LA
GACETA N° 103 DEL 30 DE
MAYO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39713-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de
1978; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Mélico Salazar,
y el Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 04 de abril del 2013, Creación del Festival
Nacional de Danza Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7023 (Ley de
Creación del Teatro Popular Mélico Salazar) el Teatro Popular Mélico Salazar es
un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, constituido como
una institución cultural especializada del Estado, para fomentar y desarrollar
las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.
II.—Que de conformidad con el artículo 3º inciso d), de dicha ley, el
Teatro Popular Mélico Salazar tiene dentro de sus fines, la organización de
festivales de las artes del espectáculo, en el ámbito nacional e internacional.
III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 04 de abril del 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del
2013, se creó el Festival Nacional de Danza Contemporánea, cuyo objetivo
es estimular la danza como manifestación artística y cultural del país.
IV.—Que la experiencia acumulada a través de la organización de varios
festivales, evidenció la necesidad de modificar la normativa que justifica y
ampara este Festival; en procura de establecer normas claras y precisas que
permitan identificar a aquellas personas que, por su relación de parentesco con
miembros de los órganos decisores del Festival, estén imposibilitadas para
participar en el Festival Nacional de Danza Contemporánea.
V.—Que el sector de la danza contemporánea es un sector reducido
dentro del ámbito general de la danza; por lo que -con el propósito de permitir
un mayor número de participantes y garantizar el respeto al principio de
probidad- las restricciones para participar en este Festival, únicamente
deberían recaer sobre aquellas personas o agrupaciones en los que alguno de sus
miembros o parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad formen
parte de la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar y/o de la
Comisión Asesora del Festival.
VI.—Que la evolución del Festival, debe permitir a la Administración,
la posibilidad de gestionar convenios con entidades públicas o privadas,
nacionales e internacionales; para generar reconocimientos extra a los
profesionales destacados del Festival; y estimular así, un mayor desarrollo
cuantitativo y cualitativo del sector. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37789-C,
CREACIÓN DEL FESTIVAL NACIONAL
DE DANZA
CONTEMPORÁNEA, PUBLICADO EN EL
DIARIO
OFICIAL LA GACETA Nº 205
DEL 24
DE OCTUBRE DEL 2013
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº
37789-C del 4 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza
Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6º—No podrán
participar en el Festival, aquellos grupos formales o informales en los que
alguno de sus miembros o parientes hasta tercer grado de afinidad o
consanguinidad formen parte de la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico
Salazar y/o de la Comisión Asesora del Festival.
Para demostrar que al
participante no le alcanza la prohibición aquí establecida, deberá aportar
declaración jurada que así lo haga constar, en el formato facilitado por el
Teatro Popular Mélico Salazar”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº
37789-C del 4 de abril del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza
Contemporánea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.—La Comisión
Asesora nombrará un jurado integrado por tres personas quienes serán los
encargados de seleccionar los siguientes reconocimientos: mejor intérprete
masculino, mejor intérprete femenino, mejor colectivo y cualquier otro
reconocimiento derivado de la gestión de la administración del Teatro Popular
Mélico Salazar con patrocinadores o entidades nacionales y/o internacionales.
El trabajo del jurado será Ad Honorem y será integrado por profesionales del
sector artístico”.
Artículo 3º—El resto del Decreto Ejecutivo Nº 37789-C del 4 de abril
del 2013, Creación del Festival Nacional de Danza Contemporánea,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del
2013, se mantiene incólume.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
Max Valverde Soto.—1 vez.—( D39713 - IN2016032500 ).
Nº 507-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar
en el “Programa Ministerial de la GSMA”, parte integral del Mobile World
Congress, los días 22 al 25 de febrero del 2016, a celebrarse en Barcelona,
Reino de España. El tema de este evento es “Conectar todo y a todos a un futuro
mejor”, destacando así el papel que la tecnología móvil tiene en la conexión de
la población, transformando a la sociedad al acelerar el impulso del progreso
social y económico. El día 26 de febrero del 2016, el señor Ministro se reunirá
con la empresa Telefónica, ubicada en Madrid, Reino de España.
