LA GACETA N° 103 DEL 30 DE MAYO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39713-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39713-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, y el Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 04 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Mélico Salazar) el Teatro Popular Mélico Salazar es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, constituido como una institución cultural especializada del Estado, para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

II.—Que de conformidad con el artículo 3º inciso d), de dicha ley, el Teatro Popular Mélico Salazar tiene dentro de sus fines, la organización de festivales de las artes del espectáculo, en el ámbito nacional e internacional.

III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 04 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013, se creó el Festival Nacional de Danza Contemporánea, cuyo objetivo es estimular la danza como manifestación artística y cultural del país.

IV.—Que la experiencia acumulada a través de la organización de varios festivales, evidenció la necesidad de modificar la normativa que justifica y ampara este Festival; en procura de establecer normas claras y precisas que permitan identificar a aquellas personas que, por su relación de parentesco con miembros de los órganos decisores del Festival, estén imposibilitadas para participar en el Festival Nacional de Danza Contemporánea.

V.—Que el sector de la danza contemporánea es un sector reducido dentro del ámbito general de la danza; por lo que -con el propósito de permitir un mayor número de participantes y garantizar el respeto al principio de probidad- las restricciones para participar en este Festival, únicamente deberían recaer sobre aquellas personas o agrupaciones en los que alguno de sus miembros o parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad formen parte de la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar y/o de la Comisión Asesora del Festival.

VI.—Que la evolución del Festival, debe permitir a la Administración, la posibilidad de gestionar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales; para generar reconocimientos extra a los profesionales destacados del Festival; y estimular así, un mayor desarrollo cuantitativo y cualitativo del sector. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37789-C,

CREACIÓN DEL FESTIVAL NACIONAL DE DANZA

CONTEMPORÁNEA, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA Nº 205 DEL 24

DE OCTUBRE DEL 2013

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 4 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—No podrán participar en el Festival, aquellos grupos formales o informales en los que alguno de sus miembros o parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad formen parte de la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar y/o de la Comisión Asesora del Festival.

Para demostrar que al participante no le alcanza la prohibición aquí establecida, deberá aportar declaración jurada que así lo haga constar, en el formato facilitado por el Teatro Popular Mélico Salazar”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 4 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 10.—La Comisión Asesora nombrará un jurado integrado por tres personas quienes serán los encargados de seleccionar los siguientes reconocimientos: mejor intérprete masculino, mejor intérprete femenino, mejor colectivo y cualquier otro reconocimiento derivado de la gestión de la administración del Teatro Popular Mélico Salazar con patrocinadores o entidades nacionales y/o internacionales. El trabajo del jurado será Ad Honorem y será integrado por profesionales del sector artístico”.

Artículo 3º—El resto del Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 4 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013, se mantiene incólume.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—( D39713 - IN2016032500 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 507-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en el “Programa Ministerial de la GSMA”, parte integral del Mobile World Congress, los días 22 al 25 de febrero del 2016, a celebrarse en Barcelona, Reino de España. El tema de este evento es “Conectar todo y a todos a un futuro mejor”, destacando así el papel que la tecnología móvil tiene en la conexión de la población, transformando a la sociedad al acelerar el impulso del progreso social y económico. El día 26 de febrero del 2016, el señor Ministro se reunirá con la empresa Telefónica, ubicada en Madrid, Reino de España.

II.—Que la presencia de Costa Rica en esta actividad es clave en razón de que el programa ofrecerá numerosas oportunidades para relacionarse y establecer contactos con altos representantes del sector público y privado, a la vez que se exploran las tecnologías más avanzadas y las múltiples exposiciones que tienen lugar en el congreso de tecnología móvil considerado de mayor renombre a nivel internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a Barcelona, Reino de España y participe en el “Programa Ministerial de la GSMA”, parte integral del Mobile World Congress, los días 22 al 25 de febrero del 2016. El día 26 de febrero del 2016, el señor Ministro se reunirá con la empresa Telefónica, ubicada en Madrid, Reino de España. Durante los días 20, 21, 27 de febrero del 2016, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a Reino de España los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 11:30 horas del 20 de febrero del 2016, a las 18:40 horas del 27 de febrero del 2016.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7°—Rige a partir de las 11:30 horas del 20 de febrero del 2016, a las 18:40 horas del 27 de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Solicitud N° 53095.—O. C. N° 400027211.—( IN2016026160 ).

Nº 511-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 474-P del 05 de enero de 2016, se autorizó al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la República Popular de Hungría y participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días 11 al 13 de enero de 2016. Durante los días 09, 10, 18 de enero de 2016, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

II.—Que los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº 474-P del 05 de enero de 2016, deben modificarse, ya que el vuelo del tramo Madrid-Miami tuvo un retraso imposibilitando la conexión Miami-San José para el día 18 como estaba previsto, por este motivo el regreso debió cambiarse para el día 19 de enero en el vuelo AA2221. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Nº 474-P del 05 de enero de 2016, para que se lea de la siguiente forma:

“Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la República Popular de Hungría y participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días 11 al 13 de enero de 2016. Durante los días 09, 10, 18, 19 de enero de 2016, el señor Ministro se encontrará en tránsito.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 4 del acuerdo Nº 474-P del 05 de enero de 2016, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 15:00 horas del 19 de enero de 2016.”

Artículo 3º—Esta modificación rige de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 15:00 horas del 19 de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. Nº 3400027211.—Solicitud Nº 53101.—( IN2016026163 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 181

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Cuatro, celebrada el diez de noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocido el oficio AL-DSDI-OFI-67-15, de fecha 5 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la no ratificación de los nombramientos de la señora Roxana Morales Ramos, y el señor Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, en el cargo de Directores ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR); designaciones realizadas por el Consejo de Gobierno en sus sesiones ordinarias números Siete del 17 de junio del 2014, artículo sexto; y treinta y ocho del 12 de febrero del 2015, artículo cuarto, respectivamente, de conformidad con lo que establece el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54119.—( IN2016029160 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0042-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Fernández Dengo, cédula de Identidad 1-0964-0785, como representante del Poder Ejecutivo en World Hug Foundation, cédula jurídica N° 3-006-703662, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cecilia Sánchez R. Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11232.—( IN2016029741 ).

N° 0050-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN;

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 21-J de fecha 30 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero de 2001, con el que se nombró al señor Edwin Solano Vargas, cédula de idealidad N° 4-0140-0315, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Palmas de Mamre, cédula jurídica N° 3-006-188849.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Norma Morales Cruz, cédula de identidad 6-0134-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Palmas de Mamre, cédula jurídica N° 3-006-188849 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11234.—( IN2016029747 ).

N° 0051-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gosen, cédula jurídica N° 3-006-570025 de la señora Tatiana Lara Álvarez, cédula de identidad N° 1-1128-0456, nombramiento que salió publicado en La Gaceta N° 18 de 27 de enero de 2010, mediante el acuerdo N° 158.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Jenny Patricia Arias Barquero, cédula de identidad 2-0576-0293, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gosen, cédula jurídica N° 3-006-570025, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Articulo 3º—Una vez publicado este acuerdo los Interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11235.—( IN2016029752 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 001-2016-AJ-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8° de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 1° de agosto de 1990, y;

Considerando:

I.—Que los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2016 se llevará a cabo en Costa Rica, el “Foro Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016”.

II.—Que el Foro Mundial de Tecnología de Información, fue iniciado por la Federación Internacional de Tecnología de la Información (International Federation for Information Processing), producto de las oportunidades de desarrollo que ofrecen las tecnologías digitales y la necesidad de los países en desarrollo y los países desarrollados de colaborar para aprovechar esas oportunidades.

III.—Que el Foro Mundial de Tecnología de Información, es una actividad que se realiza desde el año 2003, cuyo objetivo es contribuir con la implementación del Plan de Actuación del World Summit on the Information Society (WSIS) o Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y ayudar a los países en desarrollo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU.

IV.—Que la realización del “Foro Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016” en nuestro país, permitirá posicionarnos como un referente a nivel latinoamericano en desarrollo tecnológico en armonía con las necesidades sociales, económicas y medioambientales. Así mismo, podría convertirse en faro para guiar el desarrollo de las TIC a nivel nacional y centroamericano, maximizando su impacto en la sociedad, tanto en términos de promover el desarrollo humano en general, la gobernabilidad de los países de la región, una educación más equitativa y el uso de las tecnologías para mejorar las condiciones de vida de los más desprotegidos.

V.—Que en este Foro se espera la participación de al menos seis keynote speakers y ochenta ponentes del más alto nivel académico y profesional en el área de generación de políticas públicas entorno a TICs.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“FORO MUNDIAL DE TECNOLOGÍA DE

INFORMACIÓN WITFOR 2016”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “Foro Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016”, que se llevará a cabo en Costa Rica, los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige del 12 al 14 de setiembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N° 400027211.—Solicitud N° 53127.—( IN2016026171 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000442.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día trece del mes de abril del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, se procedió a “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Manuel Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-334-185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N° 1-305-729, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 150168-002-003-004-005, ubicado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con un área total de 3.915,00 metros cuadrados, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Que mediante Oficio DPOE-102016-0286 del 18 de marzo del 2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, solicita la cancelación de anotación sobre la finca antes indicada, por no ser necesaria para el citado proyecto.

Considerando:

Único: Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado en el Oficio POE-10-2016-0286 de fecha 18 de marzo del 2016, suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Archivar el expediente administrativo.

4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 52802.—( IN2016025900 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-006-2016.—San José, 8 de abril del 2016.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-054-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Banca y Finanzas”, “Contabilidad” y “Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales de la Universidad Metropolitana Castro Carazo.

DG-056-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Electromecánica” y “Electrotecnia”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Mantenimiento Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

DG-058-2016: Se Integran como miembros del Consejo de Capacitación, según nombramiento efectuado en la Asamblea Anual supra citada, realizada el nueve de diciembre del dos mil quince a: Señor Mauricio Rojas Alfaro (Miembro Propietario), Señor Oswaldo Alvarado Martínez (Miembro Propietario), Señor Mario Avendaño Arguedas (Miembro Suplente).

