LA GACETA N° 99 DEL 24 DE MAYO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9351

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39691-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9351

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 169 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

“Artículo 169.- Los bienes inmuebles declarados de interés social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o el bono familiar de la vivienda establecido en esta ley no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio. De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). El uso y el usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros. El Registro inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.

En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el traspaso o el arrendamiento de los inmuebles a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o cuando el traspaso o el arrendamiento tenga como finalidad modificar el destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de 11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente contemplados en esta ley.

La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.

Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el reintegro del subsidio, más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias de las siguientes faltas:

a)  Que obtuvo el subsidio o el bono con base en el suministro de datos falsos.

b)  Que varió o modificó, de forma parcial o total, el destino de los fondos del subsidio o el bono de vivienda obtenido.

c)  Que dispuso del inmueble en contra de lo estipulado en el

párrafo primero de este artículo.

d)  Cuando se determine que, dentro del grupo familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o, en general, lucrando con uno o varios de dichos inmuebles.

e)  Cuando el beneficiario o alguno de los miembros del núcleo familiar beneficiado dañen total o parcialmente la vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.

f) Cuando junto con otro u otros propietarios colindantes el o los beneficiarios del bono familiar decidan utilizar o unir sus viviendas con el objeto de instalar una actividad comercial o negocio mercantil o industrial.

g) Cuando el beneficiario transforme sustancialmente la finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un destino diferente, aunque este no tenga ánimo de lucro.

h) Cuando se haya hecho abandono de la vivienda por parte de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u oneroso, o bien, se haya hecho dicho abandono sin que el inmueble sea habitado.

El Banhvi estará autorizado para realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hayan incurrido en la acción o la omisión de forma directa o personal, sin sancionar a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución administrativa final.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violaran las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postularan para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta, o bien, ocultando información esencial, de forma parcial o total, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que sean declarados administrativamente como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.

Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del otorgamiento del bono de la vivienda serán inembargables durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio mediante escritura pública. Esta inembargabilidad no se aplicará en cuanto al Banhvi para los efectos de hacer exigible la devolución del bono familiar de vivienda, ni de las entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que hayan otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía sobre dichos bienes.”

ARTÍCULO 2º—Se adiciona el artículo 169 bis a la Ley N.° 7052, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

“Artículo 169 bis.-

Las sumas que se lleguen a adeudar al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) por concepto de devolución o reintegro del bono familiar de vivienda y por incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo anterior de la presente ley constituirán hipoteca legal preferente sobre los inmuebles objeto de dicho subsidio estatal. Para tales efectos, por verificado el procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1° de noviembre de 2007, y las presentes disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.

La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quién sea su propietario y en el tanto el plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. El vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese momento.

En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se tendrán como partes interesadas al Banhvi. Esta entidad deberá determinar si se apersona como parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los programas habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el proceso judicial o el procedimiento administrativo en el cual se obvie la notificación al Banhvi debiendo la respectiva autoridad judicial o administrativa declarar la nulidad incluso de oficio. También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante posterior proceso abreviado en sede judicial.

Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base del remate el monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez liquidada la acreencia del acreedor ejecutante, todo remanente del subsidio deberá ser depositado ante la respectiva autoridad judicial para que esta proceda a girarlo a favor del Banhvi. Será absolutamente nulo el proceso judicial en el que no se observe lo previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá declarar la nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso ejecutivo en el cual no se observe la presente disposición también podrá solicitarse mediante posterior proceso abreviado.

Cuando el Registro inmobiliario inscriba las escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo, vigente durante diez años. El Registro inmobiliario deberá llevar a cabo dicha inscripción de oficio, aunque la escritura no haga referencia a ella. En ningún caso, se podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, sin la autorización expresa del Banhvi.”

Rige un mes posterior a su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                        Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. N° 28282.—Solicitud N° 3187.—( L9351 - IN2016024786 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39691-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9345 del día dos de febrero del dos mil dieciséis, publicada en el Alcance número cincuenta y nueve de La Gaceta Digital número setenta y cinco del veinte de abril del dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en San José, el 13 de febrero del 2014.

2º—Que el mencionado Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, de conformidad con su artículo 32. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en San José, el 13 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 62868.—Solicitud Nº 3781.—( D39691 - IN2016031507 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

N° 547-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a ciudad de Guatemala, con el objetivo de que participe como ponente en el “Seminario de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala”, del 25 al 27 de abril de 2016, en el Palacio Nacional de la Cultura. El viaje inicia el 23 y finaliza el 28 de abril de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 23 al 28 de abril del 2016, serán cubiertos por el Proyecto Seguridad y Justicia, USAID.

Artículo 3º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad Nº 1-1024-0006 de las 12:10 horas del 23 de abril, hasta las 9:40 horas del 28 de abril del año 2016, en que rige el viaje.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:10 horas del 23 de abril, hasta las 9:40 horas del 28 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 11220.—( IN2016026690 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0118-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 252-2013-SE-RE del 29 de noviembre del 2013, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de diciembre del 2013.

II.—Que el funcionario Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650 ha expresado su interés en rotar al Servicio Interno y se han considerado las razones expuestas por él, atendibles» por lo que se ha decidido rotar al funcionario, del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de febrero del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, Jorge Eduardo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 10 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024726 ).

N° 0121-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 113-11 SE, del 7 de julio del 2011, se nombró a la entonces Segundo Secretario de carrera diplomática, señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica, con ascenso en comisión, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de diciembre del 2011.

II.—Que la funcionaria Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, ha expresado su interés en rotar al Servicio Interno y se han considerado las razones expuestas por ella, atendibles.

III.—Que la funcionaria está próxima a cumplir 4 años consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que basados en lo antes expuesto, se ha decidido rotar a la funcionaria Villalobos Brenes del cargo de Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de febrero del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, del cargo de Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de febrero del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 13 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024733 ).

Nº 0122-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 105-11 SE, del 06 de julio del 2011, se nombró al entonces Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad 1-0963-0609, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de julio del 2011.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0085-2014-SE-RE, del 28 de agosto del 2014, se trasladó al Segundo Secretario de carrera diplomática Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad 1-0963-0609, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre del 2014.

III.—Que el funcionario ha cumplido 4 años y 4 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario Sáenz Rodríguez del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de mayo del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad 1-0963-0609, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5130.—( IN2016024735 ).

Nº 0126-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 091-10-SE, del 8 de abril del 2010, se nombró al señor Mario Charpentier Alfaro, cédula de identidad 1-439-569, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0003-2013-SE-RE, del 15 de enero del 2013, se trasladó al entonces Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Charpentier Alfaro, cédula de identidad 1-439-569, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares encargado del Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua; al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 1° de febrero del 2013.

III.—Que el funcionario ha cumplido 4 años y 6 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario Charpentier Alfaro, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Mario Charpentier Alfaro, cédula de identidad 1-439-569, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024737 ).

N° 0127-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 167-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se rotó a la entonces Primer Secretario de carrera diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad 8-040-671, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a partir del 01 de enero del 2010 y hasta el 01 de enero del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 151-11 SE, del 28 de marzo del 2011, se trasladó a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad 8-040-671, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de mayo del 2011.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0185-2012 SE-RE, del 27 de setiembre del 2012, se trasladó a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad 8-040-671, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Belice, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 15 de octubre del 2012.

IV.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 10 meses consecutivos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

V.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria Watson Lockwood, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad 8-040-671, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil,  a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2016.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024738 ).

Nº 0131-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio del 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras, se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Luis Alberto Muñoz Madriz, cédula de identidad 1-0967-0966, para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en el Consulado de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China. Esto en virtud de que es Licenciado en Administración de Empresas, graduado de la Universidad Internacional de las Américas y debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Ha estudiado a profundidad el proceso de desarrollo social y económico de algunos países de Asia y su relación con los países de América Latina. Laboró para la Empresa Llorente y Cuenca, con sede en la República de Panamá, en calidad de Consultor Internacional en Comunicación Estratégica, además laboró para el Diario La República, como Gerente Comercial. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que el señor Luis Alberto Muñoz Madriz, cédula de identidad 1-0967-0966, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que el señor Muñoz Madriz obtuvo una nota de 100% en el examen en materia consular, así como aquéllos otros requisitos que la Administración ha considerado necesarios para ser nombrado en el puesto indicado, en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Muñoz Madriz, cédula de identidad 1-0967-0966, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, a partir del 1° de diciembre del 2015 y hasta el 1° de diciembre del 2017, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.— ( IN2016024745 ).

N° 0134-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Publica.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York. Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)” de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Diego Alejandro Padilla Durán, cédula de identidad 1-1290-0692, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, graduado de la Universidad de Costa Rica, incorporado al Colegio de Abogados de Cosía Rica. Laboró para la Empresa Deloitte Touche Tohmatsu Ltd y para el Instituto Centroamericano de Gobernabilidad. Además se ha desempeñado como profesor en la Universidad La Salle y como Consultor Internacional de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en la República de Honduras. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado,

X.—Que el señor Diego Alejandro Padilla Durán, cédula de identidad 1-1290-0692, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que el señor Padilla Durán, obtuvo una nota de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos oíros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Alejandro Padilla Durán, cédula de identidad 1-1290-0692, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir fruiciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024746 ).