II.—Que la presencia de Costa Rica en esta actividad es clave en razón
de que el programa ofrecerá numerosas oportunidades para relacionarse y
establecer contactos con altos representantes del sector público y privado, a
la vez que se exploran las tecnologías más avanzadas y las múltiples
exposiciones que tienen lugar en el congreso de tecnología móvil considerado de
mayor renombre a nivel internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número
1-0648-0011, para que viaje a Barcelona, Reino de España y participe en el
“Programa Ministerial de la GSMA”, parte integral del Mobile World Congress,
los días 22 al 25 de febrero del 2016. El día 26 de febrero del 2016, el señor
Ministro se reunirá con la empresa Telefónica, ubicada en Madrid, Reino de España.
Durante los días 20, 21, 27 de febrero del 2016, el señor Ministro se
encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta,
transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins
Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a Reino de España los
cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra
a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 11:30 horas del 20 de febrero del
2016, a las 18:40 horas del 27 de febrero del 2016.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de
su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 7°—Rige a partir de las 11:30 horas del 20 de febrero del
2016, a las 18:40 horas del 27 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Solicitud N° 53095.—O. C. N°
400027211.—( IN2016026160 ).
Nº
511-P
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo de Viaje Nº 474-P del 05 de enero de 2016, se autorizó al
señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a la República Popular
de Hungría y participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United
Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días
11 al 13 de enero de 2016. Durante los días 09, 10, 18 de enero de 2016, el
señor Ministro se encontrará en tránsito.
II.—Que
los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº 474-P del 05 de enero de 2016,
deben modificarse, ya que el vuelo del tramo Madrid-Miami tuvo un retraso
imposibilitando la conexión Miami-San José para el día 18 como estaba previsto,
por este motivo el regreso debió cambiarse para el día 19 de enero en el vuelo
AA2221. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Nº 474-P del 05 de enero de 2016, para
que se lea de la siguiente forma:
“Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad
número 1-0648-0011, para que viaje a la República Popular de Hungría y
participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United Nations Commission
on Science and Technology for Development (CSTD), los días 11 al 13 de enero de
2016. Durante los días 09, 10, 18, 19 de enero de 2016, el señor Ministro se
encontrará en tránsito.”
Artículo
2º—Modificar el artículo 4 del acuerdo Nº 474-P del 05 de enero de 2016, para
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Durante la ausencia del señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 15:20 horas
del 09 de enero de 2016 a las 15:00 horas del 19 de enero de 2016.”
Artículo
3º—Esta modificación rige de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las
15:00 horas del 19 de enero de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de
dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. Nº 3400027211.—Solicitud Nº 53101.—( IN2016026163
).
N° 181
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la
sesión ordinaria número Setenta y Cuatro, celebrada el diez de noviembre del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocido el
oficio AL-DSDI-OFI-67-15, de fecha 5 de noviembre del 2015, suscrito por el
señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la no
ratificación de los nombramientos de la señora Roxana Morales Ramos, y el señor
Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, en el cargo de Directores ante la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica (BCCR); designaciones realizadas por el Consejo
de Gobierno en sus sesiones ordinarias números Siete del 17 de junio del 2014,
artículo sexto; y treinta y ocho del 12 de febrero del 2015, artículo cuarto,
respectivamente, de conformidad con lo que establece el artículo 17, inciso c)
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—Carmen
María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54119.—(
IN2016029160 ).
N° 0042-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Fernández Dengo, cédula de
Identidad 1-0964-0785, como representante del Poder Ejecutivo en World Hug
Foundation, cédula jurídica N° 3-006-703662, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de febrero
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cecilia Sánchez R. Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11232.—( IN2016029741 ).