DG-059-2016: Se delega en la funcionaria Adriana Castro Montes, cédula de identidad número 1-0493-0481, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Laboratorio Costarricense de Metrología-LACOMET, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos, para la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de 2011, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-051-2011 del 21 de enero de 2011 y sus modificaciones, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General. Rige a partir del 04 de abril de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.

Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud N° 51809.—( IN2016025375 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caimitalito-Portal de Belén, de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante, Mauricio Miranda Díaz, cédula 503610621 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:49 horas del día 08/04/2016.—Dpto de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016026184 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires. Por medio de su representante: Carlos Luis de Jesús Chacón Fernández, cédula 1-647-305 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Para que se modifique el límite oeste: de la siguiente manera al lado izquierdo finca Maikel Web y al derecho lindero Finca Placido Cedeño. Dicha reforma es visible a folio 0005 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de febrero del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez cuarenta y siete horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016026204 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Gerardo Chacón Fuentes, cédula 6-125-876 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se llame así:

Asociación de Desarrollo Integral de Río Marzo de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 43 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de Setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016026213 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de Serendero Santisteban Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil uno, a nombre de Castillo Otárola Carlos Luis, cédula: 112110101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Batán “Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Asiento 19, Título N° 1315, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula: 113890271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025758 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio, cédula N° 206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025767 )

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés Arroyo Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, asiento 8, título N° 542, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 20, título N° 39, emitido por el Liceo Bilingüe Ítalo Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Delgado Gabriela, cédula: 3-0452-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023363 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título 86, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora en el año dos mil seis, a nombre de Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula: 701900788. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025946 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 91, título 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés Azofeifa Murillo, cédula: 603200101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025953 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1505, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Elizabeth Baltodano Flores, cédula: 800790089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025972 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 237, Título N° 4774, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Jahaira María Solano Quesada, cédula: 112010397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016026006 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 199, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar Suárez Luis Roy, cédula: 5-0282-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026026 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 697, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Eric Gerardo Hio Vargas, cédula: 700780408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026116 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, asiento N° 581, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Paniagua Alfaro Juan Diego, cédula N° 2-0604-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026117 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil catorce, a nombre de Lagos Cascante Roxana Lucía, cédula N° 3-0496-0631. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026132 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 695, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montoya Rojas Jorge Alexander, cédula: 108380486. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026148 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 1265, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil uno, a nombre de Dayana Rey Garro, cédula Nº 111300982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026187 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 20, título N° 971, emitido por el Liceo de San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de César David Durán Carvajal, cédula: 1-1292-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026262 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título Nº 1400, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Solís Ramírez Kiara Leah, cédula Nº 1-1489-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032813 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato Unitario de Pequeños Productores Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada en asamblea celebrada el 6 de abril del 2015. 328-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo será: Sindicato Unitario de Pequeños Productores Agropecuarios y Trabajadores Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución DOS-011-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos mil quince.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción

Vista la sentencia de primera instancia 89-2015 de las once del seis de agosto de dos mil quince, por el Juzgado Civil y  de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de  la  Cooperativa  Eólica  y  de Servicios Múltiples Tilaranense R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1272 del 14 de octubre de dos mil tres, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R. L. (COOPEOLTI R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia. Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6331.—Solicitud N° 52518.—( IN2016025937 ).

Resolución DOS-01-01-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce once horas quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.

Vista la sentencia de primera instancia de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, por el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela (materia Laboral), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1363 del diecinueve de abril de dos mil seis, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L. (COOPEVARGAS R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6360.—Solicitud N° 52522.—( IN2016025943 ).

Resolución DOS-04-02-2015.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas dieciséis minutos del quince de diciembre de dos mil quince.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.

Vista la sentencia de primera instancia 156 de las 09:20 del 29 de enero de 2015, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L., Comunican R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1105 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L., (COMUNICAN R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6329.—Sol. 52523.—( IN2016025948 ).

Resolución DOS-012-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos mil quince.

Diligencia de cancelación de asiento de inscripción

Vista la sentencia de primera instancia 86-2015 de las diez horas y veinticuatro minutos del nueve de julio de dos mil quince, por el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Sarapiquí, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Vivienda de Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1070 del 17 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Vivienda de Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia R. L. (COOPELIRIOS R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Vivienda de Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6328.—Solicitud N° 52526.—( IN2016025949 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-2325.—Claudia Anchía Cabezas, cédula de identidad 0202180033, solicita la inscripción de: U9C, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Arenal, del gimnasio comunal 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015, según e! expediente N° 2015-2325.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025940 ).

Solicitud N° 2016-604.—Eitel López López, cédula de identidad 0501420451, solicita la inscripción de:

L

9   Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Imperio, El Imperio, del Colegio Meriland 800 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-604.—San José, 18 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016026189 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Casa del Rey Jesús, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir y promover el desarrollo y el bienestar de la comunidad de la Iglesia, comprometer todos los esfuerzos posibles para realizar e interceder en la realización de obras de caridad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Alvarado Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 593373.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 7 segundos del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025945 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fe María, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mantenimiento y conservación de la casa de retiro y de la casa de la fundación religiosa. Cuya representante será la presidenta: Ana Lorena Picado Abarca, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 579785.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 29 segundos del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026031 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Transparencia Oportunidades para el Bien Social, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y canalizar fondos de donaciones para ejecutar proyectos de bien social y proyección de la comunidad, fomentar la transparencia en el uso de los fondos para beneficio de las comunidades beneficiarias, asociar miembros de embajadas, organismos internacionales, empresas transnacionales empresa privada fondos de oportunidad para proyectos y donaciones voluntarias que desean transparencia y garantía de ejecución de los fondos en lo previamente acordado. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Soto Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 129234.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 58 segundos, del 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026408 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad: 24/07/2015 US 29/534,011. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160044, y fue presentada a las 13:24:10 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se relaciona principalmente con combinaciones de compuesto activo que comprenden propineb (A) y un constituyente (B) que comprende (B1) una o más sales que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la invención son útiles para mejorar la calidad de la planta. La presente invención se relaciona además con métodos y usos correspondientes de las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02; A01P 15/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín, Goertz, Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8; 15/09/2014 WO 2014EP069582. Publicación Internacional: 26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K 31/704; cuyos inventores son: Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013 US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548. Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las 09:46:05 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 11-HIDROXILO DE ÁCIDOS BILIARES Y CONJUGADOS DE AMINO ÁCIDOS DE LOS MISMOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE FARNESOID X. Un compuesto de la fórmula (I) o una sal, un solvato o un conjugado de aminoácidos farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1 es un grupo hidroxilo y R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en la presente. La presente invención se relaciona en general con agonistas selectivos de FXR y con métodos para su elaboración y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 9/00; C07J 41/00; A61K 31/575; A61P 1/16; C07J 71/00; C07J 31/00; cuyos inventores son Pellicciari, Roberto. Prioridad: 14/05/2013 US 61/823,169; 14/05/2014 WO 2014EP059896. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO2014/184271. La solicitud correspondiente lleva el número 20150643, y fue presentada a las 11:26:45 del 07 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016023320 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Topokine Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TÓPICO DE PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTÁNEA. En la presente se describen composiciones que comprenden un compuesto de agonista de receptor de prostaglandina FP (PFPRA) y un éster de ácido graso (por ejemplo, miristato de isopropilo), que comprende opcionalmente una base 5 de ungüento tal como una base de hidrocarburo (por ejemplo, petrolato) y/o un alcohol orgánico (por ejemplo, propilen glicol), que, cuando se aplica por vía tópica sobre la piel, suministra localmente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto PFPRA a la grasa subcutánea bajo la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/557; A61K 47/06; A61K 47/14; A61K 9/06; cuyos inventores son: Singer, Michael, S, Kalayoglu, Murat, V. Prioridad: 13/05/2013 US 61/822,139; 09/05/2014 WO 2014US037512. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/183045. La solicitud correspondiente lleva el número 20150652, y fue presentada a las 14:30:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016026211 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, Anacor Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

COMPUESTOS DE BENZOXABOROL TRICÍCLICOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos de la fórmula II: en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente a partir de H, --CH3, --CH2CH3, -CH2CH2CH3, o --CH(CH3 )2; composiciones que los contienen, su uso en terapia, incluyendo su uso como agentes anti--micobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y métodos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 35/12; cuyos inventores son Alley, M.R.K., Hernández, Vincent S., Plattner, Jacob J., LI, Xianfeng; Barros-Aguirre, David, Giordano, Ilaria. Prioridad: 09/08/2013 US 61/864,496; 20/12/2013 US 61/918,976; 08/08/2014 WO2014US050370. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/021396. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160064, y fue presentada a las 11:29:00 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026212 ).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiún minutos del dos de diciembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada VÁLVULAS DEL CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES, a favor de la compañía ST. Jude Medical Inc., cuyos inventores son: Braido, Peter, N.; Mccarthy, Andrea, L; Neuman, Julia, A., todos de nacionalidad estadounidense y Figueiredo, Rubem, L. de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3263 estará vigente hasta el veintiséis de setiembre de dos mil veintiocho, la clasificación internacional de patentes versión 2015.01 es A61F 2/24.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016023873 ).

Expediente 2014-0427.—El Registro de la Propiedad industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “UNA MOTOCICLETA SCOOTER” de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos creadores son Taro Nishimoto y Katsuyuki Nagano; ambos de nacionalidad japonesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 808 y estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional, décima edición de diseños industriales es 12-11.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del trece de abril del dos mil trece.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Sección de Patentes.—1 vez.—( IN2016025944 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Alberto Monge Sánchez, mayor, casado, artesano, cédula de identidad número 1-755-541, vecino de Guadalupe y Maritza Cascante Brenes, mayor, casada, artesana, cédula de identidad número 6-262-329, vecina de Guadalupe, solicitan la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres en la obra artística, divulgada y en colaboración que se titula COLECCIÓN DE ESCULTURA EN MADERA MASCARADAS TÍPICAS DE COSTA RICA EN MINIATURA. La obra consiste en esculturas hechas a mano que representan las mascaradas típicas de Costa Rica en miniatura, elaboradas en madera las cuales son: El gigante, la giganta, la segua, la bruja, el policía, la llorona, el negrito, el indio, la muerte, el diablo, el mono, el tucán y la rana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8705.—Curridabat, 22 de abril del 2016.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016026029 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, con cédula de identidad número 8-0112-0644, carné número 23907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-000792-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016026069 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-07 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Autoabastesimiento en Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administravo.—Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).

