invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría de la institución a partir del día de la publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del año en curso, momento a partir del cual se realizará el acto de apertura. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.

San Rafael Abajo de Desamparados, 17 de mayo del 2016.—Carmen Arguedas Alpízar, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016032228 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02

Contratación de los servicios para la implementación

de escritorios virtuales

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55219.—( IN2016032258 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Compra de bebidas carbonatadas

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-0893-2016 del 17 de mayo de 2016, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 “Compra de bebidas carbonatadas” a la empresa: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012186, por un monto total de ¢6.915.000,00.

San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26004.—Solicitud Nº 55141.—( IN2016032261 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 212-2016

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-0000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de alimentación en el Recinto de Grecia

Se acuerda:

1.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-0000003-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el Recinto de Grecia” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1: Douglas Miguel Retana Hernández, Cédula física 1-1145-0968.

Canon mensual: ¢100.000,00,

Monto anual: ¢1.000.000,00.

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio ¢

Desayuno

1.400,00

Almuerzo

1.800,00

Merienda tarde

1.250,00

 

Monto adjudicado ¢1.000.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 55032.—( IN2016032017 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000054-07

Servicio de mantenimiento del sistema de propulsión

del Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que mediante acta del Proceso de Adquisiciones Nº 068-2016, se adjudica la línea única de la contratación en mención, conforme al estudio técnico NNP-PGA-106-2016, al oferente Carlos Manuel Bolaños Zamora por un monto anual de ¢ 2.987.360,00, por un plazo de un año el cual podrá prorrogarse año a año hasta un total de 4 años, todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 55292.—( IN2016032294 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000112-OC

Construcción de cauces y canales de drenaje

para el control de inundaciones

en el Área de Limoncito-Limón

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N°5250, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 693-16, celebrada el lunes 16 de mayo 2016.

Acuerdo N° 5250: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante N° CL-035-16 y con base en el Informe Integrado N° CL-031-16, el Informe de la Dirección Jurídica N° DJ-109-16, el Informe Técnico N° INDEP-PLCP-232-16, el Informe Administrativo N° SA-PSCIAL-098-16, así como en la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-107-2016, se adjudica la Contratación Directa N° 2015CD-000112-OC “Construcción de Cauces y Canales de drenaje para el Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”, a la empresa JCB Constructora y Alquiler S. A., cédula jurídica N° 3-101-320803. Esta adjudicación es por un monto total de ¢2.591.993.496,00 (dos mil quinientos noventa y un millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con 00/100). Esta contratación tiene un plazo de ejecución de 300 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. Nº 132-16.—Solicitud Nº 55012.—( IN2016032214 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 15 del acta Nº 04-2016, de la sesión celebrada el 16 de mayo de 2016, este proceso se ha adjudicado a Karla Daniela Borbón Barrantes, cédula física 1-1195-395, por un monto total de ¢7.472.736,00 mensuales en caso de no llenar cupo en sala cuna y ¢8.617.320,00 en caso de llenar el cupo en sala cuna, siempre en la base de cancelar la cantidad de niños y niñas debidamente matriculados y reportados al finalizar el mes de operación. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 18 de abril de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016032266 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01 PM

Compra de terreno en el Cantón de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 PM, por “Compra de terreno en el Cantón de Limón”, el acto de adjudicación de la licitación en mención, se adjudica a la señora Francisca Araya Brenes, por un monto de ¢70.000.000,00; consultas a los teléfonos: 2759-0219 o 2758-4444, ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Celia Mena Rojas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016032103 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 2016LA-000009-PROV

(Aviso de modificación 2 y prórroga 1)

Cambio de estructura y cubierta edificio

anexo B, Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Asimismo, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 6 de junio de 2016 a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016032041 ).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2016

Descripción

Fecha estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

anual

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para portones, cortinas arrollables y accesos automáticos localizados en diversas Oficinas del BCR.

I y II Semestre

BCR

¢74.750.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 55139.—( IN2016032019 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

     En La Gaceta93  del día lunes 16 de mayo del 2016, en la página N° 28 se publicó el documento N° 2016030016 conteniendo la Fe de Erratas, relacionada con la adjudicación a la Empresa Meditek Services S. A., y por error se consignó Licitación Abreviada 2016LN-000001-2104 siendo lo correcto Licitación Abreviada 2016LA-000001-2104.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2016032006)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI

(Circular Nº 1)

Posición 1: “Construcción y equipamiento de la estación

de bombeo Las Mulas en el acueducto de Escazú, San José”

Posición 2: “Construcción de tanque metálico elevado en

sistema de abastecimiento del acueducto de Escazú, San José”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente corrección al cartel:

Artículo 6: Reunión y visita al sitio de obra

El día 26 de mayo del 2016 a las 10:00 a. m. se realizará la visita técnica de campo al proyecto. El proyecto se localiza en San José, Bebedero de Escazú, 200 metros al sur de la iglesia católica, contiguo a la Escuela de Bebedero. En esta visita se aclararán las dudas y consultas de los posibles oferentes.

Para consultas exclusivamente sobre la ubicación del Proyecto pueden hacerla al teléfono 2242-5861.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55250.—( IN2016032252 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01

Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk

para la Gestión de Tecnologías de Información

y Comunicación, de la Sede Central del INA

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2016 celebrada el 17 de mayo del 2016 artículo V, recomienda  aprobar la fe de erratas de la licitación en referencia  en los siguientes términos:

a.   Aprobar la fe de erratas del acuerdo en los montos de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01  concerniente a la Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Sede Central del INA, adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 de la empresa Componentes el Orbe S. A. por un monto de $75.000,00 pago un única vez, por la actualización de las licencias y por un monto de $840.00 mensuales, por concepto de soporte, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55163.—( IN2016032022 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC

Construcción obras de infraestructura de puentes

cantonales en el Proyecto Sistema de Control

de Inundaciones en el Área de

Limoncito-Limón

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC: “Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”,  como se indica:

A. En relación a la sección A.23 del cartel Plazo de Entrega, el mismo se modifica en su totalidad y deberá leerse de la siguiente manera:

El plazo máximo para la entrega de las obras objeto de esta contratación, a entera satisfacción del SENARA, será de doscientos días naturales (200 días naturales), contados a partir de la fecha en que el SENARA dé la orden de inicio, la cual será dada a conveniencia de la institución.