N° 0050-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN;
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 21-J de fecha 30 de
enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero de 2001,
con el que se nombró al señor Edwin Solano Vargas, cédula de idealidad N°
4-0140-0315, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Palmas de
Mamre, cédula jurídica N° 3-006-188849.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Norma Morales Cruz, cédula de
identidad 6-0134-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Palmas de Mamre, cédula jurídica N° 3-006-188849 inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11234.—( IN2016029747 ).
N° 0051-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Gosen, cédula jurídica N° 3-006-570025 de la señora Tatiana
Lara Álvarez, cédula de identidad N° 1-1128-0456, nombramiento que salió
publicado en La Gaceta N° 18 de 27 de enero de 2010, mediante el acuerdo
N° 158.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Jenny Patricia Arias Barquero, cédula
de identidad 2-0576-0293, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Gosen, cédula jurídica N° 3-006-570025, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 3º—Una vez publicado este acuerdo los Interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11235.—( IN2016029752 ).
Nº
001-2016-AJ-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo
8° de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance
N° 23, del 1° de agosto de 1990, y;
Considerando:
I.—Que
los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2016 se llevará a cabo en Costa Rica, el
“Foro Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016”.
II.—Que
el Foro Mundial de Tecnología de Información, fue iniciado por la Federación
Internacional de Tecnología de la Información (International Federation for
Information Processing), producto de las oportunidades de desarrollo que
ofrecen las tecnologías digitales y la necesidad de los países en desarrollo y
los países desarrollados de colaborar para aprovechar esas oportunidades.
III.—Que
el Foro Mundial de Tecnología de Información, es una actividad que se realiza
desde el año 2003, cuyo objetivo es contribuir con la implementación del Plan
de Actuación del World Summit on the Information Society (WSIS) o Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y ayudar a los países en
desarrollo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU.
IV.—Que
la realización del “Foro Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016” en
nuestro país, permitirá posicionarnos como un referente a nivel latinoamericano
en desarrollo tecnológico en armonía con las necesidades sociales, económicas y
medioambientales. Así mismo, podría convertirse en faro para guiar el
desarrollo de las TIC a nivel nacional y centroamericano, maximizando su
impacto en la sociedad, tanto en términos de promover el desarrollo humano en
general, la gobernabilidad de los países de la región, una educación más
equitativa y el uso de las tecnologías para mejorar las condiciones de vida de
los más desprotegidos.
V.—Que
en este Foro se espera la participación de al menos seis keynote speakers y
ochenta ponentes del más alto nivel académico y profesional en el área de
generación de políticas públicas entorno a TICs.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL
“FORO MUNDIAL DE TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN WITFOR 2016”
Artículo
1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “Foro
Mundial de Tecnología de Información WITFOR 2016”, que se llevará a cabo en
Costa Rica, los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2016.
Artículo
2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo
3º—Rige del 12 al 14 de setiembre del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N°
400027211.—Solicitud N° 53127.—( IN2016026171 ).
N° 000442.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
diez horas y treinta minutos del día trece del mes de abril del dos mil
dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria
de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N°
1518 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de
noviembre del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se
publicó la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, se procedió a “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Manuel Francisco Salas
Zamora, cédula N° 1-334-185, y Humberto Francisco Salas Zamora, cédula N°
1-305-729, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 150168-002-003-004-005, ubicado en el distrito 05 Colima,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con un área total de 3.915,00
metros cuadrados, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Que mediante Oficio DPOE-102016-0286 del 18 de marzo del 2016,
suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del
Consejo Nacional de Vialidad, solicita la cancelación de anotación sobre la
finca antes indicada, por no ser necesaria para el citado proyecto.
Considerando:
Único: Que la Ley General de la Administración Pública en sus
numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad,
conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está
confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo
solicitado en el Oficio POE-10-2016-0286 de fecha 18 de marzo del 2016,
suscrito por la Ingeniera Andrea Soto Rojas, Gerente de la Unidad Ejecutora del
Consejo Nacional de Vialidad, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1518 del 16 de octubre del 2015,
publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, en virtud de
lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.
