LA
GACETA N° 98 DEL 23 DE MAYO
DEL 2016
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº 0052-2015-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos
8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015-SE-RE, del 21 de abril
del 2015, se cesó al señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad
1-0981-0324, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en
la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, a partir del 01 de julio del
2015.
II.—Que es necesario modificar el rige
señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2015-SE-RE,
mencionado en el considerando anterior, para que el cese sea a partir del 01 de
setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó. Por tanto,
Acuerdan
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº
0027-2015-SE-RE del 21 de abril del 2015, mediante el cual se acordó el cese
del señor Jorge Luis Murillo González, cédula de identidad 1-0981-0324, para
que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015”.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 18 de mayo del 2015.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024602
).
Nº 0098-2015-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio
Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 9 de junio del 2015, la plaza
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa
Rica, con sede en Roma, República Italiana.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto mediante resolución DM-093-2015 del 14 de julio del 2015,
designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, a la Segunda
Secretaria de carrera diplomática, señora Giovanna Valverde Stark,
cédula de identidad N° 1-0618-0129.
III.—Que mediante memorándum DGSE-1307-2015,
de fecha 10 de setiembre del 2015, la Dirección General de Servicio Exterior
recomendó al Despacho del señor Ministro realizar el nombramiento de la señora
Valverde Stark a partir del 1° de enero del 2016, por
razones de ejecución presupuestaria. Estas observaciones fueron avaladas por el
Despacho del señor Ministro. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de
carrera diplomática, señora Giovanna Valverde Stark,
cédula de identidad número 1-0618-0129, de su cargo en el Servicio Interno al
cargo de Ministra Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero
del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
debe asumir funciones en un plazo máximo, de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del
2016 al 1° de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 1°
de octubre del 2015.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—Solicitud N° 5129.—O. C. N° 27263.—( IN2016024604 ).
Nº 0099-2015-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 0243-2012-SE-RE del 17 de octubre de 2012, se rotó al
Consejero de Carrera Diplomática, señor Percy Gerardo
Calvo Cartín, cédula de identidad Nº 4-0105-0932, de
su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en
la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a partir
del 15 de diciembre de 2012.
II.—Que el funcionario Calvo Cartín
ha cumplido con las disposiciones correspondientes para acogerse a su
jubilación, de conformidad con la legislación vigente en esa materia.
III.—Que el funcionario Calvo Cartín
ha presentado la renuncia para acogerse a su jubilación, a partir del 25 de
diciembre de 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación del
señor Percy Gerardo Calvo Cartín,
cédula de identidad Nº 4-0105-0932, de su cargo como Ministro Consejero y
Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos,
a partir del 25 de diciembre de 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de diciembre del
2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 01 de
octubre del 2015.
ANA
ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº
27263.—Solicitud Nº 5129.—( IN2016024605 ).
Nº 0111-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos
52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0046-2013-SE-RE, del 21 de febrero del 2013, se nombró a la señora Giselle
Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, en el puesto de
Asistente Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Honduras, a partir del 01 de marzo del 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0056-2013-SE-RE, del 6 de marzo del 2013, se modificó el cargo indicado en el
Considerando II y el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE, del
21 de febrero de 2013, mediante el cual se nombró a la señora Giselle Eugenia
Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, en la plaza de Asistente
Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Tegucigalpa,
República de Honduras, para que en adelante se leyera correctamente el cargo de
Secretaria Administrativa, a partir del 21 de febrero del 2013.
III.—Que la Administración estima conveniente
cesar a la señora Giselle Eugenia Villalobos Astorga, cédula de identidad
número 1-573-966, del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la
República de Costa Rica en Tegucigalpa, República de Honduras, a partir del 31
de diciembre del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Giselle Eugenia
Villalobos Astorga, cédula de identidad 1-573-966, del cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Tegucigalpa,
República de Honduras, a partir del 31 de diciembre del 2015
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre
del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 5
de noviembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—Solicitud N° 5129.—O. C. N° 27263.—( IN2016024608 ).
Nº
0112-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12, y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 027-10-SE, del 28 de enero del 2010, se nombró
a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº 9-030-543, en el puesto
de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a
partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de marzo del 2013.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0034-2013-SE-RE, del 15 de febrero del 2013, se
extendió el nombramiento de la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº
9-030-543, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de
la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados
Unidos de América, hasta el 30 de junio del 2014, rige a partir del 01 de marzo
del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0241-2013-SE-RE, del 11 de noviembre del 2013, se
modificó el Considerando II del Acuerdo Ejecutivo Nº 0034-2013-SE-RE, del 15 de
febrero del 2013, y la parte dispositiva de manera que fuera un acuerdo sin
plazo de vencimiento.
IV.—Que la Administración estima conveniente cesar a
la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad 9-030-543, del puesto de
Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de Costa Rica
en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a
partir del 31 de diciembre del 2015.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula identidad Nº 9-030-543, del
puesto de Secretaria Administrativa en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de
América.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, el 05 de noviembre del 2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud
Nº 5129.—( IN2016024609 ).
Nº
0114-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 2, 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley
número 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962, el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0222-2013-SE-RE, del 07 de octubre del 2013,
se nombró a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán,
cédula de identidad Nº 6-0275-0194, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del
01 de noviembre del 2013.
II.—Que revisado el expediente personal a la señora
Marie Lyz Marchena Guzmán, se ha constatado que esta
funcionaria no se encuentra incorporada a la Carrera Diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter
excepcional y temporal.
III.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados
en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IV.—Que
las anteriores razones objetivas y los Principios de Continuidad Orgánica de la
Administración y de Eficiencia, sustentan la conveniencia de cesar a la señora
Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad
6-0275-0194, del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de enero del 2016.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora Marie Lyz Marchena Guzmán,
cédula de identidad 6-0275-0194, del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de
enero del 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 09 de noviembre del 2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº
5129.—( IN2016024611 ).
N° 0115-2015 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30
de marzo de 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 553-02-RE, del 21 de agosto
del 2002, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de
identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República
Italiana, a partir del 17 de agosto del 2002.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 009-05-SE, del 11 de enero
del 2005, se prescindió de los servicios de la señora Silvia María Fernández
González, cédula de identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en
Roma, República Italiana, a partir del 28 de febrero del 2005.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 139-05-SE, del 22 de febrero
del 2005, se nombró a la señora Silvia María Fernández González, cédula de
identidad 1-0556-0792, en el cargo de Segundo Secretario en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede en Roma, República
Italiana, a partir del 01 de marzo del 2005.
IV.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de la
República de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que
nuestro país tenga un excelente Servicio Exterior que vele de la mejor manera
por los intereses de la República.
V.—Que este Ministerio ha iniciado el proceso de preparación para
convocar a un Concurso por Oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática y
seleccionar aquellos profesionales que comprueben su idoneidad para ocupar
cargos en el Servicio Exterior.
VI.—Que con el fin de cumplir con ese
cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso, este Ministerio se ve ante la necesidad de liberar códigos
presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de
carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en
comisión.
VII.—Que revisado el expediente personal a la señora Silvia María Fernández González, se ha
constatado que esta funcionaria no se encuentra incorporada a la Carrera
Diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter
excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
IX.—Que las anteriores razones objetivas y los Principios de
Continuidad Orgánica de la Administración y de Eficiencia, sustentan la conveniencia de cesar
a la señora Silvia María Fernández González, cédula de identidad 1-0556-0792,
del cargo de Segundo Secretario en comisión, en la Embajada de la República de
Costa Rica ante la Santa Sede, en Roma, República Italiana, a partir del 31 de enero del 2016. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar a la señora Silvia María Fernández González, cédula
de identidad 1-556-792, como funcionaria en comisión, en el cargo de Segundo
Secretario, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, en
Roma, República Italiana, a partir del 31 de enero del 2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de noviembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O.C. N°
27263.—Solicitud N° 5129.—( IN2016024612 ).
Nº 0116-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12),
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28
párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0039-2015-SE-RE,
del 21 de abril del 2015, se rotó al Agregado de carrera diplomática, señor
Óscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad Nº 1-0882-0800, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la República Dominicana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0054-2015-SE-RE
del 18 de mayo del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 0039-2015-SE-RE, del 21 de abril del 2015, para que fuera a partir del 01 de
setiembre del 2015 y no como originalmente se consignó.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE
del 12 de agosto del 2015, se modificó el rige señalado en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 0054-2015-SE-RE, del 18 de mayo del 2015, para que fuera el 31 de diciembre
del 2015 y no como originalmente se consignó.
IV.—Que es necesario modificar el rige señalado en el
artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE, mencionado en el
considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 31 de enero del 2016, y no
como se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0085-2015-SE-RE del 12 de agosto del 2015, mediante el cual se
acordó la rotación del Agregado de carrera diplomática, señor Óscar Julio Solís
Rangel, cédula de identidad número 1-0882-0800, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016”.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de
noviembre del 2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5129.—(
IN2016024615 ).
Resolución Nº DM-0096-2016.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día dieciocho de abril del dos mil dieciséis.
Se delega firma de las resoluciones administrativas y autorizaciones
que debe emitir la Ministra de Cultura y Juventud, con el objetivo de cumplir
con lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 23-H
del 27 de marzo del 2015, “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la
gestión presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta
Nº 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Ley Nº 9341, publicada en La Gaceta Nº 240 Alcance Digital Nº 112 del 10
de diciembre del 2015, las que establecen que: toda entidad pública que ejecute
entre otras, para realizar contrataciones de bienes y servicios con cargo a
estas subpartidas, se requiere la emisión de una
resolución que contemple la necesidad de dichos bienes y servicios, relación
con el PAO programático e institucional y la programación física y los costos
totales, al carecer la Institución de los recursos suficientes para suplir la
necesidad.
Resultando:
1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 75 del pasado 20 de abril del 2015, se publicó la Directriz Nº 23-H “Sobre
la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la
Administración Pública”, la cual es vinculante a todo el sector público.
2º—Que la citada Directriz establece una serie de requisitos para la
ejecución de las subpartidas que en forma expresa se
encuentran en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de dicha Norma, mismos que
implican la emisión de Resoluciones y Autorizaciones por parte del máximo
jerarca institucional.
3º—Que dentro de dicho contexto, el artículo
25 de la citada Directriz Presidencial dispone que a partir de su emisión toda
entidad que requiera ejecutar las subpartidas 1.1.1
Alquiler de edificios, locales y terrenos, 1.1.2 Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario, 1.1.3 Alquiler de equipo de cómputo, 1.1.4 Alquiler y derechos de
telecomunicaciones y 1.01.99 Otros alquileres, consideradas en los presupuestos
del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca institucional que
indique: a) Razón de la necesidad; b) Relación con el PAO programático o
Institucional; c) La programación física; d) Costos totales; e) Un informe que
demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la
necesidad.