Nº 0135-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-061-15 del 09 de junio del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, de conformidad con el oficio CCSE-0065-15 del 08 de julio del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-093-2015 del 16 de julio del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 2-0435-0705, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, graduado de la Universidad de San José y Máster en Derecho Empresarial, graduado de la Universidad para la Cooperación Internacional, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Laboró como Gerente General de la Empresa Inversiones Pacífico Caribeñas (INPACA SA), para la empresa de capital holandés Ecogarant Netherlandsen Bosbouw Groep SA, especialista en inversiones de plantaciones de teca y para la empresa de capital holandés Forest Enterpises Ltda, radicada en la República Cooperativa de Guyana, desde 1999 es socio y Director de la firma AB&P Consultores Jurídicos y Notariales. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que el señor Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 2-0435-0705, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que el señor Pacheco Murillo, obtuvo una nota de 85% en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 2-0435-0705, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 27263.—Solicitud Nº 5130.—( IN2016024751 ).

N° 0136-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de  Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto seleccionó al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, graduado de la Universidad de Costa Rica, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Laboró   como abogado liberal y cuenta con experiencia en el campo diplomático y consular, ya que estuvo nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í. en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, entre los años 1978 y 1980 y como Ministro Consejero y Encargado de Negocios a.i. en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Italiana, entre los años y 1980 y 1981.  Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que  el señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado  en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que  el señor Sáenz De Mendiola, obtuvo una nota de 75% en el examen en materia consular,  así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 01 de  diciembre del 2015 y hasta el 01 de  diciembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta el 01 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro E. Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024747 ).

N° 0139-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-15 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de  Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, de conformidad con el oficio CCSE-047-15 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de  Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en julio de 2015, la Administración de este Ministerio convocó a un “Concurso Público” para formar parte del Registro de Oferentes a ser considerados en puestos en comisión en el Servicio Exterior de la República y, entre otras se ofreció la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en  la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar.

IX.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática y como resultado del “Concurso Público”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, graduado de la Universidad Escuela Libre de Derecho, debidamente incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, además es Licenciado en Economía, graduado de la Universidad de Costa Rica, incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Tiene una amplia trayectoria en gestión empresarial, lo cual, junto con sus dos profesiones le permiten en particular, desarrollar planes de acciones en materia de diplomacia económica en su destino. Tiene experiencia judicial en materia contencioso-administrativa y experiencia en materia de Derecho Municipal. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

X.—Que el señor Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, además de lo estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado, siendo que el señor Gutiérrez Diermissen obtuvo una nota de 100%  en el examen en materia consular, así como aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del 1° de diciembre del 2015 y hasta el 1° de diciembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2015 y hasta el 1° de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 2 de diciembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Alejandro E. Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 27263.—Solicitud N° 5130.—( IN2016024749 )

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 001-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia del Lic. Guillermo Gerardo Huezo Stancari, cédula Nº 01-0416-0310, Procurador A, puesto Nº 083676, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 1° de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Olga Duarte Briones, cédula Nº 05-0188-0141 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 112462 a Procuradora A, puesto Nº 083676, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Sr. Guillermo Gerardo Huezo Stancari. Rige a partir del 16 de enero del 2016.

Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 4 de enero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 7520.—( IN2016024969 ).

Nº 009-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al Lic. Julio German Camacho Cubillo, cédula Nº 02-0403-0020 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096732, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 00719-2015, Pedimento de Personal PGR-008-2015.

Rige a partir del 01 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la MSc. Johanna Quesada Monge, cédula Nº 01-1113-0371 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356468, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00720-2015, Pedimento de Personal PGR-0004-2015.

Rige a partir del 01 de octubre del 2015.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Sra. Karol Adriana Pereira Martínez, cédula Nº 01-1253-0670 de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 076342, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00583-2015, Pedimento de Personal PGR-002-2014.

Rige a partir del 01de setiembre del 2015.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Edgar Gerardo Guzmán Rodríguez, cédula Nº 01-0726-0764 de Conductor de Servicio Civil 1, puesto Nº 014774, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 01-2015, Pedimento de Personal PGR-00005-2015.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2015.

Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 11 de enero de 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 7519.—( IN2016024981 ).

N° 026-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Judith Badilla Brenes, cédula de identidad 6-0224-0265, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Granitos de Oro, cédula jurídica N° 3-006-677305, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11221.—( IN2016026681 ).

Nº 0030-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución del señor Nelson Ernesto Pérez Castro, cédula de identidad N° 1-1478-0057, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483 y dejar sin efecto el acuerdo N° 63-MJP de 14 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 de 2 de julio de 2013.

Artículo 2º—Nombrar al señor Herbert Ernesto Peña Ayala, cédula de identidad 8-0072-0685, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 11222.—( IN2016026684 ).

Nº 0031-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Carlos Arturo Montero Porras, cédula de identidad Nº 4-0118-0348, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica Nº 3-006-635447 y dejar sin efecto el acuerdo N° 136-MJP de 20 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 de 26 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Enrique Aguilar Chacón, cédula de identidad 1-0576-0887, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar del Adulto Mayor Madre Berta Acuña Ruiz, cédula jurídica Nº 3-006-635447, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11223.—( IN2016026675 ).

N° 0032-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Solano Azofeifa, cédula de identidad 1-0648-0136, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación un Balón una Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-704124, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11224.—( IN2016026686 ).

Nº 0033-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Amalia Benavides Murillo, cédula de identidad Nº 6-0304-0316, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación una Mano para Estudiar, cédula jurídica Nº 3-006-698026, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 26651.—Solicitud Nº 11226.—( IN2016026687 ).

N° 0035-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Alejandra Galeano Vargas, cédula de identidad 7-0128-0758, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manada Power, cédula jurídica N° 3-006-702022, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministras de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11225.—( IN2016026689 ).

Nº 0053-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Vargas Fallas, cédula de identidad Nº 1-0375-0505, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Museo Nacional Anastacio Alfaro, cédula jurídica Nº 3-006-078822, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—Solicitud Nº 11228.—( IN2016028352 ).

Nº 0058-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Melissa Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1215-0775, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animal Love, cédula jurídica Nº 3-006-679379, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—Solicitud Nº 11229.—( IN2016028354 ).

N° 65-2016

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre de 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-041-2016, del 3 de marzo del 2016, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, se concede autorización al Licenciado Ronald Víquez Solís, Procurador Director del Área de la Ética Pública, a participar de la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP) sobre el tema de “Protocolo de Integridad del Servidor Público en el ejercicio de la función pública” a celebrarse en la Ciudad de México, México, del 13 al 15 de abril de 2016. Lo anterior, como invitación por parte del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA), solicitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno de México.

2º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre de 2006. Por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica internacional, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

3º—Que el gobierno de México por medio de la Organización de Estados Americanos ha solicitado a la Procuraduría General de la República la participación de un experto de la Procuraduría de la Ética, en la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP), formando parte del Grupo de Expertos, que junto con Canadá y con el apoyo de funcionarios de la OEA, realizarán la revisión de documentos, visita in sito y reuniones bilaterales, para detallar hallazgos y recomendaciones sobre el tratamiento del tema en México.

4º—Que el Mecanismo de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP), es una entidad institucional de cooperación regional que facilita el diálogo interpares, intercambio de experiencias y de estrategias de asistencia técnica en gestión pública para apoyar el logro de objetivos y prioridades nacionales fijadas por cada uno de los Estados Miembros de la OEA, cuyo eje temático de la Sétima Ronda es “Protocolo de Integridad del Servidor Público en el ejercicio de la función pública” actividad que se relaciona, estrechamente, con las funciones encomendadas a la Procuraduría de la Ética Pública en materia de prevención, detección y erradicación de la corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe de la Sétima Ronda de Análisis del Mecanismo de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP) sobre el tema de “Protocolo de Integridad del Servidor Público en el ejercicio de la función pública” a celebrarse en la Ciudad de México, México, del 13 al 15 de abril de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, por concepto viáticos y transporte en el exterior serán cubiertos en su totalidad por la OEA, como organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de abril de 2016, en que se autoriza el traslado y la participación del funcionario Ronald Víquez Solís en la actividad señalada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.

Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 7521.—( IN2016025108 ).

N° 074-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Silvia Elena Quesada Casares, cédula Nº 01-0964-0571 de Procuradora A, puesto Nº 002697, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001; para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111084 a Procuradora A, puesto Nº 371808, ambos con el código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de terna Nº 10215, Pedimento de Personal PGR-002-2016. Rige a partir del 16 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Guisela Valverde Monge, cédula Nº 01-0672-0849 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 056195 a Procuradora A, puesto Nº 371809, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Puesto aprobado mediante STAP-2267-2015, del 16 de diciembre del 2015. Rige a partir del 16 de marzo del 2016.

Artículo 3º—Ascender en forma interina a la Lic. Mónica Padilla Cubero, cédula Nº 01-0957-0213 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 356460 a Procuradora A, puesto Nº 002697, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Marianella Barrantes Zamora. Rige a partir del 16 de marzo del 2016.

Artículo 4º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de marzo de 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. Nº 28199.—Solicitud Nº 7523.—( IN2016027216 ).

