LA GACETA N° 102 DEL 27 DE MAYO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRRICENSE DE TURISMO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 524-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el II Foro Ítalo-Latinoamericano sobre Pymes, que se llevará a cabo en León, Guanajuato, México, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y traslados serán financiados por el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), y el transporte aéreo será cubierto por el Instituto Ítalo-Latinoamericano (IILA) con el apoyo de Cooperación Italiana. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres- ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las diez horas del quince de marzo de dos mil dieciséis y hasta las veinticuatro horas del veinte de marzo del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas del quince de marzo de dos mil dieciséis y hasta las veinticuatro horas del veinte de marzo del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo de año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 11483.—( IN2016025828 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 001-2016-C.—San José, 5 de enero del 2016

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia a la señora Lucrecia María Navarro Cruz, cédula de identidad Nº 01-0688-0636, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración Generalista, número 509379, escogida de la Nómina de Elegibles Número 01108-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016025705 )

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000424.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y diez minutos del día siete del mes de abril del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI2016-0562 de 30 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 214210-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 81.444,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Fabio Rodríguez Rojas, José Joaquín Porras Herrera y Marlen Teresa Marín Mejías, al Sur con Hormidas Serrano Salazar, Damaris Alvarado Blanco, Floribeth Vargas Chaves y Municipalidad de San Carlos, al Este con calle pública con 20,36 metros, Diócesis de Alajuela, Marcos Rodríguez Rojas, Yerlin Melania Rodríguez Navarro, José Joaquín Porras Herrera y Marlen Teresa Marín Mejías y al Oeste con calle pública con 372,88 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.105,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1876619-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.094 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1876619-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.105,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 214210-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1876619-2016.

d)  Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.105,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 214210-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232, con una área total de 2.105,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1876619-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 333.—Solicitud Nº 52672.—( IN2016025898 ).

N° 000443.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece del mes de abril del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, se procedió a “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-334-185 y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-305-729, inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° uno-un millón ochocientos veintisiete mil doce-dos mil quince, del Partido de San José, con un área total de 906,00 metros cuadrados, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Que mediante Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo del 2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, solicita la cancelación de anotación sobre la finca antes indicada, por no ser necesaria para el citado proyecto.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado en el Oficio POE-10-2016-0286 del 18 de marzo del 2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1519 del 16 de octubre del 2015 publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Archivar el expediente administrativo.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 333.—Sol. 52810.—( IN2016025901 ).

N° 000444.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece del mes de abril del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0544 del 28 de marzo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162856-000, cuya naturaleza es: Con una casa y una fábrica de hielo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 807,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Calle Pública con 39 metros con 5 centímetros, al este, con Carretera Nacional con 28 metros y 20 centímetros, y al oeste, con Antonio Salgado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1879987-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.093 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1879987-2016, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162856-000.

b)  Naturaleza: Con una casa y una fábrica de hielo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1879987-2016.

d)  Propiedad: Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-111466, representado por la curadora procesal la señora María Isabel Campos Cordero, cédula N° 1-354-952.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 162856-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de la empresa Fábrica de Hielo El Virilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-111466, representado por la Curadora procesal la señora María Isabel Campos Cordero, cédula N° 1-354-952, un área de terreno equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1879987-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 52805.—( IN2016025899 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-316-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ricardo León Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano número D0255507. Exp. APC-DN-851-2010.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Decomiso de vehículo, número 068 del 24 de octubre de 2010, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLX año 1999, con número de vin JMY0NV360XJ000116; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a Soda Wendy (folio 1).

2°—Mediante la gestión N° 2177 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 28 de octubre de 2010, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver folios 12).

3°—En fecha 30 de octubre del 2010, el presunto infractor, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-031324, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $3.988,00 (tres mil novecientos ochenta y ocho dólares).

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) , es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso de vehículo, número 068 del 24 de octubre de 2010, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo el vehículo de marras al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavones, frente a Soda Wendy.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el presunto infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-031324.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, en el presente caso un vehículo, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que él tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $3.988,00, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢516,63 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.060.320,44 (dos millones sesenta mil trescientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Ricardo león Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano número D0255507, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.060.320,44 (dos millones sesenta mil trescientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-851-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Ricardo León Salomón Zander, portador del pasaporte venezolano número D0255507, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Sol. 52114.—( IN2016025721 ).

RES-APC-G-272-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos del día 16 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula panameña 601390825. Expediente N° APC-DN-807-2010.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Daewoo, estilo Lanos, año 2000, VIN KLATF486EXB392979; al presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros este y 50 sur de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.

2º—Mediante la gestión N 2121 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 25 de setiembre de 2010, la señora Ester Mirella González Rubio portadora del pasaporte número 1617028, en calidad de propietaria del bien mueble solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 14).

3º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del vehículo, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-034050, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.792,35 (mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos).

4º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración al (folio 30).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo marca Daewoo, estilo Lanos, año 2000, vin KLATF486EXB392979, al presunto infractor, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, San Jorge, 100 metros este y 50 sur de la delegación de la Fuerza Pública San Jorge.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que la dueña del vehículo para poder recuperarlo se ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el DUA de importación número número 007-2010-034050.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79º—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)     Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)     Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1.792,35 (mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de setiembre de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢514.97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢923.006,47 (novecientos veintitrés mil seis colones con cuarenta y siete céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula panameña 601390825, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢923.006,47 (novecientos veintitrés mil seis colones con cuarenta y siete céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-807-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Orlando Chávez Rosales portador de la cédula panameña 601390825, La presente resolución al señor Jorge Valerio Arrieta portador de la cédula de identidad número 20470694, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.— Solicitud N° 52115.—( IN2016025772 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-077-2016.—San José, a las trece horas del día 11 de marzo de 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se encuentran almacenados una cantidad amplia de vehículos en un estado altamente deteriorados, que están en mal estado o inservibles, que carecen de valor comercial o cuya importación es prohibida, siendo legalmente procedente su destrucción o la entrega a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el artículo No.192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

VI.—Que la Administración Aduanera de Costa Rica no cuenta con el equipo y facilidades para la destrucción de vehículos altamente deteriorados.

VII.—Que en razón de lo anterior, se emite el Decreto Ejecutivo N° 39544 - H, del 20 de noviembre de 2015, publicado en el Alcance N°40 del Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo del 2016, mediante el que se indican los lineamientos para determinar todos aquellos vehículos que se encuentran en estado de abandono según lo establecido en la Ley General de Aduanas, y que sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren bajo control de la autoridad aduanera en las instalaciones de las aduanas, portuarias, o en un depositario aduanero, por no poder someterse a subasta pública.

VIII.—En consecuencia, se hace necesario emitir los lineamientos para que los funcionarios de las aduanas determinen aquellos vehículos en abandono considerados como altamente deteriorados, lo cuales serán donados como chatarra por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

 RESUELVE:

IX.—Para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39544-H, del 20 de noviembre de 2015, en el que se indican los lineamientos para determinar todos aquellos vehículos que se encuentran en estado de abandono y que sean considerados como altamente deteriorados, se dispone lo siguiente.

1.  Los depositarios aduaneros solicitarán mediante un oficio a la aduana de control que se revisen los vehículos en abandono ubicados en sus instalaciones. En dicho oficio se debe indicar lo siguiente: código del depositario aduanero, y el número y año del inventario asignado. Cuando el vehículo no posea inventario se señalarán las características del mismo que permitan identificarlo.

2.  En el caso de vehículos en abandono que se encuentren en las zonas portuarias, el encargado o autoridad responsable de dicha zona deberá remitir un oficio a la aduana en el que solicite la revisión. Los datos a indicar de los vehículos son los siguientes: marca, modelo, número de serie/VIN cuando sea posible identificarlo, y la ubicación exacta.

3.  La aduana de control se encargará de coordinar la revisión de aquellos vehículos en abandono ubicados en sus instalaciones.

4.  El funcionario de la sección de depósito de la aduana designado para efectuar la revisión de los vehículos en abandono, debe utilizar el formato de acta adjunta, en la que se indicaran los datos del vehículo y si el mismo cumple con al menos tres de las características del artículo No. 2 del Decreto supra citado, y así calificarlo como vehículo altamente deteriorado.

5.  La sección de depósito de la aduana de control dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la finalización de la revisión procederá a enviar un oficio al IMAS en el que se indiquen los vehículos altamente deteriorados que quedan a su disposición en cada depositario aduanero, o en instalaciones de la aduana o portuarias. Los datos a indicar son los siguientes: código y nombre del depositario o zona portuaria en el que se encuentra almacenado, número de inventario, marca, modelo, y número de serie/VIN cuando sea posible identificarlo.

6.  El IMAS se encargará de efectuar las gestiones necesarias para que los vehículos altamente deteriorados sean donados como chatarra a la organización que ellos determinen. En caso de que se imposibilite donarlo, deberá comunicarlo a la aduana.

7.  Una vez efectuada la donación de los vehículos, el IMAS remitirá un reporte a la aduana de control en el que se indiquen los vehículos que se donaron, y el nombre y cédula jurídica de la organización beneficiada.

8.  Para retirar los vehículos altamente deteriorados de las instalaciones del depositario aduanero o zona portuaria en que se encuentren almacenados, el representante o encargado de la organización beneficiada debe presentar la documentación emitida por el IMAS en la que se demuestra que es el beneficiado.

9.  El representante o encargado del depositario o autoridad portuaria debe enviar a la aduana un reporte en el que se indiquen todos los vehículos que fueron retirados de sus instalaciones.

10.   Corresponde al depositario aduanero realizar en el Sistema TICA el rebajo de los bultos del movimiento de inventario asignado al vehículo (Actualmente esta operación se hace con el código 29 “Acta de donación IMAS”). En el caso que el vehículo se encuentren en la aduana o en las instalaciones portuarias, la sección de Depósito de la aduana efectuará el rebajo de bultos del manifiesto de carga contra el acta de donación del IMAS.

11.   Por último, la aduana procederá con el cierre del expediente, el cual debe encontrarse debidamente ordenado y foliado, y contener la siguiente documentación:

a)  Oficio de solicitud del depositario aduanero solicitando a la aduana que se efectúe la revisión de los vehículos en abandono.

b)  Acta utilizada por el funcionario de la aduana de control durante la revisión de los vehículos en abandono.

c)  Oficio enviado al IMAS por parte de la aduana, en el que se indican los vehículos altamente deteriorados que quedan a su disposición.

d)  Reporte emitido por el IMAS que indica los vehículos que se donaron.

e)  Reporte del depositario aduanero o zona portuaria que indica los vehículos retirados de sus instalaciones.

f)   Cualquier otro documento que estime conveniente incluir.

12.   Se instruye a las aduanas del país a dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en la presente resolución.

13.   Rige a partir del 11 de marzo de 2016 y hasta el 11 de marzo de 2018.

14.   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52118.—( IN2016025843 ).

RES-DGA-086-2016.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.    Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas...”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.    Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante oficio VM-OF-015-16, de fecha 19 de febrero del 2016, (folio 40), suscrito por señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del Ministerio de Economía Industria y Comercio; indica que el señor Orlando Muñoz Hernández, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica del MEIC, así como la señora Johanna Acuña Loría, Directora Técnica del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como las personas de contacto asignadas en las gestiones que se deban realizar para la aplicación de los controles de importación de cemento mediante la asociación de dos Notas Técnicas en el Sistema Informático TICA, a incisos arancelarios relacionados con la mercancía denominada como Cemento Hidráulico; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes Decretos Ejecutivos:

a)  Decreto N° 37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, publicado en La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013.

b)  Decreto N° 39297-MEIC, RTCR 476:2015 Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, publicado en La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015.

c)  Decreto N° 39414-MEIC-S, RTCR 479-2015 Materiales de Construcción. Cemento Hidráulicos. Especificaciones, publicado en La Gaceta N° 1 de fecha 04 de enero del 2016 (sustituye el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC)

8º—Que el inciso 5.4.1, del Decreto Ejecutivo N° 39297-MEIC, RTCR 476:2015, señala:

“5.4.1    Previo a la colocación del producto en el mercado:

5.4.1.1  Tanto los productores como importadores de los productos sujetos a este reglamento técnico, previo a su comercialización en el mercado nacional deben presentar evidencia que demuestre su cumplimiento mediante la Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo A del presente reglamento…”

9º—De igual forma el numeral 11 del Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC-S, RTCR 479:2015, establece lo siguiente:

“11. AUTORIDADES COMPETENTES:

11.1    Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.7, 5.8 y 6 (excepto la sección 6.2.1) del presente reglamento técnico....”

10.—Por otra parte la Ley N° 7472 de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 45, dicta:

“Artículo 45.—Verificación en el mercado. La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones.

La Administración Pública puede impedir la importación y la comercialización de productos por razones de seguridad, salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los reglamentos técnicos respectivos ni con los estándares de calidad correspondientes.

Estas labores pueden realizarlas las personas o los organismos acreditados en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.”

11.—Que los controles a establecer en la importación de cemento hidráulico de las mercancías ubicadas en las posiciones arancelarias 2523.21.00.00 (- - Cemento Blanco, incluso coloreado artificialmente), 2523.29.00.00 (- - Los demás) y 2523.90.00.00 (- Los demás cementos hidráulicos), del Sistema Arancelario, será en incorporar dichos incisos a los controles que tiene el MEIC, mediante la aplicación de las notas técnicas 0369 y 0370 ya existentes en el Sistema Informático TICA.

12.—Además, el mismo oficio solicita un cambio en la descripción actual de las Notas Técnicas 0369 y 0370, para que se lea de la siguiente manera:

a)  “Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico. POR PLAZO.”

b)  “Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico. POR LOTE.”

13.—De igual forma señala el oficio, que el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), es el encargado de transmitir estos controles al TICA, así como de implementar las pruebas y la adecuación de la plataforma informática que asegure la correcta aplicación de este proceso, de acuerdo a los numerales 5.1.2.6 y 5.1.2.7 del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, de cita, donde se le confiere al ECA la tarea del desarrollo, implementación y transmisión electrónica de las notas técnicas al TICA, para los productos que se definan en los reglamentos técnicos específicos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1º—Modificar el texto de la descripción que posee las Notas Técnicas 0369 y 0370, para que se lea de la siguiente manera:

a.   Certificado 0369, Descripción: Permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico. POR PLAZO.

b.  Certificado 0370, Descripción: Permiso para la importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico. POR LOTE.

2º—Asociar las Notas Técnicas 0369 y 0370, a los siguientes incisos arancelarios: 2523.21.00.00, 2523.29.00.00 y 2523.90.00.00.

3º—Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 400027452.—Solicitud N° 52120.—( IN2016025849 ).

CIRCULAR DGABCA-NP-99-2015

De:                Fabián David Quirós Álvarez

                     Director General

Para:             Ministros

                     Poder Ejecutivo

                     Jerarcas de Órganos Adscritos

                     Poder Ejecutivo

Fecha:           25 de agosto de 2015.

Asunto:         Aspectos mínimos por considerar en contrataciones de servicios de Telecomunicaciones e infocomunicaciones.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 103 literal c) de la Ley de Contratación Administrativa[1], (en adelante LCA) en concordancia con el 128 y 99 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos[2], para evaluar los procedimientos de contratación, a fin de ajustarlos a la satisfacción del interés público, y ejecutar las acciones necesarias para determinar políticas en materia propia del sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, les recuerda lo siguiente:

Me refiero a las contrataciones de telecomunicaciones, amparadas en la excepción de los artículos 2 inciso c) de la LCA y 130 de su Reglamento[3], denominada “actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público”, según los cuales estos contratos se excluyen de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la LCA; únicamente para los casos en que el proveedor es un ente de derecho público. (El grupo ICE y/o sus empresas).

No obstante, a partir de la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones[4], la Administración puede optar por contratar mediante un concurso ordinario.