4º—Que el artículo 26 de la citada Directriz
establece que toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas 1-3-1 Información y 1.3.2 Publicidad y
propaganda, incorporadas dentro del Presupuesto del año 2015, deberá contratar
preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART), en caso que la contratación de dichos servicios
no se pueda hacer, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción
del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo
amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe
tenerse la autorización del jerarca.
5º—Que de igual
forma, el artículo 27 de la Directriz Nº 23-H, establece lo que a continuación
se transcribe en lo conducente:
“Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:
1.4.1 Servicios médicos y de laboratorio,
1.4.2 Servicios jurídicos,
1.4.3 Servicios de ingeniería,
1.4.4 Servicios en ciencias económicas y
sociales,
1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos,
1.4.6 Servicios generales,
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.
Incorporadas
en los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón
de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos
totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos
para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en
otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o
materiales Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser
contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones
puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la
contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando
en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el
caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las
instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.”
6º—Que en lo que respecta a las subpartidas 1.7.1 y 1.7.2 la citada Directriz Nº 23-H
establece en el artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.7.1 Actividades de capacitación;
1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.
Incorporadas
en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca
institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará,
los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al
personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas,
distribución del gasto entre los participantes y actividades.
Las
actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los
centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte
procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en
las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el
caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las
instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.
Las instituciones públicas
podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les
permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las
actividades de capacitación. ...”
7º—Que el artículo 30 de la citada directriz
presidencial, establece los requisitos a seguir en lo que respecta a las
partidas de los grupos 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario. Dicho artículo
establece:
“Artículo 30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de
5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:
5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción,
5.1.2 Equipo de transporte,
5.1.3 Equipo de comunicación,
5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,
5.1.5 Equipo y programas de cómputo,
5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación,
5.1.7 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo,
5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.
Incorporadas
en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca
que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o
institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la
organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla,
ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado
funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con
el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer
entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o
prestarse entre sí sus equipos de transporte.”
8º—Que las Normas de Ejecución Presupuestaria
del Gasto para el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del
periodo 2016 Ley Nº 9341 publicada en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Nº
240 del 10 de diciembre del 2010, ratifican las disposiciones contenidas en la
Directriz Presidencial 23-H, por lo tanto, incorporan como norma de
cumplimiento obligatorio los extremos contenidos en dicha Directriz.
Considerando:
I.—Que resulta imperativo acatar en todos sus
alcances las disposiciones contenidas en la Directriz Nº 23-H “Sobre la
eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la
Administración Pública” y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley
Nº 9341, publicada en La Gaceta Digital Nº 240, Alcance Digital Nº 112
del 10 de diciembre del 2015, de forma tal que se logre el cumplimiento a
cabalidad de todos los objetivos que se pretende alcanzar a través de ese
instrumento normativo.
II.—Que con el fin de facilitar y agilizar los
procesos de contratación administrativa a financiar con las subpartidas
que se enuncian en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz Nº 23-H,
es necesario buscar un mecanismo que facilite la labor del máximo jerarca, de
modo que le permita atender todas las competencias que en esa condición ostenta
y asimismo cumplir en forma oportuna con los requisitos que señala la citada
Directriz. Lo anterior a través de la figura de “Delegación de firma” de las
resoluciones administrativas y autorizaciones que conforme tal directriz debe
emitir.
III.—Que el artículo 92 de la Ley General de
Administración Pública autoriza la delegación de firmas al exponer al efecto
que:
“Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.”
IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría
General de la República se ha referido a la figura de la delegación de firmas,
en el sentido que ésta no constituye una transferencia de competencia, pues el
delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del
asunto y la consecuente responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular.
“En el
dictamen Nº C-171-95 del 07 de agosto de 1995, la Procuraduría General, señaló:
“Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República...”.
V.—Que asimismo en el Dictamen Nº C-061-2013
del 18 de abril del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó un
análisis sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca
algunas de sus características, las cuales en síntesis son las siguientes:
“Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad.
- La delegación de firma supone solamente la
organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del
delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha
delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente
debe efectuarse en el inmediato inferior.”
VI.—Que con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se estima necesario
la delegación por parte del máximo Jerarca, de la firmas
de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27,
28 y 30 de la Directriz Nº 023-H, en los Jefes de Programas Presupuestarios del
Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
1º—Delegar la firmas
de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27,
28 y 30 de la Directriz Nº 023-H del 27 de marzo del 2015, publicada en La
Gaceta Digital Nº 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución
Presupuestaria de la Ley Nº 9341, publicada en La Gaceta Digital Nº 240,
Alcance Digital Nº 112, del 10 de diciembre del 2015, en los Jefes de los
Programas Presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud; de la siguiente
manera:
a) Del Programa Presupuestario 749
“Actividades Centrales”, todas sus áreas y actividades: en el señor Dennis Portuguez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº
3-0332-0277.
b) Del Programa Presupuestario 751
“Conservación del Patrimonio Cultural” todas sus áreas y actividades: en el
señor William Monge Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-0495-0711.
c) Del Programa Presupuestario 753 “Gestión y
Desarrollo Cultural” todas sus áreas y actividades: en la señora Fresia Camacho
Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0541-0883.
d) Del Programa Presupuestario 755 “Sistema
Nacional de Bibliotecas”, todas sus áreas y actividades: en la señora Carmen
Madrigal Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0298-0880.
e) Del Programa Presupuestario 758 “Desarrollo
Artístico y Extensión Musical”, todas sus áreas y actividades: en el señor Juan
Francisco Nájera Coto, portador de la cédula de identidad Nº 1-1020-0805.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. Nº 27257.—Solicitud Nº 18652.—( IN2016029340 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 10673P.—Huele Noche de Sabana S.
A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-297A en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas
289.080 / 374.550 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—( IN2016024143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 51, título N° 501, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Valerín
Berrocal Alejandra, cédula N° 3-0353-0085. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1235, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos
mil doce, a nombre de Marjourie del Rosario Molina
Ruiz, cédula 155802703524. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016024301).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, Asiento 630, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Alejandra Jiménez
Sánchez, cédula: 401720784. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024335 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 59, título N° 627,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil doce, a nombre de Rudín Martín Jimena, cédula 1-1570-0003. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024532 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 168,
emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil trece, a nombre
de Villalobos Barquero María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-907.—Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, cédula de identidad Nº 0401760909, solicita la inscripción
de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Barva, San José de la
Montaña, Calle Los Espinos, Barrio El Bajito, 400 metros al este de recibidor Coopelibertad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-907.—San
José, 6 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016029883 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC.,
de E.U.A., Kimberly-Clark Brasil Industria e Comercio de Productos de Higiene Ltda, de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada PRODUCTO
DE PAPEL ENROLLADO. La presente invención se relaciona con productos de
papel enrollado que tienen hojas individuales interconectadas por líneas de
debilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K
3/16; B31C 1/08; B65H 35/04; cuyo inventor es Rotta
García, José L. Prioridad: 30/04/2015 US 62/155, 210. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150408, y fue presentada a las 10:21:30 del 11 de
agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de Marzo del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016024321 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Cafetaleros de San Miguel de
Grecia, Diamantes Mil Quinientos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo y la superación de los pequeños caficultores de San
Miguel de San Roque de Grecia, mediante el desarrollo integral del cultivo del
café, en especial cuidado en el beneficiado del grano y la protección al medio
ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Johel
Eladio Alvarado Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 547720 con
adicional(es): 2016-71658.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 49 minutos y 15 segundos, del 14 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo Sostenible de San Rafael
de Heredia ASOCATURSO, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseñar, gestionar y
ejecutar los planes, programas y proyectos productivos de base o giro
industrial, comercial, artesanal y comunal que se relacione directa o
indirectamente con la actividad turística. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Carlos Jiménez Muñoz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 530799.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas, 45 minutos y 58 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027980).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5412P.—Trimpot
Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1220 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica.
Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1402 en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica.
Coordenadas 218.325 / 518.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016024358 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
17016P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 4,4 litros por segundo del Pozo RS-104, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 270.168 / 550.298 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016024431 ).
Exp. N°
6213-P.—Elías Castillo Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-280 en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.950 / 496.150 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016024547 ).
Exp. N° 11715A.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 531.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016024575 ).
Exp. 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano - comercial y industria. Coordenadas 218.000 /
637.000 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016024579 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 14537A.—Arturo Picado
Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 / 531.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de abril del
2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Diligencias
de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Wenchao
Zhen no indica segundo apellido, mayor, soltero,
chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis
cero cero cero tres ocho
tres dos cero ocho, vecino frente a la Plaza San Josecito, restaurante Las Grabilias, a favor del menor Kerry Chen
Chen, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Qunzhen Chen no indica segundo
apellido, en el asiento que lleva el número doscientos treinta, folio ciento
quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los
apellidos del menor son “Chen Chen,
hijo de Jincong Chen no
indica segundo apellido y Qunzhen Chen
no indica segundo apellido, chinos”, actuando en apego a lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wenchao Zhen no indica segundo
apellido, Jincong Chen no
indica segundo apellido y la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este
edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400026513.—Sol. 52040.—( IN2016023837 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 53264-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de
ocurso presentadas por Pei I Lin
Lee, cédula de identidad Nº 8-112-688, vecina de La Garita, Turrucares,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son: Lin
Lee. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—( IN2016031418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Francia Margarita Brito Campusano, se ha
dictado la resolución N° 624-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y seis minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 624-2016. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Nival Campusano, en el sentido que los apellidos son Brito Campusano,
hijo de Francia Margarita Brito Campusano.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016024675 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Erika María Cruz Arteaga, se ha dictado la resolución N° 1405-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de marzo
del dos mil dieciséis. Exp. N° 51021-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Andrés Calvo Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Erika María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024706
).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jenny Benavides Salazar,
se ha dictado la resolución N° 1669-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cincuenta y un minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53950-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jenny María
Benavides Salazar, en el sentido que los apellidos de la madre son Ortiz Ortiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024718 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Celina Leticia Martínez Canales, mayor,
casada, maestra de educación primaria, hondureña, pasaporte N° C187475, vecina
de Venecia, San Antonio, Vázquez de Coronado, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134776-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024610 ).
