LA
GACETA N° 102 DEL 27 DE
MAYO DEL 2016
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE LIBERIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N° 524-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como
lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre
de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el II Foro
Ítalo-Latinoamericano sobre Pymes, que se llevará a cabo en León, Guanajuato,
México, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y
traslados serán financiados por el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM),
y el transporte aéreo será cubierto por el Instituto Ítalo-Latinoamericano
(IILA) con el apoyo de Cooperación Italiana. El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como
Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos tres- ochocientos ochenta y seis, Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, de las diez horas del quince de marzo de dos
mil dieciséis y hasta las veinticuatro horas del veinte de marzo del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas del quince de marzo de dos
mil dieciséis y hasta las veinticuatro horas del veinte de marzo del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
marzo de año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
27507.—Solicitud N° 11483.—( IN2016025828 ).
Nº 001-2016-C.—San José, 5 de enero del 2016
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia a la señora
Lucrecia María Navarro Cruz, cédula de identidad Nº 01-0688-0636, en el puesto
de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración Generalista, número
509379, escogida de la Nómina de Elegibles Número 01108-2015 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016025705
)
Nº
000424.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas
y diez minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI2016-0562 de 30 de marzo del 2016, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
214210-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de
81.444,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte con Fabio Rodríguez Rojas, José Joaquín
Porras Herrera y Marlen Teresa Marín Mejías, al Sur con Hormidas Serrano
Salazar, Damaris Alvarado Blanco, Floribeth Vargas Chaves y Municipalidad de
San Carlos, al Este con calle pública con 20,36 metros, Diócesis de Alajuela,
Marcos Rodríguez Rojas, Yerlin Melania Rodríguez Navarro, José Joaquín Porras
Herrera y Marlen Teresa Marín Mejías y al Oeste con calle pública con 372,88
metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2.105,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1876619-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.094 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1876619-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.105,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
214210-000.
b) Naturaleza:
terreno de potrero.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1876619-2016.
d) Propiedad:
Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.105,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público
de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 214210-000, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232, con una área
total de 2.105,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1876619-2016, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. 333.—Solicitud Nº 52672.—( IN2016025898 ).
N° 000443.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del día trece del mes de abril del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria
de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N°
1519 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de
noviembre del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se
publicó la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, se procedió a “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Manuel Francisco Salas
Zamora, cédula N° 1-334-185 y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N°
1-305-729, inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
uno-un millón ochocientos veintisiete mil doce-dos mil quince, del Partido de
San José, con un área total de 906,00 metros cuadrados, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Que mediante Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo del 2016,
suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del
Consejo Nacional de Vialidad, solicita la cancelación de anotación sobre la
finca antes indicada, por no ser necesaria para el citado proyecto.
Considerando:
Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152
siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar
sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos
administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69
de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado
en el Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo del 2016, suscrito por la
Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Vialidad, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015
publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, en virtud de
lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.
2º—Archivar el expediente administrativo.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
333.—Sol. 52810.—( IN2016025901 ).
N° 000444.—San José, a
las diez horas y cuarenta minutos del día trece del mes de abril del dos mil
dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0544 del 28 de marzo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 162856-000, cuya naturaleza es: Con una
casa y una fábrica de hielo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, con una medida de 807,11 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Calle Pública con 39 metros con 5 centímetros, al este, con
Carretera Nacional con 28 metros y 20 centímetros, y al oeste, con Antonio
Salgado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1879987-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.093 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1879987-2016, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 12,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 162856-000.
b) Naturaleza: Con una casa y una fábrica de hielo.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
1-1879987-2016.
d) Propiedad: Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica N°
3-102-111466, representado por la curadora procesal la señora María Isabel
Campos Cordero, cédula N° 1-354-952.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
162856-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José y propiedad de la empresa Fábrica de Hielo El Virilla
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-111466, representado por la Curadora
procesal la señora María Isabel Campos Cordero, cédula N° 1-354-952, un área de
terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1879987-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 52805.—(
IN2016025899 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-316-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a
las catorce horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2016. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ricardo León
Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano número D0255507. Exp.
APC-DN-851-2010.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Decomiso de vehículo, número 068 del 24 de
octubre de 2010, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen
en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el
acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un
vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLX año 1999, con número de vin
JMY0NV360XJ000116; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a Soda Wendy
(folio 1).
2°—Mediante la gestión N° 2177 con fecha de recibido por la Aduana
Paso Canoas, el 28 de octubre de 2010, el presunto infractor solicita se le
autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver folios 12).
3°—En fecha 30 de octubre del 2010, el presunto infractor, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2010-031324, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $3.988,00 (tres mil novecientos
ochenta y ocho dólares).
4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con
los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(CAUCA
III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de
Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) , es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, omisión que originó que supuestamente causara una vulneración
al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso de vehículo, número 068 del 24 de octubre de 2010, la Policía de
control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la
cual se retuvo el vehículo de marras al presunto infractor, por cuanto no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a
Soda Wendy.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que
el presunto infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número
007-2010-031324.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y
sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte
que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros,
equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las
mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización
de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir
o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada
ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y
proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario,
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Articulo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, en
el presente caso un vehículo, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que él tenía la
obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o
transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al
valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $3.988,00, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢516,63 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢2.060.320,44 (dos millones sesenta mil trescientos veinte colones con cuarenta
y cuatro céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento
administrativo sancionatorio contra el señor Ricardo león Salomón Zander,
portador del pasaporte venezolano número D0255507, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.060.320,44 (dos
millones sesenta mil trescientos veinte colones con cuarenta y cuatro
céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero.
Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el
expediente administrativo N° APC-DN-851-2010, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución
al señor Ricardo León Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano número
D0255507, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. 400027452.—Sol. 52114.—( IN2016025721 ).
RES-APC-G-272-2016.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos
del día 16 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula panameña
601390825. Expediente N° APC-DN-807-2010.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de
setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un
vehículo marca Daewoo, estilo Lanos, año 2000, VIN KLATF486EXB392979; al
presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros este y 50 sur de la
delegación de la Fuerza Pública San Jorge.
2º—Mediante la gestión N 2121 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 25 de setiembre de 2010, la señora Ester Mirella González Rubio portadora
del pasaporte número 1617028, en calidad de propietaria del bien mueble
solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver
folios 14).
3º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del vehículo,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-034050, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.792,35 (mil
setecientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos).
4º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente
causara una vulneración al (folio 30).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de
Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la
Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo
de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Daewoo, estilo
Lanos, año 2000, vin KLATF486EXB392979, al presunto infractor, por
cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública:
Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros este y 50 sur de la delegación
de la Fuerza Pública San Jorge.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que
la dueña del vehículo para poder recuperarlo se ve en obligada a cancelar los
impuestos mediante el DUA de importación número número 007-2010-034050.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79º—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir
o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y
proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario,
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de
presentar la mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $1.792,35 (mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y
cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 25 de setiembre de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢514.97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢923.006,47
(novecientos veintitrés mil seis colones con cuarenta y siete céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Chávez
Rosales portador de la cédula panameña 601390825, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢923.006,47
(novecientos veintitrés mil seis colones con cuarenta y siete céntimos).
Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-807-2010, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula
panameña 601390825, La presente resolución al señor Jorge Valerio Arrieta
portador de la cédula de identidad número 20470694, por medio de edicto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando
Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—
Solicitud N° 52115.—( IN2016025772 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-077-2016.—San José, a las trece horas del día 11 de marzo de
2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas
ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio
exterior, entre otros.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance
N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los
depositarios aduaneros, se encuentran almacenados una cantidad amplia de
vehículos en un estado altamente deteriorados, que están en mal estado o
inservibles, que carecen de valor comercial o cuya importación es prohibida,
siendo legalmente procedente su destrucción o la entrega a la autoridad
competente, de conformidad a lo establecido en el artículo No.192 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
VI.—Que la Administración Aduanera de Costa Rica no cuenta con el
equipo y facilidades para la destrucción de vehículos altamente deteriorados.
VII.—Que en razón de lo anterior, se emite el Decreto Ejecutivo N°
39544 - H, del 20 de noviembre de 2015, publicado en el Alcance N°40 del Diario
Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo del 2016, mediante el que se
indican los lineamientos para determinar todos aquellos vehículos que se
encuentran en estado de abandono según lo establecido en la Ley General de
Aduanas, y que sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren
bajo control de la autoridad aduanera en las instalaciones de las aduanas,
portuarias, o en un depositario aduanero, por no poder someterse a subasta
pública.
VIII.—En consecuencia, se hace necesario emitir los lineamientos para
que los funcionarios de las aduanas determinen aquellos vehículos en abandono
considerados como altamente deteriorados, lo cuales serán donados como chatarra
por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso
a) y 198 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
IX.—Para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39544-H, del 20 de
noviembre de 2015, en el que se indican los lineamientos para determinar todos
aquellos vehículos que se encuentran en estado de abandono y que sean
considerados como altamente deteriorados, se dispone lo siguiente.
1. Los depositarios aduaneros solicitarán mediante un oficio a la
aduana de control que se revisen los vehículos en abandono ubicados en sus
instalaciones. En dicho oficio se debe indicar lo siguiente: código del
depositario aduanero, y el número y año del inventario asignado. Cuando el
vehículo no posea inventario se señalarán las características del mismo que
permitan identificarlo.
2. En el caso de vehículos en abandono que se encuentren en las zonas
portuarias, el encargado o autoridad responsable de dicha zona deberá remitir
un oficio a la aduana en el que solicite la revisión. Los datos a indicar de
los vehículos son los siguientes: marca, modelo, número de serie/VIN cuando sea
posible identificarlo, y la ubicación exacta.
3. La aduana de control se encargará de coordinar la revisión de
aquellos vehículos en abandono ubicados en sus instalaciones.
4. El funcionario de la sección de depósito de la aduana designado
para efectuar la revisión de los vehículos en abandono, debe utilizar el
formato de acta adjunta, en la que se indicaran los datos del vehículo y si el
mismo cumple con al menos tres de las características del artículo No. 2 del
Decreto supra citado, y así calificarlo como vehículo altamente deteriorado.
5. La sección de depósito de la aduana de control dentro del plazo de
10 días hábiles posteriores a la finalización de la revisión procederá a enviar
un oficio al IMAS en el que se indiquen los vehículos altamente deteriorados
que quedan a su disposición en cada depositario aduanero, o en instalaciones de
la aduana o portuarias. Los datos a indicar son los siguientes: código y nombre
del depositario o zona portuaria en el que se encuentra almacenado, número de
inventario, marca, modelo, y número de serie/VIN cuando sea posible
identificarlo.
6. El IMAS se encargará de efectuar las gestiones necesarias para que
los vehículos altamente deteriorados sean donados como chatarra a la
organización que ellos determinen. En caso de que se imposibilite donarlo,
deberá comunicarlo a la aduana.
7. Una vez efectuada la donación de los vehículos, el IMAS remitirá un
reporte a la aduana de control en el que se indiquen los vehículos que se
donaron, y el nombre y cédula jurídica de la organización beneficiada.
8. Para retirar los vehículos altamente deteriorados de las
instalaciones del depositario aduanero o zona portuaria en que se encuentren
almacenados, el representante o encargado de la organización beneficiada debe
presentar la documentación emitida por el IMAS en la que se demuestra que es el
beneficiado.
9. El representante o encargado del depositario o autoridad portuaria
debe enviar a la aduana un reporte en el que se indiquen todos los vehículos
que fueron retirados de sus instalaciones.
10. Corresponde al depositario aduanero realizar en el Sistema TICA el
rebajo de los bultos del movimiento de inventario asignado al vehículo (Actualmente
esta operación se hace con el código 29 “Acta de donación IMAS”). En el caso
que el vehículo se encuentren en la aduana o en las instalaciones portuarias,
la sección de Depósito de la aduana efectuará el rebajo de bultos del
manifiesto de carga contra el acta de donación del IMAS.
11. Por último, la aduana procederá con el cierre del expediente, el
cual debe encontrarse debidamente ordenado y foliado, y contener la siguiente
documentación:
a) Oficio de solicitud del depositario aduanero solicitando a la
aduana que se efectúe la revisión de los vehículos en abandono.
b) Acta utilizada por el funcionario de la aduana de control durante
la revisión de los vehículos en abandono.
c) Oficio enviado al IMAS por parte de la aduana, en el que se indican
los vehículos altamente deteriorados que quedan a su disposición.
d) Reporte emitido por el IMAS que indica los vehículos que se
donaron.
e) Reporte del depositario aduanero o zona portuaria que indica los
vehículos retirados de sus instalaciones.
f) Cualquier otro documento que estime conveniente incluir.
12. Se instruye a las aduanas del país a dar cumplimiento inmediato a
lo dispuesto en la presente resolución.
13. Rige a partir del 11 de marzo de 2016 y hasta el 11 de marzo de
2018.
14. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52118.—(
IN2016025843 ).
RES-DGA-086-2016.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos
mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la
definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas...”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones,
las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema
Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante oficio VM-OF-015-16, de fecha 19 de febrero del 2016,
(folio 40), suscrito por señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del Ministerio
de Economía Industria y Comercio; indica que el señor Orlando Muñoz Hernández,
Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica del MEIC, así como la señora
Johanna Acuña Loría, Directora Técnica del Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), como las personas de contacto asignadas en las gestiones que se deban
realizar para la aplicación de los controles de importación de cemento mediante
la asociación de dos Notas Técnicas en el Sistema Informático TICA, a incisos
arancelarios relacionados con la mercancía denominada como Cemento Hidráulico;
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes Decretos
Ejecutivos:
a) Decreto N° 37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento para la Demostración
de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, publicado en La
Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013.
b) Decreto N° 39297-MEIC, RTCR 476:2015 Materiales de la Construcción.
Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, publicado
en La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015.
c) Decreto N° 39414-MEIC-S, RTCR 479-2015 Materiales de Construcción.
Cemento Hidráulicos. Especificaciones, publicado en La Gaceta N° 1 de
fecha 04 de enero del 2016 (sustituye el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC)
8º—Que el inciso 5.4.1, del Decreto Ejecutivo N° 39297-MEIC, RTCR
476:2015, señala:
“5.4.1 Previo a la colocación del producto en el mercado:
5.4.1.1 Tanto los productores como importadores de los productos sujetos a
este reglamento técnico, previo a su comercialización en el mercado nacional
deben presentar evidencia que demuestre su cumplimiento mediante la Declaración
de Cumplimiento indicado en el Anexo A del presente reglamento…”
9º—De igual forma el numeral 11 del Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC-S,
RTCR 479:2015, establece lo siguiente:
“11. AUTORIDADES COMPETENTES:
11.1 Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el
marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo indicado en
las secciones 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.7, 5.8 y 6 (excepto la sección
6.2.1) del presente reglamento técnico....”
10.—Por otra parte la Ley N° 7472 de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 45, dicta:
“Artículo 45.—Verificación en
el mercado. La Administración Pública debe revisar, periódica y
aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para
constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud,
el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión
puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera
excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no
arancelario a las importaciones.
La Administración Pública puede
impedir la importación y la comercialización de productos por razones de
seguridad, salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando exista
evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los reglamentos técnicos
respectivos ni con los estándares de calidad correspondientes.
Estas labores pueden realizarlas
las personas o los organismos acreditados en los términos establecidos en el
artículo 8 de esta Ley.”
11.—Que los controles a establecer en la importación de cemento
hidráulico de las mercancías ubicadas en las posiciones arancelarias
2523.21.00.00 (- - Cemento Blanco, incluso coloreado artificialmente),
2523.29.00.00 (- - Los demás) y 2523.90.00.00 (- Los demás cementos
hidráulicos), del Sistema Arancelario, será en incorporar dichos incisos a los
controles que tiene el MEIC, mediante la aplicación de las notas técnicas 0369
y 0370 ya existentes en el Sistema Informático TICA.
12.—Además, el mismo oficio solicita un cambio en la descripción
actual de las Notas Técnicas 0369 y 0370, para que se lea de la siguiente
manera:
a) “Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación de
productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico
específico. POR PLAZO.”
b) “Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación de
productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico
específico. POR LOTE.”
13.—De igual forma señala el oficio, que el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), es el encargado de transmitir estos controles al TICA, así
como de implementar las pruebas y la adecuación de la plataforma informática
que asegure la correcta aplicación de este proceso, de acuerdo a los numerales
5.1.2.6 y 5.1.2.7 del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, de cita, donde
se le confiere al ECA la tarea del desarrollo, implementación y transmisión
electrónica de las notas técnicas al TICA, para los productos que se definan en
los reglamentos técnicos específicos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1º—Modificar el texto de la descripción que posee las Notas Técnicas
0369 y 0370, para que se lea de la siguiente manera:
a. Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación de
productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico
específico. POR PLAZO.
b. Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación de
productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico
específico. POR LOTE.
2º—Asociar las Notas Técnicas 0369 y 0370, a los siguientes incisos
arancelarios: 2523.21.00.00, 2523.29.00.00 y 2523.90.00.00.
3º—Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
Benito Coghi Morales, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52120.—( IN2016025849
).
CIRCULAR DGABCA-NP-99-2015
De: Fabián David Quirós Álvarez
Director
General
Para: Ministros
Poder
Ejecutivo
Jerarcas
de Órganos Adscritos
Poder
Ejecutivo
Fecha: 25 de agosto de 2015.
Asunto: Aspectos mínimos por considerar en contrataciones de
servicios de Telecomunicaciones e infocomunicaciones.
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 103 literal c)
de la Ley de Contratación Administrativa[1], (en adelante LCA) en
concordancia con el 128 y 99 inciso a) de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos[2], para evaluar los
procedimientos de contratación, a fin de ajustarlos a la satisfacción del
interés público, y ejecutar las acciones necesarias para determinar políticas
en materia propia del sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, les recuerda lo siguiente:
Me refiero a las contrataciones de telecomunicaciones, amparadas en la
excepción de los artículos 2 inciso c) de la LCA y 130 de su Reglamento[3], denominada “actividad
contractual desarrollada entre entes de derecho público”, según los cuales
estos contratos se excluyen de los procedimientos ordinarios de contratación
establecidos en la LCA; únicamente para los casos en que el proveedor es un
ente de derecho público. (El grupo ICE y/o sus empresas).