En ambos casos, es importante que sin perjuicio del proceso que en forma desconcentrada se realiza la contratación administrativa, me permito recordar que es de absoluta responsabilidad de las administraciones activas, considera que en este tipo de contrataciones, la administración contratante observe mínimamente las siguientes consideraciones:

   Acreditar en el expediente respectivo los estudios técnicos y legales, que determinaron la selección del servicio que ofrece el proveedor respectivo.

   Analizar la idoneidad del proveedor que brinda el servicio a contratar, a fin de determinar si este cumple a satisfacción las especificaciones técnicas que solventan la necesidad que origina la contratación, cumpliendo así con la obligación de administrar los recursos públicos en apego a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, economía.

   Deberá la Administración contratante monitorear periódicamente tanto el servicio recibido como los que se ofrecen el mercado, a efectos de verificar si las prestaciones que recibe son las más convenientes. Una vez vencido el plazo de la contratación, la administración contratante está obligada a verificar si existen mejores condiciones en el mercado que puedan satisfacer de una mejor manera el interés público, garantizando una sana administración de los fondos públicos.

   Este tipo de contrataciones no deben ser por plazo indefinido, se recuerda que las mismas deben explicitar la vigencia de los contratos de prestación del servicio según corresponda.

Es importante recalcar que la valoración de la razonabilidad de los precios, corresponde a la Administración adquiriente de los servicios de telecomunicaciones o infocomunicaciones.

Los funcionarios encargados de realizar los referidos trámites, tienen la obligación de ajustarse a los lineamientos aquí contenidos, con la finalidad de que éstos se apliquen adecuadamente.

25 de agosto del 2016.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. 400027912.—Solicitud N° 52231.—( IN2016025863 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Recombitek® C6, fabricado por Merial Inc., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene vacuna liofilizada: Virus del moquillo canino vector Canarypox ≥ 106.4 DICC50, Adenovirus canino tipo 2 cepa Toronto A26/61 ≥ 104.3 DICC50, virus de la Parainfluenza canina cepa D - 008 ≥ 103.9 DICC50, Parvovirus Canino ≥ 103.3 DIAF50, diluyente Leptospira canicola ≥ 40 unidades y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del moquillo, parvovirus, adenovirus tipo 2, parainfluenza y leptospira canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 30 de marzo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016025739 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 47, título N° 824, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Lauren Arias Durán, cédula: 113470652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025035 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de Serendero Santisteban Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil uno, a nombre de Castillo Otárola Carlos Luis, cédula: 112110101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Batán “Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Asiento 19, Título N° 1315, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula: 113890271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025758 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio, cédula N° 206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025767 )

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés Arroyo Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, asiento 8, título N° 542, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato Unitario de Pequeños Productores Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2015. 328-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo será: Sindicato Unitario de Pequeños Productores Agropecuarios y Trabajadores Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución dos-013-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos mil quince.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción

Vista la sentencia de primera instancia 81-2015 de las  trece horas del veintidós de junio de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0392 del 11 de julio de 1976, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. (COOPEFRUTA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 52517.—( IN2016025903 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-688.—Óscar Gerardo Acuña Rivera, cédula de identidad Nº 0302350285, solicita la inscripción de: OSC, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Naranjo, 5 kilómetros al norte del centro de Santa María de Dota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-688.—San José, 06 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025701 ).

Solicitud Nº 2016-739.—José Adrián Pérez Sánchez, cédula de identidad 0402240283, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, de la escuela La Unión, 4 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-739.—San José, 14 de abril del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016025785 ).

Cambio de Nombre N° 99899

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Prinx Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd. por el de Prinx Chengshan (Shandong) Tire Company Ltd., presentada el 1° de diciembre del 2015, bajo expediente 99899. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006225 Registro N° 221490 AUSTONE en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016025923 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boteros y Afines de los Canales de Tortuguero y El Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a los Boteros del Caribe, mejorar las condiciones de trabajo de los boteros. Cuyo representante, será el presidente: Lindell Queen Johnson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 97540.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 22 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025720 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jueces y Árbitros de Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a árbitros y jueces de las diferentes disciplinas deportivas que se organizan en Jiu Jitsu, Cuyo representante, será el presidente: Marlon Tinoco Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 121672 con adicional(es): 2016-239644. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 15 segundos, del 15 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016025815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Los Tulipanes, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados, e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Yoselyn de Los Ángeles Quirós Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 245496.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 56 minutos y 59 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029590 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula  N° 1- 1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Néstor Felipe Gutiérrez Umaña, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada

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PORTADOR DESECHABLE PARA BEBIDAS. La presente invención es un accesorio de portabilidad diseñado para poder hacer factible transportar un combo de comida rápida y un vaso lleno de bebida. El diseño se acopla para hacer posible transportar con una sola mano un combo completo de comida rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60N 3/10; B65D 5/42; B65D 71/64; A47J 47/14; B65D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gutiérrez Umaña, Néstor Felipe. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160045, y fue presentada a las 14:13:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025129 ).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada

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MOTOCICLETA. Un diseño de motocicleta como se describe en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventores son Liwen Fang, Wen qing Zhang, Yang Zhou, Xin Yuan. Prioridad: 05/06/2015 JP 2015-012475. La solicitud correspondiente lleva el número 20150630, y fue presentada a las 13:35:45 del 01 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025130 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de, Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA. Métodos, composiciones y kits para predecir y controlar el color de la fruta en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; C12N 15/82; C12N 15/00; cuyos inventores son Ordway, Jared, Singh, Rajinder, LI, Leslie Ooi Cheng, TI, Leslie Low Eng, Rahim, Rahimah Abdul, Abdullah, Meilina Ong, Nagappan, Jayanthi, Rosli, Rozana, Halim, Mohd Amin Abdul, Nookiah, Rajanaidu, KL, Chan, Azizi, Norazah, Sambanthamurthi, Ravigadevi, Martienssen, Rob, Smith, Steven W, Lakey, Nathan D, Van Brunt, Andrew, Hogan, Michael, Wang, Chunyan. Prioridad: 08/04/2013 US 61/809,767; 26/03/2014 WO 2014US031867. Publicación Internacional: 16/10/2014 W02014/168759. La solicitud correspondiente lleva el número 20150609, y fue presentada a las 14:07:12 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016025131 ).

La señora María Lupita Quintero Nassar, céd. 1-884-675, mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE AMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL ÁCIDO LISOFOSFATÍDICO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, fórmula (I) en donde Rl, X, m, R2, Y, R3, Z, n, R4, A y B son como se definió en la memoria descriptiva, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/52; C07D 213/81; C07D 239/34; A61K 31/44; A61K 31/505; A61P 9/10; A61P 29/00; cuyos inventores son Buffham, William, Canning, Hannah, Davenport, Richard, Farnaby, William, Mack, Stephen, Parmar, Alka, Wright, Susanne. Prioridad: 20/08/2013 GB 1314926.5; 20/08/2014 WO 2014GB052558. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO 2015/025164. La solicitud correspondiente lleva el número 20160084, y fue presentada a las 11:25:56 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016025213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad: 24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se relaciona principalmente con combinaciones de compuesto activo que comprenden propineb (A) y un constituyente (B) que comprende (B1) una o más sales que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la invención son útiles para mejorar la calidad de la planta. La presente invención se relaciona además con métodos y usos correspondientes de las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02; A01P 15/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín, Goertz, Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8; 15/09/2014 WO 2014EP069582. Publicación Internacional: 26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K 31/704; cuyos inventores son: Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013 US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548. Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las 09:46:05 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025612 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Víctor Manuel Torres Guillén, cédula 3-0142-0427 en su condición de propietario registral de la Finca del Partido de Cartago 22984, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible error registral en la inscripción del documento citas 376-16730, el cual es rectificación de medida de la finca 3-22984. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del día 26 de enero del año 2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Cartago 22984 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/04/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-102-RIM).—Curridabat, 18 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 16-0047.—Sol. 52455.—( IN2016025871 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA VANESSA VINDAS ROCHA, cédula de identidad número 1-1119-0877, carné profesional 23651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000794-0624-NO.—San Pedro, 26 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016030391 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE

CONSERVACIÓN TORTUGUERO (CORACTo)

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) órgano que ejerce la administración del Área de Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y su reglamento:

Invita a las: organizaciones no gubernamentales organizaciones comunales organizaciones empresariales privadas instituciones públicas instituciones de educación superior y municipalidades vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del Cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la Asamblea Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 23 de junio de 2016, a partir de las 8 a. m., en la sala de reuniones de la Estación Experimental Los Diamantes (INTA), ubicada en Barrio Diamantes; 100 metros al este del puente sobre el Río Santa Clara, Pococí.

Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta el 22 de junio de 2016, en la sede del Área de Conservación Tortuguero en Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara.

La agenda de la asamblea es la siguiente:

Recibimiento y registro de participantes.

Saludo de bienvenida.

Lectura y aprobación de la agenda.

Informe del Fiscal del Comité Ejecutivo.

Informe del Tesorero del Comité Ejecutivo.

Informe del Presidente del Comité Ejecutivo.

Elección de representantes en el Comité Ejecutivo del CORACTo, de los sectores: Organizaciones Comunales, Instituciones de Educación Superior y Organizaciones No

Gubernamentales.

Presentación de propuestas de trabajo al Comité Ejecutivo del CORACTo.

Clausura.

Almuerzo.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710- 2929, extensión 114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr.—Secretaría Ejecutiva CORACTo.—David Chavarría Morales, Coordinador Administrativo.—1 vez.—O. C. FC-0023.—Solicitud N° 53006.—( IN2016025754 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10200P.—Agrícola El Pisco S. A., y otro solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-506 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego papa y cebolla. Coordenadas 210.375 / 548.015 hoja ISTARÚ. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Departamento de Información.—( IN2016025101 ).

Exp.: 1693A.—S.U.A. Palmira de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.800 / 497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025135 ).

Exp. 16776-A.—Félix Adolfo Castro Esquivel, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego pasto. Coordenadas 248.560/495.250 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025220 ).

Exp. 16909A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.996 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025221 ).

Exp. 16913P.—Luis Emilio Montoya Cruz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RA-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.700 / 413.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025222 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-07 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Autoabastesimiento en Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administravo.—Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).

Exp. N° 16959A.—Dos Mujeres Elegantes S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 / 562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025324 ).

Exp. 16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ).

Exp. N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ).

Exp. N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 352.632 / 498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025332 ).

Exp 16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025333 ).

Exp 16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).

Exp 16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025335 ).

Expediente Nº 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377 ).

Expediente Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.674 / 565.801 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).

Expediente Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025395 ).

Exp. 15070-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 264.691/564.870 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).

Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-96 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).

Exp. Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-141 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas 227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025421 )

Exp. N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 5,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025481 ).

Exp 16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Zúñiga Jiménez en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025526 ).

Exp. Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).

Exp. 16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).

Expediente Nº 11299A.—Manresa Internacional S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario-riego, lechería y turístico-piscina. Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas 225.100 / 533.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).

Exp. Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano - doméstico, y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros por segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 / 495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-89 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025676 ).

Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre colindante, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí. 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025703 ).

Exp. 16873A.—Francisco González Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016025779).

Exp. 5110-A.—Javier Rojas Jiménez y otro, solicitan concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40007 del 24/02/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52379.—( IN2016025883 ).

Propuesta de pago 40009 del 02/03/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda, girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto Líquido

106660716

 KATTIA FONSECA ARIAS

¢375.600,00

501680788

 ALFREDO CABEZAS BADILLA

¢360.966,75

501990032

 MARUJA CASTILLO PORRAS

¢1.697.222,40

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢299.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢259.500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢96.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢113.940,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.400,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢230.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢196.400,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢4.942,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢37.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢103.729,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢800.750,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.412.550,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.774.100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢152.870,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢228.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢222.500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.476.650,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢4.483.100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.400.850,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.807.050,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.142.100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢323.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢287.104,20

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢113.940,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢259.300,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.805.750,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.303.700,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.831.450,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.524.500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢57.450,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢30.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.149.650,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.055.280,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.104.150,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.204.250,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢563.250,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢12.100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢849.735,00

3004045260

 Cooperativa de Electrificación Rural

¢7.450,00

3007042032

 Junta Administrativa de la Imprenta

¢429.470,00

3007042032

 Junta Administrativa de la Imprenta

¢34.360,00

3007042032

 Junta Administrativa de la Imprenta

¢14.470,00

3007042032

 Junta Administrativa de la Imprenta

¢28.820,00

3101002749

 ABONOS AGRO S. A.

¢144.000,00

3101006463

 Jiménez y Tanzi S. A.

¢1.064.202,38

3101044039

 INDIANAPOLIS S. A.

¢10.450.528,90

3101059070

 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢3.324.390,30

3101080638

 Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢1.308.049,77

3101083187

 Ricoh Costa Rica S.A.

¢169.106,09

3101083187

 Ricoh Costa Rica S.A.

¢96.146,35

3101098063

 MultiNegocios Internacionales Ameri

¢439.599,68

3101227869

 CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢2.138.987,20

3101405496

 GRUPO GLOMO A P S. A.

¢400.000,00

3101578185

 CREACIONES VIVA S. A.

¢465.500,00

3101601723

 ARCHICONS S.A.

¢3.838.508,10

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢749.474,60

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢793.956,80

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢5.005.692,02

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢2.383.934,40

 

TOTAL

¢79.437.475,94

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52384.—( IN2016025884 ).

Propuesta de pago 40010 del 09/03/2016

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                               Nombre                                       Monto líquido ¢

111620596       RAMIREZ MONTERO ALEJANDRO RAFAEL     252.407,87

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES              41.659,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES              71.690,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          2.434.000,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          2.625.450,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          4.035.650,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          4.464.347,60

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          2.305.600,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          1.032.500,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          3.836.550,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          4.572.800,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          1.104.450,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          1.313.800,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES              56.030,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES          2.539.680,00

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES            340.450,00

3002045772     Asociación Instituto Costarricense                         1.000.000,00

Cédula                               Nombre                                       Monto líquido ¢

3007042032     Junta Administrativa de la Imprenta                         657.990,00

3014042080     MUNICIPALIDAD DE CARTAGO                            3.743,00

3101016273     Compañía Leogar S. A.                                           271.313,76

3101017746     Continex Continental Importación y                      1.088.918,18

3101023436     LITOGRAFIA E IMPRENTA LIL S. A.            207.671.727,14

3101032032     AGENCIA DE VIAJES COLON S. A.                  3.710.985,59

3101035198     Instalaciones Telefónicas Costa Ric                          258.475,00

3101044003     OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI   6.106.380,00

3101063669     Caravana Internacional S. A.                                 1.124.772,26

3101083187     Ricoh Costa Rica S. A.                                           221.653,66

3101086562     Equipos de Salud Ocupacional S. A.                         244.020,00

3101102844     GRUPO NACION G N S. A.                                2.152.320,10

3101104897     Consultoría e Inversiones Anchía                             189.238,00

3101104897     Consultoría e Inversiones Anchía                          2.788.982,00

3101126759     DEPORTES CONTINENTAL S. A.                        539.441,00

3101130983     Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                         1.901.478,90

3101156876     DISTRIBUIDORA EGO S. A.                                  70.486,50

3101162557     DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA, S. A.       7.685.106,45

3101167013     A B C MUDANZAS S. A.                                   1.221.713,08

3101220185     Publicidad Cinevisión de Costa Rica                      2.450.000,00

3101227869     CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                       291.490,00

3101227869     CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                       420.567,00

3101278187     Deportes en Acción S. A.                                        539.441,00

3101279803     AVTEC S. A.                                                        121.500,00

3101279803     AVTEC S. A.                                                        121.500,00

3101291924     Importadora de Tecnología Global YS                      403.165,32

3101292783     Servicios Múltiples Especializados                            53.110,42

3101292783     Servicios Múltiples Especializados                            24.561,13

3101294453     PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S   390.040,00

3101371132     I M C INTERAMERICANA MEDIOS DE COMU 8.396.130,84

3101403062     RPOST S. A.                                                         517.900,11

3101474385     Printer de Costa Rica S. A.                                      116.859,51

3101474385     Printer de Costa Rica S. A.                                      185.912,86

3101485808     Jopco de Centroamérica S. A.                                  100.165,00

3101537161     Oficentro Kilómetro Cero S. A.                             1.498.921,21

3101568273     Sky Data,S. A.                                                       194.432,00

3101577518     Millicom Cable Costa Rica S. A.                           2.674.788,48

3101609663     MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S    117.000,00

3101619855     Soluciones Empresarias a su Medida                        587.966,36

3101634329     CR HOY S. A.                                                       593.385,10

3102099301     MOBI CENTRO LTDA                                         139.500,00

Total                                                                                     289.874.145,43

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52385.—( IN2016025885 ).

