LA GACETA N° 100 DEL 25 DE MAYO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 015-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “C1R3A2-12 Rondas De Comparaciones En Magnitudes Químicas”, la cual se llevará a cabo en Panamá, del día 28 de marzo al día 01 de abril de 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “C1R3A2-12 Rondas de Comparaciones en Magnitudes Químicas”, la cual se llevará a cabo en Panamá, del día 28 de marzo al día 01 de abril de 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de marzo 2016 y hasta su regreso el día 01 de abril del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4567.— ( IN2016025161 ).

N° 017-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Taller Kick-Off (3rd Ciclo)- SIM-PTB CABUREK”, la cual se llevará a cabo en Querétaro, México, del día 19 al día 21 de abril de 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 1-0560-0203, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Taller Kick-Off (3rd Ciclo) SIM-PTB CABUREK”, la cual se llevará a cabo en Querétaro, México, del día 19 al día 21 de abril de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán). La funcionaría cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de abril de 2016 y hasta su regreso el día 22 de abril del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4567.—( IN2016025163 ).

N° 021-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Módulo Especialista en Metrología y sesiones complementarias para la realización del trabajo final de Maestría en Metrología”, la cual se llevará a cabo en Madrid, España, del día 11 al día 22 de abril del 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0152, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Módulo Especialista en Metrología y sesiones complementarias para la realización del trabajo final de Maestría en Metrología”, la cual se llevará a cabo en Madrid, España, del día 11 al día 22 de abril del 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la funcionaria y el seguro de viaje por beca por medio del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones (MICITT).

Artículo 3°—Rige a partir del día 08 de abril 2016 y hasta su regreso el día 23 de abril del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4567.—( IN2016025165 ).

N° 030-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “C1R3A2-11 Rondas de Comparaciones en Magnitudes Físicas”, la cual se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 05 y 06 de mayo de 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Luis Femando Chaves Santacruz, portador de la cédula número 1-1265-0812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “C1R3A2-11 Rondas de Comparaciones en Magnitudes Físicas”, la cual se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 05 y 06 de mayo de 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 06 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000001.—Solicitud N° 4568.—( IN2016025154 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0187-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad Nº 1-635-282, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Resonetics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el relacionado con la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”, bajo el cual se ubica la actividad que pretende desarrollar la empresa.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Resonetics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 09-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Resonetics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar el servicio de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la industria en general, y en la manufactura de sub-ensambles, partes y/o componentes para productos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., sito en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) allí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de abril del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016032492 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000377.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de Acosta”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0466 del 09 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 446565-000, cuya naturaleza es: terreno de café y potrero, situado en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora de la provincia de San José, con una medida de 9.033,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 690,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1872207-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de Acosta”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.088 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-1872207-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 690,00 metros cuadrados.

b)      Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 446565-000.

b)  Naturaleza: terreno de café y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1872207-2016.

d)  Propiedad: Finca Las Arecas S. A., cédula jurídica N° 3-101-168365, representada por la señora Marisel Alvarado Orozco, cédula N° 1-467-033.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 690,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de Acosta”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 446565-000, situado en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José y propiedad de Finca Las Arecas S. A., cédula jurídica N° 3-101-168365, representada por la señora Marisel Alvarado Orozco, cédula N° 1-467-033, un área de terreno equivalente a 690,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1872207-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 209, Tabarcia de Mora a Corralar de Acosta”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 50963.—( IN2016025110 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R011-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2°—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

3°—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) y la Cámara de Porcicultores (CAPORC), las cuales son Asociaciones debidamente constituidas, y son un actores de primer orden, que tienen dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola y porcina, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4°—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1°—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Steven Alberto Araya García, cédula de identidad número 2-0693-0657, Adrián Morales Gómez, cédula de identidad número 5-0335-0579, Juan Diego Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0837-0790, Jorge Eduardo Rivera Delgado, cédula de identidad número 3-0443-0519, José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad número 2- 0705-0718, José Miguel Selva Orozco, cédula de identidad número 1-1217-0598, Magalys Torrez Flores, cédula de identidad número 8-0081-0380, Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad número 2-0670-0745, Yefry Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893.

2°—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

3°—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Ronald Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número 1-1166-0109, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

4°—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores Carlos Miguel Mora Guerrero, cédula de identidad número 5-0329-0891, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012, Mario Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-0511-0335, Marco Antonio Alfaro Alvarado, cédula de identidad número 1-1475-0200, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R016-2014, José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número 2-0591-0197, José David Otárola Duarte, cédula de identidad número 1-1345-0062, Deivin Gerardo Arroyo Chacón, cédula de identidad número 2-0580-0787, Allan Arce Briceño, cédula de identidad número 2-0687-0694, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015.

5°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° oi-061-2015.—Solicitud N° 51250.—( IN2016025225 ).

N° SENASA-DG-R015-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.-

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio GeneSeek Inc., constituido al amparo de las leyes del Estado de Nebraska, Estados Unidos y el cual es una División de Neogen Corporation, empresa domiciliada y constituida bajo las regulaciones del Estado de Michigan Estados Unidos, esta última representada por el por el señor Jason Lilly, Vicepresidente de Desarrollo Corporativo de Neogen Corporation, y quien en esa condición antes dicha, dió aval al señor Dr. Stewart Bauck, Gerente General del Laboratorio GeneSeek, mayor de edad, Doctor en Medicina Veterinaria, vecino de Lincoln, Nebraska, Estados Unidos de América y portador del número de pasaporte 478379785, cuyo laboratorio está ubicado 4131 N. 48th Street, Lincoln, Nebraska; para solicitar mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para esta prueba de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar que Laboratorio GeneSeek Inc, División de Neogen Corporation, representado por el señor Dr. Stewart Bauck, Gerente General del Laboratorio GeneSeek, de calidades y vecindario antes indicados, tiene oficializado un ensayo que se detalla a continuación:

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51253.—( IN2016025241 ).

N° SENASA-DG-R016-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio”… Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro.

III.—Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar dichos medicamentos a los animales.

IV.—Que en protección de la salud pública, organismos internacionales como el Codex Alimentarius, JECFA (Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios), la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés), han establecido los límites máximos de residuos (LMR) para los ingredientes activos que lo requieran y que formen parte de la composición de un medicamento aplicado a animales productores de alimentos para consumo humano; mismos que son la referencia para que los fabricantes de medicamentos veterinarios realicen los estudios de depleción de residuos para el establecimiento de los períodos de retiro y descarte.

V.—Que el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA por sus siglas en inglés) realizó una nueva evaluación de la inocuidad de la ivermectina, elevando el nivel de seguridad de uso de este ingrediente en los animales productores de alimentos para consumo humano, disminuyendo por lo tanto el riesgo de causar un problema a la salud de las personas que consuman productos con residuos por debajo de nuevos LMR considerados; por lo que recomendó en su reunión del 17 al 26 de noviembre del 2015, (referencia JECFA/81/SC), la utilización de los nuevos LMR para la ivermectina.

VI.—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en su reunión N°1-2016 del 02 de febrero de 2016, recomendó a la Dirección General del SENASA la adopción de los LMR para ivermectina recomendados por JECFA.

VII.—Que en razón de lo anterior deben dictarse una serie de medidas sanitarias a efectos de garantizar la salud pública. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 3 de Medicamentos Veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

2º—Establecer como nuevos límites máximos de residuos (LMR) para la ivermectina los recomendados por JECFA, a saber:

Límites Máximos de Residuos (MRL)

Especie

grasa (μg/kg)

riñón (μg/kg)

hígado (μg/kg)

músculo (μg/kg)

leche (μg/kg)

Bovina

4000

100

800

30

10

 

3º—Todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo nacional o de exportación deberá acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido sometido a los períodos de retiro establecidos cuando se hayan aplicado a los animales presentados para matanza.

Dicha declaración se realizará en la “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”.

4º—Igualmente las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios que en el documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”, declaren bajo la fe de juramento, que los animales a comercializar han sido sometidos a los retiros correspondientes para los medicamentos que correspondan, cuando estos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano.

La condición de respeto o no respeto de los períodos de retiro debe ser dada a conocer por la Subasta a los compradores usuarios de sus servicios de intermediación al momento de la venta.

Dicha condición debe ser además indicada expresamente en la guía oficial de movilización que expida la Subasta, documento con el cual podrán ingresar a planta de sacrificio los animales en ésta señalados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, cuando se haya declarado que dichos animales han cumplido con los periodos de retiro requeridos.