No obstante, a partir de la promulgación de la Ley General de
Telecomunicaciones[4], la Administración puede optar
por contratar mediante un concurso ordinario.
En ambos casos, es importante que sin perjuicio del proceso que en
forma desconcentrada se realiza la contratación administrativa, me permito
recordar que es de absoluta responsabilidad de las administraciones activas,
considera que en este tipo de contrataciones, la administración contratante
observe mínimamente las siguientes consideraciones:
√ Acreditar en el expediente respectivo los
estudios técnicos y legales, que determinaron la selección del servicio que
ofrece el proveedor respectivo.
√ Analizar la idoneidad del proveedor que
brinda el servicio a contratar, a fin de determinar si este cumple a
satisfacción las especificaciones técnicas que solventan la necesidad que
origina la contratación, cumpliendo así con la obligación de administrar los
recursos públicos en apego a los principios de legalidad, eficacia y
eficiencia, economía.
√ Deberá la Administración contratante
monitorear periódicamente tanto el servicio recibido como los que se ofrecen el
mercado, a efectos de verificar si las prestaciones que recibe son las más
convenientes. Una vez vencido el plazo de la contratación, la administración
contratante está obligada a verificar si existen mejores condiciones en el
mercado que puedan satisfacer de una mejor manera el interés público,
garantizando una sana administración de los fondos públicos.
√ Este tipo de contrataciones no deben ser por
plazo indefinido, se recuerda que las mismas deben explicitar la vigencia de
los contratos de prestación del servicio según corresponda.
Es importante recalcar que la valoración de la razonabilidad de los
precios, corresponde a la Administración adquiriente de los servicios de
telecomunicaciones o infocomunicaciones.
Los funcionarios encargados de realizar los referidos trámites, tienen
la obligación de ajustarse a los lineamientos aquí contenidos, con la finalidad
de que éstos se apliquen adecuadamente.
25 de agosto del
2016.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C.
400027912.—Solicitud N° 52231.—( IN2016025863 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Recombitek® C6, fabricado por Merial Inc., de Estados Unidos de América con los
siguientes principios activos: Cada dosis contiene vacuna liofilizada: Virus
del moquillo canino vector Canarypox ≥ 106.4 DICC50,
Adenovirus canino tipo 2 cepa Toronto A26/61 ≥ 104.3 DICC50,
virus de la Parainfluenza canina cepa D - 008 ≥ 103.9 DICC50,
Parvovirus Canino ≥ 103.3 DIAF50, diluyente Leptospira
canicola ≥ 40 unidades y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
la prevención del moquillo, parvovirus, adenovirus tipo 2, parainfluenza y
leptospira canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del día 30 de marzo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016025739 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 47,
título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a
nombre de Lauren Arias Durán, cédula: 113470652. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio
Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de Serendero Santisteban
Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil uno, a nombre de
Castillo Otárola Carlos Luis, cédula: 112110101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio
Nocturno de Batán “Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre
de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178,
Asiento 19, Título N° 1315, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula:
113890271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025758 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio,
cédula N° 206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016025767 )
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San
Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés Arroyo
Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28,
asiento 8, título N° 542, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos
mil ocho, a nombre de Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada en asamblea celebrada el 6 de abril
del 2015. 328-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los
artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el
nombre y en lo sucesivo será: Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios y Trabajadores Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27
de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución dos-013-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de
diciembre de dos mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción
Vista la sentencia de primera instancia 81-2015 de las trece horas del veintidós de junio de dos mil
quince, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0392 del 11 de julio de 1976, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R.
L. (COOPEFRUTA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola Industrial de
Achiote R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
52517.—( IN2016025903 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-688.—Óscar Gerardo Acuña Rivera, cédula de identidad
Nº 0302350285, solicita la inscripción de: OSC, como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Dota, Naranjo, 5 kilómetros al norte del
centro de Santa María de Dota. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-688.—San José, 06 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025701 ).
Solicitud Nº
2016-739.—José Adrián Pérez Sánchez, cédula de identidad 0402240283, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, La Unión, de la escuela La Unión, 4 kilómetros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Según el expediente N°
2016-739.—San José, 14 de abril del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2016025785 ).
Cambio de Nombre N° 99899
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Prinx Chengshan (Shandong) Tire
Company Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Cooper Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd. por el de Prinx
Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd., presentada el 1° de diciembre del 2015,
bajo expediente 99899. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0006225 Registro N° 221490 AUSTONE en clase 12 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016025923 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Boteros y Afines de los Canales de
Tortuguero y El Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a los Boteros del
Caribe, mejorar las condiciones de trabajo de los boteros. Cuyo representante,
será el presidente: Lindell Queen Johnson, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
97540.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 22 segundos, del
30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016025720 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Jueces y Árbitros de Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar
a árbitros y jueces de las diferentes disciplinas deportivas que se organizan
en Jiu Jitsu, Cuyo representante, será el presidente: Marlon Tinoco Gutiérrez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 121672 con adicional(es): 2016-239644. Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 15 segundos, del 15 de abril
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016025815 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Los Tulipanes, con domicilio en la provincia de: San
José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de
sus asociados, e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a
partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Yoselyn de
Los Ángeles Quirós Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 245496.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas, 56 minutos y 59 segundos, del 6 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029590 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1- 1066-0601, mayor, vecina de San José,
en calidad de apoderada de Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
PORTADOR
DESECHABLE PARA BEBIDAS. La
presente invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder hacer
factible transportar un combo de comida rápida y un vaso lleno de bebida. El
diseño se acopla para hacer posible transportar con una sola mano un combo
completo de comida rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14;
B65D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y fue presentada
a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de
Escazú, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO.
Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MOTOCICLETA. Un diseño
de motocicleta como se describe en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s)
inventores son Liwen Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad:
05/06/2015 JP 2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número
20150630, y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016025130 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN
LA PALMA. Métodos, composiciones y kits para predecir y controlar el color
de la fruta en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q
1/68; C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh,
Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah Abdul,
Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana, Halim, Mohd Amin
Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi, Norazah, Sambanthamurthi,
Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith, Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt,
Andrew, Hogan, Michael, Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767;
26/03/2014 WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014
W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número 20150609, y fue
presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril
del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ).
La
señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675, mayor, vecina de San José,
en calidad de Apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
DERIVADOS
DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La presente invención proporciona compuestos
de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, fórmula (I) en
donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B son como se definió en la memoria
descriptiva, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K 31/44; A61K 31/505;
A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son Buffham, William, Canning, Hannah,
Davenport, Richard, Farnaby, William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright,
Susanne. Prioridad: 20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558.
Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160084, y fue presentada a las 11:25:56 del
19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984
0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador de
Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son William J
Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad: 24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de
enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La
presente invención se relaciona principalmente con combinaciones de compuesto
activo que comprenden propineb (A) y un constituyente (B) que comprende (B1)
una o más sales que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen
Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de compuesto activo de
acuerdo con la invención son útiles para mejorar la calidad de la planta. La
presente invención se relaciona además con métodos y usos correspondientes de
las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la presente invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02;
A01P 15/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín,
Goertz, Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8; 15/09/2014
WO 2014EP069582. Publicación Internacional: 26/03/2015 WO2015/039983. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57
del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS
DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o
una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K 31/704; cuyos inventores son:
Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013 US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548.
Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las 09:46:05 del
31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016025612 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Víctor
Manuel Torres Guillén, cédula 3-0142-0427 en su condición de propietario
registral de la Finca del Partido de Cartago 22984, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible error
registral en la inscripción del documento citas 376-16730, el cual es
rectificación de medida de la finca 3-22984. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del día 26 de enero del año
2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de
Cartago 22984 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/04/2016, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-102-RIM).—Curridabat, 18 de abril del
2016.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
16-0047.—Sol. 52455.—( IN2016025871 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA
VANESSA VINDAS ROCHA, cédula de identidad número 1-1119-0877, carné
profesional 23651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000794-0624-NO.—San Pedro, 26 de abril del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016030391 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO
(CORACTo)
El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo)
órgano que ejerce la administración del Área de Conservación Tortuguero, en
cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de
Biodiversidad, N° 7788 y su reglamento:
Invita a las: organizaciones no gubernamentales organizaciones
comunales organizaciones empresariales privadas instituciones públicas
instituciones de educación superior y municipalidades vinculadas directa o
indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la
definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada
por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del Cantón
de Sarapiquí) para que acrediten formalmente dos representantes (un titular y
un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la Asamblea
Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 23 de junio de 2016, a partir de
las 8 a. m., en la sala de reuniones de la Estación Experimental Los Diamantes
(INTA), ubicada en Barrio Diamantes; 100 metros al este del puente sobre el Río
Santa Clara, Pococí.
Se solicita que las
acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con
potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante
los meses de abril, mayo y hasta el 22 de junio de 2016, en la sede del Área de
Conservación Tortuguero en Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente
sobre el Río Santa Clara.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
Recibimiento y registro de
participantes.
Saludo de bienvenida.
Lectura y aprobación de la
agenda.
Informe del Fiscal del Comité
Ejecutivo.
Informe del Tesorero del Comité
Ejecutivo.
Informe del Presidente del
Comité Ejecutivo.
Elección de representantes en el
Comité Ejecutivo del CORACTo, de los sectores: Organizaciones Comunales,
Instituciones de Educación Superior y Organizaciones No
Gubernamentales.
Presentación de propuestas de
trabajo al Comité Ejecutivo del CORACTo.
Clausura.
Almuerzo.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710- 2929, extensión
114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr.—Secretaría Ejecutiva CORACTo.—David
Chavarría Morales, Coordinador Administrativo.—1 vez.—O. C. FC-0023.—Solicitud
N° 53006.—( IN2016025754 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego
papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador. Departamento de Información.—( IN2016025101 ).
Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz,
solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ).
Exp.
16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy
Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-granja abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ).
Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016025221 ).
Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja río
Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025222 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TI-07 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
Autoabastesimiento en Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Departamento Administravo.—Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).
Exp. N° 16959A.—Dos
Mujeres Elegantes S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 /
562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025324 ).
Exp.
16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero
Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025325 ).
Exp.
N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025326 ).
Exp.
N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 352.632 / 498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025332 ).
Exp
16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025333 ).
Exp
16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).
Exp
16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025335 ).
Expediente Nº
7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025377 ).
Expediente
Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.674 / 565.801
hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).
Expediente
Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda., solicita concesión de:
11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Cira C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025395 ).
Exp. 15070-P.—Bananera
Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
264.691/564.870 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).
Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S. A., solicita
concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-96 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).
Exp.
Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-141 en finca de el
mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, comercial y consumo
humano. Coordenadas 227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016025421 )
Exp.
N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de:
5,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial. Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025481 ).
Exp
16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Zúñiga
Jiménez en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025526 ).
Exp.
Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
203.300 / 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).
Exp.
16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Isabel Umaña Chaverri en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).
Expediente Nº
11299A.—Manresa Internacional S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico. Coordenadas
225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario-riego,
lechería y turístico-piscina. Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas 225.100 / 533.400
hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).
Exp.
Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano - doméstico, y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros
por segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco
Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 245.800 / 495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016027194 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo VE-89 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025676 ).
Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita
concesión de: 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre colindante,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí.
0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025703 ).
Exp. 16873A.—Francisco
González Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016025779).
Exp. 5110-A.—Javier Rojas
Jiménez y otro, solicitan concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada
Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas
229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).
Propuesta
de pago 40007 del 24/02/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52379.—( IN2016025883 ).
Propuesta
de pago 40009 del 02/03/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda, girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto Líquido |
106660716 |
KATTIA FONSECA ARIAS |
¢375.600,00 |
501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
¢360.966,75 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
¢1.697.222,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢299.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢259.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢96.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢113.940,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢230.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢196.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢4.942,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢37.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢103.729,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢800.750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.412.550,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.774.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢152.870,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢228.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢222.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.476.650,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢4.483.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.400.850,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.807.050,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.142.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢323.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢287.104,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢113.940,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢259.300,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.805.750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.303.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.831.450,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.524.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢57.450,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢30.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.149.650,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.055.280,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.104.150,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.204.250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢563.250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢12.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢849.735,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢7.450,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢429.470,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢34.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢14.470,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢28.820,00 |
3101002749 |
ABONOS AGRO S. A. |
¢144.000,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢1.064.202,38 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS S. A. |
¢10.450.528,90 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢3.324.390,30 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y
Castillo S. |
¢1.308.049,77 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢169.106,09 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢96.146,35 |
3101098063 |
MultiNegocios Internacionales Ameri |
¢439.599,68 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
¢2.138.987,20 |
3101405496 |
GRUPO GLOMO A P S. A. |
¢400.000,00 |
3101578185 |
CREACIONES VIVA S. A. |
¢465.500,00 |
3101601723 |
ARCHICONS S.A. |
¢3.838.508,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢749.474,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢793.956,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢5.005.692,02 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢2.383.934,40 |
|
TOTAL |
¢79.437.475,94 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52384.—( IN2016025884 ).
Propuesta de pago 40010
del 09/03/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
111620596 RAMIREZ MONTERO ALEJANDRO RAFAEL 252.407,87
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 41.659,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 71.690,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.434.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.625.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.035.650,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.464.347,60
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.305.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.032.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.836.550,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.572.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.104.450,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.313.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 56.030,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.539.680,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 340.450,00
3002045772 Asociación Instituto Costarricense 1.000.000,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 657.990,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.743,00
3101016273 Compañía Leogar S. A. 271.313,76
3101017746 Continex Continental Importación y 1.088.918,18
3101023436 LITOGRAFIA E IMPRENTA LIL S. A. 207.671.727,14
3101032032 AGENCIA DE VIAJES COLON S. A. 3.710.985,59
3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Ric 258.475,00
3101044003 OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI 6.106.380,00
3101063669 Caravana Internacional S. A. 1.124.772,26
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 221.653,66
3101086562 Equipos de Salud Ocupacional S. A. 244.020,00
3101102844 GRUPO NACION G N S. A. 2.152.320,10
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 189.238,00
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 2.788.982,00
3101126759 DEPORTES CONTINENTAL S. A. 539.441,00
3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.901.478,90
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. 70.486,50
3101162557 DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA, S. A. 7.685.106,45
3101167013 A B C MUDANZAS S. A. 1.221.713,08
3101220185 Publicidad Cinevisión de Costa Rica 2.450.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A. 291.490,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A. 420.567,00
3101278187 Deportes en Acción S. A. 539.441,00
3101279803 AVTEC
S. A. 121.500,00
3101279803 AVTEC
S. A. 121.500,00
3101291924 Importadora de Tecnología Global YS 403.165,32
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 53.110,42
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 24.561,13
3101294453 PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S 390.040,00
3101371132 I M C INTERAMERICANA MEDIOS DE COMU 8.396.130,84
3101403062 RPOST S. A. 517.900,11
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 116.859,51
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 185.912,86
3101485808 Jopco de Centroamérica S. A. 100.165,00
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101568273 Sky Data,S. A. 194.432,00
3101577518 Millicom Cable Costa Rica S. A. 2.674.788,48
3101609663 MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S 117.000,00
3101619855 Soluciones Empresarias a su Medida 587.966,36
3101634329 CR HOY S. A. 593.385,10
3102099301 MOBI CENTRO LTDA 139.500,00
Total 289.874.145,43
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52385.—( IN2016025885 ).
Propuesta de pago 40013 del 04/03/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto Líquido |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢27.227.074,04 |
3101536983 |
Constructora Consultora y Desarroll |
¢46.671.149,18 |
Total |
|
¢73.898.223,22 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52387.—( IN2016025886 ).
Propuesta
de pago 40014 del 16/03/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto Líquido |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
¢224.000,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
¢42.000,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LOPEZ -NI- |
¢1.433.805,47 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢231.414,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢66.850,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢29.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢9.090,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢90.084,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.973,67 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢290.407,78 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢244.550,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢114.590,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢289.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢16.295,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢59.580,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢113.940,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢200.340,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢5.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢22.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢51.965,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢3.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢28.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢2.787,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢8.979,77 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢15.450,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢33.297,50 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢2.410,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢96.188,95 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢126.734,60 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢204.264,10 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢100.671,00 |
3012350386 |
LABORATORIOS RYMCO S. A. |
¢1.281.869,11 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢3.441.592,40 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢2.258.559,50 |
3101006224 |
KPMG S. A. |
¢5.390.000,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. |
¢56.000,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. |
¢56.000,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. |
¢539.441,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
¢299.513,50 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
¢504.326,28 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
¢299.513,50 |
3101018910 |
Alquiler de Carro Tico S. A. |
¢2.152.675,76 |
3101018910 |
Alquiler de Carro Tico S. A. |
¢1.019.018,11 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED |
¢67.385,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. |
¢49.629,82 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢1.955,07 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S. A. |
¢539.282,24 |
3101108516 |
Empaques y Envases Centroamericanos |
¢17.575.582,64 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101156876 |
DISTRIBUIDORA EGO S. A. |
¢423.669,68 |
3101156876 |
DISTRIBUIDORA EGO S. A. |
¢132.300,00 |
3101223735 |
CORPORACION DECAPRIM S. A. |
¢653.170,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S. A. |
¢442.029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S. A. |
¢442.029,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
¢467.825,83 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
¢316.666,57 |
3101244831 |
YIRE MEDICA H.P. S. A. |
¢148.227,71 |
3101247807 |
F G SUPLIDORES S. A. |
¢178.301,20 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢775.647,67 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢121.500,00 |
3101291924 |
Importadora de Tecnología
Global YS |
¢3.222.644,78 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢190.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢190.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢250.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢190.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢83.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢190.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢190.800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢83.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢63.600,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢24.646,09 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
¢196.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
¢196.000,00 |
3101388373 |
GLOBAL Q COMUNICACIONES INTERNACIO |
¢975.100,00 |
3101517480 |
Inversiones de Cinema de Costa
Rica |
¢2.450.000,00 |
3101609663 |
MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S |
¢96.000,00 |
3102074245 |
COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
¢1.640.338,93 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢13.492.819,34 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢25.338,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢6.192,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢144.510,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.365,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.365,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.365,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢33.468,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢11.856,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.403,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢105.715,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢54.028,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢21.612,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢209.421,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢4.278.628,06 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢884.288,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢414.750,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢314.790,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢4.977.168,34 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢166.480,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢161.295,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢244.860,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢87.640,00 |
|
TOTAL |
¢83.876.199,97 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52388.—( IN2016025887 ).