Propuesta de pago 40013 del 04/03/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto Líquido

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢27.227.074,04

3101536983

Constructora Consultora y Desarroll

¢46.671.149,18

Total

 

¢73.898.223,22

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52387.—( IN2016025886 ).

Propuesta de pago 40014 del 16/03/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto Líquido

205110252

 MOLINA QUESADA MARLENY

¢224.000,00

205110252

 MOLINA QUESADA MARLENY

¢42.000,00

603190176

 NATACHA GARRO LOPEZ -NI-

¢1.433.805,47

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢231.414,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢66.850,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢29.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢9.090,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢90.084,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.973,67

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢290.407,78

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢244.550,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢1.100,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢114.590,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢289.200,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢16.295,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢59.580,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢113.940,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢200.340,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢5.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢22.000,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢51.965,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.500,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢28.600,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢2.787,60

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢8.979,77

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢15.450,00

2400042156

 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢33.297,50

3002289705

 Asociación Administradora de Acueduc

¢2.410,00

3004045117

 Cooperativa de Electrificación Rural

¢96.188,95

3004045202

 Cooperativa de Electrificación Rural

¢126.734,60

3004045202

 Cooperativa de Electrificación Rural

¢204.264,10

3007045087

 Junta Administrativa del Servicio

¢100.671,00

3012350386

 LABORATORIOS RYMCO S. A.

¢1.281.869,11

3101000046

 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢3.441.592,40

3101000046

 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢2.258.559,50

3101006224

 KPMG S. A.

¢5.390.000,00

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢56.000,00

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢56.000,00

3101006829

 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢539.441,00

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢299.513,50

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢504.326,28

3101009059

 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢299.513,50

3101018910

 Alquiler de Carro Tico S. A.

¢2.152.675,76

3101018910

 Alquiler de Carro Tico S. A.

¢1.019.018,11

3101042028

 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢67.385,00

3101073972

 COPIAS DINÁMICAS S. A.

¢49.629,82

3101083187

 Ricoh Costa Rica S. A.

¢1.955,07

3101102844

 GRUPO NACION G N S. A.

¢539.282,24

3101108516

 Empaques y Envases Centroamericanos

¢17.575.582,64

3101122631

 Agencia Valverde Huertas S. A.

¢1.880.484,06

3101122631

 Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

 Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

 Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

 Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101156876

 DISTRIBUIDORA EGO S. A.

¢423.669,68

3101156876

 DISTRIBUIDORA EGO S. A.

¢132.300,00

3101223735

 CORPORACION DECAPRIM S. A.

¢653.170,00

3101229409

 EULEN DE COSTA RICA S. A.

¢442.029,00

3101229409

 EULEN DE COSTA RICA S. A.

¢442.029,00

3101238000

 Kitachi S. A. -NI-

¢467.825,83

3101238000

 Kitachi S. A. -NI-

¢316.666,57

3101244831

 YIRE MEDICA H.P. S. A.

¢148.227,71

3101247807

 F G SUPLIDORES S. A.

¢178.301,20

3101275811

 Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢775.647,67

3101279803

 AVTEC S. A.

¢121.500,00

3101291924

 Importadora de Tecnología Global YS

¢3.222.644,78

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢250.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢83.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢83.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢63.600,00

3101292783

 Servicios Múltiples Especializados

¢24.646,09

3101305780

 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

¢196.000,00

3101305780

 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

¢196.000,00

3101388373

 GLOBAL Q COMUNICACIONES INTERNACIO

¢975.100,00

3101517480

 Inversiones de Cinema de Costa Rica

¢2.450.000,00

3101609663

 MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S

¢96.000,00

3102074245

 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

¢1.640.338,93

4000001902

 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢13.492.819,34

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢25.338,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢6.192,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢144.510,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.365,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.365,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.365,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢33.468,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢11.856,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.403,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢105.715,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢54.028,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢21.612,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢209.421,00

4000042138

 Instituto Costarricense de Acueduct

¢4.278.628,06

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢884.288,30

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢414.750,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢314.790,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢4.977.168,34

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢166.480,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢161.295,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢244.860,00

4000042139

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢87.640,00

 

TOTAL

¢83.876.199,97

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 400026513.—Solicitud N° 52388.—( IN2016025887 ).

Propuesta de pago 40016 del 30/03/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52390.—( IN2016025888 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica segundo apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo dos mil ciento cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marggie Geovannia Bautista Sevilla, se ha dictado la resolución N° 1898-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 8856-2016. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josling Nahomy Bautista Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre es Marggie Geovannia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025634 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeidy Mena Aguilar, se ha dictado la resolución N° 242-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta  minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43912-2015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kersy Enrique Téllez Mena, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, así como el nombre de la madre son Orlando José Téllez Téllez y Zeidy Yadira de Jesús, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025738 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Hortensia Chacón Valverde, se ha dictado la resolución N° 6027-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 42134-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Hortensia del Socorro Chacón Valverde, en el sentido que el número de la cédula de identidad del padre, el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son 1-0231-0554, María Rafaela Trinidad y 1-0333-0405, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025790 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel Cruz Calderón, se ha dictado la resolución N° 4552-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 17966-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel Cruz Calderón con Jorling Evelia Palacios Arauz, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre de la misma son Yorling, Palacio y José Miguel Palacio Peralta, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025804 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tutmoisés Saldaña Suira, se ha dictado la resolución N° 982-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 48799-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Moisés Arturo Saldaña Duarte y de Rafael Fabricio Saldaña Duarte en el sentido que el nombre del padre es Tutmoisés.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025814 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Enrique Herra Chacón, se ha dictado la resolución N° 6114-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6114-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Enrique Herra Chacón con Karla Vanessa Hernández no indica segundo apellido, en el sentido que la fecha correcta del matrimonio es diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025847 ).

Se hace saber a los señores Salvador Enrique Cambronero Chacón o Juan Felipe Martínez Chacón, Enrique Cambronero Rodríguez y Joaquín Martínez Briceño, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2014-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. 17336-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Salvador Enrique Cambronero Chacón, que lleva el ciento treinta y tres, folio cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Juan Felipe Martínez Chacón, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo trescientos veinte, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, identifíquese a la persona como Juan Felipe Martínez Chacón, hijo de Álvaro Molleda Portuguez y Ana Cecilia Chacón Soto, costarricenses. 4º—De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, procédase a la inscripción de la paternidad de Álvaro Molleda Portuguez, costarricense, a la inscripción de nacimiento de Juan Felipe Martínez Chacón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Déjese dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Juan Felipe Martínez Chacón, que queda vigente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52864.—( IN2016025889 ).

Se hace saber a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2228-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 24149-2006. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., 4°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho a la Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por Tanto: 1. Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el ciento cuarenta y cinco, folio cero setenta y tres, tomo doscientos veintiséis, de la provincia de Puntarenas. 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco, de la provincia de Puntarenas. 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Katya Mayuti Flores Beita, hija de Fernando Araya Hernández y Olga María Beita Granados, costarricenses. 4. Trasládese la inscripción de la paternidad conforme matrimonio de Fernando Araya Hernández con Olga María Beita Granados, a la inscripción de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, en el asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, que queda vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud Nº 52927.—( IN2016025891 ).

Se hace saber a los señores Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o Eduardo de la Trinidad Salas González, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2230-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. 17364-2011. Resultando: 1... 2... 3… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción… IV.—Sobre el Derecho a la Identidad… V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1º— Cancélense los asientos de nacimiento correspondientes a Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número cero sesenta y seis, folio cero treinta y tres, tomo seiscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número seiscientos cuarenta y nueve, folio trescientos veinticinco, tomo seiscientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, que lleva el número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo setecientos sesenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, hijo de Daniel Ramírez Chaves y Blanca Rosa Salas González, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora Blanca Rosa Salas González, a la inscripción de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Salas González, que queda vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52929.—( IN2016025892 ).

Se hace saber a la señora Mauren Patricia Solís Varela o Rosé Mary Ulate Solís, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 13359-2007. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de identidad… V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a María Fernanda Rodríguez López, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de María Fernanda Sánchez López, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3.—En el asiento que se mantiene vigente, identifíquese a la persona como María Fernanda Sánchez López, hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López Aguilar, costarricenses. 4.—Trasládese la inscripción de la paternidad del señor Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez, a la inscripción de María Fernanda Sánchez López, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, en el asiento de nacimiento vigente de María Fernanda Sánchez López.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52930.—( IN2016025893 ).

Se hace saber al señor Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1993-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 13392-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción... III.—Sobre la filiación que debe contener la inscripción… IV.—Sobre el derecho de identidad… V.—Decisión de fondo… Tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva el número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, que lleva el número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, identifíquese a la persona como Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, hijo de Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad del señor Tarcisio Bonilla Garita, a la inscripción de Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento vigente de Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°52931.—( IN2016025894 ).

Se hace saber a la señora Maubel del Carmen Salas Calderón o Maribel del Carmen Fernández Calderón, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1995-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. 6469-2004. Resultando: 1..., 2..., 3… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V Decisión de Fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Maubel del Carmen Salas Calderón, que lleva el número novecientos cincuenta, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo trescientos, de la provincia de Cartago. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Maribel del Carmen Fernández Calderón, que lleva el número ciento cincuenta y nueve, folio cero ochenta, tomo trescientos uno, de la provincia de Cartago. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Maribel del Carmen Fernández Calderón, hija de Guillermo de Jesús Astorga Sanabria y María Cecilia Calderón Arias, costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Guillermo de Jesús Astorga Sanabria, a la inscripción de Maribel del Carmen Fernández Calderón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, en el asiento de nacimiento de Maribel del Carmen Fernández Calderón.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 400026513.—Sol. 52932.—( IN2016025895 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Katherine Melisa Bustos Álvarez, se ha dictado una resolución N° 385-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 34443-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Katherine Melisa Bustos Álvarez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Mullins Álvarez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025906 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yessenia Elizabeth González Bordas, mayor, soltera, del hogar, Nicaragüense, cédula de residencia número 155812745327, vecina de Limón, Siquirres, Barrio San MartÍn, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136969-2015.—San José, nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025683 ).

Mauricio Rafael Becerra Soto, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia N° R 134000199310, vecino de Cartago, Residencial González Angulo, primera etapa, de la entrada principal cien metros al sur y cien metros al oeste, apartamento veintiocho I, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136377-2015.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025761 ).

Anabelle Chacin Llamozas, mayor, casada, odontóloga, venezolana, cédula de residencia N° 186200101520, vecina de San José, Escazú, San Rafael, 300 metros sur del centro comercial Paco, 25 metros este, residencial Los Pinos, casa Nº 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134884-2015.—San José, 13 de abril de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025824 ).

Jerring José Hernández Duarte, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817035210, vecino de El Llano, El Brasil, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136831-2015. MPC.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016025851 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Comunica a todos los interesados en participar:

1.     En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-20010 “Contratación según demanda del servicio de alimentación para atención de los cursos en la temática Prevención del Riesgo, promovida por la Dirección de Gestión del Riesgo”.

2.     En la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-20012 “Contratación según demanda del Servicio de Alimentación para atención de los cursos de Normalización”.

Los carteles de estos concursos se encontrarán a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación, en el sistema de compras electrónicas SICOP (www.sicop.go.cr) o pueden consultarlo en la página electrónica: www.cne.go.cr. Para consultas o información general puede comunicarse a los teléfonos: 2210-294 o 2210-2871.

Lic. Guido Antonio Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17072.—Solicitud Nº 53803.—( IN2016028150 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000016-01

(Invitación)

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,

para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,

BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.,

y BN Fondos S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de junio del 2016, para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A., BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., y BN Fondos S. A.”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del 26 de mayo del 2016.

La Uruca, 26 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo/Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55528.—( IN2016033076 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1161

Adquisición de camiones

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2016, para la “Adquisición de camiones”. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones: vzuniga@ccss.sa.cr o hvargasr@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2016033416 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-PRI

(Convocatoria)

Ampliación de ramal calle Los Mora, Yoses Sur

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2016, para la “Ampliación de ramal calle Los Mora, Yoses Sur”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página: www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita  del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55406.—( IN2016032791 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PRI

(Convocatoria)

Compra de automotores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2016, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55632.—( IN2016033530 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000008-PRI

Suministro e instalación de hidrantes

(modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2016, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 55619.—( IN2016033536 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01

(Invitación)

Compra de equipo macintosh

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55686.—( IN2016033565 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01

(Invitación)

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes

de la Sede Central del INA, La Uruca, según

demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 17 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55684.—( IN2016033566 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS

BLANCAS DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CMDPB

Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido

y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito

de Peñas Blancas de San Ramón comunidad

de Chachagua

De conformidad con el artículo 63 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas recibirá ofertas en formato impreso y en sobre sellado hasta las 14 horas del 15 de junio del 2016 (misma fecha y hora fijada para la apertura de las mismas), para la contratación de la “Construcción y equipamiento del centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua”.

Para consultas sobre el procedimiento u otras condiciones de este cartel, favor comunicarse a este Concejo Municipal a los teléfonos 2468-0450 y/o 2468-0803, o bien al correo electrónico ylopezguzman995@gmail.com

Eliecer Chacón Pérez, Intendente Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016033413 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000021-01

(Acto final)

Objeto de contrato servicio de lavado a vapor

y desinfección de colchonetas

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a Jorge Uriel Pineda Rodríguez, cédula de identidad N° 155815345516, por un monto total de ₵ 4.949.000,00 (Cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil colones con 00/100), plazo de entrega cuarenta y cinco días naturales.

San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016033516 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Contratación de soporte técnico para clientes

con certificado digital del Banco Popular

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 393 del día 24 de mayo del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Network Communications S. A., cédula jurídica Nº 3-012-573848.

Precio: Este servicio se cancela por tarjeta activa, según la tabla de cobro que establece el Banco Central de Costa Rica, entre más certificados activos hayan en el país menor será el precio a pagar con un tope de $0.21, entre menos certificados activos haya en el país se pagará máximo $0.90. Dichos precios se ajustarán según lo disponga el Banco Central de Costa Rica, sin que sea necesario realizar addendum al contrato).

Plazo contractual: El plazo del servicio a contratar será por un año o hasta que se alcance la suma de ¢156.990.000,00 (ciento cincuenta y seis millones novecientos noventa mil colones con 00/100) lo que ocurra primero, con posibilidad de prórroga por tres períodos iguales adicionales en las mismas condiciones, hasta completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación Nº 072-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016033452 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116001-UL

Contratación de servicios para el suministro de sillas

de ruedas especiales para pacientes con lesión medular

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 58, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, Junta Directiva mediante sesión ordinaria N°9331, artículo XIII del 16 de mayo del 2016 con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Subdirección de Seguros Solidarios, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I. Adjudicación:

Oferta N° 2 : Chupis Ortopédica CRC S. A.,

cédula jurídica: N° 3-101-242737

Renglones Adjudicados:

N° 2 Silla de Ruedas Plegable.

