LA
GACETA N° 100 DEL 25 DE
MAYO DEL 2016
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
GUANACASTE
N° 015-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “C1R3A2-12
Rondas De Comparaciones En Magnitudes Químicas”, la cual se llevará a cabo en
Panamá, del día 28 de marzo al día 01 de abril de 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la
metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla,
portador de la cédula número 1-1449-718, funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada
“C1R3A2-12 Rondas de Comparaciones en Magnitudes Químicas”, la cual se llevará
a cabo en Panamá, del día 28 de marzo al día 01 de abril de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Regional de
Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS). El funcionario cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de marzo 2016 y hasta su regreso
el día 01 de abril del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4567.—
( IN2016025161 ).
N° 017-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
participar en la actividad denominada “Taller Kick-Off
(3rd Ciclo)- SIM-PTB CABUREK”, la cual se llevará a cabo en
Querétaro, México, del día 19 al día 21 de abril de 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la
metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de
identidad número 1-0560-0203, funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad denominada “Taller Kick-Off (3rd Ciclo) SIM-PTB CABUREK”, la cual
se llevará a cabo en Querétaro, México, del día 19 al día 21 de abril de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y seguros serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología
de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán). La funcionaría cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de abril de 2016 y hasta su
regreso el día 22 de abril del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de
su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los nueve
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4567.—( IN2016025163 ).
N° 021-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en
la actividad denominada “Módulo Especialista en Metrología y sesiones
complementarias para la realización del trabajo final de Maestría en
Metrología”, la cual se llevará a cabo en Madrid, España, del día 11 al día 22
de abril del 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la
metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de
la cédula de identidad número 1-0820-0152, funcionaria del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada
“Módulo Especialista en Metrología y sesiones complementarias para la
realización del trabajo final de Maestría en Metrología”, la cual se llevará a
cabo en Madrid, España, del día 11 al día 22 de abril del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la funcionaria y el seguro de viaje por beca
por medio del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(PINN) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones (MICITT).
Artículo 3°—Rige a partir del día 08 de abril 2016 y hasta su regreso
el día 23 de abril del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Carlos Mora Gómez, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4567.—( IN2016025165 ).
N° 030-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2, acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo
de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
participar en la actividad denominada “C1R3A2-11 Rondas de Comparaciones en
Magnitudes Físicas”, la cual se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador,
los días 05 y 06 de mayo de 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la
metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Luis Femando Chaves Santacruz, portador de la
cédula número 1-1265-0812, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad denominada “C1R3A2-11 Rondas de
Comparaciones en Magnitudes Físicas”, la cual se llevará a cabo en San
Salvador, El Salvador, los días 05 y 06 de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos serán
cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El funcionario
cede el millaje generado por el viaje al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de mayo 2016 y hasta su regreso
el día 06 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 000001.—Solicitud N° 4568.—( IN2016025154 ).
Nº 0187-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Elías Soley Gutiérrez,
mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de
identidad Nº 1-635-282, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Resonetics
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó
como un sector estratégico el relacionado con la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”, bajo el
cual se ubica la actividad que pretende desarrollar la empresa.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Resonetics
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 09-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Resonetics
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar el servicio
de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la
industria en general, y en la manufactura de sub-ensambles, partes y/o
componentes para productos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., sito en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) allí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2017, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.200.000,00 (un
millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de abril del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y
en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016032492 ).
000377.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de marzo
del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de
Acosta”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0466 del 09 de marzo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 446565-000, cuya naturaleza es: terreno
de café y potrero, situado en el distrito 03 Tabarcia,
cantón 07 Mora de la provincia de San José, con una medida de 9.033,84 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al este,
con calle pública, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 690,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1872207-2016.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora
a Corralar de Acosta”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.088 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1872207-2016, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 690,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 446565-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Tabarcia,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1872207-2016.
d) Propiedad: Finca Las Arecas S. A., cédula jurídica N° 3-101-168365,
representada por la señora Marisel Alvarado Orozco,
cédula N° 1-467-033.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 690,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de Acosta”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
446565-000, situado en el distrito 03 Tabarcia,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José y propiedad de Finca Las Arecas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-168365, representada por la señora Marisel Alvarado Orozco, cédula N° 1-467-033, un área de
terreno equivalente a 690,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1872207-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora
a Corralar de Acosta”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 50963.—( IN2016025110 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
N° SENASA-DG-R011-2016.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus
competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales;
controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos.
2°—Que algunos países importadores de productos, subproductos y
derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que
los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los
mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección
veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y
operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional,
operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
3°—Que el SENASA a través de diferentes
procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación
de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) y la Cámara de
Porcicultores (CAPORC), las cuales son Asociaciones debidamente constituidas, y
son un actores de primer orden, que tienen dentro de sus funciones, no solo
aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola y porcina, sino
igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la
actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar
mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y
subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de
los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un
servicio de inspección veterinaria oficial.
4°—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido
oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad,
que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que
requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en
inocuidad Steven Alberto Araya García, cédula de identidad número 2-0693-0657,
Adrián Morales Gómez, cédula de identidad número 5-0335-0579, Juan Diego
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número
2-0837-0790, Jorge Eduardo Rivera Delgado, cédula de identidad número
3-0443-0519, José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad número 2-
0705-0718, José Miguel Selva Orozco, cédula de identidad número 1-1217-0598, Magalys Torrez Flores, cédula de identidad número
8-0081-0380, Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad número
2-0670-0745, Yefry Navarro Mora, cédula de identidad
número 6-0389-0893.
2°—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan
dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos
de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para
emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente
señale la Dirección de Inocuidad indicada.
3°—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Ronald
Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número 1-1166-0109, oficializado
mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.
4°—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores Carlos
Miguel Mora Guerrero, cédula de identidad número 5-0329-0891, oficializado
mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012, Mario Esquivel Castillo, cédula de
identidad número 2-0511-0335, Marco Antonio Alfaro Alvarado, cédula de
identidad número 1-1475-0200, oficializados mediante resolución N°
SENASA-DG-R016-2014, José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número
2-0591-0197, José David Otárola Duarte, cédula de identidad número 1-1345-0062,
Deivin Gerardo Arroyo Chacón, cédula de identidad
número 2-0580-0787, Allan Arce Briceño, cédula de identidad número 2-0687-0694,
oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015.
5°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación
de estilo para la persona oficializada.
Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° oi-061-2015.—Solicitud N° 51250.—(
IN2016025225 ).
N°
SENASA-DG-R015-2016.—Dirección General Servicio
Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del año dos mil dieciséis.-
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las
medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico;
establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a
cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de
autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica,
las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo
respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los
programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación,
siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios
oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La
Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios
Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco
regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados,
sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de
oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el
sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio GeneSeek
Inc., constituido al amparo de las leyes del Estado de Nebraska, Estados Unidos
y el cual es una División de Neogen Corporation, empresa domiciliada y constituida bajo las
regulaciones del Estado de Michigan Estados Unidos, esta última representada
por el por el señor Jason Lilly, Vicepresidente de
Desarrollo Corporativo de Neogen Corporation,
y quien en esa condición antes dicha, dió aval al
señor Dr. Stewart Bauck, Gerente General del
Laboratorio GeneSeek, mayor de edad, Doctor en
Medicina Veterinaria, vecino de Lincoln, Nebraska, Estados Unidos de América y
portador del número de pasaporte 478379785, cuyo laboratorio está ubicado 4131
N. 48th Street, Lincoln, Nebraska; para solicitar mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002
la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado
cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N°
34493- MAG y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto
de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los
requerimientos establecidos para esta prueba de laboratorio. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar
que Laboratorio GeneSeek Inc,
División de Neogen Corporation,
representado por el señor Dr. Stewart Bauck, Gerente
General del Laboratorio GeneSeek, de calidades y
vecindario antes indicados, tiene oficializado un ensayo que se detalla a
continuación:
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase
la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el
ensayo de laboratorio.
Bernardo
Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51253.—(
IN2016025241 ).
N° SENASA-DG-R016-2016.—Dirección General
Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del siete
de abril del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho Servicio”… Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio
Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las
regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de
administrar su correspondiente registro.
III.—Que controlar el uso de los medicamentos
veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la
presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a
la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las
personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las
condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los
mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar dichos
medicamentos a los animales.
IV.—Que en protección de la salud pública,
organismos internacionales como el Codex Alimentarius,
JECFA (Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios), la
Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA por sus siglas
en inglés), y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en
inglés), han establecido los límites máximos de residuos (LMR) para los
ingredientes activos que lo requieran y que formen parte de la composición de
un medicamento aplicado a animales productores de alimentos para consumo
humano; mismos que son la referencia para que los fabricantes de medicamentos
veterinarios realicen los estudios de depleción de residuos para el
establecimiento de los períodos de retiro y descarte.
V.—Que el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO
y la OMS (JECFA por sus siglas en inglés) realizó una nueva evaluación de la
inocuidad de la ivermectina, elevando el nivel de
seguridad de uso de este ingrediente en los animales productores de alimentos
para consumo humano, disminuyendo por lo tanto el riesgo de causar un problema
a la salud de las personas que consuman productos con residuos por debajo de
nuevos LMR considerados; por lo que recomendó en su reunión del 17 al 26 de
noviembre del 2015, (referencia JECFA/81/SC), la utilización de los nuevos LMR
para la ivermectina.
VI.—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en su
reunión N°1-2016 del 02 de febrero de 2016, recomendó a la Dirección General
del SENASA la adopción de los LMR para ivermectina
recomendados por JECFA.