Exp. N° 16959A.—Dos Mujeres Elegantes S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 / 562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025324 ).

Exp. 16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ).

Exp. N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ).

Exp. N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 352.632 / 498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025332 ).

Exp 16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025333 ).

Exp 16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).

Exp 16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025335 ).

Expediente Nº 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377 ).

Expediente Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.674 / 565.801 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).

Expediente Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025395 ).

Exp. 15070-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 264.691/564.870 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).

Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-96 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).

Exp. Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-141 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas 227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025421 )

Exp. N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 5,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025481 ).

Exp 16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Zúñiga Jiménez en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025526 ).

Exp. Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).

Exp. 16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).

Expediente Nº 11299A.—Manresa Internacional S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico. Coordenadas 225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario-riego, lechería y turístico-piscina. Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas 225.100 / 533.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).

Exp. Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano - doméstico, y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros por segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 / 495.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027194 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-89 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025676 ).

Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita concesión de: 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre colindante, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí. 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025703 ).

Exp. 16873A.—Francisco González Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016025779).

Exp. 5110-A.—Javier Rojas Jiménez y otro, solicitan concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6881A.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Mineral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico-piscina, hotel y restaurante. Coordenadas 274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025995 ).

Exp. 7466A.—Manuel Retana Romero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.850 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026043 ).

Exp. 17052A.—Daisy María Vargas Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Alexis Fallas Castro en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.921 / 512.361 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026048 ).

Exp. 11283A.—Patricia, Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026115 ).

Expediente Nº 17055A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Juanillo, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.507 / 492.967 hoja Naranjo; 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.600 / 492.815 hoja Naranjo; 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.592 / 492.861 hoja Naranjo; 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.584 / 492.907 hoja Naranjo; 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.589 / 492.886 hoja Naranjo; 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.569 / 492.960 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026153 ).

Exp. N° 5759A.—Adolfo Rivas Muñoz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, lechería y riego-pasto. Coordenadas 294.900 / 376.300 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026156 ).

Exp. Nº 11281A.—Rebeca Rodríguez Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Abrevadero y Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026172 ).

Exp. N° 16996A.—Select Properties Costa Rica Inc. S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Select Properties C. R. Inc S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 335.841 / 507.180 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026179 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica segundo apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo dos mil ciento cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Peña, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1441-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 43915-2014 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wainer Uriel Barrera Vivas y de Yendry Paola Barrera Vivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Miriam Peña, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026055 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yubelkis Nazarena Ortiz no indica, se ha dictado la resolución N° 991-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49010-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseline Yubelki Cortés Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Yubelkis Nazarena Ortiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026063 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Vega Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2057-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 122-2016. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristina Guadalupe Vega Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Selva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026128 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Mario Antonio Vega Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2059-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 125-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio Vega Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Selva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026129 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Berrios, se ha dictado la resolución N° 5306-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cinco de octubre de dos mil quince. Exp. N° 32068-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Pedro Joaquín Pérez Castillo con Marisol del Socorro Berrios Hurtado, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Berrios, no indica segundo apellido, y de nacimiento de Pedro Joaquín Pérez Berrios, Juan José Pérez Berrios y Carlos Luis Pérez Berrios, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marisol del Socorro Berrios, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026130 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Pérez Bello, se ha dictado la resolución N° 1557-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y un minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 13301-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Solannyi Mendoza Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Sandra María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026138 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Shirin Fryback Arango, se ha dictado la resolución N° 1178-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 13672-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Niya Thais Smieja Smieja, en el sentido que el apellido de la madre es Fryback no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026154 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lea Raquel Estrada Ramos, se ha dictado la resolución N° 1790-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 51010-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jenifer Raquel Sabala Estrada y Brithany Dayana Estrada Ramos, en el sentido que el nombre de la madre es Lea Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026180 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Gutiérrez Sandigo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2335-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Exp. N° 24000-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese  el asiento de nacimiento de Danixy Gutiérrez Alfaro... en el sentido que la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del padre... son “costarricense” y “ocho-cero setenta y nueve-cero setenta y uno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016026201).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristhiam Alberto García Jarquin, se ha dictado la resolución N° 746-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 38815-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Francisco García Madriz, en el sentido que el nombre del padre es Cristhiam Alberto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026215 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gorlene del Socorro Jirón Ríos, se ha dictado la resolución N° 2113-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil quince. Exp. N° 6863-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jacqueline Yoeylin Porras Montiel y de Abel Porras Montiel, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Gorlene del Socorro Jirón Ríos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026260 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Eveling de Los Ángeles Amador Tapia, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805054815, vecina de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136783-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026030 ).

Edisson Vladimir Llundo Quispe, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800049836, vecino/a de Barrio Luján Central San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136959-2015.—San José, 03 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026036 ).

Abdiel Domiciano Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, peruano, cédula de residencia N° R 160400254012, vecino/a de Heredia, ciento setenta y cinco metros al sur de la plaza de deportes, Asunción de Belén, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136924-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026081 ).

Carmen Elena Artola Arauz, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155806580605, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131238-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—( IN2016026085 ).

Vilma Vallejos Flores, mayor, casado, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155816296312, vecino/a de cien metros al oeste de la central telefónica, casa de madera a mano derecha sin pintar, el parque, Los Chiles, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136415-2015.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores  Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026228 ).

Orlando Jesús Bermúdez Urbina, mayor, divorciado, administrador, venezolano, pasaporte número 6189796, vecino de San Rafael, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133524-2014. LDA.—San José, a las 11:58 horas del 27 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026243 ).

Ethan Matelzon Benderski, menor, soltero, estudiante, uruguayo, cédula de residencia N° Di 185800003626, vecino de San José, San Rafael de Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138170-2015.—San José, 11 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029937 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.santodomingo.go.cr, el plan de adquisiciones para el ejercicio económico del año 2016, con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Santo Domingo, 05 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2016033704 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000018-DCADM

Contratación de empresas para que brinden servicios

de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular

y Desarrollo Comunal (Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de junio del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016033879).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2699

Compra regional de equipo médico para las Áreas de Salud

de Matina, Cariari, Guácimo, Siquirres, Guápiles

y Valle La Estrella

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada número: 2016LA-000001-2699 “Compra regional de equipo médico para las Áreas de Salud de Matina, Cariari, Guácimo, Siquirres, Guápiles y Valle La Estrella”

Visita al sitio ítems Nos. 01 y 18: 08 de junio del 2016, a las 9:00 horas, en el Área de Salud de Guápiles, trazándose luego al Área de Salud de Guácimo.

Apertura de ofertas: 21 de junio del 2016, a las 13:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 25 de mayo del 2016.—Unidad Regional Contratación administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016033752 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01

Adquisición de tintas, tóner y cilindros para impresoras

y fotocopiadoras del INDER en la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de recepción de ofertas: 07 de junio 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016033808 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2016LA-000001-01

Operación del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CEDUDI)

La Proveeduría Institucional les invita a participar en la contratación indicada, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2016, el cartel se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: www.santodomingo.go.cr, también podrán solicitarlo directamente en la Oficina de la Proveeduría, o a las siguientes direcciones electrónicas:

ralfaro@munisantodomingo.go.cr

dgonzalez@munisantodomingo.go.cr

Santo Domingo, 26 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2016033705 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

(Invitación)

Concesión de instalaciones públicas servicios sanitarios

de la parada de buses de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día del 21 de junio del 2016. Costo del cartel: ¢1.000,00 (mil colones), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-026-001945-5, cc: 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 o 2688-7876 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016033633 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Diseño y construcción de mejoras para el Parque

Marino del Pacífico

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3992, celebrada el día 19 de mayo del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, para el “Diseño y construcción de mejoras para el Parque Marino del Pacífico”, a la oferta presentada por el Consorcio CM-RS por un monto de ¢259.814.950,04 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos catorce mil novecientos cincuenta colones con 04/100), y un plazo de ejecución de los trabajos de cinco meses. Lo anterior, conforme a la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa del acta Nº 018-16. Acuerdo firme.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 55646.—( IN2016033567 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016 LA-000005-2202

(Acto de adjudicación)

Suministro de pan y repostería por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas y modalidad

de entrega según demanda

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, adjudicando de la siguiente manera:

Oferente: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica: 3-101-012186.—Oferta Nº 1 (única)

Ítems adjudicados Nos.: del 5 al 13 y del 16 al 39

Ítems infructuosos Nos.: 1, 2, 3, 4, 14 y 15

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d.

San José, 25 de mayo del 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033781 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016 LA-000003-2202

Productos lácteos por periodo de un año con posibilidad

de tres prorrogas y modalidad de entrega según demanda

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, adjudicando de la siguiente manera:

Oferente: Cooperativa de Productos de Leche dos Pinos R.L., cedula jurídica: 3-004-04502.

Oferta N° 1 (única).

Ítems adjudicados Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17.

Ítem infructuoso: N° 16.

En caso de dudas el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 20 de mayo del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2016033782 ).

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-2732

Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur

El Área de Salud Buenos Aires, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000002-2732, por la contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda, que ya se encuentra a disposición la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr o al link, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=2732”.

Buenos Aires, 25 de mayo del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—( IN2016033785 )

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-8101

Lienzo Verde 90

Se comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública N° 2015LN-000002-8101, por objeto de ítem único Lienzo Verde 90, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-43.798-2016 de las 10:00 horas del 19 de mayo de 2016, se adjudica a la Firma Grupo Unihospi S. A., por una cantidad aproximada de 220.360 MT a un precio unitario de $4,25 con entrega según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de mayo del 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—( IN2016033923 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-03

Compra de vehículos de uso didáctico

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el acta Nº 019-2016, celebrada el día 20 de mayo del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-03, “Compra de vehículos de uso didáctico”, en los siguientes términos, según estudio técnico NMV-PGA-256-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0029-2016:

Empresa

Líneas

asignadas

Monto (¢)

Auroensambladora S. A.