N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.

N° 4 Silla de Ruedas Reclinables.

Oferta N° 3: Melodía Importaciones,

cédula jurídica: N° 3-101-118386

Renglones Adjudicados:

N° 1 Silla de Ruedas Eléctrica.

N° 2 Silla de Ruedas Plegable.

N° 3 Silla de Ruedas de Marco Rígido.

N° 4 Silla de Ruedas Reclinables

Monto adjudicado: Cuantía Inestimada.

Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-002168-2016 del 12 de mayo del 2016 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N° 9331, artículo XIII del 16 de mayo del 2016, comunicado en oficio JD-00292-2016 del 20 de mayo del 2016, el cual incluye, detalle de ofertas desestimadas, así como, todos los demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso, a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 1027 al 1055.

Departamento de Proveeduría del INS.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 0018516.—Solicitud N° 55501.—( IN2016033522 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 171-2016

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso

SE ACUERDA:

1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Multiservicios Alexa de Costa Rica S.A., cédula Jurídica Nº 3-101-229030.

Canon mensual: ¢80.000,00

Monto anual: ¢800.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precio establecido para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Almuerzo (Plato del día)

¢1.850,00

 

Monto adjudicado ¢800.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, 24 días del mes de mayo del 2016.— Oficina de Suministros.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 55562.—( IN2016033508 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-2104

Por la adquisición de bisturí tipo papilotomo

Empresas adjudicadas: Ítemes Nos. 01, 02 y 04. Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem Nº 03. Promoción Médica S. A.

San José, 25 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016033490).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

2016LA-000009-PROV

(Modificación Nº 3)

Cambio de Estructura y Cubierta edificio Anexo B,

I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Demás términos y condiciones permanecen invariables

San José, 25 de mayo del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016033564 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000015-01

Construcción de un nuevo edificio para la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que para la “Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe”, se ha programado otra visita al sitio para el día martes 24 de mayo del 2016, a la 09:00 a. m. horas. El punto de reunión será frente al acceso principal del edificio donde actualmente se encuentra la Agencia del Banco Nacional en Guadalupe, la cual se ubica 200 metros al este de la Iglesia Católica de Guadalupe. Contacto: Ing. Alonso Cárdenas, teléfono: 2010-1316.

El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 55643.—( IN2016033524 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000017-05101

(Aviso Nº 1)

Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas

Código: 1-10-32-1707

Se informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que se encuentra disponible el documento actualizado de la ficha técnica CFT 58602 para efectos de este concurso, a la vez se les comunica que se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 08 de junio del 2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13765.—( IN2016033456 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104

(Aviso)

Adquisición de apósitos de regeneración

Cirugía Reconstructiva

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se reprograma para el día 10 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al cartel las cuales podrán retirar en el servicio de fotocopiado público de este Hospital.

San José, 25 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016033491 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI

(CIRCULAR Nº 1)

Compra de motores y bombas para agua potable para las regiones periféricas de AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55638.—( IN2016033527 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000028-01

Compra de mobiliario de oficina para el INDER

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que se realizaron modificaciones al cartel de la Contratación Directa Nº 2016CD-000028-01, por lo tanto se prorroga la apertura para el martes 31 de mayo del 2016, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016033390 ).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 04 de marzo de 2016, autorizó la prórroga de vigencia para la utilización instructivo denominado: “Instructivo para la Contratación de Socios Comerciales para la Prestación de Servicios de Comercialización y Venta de Productos de Captación (certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación (crédito personal, crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas y contact center para el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas, redes sociales y chat)”, autorizado originalmente mediante oficio de N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La Gaceta N° 245 del viernes 19 de diciembre de 2014 y modificado mediante el oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril de 2015.

Así mismo, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 04 de marzo de 2016, autoriza la modificación a dicho instructivo en el punto 8. Contratación del Socio Comercial, según se detalla a continuación:

“8.      Contratación del Socio Comercial. La contratación de socios comerciales estaría administrándose de conformidad con la siguiente tabla:

Línea

Producto(s)

Cantidad de

socios comerciales

por cada línea

del producto

Colocación

Tarjeta de Crédito, Crédito Hipotecario, Crédito Personal

Tres

Captación

Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro, Certificados a Plazo

Dos

Servicios de apoyo

Telemercadeo y Entrega de tarjetas

Dos

Servicios de apoyo

Contac Center

Uno

 

El Socio Comercial, deberá indicar claramente para cuál o cuáles líneas y productos de la línea presenta su oferta de servicios. Una vez que el Banco reciba la información presentada por cada Socio Comercial, analizará la misma y comunicará al interesado el resultado en cuanto a si cumplió o no los requisitos solicitados y de haberlos cumplido, se le informará su inclusión en el registro de elegibles y en la línea del producto correspondiente al que participa. Esta comunicación se realizará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de la Dirección de Banca de Personas; en caso de no cumplir requisitos, se le otorgará al Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días hábiles después de ser comunicado, para que subsane o se refiera a algún punto en particular que se le haya señalado. Una vez que se reciban las subsanaciones por parte del Socio Comercial, la Dirección de Banca de Personas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para comunicarle, por el mismo medio, el resultado final.

Los posibles Socios Comerciales que se consideren como elegibles, serán seleccionados por producto aplicando el siguiente mecanismo de selección basado en la experiencia y la infraestructura del socio comercial:

Experiencia: 60 puntos

El socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad de años de experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del instructivo obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para determinar la cantidad de años se tomará la información suministrada de la declaración jurada presentada en el acápite 7.5 del instructivo.

Cantidad de personal asignado para brindar el servicio: 40 puntos

El socio comercial que asigne la mayor cantidad de personal obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para determinar la cantidad de personal asignado para brindar el servicio se tomará la información de la declaración jurada presentada en el acápite 7.3 y 7.4 del instructivo.

Resultará elegible el socio comercial que obtenga la mayor cantidad de puntaje.

En caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente manera:

a)  Quien posea mayor cantidad de experiencia

b)  Quien posea mayor cantidad de personal asignado

c)  Sorteo, el cual se realizará con el lanzamiento del dado

Aquellos que no fueren contratados, permanecerán en la lista de elegibles y podrán ser contratados posteriormente en caso que a) se decida no extender la relación contractual con alguno de los socios comerciales elegidos inicialmente por no alcanzar la meta acumulada en el momento de evaluación, según se indica en el acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el producto de la línea correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o un sub segmento de los productos existentes. El Banco se reserva el derecho de que en caso de no existir socios comerciales para sustituir al excluido por el incumplimiento de la meta, valorará mantener activo a dicho Socio Comercial.

El rol de elegibles se conformará obteniendo el primer lugar el socio comercial con mayor puntaje de calificación y así sucesivamente hasta completar la lista de elegibles, siendo los de mayor puntaje los que suscriban contrato con el Banco para cada producto requerido. En caso de que el Banco requiera ampliar la cantidad de Socios Comerciales contratados, procederá con el rol existente a la selección considerando para ello la necesidad del producto requerido y la calificación obtenida por el Socio Comercial. En caso de inclusión de nuevos socios comerciales, el orden en la lista de elegibles lo definirá la nota obtenida según el sistema de evaluación establecido y en caso de empate se utilizará el mecanismo de sorteo.

Al Socio Comercial que cumple lo establecido en el instructivo y que sea elegido para contratar con el Banco, la Dirección de Banca de Personas procederá a comunicarle inmediatamente, por la vía designada para notificaciones, su contratación y la fecha para la firma del contrato, el cual deberá contar con la aprobación interna por parte de la Asesoría Jurídica de Bancrédito para adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo para la comunicación de su contratación y la respectiva firma del contrato, será no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que le fue comunicado el cumplimiento de los requisitos del Instructivo, de acuerdo al párrafo anterior.

Quien presente una propuesta al Banco a fin de constituirse como Socio Comercial y después del análisis técnico y legal que el Banco realiza se determina que no cumple las condiciones aquí establecidas y fuere rechazada su propuesta, el mismo podrá interponer únicamente Recurso de Revocatoria ante la Gerencia General del Banco. En la tramitación del recurso se seguirán las reglas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo que sea pertinente; la resolución dictada por la Gerencia General agota la vía administrativa.

La contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia de un año natural con posibilidad de prórrogas por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años de prestación total.

8.1.  Prórroga del contrato. Para acceder a la extensión o prórroga del contrato el Socio Comercial debe cumplir lo establecido en el acápite 11 de este documento, en caso de no cumplir esas disposiciones, se podrá establecer una nueva relación contractual con otro Socio Comercial de la lista de elegibles según el número de asignación que continúe.

8.2.  El Banco se reserva el derecho de incluir nuevos Socios Comerciales. En caso de que las condiciones, requerimientos y las necesidades del Banco, así lo establezcan, el Banco se reserva el derecho de aumentar cantidad de socios comerciales por cada línea del producto antes señalado, para lo cual, de previo a dicha ejecución deben existir las justificación técnicas que motiven dicha modificación.”

Todos los demás términos y condiciones del instructivo publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. G-12.—Solicitud Nº 52389.—( IN2016025874 ).

El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 03214 DCA-0620 del 4 de marzo del 2016, autorizó la prórroga de vigencia para la utilización instructivo denominado: “Instructivo para la Contratación de Socios Comerciales para la Prestación de Servicios de Comercialización y Venta de Productos de Captación (certificados, cuentas corrientes, ahorros), Colocación (crédito personal, crédito hipotecario, tarjetas de crédito) y Servicios de Apoyo como tele mercadeo, entrega de tarjetas y contact center para el mantenimiento de cartera de clientes (llamadas, redes sociales y chat)”, autorizado originalmente mediante oficio de N° 12319 DCA-2996 del 14 de noviembre del 2014 y publicado mediante La Gaceta N°245 del viernes 19 de diciembre del 2014 y modificado mediante el oficio N° 05431 DCA-0891 del 17 de abril del 2015.

Así mismo, mediante el oficio N°03214 DCA-0620 del 4 de marzo del 2016, autoriza la modificación a dicho instructivo en el punto 8. Contratación del Socio Comercial, según se detalla a continuación:

“8.      Contratación del Socio Comercial. La contratación de socios comerciales estaría administrándose de conformidad con la siguiente tabla:

Línea

Producto(s)

Cantidad de socios comerciales por cada línea del producto

Colocación

Tarjeta de Crédito, Crédito Hipotecario, Crédito Personal

Tres

Captación

Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro, Certificados a Plazo

Dos

Servicios de apoyo

Telemercadeo y Entrega de tarjetas

Dos

Servicios de apoyo

Contac Center

Uno

 

El Socio Comercial, deberá indicar claramente para cuál o cuáles líneas y productos de la línea presenta su oferta de servicios.  Una vez que el Banco reciba la información presentada por cada Socio Comercial, analizará la misma y comunicará al interesado el resultado en cuanto a si cumplió o no los requisitos solicitados y de haberlos cumplido, se le informará su inclusión en el registro de elegibles y en la línea del producto correspondiente al que participa. Esta comunicación se realizará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a través de la Dirección de Banca de Personas; en caso de no cumplir requisitos, se le otorgará al Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días hábiles después de ser comunicado, para que subsane o se refiera a algún punto en particular que se le haya señalado. Una vez que se reciban las subsanaciones por parte del Socio Comercial, la Dirección de Banca de Personas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para comunicarle, por el mismo medio, el resultado final.

Los posibles Socios Comerciales que se consideren como elegibles, serán seleccionados por producto aplicando el siguiente mecanismo de selección basado en la experiencia y la infraestructura del socio comercial:

Experiencia: 60 puntos

El socio comercial que demuestre que posee la mayor cantidad de años de experiencia de la mínima requerida en el punto 7.5 del instructivo obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para determinar la cantidad de años se tomará la información suministrada de la declaración jurada presentada en el acápite 7.5 del instructivo.

Cantidad de personal asignado para brindar el servicio: 40 puntos.

El socio comercial que asigne la mayor cantidad de personal obtendrá el mayor puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para determinar la cantidad de personal asignado para brindar el servicio se tomará la información de la declaración jurada presentada en el acápite 7.3 y 7.4 del instructivo.

Resultará elegible el socio comercial que obtenga la mayor cantidad de puntaje.

En caso de empate, el desempate se realizará de la siguiente manera:

a)  Quien posea mayor cantidad de experiencia

b)  Quien posea mayor cantidad de personal asignado

c)  Sorteo, el cual se realizará con el lanzamiento del dado

Aquellos que no fueren contratados, permanecerán en la lista de elegibles y podrán ser contratados posteriormente en caso que a) se decida no extender la relación contractual con alguno de los socios comerciales elegidos inicialmente por no alcanzar la meta acumulada en el momento de evaluación, según se indica en el acápite 11.1 de este documento, b) se decida reforzar el producto de la línea correspondiente, c) se cree un nueva línea de producto o un sub segmento de los productos existentes. El Banco se reserva el derecho de que en caso de no existir socios comerciales para sustituir al excluido por el incumplimiento de la meta, valorará mantener activo a dicho Socio Comercial.

El rol de elegibles se conformará obteniendo el primer lugar el socio comercial con mayor puntaje de calificación y así sucesivamente hasta completar la lista de elegibles, siendo los de mayor puntaje los que suscriban contrato con el Banco para cada producto requerido. En caso de que el Banco requiera ampliar la cantidad de Socios Comerciales contratados, procederá con el rol existente a la selección considerando para ello la necesidad del producto requerido y la calificación obtenida por el Socio Comercial. En caso de inclusión de nuevos socios comerciales, el orden en la lista de elegibles lo definirá la nota obtenida según el sistema de evaluación establecido y en caso de empate se utilizará el mecanismo de sorteo.

Al Socio Comercial que cumple lo establecido en el instructivo y que sea elegido para contratar con el Banco, la Dirección de Banca de Personas procederá a comunicarle inmediatamente, por la vía designada para notificaciones, su contratación y la fecha para la firma del contrato, el cual deberá contar con la aprobación interna por parte de la Asesoría Jurídica de Bancrédito para adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo para la comunicación de su contratación y la respectiva firma del contrato, será no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que le fue comunicado el cumplimiento de los requisitos del Instructivo, de acuerdo al párrafo anterior.

Quien presente una propuesta al Banco a fin de constituirse como Socio Comercial y después del análisis técnico y legal que el Banco realiza se determina que no cumple las condiciones aquí establecidas y fuere rechazada su propuesta, el mismo podrá interponer únicamente Recurso de Revocatoria ante la Gerencia General del Banco. En la tramitación del recurso se seguirán las reglas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo que sea pertinente; la resolución dictada por la Gerencia General agota la vía administrativa.

La contratación de cada Socio Comercial tendrá una vigencia de un año natural con posibilidad de prórrogas por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años de prestación total.

8.1.     Prórroga del contrato. Para acceder a la extensión o prórroga del contrato el Socio Comercial debe cumplir lo establecido en el acápite 11 de este documento, en caso de no cumplir esas disposiciones, se podrá establecer una nueva relación contractual con otro Socio Comercial de la lista de elegibles según el número de asignación que continúe.

8.2.     El Banco se reserva el derecho de incluir nuevos Socios Comerciales. En caso de que las condiciones, requerimientos y las necesidades del Banco, así lo establezcan, el Banco se reserva el derecho de aumentar cantidad de socios comerciales por cada línea del producto antes señalado, para lo cual, de previo a dicha ejecución deben existir las justificación técnicas que motiven dicha modificación.”

Todos los demás términos y condiciones del instructivo publicado originalmente se mantienen sin modificaciones.