Comunica que de conformidad con el contrato N° C-CC-09-12-15-10446,
firmado entre el INEC y el RACSA a partir del mes de abril del 2016 el INEC
empezará a utilizar el sistema MERLINK para gestionar las compras de
materiales, bienes y servicios incluidas en el Plan de Compras aprobado para el
año 2016, por lo que se hace del conocimiento a los actuales y potenciales
proveedores que deseen ofertar en los procesos de contratación administrativa
que publique el instituto que deben iniciar las gestiones correspondientes para
inscribirse y mantenerse activos como proveedores en MERLINK.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 53696.—( IN2016027745 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UP
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los
equipos auxiliares de combustión
interna de 2 y 4 tiempos
del Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica
Apertura de ofertas: 15 de junio de 2016, 10:00 horas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar en la presente
contratación y comunica a los interesados que el cartel respectivo podrá ser
descargado del portal de Internet en la siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/
Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016032060 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-PRI
Servicio de soporte, mantenimiento y nuevos requerimientos
del sistema Silab-Starlims
del Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2016, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55212.—(
IN2016032143 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-01
Compra de computadoras, tablets y estaciones
de trabajo, con criterios
ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del
13 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55164.—(
IN2016032026 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01
Contratación de abastecimiento continuo de productos
de limpieza amigables con el ambiente, según
demanda de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
13 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55165.—(
IN2016032031 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000077-10
Compra
de mesa de ping pong
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 01 de junio del 2016, los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros
norte del Parque Central de Cartago.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
55293.—( IN2016032293 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD
PEDAGÓGICA LA VALENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para
el comedor estudiantil de la institución
La Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica La Valencia invita a
los interesados en participar en la Licitación Pública 001-2016 “Contratación
del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor
estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán
disponibles en la Secretaría de la institución a partir del día de la
publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas
del día 15 de junio del año en curso, momento a partir del cual se realizará el
acto de apertura. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.
San Rafael Abajo de Desamparados, 17 de mayo del 2016.—Carmen
Arguedas Alpízar, Presidenta Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2016032228 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02
Contratación de los servicios para la implementación
de escritorios virtuales
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del
día 14 de junio del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55219.—(
IN2016032258 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Compra
de bebidas carbonatadas
Se
avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio
AL-DREJ-OFI-0893-2016 del 17 de mayo de 2016, se acordó adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000011-01 “Compra de bebidas carbonatadas” a la empresa: Almacén
y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012186, por un monto
total de ¢6.915.000,00.
San
José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de
Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 26004.—Solicitud Nº 55141.—( IN2016032261 ).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 212-2016
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-0000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en el
Recinto de Grecia
Se acuerda:
1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-0000003-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en el Recinto de Grecia” de la siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Douglas
Miguel Retana Hernández, Cédula física 1-1145-0968.
Canon mensual: ¢100.000,00,
Monto anual: ¢1.000.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del
Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon
mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio ¢ |
Desayuno |
1.400,00 |
Almuerzo |
1.800,00 |
Merienda tarde |
1.250,00 |
Monto adjudicado ¢1.000.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Unidad
de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 55032.—( IN2016032017 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000054-07
Servicio de mantenimiento del sistema de propulsión
del Buque Escuela Solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que mediante acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 068-2016, se adjudica la línea única de la contratación en
mención, conforme al estudio técnico NNP-PGA-106-2016, al oferente Carlos
Manuel Bolaños Zamora por un monto anual de ¢ 2.987.360,00, por un plazo de
un año el cual podrá prorrogarse año a año hasta un total de 4 años, todo de
acuerdo al cartel y la oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 55292.—(
IN2016032294 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000112-OC
Construcción
de cauces y canales de drenaje
para el control de inundaciones
en el Área de Limoncito-Limón
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y
transcribe el Acuerdo N°5250, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su
Sesión Ordinaria N° 693-16, celebrada el lunes 16 de mayo 2016.
Acuerdo
N° 5250: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de
Licitaciones mediante N° CL-035-16 y con base en el Informe Integrado N°
CL-031-16, el Informe de la Dirección Jurídica N° DJ-109-16, el Informe Técnico
N° INDEP-PLCP-232-16, el Informe Administrativo N° SA-PSCIAL-098-16, así como
en la Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-107-2016, se
adjudica la Contratación Directa N° 2015CD-000112-OC “Construcción de Cauces y
Canales de drenaje para el Control de Inundaciones en el Área de
Limoncito-Limón”, a la empresa JCB Constructora y Alquiler S. A., cédula
jurídica N° 3-101-320803. Esta adjudicación es por un monto total de
¢2.591.993.496,00 (dos mil quinientos noventa y un millones novecientos noventa
y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con 00/100). Esta contratación
tiene un plazo de ejecución de 300 días naturales a partir de la orden de inicio,
dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo
establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada según
los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión
de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel.
Acuerdo firme y unánime.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. Nº 132-16.—Solicitud Nº
55012.—( IN2016032214 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente
aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 15 del
acta Nº 04-2016, de la sesión celebrada el 16 de mayo de 2016, este proceso se
ha adjudicado a Karla Daniela Borbón Barrantes, cédula física
1-1195-395, por un monto total de ¢7.472.736,00 mensuales en caso de no llenar
cupo en sala cuna y ¢8.617.320,00 en caso de llenar el cupo en sala cuna, siempre
en la base de cancelar la cantidad de niños y niñas debidamente matriculados y
reportados al finalizar el mes de operación. El expediente se encuentra a
disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco, 18 de abril de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016032266 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01 PM
Compra de terreno en el Cantón de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N°
2016LN-000002-01 PM, por “Compra de terreno en el Cantón de Limón”, el acto de
adjudicación de la licitación en mención, se adjudica a la señora Francisca
Araya Brenes, por un monto de ¢70.000.000,00; consultas a los teléfonos:
2759-0219 o 2758-4444, ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Celia Mena Rojas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016032103 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Nº
2016LA-000009-PROV
(Aviso de modificación 2 y prórroga 1)
Cambio
de estructura y cubierta edificio
anexo B, Primer Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Asimismo, se prorroga la
fecha de apertura de las ofertas para el 6 de junio de 2016 a las 10:00 horas.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 18 de mayo de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016032041 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia para portones, cortinas arrollables y
accesos automáticos localizados en diversas Oficinas del BCR. |
I y II Semestre |
BCR |
¢74.750.000,00 |
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 55139.—( IN2016032019 ).
HOSPITAL
MÉXICO
En La Gaceta N° 93 del día lunes 16 de mayo del 2016, en
la página N° 28 se publicó el documento N° 2016030016 conteniendo la Fe de
Erratas, relacionada con la adjudicación a la Empresa Meditek
Services S. A., y por error se consignó
Licitación Abreviada 2016LN-000001-2104 siendo lo correcto Licitación
Abreviada 2016LA-000001-2104.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2016032006)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
(Circular Nº 1)
Posición
1: “Construcción y equipamiento de la estación
de bombeo Las Mulas en el acueducto de Escazú,
San José”
Posición
2: “Construcción de tanque metálico elevado en
sistema de abastecimiento del acueducto de
Escazú, San José”
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente corrección al
cartel:
Artículo
6: Reunión y visita al sitio de obra
El día
26 de mayo del 2016 a las 10:00 a. m. se realizará la visita técnica de campo
al proyecto. El proyecto se localiza en San José, Bebedero de Escazú, 200
metros al sur de la iglesia católica, contiguo a la Escuela de Bebedero. En
esta visita se aclararán las dudas y consultas de los posibles oferentes.
Para
consultas exclusivamente sobre la ubicación del Proyecto pueden hacerla al
teléfono 2242-5861.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55250.—( IN2016032252 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01
Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo
y soporte técnico para la
solución Aranda Service Desk
para la Gestión de Tecnologías
de Información
y Comunicación, de la Sede
Central del INA
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 11-2016 celebrada el 17 de mayo del 2016 artículo V, recomienda aprobar la
fe de erratas de la licitación en referencia
en los siguientes términos:
a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo en los montos de adjudicación
de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01 concerniente a la Contratación de
servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución
Aranda Service Desk para la
Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Sede Central del
INA, adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 de la empresa
Componentes el Orbe S. A. por un monto de $75.000,00 pago un
única vez, por la actualización de las licencias y por un monto de
$840.00 mensuales, por concepto de soporte, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55163.—(
IN2016032022 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC
Construcción obras de infraestructura de puentes
cantonales en el Proyecto
Sistema de Control
de Inundaciones en el Área de
Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las
modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC:
“Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el Proyecto
Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”, como se indica:
A. En relación a la sección A.23 del cartel Plazo de Entrega, el mismo
se modifica en su totalidad y deberá leerse de la siguiente manera:
El plazo máximo para la entrega de las obras objeto de esta
contratación, a entera satisfacción del SENARA, será de doscientos días
naturales (200 días naturales), contados a partir de la fecha en que el SENARA
dé la orden de inicio, la cual será dada a conveniencia de la institución.
La secuencia constructiva de los puentes debe responder a la necesidad
de mantener el tránsito y disminuir los tiempos de afectación de los
pobladores. Por esta razón se enumeran las limitaciones que deben tomarse en
cuenta al momento de plantear el cronograma de ejecución.
1. Deben construirse al mismo tiempo Chita Limoncito y Chita
Chocolate.
2. Lirios y Vertedero pueden construirse junto con cualquier otro ya
que se encuentran separados entre ellos y del resto de puentes.
3. No se pueden construir simultáneamente:
a. ENVACO con los Chitas.
b. Chocolate 1 con Chocolate 2.
c. Barrio Quinto con Metálico.
d.
Bajo este esquema se proponen tres grupos de puentes que cumplen con
las condiciones anteriores entendiéndose que no se debe iniciar la construcción
de un grupo mientras otro este en ejecución.
Cuadro N° 1 grupos de puentes propuesto
Grupo 1 |
Chocolate1 |
Barrio Quinto |
Recodo |
Vertedor |
Grupo 2 |
Chocolate2 |
ENVACO |
Metálico |
Lirios |
Grupo 3 |
Chita
Chocolate |
Chita
Limoncito |
Escuela |
|
Si el plazo expira en un día no hábil, se tendrá como vencido el
primer día hábil siguiente.