2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional
de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa
N° 1518 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12
de noviembre del 2015, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Archivar el expediente administrativo.
4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 52802.—( IN2016025900 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-006-2016.—San José, 8 de abril del 2016.—Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-054-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Banca y Finanzas”,
“Contabilidad” y “Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo.
DG-056-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Electromecánica” y
“Electrotecnia”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se
incluya la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Mantenimiento Industrial
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
DG-058-2016: Se Integran como miembros del Consejo de Capacitación, según
nombramiento efectuado en la Asamblea Anual supra citada, realizada el nueve de
diciembre del dos mil quince a: Señor Mauricio Rojas Alfaro (Miembro
Propietario), Señor Oswaldo Alvarado Martínez (Miembro Propietario), Señor
Mario Avendaño Arguedas (Miembro Suplente).
DG-059-2016: Se delega en la funcionaria Adriana Castro Montes, cédula de
identidad número 1-0493-0481, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Laboratorio Costarricense de
Metrología-LACOMET, como responsable designada en esa Institución, y en tanto
ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos, para la suscripción de los
distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone
la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de 2011, a excepción de lo dispuesto
en la Resolución DG-051-2011 del 21 de enero de 2011 y sus modificaciones, así
como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los
cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
Rige a partir del 04 de abril de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.
Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud N° 51809.—(
IN2016025375 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Caimitalito-Portal de Belén, de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su
representante, Mauricio Miranda Díaz, cédula 503610621 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:49 horas del día 08/04/2016.—Dpto
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016026184 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires. Por medio de su
representante: Carlos Luis de Jesús Chacón Fernández, cédula 1-647-305 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01
para que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Para que se modifique el límite
oeste: de la siguiente manera al lado izquierdo finca Maikel Web y al derecho
lindero Finca Placido Cedeño. Dicha reforma es visible a folio 0005 del tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de febrero del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez cuarenta
y siete horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016026204 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Río Marzo de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Luis Gerardo Chacón Fuentes, cédula 6-125-876 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en
adelante se llame así:
Asociación de Desarrollo
Integral de Río Marzo de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio 43 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 26 de Setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos
del día veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016026213 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 917, emitido por el Colegio
Humboldt-Schule, en el año dos mil nueve, a nombre de Serendero Santisteban
Renzo, cédula Nº 114570156. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016025388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil uno, a nombre de
Castillo Otárola Carlos Luis, cédula: 112110101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio
Nocturno de Batán “Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre
de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178,
Asiento 19, Título N° 1315, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula:
113890271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025758 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio,
cédula N° 206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016025767 )
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San
Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés Arroyo
Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28,
asiento 8, título N° 542, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos
mil ocho, a nombre de Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 20, título N° 39, emitido por el Liceo
Bilingüe Ítalo Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández
Delgado Gabriela, cédula: 3-0452-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023363 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título 86, emitido por el Liceo Innovación
Educativa Pocora en el año dos mil seis, a nombre de Ademar Roberto Azofeifa
Murillo, cédula: 701900788. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025946 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 91,
título 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
dos mil uno, a nombre de Andrés Azofeifa Murillo, cédula: 603200101. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025953 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1505, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Elizabeth Baltodano Flores, cédula: 800790089. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025972 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 237, Título N° 4774, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de
Jahaira María Solano Quesada, cédula: 112010397. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016026006 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24,
título N° 199, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar Suárez Luis Roy, cédula:
5-0282-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016026026 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 46, asiento 697, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Eric Gerardo Hio Vargas, cédula: 700780408. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026116 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, asiento N° 581, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Paniagua Alfaro Juan Diego,
cédula N° 2-0604-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016026117 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, y del Título de Técnico
Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Ana, en el año dos mil catorce, a nombre de Lagos Cascante Roxana Lucía,
cédula N° 3-0496-0631. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026132 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 695, emitido por el Liceo San
Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montoya Rojas
Jorge Alexander, cédula: 108380486. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026148 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80,
título N° 1265, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
uno, a nombre de Dayana Rey Garro, cédula Nº 111300982. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026187 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 20, título N° 971, emitido por
el Liceo de San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de César David Durán
Carvajal, cédula: 1-1292-0684. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026262 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título Nº 1400, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Solís Ramírez Kiara
Leah, cédula Nº 1-1489-0519. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032813 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada en asamblea celebrada el 6 de abril
del 2015. 328-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los
artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el
nombre y en lo sucesivo será: Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios y Trabajadores Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27
de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
DOS-011-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos
mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción
Vista la sentencia de primera instancia 89-2015 de las once del seis
de agosto de dos mil quince, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la Cooperativa
Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1272 del 14 de octubre de dos
mil tres, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R. L. (COOPEOLTI R. L.), y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia. Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranense R. L.
Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6331.—Solicitud N°
52518.—( IN2016025937 ).
Resolución
DOS-01-01-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las doce once horas quince minutos del quince de
enero de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia de primera instancia de las nueve horas y cuarenta
y ocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, por el Juzgado
Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela (materia Laboral), en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1363 del diecinueve de abril de dos mil seis, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agrícola Industrial
de Pital R. L. (COOPEVARGAS R. L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola
Industrial de Pital R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O.
C. 6360.—Solicitud N° 52522.—( IN2016025943 ).
Resolución
DOS-04-02-2015.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las once horas dieciséis minutos del quince de
diciembre de dos mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia de primera
instancia 156 de las 09:20 del 29 de enero de 2015, por el Juzgado de Trabajo
del II Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de
Comunicación Centroamericana R. L., Comunican R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1105 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L., (COMUNICAN R. L), y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L.
Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6329.—Sol. 52523.—(
IN2016025948 ).
Resolución
DOS-012-08-2015.—A las quince horas un minuto del quince de diciembre de dos
mil quince.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción
Vista la sentencia de primera instancia 86-2015 de las diez horas y
veinticuatro minutos del nueve de julio de dos mil quince, por el Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Sarapiquí, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Vivienda de Mujeres
de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia R. L., inscrita en este
registro mediante resolución C-1070 del 17 de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa de Vivienda de Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de
Heredia R. L. (COOPELIRIOS R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Vivienda de
Mujeres de Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia R. L.
Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. 6328.—Solicitud N°
52526.—( IN2016025949 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2015-2325.—Claudia Anchía Cabezas, cédula de identidad
0202180033, solicita la inscripción de: U9C, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Arenal, del gimnasio
comunal 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2015, según e! expediente N° 2015-2325.—San José, 08 de diciembre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016025940 ).
Solicitud N°
2016-604.—Eitel López López, cédula de identidad 0501420451, solicita la
inscripción de:
L
9 Y
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, El Imperio, El Imperio, del Colegio
Meriland 800 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-604.—San José, 18 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016026189 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Casa del
Rey Jesús, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Contribuir y promover el desarrollo
y el bienestar de la comunidad de la Iglesia, comprometer todos los esfuerzos
posibles para realizar e interceder en la realización de obras de caridad. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Diego Alvarado Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 593373.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 16 minutos y 7 segundos del 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025945 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Fe María, con domicilio en la provincia de:
San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: El mantenimiento y conservación de la casa de retiro y de la casa
de la fundación religiosa. Cuya representante será la presidenta: Ana Lorena
Picado Abarca, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 579785.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 34 minutos y 29 segundos del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026031 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Transparencia Oportunidades para el Bien Social, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar y canalizar fondos de donaciones para ejecutar proyectos
de bien social y proyección de la comunidad, fomentar la transparencia en el
uso de los fondos para beneficio de las comunidades beneficiarias, asociar miembros
de embajadas, organismos internacionales, empresas transnacionales empresa
privada fondos de oportunidad para proyectos y donaciones voluntarias que
desean transparencia y garantía de ejecución de los fondos en lo previamente
acordado. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Soto Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 129234.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 17 minutos y 58 segundos, del 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026408 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984
0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
William J Schalitz, de E.U.A., Vishaal B Verma, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada DISPENSADOR DE JABON. Modelo industrial de
Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores
son William J Schalitz, Vishaal B Verma. Prioridad: 24/07/2015 US 29/534,011.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160044, y fue presentada a las