Proveeduría y Licitaciones.—Carmen María González Brenes.—1 vez.—O. C. N° PG-12.—Solicitud N° 52410.—( IN2016025875 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN (CNP)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Creación. Crease la oficina “Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Producción CNP”, en lo sucesivo denominada “Contraloría de Servicios”, la cual tendrá desconcentración mínima en virtud a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública; dependerá de la Presidencia Ejecutiva conforme lo indicado en el artículo 11 de Ley Reguladora del sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Nº 9158, publicada en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2013 y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (LOCNP).

Artículo 2º—Objetivos. Su objetivo general será procurar que en la prestación del servicio público, el CNP funcione con una óptima de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto con la Institución.

Para ello se desarrollará en función de los siguientes objetivos específicos:

a)  Promover una cultura institucional como eje central de su actuación, destinada a superar las expectativas del cliente mediante la medición del nivel de satisfacción de éstos y la medición de la calidad de los servicios brindados.

b)  Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

c)  Proponer procedimientos accesibles para la presentación y solución de reclamos de los clientes.

d)  Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los clientes.

e)  Apoyar el proceso institucional de mejora continua, mediante la generación de información y propuestas orientadas a mejorar el servicio y garantizar la satisfacción de los clientes.

Artículo 3º—Derechos del usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta el CNP y tiene derecho a:

a)  Relación Personal: El usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: La información que debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d)  Garantía del Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.

f)   Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas, inconformidades y/o denuncias sobre los servicios.

Artículo 4º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios del Consejo Nacional de Producción estarán atentos y con la debida coordinación prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

CAPÍTULO II

De la estructura y funcionamiento

de la Contraloría de Servicios

Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor o Contralora, nombrado(a) por parte del jerarca institucional mediante los procedimientos ordinarios de concurso en la institución. La designación lo será por tiempo indefinido y deberá ejercerlo como un funcionario regular y no de confianza.

Desempeñará su puesto sin recargo de funciones y con el fin de lograr el mejor desempeño, las Contralorías de Servicios podrán contar con Subcontralor(a) de acuerdo con las necesidades de la Institución, el cual tampoco podrá recaer en un puesto de confianza. Podrá contar con el personal profesional y técnico necesario para garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 6°—Requisitos de nombramiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 9158, publicada en La Gaceta Nº 173, el 10 de setiembre 2013, él (la) Contralor(a) de Servicios y los (as) Subcontralores (as) deberán contar con los siguientes requisitos:

a)  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con el servicio al cliente preferiblemente en la Institución en que labora.

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura o maestría.

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo, cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

d)  Tener experiencia y conocimiento de los servicios que brinda la Institución.

e)  Poseer reconocida solvencia moral.

Artículo 7°—Independencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios, ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 8°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios, tendrá las siguientes funciones:

a)  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

b)  Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la Ley N° 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la Institución.

c)  Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)  Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, respecto de los servicios que brinda la Institución. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

e)  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

f)   Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante la Institución, todo dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

g)  Evaluar, en la Institución la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

h)  Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

i)   Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

j)   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante esta Contraloría de Servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento

k)  Informar al jerarca de la Institución cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

l)   Elaborar y aplicar, al menos una vez al año instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias, sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

m) Presentar a la Secretaría Técnica, un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

n)  Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

o)  Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales

Artículo 9°—Libre acceso a los Departamentos de la Institución. La Contraloría de Servicios, tendrá libre acceso en cualquier momento a todos los archivos y documentos electrónicos o escritos de la Institución, así como a otras fuentes de información, y sobre ellos tendrá el deber de confidencialidad.

Artículo 10.—Actuaciones. La Contraloría de Servicios, será competente para actuar de oficio o a petición de parte de los clientes internos o externos de cualquier servicio prestado por la Institución, realizar investigaciones, visitas a las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias y/o sugerencias. Podrán ser planteadas por cualquier usuario interno o externo, se recibirán en forma individual o colectiva, de manera verbal o escrita, respecto a la prestación de servicios brindados por la Institución y sobre la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios.

Las inconformidades planteadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elemento de prueba.

La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades; de todo asunto que se tramite, se confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.

En caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado a la Auditoría Interna o a otra dependencia administrativa, se resolverá así y se le comunicará al gestionante. Lo que se resuelva en definitiva, deberá ser comunicado por la dependencia respectiva al interesado y a la propia Contraloría de Servicios.

Artículo 12.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría de Servicios, no dará inicio o en su defecto suspenderá el trámite de una investigación, cuando el mismo hecho esté siendo investigado por otra instancia administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 13.—No trámite a casos de los que se remita copia a la Contraloría de Servicios. Cuando una queja o inquietud no esté direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponderá a la Contraloría de Servicios la resolución de la misma, no obstante de considerarlo necesario, puede solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma para garantizarse su atención efectiva.

Artículo 14.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario. La Contraloría de servicios, deberá contestar en un plazo máximo de ocho días hábiles la procedencia o no de la inconformidad planteada por el usuario. Cuando por razones de complejidad la respuesta definitiva no pudiese brindarse en este plazo, la Contraloría de Servicios dispondrá supletoriamente de los plazos que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública, para casos de procedimientos administrativos, dejando siempre evidencia razonada de la extensión o prórroga de estos en el expediente.

Artículo 15.—Asesoría. El Contralor o Contralora de Servicios, podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 16.—Deber de Discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba, para tales efectos mantendrá la reserva o secreto de la identidad del gestionante, especialmente cuando el usuario lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, puede afectar la continuidad y atención de los servicios brindados, o bien, poner en riesgo su integridad física.

Artículo 17.—Casos de Atención Colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan quejas que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada la Contraloría de Servicios, tratará el tema en forma colectiva para lo cual levantará el expediente respectivo de manera acumulativa y de tal circunstancia y su resultado informará a los usuarios.

Artículo 18.—Deber de Registro. La Contraloría de Servicios, deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicará la naturaleza y frecuencia de las quejas así como de las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

Artículo 19—Deber de atención. La Contraloría tendrá la responsabilidad de atender las quejas y sugerencias que se presenten y realizar incluir y gestionar ante las dependencias que corresponda la auditoría y corrección de lo pertinente para monitorear los niveles de eficacia en el servicio.

Artículo 20—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ingrid Vanessa González.—1 vez.—O. C. 05-2016.— Solicitud N° 52506.—( IN2016026094 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 5 de abril del 2016, en el artículo VII del acta N° 446-2016 aprobó por mayoría y definitivamente aprobado el proyecto de “Reglamento de Comité de Caminos del Cantón de Cartago”, el cual se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794. 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS

DE CAMINOS DEL CANTÓN  DE CARTAGO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza,  objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento,  rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Cartago.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de  interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.1

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la  vía o pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra. 

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación  y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.  Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.2 

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente. 

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal. 

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes. 

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple;  resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas. 

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará  integrado al menos por un mínimo de  cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as)  en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:  

a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita. 

b.  Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo).  De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago.

c.   Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por  el Concejo Municipal de Cartago a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.  

Artículo 10.—Vigencia El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá  lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante  la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá  a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos  o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en  materia vial.

3.     Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de  ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.     Informar por escrito a  la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal,  respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica  o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.     Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Cartago y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción;  para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.     Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa. 

7.     Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.     Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos  de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. 

10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes,  con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.   Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas  con la Conservación Vial Participativa.

12.   Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.   Ejecutar cualquier otra actividad   de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal,  concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad,  mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el  comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus   reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse  como mínimo, ordinariamente  una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso  de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.- En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública  para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a)

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar  conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y  procedente.

7.  Exponer el informe anual  de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades  proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente  finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Articulo 17.—Funciones del tesorero (a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva. 

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales. 

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente  finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal: Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a). 

1.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

2.  Fiscalizar  y vigilar la marcha del comité de caminos.

3.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Número de cédula jurídica Municipalidad de Cartago 3-014-042080.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 449.—Solicitud N° 52075.—( IN2016025706 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, cert. N° 61254622, monto $1.167.00, plazo 90 días emitido 24-09-2003, vence 24-12-2003, Tasa 2.00%. Certificado emitido a la orden de: Sr. Mario Dejuk Gazel, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina Los Ángeles.—Adriana Saborío Cordero.—( IN2016024996 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula 05-0024-5235

Certificado N°

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

Fecha vencimiento

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

1

13.333,00

17-07-2014

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

2

13.333,00

17-08-2014

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

3

13.333,00

17-09-2014

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cañas, 21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—( IN2016025367 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 20-2016 del 17 de marzo del 2016, tomó el acuerdo N° 1 que indica lo siguiente:

ACUERDO N° 1:

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión 01-2011 del 3 de enero de 2011 y de conformidad con las consideraciones que se indican en dicha resolución, la Junta Directiva de este Banco comunica a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en lo conducente, “...la obligación de sus auditorías internas de aplicar en su gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República... en lo que se refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que son girados a esas entidades por el Banco Hipotecario de la Vivienda.”

II.—Que para verificar el correcto cumplimiento del citado acuerdo, la Auditoría Interna ha realizado un estudio cuyos resultados se consignan en el informe FO-CUM-002-2015 denominado “Planes de acción de las auditorías internas de entidades autorizadas para el control de recursos FOSUVI”; informe que, en lo que ahora interesa, señala que para las entidades autorizadas que no poseen una unidad de Auditoría Interna y donde su estructura de control se basa en la existencia de un comité de vigilancia o fiscalía, recomienda a la Gerencia General gestionar una adición al referido acuerdo, para que en aquellas entidades autorizadas que no tienen Auditoría Interna, se asigne a los jerarcas y titulares subordinados la responsabilidad de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas de control interno, para que diseñen las políticas, procedimientos y mecanismos que correspondan, y cumplan con los objetivos y características del Sistema de Control Interno.

III.—Que por medio del oficio GG-ME-0202-2016 del 14 de marzo de 2016, la Administración coincide con lo recomendado por la Auditoría Interna, pero adicionalmente propone adicionar un tercer párrafo al apartado primero del mismo acuerdo, que se lea de la siguiente forma: “En vista de que todos los entes sujetos a supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia de Auditoria Interna se debe señalar dentro de las consideraciones de contratación de la Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo en el manejo de dichos recursos.”

IV.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomiendan la Administración y la Auditoría Interna. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Adicionar un segundo y un tercer párrafo al apartado primero del acuerdo N° 2 de la sesión N° 01-2011 realizada el 3 de enero de 2011, que se leerán de la siguiente manera:

“En el caso de las entidades autorizadas de menor tamaño que no poseen Auditoría Interna, los jerarcas y titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los respectivos sistemas de control interno, incluyendo el diseño e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos que correspondan para cumplir con los objetivos y características del Sistema de Control Interno.

En vista de que todos los entes sujetos a supervisión deben ser auditados externamente, ante la ausencia de Auditoria Interna se debe señalar dentro de las consideraciones de contratación de la Auditoría Externa la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos FOSUVI, esto con el fin de mitigar el riesgo en el manejo de dichos recursos.

2º—Rige a partir de la fecha de comunicación a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 2339.—Solicitud N° 52610.—( IN2016026097 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L. (Coopepejedelballe R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del 15 de Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).

D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1270 del 4 de octubre del 2003 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6321.—Solicitud N° 52550.—( IN2016025968 ).

D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Productores Independientes de la Finca Guanacaste R.L. (COOPEFUTURO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).

D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 852 del 04 de abril de 1989 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).

D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito de los Empleados del Colegio de Monterrey R.L. (COOPEMONTERREY R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 896 del 12 de noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6329.—Solicitud N° 52605.—( IN2016025982 ).

D.E. Nº 269-1271-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1271 del 14 de octubre del 2003, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6327.—Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Resoluciones GG N° 164-2016.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución GG Nº 046-2016 de fecha 25 de enero del 2016, la Gerencia General le comunicó el Acto Final de Procedimiento Administrativo de Carácter Disciplinario N° 02-2015, al señor Jorge Vargas Mena, cédula de identidad Nº 2-326-367.

2º—Que dicho procedimiento administrativo sancionatorio se instauró por lo cargos señalados en la Relación de Hechos N° RH-AG- 002-15 de fecha junio del 2015, misma que se traslada a la Gerencia General mediante oficio AG-111-15 de fecha 25 de junio del 2015, ambos documentos suscritos por la Auditoria Interna de la Institución, referidos a: “La contratación realizada por el Ing. Jorge Vargas Mena, de Angie Chaves Barahona para que efectúe labores en la Dirección bajo su cargo, siendo que dicha persona es sobrina de su señora esposa Sianne Barahona de la O, funcionaria del Área de Promoción Laboral-Dirección Administrativa Financiera...”.

3º—Que en el procedimiento se han respetado las prescripciones de ley.

Considerando único

En el procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente 02-2016, la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor emitió la resolución número GG Nº 046-2016 de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año 2016, en la que comprobó que el funcionario Jorge Vargas Mena no consideró valoraciones del marco de legalidad existente, que impiden a los funcionarios públicos con poder de decisión realizar contratos con personas físicas con afinidad hasta el tercer grado, tal es el caso de contratar a la Sra. Angie Chaves Barahona, quien es sobrina de su esposa Siane Barahona de la O.

En dicha resolución se declaró al señor Vargas Mena, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo instaurado en su contra, resolviendo en lo conducente y mediante criterio técnico vinculante, aplicar una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Así las cosas, de conformidad con los artículos, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve ejecutar una amonestación escrita para el señor Jorge Vargas Mena, cédula número 2-326-367, quien funge Director de la Dirección Centro de Negocios Agroalimentarios, que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según dicta el inciso a), del artículo 39 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” ... Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL CNP RESUELVE:

Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho señalados y en atención de la Relación de Hechos N° RH-AG- 002-15, preparada y remitida por la Auditoría General mediante oficio AG-111-15 de fecha 25 de junio del 2015, este Órgano Decisor considera responsable al señor Jorge Vargas Mena de haber incurrido en violación al deber de probidad al que se encuentra llamado todo funcionario público.

Sin embargo, en el marco de la valoración integral, atenta y equilibrada del caso, de esas conclusiones y sus alcances; teniendo en cuenta el Código de Trabajo y jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que ceden también la posibilidad de estimar aspectos complementarios sustantivos como los años de servicio de su parte a la institución, su probada dedicación y esmero por realizar con la mayor eficacia posible la labor asignada poniendo su conocimiento y experiencia a la mejor causa institucional, su carrera administrativa intachable y su actuación no dolosa; es que se resuelve limitar la sanción a una amonestación escrita, según dicta el inciso a), del artículo 39 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

Notifíquese al señor Jorge Vargas Mena, en la Dirección Centro de Negocios Agroalimentarios y al señor Tomas Tomás Gutiérrez Aguilar en su condición de Director Administrativo y Financiero para que se proceda con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3 de marzo del 2016.—Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General.—1 vez.—O. C. 4-2016.—Sol. 52507.—( IN2016025876 ).