VII.—Que en razón de lo anterior deben dictarse una serie de medidas
sanitarias a efectos de garantizar la salud pública. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
RESUELVE:
1º—Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que
clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el
Grupo 3 de Medicamentos Veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas
en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2º—Establecer como nuevos límites máximos de residuos (LMR) para la ivermectina los recomendados por JECFA, a saber:
Límites Máximos de Residuos
(MRL) |
|||||
Especie |
grasa (μg/kg) |
riñón (μg/kg) |
hígado (μg/kg) |
músculo (μg/kg) |
leche (μg/kg) |
Bovina |
4000 |
100 |
800 |
30 |
10 |
3º—Todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con
independencia de si es para consumo nacional o de exportación deberá
acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad
de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o
matadero y la cual deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido
sometido a los períodos de retiro establecidos cuando se hayan aplicado a los
animales presentados para matanza.
Dicha declaración se realizará en la “Guía Oficial de Movilización de
Ganado Bovino”.
4º—Igualmente las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios que
en el documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”,
declaren bajo la fe de juramento, que los animales a comercializar han sido
sometidos a los retiros correspondientes para los medicamentos que
correspondan, cuando estos les han sido aplicados o en su caso, que tales
períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser
sacrificados para consumo humano.
La condición de respeto o no respeto de los períodos de retiro debe
ser dada a conocer por la Subasta a los compradores usuarios de sus servicios
de intermediación al momento de la venta.
Dicha condición debe ser además indicada expresamente en la guía
oficial de movilización que expida la Subasta, documento con el cual podrán
ingresar a planta de sacrificio los animales en ésta señalados, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su emisión, cuando se haya declarado que dichos
animales han cumplido con los periodos de retiro requeridos.
En todo caso, las subastas, plantas o mataderos, deben denegar el
ingreso de los animales que no vengan acompañados con la respectiva declaración
jurada en la Guía Oficial de Movilización de Ganado.
5º—Las plantas de proceso o mataderos deberán conservar las guías
oficiales de movilización de ganado bovino emitidas de aquellos animales que
sean muestreados como producto del Plan Anual de Residuos y cuyo costo es
absorbido por la planta de matanza dentro del marco del Programa Nacional de
Residuos de Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de treinta
días hábiles.
6º—Aquellos propietarios cuyos animales con
ocasión de los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con valores que
transgredan los límites máximos de residuos (LMR’s)
aprobados por el SENASA para un ingrediente activo dado, serán sujetos, como
medida precautoria, de un muestreo dirigido a los animales que entreguen en sus
próximas quince entregas y que realicen en días diferentes a las plantas de
proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y
para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. Dicho
muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión
de un incidente.
7º—Los mataderos o las plantas de proceso deberán retener los
productos o los subproductos, de aquellas canales sospechosas de los animales
cuyos propietarios se encuentran sometidos a ese muestreo dirigido, hasta tanto
el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio que venga a
establecer que el animal del cual provienen las muestras, no sobrepasan los LMR
permitidos y que por tanto su carne es apta para consumo humano. En caso de que
el resultado de laboratorio señale que la muestra excede los LMR permitidos, se
declarará por el SENASA que dicha carne no es apta para consumo humano y de las
acciones para su disposición.
8º—El LANASEVE reportará a la Dirección de Inocuidad de Productos de
Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los
muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio el nombre y calidades de
los propietarios cuyos animales muestreados resultaron con LMR por encima de
los valores permitidos a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación
del muestreo dirigido en cualquiera de las plantas de sacrificio o mataderos.
De igual manera le informará a la Dirección de Medicamentos
Veterinarios del SENASA para que esta inicie las investigaciones de campo que
procedan.
9º—Toda persona que entregue animales en calidad de propietario a una
planta de sacrificio o matadero y cuyos animales resulten con LMR superiores a
los permitidos por el SENASA para los ingredientes activos correspondientes,
podrá ser sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio conforme con
las estipulaciones contenidas en el artículo 78, siguientes y concordantes de
la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal, a los efectos de la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
10.—Deróguese la Directriz Nº SENASA-DG-D003-2011, “Instruye Dirección
de Medicamentos Veterinarios que clasifique los medicamentos que contengan como
ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 2 de Medicamentos Veterinarios
conforme el Decreto Ejecutivo N° 28861”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 69 del 7 de abril de 2011, así como su prórroga, emitida a través
de la SENASA-DG-D008-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del
28 de octubre del 2011.
11.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud
N° 51673.—( IN2016025349 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución número: SENASA-DMV-70-2016 de las 15:00 horas del día 28 de
marzo del 2016.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de
las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a denegar el registro de los
productos que contengan como principio activo fosfomicina,
los cuales se destinen para uso en aves o cerdos.
Resultando:
1º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional
de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y
controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de
administrar su correspondiente registro.
2º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares
adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población y que por
tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también
desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la
salud humana.
3º—Que se han recibido solicitudes de registro o de renovación de
registro de productos que contienen fosfomicina en su
formulación y que están indicados para uso en porcinos y aves.
4º—Que a la fecha, la fosfomicina
no ha sido evaluada para determinar los límites máximos de residuos (LMR) por
un ente internacionalmente reconocido según la reglamentación regional (RTCA
65.05.51:08), cuando se destinen a animales productoras de alimento para
consumo humano.
5º—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública
requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios
de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte,
así como el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocido,
según la legislación actual (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).
6º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del martes 8 de
diciembre del 2015, se publicó la resolución SENASA-DMV-R42-2015 que en su
numeral 1 resuelve: “Rechazar las solicitudes de renovación del registro o de
nuevo registro de productos destinados para uso en especies productoras de
alimentos para consumo humano que contengan principios activos que no cuenten
con la información sobre la ingesta diaria aceptable (IDA), el límite máximo de
residuos (LMR) asignado por un ente internacionalmente reconocido y la
información técnica de respaldo sobre el período de retiro/descarte para el
medicamento en cuestión”, en defensa de la salud pública.
Considerando:
1º—Sobre los hechos ciertos.- Que con el
propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto por así constar en los expedientes administrativos que
se han levantado al efecto.
2º—Fundamento Legal.- A) De conformidad con el inciso i) del
artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer
cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación,
desalmacenamiento, control sanitario de la producción
nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos
veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como
requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1
inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad,
seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a
registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además
se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los
artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el
fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y
“Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa)
leche, huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar de la especie
animal, D) que el artículo 17 de RTCA 65.05.51:08, no incluye como
organismo de referencia a la Food Safety Commission of Japan o ni a The Japan Food
Chemical Research Fundation.
3º—Sobre el fondo.- A) Que no se
encuentran estudios ni bibliografía científica trazable que demuestren la
seguridad y eficacia del producto en animales productoras de alimento para
consumo humano. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el
Codex Alimentarius, la Agencia Europea de
Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha
no se ha evaluado la fosfomicina con respecto a los
LMR aplicables, IDA ni los periodos de retiro prudentes para productos que
incluyen este principio activo. B) Se aportaron estudios de respaldo
para uno de los medicamentos en proceso de renovación de registro, realizados
por el laboratorio Bedson de Argentina titulados: “Estudio
del tiempo de retiro de Fosfomicina en huevo (yema y
clara) luego de la administración oral a gallina ponedora”; “Establecimiento
de límites máximos de residuos del antibiótico fosfomicina
en animales para consumo humano” y “Determinación de residuos de Fosfomicina en músculo, hígado, riñón y piel-grasa de
cerdos”, donde claramente este estudio indica que el LMR de referencia que
aplica son los recomendados para los bovinos y perciformes, señalados en la
literatura que aportan: “The Japan
Food Chemical Research Fundation”, donde se
establece el LMR en bovinos, mediante el documento “Risk
Assessment Report Fosfomycin (veterinary
medicines)”; sin embargo, en ninguno de estos documentos se establece
claramente de qué manera se obtuvo el LMR para bovinos y perciformes
(desconociéndose si se siguieron todos los pasos establecidos por el Codex alimentarius para la determinación de estos valores).
Además que los estudios del fabricante en aves y cerdos fueron realizados
usando como referencia el LMR de los bovinos, pero no se demostró
científicamente que se puede realizar la extrapolación de estos datos hacia las
especies avícola y suina, pues según normas
internacionalmente aceptadas, debe haber una expectativa razonable de que las
especies productoras de alimentos son biológicamente y fisiológicamente
relacionadas y exhibirán un patrón similar del metabolismo, distribución y
agotamiento de los residuos de medicamentos veterinarios (por ejemplo,
rumiantes a rumiantes*), expectativa que no es real al comparar bovinos y aves
o bovinos y cerdos, cuya fisiología y anatomía es muy diferente. Además, el
residuo marcador debe estar presente en las especies en las que se considera la
extrapolación, en niveles suficientes para la supervisión y validación
analítica de los métodos y que exista un uso aprobado, condición que tampoco se
ha visto satisfecha en este caso concreto. Incluso en casos donde los animales
son del mismo grupo fisiológico, se ha demostrado que el comportamiento de los
metabolitos no es farmacocinética ni farmacodinámicamente
igual, como expone en el caso del 18th CCRVDF (2009)-Triclabendazole.
“A discussion on extrapolating MRL´s”, Kevin J. Greenlees, PhD, DABT USFDA Center for Veterinary Medicine. Codex Procedural Manual (24th ed) (Section IV: Risk Assessment Policy for Residues
of Veterinary Drugs in Foods), por lo que no se puede tener una expectativa
razonable que los LMR propuestos por Bedson, sean
adecuados para resguardar la salud pública.
Por todo lo anterior, ante la ausencia de estudios específicos que
determinen la IDA y los LMR de este principio activo, es poco factible
establecer de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos
para consumo humano derivados de los animales tratados con dicho principio
activo. En vista de situaciones similares en sesión N° 11-2013, la Comisión
Nacional de Medicamentos Veterinarios concluyó
y recomendó al SENASA que “cuando no se cuente con la información de los LMR e
IDA para un principio activo, conviene no aprobar su registro o renovación del
registro en defensa de la salud pública”. C) En cuanto al comercio
internacional, la presencia de residuos de fosfomicina
en carne, puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de
animales tratados con este medicamento por parte de los socios comerciales de
nuestro país, si se detectan residuos del mismo en los productos de
exportación (FDA, Import Alert
36-04), pues es una sustancia que oficialmente no ha sido aprobada por ellos
para uso en estas especies.