Propuesta de pago 40016 del 30/03/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52390.—( IN2016025888 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Mario José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica
segundo apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos
cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo dos mil ciento
cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marggie
Geovannia Bautista Sevilla, se ha dictado la resolución N° 1898-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de marzo
de dos mil dieciséis. Expediente N° 8856-2016. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Josling Nahomy Bautista Sevilla, en el
sentido que el nombre de la madre es Marggie Geovannia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016025634 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zeidy Mena Aguilar, se ha dictado la
resolución N° 242-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 43912-2015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kersy Enrique Téllez Mena, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre, así como el nombre de la madre son Orlando José Téllez
Téllez y Zeidy Yadira de Jesús, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016025738 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Hortensia Chacón Valverde, se ha
dictado la resolución N° 6027-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
42134-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Hortensia del Socorro Chacón Valverde, en el sentido que el número de la
cédula de identidad del padre, el nombre y el número de la cédula de identidad
de la madre son 1-0231-0554, María Rafaela Trinidad y 1-0333-0405,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025790 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel
Cruz Calderón, se ha dictado la resolución N° 4552-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.
Exp. N° 17966-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Ángel Cruz Calderón con Jorling Evelia Palacios Arauz, en el
sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge, así como el
nombre y los apellidos del padre de la misma son Yorling, Palacio y José Miguel
Palacio Peralta, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025804 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Tutmoisés Saldaña Suira, se ha dictado la
resolución N° 982-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 48799-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Moisés Arturo Saldaña Duarte
y de Rafael Fabricio Saldaña Duarte en el sentido que el nombre del padre es
Tutmoisés.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025814 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Enrique Herra Chacón, se ha dictado
la resolución N° 6114-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6114-2016. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Enrique Herra
Chacón con Karla Vanessa Hernández no indica segundo apellido, en el sentido
que la fecha correcta del matrimonio es diez de abril de dos mil catorce.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025847 ).
Se hace saber a los
señores Salvador Enrique Cambronero Chacón o Juan Felipe Martínez Chacón,
Enrique Cambronero Rodríguez y Joaquín Martínez Briceño, que este Registro
Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2014-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cuarenta y cuatro minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp.
17336-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre
la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Salvador Enrique Cambronero Chacón, que lleva el
ciento treinta y tres, folio cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete,
de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Juan Felipe Martínez Chacón, que lleva
el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo trescientos veinte,
de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se
mantiene vigente, identifíquese a la persona como Juan Felipe Martínez Chacón,
hijo de Álvaro Molleda Portuguez y Ana Cecilia Chacón Soto, costarricenses.
4º—De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y
el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, procédase a la inscripción de la paternidad de Álvaro Molleda
Portuguez, costarricense, a la inscripción de nacimiento de Juan Felipe
Martínez Chacón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5º—Déjese dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de
marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Juan Felipe Martínez
Chacón, que queda vigente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
400026513.—Sol. 52864.—( IN2016025889 ).
Se hace saber a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya
Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes,
Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2228-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº
24149-2006. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., 4°—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción... III.—Sobre
la filiación que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho a la
Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por Tanto: 1. Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el ciento
cuarenta y cinco, folio cero setenta y tres, tomo doscientos veintiséis, de la
provincia de Puntarenas. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento
de Katya Mayuti Flores Beita, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve,
folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco, de la provincia de
Puntarenas. 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Katya Mayuti Flores Beita, hija de Fernando Araya Hernández y Olga
María Beita Granados, costarricenses. 4. Trasládese la inscripción de la
paternidad conforme matrimonio de Fernando Araya Hernández con Olga María Beita
Granados, a la inscripción de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, pues es
parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la
razón marginal de advertencia de fecha veintitrés de enero de dos mil quince,
en el asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, que queda
vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud Nº 52927.—( IN2016025891 ).
Se hace saber a los señores Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez
Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o Eduardo de la Trinidad
Salas González, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2230-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del trece de abril
de dos mil dieciséis. Exp. 17364-2011. Resultando: 1... 2... 3… Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho
a la Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1º— Cancélense los asientos de
nacimiento correspondientes a Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, que
lleva el número cero sesenta y seis, folio cero treinta y tres, tomo
seiscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número seiscientos
cuarenta y nueve, folio trescientos veinticinco, tomo seiscientos treinta y
tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas
González, que lleva el número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo
setecientos sesenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3º—En
el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Eduardo
Antonio de la Trinidad Salas González, hijo de Daniel Ramírez Chaves y Blanca
Rosa Salas González, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la
paternidad declarada por la señora Blanca Rosa Salas González, a la inscripción
de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, pues es parte
de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha seis de marzo del dos mil trece, en el asiento
de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, que queda
vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52929.—( IN2016025892 ).
Se hace saber a la señora
Mauren Patricia Solís Varela o Rosé Mary Ulate Solís, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2016.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas treinta y ocho minutos del primero de abril de dos mil dieciséis.
Expediente N° 13359-2007. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción... III.—Sobre
la filiación que debe contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de
identidad… V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.—Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a María Fernanda Rodríguez López, que lleva el
número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo mil doscientos
cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
2.—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de María Fernanda
Sánchez López, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos
treinta y cinco, tomo mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos. 3.—En el asiento que se mantiene vigente,
identifíquese a la persona como María Fernanda Sánchez López, hija de Jorge
Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López Aguilar, costarricenses.
4.—Trasládese la inscripción de la paternidad del señor Jorge Ricardo Rodríguez
Jiménez, a la inscripción de María Fernanda Sánchez López, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde. 5.—Déjese sin efecto la razón marginal
de advertencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, en el asiento
de nacimiento vigente de María Fernanda Sánchez López.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52930.—( IN2016025893 ).
Se hace saber al señor
Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la
Trinidad Hernández Zumbado, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1993-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas veinte minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
13392-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción... III.—Sobre
la filiación que debe contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de
identidad… V.—Decisión de fondo… Tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento
correspondiente a Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva
el número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ciento
veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. 2.-
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Milton Sebastián de la
Trinidad Hernández Zumbado, que lleva el número seiscientos treinta y siete, folio
trescientos diecinueve, tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente,
identifíquese a la persona como Milton Sebastián de la Trinidad Hernández
Zumbado, hijo de Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado,
costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad del señor
Tarcisio Bonilla Garita, a la inscripción de Milton Sebastián de la Trinidad
Hernández Zumbado, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo
de dos mil trece, en el asiento de nacimiento vigente de Milton Sebastián de la
Trinidad Hernández Zumbado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N°52931.—( IN2016025894 ).
Se hace saber a la señora
Maubel del Carmen Salas Calderón o Maribel del Carmen Fernández Calderón, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1995-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del primero de abril de dos
mil dieciséis. Exp. 6469-2004. Resultando: 1..., 2..., 3… Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho
a la Identidad…, V Decisión de Fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Maubel del Carmen Salas Calderón, que lleva el
número novecientos cincuenta, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo
trescientos, de la provincia de Cartago. 2º—Manténgase la inscripción del
asiento de nacimiento de Maribel del Carmen Fernández Calderón, que lleva el
número ciento cincuenta y nueve, folio cero ochenta, tomo trescientos uno, de
la provincia de Cartago. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Maribel del Carmen Fernández Calderón, hija de
Guillermo de Jesús Astorga Sanabria y María Cecilia Calderón Arias,
costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio
del señor Guillermo de Jesús Astorga Sanabria, a la inscripción de Maribel del
Carmen Fernández Calderón, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde. 5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
veintiuno de marzo de dos mil siete, en el asiento de nacimiento de Maribel del
Carmen Fernández Calderón.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
400026513.—Sol. 52932.—( IN2016025895 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Katherine
Melisa Bustos Álvarez, se ha dictado una resolución N° 385-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veintidós de enero de
dos mil quince. Exp. N° 34443-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Katherine Melisa Bustos Álvarez, en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Mullins Álvarez.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025906 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Yessenia Elizabeth González Bordas, mayor, soltera, del hogar,
Nicaragüense, cédula de residencia número 155812745327, vecina de Limón,
Siquirres, Barrio San MartÍn, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136969-2015.—San José, nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016025683 ).
Mauricio Rafael Becerra
Soto, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia N° R
134000199310, vecino de Cartago, Residencial González Angulo, primera etapa, de
la entrada principal cien metros al sur y cien metros al oeste, apartamento
veintiocho I, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136377-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025761 ).
Anabelle Chacin Llamozas,
mayor, casada, odontóloga, venezolana, cédula de residencia N° 186200101520,
vecina de San José, Escazú, San Rafael, 300 metros sur del centro comercial
Paco, 25 metros este, residencial Los Pinos, casa Nº 3, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134884-2015.—San José, 13 de abril de
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025824 ).
Jerring José Hernández
Duarte, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817035210, vecino de El Llano, El Brasil, Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136831-2015. MPC.—San José, 3 de marzo de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025851 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Comunica a todos los interesados en participar:
1. En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-20010 “Contratación
según demanda del servicio de alimentación para atención de los cursos en la
temática Prevención del Riesgo, promovida por la Dirección de Gestión del
Riesgo”.
2. En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-20012 “Contratación
según demanda del Servicio de Alimentación para atención de los cursos de
Normalización”.
Los carteles de estos concursos se encontrarán a disposición de los
interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación, en el sistema
de compras electrónicas SICOP (www.sicop.go.cr) o pueden consultarlo en la
página electrónica: www.cne.go.cr. Para consultas o información general puede
comunicarse a los teléfonos: 2210-294 o 2210-2871.
Lic. Guido Antonio Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17072.—Solicitud Nº 53803.—( IN2016028150 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000016-01
(Invitación)
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,
para el Banco Nacional y las
subsidiarias BN Valores S. A.,
BN Vital S. A., BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A.,
y BN Fondos S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de junio del 2016,
para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa, para el
Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A., BN Vital S. A., BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., y BN Fondos S. A.”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del 26 de mayo del 2016.
La Uruca, 26 de mayo del
2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo/Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55528.—( IN2016033076 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1161
Adquisición de camiones
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2016,
para la “Adquisición de camiones”. Los interesados podrán retirar el cartel en
la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio
Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José,
solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones: vzuniga@ccss.sa.cr o
hvargasr@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1
vez.—( IN2016033416 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-PRI
(Convocatoria)
Ampliación de ramal calle Los Mora, Yoses Sur
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 22 de junio del 2016, para la “Ampliación de ramal calle Los
Mora, Yoses Sur”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página:
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita del módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55406.—(
IN2016032791 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PRI
(Convocatoria)
Compra de automotores
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 24 de junio del 2016, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 55632.—( IN2016033530 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000008-PRI
Suministro e instalación de hidrantes
(modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 08 de julio del 2016, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000001422.—Solicitud N° 55619.—( IN2016033536 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
(Invitación)
Compra de equipo macintosh
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
17 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55686.—(
IN2016033565 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
(Invitación)
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes
de la Sede Central del INA, La
Uruca, según
demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del
17 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55684.—(
IN2016033566 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CMDPB
Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido
y Desarrollo Infantil en terreno
ubicado en el distrito
de Peñas Blancas de San Ramón
comunidad
de Chachagua
De conformidad con el artículo 63 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del Concejo Municipal
de Distrito de Peñas Blancas recibirá ofertas en formato impreso y en sobre
sellado hasta las 14 horas del 15 de junio del 2016 (misma fecha y hora fijada
para la apertura de las mismas), para la contratación de la “Construcción y
equipamiento del centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno
ubicado en el distrito de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua”.
Para consultas sobre el procedimiento u otras condiciones de este
cartel, favor comunicarse a este Concejo Municipal a los teléfonos 2468-0450
y/o 2468-0803, o bien al correo electrónico ylopezguzman995@gmail.com
Eliecer Chacón Pérez, Intendente Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2016033413 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000021-01
(Acto final)
Objeto de contrato servicio de lavado a vapor
y desinfección de colchonetas
Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha
sido adjudicado a Jorge Uriel Pineda Rodríguez, cédula de identidad N°
155815345516, por un monto total de ₵ 4.949.000,00 (Cuatro millones
novecientos cuarenta y nueve mil colones con 00/100), plazo de entrega cuarenta
y cinco días naturales.
San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016033516 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Contratación de soporte técnico para clientes
con certificado digital del
Banco Popular
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta
Nº 393 del día 24 de mayo del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de: Network Communications S. A., cédula jurídica Nº 3-012-573848.
Precio: Este servicio se cancela por
tarjeta activa, según la tabla de cobro que establece el Banco Central de Costa
Rica, entre más certificados activos hayan en el país menor será el precio a
pagar con un tope de $0.21, entre menos certificados activos haya en el país se
pagará máximo $0.90. Dichos precios se ajustarán según lo disponga el Banco
Central de Costa Rica, sin que sea necesario realizar addendum al contrato).
Plazo contractual: El plazo del servicio a
contratar será por un año o hasta que se alcance la suma de ¢156.990.000,00
(ciento cincuenta y seis millones novecientos noventa mil colones con 00/100)
lo que ocurra primero, con posibilidad de prórroga por tres períodos iguales
adicionales en las mismas condiciones, hasta completar un máximo de cuatro
años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación
contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta
y el informe de adjudicación Nº 072-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2016033452 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116001-UL
Contratación de servicios para el suministro de sillas
de ruedas especiales para
pacientes con lesión medular
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 58,
del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos
del INS (RICA), Capítulo II, Junta Directiva mediante sesión ordinaria N°9331,
artículo XIII del 16 de mayo del 2016 con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la
Subdirección de Seguros Solidarios, acuerda adjudicar en los siguientes
términos:
I. Adjudicación:
Oferta N° 2 : Chupis Ortopédica
CRC S. A.,
cédula jurídica: N° 3-101-242737
Renglones Adjudicados:
N° 2 Silla de Ruedas Plegable.
N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.
N° 4 Silla de Ruedas Reclinables.
Oferta N° 3: Melodía
Importaciones,
cédula jurídica: N° 3-101-118386
Renglones Adjudicados:
N° 1 Silla de Ruedas Eléctrica.
N° 2 Silla de Ruedas Plegable.
N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.
N° 4 Silla de Ruedas Reclinables
Monto adjudicado: Cuantía Inestimada.
Lo anterior constituye un
resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en
oficio PROV-002168-2016 del 12 de mayo del 2016 y el acuerdo de adjudicación
dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9331, artículo XIII
del 16 de mayo del 2016, comunicado en oficio JD-00292-2016 del 20 de mayo del
2016, el cual incluye, detalle de ofertas desestimadas, así como, todos los
demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso, a la vista en el
expediente administrativo de la contratación en folios del N° 1027 al 1055.
Departamento de Proveeduría del INS.—Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 0018516.—Solicitud N° 55501.—(
IN2016033522 ).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 171-2016
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto de
Paraíso
SE
ACUERDA:
1.
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-UADQ, titulada “Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el
recinto de Paraíso” de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: Multiservicios Alexa de
Costa Rica S.A., cédula Jurídica Nº 3-101-229030.
Canon
mensual: ¢80.000,00
Monto
anual: ¢800.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del
Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, previo
acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período
contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración.
Precio
establecido para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Almuerzo (Plato del día) |
¢1.850,00 |
Monto adjudicado
¢800.000,00
Sabanilla
de Montes de Oca, 24 días del mes de mayo del 2016.— Oficina de
Suministros.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 55562.—( IN2016033508
).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-2104
Por
la adquisición de bisturí tipo papilotomo
Empresas
adjudicadas: Ítemes Nos. 01, 02 y 04. Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítem
Nº 03. Promoción Médica S. A.
San
José, 25 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016033490).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
2016LA-000009-PROV
(Modificación Nº 3)
Cambio de Estructura y Cubierta edificio Anexo B,
I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que
existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de
esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Demás términos y condiciones
permanecen invariables
San José, 25 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033564 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-01
Construcción de un nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica
en Guadalupe
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa
que para la “Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Guadalupe”, se ha programado otra visita al sitio
para el día martes 24 de mayo del 2016, a la 09:00 a. m. horas. El punto de
reunión será frente al acceso principal del edificio donde actualmente se
encuentra la Agencia del Banco Nacional en Guadalupe, la cual se ubica 200
metros al este de la Iglesia Católica de Guadalupe. Contacto: Ing. Alonso
Cárdenas, teléfono: 2010-1316.
El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a
partir del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil
colones exactos).
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55643.—(
IN2016033524 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000017-05101
(Aviso Nº 1)
Trientina
250 mg o 300 mg, cápsulas
Código: 1-10-32-1707
Se
informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que
se encuentra disponible el documento actualizado de la ficha técnica CFT 58602
para efectos de este concurso, a la vez se les comunica que se mantiene
invariable la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 08 de
junio del 2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico
disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13765.—( IN2016033456 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104
(Aviso)
Adquisición de apósitos de regeneración
Cirugía Reconstructiva
Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura
se reprograma para el día 10 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Además se
les comunica que existen modificaciones al cartel las cuales podrán retirar en
el servicio de fotocopiado público de este Hospital.
San José, 25 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016033491 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI
(CIRCULAR Nº 1)
Compra
de motores y bombas para agua potable para las regiones periféricas de AYA
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA,
cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones
al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones permanecen invariables.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 55638.—( IN2016033527 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000028-01
Compra de mobiliario de oficina para el INDER
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que se realizaron
modificaciones al cartel de la Contratación Directa Nº 2016CD-000028-01, por lo
tanto se prorroga la apertura para el martes 31 de mayo del 2016, a las 10:00
horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016033390 ).
El
Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que la Contraloría
General de la República, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 04 de marzo
de 2016, autorizó la prórroga de vigencia para la utilización instructivo
denominado: “Instructivo para la Contratación de Socios Comerciales para la
Prestación de Servicios de Comercialización y Venta de Productos de Captación
(certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación (crédito personal,
crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de Apoyo como tele
mercadeo, entrega de tarjetas y contact center para el mantenimiento de cartera
de clientes (llamadas, redes sociales y chat)”, autorizado originalmente mediante
oficio de N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La
Gaceta N° 245 del viernes 19 de diciembre de 2014 y modificado mediante el
oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril de 2015.