5

*$24.000.00

Infructuosas

1-2-3-4-6 y 7

¢0.00

Total

 

¢13.010.400.00

 

*La empresa Auto Ensambladora S. A. cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 14 de abril del 2016 $542.10. Se recomienda la empresa Auto Ensambladora por $24.000.00 dólares correspondientes a ¢13.010.400.00 colones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55683.—( IN2016033568 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y sus reformas.

El formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica: www.santodomingo.go.cr, también podrán solicitarlo directamente en la Oficina de la Proveeduría, o a las siguientes direcciones electrónicas: ralfaro@munisantodomingo.go.cr, dgonzalez@munisantodomingo.go.cr

Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariables.

Asimismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro de Proveedores de conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santo Domingo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Santo Domingo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Santo Domingo, 05 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2016033706 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101

(Aviso Nº 3)

Ítem N° 1: Petri, caja de plástico de 90 a 100 mm. diam.x.

10 a 15 mm. de alto

Ítem N° 2: Orina, recipientes/recolección y trasporte muestras

Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N° 2016LN-000008-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado, así como por atendidas las aclaraciones solicitadas. Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección: www.comprared.cr

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de junio de 2016 a las 10:00 horas.

San José, 25 de mayo de 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13864.— ( IN2016033725 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000014-05101 (Aviso Nº 03)

(Prórroga, aclaraciones y modificaciones)

Sistemas de osteosíntesis con placa

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que las nuevas fichas técnicas para los ítems 01, 02, 03, 04, 05, y 06, son las versiones 0011, 0007, 0008, 0007 y 0006 de fecha 13 de mayo del 2016. Las cuales se encuentran incorporadas en el expediente electrónico.

El cartel fue modificado en los siguientes puntos:

1.5.1.    Los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, serán adjudicados de forma independiente. Lo anterior, de conformidad con lo regulado desde el Sistema de Evaluación de Ofertas establecido en el cartel.

1.5.2.    Se eliminó clavos tapones tornillos de bloqueo y equipo de poder taladro y sierra.

5.1.6.    La notificación se realizará vía telefónica, correo electrónico y/o fax, con el objetivo de que el apoyo técnico se presente a la sala de operaciones al momento de iniciar la cirugía.

    Para la gran Área Metropolitana se notifica mínimo dos horas antes de iniciar la cirugía.

    Para el resto del país se notificará con al menos doce horas antes de iniciar la cirugía.

2.1.       Conformación de la oferta para los ítems 01, 02, 03, 04 y 06, se modificó lo siguiente quedando de la siguiente forma:

Ítem 01

             Tornillo canulado con su respectiva arandela de 7.5 mm +/- 0.5 mm, longitud de 30mm hasta 120mm.

             Placa proximal lateral de tibia derecho e izquierda para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm, derecha, de 5 hasta 13 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 04 tamaños.

             Placa proximal medial de tibia derecho e izquierda para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm, derecha, de 5 hasta 13 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 04 tamaños.

             Placa distal de fémur derecha e izquierda lateral para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm derecha, 5 hasta 19 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 6 tamaños.

             Placa distal de fémur derecha e izquierda medial para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm derecha, 5 hasta 19 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 6 tamaños.

Ítem 02

             Tornillo canulado (con su respectiva arandela) de 3.0 mm +/- 0.5 mm, longitud de 10 mm hasta 40 mm.

             Tornillo canulado (con su respectiva arandela) de 5.00 mm+/- 0.5 mm, longitud de 30 mm hasta 70 mm.

             Tornillo para bloqueo 3.5 mm Autorroscante Longitud 10 mm hasta 80 mm. Debe de cotizarse el set completo de tornillos.

             Tornillo para bloqueo 2.5 mm (+/- 0.5 mm) Autorroscante Longitud 10 mm hasta 60 mm (+/- 0.2 mm). Deben de cotizar al menos doce tamaños. Debe de cotizarse el set completo de tornillos.

             Tornillo cortical 2.7 mm (+/- 0.2 mm) Autorroscante Longitud 20 mm hasta 60 mm.

             Placa tibia distal 2.7 mm (+/- 0.2 mm) medial derecha e izquierda, de 6 hasta 10 agujeros. Deben cotizar al menos 4 medidas.

             Placa tibia distal 3.5 mm medial derecha e izquierda, 5 hasta 13 agujeros (+/- 1 agujero). Debe cotizar al menos cuatro medidas.

             Placa tibia distal antero lateral 3.5 mm medial izquierda y derecha, 5 hasta 13 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos cuatro medidas.

             Placa anatómica peroné distal 2.7 mm lateral derecha e izquierda.

             Placa 3.5 mm en T ángulo oblicuo izquierda y derecha T-3 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.

             Placa 3.5 mm en T ángulo oblicuo izquierda y derecha T-4 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.

             Placa 3.5 mm en T ángulo recto T-3 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.

             Placa 3.5 mm en T ángulo recto T-4 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.

             Placa 3.5 mm en T ángulo recto T-5 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.

             Placa 3.5 mm distal lateral y medial de humero, derecha e izquierda longitud de 4 hasta 10 agujeros.

             Placa 3.5 mm distal postero lateral de humero de 4 hasta 10 agujeros.

             Placa 1/3 de Tubo 3.5 mm, de 4 hasta 12 agujeros (+/-1 agujero).

             Placa 2.7 mm para Pilón Tibial de 5 hasta 9 agujeros (+/-1 agujero).

             Placa de 3.5 mm para Pilón Tibial de 5 hasta 9 agujeros (+/-1 agujero).

             Placa 3.5 mm para Calcáneo derecha e izquierda.

             Placa 3.5 mm para olecranon izquierda y derecha de 3 hasta 10 agujeros (+/-1 agujero).

             Placa para clavícula 3.5mm derecha e izquierda de 6 hasta 8 agujeros.

Ítem 03

             Tornillo de cortical de 1.3 mm +/- 0.3 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 18 mm.

             Tornillo bloqueado de 1.3 mm +/- 0.3 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 18 mm.

             Tornillo bloqueado de 1.5 mm +/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.

             Tornillo de cortical de 2.0 mm+/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.

             Tornillo bloqueado de 2.0 mm +/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.

             Placa 1.3 mm, en ángulo oblicuo, derecha e izquierda, 4 hasta 10 agujeros.

             Placa 1.5 mm, en ángulo oblicuo, derecha e izquierda 4 hasta 10 agujeros.

             Miniplaca condilar 1.5 mm, clavija a la izquierda y derecha.

             Tornillo para bloqueo de 2.5 mm +/-0.2 mm, autorroscante, longitud 8 mm hasta 30 mm. Debe de cotizarse el set completo de tornillos.

             Tornillo-cortical 2.5 mm +/-0.2 mm autorroscante longitud 8 mm hasta 30 mm.

             Placa para fractura distal de radio de muñeca para colocación palmar. La cabeza 2.5 mm +/-0.2 mm de 5 a 7 agujeros que permitan dirigirlos en diferentes ángulos El cuerpo de 3 a 7 agujeros (+/- 1 agujero), que se adapte a la forma anatómica del hueso. Debe cotizar al menos tres medidas.

             Placa bicolumnar de 2.5 mm +/-0.2 mm para fractura distal de radio. La cabeza con agujeros que permitan dirigirlos en diferentes ángulos, según diseño. El cuerpo de 3 a 7 agujeros (+/-1 agujero), que se adapte a la forma anatómica del hueso. Debe cotizar al menos tres medidas.

Ítem 04

             Placa para fémur proximal para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm derecha e izquierda, cuerpo de 4 hasta 10 agujeros. Debe de cotizar al menos cuatro medidas.

             Tornillo de bloqueo canulado de 4.5 mm+/-0.5 mm, longitud 25 mm hasta 145 mm. Debe de cotizar el set completo de tornillos.

             Tornillo de bloqueo canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), longitud 20 mm hasta 145 mm. Debe de cotizar el set completo de tornillos.

             Tornillo canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), cónico, longitud 50 mm hasta 95 mm.

             Tornillo canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), cónico, rosca corta, longitud 50 mm hasta 145 mm.

Ítem 06

             Placas para sínfisis púbica, sacroiliacas, placas curvas, rectas, moldeables con tornillos esponjosos, corticales y canulados y bloqueados. Tanto las placas como los tornillos deben aportarse con todos los diámetros, variables y longitudes posibles, de acuerdo a la antropometría de nuestros pacientes.

Aclaraciones

             La empresa oferente que tenga precios diferentes por cada medida de implante se hará un precio promedio de los implantes ofertados para determinar un precio unitario; únicamente para efectos de evaluación.

7.1.       Este punto se aclara mediante oficio AGM-2457-2016 del 21-04-2016 el cual se encuentra visible en el expediente electrónico en la página Nº 5 código 1880312203 fecha 26-04-2016.

Además se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 20 de junio del 2016, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13864.—( IN2016033754 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de mini-sistemas de recirculación

de lodos para perforación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1.

Los documentos que conforman la Circular Nº 1 podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55653.—( IN2016033650 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-09

(Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

en el Centro Nacional Especializado en Electrónica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

De acuerdo a la verificación de la consulta planteada por el proveedor SCOSA, donde solicita aclaraciones en el cartel de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-09 “Contratación de servicios de aseo y limpieza en el Centro Nacional Especializado en Electrónica”, se procede a modificar el cartel con el objeto de contar con una mayor participación de oferentes tal y como se indica a continuación:

-    Punto 3.6 FORMA DE PAGO: donde se solicita “original y copias certificadas”, este requerimiento es eliminado del cartel y se solicitará en su defecto solamente copias.

-    En cuanto a la revisión de la presentación de dos materiales, se verifica la anotación hecha por el oferente en su solicitud de aclaración y se coincide con lo anotado por la misma. Se procede a realizar las correcciones para dos productos quedando de la siguiente manera:

     Con respecto a los materiales “Unidad de cera cremosa roja de aproximadamente 1500 ml (empaque bombita), se debe de leer correctamente de la siguiente manera:

-    04 unidades de cera cremosa roja de aproximadamente 330 mililitros.