Considerando toda la información disponible, la Dirección de
Medicamentos Veterinarios del SENASA, en su calidad de órgano especializado
para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y
productos afines, considera que no fue posible establecer los LMR e IDA para la
fosfomicina para las especies productoras de
alimentos para consumo humano, ni siquiera con los estudios aportados y en
atención a los potenciales riesgos para la salud pública y el comercio que
podrían derivar del consumo o exportación de alimentos de origen animal que
contengan residuos de esta sustancia, considera que conviene en beneficio de la
salud pública, no registrar los productos que contengan este principio activo y
no renovar registros de medicamentos que contengan dicho principio activo,
cuando se destinen a especies productoras de alimento para consumo humano. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
RESUELVE
1. Rechazar las solicitudes de registro y renovación de registro de
los productos que contengan dentro de su fórmula cualicuantitativa
la sustancia fosfomicina y que se destinen a animales
productoras de alimento para consumo humano.
2. Ordenar la cancelación del registro de todos aquellos productos que
contengan fosfomicina en su formulación y que estén
destinados al uso en especies productoras de alimento para consumo humano.
3. Otorgar un periodo de seis meses calendario para agotar existencias
de estos medicamentos en el mercado, periodo tras el cual no se permitirá más
su importación.
4. No autorizar la importación del ingrediente activo fosfomicina para la fabricación de medicamentos utilizados
en animales productores de alimentos para el consumo humano en el comercio
nacional.
5. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta Dirección Nacional y de apelación ante la Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal, dentro del término de tres días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública.
6. Rige a partir de su publicación.
7. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51769.—( IN2016025370 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 168, emitido por
el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil trece, a nombre de
Villalobos Barquero María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula 2-0635-0669. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N°
48558.—(IN2016014538).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Ugalde Villegas Leonel, cédula: 1-0702-0637, para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024665 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185,
título N° 3510, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil
doce, a nombre de Ugalde Arguedas Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024878 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a
nombre de Yessenia María Campos Hernández, cédula:
604060368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016024919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 47,
título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a
nombre de Lauren Arias Durán, cédula: 113470652. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016025035 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte
Terrestre y Afines, Siglas SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de
octubre del 2015. Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible Tomo 16 Folio 226, Asiento 4888 del 19 de abril del 2016.
La Junta Directiva se formó de
la siguiente manera:
Secretario General José
Luis Castillo Solano
Presidente Freddy
Herrera Campos
Secretaria de Finanzas Johnny Borbón
Salazar
Secretaria de Actas y
Correspondencia Marianela Vargas
Jiménez
Secretaria de Organización y
Educación Edwars
Aguilera Alvarado
Secretaria de Comunicación Allan Mora Cervantes
Secretaria
filial Provincial de Cartago Carmen
Isabel González Aguilar
Secretaria Filial Provincial de
Limón Eddy Brenes Brenes
Secretaria Filial Provincial de
Alajuela Eduardo Bolaños Rojas
Secretaria Filial Provincial de
Guanacaste Ivonne Salazar Carballo
Secretaria Filial Provincial de
Heredia Carlos Leal Ramos
Secretaria Filial Provincial de
Puntarenas Eladio López Sancho
Secretaria Filial Provincial de
San José Carlos Luis Alpízar Araya
Fiscal Álvaro Garro
Mena
San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016024939).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato
de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, siglas
SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2015.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento
4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0657-2016 de las 14:00 horas del 28
de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-0257-2016, de sesión celebrada en San
José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Gutiérrez Benavides Olga, cédula de identidad N° 4-067-419, a partir del 1° de
octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones
con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos
Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016032858 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-5.—Barnaby John Villafuerte Marchena, cédula de identidad
0503780983 solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, La Lagunilla, 25 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a
terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016, según el expediente N° 2016-5.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016025134 ).
Sonia
María Marín Castillo, cédula de identidad 0900720646, solicita la inscripción
de:
S I
9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Escuela Palenque El Sol, 800 metros oeste de
la escuela Palenque El Sol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-751.—San José,
14 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025207 ).
Solicitud N° 2016-636.—Carmen Murillo Alfaro,
cédula de identidad 0501400821, solicita la inscripción de:
U
I 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Los
Ceibos, 1,5 km oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-636.—San
José, 07 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016025208 ).
Solicitud N° 2016-672.—María
Francisca Gómez Gómez, cédula de identidad
0501130913, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Veintisiete de
Abril, 1 kilómetro al este de la guardia rural. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 1° de abril del 2016, según el expediente N° 2016-672.—San
José, 22 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016025209 ).
Solicitud N° 2016-708.—Gerardo Granados
Salazar, cédula de identidad 0501330688, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir,
Porvenir; 200 este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2016. Según el expediente N° 2016-708.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016028311 )
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1- 1066-0601,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Néstor Felipe Gutiérrez
Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente invención es un accesorio de
portabilidad diseñado para poder hacer factible transportar un combo de comida
rápida y un vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible
transportar con una sola mano un combo completo de comida rápida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60N 3/10;
B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20160045, y fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-415-1184, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Un diseño
de motocicleta como se describe en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s)
inventores son Liwen Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad:
05/06/2015 JP 2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número
20150630, y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016025130 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú,
cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Malaysian
Palm Oil Board, de Malasia,
solicita la Patente de Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL
COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones y kits para predecir
y controlar el color de la fruta en la palma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos
inventores son Ordway, Jared, Singh, Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah
Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana, Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi, Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith, Steven
W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael,
Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767;
26/03/2014 WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014
W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número 20150609, y fue
presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016025131 ).
La
señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675, mayor, vecina de San José, en calidad de
Apoderada de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR
DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, fórmula (I) en donde Rl,
X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B son como se definió en la memoria descriptiva,
un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y
su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/52;
C07D 213/81; C07D 239/34; A61K 31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos
inventores son Buffham, William, Canning,
Hannah, Davenport, Richard, Farnaby, William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad:
20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558. Publicación Internacional:
26/02/2015 WO 2015/025164. La solicitud correspondiente lleva el número
20160084, y fue presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Los Delfines Porteños,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la modalidad
deportiva atletismo, promover actividades deportivas y recreativas a nivel de
la comunidad como medio de cumplir con los objetivos de la Asociación; el
desarrollo y la práctica por sus asociados de
dicha modalidad deportiva; la participación en actividades o competiciones
deportivas oficiales en la referida modalidad. Cuyo representante, será el
presidente: Leonardo Matarrita Montiel, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 536307.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 47 segundos, del 25 de febrero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025063
).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Especialistas en
Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica MEDFAMCOM, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El estudio y la divulgación de la medicina familiar y comunitaria,
promoviendo la formación de profesionales médicos en la rama de la medicina
familiar comunitaria. Cuyo representante, será el presidente: Thomas Federico Meoño Martín, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 142763 con
adicional(es): 2016-174948.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 23 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic.
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025086 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Shalom - Los Guido, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La predicación y
difusión del evangelio cristiano, desarrollo de actividades culturales y
cooperación mutua sin fines de lucro, cuyo representante, será el presidente:
José María Vanegas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza par 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 448497.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 46 segundos, del 14
de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016025175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Protección Felina Nissi,
con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos con la
finalidad del bienestar de los gatos y realizar actividades para financiar los
fines sociales de nuestra entidad. Cuya representante será la presidente: Paubla Adriana Vega Blanco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 152946.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 50 minutos y 40 segundos del 21 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025214 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYRA ALEJANDRA
FALLAS OBANDO, con cédula de identidad número 1-1319-0925, carné número
23634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
16-000764-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016025007 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GEINER ROBERTO QUINTANA GRANADOS, con cédula de identidad
número 2-0559-0928, carné número 23872. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 16-000761-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016025396 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIELA ALEXANDRA GARITA SÁNCHEZ, con cédula de
identidad número 1-1377-0630, carné número 23834. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-000717-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026632 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 14537A.—Arturo Picado
Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 / 531.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de abril del
2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita concesión de: 60 litros por
segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999
hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016024798 ).
Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo
Papagayo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre)
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto.
Coordenadas 290.900 / 354.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ).
Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-506 en
finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 /
548.015 hoja ISTARÚ. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de
Información.—( IN2016025101 ).
Exp.:
1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0,8 litros por
segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.800
/ 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025135 ).
Exp.
16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy
Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-granja abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025220 ).
Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.996 /
494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025221 ).
Exp.
16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025222 ).
Nº 2093-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de marzo de
dos mil dieciséis. Expediente N° 104-S-2016
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Tilarán, cantón Tilarán,
provincia Guanacaste, que ostenta el señor Rafael Gerardo Zamora Porras.
Resultando:
1º—El señor Rafael Gerardo Zamora Porras, por nota del 7 de marzo de
2016, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán,
provincia Guanacaste (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:50 horas del 9 de marzo
de 2016, concedió audiencia al Concejo Municipal de Tilarán
para se pronunciara sobre la dimisión del señor Zamora
Porras (folio 3).
3º—La señora Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo
Municipal de Tilarán, en oficio N° SCM 116-2016 del
176 (sic) de marzo de 2016, comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 307
-celebrada el 16 de marzo de 2016-, conoció la renuncia del señor Zamora Porras
a su cargo de concejal propietario del distrito Tilarán
(folio 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Rafael Gerardo Zamora Porras fue electo concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán,
provincia Guanacaste (resolución N° 0534-E11-2011 de las 8:35 horas del 19 de
enero de 2011, visible a folios 11 a 17); b) que el señor Zamora Porras fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10);
c) que el señor Zamora Porras renunció a su cargo de concejal propietario del
referido distrito (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Tilarán,
en sesión ordinaria N° 307-celebrada el 16 de marzo de 2016-, conoció de la
citada dimisión (folios 8 y 9); y, e) que el candidato a concejal propietario
del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el
señor Olivier Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411 (folios 10, 18
y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Zamora Porras. El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del
original).
Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Rafael
Gerardo Zamora Porras, en su condición de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán,
provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Zamora Porras. Al
cancelarse la credencial del señor Rafael Gerardo Zamora Porras se produce,
entre los concejales propietarios del PLN en el citado concejo de distrito, una
vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del
artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que el candidato que sigue
en la nómina del referido partido político, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Olivier
Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411, se le designa como concejal
propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste. La presente designación lo
es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia
Guanacaste que ostenta el señor Rafael Gerardo Zamora Porras. En su lugar, se
designa al señor Olivier Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Notifíquese a los señores Zamora Porras y Ramírez Vargas, al Concejo
Municipal de Tilarán y al Concejo de Distrito de Tilarán. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—( IN2016026529 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Nohemi Angélica Martínez
Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1842-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de junio del dos mil
catorce. Exp. Nº 18093-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ihan David Carvajal Martínez..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Nohemi Angélica” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024989 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Moreno Pérez, se ha dictado
la resolución N° 1863-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince. Expediente N°
54436-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Mariana Valeska Fernández
Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María
Esperanza Moreno Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024999 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fernando Enrique del Carmen Vásquez Suárez, Carla Tatiana Vásquez
Salazar y Pablo Andrés Vásquez Salazar, se ha dictado la resolución N° 1907-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil dieciséis. Exp. N° 675-2015 Resultando:
1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Fernando Enrique Lorenzo del Carmen Vásquez Camacho y defunción de Fernando
Enrique Vásquez Camacho, y los asientos de nacimiento de Fernando Enrique del Carmen
Vásquez Suárez, Paola Gabriela Vásquez Sandí, Carla Tatiana Vásquez Salazar y
Pablo Andrés Vásquez Salazar, en el sentido que el primer apellido del padre es
Vázquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025058 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José René Duartes Marín, se ha dictado la
resolución N° 1456-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis. Exp.
N° 50283-2015 Resultando 1°—... 2°—...3°—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos nacimiento de Joycie Daniela Duarte
Rodríguez; de Joswell Daniel Duarte Rodríguez, en el
sentido que el primer apellido del padre es Duartes y de Jayren
Antwone Duarte Rodríguez, en el sentido que el nombre
y el primer apellido del padre son José René y Duartes, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025083 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mary Leydi Solís Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 3688-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 21939-2013. Resultando 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Núñez Solís, en el sentido que el
nombre de la madre es Mary Leydi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025176 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Cecilia Moreira Villalobos, se ha
dictado la resolución N° 2170-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 53815-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de, Ricardo Shimabokuro Miyasato con María Cecilia Moreira Villalobos, en el
sentido que el primer apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido
del padre del mismo son Shimabukuro y Enrique Shimabukuro no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025211 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Yenifer Karolina Ruiz Show, mayor; soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808879527, vecino/a de San José, La Uruca, La Carpio tercera parada 25 norte casa de dos pisos
color beige N° 58, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132396-2014.—San José, 03
de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016025000 ).
Juan
Manuel Patarroyo Blandón, mayor, soltero, analista,
colombiano, cédula de residencia N° R 117001312933, vecino de San Francisco de
Heredia, Hacienda San Agustín, casa treinta y siete E, etapa tres, un kilómetro
y medio al oeste de Walmart de Heredia por la vía a
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136453-2015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016025075 ).
Milagros Del Carmen García Acosta, mayor, casada,
agente de ventas, venezolana, cédula de residencia N° 186200057036, vecina de
Heredia, San Francisco de San Isidro, de la plaza de deportes, 500 norte casa a
mano izquierda, portón negro, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.135902-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025118 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Servicios de
mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para portones, cortinas
arrollables y accesos automáticos localizados en diversas Oficinas del BCR. |
I y II Semestre |
BCR |
¢74.750.000,00 |
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 55139.—(
IN2016032019 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-00016000005
Sellado
de juntas y grietas de losas de concreto ubicadas
en distintas áreas del CENADA
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-0001600005, concurso que tiene como
objetivo contratar los servicios de un proveedor que realice el sellado de
juntas y grietas de losas de concreto
ubicadas en distintas áreas del CENADA. El cartel correspondiente a este
concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría
del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari
en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias),
o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El plazo de
recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del lunes 6 de
junio. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—( IN2016032732).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01
Compra
e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión (CCTV) para la Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 15 de junio del 2016, para la
“Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV)
para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del 25 de mayo del 2016.
La Uruca, 23 de mayo de 2016.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55401.—(
IN2016032790 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000022-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo para
varios equipos de oftalmología que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 22 de junio de 2016 a las 10:00 a. m., así mismo se programa la visita
al sitio para el día 10 de junio 2016 a las 10:00 a. m., en la Secretaria del
Servicio Ingeniería y Mantenimiento, con la Ing. Stephanie Ocampo.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano.—1 vez.—( IN2016032730 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas del Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de mayo de 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 55086.— ( IN2016031861 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-08
Maquinaria para trabajar la madera y sus derivados para la
Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 16 de junio 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado
Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez
Zeledón, y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
24626.—Solicitud N° 55491.— ( IN2016032734 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-05
Compra de equipos macintosh de la Unidad
Regional
Huetar Caribe por un monto estimado
de ¢ 69.700.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica
carretera Saopín en Limón o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 55387.—( IN2016032797 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000067-09
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
para el ascensor marca Schindler ubicado
en el Centro Nacional Especializado
en Electrónica (CENATE)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55385.—( IN2016032805 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000015-02
Suministro
de agregados para la construcción
en la modalidad de entrega según demanda
La
Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000015-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del
día 16 de junio del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 55379.—( IN2016032812 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
48-16, celebrada el 17 de mayo del año en curso, artículo VII, X,
respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000152-PROV
Cambio
de iluminación extra del edificio
de los Tribunales de Cartago
A: Comercializadora
Grupo GEA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360725.
Línea
única: Monto total adjudicado ¢29.481.903,33.
———
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000126-PROV
Botar
y construir la caseta de seguridad y de los controles
de apertura y aguja ubicada en el sótano del
edificio
de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de San José
A: Constructora
Keibel y Asociados Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-442163.
Línea
Nº 1 Monto total adjudicado: ¢38.500.000,00.
Demás
características según pliegos de condiciones.
San
José, 23 de mayo de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016032796 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016LA-000006-03
Compra de motocicletas de uso didáctico
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 018-2016, celebrada el día 18 de mayo del 2016, artículo
II, tomó el siguiente acuerdo:
Declarar Infructuosas las líneas 1-2 y 3 de la Licitación Abreviada
2016LA-000006-03 correspondiente a la compra de motocicletas de uso didáctico,
en los siguientes términos, según estudio técnico NMV-PGA-254-2016, estudio
legal URCOC-AL-034-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0027-2016:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
Infructuosa |
1-2 y 3 |
0.00 |
Total |
|
0.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55384.—(
IN2016032809 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000028-03
Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de los Equipos de
Gas, Vapor y
Electromecánicos de las Plantas
Didácticas
del C.D.T. de Industria
Alimentaria
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 019-2016, celebrada el día 20 de mayo del 2016, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000028-03, Contratación de
Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Gas, Vapor
y Electromecánicos de las Plantas Didácticas del C.D.T. de Industria
Alimentaria, en los siguientes términos, según estudio técnico
NSIA-PGA-161-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0030-2016:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
|
Guicoro S. A. |
1 |
¢7.000.000,00, siete millones de colones anuales, que corresponden a
dos visitas al año por ¢3.500.000,00 por cada visita semestral. |
|
Total |
|
|
¢7.000.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55493.—(
IN2016032828 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000027-03
Contratación de servicios de reparación,
mantenimiento de romanas
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas
en el acta N° 019-2016, celebrada el día
20 de mayo del 2016, artículo I, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000027-03, Contratación de
Servicios de Reparación y Mantenimiento de Romanas, en los siguientes términos,
según estudio técnico NSIA-PGA-162-2016, y estudio administrativo
URCOC-PS-J-0031-2016:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
|
Servicios
Electrónicos Azocar Ltda. |
1 |
¢1.512.000.00, un millón quinientos doce mil colones con 00/100
anuales, que corresponden a tres visitas en el año, ¢504.000.00 por cuatrimestre. |
|
Total |
|
|
¢1.512.000.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55492.—(
IN2016032833 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000031-01
Contratación de abastecimiento continúo de materiales
para Invernaderos según demanda
de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4742 celebrada el 16 de mayo del 2016 artículo X, recomienda la adjudicación de la
licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000031-01 para la Contratación
de abastecimiento continuo de materiales para invernaderos, según demanda de
cuantía inestimada, según el dictamen técnico NA-37-2016, en el dictamen legal
ALCA-35-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar totalmente la línea N° 1 al oferente único Riesgos Hidro Drip S. A., por un
plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en
cada ítem de la oferta presentada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55490.—(
IN2016032835 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-01
Compra e instalación de muebles modulares para la Unidad de
Acreditación y la Gestión Rectora SINAFOR
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 11-2016 celebrada el 17 de mayo del 2016 artículo X,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01 para la compra
e instalación de muebles modulares para la Unidad de Acreditación y la Gestión
Rectora SINAFOR, según el dictamen técnico URMA-PAM-250-2016 y el dictamen
legal ALCA-177-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 y N° 2 a la oferta N° 1 de la empresa
Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto de ¢31.251.000.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 20 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55489.—(
IN2016032839 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016
Para proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia.
Periodo del 18 de julio
al 9 de diciembre curso lectivo
2016
Aviso de adjudicación de la Licitación Pública N°
01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016 para proveedores de productos alimentarios del comedor
escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio al 9 de diciembre curso
lectivo 2016, resultando adjudicada IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste
Castro Atencio S. A., 3-101-335665, monto de la
licitación quince millones ochocientos veinticinco mil quinientos veinticuatro
colones.
Erick Bogarín Benavides, Presidente.—Lic.
Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016028524 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DEL PACÍFICO SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016-JLPS
Contratación de una consultoría para la remodelación
de la planta física de las
antiguas instalaciones
del Liceo Pacífico Sur
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta
junta en su sesión 574 del 11 de mayo 2016, en su artículo N° 8, acuerda:
“Luego de haber realizado los procesos de admisibilidad y calificación
de las ofertas admisibles, se acuerda en firme declarar desierto el concurso,
según el artículo 86 en su párrafo 4 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se ordena la comunicación de esta resolución a los oferentes,
así como la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta y
medios señalados para tal efecto.
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 21 de mayo del 2016.—José
Rodolfo Barrantes Chan, Presidente de la
Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2016032779 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención al documento DFE-AMTC-1185-05-2016 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-12-3990 |
Factor VIII |
Versión CFT 24203 Rige a partir de su
publicación |
1-10-12-3820 |
Complejo de
factor IX |
Versión CFT 02805 Rige a partir de su
publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas, MBA. Jefe,.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 6462.—( IN2016032695 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01
(Declaración Desierto Item 1)
Contratación de una empresa que brinde 4480 horas
de mantenimiento de SFB y SETBN
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica
a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01, que mediante
Sesión Ordinaria N° 1305-2016 celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de
mayo del 2016, acordó modificar el acuerdo COM-1401-2016, en el cual se declara
desierto el ítem Nº 1 del proceso de cita, ratificando lo actuado por el
Subcomité de Licitaciones, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Declarar Desierto el ítem 1 de
la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01 promovida para la “Contratación de una
empresa que brinde 4480 horas de mantenimiento de SFB y SETBN”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico USA-0403-2015 y las
ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 25 de mayo del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 55425.—( IN2016032752 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000144-01
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería civil
El
Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Contratación
Directa Nº 2016CD-000144-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales en
Ingeniería Civil” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las
cuales podrás ser obtenidas en la página:
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
Asimismo el
acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 26 de mayo del
2016, ha sido prorrogado para el día 02 de junio del 2016 a las 10:00 horas en
Puerto Caldera.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C.
Nº 28315.—Solicitud Nº 55299.—( IN2016032799 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2016LN-000001-3110
(Alcance N° 1)
Unidades dentales finjas
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el
nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-380-2016 de la Contraloría General de la República, en la
siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y
1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección
Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación
de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Se prorroga la fecha de apertura para el: 9 de junio de 2016, a las
10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.
San José, 23 de mayo de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016032698 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-3110
(Aviso N° 1)
Equipos
de rayos x dental y
unidades dentales transportables
Se
comunica a los interesados en el presente concurso que está disponible el Aviso
N° 1, “Fechas de visita a Centros Médicos”, en la siguiente dirección: Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San
José, distrito El Carmen, calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3
altos de Panadería Trigo Miel o en la página web http:www.ccss.sa.cr.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José 23 de mayo de 2016.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(
IN2016032699 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503
Suministro de pan y repostería
Informa: a todos los potenciales oferentes la I modificación.
Licitación Abreviada: 2016LA-000004-2503,
“Suministro de pan y repostería”.
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel
y se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 31 de mayo de
2016, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 18 de abril de 2016.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016032798 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-2101
Ultrasonidos, accesorios y mantenimiento
preventivo durante periodo de
garantía
Se informa a
los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-2101, por
concepto de ultrasonidos, accesorios y mantenimiento preventivo durante periodo
de garantía que ya se encuentran disponibles las modificaciones. Las cuales se
puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100
metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del
Hospital.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016032803 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE COMISIONES PERMANENTES
Y ESPECÍFICAS
Artículo 1º—Naturaleza de las comisiones. Las comisiones pueden
ser:
a) Permanentes
b) Específicas
Comisiones Permanentes: son
aquellas comisiones que por su naturaleza, requieren
desarrollar su actividad en forma continua, sin período concreto para dar
finalizada su labor.
Comisiones Específicas: son
aquellas que por tratar un tema específico, se
enmarcan en el tiempo para la conclusión de su labor.
Artículo 2º—Sobre la integración. Las comisiones deben tener un
mínimo de 3 miembros y un máximo de 5 cuando se considere necesario, entre los
cuales se nombrará un coordinador, un secretario y un co-coordinador,
este último tendrá las mismas atribuciones y deberes del coordinador en
ausencia de este. Las comisiones siempre estarán integradas por un número impar
de miembros. Se procurará que en cada comisión haya un miembro de Junta
Directiva o nutricionista funcionario del Colegio, el cual brindará una
comunicación directa entre ambas partes.
Ningún miembro puede formar parte de más de tres comisiones a la vez;
ni ser coordinador en más de una, excepto cuando así sea dispuesto por la Junta
Directiva.
Artículo 3º—De la integración. En la integración de comisiones
se debe cumplir lo dispuesto en los Artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de la
Ley Orgánica del Colegio. La Junta Directiva podrá delegar en comisiones temas
específicos que consideren pertinentes. Los miembros de las comisiones serán
juramentados en sesión de Junta Directiva.
Artículo 4º—Del funcionamiento. El presente reglamento regulará
el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Específicas nombradas por la
Junta Directiva, de conformidad con lo que establece el Artículo 25, inciso e)
de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición y Artículo 28
inciso p) de su Reglamento y las que en ejercicio de su competencia pudiera
crear la Asamblea General.
Artículo 5º—Asesores. Cada comisión podrá tener asesores, los
cuales serán convocados por la comisión cuando sea necesario. La convocatoria
de estos miembros será autorizada y solicitada de forma escrita por quien
coordine la comisión o por el secretario, y debe obedecer a un tema específico
que se anotará en la agenda de convocatoria o reunión. Ellos permanecerán en la
sesión únicamente mientras se analice el tema para el cual fueron convocados, a
menos que la comisión disponga lo contrario.
Artículo 6º—Del cuórum. Harán cuórum con el número que exceda a
la mitad de sus miembros.
Artículo 7º—Deberes y responsabilidades del Coordinador. Son
deberes del Coordinador:
a) Moderar las sesiones de la Comisión, velando por el orden y el
respeto durante la misma.
b) Solicitar a los miembros los temas a tratar en cada reunión, con
dos días de anticipación.
c) Velar para que se confeccione el acta de la sesión de conformidad
con las disposiciones que indique la Junta Directiva y para que se lleve un
registro completo y actualizado de todas las actividades y acuerdos de la
Comisión, así como el seguimiento de los acuerdos, estudios, opiniones o
proyectos que sean de conocimiento de la Comisión.
d) Distribuir las diferentes tareas que se requieran para lograr los
objetivos propuestos en el grupo de trabajo entre quienes integran la Comisión.
e) Ser el enlace entre ¡a Comisión y la Junta Directiva.
f) Informar a la Junta Directiva sobre renuncia o inasistencia de los
miembros de comisión.
Artículo 8º—Deberes y responsabilidades del Secretario. Son
deberes del Secretario:
a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los
integrantes de la Comisión, los asesores si fuera del caso y a los invitados,
si hubiere, con al menos una semana de anticipación.
b) Elaborar la agenda que será tratada en cada reunión, la cual tendrá
al menos los siguientes puntos:
• Comprobación del cuórum
• Aprobación de la agenda
• Aprobación del acta anterior
• Temas a tratar
• Asuntos varios.
c) Controlar la asistencia de los integrantes.
Artículo 9º—Deberes y responsabilidades de los integrantes.
a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas.
b) Justificar las ausencias con al menos un día de anticipación. En
caso de ausentarse injustificadamente a 3 sesiones, el Coordinador deberá informarlo
a la Junta Directiva o a la Asamblea General según sea el caso, para que ésta
defina la permanencia o no del integrante.
c) Enviar al Coordinador, para su consideración mediante el sistema
más conveniente, los temas de agenda que considere pertinentes.
d) Cumplir con las actividades que se les asignen en la Comisión y
cualquier otro que se considere de importancia, dentro del plazo acordado.
e) Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se conozcan
en el seno de la Comisión.
f) Asistir a la convocatoria para la juramentación, según lo disponga
la Junta Directiva.
Artículo 10.—De los asuntos encomendados.
La Junta Directiva deberá promover un conjunto específico de disposiciones para
regular su funcionamiento a efecto de darle más respaldo al asunto a tratar por
cada comisión creada, el cual deberá estructurarse en armonía con el presente
reglamento. El mismo deberá incluir el objetivo, las funciones, la cantidad de
integrantes, la duración de la misma así como la
periodicidad en la presentación de informes.
Artículo 11.—Del expediente. La
Dirección Administrativa llevará un expediente foliado para cada comisión, el
cual contendrá como mínimo lo siguiente: Naturaleza de la comisión (permanente
o específica). Se archivarán en orden cronológico todos los documentos (actas,
informes, anexos). Todo expediente se iniciará con la trascripción del acuerdo
de la Junta Directiva integrando la comisión, la directriz específica de cada
comisión, copias de las convocatorias a los miembros con recibido conforme y
las actas de cada una de las sesiones de la comisión.
Artículo 12.—De las actas. En las
actas se consignarán el número de sesión, la hora, lugar, fecha, los nombres de
las personas asistentes, una descripción breve de lo discutido y los acuerdos que
se tomen. Las actas deberán ser firmadas por Coordinador y el Secretario.
Cada comisión llevará un libro de actas legalizado por la presidencia
del Colegio y por el representante de la fiscalía ante la Junta Directiva.
Se deberá llevar un libro de actas de hojas sueltas.
Las actas serán entregadas a la Dirección Administrativa del Colegio,
a fin de incluirlas en el expediente de las comisiones.
Artículo 13.—Generalidades.
Las Comisiones son órganos auxiliares de la Asamblea General y de Junta
Directiva que tienen a su cargo la atención de los asuntos que se le
encomienden con el fin de hacer recomendaciones correspondientes
pero no podrán tomar decisiones para ello deberán elevar a Junta Directiva con
el propósito de que la misma la apruebe o rechace la recomendación efectuada.