Así
mismo, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 04 de marzo de 2016, autoriza
la modificación a dicho instructivo en el punto 8. Contratación del Socio
Comercial, según se detalla a continuación:
“8. Contratación del Socio Comercial.
La contratación de socios comerciales estaría administrándose de conformidad
con la siguiente tabla:
Línea |
Producto(s) |
Cantidad de socios comerciales por cada línea del producto |
Colocación |
Tarjeta de Crédito, Crédito
Hipotecario, Crédito Personal |
Tres |
Captación |
Cuentas Corrientes, Cuentas
de Ahorro, Certificados a Plazo |
Dos |
Servicios de apoyo |
Telemercadeo y Entrega de
tarjetas |
Dos |
Servicios de apoyo |
Contac Center |
Uno |
El
Socio Comercial, deberá indicar claramente para cuál o cuáles líneas y
productos de la línea presenta su oferta de servicios. Una vez que el Banco reciba
la información presentada por cada Socio Comercial, analizará la misma y
comunicará al interesado el resultado en cuanto a si cumplió o no los
requisitos solicitados y de haberlos cumplido, se le informará su inclusión en
el registro de elegibles y en la línea del producto correspondiente al que
participa. Esta comunicación se realizará en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, a través de la Dirección de Banca de Personas; en caso de no cumplir
requisitos, se le otorgará al Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días
hábiles después de ser comunicado, para que subsane o se refiera a algún punto
en particular que se le haya señalado. Una vez que se reciban las subsanaciones
por parte del Socio Comercial, la Dirección de Banca de Personas, contará con
un plazo máximo de 5 días hábiles para comunicarle, por el mismo medio, el
resultado final.
Los
posibles Socios Comerciales que se consideren como elegibles, serán
seleccionados por producto aplicando el siguiente mecanismo de selección basado
en la experiencia y la infraestructura del socio comercial:
Experiencia:
60 puntos
El
socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad de años de
experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del instructivo obtendrá el
mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para
determinar la cantidad de años se tomará la información suministrada de la
declaración jurada presentada en el acápite 7.5 del instructivo.
Cantidad
de personal asignado para brindar el servicio: 40 puntos
El
socio comercial que asigne la mayor cantidad de personal obtendrá el mayor
puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para
determinar la cantidad de personal asignado para brindar el servicio se tomará
la información de la declaración jurada presentada en el acápite 7.3 y 7.4 del
instructivo.
Resultará
elegible el socio comercial que obtenga la mayor cantidad de puntaje.
En
caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente manera:
a) Quien
posea mayor cantidad de experiencia
b) Quien
posea mayor cantidad de personal asignado
c) Sorteo,
el cual se realizará con el lanzamiento del dado
Aquellos
que no fueren contratados, permanecerán en la lista de elegibles y podrán ser
contratados posteriormente en caso que a) se decida no extender la relación
contractual con alguno de los socios comerciales elegidos inicialmente por no
alcanzar la meta acumulada en el momento de evaluación, según se indica en el
acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el producto de la línea
correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o un sub segmento de los
productos existentes. El Banco se reserva el derecho de que en caso de no
existir socios comerciales para sustituir al excluido por el incumplimiento de
la meta, valorará mantener activo a dicho Socio Comercial.
El rol
de elegibles se conformará obteniendo el primer lugar el socio comercial con
mayor puntaje de calificación y así sucesivamente hasta completar la lista de
elegibles, siendo los de mayor puntaje los que suscriban contrato con el Banco
para cada producto requerido. En caso de que el Banco requiera ampliar la
cantidad de Socios Comerciales contratados, procederá con el rol existente a la
selección considerando para ello la necesidad del producto requerido y la
calificación obtenida por el Socio Comercial. En caso de inclusión de nuevos
socios comerciales, el orden en la lista de elegibles lo definirá la nota
obtenida según el sistema de evaluación establecido y en caso de empate se
utilizará el mecanismo de sorteo.
Al
Socio Comercial que cumple lo establecido en el instructivo y que sea elegido
para contratar con el Banco, la Dirección de Banca de Personas procederá a
comunicarle inmediatamente, por la vía designada para notificaciones, su
contratación y la fecha para la firma del contrato, el cual deberá contar con
la aprobación interna por parte de la Asesoría Jurídica de Bancrédito para
adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo para la comunicación de su
contratación y la respectiva firma del contrato, será no mayor a quince días
hábiles, contados a partir de la fecha que le fue comunicado el cumplimiento de
los requisitos del Instructivo, de acuerdo al párrafo anterior.
Quien
presente una propuesta al Banco a fin de constituirse como Socio Comercial y
después del análisis técnico y legal que el Banco realiza se determina que no
cumple las condiciones aquí establecidas y fuere rechazada su propuesta, el
mismo podrá interponer únicamente Recurso de Revocatoria ante la Gerencia
General del Banco. En la tramitación del recurso se seguirán las reglas
contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo que sea
pertinente; la resolución dictada por la Gerencia General agota la vía
administrativa.
La
contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia de un año natural con
posibilidad de prórrogas por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años de
prestación total.
8.1. Prórroga
del contrato. Para acceder a la extensión o prórroga del contrato el Socio
Comercial debe cumplir lo establecido en el acápite 11 de este documento, en
caso de no cumplir esas disposiciones, se podrá establecer una nueva relación contractual
con otro Socio Comercial de la lista de elegibles según el número de asignación
que continúe.
8.2. El
Banco se reserva el derecho de incluir nuevos Socios Comerciales. En caso
de que las condiciones, requerimientos y las necesidades del Banco, así lo
establezcan, el Banco se reserva el derecho de aumentar cantidad de socios
comerciales por cada línea del producto antes señalado, para lo cual, de previo
a dicha ejecución deben existir las justificación técnicas que motiven dicha
modificación.”
Todos
los demás términos y condiciones del instructivo publicado originalmente se
mantienen sin modificaciones.
Katherine
Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C.
G-12.—Solicitud Nº 52389.—( IN2016025874 ).
El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que la Contraloría General de la República, mediante el
oficio N° 03214 DCA-0620 del 4 de marzo del 2016, autorizó la prórroga de
vigencia para la utilización instructivo denominado: “Instructivo para la
Contratación de Socios Comerciales para la Prestación de Servicios de
Comercialización y Venta de Productos de Captación (certificados, cuentas
corrientes, ahorros), Colocación (crédito personal, crédito hipotecario,
tarjetas de crédito) y Servicios de Apoyo como tele mercadeo, entrega de
tarjetas y contact center para el mantenimiento de cartera de clientes
(llamadas, redes sociales y chat)”, autorizado originalmente mediante oficio de
N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La
Gaceta N°245 del viernes 19 de diciembre del 2014 y modificado mediante el
oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril del 2015.
Así mismo, mediante el oficio N°03214 DCA-0620 del 4 de marzo del
2016, autoriza la modificación a dicho instructivo en el punto 8. Contratación
del Socio Comercial, según se detalla a continuación:
“8. Contratación del
Socio Comercial. La contratación de socios comerciales estaría
administrándose de conformidad con la siguiente tabla:
Línea |
Producto(s) |
Cantidad de
socios comerciales por cada línea del producto |
Colocación |
Tarjeta de Crédito, Crédito Hipotecario, Crédito
Personal |
Tres |
Captación |
Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro,
Certificados a Plazo |
Dos |
Servicios de apoyo |
Telemercadeo y Entrega de tarjetas |
Dos |
Servicios de apoyo |
Contac Center |
Uno |
El Socio Comercial, deberá indicar claramente
para cuál o cuáles líneas y productos de la línea presenta su oferta de
servicios. Una vez que el Banco reciba
la información presentada por cada Socio Comercial, analizará la misma y
comunicará al interesado el resultado en cuanto a si cumplió o no los
requisitos solicitados y de haberlos cumplido, se le informará su inclusión en
el registro de elegibles y en la línea del producto correspondiente al que
participa. Esta comunicación se realizará en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, a través de la Dirección de Banca de Personas; en caso de no cumplir
requisitos, se le otorgará al Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días
hábiles después de ser comunicado, para que subsane o se refiera a algún punto
en particular que se le haya señalado. Una vez que se reciban las subsanaciones
por parte del Socio Comercial, la Dirección de Banca de Personas, contará con
un plazo máximo de 5 días hábiles para comunicarle, por el mismo medio, el
resultado final.
Los posibles Socios Comerciales que se consideren como elegibles,
serán seleccionados por producto aplicando el siguiente mecanismo de selección
basado en la experiencia y la infraestructura del socio comercial:
Experiencia: 60 puntos
El socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad de años
de experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del instructivo obtendrá
el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula
matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para determinar la cantidad de años se tomará la información suministrada de la declaración jurada presentada en el
acápite 7.5 del instructivo.
Cantidad de personal asignado para brindar el
servicio: 40 puntos.
El socio comercial que asigne la mayor
cantidad de personal obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de
la siguiente fórmula matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para determinar la cantidad de personal asignado para brindar el
servicio se tomará la información de la declaración jurada presentada en el
acápite 7.3 y 7.4 del instructivo.
Resultará elegible el socio comercial que obtenga la mayor cantidad de
puntaje.
En caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente manera:
a) Quien posea mayor cantidad de experiencia
b) Quien posea mayor cantidad de personal asignado
c) Sorteo, el cual se realizará con el lanzamiento del dado
Aquellos que no fueren contratados, permanecerán en la lista de
elegibles y podrán ser contratados posteriormente en caso que a) se decida no
extender la relación contractual con alguno de los socios comerciales elegidos
inicialmente por no alcanzar la meta acumulada en el momento de evaluación,
según se indica en el acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el
producto de la línea correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o
un sub segmento de los productos existentes. El Banco se reserva el derecho de
que en caso de no existir socios comerciales para sustituir al excluido por el
incumplimiento de la meta, valorará mantener activo a dicho Socio Comercial.
El rol de elegibles se conformará obteniendo
el primer lugar el socio comercial con mayor puntaje de calificación y así
sucesivamente hasta completar la lista de elegibles, siendo los de mayor
puntaje los que suscriban contrato con el Banco para cada producto requerido.
En caso de que el Banco requiera ampliar la cantidad de Socios Comerciales
contratados, procederá con el rol existente a la selección considerando para
ello la necesidad del producto requerido y la calificación obtenida por el
Socio Comercial. En caso de inclusión de nuevos socios comerciales, el orden en
la lista de elegibles lo definirá la nota obtenida según el sistema de
evaluación establecido y en caso de empate se utilizará el mecanismo de sorteo.
Al Socio Comercial que cumple lo establecido
en el instructivo y que sea elegido para contratar con el Banco, la Dirección
de Banca de Personas procederá a comunicarle inmediatamente, por la vía
designada para notificaciones, su contratación y la fecha para la firma del contrato,
el cual deberá contar con la aprobación interna por parte de la Asesoría
Jurídica de Bancrédito para adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo
para la comunicación de su contratación y la respectiva firma del contrato,
será no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que le fue
comunicado el cumplimiento de los requisitos del Instructivo, de acuerdo al
párrafo anterior.
Quien presente una propuesta al Banco a fin de
constituirse como Socio Comercial y después del análisis técnico y legal que el
Banco realiza se determina que no cumple las condiciones aquí establecidas y
fuere rechazada su propuesta, el mismo podrá interponer únicamente Recurso de
Revocatoria ante la Gerencia General del Banco. En la tramitación del recurso se
seguirán las reglas contenidas en la Ley General de la Administración Pública
en lo que sea pertinente; la resolución dictada por la Gerencia General agota
la vía administrativa.
La contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia de un año
natural con posibilidad de prórrogas por periodos iguales hasta un máximo de
cuatro años de prestación total.
8.1. Prórroga del contrato. Para acceder a la extensión o
prórroga del contrato el Socio Comercial debe cumplir lo establecido en el
acápite 11 de este documento, en caso de no cumplir esas disposiciones, se
podrá establecer una nueva relación contractual con otro Socio Comercial de la
lista de elegibles según el número de asignación que continúe.
8.2. El Banco se reserva el derecho de incluir nuevos Socios
Comerciales. En caso de que las condiciones, requerimientos y las
necesidades del Banco, así lo establezcan, el Banco se reserva el derecho de
aumentar cantidad de socios comerciales por cada línea del producto antes
señalado, para lo cual, de previo a dicha ejecución deben existir las
justificación técnicas que motiven dicha modificación.”
Todos los demás términos y condiciones del instructivo publicado
originalmente se mantienen sin modificaciones.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen María
González Brenes.—1 vez.—O. C. N° PG-12.—Solicitud N° 52410.—( IN2016025875 ).
REGLAMENTO
DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN (CNP)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales:
Artículo
1º—Creación. Crease la oficina “Contraloría de Servicios del Consejo
Nacional de Producción CNP”, en lo sucesivo denominada “Contraloría de
Servicios”, la cual tendrá desconcentración
mínima en virtud a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de la
Administración Pública; dependerá de la Presidencia Ejecutiva conforme lo
indicado en el artículo 11 de Ley Reguladora del sistema Nacional de
Contralorías de Servicios, Nº 9158, publicada en La Gaceta Nº 173
del 10 de setiembre del 2013 y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción (LOCNP).
Artículo
2º—Objetivos. Su objetivo general será procurar que en la prestación del
servicio público, el CNP funcione con una óptima de eficiencia a fin de satisfacer
oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como
brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su
contacto con la Institución.
Para
ello se desarrollará en función de los siguientes objetivos específicos:
a) Promover
una cultura institucional como eje central de su actuación, destinada a superar
las expectativas del cliente mediante la medición del nivel de satisfacción de
éstos y la medición de la calidad de los servicios brindados.
b) Promover
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
c) Proponer
procedimientos accesibles para la presentación y solución de reclamos de los
clientes.
d) Garantizar
una pronta y adecuada respuesta a los clientes.
e) Apoyar
el proceso institucional de mejora continua, mediante la generación de
información y propuestas orientadas a mejorar el servicio y garantizar la
satisfacción de los clientes.
Artículo
3º—Derechos del usuario. El usuario es toda persona que demande los
servicios que presta el CNP y tiene derecho a:
a) Relación
Personal: El usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y
los procedimientos que se utilizan.
b) Información:
La información que debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta,
y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y
demandas.
c) Indiscriminación:
El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales,
económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantía
del Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las
mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones:
El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al
usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación, sentido
estético.
f) Gestiones:
Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas,
inconformidades y/o denuncias sobre los servicios.
Artículo
4º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios del
Consejo Nacional de Producción estarán atentos y con la debida coordinación
prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera,
como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.
CAPÍTULO
II
De
la estructura y funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de
Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor o Contralora,
nombrado(a) por parte del jerarca institucional mediante los procedimientos
ordinarios de concurso en la institución. La designación lo será por tiempo
indefinido y deberá ejercerlo como un funcionario regular y no de
confianza.
Desempeñará
su puesto sin recargo de funciones y con el fin de lograr el mejor desempeño,
las Contralorías de Servicios podrán contar con Subcontralor(a) de acuerdo con
las necesidades de la Institución, el cual tampoco podrá recaer en un puesto de
confianza. Podrá contar con el personal profesional y técnico necesario para
garantizar la continuidad del servicio.
Artículo
6°—Requisitos de nombramiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley Nº 9158, publicada en La Gaceta Nº 173, el 10 de
setiembre 2013, él (la) Contralor(a) de Servicios y los (as) Subcontralores
(as) deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Contar
con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con el servicio al
cliente preferiblemente en la Institución en que labora.
b) Poseer
un grado mínimo de licenciatura o maestría.
c) Estar
incorporado(a) al Colegio respectivo, cuando el mismo se encuentre legalmente
constituido.
d) Tener
experiencia y conocimiento de los servicios que brinda la Institución.
e) Poseer
reconocida solvencia moral.
Artículo
7°—Independencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de
Servicios, ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la
organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la
administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias
funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la organización,
manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Artículo
8°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de
Servicios, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar
y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
b) Velar
por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública
emitidos acorde con la Ley N° 9158, en materia de mejoramiento continuo e
innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se
desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la Institución.
c) Presentar
al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para
evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse
a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Elaborar
y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto
de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por
las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, respecto de los
servicios que brinda la Institución. Dichos procedimientos y requisitos deberán
ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
e) Atender,
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la
Institución, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en este reglamento.
f) Vigilar
el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante la
Institución, todo dentro de los plazos establecidos en este reglamento.
g) Evaluar,
en la Institución la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas
requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
h) Promover,
ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de
planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las
organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de
conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
i) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones
dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la
organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento
continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas
usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha
jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a
conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de
decisiones.
j) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante esta Contraloría de Servicios, así como de las recomendaciones
y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su
cumplimiento o incumplimiento
k) Informar al jerarca de la Institución cuando las
recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas
y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas
usuarias permanezcan sin solución.
l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias, sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
m) Presentar a la Secretaría Técnica, un informe anual de labores
elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el
aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el
primer trimestre del año.
n) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la
contraloría de servicios.
o) Realizar las investigaciones internas preliminares, de
oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los
servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la
organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos
que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los
hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado
brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos
fundamentales
Artículo
9°—Libre acceso a los Departamentos de la Institución. La Contraloría de
Servicios, tendrá libre acceso en cualquier momento a todos los archivos y documentos
electrónicos o escritos de la Institución, así como a otras fuentes de
información, y sobre ellos tendrá el deber de confidencialidad.
Artículo
10.—Actuaciones. La Contraloría de Servicios, será competente para
actuar de oficio o a petición de parte de los clientes internos o externos de
cualquier servicio prestado por la Institución, realizar investigaciones,
visitas a las dependencias y requerir la información pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo
11.—Presentación de inconformidades, denuncias y/o sugerencias. Podrán ser planteadas por cualquier usuario interno o externo, se
recibirán en forma individual o colectiva, de manera verbal o escrita, respecto
a la prestación de servicios brindados por la Institución y sobre la actuación
de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, lo que podría generar
responsabilidad disciplinaria para los funcionarios.
Las
inconformidades planteadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Identificación
de la persona.
b) Residencia
y lugar para recibir notificaciones.
c) Detalle
de los hechos u omisiones.
d) Indicación
de las posibles personas o dependencias involucradas.
e) Cualquier
referencia o elemento de prueba.