En todo caso, las subastas, plantas o mataderos, deben denegar el ingreso de los animales que no vengan acompañados con la respectiva declaración jurada en la Guía Oficial de Movilización de Ganado.

5º—Las plantas de proceso o mataderos deberán conservar las guías oficiales de movilización de ganado bovino emitidas de aquellos animales que sean muestreados como producto del Plan Anual de Residuos y cuyo costo es absorbido por la planta de matanza dentro del marco del Programa Nacional de Residuos de Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de treinta días hábiles.

6º—Aquellos propietarios cuyos animales con ocasión de los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con valores que transgredan los límites máximos de residuos (LMR’s) aprobados por el SENASA para un ingrediente activo dado, serán sujetos, como medida precautoria, de un muestreo dirigido a los animales que entreguen en sus próximas quince entregas y que realicen en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. Dicho muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión de un incidente.

7º—Los mataderos o las plantas de proceso deberán retener los productos o los subproductos, de aquellas canales sospechosas de los animales cuyos propietarios se encuentran sometidos a ese muestreo dirigido, hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio que venga a establecer que el animal del cual provienen las muestras, no sobrepasan los LMR permitidos y que por tanto su carne es apta para consumo humano. En caso de que el resultado de laboratorio señale que la muestra excede los LMR permitidos, se declarará por el SENASA que dicha carne no es apta para consumo humano y de las acciones para su disposición.

8º—El LANASEVE reportará a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio el nombre y calidades de los propietarios cuyos animales muestreados resultaron con LMR por encima de los valores permitidos a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de las plantas de sacrificio o mataderos.

De igual manera le informará a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que esta inicie las investigaciones de campo que procedan.

9º—Toda persona que entregue animales en calidad de propietario a una planta de sacrificio o matadero y cuyos animales resulten con LMR superiores a los permitidos por el SENASA para los ingredientes activos correspondientes, podrá ser sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio conforme con las estipulaciones contenidas en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos de la imposición de la correspondiente sanción administrativa.

10.—Deróguese la Directriz Nº SENASA-DG-D003-2011, “Instruye Dirección de Medicamentos Veterinarios que clasifique los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 2 de Medicamentos Veterinarios conforme el Decreto Ejecutivo N° 28861”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 7 de abril de 2011, así como su prórroga, emitida a través de la SENASA-DG-D008-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre del 2011.

11.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51673.—( IN2016025349 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución número: SENASA-DMV-70-2016 de las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2016.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a denegar el registro de los productos que contengan como principio activo fosfomicina, los cuales se destinen para uso en aves o cerdos.

Resultando:

1º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro.

2º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

3º—Que se han recibido solicitudes de registro o de renovación de registro de productos que contienen fosfomicina en su formulación y que están indicados para uso en porcinos y aves.

4º—Que a la fecha, la fosfomicina no ha sido evaluada para determinar los límites máximos de residuos (LMR) por un ente internacionalmente reconocido según la reglamentación regional (RTCA 65.05.51:08), cuando se destinen a animales productoras de alimento para consumo humano.

5º—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte, así como el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocido, según la legislación actual (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).

6º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del martes 8 de diciembre del 2015, se publicó la resolución SENASA-DMV-R42-2015 que en su numeral 1 resuelve: “Rechazar las solicitudes de renovación del registro o de nuevo registro de productos destinados para uso en especies productoras de alimentos para consumo humano que contengan principios activos que no cuenten con la información sobre la ingesta diaria aceptable (IDA), el límite máximo de residuos (LMR) asignado por un ente internacionalmente reconocido y la información técnica de respaldo sobre el período de retiro/descarte para el medicamento en cuestión”, en defensa de la salud pública.

Considerando:

1º—Sobre los hechos ciertos.- Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por así constar en los expedientes administrativos que se han levantado al efecto.

2º—Fundamento Legal.- A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar de la especie animal, D) que el artículo 17 de RTCA 65.05.51:08, no incluye como organismo de referencia a la Food Safety Commission of Japan o ni a The Japan Food Chemical Research Fundation.

3º—Sobre el fondo.- A) Que no se encuentran estudios ni bibliografía científica trazable que demuestren la seguridad y eficacia del producto en animales productoras de alimento para consumo humano. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no se ha evaluado la fosfomicina con respecto a los LMR aplicables, IDA ni los periodos de retiro prudentes para productos que incluyen este principio activo. B) Se aportaron estudios de respaldo para uno de los medicamentos en proceso de renovación de registro, realizados por el laboratorio Bedson de Argentina titulados: “Estudio del tiempo de retiro de Fosfomicina en huevo (yema y clara) luego de la administración oral a gallina ponedora”; “Establecimiento de límites máximos de residuos del antibiótico fosfomicina en animales para consumo humano” y “Determinación de residuos de Fosfomicina en músculo, hígado, riñón y piel-grasa de cerdos”, donde claramente este estudio indica que el LMR de referencia que aplica son los recomendados para los bovinos y perciformes, señalados en la literatura que aportan: “The Japan Food Chemical Research Fundation”, donde se establece el LMR en bovinos, mediante el documento “Risk Assessment Report Fosfomycin (veterinary medicines)”; sin embargo, en ninguno de estos documentos se establece claramente de qué manera se obtuvo el LMR para bovinos y perciformes (desconociéndose si se siguieron todos los pasos establecidos por el Codex alimentarius para la determinación de estos valores). Además que los estudios del fabricante en aves y cerdos fueron realizados usando como referencia el LMR de los bovinos, pero no se demostró científicamente que se puede realizar la extrapolación de estos datos hacia las especies avícola y suina, pues según normas internacionalmente aceptadas, debe haber una expectativa razonable de que las especies productoras de alimentos son biológicamente y fisiológicamente relacionadas y exhibirán un patrón similar del metabolismo, distribución y agotamiento de los residuos de medicamentos veterinarios (por ejemplo, rumiantes a rumiantes*), expectativa que no es real al comparar bovinos y aves o bovinos y cerdos, cuya fisiología y anatomía es muy diferente. Además, el residuo marcador debe estar presente en las especies en las que se considera la extrapolación, en niveles suficientes para la supervisión y validación analítica de los métodos y que exista un uso aprobado, condición que tampoco se ha visto satisfecha en este caso concreto. Incluso en casos donde los animales son del mismo grupo fisiológico, se ha demostrado que el comportamiento de los metabolitos no es farmacocinética ni farmacodinámicamente igual, como expone en el caso del 18th CCRVDF (2009)-Triclabendazole. “A discussion on extrapolating MRL´s”, Kevin J. Greenlees, PhD, DABT USFDA Center for Veterinary Medicine. Codex Procedural Manual (24th ed) (Section IV: Risk Assessment Policy for Residues of Veterinary Drugs in Foods), por lo que no se puede tener una expectativa razonable que los LMR propuestos por Bedson, sean adecuados para resguardar la salud pública.

Por todo lo anterior, ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA y los LMR de este principio activo, es poco factible establecer de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados de los animales tratados con dicho principio activo. En vista de situaciones similares en sesión N° 11-2013, la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios concluyó y recomendó al SENASA que “cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de la salud pública”. C) En cuanto al comercio internacional, la presencia de residuos de fosfomicina en carne, puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de animales tratados con este medicamento por parte de los socios comerciales de nuestro país, si se detectan residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert 36-04), pues es una sustancia que oficialmente no ha sido aprobada por ellos para uso en estas especies.

Considerando toda la información disponible, la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en su calidad de órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines, considera que no fue posible establecer los LMR e IDA para la fosfomicina para las especies productoras de alimentos para consumo humano, ni siquiera con los estudios aportados y en atención a los potenciales riesgos para la salud pública y el comercio que podrían derivar del consumo o exportación de alimentos de origen animal que contengan residuos de esta sustancia, considera que conviene en beneficio de la salud pública, no registrar los productos que contengan este principio activo y no renovar registros de medicamentos que contengan dicho principio activo, cuando se destinen a especies productoras de alimento para consumo humano. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

RESUELVE

1.  Rechazar las solicitudes de registro y renovación de registro de los productos que contengan dentro de su fórmula cualicuantitativa la sustancia fosfomicina y que se destinen a animales productoras de alimento para consumo humano.

2.  Ordenar la cancelación del registro de todos aquellos productos que contengan fosfomicina en su formulación y que estén destinados al uso en especies productoras de alimento para consumo humano.