13:24:10 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016025398 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La
presente invención se relaciona principalmente con combinaciones de compuesto
activo que comprenden propineb (A) y un constituyente (B) que comprende (B1)
una o más sales que contienen Boro (B), y (B2) una o más sales que contienen
Manganeso (Mn). Más específicamente, las combinaciones de compuesto activo de
acuerdo con la invención son útiles para mejorar la calidad de la planta. La
presente invención se relaciona además con métodos y usos correspondientes de
las combinaciones de compuesto activo de acuerdo con la presente invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/14; A01N 59/14; C05G 3/02;
A01P 15/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Días, Lino Miguel, Vaupel, Martín,
Goertz, Andreas, Wolf, Hilmar. Prioridad: 20/09/2013 EP 13185256.8; 15/09/2014
WO 2014EP069582. Publicación Internacional: 26/03/2015 WO2015/039983. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160137, y fue presentada a las 10:06:57 del 28 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro d los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016025588 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS
DE UREA INDOL SUSTITUIDO CON GLUCOPIRANOSIL Y SU USO COMO INHIBIDORES SGLT. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o
una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7H 19/04; A61K 31/704; cuyos inventores son:
Fields, Todd. Prioridad: 01/11/2013 US 61/898,494; 28/10/2014 WO 2014US062548.
Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/065956. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160146, y fue presentada a las 09:46:05 del
31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016025612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
11-HIDROXILO DE ÁCIDOS BILIARES Y CONJUGADOS DE AMINO ÁCIDOS DE LOS MISMOS COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE FARNESOID X. Un compuesto de la fórmula (I) o
una sal, un solvato o un conjugado de aminoácidos farmacéuticamente aceptable del
mismo, en donde R1 es un grupo hidroxilo y R2, R3, R4, R5 y R6 son como se
describen en la presente. La presente invención se relaciona en general con
agonistas selectivos de FXR y con métodos para su elaboración y uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 9/00; C07J 41/00; A61K 31/575;
A61P 1/16; C07J 71/00; C07J 31/00; cuyos inventores son Pellicciari, Roberto.
Prioridad: 14/05/2013 US 61/823,169; 14/05/2014 WO 2014EP059896. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/184271. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150643, y fue presentada a las 11:26:45 del 07 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016023320 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Topokine Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TÓPICO DE
PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTÁNEA. En la presente se describen
composiciones que comprenden un compuesto de agonista de receptor de
prostaglandina FP (PFPRA) y un éster de ácido graso (por ejemplo, miristato de
isopropilo), que comprende opcionalmente una base 5 de ungüento tal como una
base de hidrocarburo (por ejemplo, petrolato) y/o un alcohol orgánico (por
ejemplo, propilen glicol), que, cuando se aplica por vía tópica sobre la piel,
suministra localmente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto PFPRA
a la grasa subcutánea bajo la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/557; A61K
47/06; A61K 47/14; A61K 9/06; cuyos inventores son: Singer, Michael, S,
Kalayoglu, Murat, V. Prioridad: 13/05/2013 US 61/822,139; 09/05/2014 WO
2014US037512. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/183045. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150652, y fue presentada a las 14:30:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016026211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula N°
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, Anacor Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS DE
BENZOXABOROL TRICÍCLICOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proporcionan compuestos de la fórmula II: en donde X se selecciona a partir de
cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente
a partir de H, --CH3, --CH2CH3, -CH2CH2CH3, o --CH(CH3 )2; composiciones que los
contienen, su uso en terapia, incluyendo su uso como agentes
anti--micobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento de una infección
micobacteriana en un mamífero, y métodos para la preparación de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 35/12; cuyos
inventores son Alley, M.R.K., Hernández, Vincent S., Plattner, Jacob J., LI,
Xianfeng; Barros-Aguirre, David, Giordano, Ilaria. Prioridad: 09/08/2013 US
61/864,496; 20/12/2013 US 61/918,976; 08/08/2014 WO2014US050370. Publicación
Internacional: 12/02/2015 WO2015/021396. La solicitud correspondiente lleva el
N° 20160064, y fue presentada a las 11:29:00 del 09 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016026212 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas veintiún minutos del dos de diciembre de
dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada VÁLVULAS DEL
CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES, a favor de la compañía ST. Jude Medical
Inc., cuyos inventores son: Braido, Peter, N.; Mccarthy, Andrea, L; Neuman,
Julia, A., todos de nacionalidad estadounidense y Figueiredo, Rubem, L. de nacionalidad
brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3263 estará vigente hasta el veintiséis de setiembre de dos mil veintiocho, la
clasificación internacional de patentes versión 2015.01 es A61F 2/24.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016023873 ).