La
información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades;
de todo asunto que se tramite, se confeccionará un expediente debidamente
identificado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y
su resolución final.
En
caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado a la Auditoría Interna o a otra dependencia
administrativa, se resolverá así y se le comunicará al gestionante. Lo que se
resuelva en definitiva, deberá ser comunicado por la dependencia respectiva al
interesado y a la propia Contraloría de Servicios.
Artículo
12.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría de
Servicios, no dará inicio o en su defecto suspenderá el trámite de una
investigación, cuando el mismo hecho esté siendo investigado por otra instancia
administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Artículo
13.—No trámite a casos de los que se remita copia a la Contraloría de
Servicios. Cuando una queja o inquietud no esté direccionada a la
Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar
duplicidad de criterios, no le corresponderá a la Contraloría de Servicios la
resolución de la misma, no obstante de considerarlo necesario, puede solicitar
información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la
misma para garantizarse su atención efectiva.
Artículo
14.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario. La Contraloría de
servicios, deberá contestar en un plazo máximo de ocho días hábiles la
procedencia o no de la inconformidad planteada por el usuario. Cuando por
razones de complejidad la respuesta definitiva no pudiese brindarse en este
plazo, la Contraloría de Servicios dispondrá supletoriamente de los plazos que
al efecto establece la Ley General de la Administración Pública, para casos de
procedimientos administrativos, dejando siempre evidencia razonada de la
extensión o prórroga de estos en el expediente.
Artículo
15.—Asesoría. El Contralor o Contralora de Servicios, podrá requerir la
asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar
apoyo a su labor.
Artículo
16.—Deber de Discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la
mayor discreción en el uso de la información que reciba, para tales efectos
mantendrá la reserva o secreto de la identidad del gestionante, especialmente
cuando el usuario lo solicite o se considere que, como consecuencia de las
investigaciones, puede afectar la continuidad y atención de los servicios
brindados, o bien, poner en riesgo su integridad física.
Artículo
17.—Casos de Atención Colectiva. Si en relación con un mismo tema o
problema se presentan quejas que por su cantidad sobrepasa las posibilidades
reales de resolución y atención individualizada la Contraloría de Servicios,
tratará el tema en forma colectiva para lo cual levantará el expediente respectivo
de manera acumulativa y de tal circunstancia y su resultado informará a los
usuarios.
Artículo 18.—Deber de Registro. La Contraloría
de Servicios, deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este
registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicará
la naturaleza y frecuencia de las quejas así como de las acciones
institucionales y recomendaciones que se requieran.
Artículo
19—Deber de atención. La Contraloría tendrá la responsabilidad de
atender las quejas y sugerencias que se presenten y realizar incluir y
gestionar ante las dependencias que corresponda la auditoría y corrección de lo
pertinente para monitorear los niveles de eficacia en el servicio.
Artículo
20—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ingrid
Vanessa González.—1 vez.—O. C. 05-2016.— Solicitud N° 52506.—( IN2016026094 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago
en su sesión del día 5 de abril del 2016, en el artículo VII del acta N°
446-2016 aprobó por mayoría y definitivamente aprobado el proyecto de
“Reglamento de Comité de Caminos del Cantón de Cartago”, el cual se somete a
consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la
Ley 7794.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE CARTAGO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
la naturaleza, objetivos, convocatoria,
dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción,
investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia
territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el
accionar de los comités de caminos del cantón de Cartago.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes,
representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de
diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para
el logro de objetivos comunes.
Asamblea
general de vecinos y vecinas: La reunión pública y
abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la
asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de
organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales
apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes,
cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de
caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas
elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de
desarrollo integral, a la municipalidad o a
otro tipo de organización, o entidad de
interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que
en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de
planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros
órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.1
Conservación
vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo
que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial
comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los
diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes,
obras de arte y la base de la vía o
pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o
tierra.
Modalidad participativa de
ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se
refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la
municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y
evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que
la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que
motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.2
Unidad técnica de gestión vial
municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de
caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la
junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de
caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo
del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura
existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de
ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los
sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de
ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso
de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar
la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades
programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de
los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.
El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la
conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En
estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor,
vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte,
chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas,
limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales
transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la
capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los
vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la
calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a
asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas
mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de
caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de
caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación,
ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades
inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de
las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la
municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La
convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y
los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros)
y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal
y bajo las reglas de la mayoría simple;
resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número
de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El
comité de caminos estará integrado al
menos por un mínimo de cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario
(a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin
voto; todos elegidos (as) en asamblea
general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo
de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de
desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad
de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos
(as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción
del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la
organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y
los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en
caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de
Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano
a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de
caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado
en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la
solicitud, por el Concejo Municipal de
Cartago a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia El Comité de
Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación;
pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y
sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar
a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de
su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por
causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido
proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que
resolverá lo que corresponda y contra lo
cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se
convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial.
La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los)
camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones:
Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los
procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano
interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores
mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de
su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal, respecto de sus
actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no
abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de
vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y
limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante
que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente,
mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados,
bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Cartago y de otras
organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su
jurisdicción; para ello coordinará con
la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la
Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus
labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante
la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para
ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o
mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar
mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y
administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia
municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios
y poseedores de fundos colindantes, con
vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos
Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y
participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de
divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a
nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la
asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su
representante legal, concejo de
distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u
otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el
comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar
para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir
únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus
funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo,
ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes
de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de
sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de
votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo,
para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la
comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité
establecerá para tal fin.
7.- En lo no dispuesto
anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley
General de Administración Pública para
los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente (a)
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario
(a).
3. Firmar conjuntamente con el
secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el
comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de
labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las
sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de
acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades
proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus
funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Articulo 17.—Funciones del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del
comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor
(a) inmediatamente finalizadas sus
funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal: Vigilar que se cumplan
los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos
(a).
1. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su
labor.
2. Fiscalizar y vigilar la
marcha del comité de caminos.
3. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra
la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a
las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único.—Los
comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente
Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los
dos años de existencia.
Número de cédula jurídica Municipalidad de Cartago 3-014-042080.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
449.—Solicitud N° 52075.—( IN2016025706 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00, plazo 90 días
emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%. Certificado emitido a la
orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.—Adriana Saborío
Cordero.—( IN2016024996 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula
05-0024-5235
Certificado N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
1 |
13.333,00 |
17-07-2014 |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
2 |
13.333,00 |
17-08-2014 |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
3 |
13.333,00 |
17-09-2014 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas,
21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega,
Subgerente.—( IN2016025367 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La
junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 20-2016
del 17 de marzo del 2016, tomó el acuerdo N° 1 que indica lo siguiente:
ACUERDO
N° 1:
Considerando:
I.—Que
mediante el acuerdo N° 2 de la sesión 01-2011 del 3 de enero de 2011 y de
conformidad con las consideraciones que se indican en dicha resolución, la
Junta Directiva de este Banco comunica a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, en lo conducente, “...la obligación de
sus auditorías internas de aplicar en su gestión las disposiciones, normas, políticas,
directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría
General de la República... en lo que se refiere al control y fiscalización de
los recursos del FOSUVI que son girados a esas entidades por el Banco
Hipotecario de la Vivienda.”
II.—Que
para verificar el correcto cumplimiento del citado acuerdo, la Auditoría
Interna ha realizado un estudio cuyos resultados se consignan en el informe
FO-CUM-002-2015 denominado “Planes de acción de las auditorías internas de
entidades autorizadas para el control de recursos FOSUVI”; informe que, en lo
que ahora interesa, señala que para las entidades autorizadas que no poseen una
unidad de Auditoría Interna y donde su estructura de control se basa en la
existencia de un comité de vigilancia o fiscalía, recomienda a la Gerencia
General gestionar una adición al referido acuerdo, para que en aquellas
entidades autorizadas que no tienen Auditoría Interna, se asigne a los jerarcas
y titulares subordinados la responsabilidad de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas de control interno, para que
diseñen las políticas, procedimientos y mecanismos que correspondan, y cumplan
con los objetivos y características del Sistema de Control Interno.
III.—Que
por medio del oficio GG-ME-0202-2016 del 14 de marzo de 2016, la Administración
coincide con lo recomendado por la Auditoría Interna, pero adicionalmente
propone adicionar un tercer párrafo al apartado primero del mismo acuerdo, que
se lea de la siguiente forma: “En vista de que todos los entes sujetos a
supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia de Auditoria
Interna se debe señalar dentro de las consideraciones de contratación de la
Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos
FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo en el manejo de dichos recursos.”
IV.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar
de la forma que recomiendan la Administración y la Auditoría Interna. Por
tanto,
SE ACUERDA:
1º—Adicionar un segundo y un tercer párrafo al
apartado primero del acuerdo N° 2 de la sesión N° 01-2011 realizada el 3 de
enero de 2011, que se leerán de la siguiente manera:
“En el caso de las
entidades autorizadas de menor tamaño que no poseen Auditoría Interna, los
jerarcas y titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas de control interno, incluyendo
el diseño e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos que
correspondan para cumplir con los objetivos y características del Sistema de
Control Interno.
En vista de que todos los
entes sujetos a supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia
de Auditoria Interna se debe señalar dentro de las consideraciones de
contratación de la Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el
manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo en el manejo de
dichos recursos.”
2º—Rige
a partir de la fecha de comunicación a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo
Unánime.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 2339.—Solicitud N°
52610.—( IN2016026097 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San
José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L.
(Coopepejedelballe R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del
15 de Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).
D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución 1270 del 4 de octubre del 2003 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6321.—Solicitud N° 52550.—(
IN2016025968 ).
D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Comercialización de Productores Independientes de la Finca
Guanacaste R.L. (COOPEFUTURO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).
D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de Personas
de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 852 del 04 de abril de 1989 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).
D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa
de Ahorro, Crédito de los Empleados del Colegio de Monterrey R.L.
(COOPEMONTERREY R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 896 del 12 de
noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. 6329.—Solicitud N° 52605.—( IN2016025982 ).
D.E. Nº 269-1271-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L.
(COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1271 del 14 de
octubre del 2003, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. 6327.—Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).
Resoluciones GG N° 164-2016.—Gerencia General.—San José, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución GG Nº 046-2016 de fecha 25 de enero del
2016, la Gerencia General le comunicó el Acto Final de Procedimiento
Administrativo de Carácter Disciplinario N° 02-2015, al señor Jorge Vargas
Mena, cédula de identidad Nº 2-326-367.
2º—Que dicho procedimiento administrativo sancionatorio se instauró
por lo cargos señalados en la Relación de Hechos N° RH-AG- 002-15 de fecha
junio del 2015, misma que se traslada a la Gerencia General mediante oficio
AG-111-15 de fecha 25 de junio del 2015, ambos documentos suscritos por la
Auditoria Interna de la Institución, referidos a: “La contratación realizada
por el Ing. Jorge Vargas Mena, de Angie Chaves Barahona para que efectúe
labores en la Dirección bajo su cargo, siendo que dicha persona es sobrina de
su señora esposa Sianne Barahona de la O, funcionaria del Área de Promoción
Laboral-Dirección Administrativa Financiera...”.
3º—Que en el procedimiento se han respetado las prescripciones de ley.
Considerando único
En el procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente
02-2016, la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor emitió la
resolución número GG Nº 046-2016 de las quince horas con treinta minutos del
día veinticinco de enero del año 2016, en la que comprobó que el funcionario
Jorge Vargas Mena no consideró valoraciones del marco de legalidad existente,
que impiden a los funcionarios públicos con poder de decisión realizar
contratos con personas físicas con afinidad hasta el tercer grado, tal es el
caso de contratar a la Sra. Angie Chaves Barahona, quien es sobrina de su
esposa Siane Barahona de la O.
En dicha resolución se declaró al señor Vargas Mena, responsable
administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo
instaurado en su contra, resolviendo en lo conducente y mediante criterio
técnico vinculante, aplicar una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
Así las cosas, de conformidad con los artículos, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve
ejecutar una amonestación escrita para el señor Jorge Vargas Mena, cédula
número 2-326-367, quien funge Director de la Dirección Centro de Negocios
Agroalimentarios, que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
según dicta el inciso a), del artículo 39 de la Ley 8422 “Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” ... Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL DEL CNP RESUELVE:
Con fundamento en los elementos de hecho y de
derecho señalados y en atención de la Relación de Hechos N° RH-AG- 002-15,
preparada y remitida por la Auditoría General mediante oficio AG-111-15 de
fecha 25 de junio del 2015, este Órgano Decisor considera responsable al señor Jorge
Vargas Mena de haber incurrido en violación al deber de probidad al que se
encuentra llamado todo funcionario público.
Sin embargo, en el marco de la valoración
integral, atenta y equilibrada del caso, de esas conclusiones y sus alcances;
teniendo en cuenta el Código de Trabajo y jurisprudencia de la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, que ceden también la posibilidad de estimar
aspectos complementarios sustantivos como los años de servicio de su parte a la
institución, su probada dedicación y esmero por realizar con la mayor eficacia
posible la labor asignada poniendo su conocimiento y experiencia a la mejor
causa institucional, su carrera administrativa intachable y su actuación no
dolosa; es que se resuelve limitar la sanción a una amonestación escrita, según
dicta el inciso a), del artículo 39 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
Notifíquese al señor Jorge Vargas Mena, en la
Dirección Centro de Negocios Agroalimentarios y al señor Tomas Tomás Gutiérrez
Aguilar en su condición de Director Administrativo y Financiero para que se
proceda con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
3 de marzo del 2016.—Ing. Edgar Isaac Vargas
González, Gerente General.—1 vez.—O. C. 4-2016.—Sol. 52507.—( IN2016025876 ).
Estado
de Situación Financiera
31 de diciembre de 2015
(miles de colones)
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ana
María Bonilla Piedra.—1 vez.—O. C. 17037.—Solicitud Nº 53012.—( IN2016025759 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA DEL
CENTRO EDUCATIVO ENTRADA LA
LUCHA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
o Administrativa, del Centro Educativo Entrada La Lucha, (situado en: Entrada
La Lucha, distrito: 08 San Cristóbal, cantón: 03 Desamparados, provincia: San
José), cédula jurídica 3-008-056994 ha solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de San José cantón Desamparados, distrito San Cristóbal,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Entrada La Lucha el cual
colinda al norte, con calle pública; al sur, con Maderas Tropicales de
Centroamérica; al este, con calle privada y oeste, cementerio, cuenta con plano
catastrado número SJ-1060908-2006 con un área de 1 890,84 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Rita
Segura Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0775-0894.—San José, 22
de abril del 2016.—Ana Rita Segura Chacón.—1 vez.—( IN2016025614 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del centro educativo Escuela Cacique, cédula jurídica 3-008-113055, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Buenos Aires, distrito Changuena, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Cacique el cual colinda al norte con Rafael Ángel Marín Monge, al sur
con Rafael Ángel Marín Monge, al Este con Calle Pública y oeste Rafael Ángel
Marín Monge, cuenta con plano catastrado número 6-1878161-2016, con un área de
3500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.—San José, 1° de abril del 2016.—Carlos Eduardo Núñez Mata.—1
vez.—( IN2016026101 ).
Con base al acuerdo tomado por el Consejo Municipal, artículo tercero,
capítulo tercero de la Sesión Ordinaria N° 11-2016, celebrada el 14 de Marzo
del 2016, que dice:
Informe de la comisión de hacienda y presupuesto:
Acuerdo 1. La comisión de Hacienda y Presupuesto acuerda aprobar el
Informe Final del Estudio Tarifario basado en el oficio PAT-105-2015, suscrito
por el Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza, Administrador Tributario.
Aprobado por tres votos positivos de: Álvaro Rosales García, Elena
Sotela Salas y Dennis Baltodano León.
Acuerdo:
El Consejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena
Sotela, Dennis Baltodano, Melky Vanegas, Álvaro Rosales, Eliécer Robles,
Eugenio Román y Mayela García.
El oficio PAT-105-2016 corresponde: Informe Final según lo establecido
en la Contratación Directa N° 2015-00045-01: Estudios Tarifarios en los
Servicios Urbanos de la Municipalidad de Liberia, adjudicada a la Fundación
Centro de Productividad Nacional (Fundación CEPRONA) mediante la Orden de
Compra N° 36437 del 03 de agosto del 2015.
Actualización del Esquema Tarifario
de Recolección y Tratamiento
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF
Luis Alonso Coronado Mendoza.—1 vez.—(
IN2016025842 ).
Con
base al acuerdo tomado en el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión
Extraordinaria N° 02-2016, celebrada el día 20 de enero del 2016, donde aprueba
el acta N° 01-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos acuerdo N° 2 2 que dice:
La Comisión de Asuntos Jurídicos acuerda: Derogar el Reglamento sobre
Actividades Comerciales en bien inmueble Municipal por período de dos meses
máximo en el cantón de Liberia así publicado en La Gaceta 2017 del 07 de
noviembre del 2005.
Acuerdo
El
Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar el informe de la Comisión de
Asuntos Jurídicos acta N° 01-2016.
Definitivamente
aprobado por 5 votos positivos de los regidores Melky Vanegas, Elena Sotela,
Dennis Baltodano, Jairo Ponce, Álvaro Pérez y 2 votos negativos de la regidora
Darling Vargas y Mayela García.
Lic.
Luis Alonso Coronado Mendoza, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN2016025860 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad anónima denominada
Grupo Turístico Pro Playa Matapalo, cédula jurídica número 3-101-686736,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Sergio González Peralta, cédula de identidad número
cinco-cero tres uno ocho-cero cero uno ocho, divorciado una vez, empresario,
vecino de Nuevo Colón, Carrillo, de la iglesia católica ciento cincuenta metros
al este y setenta y cinco norte; con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.