La secuencia constructiva de los puentes debe responder a la necesidad de mantener el tránsito y disminuir los tiempos de afectación de los pobladores. Por esta razón se enumeran las limitaciones que deben tomarse en cuenta al momento de plantear el cronograma de ejecución.

1.  Deben construirse al mismo tiempo Chita Limoncito y Chita Chocolate.

2.  Lirios y Vertedero pueden construirse junto con cualquier otro ya que se encuentran separados entre ellos y del resto de puentes.

3.  No se pueden construir simultáneamente:

a.   ENVACO con los Chitas.

b.  Chocolate 1 con Chocolate 2.

c.   Barrio Quinto con Metálico.

d. 

Bajo este esquema se proponen tres grupos de puentes que cumplen con las condiciones anteriores entendiéndose que no se debe iniciar la construcción de un grupo mientras otro este en ejecución.

Cuadro N° 1 grupos de puentes propuesto

Grupo 1

Chocolate1

Barrio Quinto

Recodo

Vertedor

Grupo 2

Chocolate2

ENVACO

Metálico

Lirios

Grupo 3

Chita Chocolate

Chita Limoncito

Escuela

 

 

Si el plazo expira en un día no hábil, se tendrá como vencido el primer día hábil siguiente.

El contratista deberá incluir en su oferta el Cronograma de trabajo respectivo, conforme con lo indicado en el punto B.8 de este cartel

B.  Todos los demás aspectos del cartel se mantienen invariables.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 138-16.—Solicitud N° 55104.—( IN2016032247 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01

(Aclaración y modificación al cartel)

Servicios de localización de patronos, organización

de impresión de estados de cuenta, empaque y despacho

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01, por concepto de “Servicios de localización de patronos, organización de impresión de estados de cuenta, empaque y despacho”, publicada el 17/05/2016, se aclara en el punto 4.3 que el único servicio que se permitirá subcontratar es el descrito en el apartado 14.1.11, punto c) correspondiente a la distribución física de los estados de cuenta; los demás servicios no podrán ser subcontratados. Se aclara que las líneas indicadas en el cartel son dependientes, por lo que el total del proyecto se le adjudicará a un solo proveedor. Además se solicita en las ofertas cotizar en forma escalonada los servicios indicados en los puntos b y c del apartado 14.1.11, por cantidad de patronos a empacar y a distribuir en cantidades de: menos de 2.000, de 2.000 a 5000, de 5.001 a 7.000, de 7.001 a 9.000, de 9.001 a 12.000 y de 12.001 a 20.000. Si el proveedor participa en consorcio, debe presentar un acuerdo consorcial y cumplir en el consorcio con los requisitos indicados en el punto 4.1. Se realiza la prórroga para la apertura de ofertas para el día 25 de mayo del 2016 a las 3:00 p.m.

San José, 18 de mayo del 2016.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo.—1 vez.—( IN2016032164 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Vigilancia y protección de los bienes municipales que se

encuentran dentro de las instalaciones del Plantel Municipal,

edificio Casa de la Cultura y dentro de las instalaciones

de la Bodega de Materiales ubicada en la plaza de ganado

Asunto: Modificaciones al Cartel.

En atención al oficio Nº MA-356-SPSA-2016 del Subproceso de Servicios Administrativos y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica el cartel del referido concurso en los siguientes aspectos:

1.  En el acápite IX Calificación.

En la parte Personal: 05 puntos del cartel, como último párrafo incluir lo siguiente:

Para los efectos se debe aportar certificación con no más de un mes de emitida, por parte de la oficina de Recursos Humanos de la empresa participante, garantizando y haciendo constar el tiempo servido y la experiencia personal.

2.  Además incorporar al final del cartel del siguiente acápite:

XX. Reajuste de precios

Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, mas para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:

P = MO + I + GA + U

Donde:

P        =      100% referido al precio de cotización

MO    =      porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I         =      porcentaje de insumos del precio de cotización

GA     =      porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

U        =      porcentaje de utilidad del precio de cotización

Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

Pv…….precio variado

Pc……….precio de cotización

MO……..  porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I…………porcentaje de insumos del precio de cotización

GA……...porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

U……….   porcentaje de utilidad del precio de cotización

iMOtm   índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación

iMOtc…..  índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización

iIti………índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación

iItc……...   índice del costo de insumos en el momento de la cotización

iGAtg…..   índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación

iGAtc…..   índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización

Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.

Para la aplicación de la fórmula de reajuste de precios, se requiere que el oferente presente en su oferta el desglose de la estructura de precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que los componen, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2016031990 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

(Modificaciones al cartel)

Diseño y construcción de obra para estabilización en muro

tipo suelo cosido para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se presentan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se eliminan las siguientes especificaciones técnicas del pliego de condiciones que no guardan relación con el objeto contractual:

El Contratista se compromete a tener una o varias bateas para la elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de materiales similares

El Contratista se compromete a tener una o varias bateas para la elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de materiales similares

2.  Se modifica el punto denominado Nº 1 Requisito admisibilidad de ofertas de la siguiente manera:

Será requisito indispensable que el oferente cuente con un profesional especialista en Ingeniería en Geotecnia, con especialidad reconocida ante el CFIA debidamente inscrito o bien un profesional con esa misma especialidad que esté plenamente habilitado para trabajar en obras de muro de suelo cosido, mediante documento emitido por el CFIA que así lo haga constar. Deberá presentar al menos 3 proyectos inscritos específicamente en la técnica de muros tipo en suelo cosido que estuvieran a su cargo en el mencionado Colegio.

3.  Se modifica el punto denominado Nº 3.1 Reajuste de precios el siguiente clausurado:

El oferente junto con la oferta deberá presentar el desglose de la estructura del precio, ésta para efectos de un eventual reajuste de precios unitarios, además deberá presentar un presupuesto detallado y completo con todos los elementos y actividades que lo componen, en virtud del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La ausencia del presupuesto detallado de actividades y desglose del precio aquí solicitado podría convertir la oferta como inelegible en caso de comprobarse cierta ventaja indebida para efectos de subsanación, en virtud del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de ofertar en otra moneda distinta a colones costarricenses, la fórmula de reajuste de precios no procede, sin embargo, si debe cumplir con el presupuesto detallado de actividades y desglose del precio ofertado.