El contratista deberá incluir en su oferta el Cronograma de trabajo
respectivo, conforme con lo indicado en el punto B.8 de este cartel
B. Todos los demás aspectos del cartel se mantienen invariables.
Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
138-16.—Solicitud N° 55104.—( IN2016032247 ).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
(Aclaración y modificación al cartel)
Servicios
de localización de patronos, organización
de impresión de estados de cuenta, empaque y
despacho
Con
respecto a la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01, por concepto de
“Servicios de localización de patronos, organización de impresión de estados de
cuenta, empaque y despacho”, publicada el 17/05/2016, se aclara en el punto 4.3
que el único servicio que se permitirá subcontratar es el descrito en el
apartado 14.1.11, punto c) correspondiente a la distribución física de los
estados de cuenta; los demás servicios no podrán ser subcontratados. Se aclara
que las líneas indicadas en el cartel son dependientes, por lo que el total del
proyecto se le adjudicará a un solo proveedor. Además
se solicita en las ofertas cotizar en forma escalonada los servicios indicados en
los puntos b y c del apartado 14.1.11, por cantidad de patronos a empacar y a
distribuir en cantidades de: menos de 2.000, de 2.000 a 5000, de 5.001 a 7.000,
de 7.001 a 9.000, de 9.001 a 12.000 y de 12.001 a 20.000. Si el proveedor
participa en consorcio, debe presentar un acuerdo consorcial y cumplir en el
consorcio con los requisitos indicados en el punto 4.1. Se realiza la prórroga
para la apertura de ofertas para el día 25 de mayo del 2016 a las 3:00 p.m.
San José, 18 de mayo del 2016.—Área
de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo.—1 vez.—( IN2016032164 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Vigilancia
y protección de los bienes municipales que se
encuentran dentro de las instalaciones del
Plantel Municipal,
edificio Casa de la Cultura y dentro de las
instalaciones
de la Bodega de Materiales ubicada en la plaza
de ganado
Asunto: Modificaciones al Cartel.
En
atención al oficio Nº MA-356-SPSA-2016 del Subproceso de Servicios
Administrativos y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se modifica el cartel del referido concurso en los
siguientes aspectos:
1. En el
acápite IX Calificación.
En la
parte Personal: 05 puntos del
cartel, como último párrafo incluir lo siguiente:
Para
los efectos se debe aportar certificación con no más de un mes de
emitida, por parte de la oficina de Recursos Humanos de la empresa
participante, garantizando y haciendo constar el tiempo servido y la
experiencia personal.
2. Además
incorporar al final del cartel del siguiente acápite:
XX.
Reajuste de precios
Deberá
tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio
varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se
trate, mas para efectos ilustrativos, puede partirse
de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
P = MO + I + GA + U
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del
precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de
cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del
precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de
cotización
Partiendo
de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear
una fórmula de variación de precios del tipo:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Donde:
Pv……….precio variado
Pc……….precio de
cotización
MO…….. porcentaje de costo de mano de obra del precio
de cotización
I…………porcentaje de insumos del precio de
cotización
GA……...porcentaje de gastos administrativos del
precio de cotización
U………. porcentaje
de utilidad del precio de cotización
iMOtm… índice
del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc….. índice
del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti………índice del costo de insumos en el momento
considerado para la variación
iItc……... índice
del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg….. índice
del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc….. índice
del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
Los
índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser
los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Para
la aplicación de la fórmula de reajuste de precios, se requiere que el oferente
presente en su oferta el desglose de la estructura de precio, junto con un
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que los componen, todo
de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los
demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Licenciada Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2016031990 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modificaciones al cartel)
Diseño
y construcción de obra para estabilización en muro
tipo suelo cosido para la Municipalidad de
Heredia
Para
el procedimiento de contratación antes mencionado se presentan las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se
eliminan las siguientes especificaciones técnicas del pliego de condiciones que
no guardan relación con el objeto contractual:
El Contratista se compromete a tener una o
varias bateas para la elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de
materiales similares
El Contratista se compromete a tener una o
varias bateas para la elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de
materiales similares
2. Se
modifica el punto denominado Nº 1 Requisito admisibilidad de ofertas de la
siguiente manera:
Será requisito indispensable que el oferente
cuente con un profesional especialista en Ingeniería en Geotecnia, con
especialidad reconocida ante el CFIA debidamente inscrito o bien un profesional
con esa misma especialidad que esté plenamente habilitado para trabajar en
obras de muro de suelo cosido, mediante documento emitido por el CFIA que así
lo haga constar. Deberá presentar al menos 3 proyectos inscritos
específicamente en la técnica de muros tipo en suelo cosido que estuvieran a su
cargo en el mencionado Colegio.
3. Se
modifica el punto denominado Nº 3.1 Reajuste de precios el siguiente clausurado:
El oferente junto con la oferta deberá
presentar el desglose de la estructura del precio, ésta para efectos de un
eventual reajuste de precios unitarios, además deberá presentar un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos y actividades que lo componen, en
virtud del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La ausencia del presupuesto detallado de
actividades y desglose del precio aquí solicitado podría convertir la oferta
como inelegible en caso de comprobarse cierta ventaja indebida para efectos de
subsanación, en virtud del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
En caso de ofertar en otra moneda distinta a
colones costarricenses, la fórmula de reajuste de precios no procede, sin embargo,
si debe cumplir con el presupuesto detallado de actividades y desglose del
precio ofertado.
4. Se
modifica el plazo de entrega de ofertas para el día martes 14 de junio de 2016
a las 10 horas.
Los
demás puntos del cartel quedan invariables.
Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 55226.—(
IN2016032140 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS DEL CANTÓN DE
MONTES DE OCA
El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4,
inciso a; artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los
Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos
por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas
“Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de
Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
“Proyecto Reglamento de Presupuestos Participativos del Cantón de Montes de
Oca”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Del objetivo, definiciones y principios
Objetivo:
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el
procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos
participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género,
accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se
definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través
de la participación ciudadana.
De las definiciones:
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a. Cantón: Cantón de Montes de Oca.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.
c. La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.
d. Código: Código Municipal.
e. Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación
local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a
través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía
participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la
propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia
un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.
f. POA: Plan Operativo Anual.
g. PO: Presupuesto Ordinario.
h. Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.
i. Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en
donde participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el
proceso de presupuesto participativo.
j. Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones
identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación
Municipal.
k. Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por
el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos
l. Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que
participen en el proceso de presupuestos participativos.
Artículo 3º—Los principios de planificación que regirán el proceso de
presupuestos participativos serán:
a. Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa,
oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las
distintas fases del proceso de presupuestos participativos.
b. Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades
de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados
oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales,
miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y
otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto
cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración
municipal.
c. Participación: En las diferentes fases del proceso de
presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos
y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y
seguimiento de los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del
cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal.
d. Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el
proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán
ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos
establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y
externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al
cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.
e. Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos
participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica,
financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores
comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras
organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal,
para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.
f. Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos
se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se
prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de
Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo
Municipal.
g. Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe
presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad
de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del
ejercicio económico, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
h. Responsabilidad social municipal: Consiste en crear,
asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la
búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas
que alteran al conjunto social local.
i. Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus
capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del
cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su
plenitud personal sino la de sus semejantes.
j. Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos locales y
la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios
posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de
ellos.
k. Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las
mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter
político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos
de planificación y presupuesto participativo.
l. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la
diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento esencial para la construcción de consensos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la asignación de los recursos municipales
Artículo 4º—Sobre el monto: La Municipalidad destinará cada
año, recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos, con
base en los siguientes parámetros:
a) Se asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en
el año inmediato anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los
cuatro Concejos de Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más
tardar el día 15 del mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la
distribución por distrito, conforme a los parámetros establecidos en este
reglamento.
b) El 70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado
mediante el proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital
ampliada, donde tendrán voz y voto todos los actores.
c) El restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo
de Distrito entre aquellas necesidades comunales que por diferentes
circunstancias no fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos
participativos indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia
comunal. Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o
inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad.
d) Todos los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de
la Municipalidad o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto
con idoneidad para la administración de recursos públicos.
Artículo 5º—Distribución por distrito. Para efectos de la
distribución del presupuesto entre los cuatro distritos del cantón se tomará en
cuenta: número de habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo
social e índice de cobrabilidad por distrito.
Para efectos de la fórmula a aplicar entre las diferentes variables se
aplicarán los siguientes porcentajes:
a. Número de habitantes (30%)
b. Extensión territorial (5%)
c. Índice de desarrollo (60%)
d. Índice de cobrabilidad (5%)
Se deberá garantizar que a menor Índice de
Desarrollo, mayor asignación de recursos.
CAPÍTULO TERCERO
De los participantes en el proceso
Equipo operativo institucional
Artículo 6º—El equipo operativo institucional será definido por el
Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales
debidamente capacitados, de manera que colaboren en el desarrollo del proceso
de los presupuestos participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el
soporte técnico y el apoyo en el proceso de planificación, así como en la
capacitación de los participantes en los diferentes talleres.
Concejo Municipal y Concejos de Distrito
Artículo 7º—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los
responsables de convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de
los talleres participativos en cada distrito.
De los actores comunales
Artículo 8º—Podrán participar en el proceso los actores comunales
inscritos ante la Secretaria del Concejo Municipal, que asistan a los talleres
y que presenten proyectos de impacto distrital o cantonal.
De la inscripción ante la Secretaría Municipal
Artículo 9º—Los actores comunales deberán de inscribirse ante la
Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:
a. Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según
corresponda.
b. Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo,
indicando cuál de ellos es el coordinador.
c. Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.
d. Lista de proyectos en los que han estado involucrados.
e. Espacio de tiempo en que han estado realizando trabajo comunal.
f. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico donde puedan
recibir información.
Artículo 10.—Los actores comunales
participantes en el proceso tienen derecho a voz y un representante por cada
uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones de deliberación y
priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestos
participativos.
Artículo 12.—Todos los participantes deberán
respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las
distintas fases que conllevan la planificación y los presupuestos
participativos.
CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento, de la convocatoria, capacitación y talleres
Artículo 13.—Durante los meses de enero y
febrero, el Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias en cada uno de
los distritos del cantón, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y
conocer los proyectos de impacto distrital propuestos por los actores
comunales.
Artículo 14.—El Concejo Municipal, en
coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una
convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año
para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller
por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.
En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir
dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.
Artículo 15.—El taller distrital será
encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que
el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional
del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables
del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán
ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados
de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de
todos, sin exclusión alguna.
Artículo 16.—El taller cantonal agrupará a
todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y
que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo
Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales
contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo
institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.
Artículo 17.—Los talleres de trabajo tendrán
siete áreas temáticas a desarrollar:
a. Desarrollo económico local
b. Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada
distrito. Resumen de diagnóstico.
c. Medio ambiente
d. Política social local
e. Ordenamiento territorial
f. Infraestructura, equipamiento y equipos.
g. Seguridad ciudadana.
Artículo 18.—Los talleres serán el espacio en
donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de
impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo
institucional.
Artículo 19.—Los Concejos de Distrito y los
actores comunales que participen en el proceso, contarán con la asesoría
técnica del equipo operativo institucional, en las distintas temáticas acorde
con las propuestas de sus proyectos, siendo estos funcionarios los responsables
del acompañamiento para la confección total del proyecto.