Nº 075-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Es uso de los facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Destituir como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agro Industria y Ganadería, cédula jurídica Nº 3-006-066901, a la señora Silvia Gargollo López, cédula de identidad Nº 1-0990-0995, nombramiento que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 de 21 de octubre del 2015, mediante acuerdo Nº 178-JP de 05 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agro Industria y Ganadería, cédula jurídica Nº 3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—Solicitud Nº 11230.—( IN2016028355 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0308-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de fecha 15 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de septiembre del 2013; modificado por el Informe número 106-2014 de fecha 02 de setiembre del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER; por el Informe número 107-2014 de fecha 04 de setiembre del 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 113-2014 de fecha 04 de setiembre del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa SAE-A SPINNING S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 22 de abril, 02 y 31 de mayo, 09, 11 y 15 de junio, y 03 de julio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa SAE-A SPINNING S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa SAE-A SPINNING S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 81-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de fecha 15 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de septiembre del 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de hilado 100% de algodón, algodón de fibra corta blanca y algodón con fibras de color.  Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:“(…) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”.

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 02 de febrero del 2015.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero del 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $35.610.000,00 (treinta y cinco millones seiscientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de agosto del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 43,11%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de fecha 15 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de septiembre del 2013 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2016024822 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Martín de Vázquez de Coronado. Por medio de su representante: Alcia Liyi de los Ángeles Tenorio González, cédula 1-362-843 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: se permite la figura de tres suplentes y tres vocales.

Dicha reforma es visible a folio 42 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de febrero del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016024779 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 59, título N° 627, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil doce, a nombre de Rudín Martín Jimena, cédula 1-1570-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024532 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 168, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Barquero María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ugalde Villegas Leonel, cédula: 1-0702-0637, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024665 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3510, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Arguedas Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024878 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a nombre de Yessenia María Campos Hernández, cédula: 604060368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024919 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, Siglas SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2015. Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 226, Asiento 4888 del 19 de abril del 2016.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General                                       José Luis Castillo Solano

Presidente                                                   Freddy Herrera Campos

Secretaria de Finanzas                                  Johnny Borbón Salazar

Secretaria de Actas y Correspondencia           Marianela Vargas Jiménez

Secretaria de Organización y Educación         Edwars Aguilera Alvarado

Secretaria de Comunicación                          Allan Mora Cervantes

Secretaria filial Provincial de Cartago            Carmen Isabel González Aguilar

Secretaria Filial Provincial de Limón             Eddy Brenes Brenes

Secretaria Filial Provincial de Alajuela           Eduardo Bolaños Rojas

Secretaria Filial Provincial de Guanacaste      Ivonne Salazar Carballo

Secretaria Filial Provincial de Heredia           Carlos Leal Ramos

Secretaria Filial Provincial de Puntarenas       Eladio López Sancho

Secretaria Filial Provincial de San José          Carlos Luis Alpízar Araya

Fiscal                                                          Álvaro Garro Mena

San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016024939).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, siglas SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento 4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 102154

Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Gilmar S.P.A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Seminvest Investments B.V. por el de GILMAR S.P.A., presentada el día 3 de marzo del 2016 bajo expediente N° 102154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6799003 Registro Nº 67990 ICEBERG en clase 3 Marca Mixto, 1900-6811318 Registro Nº 68113 ICEBERG en clase 18 Marca Mixto, 1994-0007415 Registro Nº 95044 ICEBERG en clase 14 Marca Denominativa, 1994-0007416 Registro Nº 95136 ICEBERG en clase 9 Marca Denominativa y 1995-0003976 Registro Nº 95504 TWICE ICEBERG en clase 3 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016024840 ).

Cambio de Nombre Nº 102375

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 11 de marzo de 2016 bajo expediente 102375. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004467 Registro Nº 130667 ENTRELAZO (LINK) en clase 6 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016024849 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-452.—Eduardo Enrique Campos Rosales, cédula de identidad 0106050562, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Colorado, Abangares, Raizal, de la Cruz Roja 5 kilómetros al sur, finca Monte Mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-452.—San José, 2 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016018746 ).

Solicitud N° 2016-778.—José Manuel Bermúdez Agüero, cédula de identidad 0106110032, solicita la inscripción de:

5     9

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Platanares, 200 metros al oeste de la pulpería de Benigno Bermúdez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-778.—San José, 20 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024673 ).

Solicitud Nº 2016-644.—Eliécer Alberto Ramírez Vindas, cédula de identidad N° 0501120394, solicita la inscripción de: EW3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Barrio Los Tornos, frente a oficinas de la Asociación de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-644.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024677 ).

Solicitud N° 2016-594.—Jaime Barahona Ortega, cédula de identidad 0501590348, solicita la inscripción de:

4     2

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, de la escuela 200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-594.—San José, 30 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016024680 ).

Solicitud Nº 2016-668.—Eddie Araya Carvajal, cédula de identidad 0202530032, solicita la inscripción de:

5

A    E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 650 metros noroeste de la escuela San Luis de Pocosol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-668.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024793 ).

Solicitud N° 2016-780.—Danilo Alexis Badilla Quirós, cédula de identidad 0502570957, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de la escuela de Cuatro Bocas de Upala, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-780.—San José, 20 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016024859 ).

Solicitud N° 2016-686.—José De La Cruz Pérez Aguirre, cédula de identidad 0501740445, solicita la inscripción de:

P   X

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí. Roxana San Miguel, 300 metros al oeste del botadero municipal, casa color beige a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016, según el expediente N° 2016-686.—San José, 13 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016024954 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Avicultores y Productores Agropecuarios de la Isla de San Vito Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitación, mejoramiento del nivel de vida de los vecinos de la comunidad, promover el desarrollo personal de los asociados, cuyo representante, será el presidente, Wilber Manuel Céspedes Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 575827 con adicionales: 2016-39073, 2016-101308, 2016-188535, 2016-226588.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 42 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agroindustriales de la Zona Sur del Reventazón, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones socioeconómicas de los agricultores de la zona sur del reventazón y a la vez generar empleo para los habitantes de las comunidades vecinas. Cuyo representante será el presidente: Luis Alberto Brenes Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 190504, con adicional: 2016-239699.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 4 segundos del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2016026828 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601212, denominación: Asociación Promesas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 245162.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 21 segundos del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Bosques y Riachuelos de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social, para beneficio de sus asociados, cuya necesidad por vivienda sea previamente comprobada. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Manuel Castro Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 95053 con adicionales: 2016-203416.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 14 segundos, del 06 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030463 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ FONSECA MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1220-0410, carné número 23344. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-000765-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016026994 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 17016P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo del Pozo RS-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial. Coordenadas 270.168 / 550.298 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016024431 ).

Exp. N° 6213-P.—Elías Castillo Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-280 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.950 / 496.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024547 ).

Exp. N° 11715A.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 531.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024575 ).

Exp. 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano - comercial y industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024579 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 14537A.—Arturo Picado Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 / 531.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999 hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024798 ).

Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo Papagayo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 290.900 / 354.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ).

Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1909-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.

Gestión de la señora María del Socorro González Rivera, cédula de identidad N° 3-0195-1396, en la que renuncia al cargo de concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, en el que fue declarada electa por este Tribunal.

Resultando:

1º—Por nota del 11 de marzo de 2016, recibida en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Cartago el 14 de esos mismos mes y año, la señora María del Socorro González Rivera, cédula de identidad N° 3-0195-1396, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8 de marzo de 2016 (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María del Socorro González Rivera, cédula de identidad N° 3-0195-1396, fue electa concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8 de marzo de 2016, folios 7 a 15); b) que la señora González Rivera fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Cartago (folio 6); c) que la señora Ana Cristina Solano Bonilla, cédula de identidad N° 3-0473-0537, es la candidata a concejal suplente por el partido Renovación Cartago que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6 a 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora González Rivera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María del Socorro González Rivera a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora González Rivera. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del partido Renovación Cartago, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Cristina Solano Bonilla, cédula N° 3-0473-0537, se le designa como concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Carmen, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora María del Socorro González Rivera.