4.  Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día martes 14 de junio de 2016 a las 10 horas.

Los demás puntos del cartel quedan invariables.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 55226.—( IN2016032140 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS

PARTICIPATIVOS DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a; artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Proyecto Reglamento de Presupuestos Participativos del Cantón de Montes de Oca”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Del objetivo, definiciones y principios

Objetivo:

Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación ciudadana.

De las definiciones:

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.   Cantón: Cantón de Montes de Oca.

b.  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.

c.   La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.

d.  Código: Código Municipal.

e.   Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.

f.   POA: Plan Operativo Anual.

g.  PO: Presupuesto Ordinario.

h.  Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.

i.   Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en donde participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el proceso de presupuesto participativo.

j.   Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.

k.  Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos

l.   Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que participen en el proceso de presupuestos participativos.

Artículo 3º—Los principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos participativos serán:

a.   Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.

b.  Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración municipal.

c.   Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

d.  Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.

e.   Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

f.   Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.

g.  Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

h.  Responsabilidad social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.

i.   Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

j.   Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

k.  Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

l.   Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la asignación de los recursos municipales

Artículo 4º—Sobre el monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos, con base en los siguientes parámetros:

a)  Se asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por distrito, conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.

b)  El 70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado mediante el proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital ampliada, donde tendrán voz y voto todos los actores.

c)  El restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito entre aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal. Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad.

d)  Todos los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de la Municipalidad o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto con idoneidad para la administración de recursos públicos.

Artículo 5º—Distribución por distrito. Para efectos de la distribución del presupuesto entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta: número de habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e índice de cobrabilidad por distrito.

Para efectos de la fórmula a aplicar entre las diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:

a.   Número de habitantes (30%)

b.  Extensión territorial (5%)

c.   Índice de desarrollo (60%)

d.  Índice de cobrabilidad (5%)

Se deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.

CAPÍTULO TERCERO

De los participantes en el proceso

Equipo operativo institucional

Artículo 6º—El equipo operativo institucional será definido por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales debidamente capacitados, de manera que colaboren en el desarrollo del proceso de los presupuestos participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el soporte técnico y el apoyo en el proceso de planificación, así como en la capacitación de los participantes en los diferentes talleres.

Concejo Municipal y Concejos de Distrito

Artículo 7º—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los responsables de convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de los talleres participativos en cada distrito.

De los actores comunales

Artículo 8º—Podrán participar en el proceso los actores comunales inscritos ante la Secretaria del Concejo Municipal, que asistan a los talleres y que presenten proyectos de impacto distrital o cantonal.

De la inscripción ante la Secretaría Municipal

Artículo 9º—Los actores comunales deberán de inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:

a.   Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según corresponda.

b.  Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo, indicando cuál de ellos es el coordinador.

c.   Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.

d.  Lista de proyectos en los que han estado involucrados.

e.   Espacio de tiempo en que han estado realizando trabajo comunal.

f.   Dirección exacta, teléfono y correo electrónico donde puedan recibir información.

Artículo 10.—Los actores comunales participantes en el proceso tienen derecho a voz y un representante por cada uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestos participativos.

Artículo 12.—Todos los participantes deberán respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conllevan la planificación y los presupuestos participativos.

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento, de la convocatoria, capacitación y talleres

Artículo 13.—Durante los meses de enero y febrero, el Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias en cada uno de los distritos del cantón, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y conocer los proyectos de impacto distrital propuestos por los actores comunales.

Artículo 14.—El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.

En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.

Artículo 15.—El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos, sin exclusión alguna.

Artículo 16.—El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.

Artículo 17.—Los talleres de trabajo tendrán siete áreas temáticas a desarrollar:

a.   Desarrollo económico local

b.  Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito. Resumen de diagnóstico.

c.   Medio ambiente

d.  Política social local

e.   Ordenamiento territorial

f.   Infraestructura, equipamiento y equipos.

g.  Seguridad ciudadana.

Artículo 18.—Los talleres serán el espacio en donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo institucional.

Artículo 19.—Los Concejos de Distrito y los actores comunales que participen en el proceso, contarán con la asesoría técnica del equipo operativo institucional, en las distintas temáticas acorde con las propuestas de sus proyectos, siendo estos funcionarios los responsables del acompañamiento para la confección total del proyecto.

Artículo 20.—Todos los proyectos desarrollados en los talleres serán revisados por el equipo operativo institucional, de manera que se garantice la viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza.

CAPÍTULO QUINTO

Definición de los proyectos prioritarios

Artículo 21.—En los meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.

En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.

Artículo 22.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.

Artículo 23.—Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Artículo 24.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 25.—En la votación cada actor comunal deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada.

Artículo 26.—En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.

Artículo 27.—Los proyectos a incorporar dentro del presupuesto distrital, deberán ir acordes a las áreas estratégicas establecidas en este reglamento y al plan de desarrollo estratégico cantonal.

Artículo 28.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.

Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más tardar la primer semana del mes de julio.

Artículo 29.—La administración municipal al momento de formular el proyecto de presupuesto ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las asambleas distritales ampliadas.

CAPÍTULO SEXTO

De los requisitos y formulación de los proyectos

Artículo 30.—El equipo operativo institucional deberá de establecer los requisitos mínimos y deberá de elaborar un formulario que estandarice la presentación de los proyectos. Dicho formulario deberá ser de fácil comprensión para todo ciudadano. Además no deberá tener requisitos de información que sean de manejo municipal.

Artículo 31.—Será también responsabilidad del equipo operativo institucional las siguientes:

a.   Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de los proyectos que se presenten.

b.  Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos

c.   Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar

d.  Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los proyectos

e.   Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos

f.   Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo al análisis técnico y jurídico realizado.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 32.—Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.

Artículo 33.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.

Artículo 34.—Los actores comunales que formaron parte en el proceso de presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá facilitar la información requerida.

Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución. La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine para ese efecto.

Artículo 36.—En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos, indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos pendientes.

Artículo 37.—El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y controlar la ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como para participar en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto con el fin de conocer los avances en los proyectos.

En caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma fundamentada la denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.