Expediente 2014-0427.—El
Registro de la Propiedad industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil
dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “UNA MOTOCICLETA SCOOTER” de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos creadores son Taro
Nishimoto y Katsuyuki Nagano; ambos de nacionalidad japonesa. Se le ha otorgado
el número de inscripción de Diseños Industriales 808 y estará vigente hasta el
doce de febrero de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional, décima
edición de diseños industriales es 12-11.—San José, a las quince horas treinta
y cuatro minutos del trece de abril del dos mil trece.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Sección de Patentes.—1 vez.—( IN2016025944 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alberto Monge Sánchez, mayor, casado, artesano,
cédula de identidad número 1-755-541, vecino de Guadalupe y Maritza Cascante
Brenes, mayor, casada, artesana, cédula de identidad número 6-262-329, vecina
de Guadalupe, solicitan la inscripción de los derechos morales y patrimoniales
a sus nombres en la obra artística, divulgada y en colaboración que se titula COLECCIÓN
DE ESCULTURA EN MADERA MASCARADAS TÍPICAS DE COSTA RICA EN MINIATURA. La
obra consiste en esculturas hechas a mano que representan las mascaradas
típicas de Costa Rica en miniatura, elaboradas en madera las cuales son: El
gigante, la giganta, la segua, la bruja, el policía, la llorona, el negrito, el
indio, la muerte, el diablo, el mono, el tucán y la rana. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8705.—Curridabat, 22
de abril del 2016.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016026029
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA
MARÍA ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, con cédula de identidad número 8-0112-0644,
carné número 23907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Exp. 16-000792-0624-NO.—San José, 20 de abril
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016026069 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13716P.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TI-07 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
Autoabastesimiento en Condominio y Piscina. Coordenadas 273.013 / 453.600 Hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Departamento Administravo.—Mónika Holst Vargas.—( IN2016088369 ).
Exp. N° 16959A.—Dos
Mujeres Elegantes S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.571 /
562.438 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025324 ).
Exp.
16903A.—Elvis Barahona Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Agüero
Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
373.878 / 493.745 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025325 ).
Exp.
N° 16966A.—Clemencia Flores Retana, y otro solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Danilo Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 373.878 / 494.545 hoja faltante. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025326 ).
Exp.
N° 16930A.—Alfonso Abarca Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 352.632 / 498.691 hoja REPUNTA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025332 ).
Exp
16982-A.—Carlos Luis, Muñoz Reyes solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 129.971/575.699 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025333 ).
Exp
16932-A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
354.818/481.475 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025334 ).
Exp
16960A.—Pura Verde Lodge LLC Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.712 / 735.570 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025335 ).
Expediente Nº
7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas 241.100 / 489.050 hoja Quesada. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025377
).