3.  Otorgar un periodo de seis meses calendario para agotar existencias de estos medicamentos en el mercado, periodo tras el cual no se permitirá más su importación.

4.  No autorizar la importación del ingrediente activo fosfomicina para la fabricación de medicamentos utilizados en animales productores de alimentos para el consumo humano en el comercio nacional.

5.  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección Nacional y de apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública.

6.  Rige a partir de su publicación.

7.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51769.—( IN2016025370 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 168, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Barquero María José, cédula: 1-1657-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025060 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48558.—(IN2016014538).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ugalde Villegas Leonel, cédula: 1-0702-0637, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024665 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3510, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Arguedas Josseline Fiorela, cédula N° 4-0226-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024878 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 259, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil diez, a nombre de Yessenia María Campos Hernández, cédula: 604060368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 47, título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Lauren Arias Durán, cédula: 113470652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, Siglas SINATA, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2015. Expediente 980-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 226, Asiento 4888 del 19 de abril del 2016.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General                                         José Luis Castillo Solano

Presidente                                                      Freddy Herrera Campos

Secretaria de Finanzas                                   Johnny Borbón Salazar

Secretaria de Actas y Correspondencia         Marianela Vargas Jiménez

Secretaria de Organización y Educación       Edwars Aguilera Alvarado

Secretaria de Comunicación                          Allan Mora Cervantes

Secretaria filial Provincial de Cartago              Carmen Isabel González Aguilar

Secretaria Filial Provincial de Limón            Eddy Brenes Brenes

Secretaria Filial Provincial de Alajuela         Eduardo Bolaños Rojas

Secretaria Filial Provincial de Guanacaste    Ivonne Salazar Carballo

Secretaria Filial Provincial de Heredia          Carlos Leal Ramos

Secretaria Filial Provincial de Puntarenas     Eladio López Sancho

Secretaria Filial Provincial de San José        Carlos Luis Alpízar Araya

Fiscal                                                             Álvaro Garro Mena

San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016024939).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, siglas SINTRAMAS, acordada en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 259, asiento 4885 del 24 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016024978 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0657-2016 de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0257-2016, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gutiérrez Benavides Olga, cédula de identidad N° 4-067-419, a partir del 1° de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032858 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-5.—Barnaby John Villafuerte Marchena, cédula de identidad 0503780983 solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Lagunilla, 25 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016, según el expediente N° 2016-5.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025134 ).

Sonia María Marín Castillo, cédula de identidad 0900720646, solicita la inscripción de:

S   I

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Escuela Palenque El Sol, 800 metros oeste de la escuela Palenque El Sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-751.—San José, 14 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025207 ).

Solicitud N° 2016-636.—Carmen Murillo Alfaro, cédula de identidad 0501400821, solicita la inscripción de:

U

I     5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Los Ceibos, 1,5 km oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-636.—San José, 07 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016025208 ).

Solicitud N° 2016-672.—María Francisca Gómez Gómez, cédula de identidad 0501130913, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Veintisiete de Abril, 1 kilómetro al este de la guardia rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2016, según el expediente N° 2016-672.—San José, 22 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016025209 ).

Solicitud N° 2016-708.—Gerardo Granados Salazar, cédula de identidad 0501330688, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Porvenir; 200 este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-708.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016028311 )

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula  N° 1- 1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder hacer factible transportar un combo de comida rápida y un vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible transportar con una sola mano un combo completo de comida rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Un diseño de motocicleta como se describe en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventores son Liwen Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad: 05/06/2015 JP 2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número 20150630, y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025130 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones y kits para predecir y controlar el color de la fruta en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh, Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana, Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi, Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith, Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael, Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767; 26/03/2014 WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014 W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número 20150609, y fue presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ).

La señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675, mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, fórmula (I) en donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K 31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son Buffham, William, Canning, Hannah, Davenport, Richard, Farnaby, William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad: 20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La solicitud correspondiente lleva el número 20160084, y fue presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Los Delfines Porteños, con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la modalidad deportiva atletismo, promover actividades deportivas y recreativas a nivel de la comunidad como medio de cumplir con los objetivos de la Asociación; el desarrollo y la práctica por sus asociados de dicha modalidad deportiva; la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en la referida modalidad. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Matarrita Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 536307.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 47 segundos, del 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025063 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica MEDFAMCOM, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El estudio y la divulgación de la medicina familiar y comunitaria, promoviendo la formación de profesionales médicos en la rama de la medicina familiar comunitaria. Cuyo representante, será el presidente: Thomas Federico Meoño Martín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 142763 con adicional(es): 2016-174948.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 23 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025086 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Shalom - Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La predicación y difusión del evangelio cristiano, desarrollo de actividades culturales y cooperación mutua sin fines de lucro, cuyo representante, será el presidente: José María Vanegas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza par 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 448497.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 46 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Protección Felina Nissi, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos con la finalidad del bienestar de los gatos y realizar actividades para financiar los fines sociales de nuestra entidad. Cuya representante será la presidente: Paubla Adriana Vega Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 152946.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 40 segundos del 21 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025214 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYRA ALEJANDRA FALLAS OBANDO, con cédula de identidad número 1-1319-0925, carné número 23634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-000764-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016025007 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEINER ROBERTO QUINTANA GRANADOS, con cédula de identidad número 2-0559-0928, carné número 23872. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000761-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016025396 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA ALEXANDRA GARITA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1377-0630, carné número 23834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000717-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016026632 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14537A.—Arturo Picado Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Frailes, Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 191.650 / 531.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2011.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—( IN2016024598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16938-A.—Hacienda Miramonte S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.116 / 492.999 hoja Cañuelo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016024798 ).

Exp. N° 11527A.—Ecodesarrollo Papagayo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 290.900 / 354.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016. Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016024950 ).

Exp. 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de Información.—( IN2016025101 ).

Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ).

Exp. 16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ).

Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025221 ).

Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025222 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2093-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 104-S-2016

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Rafael Gerardo Zamora Porras.

Resultando:

1º—El señor Rafael Gerardo Zamora Porras, por nota del 7 de marzo de 2016, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:50 horas del 9 de marzo de 2016, concedió audiencia al Concejo Municipal de Tilarán para se pronunciara sobre la dimisión del señor Zamora Porras (folio 3).

3º—La señora Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, en oficio N° SCM 116-2016 del 176 (sic) de marzo de 2016, comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 307 -celebrada el 16 de marzo de 2016-, conoció la renuncia del señor Zamora Porras a su cargo de concejal propietario del distrito Tilarán (folio 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Gerardo Zamora Porras fue electo concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (resolución N° 0534-E11-2011 de las 8:35 horas del 19 de enero de 2011, visible a folios 11 a 17); b) que el señor Zamora Porras fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor Zamora Porras renunció a su cargo de concejal propietario del referido distrito (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 307-celebrada el 16 de marzo de 2016-, conoció de la citada dimisión (folios 8 y 9); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Olivier Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411 (folios 10, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Zamora Porras. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Rafael Gerardo Zamora Porras, en su condición de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Zamora Porras. Al cancelarse la credencial del señor Rafael Gerardo Zamora Porras se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Olivier Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411, se le designa como concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Tilarán, cantón Tilarán, provincia Guanacaste que ostenta el señor Rafael Gerardo Zamora Porras. En su lugar, se designa al señor Olivier Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 2-0353-0411. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Zamora Porras y Ramírez Vargas, al Concejo Municipal de Tilarán y al Concejo de Distrito de Tilarán. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—( IN2016026529 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Angélica Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1842-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 18093-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ihan David Carvajal Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Nohemi Angélica” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024989 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Moreno Pérez, se ha dictado la resolución N° 1863-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince. Expediente N° 54436-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Valeska Fernández Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María Esperanza Moreno Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016024999 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Enrique del Carmen Vásquez Suárez, Carla Tatiana Vásquez Salazar y Pablo Andrés Vásquez Salazar, se ha dictado la resolución N° 1907-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 675-2015 Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando Enrique Lorenzo del Carmen Vásquez Camacho y defunción de Fernando Enrique Vásquez Camacho, y los asientos de nacimiento de Fernando Enrique del Carmen Vásquez Suárez, Paola Gabriela Vásquez Sandí, Carla Tatiana Vásquez Salazar y Pablo Andrés Vásquez Salazar, en el sentido que el primer apellido del padre es Vázquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025058 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José René Duartes Marín, se ha dictado la resolución N° 1456-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 50283-2015 Resultando 1°—... 2°—...3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Joycie Daniela Duarte Rodríguez; de Joswell Daniel Duarte Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre es Duartes y de Jayren Antwone Duarte Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son José René y Duartes, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025083 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Leydi Solís Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 3688-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 21939-2013. Resultando 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Núñez Solís, en el sentido que el nombre de la madre es Mary Leydi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025176 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cecilia Moreira Villalobos, se ha dictado la resolución N° 2170-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 53815-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Ricardo Shimabokuro Miyasato con María Cecilia Moreira Villalobos, en el sentido que el primer apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido del padre del mismo son Shimabukuro y Enrique Shimabukuro no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025211 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yenifer Karolina Ruiz Show, mayor; soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808879527, vecino/a de San José, La Uruca, La Carpio tercera parada 25 norte casa de dos pisos color beige N° 58, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132396-2014.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025000 ).