Artículo 38.—Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos

Artículo 39.—Este reglamento rige a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código Municipal.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Con base en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el siguiente “proyecto de reglamento”, por un plazo de diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito en la Secretaria del Concejo Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado norte Parque Kennedy-San Pedro) en horario de oficina o mediante correo electrónico con su respectiva firma digital y datos de contacto al siguiente correo electrónico msalasv@montesdeoca.go.cr.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 308-2016, Artículo N° 5, Punto N° 1, del día 17 de marzo del 2016.

Concejo Municipal.—Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2016024618 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 15-2016, celebrada el día 12 de abril de 2016, artículo 5°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra), aprobó dictamen N° 027-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos para el año 2016 que seguidamente se indican:

Aseo de Vías

¢616,25 Tasa trimestral por metro lineal

Recolección de basura

Residencial-público           ¢798,82        Tasa trimestral por metro lineal

Mixto                              ¢1.398,12        Tasa trimestral por metro lineal

Comercial                       ¢1.997,31        Tasa trimestral por metro lineal

Basura especial               ¢4.877,38        Por estañón mensual

Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes

Guadalupe                            ¢65,04        Tasa trimestral por metro lineal

San Francisco                      ¢66,48        Tasa trimestral por metro lineal

Calle Blancos                       ¢84,31        Tasa trimestral por metro lineal

Mata de Plátano                 ¢104,71        Tasa trimestral por metro lineal

Ipís                                       ¢89,86        Tasa trimestral por metro lineal

Purral                                   ¢79,08        Tasa trimestral por metro lineal

Alcantarillado pluvial

¢145,00 Tasa trimestral por metro lineal

El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016024576 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA

VILLAS PLAYA EL ROBLE S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios

Por este medio se convoca a todos los socios de Sociedad de Usuarios de Agua Villas Playa El Roble S. A., cédula jurídica 3-107-182111 a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el próximo 5 de diciembre del 2016, en el Hotel Leyenda, en Puerto Carrillo, Guanacaste, 500 metros al norte de la Guardia Rural. La convocatoria será a las 08:00 a. m., de no haber quórum suficiente en la 1a convocatoria (con mayoría simple) se señala las 10:00 a. m. para la 2a convocatoria (con un tercio de socios) y la las 11:00 a. m. del mismo día, para la 3a convocatoria (con los socios presentes en ese momento).

Orden del día:

1-  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

2-  Verificación de quórum.

3-  Verificación de socios presentes: comprobación de documentos de identidad, poderes especiales y personerías jurídicas, al día (con no más de 15 días de haber sido emitidas).

4-  Verificación de propiedad: Certificación del Registro Público que demuestre su propiedad de un lote en Villas Playa El Roble, vigente (con no más de 15 días de haber sido emitida).

5-  Conocer de la desafiliación obligatoria de los socios que vendieron su propiedad y que por lo tanto están comprendidos dentro de la cláusula A) de reglas de desafiliación obligatoria contenida dSentro de la constitución de la sociedad, que dice: “cláusula... A) cuando el asociado venda su lote o villa”: Robert Royce Franks, (traspasó su lote a R.T. Franks Norteña S. A.), Villas Flor de Mar S. A. (traspaso su lote a Oceanea Internacional S. A.).

6-  Incorporación de socios: Aprobar o no la incorporación de socios que desde 1994 y hasta el día de hoy han formado parte de Villas Playa El Roble, sin ser fundadores, pero que aún no se habían podido incorporar al Registro de Socios, por requerirse aprobación previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General: Las Villas de Arkad S. A., R.T. Franks Norteña S. A., Inversiones Villa del Mar S. A., Oceanea Internacional S. A. Las solicitudes para incorporarse deben presentarse por escrito a la Junta Directiva o a la asamblea general junto con una certificación de propiedad que acredite su condición de propietario o concesionario de un lote en Villas Playa El Roble. La aprobación requiere encontrarse al día con todas las obligaciones con Villas Playa El Roble y aceptar los reglamentos de la sociedad.

7-  Conocer de la desafiliación obligatoria del socio Complejo Turístico Villamar S. A. (lote 15) por varias violaciones graves a los reglamentos de la sociedad y por violar los estatutos de constitución sobre reglas de desafiliación obligatoria: “cláusula... B) cuando el asociado después de ser avisado por escrito de cualquier incumplimiento de parte suya de los reglamentos, no desee ajustarse a dichas disposiciones.” Aprobar o no su reincorporación en caso de que las violaciones hayan cesado al momento de la Asamblea.

8-  Aprobación de los socios de la forma en que se convocó la asamblea, dada la imposibilidad material de hacerlo por la vía escrita indicada en los estatutos de la sociedad.

9-  Aprobar Definición aclaratoria del término “reglamentos” que aparecen en la constitución de la sociedad: Tal y como lo estipula el estatuto de constitución de la sociedad,”... todo socio está obligado a respetar cada reglamento de la asociación”. Esta obligación incluye a los socios fundadores, así como a quienes hayan adquirido de ellos un lote en Villas Playa El Roble. Los reglamentos incluidos en los anexos o señalados dentro de los contratos de cesión de acciones, cesión de derechos y compraventa de lotes, referidos a Villas Playa El Roble son la totalidad de los reglamentos aceptados y/o firmados por cada socio, al mismo momento de firmar la opción o la cesión de compra de un lote en el proyecto Villas Playa El Roble, incluyendo la cesión de acciones de alguna sociedad que ya sea dueña de uno de los lotes parte de este proyecto, creados para el sano desarrollo del proyecto Villas Playa El Roble. Dicha aceptación de respectar “los reglamentos” es obligatoria y a su vez le da al comprador el derecho de ser socio en la Sociedad de Agua Villas Playa El Roble. Entre dichos reglamentos se encuentran: Reglamento Ambiental, Reglamento de Reserva de Agua, Construcción de Villas, Regulaciones Generales, aprobados por unanimidad por el Concejo Municipal de Hojancha, sesión Nº 195, artículo 4.

11-   Aprobar la actualización del domicilio social de la compañía

12-   Aprobar reforma a los estatutos de la sociedad para modificar la conformación de la Junta Directiva.

13-   Aprobar reforma a los estatutos de la sociedad para aumentar el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

14-   Aprobar una reforma a los estatutos de la sociedad, para incluir que los cargos de Junta Directiva solo pueden ser ocupados por propietarios de al menos un lote en Villas Playa El Roble, que residan en el área de Playa Carrillo, Sámara o en las cercanías, y que puedan leer, hablar y escribir español.