Mide: tres mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, es terreno para
darle un uso de comercial turístico según el uso que indica el Plan Regulador
vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, Zona de
protección a quebrada; sur, zona restringida; este, zona de protección a
quebrada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 21 de abril del 2016.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2016025844 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-580967 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580967,
representada por Teresa Bea Kable, cédula de residencia número 184000044121,
mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de Lagunas de Barú, Quepos,
tres kilómetros al este de la Iglesia Católica. Con base en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5092 m2, de conformidad
al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada
para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte: calle pública; sur: calle pública-zona pública; este:
Municipalidad de Quepos, oeste: calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles,
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016025682 ).
José María Alvarado Hernández, cédula número 1-1004-508, soltero,
comerciante, vecino de Lagunas de Barú, 150 metros de la Escuela, con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 797 m², de conformidad con el plano de
catastro 6-1889019-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de
Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos - Sendero peatonal. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 25 de abril del 2016. —Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016025685 ).
Cristofer
Fallas Jiménez, cédula Nº 1-1576-667, soltero, comerciante, vecino de Lagunas
de Barú, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1602 m2,
de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso de
Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública;
este: Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos,
25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016025686 ).
De
conformidad con principios de publicidad, igualdad y libre competencia que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en aras de
fortalecer el sistema de control interno bajo una sana administración, se
procederá a publicar todos los concurso para la adquisición de bienes y servicios
en el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr, de manera adicional.
Para
información adicional al teléfono 2768-1338.
Sandra
Vargas Fernández, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016025714 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión
Ordinaria N° 276 celebrada el día 12 de febrero del 2015, adoptó el Acuerdo Nº
06, que dice:
Considerando:
1º—Solicitud del señor Ronald Umaña Calderón, cédula 602780084, vecino
de la comunidad de San Miguelito de Paraíso.
2º—Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un
camino público ubicado en la comunidad de San Miguelito de Paraíso, distrito
Sixaola, Talamanca, con un ancho de siete metros y una longitud de ciento
cuarenta y un metros, denominado camino La Lucha, el mismo se ubica en la finca
según plano catastrado L-1821344-2015 de la finca 7-156495-000, y es para poder
solicitar los servicios públicos como agua y luz, además trámites de bono de
vivienda. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta
declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y
ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.
La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 002-2016, Artículo
tercero, del jueves 31 de marzo del 2016, aprobó el bautizo del mismo y le
asigna el nombre “La Lucha” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de abril de 2016.—Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016025864 ).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO LOS CRESTONES
Convocatoria
a asamblea extraordinaria
de Inversionistas del Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones
En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, la
cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles
29 de junio de 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte,
Contiguo a Agencia Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de
los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento
del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento
del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Aumento
de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, a efecto de que la
emisión autorizada sean 60.000 títulos de participación correspondientes a una
suma de $ 300 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de
Inversión inmobiliario Los Crestones da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i );
25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión vigente a la fecha.
4. Presentación
y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones a los que se les
otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a
la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de
incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones.
5. Presentación
y aprobación del mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del
derecho de receso que le asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la
presente agenda, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago
del derecho de receso.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 20 y el 28 de junio de 2016, o
bien el 29 de junio entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
La
información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la
agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida
primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisarla información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General, Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2016033561 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO LA MARGARITA
Condominio La Margarita, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la
reposición del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío de los
mismos. Es todo. Christian Fernández Herrera, cédula de identidad número
uno-mil ciento treinta y cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San José, 22 de
abril del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—( IN2016024998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar.
emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos registrado en
la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y registrado en el
CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre de Cerdas Alfaro Karen
Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276. Se solicita la reposición de título
por deterioro en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San
José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).
BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos
diecinueve mil seiscientos doce, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de
cuotas número uno representativo de diez cuotas nominativas con un valor de mil
colones cada una y cuyo propietario es
Bodybuilding.com, Limited Liability Company, una compañía creada de conformidad
con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número
de identificación veinte-cinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con
domicilio registrado en el Estado de Delaware, condado de New Castle mil
trescientos trece N. Market Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de
Wilmington diecinueve mil ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania
Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado Generalísimo.—( IN2016028895 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato, emitido por esta casa
de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275,
número: 13908, Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio:
85, número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de enero del
2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de Liberman Venegas Michael
Joshua, cédula de identidad número 1-0954-0458. Se solicita la reposición por
haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos,
Registrador.—( IN2016025802 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula
Nº 109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215, Folio 2 y
Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).
LEEWARD HOLDINGS S. A.
La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-538546,
domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los libros legales del
condominio Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica 3-109-536830. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings SA., Firma
Ilegible.—( IN2016025955 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que
la sociedad Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-032572, procedió con la reposición y apertura oficial de los libros
legales de: a) Actas de asamblea de socios y b) Registro de socios, con motivo
del deterioro de los tomos anteriores, a causa del simple uso y paso del
tiempo, para lo cual se utilizó el número de legalización de libros
mercantiles, ya asignado a la compañía en fecha de veintiséis de octubre de dos
mil once, sea el 4061008963304.—Gary Liberman Lifshitz, representante legal.—1
vez ( IN2016025618 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Período
marzo 2016
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
MSc.
Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016025635 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
MALINCHE
Condominio Horizontal Vertical Residencial
Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición por
extravío del libro: Actas de asambleas de propietarios. Se escuchan oposiciones
ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días
siguientes a esta publicación. Michael Kallis Representante.—Playa Conchal, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2016025649 ).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PANGUEROS ARTESANALES
DE PUNTARENAS
Yo, Álvaro Reina Romera, cédula de identidad número cédula seis ciento
cuarenta y nueve, novecientos diez, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas,
cédula jurídica 3-002-234473. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de
la Asociación. Libro uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 26 de abril 2016.—Álvaro
Reina Romera, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025793 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCAS DIEZ, ONCE Y
DOCE
El suscrito Enoc Rugama Morales, casado una
vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, finca doce, setenta y cinco
metros este de la escuela, portador de la cédula de identidad número seis-
ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente de
la Asociación de Productores de Banano y Palma de Fincas Diez, Once y Doce, con
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, por
medio de la presente solicito formalmente la legalización del libro de Junta
Directiva el cual será el numero dos lo anterior por que el libro número dos se
extravió sin saber su paradero.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 11 de abril del
2016.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016026008 ).
FEDMA DEL ESTE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Fedma del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-291715, procederá con la reposición por
motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios.—San José, 25
de abril del 2015.—Mario A. Esquivel Volio, Presidente.—Alberto J. Esquivel
Volio, Secretario.—1 vez.—( IN2016026935 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por
la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún horas del siete de abril
del año dos mil dieciséis, visible de folio noventa y dos vuelto al noventa y
tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela
Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital
social, se hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de la
empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta
y tres.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
la notaría de las licenciadas Marisol Marín Castro y María Esther Flores
Quesada notaria al ser las 12:00 horas del día dos de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa de esta
plaza, denominada Corporación con Todo S. A., en la cual se modifica la
cláusula octava y cambio de junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016022800 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres del tomo
octavo de mi protocolo, se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas
de Agrícola Diroc S. A., con domicilio social en Escazú, mediante la
cual se cambia su razón social a La Puerta de Europa S. A. Interesados
pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro
Nacional.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016023508 ).
El
suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en
Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de
abogado N° 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura N°
225, visible al folio 145 frente del tomo 9 de mi protocolo, a 17:00 horas del
14 de abril del 2016, se constituye la sociedad Jemanajo S.R.L., con un
capital social de ¢10.000 colones, domiciliada en Puente Salas de Barba de
Heredia, Residencial Las Tres Marías, lote 10 bloque B.—Santa Bárbara de
Heredia, 14 de abril 2016.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016024510 ).
Ante
el suscrito notario las señoras: Manuel E. Calvo Fonseca, Doinita Romanciuc
Neculao, María E. Calvo Romanciuc y Doinita Calvo Romanciuc, constituyeron una
sociedad civil denominada D.M. Neculau sociedad civil, según dispone el
decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta
del veintinueve de mayo del presente año.
Plazo 99 años. Capital social de ocho mil colones. Escritura otorgada en San José
a las diecisiete horas del veintiuno de abril del 2016.—San José, 25 de abril
del 2016. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2016025601 ).
Por
escritura, de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil quince, ante la
notaria Ana Felicia Quirós Alvarado, se disuelve la sociedad denominada Masismon
S. A. Cedula jurídica N° 3-101-270955.—Cartago, 21 de abril del
2016.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016025604 ).
Ante
la suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, el socio de la
sociedad Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-167511,
protocoliza acta mediante la cual se reformaron en el pacto constitutivo la
cláusula segunda sobre el domicilio el cual en adelante será Cartago, El
Carmen, San Blas, cien metros al este del antiguo Hogares Crea y las cláusulas
sexta y novena sobre la representación y administración.—Cartago, 22 de abril
2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025605
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Diseño e
IngenierÍa de Aplicaciones Dina SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-671243,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.— 1 vez.—( IN2016025616 ).
El día de hoy he protocolizado el acta de la
sociedad denominada QDR Filial Diez Amapola Sociedad Anónima, con cédula
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil
seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se nombra una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho,
Notaria.— 1 vez.—( IN2016025622 ).
Yo,
Damaris Villalta Soto, Notaria Pública de San José, constituyo una sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual se denominará con el número de cédula
jurídica que el registro le otorgue. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas del quince de abril del año dos mil dieciséis. Gerente: José
Rodolfo Jiménez Quirós.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025628 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad MY-COM
S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general,
para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir
en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes
son Leszek Maciej Matus y Slawomir Wloszak, y fue constituida el veinticinco de
abril del dos mil dieciséis. Lic. Wálter Solís Amen, notario público carné Nº
13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016025630 ).
Ante
esta notaría al ser las diez horas del veintidós de abril del año dos mil
dieciséis se constituyó la compañía denominada MEC Fashion Shop Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025631 ).
En
esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 22 de abril del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Toujours Remenciee
S. A., en la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra
junta directiva.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2016025633).
Ante mí notaría, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Herval Tres M D S. A.,
mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—Nandayure, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy
Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025642
).
Por
escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día veinticinco de abril de! año dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la
compañía Aguas del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil trescientos once,
mediante la cual, se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando
así el capital social de esta compañía a la suma de veinticinco mil un dólares
con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2016025644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 horas del 21 de abril de
2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Agroindustrial
Oreamuno CR S. A., en la que se modifica la siguiente cláusula: séptima del
pacto constitutivo, la cual dice: “Séptima: Del Consejo de Administración”.—San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2016025656 ).
Se
comunica a los interesados que Inversiones Melaceci Sociedad Anónima
reformó en su totalidad la cláusula octava del pacto social que en adelante se
leerá así: “De las atribuciones de la asamblea de accionistas. Las Asambleas de
socios se regirán por lo que al respecto establece el Código de Comercio, pudiendo
reunirse en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional”. Además se
realizaron los siguientes nombramientos por todo lo que resta del plazo social:
Presidente: Evangelina Balladares Cruz, cédula de identidad uno-doscientos
cinco-doscientos nueve, Secretario: Max Gerardo Obando Pradella, cédula de
identidad número uno- mil treinta y ocho-quinientos cuarenta, fiscal: Ángela
Artavia Ortiz, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y
cuatro.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025658 ).
Se
comunica a los interesados que Control Clima Refrigeración & A/C
Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima del pacto social que en
adelante se leerá así: “la sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios o no, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social a no ser que la Asamblea revoque su nombramiento y que serán.
Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Sin embargo para vender bienes inmuebles de la empresa, tendrán que actuar en
forma conjunta. Además se realizó el siguiente nombramiento por todo lo que
resta del plazo social: Secretario: Marisol Jiménez Méndez, cédula de identidad
número: Dos-quinientos setenta-ciento sesenta y ocho.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025659 ).
El
suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las once
horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, se modificó la junta
directiva ante esta Notaría la empresa Altos Cerros de Mayorca Numero
Veinticinco Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016025661 ).
Ante
mí Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció
la señora Karina Elena Gutiérrez Cruz, mayor, soltera, estudiante, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y cuatro-trescientos
cincuenta, para constituir la sociedad Bakaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinticinco de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025662 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del
2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bosques
XXI Terracota de Las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-362995 cual
se refiere al capital social.—San José, 26 de abril del 2016.—1 vez.—(
IN2016025663).
Escritura
229-7, 5:30 horas, del 26/4/2016, tomo 7, se protocolizo acta de Sofy S
Store S. A., modifica domicilio social, la representación recae en el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, modifica el objeto,
cambia la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Guiselle
Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2016025666 ).
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 25 de
abril del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima. Se
nombra tesorero.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025681 ).
La empresa denominada Agencia de Viajes Nakaome
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento
noventa y tres mil setecientos cincuenta, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro del General, cien metros al sur del estadio; solicita su
disolución.—Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016025688 ).
La empresa Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima,
domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y ocho,
modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge
William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016025689 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Pablo Matamoros Arosemena, a las 8:00 horas
del 26 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Bufete Farid Ayales Esna y Asociados S. A., cedula
jurídica 3-101-070556, en la cual se reforman las clausulas primera y sétima,
se revoca el nombramiento de presidente y tesorero, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—( IN2016025692 ).
La sociedad Tierra de Pequeños Gigantes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506042 modifican la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que la representación la tendrá
únicamente el secretario.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic. Ligia Alvarado
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025698 ).
La
sociedad Inversiones Fersha de San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-321157, modifican la representación judicial y extrajudicial
por renuncia de su secretario y tesorero y nombran como secretario a Randall
Campos Chacón, cédula 1-816-190 y como tesorero Vladimir Campos Chacón, cédula
1-1269-089.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2016025700 ).
La
sociedad Los Mejías Erres Jotas, cédula jurídica número 3-101-317888
modifica la representación judicial y extrajudicial por renuncia de su
presidente y secretario y nombran como nuevo representante y presidente al
señor Marcos Aurelio Villegas Murillo, cédula de identidad 2-481-124.—Alajuela,
21 de abril del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025702 ).
En mi notaría, a las 10 horas del 15 de abril del
2016, se constituyó la empresa Grupo Proservi J B Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel,
Higuito, de la esquina sur de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros
al sur, frente a ferretería Ferreútil, casa de color verde. Capital social
100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma Erick Antonio Bermúdez Dávila, cédula de residencia 155818101917. Plazo
social: 100 años.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025713 ).
Por
escritura número 100-21, de las 10:30 horas del 12 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de 3-102-619224 S.R.L. Se reforman las
cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025722 ).
Por
escritura número 101-21, de las 11:00 horas del 12-abril-2016, se protocolizó
acta de asamblea de Comercial Abril y Tomasa S. A. Se reforman las
cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13/04/2016.—Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025733 ).
Por
escritura número 102-21, de las 11:30 horas del 12 de abril del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de Central Valley Horizons S. A. Se reforma
la cláusula de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025740 ).
Por escritura número 103-21, de las 12:00 horas del
12 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Enigmas Marítimos
S. A., se reforma la cláusula de la representación.—San José, 13 de abril
del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025741 ).
Por
escritura número 67-21, de las 15:30 horas del 21-1-2016, se protocolizó acta
de asamblea de HMH Las Cuatro Emes de Norteamérica S. A. Se reforman las
cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016025743).
Por
escritura número 153-5, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David
Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del día 22 de abril de 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Yellow Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-653900 mediante la cual se elimina la cláusula novena y se modifican las
cláusulas sexta, sétima, octava, décima primera, décima tercera, décima cuarta
y décima quinta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 22 de
abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016025744 ).
Por
escritura número 88-21, de las 9:00 horas del 11-03-2016, se protocolizó acta
de asamblea de Waterfall Sounds S. A. Se reforman las cláusulas del
domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025745 ).
Quien
suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina
abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó
la escritura número setenta y nueve de las quince horas y treinta minutos del
día veinte de abril del presente año, la constitución de la compañía denominada
Grupo Distribuidor Interavanza S. A. Es todo.—San José, 26 de abril del
2016.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016025747 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Box Life Belen
Sociedad Anónima, donde se modifican las siguientes cláusulas: Cláusula
segunda: Del domicilio social y cláusula sexta: De la junta directiva; así como
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025751 ).
Por
escritura número 154-5, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David
Arturo Campos Brenes, a las 12:30 horas del día 22 de abril de 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Teatro Momentum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-645296 mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava,
novena, décima primera y décima tercera de los estatutos y se nombra junta
directiva.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2016025753 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 158-I, otorgada en
Guanacaste, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2016, se protocolizó el acta
número ocho de la sociedad denominada 3-102-515688 Limitada, acuerdos:
Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutiva. Segundo: Se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el
gerente y el agente residente. Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Guanacaste, 14 de abril del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025764 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 156-I, otorgada en
Guanacaste a las 10:00 horas del 12 de
abril del año 2016 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada
Jade del Coco JDC Limitada Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el gerente y el agente residente.
Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Guanacaste, 12 de abril
del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025765
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del veinte de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de
accionistas número veintitrés de la sociedad E.N.S Asesores Publicitarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-106892, mediante la cual se
modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo
vicepresidente.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016025766 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00
horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea
de socios de Authentic Travelers Central America S. A., en la que se
reformaron cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, 14 de
abril del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016025770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta: del
capital social.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016025771 ).
Hoy, ante esta Notaría, se protocolizaron actas
mediante las cuales se acordó la disolución de las sociedades de esta plaza Clio
JJM Oro S. A., Corporación de Inversiones Ionnina S. A. y Sistemas
Administrativos Americanos Pedralbes S A P S. A.—San José, 15 de abril del
2016.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016025773 ).
Por escritura numero ciento ochenta y seis-once de
las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó, junta, y domicilio social de la sociedad JMA Advisors
and Consultors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cinco siete cero ocho dos uno.—Lic. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025775 ).
Por
escritura número veintiocho otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas
Brenes, a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
se procede a protocolizar el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la
sociedad CH Provee Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de la escritura constitución y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Dixy
Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025776 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con
oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número
cuatrocientos-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis
de abril del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula siete del pacto
constitutivo, referente al plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cero diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve,
San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025778 ).
La sociedad Condominio María Félix Filial B-Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil setecientos setenta y uno, representada por su secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Solano Quintanilla, cédula
de identidad número uno-mil ochenta y seis-cero cero cero cuatro, repone libros
contables y legales con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno
uno seis seis cuatro tres dos cuatro, por extravío. Es todo.—San José, al ser
las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016025781 ).
En
escritura otorgada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa Génesis
Import-Export S. A., en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016025788 ).