-    01 unidad de líquido especial quita grasa de aproximadamente 1500 mililitros (este deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables), se debe de leer correctamente de la siguiente manera:

     3.785 litros de líquido especial quita grasa (este deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables.

Demás condiciones se mantienen invariables al igual que la fecha y hora de apertura de ésta contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55677.— ( IN2016033569 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000083-01

Contratación para la finalización del plan regulador

en la zona marítima terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Contratación Directa N° 2016CD-000083-01, “Contratación para la finalización del plan regulador en la zona marítima terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil, todo con fondos del programa III plan regulador playa 4x4 Cuajiniquil”, lo siguiente:

Se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 07 de junio del año en curso, a las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10: 15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

Se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación.

III.2.3.2.experiencia de la empresa oferente.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al departamento de proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016033963 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 1° del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 288 celebrada el día lunes 18 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; modificar el artículo 4° del Capítulo II del Reglamento de Egresos Municipales, el cual queda de la siguiente manera: el Alcalde (sa) puede autorizar y ejecutar desembolsos correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo, puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal, hasta por la suma de ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones exactos); siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de contratación administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 19 de abril del 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2016028098 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES

PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO

Se informa a los estimados clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de Tarifas  y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión N° 8875/15, artículo 22°, realizada el 8 de setiembre del 2015.

Cargo Administrativo por Mora: de 1 a 30 días.

$20.00

Cargo Administrativo por Mora: de 31 a 60 días.

$30.00

Cargo Administrativo por Mora: de 61 a 90 días.

$50.00

 

La modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-13.—Solicitud N° 52762.—( IN2016026152 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula 05-0024-5235

Certificado N°

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

Fecha vencimiento

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

1

13.333,00

17-07-2014

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

2

13.333,00

17-08-2014

161-08460212609105

¢4.000.000,00

17-09-2014

3

13.333,00

17-09-2014

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cañas, 21 de abril del 2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—( IN2016025367 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-740-2016.—Zúñiga Rodríguez Marta Eugenia, R-24-2016, cédula 1-0333-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 28601.—Sol. 49040.—( IN2016023344 ).

ORI-981-2016.—Bormann Eva María, R-26-2016, pasaporte: CY18FHZ59, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Of Education (M.Ed.), Universidad Ruhr Universität Bochum Rub, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 28601.—Solicitud N° 49042.—( IN2016023349 ).

ORI-1107-2016.—Ana Celia Sulbaran Prieto, R-53-2016, pasaporte 109111308, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. 28601.—Sol. 50991.—( IN2016023443 ).

ORI-1637-2016.—Ramírez Chan Karol Gabriela, R-19-2007-B, cédula Nº 1-0987-0022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52370. —( IN2016026209 ).

ORI-1525-2016.—Meza Ramírez Elia Natalia, R-57-2016, cédula Nº 3-0418-0519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ingeniería de Bioprocesos y Botecnología, Universidad Federal de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52375.—( IN2016026218 ).

ORI-1707-2016.—Alvarado Quesada Irene, R-74-2016, cédula 1-1221-129, solicito reconocimiento y equiparación del título Doctora, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 52395.—O. C. N° 28601.—( IN2016026223 ).

ORI-1446-2016.—Alberto Antonio Berríos Pérez, R-65-2016, cédula 9-050-333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 52397.—O. C. N° 28601.—( IN2016026227 ).

ORI-1522-2016.—Blair Vásquez Enrique, R-60-2016, cédula Nº 1-1150-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias (Licenciatura) en Ingeniería Civil, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52400.—( IN2016026229 ).

ORI-1613-2015.—Borean Araujo Maura Luisa, R-70-2016, residencia temporal: 186200524129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Sistemas, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52401.—( IN2016026271 ).

ORI-1627-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016, pasaporte: 070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52451.—( IN2016026274 ).

ORI-1624-2016.—Cabrera García Estibaliz, R-78-2016, cédula de residencia: 172400177731, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Técnica de Obras Públicas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52402.—( IN2016026326 ).

ORI-1524-2016.—Calderón Deliens Ivannia, R-64-2016, cédula 1-1062-0812, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 52405.—( IN2016026329 ).

ORI-1647-2016.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela, R-252-2013-B, cédula 1-0784-0136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52409.—( IN2016026333 ).

ORI-1815-2016.—Chavarría Bolaños Daniel, R-126-2012-B, cédula Nº 1-1142-0889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería y Ciencia de Materiales, Universidad Autónoma de San Luis, Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52411.—( IN2016026336 ).

ORI-1461-2016.—Cordero Villalobos Natalia Melissa, R-62-2016, cédula 4-0205-0445, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Gestión Cultural, Universidad de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52413.— ( IN2016026338 ).

ORI-1459-2016.—Enyon Samuel Latigo Terix, R-58-2016, residente: 180000001209, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sociología, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52414.—( IN2016026340 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con pasaporte de ese país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería La Maravilla, en su condición de progenitores de las personas menores de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la cédula: 703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día de hoy Alternativa de protección institucional, Aldea de Moín. Que se dictó resolución de las 12 horas 18 minutos del cinco de abril del 2016, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona (s) menor (es) de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la cédula: 703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día de hoy Alternativa de protección institucional, aldea de Moín. Progenitores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con pasaporte de ese país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería La Maravilla, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de febrero 2016 hasta el 21 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificada este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para recibir las orientaciones y que debe realizar o practicarse las prueba para descartar el consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas prohibidas por ley y en caso de que exista omisión de su parte sin justificación quedará a criterio de este Despacho aceptarlo como prueba para mejor proveer. c.-) Se ordena y otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del día de hoy, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen salvadoreña con pasaporte de ese país número A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería La Maravilla, y dado que en el informe se señala el desconocimiento de domicilios de algunos de los progenitores publíquese por tres veces correspondiente el respectivo edicto en La Gaceta. Con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026322 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de Santa Ana, de las trece horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de edad Axel Alexander Barrantes Quesada en estado de abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de su progenitora Gloria Barrantes Quesada. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicho niño a la hermana Adriana Chaves Barrantes. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSA-00056-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026324 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Andrés Nicolás Calvo Kraemer. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo OLGO-00129-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026325 ).

A Cecilia Calderón Díaz, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de abril 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó dentro del Proceso de Protección Especial en vía administrativa, declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Meylim Milagros Calderón Díaz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en ésta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Hospital Metropolitano. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, contadas a partir del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00217-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026331 ).

A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, en el albergue de Grecia, alternativa que le brindará la atención que las personas menores de edad requieren. III.-La presente medida vence el dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Yanet Dávila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a  orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI- La progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo al horario establecido por la alternativa de protección. VII- Se le ordena a la señora Yanet Davila León asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 7 de abril del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026334 ).

A Miguel Ángel Martínez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de abril del año en curso, en la que se resuelve: Se corrige error material de la resolución de las catorce horas del dieciséis de marzo del presente año, ya que por error se consignó en el por tanto en el punto VI, que la progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo al horario establecido por la alternativa de protección, cuando lo correcto es que la progenitora no podrá visitar a sus hijos en la alternativa de protección, debido a que por resolución del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del año en curso, el juez suspende provisionalmente a la señora Yanet Dávila León de los atributos de la patria potestad referentes a la guarda, crianza, educación, administración de bienes y representación de sus hijos menores de edad Abel y Amanda Martínez Dávila. También se corrige el nombre del padre de las personas menores de edad, siendo el nombre correcto Miguel Ángel Martínez Rodríguez, tal y como se indica en registro de intervención de fecha seis de abril del año en curso, elaborado por la MSc. Guiselle González Ávila y no como por error se indicó. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2006.—Grecia, 7 de abril del 2016.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026341 ).

A Erick Herrera Murillo. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del  dos mil dieciséis, donde se  resuelve:  i). Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Liyen Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez. II.- Se ordena  el cuido provisional de las personas menores de edad Liyen Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez en el hogar solidario de su abuela materna María Gladys Espinoza Salas. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el treinta y uno de setiembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de  edad, dichas visitas se realizarán en forma supervisada por la cuidadora por el término de una hora en el lugar y a la hora acordada, un día del fin de semana previo acuerdo de partes, en caso de que surjan conflictos deberán de acudir con la profesional encargada para un nuevo acuerdo y/o la suspensión de las visitas. IV) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales Segura en su condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o su deber de integrarse a los Talleres  que impartirá la Academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central,  al lado de Megasuper, el aula o espacio se indicará en ese lugar y/o Academia de Crianza que imparte la Oficina Local de Alajuela oeste en Barrio San José de Alajuela y/o Talleres de Crianza del Centro de Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José,  y/o a  un grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza, su deber de integrarse a un grupo de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en  el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a Carlos Morales Segura en su condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un Programa del Instituto Costarricense Para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le advierte a los señores María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales Segura en su condición de padrastro de las PME que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a la señora María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Erick Herrera Murillo María Ester Méndez Espinoza, Carlos Morales Segura y María Gladys Espinoza Salas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00148-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°1600019.—(IN2016026343 ).

Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la medida de abrigo temporal en Albergue Institucional respecto a la ubicación de la alternativa de protección y sea ubicado al lado de la progenitora la señora María José Rivera Centeno, portadora del documento de identidad 155822513305. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Exp. N° 143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026345 ).

Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) abrigo temporal a la persona menor de edad Josué Ismael Maradiaga Rivera, en Albergue Institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026348 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L. (Coopepejedelballe R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del 15 de Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).

D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1270 del 4 de octubre del 2003 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. 6321.—Solicitud N° 52550.—( IN2016025968 ).

D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Productores Independientes de la Finca Guanacaste R.L. (COOPEFUTURO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).

D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 852 del 04 de abril de 1989 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).

D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito de los Empleados del Colegio de Monterrey R.L. (COOPEMONTERREY R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 896 del 12 de noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6329.—Solicitud N° 52605.—( IN2016025982 ).