Juan Manuel Patarroyo Blandón, mayor, soltero, analista, colombiano, cédula de residencia N° R 117001312933, vecino de San Francisco de Heredia, Hacienda San Agustín, casa treinta y siete E, etapa tres, un kilómetro y medio al oeste de Walmart de Heredia por la vía a Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136453-2015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025075 ).

Milagros Del Carmen García Acosta, mayor, casada, agente de ventas, venezolana, cédula de residencia N° 186200057036, vecina de Heredia, San Francisco de San Isidro, de la plaza de deportes, 500 norte casa a mano izquierda, portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135902-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025118 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016

Descripción

Fecha estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

anual

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para portones, cortinas arrollables y accesos automáticos localizados en diversas Oficinas del BCR.

I y II Semestre

BCR

¢74.750.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 55139.—( IN2016032019 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-00016000005

Sellado de juntas y grietas de losas de concreto ubicadas

en distintas áreas del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que realice el sellado de juntas y grietas de losas de concreto ubicadas en distintas áreas del CENADA. El cartel correspondiente a este concurso puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El plazo de recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del lunes 6 de junio. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2016032732).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión (CCTV) para la Tesorería General

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 15 de junio del 2016, para la “Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 25 de mayo del 2016.

La Uruca, 23 de mayo de 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55401.—( IN2016032790 ).

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000022-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo para varios equipos de oftalmología que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 22 de junio de 2016 a las 10:00 a. m., así mismo se programa la visita al sitio para el día 10 de junio 2016 a las 10:00 a. m., en la Secretaria del Servicio Ingeniería y Mantenimiento, con la Ing. Stephanie Ocampo.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2016032730 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-07

Servicio de inspección, mantenimiento y certificación

de balsas salvavidas del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de mayo de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55086.— ( IN2016031861 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-08

Maquinaria para trabajar la madera y sus derivados para la

Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de junio 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 55491.— ( IN2016032734 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-05

Compra de equipos macintosh de la Unidad Regional

Huetar Caribe por un monto estimado

de ¢ 69.700.000,00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55387.—( IN2016032797 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000067-09

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para el ascensor marca Schindler ubicado

en el Centro Nacional Especializado

en Electrónica (CENATE)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55385.—( IN2016032805 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-02

Suministro de agregados para la construcción

en la modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 55379.—( IN2016032812 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-16, celebrada el 17 de mayo del año en curso, artículo VII, X, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000152-PROV

Cambio de iluminación extra del edificio

de los Tribunales de Cartago

A: Comercializadora Grupo GEA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360725.

Línea única: Monto total adjudicado ¢29.481.903,33.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000126-PROV

Botar y construir la caseta de seguridad y de los controles

de apertura y aguja ubicada en el sótano del edificio

de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito

Judicial de San José

A: Constructora Keibel y Asociados Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-442163.

Línea Nº 1 Monto total adjudicado: ¢38.500.000,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 23 de mayo de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016032796 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016LA-000006-03

Compra de motocicletas de uso didáctico

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 018-2016, celebrada el día 18 de mayo del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Declarar Infructuosas las líneas 1-2 y 3 de la Licitación Abreviada 2016LA-000006-03 correspondiente a la compra de motocicletas de uso didáctico, en los siguientes términos, según estudio técnico NMV-PGA-254-2016, estudio legal URCOC-AL-034-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0027-2016:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Infructuosa

1-2 y 3

0.00

Total

 

0.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55384.—( IN2016032809 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000028-03

Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo

y Correctivo de los Equipos de Gas, Vapor y

Electromecánicos de las Plantas Didácticas

del C.D.T. de Industria Alimentaria

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 019-2016, celebrada el día 20 de mayo del 2016,  artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000028-03, Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Gas, Vapor y Electromecánicos de las Plantas Didácticas del C.D.T. de Industria Alimentaria, en los siguientes términos, según estudio técnico NSIA-PGA-161-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0030-2016:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Guicoro S. A.

1

¢7.000.000,00, siete millones de colones anuales, que corresponden a dos visitas al año por ¢3.500.000,00 por cada visita semestral.

Total

 

 

¢7.000.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55493.—( IN2016032828 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000027-03

Contratación de servicios de reparación,

mantenimiento de romanas

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián  Zúñiga Vargas en el acta N° 019-2016,  celebrada el día 20 de mayo del 2016,  artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000027-03, Contratación de Servicios de Reparación y Mantenimiento de Romanas, en los siguientes términos, según estudio técnico NSIA-PGA-162-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0031-2016:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Servicios Electrónicos Azocar Ltda.

1

¢1.512.000.00, un millón quinientos doce mil colones con 00/100 anuales, que corresponden a tres visitas en el  año, ¢504.000.00 por cuatrimestre.

Total

 

 

¢1.512.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55492.—( IN2016032833 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000031-01

Contratación de abastecimiento continúo de materiales

para Invernaderos según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4742 celebrada el 16 de mayo del 2016 artículo X, recomienda la adjudicación  de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000031-01 para la Contratación de abastecimiento continuo de materiales para invernaderos, según demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NA-37-2016, en el dictamen legal ALCA-35-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar totalmente la línea N° 1 al oferente único Riesgos Hidro Drip S. A., por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en cada ítem de la oferta presentada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55490.—( IN2016032835 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-01

Compra e instalación de muebles modulares para la Unidad de

Acreditación  y la Gestión Rectora SINAFOR

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2016 celebrada el 17 de mayo del 2016 artículo X, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia  en los siguientes términos:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01 para la compra e instalación de muebles modulares para la Unidad de Acreditación y la Gestión Rectora SINAFOR, según el dictamen técnico URMA-PAM-250-2016 y el dictamen legal ALCA-177-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

a.   Adjudicar la línea N° 1 y N° 2 a la oferta N° 1 de la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto de ¢31.251.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55489.—( IN2016032839 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016

Para proveedores de productos alimentarios del comedor

escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio

al 9 de diciembre curso lectivo 2016

Aviso de adjudicación de la Licitación Pública N° 01-U.U.LP.A.C.E.-LH-2016 para proveedores de productos alimentarios del comedor escolar del Liceo de Heredia. Periodo del 18 de julio al 9 de diciembre curso lectivo 2016, resultando adjudicada IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., 3-101-335665, monto de la licitación quince millones ochocientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones.

Erick Bogarín Benavides, Presidente.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016028524 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DEL PACÍFICO SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016-JLPS

Contratación de una consultoría para la remodelación

de la planta física de las antiguas instalaciones

del Liceo Pacífico Sur

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta junta en su sesión 574 del 11 de mayo 2016, en su artículo N° 8, acuerda:

“Luego de haber realizado los procesos de admisibilidad y calificación de las ofertas admisibles, se acuerda en firme declarar desierto el concurso, según el artículo 86 en su párrafo 4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se ordena la comunicación de esta resolución a los oferentes, así como la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta y medios señalados para tal efecto.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 21 de mayo del 2016.—José Rodolfo Barrantes Chan, Presidente de la Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2016032779 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-1185-05-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-12-3990

Factor VIII

Versión CFT 24203 Rige a partir de su publicación

1-10-12-3820

Complejo de factor IX

Versión CFT 02805 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA. Jefe,.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6462.—( IN2016032695 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01

(Declaración Desierto Item 1)

Contratación de una empresa que brinde 4480 horas

de mantenimiento de SFB y SETBN

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01, que mediante Sesión Ordinaria N° 1305-2016 celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de mayo del 2016, acordó modificar el acuerdo COM-1401-2016, en el cual se declara desierto el ítem Nº 1 del proceso de cita, ratificando lo actuado por el Subcomité de Licitaciones, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Declarar Desierto el ítem 1 de la Licitación Abreviada 2015LA-000020-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde 4480 horas de mantenimiento de SFB y SETBN”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico USA-0403-2015 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 25 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55425.—( IN2016032752 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000144-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Contratación Directa Nº 2016CD-000144-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrás ser obtenidas en la página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 26 de mayo del 2016, ha sido prorrogado para el día 02 de junio del 2016 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28315.—Solicitud Nº 55299.—( IN2016032799 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2016LN-000001-3110

(Alcance N° 1)

Unidades dentales finjas

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-380-2016 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se prorroga la fecha de apertura para el: 9 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 23 de mayo de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016032698 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-3110

(Aviso N° 1)

Equipos de rayos x dental y

unidades dentales transportables

Se comunica a los interesados en el presente concurso que está disponible el Aviso N° 1, “Fechas de visita a Centros Médicos”, en la siguiente dirección: Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel o en la página web http:www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José 23 de mayo de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016032699 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503

Suministro de pan y repostería

Informa: a todos los potenciales oferentes la I modificación.