Artículo 14.—De los informes. En la
primera semana del mes de octubre de cada año el coordinador presentará el
informe anual de labores, el que además deberá incluir cuando se requiera las
necesidades presupuestarias para la ejecución de sus labores correspondientes
al año siguiente. Además, este documento deberá incluirse en el informe de
labores de la Presidencia presentado a la Asamblea General en noviembre de cada
año.
Disposiciones Finales
Artículo 15.—El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición igual o inferior que se le oponga.
Artículo 16.—En lo no previsto en este
reglamento, deberá acatarse a lo que disponga la Junta Directiva en uso de las
facultades legales.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidenta.—Dr. Fabián Núñez Flores, Secretario.—1 vez.—(
IN2016025192 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto
$1.167.00, plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%.
Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los
Ángeles.—Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base junio 2015 correspondiente a febrero del
2016, es de 99,765, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y
una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2015, al
veintinueve de febrero del 2016 (12 meses), de -0,03.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de febrero del dos mil dieciséis.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2016025065 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base junio 2015 correspondiente a febrero del 2016
es de 99,765 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y una
variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2015 al veintinueve de
febrero del 2016 (12 meses) de -0,03.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 7 de marzo del 2016.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.
474.—Solicitud N° 50707.—( IN2016025212 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en su sesión ordinaria 61 del 29 de marzo del 2016, emitió el acuerdo
número 7 el cual dice lo siguiente: Este Concejo Municipal acoge el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015, del Ministerio de
Hacienda, publicado en La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015.—Luis Durán Gamboa, Alcalde.— 1
vez.—( IN2016024023 ).
ANA
PATRICIA SOLÍS ROJAS
CÉDULA N° 2-429-537
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CERTIFICA:
SM.-0928-2016.—Que
el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 09
de mayo del 2016, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante
artículo N° 12, inciso 19, acta N° 28, acordó: con base en el oficio
AM-0575-2016 emitido por la Alcaldía Municipal referente a convocatoria
audiencia pública para conocer el estudio tarifario del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, acordada para el día jueves 12 de
mayo del año en curso se termina, modificar la fecha trasladando la misma para
el martes 14 de junio del año en curso a las 3:00 p. m., en el salón de
sesiones de la municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se
extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del señor
William Arce Amores del Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad
de San Carlos, al ser las ocho horas con veinte minutos del lunes veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2016032760 ).
La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste mediante acuerdo N° III.3, de la sesión
ordinaria N° 11-2016, celebrada el día 31 marzo del año en curso, aprueba y
declara interés público el proyecto La Cruz, Rehabilitación Cultural de un
centro Urbano (Parque Central de La Cruz), por lo que se autoriza al señor
licenciado Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz, para
que realice los trámites correspondientes de expropiación de la propiedad a
nombre de Gerardo Andrés Alfaro Ureña cédula de identidad N° 1-1354-0847
propiedad N° 5-053935-002 y de Karla Marcela Ureña Jiménez cédula de identidad
N° 1- 1230-687 propiedad N° 5-053935-001 ambas con el plano catastrado N°
G-507798-1983.
La
Cruz, Guanacaste, 19 de abril del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016025242 ).
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante acuerdo Nº III.4, de
la sesión ordinaria Nº 11-2016, celebrada el día 31 marzo del año en curso,
aprueba y declara interés público el Proyecto La Cruz, Rehabilitación, Cultural
de un Centro Urbano (Parque Central de La Cruz), por lo que mediante el
presente acuerdo autoriza al señor Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal de La Cruz para que realice el avaluó correspondiente del derecho
posesorio de propiedad a nombre del señor Luis Gerardo Mora Mejía, cédula N°
5-154-415. Propiedad sin inscribir que cuenta con plano sin catastrar levantado
para efecto de la localización del área y ubicación del terreno, con un área de
53 m2.—La Cruz, Guanacaste 19 de abril del
2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016025243 ).
BAN
ALCANAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea
La
sociedad de esta plaza Ban Alcanar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero
dos tres cero, domiciliada en San José, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día veintitrés de junio del dos
mil dieciséis a las catorce horas y a las quince horas en primera y segunda
convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Rojas & Vega,
ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para
conocer los siguiente asuntos:
1 Actualizar
el libro de Registro de Accionistas de Ban Alcanar.
2. Acordar
y aprobar la emisión de nuevos certificados de acciones.
3. Autorizar
el traspaso de las acciones de Agropecuaria Artiñano
y Pacheco S. A. a Inversiones Inmobiliarias del Pacífico Norte IIPN S. A.
4. Autorizar
la contratación de servicios de la empresa Alcornoque S. A., para dar
mantenimiento de la propiedad.
5. Autorizar
la contratación de un topógrafo hacer plano de la propiedad.
6. Reforma
a la cláusula del domicilio.
7. Autorizar
contratación de abogado y notario para procesos judiciales existentes asuntos
notariales pendientes.
8. Acordar
la forma de pago para los profesionales a contratarse.
9. Revisar,
discutir y votar la contabilidad hasta mayo del 2016.
Convoca el señor Ernesto Artiñano Odio,
Presidente.
En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 23 de mayo del 2016.—Ernesto Artiñano Odio,
Presidente.—1 vez.—( IN2016032693 ).
LOS CASTILLOS DEL PACÍFICO VAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Los Castillos del Pacífico Vas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro
mil ciento ochenta, convoca a asamblea general extraordinaria que se
celebrará en su domicilio social a las quince horas del día veintitrés de junio
del dos mil dieciséis en primera convocatoria. En caso de no encontrase a esa
hora el quórum requerido la asamblea se realizará una hora después con los
accionistas presentes. Dicha asamblea se realizará para aprobar y ratificar acuerdos
anteriores.—Jaco, diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis.—Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016032758 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SBA
TORRES COSTA RICA LIMITADA
SBA
Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial
en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte del establecimiento
comercial propiedad de Infraestructura y Diseño S.R.L., con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis,
con domicilio social en un kilómetro quinientos metros del Banco Davivienda en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, en virtud
de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y cuatro del
Código de Comercio de Costa Rica, avisa y cita a todos los interesados y
acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término
de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a hacer valer sus
respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer
sus respectivos derechos deberán entregar una nota por escrito con evidencia de
su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado
en las oficinas del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada, arriba
indicadas, con atención al señor Jorge Sibaja Alfaro y con copia en las
oficinas del vendedor (Infraestructura y Diseño, S.R.L.) arriba indicadas, en
un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, en ambos casos para ser
válidamente consideradas.—San José, diecinueve de abril del dos mil
dieciséis.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—(
IN2016024623 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante
Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N° 8-0107-0035, se dañó, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024644 ).
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial,
cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).
La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de
apoderada especial de la compañía Aceros Monolit
Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala Sociedad Anónima
cedió y traspasó el nombre comercial Monolit registro
96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud
del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros posibles
acreedores interesados de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, Notaria.—( IN2016024657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL
Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula jurídica número:
tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos diecisiete, solicita la
reposición del libro de actas de Asamblea de Condóminos, por haberse
extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección
del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga Mejía,
Administrador.—( IN2016024816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO LA MARGARITA
Condominio La Margarita, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la reposición
del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío de los mismos. Es
todo. Christian Fernández Herrera, cédula de identidad número uno-mil ciento
treinta y cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San
José, 22 de abril del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—(
IN2016024998 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica que en sesión ordinaria de asamblea general, celebrada el 17
de marzo del 2016, se acordó aprobar un aumento de la cuota del fondo de
mutualidad a partir del mes de abril del 2016, por lo tanto la cuota a partir
de esta fecha es de ¢4.400 mensuales.—Ing. José Adrián
Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016025019 ).
ASOCIACIÓN CARRERA BOSQUE NUBOSO MONTEVERDE
Yo, José Luis del Carmen Villalobos Pérez, cédula de identidad número
5-0185-0316, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Carrera Bosque Nuboso Monteverde, cédula jurídica N° 3-002-632482, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asambleas de Asociados, pues el tomo número uno ha sido
extraviado; razón por la cual solicito se legalice el tomo número dos de ese
libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 11 marzo del 2016.—José Luis del Carmen Villalobos Pérez, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025044 ).
SHOP.COM MARKET COSTA RICA S.R.L.
El suscrito Joseph Vance
(nombre) Bolyard (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shop.Com Market Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-679109,
informa sobre el extravío de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en
virtud del referido extravío.—San José, 01 de abril del 2016.—Joseph Vance Bolyard, Gerente.—1 vez.—(
IN2016025121 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Berrera &
Pineda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos- setecientos once mil doscientos veintiocho, se modifican
las cláusulas de la Ley Constitutiva, cláusula sexta, para que se lea de ahora
en adelante como sigue; sexta: Los negocios sociales serán administrados por
tres gerentes, nombrados como gerente uno, gerente dos y gerente tres. Para ser
gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea
de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, y la cláusula sétima: para
que se lea de ahora en adelante como sigue; sétima: La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres gerentes, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar en forma separada o conjuntamente, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir su poder
en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas,
del día siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024890 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Imtopri
S.A., cedula jurídica corresponde al N° 3-101- 610533, en lo referente a
aumento de capital.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016024894 ).
En
escritura doscientos noventa y seis del tomo cinco se protocoliza acta de la
sociedad Inversiones El Veinte de Oro S. A. Se nombra nuevo presidente y
secretario.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016024896 ).
Ante esta notaría han comparecido Roberto
Fernández Umaña y Olga Guzmán Calderón, a modificar el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Grupo Rofersa Dorada Sociedad
Anónima. Además se aumentó el capital social de la
misma a cien millones de colones. Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—20 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2016024899 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mí, se disolvió la
sociedad: El Mundo Verde de Costa Rica Puro y Natural Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres seis cuatro siete. Es todo.—Palmares, 21 de abril del 2016.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016024903 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva a cabo protocolización de cambio de gerente, de la
sociedad denominada Outlier Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgada a las nueve y cinco horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024908 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Nativa Arrecife Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, que cambió de presidente.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016024909 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del doce de
abril de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de La Doña Tere del Norte S. A, reformando la cláusula
primera para que su nueva razón social sea Inversiones Villar Barrantes S.