D.E. Nº 269-1271-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1271 del 14 de octubre del 2003, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6327.—Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente P0174-STT-AUT-00391-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-092-2016 que otorga título habilitante a P.L.S.I. Fibernet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703823. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: En las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-092-2016.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 55661 .—  ( IN2016033582 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

  PN INTE 41-01-04:2016 “Combustibles. Gas Licuado de Petróleo. Especificaciones”. (Correspondencia: RTCA 75.01.21:05).

Se recibirán observaciones del 21 de abril hasta el 20 de junio del 2016.

  PN INTE 06-02-52:2016 “Aditivos para morteros de mampostería. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM C1384-12a).

  PN INTE 06-02-53:2016 “Terminología estándar de mortero y unidades de mampostería”. (Correspondencia: ASTM C1180-10).

  PN INTE 06-09-14:2016 “Tubos estructurales de acero al carbono con o sin costrura. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).

  PN INTE ISO/IEC 27035:2016 “Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Gestión de incidentes de seguridad de la información”. (Correspondencia: UNIT-ISO/IEC 27035:2011).

  PN INTE 31-09-18:2016 “Higiene y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación, dimensiones y usos”. (Correspondencia: N.A).

  PN INTE 31-09-04:2016 “Escaleras, rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 25 de abril hasta el 24 de junio del 2016.

  PN INTE 31-02-03PII: 2016 “Seguridad y Salud Ocupacional. Medidas de seguridad en el empleo de explosivos”. (Correspondencia: NCh 384:1999).

Se recibirán observaciones del 26 de abril hasta el 26 de mayo del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización .—1 vez.—( IN2016026174 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RÍO BARÚ LOS ESPABELES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Eladio de Jesús Montoya Fernández, con cédula Nº 1-289-967, apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086924, domiciliada en San José-Pérez Zeledón, Barú, un kilómetro al norte del Rancho Memo. Convoca a reunión para el cambio de junta directiva el viernes 10 de junio del 2016, a las 16:00 horas.—San José, Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2016.—Eladio de Jesús Montoya Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016033628 ).

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS

AUSTRAL SOLUCIONES S. A.

Se convoca a todos los socios de la empresa: Edificaciones y Desarrollos Austral Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389530, a una asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria el día 30 de junio del 2016, al ser las once horas, en Palmares de Pérez Zeledón, exactamente en la segunda planta del edificio de Ferretería Palmares, ubicado frente a carretera Interamericana cien metros al este del Banco Nacional. En caso de no completarse el quórum, la segunda convocatoria será una hora después. En dicha asamblea se tratará la siguiente agenda: a) Saludo del presidente. b) Informe de labores. c) Acuerdo de disolución de la empresa. d) Cierre y despedida. Presidente: Minor Segura Salazar, cédula Nº 1-0597-0358.—San Isidro, Pérez Zeledón.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016033636 ).

R J L FLEXOGRAFÍA S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de la sociedad: R J L Flexografía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-657436, el día veintiocho de junio, a las dieciséis horas, en el domicilio social San José-San José, Mata de Plátano, Urbanización Claraval, de la Panadería Musmanni cien metros este cincuenta metros norte y diez metros este, para la primera convocatoria y si no se hubiere quórum se celebrará la asamblea una hora después se sesionará en segunda convocatoria sea a las diecisiete horas, con los socios presentes para conocer la siguiente agenda: 1) Aumento del capital social. 2) Nombramiento de nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma. 3) Nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva. 4) En vista que el señor Luis Fernando Castro Soto, cédula número: uno-seiscientos cuarenta-ciento once, y por su condición de apoderado generalísimo sin límite no se encuentra su paradero ni se localiza, se solicita publicar el presente edicto para poder resolver los acuerdos de la asamblea, por lo que le otorga un plazo de un mes, es decir treinta días naturales y si no se presentaré se le revocará su cargo y se le embargarán sus cuatro acciones en dicha sociedad.—Ana Virginia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2016033727 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria a realizarse el 23 de julio del 2016, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, salón Chirripó, la primera convocatoria será a las 13:00 horas y de no haber el quórum de ley se dará inicio en segunda convocatoria a las 14:00 horas.

Orden del día

Artículo I

Comprobación de quórum.

Artículo II

Apertura de asamblea general ordinaria 2016.

Artículo III

Lectura y aprobación del orden del día.

Artículo IV

Lectura de acuerdos:

1. Asamblea general ordinaria 2015.

Artículo V

Crear comisión para atender las mociones.

Artículo VI

Informe de Presidencia  2015-2016.

1. Informe de situación: Proyecto salas de capacitación - Sede CPIC.

2. Informe para la adquisición de nueva sede.

Artículo VII

Informe de Tesorería 2015-2016:

1. Aprobación del presupuesto general 2016-2017.

2. Informe de auditoría externa.

Artículo VIII

Informe de Fiscalía 2015-2016.

Artículo IX

Informe de Tribunal Electoral 2015-2016.

Artículo X

Informe de Tribunal Ética 2015-2016.

Artículo XI

Elección de puestos para los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.

Artículo XII

Juramentación de los miembros elegidos para los puestos.

Artículo XIII

Propuestas de los asambleístas.

Artículo XIV

Clausura de la asamblea general ordinaria 2016.

 

Manuel Mairena Hernández, Presidente Tribunal Electoral 2014-2016.—Luis Alonso Ramírez Jiménez, Presidente Junta Directiva 2014-2016.—Catalina Blanco Sánchez, Gerente General.—1 vez.—( IN2016033784 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar. emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y registrado en el CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre de Cerdas Alfaro Karen Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276. Se solicita la reposición de título por deterioro en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).

BODYBUILDIN.COM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de cuotas número uno representativo de diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y cuyo propietario es Bodybuilding.com, Limited Liability Company, una compañía creada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número de identificación veinte-cinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con domicilio registrado en el Estado de Delaware, condado de New Castle mil trescientos trece N. Market Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de Wilmington diecinueve mil ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero, Apoderado Generalísimo.—( IN2016028895 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275, número: 13908, Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio: 85, número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de enero del 2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de Liberman Venegas Michael Joshua, cédula de identidad número 1-0954-0458. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—( IN2016025802 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula Nº 109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215, Folio 2 y Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).

LEEWARD HOLDINGS S. A.

La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-538546, domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los libros legales del condominio Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica 3-109-536830. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings SA., Firma Ilegible.—( IN2016025955 ).

FUNDACIÓN GLORIOSO DÍA

Fundación Glorioso Día, con cedula jurídica tres-cero cero seis, tres seis cero cinco uno ocho, solicita la reposición del siguiente libro: Acta de la Junta de Administrativa número uno. La reposición del libro se solicita al encontrarse extraviado.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Giovanni Grajal Vega, Secretario.—Lic. Luis Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016023336 ).

GENERATION PACIFIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mark Anthony D´Annunzio, cédula de residencia 138000094516, presidente y representante legal de la sociedad Generation Pacifique Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-612377, hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 11 de marzo del 2016.—Guido Fernán Sánchez Canessa.—1 vez.—( IN2016023357 ).

SÚPER RAABE S. A. Y HACIENDA MAGUIRA S. A.

Mediante escrituras otorgadas ante mí, números 4 y 5 de las 16:10 y 16:20 horas, del día 15 de marzo del 2016, el señor, Rahschid Raabe Artavia, cédula 1-941-0169, presidente de las sociedades que adelante se indican, solicita reposición por extravío de los tomos número uno de los siguientes libros sociales, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, de Súper Raabe S. A., cedula jurídica N° 3-101-136944 y de Hacienda Maguira S. A., cédula 3-101-137308. Tomo Nueve de mi protocolo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016023368 ).

KARGASA S. A.

Ante la notaría de la notaria pública Karla Daniela Alfaro Salazar, carné 23119, se tramita legalización y reposición por extravío de libros sociales de la sociedad Kargasa S. A., céd. jurídica 3-101-014323. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023419 ).

GODUTCH SOCIEDAD ANÓNIMA

Carl Yvo Frans (nombre) Henfling (apellido), en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, Godutch Sociedad Anónima, por este medio hace de conocimiento que en vista de que los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva que llevaba la empresa se extraviaron, se procederá a la reposición de los mismos.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016023421 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE TEJAR DE EL GUARCO CARTAGO,

Por extravió del libro de actas de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Tejar de El Guarco Cartago, cédula jurídica: tres -  cero cero dos - cero sesenta y seis mil quinientos dos se solicita la reposición del libro ante el Registro Público.—Cartago, ocho de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016024390 ).

CENTRAL DE TAXIS P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Gerardo Marín Venegas, cédula de identidad número siete-cero cincuenta-trescientos ochenta y dos, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Central de Taxis P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos noventa y tres; comunica que se extravío de libro de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración de la sociedad que represento. Cualquier información comunicarse con el Lic. Bryan David Hidalgo Fallas a los teléfonos 2770- 4045 / 85812483.—Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Rafael Gerardo Marín Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016026291 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión ordinaria Nº 29-14/15-G.O. de fecha 11 de agosto del 2015, acordó lo siguiente:

REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL DEL INGENIERO TOPÓGRAFO

EN OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

I.—Objetivo. Registrar la participación y responsabilidad profesional del Ingeniero Topógrafo en las obras de ingeniería y arquitectura, cuando esta sea requerida por el Director Técnico de Obra.

II.—Alcance

a)     La participación del ingeniero topógrafo se dará de acuerdo al criterio del Director Técnico de Obra.

b)     Los honorarios del ingeniero topógrafo serán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el Ejercicio de la topografía y la Agrimensura y en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.[1]

c)     Una vez asumidas las labores de ingeniería topográfica[2] por el profesional, este será el único responsable por su trabajo y las consecuencias inherentes al mismo, sujeto a la normativa existente.

III.—Implementación

3.1   Registro de responsabilidad profesional ante el CFIA. De acuerdo con las características del proyecto, podrá requerirse los servicios de un Ingeniero Topógrafo; para lo cual se establecerán, mediante un acuerdo contractual, las labores a desarrollar, plazos y remuneración por estas labores. El pago de estas labores será coordinado y asumido por el responsable financiero de la obra. Es deber del profesional contratado registrar su responsabilidad profesional ante el CFIA, de acuerdo con la reglamentación vigente.