 Licitación Abreviada: 2016LA-000004-2503, “Suministro de pan y repostería”.

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel y se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 31 de mayo de 2016, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 18 de abril de 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016032798 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-2101

Ultrasonidos, accesorios y mantenimiento

preventivo durante periodo de garantía

Se informa  a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000014-2101, por concepto de ultrasonidos, accesorios y mantenimiento preventivo durante periodo de garantía que ya se encuentran disponibles las modificaciones. Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016032803 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE COMISIONES PERMANENTES

Y ESPECÍFICAS

Artículo 1º—Naturaleza de las comisiones. Las comisiones pueden ser:

a)  Permanentes

b)  Específicas

Comisiones Permanentes: son aquellas comisiones que por su naturaleza, requieren desarrollar su actividad en forma continua, sin período concreto para dar finalizada su labor.

Comisiones Específicas: son aquellas que por tratar un tema específico, se enmarcan en el tiempo para la conclusión de su labor.

Artículo 2º—Sobre la integración. Las comisiones deben tener un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5 cuando se considere necesario, entre los cuales se nombrará un coordinador, un secretario y un co-coordinador, este último tendrá las mismas atribuciones y deberes del coordinador en ausencia de este. Las comisiones siempre estarán integradas por un número impar de miembros. Se procurará que en cada comisión haya un miembro de Junta Directiva o nutricionista funcionario del Colegio, el cual brindará una comunicación directa entre ambas partes.

Ningún miembro puede formar parte de más de tres comisiones a la vez; ni ser coordinador en más de una, excepto cuando así sea dispuesto por la Junta Directiva.

Artículo 3º—De la integración. En la integración de comisiones se debe cumplir lo dispuesto en los Artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Directiva podrá delegar en comisiones temas específicos que consideren pertinentes. Los miembros de las comisiones serán juramentados en sesión de Junta Directiva.

Artículo 4º—Del funcionamiento. El presente reglamento regulará el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Específicas nombradas por la Junta Directiva, de conformidad con lo que establece el Artículo 25, inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición y Artículo 28 inciso p) de su Reglamento y las que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General.

Artículo 5º—Asesores. Cada comisión podrá tener asesores, los cuales serán convocados por la comisión cuando sea necesario. La convocatoria de estos miembros será autorizada y solicitada de forma escrita por quien coordine la comisión o por el secretario, y debe obedecer a un tema específico que se anotará en la agenda de convocatoria o reunión. Ellos permanecerán en la sesión únicamente mientras se analice el tema para el cual fueron convocados, a menos que la comisión disponga lo contrario.

Artículo 6º—Del cuórum. Harán cuórum con el número que exceda a la mitad de sus miembros.

Artículo 7º—Deberes y responsabilidades del Coordinador. Son deberes del Coordinador:

a)  Moderar las sesiones de la Comisión, velando por el orden y el respeto durante la misma.

b)  Solicitar a los miembros los temas a tratar en cada reunión, con dos días de anticipación.

c)  Velar para que se confeccione el acta de la sesión de conformidad con las disposiciones que indique la Junta Directiva y para que se lleve un registro completo y actualizado de todas las actividades y acuerdos de la Comisión, así como el seguimiento de los acuerdos, estudios, opiniones o proyectos que sean de conocimiento de la Comisión.

d)  Distribuir las diferentes tareas que se requieran para lograr los objetivos propuestos en el grupo de trabajo entre quienes integran la Comisión.

e)  Ser el enlace entre ¡a Comisión y la Junta Directiva.

f)   Informar a la Junta Directiva sobre renuncia o inasistencia de los miembros de comisión.

Artículo 8º—Deberes y responsabilidades del Secretario. Son deberes del Secretario:

a)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los integrantes de la Comisión, los asesores si fuera del caso y a los invitados, si hubiere, con al menos una semana de anticipación.

b)  Elaborar la agenda que será tratada en cada reunión, la cual tendrá al menos los siguientes puntos:

    Comprobación del cuórum

    Aprobación de la agenda

    Aprobación del acta anterior

    Temas a tratar

    Asuntos varios.

c)  Controlar la asistencia de los integrantes.

Artículo 9º—Deberes y responsabilidades de los integrantes.

a)  Asistir puntualmente a las sesiones convocadas.

b)  Justificar las ausencias con al menos un día de anticipación. En caso de ausentarse injustificadamente a 3 sesiones, el Coordinador deberá informarlo a la Junta Directiva o a la Asamblea General según sea el caso, para que ésta defina la permanencia o no del integrante.

c)  Enviar al Coordinador, para su consideración mediante el sistema más conveniente, los temas de agenda que considere pertinentes.

d)  Cumplir con las actividades que se les asignen en la Comisión y cualquier otro que se considere de importancia, dentro del plazo acordado.

e)  Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se conozcan en el seno de la Comisión.

f)   Asistir a la convocatoria para la juramentación, según lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 10.—De los asuntos encomendados. La Junta Directiva deberá promover un conjunto específico de disposiciones para regular su funcionamiento a efecto de darle más respaldo al asunto a tratar por cada comisión creada, el cual deberá estructurarse en armonía con el presente reglamento. El mismo deberá incluir el objetivo, las funciones, la cantidad de integrantes, la duración de la misma así como la periodicidad en la presentación de informes.

Artículo 11.—Del expediente. La Dirección Administrativa llevará un expediente foliado para cada comisión, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: Naturaleza de la comisión (permanente o específica). Se archivarán en orden cronológico todos los documentos (actas, informes, anexos). Todo expediente se iniciará con la trascripción del acuerdo de la Junta Directiva integrando la comisión, la directriz específica de cada comisión, copias de las convocatorias a los miembros con recibido conforme y las actas de cada una de las sesiones de la comisión.

Artículo 12.—De las actas. En las actas se consignarán el número de sesión, la hora, lugar, fecha, los nombres de las personas asistentes, una descripción breve de lo discutido y los acuerdos que se tomen. Las actas deberán ser firmadas por Coordinador y el Secretario.

Cada comisión llevará un libro de actas legalizado por la presidencia del Colegio y por el representante de la fiscalía ante la Junta Directiva.

Se deberá llevar un libro de actas de hojas sueltas.

Las actas serán entregadas a la Dirección Administrativa del Colegio, a fin de incluirlas en el expediente de las comisiones.

Artículo 13.—Generalidades. Las Comisiones son órganos auxiliares de la Asamblea General y de Junta Directiva que tienen a su cargo la atención de los asuntos que se le encomienden con el fin de hacer recomendaciones correspondientes pero no podrán tomar decisiones para ello deberán elevar a Junta Directiva con el propósito de que la misma la apruebe o rechace la recomendación efectuada.

Artículo 14.—De los informes. En la primera semana del mes de octubre de cada año el coordinador presentará el informe anual de labores, el que además deberá incluir cuando se requiera las necesidades presupuestarias para la ejecución de sus labores correspondientes al año siguiente. Además, este documento deberá incluirse en el informe de labores de la Presidencia presentado a la Asamblea General en noviembre de cada año.

Disposiciones Finales

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición igual o inferior que se le oponga.