En su lugar, se designa a la señora Ana Cristina Solano Bonilla, cédula N° 3-0473-0537. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras González Rivera y Solano Bonilla, al Concejo Municipal de Cartago, al Concejo Municipal de Distrito de Cartago y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016026512 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 53264-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Pei I Lin Lee, cédula de identidad Nº 8-112-688, vecina de La Garita, Turrucares, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son: Lin Lee. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016031418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Alba Villalobos Azofeifa, se ha dictado la resolución N° 1429-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 31351-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Alba de la Trinidad Villalobos Azofeifa, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024740 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernán José Ávila Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2420-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del dos de julio del dos mil doce. Expediente Nº 11866-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense la razón marginal de fecha seis de junio del dos mil siete consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Ashley Elizabeth Mora Solano y la razón marginal de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de José Gabriel Mora Solano, en el sentido que los apellidos del padre... son “Ávila Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024753 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Castro Castro, se ha dictado la resolución N° 1480-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55358-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Alberto Macarley Castro Castro y de matrimonio de Alberto Macarley Castro Castro con Sandra Rubina Mathews Mayar, conocida como Mathews Mayers, en el sentido que los apellidos del gestionante y del cónyuge son Sucre Archinel, hijo de Genoveva Sucre Archinel, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024756 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Judith Rojas Porras, se ha dictado la resolución N° 2105-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 52378-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zenaida Judith Rojas Porras, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Zeneida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024953 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin del Socorro Zepeda Castillo, se ha dictado la resolución N° 1238-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 40760-2015 Resultando 1°—... 2°—...3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Maryeri Zepeda Rodríguez; de Jhonatan Enrique González Zepeda y de Sandra Paola González Zepeda, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Marlin del Socorro Zepeda Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024968 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Dolores Flores, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2161-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 13882-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Patrick Josua Aguirrez Flores, en el sentido que el apellido de la madre es Flores, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024982 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguela del Carmen Duarte López, se ha dictado la Resolución N° 1361-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52387-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Kimberli Carolina Gómez Duarte, Josué Ramiro Gómez Duarte y Uriel Jafet Gómez Duarte, en el sentido que el nombre de la madre es Miguela del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024983 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Joel Huerta Amador y Yelixa Massiel Cruz Lira se ha dictado la resolución N° 1899-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5052-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Johel Huerta Cruz, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre es José Joel y Yelixa Massiel, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024988 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayane Virginia Alfaro Vega, se ha dictado la resolución Nº 2128-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº 38868-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayane Virginia Alfaro Vega, en el sentido que el primer nombre es “Diane”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030617 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jenny Lorena Marmolejo Londoño, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117001403012, vecino de Barrio México, calles 24-26, av. 17, apartamento Nº 5, color gris, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136608-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024783 ).

Alba Rubi Valencia Rincón, mayor, soltera, costurera, colombiana, cédula de residencia N° 117000737222, vecina de San José, Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132785-2014.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016024809 ).

Sandra Johana Robles Ramirez, mayor, soltero, asesora financiera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812499930, vecina de centro Central Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136610-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016024911 ).

Elsa Cruz Ortiz Duartes, mayor, soltero, costurera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800711132, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134992-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016024962).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

DE LOS HABITANTES (PRODHAB)

Licitación Pública de Agencia de Publicidad

para elaboración y Pauta de Spot

de la PRODHAB

La Proveeduría Institucional de la PRODHAB comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP). Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de mayo del 2016.—Proveeduría.—Lic. William Segura Castillo, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 55211.—O. C. N° 01-16.—( IN2016032589 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-CA2213

Servicios profesionales de limpieza para la Clínica

Dr. Clorito Picado y otros edificios

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 09 de junio del 2016, para contratar: Servicios profesionales de limpieza para la Clínica Dr. Clorito Picado y otros edificios.

Con la intención de conocer los alcances de dicha contratación, se realizará una única visita al sitio el 30 de mayo del 2016, a las 10:00 a. m. La misma será guiada por el Encargado de Servicios Generales y los oferentes deberán presentarse en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica, en la fecha y hora indicada. La ubicación de la Clínica Dr. Clorito Picado es: Cinco Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de trescientos diez colones (¢310) a partir de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica: jcastroc@ccss.sa.cr.

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311, fax: 2547-3345.

San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2016032331 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-2101

Concepto de accesorios e instrumental para

histeroscopía y laparoscopía ginecológica

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000020-2101, por concepto de accesorios e instrumental para histeroscopía y laparoscopía ginecológica, que la fecha  de apertura de las ofertas es para el 21 de junio de 2016, a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016032520 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-2101

Rosubastatina 10 mg. tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000018-2101, por concepto de Rosubastatina 10 MG. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de junio del 2016, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016032521 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000039-05101

Hierro dextrano: solución coloidal estéril de hidróxido férrico

en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente

de bajo peso molecular en agua para inyección

Código: 1-10-13-4110

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000039-05101, para la adquisición de: Ítem único: hierro dextrano: solución coloidal estéril de hidróxido férrico en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso molecular en agua para inyección. Código: 1-10-13-4110. Apertura de ofertas: el día 20 de junio 2016 a las 08:00 horas.

San José, 20 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13760.—( IN2016032590 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-UP

Diseño, construcción y acondicionamiento del Complejo

de Capacitación en la Academia Nacional de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 27 de junio del 2016. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet: www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr. Cualquier consulta al respecto al teléfono 2547-3700, extensión 3850.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016032554 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI

(Convocatoria)

Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de

San Isidro de Pérez Zeledón - Obras Especiales Etapa I

(Construcción de planta potabilizadora y puente)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de julio del 2016, para la “Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón-Obras Especiales Etapa I (Construcción de Planta Potabilizadora y Puente)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 55353.—( IN2016032562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-SPM

Servicio según demanda por el traslado y tratamiento

de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000002-SPM, cuyo objeto es la contratación de los “Servicio según demanda por el traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del viernes 17 de junio del 2016 en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2o piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central, (se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016032556 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000083-01

Contratación para la Finalización del Plan Regulador en la

Zona Marítimo Terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil.

Todo con Fondos del Programa III Plan

Regulador Playa 4x4 Cuajiniquil

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2016CD-000083-01, contratación para la finalización del Plan Regulador en la Zona Marítima Terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil, todo con fondos del Programa III Plan Regulador Playa 4x4 Cuajiniquil.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2016, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 horas del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz; sita 150 metros norte, del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

 La Cruz, Guanacaste, 19 de mayo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016032378 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA  2016CD-000287-01

Contratación de un profesional en derecho, con certificación

de mediador, como  asesor de la Alcaldía y Vicealcaldía

Municipal para la gobernabilidad del municipio

La Municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

  Contratación Directa  2016CD-000287-01 “Contratación de un profesional en derecho, con certificación de mediador, como  asesor de la Alcaldía y Vicealcaldía Municipal para la gobernabilidad del municipio”.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016032467 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-02

Contratación de los servicios para el control de zacates

y malezas en terrenos de la refinería

La Dirección de Suministros  de  Recope  invita a participar en la licitación abreviada Nº 2016LA-000014-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55303.—( IN2016032406 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000012-BNCS

(Declaración infructuoso)

Actualización y soporte de tres (03) licencias del

software idea instalado en la Auditoría Interna

de BN Corredora de Seguros S. A.

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa N° 2016CD-000012-BNCS que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordó:

Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2016CD-000012-BNCS, promovida para la “Actualización y soporte de tres (03) licencias del software idea instalado en la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A.”, en virtud de que no se presentaron ofertas para la contratación de cita.

Lo anterior al amparo del artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 24 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55297.—( IN2016032409 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-2306

Consumibles, pinzas y sondas para estudios endocopicos

Bajo modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director Administrativo del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por los médicos Alexander Sánchez C., Dr. Jonathan Pla, Ever Quirós y Andrea Alfaro acuerda adjudicar a las siguientes empresas:

Electrónica y Computación ELCOM S. A., c. j. 3-101-232033, oferta Nº 01, ítems: 05 y 07.

Distribuidora Óptica S. A., c. j. 3-101-024268, oferta Nº 02, los ítems: 01 y 02.

Corporación Biomur S. A., c. j. 3-101-187737, oferta Nº 03, el ítem: 11.

Promoción Médica S. A., c. j. 3-101-250833, oferta Nº 04, el ítem: 16.

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., c. j. 3-101-211041, oferta Nº 06, los ítems: 08, 09, 10, 17, 18, 19 y 20.

Eurociencia Costa Rica S. A., c. j. 3-101-466918, oferta Nº 07, los ítems: 03, 04, 06, 12, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27, 30 y 35.

Multiservicios Electromédicos S. A., c. j. 3-101-007879, oferta Nº 08, ítems: 22, 28 y 29.

Medisense Distribuidora de Productos Médicos S. A., c. j. 3-101-642752, oferta Nº 09, el ítem: 34.

Los ítems 23, 31, 32 y 33 se declaran infructuosos. Mayores detalles en el expediente.

Cartago, 19 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias.—1 vez.—( IN2016032299 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000030-05101

Nilotinib 200 mg, cápsula. Código: 1-11-41-0068

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa oferta: Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3101055942, por un monto unitario de $3.550 (tres mil quinientos cincuenta dólares), entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13759.—( IN2016032640 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000072-2104

(Adjudicación)

Por la adquisición de: Materiales y repuestos para

sistemas de vapor

Empresas adjudicadas: Monaro Club S. A. y Servicios Técnicos S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2016032643 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000024-03

Compra de gas propano

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián  Zúñiga Vargas en el Acta N° 018-2016,  celebrada el día 18 de mayo del 2016,  artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000024-03, Compra de Gas Propano, en los siguientes términos, según estudios técnicos CTMEJ-197-16 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0028-2016:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Gas Tomza S. A.

1

3.440.448,00

Total

 

 

3.440.448,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55383.—( IN2016032632 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-02

(NOTIFICACIÓN DE DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO)

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de control ambiental

del Centro de Datos de Oficinas Centrales

Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas de Recope, mediante oficio GAF-0686-2016 de fecha 12 de mayo del 2016, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico del presente concurso para las ofertas participantes en este concurso, de los cuales se obtienen que desde la perspectiva jurídica las plicas son admisibles a concurso y desde la perspectiva técnica ambas son incumplientes, según se desprende del análisis técnico al no satisfacer en su totalidad las especificaciones establecidas en el apartado 2.2 del pliego cartelario; declara infructuoso el proceso de contratación y aprueba proceder con la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55347.—(IN2016032506).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN 2016LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo correctivo y suministro

de repuestos y accesorios para autoclaves

esterilizado a vapor marca AMSCO

Se informa a los interesados en participar en la Licitación 2016LA-000008-2101 por concepto de mantenimiento preventivo correctivo y suministro de repuestos y accesorios para autoclaves esterilizado a vapor marca AMSCO, que ya se encuentran disponibles las modificaciones, las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Disponibles en http://www.ccss.sa.cr.

La demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016032522 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000013-05101

(Aviso Nº 03 Aclaración)

Clavos bloqueantes (tres ítems)

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que en el expediente electrónico se encuentra el oficio CTOT-092-2016 suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología que aclara lo siguiente:

La empresa oferente que tenga precios diferentes por cada medida de implante se hará un precio promedio de los implantes ofertados para determinar un precio unitario; únicamente para efectos de evaluación.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8582.—( IN2016032650 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-02

Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos Brazos

de Río Tigre, Dirección Brunca, Subregión Osa. Sitio de la

construcción Dos Brazos de Puerto Jiménez, Puntarenas

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, Sección Departamento Infraestructura. La fecha de apertura se prorroga para el próximo 03 de junio de 2016 a las 9:00 horas. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN201632665 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la recolección

de información para la estimación de

indicadores de calidad móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante oficio 03638-SUTEL-DGC-2016 del 19 de mayo de 2016 se modifica el cartel de la licitación, el cual está disponible para consulta en el sitio web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2037-16.—Solicitud N° 55386.—( IN2016032660 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2016PP-000004-PROV (Aclaración)

Venta de terrenos ubicados en Santa Ana

y Tilarán-Guanacaste

En La Gaceta N° 96 del jueves 19 de mayo del 2016, por error en el texto de la publicación del presente curso se indicó Concurso N° 2014PP-000004-PROV, siendo lo correcto Concurso N° 2016PP-000004-PROV.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.— 1 vez.—( IN2016032295 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 15-2016, artículo 12, celebrada el ocho de marzo del dos mil dieciséis, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta Nº 34 del jueves 18 de febrero de 2016, se publicó el Reglamento para la Rendición de Garantías por parte de las personas que prestan servicios en la Municipalidad, aprobado en el Acta 03-2016, Artículo 20, celebrada el 12 de enero de 2016, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, de previo a su aprobación definitiva.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN

DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS

QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA

 MUNICIPALIDADDE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas que prestan servicios en la Municipalidad de Belén que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley Nº 8131 de la Ley de Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Belén, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Belén deberá rendirse con cargo al peculio de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén obligados a rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración Municipal.

Artículo 4º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el décimo día hábil después de asumir el cargo. Con el fin de unificar conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad.

Custodia de fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

CAPÍTULO II

De las personas caucionantes

Artículo 5º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que ocupen cargos, de forma interina o en propiedad, o realicen suplencia, y que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los criterios a considerar son los siguientes indicadores:

a)  Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.

b)  Clasificación por riesgo de la administración de fondos y valores públicos.

c)  Monto de los recursos que maneja la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén.

d)  Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén.

Asimismo y cuando proceda, las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 días o más. Por resolución razonada emitida por la Alcaldía Municipal, la Municipalidad de Belén podrá sujetar a caución otro indicador a los ya contemplados.

Artículo 6º—Categorías de personas caucionantes. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:

a)  Categoría 1. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén con un nivel de responsabilidad media, cargo administrativo o encargado, que no autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución, y que posean una función de recaudación o custodia de valores y fondos públicos.

b)  Categoría 2. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén con un nivel de responsabilidad media y alta, cargo de jefatura, que no autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución, y que posean una función de recaudación o custodia de valores y fondos públicos.

c)  Categoría 3. Personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén con un nivel de responsabilidad alta, cargo de jefatura, que autorice movimientos que afecten los ingresos y egresos de la institución, y que posean una función de administración de valores y fondos públicos.

Artículo 7º—Revisión del listado de las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén obligados a caucionar. Una vez al año el Director(a) del Área Administrativo – Financiera en conjunto con el Coordinador(a) de Recursos Humanos, revisarán el listado de las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén obligadas a caucionar referenciado en el artículo anterior, para lo cual deberán considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada.

c)  El nivel de responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente a la persona caucionante.

Artículo 8º—Ajuste de la caución. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén obligada a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir del acto respectivo.

Artículo 9º—De los deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que en virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:

a)  Rendir la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes en que asumió el cargo o le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.

b)  Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de Recursos Humanos.

c)  Mantener la póliza vigente y actualizada.

d)  Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de control Interno.

e)  Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto municipal.

CAPÍTULO III

De la garantía

Artículo 10.—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir la persona obligada a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o las entidades o empresas aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración Municipal. Esta póliza será un cargo a su propio peculio y se emitirá a favor de la Municipalidad de Belén.

Artículo 11.—Monto mínimo de la caución. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Belén será de dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. La Administración actualizará para cada nivel el monto por caucionar, dicha actualización será comunicada por escrito tanto a las personas caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 12.—Cálculo de la caución. El cálculo de la caución se establece según los siguientes niveles:

a)  Nivel 1. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría 1, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

b)  Nivel 2. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría 2, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

c)  Nivel 3. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Belén que desempeñen puestos clasificados en la categoría 3, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

CAPÍTULO IV

Administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 13.—Custodia. La Coordinación de Recursos Humanos será la encargada de la custodia de las cauciones que rindan a favor de la Municipalidad de Belén, para ello deberá verificará la efectividad de los documentos que presenten de garantías por parte de las personas caucionantes, estableciendo medidas de controles de seguridad pertinentes.

Artículo 14.—Notificación. Así mismo, se encargará de comunicar a cada persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén nombrada en cargos, según artículo 6 de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Será responsabilidad de la Coordinación de Recursos Humanos de notificar la renovación de póliza con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento. La omisión por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación, no exime a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén del deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

Artículo 15.—Actualización. Corresponderá al Área Asistencial Administrativa Financiera la administración general de las cauciones, para ello deberá calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de garantías, deben rendir las personas caucionantes. Así mismo tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por la persona caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Belén, cuando la responsabilidad de la persona caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.—Control. Corresponderá al Área Administrativa Financiera en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 17.—Incumplimiento de la persona caucionante. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Coordinación de Recursos Humanos, originará a la persona responsabilidad administrativa, causal de hasta despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos siguientes y concordantes. En caso de primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se emitirá la acción de personal respectiva.

Artículo 18.—Sanción a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Belén que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva.

Artículo 19.—Vigencia. La presente reglamentación rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de marzo del 2016.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud Nº 50264.—( IN2016024959 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

ADUANA DE LIMÓN

De conformidad con la Ley General de Aduanas N°  7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 14 del mes de junio del 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Soluciones Logísticas Globales Soloing SRL. Código: A-255. Cédula Jurídica: 310267551423. Dirección: De la entrada de estrada 100 metros al este, sobre carretera principal Ruta 32.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A215-04-2015. Consignatario: Nereida Isis Artavia. Movimiento de inventario: 282-2015. Descripción: Estufas nuevas, de mesa, de gas, modelos 957-9080545, marca Polar de dos discos; tipo de gas: LPG, presión de gas: 2800pa. Cantidad: 2. Embalaje: unidades. Valor Aduanero: $140,00. Precio Base: ¢18.466,40.

Boleta N° A215-05-2015. Consignatario: Alexis Ballardo Bonilla. Movimiento de inventario: 358-2015. Descripción: Sistema de teatro en casa, nuevo, con reproductor de disco de video digital (DVD), Marca Sony, modelo DAV-TZ-140, serie 3263593. Cantidad: 1. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $160,00. Precio Base: ¢12.271,85.

Boleta N° A215-06-2015. Consignatario: Jorgen Collete Mora. Movimiento de inventario: 89-2015. Descripción: 1 caja con 2 parlantes nuevos, marca Sony, modelo XS-GTF-1327, serie: P-36694315-T; 2 juegos de sabanas nuevas, marca Ultra Soft, contienen 4 piezas y 1 camiseta de caballero, nueva 100% algodón marca Leatex. Cantidad: 4. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $73,18. Precio Base: ¢11.896,99.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54756.—( IN2016032413 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del 15 de junio del 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Sislocar. Código: 171, cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A171-02-2015. Consignatario: Corporación Retana Diez. Movimiento de inventario: 168233-2015. Descripción: 63 paquetes de copas de vidrio, medidas 24cl, 43cl, 53cl, 44.5cl 8z, marca Bormioli Rocco; 6 cucharas nuevas para ensalada de acero inoxidable 18/10, marca Piazza; 9 sacacorchos nuevos, marca Coutale Sommelier Innovation, de acero inoxidable; 2 tijeras nuevas de cocina marca Fiskars, medidas 11.5x5x5; 6 pinzas de acero inoxidable, para escarbar la langosta nuevos, marca Casar; 3 cucharones de cocina de acero inoxidable, nuevos; 1 espátula nueva, para cocina de acero inoxidable y 6 tapones nuevos para colocar a las botellas de vino de acero inoxidable y de plástico. Cantidad: 96. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $378,32. Precio base: ¢59.745,96.