INSTITUTO COSTARRRICENSE DE TURISMO

Estado de Situación Financiera

31 de diciembre de 2015

(miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ana María Bonilla Piedra.—1 vez.—O. C. 17037.—Solicitud Nº 53012.—( IN2016025759 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA DEL

CENTRO EDUCATIVO ENTRADA LA LUCHA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa, del Centro Educativo Entrada La Lucha, (situado en: Entrada La Lucha, distrito: 08 San Cristóbal, cantón: 03 Desamparados, provincia: San José), cédula jurídica 3-008-056994 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José cantón Desamparados, distrito San Cristóbal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Entrada La Lucha el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, con Maderas Tropicales de Centroamérica; al este, con calle privada y oeste, cementerio, cuenta con plano catastrado número SJ-1060908-2006 con un área de 1 890,84 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Rita Segura Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0775-0894.—San José, 22 de abril del 2016.—Ana Rita Segura Chacón.—1 vez.—( IN2016025614 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Cacique, cédula jurídica 3-008-113055, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique el cual colinda al norte con Rafael Ángel Marín Monge, al sur con Rafael Ángel Marín Monge, al Este con Calle Pública y oeste Rafael Ángel Marín Monge, cuenta con plano catastrado número 6-1878161-2016, con un área de 3500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 1° de abril del 2016.—Carlos Eduardo Núñez Mata.—1 vez.—( IN2016026101 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

Con base al acuerdo tomado por el Consejo Municipal, artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria N° 11-2016, celebrada el 14 de Marzo del 2016, que dice:

Informe de la comisión de hacienda y presupuesto:

Acuerdo 1. La comisión de Hacienda y Presupuesto acuerda aprobar el Informe Final del Estudio Tarifario basado en el oficio PAT-105-2015, suscrito por el Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza, Administrador Tributario.

Aprobado por tres votos positivos de: Álvaro Rosales García, Elena Sotela Salas y Dennis Baltodano León.

Acuerdo:

El Consejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Melky Vanegas, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Eugenio Román y Mayela García.

El oficio PAT-105-2016 corresponde: Informe Final según lo establecido en la Contratación Directa N° 2015-00045-01: Estudios Tarifarios en los Servicios Urbanos de la Municipalidad de Liberia, adjudicada a la Fundación Centro de Productividad Nacional (Fundación CEPRONA) mediante la Orden de Compra N° 36437 del 03 de agosto del 2015.

Actualización del Esquema Tarifario

de Recolección y Tratamiento

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Luis Alonso Coronado Mendoza.—1 vez.—( IN2016025842 ).

Con base al acuerdo tomado en el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión Extraordinaria N° 02-2016, celebrada el día 20 de enero del 2016, donde aprueba el acta N° 01-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos acuerdo N° 2 2 que dice: La Comisión de Asuntos Jurídicos acuerda: Derogar el Reglamento sobre Actividades Comerciales en bien inmueble Municipal por período de dos meses máximo en el cantón de Liberia así publicado en La Gaceta 2017 del 07 de noviembre del 2005.

Acuerdo

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos acta N° 01-2016.

Definitivamente aprobado por 5 votos positivos de los regidores Melky Vanegas, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Jairo Ponce, Álvaro Pérez y 2 votos negativos de la regidora Darling Vargas y Mayela García.

Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN2016025860 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad anónima denominada Grupo Turístico Pro Playa Matapalo, cédula jurídica número 3-101-686736, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Sergio González Peralta, cédula de identidad número cinco-cero tres uno ocho-cero cero uno ocho, divorciado una vez, empresario, vecino de Nuevo Colón, Carrillo, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco norte; con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, es terreno para darle un uso de comercial turístico según el uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, Zona de protección a quebrada; sur, zona restringida; este, zona de protección a quebrada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 21 de abril del 2016.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2016025844 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-580967 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580967, representada por Teresa Bea Kable, cédula de residencia número 184000044121, mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de Lagunas de Barú, Quepos, tres kilómetros al este de la Iglesia Católica. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5092 m2, de conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: calle pública-zona pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025682 ).

José María Alvarado Hernández, cédula número 1-1004-508, soltero, comerciante, vecino de Lagunas de Barú, 150 metros de la Escuela, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 797 m², de conformidad con el plano de catastro 6-1889019-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos - Sendero peatonal. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 25 de abril del 2016. —Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025685 ).

Cristofer Fallas Jiménez, cédula Nº 1-1576-667, soltero, comerciante, vecino de Lagunas de Barú, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1602 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este: Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 25 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025686 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

De conformidad con principios de publicidad, igualdad y libre competencia que establece la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en aras de fortalecer el sistema de control interno bajo una sana administración, se procederá a publicar todos los concurso para la adquisición de bienes y servicios en el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr, de manera adicional.

Para información adicional al teléfono 2768-1338.

Sandra Vargas Fernández, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016025714 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 276 celebrada el día 12 de febrero del 2015, adoptó el Acuerdo Nº 06, que dice:

Considerando:

1º—Solicitud del señor Ronald Umaña Calderón, cédula 602780084, vecino de la comunidad de San Miguelito de Paraíso.

2º—Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de San Miguelito de Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca, con un ancho de siete metros y una longitud de ciento cuarenta y un metros, denominado camino La Lucha, el mismo se ubica en la finca según plano catastrado L-1821344-2015 de la finca 7-156495-000, y es para poder solicitar los servicios públicos como agua y luz, además trámites de bono de vivienda. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 002-2016, Artículo tercero, del jueves 31 de marzo del 2016, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “La Lucha” a dicho camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de abril de 2016.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016025864 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO LOS CRESTONES

Convocatoria a asamblea extraordinaria

de Inversionistas del Fondo de Inversión

Inmobiliario Los Crestones

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 29 de junio de 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, Contiguo a Agencia Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, a efecto de que la emisión autorizada sean 60.000 títulos de participación correspondientes a una suma de $ 300 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión inmobiliario Los Crestones da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i ); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.

4.  Presentación y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones a los que se les otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

5.  Presentación y aprobación del mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso que le asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente agenda, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 20 y el 28 de junio de 2016, o bien el 29 de junio entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisarla información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General, Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2016033561 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO LA MARGARITA

Condominio La Margarita, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil setecientos dos, gestionará la reposición del libro de asambleas de condóminos, debido al extravío de los mismos. Es todo. Christian Fernández Herrera, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cuatro- cuatrocientos, Administrador.—San José, 22 de abril del 2016.—Christian Fernández Herrera, Administrador.—( IN2016024998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar. emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y registrado en el CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre de Cerdas Alfaro Karen Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276. Se solicita la reposición de título por deterioro en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).

BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de cuotas número uno representativo de diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y cuyo propietario es Bodybuilding.com, Limited Liability Company, una compañía creada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número de identificación veinte-cinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con domicilio registrado en el Estado de Delaware, condado de New Castle mil trescientos trece N. Market Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de Wilmington diecinueve mil ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado Generalísimo.—( IN2016028895 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275, número: 13908, Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio: 85, número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de enero del 2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de Liberman Venegas Michael Joshua, cédula de identidad número 1-0954-0458. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—( IN2016025802 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula Nº 109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215, Folio 2 y Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).

LEEWARD HOLDINGS S. A.

La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-538546, domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los libros legales del condominio Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica 3-109-536830. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings SA., Firma Ilegible.—( IN2016025955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que la sociedad Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-032572, procedió con la reposición y apertura oficial de los libros legales de: a) Actas de asamblea de socios y b) Registro de socios, con motivo del deterioro de los tomos anteriores, a causa del simple uso y paso del tiempo, para lo cual se utilizó el número de legalización de libros mercantiles, ya asignado a la compañía en fecha de veintiséis de octubre de dos mil once, sea el 4061008963304.—Gary Liberman Lifshitz, representante legal.—1 vez ( IN2016025618 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Período marzo 2016

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016025635 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL MALINCHE

Condominio Horizontal Vertical Residencial Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición por extravío del libro: Actas de asambleas de propietarios. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael Kallis Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016025649 ).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES PANGUEROS ARTESANALES DE PUNTARENAS

Yo, Álvaro Reina Romera, cédula de identidad número cédula seis ciento cuarenta y nueve, novecientos diez, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-234473. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de la Asociación. Libro uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 26 de abril 2016.—Álvaro Reina Romera, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016025793 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO

Y PALMA DE FINCAS DIEZ, ONCE Y DOCE

El suscrito Enoc Rugama Morales, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, finca doce, setenta y cinco metros este de la escuela, portador de la cédula de identidad número seis- ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente de la Asociación de Productores de Banano y Palma de Fincas Diez, Once y Doce, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, por medio de la presente solicito formalmente la legalización del libro de Junta Directiva el cual será el numero dos lo anterior por que el libro número dos se extravió sin saber su paradero.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 11 de abril del 2016.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016026008 ).

FEDMA DEL ESTE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Fedma del Este S. A., cédula jurídica 3-101-291715, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios.—San José, 25 de abril del 2015.—Mario A. Esquivel Volio, Presidente.—Alberto J. Esquivel Volio, Secretario.—1 vez.—( IN2016026935 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social, se hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025490 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la notaría de las licenciadas Marisol Marín Castro y María Esther Flores Quesada notaria al ser las 12:00 horas del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa de esta plaza, denominada Corporación con Todo S. A., en la cual se modifica la cláusula octava y cambio de junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016022800 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres del tomo octavo de mi protocolo, se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de Agrícola Diroc S. A., con domicilio social en Escazú, mediante la cual se cambia su razón social a La Puerta de Europa S. A. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, veintisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016023508 ).

El suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado N° 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura N° 225, visible al folio 145 frente del tomo 9 de mi protocolo, a 17:00 horas del 14 de abril del 2016, se constituye la sociedad Jemanajo S.R.L., con un capital social de ¢10.000 colones, domiciliada en Puente Salas de Barba de Heredia, Residencial Las Tres Marías, lote 10 bloque B.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de abril 2016.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016024510 ).

Ante el suscrito notario las señoras: Manuel E. Calvo Fonseca, Doinita Romanciuc Neculao, María E. Calvo Romanciuc y Doinita Calvo Romanciuc, constituyeron una sociedad civil denominada D.M. Neculau sociedad civil, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de ocho mil colones. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del veintiuno de abril del 2016.—San José, 25 de abril del 2016. Es todo.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2016025601 ).

Por escritura, de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil quince, ante la notaria Ana Felicia Quirós Alvarado, se disuelve la sociedad denominada Masismon S. A. Cedula jurídica N° 3-101-270955.—Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016025604 ).

Ante la suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, el socio de la sociedad Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-167511, protocoliza acta mediante la cual se reformaron en el pacto constitutivo la cláusula segunda sobre el domicilio el cual en adelante será Cartago, El Carmen, San Blas, cien metros al este del antiguo Hogares Crea y las cláusulas sexta y novena sobre la representación y administración.—Cartago, 22 de abril 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Diseño e IngenierÍa de Aplicaciones Dina SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-671243, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.— 1 vez.—( IN2016025616 ).

El día de hoy he protocolizado el acta de la sociedad denominada QDR Filial Diez Amapola Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.— 1 vez.—( IN2016025622 ).

Yo, Damaris Villalta Soto, Notaria Pública de San José, constituyo una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que el registro le otorgue. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de abril del año dos mil dieciséis. Gerente: José Rodolfo Jiménez Quirós.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016025628 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad MY-COM S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Leszek Maciej Matus y Slawomir Wloszak, y fue constituida el veinticinco de abril del dos mil dieciséis. Lic. Wálter Solís Amen, notario público carné Nº 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2016025630 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis se constituyó la compañía denominada MEC Fashion Shop Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025631 ).

En esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 22 de abril del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Toujours Remenciee S. A., en la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016025633).

Ante mí notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Herval Tres M D S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Nandayure, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025642 ).

Por escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco de abril de! año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Aguas del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil trescientos once, mediante la cual, se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando así el capital social de esta compañía a la suma de veinticinco mil un dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2016025644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 horas del 21 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Agroindustrial Oreamuno CR S. A., en la que se modifica la siguiente cláusula: séptima del pacto constitutivo, la cual dice: “Séptima: Del Consejo de Administración”.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016025656 ).

Se comunica a los interesados que Inversiones Melaceci Sociedad Anónima reformó en su totalidad la cláusula octava del pacto social que en adelante se leerá así: “De las atribuciones de la asamblea de accionistas. Las Asambleas de socios se regirán por lo que al respecto establece el Código de Comercio, pudiendo reunirse en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional”. Además se realizaron los siguientes nombramientos por todo lo que resta del plazo social: Presidente: Evangelina Balladares Cruz, cédula de identidad uno-doscientos cinco-doscientos nueve, Secretario: Max Gerardo Obando Pradella, cédula de identidad número uno- mil treinta y ocho-quinientos cuarenta, fiscal: Ángela Artavia Ortiz, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y cuatro.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025658 ).

Se comunica a los interesados que Control Clima Refrigeración & A/C Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima del pacto social que en adelante se leerá así: “la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la Asamblea revoque su nombramiento y que serán. Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sin embargo para vender bienes inmuebles de la empresa, tendrán que actuar en forma conjunta. Además se realizó el siguiente nombramiento por todo lo que resta del plazo social: Secretario: Marisol Jiménez Méndez, cédula de identidad número: Dos-quinientos setenta-ciento sesenta y ocho.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025659 ).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las once horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta Notaría la empresa Altos Cerros de Mayorca Numero Veinticinco Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016025661 ).

Ante mí Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció la señora Karina Elena Gutiérrez Cruz, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta, para constituir la sociedad Bakaco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bosques XXI Terracota de Las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-362995 cual se refiere al capital social.—San José, 26 de abril del 2016.—1 vez.—( IN2016025663).

Escritura 229-7, 5:30 horas, del 26/4/2016, tomo 7, se protocolizo acta de Sofy S Store S. A., modifica domicilio social, la representación recae en el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, modifica el objeto, cambia la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2016025666 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 25 de abril del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016025681 ).

La empresa denominada Agencia de Viajes Nakaome del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, cien metros al sur del estadio; solicita su disolución.—Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016025688 ).

La empresa Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016025689 ).

Por escritura otorgada ante el notario Pablo Matamoros Arosemena, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Farid Ayales Esna y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-070556, en la cual se reforman las clausulas primera y sétima, se revoca el nombramiento de presidente y tesorero, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016025692 ).

La sociedad Tierra de Pequeños Gigantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506042 modifican la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que la representación la tendrá únicamente el secretario.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025698 ).

La sociedad Inversiones Fersha de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321157, modifican la representación judicial y extrajudicial por renuncia de su secretario y tesorero y nombran como secretario a Randall Campos Chacón, cédula 1-816-190 y como tesorero Vladimir Campos Chacón, cédula 1-1269-089.—Alajuela, 25 de abril 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025700 ).

La sociedad Los Mejías Erres Jotas, cédula jurídica número 3-101-317888 modifica la representación judicial y extrajudicial por renuncia de su presidente y secretario y nombran como nuevo representante y presidente al señor Marcos Aurelio Villegas Murillo, cédula de identidad 2-481-124.—Alajuela, 21 de abril del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025702 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 15 de abril del 2016, se constituyó la empresa Grupo Proservi J B Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, Higuito, de la esquina sur de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros al sur, frente a ferretería Ferreútil, casa de color verde. Capital social 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Erick Antonio Bermúdez Dávila, cédula de residencia 155818101917. Plazo social: 100 años.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016025713 ).

Por escritura número 100-21, de las 10:30 horas del 12 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-619224 S.R.L. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025722 ).

Por escritura número 101-21, de las 11:00 horas del 12-abril-2016, se protocolizó acta de asamblea de Comercial Abril y Tomasa S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13/04/2016.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025733 ).

Por escritura número 102-21, de las 11:30 horas del 12 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Central Valley Horizons S. A. Se reforma la cláusula de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025740 ).

Por escritura número 103-21, de las 12:00 horas del 12 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Enigmas Marítimos S. A., se reforma la cláusula de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025741 ).

Por escritura número 67-21, de las 15:30 horas del 21-1-2016, se protocolizó acta de asamblea de HMH Las Cuatro Emes de Norteamérica S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016025743).

Por escritura número 153-5, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del día 22 de abril de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellow Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-653900 mediante la cual se elimina la cláusula novena y se modifican las cláusulas sexta, sétima, octava, décima primera, décima tercera, décima cuarta y décima quinta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016025744 ).