Artículo 20.—Todos los proyectos
desarrollados en los talleres serán revisados por el equipo operativo institucional,
de manera que se garantice la viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra
naturaleza.
CAPÍTULO QUINTO
Definición de los proyectos prioritarios
Artículo 21.—En los meses de mayo y junio, en
sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en
forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las
organizaciones participantes en los talleres, los proyectos prioritarios a
ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.
En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no
convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el
Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la
dirección de dicha asamblea.
Artículo 22.—El quórum para la sesión se
formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el
presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce
el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico
suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.
Artículo 23.—Son funciones del presidente del
concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones,
anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra,
vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.
Artículo 24.—Los acuerdos serán tomados por
simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se
adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el
mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 25.—En la votación cada actor
comunal deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir
en nombre de su representada.
Artículo 26.—En caso de que la municipalidad
sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de
planificación y presupuestación pública
participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con
el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.
Artículo 27.—Los proyectos a incorporar
dentro del presupuesto distrital, deberán ir acordes a las áreas estratégicas
establecidas en este reglamento y al plan de desarrollo estratégico cantonal.
Artículo 28.—De cada sesión se levantará un
acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente
asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.
Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo
Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más
tardar la primer semana del mes de julio.
Artículo 29.—La administración municipal al
momento de formular el proyecto de presupuesto ordinario, mantendrá y respetará
la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos
de Distrito y aprobados en las asambleas distritales ampliadas.
CAPÍTULO SEXTO
De los requisitos y formulación de los proyectos
Artículo 30.—El equipo operativo
institucional deberá de establecer los requisitos mínimos y deberá de elaborar
un formulario que estandarice la presentación de los proyectos. Dicho
formulario deberá ser de fácil comprensión para todo ciudadano. Además no deberá tener requisitos de información que sean de
manejo municipal.
Artículo 31.—Será también responsabilidad del
equipo operativo institucional las siguientes:
a. Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de
los proyectos que se presenten.
b. Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos
c. Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a
realizar
d. Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los
proyectos
e. Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos
f. Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en
el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo
al análisis técnico y jurídico realizado.
CAPÍTULO SÉTIMO
De la ejecución, control y evaluación
Artículo 32.—Una vez que el presupuesto
ordinario sea aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo
Municipal a través de la Secretaría Municipal, comunicará a los actores
comunales que participaron en el proceso de dicha aprobación, indicando el
nombre y el monto de las partidas aprobadas.
Artículo 33.—La Administración Municipal,
será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución
de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la
Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.
Artículo 34.—Los actores comunales que
formaron parte en el proceso de presupuestos participativos y los Concejos de
Distrito, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de
los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal
deberá facilitar la información requerida.
Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para
casos muy calificados y comprobables, donde se requiera cambiar el destino de
la partida presupuestaria previamente definido, solicitud que se presentará
ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal
para su respectivo análisis y resolución. La solicitud deberá acompañarse de
una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio.
El nuevo proyecto deberá de cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y
legal y deberá de contar con el visto bueno del equipo operativo institucional
o de la oficina que el Alcalde determine para ese efecto.
Artículo 36.—En la primera quincena del mes
de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del
Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales
participantes en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en
la ejecución de los proyectos, indicando además la planificación existente para
la ejecución de los proyectos pendientes.
Artículo 37.—El ciudadano estará facultado,
para fiscalizar, vigilar y controlar la ejecución de los proyectos del distrito
donde residen, así como para participar en la rendición de cuentas de la
Administración Municipal, esto con el fin de conocer los avances en los
proyectos.
En caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma
fundamentada la denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.
Artículo 38.—Será la Administración
Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de
realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la
normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos
Artículo 39.—Este reglamento rige a partir de
su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código
Municipal.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Con base en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante el siguiente “proyecto de reglamento”, por un plazo de
diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito en
la Secretaria del Concejo Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado
norte Parque Kennedy-San Pedro) en horario de oficina o mediante correo
electrónico con su respectiva firma digital y datos de contacto al siguiente
correo electrónico msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 308-2016, Artículo N° 5, Punto N° 1, del día 17
de marzo del 2016.
Concejo Municipal.—Carmen
Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2016024618
).
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 15-2016,
celebrada el día 12 de abril de 2016, artículo 5°, por mayoría de votos y la
firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra), aprobó dictamen N°
027-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas
de Servicios Públicos para el año 2016 que seguidamente se indican:
Aseo
de Vías
¢616,25
Tasa trimestral por metro lineal
Recolección
de basura
Residencial-público ¢798,82 Tasa
trimestral por metro lineal
Mixto ¢1.398,12 Tasa trimestral por metro lineal
Comercial ¢1.997,31 Tasa trimestral por metro lineal
Basura especial ¢4.877,38 Por estañón
mensual
Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes
Guadalupe ¢65,04 Tasa trimestral por metro lineal
San Francisco ¢66,48 Tasa trimestral por metro lineal
Calle Blancos ¢84,31 Tasa trimestral por metro lineal
Mata de Plátano ¢104,71 Tasa trimestral por metro lineal
Ipís ¢89,86 Tasa trimestral por metro lineal
Purral ¢79,08 Tasa trimestral por metro lineal
Alcantarillado
pluvial
¢145,00
Tasa trimestral por metro lineal
El
aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.
Departamento Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016024576 ).
SOCIEDAD
DE USUARIOS DE AGUA
VILLAS PLAYA EL ROBLE S. A.
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de socios
Por este medio se convoca a todos los socios de
Sociedad de Usuarios de Agua Villas Playa El Roble S. A., cédula jurídica
3-107-182111 a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el
próximo 5 de diciembre del 2016, en el Hotel Leyenda, en Puerto Carrillo,
Guanacaste, 500 metros al norte de la Guardia Rural. La convocatoria será a las
08:00 a. m., de no haber quórum suficiente en la 1a convocatoria
(con mayoría simple) se señala las 10:00 a. m. para la 2a
convocatoria (con un tercio de socios) y la las 11:00 a. m. del mismo día, para
la 3a convocatoria (con los socios presentes en ese momento).
Orden
del día:
1- Nombramiento
de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.
2- Verificación
de quórum.
3- Verificación
de socios presentes: comprobación de documentos de identidad, poderes
especiales y personerías jurídicas, al día (con no más de 15 días de haber sido
emitidas).
4- Verificación
de propiedad: Certificación del Registro Público que demuestre su propiedad de
un lote en Villas Playa El Roble, vigente (con no más de 15 días de haber sido
emitida).
5- Conocer
de la desafiliación obligatoria de los socios que vendieron su propiedad y que
por lo tanto están comprendidos dentro de la cláusula A) de reglas de
desafiliación obligatoria contenida dSentro de la
constitución de la sociedad, que dice: “cláusula... A) cuando el asociado venda
su lote o villa”: Robert Royce Franks, (traspasó su
lote a R.T. Franks Norteña S. A.), Villas Flor de Mar
S. A. (traspaso su lote a Oceanea Internacional S.
A.).
6- Incorporación
de socios: Aprobar o no la incorporación de socios que desde 1994 y hasta el
día de hoy han formado parte de Villas Playa El Roble, sin ser fundadores, pero
que aún no se habían podido incorporar al Registro de Socios, por requerirse
aprobación previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General: Las Villas de
Arkad S. A., R.T. Franks
Norteña S. A., Inversiones Villa del Mar S. A., Oceanea
Internacional S. A. Las solicitudes para incorporarse deben presentarse por
escrito a la Junta Directiva o a la asamblea general junto con una
certificación de propiedad que acredite su condición de propietario o
concesionario de un lote en Villas Playa El Roble. La aprobación requiere
encontrarse al día con todas las obligaciones con Villas Playa El Roble y
aceptar los reglamentos de la sociedad.
7- Conocer
de la desafiliación obligatoria del socio Complejo Turístico Villamar S. A.
(lote 15) por varias violaciones graves a los reglamentos de la sociedad y por
violar los estatutos de constitución sobre reglas de desafiliación obligatoria:
“cláusula... B) cuando el asociado después de ser avisado por escrito de
cualquier incumplimiento de parte suya de los reglamentos, no desee ajustarse a
dichas disposiciones.” Aprobar o no su reincorporación en caso de que las
violaciones hayan cesado al momento de la Asamblea.
8- Aprobación
de los socios de la forma en que se convocó la asamblea, dada la imposibilidad
material de hacerlo por la vía escrita indicada en los estatutos de la
sociedad.
9- Aprobar
Definición aclaratoria del término “reglamentos” que aparecen en la
constitución de la sociedad: Tal y como lo estipula el estatuto de constitución
de la sociedad,”... todo socio está obligado a
respetar cada reglamento de la asociación”. Esta obligación incluye a los
socios fundadores, así como a quienes hayan adquirido de ellos un lote en
Villas Playa El Roble. Los reglamentos incluidos en los anexos o señalados
dentro de los contratos de cesión de acciones, cesión de derechos y compraventa
de lotes, referidos a Villas Playa El Roble son la totalidad de los reglamentos
aceptados y/o firmados por cada socio, al mismo momento de firmar la opción o
la cesión de compra de un lote en el proyecto Villas Playa El Roble, incluyendo
la cesión de acciones de alguna sociedad que ya sea dueña de uno de los lotes
parte de este proyecto, creados para el sano desarrollo del proyecto Villas
Playa El Roble. Dicha aceptación de respectar “los reglamentos” es obligatoria
y a su vez le da al comprador el derecho de ser socio en la Sociedad de Agua
Villas Playa El Roble. Entre dichos reglamentos se encuentran: Reglamento
Ambiental, Reglamento de Reserva de Agua, Construcción de Villas, Regulaciones
Generales, aprobados por unanimidad por el Concejo Municipal de Hojancha, sesión Nº 195, artículo
4.
11- Aprobar
la actualización del domicilio social de la compañía
12- Aprobar
reforma a los estatutos de la sociedad para modificar la conformación de la
Junta Directiva.
13- Aprobar
reforma a los estatutos de la sociedad para aumentar el plazo de nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
14- Aprobar
una reforma a los estatutos de la sociedad, para incluir que los cargos de
Junta Directiva solo pueden ser ocupados por propietarios de al menos un lote
en Villas Playa El Roble, que residan en el área de Playa Carrillo, Sámara o en
las cercanías, y que puedan leer, hablar y escribir español.
15- Aprobar
modificación a los Estatutos de la compañía para que en caso de renuncia de un
miembro a la Junta Directiva este miembro deba dar un aviso previo de al menos
6 meses a la misma.
16- Aprobar
la reelección, o sustitución, según corresponda, de todos los puestos de la
Junta Directiva así como de los miembros (mínimo 2)
del Comité de Vigilancia.