A. y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2016024912).
Por escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón ,ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:30 horas del 05 de abril del 2016,
escritura número 23-60, se modificó la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Morales
& Peraza S. A., cédula jurídica 3-421792.—San Isidro de Pérez Zeledón,
19 abril del 2016.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016024914 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro otorgada a las diecinueve horas quince
minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, ante el notario público
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concepción y Campo LP Dos
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos sobre el domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024920 ).
La
suscrita Daniela Rodríguez Hernández, notaria
pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada WFGS Inversiones Jiménez
Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seis siete cero dos dos cero, para realizar
reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016024923
).
Ante
esta notaría se está liquidando la sociedad 3-101-544498 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-544498. Se nombra liquidador a Roxana
Paniagua Rojas, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil noventa y nueve-novecientos setenta y dos.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2016024927 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 15 horas con 23 minutos del día 10 de noviembre del 2015, protocolicé
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Cocomarindo Number Twenty Seven Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-692290, donde se acordó modificar la
cláusula quinta referente a la Representación, de modo que estará representada
por dos gerentes, a los cuales les corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, cada uno con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024929 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco en conotariado con el notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a
las 14:30 horas del día 21 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Indiana
Monge S. A. cédula jurídica 3-101-505073, por medio de la cual se reforman
las cláusulas primera, en cuanto al nombre, y ahora se llamará Luz Liquida
S. A., segunda en cuanto al domicilio social y sexta en cuanto a la
administración.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2016024931 ).
Por
escritura número 41 otorgada a las 14:00 del 21 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importadora y
Distribuidora J&M INT S. A., cédula jurídica número 3-101-605677,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra vicepresidente y tesorero. Es todo.—San José,
21 de abril del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2016024934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Deportivos Integrales del Oeste Sociedad Anónima en la cual se reformó las
cláusulas segunda, quinta y novena y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 18 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2016024945 ).
Por
escritura número 138-5, del veintiuno de abril del año 2016, del protocolo del
licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la
sociedad Servicios de Atención al Adulto Mayor S. A., en la que
se nombra como presidenta a la señora Zaida Morales Acosta.—San José, 22 de
abril del 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016024947 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintiuno de abril del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Consyac Importaciones Sociedad Anónima, en
que se reforma su cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2016024970 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
socios de las compañías, Terrazas Five a Real
Estate Limitada e Inversiones Mandur Sociedad Anónima
en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Inversiones Mandur Sociedad Anónima, quien reforma sus cláusulas
segunda y quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016024971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del
2016, se constituyó la sociedad anónima UBG Capital S. A.—San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016024985 ).
La
sociedad Alquileres El Raudal S. A., nombra junta directiva por renuncia
de sus miembros. Presidenta: Brenda María Taleno
Zamora. Esc. 281. de las 14:50 hrs del 21-04-2016.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016024986 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 13/04/2016, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Importaciones Yosdany S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sexta y se nombra tesorera.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2016024991
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Taraumara Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el pacto social y se transforma en una Sociedad Limitada.—San José, 19 de abril del
2016.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016025003 ).
Mediante
escritura pública 164-19, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22
de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Comercializadora Sarosa
Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula segunda sobre
el domicilio social y octava sobre la representación, así como la junta
directiva y el fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016025011 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Tres Ríos S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y vigilancia,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
08 de abril, 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025017 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría número doscientos cuarenta y cuatro del
protocolo veintiuno del suscrito notario, se constituyó sociedad Familia
Sierra Ramírez Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
mayor, casado dos veces, abogado, cédula ocho- cero uno cero seis- cero ocho seis vecino de Sabanilla de Montes de Oca, condominio
Arandas. Es todo.—San José diecinueve de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2016025023 ).
Por
la escritura ciento cincuenta y dos de las dieciocho horas del siete de abril
del dos mil dieciséis, visible de folio ochenta y ocho frente al ochenta y
nueve vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria
pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas tercera,
quinta, octava y novena de la empresa Arenas de Anatolia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
veintiuno.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016025028 ).
Por
escritura número ciento ochenta de las nueve horas del día de hoy veintiuno de
abril, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Hayling S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social a
la suma de sesenta millones de colones.—Limón, 21 de
abril del 2016.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025029 ).
Por
escritura 276-5 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de
abril del 2016, se modifica la cláusula sétima de la representación de la
sociedad Repuestos y Accesorios Wimot Escazú Marjjj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ciento noventa y ocho para que modificada sea:
“Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar conjunta o separadamente,
con excepción en cuánto a la venta de activos de la empresa en donde deberán
actuar de forma conjunta. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo, conservando o no su mandato, también
podrán nombrar los funcionarios a que alude el artículo ciento ochenta y siete
del Código de Comercio”. Es todo.—San José, 2 de abril
del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2016025038 ).
Se
constituye la sociedad Rosfoa Sociedad
Anónima, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia, cien
metros oeste y setenta y cinco norte. Presidente: Eric
Alberto Ramírez Fonseca. Escritura otorgada en Orotina,
Alajuela, a las dieciocho horas del 28 de marzo del 2016.—Lic.
Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(
IN2016025055 ).
Por
escritura pública numero trescientos ochenta de protocolización de actas de la
asamblea general extraordinaria de la entidad Verdulerías la Huerta S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis uno cuatro nueve seis,
esta entidad modifica su domicilio social el cual será en adelante Cot de Oreamuno, carretera al
Volcán Irazú, quinientos metros suroeste del Corazón de Jesús.—Cartago, marzo
del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa Eliette Pérez
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025056 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaría a las
dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis; se constituye
compañía denominada Grupo Asismedic Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de abril dos mil dieciséis.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016025057
).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las
diecinueve horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis; se modifica la
cláusula primera de la compañía denominada CR Medical Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016025059
).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 febrero del 2016, Ruth de
la Trinidad González Agüero y Antonio Chaves Murillo, constituyen Inversiones
R & M de Turrúcares S. A. Presidente el
primero. Capital $1000.00. Plazo social: 100 años a partir de dicha fecha.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2016025066 ).
Por
escritura de las 8:00 horas del 20 de abril del 2016 otorgada ante esta notaría
pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social de la
sociedad Investigaciones y Desarrollo Estudios de Mercadeo Sociedad Anónima.—20 de
abril del 2016.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016025067
).
Por escritura de las 9:00 horas del 20 de abril
del 2016, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio social, la cláusula quinta la referente al capital
social y la cláusula octava referente a la representación de la sociedad Inmobiliaria
y Servicios Sociedad Anónima. 20 de abril del 2016.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016025068 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de abril de 2016
en Cartago de la sociedad anónima 3-101-702290. Sustitución del tesorero
Carlos Esteban Arias Quesada, cédula de identidad 1-1360-0634 y nombramiento de
tesorero Claudio Antonio Arias Álvarez 9-037-479.—Lic.
Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(
IN2016025069 ).
Mediante
escritura 116-13 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de abril
del 2016, se modifica la cláusula cuarta, de la sociedad 3-102-533590
Limitada, cédula jurídica número 3-102-533590. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 20 de abril del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016025070 ).
Por
escritura treinta-sétimo, de las catorce horas del veinte de abril del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres uno siete cero,
modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración, que corresponderá a la junta directiva formada por un
presidente, secretario y tesorero, ostentando el presidente y secretario la
representación judicial y directiva formada por un presidente, secretario y
tesorero, ostentando el presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial actuando de forma separada o conjunta, así como nombramiento de
secretario. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016025071 ).
Por
escritura N° 61 otorgada en el protocolo N° 35 del suscrito notario público, a
las 11:00 a. m. del 22 de abril del 2016, se protocolizó el acta número 4 de la
Asociación Cultural Nitai Gaurasundara
con cédula de persona jurídica N° 3-002-681671, donde se acordó: modificar los
estatutos en cuanto a su domicilio y convocatoria a asambleas. Es todo.—San José, a las 11:30 a. m. del 22 de abril del
2016.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—( IN2016025073 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 30 de enero del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Condominio Residencia Paseo del Sol Filial Cuatro Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se revoca el
nombramiento de presidente y secretario de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—Lic. Rafael Ángel Vilchez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025089 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula 3-101-438007, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016025090 ).
En
escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 09:00 del 22 de
abril del 2016, se modifica la cláusula sétima del pacto social de GT Home Experts S. A., sobre la representación, presidente con
facultades plenas y secretario en su ausencia.—San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016025092 ).
Por escritura Nº 186-23 del tomo Nº 23 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de abril
del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad P & O Trading INC S. A.,
mediante los cuales se reformó las cláusula primera y quinta del pacto social,
se realiza el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y
se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016025095 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las diecisiete horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Román
Granados y Compañía Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social.—Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Madrigal Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025096 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 20 de abril
del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Compañía Asve del Oeste S. A.
donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 20 de abril del 2016.—Adolfo Antonio Garcia Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016025098 ).
Por
escritura número 249-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Industrias Ilam S. A., mediante los
cuales se reformó las cláusulas primera, quinta y novena del pacto social, se
realiza el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
de la Junta.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016025099 ).
En
esta notaría al ser las 18:00 horas del 18 de abril del 2016, se protocoliza
acta de asamblea Armersa S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos noventa y ocho, donde
se modifica la cláusula sexta, cláusulas de administración y de representación.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016025112 ).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquileres Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno; en dicha asamblea se nombra
nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2016025114 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Terrazas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos once mil sesenta y nueve; en dicha asamblea se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2016025115 ).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025116 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 21 de
abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos ochenta y uno; en dicha
asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(
IN2016025117 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magnum Publicidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil
ochocientos noventa y ocho; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace
la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2016025122 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pacífico
Dorado IPD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
once mil setenta y cinco; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la
reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025123
).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 21 de
abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Costeros Guanamar
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos veintiocho; en dicha asamblea se
nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2016025124 ).