Por escritura número 88-21, de las 9:00 horas del 11-03-2016, se protocolizó acta de asamblea de Waterfall Sounds S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016025745 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número setenta y nueve de las quince horas y treinta minutos del día veinte de abril del presente año, la constitución de la compañía denominada Grupo Distribuidor Interavanza S. A. Es todo.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016025747 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Box Life Belen Sociedad Anónima, donde se modifican las siguientes cláusulas: Cláusula segunda: Del domicilio social y cláusula sexta: De la junta directiva; así como nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025751 ).

Por escritura número 154-5, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 12:30 horas del día 22 de abril de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Momentum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-645296 mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, octava, novena, décima primera y décima tercera de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016025753 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 158-I, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2016, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada 3-102-515688 Limitada, acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutiva. Segundo: Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el gerente y el agente residente. Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Guanacaste, 14 de abril del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025764 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 156-I, otorgada en Guanacaste  a las 10:00 horas del 12 de abril del año 2016 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Jade del Coco JDC Limitada Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el gerente y el agente residente. Cuarto: Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Guanacaste, 12 de abril del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016025765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de abril del dos mil dieciséis se protocolizó acta de accionistas número veintitrés de la sociedad E.N.S Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-106892, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo vicepresidente.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016025766 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Authentic Travelers Central America S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016025770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta: del capital social.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016025771 ).

Hoy, ante esta Notaría, se protocolizaron actas mediante las cuales se acordó la disolución de las sociedades de esta plaza Clio JJM Oro S. A., Corporación de Inversiones Ionnina S. A. y Sistemas Administrativos Americanos Pedralbes S A P S. A.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016025773 ).

Por escritura numero ciento ochenta y seis-once de las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó, junta, y domicilio social de la sociedad JMA Advisors and Consultors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cero ocho dos uno.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016025775 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes, a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se procede a protocolizar el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad CH Provee Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016025776 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número cuatrocientos-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula siete del pacto constitutivo, referente al plazo de nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve, San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016025778 ).

La sociedad Condominio María Félix Filial B-Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos setenta y uno, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Solano Quintanilla, cédula de identidad número uno-mil ochenta y seis-cero cero cero cuatro, repone libros contables y legales con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno seis seis cuatro tres dos cuatro, por extravío. Es todo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016025781 ).

En escritura otorgada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa Génesis Import-Export S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016025788 ).

Por escritura número 43 otorgada a las 14:05 del 25 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-589934, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se solicita corrección de cédula de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016025796 ).

Asociación Internacional Pasión por Las Almas, cédula jurídica Nº 3-002-361672, mediante acta número 18 de asamblea general extraordinaria, reforma las cláusulas estatutarias número: 13, 19 y 2. Es todo. Se cita y emplaza a los interesados dentro del plazo de ley a presentar sus oposiciones en el domicilio social de esta entidad. Notario autenticante: Milton González Vega, carnet: 10.466, oficina en San José, avenida 10; 150 metros al este del cementerio Obrero, Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, 11 horas del 8 de mayo del año 2016.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025798 ).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro-dieciocho de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Rojas & Segnini S. A. Donde se conoce la renuncia de la fiscal y su nuevo nombramiento, así como el fallecimiento de su tesorero y el nuevo nombramiento en ese cargo.—San José 12 de abril del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016025800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2016 en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez. Escritura número 94 del protocolo 92, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la compañía G.M.G Transportes de Frontera a Frontera S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 29 de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025811 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paralelos y Meridianos Sincronizados Cinco Seis SC, donde se acuerda reformar la cláusula segunda.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016025812 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-479987 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025813 ).

Mediante escritura N° 260 de mi tomo del protocolo V, de las 15:30 horas del 11 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadería Río Cotón Uno S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-441750, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025817 ).

Por escritura número 233-6, de las 15:45 horas del 14 de abril del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 14ª de los estatutos de Corporación Nacional Ejecutiva VIP S. A. y se nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025818 ).

Mediante escritura N° 262 de mi tomo del protocolo V, de las 11:00 horas del 07 de abril de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Turix S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-222101, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima correspondiente a la administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025820 ).

Por escritura número 234-6, de las 16:00 horas del 14 de abril del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Cuarzo Amatista S. A. y se nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025821 ).

Mediante escritura N° 259 de mi tomo del protocolo V, de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Saret Acero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403947, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a aumento del capital social.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016025823 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Tamales Nahma Sociedad Anónima.—Cartago, quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016025825 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del quince de abril del dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CookingWorld Industries Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de abril del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025826 ).

Por escritura número 230 de las 10 horas del 21 de abril del 2016, se constituye la sociedad Metropoli Desampa S. A. Presidenta y secretaria son apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 21 de abril 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016025833 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos-quince, Rosa Iris Villavicencio Ruiz y Víctor Eduardo Salas Rodríguez, constituyen la Bendesavi Sociedad Anónima. La presidenta Rosa Iris Villavicencio Ruiz, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2016025838 ).

Por escritura 40-8, de las 8:00 horas del 30 de marzo del 2016, del tomo 8 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 1 de asamblea de socios de Licorera Los Sueños S. A., cédula jurídica 3-101-526652 donde se reformó cláusula primera de la razón social: Efa Font Gas Sociedad Anónima, y cláusula segunda del domicilio: será en San José, Paseo Colón, de la esquina noreste de edificio Colón, 350 metros al norte, altos de Bufete Gómez.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016025839 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dos del veinticinco de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda, de la compañía Grupo Guardián Pretorian Sociedad Anónima.—San Jasé, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016025845 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas un minuto del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Habitacionales Novalíeas Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-456315.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025846 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas ocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Arana Blanca Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456314.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025852 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas diecinueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Six Acres Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-458131.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025853 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Arquisoluciones Idelaes RS Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-456396.—San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016025855 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciséis ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asesores Millenium Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016025865 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, se nombran nuevo secretario y tesorero en la compañía Sandy & Willie Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016025918 ).

Por escritura doscientos tres-diecisiete otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Starflake Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve, modificando la cláusula de la representación y nombramientos nombrando como gerente a: Sajan del nombre Varghese del apellido, ciudadano estadounidense, pasaporte cuatro ocho seis nueve siete cinco uno cero uno y Subgerente: Joshy del nombre Chandrassery Pankajakshan de los apellidos, nacionalidad india, pasaporte Z dos seis ocho ocho cero cuatro cero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016025919 ).

Se comunica que la sociedad denominada Rayo Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos reforma la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de abril de 2016.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016025936 ).

Steven Roberto Moya Castro y Gabriela Zúñiga Chinchilla, constituye la sociedad de esta plaza: Autodecoración y Dry Cleaning R M C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2016025939 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Pare de Buscar Sociedad Anónima. Presidente Roberto Montgomery Foster, cédula 7-125-611. Agente residente Jennifer Soto Benavides, abogada con oficina abierta en calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro.—Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2016025947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de abril del 2016, la empresa Vallearriba Aragua Doce Cuatro A S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016025950 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación Inversionista Distribuidora Optimix Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cinco ocho ocho cuatro seis. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia San José, Escazú, Guachipelin, del supermercado AMPM cincuenta metros al este, apartamento número tres.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016025951 ).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la empresa Hilliards Jefes S. A., en la cual se modifican las cláusulas, segunda y sexta.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016025952 ).

Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Arte Tico-Ar-Tico S. A., capital social suscrito y pagado de 10.000 colones. Presidente: Juan Eduardo Campos Arce.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016025967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda de Katira Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016025971 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Eucalipto Coral Cuarenta y Seis Limitada, en la que se modifica la denominación social a Ofibodegas Barreal II Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el domicilio y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016025979 ).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el veintidós de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa 3-101-676134 S.A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social, para que se denomine: Multiservicios Ayerdis Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del 2016.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria —1 vez.—( IN2016025984 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos setenta y cuatro. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016026005 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 22, otorgada en San José a las 8:00 horas del 19 de abril del 2016, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada JDK Consultores S. A., se acordó modificar la cláusula primera del nombre y la tercera del domicilio.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016026009 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Terramar CS&G S. A. se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026010 ).

Al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa Of Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 4 de marzo del 2016.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2016026012 ).

Por escritura número cinco otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración del pacto social, se elimina la cláusula del agente residente y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Pasil S.A.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026013 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de abril de 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bebidas Mundiales S. A., mediante la cual se modifica su representación.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016026014 ).

Por escritura número seis otorgada a las doce horas con quince minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración del pacto social, se elimina la cláusula del agente residente y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Delta Sigma S. A.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026023 ).

Por escritura número siete otorgada a las doce horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad Distarosta Internacional S. A..—Cartago, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016026024 ).

Por escritura número 24 del tomo 7, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 30 de marzo del 2016, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Sacc S. A., cédula jurídica número 3-101-236287, se modifica cláusula de administración.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016026032 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Soluciones Corporativas Ofiservicios I.N.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 16 de abril del 2016.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016026034 ).

Por escritura número treinta y ocho, ante este notario se modificó la cláusula sétima de la sociedad De Buses San Ignacio de Loyola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil doscientos veintinueve y se procede a integrar nuevo Consejo de Administración.—Cartago, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016026037 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, N° ciento dos-quince de las diecinueve horas del 23 de abril del 2016, se han protocolizado acuerdos firmes de la empresa denominada: Bejuco Beach of Costa Rica Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente y subgerente y se modifica el domicilio social para trasladarlo a Parrita, Puntarenas, Esterillos Este, Urbanización Villas Xihu, lote número siete.—Parrita, 23 de abril del 2016.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2016026039 ).

Por escritura número 248 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de abril del 2016, se reforman las cláusulas del domicilio social y de la representación y administración correspondiente a la empresa 3-101-708734 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-708734.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016026041 ).

Por escritura número sesenta y uno de las trece horas de! veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se modificó clausula segunda del domicilio social de la empresa Asesoría y Consultoría Multidisciplinaria S. A..—San José, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—( IN2016026044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Julián y Evelyn Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Las Acacias de las Nubes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad J y E Arrecife del Pacifico Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Sueño del Ángel JR-PR Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Casa Belinda Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Julev Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016026051 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 9:00 y 10:00 horas del 18 de abril y 10:00 y 11:00 horas del 19 de abril del 2016, protocolizamos las siguientes actas de asamblea general de socios: 1) De Speratum CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-679798, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, 2) De Velsot, S. A., con cédula jurídica 3-101-023809 mediante la cual se reformó su cláusula de domicilio y administración, 3) De Farentino, S. A., con cédula jurídica 3-101-197976, mediante la cual se reformó su domicilio social, y 4) De Rio Celeste de Arenal, S. A., con cédula jurídica 3-101-548880, mediante la cual se reformó su domicilio social.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016056053 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 y 13:30 horas del 21 de abril del 2016, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Trelleborg S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-595073, mediante las cuales se acordó: a) En la primera asamblea de socios disolver la compañía y b) en la segunda asamblea de socios liquidar la compañía.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016026054 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Sueño de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-107047, de que a las 15:00 horas del 21 de abril del 2016, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforman las cláusulas segunda y primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 22 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016026056 ).

Mediante escritura número ciento seis - cuatro, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número seis de Aser A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026057 ).

Mediante escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, visible al folio noventa y ocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Tracy Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil trescientos setenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026058 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trigona Hosting S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 14 de enero del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016026059 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis del veinticinco de abril del dos mil dieciséis se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016026066 ).

Hoy solicitó ante mí el presidente de Constructora y Consultora Grupo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veintiocho, la legalización de los libros de esa sociedad.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2016026068 ).

Mediante escritura número diecinueve de las nueve horas del siete de abril de dos mil dieciséis, se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Finca La Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, inscrita en el Registro Público, Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica antes dicha.—Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016026070 ).

Hoy solicito ante mí el presidente de 3-101-457500 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos, la legalización de los libros de esa sociedad.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2016026071 ).

Por escritura N° 184 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Spoken Photos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582850, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2016.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2016026072 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Bafles Oviedo S. A., cédula jurídica 3-101-028413, mediante la cual se acordó su disolución.—San Pablo de Heredia, 21 de abril del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016026073 ).

Ante esta notaría a las 18:10 horas del 20 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Inversiones Rocaro S. A., cédula jurídica número 3-101-622787, se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026075 ).

Los señores Thomas Leslie Broadbent y Warren Elmer Johnson, constituyen la sociedad Broadbent Sil ver Star Investments Costa Rica Ltda. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 10 horas del día 14 de Diciembre del 2015, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026076 ).

La compañía Rock & Roll Sport Fishing S. A., reforma cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 8:30 horas del día 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026077 ).

La compañía Seedless Adventures of Costa Rica S. A., reforma cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 7:00 horas del 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026078 ).

La compañía Morgan s Cove Resort S. A. reforma cláusula en cuanto al capital aumentándolo. Escritura otorgada en San José, al ser las 8 horas del día 26 de abril del 2016, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026079 ).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Transportes REMAJ S. A., cédula jurídica número 3-101-464344, se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026080 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Espacio del Rey León MMC S.R.L., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026082 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Sitio del Marlín MMC S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026084 ).

En mi notaría mediante escritura número 298-33 se constituyó la empresa Seven Brains S. A. a las 11:55 horas del 20 de abril del 2016.—Veintiuno de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016026088 ).

En mi notaría mediante escritura número 299-33, se constituyó la empresa Grupo los Siete S.A.D., a las 12:00 horas del 20 de abril del 2016.—21 de abril del 2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016026089 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 140-VII, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizó el acta número 11 de la asociación denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) segundo: (…) tercero (…) cuarto (…) quinto (…) sexto (…) sétimo (…) octavo (…) noveno (…) decimo: (…) undécimo: cambio de junta directiva. Duodécimo: (…) Décimo tercero (…) Décimo cuarto: (…).—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016026090).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Profesional Arguedas y Escalante Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho seis nueve, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016026093 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141-VII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del 21 de abril del 2016, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Desarrollo los Canales del Coco S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio en la junta directiva de la sociedad. Segundo: revocación de poder generalísimo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026095 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 139-VII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 21 de abril del 2016 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Monte Bello Lote Cuarenta y Uno Ñuy S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Cambio en la junta directiva de la sociedad.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026096 ).

En la escritura número cincuenta y uno, de mi protocolo número nueve, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desde Acá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós  de abril de dos mil dieciséis.—Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026106 ).

Por escritura número 78, del tomo 25 de mi protocolo, otorgadas a las trece horas del 20 de abril de 2016, se disolvió la sociedad Pacífica Pez Vela Grande TM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101375157.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016026112 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada I Can Only Imagine Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016026121 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Lapa Vista S. A., mediante escritura otorgada a las once horas del día quince de abril del año dos mil dieciséis. Presidente: Joseph Alfaro.—Lic. Herbert Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016026123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, la sociedad: Vidrios Monge Cerdas Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos dieciséis.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016026125 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad La Paz de La Paloma MMC S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración.—Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026127 ).

En mi notaría, mediante escritura número 183 de las 11:30 horas del 19 de abril de 2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Trece S. A..—San José, 19 de abril de 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026133 ).

En mi notaría, mediante escritura número 181 de las 10:30 horas del 19 de abril del 2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Unicom S. A.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026134 ).

En mi notaría, mediante escritura número 182 de las 11 horas del 19 de abril del 2016, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S. A.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016026135 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Nueva Generación Breja S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026137 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Pueblo Verde Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar el cargo de tesorera y se nombra en el cargo vacante nuevo tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de marzo del año 2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026139 ).

El suscrito notario informo que en escritura número 115, tomo 18 del protocolo se protocolizó acta de asamblea general de empresa Iniciativas para el Desarrollo Humano Sostenible (IDEHS) S. A. donde se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del año 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016026628 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de: Creative Living Corporation INC Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027106 ).

Por escritura número nueve otorgada a las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Doña Jurisdicción Bis, S. A.—Cartago, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016029262 ).

Mediante escritura ciento veintidós-diecisiete, de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Sound Is Vibration Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029781 ).