17- Aprobar
una cuota fija de mantenimiento anual, que cubra del 01 de enero al 31 de
diciembre de cada año; la cual cubrirá el pago de todos los gastos relacionados
con la administración, el mantenimiento y mejoramiento de Villas Playa El
Roble, conforme con los estatutos constitutivos y sus reglamentos. La cuota la
pagará cada socio y la depositará anualmente, por adelantado, a las cuentas de
la sociedad. El retraso o no pago de dicha cuota generará las multas
establecidas en la constitución de la sociedad y un 10% de intereses anuales por
pago tardío.
15- Aprobar
la apertura de cuentas bancarias en colones y en dólares a nombre de la
sociedad.
16- Conocer
los estados financieros de la sociedad y si existen fondos a favor de la misma.
17- Aprobar
que todos los pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias se hagan
directamente a las cuentas bancarias de la sociedad.
18- Aprobar
o no el nombramiento de un administrador o una figura similar para Villas Playa
El Roble, que se encargue de las funciones que le asigne esta Asamblea.
19- Aprobar
que las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad y
de la Junta Directiva se realicen en adelante mediante correo electrónico, a
las direcciones electrónicas que constarán en un registro que para dicho fin se
llevará al efecto.
20- Resoluciones
sobre el agua de Villas Playa El Roble: 20.a- Revisar el estado actual y
realizar el tratamiento respectivo de potabilidad al agua del pozo, fuente de
origen del agua potable de Villas Playa El Roble, si fuere necesario. Mantener
una revisión periódica de su potabilidad. 20.b- Contratar una segunda compañía
o profesional especializado para analizar la potabilidad del agua del pozo y
tomar las medidas correctivas pertinentes. Si el primer análisis salió bien el
requirente pagará el costo del segundo análisis. 20.c- Ratificar que el agua
del pozo no sea clorada a su salida, siendo cada socio el responsable del
tratamiento y potabilidad final dentro de su propiedad.
21- Aprobar
un mecanismo de control y registro accesible para los socios, para las lecturas
semanales del agua de Villas Playa El Roble, así como el acceso general a las
mismas.
22- Ratificar
lo establecido en los reglamentos en relación al consumo máximo diario de agua
permitido por cada lote, de 2m3. Aprobar o no un aumento en el costo del metro
cúbico en caso de sobreconsumo, de $10 por m3 a $25 por m3
(al excederse el tope autorizado de 14 m3 cada 7 días). Conocer,
ratificar o modificar el mecanismo de lectura de consumo del agua.
23- Aprobar
adendum Nº 4 al reglamento Nº 4 que dice: “Regar
plantas o jardín permitido en madrugada o a la puesta del sol. Regar césped no
es permitido con el sistema comunal de agua”, para que además diga: “No se
podrá entregar agua con camión cisternas para regar césped porque eso crea
contaminación del ambiente como humos de carbón monóxido, ruido excesivo,
destruye nuestros caminos y crea polvo excesivo.”
24- Discutir
y votar como resolver la violación de algunos socios al Reglamento Nº 1 “Las
piscinas deberán ser llenadas y rellenadas con agua de lluvia.”, siendo que hay
evidencia de que algunos están utilizando agua potable comunal para llenar sus
piscinas.
San
José, 19 de mayo del 2016.—Salvatore Alibrando, Presidente.—1 vez.—( IN2016032014 ).
SMART GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y según lo establecido en el Código de Comercio
mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Gym
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537925. La misma se celebrará de
conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día ocho de
julio del 2016, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince
horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós abogados, La agenda del día será: (i)
Comprobación de quorum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda, (iii) Modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo (iv) nombramiento de vocal 1. (v)
Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora
señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Franz
Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2016032133 ).
CARVECHI
TECHNOLOGY LATAM S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Carvechi
Technology Latam Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (La Compañía), a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día treinta de mayo
del dos mil dieciséis, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en
segunda convocatoria con el número de socios presentes, en la asamblea se
tratará el cambio de secretario y fiscal de la junta directiva de la compañía.
Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Gabriel Clare Facio, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2016032167 ).
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número
3-101-009882, convoca a los socios (as) a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día quince de junio del dos mil dieciséis, en las instalaciones
de la empresa, ubicada 150 metros sur del Mercado Municipal de Heredia, a las
trece horas en primera convocatoria y de no haber quórum se realizará una hora
después en segunda convocatoria con los socios presentes.
Asuntos a tratar:
a- Lectura y aprobación del acta anterior.
b- Acciones a tomar respecto al futuro de la empresa.
19 de mayo del 2016.—Walter
Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032199 ).
CONDOMINIO
BADIMO
Convoca
a los condóminos del Condominio Badimo a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el martes catorce de junio del 2016 en
el apartamento número tres, la primera convocatoria será a las 8:00 horas; de
no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria realizándose en el
mismo lugar a las 9:00 horas, iniciando con los propietarios con derecho a voto
presentes, favor acreditarse con poder o carta de autorización. Orden del día:
1) Comprobación de quórum; 2) Designación de presidente y secretario para la
celebración de asamblea; 3) Ratificación del nombramiento de administrador; 4)
Informe de gastos; 5) Propuesta de ampliación de caseta de vigilancia; 6) Fijación
de cuota condominial mensual por un año; 7) Toma de
acuerdos por morosidad; 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San
José, 12 de mayo del 2016.—Ing. Miguel Ángel Castro Carvajal.—Lic. Ana Lucía
Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032276 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de, Alvarado García Andrés, cédula
Nº 110170683, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV,
folio 67 y asiento 14303. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de
Registro.—( IN2016024220 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios
el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo cero uno, folio
ciento cincuenta y siete, asiento cero tres de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento tres mil ciento treinta y uno
del CONESUP a nombre de Alonso Gutiérrez Guerinoni,
cédula número uno uno tres seis cinco cero uno nueve
cuatro. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este
edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 19 de abril del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2016024224 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Dagoberto Zúñiga Carvajal, documento
de identidad 301660291, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos
valores CDP N°112-312-606142, por un monto de ¢44.412.434,69 y, CDP N°
112-301-606141, por un monto de $6.419,15; con un cupón de interés N° 1 por un
monto de $61.27; los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de febrero del
2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—( IN2016024346 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, a nombre de Madrigal Araya Grettel,
cédula Nº 109150265, inscrito en el Libro de la
Universidad en el Tomo 73-16, Folio 1 y Asiento 67987. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 14 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025416 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VÍA LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA
ATI CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante los
notarios públicos José Alfredo Campos Salas y Esteban González Roesch, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2016,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo
del notario José Alfredo Campos Salas, se suscribió el contrato de compra venta
de establecimiento mercantil mediante el cual Vía Leasing S. A. traspasó a
favor de Ati Capital Solutions
S. A. determinados activos de su establecimiento mercantil, dedicado al
arrendamiento financiero de vehículos y equipos, y demás elementos integrales
del mismo, conocido como Vía Leasing S. A., de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca
a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha
compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el
depositario del precio, la sociedad BLP Trust Services
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil novecientos noventa y cinco, en sus oficinas sitas en Santa Ana, kilómetro
3 de la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora,
Edificio BLP, quinto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00
horas a las 17:00 horas.—Andrés López Vega, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-ochocientos quince-seiscientos noventa y tres, en
representación de BLP Trust Services S. A.—San José,
29 de abril del 2016.—Lic. Esteban González Roesch,
Notario.—( IN2016028043 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante
Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N° 8-0107-0035, se dañó, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024644 ).
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial,
cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).
La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de
apoderada especial de la compañía Aceros Monolit
Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala Sociedad Anónima
cedió y traspasó el nombre comercial Monolit registro
96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud
del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros posibles
acreedores interesados de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, Notaria.—( IN2016024657 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1605 celebrada el día 5 de noviembre de 2015, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Bedoya Ramírez Leidy, Chin Wo Astúa David, Guillén Pacheco Guillermo, Montero Sánchez
María, Vargas Soto Ileana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1607 celebrada el día 21 de noviembre de 2015, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Arroyo Under
Marianela, Espinoza Méndez Marcela, Legrand Rodríguez
Cecile, Salas Bolaños Jennifer, Sanabria Giro Marco, Valldeperas Abarca Geovanna,
Villalobos Rojas Gabriela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1608 celebrada el día 03 de diciembre de 2015, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Campos Valverde Marianela,
Cerdas Méndez Nancy, Quirós Morera Ana, Sobrado Ugalde José, Vindas Monge Pollyana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1609 celebrada el día 16 de diciembre de 2015, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Antillon Flores Viviana, Cantillo
Hernández Tania, Corrales Salas Marlene, Gamboa Cantillo Tania, Li Wong Susanne, Miranda González Rose, Molina González José, Valle
Gil Dayan, Vásquez Cerdas Rebeca, Villalobos Sequeira
Jill, Zapata Arroyo Sergio.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar
la siguiente publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Abarca Valverde Tracy Joyce, Acebal Morales María Cristina, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Bogantes Ademar
Alberto, Agüero Gallo Alfredo, Agüero Villalta Helga Alejandra, Aguilar Coronado
Dunia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alfaro Víquez María
del Rocío, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Jiménez Yesenia Andrea,
Álvarez Botifoll Orestes Ernesto, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Araya Mejías Jorge
Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Arguedas Vargas
Celina, Arguedas Villegas Yusseth Virginia, Arias
Portero Fanny Pattricia, Arias Salas Stephanie, Arias
Vanegas Azaria María, Astl Delgado Juan Carlos, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira André Luiz, Barillas Arias Ingrid,
Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica
María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Benitez Rodríguez Carlos Manuel, Berger Garnier
Jenny Ma, Bermúdez Arce Dennis Javier, Boffil de León Ismarais, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madrigal Karol,
Brenes Voiculescu Jenifer,
Brown Sojo Victoria, Bustos Herrera Kristy Karina,
Cabezas Villalobos Esteban, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Mora Denis
Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Carballo Veliz
Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora
Dora L., Castillo González Mauren Vanessa, Castro
Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Cerdas Prado Karla,
Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar
Alfredo, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega Rosibelle, Chaverri Álvarez Oscar
Miguel, Chaves Alfaro Josué, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla
Marisol, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Salazar Andrea, Chinchilla Herrera
Ramón, Chinchilla Herrera Anastasio, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka, Coto Chaves Marcela, Cruz Cabrera Nidia Esther, Davila Rodríguez Amanda, De La Guardia Anzoatequi
Víctor, Díaz Campos Erick, Drexler Montero María
Inés, Elizondo Rojas Michael, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón
Shirley María, Espinoza López Armando José, Estrada Ibarra Jairo, Fernández
Vega Piedad Rocío, Figueroa Blanco Tatiana, Fonseca Vargas Allan, García Alemany Mayra Inés, García López Alfonso Alberto, Golberg Waiman Walter, Goldemberg
Tarasiuk Julieta, Gómez Ávila Juan José, Gómez López
Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Porras Javier, González Salazar Oscar
Mario, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas
Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto,
Guerrero Mena Natalia Vanessa, Guevara Víquez Carolina, Guillen Castro
Guillermo, Guillen López Gerardo, Gutiérrez González Daniel Antonio, Guzmán
Arguedas Tracey Kristina,
Guzmán González Walter, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales
Johnny, Hernández Navarro Alejandra, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández
Ramírez Jessica, Hernández Ramírez Adriana, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Esquivel Katherine, Hidalgo Espinoza
Gabriela, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hidalgo
Pacheco Adriana María, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen
Chun, Isa Amieba Margarita,
Jiang Hu Lan, Jiménez Baltodano Karla María, Jiménez Chavarría
Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Salgado Evelyn
María, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos
Jessica, Katevas Valdes Dafni, Ledezma Izard Elizabeth,
Lee Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey,
Leiva López Karina, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau
Alberto, Lisac Velez Velkys, Loaiza Chinchilla Diego Alonso, Londoño González
Leonardo, López Zamora Lisseth Ma., Lora Rodríguez
Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado
Marietta, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez
Andrea, Malcman Stern
Mauricio, Mandujano Bejarano Graciela María, Marín Vallejos Janny,
Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania
Iluminada, Martínez Carmona Kimberly Pamela, Martínez Fragela
Francis, Martínez Martínez Milena, Martinez Rojas María Eugenia, Masis Araya Aida, Mata
Cárdenas Belsen, Matarrita
García Laura, Medina Arriola Lino A., Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos
Johanna, Méndez Valverde Hellen, Mendieta Navarro
Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Meza Navarro Catalina, Mingo
Sampedro Julián, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Montero Evans
Melissa, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Rodríguez Daniel Alberto,
Montiel Corrales Rebeca, Morales Quirós Juan Francisco, Morera Rojas Juanita, Morice Osegueda Gabriela, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana Gabriela, Moya
Campos Silvia Elena, Moya Henríquez María Luisa, Moya Masis Rebeca, Muñoz
Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas
Cynthia Isabel, Murillo Arocho Margarita, Murillo
Rivas Enid María, Murillo Simón Carolina, Núñez González José Alberto, Núñez Svanholm
Karin, Oliva Umaña Carmen María, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena,
Padilla Huete Fernando, Pardo Montero Alicia Cecilia,
Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos
Laura Mariela, Peching Lisung
Gianina, Pérez Rojas Evelyn, Pianesi
Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Pastran
José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada Araya Martín, Quesada León
Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quirós Alfaro Elena, Ramírez Aguilera José
B., Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Ramírez Monge
Jacqueline, Ramírez Yen Alejandra, Rangel Solano Hady
Dalvis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Reyes Madrigal
Andrea, Reyes Sevilla Marisol, Ricardo Bonilla Mónica, Rincón Gómez Héctor
José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Araya
Mónica Inés, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez Herrera Jacqueline,
Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Vargas Ligia María, Rojas Flores María,
Rojas Gómez José Manuel, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Quesada Francela,
Romero Uzeda Roxana María, Ruiz Brisuela
Claudia, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José
Gilberto, Sáenz Jiménez Silvia Irene, Salas Arroyo José Pablo, Salas Blanco
Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Barrantes María
Fernanda, Salazar Jara Alexandro, Salazar Solís
Marco, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth
Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Guevara
Mildred, Sánchez Sibaja Xinia María, Sánchez Zumbado
Magda Bertila, Sandi Villalobos Vivian, Sierra
Paniagua Irina, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez
Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Padilla Walter, Solano Roca Iván, Soto
Corrales Paula, Soto Fajardo Rocío, Soto Piedra Arnoldo, Soto Ruiz Rolando,
Suarez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Teran
Mosquera Alexis Fernando, Thomas Arias Jeraldine,
Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Torres Rojas Braulio Xavier, Trautmann Peters Glenn, Trejos
Matamoros Adrián, Trejos Tapasco Hidalgo, Trejos
Zapata Johana Marcela, Trezza Polini
Mario, Ulate Pessoa Melissa, Ulloa Hernández María
Fernanda, Urbina Ortega Manuel, Ureña Gutiérrez Nancy, Valenciano Aguilar María
Antonieta, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Salas Ruth, Vargas Sandoval
Fred, Vargas Valverde Jay, Varona Del Pino Yosvany, Vásquez Azofeifa Víctor
Eduardo, Vega Loria Karla, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suárez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Vargas Juan Carlos,
Víquez Aguilar Tomas, Webster Flashy
Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga,
Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chavarría María
Gabriela, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.
Dra. Erica Mora
Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2016024595 ).
S Y F
INVERSIONES LA CHIRCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Juan Manuel Coronas Burgos, mayor de edad, casado una vez,
administrador, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y siete, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada S Y F Inversiones La Chirca Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos diecisiete, solicito reposición del libro de Actas de Asambleas de
Socios de esta sociedad por haberse extraviados el original.—San José, quince
horas del día veinte de abril del dos mil dieciséis.—Juan Manuel Coronas
Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2016024619 ).
SBA
TORRES COSTA RICA LIMITADA
SBA
Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial
en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte del
establecimiento comercial propiedad de Infraestructura y Diseño S.R.L., con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
ciento noventa y seis, con domicilio social en un kilómetro quinientos metros
del Banco Davivienda en Lindora, Pozos, Santa Ana,
San José, Costa Rica, en virtud de un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil y de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y cuatro del Código de Comercio de
Costa Rica, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho
establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días
naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los
acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos
deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de
conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas
del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada, arriba indicadas, con atención
al señor Jorge Sibaja Alfaro y con copia en las oficinas del vendedor
(Infraestructura y Diseño, S.R.L.) arriba indicadas, en un horario de las ocho
horas a las diecisiete horas, en ambos casos para ser válidamente
consideradas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Nicholas Van
Slyck, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016024623 ).
VEHÍCULOS ESPECIALES DEL ESTE S. A.
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela, a
las 8:00 horas del 7 de abril del 2016, solicita la empresa Vehículos
Especiales del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-290816, la reposición
por pérdida del libro de Asamblea de Socios.—Alajuela,
7 de abril del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024661 ).
CAFÉ
PLAYA NEGRA C.P.N SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Playa Negra Sociedad C.P.N Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-388880, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, frente al mini súper
Los Pargos, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil la asignación
de número de legalización por reposición del libro de Actas de Registro de
Socios número uno. Lo anterior por haber sido extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste
de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas Guevara Arias &
Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección Mercantil en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de abril del 2016.—Carlos
Alfredo Velarde Belaunde, Presidente.—Licda. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025091 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2015;
Marco Fiorio y Martha Murillo Martínez, constituyen
la sociedad Oroteco Sociedad Anónima.
Capital social: $200,00 domicilio en Hamacas de Pittier,
Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la
escuela. Administración: Junta Directiva.—Lic. Elián
Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016024539 ).
Por escrituras otorgadas hoy Braunia
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-060749, Calixtemón
S. A., con cédula jurídica número: 3 -101-058571 y Sakersia
CPH S. A., con cédula jurídica número: 3-101-297922. Reformaron el pacto
constitutivo y nombraron secretario y tesorero.—San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2016024594 ).
Ante
mi notaría, se emitió la escritura número trescientos cuarenta y seis-doce,
mediante la cual se solicita modificación de plazo social de la sociedad Mercaderistas Unidos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres seis cero cero ocho ocho.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016024597 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de abril
del año dos mil dieciséis, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Siete
Tres Dos Seis Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda
y octava, y se elimina la décima segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2016024600 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del ocho de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad R&R Logistics
Operator Sociedad Anónima, en la cual se reformó
la cláusula sexta, modificando la administración, cláusula primera, modificando
el nombre de la sociedad, cláusula segunda, modificando el domicilio social,
cláusula tercera, modificando el objeto social, y cláusula quinta, modificando
el capital social. Es todo.—San José, trece de abril
del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016024601
).
Ante la Notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza a las
10:00 horas del 1° de abril del 2016, el acta de junta directiva por medio de
su presidente, realiza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pabre Fam
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280582, de las ocho horas del
cinco de julio del 2015, realizada en su domicilio social, modifica junta
directiva y la administración de la sociedad.—20 de abril del 2016.—Lic.
Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016024613 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las
dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, la sociedad
denominada Corporación Rodríguez y Leiva Sociedad Anónima. Con domicilio
en Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al oeste del Colono. Se
protocoliza asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad y se reforma
la cláusula décima.—Licda. Andrea Carmona Coto,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024616 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las quince
horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Rodrilesa Sociedad Anónima. Con domicilio en
Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al oeste del Colono. Se protocoliza
asamblea extraordinaria número diez de la sociedad y se reforma la cláusula decima.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024617 ).
Por escritura número ciento diecisiete ante
esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril
del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la
cláusula segunda de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima,
referente al domicilio, cédula de persona jurídica N° 3-101-693322. Es todo.—San José, a las once horas del veinte de abril del
2016.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016024624 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-diez, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre de dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad EPC Ingeniería y Servicios de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del
capital social aportado.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Lic. María de los
Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024625 ).
Daniel
Eduardo Artavia Campos, Rafael Eduardo Artavia Gamboa y Joseth Daniela
Cedeño Chinchilla, constituyen Novo Store Sociedad Anónima, que en
idioma español significa Almacén Nuevo S. A. Otorgada 20 de abril de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016024630 ).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Orosi S Y S S. A., se reforma
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma estará a cargo de Minor
Alberto Solano Portuguez, mayor, divorciado una vez,
administrador de empresas, vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros al sur
y trescientos metros al este de la iglesia católica, cédula nueve-cero
cincuenta y ocho-ciento cincuenta y uno. Escritura otorgada en Cartago ante el
notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago,
veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2016024631 ).
Por
escritura número doscientos noventa y seis, otorgada ante el notario Ronald
Araya Marín, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Leadership
Development Group
International LDGI Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es: Grupo
de Desarrollo de Liderazgo Internacional LDGI Sociedad Anónima, con objeto
social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic.
Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016024641 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento
sesenta y cuatro vuelto, otorgada ante el notario
Ronald Araya Marín, a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis. Por acuerdo de sus socios se disolvió la Sociedad Diagcomp Limitada.—Lic. Ronald Araya Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016024642 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José
al ser las catorce horas del día siete de abril del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesanal Erick R F Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016024643 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas cincuenta
minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima. Cédula
jurídica N° 3-101-573262. Se modificó cláusula de la representación. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016024649 ).