Que
por escritura otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez,
a las once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general de Townner
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, se nombra presidente y tesorera y se adiciona a los estatutos una
cláusula más, la novena.—San José, veintiuno de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016025126 ).
Por
escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve
mil ochocientos dos.—13 de abril del 2016.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016025137
).
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del veintidós de abril del dos mil dieciséis, yo, notario público José Luis
Torres Rodríguez, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Sicon de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco tres seis
cero nueve, en la cual se modifica cláusula primera del nombre y cláusula
segunda del domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016025140 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía North
Costa Ripa Surf Guide Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y
cuatro, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula octava, con
referencia a la administración de la compañía. Es todo.—19
de abril del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016025143
).
Por escrftura otorgada
ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, la sociedad Consultoría
Horizontal Vertical Todito de San José S. A., cédula jurídica 3-101-509061,
se transforma cambiado de nombre a Inversiones Shírvaro
S.R.L., cambia domicilio a Residencial Don Eloy, San Pablo, Heredia, del
Mall Paseo de las Flores, 550 metros al este, casa 1-C, hace nombramientos y
modifica estatutos.—Guápiles, 20 de abril del 2016.—Lic. Mario Alexander
Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2016025144 ).
Que en esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima: Seguridad SEPSI CR Sociedad Anónima, con
capital social de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de
América). El Domicilio Social en Alajuela, La Guácima, Urbanización Lomas de
Alta Mira, Edificio Gris, Local Uno.—San José,
veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2016025177 ).
Por
escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante este notario, a las doce horas
del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Crocker
Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la representación y revocar al secretario, tesorero y agente residente.—San
José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016025190 ).
Transportes
Olman Gómez S. A.,
cédula jurídica 3-101-356851. Protocoliza acta nombrando nueva junta directiva
y fiscal, modifica domicilio social. Escritura 360, otorgada el día de hoy, en
la Con-Notaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016025203 ).
En
mi notaria y mediante escritura ciento veinte de las diecisiete horas del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Divkar
Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidenta Vingela
García Granados.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2016025204 ).
En
mi notaría y mediante escritura ciento diecinueve de las diecisiete horas del
dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Salud y
Seguridad Integral Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474053.—San José, 1° de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2016025205 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ochenta y ocho, de las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis, se reforman las cláusulas, correspondientes a la representación y
domicilio de la sociedad Ambiente y Desarrollo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cero dos uno. Es todo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016025216 ).
José Manuel Castro Segura y Pedro Hugo Savino constituyen Parritaco
Tico Argentino Sociedad Anónima. Otorgada 22 de abril de 2016.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016025218 ).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, en la que
se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos
miembros de junta directiva: Presidente secretario y tesorero.—San
José veintidós de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2016025223 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, veinte minutos, del
veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Finca Las Hortensias
Hycfrangea F M M R Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes,
quinientos metros al norte de la ermita. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016025239 ).
Ante
esta notaría por medio de la escritura 491-17 se constituyeron dos sociedades
bajo la modalidad de Sociedad Anónima cuyo nombre será el mismo que su cédula
jurídica, cuyos apoderados serán: Braulio Araya Chan, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula seis-doscientos cinco-novecientos treinta y ocho, vecino de
Quepos antes del CEN CINAI y Rosibel
Castro Ferrero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-seiscientos
diecisiete-trescientos sesenta y tres , Vecino de Quepos
antes del CEN CINAI.—Ciudad de Quepos, 23 de abril
del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016025244 ).
Ante
esta notaría por medio de la escritura 29-17, se constituyó la sociedad Inversiones
Jet Surf Sociedad Anónima, en la cual se nombra de presidente a Warren Conrad Palmer y secretaria a Elizabeth Palmer.—Quepos 8 de abril del año 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016025245 ).
Por
escritura número ciento sesenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo trece, a las
doce horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad
anónima Fast Lane
Institute For Knowledge Transfer Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—( IN2016025834 ).
Por escritura número 193, otorgada ante el notario público Marco
Vinicio Arias Alfaro, a las 17 horas del 15 de abril del año 2016, se crea la
fundación denominada IOU Fundación de Economía Solidaria, cuyo domicilio
será en San José, Costa Rica, avenida 1, calle 27, edificio Apartamento
Escocia, siendo su único fundador el señor Juan José López Ribes,
mayor de edad, de nacionalidad española, divorciado, número de pasaporte
AAD903369. Es todo.—San José, 27 de abril del
2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016026060 ).
Por
escritura número 199, otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias
Alfaro, a las 12:00 horas del 30 de abril del año 2016, se crea la sociedad
denominada Desarrollos Internacionales Hermanos Rojas Sociedad Anónima
con los siguientes nombramientos: Presidente: Ronald Gerardo Rojas Hernández,
cédula 5-0231-0045; Tesorero: José Alberto Rojas Hernández, cédula 5-0179-0958;
Secretaria: Mauren Enit
Torres Céspedes, cédula de identidad 6-0380-0779; Fiscal: Daguer
Alberto Hernández Vásquez, cédula 1- 1224-0208. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma
individual o conjunta. Es todo.—San José 11 horas del
5 de mayo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016028412 ).
Se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) de la sociedad: Megadiesel S. A. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, bajo la
escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta
y seis frente del tomo cuarto del protocolo del notario, Lic. Franklin
Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, doce de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—( IN2016030381 ).
La suscrita, Tracy Varela Calderón, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y seis,
en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este
acto, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Industria Textilera del Este ITE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos trece mil
ochocientos sesenta y uno, con domicilio en Heredia, Zona Franca Metropolitana,
edificio número cinco, celebrada a las diez horas del día doce de mayo del dos
mil dieciséis, se acordó el proyecto de fusión con la sociedad denominada: Confecciones
El Pedregal Inc., una compañía constituida de conformidad con la
legislación de las Islas Caimán, prevaleciendo esta última y asumiendo todos
los pasivos y activos de la sociedad absorbida.—San José, trece de mayo del dos
mil dieciséis.—Tracy Varela Calderón, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2016030456
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad cuatro-
ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su calidad de presidente
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente RPJ-002-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser
catorce horas del día seis de enero del año en curso, por el cual la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial para el acto de The Boeing Company sociedad
organizada y existente conforme a la leyes del estado de Delaware de los
Estados Unidos de América, plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por
estimar la gestionante que su representada exporta
aviones comerciales y equipos aeroespaciales y otras múltiples funciones desde
1916 con actual liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros
Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997; que la sociedad
infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009, al tomo 2009, asiento
320486, la cual reproduce indebidamente signos registrados de la marca Boeing,
que causa confusión y es violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas,
relacionado con la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa
completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante
por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha razón
social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat,
01 de febrero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ).
Se
hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente
gestión administrativa, dentro del documento tomo 2014, asiento 153500, que a
través del expediente RPJ-022-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio
RIM-RN-256-2015 firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado
Valverde y recibido por la Dirección de este Registro, al ser las diez horas
treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene
escrito recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce
horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual Carlos
Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan gestión administrativa
en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y
Mercantil e inscrito bajo las citas al Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía
Agrícola La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios de la
citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante
que el documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en
un error material en el manejo de todos los documentos que se le enviaron al
notario, que incluían otras sociedades que efectivamente se disolvieron, pero
que esa sociedad en particular cuenta con dos fincas inscritas a su nombre, es
decir si tenía bienes activos de ahí el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se percató de que la
sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a su juicio el acta de asamblea
general que solicita la disolución y liquidación esta “vestida” de nulidad por
cuanto el notario dio fe de algo que no es cierto, solicitando sea habilite
nuevamente la entidad de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de
marras se encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento
al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de inscripción se
confiere audiencia por el plazo de quince días a cualquier interesado y/o
tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, otorgando el debido
proceso a los interesados, contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo del año
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Coordinadora.—(
IN2016024794 ).
Se hace saber a los señores William González
Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº
6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:30 horas del
19 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de
la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de titulo, según expediente administrativo
RV-00009-16, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de
la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el domicilio de los
señores González Solórzano y Ávila Solano es desconocido, al no localizarse ni
en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa
que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en
la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ). 3
v. 2.
Se hace saber a la señora Natalia Cisneros
Arroyo, cédula N° 5-0162-0941, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano
Director. A las 13:26 horas del 10 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder
Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación, instruido en expediente
RV-00006-16, en su contra, como adjudicataria de la granja familiar N°17 del
Asentamiento Naranjales, sito en San Gerardo distrito 6-Río Cuarto cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela...”, el domicilio de la señora Cisneros Arroyo es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se ordena notificarle
esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 28 de mayo de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o
un especialista en la materia, ante este Órgano Director, en la Dirección
Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla
María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa
sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba
que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida
la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se
tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la misma
Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc.
Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(
IN2016024935 ). 2 v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para
información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto de intimación. En San
José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 14:55
horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22 de
abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 209-13, a
la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro Nº
CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su actuación en el siguiente
asunto: en su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N°
OC-599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado “Contrato Principal
de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa de habitación,
propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado en el residencial Pino Azul, San
Diego de la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad ante el CFIA. 2.
No haber registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto
detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios profesionales
una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber sido veraz en relación con la
información consignada en el documento “Desglose de costos para planos
constructivos y pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa
Marín como profesional responsable del diseño estructural del proyecto, siendo
que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no tuvo participación
alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo
11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y
ch. 5. Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hace a la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 209-13,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106,
107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a
la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda
la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor
de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº 192-2016.—Solicitud Nº
50346.—( IN2016025079 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la sesión Nº
12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar a la administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de
la sesión N° 32-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-044-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente
disciplinario N° 175-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O.
de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo
Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario seguido bajo
expediente N° 175-13, según oficio TH-416-2015.”
16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016025082 ).