Boleta N° A171-03-2015. Consignatario: ignorado. Movimiento de inventario: 173122-2015. Descripción: 1 llanta nueva marca Westlanke, S V308, radial, 205/40ZR17. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $67,55. Precio base: ¢7.194,17.

Boleta N° A171-04-2015. Consignatario: Rodolfo David Leslie. Movimiento de inventario: 172466-2015. Descripción: 1 radio nuevo, con pantalla, marca Pionner, AVRDS con dvd, fecha fabricación octubre 2014, modelo AVH-X2750BT, serie NJTM008536RD. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $332,99. Precio base: ¢53.990,11.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452—Solicitud N° 54755.—( IN2016032415 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del 15 de junio del 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Flogar S. A. Código: Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28, dirección: carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A151-03-2015. Consignatario: Randall Mora Lobo. Movimiento de inventario: 164049-2015. Descripción: Televisor, nuevo, marca LG, LED, 42 pulgadas, 106cm, modelo 42LB5610, serie 409RMXXBU882. Cantidad: 1 Embalaje: unt. Valor aduanero: $105. Precio base: ¢27.925,37.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452—Solicitud N° 54754.—( IN2016032417 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 14 del mes de junio del 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A.  Código: A-169. Cédula Jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín; 100 metros este, de la entrada a Río Blanco

Detalle de la mercancía

Boleta N° A169-11-2015. Consignatario: Constructora Presbere. Movimiento de inventario: 1938498-2015. Descripción: 12 mangueras corrugadas para aguas negras, nuevas, regular estado, medidas 11(6 metros, ancho 20cm), 1(6 metros de largo y ancho 15 cm), 242x9x9. Cantidad: 12 Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $73,32. Precio Base: ¢6.045,54.

Boleta N° A169-01-2016. Consignatario: Central Azucarera Tempisque. Movimiento de inventario: 1955894-2015. Descripción: 488 pcs de tubos para calentador material S513(acero 1010) de 2-1/2”odx.109”, grossor x20” de largo; 2 pcs de tubo de acero inoxidable de 1-3/4”x1” en rangos largos y 2 pcs de tubo de acero inoxidable 2”x1-1/4” en rangos largos. Cantidad: 492 Embalaje: PCS. Valor Aduanero: $19.070,80. Precio Base: ¢2.479.412,83.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54753.—( IN2016032419 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 15 del mes de junio del 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168. Cédula jurídica: 3-101-01632104 Dirección: Carretera Saopín; 250 metros oeste Bomba Moín.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A215-05-2015. Consignatario: Alva Peralta Calero y Marvin Chaves Reyes. Movimiento de inventario: 116698-2016. Descripción: 2 llantas nuevas marca Austine, 225/70R15LT y 2 llantas nuevas, marca Wiindforce 205/70R15.Cantidad: 4 Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $109.20. Precio Base: ¢14.289,69.

Boleta N° A215-38-2015. Consignatario: Leonardo Vaz Vaz. Movimiento de inventario: 117160-2016. Descripción: 1 traileta usada, marca Haulin Trailers, modelo 5700, serie 87648157000.Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $405,00. Precio Base: ¢49.705,48.

Boleta N° A168-19-2014. Consignatario: Luis Madrigal Saenz. Movimiento de inventario: 78280-2013. Descripción: 4 llantas nuevas, marca Sonar, SX-608, medidas 215/60R16, 99V, XL, tubulares, hechas en China. Cantidad: 4. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $358,96. Precio Base: ¢47.656,62.

Boleta N° A168-20-2014. Consignatario: Ignorado. Movimiento de inventario: 78808-2013. Descripción: 4 llantas nuevas, marca Radar, RXS, 265/70R17, 115T, grandes. Cantidad: 4. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $217,04. Precio Base: ¢23.847,90.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54751.—( IN2016032422 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 14 del mes de junio del año 2016, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A. Código: A-152, cédula jurídica: 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-18-2015. Consignatario: Román Sandi Norman. Movimiento de inventario: 106352. Descripción: 2 llantas nuevas, marca Weslake, tamaño LT235/75 R15, radial SL369. Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $120,06. Precio Base: ¢15.750,77.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Departamento Técnico.—Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54757.—( IN2016032469 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

Requisitos y horario para recibir

documentos de alineamientos

-    Formulario “SOLICITUD DE INSPECCIÓN” firmado por el dueño de la propiedad.

-    Fotocopia de la cédula del dueño de la propiedad.

-    Certificación Literal del Registro Público.

-    Personería jurídica (en caso de que el dueño sea una sociedad anónima, se requiere firma del apoderado).

-    Tres copias del plano, una certificada.

Horario de recepción y entrega de documentos.

Se reciben los martes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 2:45 p.m. Se entregan los viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 2:45 p.m.

Nota: El trámite de documentos toma de 22 días a un mes para realizarse.

Para cualquier consulta comunicarse al teléfono 2255-1651 con la señora Marielos López. Se recomienda llamar antes, para verificar si el alineamiento se encuentra listo.

San José, 16 de marzo del 2016.—Ing. Melvin Gutiérrez M., Gerente de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 50450.—( IN2016024961 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Condominio Residencial Ibiza, convoca a asamblea general de propietarios a celebrarse el sábado 11 de junio del 2016, en las instalaciones del condominio, a las 17:00 horas. De no contarse con el quorum reglamentario se celebrará una segunda convocatoria a las 18:00 horas y finalmente a las 19:00 horas del mismo día con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

    Lectura y aprobación del acta anterior.

    Cambio de administración a compañía externa.

    Modificaciones a las fachadas.

    Asuntos varios.

Joaquín Calderón, Presidente de Asamblea.—1 vez.—( IN2016032324 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Acuerdo N° III.1.2-04-11-05-16.

a.  Esta Junta Directiva acuerdo convocar a la asamblea general extraordinaria N° 100-2016, el día sábado 25 de junio del 2016, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en el Colegio, seiscientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera vieja a Tres Ríos, con los siguientes puntos de agenda:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.     Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 98-2016.

5.     Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 99-2016.

6.     Informe de la Comisión Especial Fondo de Ayuda Mutua, para cumplir con la directriz SGS-DES-R1733-2015 y definir una opción para el futuro del Fondo de Ayuda.

7.     Reforma parcial del Código de Ética.

8.     Reglamento de Centros de Atención Integral.

9.     Reforma parcial del Reglamento de Revista.

10.  Elección del puesto de la secretaría de junta directiva, periodo 2016.

11.  Informe Comisión de Inversión.

17 de mayo del 2016.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032420 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VÍA LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA

ATI CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante los notarios públicos José Alfredo Campos Salas y Esteban González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2016, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo del notario José Alfredo Campos Salas, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Vía Leasing S. A. traspasó a favor de Ati Capital Solutions S. A. determinados activos de su establecimiento mercantil, dedicado al arrendamiento financiero de vehículos y equipos, y demás elementos integrales del mismo, conocido como Vía Leasing S. A., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, la sociedad BLP Trust Services S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco, en sus oficinas sitas en Santa Ana, kilómetro 3 de la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, quinto piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas.—Andrés López Vega, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos quince-seiscientos noventa y tres, en representación de BLP Trust Services S. A.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—( IN2016028043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA

SBA Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte del establecimiento comercial propiedad de Infraestructura y Diseño S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis, con domicilio social en un kilómetro quinientos metros del Banco Davivienda en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y cuatro del Código de Comercio de Costa Rica, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada, arriba indicadas, con atención al señor Jorge Sibaja Alfaro y con copia en las oficinas del vendedor (Infraestructura y Diseño, S.R.L.) arriba indicadas, en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—( IN2016024623 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N° 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024644 ).

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).

La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de apoderada especial de la compañía Aceros Monolit Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala Sociedad Anónima cedió y traspasó el nombre comercial Monolit registro 96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros posibles acreedores interesados de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, Notaria.—( IN2016024657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL

Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga Mejía, Administrador.—( IN2016024816 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA QUINA SOCIEDAD AGROPECUARIA S. A.

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8 horas 15 minutos del 15 de abril del 2016, solicita la empresa La Quina Sociedad Agropecuaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-643753, la reposición por pérdida del libro de asamblea de socios y registro de socios.—Alajuela, 15 de abril del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024664 ).

ASTRO MOTORES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Astro Motores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos trece mil setecientos setenta y ocho y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva Número uno, Actas de Asamblea General Número uno, Registro de Socios Número uno, Inventarios y Balances Número uno, Mayor Número uno y Diario Número uno, los cuales se encuentran extraviados.—San José nueve de marzo de dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Gerente General.—1 vez.—( IN2016024681 ).

CORPORACIÓN MARÍTIMA PLAYA FLAMINGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Marítima Playa Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil trescientos dos y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mi representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno los cuales se encuentran extraviados.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024683 ).

INVERSIONES PLAYA FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Playa Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ochocientos setenta y tres y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General número uno, el cual se encuentra extraviado.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024684 ).

INVERSIONES TRES MIL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Tres Mil del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos dos y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno, los cuales se encuentran extraviados.—San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024685 ).

LA BAJURA DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Bajura de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cinco y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mí representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Libros extraviados: Actas de Asamblea General Número uno, el cual se encuentra extraviado.—San José, nueve de marzo de dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024686 ).