Artículo 16.—En lo no previsto en este reglamento, deberá acatarse a lo que disponga la Junta Directiva en uso de las facultades legales.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidenta.—Dr. Fabián Núñez Flores, Secretario.—1 vez.—( IN2016025192 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00, plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%. Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.—Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base junio 2015 correspondiente a febrero del 2016, es de 99,765, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2015, al veintinueve de febrero del 2016 (12 meses), de -0,03.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil dieciséis.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2016025065 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base junio 2015 correspondiente a febrero del 2016 es de 99,765 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2015 al veintinueve de febrero del 2016 (12 meses) de -0,03.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 7 de marzo del 2016.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. 474.—Solicitud N° 50707.—( IN2016025212 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en su sesión ordinaria 61 del 29 de marzo del 2016, emitió el acuerdo número 7 el cual dice lo siguiente: Este Concejo Municipal acoge el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015.—Luis Durán Gamboa, Alcalde.— 1 vez.—( IN2016024023 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

ANA PATRICIA SOLÍS ROJAS

CÉDULA N° 2-429-537

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CERTIFICA:

SM.-0928-2016.—Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 09 de mayo del 2016, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 12, inciso 19, acta N° 28, acordó: con base en el oficio AM-0575-2016 emitido por la Alcaldía Municipal referente a convocatoria audiencia pública para conocer el estudio tarifario del Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, acordada para el día jueves 12 de mayo del año en curso se termina, modificar la fecha trasladando la misma para el martes 14 de junio del año en curso a las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de la municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del señor William Arce Amores del Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las ocho horas con veinte minutos del lunes veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016032760 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste mediante acuerdo N° III.3, de la sesión ordinaria N° 11-2016, celebrada el día 31 marzo del año en curso, aprueba y declara interés público el proyecto La Cruz, Rehabilitación Cultural de un centro Urbano (Parque Central de La Cruz), por lo que se autoriza al señor licenciado Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz, para que realice los trámites correspondientes de expropiación de la propiedad a nombre de Gerardo Andrés Alfaro Ureña cédula de identidad N° 1-1354-0847 propiedad N° 5-053935-002 y de Karla Marcela Ureña Jiménez cédula de identidad N° 1- 1230-687 propiedad N° 5-053935-001 ambas con el plano catastrado N° G-507798-1983.

La Cruz, Guanacaste, 19 de abril del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016025242 ).

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante acuerdo Nº III.4, de la sesión ordinaria Nº 11-2016, celebrada el día 31 marzo del año en curso, aprueba y declara interés público el Proyecto La Cruz, Rehabilitación, Cultural de un Centro Urbano (Parque Central de La Cruz), por lo que mediante el presente acuerdo autoriza al señor Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz para que realice el avaluó correspondiente del derecho posesorio de propiedad a nombre del señor Luis Gerardo Mora Mejía, cédula N° 5-154-415. Propiedad sin inscribir que cuenta con plano sin catastrar levantado para efecto de la localización del área y ubicación del terreno, con un área de 53 m2.—La Cruz, Guanacaste 19 de abril del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016025243 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BAN ALCANAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea

La sociedad de esta plaza Ban Alcanar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero dos tres cero, domiciliada en San José, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día veintitrés de junio del dos mil dieciséis a las catorce horas y a las quince horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer los siguiente asuntos:

1   Actualizar el libro de Registro de Accionistas de Ban Alcanar.

2.  Acordar y aprobar la emisión de nuevos certificados de acciones.

3.  Autorizar el traspaso de las acciones de Agropecuaria Artiñano y Pacheco S. A. a Inversiones Inmobiliarias del Pacífico Norte IIPN S. A.

4.  Autorizar la contratación de servicios de la empresa Alcornoque S. A., para dar mantenimiento de la propiedad.

5.  Autorizar la contratación de un topógrafo hacer plano de la propiedad.

6.  Reforma a la cláusula del domicilio.

7.  Autorizar contratación de abogado y notario para procesos judiciales existentes asuntos notariales pendientes.

8.  Acordar la forma de pago para los profesionales a contratarse.

9.  Revisar, discutir y votar la contabilidad hasta mayo del 2016.

Convoca el señor Ernesto Artiñano Odio, Presidente.

En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 23 de mayo del 2016.—Ernesto Artiñano Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2016032693 ).

LOS CASTILLOS DEL PACÍFICO VAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Los Castillos del Pacífico Vas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil dieciséis en primera convocatoria. En caso de no encontrase a esa hora el quórum requerido la asamblea se realizará una hora después con los accionistas presentes. Dicha asamblea se realizará para aprobar y ratificar acuerdos anteriores.—Jaco, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016032758 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SBA TORRES COSTA RICA LIMITADA

SBA Torres Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente de la mayor parte del establecimiento comercial propiedad de Infraestructura y Diseño S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis, con domicilio social en un kilómetro quinientos metros del Banco Davivienda en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y cuatro del Código de Comercio de Costa Rica, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del comprador: SBA Torres Costa Rica Limitada, arriba indicadas, con atención al señor Jorge Sibaja Alfaro y con copia en las oficinas del vendedor (Infraestructura y Diseño, S.R.L.) arriba indicadas, en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—( IN2016024623 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial, de la estudiante Jaime Mejía Carmen María, cédula de identidad N° 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024644 ).

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad Nº 8-0107-0035, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2016.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2016024645 ).

La suscrita, licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de apoderada especial de la compañía Aceros Monolit Sociedad Anónima, hace constar que División DMC Guatemala Sociedad Anónima cedió y traspasó el nombre comercial Monolit registro 96752 a Aceros Monolit Sociedad Anónima, en virtud del contrato privado del 5 de mayo del 2015. Se cita a terceros posibles acreedores interesados de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, Notaria.—( IN2016024657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ROMA REAL

Condominio Residencial Horizontal Roma Real, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-setecientos tres mil ochocientos diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Carlos Hervin Monoga Mejía, Administrador.—( IN2016024816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO LA MARGARITA

Condominio La Margarita, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la reposición del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío de los mismos. Es todo. Christian Fernández Herrera, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San José, 22 de abril del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—( IN2016024998 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión ordinaria de asamblea general, celebrada el 17 de marzo del 2016, se acordó aprobar un aumento de la cuota del fondo de mutualidad a partir del mes de abril del 2016, por lo tanto la cuota a partir de esta fecha es de ¢4.400 mensuales.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016025019 ).

ASOCIACIÓN CARRERA BOSQUE NUBOSO MONTEVERDE

Yo, José Luis del Carmen Villalobos Pérez, cédula de identidad número 5-0185-0316, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde, cédula jurídica N° 3-002-632482, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Asociados, pues el tomo número uno ha sido extraviado; razón por la cual solicito se legalice el tomo número dos de ese libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 marzo del 2016.—José Luis del Carmen Villalobos Pérez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025044 ).

SHOP.COM MARKET COSTA RICA S.R.L.

El suscrito Joseph Vance (nombre) Bolyard (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shop.Com Market Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-679109, informa sobre el extravío de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 01 de abril del 2016.—Joseph Vance Bolyard, Gerente.—1 vez.—( IN2016025121 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Berrera & Pineda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos once mil doscientos veintiocho, se modifican las cláusulas de la Ley Constitutiva, cláusula sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes, nombrados como gerente uno, gerente dos y gerente tres. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, y la cláusula sétima: para que se lea de ahora en adelante como sigue; sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjuntamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del día siete de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024890 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Imtopri S.A., cedula jurídica corresponde al N° 3-101- 610533, en lo referente a aumento de capital.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024894 ).

En escritura doscientos noventa y seis del tomo cinco se protocoliza acta de la sociedad Inversiones El Veinte de Oro S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016024896 ).

Ante esta notaría han comparecido Roberto Fernández Umaña y Olga Guzmán Calderón, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Rofersa Dorada Sociedad Anónima. Además se aumentó el capital social de la misma a cien millones de colones. Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—20 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016024899 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí, se disolvió la sociedad: El Mundo Verde de Costa Rica Puro y Natural Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres seis cuatro siete. Es todo.—Palmares, 21 de abril del 2016.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016024903 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo protocolización de cambio de gerente, de la sociedad denominada Outlier Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las nueve y cinco horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024908 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nativa Arrecife Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, que cambió de presidente.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016024909 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del doce de abril de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Doña Tere del Norte S. A, reformando la cláusula primera para que su nueva razón social sea Inversiones Villar Barrantes S. A. y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2016024912).

Por escritura  otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón ,ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a  las 15:30 horas del 05 de abril del 2016, escritura número 23-60,  se modificó la cláusula décima  del  pacto constitutivo de la sociedad Morales & Peraza S. A., cédula jurídica 3-421792.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 abril del 2016.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016024914 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las diecinueve horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concepción y Campo LP Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016024920 ).