15-   Aprobar modificación a los Estatutos de la compañía para que en caso de renuncia de un miembro a la Junta Directiva este miembro deba dar un aviso previo de al menos 6 meses a la misma.

16-   Aprobar la reelección, o sustitución, según corresponda, de todos los puestos de la Junta Directiva así como de los miembros (mínimo 2) del Comité de Vigilancia.

17-   Aprobar una cuota fija de mantenimiento anual, que cubra del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año; la cual cubrirá el pago de todos los gastos relacionados con la administración, el mantenimiento y mejoramiento de Villas Playa El Roble, conforme con los estatutos constitutivos y sus reglamentos. La cuota la pagará cada socio y la depositará anualmente, por adelantado, a las cuentas de la sociedad. El retraso o no pago de dicha cuota generará las multas establecidas en la constitución de la sociedad y un 10% de intereses anuales por pago tardío.

15-   Aprobar la apertura de cuentas bancarias en colones y en dólares a nombre de la sociedad.

16-   Conocer los estados financieros de la sociedad y si existen fondos a favor de la misma.

17-   Aprobar que todos los pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias se hagan directamente a las cuentas bancarias de la sociedad.

18-   Aprobar o no el nombramiento de un administrador o una figura similar para Villas Playa El Roble, que se encargue de las funciones que le asigne esta Asamblea.

19-   Aprobar que las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad y de la Junta Directiva se realicen en adelante mediante correo electrónico, a las direcciones electrónicas que constarán en un registro que para dicho fin se llevará al efecto.

20-   Resoluciones sobre el agua de Villas Playa El Roble: 20.a- Revisar el estado actual y realizar el tratamiento respectivo de potabilidad al agua del pozo, fuente de origen del agua potable de Villas Playa El Roble, si fuere necesario. Mantener una revisión periódica de su potabilidad. 20.b- Contratar una segunda compañía o profesional especializado para analizar la potabilidad del agua del pozo y tomar las medidas correctivas pertinentes. Si el primer análisis salió bien el requirente pagará el costo del segundo análisis. 20.c- Ratificar que el agua del pozo no sea clorada a su salida, siendo cada socio el responsable del tratamiento y potabilidad final dentro de su propiedad.

21-   Aprobar un mecanismo de control y registro accesible para los socios, para las lecturas semanales del agua de Villas Playa El Roble, así como el acceso general a las mismas.

22-   Ratificar lo establecido en los reglamentos en relación al consumo máximo diario de agua permitido por cada lote, de 2m3. Aprobar o no un aumento en el costo del metro cúbico en caso de sobreconsumo, de $10 por m3 a $25 por m3 (al excederse el tope autorizado de 14 m3 cada 7 días). Conocer, ratificar o modificar el mecanismo de lectura de consumo del agua.

23-   Aprobar adendum Nº 4 al reglamento Nº 4 que dice: “Regar plantas o jardín permitido en madrugada o a la puesta del sol. Regar césped no es permitido con el sistema comunal de agua”, para que además diga: “No se podrá entregar agua con camión cisternas para regar césped porque eso crea contaminación del ambiente como humos de carbón monóxido, ruido excesivo, destruye nuestros caminos y crea polvo excesivo.”

24-   Discutir y votar como resolver la violación de algunos socios al Reglamento Nº 1 “Las piscinas deberán ser llenadas y rellenadas con agua de lluvia.”, siendo que hay evidencia de que algunos están utilizando agua potable comunal para llenar sus piscinas.

San José, 19 de mayo del 2016.—Salvatore Alibrando, Presidente.—1 vez.—( IN2016032014 ).

SMART GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Gym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537925. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día ocho de julio del 2016, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós abogados, La agenda del día será: (i) Comprobación de quorum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda, (iii) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo (iv) nombramiento de vocal 1. (v) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Franz Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2016032133 ).

CARVECHI TECHNOLOGY LATAM S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Carvechi Technology Latam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (La Compañía), a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes, en la asamblea se tratará el cambio de secretario y fiscal de la junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Gabriel Clare Facio, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2016032167 ).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número 3-101-009882, convoca a los socios (as) a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día quince de junio del dos mil dieciséis, en las instalaciones de la empresa, ubicada 150 metros sur del Mercado Municipal de Heredia, a las trece horas en primera convocatoria y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

a-  Lectura y aprobación del acta anterior.

b-  Acciones a tomar respecto al futuro de la empresa.

19 de mayo del 2016.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032199 ).

CONDOMINIO BADIMO

Convoca a los condóminos del Condominio Badimo a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el martes catorce de junio del 2016 en el apartamento número tres, la primera convocatoria será a las 8:00 horas; de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria realizándose en el mismo lugar a las 9:00 horas, iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes, favor acreditarse con poder o carta de autorización. Orden del día: 1) Comprobación de quórum; 2) Designación de presidente y secretario para la celebración de asamblea; 3) Ratificación del nombramiento de administrador; 4) Informe de gastos; 5) Propuesta de ampliación de caseta de vigilancia; 6) Fijación de cuota condominial mensual por un año; 7) Toma de acuerdos por morosidad; 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San José, 12 de mayo del 2016.—Ing. Miguel Ángel Castro Carvajal.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032276 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Alvarado García Andrés, cédula Nº 110170683, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 67 y asiento 14303. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016024220 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento cincuenta y siete, asiento cero tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento tres mil ciento treinta y uno del CONESUP a nombre de Alonso Gutiérrez Guerinoni, cédula número uno uno tres seis cinco cero uno nueve cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de abril del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2016024224 ).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Dagoberto Zúñiga Carvajal, documento de identidad 301660291, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores CDP N°112-312-606142, por un monto de ¢44.412.434,69 y, CDP N° 112-301-606141, por un monto de $6.419,15; con un cupón de interés N° 1 por un monto de $61.27; los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de febrero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—( IN2016024346 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Madrigal Araya Grettel, cédula Nº 109150265, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 73-16, Folio 1 y Asiento 67987. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VÍA LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA

ATI CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante los notarios públicos José Alfredo Campos Salas y Esteban González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2016, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo del notario José Alfredo Campos Salas, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Vía Leasing S. A. traspasó a favor de Ati Capital Solutions S. A. determinados activos de su establecimiento mercantil, dedicado al arrendamiento financiero de vehículos y equipos, y demás elementos integrales del mismo, conocido como Vía Leasing S. A., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, la sociedad BLP Trust Services S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco, en sus oficinas sitas en Santa Ana, kilómetro 3 de la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, quinto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas.—Andrés López Vega, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos quince-seiscientos noventa y tres, en representación de BLP Trust Services S. A.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—( IN2016028043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N° 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024644 ).