En mi
notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Fiduciaria FNA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184726. Se modificó cláusula
de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de abril del
año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2016024650 ).
En mi
notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria
Nacional Finacio S. A., cédula jurídica Nº
3-101-237656. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—( IN2016024651 ).
En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Agencia
de Seguridad Gama y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546513. Se
modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis A. Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—( IN2016024652 ).
Por
escritura otorgada a las 15 horas del 29 de marzo del 2016, se reestructura el
consejo de administración y el fiscal de la entidad La Estrella de Parrita
JWP S. A., cédula jurídica 3-101- 462015.—Alajuela,
29 de marzo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016024659 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela, a las 9 horas del 20 de abril del 2016, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil
Setecientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-585778.—Alajuela, 20 de abril del 2016.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024660 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, otorgada en Cartago,
Oreamuno, Potrero Cerrado, a las 16:30 horas del 20
de Abril de 2016, ante el suscrito notario, los señores (as): Ana Cecilia Arias
Quirós, Floria María Arrea Siermann,
María Eugenia Bozzoli Vargas, W1lliam Brenes Víquez, Gustavo
Camacho Jiménez, Pablo José Barquero Morice, Maribel
Garita Bonilla, Erick Adolfo Garita Mora, Margarita Garita Mora, William
Antonio Gómez Gómez, Paula Guillén Aguilar, Yesenia
Mora Garita, Nicole de los Ángeles Ruiz López, Carlos Sánchez Granados, Mario
Gabriel Vega Núñez, Carmela Velázquez Bonilla, Rodrigo Martin Muñoz Azofeifa, Adela Chavarría González, William Maroto Pérez, y
Deyanira Garita Serrano, constituyeron la fundación que se denomina: Fundación
para la Conservación, Restauración y Puesta en Valor del Conjunto
Arquitectónico Antiguo Sanatorio Carlos Durán Cartín.
Domicilio: el distrito de Potrero Cerrado, del cantón de Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Objeto: La defensa, conservación y restauración de
los inmuebles y construcciones que conforman el conjunto arquitectónico del
denominado Sanatorio Durán, entre otros. Plazo: a perpetuidad. Administración:
Junta administrativa compuesta por cinco miembros.—Lic.
Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016025054 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la compañía Romanel, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026350 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Cuestamoras
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disminución del
capital social de la sociedad.—San José, veinticinco
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016026364 ).
Que Juan Esteban López Jara, mayor, soltero, ingeniero industrial, con
cédula de identidad número uno-uno uno dos nueve-cero uno cinco ocho, vecino de
San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Súper
Veinticuatro Horas, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este; Juan
Gabriel Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero mecánico, con cédula de
identidad número uno-uno cero nueve siete-cero siete cero dos, vecino de San
José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al
este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda;
Maribel Gutiérrez Villalobos, divorciada una vez, abogada y notaria, con cédula
de identidad número uno-cero cuatro nueve dos-cero siete tres cinco, vecina de
San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar setecientos metros al sur y quinientos metros al
este, calle sin salida, casa color terracota, dos plantas, mano izquierda, y
Virginia Gutiérrez Villalobos, mayor, casada una vez, con cédula de identidad
número seis-cero cero noventa y cuatro-cero cuatro uno seis, vecina de
Alajuela, Ciudad Quesada, del Liceo cincuenta metros al este y veinticinco
metros al norte; y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de
acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: Multi Servicios Lubriexpress
Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro
siete ocho cuatro nueve, y que en concordancia con lo dispuesto en la Ley nueve
mil veinticuatro, el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y
el apartado sexto de la Directriz cero cero dos-dos
mil doce del Registro de Personas Jurídicas, por este medio manifiestan su
voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—San
José, a las ocho horas del trece del mes de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Marta Eugenia Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016026581 ).
En mi notaría, al ser las quince horas del quince de mayo del dos mil
dieciséis, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria de socios de
la sociedad: Interval Consultores de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil setecientos setenta y ocho, por medio de la cual
se modificó el nombramiento del vicepresidente, tesorero y secretario de la
junta directiva.—San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rita Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016032091 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/9994. Anne Margaret Ross, Pasaporte
705595009. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tango Mar
S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-98401 de 24/08/2015.
Expediente: 2008-0004701 Registro Nº 180666 Tango Mar en clase 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:49
del 9 de marzo de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia Nº
105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A., contra el registro
del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “servicio de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 24 de agosto del 2015, Hilda Cloet,
casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderada de
Tango Mar S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross. (Folio 1 a 2)
II.—Que
por resolución de las 11:30:05 horas del 2 de setiembre del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que cumpla
con las formalidades del proceso, identifique a plenitud al titular del signo a
cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica y aporte
copias. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de
setiembre del 2015. (Folio 9).
III.—Que
por memorial de fechas 09 y 21 de setiembre del 2015 el solicitante de la
cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 11 a 19)
IV.—Que
por resolución de las 10:59:09 horas del 30 de setiembre del 2015 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de octubre del 2015.
(Folio 22)
V.—Que
por resolución de las 09:23:30 del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
tal y como consta a folio 24 proceda a aportar nueva dirección en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le
notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 44). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 17 de noviembre del 2015. (Folio 45)
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de noviembre del 2015 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto.
(Folio 47).
VII.—Que
por resolución de las 11:48:14 horas del 09 de diciembre del 2015, el Registro
de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. (Folio 51). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de
diciembre del 2015. (Folio 52)
VIII.—Que
por memorial de fecha 05 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N15,16 y 17 de fecha 22,25 y 26 de enero del 2016.
(Folio 54 a 57)
IX.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—
Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y
distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje”
en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret
Ross.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2015-06613 del nombre comercial “TANGO MAR (diseño)” para
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería,
bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, La
Abuela, Playa Quizales” solicitada por Tango Mar
Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con
suspensión de oficio)”, 2015-06657 de la marca “TANCO MAR (Diseño)”, en
clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Servicios de hotel, restaurante, bar.” solicitada por Tango Mar Sociedad
Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de fecha 12 de enero del 2016, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Elizabeth Mora Arguedas. como Apoderada Especial de la señora Hilda Cloet. (Folio 48)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hilda
Cloet, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 22,
25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por la Hilda Cloet, se desprenden los
siguientes alegatos: I) Que presentó solicitud de marcas y nombre comercial
“Tango Mar (Diseño)” ante el Registro de Propiedad Industrial y que en virtud
del registro 180666 fueron rechazadas. II) Que la marca no está siendo
utilizada en el mercado, y no se encuentra en la dirección que indica el
expediente es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su
titular registral.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Anne Margaret Ross, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TANGO MAR para
distinguir productos en clase 43.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la señora
Hilda Cloet demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TANGO MAR” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 180666,
marca “TANGO MAR (Diseño)” en clase 43 internacional propiedad de Anne Margaret Ross. Por tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913,
en calidad de Apoderado de Tango Mar S. A., contra el registro del signo
distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio
de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43
internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea e! de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016024452 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve
horas del 01 de febrero del 2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula
jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco
mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un
monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil novecientos noventa y siete colones
con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019116 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores Enrique Blas del Socorro
Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula
de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, Cédula
jurídica N° 3-106-274608. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 146510-000, a saber: el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un
monto de ¢64.491,42 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones
con 42/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢97.806,95
(noventa y siete mil ochocientos seis colones con 95/100). Por la finca del
partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de
2016, por un monto de ¢331.229,26 (trescientos treinta y un
mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta y cinco
mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San
José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de
¢369.609,86 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve colones con
86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢311.593,05
(trescientos once mil quinientos noventa y tres colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso Piñar Artavia, cédula de
identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº
18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢521.458,49 (quinientos veintiún
mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre
del 2016, por un monto de ¢295.308,70 (doscientos noventa y cinco mil
trescientos ocho colones con 70/100). Según el artículo Nº 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2016019118). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor Edwin de los Ángeles
Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2016, por
un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y dos
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa colones con 80/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019119 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho
horas del 02 de febrero del 2016. Señora Flory Mora
Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago
N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve
colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35
(ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019120 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo –
Montes de Oca, diez horas del 01 de febrero, 2016. Señora Kattia
Montero Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 239410-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por
un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y
dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto
de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019121 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Juan Rafael Quesada Portuguez,
cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La Navideña Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012
al I trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y
siete mil quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del
2016, por un monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y
nueve colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie
Elizabeth Padgett Benard,
cédula de identidad 8-00820699. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
315401-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢500.196,93 (quinientos mil ciento noventa y seis colones con 93/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al
I trimestre del 2016, por un monto de ¢377.377,75 (trescientos setenta y siete
mil trescientos setenta y siete colones con
75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.— (IN2016019124 ). 3
v.3 Atl.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O
& H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil
quinientos setenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016
por un monto de ¢864.204,90 (ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro
colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019125 ). 3 v.3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora Rosalía Gretta
Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos cincuenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un
monto de ¢376.815.60 (trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones
con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ). 3
v. 3 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En La Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016, se
publicó el aviso de Registro de Personas Jurídicas denominado “Asociación de
Equipos Especiales a Granel”, mediante el documento IN2016022765, y por error
se indica tomo: 2018, siendo lo correcto tomo: 2016.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016032291 )
En La
Gaceta N° 91 del día jueves 12 de mayo del 2016, se publicó el aviso de Registro
de Personas Jurídicas de la entidad “Asociación Provivienda
Don Reca”, mediante el documento IN2016023258, y por
error se indica Tomo: 2016, siendo lo correcto Tomo: 2015.
Lo
demás permanece igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016032292 ).
Modificación de documento 005-2016
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las
publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia
en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación |
04 |
05 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los
proveedores de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado
para cumplir con la directriz Nº11-MINAE |
01 |
02 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
ECA-MC-C13 criterios para la evaluación de la
norma INTE-ISO15189:2014 |
NA |
01 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
Un mes para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y
observaciones |
05 |
06 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
Un mes para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación |
11 |
12 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
Un mes para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los
órganos colegiados |
05 |
06 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
Un mes para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MP-P10-I01 Instructivo para evaluaciones
extraordinarias por cambio de equipo en laboratorios clínicos |
NA |
01 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00
horas.
San José, 18 de abril del 2016.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016024596 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
En La Gaceta N° 87 del 06 de mayo de 2016, mediante documento
N° IN2016020844, se publicó el Código de Ética para los funcionarios de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares, en el cual por error no se
eliminó la palabra “Proyecto”, por lo que debe leerse correctamente “Código de
Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Palmares.”
Lo demás permanece igual.
11 de mayo del 2016.—Ginneth
Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2016032193 ).