        El profesional en ingeniería topográfica realizará las actividades propias del ejercicio de la topografía y la agrimensura que se requiera en el proyecto, conforme a la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura[3], el Reglamento para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura[4], el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional[5] y el perfil profesional aprobado por la Junta Directiva del CFIA. Sus trabajos deberán estar referenciados al sistema nacional de coordenadas vigente al momento de la construcción de la obra.

3.2   Honorarios. Los honorarios correspondientes para el trabajo contratado a un profesional en agrimensura y/o topografía se calcularán de acuerdo con el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica en atención a las labores realizadas.

        En el caso de avalúos y peritajes, los honorarios se calcularán según lo establecido en el Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo del CFIA.

        De igual manera, se aplicará el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones cuando las labores realizadas lo ameriten.

3.3   Registro en el Cuaderno de Bitácora. Cuando a criterio del Director Técnico de Obra se requiera la participación de un profesional en topografía, éste último deberá, conforme lo estipula el artículo 1º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, dejar constancia escrita de su actuación profesional.

3.4   Publicidad de la responsabilidad profesional. De acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, cuando un profesional en topografía participe de un proyecto, su nombre deberá ser incluido en los documento de información de la obra.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 315-2016.—Solicitud Nº 55336.—( IN2016033097 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las veintiún horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social, se hace nombramiento de tesorero y vocal de la junta directiva de la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025490 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario protocolizó el día quince de marzo del dos mil dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula quinta de administración.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016023413 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 94-11, otorgada a las 07:00 horas del 24 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Artiñano y Pacheco S. A., cédula jurídica Nº 3-10160705, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva, y se nombra por el resto del plazo social presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Además se nombra fiscal de la Junta Directiva.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016033588 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG. Documento: Cancelación por falta de uso (Andland Overseas S.A solicita) Nro y fecha: Anotación/2-99634 de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N° 192973, Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., contra el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N° 192973, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias, en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).—N° y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233 LLADRO en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de marzo del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., contra el registro del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1 al 4).

2°—Que por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero de 2015, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 37).

3°—Que por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 42 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720 (folio 48).

II.—El día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo el expediente 2014-5848, la inscripción de la marca LLADRÓ (diseño) en clase 11 para proteger, Lámparas, luces de techo, candelabros eléctricos; griferías, solicitud que actualmente se encuentra rechazada de plano (folio 49).

Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.A., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de enero de 2015 Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848 descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LLADRÓ, en virtud de lo anterior, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A,. demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LLADRÓ, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra del Milenio S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Arnaldo Bonilla) Nro. y fecha: anotación/2-98190 de 05/08/2015. Expediente N° 2000-0007104 Registro Nº 139290 Elektra en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:31 del 2 de marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venia y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur, N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto del 2015, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial ELEKTRA (diseño), registro Nº 139290 para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579. Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)

II.—Que mediante resolución de las 14:59:59 horas del 24 de setiembre del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al titular del nombre comercial ELEKTRA para que se manifieste respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15).

III.—Que la anterior resolución fue notificada al representante del titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de octubre del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre del 2015. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA Milenio S. A., contesta el traslado otorgado. (Folios 16 y 17).

V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas del 06 de enero del 2016, este Registro previene al titular que aclare respecto al poder referido ya que no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2016. (Folio 20).

VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel Faith siendo lo correcto que Denise Garnier es la apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra el poder adjunto. (Folios 22 a 50).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A., de C.V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2014-8405 del nombre comercial ELECTRA (Diseño) para distinguir “Un Establecimiento comercial dedicado u la venta de repuestos y accesorios industriales y comerciales para electrodomésticos, refrigeradora, hornos microondas, cocinas, secadoras de ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de platos, coffee maker, televisores, trituradores de basura, procesadores de alimentos, computadoras, accesorios electrónicos y no electrónicos, reproductores de DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma, radios AM-FM. Radiograbadoras, cámaras de video, cámaras digitales de video y fotográficas, impresoras, escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax, videojuegos de marcas nintendo, PlayStation, Microsoft, secadoras de pelo industriales y doméstica, planchas para pelo industriales y domésticas, planchas e ropa industriales y domésticas, batidoras de comida industriales y domésticas, tostadoras de pan, wafleras, aire acondicionados, sistemas de calefacción, olla de presión, ollas de cocimiento lento, teléfonos alámbricos e inalámbricos, audífonos, micrófonos, rasuradores, parlantes, licuadoras, máquinas de escribir, ventiladores, centrales telefónicas, radios de comunicación equipos GPS, monitores cámaras de seguridad, sistemas de alarmas, calculadoras, duchas motores para portones eléctricos, ubicado en Avenida 2 calles 4 y 6, Condominio Las América”. Presentada por Importadora Electra Sociedad Anónima el día 01 de octubre del 2014, cuyo estado administrativo es Rechazo de plano.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la copia certificada del poder especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra Sociedad Anónima (Certificación de copias visible a folio 3).

Por otra parte, visto el escrito de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente acción; continúa señalando que, lo correcto es que ella misma actúa como apoderada de la empresa titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra en el poder adjunto al expediente.

Considera esta Instancia que las actuaciones realizadas por Denise Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error material, en primer lugar en el escrito se señala que “La licenciada Kristel Faith ratifica lo actuado”, cuando lo correcto sería que Denise Garnier Acuña ratifique las actuaciones de Kritel Faith, sin embargo, aún y cuando esto sucediera, este Registro considera que en el caso en cuestión no es posible ratificar lo actuado por Kristel Faith Neurhor ya que ella no tiene ni tuvo acreditada su representación en el presente expediente.

Por todo lo anterior, no se acredita la representación para actuar de Denise Garnier Acuña como representante de ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. para contestar el traslado de la presente acción, solamente se toma en cuenta el poder presentado desde el momento en que se apersona la proceso y acredita su representación es decir, desde el 17 de febrero del 2016.(Folios 22 a 79).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan al expediente elementos de prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Importadora Electra Sociedad Anónima, se notificó al titular del nombre comercial de forma personal el 13 de octubre del 2015 y dentro del plazo otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith contesta el traslado sin tener la capacidad para actuar en el mismo; por lo que no se toman en cuenta sus argumentos a la hora de resolver el presente expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra S. A., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su mandante solicitó la inscripción del nombre comercial y la marca ELECTRA y este nombre está relacionado con el nombre comercial que se pretende cancelar, ii) Que solicita se proceda con la cancelación del nombre comercial ELEKTRA de México ya que a la fecha no se está utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí en Costa Rica.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: En primer lugar, es importante resaltar el Principio de Legalidad que debe regir todas las actuaciones del Registro de Propiedad Industrial por lo que se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“(…)

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

(…)”

Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; a mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo.

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salva las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por extinción del establecimiento comercial, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo traía como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la lev es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin lodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”(El subrayado no es del original).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:

“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...).”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión,

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso.

Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial no se ha usado en Costa Rica ante estos argumentos, por las razones subrayadas supra respecto a la representación de la compañía ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene por no presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos señalados, en todo caso, no se aporta prueba al expediente.

Por lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial no solo tiene problemas para acreditar la representación (aspecto procesal) sino que como consecuencia de lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta, en todo caso, tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como prueba para mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo que el mantener nombres comerciales registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores.

En definitiva, un titular de un signo distintivo no puede ejercer su derecho de exclusiva cuando haya incumplido la carga de usarlo de manera efectiva y real, y como ha quedado demostrado para esta Instancia el nombre comercial ELEKTRA (Diseño) no se utiliza, perdiendo así los beneficios generados del uso real, efectivo y comprobable ante terceros.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar el traslado no comprobó el uso real y efectivo de su distintivo como identificador del establecimiento comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal. México.” propiedad de la empresa ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49- de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).

Resolución acoge cancelación

RF-93415.—Ref: 30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas S. A. 3-101-324371. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por la empresa Fred). Nro. y fecha: Anotación/2-93415 de 01/10/2014. Expediente Nº 2008-0009704 Registro Nº 191067 Freddo en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro Nº 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:50 del 02 de marzo de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 1 de octubre de 2014, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente (Folio 1).

II.—Que luego de que el accionante cumpliera con una serie de prevenciones efectuadas por la Oficina de Propiedad Industrial, por resolución de las 09:23:29 horas del 17 de diciembre de 2014 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 178), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de febrero de 2015 (Folio 178 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de junio de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario, pese a los intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas. Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de junio de 2015. (Folio 190 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de diciembre de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este Registro se encuentran inscritas las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías. “, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (folios 200 y 201).

Segundo: que en este Registro bajo el expediente 2014-4810, el día 6 de junio del 2014, se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO (diseño)”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger helados, y bajo el expediente 2015-1441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y heladería, ambos signos distintivos solicitados por la empresa Freddo Fresas Sociedad Anónima, y cuyo estado administrativo se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción (folio 202 y 203).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito adicional que consta de folio 4 a folio 13 del expediente.

Debe tomarse en consideración que pese a que el solicitante de la cancelación refiere a elementos probatorios en el folio 12 del expediente, esta prueba resulta irrelevante por la naturaleza del presente procedimiento, al ser una solicitud de cancelación por falta de uso no es de interés la prueba y documentos que demuestren la actividad comercial del accionante. La prueba relevante a valorar corresponde a la que se relacione con el uso de las marcas que se pretenden cancelar y debió ser aportada por la empresa titular de estos signos distintivos sea la empresa FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar con prueba contundente y objetiva que los signos distintivos que se pretenden cancelar se encuentran en uso real y efectivo en Costa Rica.

De los folios 1 y 11 del expediente se desprende claramente la pretensión del accionante donde solicita únicamente que se acoja la solicitud de cancelación por falta de uso de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, de ahí que esta instancia debe limitarse a referirse únicamente lo concerniente a lo pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En consecuencia por las razones expuestas esta instancia concluye en que la prueba aportada por la accionante es irrelevante para lo que se requiere comprobar en este caso.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a la fecha, la empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...Mi representada es la titular de la marca Freddo Fresas y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43, distintivos que protegen productos relacionados con las marcas que estamos solicitando cancelar [...] el plazo para que Freddo S. A. de Argentina usara la marca en el mercado venció el 5 de julio de 2014 y a la fecha no existen pruebas de su uso aquí en Costa Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que sea declarada la cancelación de los registros 191066y 191067[...]