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).

La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de apoderada especial de la compañía Aceros Monolit Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala Sociedad Anónima cedió y traspasó el nombre comercial Monolit registro 96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros posibles acreedores interesados de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, Notaria.—( IN2016024657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1605 celebrada el día 5 de noviembre de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Bedoya Ramírez Leidy, Chin Wo Astúa David, Guillén Pacheco Guillermo, Montero Sánchez María, Vargas Soto Ileana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1607 celebrada el día 21 de noviembre de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arroyo Under Marianela, Espinoza Méndez Marcela, Legrand Rodríguez Cecile, Salas Bolaños Jennifer, Sanabria Giro Marco, Valldeperas Abarca Geovanna, Villalobos Rojas Gabriela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1608 celebrada el día 03 de diciembre de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Campos Valverde Marianela, Cerdas Méndez Nancy, Quirós Morera Ana, Sobrado Ugalde José, Vindas Monge Pollyana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1609 celebrada el día 16 de diciembre de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Antillon Flores Viviana, Cantillo Hernández Tania, Corrales Salas Marlene, Gamboa Cantillo Tania, Li Wong Susanne, Miranda González Rose, Molina González José, Valle Gil Dayan, Vásquez Cerdas Rebeca, Villalobos Sequeira Jill, Zapata Arroyo Sergio.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

  Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Abarca Valverde Tracy Joyce, Acebal Morales María Cristina, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Bogantes Ademar Alberto, Agüero Gallo Alfredo, Agüero Villalta Helga Alejandra, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alfaro Víquez María del Rocío, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Jiménez Yesenia Andrea, Álvarez Botifoll Orestes Ernesto, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Araya Mejías Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Arguedas Vargas Celina, Arguedas Villegas Yusseth Virginia, Arias Portero Fanny Pattricia, Arias Salas Stephanie, Arias Vanegas Azaria María, Astl Delgado Juan Carlos, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira André Luiz, Barillas Arias Ingrid, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Benitez Rodríguez Carlos Manuel, Berger Garnier Jenny Ma, Bermúdez Arce Dennis Javier, Boffil de León Ismarais, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madrigal Karol, Brenes Voiculescu Jenifer, Brown Sojo Victoria, Bustos Herrera Kristy Karina, Cabezas Villalobos Esteban, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castillo González Mauren Vanessa, Castro Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega Rosibelle, Chaverri Álvarez Oscar Miguel, Chaves Alfaro Josué, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Salazar Andrea, Chinchilla Herrera Ramón, Chinchilla Herrera Anastasio, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka, Coto Chaves Marcela, Cruz Cabrera Nidia Esther, Davila Rodríguez Amanda, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Díaz Campos Erick, Drexler Montero María Inés, Elizondo Rojas Michael, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza López Armando José, Estrada Ibarra Jairo, Fernández Vega Piedad Rocío, Figueroa Blanco Tatiana, Fonseca Vargas Allan, García Alemany Mayra Inés, García López Alfonso Alberto, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez Ávila Juan José, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Porras Javier, González Salazar Oscar Mario, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guerrero Mena Natalia Vanessa, Guevara Víquez Carolina, Guillen Castro Guillermo, Guillen López Gerardo, Gutiérrez González Daniel Antonio, Guzmán Arguedas Tracey Kristina, Guzmán González Walter, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Navarro Alejandra, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Ramírez Jessica, Hernández Ramírez Adriana, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Esquivel Katherine, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hidalgo Pacheco Adriana María, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez Baltodano Karla María, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Salgado Evelyn María, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos Jessica, Katevas Valdes Dafni, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva López Karina, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Velez Velkys, Loaiza Chinchilla Diego Alonso, Londoño González Leonardo, López Zamora Lisseth Ma., Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Malcman Stern Mauricio, Mandujano Bejarano Graciela María, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Carmona Kimberly Pamela, Martínez Fragela Francis, Martínez Martínez Milena, Martinez Rojas María Eugenia, Masis Araya Aida, Mata Cárdenas Belsen, Matarrita García Laura, Medina Arriola Lino A., Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Méndez Valverde Hellen, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Meza Navarro Catalina, Mingo Sampedro Julián, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Montero Evans Melissa, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Rodríguez Daniel Alberto, Montiel Corrales Rebeca, Morales Quirós Juan Francisco, Morera Rojas Juanita, Morice Osegueda Gabriela, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana Gabriela, Moya Campos Silvia Elena, Moya Henríquez María Luisa, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Arocho Margarita, Murillo Rivas Enid María, Murillo Simón Carolina, Núñez González José  Alberto, Núñez Svanholm Karin, Oliva Umaña Carmen María, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Padilla Huete Fernando, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Peching Lisung Gianina, Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Pastran José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada Araya Martín, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quirós Alfaro Elena, Ramírez Aguilera José B., Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Yen Alejandra, Rangel Solano Hady Dalvis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Reyes Madrigal Andrea, Reyes Sevilla Marisol, Ricardo Bonilla Mónica, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez Herrera Jacqueline, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Vargas Ligia María, Rojas Flores María, Rojas Gómez José Manuel, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Quesada Francela, Romero Uzeda Roxana María, Ruiz Brisuela Claudia, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Jiménez Silvia Irene, Salas Arroyo José Pablo, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Barrantes María Fernanda, Salazar Jara Alexandro, Salazar Solís Marco, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Guevara Mildred, Sánchez Sibaja Xinia María, Sánchez Zumbado Magda Bertila, Sandi Villalobos Vivian, Sierra Paniagua Irina, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Padilla Walter, Solano Roca Iván, Soto Corrales Paula, Soto Fajardo Rocío, Soto Piedra Arnoldo, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Teran Mosquera Alexis Fernando, Thomas Arias Jeraldine, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Torres Rojas Braulio Xavier, Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trejos Tapasco Hidalgo, Trejos Zapata Johana Marcela, Trezza Polini Mario, Ulate Pessoa Melissa, Ulloa Hernández María Fernanda, Urbina Ortega Manuel, Ureña Gutiérrez Nancy, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Salas Ruth, Vargas Sandoval Fred, Vargas Valverde Jay, Varona Del Pino Yosvany, Vásquez Azofeifa Víctor Eduardo, Vega Loria Karla, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suárez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Vargas Juan Carlos, Víquez Aguilar Tomas, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chavarría María Gabriela, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.

Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2016024595 ).

S Y F INVERSIONES LA CHIRCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Manuel Coronas Burgos, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada S Y F Inversiones La Chirca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete, solicito reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios de esta sociedad por haberse extraviados el original.—San José, quince horas del día veinte de abril del dos mil dieciséis.—Juan Manuel Coronas Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2016024619 ).

SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA

SBA Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte del establecimiento comercial propiedad de Infraestructura y Diseño S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis, con domicilio social en un kilómetro quinientos metros del Banco Davivienda en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y cuatro del Código de Comercio de Costa Rica, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada, arriba indicadas, con atención al señor Jorge Sibaja Alfaro y con copia en las oficinas del vendedor (Infraestructura y Diseño, S.R.L.) arriba indicadas, en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016024623 ).

VEHÍCULOS ESPECIALES DEL ESTE S. A.

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 7 de abril del 2016, solicita la empresa Vehículos Especiales del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-290816, la reposición por pérdida del libro de Asamblea de Socios.—Alajuela, 7 de abril del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024661 ).

CAFÉ PLAYA NEGRA C.P.N SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Playa Negra Sociedad C.P.N Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-388880, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, frente al mini súper Los Pargos, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil la asignación de número de legalización por reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Lo anterior por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de abril del 2016.—Carlos Alfredo Velarde Belaunde, Presidente.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025091 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2015; Marco Fiorio y Martha Murillo Martínez, constituyen la sociedad Oroteco Sociedad Anónima. Capital social: $200,00 domicilio en Hamacas de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela. Administración: Junta Directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016024539 ).

Por escrituras otorgadas hoy Braunia S. A., con cédula jurídica número: 3-101-060749, Calixtemón S. A., con cédula jurídica número: 3 -101-058571 y Sakersia CPH S. A., con cédula jurídica número: 3-101-297922. Reformaron el pacto constitutivo y nombraron secretario y tesorero.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016024594 ).

Ante mi notaría, se emitió la escritura número trescientos cuarenta y seis-doce, mediante la cual se solicita modificación de plazo social de la sociedad Mercaderistas Unidos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero cero ocho ocho.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016024597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Siete Tres Dos Seis Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava, y se elimina la décima segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2016024600 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad R&R Logistics Operator Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta, modificando la administración, cláusula primera, modificando el nombre de la sociedad, cláusula segunda, modificando el domicilio social, cláusula tercera, modificando el objeto social, y cláusula quinta, modificando el capital social. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016024601 ).

Ante la Notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza a las 10:00 horas del 1° de abril del 2016, el acta de junta directiva por medio de su presidente, realiza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pabre Fam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280582, de las ocho horas del cinco de julio del 2015, realizada en su domicilio social, modifica junta directiva y la administración de la sociedad.—20 de abril del 2016.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016024613 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Corporación Rodríguez y Leiva Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al oeste del Colono. Se protocoliza asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad y se reforma la cláusula décima.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016024616 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Rodrilesa Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al oeste del Colono. Se protocoliza asamblea extraordinaria número diez de la sociedad y se reforma la cláusula decima.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016024617 ).

Por escritura número ciento diecisiete ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, referente al domicilio, cédula de persona jurídica N° 3-101-693322. Es todo.—San José, a las once horas del veinte de abril del 2016.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016024624 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad EPC Ingeniería y Servicios de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024625 ).

Daniel Eduardo Artavia Campos, Rafael Eduardo Artavia Gamboa y Joseth Daniela Cedeño Chinchilla, constituyen Novo Store Sociedad Anónima, que en idioma español significa Almacén Nuevo S. A. Otorgada 20 de abril de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024630 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Orosi S Y S S. A., se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estará a cargo de Minor Alberto Solano Portuguez, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros al sur y trescientos metros al este de la iglesia católica, cédula nueve-cero cincuenta y ocho-ciento cincuenta y uno. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016024631 ).

Por escritura número doscientos noventa y seis, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Leadership Development Group International LDGI Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es: Grupo de Desarrollo de Liderazgo Internacional LDGI Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016024641 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis. Por acuerdo de sus socios se disolvió la Sociedad Diagcomp Limitada.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016024642 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las catorce horas del día siete de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesanal Erick R F Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016024643 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima. Cédula jurídica N° 3-101-573262. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016024649 ).

En mi notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Fiduciaria FNA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184726. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016024650 ).

En mi notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Nacional Finacio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237656. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016024651 ).

En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de Seguridad Gama y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546513. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016024652 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de marzo del 2016, se reestructura el consejo de administración y el fiscal de la entidad La Estrella de Parrita JWP S. A., cédula jurídica 3-101- 462015.—Alajuela, 29 de marzo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016024659 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 9 horas del 20 de abril del 2016, se nombró nueva junta directiva y fiscal de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-585778.—Alajuela, 20 de abril del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024660 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, otorgada en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, a las 16:30 horas del 20 de Abril de 2016, ante el suscrito notario, los señores (as): Ana Cecilia Arias Quirós, Floria María Arrea Siermann, María Eugenia Bozzoli Vargas, W1lliam Brenes Víquez, Gustavo Camacho Jiménez, Pablo José Barquero Morice, Maribel Garita Bonilla, Erick Adolfo Garita Mora, Margarita Garita Mora, William Antonio Gómez Gómez, Paula Guillén Aguilar, Yesenia Mora Garita, Nicole de los Ángeles Ruiz López, Carlos Sánchez Granados, Mario Gabriel Vega Núñez, Carmela Velázquez Bonilla, Rodrigo Martin Muñoz Azofeifa, Adela Chavarría González, William Maroto Pérez, y Deyanira Garita Serrano, constituyeron la fundación que se denomina: Fundación para la Conservación, Restauración y Puesta en Valor del Conjunto Arquitectónico Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín. Domicilio: el distrito de Potrero Cerrado, del cantón de Oreamuno, de la provincia de Cartago. Objeto: La defensa, conservación y restauración de los inmuebles y construcciones que conforman el conjunto arquitectónico del denominado Sanatorio Durán, entre otros. Plazo: a perpetuidad. Administración: Junta administrativa compuesta por cinco miembros.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016025054 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Romanel, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026350 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026364 ).