En mi notaría, por escritura pública número noventa y dos, de las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Black Knight Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016029888 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lingerie de Centroamérica S. A., celebrada a las 10:00 horas del 12 de abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social aumentándolo.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031508 ).

NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-328-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 8 de abril del 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 204780120. Expediente APC-DN-586-2010.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 039 del 04 de junio de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía vehículo usado, marca Mitsubishi, Montero, año 1996 número de VIN JA4MR51M0TJ007111, el cual consta a folios 01, 02 y 03 del presente legajo; al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Río Claro, Golfito, Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).

2º—Mediante la gestión N 1848 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 29 de setiembre de 2011, el presunto infractor, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 18).

3º—Mediante Dictamen Técnico número APC-DT-STO-294-2010, del 30 de julio de 2010, la funcionaria de la Sección Técnica Operativa, Haydeé Vigil Villarreal determina que el valor aduanero del vehículo asciende a $4.286.54 (cuatro mil doscientos ochenta y seis mil dólares con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.66 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.368.999.19 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos) (folios 09 y 10).

4º—En fecha 13 de octubre de 2011, el presunto infractor, efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-030200 (folio 38).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 039 del 04 de junio de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso del vehículo de marras al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Río Claro, Golfito, Puntarenas, frente al ICE. (Ver folio 02).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2011-030200.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cosa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el interesado, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $4.286.54 (cuatro mil doscientos ochenta y seis mil dólares con cincuenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.66 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.368.999.19 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 204780120, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.368.999.19 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-586-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Juan Antonio Vargas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 204780120, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 52984.—( IN2016025749 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-137-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

N° Cédula

Impuesto

N° Documento

Periodo

Monto

1911002005692

Representaciones Gómez Masís S.A.

310129352319

003

003

1221117636015 1221117635997

03-2014

06-2014

8.109.00

8.109.00

 

 

 

003

122111635972

09-2014

5.638.00

 

 

 

005

1261041259642

12-2014

6.000.00

 

 

 

016

9222000777464

12-2005

232.710.00

 

 

 

 

TOTAL

 

¢260.567.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 52245.—( IN2016025866 ).

N° RATC-090-2016 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 3400027182.—Solicitud N° 52251.—( IN2016025868 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a I) Molaroni Gigliola Zanetti, cédula 8-056-0759, propietaria de la finca de Cartago matrícula 115637, II) Porfirio Gómez Méndez, con cédula 6-172-699, propietario del derecho 001 en la finca de Cartago matrícula 119013, III) Grace Parajeles Ramírez, con cédula 2-434-499, propietaria del derecho 002 de la finca de Cartago matrícula 119013. IV) Ricardo Santana Gómez Méndez, cédula 6-125-697, deudor en la hipoteca inscrita bajo las citas al tomo: 524, asiento: 8098, en la de Cartago matrícula 119013, V) José Alexis Cedeño Gómez, cédula 6-132-749, propietario del derecho 001, de la finca de Cartago matrícula 119012, VI) Leda Castro Hernández, con cédula 2-283-235, propietaria del derecho 002, de la finca de Cartago matrícula 119012, VII) Olga Núñez Chavarría, con cédula 6-176-325, quien figura como demandante en el proceso ordinario anotado bajo las citas al tomo: 577, asiento: 33724, en la finca de Cartago matrícula 124475 y VIII) Credomatic de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-024180, con su representante Ernesto Castegnardo Odio, con cédula 1-387-696, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas indicadas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016, cumpliendo con el principio del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados mencionados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-790-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2016.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 160047.—Solicitud N° 52948.—( IN2016026126 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INPECCIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE SUCURSAL

DE NARANJO

Por ignorarse el domicilio actual de la Corrales Portuguéz Karem Mariela. representante legal del patrono Servicios Múltiples KMD Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-692826, número patronal 2-3101692826-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Naranjo ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de Naranjo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria, normada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable de Corrales Portuguéz Karem Mariela número patronal 0-205060479-001-001 a Servicios Múltiples KMD Sociedad Anónima, patrono número 2-3101692826-001-001, con fundamento en los alcances de ésta ley, concretamente por la morosidad existente en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, .de las cuotas obrero-patronales, de los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y los montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y 44 (se transcriben) de la citada ley, más intereses de Ley e intereses moratorios que estén registrados a nombre de las partes citadas. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Naranjo frente al Palí, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Naranjo de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Naranjo, 8 de abril del 2016.—Anacita Quesada Ramírez.—1 vez.—( IN2016025795 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG. Documento: Cancelación por falta de uso (Andland Overseas S.A solicita) Nro y fecha: Anotación/2-99634 de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N° 192973, Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., contra el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N° 192973, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias, en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).—N° y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233 LLADRO en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de marzo del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., contra el registro del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1 al 4).

2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero de 2015, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 37).

3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 42 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720 (folio 48).

II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo el expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ (diseño) en clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo, candelabros eléctricos; griferías, solicitud que actualmente se encuentra rechazada de plano (folio 49).

Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.A., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de enero de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848 descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LLADRÓ, en virtud de lo anterior, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A,. demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra del Milenio S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Arnaldo Bonilla) Nro. y fecha: anotación/2-98190 de 05/08/2015. Expediente N° 2000-0007104 Registro Nº 139290 Elektra en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:31 del 2 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venia y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur, N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto del 2015, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial ELEKTRA (diseño), registro Nº 139290 para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579. Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)

II.—Que mediante resolución de las 14:59:59 horas del 24 de setiembre del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al titular del nombre comercial ELEKTRA para que se manifieste respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15).

III.—Que la anterior resolución fue notificada al representante del titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de octubre del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre del 2015. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA Milenio S. A., contesta el traslado otorgado. (Folios 16 y 17).

V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas del 06 de enero del 2016, este Registro previene al titular que aclare respecto al poder referido ya que no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2016. (Folio 20).

VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel Faith siendo lo correcto que Denise Garnier es la apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra el poder adjunto. (Folios 22 a 50).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A., de C.V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2014-8405 del nombre comercial ELECTRA (Diseño) para distinguir “Un Establecimiento comercial dedicado u la venta de repuestos y accesorios industriales y comerciales para electrodomésticos, refrigeradora, hornos microondas, cocinas, secadoras de ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de platos, coffee maker, televisores, trituradores de basura, procesadores de alimentos, computadoras, accesorios electrónicos y no electrónicos, reproductores de DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma, radios AM-FM. Radiograbadoras, cámaras de video, cámaras digitales de video y fotográficas, impresoras, escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax, videojuegos de marcas nintendo, PlayStation, Microsoft, secadoras de pelo industriales y doméstica, planchas para pelo industriales y domésticas, planchas e ropa industriales y domésticas, batidoras de comida industriales y domésticas, tostadoras de pan, wafleras, aire acondicionados, sistemas de calefacción, olla de presión, ollas de cocimiento lento, teléfonos alámbricos e inalámbricos, audífonos, micrófonos, rasuradores, parlantes, licuadoras, máquinas de escribir, ventiladores, centrales telefónicas, radios de comunicación equipos GPS, monitores cámaras de seguridad, sistemas de alarmas, calculadoras, duchas motores para portones eléctricos, ubicado en Avenida 2 calles 4 y 6, Condominio Las América”. Presentada por Importadora Electra Sociedad Anónima el día 01 de octubre del 2014, cuyo estado administrativo es Rechazo de plano.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la copia certificada del poder especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra Sociedad Anónima (Certificación de copias visible a folio 3).

Por otra parte, visto el escrito de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente acción; continúa señalando que, lo correcto es que ella misma actúa como apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra en el poder adjunto al expediente.

Considera esta Instancia que las actuaciones realizadas por Denise Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error material, en primer lugar en el escrito se señala que “La licenciada Kristel Faith ratifica lo actuado”, cuando lo correcto sería que Denise Garnier Acuña ratifique las actuaciones de Kritel Faith, sin embargo, aún y cuando esto sucediera, este Registro considera que en el caso en cuestión no es posible ratificar lo actuado por Kristel Faith Neurhor ya que ella no tiene ni tuvo acreditada su representación en el presente expediente.

Por todo lo anterior, no se acredita la representación para actuar de Denise Garnier Acuña como representante de ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. para contestar el traslado de la presente acción, solamente se toma en cuenta el poder presentado desde el momento en que se apersona la proceso y acredita su representación es decir, desde el 17 de febrero del 2016.(Folios 22 a 79).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan al expediente elementos de prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Importadora Electra Sociedad Anónima, se notificó al titular del nombre comercial de forma personal el 13 de octubre del 2015 y dentro del plazo otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith contesta el traslado sin tener la capacidad para actuar en el mismo; por lo que no se toman en cuenta sus argumentos a la hora de resolver el presente expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su mandante solicitó la inscripción del nombre comercial y la marca ELECTRA y este nombre está relacionado con el nombre comercial que se pretende cancelar, ii) Que solicita se proceda con la cancelación del nombre comercial ELEKTRA de México ya que a la fecha no se está utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí en Costa Rica.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: En primer lugar, es importante resaltar el Principio de Legalidad que debe regir todas las actuaciones del Registro de Propiedad Industrial por lo que se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“(…)

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

(…)”

Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; a mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo.

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salva las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por extinción del establecimiento comercial, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo traía como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la lev es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin lodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”(El subrayado no es del original).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:

“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...).”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión,

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso.

Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial no se ha usado en Costa Rica ante estos argumentos, por las razones subrayadas supra respecto a la representación de la compañía ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene por no presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos señalados, en todo caso, no se aporta prueba al expediente.

Por lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial no solo tiene problemas para acreditar la representación (aspecto procesal) sino que como consecuencia de lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta, en todo caso, tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como prueba para mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo que el mantener nombres comerciales registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores.

En definitiva, un titular de un signo distintivo no puede ejercer su derecho de exclusiva cuando haya incumplido la carga de usarlo de manera efectiva y real, y como ha quedado demostrado para esta Instancia el nombre comercial ELEKTRA (Diseño) no se utiliza, perdiendo así los beneficios generados del uso real, efectivo y comprobable ante terceros.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar el traslado no comprobó el uso real y efectivo de su distintivo como identificador del establecimiento comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal. México.” propiedad de la empresa ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49- de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).

Resolución acoge cancelación

RF-93415.—Ref: 30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas S. A. 3-101-324371. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por la empresa Fred). Nro. y fecha: Anotación/2-93415 de 01/10/2014. Expediente Nº 2008-0009704 Registro Nº 191067 Freddo en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro Nº 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:50 del 02 de marzo de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 1 de octubre de 2014, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente (Folio 1).

II.—Que luego de que el accionante cumpliera con una serie de prevenciones efectuadas por la Oficina de Propiedad Industrial, por resolución de las 09:23:29 horas del 17 de diciembre de 2014 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 178), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de febrero de 2015 (Folio 178 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de junio de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario, pese a los intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas. Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de junio de 2015. (Folio 190 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de diciembre de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este Registro se encuentran inscritas las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías. “, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (folios 200 y 201).

Segundo: que en este Registro bajo el expediente 2014-4810, el día 6 de junio del 2014, se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO (diseño)”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger helados, y bajo el expediente 2015-1441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y heladería, ambos signos distintivos solicitados por la empresa Freddo Fresas Sociedad Anónima, y cuyo estado administrativo se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción (folio 202 y 203).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito adicional que consta de folio 4 a folio 13 del expediente.

Debe tomarse en consideración que pese a que el solicitante de la cancelación refiere a elementos probatorios en el folio 12 del expediente, esta prueba resulta irrelevante por la naturaleza del presente procedimiento, al ser una solicitud de cancelación por falta de uso no es de interés la prueba y documentos que demuestren la actividad comercial del accionante. La prueba relevante a valorar corresponde a la que se relacione con el uso de las marcas que se pretenden cancelar y debió ser aportada por la empresa titular de estos signos distintivos sea la empresa FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar con prueba contundente y objetiva que los signos distintivos que se pretenden cancelar se encuentran en uso real y efectivo en Costa Rica.

De los folios 1 y 11 del expediente se desprende claramente la pretensión del accionante donde solicita únicamente que se acoja la solicitud de cancelación por falta de uso de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, de ahí que esta instancia debe limitarse a referirse únicamente lo concerniente a lo pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En consecuencia por las razones expuestas esta instancia concluye en que la prueba aportada por la accionante es irrelevante para lo que se requiere comprobar en este caso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a la fecha, la empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...Mi representada es la titular de la marca Freddo Fresas y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43, distintivos que protegen productos relacionados con las marcas que estamos solicitando cancelar [...] el plazo para que Freddo S. A. de Argentina usara la marca en el mercado venció el 5 de julio de 2014 y a la fecha no existen pruebas de su uso aquí en Costa Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que sea declarada la cancelación de los registros 191066y 191067[...]

...las marcas FREDDO propiedad de la empresa argentina Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI UTILIZADAS EN TERRITORIO COSTARRICENSE[...] no cuentan con oficinas en Costa Rica, no distribuyen ni venden ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan a cabo campañas publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Freddo Fresas S. A., demostró ser competidor directo, tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que cuenta con solicitudes en trámite de inscripción y que se encuentran a la espera de la resultas del presente procedimiento.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas FREDDO registros 191067 y 191066 descritas anteriormente y propiedad de la empresa FREDDO S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de las mismas, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de dichos signos distintivos, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., las cuales en este acto se cancelan. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-029-2016/209-13, auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 14:55 horas del 01 de febrero del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 17-13/14-G.E., de fecha 22 de abril de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 209-13, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro Nº CC-06691, cédula jurídica Nº 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el contrato de consultoría N° OC-599655 del 27 de febrero de 2013 y el contrato privado “Contrato Principal de Construcción” firmado entre las partes. Proyecto casa de habitación, propiedad de Marisol Jiménez Rosales, ubicado en el residencial Pino Azul, San Diego de la Unión, Cartago. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado su responsabilidad ante el CFIA. 2. No haber registrado ante el CFIA el servicio por concepto de presupuesto detallado de la obra. 3. Haber cobrado por concepto de servicios profesionales una tarifa menor al mínimo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. 4. No haber sido veraz en relación con la información consignada en el documento “Desglose de costos para planos constructivos y pago de honorarios”, en el cual se señala al Ing. Allan Gamboa Marín como profesional responsable del diseño estructural del proyecto, siendo que posteriormente ratificó que el Ing. Allan Gamboa no tuvo participación alguna en el mismo. Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. 2. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a), b), i) y j). 3. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a y e. 4. Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones artículo 4 CH, incisos b, c y ch. 5. Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 209-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 30 de junio de 2016 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. Nº 192-2016.—Solicitud Nº 50346.—( IN2016025079 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 71 de la sesión Nº 12-15/16-G.E. del 23 febrero del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión N° 32-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-044-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-6401), en el expediente disciplinario N° 175-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 32-14/15-G.O. de fecha 08 de setiembre del 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de incorporar como parte denunciada a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A., en el proceso disciplinario seguido bajo expediente N° 175-13, según oficio TH-416-2015.”

16 de marzo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016025082 ).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En La Gaceta Nº 97 del día viernes 20 de mayo del 2016, documento Nº 2016032008, se publicó la Fe de Erratas, conteniendo el Proyecto de LEY DE SALARIO MÍNIMO VITAL, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY Nº 832, LEY DE SALARIOS MINIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS y por error se indicó La Gaceta Nº 87, siendo lo correcto La Gaceta Nº 88.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, mayo del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento. —( IN2016033480 ).

 

 

 

 

 

 



[1]       Ley Nº 7494, del 02 de mayo de 1995, y sus reformas.

 

[2]       Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001.

 

[3]       Decreto Ejecutivo N°33411-H, del 27 de setiembre de 2006.

 

[4]       Ley N°8642 del 30 de junio de 2008.