...las marcas FREDDO propiedad de la empresa argentina Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI UTILIZADAS EN TERRITORIO COSTARRICENSE[...] no cuentan con oficinas en Costa Rica, no distribuyen ni venden ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan a cabo campañas publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Freddo Fresas S. A., demostró ser competidor directo, tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que cuenta con solicitudes en trámite de inscripción y que se encuentran a la espera de la resultas del presente procedimiento.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas FREDDO registros 191067 y 191066 descritas anteriormente y propiedad de la empresa FREDDO S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de las mismas, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de dichos signos distintivos, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., las cuales en este acto se cancelan. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera María de Los Ángeles Calderón Monge, cédula de identidad 3-129-333 como propietaria registral de la finca de Cartago 116622 y a José Miguel Brenes Brenes, cédula 3-112-011, como propietario registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 71974, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por resolución de las 14:45 horas del 31/10/2015, debido a una sobreposición total entre las fincas de Cartago matrículas 144139, 116622 y 71974 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 08:45 horas del 01/12/2015 y de las 14:50 horas del 25 de abril del 2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2298-RIM).—Curridabat, 26 de abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 53044.—( IN2016026136 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Juan Bosco Tuk Durán, IC-1577, OC-679436; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650, OC-699612; Arq. Eduardo Bertheau Oros, A-6032, OC-690924, P0220403; Ing. Roberto Loría González, IC-1394, OC-603429; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, P0233150; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, OC-681424; Arq. María Gabriela Jiménez Jara, A-22585, OC-703316, P0246565; Ing. Fernando Calderón Dorado, IC-24377, OC-701321; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, OC-438817; Ing. Julio Jiménez Pacheco, IC-7171, OC-676032; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693525; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693279; Ing. Josué Quesada Flores, IC-28161, OC-660555, 661514, 662728, 660573; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, P0239346; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-644687; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650, OC-699612, P0216450; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, M0029715, OC-704779; Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, P0178971, OC-666081; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-602660, EG0002033; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-692368; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-689616; Ing. Luigi Madrigal Hernández, IC-11884, OC-676709; Arq. Carlos Corrales Montero, A-11328, P00196427; Arq. José Mora Rodríguez, A-11466, OC-680010, OC-680514; Ing. Cinthya Madriz Barquero, ICO-14951, OC-696099; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, P0216060, OC-694179, OC-696071; Sr. Édgar Lesmes Caicedo, OC-712844, P0025461; Ing. Gonzalo Delgado Ramírez, EG355; OC-711319, EG181; Ing. Leonel Centeno Madrigal, OC-705145; Arq. Gilmar Contreras, OC-701569; Luis González Rodríguez (CS-06242), OC-693088, P0190477; Ing. José Alberto Vindas Muñoz, IC-3484, OC-636730; Ing. Luis Retana Salazar, IC-6746, 59779; Arq. Eliécer González Gutiérrez, A-9931, OC-653234; Ing. Daniel Delgado Gallegos, IC-17839, OC-687161; Ing. María del Pilar Sanin P., IC-27081, P0239063, OC-696050; Ing. Erick Brenes Rodríguez, IC-23183, OC-700620; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-697460; Arq. María Antonieta Carboni Aguiluz, A-2302, OC-706810; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-655171, P0259235; Arq. Roberto Andrés Arauz Cano, A-23134, OC-704548; Ing. Johnny Solano Zúñiga, ICO-22154, OC-714428; Ing. Sergio Fonseca Saurez, IC-10947, OC-535880; Arq. Vito Di Piappa Onofrio, A-2626, A-2626, EG0001817; Sr. Olman Porras Sánchez (Construcciones Hermanos Porras CHP S. A.), CC-05587, M0029389, OC-716054; Ing. Alberto José Vargas Rodríguez, IE-5757, OC-708337; Arq. Ronald Salazar Burger, A-15809, OC-683341, P0184430; Sr. Ruddy Guerra Monge (EDICA TLDA), IC-6672, M0029006; Arq. Diego Porras González, OC-694259, P0135362; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-698201; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, EG191, OC-700816; Ing. Luis Carlos Jiménez García, IC-24748, P0228190, OC-706422; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-707628, P0250528; Ing. Óscar Guzmán Coto, IC-4374, OC-681142, P0218109; Arq. Javier Chacón Víquez, A-23904, OC-574399, P0028233; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-715409, P0255529; Ing. Fabricio Aguilar S., OC-672726, P0176837; Arq. Amalia Jara Ocampo, A-7821, OC-707767, P0680850; Ing. José Antonio Gamboa, IME-17098, OC-697065; Arq. Glenda Fonseca, A-5215, OC-643403; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16980, P0225617; Ing. César Moya H., ICO-8900, OC-671626, P0217042; Ing. Allan Andrey Calderón Mora, ICO-20287, OC-687136, P0209234; Ing. Rodrigo Van Der Laat Alfaro, IC-7053, OC-714691; Arq. Rafael Vergnani, A-8715, OC-699567, 701993, 698813; Arq. Hebel Mesén Cano, A-15485, P0228318 y P0228319, OC-685744 y OC-685722; Arq. Omar Laurito T. A-23157, P0246501, OC-707368; Arq. Álvaro Gómez Rodríguez, A-9659, OC-714145; Ing. Evaristo Coronado, IC-5411, OC-692791; Ing. Hernán Hidalgo Ramírez, IC-3990, OC-703140; Ing. Andrea Quesada Paniagua, IMI-25341, P0254168; Arq. Gilberto Arce Campos, A-1170, OC-710105.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 291-2016.—Solicitud Nº 54570.—( IN2016031075 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

1º—En La Gaceta Digital Nº 229 del día miércoles 25 de noviembre del 2015, en las páginas 7 y 8 se publicó la resolución Nº 001506 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble Nº 2-406402-000, propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384492, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Por contener dicho documento un error de orden material, en cuanto a que se muestran dos folios reales diferentes respecto al inmueble descrito, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

En la página 7.

Donde dice:

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 696 (seiscientos noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1836720-2015 del inmueble 2-472502-000.

Debe leerse:

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520. Suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 696 (seiscientos noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1836720-2015 del inmueble 2-406402-000.

3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución Nº 001506 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble Nº 2-406402-000, propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384492, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, permanecen idénticas.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 29 días del mes de abril del 2016.

Publíquese.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 9317.—( IN2016033691 ).

1º—En La Gaceta Digital Nº 229 del día miércoles 25 de noviembre del 2015, en las páginas 8 y 9 se publicó la resolución Nº 001508 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble Nº 2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-567295, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Por contener dicho documento un error de orden material, en cuanto a que se muestran dos folios reales diferentes respecto al inmueble descrito, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

En la página 8.

Donde dice:

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-406402-000.

Debe leerse:

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-472503-000.

3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución número 001508 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble número 2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica número 3-101-567295, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, permanecen idénticas.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 29 días del mes de abril del 2016.

Publíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 9321.—( IN2016033720 ).

1º—En La Gaceta Digital número 206 del día viernes 23 de octubre del 2015, en la página 3 se publicó la resolución número 001230 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble número 2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad número 2-043 1-0919, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Por contener dicho documento un error de orden material, en cuanto al número de metros cuadrados en letras, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

En la página 3,

Donde dice: Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1205, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 2794 (dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000.

Debe leerse: Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1205, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 2794 (dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000.

En la página 3,

Donde dice: Resultando:

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 2794 (dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015.

Debe leerse: Resultando:

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 2794 (dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015.

En la página 3,

Donde dice: Resuelve:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera, un área de terreno de 2794 (dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad 2-0431-0919.

Debe leerse: Resuelve:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera, un área de terreno de 2794 (dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad 2-0431-0919.

3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución número 001230 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble número 2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad número 2-0431-0919, necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera; permanecen idénticas.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 29 días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 9319.—( IN2016033728 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Para que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 42 de fecha martes 28 de febrero del 2006 sobre la solicitud de concesión en la Zona Marítimo Terrestre de una parcela ubicada en el sector de Punta Agujitas, cantón de Osa, provincia de Puntarenas distrito tercero, Sierpe, área 4665,78 m2 a nombre de la empresa Isla Fantasma S. A., cédula jurídica 3-101-059404 en lo que corresponde a: área total de parcela, distrito, plano catastrado, y linderos. Léase correctamente: Linderos norte, zona pública, sur; calle pública y zona restringida, este, Patrimonio Natural del Estado, y oeste, zona pública. Usos: Zona Hotelera de baja densidad, según el Plan Regulador de Playa Colorada. Anótese correctamente que el área corresponde a 33613 m² y corresponde al plano catastrado P-1863453-2015 y se da producto de la unificación de los expedientes de concesión bajo los planos P-1045533-2006 y P-1193004-2007, y léase correctamente distrito sexto Drake.—Ciudad Cortés, 25 de mayo del 2016.—Lic. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2016033929 ).

 



[1]       Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura (RCSCIA). Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión Nº 6-88- A.E.R. del 16 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1988.

 

[2]       A manera de muestra: Localizar detalles naturales y artificiales existentes, preparar e interpretar descripciones del terreno. Inscribir los planos catastrados en el Registro inmobiliario. Desarrollar perfiles y secciones transversales del objeto de sus medidas, calcular, compensar y verificar, movimientos de tierra, establecer en el terreno las líneas y niveles de proyectos de obras a partir de la información obtenida en los planos y verificar vertical y horizontalmente la geometría de la obra durante su construcción, levantar planos de obras ya construidas…

 

[3]       Ley Nº 4294 Gaceta Nº 296, de 27 de diciembre de 1968.

 

[4]       Decreto Ejecutivo Nº 21, Gaceta Nº 50 del 28 de febrero de 1970.

 

[5]       Nº 34331, Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008.