SERVICIO DE TRANSPORTES DE AGROQUÍMICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes de Agroquímicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos cuatrocientos setenta y cinco y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mi representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Actas de asamblea número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario Número uno Actas de Asamblea General número uno, los cuales se encuentran extraviados.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guerra Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024687 ).

HELISTAR SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad uno- cero cuatrocientos setenta- cero trescientos ochenta y siete en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Helistar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro trescientos cuarenta y siete y siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico que la sociedad por mi representada ha iniciado trámite de reposición de los siguientes libros sociales: Libros extraviados: Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno los cuales se encuentran extraviados.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—José Ángel Guera Laspiur, Presidente.—1 vez.—( IN2016024688 ).

VOLUMEN Y ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Volumen y Espacio Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-197254, solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de sus libros legales por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro dentro del término de ley.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016024707 ).

CONTRASTE DINÁMICO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Contraste Dinámico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos veintiuno, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2016024712 ).

KILÓMETRO VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Kilómetro Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres setecientos sesenta y tres, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2016024714 ).

CLINICA DENTAL TAMARINDO DENTAL CENTER S. A.

Mercedes Barquero García, en su condición de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Alejandro León Barquero, presidente de la entidad de esta plaza denominada Clínica Dental Tamarindo Dental Center S. A., cédula de persona jurídica 3-101-514264, solicita en nombre de su representado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios N° 1, Actas del Consejo de Administración N° 1 y Registro de Socios N° 1 por extravío.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024764 ).

FRUTAS TROPICALES DE CENTRO

AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Evelyn Adriana Quesada Mena, mayor, con cédula número uno mil cuatrocientos setenta ochocientos dos, soltera, comerciante, vecina de Cartago, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Frutas Tropicales de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad denominado, Registro de Accionistas.—San José, 22 de abril del 2016.—Evelyn Quesada Mena.—1 vez.—( IN2016024834 ).

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-285651, solicita la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Legalización de Libros de Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Enrique Fernández Gálvez.—1 vez.—( IN2016024855 ).

MARINA LOFTS S. A.

Ante esta notaría, se está tramitando el proceso de reposición de las acciones número cuarenta y ocho y número sesenta y seis de Marina Lofts S. A., cédula Nº 3-101-403586. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024926 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA

Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central Heredia, avenida cuatro, entre calles dos y cuatro, frente a Cerrajería Costa Rica, segunda planta. Es todo, a las diez horas del veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016024972 ).

ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA

Yo Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad 3-282-492 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica: 3-002-106691, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—4 de mayo del 2016.—Nazario Ocampo Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016029017 ).

Mediante la escritura número 103-9, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio social en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, residencial Vistas del Valle, casa siete-l, denominada 3-101-665301 Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de junta directiva, se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2016017884 ).

Por escritura número ciento doce del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad Villa Boulder de Colorado S. A., cédula jurídica número 3-101-429470. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de abril del 2016.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016023898 ).

Por escritura 95 del tomo 14 de esta notaría, el 8 de enero del 2015, se modificó el domicilio social y se aumentó el capital social de la empresa Servicentro Térraba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-177359. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, al ser las 8:00 horas del día 8 de enero del 2015.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016024663 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Yumajunu Sociedad Anónima, cuyo presidente es: José Méndez Castro, cédula de identidad número uno-uno ocho uno-nueve cinco cero, con capital social de veintidós mil colones, el cual se hizo mediante el aporte de una computadora portátil marca Hp, serie: C N U cero tres cinco cero C seis tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016024667 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-veintiséis, otorgada a las dieciocho horas del veinte de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se modificó el domicilio social de Timoteo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho.—Liberia, veinte de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, Notarios.—1 vez.—( IN2016024669 ).

Al ser las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia La Tormenta OSCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos trece; en la cual se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa a Fernando Josué Tenorio Méndez, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y uno-setecientos ochenta y siete, y se nombra fiscal de la empresa a Juan Ramírez Murillo, cédula cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos veintiséis.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las catorce horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016024672 ).

Por escritura número 174-11 de tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del 15 de abril del 2016, los accionistas de la empresa Nación Bonanza de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659260, han acordado la disolución de la compañía.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016024676 ).

Por escritura de las 15 horas del 18 de abril del 2015, protocolicé acta Biomass Costa Rica Internacional S. A., donde se cambia cláusula tercera del estatuto social.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016024678 ).

En escritura otorgada a las 14:30 horas del 20 de abril del 2016, se protocoliza el acta de Vistas de Vía Natura Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima, que corresponden a la representación, presidente y tesorero con facultades plenas.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024692 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura a las 11:00 horas del 20 de abril del 2016, en la que se protocoliza acta de Riopico S. A., que nombra junta directiva y reforma cláusulas 2°, 5° y 11°, del pacto social. Presidente con plenas facultades. Capital suscrito y cancelado. Domicilio: San José.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016024693 ).

Ante esta notaría a las veinte horas del miércoles 20 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de la empresa Didáctica y Administración de la UC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos ochenta y nueve, por medio de la cual: se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016024703 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha traspasado del Cementerio General de Cartago el contrato de arrendamiento de la fosa número 1375. Sección: San Nicolás, a los señores Thais María y Reinaldo ambos Córdoba Ramírez, fecha de otorgamiento 14 de diciembre del 2015.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016024704 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones Demblin Sociedad Anónima. Capital social mil colones, plazo social cien años.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016024708 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones Benzion Sociedad Anónima. Capital social mil colones plazo social cien años.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016024709 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Servicios S y J Sociedad Anónima, con un capital social de noventa dólares, domiciliada en La Tigra de Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas, costado este de la escuela, casa color azul, cuyo presidente es Olivier Salazar Ferreto.—Jicaral, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016024711 ).

Mediante escritura trescientos setenta y tres, otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, protocolicé del libro de asamblea de socios, el acta número tres de Active Control Engineering Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, donde el presidente de la empresa el señor Leonardo David Alfaro Rojas, cedula de identidad: dos-quinientos setenta y tres-quinientos treinta y ocho, renuncia a su cargo y en su sustitución por acuerdo de los asambleístas se nombra al señor José Daniel Núñez Varela, cedula de identidad: dos-setecientos dieciséis-trescientos ochenta y cinco.—Grecia, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016024716 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 13:00 horas del 14 abril 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Camaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula  sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2016024717 ).

Por escritura número veinticuatro-veintiuno, otorgada ante el notario público autorizado licenciada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciséis horas del día catorce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Jheju Sociedad Anónima. Domicilio: La Garita (distrito), Alajuela (cantón), provincia de Alajuela, ochocientos metros al sur del Bar Malibú. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidente: Jhonny Francisco Ureña Bogantes.—Ciudad de Heredia, 14 de abril  del 2016.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016024720 ).

Por escritura número veintiocho-veintiuno, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diez horas, treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sublimación ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-618739, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social.—Ciudad de Heredia, 20 de abril del 2016.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016024721 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maval de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintidós, celebrada Heredia, Belén, Ciudad Cariari, de Villas Cariari, doscientos metros oeste, casa beige, portón café a mano derecha dos plantas a las 14:00 horas del día 30 de marzo del 2016, se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio y la sétima, del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016024730 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo de Investigación & Mercadeo Gim Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres, celebrada en Alajuela, Alajuela, doscientos veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la Iglesia de La Agonía, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2016, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016024731 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta Sociedad Anónima, celebrada en San José, Curridabat, contiguo al edificio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Vista Real, cuarto piso a las 18:00 horas del día 28 de marzo del 2016, se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio y la sétima, del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016024734 ).

Mediante escritura número 172 otorgada a las 10:00 del 20 de abril del 2016, en el tomo 14 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad San Role S. A., con cédula jurídica 3-101-070540.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024741 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública ciento ochenta y uno-veintiocho de las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, se modifican los artículos primero y sexto del pacto social de la sociedad Carpe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho. Es Todo.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016024742 ).

Mediante escritura número doscientos-cuatro, de las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González, se procedió a reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales correspondiente a la administración de la sociedad de esta plaza denominada La Perla Rosa de Herradura Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro, para que en lo subsiguiente sea administrada por dos gerentes, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Garabito, Jacó Puntarenas, 29 de marzo del 2016.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016024744 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete otorgada a las 9:30 horas del 01 de abril del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Shopper Marketing Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Capital Social: quinientos dólares. Plazo social: cien años. Presidente: Oswaldo Barrantes Durán.—San José, 01 de abril de 2016.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016024755 ).

Ante la notaria pública, Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Alianza Educativa Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, central, La Guácima, Quintas El Dorado, casa número veinte. Presidenta: Erika de los Ángeles Salazar Fernández, cédula número uno-nueve cuatro seis-seis nueve tres.—Limón, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2016024757 ).

Por escritura ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Dakahe Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, Barrio El Estadio, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024758 ).

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Undes the Shade of a Tree S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cero cero ocho. 8:00 horas del 16 de marzo de 2016. Presidente. Peter Paul Artur Hubert de único apellido Weber.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN20156024761 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Rock Inc of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016024765 ).