Por escritura número 43 otorgada a las 14:05 del
25 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-589934, mediante la cual se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo y se solicita corrección de cédula de secretario
de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016025796 ).
Asociación
Internacional Pasión por Las Almas, cédula
jurídica Nº 3-002-361672, mediante acta número 18 de asamblea general
extraordinaria, reforma las cláusulas estatutarias número: 13, 19 y 2. Es todo.
Se cita y emplaza a los interesados dentro del plazo de ley a presentar sus
oposiciones en el domicilio social de esta entidad. Notario autenticante:
Milton González Vega, carnet: 10.466, oficina en San José, avenida 10; 150
metros al este del cementerio Obrero, Radio Unción, primera oficina a la
derecha. Es todo.—San José, 11 horas del 8 de mayo del año 2016.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025798 ).
Por
escritura doscientos cincuenta y cuatro-dieciocho de las dieciséis horas del
doce de abril del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Rojas & Segnini S. A. Donde se conoce la renuncia
de la fiscal y su nuevo nombramiento, así como el fallecimiento de su tesorero
y el nuevo nombramiento en ese cargo.—San José 12 de abril del 2016.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025800 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 10 de marzo del
2016 en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez.
Escritura número 94 del protocolo 92, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de la compañía G.M.G Transportes de Frontera a Frontera S. A.—Santa
Rosa, Pocosol, 29 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025811 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del veinticinco de abril
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paralelos y Meridianos
Sincronizados Cinco Seis SC, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016025812 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-479987 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025813 ).
Mediante escritura N° 260 de mi tomo del protocolo
V, de las 15:30 horas del 11 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ganadería Río Cotón Uno S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-441750, mediante la cual se reformó el acta
constitutiva en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la
administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016025817 ).
Por
escritura número 233-6, de las 15:45 horas del 14 de abril del 2016, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 14ª de los estatutos de Corporación
Nacional Ejecutiva VIP S. A. y se nombra secretario.—Licda. Rosa María
Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025818 ).
Mediante escritura N° 262 de mi tomo del protocolo
V, de las 11:00 horas del 07 de abril de 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Turix S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-222101, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a
la cláusula sétima correspondiente a la administración, y se realizaron
nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016025820 ).
Por
escritura número 234-6, de las 16:00 horas del 14 de abril del 2016, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Cuarzo
Amatista S. A. y se nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025821 ).
Mediante
escritura N° 259 de mi tomo del protocolo V, de las 15:00 horas del 11 de marzo
de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Saret
Acero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403947, mediante la cual se
reformó el acta constitutiva en cuanto a aumento del capital social.—Lic. Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025823 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Tamales Nahma
Sociedad Anónima.—Cartago, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016025825 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas del
quince de abril del dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CookingWorld Industries
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 15 de abril del 2016.—Licda. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025826 ).
Por
escritura número 230 de las 10 horas del 21 de abril del 2016, se constituye la
sociedad Metropoli Desampa S. A. Presidenta y secretaria son apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 21 de abril 2016.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016025833 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
sesenta y dos-quince, Rosa Iris Villavicencio Ruiz y Víctor Eduardo Salas
Rodríguez, constituyen la Bendesavi Sociedad Anónima. La presidenta Rosa
Iris Villavicencio Ruiz, tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025838 ).
Por
escritura 40-8, de las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, del tomo 8 del
protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 1 de
asamblea de socios de Licorera Los Sueños S. A., cédula jurídica
3-101-526652 donde se reformó cláusula primera de la razón social: Efa Font
Gas Sociedad Anónima, y cláusula segunda del domicilio: será en San José,
Paseo Colón, de la esquina noreste de edificio Colón, 350 metros al norte,
altos de Bufete Gómez.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025839 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número dos del veinticinco de junio del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula segunda, de la compañía Grupo Guardián
Pretorian Sociedad Anónima.—San Jasé, veinticinco de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025845 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas un minuto del veintiséis
de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Habitacionales Novalíeas Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3-101-456315.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025846 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas ocho minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos
Inmobiliarios Arana Blanca Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº
3-101-456314.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025852 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas diecinueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se
nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Six Acres Sociedad Anónima S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-458131.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025853 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Arquisoluciones Idelaes RS Sociedad Anónima S.
A., cédula jurídica 3-101-456396.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025855 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del
veinte de abril del dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asesores Millenium
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025865 ).
Por
escritura otorgada a las 08 horas del día veintiséis de abril del año dos mil
dieciséis, se nombran nuevo secretario y tesorero en la compañía Sandy &
Willie Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016025918
).
Por
escritura doscientos tres-diecisiete otorgada en esta notaría, a las once horas
del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria Starflake Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve, modificando la cláusula
de la representación y nombramientos nombrando como gerente a: Sajan del nombre
Varghese del apellido, ciudadano estadounidense, pasaporte cuatro ocho seis
nueve siete cinco uno cero uno y Subgerente: Joshy del nombre Chandrassery
Pankajakshan de los apellidos, nacionalidad india, pasaporte Z dos seis ocho
ocho cero cuatro cero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las once horas
del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016025919 ).
Se comunica que la sociedad denominada Rayo
Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos
siete mil cuatrocientos sesenta y dos reforma la cláusula tercera y sétima del
pacto constitutivo.—Liberia, 19 de abril de 2016.—Licda. Jenilee Lara Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016025936 ).
Steven
Roberto Moya Castro y Gabriela Zúñiga Chinchilla, constituye la sociedad de
esta plaza: Autodecoración y Dry Cleaning R M C Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de febrero del
dos mil dieciséis, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis
Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2016025939 ).
En
mi notaría, se constituyó la sociedad Pare de Buscar Sociedad Anónima.
Presidente Roberto Montgomery Foster, cédula 7-125-611. Agente residente
Jennifer Soto Benavides, abogada con oficina abierta en calle uno avenidas dos
y cuatro, oficina cuatro.—Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Sergio Elizondo
Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2016025947 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de abril del
2016, la empresa Vallearriba Aragua Doce Cuatro A S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de abril del
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016025950 ).
Por
escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación Inversionista
Distribuidora Optimix Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis cinco ocho ocho cuatro seis. Quien se considere afectado
deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado
en provincia San José, Escazú, Guachipelin, del supermercado AMPM cincuenta
metros al este, apartamento número tres.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2016025951 ).
En
esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la empresa Hilliards Jefes S. A., en
la cual se modifican las cláusulas, segunda y sexta.—San José, veintiséis de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2016025952 ).
Por escritura otorgada ante este notario, se
constituyó la sociedad denominada Arte Tico-Ar-Tico S. A., capital
social suscrito y pagado de 10.000 colones. Presidente: Juan Eduardo Campos
Arce.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016025967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre
del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda de
Katira Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Geovanny
Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016025971 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintiséis de
abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas
Biella Eucalipto Coral Cuarenta y Seis Limitada, en la que se modifica la
denominación social a Ofibodegas Barreal II Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica el domicilio y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025979 ).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública
con oficina en Heredia, hago constar que el veintidós de abril del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa 3-101-676134 S.A., en la cual
se modifica la cláusula de la denominación social, para que se denomine: Multiservicios
Ayerdis Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del 2016.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria —1 vez.—( IN2016025984 ).
El
suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se
protocolizó: Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Setecientos Setenta y
Cuatro Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
trece mil setecientos setenta y cuatro. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al
ser las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016026005 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 22, otorgada en San José a
las 8:00 horas del 19 de abril del 2016, se protocolizó el acta número tres de
la sociedad denominada JDK Consultores S. A., se acordó modificar la
cláusula primera del nombre y la tercera del domicilio.—San José, 20 de abril
del 2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016026009 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las
nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Terramar CS&G S. A. se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016026010 ).
Al
ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto
constitutivo de la empresa Of Electrónica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos noventa y
cuatro.—Cartago, 4 de marzo del 2016.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2016026012 ).
Por
escritura número cinco otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales
se modifica la cláusula de la administración del pacto social, se elimina la
cláusula del agente residente y se efectuaron nuevos nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Pasil S.A.—Cartago,
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016026013 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas
del 26 de abril de 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Bebidas Mundiales S. A., mediante la cual se modifica su
representación.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril de 2016.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016026014 ).
Por escritura número seis otorgada a las doce
horas con quince minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula
de la administración del pacto social, se elimina la cláusula del agente
residente y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad Delta Sigma S. A.—Cartago, veintiséis
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016026023 ).
Por
escritura número siete otorgada a las doce horas con treinta y cinco minutos
del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de
asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del domicilio
social, de la sociedad Distarosta Internacional S. A..—Cartago,
veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026024 ).
Por
escritura número 24 del tomo 7, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
30 de marzo del 2016, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Autos Sacc S. A., cédula jurídica número
3-101-236287, se modifica cláusula de administración.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016026032 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 16 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Soluciones
Corporativas Ofiservicios I.N.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda.—San José, 16 de abril del 2016.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016026034 ).
Por escritura número treinta y ocho, ante este
notario se modificó la cláusula sétima de la sociedad De Buses San Ignacio
de Loyola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve
mil doscientos veintinueve y se procede a integrar nuevo Consejo de
Administración.—Cartago, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016026037 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, N° ciento
dos-quince de las diecinueve horas del 23 de abril del 2016, se han
protocolizado acuerdos firmes de la empresa denominada: Bejuco Beach of
Costa Rica Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
nombra nuevo gerente y subgerente y se modifica el domicilio social para trasladarlo
a Parrita, Puntarenas, Esterillos Este, Urbanización Villas Xihu, lote número
siete.—Parrita, 23 de abril del 2016.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—(
IN2016026039 ).
Por
escritura número 248 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de abril
del 2016, se reforman las cláusulas del domicilio social y de la representación
y administración correspondiente a la empresa 3-101-708734 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-708734.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Juan
José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016026041 ).
Por escritura número sesenta y uno de las trece
horas de! veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se modificó clausula
segunda del domicilio social de la empresa Asesoría y Consultoría
Multidisciplinaria S. A..—San José, veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—( IN2016026044 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de
febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la
representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Julián y Evelyn Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de
la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
Las Acacias de las Nubes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de
la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad J y E Arrecife del Pacifico Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Sueño
del Ángel JR-PR Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016026049 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se reforma la cláusula
octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Casa Belinda Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026050
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del
dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava
referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Julev Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016026051 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las
9:00 y 10:00 horas del 18 de abril y 10:00 y 11:00 horas del 19 de abril del
2016, protocolizamos las siguientes actas de asamblea general de socios: 1) De
Speratum CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-679798, mediante la cual se
reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, 2) De Velsot, S. A.,
con cédula jurídica 3-101-023809 mediante la cual se reformó su cláusula de
domicilio y administración, 3) De Farentino, S. A., con cédula jurídica
3-101-197976, mediante la cual se reformó su domicilio social, y 4) De Rio
Celeste de Arenal, S. A., con cédula jurídica 3-101-548880, mediante la
cual se reformó su domicilio social.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016056053 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 y 13:30 horas del 21 de
abril del 2016, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Trelleborg
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-595073, mediante las
cuales se acordó: a) En la primera asamblea de socios disolver la compañía y b)
en la segunda asamblea de socios liquidar la compañía.—San José, 21 de abril
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016026054 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Sueño
de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-107047, de
que a las 15:00 horas del 21 de abril del 2016, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforman las
cláusulas segunda y primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 22 de abril del 2016.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016026056 ).
Mediante
escritura número ciento seis - cuatro, otorgada en Alajuela a las diecisiete
horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, visible al folio
noventa y ocho vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta
número seis de Aser A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y
siete, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026057 ).
Mediante
escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada en Alajuela a las diecisiete
horas del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, visible al folio
noventa y ocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno de Tracy Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil trescientos setenta y nueve, en la
que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, veintiuno
de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026058 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trigona
Hosting S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 14 de
enero del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016026059 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
ochenta y seis del veinticinco de abril del dos mil dieciséis se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima,
en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016026066 ).
Hoy
solicitó ante mí el presidente de Constructora y Consultora Grupo Pérez
Zeledón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veintiocho, la legalización de
los libros de esa sociedad.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2016026068 ).
Mediante
escritura número diecinueve de las nueve horas del siete de abril de dos mil
dieciséis, se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Finca
La Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuarenta y
un mil ciento sesenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sistema
Automatizado de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes dicha.—Ana
Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016026070 ).
Hoy
solicito ante mí el presidente de 3-101-457500 Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil
quinientos, la legalización de los libros de esa sociedad.—San José, 21 de
abril del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2016026071 ).
Por
escritura N° 184 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios
de Spoken Photos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582850,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a
cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San
José, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2016.—Licda. Grettel Caldera
Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2016026072 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de
socios de Bafles Oviedo S. A., cédula jurídica 3-101-028413, mediante la
cual se acordó su disolución.—San Pablo de Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016026073 ).
Ante
esta notaría a las 18:10 horas del 20 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Inversiones
Rocaro S. A., cédula jurídica número 3-101-622787, se reforma parcialmente
el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026075 ).
Los
señores Thomas Leslie Broadbent y Warren Elmer Johnson, constituyen la sociedad
Broadbent Sil ver Star Investments Costa Rica Ltda. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 10 horas del
día 14 de Diciembre del 2015, ante el notario público Wagner Chacón
Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026076 ).
La
compañía Rock & Roll Sport Fishing S. A., reforma cláusula en cuanto
al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 8:30 horas
del día 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026077 ).
La
compañía Seedless Adventures of Costa Rica S. A., reforma cláusula en
cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 7:00
horas del 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026078 ).
La compañía Morgan s Cove Resort S. A.
reforma cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San
José, al ser las 8 horas del día 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner
Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026079 ).
Ante
esta notaría a las 18:00 horas del 20 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Transportes
REMAJ S. A., cédula jurídica número 3-101-464344, se reforma parcialmente
el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026080 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad El Espacio del Rey León MMC S.R.L.,
se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San
José, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026082 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Sitio
del Marlín MMC S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y
administración. Es todo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026084 ).
En
mi notaría mediante escritura número 298-33 se constituyó la empresa Seven
Brains S. A. a las 11:55 horas del 20 de abril del 2016.—Veintiuno de abril
del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016026088 ).
En
mi notaría mediante escritura número 299-33, se constituyó la empresa Grupo
los Siete S.A.D., a las 12:00 horas del 20 de abril del 2016.—21 de abril
del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016026089 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 140-VII, otorgada en
Guanacaste, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizó el acta
número 11 de la asociación denominada Asociación de Propietarios de Club de
Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
(…) segundo: (…) tercero (…) cuarto (…) quinto (…) sexto (…) sétimo (…) octavo
(…) noveno (…) decimo: (…) undécimo: cambio de junta directiva. Duodécimo: (…)
Décimo tercero (…) Décimo cuarto: (…).—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2016026090).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de
marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Profesional Arguedas y Escalante Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero nueve
tres ocho seis nueve, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016026093 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 141-VII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del 21 de abril del
2016, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Desarrollo
los Canales del Coco S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio en la junta directiva de la sociedad. Segundo: revocación de poder
generalísimo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026095 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número 139-VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 21 de abril del
2016 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Monte Bello
Lote Cuarenta y Uno Ñuy S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Cambio en la junta directiva de la sociedad.—Licda. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026096 ).
En
la escritura número cincuenta y uno, de mi protocolo número nueve, de las diez
horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desde Acá
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, veintidós de
abril de dos mil dieciséis.—Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026106 ).
Por
escritura número 78, del tomo 25 de mi protocolo, otorgadas a las trece horas
del 20 de abril de 2016, se disolvió la sociedad Pacífica Pez Vela Grande TM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101375157.—San José, 22 de abril de
2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016026112 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé un acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada I Can Only Imagine
Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016026121 ).
Ante
este notario, se constituyó la sociedad denominada Lapa Vista S. A., mediante
escritura otorgada a las once horas del día quince de abril del año dos mil
dieciséis. Presidente: Joseph Alfaro.—Lic. Herbert Ulloa Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016026123 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, la sociedad: Vidrios Monge Cerdas Sociedad Anónima,
acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la
sociedad.—Heredia, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de abril del
dos dieciséis.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016026125
).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad La Paz de La Paloma MMC S. A., se
acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración.—Es todo.—San
José, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026127 ).
En mi notaría, mediante escritura número 183 de
las 11:30 horas del 19 de abril de 2016, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Trece S. A..—San José, 19 de abril de 2016.—Lic. Abel Gerardo
Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026133 ).
En mi notaría, mediante escritura número 181 de
las 10:30 horas del 19 de abril del 2016, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de la sociedad Unicom S. A.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026134 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 182 de las 11 horas del 19 de abril del
2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S. A.—San
José, 19 de abril del 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016026135 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 11:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Nueva Generación
Breja S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de abril del
2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026137 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del día
veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de El Pueblo Verde Dos Sociedad Anónima, donde se
acuerda revocar el cargo de tesorera y se nombra en el cargo vacante nuevo
tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de marzo del año 2016.—Licda.
Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026139 ).
El suscrito notario informo que en escritura número
115, tomo 18 del protocolo se protocolizó acta de asamblea general de empresa Iniciativas
para el Desarrollo Humano Sostenible (IDEHS) S. A. donde se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del año 2016.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016026628 ).
Por
escritura pública otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de: Creative Living Corporation INC Sociedad Anónima,
en la que se cambian miembros de junta directiva y se otorga poder general sin
límite de suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027106 ).
Por
escritura número nueve otorgada a las diez horas con treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de socios mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de secretario y
tesorero de la junta directiva de la sociedad Doña Jurisdicción Bis, S. A.—Cartago,
nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016029262 ).
Mediante
escritura ciento veintidós-diecisiete, de las siete horas treinta minutos del
día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Sound Is Vibration Ltda., en la que se reforma
pacto social y se nombran nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029781 ).
En
mi notaría, por escritura pública número noventa y dos, de las quince horas del
cinco de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Black
Knight Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2016.—Licda. Patricia
Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016029888 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lingerie
de Centroamérica S. A., celebrada a las 10:00 horas del 12 de abril del
2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al
plazo social aumentándolo.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031508 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-328-2016.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 8 de
abril del 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la cédula de identidad número
204780120. Expediente APC-DN-586-2010.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro
número 039 del 04 de junio de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente
mercancía vehículo usado, marca Mitsubishi, Montero, año 1996 número de VIN
JA4MR51M0TJ007111, el cual consta a folios 01, 02 y 03 del presente legajo; al
presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Río Claro, Golfito, Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).