La suscrita Daniela Rodríguez Hernández, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada WFGS Inversiones Jiménez Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cero dos dos cero, para realizar reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016024923 ).

Ante esta notaría se está liquidando la sociedad 3-101-544498 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-544498. Se nombra liquidador a Roxana Paniagua Rojas, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-novecientos setenta y dos.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2016024927 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15 horas con 23 minutos del día 10 de noviembre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Cocomarindo Number Twenty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-692290, donde se acordó modificar la cláusula quinta referente a la Representación, de modo que estará representada por dos gerentes, a los cuales les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cada uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016024929 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco en conotariado con el notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 14:30 horas del día 21 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Indiana Monge S. A. cédula jurídica 3-101-505073, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, en cuanto al nombre, y ahora se llamará Luz Liquida S. A., segunda en cuanto al domicilio social y sexta en cuanto a la administración.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016024931 ).

Por escritura número 41 otorgada a las 14:00 del 21 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importadora y Distribuidora J&M INT S. A., cédula jurídica número 3-101-605677, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y tesorero. Es todo.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016024934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Deportivos Integrales del Oeste Sociedad Anónima en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2016024945 ).

Por escritura número 138-5, del veintiuno de abril del año 2016, del protocolo del licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye  la  sociedad Servicios de Atención al Adulto Mayor S. A., en la que se nombra como presidenta a la señora Zaida Morales Acosta.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016024947 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Consyac Importaciones Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016024970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías, Terrazas Five a Real Estate Limitada e Inversiones Mandur Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Inversiones Mandur Sociedad Anónima, quien reforma sus cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016024971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2016, se constituyó la sociedad anónima UBG Capital S. A.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016024985 ).

La sociedad Alquileres El Raudal S. A., nombra junta directiva por renuncia de sus miembros. Presidenta: Brenda María Taleno Zamora. Esc. 281. de las 14:50 hrs del 21-04-2016.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016024986 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 13/04/2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Importaciones Yosdany S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorera.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2016024991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Taraumara Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social y se transforma en una Sociedad Limitada.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016025003 ).

Mediante escritura pública 164-19, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora Sarosa Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula segunda sobre el domicilio social y octava sobre la representación, así como la junta directiva y el fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016025011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Tres Ríos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y vigilancia, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de abril, 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025017 ).

Por escritura otorgada en esta notaría número doscientos cuarenta y cuatro del protocolo veintiuno del suscrito notario, se constituyó sociedad Familia Sierra Ramírez Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Mauricio Sierra Sánchez, mayor, casado dos veces, abogado, cédula ocho- cero uno cero seis- cero ocho seis vecino de Sabanilla de Montes de Oca, condominio Arandas. Es todo.—San José diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2016025023 ).

Por la escritura ciento cincuenta y dos de las dieciocho horas del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio ochenta y ocho frente al ochenta y nueve vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas tercera, quinta, octava y novena de la empresa Arenas de Anatolia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil veintiuno.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016025028 ).

Por escritura número ciento ochenta de las nueve horas del día de hoy veintiuno de abril, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Hayling S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social a la suma de sesenta millones de colones.—Limón, 21 de abril del 2016.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025029 ).

Por escritura 276-5 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2016, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad Repuestos y Accesorios Wimot Escazú Marjjj Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento noventa y ocho para que modificada sea: “Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar conjunta o separadamente, con excepción en cuánto a la venta de activos de la empresa en donde deberán actuar de forma conjunta. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, conservando o no su mandato, también podrán nombrar los funcionarios a que alude el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio”. Es todo.—San José, 2 de abril del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016025038 ).

Se constituye la sociedad Rosfoa Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia, cien metros oeste y setenta y cinco norte. Presidente: Eric Alberto Ramírez Fonseca. Escritura otorgada en Orotina, Alajuela, a las dieciocho horas del 28 de marzo del 2016.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2016025055 ).

Por escritura pública numero trescientos ochenta de protocolización de actas de la asamblea general extraordinaria de la entidad Verdulerías la Huerta S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis uno cuatro nueve seis, esta entidad modifica su domicilio social el cual será en adelante Cot de Oreamuno, carretera al Volcán Irazú, quinientos metros suroeste del Corazón de Jesús.—Cartago, marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025056 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaría a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis; se constituye compañía denominada Grupo Asismedic Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril dos mil dieciséis.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016025057 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis; se modifica la cláusula primera de la compañía denominada CR Medical Empresarial Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016025059 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 febrero del 2016, Ruth de la Trinidad González Agüero y Antonio Chaves Murillo, constituyen Inversiones R & M de Turrúcares S. A. Presidente el primero. Capital $1000.00. Plazo social: 100 años a partir de dicha fecha.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016025066 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de abril del 2016 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Investigaciones y Desarrollo Estudios de Mercadeo Sociedad Anónima.—20 de abril del 2016.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016025067 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 20 de abril del 2016, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social, la cláusula quinta la referente al capital social y la cláusula octava referente a la representación de la sociedad Inmobiliaria y Servicios Sociedad Anónima. 20 de abril del 2016.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016025068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de abril de 2016 en Cartago de la sociedad anónima 3-101-702290. Sustitución del tesorero Carlos Esteban Arias Quesada, cédula de identidad 1-1360-0634 y nombramiento de tesorero Claudio Antonio Arias Álvarez 9-037-479.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2016025069 ).

Mediante escritura 116-13 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2016, se modifica la cláusula cuarta, de la sociedad 3-102-533590 Limitada, cédula jurídica número 3-102-533590. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de abril del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016025070 ).

Por escritura treinta-sétimo, de las catorce horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres uno siete cero, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración, que corresponderá a la junta directiva formada por un presidente, secretario y tesorero, ostentando el presidente y secretario la representación judicial y directiva formada por un presidente, secretario y tesorero, ostentando el presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando de forma separada o conjunta, así como nombramiento de secretario. Es todo.—San José, a las dieciséis  horas del veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016025071 ).

Por escritura N° 61 otorgada en el protocolo N° 35 del suscrito notario público, a las 11:00 a. m. del 22 de abril del 2016, se protocolizó el acta número 4 de la Asociación Cultural Nitai Gaurasundara con cédula de persona jurídica N° 3-002-681671, donde se acordó: modificar los estatutos en cuanto a su domicilio y convocatoria a asambleas. Es todo.—San José, a las 11:30 a. m. del 22 de abril del 2016.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2016025073 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 30 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Residencia Paseo del Sol Filial Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de presidente y secretario de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—Lic. Rafael Ángel Vilchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025089 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula 3-101-438007, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016025090 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 09:00 del 22 de abril del 2016, se modifica la cláusula sétima del pacto social de GT Home Experts S. A., sobre la representación, presidente con facultades plenas y secretario en su ausencia.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025092 ).

Por escritura Nº 186-23 del tomo Nº 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad P & O Trading INC S. A., mediante los cuales se reformó las cláusula primera y quinta del pacto social, se realiza el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016025095 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Román Granados y Compañía Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social.—Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Madrigal Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025096 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Asve del Oeste S. A. donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de abril del 2016.—Adolfo Antonio Garcia Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016025098 ).

Por escritura número 249-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Ilam S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas primera, quinta y novena del pacto social, se realiza el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016025099 ).

En esta notaría al ser las 18:00 horas del 18 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea Armersa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos noventa y ocho, donde se modifica la cláusula sexta, cláusulas de administración y de representación.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016025112 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquileres Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025114 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Terrazas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y nueve; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025115 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025116 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos ochenta y uno; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025117 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magnum Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos noventa y ocho; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025122 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setenta y cinco; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025123 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos veintiocho; en dicha asamblea se nombra nuevo fiscal y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016025124 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de Townner Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente y tesorera y se adiciona a los estatutos una cláusula más, la novena.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016025126 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos dos.—13 de abril del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016025137 ).

Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, yo, notario público José Luis Torres Rodríguez, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sicon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco tres seis cero nueve, en la cual se modifica cláusula primera del nombre y cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016025140 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía North Costa Ripa Surf Guide Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula octava, con referencia a la administración de la compañía. Es todo.—19 de abril del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016025143 ).