Que Juan Esteban López Jara, mayor, soltero, ingeniero industrial, con cédula de identidad número uno-uno uno dos nueve-cero uno cinco ocho, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Súper Veinticuatro Horas, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este; Juan Gabriel Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero mecánico, con cédula de identidad número uno-uno cero nueve siete-cero siete cero dos, vecino de San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda; Maribel Gutiérrez Villalobos, divorciada una vez, abogada y notaria, con cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve dos-cero siete tres cinco, vecina de San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda, y Virginia Gutiérrez Villalobos, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero noventa y cuatro-cero cuatro uno seis, vecina de Alajuela, Ciudad Quesada, del Liceo cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte; y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: Multi Servicios Lubriexpress Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro siete ocho cuatro nueve, y que en concordancia con lo dispuesto en la Ley nueve mil veinticuatro, el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y el apartado sexto de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San José, a las ocho horas del trece del mes de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Eugenia Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016026581 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciséis, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Interval Consultores de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos setenta y ocho, por medio de la cual se modificó el nombramiento del vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rita Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016032091 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/9994. Anne Margaret Ross, Pasaporte 705595009. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tango Mar S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-98401 de 24/08/2015. Expediente: 2008-0004701 Registro Nº 180666 Tango Mar en clase 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:49 del 9 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia Nº 105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “servicio de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2015, Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. (Folio 1 a 2)

II.—Que por resolución de las 11:30:05 horas del 2 de setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que cumpla con las formalidades del proceso, identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica y aporte copias. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre del 2015. (Folio 9).

III.—Que por memorial de fechas 09 y 21 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 11 a 19)

IV.—Que por resolución de las 10:59:09 horas del 30 de setiembre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de octubre del 2015. (Folio 22)

V.—Que por resolución de las 09:23:30 del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 24 proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 44). Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de noviembre del 2015. (Folio 45)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 47).

VII.—Que por resolución de las 11:48:14 horas del 09 de diciembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 51). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de diciembre del 2015. (Folio 52)

VIII.—Que por memorial de fecha 05 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N15,16 y 17 de fecha 22,25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.— Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-06613 del nombre comercial “TANGO MAR (diseño)” para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Playa Quizales” solicitada por Tango Mar Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión de oficio)”, 2015-06657 de la marca “TANCO MAR (Diseño)”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Servicios de hotel, restaurante, bar.” solicitada por Tango Mar Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de fecha 12 de enero del 2016, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Elizabeth Mora Arguedas. como Apoderada Especial de la señora Hilda Cloet. (Folio 48)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hilda Cloet, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 22, 25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Hilda Cloet, se desprenden los siguientes alegatos: I) Que presentó solicitud de marcas y nombre comercial “Tango Mar (Diseño)” ante el Registro de Propiedad Industrial y que en virtud del registro 180666 fueron rechazadas. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, y no se encuentra en la dirección que indica el expediente es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Anne Margaret Ross, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TANGO MAR para distinguir productos en clase 43.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la señora Hilda Cloet demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TANGO MAR” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 180666, marca “TANGO MAR (Diseño)” en clase 43 internacional propiedad de Anne Margaret Ross. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderado de Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea e! de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016024452 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 01 de febrero del 2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil novecientos noventa y siete colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019116 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, Cédula jurídica N° 3-106-274608. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢64.491,42 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con 42/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢97.806,95 (noventa y siete mil ochocientos seis colones con 95/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢331.229,26 (trescientos treinta y un mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢369.609,86 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢311.593,05 (trescientos once mil quinientos noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ).            3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso Piñar Artavia, cédula de identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢521.458,49 (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢295.308,70 (doscientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con 70/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2016019118).                                                       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor Edwin de los Ángeles Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa colones con 80/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019119 ).                                                                                                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho horas del 02 de febrero del 2016. Señora Flory Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35 (ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019120 ).                          3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 01 de febrero, 2016. Señora Kattia Montero Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239410-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019121 ).      3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Juan Rafael Quesada Portuguez, cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La Navideña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y siete mil quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ).                                                                                                      3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie Elizabeth Padgett Benard, cédula de identidad 8-00820699. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 315401-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢500.196,93 (quinientos mil ciento noventa y seis colones con 93/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢377.377,75 (trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.— (IN2016019124 ).                                                                                                     3 v.3 Atl.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O & H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil quinientos setenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢864.204,90 (ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019125 ). 3 v.3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora Rosalía Gretta Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢376.815.60 (trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ).                                                                                                       3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En La Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016, se publicó el aviso de Registro de Personas Jurídicas denominado “Asociación de Equipos Especiales a Granel”, mediante el documento IN2016022765, y por error se indica tomo: 2018, siendo lo correcto tomo: 2016.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032291 )

En La Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016, se publicó el aviso de Registro de Personas Jurídicas de la entidad “Asociación Provivienda Don Reca”, mediante el documento IN2016023258, y por error se indica Tomo: 2016, siendo lo correcto Tomo: 2015.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032292 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documento 005-2016

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación

04

05

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado para cumplir con la directriz Nº11-MINAE

01

02

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C13 criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO15189:2014

NA

01

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y observaciones

05

06

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación

11

12

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados

05

06

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MP-P10-I01 Instructivo para evaluaciones extraordinarias por cambio de equipo en laboratorios clínicos 

NA

01

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 18 de abril del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016024596 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

En La Gaceta N° 87 del 06 de mayo de 2016, mediante documento N° IN2016020844, se publicó el Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares, en el cual por error no se eliminó la palabra “Proyecto”, por lo que debe leerse correctamente “Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares.”

Lo demás permanece igual.

11 de mayo del 2016.—Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2016032193 ).