2º—Mediante la gestión N 1848 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 29 de setiembre de 2011, el presunto infractor, solicita se le
autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 18).
3º—Mediante Dictamen Técnico número APC-DT-STO-294-2010, del 30 de
julio de 2010, la funcionaria de la Sección Técnica Operativa, Haydeé Vigil
Villarreal determina que el valor aduanero del vehículo asciende a $4.286.54
(cuatro mil doscientos ochenta y seis mil dólares con cincuenta y cuatro
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 04 de junio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢552.66 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.368.999.19 (dos millones
trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con
diecinueve céntimos) (folios 09 y 10).
4º—En fecha 13 de octubre de 2011, el presunto infractor, efectúa la
nacionalización del vehículo de marras mediante el Documento Único Aduanero (en
adelante DUA) número 007-2011-030200 (folio 38).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con
los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA
III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de
Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo en el resultando
primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control
aduanero, omisión que originó que el presunto infractor supuestamente causara
una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de
Decomiso, y/o Secuestro número 039 del 04 de junio de 2010, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso del vehículo de marras al presunto infractor, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública: Río Claro, Golfito,
Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que
el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número
007-2011-030200.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cosa debidamente
justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la
aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de
ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con
los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y
proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que
le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que
en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el
interesado, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso
el vehículo ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria,
aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $4.286.54 (cuatro mil
doscientos ochenta y seis mil dólares con cincuenta y cuatro centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de
junio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.66
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.368.999.19 (dos millones
trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con
diecinueve céntimos).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Antonio
Vargas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 204780120, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.368.999.19
(dos millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve
colones con diecinueve céntimos). Por la eventual introducción al
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en
descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-586-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para
su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la cédula de
identidad número 204780120, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 52984.—( IN2016025749 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N°
RATC-137-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° Cédula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002005692 |
Representaciones Gómez Masís S.A. |
310129352319 |
003 003 |
1221117636015
1221117635997 |
03-2014 06-2014 |
8.109.00 8.109.00 |
|
|
|
003 |
122111635972 |
09-2014 |
5.638.00 |
|
|
|
005 |
1261041259642 |
12-2014 |
6.000.00 |
|
|
|
016 |
9222000777464 |
12-2005 |
232.710.00 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
¢260.567.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas
Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 52245.—( IN2016025866 ).
N° RATC-090-2016 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós
Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 3400027182.—Solicitud N° 52251.—(
IN2016025868 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a I) Molaroni Gigliola Zanetti, cédula 8-056-0759,
propietaria de la finca de Cartago matrícula 115637, II) Porfirio Gómez Méndez,
con cédula 6-172-699, propietario del derecho 001 en la finca de Cartago
matrícula 119013, III) Grace Parajeles Ramírez, con cédula 2-434-499,
propietaria del derecho 002 de la finca de Cartago matrícula 119013. IV)
Ricardo Santana Gómez Méndez, cédula 6-125-697, deudor en la hipoteca inscrita
bajo las citas al tomo: 524, asiento: 8098, en la de Cartago matrícula 119013,
V) José Alexis Cedeño Gómez, cédula 6-132-749, propietario del derecho 001, de
la finca de Cartago matrícula 119012, VI) Leda Castro Hernández, con cédula
2-283-235, propietaria del derecho 002, de la finca de Cartago matrícula
119012, VII) Olga Núñez Chavarría, con cédula 6-176-325, quien figura como
demandante en el proceso ordinario anotado bajo las citas al tomo: 577,
asiento: 33724, en la finca de Cartago matrícula 124475 y VIII) Credomatic de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-024180, con su representante
Ernesto Castegnardo Odio, con cédula 1-387-696, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta las fincas indicadas. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016, cumpliendo con
el principio del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia a los interesados mencionados, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-790-RIM).—Curridabat, 25 de
abril del 2016.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
160047.—Solicitud N° 52948.—( IN2016026126 ).
DIRECCIÓN DE INPECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE SUCURSAL
DE NARANJO
Por ignorarse el domicilio actual de la Corrales Portuguéz Karem
Mariela. representante legal del patrono Servicios Múltiples KMD Sociedad
Anónima, número de cédula 3-101-692826, número patronal 2-3101692826-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Naranjo ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Sucursal de Naranjo, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria, normada por el artículo 51 de
la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable de Corrales Portuguéz Karem
Mariela número patronal 0-205060479-001-001 a Servicios Múltiples KMD Sociedad
Anónima, patrono número 2-3101692826-001-001, con fundamento en los alcances de
ésta ley, concretamente por la morosidad existente en el pago a la Caja
Costarricense de Seguro Social, .de las cuotas obrero-patronales, de los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM),
aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y los montos
resultantes de la aplicación de los artículos 36 y 44 (se transcriben) de la
citada ley, más intereses de Ley e intereses moratorios que estén registrados a
nombre de las partes citadas. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Naranjo frente al Palí, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal de Naranjo de la CCSS. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Naranjo, 8
de abril del 2016.—Anacita Quesada Ramírez.—1 vez.—( IN2016025795 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG.
Documento: Cancelación por falta de uso (Andland Overseas S.A solicita) Nro y
fecha: Anotación/2-99634 de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N°
192973, Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de
noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Andland Overseas S. A., contra el registro del signo distintivo
Doloproct, Registro N° 192973, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas y sanitarias, en clase 5 internacional, propiedad de Bayer
Schering Pharma AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2016025399 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).—N° y fecha:
Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233
LLADRO en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de marzo
del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de
Lladró S. A., contra el registro del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro
N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento
dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses
decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica
3-101-141720.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis Pal Hegedus,
en su condición de apoderado general de Lladró S. A., solicita la cancelación
por falta de uso del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1
al 4).
2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero de 2015,
se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se
apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 37).
3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de setiembre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material
de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 42 vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha
13, 16 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233
inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la
distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720
(folio 48).
II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo el
expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ (diseño) en
clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo, candelabros eléctricos;
griferías, solicitud que actualmente se encuentra rechazada de plano (folio
49).
Representación v capacidad para
actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró
S.A., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder
especial que consta a folio 7 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución
del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento
de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó
prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de enero
de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A.,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LLADRÓ
registro 42233, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo
que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que
cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848
descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que
respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LLADRÓ,
en virtud de lo anterior, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado
general de Lladró S. A,. demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede
decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y
dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de
varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al
público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”.
Visto el expediente se comprueba que el titular
del nombre comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la
existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el
signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LLADRÓ
registro 42233, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971,
que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras
de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería
Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra
del Milenio S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Arnaldo Bonilla) Nro. y fecha: anotación/2-98190 de 05/08/2015. Expediente
N° 2000-0007104 Registro Nº 139290 Elektra en clase 49 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:14:31 del 2 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de apoderado de Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el
17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la
venia y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes
Sur, N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”,
propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto
del 2015, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora
Electra Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial ELEKTRA (diseño), registro Nº 139290 para distinguir: “un
establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579. Colonia Tlalpan, CP,
14009. México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra
del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)
II.—Que mediante resolución de las 14:59:59
horas del 24 de setiembre del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al
titular del nombre comercial ELEKTRA para que se manifieste respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 15).
III.—Que la anterior resolución fue notificada
al representante del titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de
octubre del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre
del 2015. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre
del 2015, Kristel Faith Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA Milenio
S. A., contesta el traslado otorgado. (Folios 16 y 17).
V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas
del 06 de enero del 2016, este Registro previene al titular que aclare respecto
al poder referido ya que no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2016. (Folio 20).
VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero
del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó
como apoderada a Kristel Faith siendo lo correcto que Denise Garnier es la
apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra
el poder adjunto. (Folios 22 a 50).
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial ELEKTRA
(Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir:
“un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes
Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S.
A., de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2014-8405 del nombre
comercial ELECTRA (Diseño) para distinguir “Un Establecimiento comercial
dedicado u la venta de repuestos y accesorios industriales y comerciales para
electrodomésticos, refrigeradora, hornos microondas, cocinas, secadoras de
ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de platos, coffee maker, televisores,
trituradores de basura, procesadores de alimentos, computadoras, accesorios electrónicos
y no electrónicos, reproductores de DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma,
radios AM-FM. Radiograbadoras, cámaras de video, cámaras digitales de video y
fotográficas, impresoras, escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax,
videojuegos de marcas nintendo, PlayStation, Microsoft, secadoras de pelo
industriales y doméstica, planchas para pelo industriales y domésticas,
planchas e ropa industriales y domésticas, batidoras de comida industriales y
domésticas, tostadoras de pan, wafleras, aire acondicionados, sistemas de
calefacción, olla de presión, ollas de cocimiento lento, teléfonos alámbricos e
inalámbricos, audífonos, micrófonos, rasuradores, parlantes, licuadoras,
máquinas de escribir, ventiladores, centrales telefónicas, radios de comunicación
equipos GPS, monitores cámaras de seguridad, sistemas de alarmas, calculadoras,
duchas motores para portones eléctricos, ubicado en Avenida 2 calles 4 y 6,
Condominio Las América”. Presentada por Importadora Electra Sociedad
Anónima el día 01 de octubre del 2014, cuyo estado administrativo es Rechazo
de plano.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada
la copia certificada del poder especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada,
en calidad de apoderado especial de Importadora Electra Sociedad Anónima
(Certificación de copias visible a folio 3).
Por otra parte, visto el escrito de fecha 17
de febrero del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se
consignó como apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente
acción; continúa señalando que, lo correcto es que ella misma actúa como
apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra
en el poder adjunto al expediente.
Considera esta Instancia que las actuaciones
realizadas por Denise Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error
material, en primer lugar en el escrito se señala que “La licenciada Kristel
Faith ratifica lo actuado”, cuando lo correcto sería que Denise Garnier
Acuña ratifique las actuaciones de Kritel Faith, sin embargo, aún y cuando esto
sucediera, este Registro considera que en el caso en cuestión no es posible
ratificar lo actuado por Kristel Faith Neurhor ya que ella no tiene ni tuvo
acreditada su representación en el presente expediente.
Por todo lo anterior, no se acredita la
representación para actuar de Denise Garnier Acuña como representante de
ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. para contestar el traslado de la presente
acción, solamente se toma en cuenta el poder presentado desde el momento en que
se apersona la proceso y acredita su representación es decir, desde el 17 de
febrero del 2016.(Folios 22 a 79).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se
aportan al expediente elementos de prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Importadora Electra Sociedad Anónima, se notificó al titular del
nombre comercial de forma personal el 13 de octubre del
2015 y dentro del plazo otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel
Faith contesta el traslado sin tener la capacidad para actuar en el mismo; por
lo que no se toman en cuenta sus argumentos a la hora de resolver el presente
expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo
Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra S. A.,
se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su mandante solicitó la
inscripción del nombre comercial y la marca ELECTRA y este nombre está
relacionado con el nombre comercial que se pretende cancelar, ii) Que solicita
se proceda con la cancelación del nombre comercial ELEKTRA de México ya que a
la fecha no se está utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí
en Costa Rica.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: En primer lugar, es importante resaltar el Principio de Legalidad que
debe regir todas las actuaciones del Registro de Propiedad Industrial por lo
que se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres
comerciales. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“(…)
Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
(…)”
Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que:
“Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos; a mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo.
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salva las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por extinción del establecimiento comercial, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
traía como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...).
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la lev es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
lodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”(El subrayado no es del original).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en
el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...).”
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar
su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por
otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión,
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso.
Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que
el nombre comercial no se ha usado en Costa Rica ante estos argumentos, por las
razones subrayadas supra respecto a la representación de la compañía ELEKTRA
del Milenio S. A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene
por no presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos señalados,
en todo caso, no se aporta prueba al expediente.
Por lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial no
solo tiene problemas para acreditar la representación (aspecto procesal) sino
que como consecuencia de lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta,
en todo caso, tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como
prueba para mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo que el
mantener nombres comerciales registrados sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores.
En definitiva, un titular de un signo distintivo no puede ejercer su
derecho de exclusiva cuando haya incumplido la carga de usarlo de manera
efectiva y real, y como ha quedado demostrado para esta Instancia el nombre
comercial ELEKTRA (Diseño) no se utiliza, perdiendo así los beneficios
generados del uso real, efectivo y comprobable ante terceros.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial
ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar el traslado no comprobó el uso
real y efectivo de su distintivo como identificador del establecimiento
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla
Quesada, en su condición de Apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima,
contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290,
inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento
dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado
en Insurgentes Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito
Federal. México.” propiedad de la empresa ELEKTRA del Milenio S. A., de
C.V. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49- de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-93415.—Ref:
30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas S. A. 3-101-324371. Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitada por
la empresa Fred). Nro. y fecha: Anotación/2-93415 de 01/10/2014. Expediente Nº
2008-0009704 Registro Nº 191067 Freddo en clase 30 Marca Denominativa y
2008-0009705 Registro Nº 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:15:50 del 02 de marzo de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Freddo Fresas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el
registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de
Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la
empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 1 de octubre de 2014, Arnaldo Bonilla
Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.
A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente
(Folio 1).
II.—Que luego de que el accionante cumpliera con una serie de
prevenciones efectuadas por la Oficina de Propiedad Industrial, por resolución
de las 09:23:29 horas del 17 de diciembre de 2014 el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
178), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de
febrero de 2015 (Folio 178 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de junio de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario, pese a los intentos efectuados, ordena publicar
el traslado
de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas. Dicha resolución
fue debidamente notificada el 23 de junio de 2015. (Folio 190 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de diciembre de 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de
diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero:
que en este Registro se encuentran inscritas las marcas “FREDDO”, Registro Nº
191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.
“, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la
empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (folios 200 y 201).
Segundo: que en este Registro bajo el expediente 2014-4810, el día 6 de
junio del 2014, se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO (diseño)”, en clase 30 de
la nomenclatura internacional para proteger helados, y bajo el expediente
2015-1441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción de la marca
“FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional
para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y
heladería, ambos signos distintivos solicitados por la empresa Freddo Fresas
Sociedad Anónima, y cuyo estado administrativo se encuentra en suspenso a la
espera de las resultas de la presente acción (folio 202 y 203).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito adicional que consta de
folio 4 a folio 13 del expediente.
Debe tomarse en consideración que pese a que el solicitante de la
cancelación refiere a elementos probatorios en el folio 12 del expediente, esta
prueba resulta irrelevante por la naturaleza del presente procedimiento, al ser
una solicitud de cancelación por falta de uso no es de interés la prueba y
documentos que demuestren la actividad comercial del accionante. La prueba
relevante a valorar corresponde a la que se relacione con el uso de las marcas
que se pretenden cancelar y debió ser aportada por la empresa titular de estos
signos distintivos sea la empresa FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente y objetiva que los signos distintivos que se pretenden
cancelar se encuentran en uso real y efectivo en Costa Rica.
De los folios 1 y 11 del expediente se desprende claramente la
pretensión del accionante donde solicita únicamente que se acoja la solicitud
de cancelación por falta de uso de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066,
de ahí que esta instancia debe limitarse a referirse únicamente lo concerniente
a lo pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En consecuencia por
las razones expuestas esta instancia concluye en que la prueba aportada por la
accionante es irrelevante para lo que se requiere comprobar en este caso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de
diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a la fecha,
la empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...Mi representada es la titular de la marca
Freddo Fresas y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43, distintivos que
protegen productos relacionados con las marcas que estamos solicitando cancelar
[...] el plazo para que Freddo S. A. de Argentina usara la marca en el mercado
venció el 5 de julio de 2014 y a la fecha no existen pruebas de su uso aquí en
Costa Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que sea declarada la
cancelación de los registros 191066y 191067[...]
...las marcas FREDDO propiedad de la empresa
argentina Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI UTILIZADAS EN TERRITORIO
COSTARRICENSE[...] no cuentan con oficinas en Costa Rica, no distribuyen ni
venden ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan a cabo campañas
publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley
“, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas
(nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por
derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”,
descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Freddo Fresas S. A., demostró ser competidor
directo, tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que cuenta con solicitudes en trámite de inscripción y que
se encuentran a la espera de la resultas del presente procedimiento.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de las marcas “FREDDO”, Registros Nº
191066 y 191067”, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas FREDDO registros 191067 y 191066 descritas anteriormente y propiedad
de la empresa FREDDO S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de las mismas, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de dichos signos
distintivos, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado especial de la empresa
Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066.
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067,
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir
helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de
noviembre 460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de las marcas Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066.
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger
“Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067,
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger helados, ambas
propiedad de la empresa Freddo S. A., las cuales en este acto se cancelan. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652
).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto de
intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 14:55 horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N°
17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.,
registro Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su actuación en el
siguiente asunto: en su condición de empresa miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el contrato de
consultoría N° OC-599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado
“Contrato Principal de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa de
habitación, propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado en el residencial Pino
Azul, San Diego de la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de
los siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad ante el CFIA.
2. No haber registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto
detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios profesionales
una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber sido veraz en relación con la
información consignada en el documento “Desglose de costos para planos
constructivos y pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa
Marín como profesional responsable del diseño estructural del proyecto, siendo
que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no tuvo participación
alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo
11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y
ch. 5. Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente N° 209-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a
la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del
CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30
horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar
toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los
elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un
número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de
Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº
192-2016.—Solicitud Nº 50346.—( IN2016025079 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la sesión Nº
12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar a la administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de
la sesión N° 32-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-044-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente
disciplinario N° 175-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O.
de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo
Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario seguido bajo
expediente N° 175-13, según oficio TH-416-2015.”
16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(
IN2016025082 ).
En La Gaceta Nº 97 del día viernes 20 de mayo del 2016,
documento Nº 2016032008, se publicó la Fe de Erratas, conteniendo el Proyecto
de LEY DE SALARIO MÍNIMO VITAL, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY
Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16
BIS A LA LEY Nº 832, LEY DE SALARIOS MINIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS y por error se indicó La Gaceta Nº 87, siendo lo
correcto La Gaceta Nº 88.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento. —(
IN2016033480 ).