Por escrftura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, la sociedad Consultoría Horizontal Vertical Todito de San José S. A., cédula jurídica 3-101-509061, se transforma cambiado de nombre a Inversiones Shírvaro S.R.L., cambia domicilio a Residencial Don Eloy, San Pablo, Heredia, del Mall Paseo de las Flores, 550 metros al este, casa 1-C, hace nombramientos y modifica estatutos.—Guápiles, 20 de abril del 2016.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2016025144 ).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Seguridad SEPSI CR Sociedad Anónima, con capital social de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). El Domicilio Social en Alajuela, La Guácima, Urbanización Lomas de Alta Mira, Edificio Gris, Local Uno.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016025177 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante este notario, a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Crocker Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y revocar al secretario, tesorero y agente residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016025190 ).

Transportes Olman Gómez S. A., cédula jurídica 3-101-356851. Protocoliza acta nombrando nueva junta directiva y fiscal, modifica domicilio social. Escritura 360, otorgada el día de hoy, en la Con-Notaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—Heredia, 18 de abril del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016025203 ).

En mi notaria y mediante escritura ciento veinte de las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Divkar Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidenta Vingela García Granados.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2016025204 ).

En mi notaría y mediante escritura ciento diecinueve de las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Salud y Seguridad Integral Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474053.—San José, 1° de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2016025205 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta y ocho, de las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas, correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad Ambiente y Desarrollo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cero dos uno. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016025216 ).

José Manuel Castro Segura y Pedro Hugo Savino constituyen Parritaco Tico Argentino Sociedad Anónima. Otorgada 22 de abril de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016025218 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de junta directiva: Presidente secretario y tesorero.—San José veintidós de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2016025223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, veinte minutos, del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó Finca Las Hortensias Hycfrangea F M M R Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes, quinientos metros al norte de la ermita. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025239 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 491-17 se constituyeron dos sociedades bajo la modalidad de Sociedad Anónima cuyo nombre será el mismo que su cédula jurídica, cuyos apoderados serán: Braulio Araya Chan, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-doscientos cinco-novecientos treinta y ocho, vecino de Quepos antes del CEN CINAI y Rosibel Castro Ferrero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-seiscientos diecisiete-trescientos sesenta y tres , Vecino de Quepos antes del CEN CINAI.—Ciudad de Quepos, 23 de abril del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016025244 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 29-17, se constituyó la sociedad Inversiones Jet Surf Sociedad Anónima, en la cual se nombra de presidente a Warren Conrad Palmer y secretaria a Elizabeth Palmer.—Quepos 8 de abril del año 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016025245 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo trece, a las doce horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima Fast Lane Institute For Knowledge Transfer Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2016025834 ).

Por escritura número 193, otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 17 horas del 15 de abril del año 2016, se crea la fundación denominada IOU Fundación de Economía Solidaria, cuyo domicilio será en San José, Costa Rica, avenida 1, calle 27, edificio Apartamento Escocia, siendo su único fundador el señor Juan José López Ribes, mayor de edad, de nacionalidad española, divorciado, número de pasaporte AAD903369. Es todo.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016026060 ).

Por escritura número 199, otorgada ante el notario público Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 12:00 horas del 30 de abril del año 2016, se crea la sociedad denominada Desarrollos Internacionales Hermanos Rojas Sociedad Anónima con los siguientes nombramientos: Presidente: Ronald Gerardo Rojas Hernández, cédula 5-0231-0045; Tesorero: José Alberto Rojas Hernández, cédula 5-0179-0958; Secretaria: Mauren Enit Torres Céspedes, cédula de identidad 6-0380-0779; Fiscal: Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula 1- 1224-0208. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta. Es todo.—San José 11 horas del 5 de mayo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016028412 ).

Se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) de la sociedad: Megadiesel S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, bajo la escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo cuarto del protocolo del notario, Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016030381 ).

La suscrita, Tracy Varela Calderón, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y seis, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Industria Textilera del Este ITE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos trece mil ochocientos sesenta y uno, con domicilio en Heredia, Zona Franca Metropolitana, edificio número cinco, celebrada a las diez horas del día doce de mayo del dos mil dieciséis, se acordó el proyecto de fusión con la sociedad denominada: Confecciones El Pedregal Inc., una compañía constituida de conformidad con la legislación de las Islas Caimán, prevaleciendo esta última y asumiendo todos los pasivos y activos de la sociedad absorbida.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Tracy Varela Calderón, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2016030456 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Fernando Alvarado Soto, cédula de identidad cuatro- ciento cuarenta y cuatro - quinientos veintitrés, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boeing Events S. A., que a través del expediente RPJ-002-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas del día seis de enero del año en curso, por el cual la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial para el acto de The Boeing Company sociedad organizada y existente conforme a la leyes del estado de Delaware de los Estados Unidos de América, plantea diligencia administrativa contra Boeing Events Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592055, por estimar la gestionante que su representada exporta aviones comerciales y equipos aeroespaciales y otras múltiples funciones desde 1916 con actual liderazgo en todo el mundo; que es titular exclusiva de los Registros Marcarios “Boeing” número 102276, 110431, 110433 desde 1997; que la sociedad infractora fue fundada el 2 de diciembre del 2009, al tomo 2009, asiento 320486, la cual reproduce indebidamente signos registrados de la marca Boeing, que causa confusión y es violatorio del artículo 29 de la Ley de Marcas, relacionado con la Circular DRPJ-003-2010, marca que se encuentra inmersa completamente dentro de esa razón social. Solicita el gestionante por nota de advertencia y como medida cautelar se inmovilice dicha razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 01 de febrero del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016019756 ).

Se hace saber a: cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, dentro del documento tomo 2014, asiento 153500, que a través del expediente RPJ-022-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio RIM-RN-256-2015 firmado por el M.Sc. Enrique Alvarado Valverde y recibido por la Dirección de este Registro, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año en curso, que contiene escrito recibido ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las catorce horas y trece minutos del veintinueve de abril del 2015, por el cual Carlos Quinto Cerdas Solano y Maritza Gómez Córdoba, presentan gestión administrativa en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al Tomo 2014 Asiento 153500 de la sociedad Compañía Agrícola La Tatiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-48188, en calidad de socios, únicos accionistas y propietarios de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el documento fue solicitado erróneamente al notario (licenciado Wálter Mora Cerdas), toda vez que aducen que se incurrió en un error material en el manejo de todos los documentos que se le enviaron al notario, que incluían otras sociedades que efectivamente se disolvieron, pero que esa sociedad en particular cuenta con dos fincas inscritas a su nombre, es decir si tenía bienes activos de ahí el error involuntarios de los gestionantes y del notario quien no se percató de que la sociedad si tenía bienes inscritos, por lo que a su juicio el acta de asamblea general que solicita la disolución y liquidación esta “vestida” de nulidad por cuanto el notario dio fe de algo que no es cierto, solicitando sea habilite nuevamente la entidad de marras. Al estarse publicitando que la sociedad de marras se encuentra disuelta, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de inscripción se confiere audiencia por el plazo de quince días a cualquier interesado y/o tercero de buena fe en la presente gestión administrativa, otorgando el debido proceso a los interesados, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—( IN2016024794 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber a los señores William González Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0267-0170, y María Ávila Solano Nº 6-0403-0448, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:30 horas del 19 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00009-16, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 94 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 6-Pavones cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el domicilio de los señores González Solórzano y Ávila Solano es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de junio del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2016024932 ).                                                                  3 v. 2.

Se hace saber a la señora Natalia Cisneros Arroyo, cédula N° 5-0162-0941, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano Director. A las 13:26 horas del 10 de abril del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, instruido en expediente RV-00006-16, en su contra, como adjudicataria de la granja familiar N°17 del Asentamiento Naranjales, sito en San Gerardo distrito 6-Río Cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la señora Cisneros Arroyo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se ordena notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de mayo de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante este Órgano Director, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la misma Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2016024935 ). 2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 14:55 horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N° OC-599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado “Contrato Principal de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa de habitación, propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado en el residencial Pino Azul, San Diego de la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad ante el CFIA. 2. No haber registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios profesionales una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber sido veraz en relación con la información consignada en el documento “Desglose de costos para planos constructivos y pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa Marín como profesional responsable del diseño estructural del proyecto, siendo que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no tuvo participación alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y ch. 5. Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 209-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº 192-2016.—Solicitud Nº 50346.—( IN2016025079 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la sesión Nº 12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión N° 32-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-044-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente disciplinario N° 175-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O. de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario seguido bajo expediente N° 175-13, según oficio TH-416-2015.”

16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016025082 ).