Mediante escritura número siete, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, visible al folio cinco frente al cinco vuelto, la sociedad Blue Pear Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cero seis tres dos, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016024772 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo quince de mi protocolo, otorgada las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Durham Arenal S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-317366, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2016024777 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura 77 del tomo 25 de mí protocolo, a las 09:00 horas del día 18 de abril del 2016, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Venecia Tropicales RM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267754.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016024795 ).

Se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad La Colmena Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete.—San José, doce horas del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016024796 ).

Por escritura otorgada por mí a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Grupo Inversiones Proudfoot S. A., en los que se disuelve la sociedad.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016024799 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Richo Import-Export S. A.—Escazú, 8 de abril del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024800 ).

Por escritura otorgada por mí, a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Dulce Cosecha del Rincón de Salas S. A., en los que se reforman los estatutos.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016024801 ).

Por escritura otorgada por mí a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad, Palmas y Bambú S. A., en los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2016.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016024802 ).

Por escritura número 99-21, de las 10:00 horas del 12 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-689447 S.R.L. Se reforma la cláusula de representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016024803 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Truthful Investments Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José, 9 de abril del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016024810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Europrefabricados Holding S. A.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016024813 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Industrial Escosa S. A.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016024814 ).

Por escritura de las trece horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Belloso & Belloso Abogados Limitada, cuyo domicilio es la ciudad de Desamparados San José, su objeto los servicios de abogacía y notariado y el comercio en general, su plazo social de 99 años, su capital social de 100 dólares moneda de los Estados Unidos de América y su representación corresponde a dos gerentes.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016024817 ).

Oasis David Soto Arias, Hermes Agustín Bonilla Delgado, Álvaro Alberto Arias Núñez y otros, constituyen Grupo Altiva Limitada. Escritura autorizada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 20 de abril del año 2016. Objeto: principalmente la ingeniería, pudiendo gestionar, diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar toda clase de proyectos o actividad relacionada con la construcción así como en todas las demás ramas de las ingenierías. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón. Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2016024823 ).

Por escritura número 72 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Undamo de Alajuela S. A., por la que se modifica la cláusula de la representación y se cambia el presidente.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024860 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del quince de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Celebración de Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016024862 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Document Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016024863 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de abril de 2016, Viento Ligero Sociedad Anónima, acordó modificar la cláusula quinta, se aumentó el capital social. Teléfono: 2281-1617.—San José, veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta en que se reforma cláusula de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Himbanad A.L.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos veintisiete.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016024877 ).

Ante mí, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2016, escritura número 60 del tomo 1 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de la sociedad: Comunidad Ecológica Guapileña Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-455097, en donde se acuerda modificar cláusula segunda de domicilio, y sexta de representantes y poder de junta directiva. Teléfono: 2787-0446.—Dominical, 22 de abril del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016026086 ).

Ante mí a las 16:00  horas del 21 de abril del dos mil dieciséis, escritura número 71 del tomo 1 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad El Pacífico Dos Mil S.A., con cédula jurídica número 3-101-148423 en donde se modifica domicilio y representación de junta directiva. Así mismo se repondrán las acciones. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 21 de abril de 2016.—Licenciada Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016026087 ).

Por escritura N° treinta y uno otorgada ante mí, se presentó Zeidy Badilla Matamoros, cédula cinco-ciento dieciocho-setecientos ochenta y tres, a constituir la sociedad Villalobos Seyca Sociedad Anónima.—Licda. Yorleny Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016028014 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las diez horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Gimya Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016028034 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las dieciocho horas siete minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia cuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad Multi Mangueras S. A. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, veinticinco de abril del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016028972 ).

Por medio de la escritura numero veintinueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, compareciendo Dago Berto Aguilar Bermúdez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cero setecientos treinta y ocho-cero quinientos cuarenta y seis y Luz Marina Aguilar Aguilar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número cinco-cero ciento veintisiete-cero novecientos veintiocho, ambos vecinos de San José, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Evervane Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2016.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028985 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., celebrada a las 10:00 horas del 15 de abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016028990 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta y tres otorgada a las a las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la compañía Grupo Constructivo Belén Uno Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta mil ochocientos ocho. Es todo.—Alajuela cuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016028993 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Tres Cientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016028997 ).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la compañía Grupo Constructivo Belén Once Duro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta  mil seiscientos treinta y siete. Es todo.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde.—1 vez.—( IN2016029004 ).

Ante esta Notaría, al ser las trece horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Kiribaru Marítima Sociedad Anónima.—San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016029008 ).

Antonio Álvarez Araya y otro, constituyen Variedades Plásticas A y N S. A. Presidente Antonio Álvarez Araya. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 15:00 horas del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029014 ).

Hazel Zamora Bolaños Campos y otro constituyen Poetry de Campos S. A. Presidente. Hazel Zamora Bolaños Campos. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 16:00 horas del día seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029015 ).

Por escritura número nueve del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis se constituyó Alymar Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de mayo del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016029022 ).

Mediante escritura número doce-dos, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Carlos Corrales Azuola, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cuarenta y Tres S.R.L.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016030513 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/9994. Anne Margaret Ross, Pasaporte 705595009. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tango Mar S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-98401 de 24/08/2015. Expediente: 2008-0004701 Registro Nº 180666 Tango Mar en clase 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:49 del 9 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia Nº 105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “servicio de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto del 2015, Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderada de Tango Mar S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. (Folio 1 a 2)

II.—Que por resolución de las 11:30:05 horas del 2 de setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que cumpla con las formalidades del proceso, identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica y aporte copias. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre del 2015. (Folio 9).

III.—Que por memorial de fechas 09 y 21 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 11 a 19)

IV.—Que por resolución de las 10:59:09 horas del 30 de setiembre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de octubre del 2015. (Folio 22)

V.—Que por resolución de las 09:23:30 del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 24 proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 44). Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de noviembre del 2015. (Folio 45)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de noviembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 47).

VII.—Que por resolución de las 11:48:14 horas del 09 de diciembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 51). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de diciembre del 2015. (Folio 52)

VIII.—Que por memorial de fecha 05 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N15,16 y 17 de fecha 22,25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.— Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2015-06613 del nombre comercial “TANGO MAR (diseño)” para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, La Abuela, Playa Quizales” solicitada por Tango Mar Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión de oficio)”, 2015-06657 de la marca “TANCO MAR (Diseño)”, en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Servicios de hotel, restaurante, bar.” solicitada por Tango Mar Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de fecha 12 de enero del 2016, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Elizabeth Mora Arguedas. como Apoderada Especial de la señora Hilda Cloet. (Folio 48)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hilda Cloet, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 22, 25 y 26 de enero del 2016. (Folio 54 a 57)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Hilda Cloet, se desprenden los siguientes alegatos: I) Que presentó solicitud de marcas y nombre comercial “Tango Mar (Diseño)” ante el Registro de Propiedad Industrial y que en virtud del registro 180666 fueron rechazadas. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, y no se encuentra en la dirección que indica el expediente es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Anne Margaret Ross, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TANGO MAR para distinguir productos en clase 43.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la señora Hilda Cloet demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TANGO MAR” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 180666, marca “TANGO MAR (Diseño)” en clase 43 internacional propiedad de Anne Margaret Ross. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de Apoderado de Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro Nº 180666, el cual protege y distingue: “Servicio de Hotelería, servicios de alimentación y hospedaje” en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea e! de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016024452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad cuatro- ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente RPJ-002-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas del día seis de enero del año en curso, por el cual la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial para el acto de The Boeing Company sociedad organizada y existente conforme a la leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América, plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por estimar la gestionante que su representada exporta aviones comerciales y equipos aeroespaciales y otras múltiples funciones desde 1916 con actual liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997; que la sociedad infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009, al tomo 2009, asiento 320486, la cual reproduce indebidamente signos registrados de la marca Boeing, que causa confusión y es violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas, relacionado con la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 01 de febrero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ).

Se hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, dentro del documento tomo 2014, asiento 153500, que a través del expediente RPJ-022-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio RIM-RN-256-2015 firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado Valverde y recibido por la Dirección de este Registro, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene escrito recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual Carlos Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan gestión administrativa en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía Agrícola La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en un error material en el manejo de todos los documentos que se le enviaron al notario, que incluían otras sociedades que efectivamente se disolvieron, pero que esa sociedad en particular cuenta con dos fincas inscritas a su nombre, es decir si tenía bienes activos de ahí el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se percató de que la sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a su juicio el acta de asamblea general que solicita la disolución y liquidación esta “vestida” de nulidad por cuanto el notario dio fe de algo que no es cierto, solicitando sea habilite nuevamente la entidad de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de marras se encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de inscripción se confiere audiencia por el plazo de quince días a cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, otorgando el debido proceso a los interesados, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016024794 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber a los señores William González Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº 6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:30 horas del 19 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00009-16, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el domicilio de los señores González Solórzano y Ávila Solano es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ).        3 v. 1.

Se hace saber a la señora Natalia Cisneros Arroyo, cédula N° 5-0162-0941, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano Director. A las 13:26 horas del 10 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, instruido en expediente RV-00006-16, en su contra, como adjudicataria de la granja familiar N°17 del Asentamiento Naranjales, sito en San Gerardo distrito 6-Río Cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la señora Cisneros Arroyo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se ordena notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de mayo de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante este Órgano Director, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la misma Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2016024935 ).          2 v. 1.