Expediente
Nº 16957A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Agropecuarias El Truchero G L S. A., en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.674 / 565.801
hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025394 ).
Expediente
Nº 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda., solicita concesión de:
11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Cira C.J. S. A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025395 ).
Exp. 15070-P.—Bananera
Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-98 en finca de el mismo en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
264.691/564.870 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016025415 ).
Expediente Nº 15069P.—Bananera Lomas de Sierpe S. A., solicita
concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-96 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 266.281 / 580.016 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025417 ).
Exp.
Nº 15068P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-141 en finca de el
mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, comercial y consumo
humano. Coordenadas 227.934 / 615.517, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016025421 )
Exp.
N° 16516P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de:
5,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-972 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial. Coordenadas 217.380 / 505.652 hoja Ciruela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025481 ).
Exp
16963A.—Carlos Artavia Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Zúñiga
Jiménez en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.438 / 503.844 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025526 ).
Exp.
Nº 16954A.—Cupertino Bustamante Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
203.300 / 508.699 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025527 ).
Exp.
16309A.—Esperanza Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Isabel Umaña Chaverri en Candelarita, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 200.240 / 500.650 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016025540 ).
Expediente Nº
11299A.—Manresa Internacional S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego, lechería y turístico. Coordenadas
225.400 / 533.100 hoja Barva; 0,25 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario-riego,
lechería y turístico-piscina. Coordenadas 225.200 / 533.300 hoja Barva; 0,25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano, agropecuario varios y turístico. Coordenadas 225.100 / 533.400 hoja
Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025613 ).
Exp.
Nº 4442A.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano - doméstico, y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja; 20 litros
por segundo de la quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco
Tulio Quesada Araya en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 245.800 / 495.000 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027194 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo VE-89 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025676 ).
Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita
concesión de: 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre colindante,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí.
0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025703 ).
Exp. 16873A.—Francisco
González Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016025779).
Exp. 5110-A.—Javier Rojas
Jiménez y otro, solicitan concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada
Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas
229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6881A.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Mineral, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y turístico-piscina, hotel y restaurante. Coordenadas
274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025995 ).
Exp. 7466A.—Manuel Retana
Romero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.850 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026043 ).
Exp. 17052A.—Daisy María
Vargas Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Alexis Fallas Castro en
Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.921 /
512.361 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026048 ).
Exp. 11283A.—Patricia,
Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026115 ).
Expediente Nº 17055A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Juanillo,
solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.507 / 492.967 hoja Naranjo; 0,45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez
Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 235.600 / 492.815 hoja Naranjo; 0,31 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa
y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.592 / 492.861 hoja Naranjo; 0,13
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.584 / 492.907 hoja
Naranjo; 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.589 /
492.886 hoja Naranjo; 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.569 / 492.960 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026153 ).
Exp. N° 5759A.—Adolfo
Rivas Muñoz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Colorado,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, lechería y riego-pasto. Coordenadas
294.900 / 376.300 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026156 ).
Exp. Nº 11281A.—Rebeca
Rodríguez Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Abrevadero y
Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026172 ).
Exp. N° 16996A.—Select Properties Costa Rica Inc. S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Corporación Select Properties C. R. Inc S. A., en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 335.841 / 507.180 hoja
Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026179 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Mario José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica
segundo apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos
cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo dos mil ciento
cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Miriam Peña, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1441-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 43915-2014
Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wainer
Uriel Barrera Vivas y de Yendry Paola Barrera Vivas, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Miriam Peña, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026055 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yubelkis Nazarena
Ortiz no indica, se ha dictado la resolución N° 991-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 49010-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joseline Yubelki Cortés Ortiz, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Yubelkis Nazarena Ortiz, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026063 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cristina
Vega Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2057-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Exp. N° 122-2016. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristina Guadalupe Vega Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Selva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026128 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Mario Antonio Vega Alvarado, se ha dictado
la resolución N° 2059-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y
diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 125-2016.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio
Vega Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Selva.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026129 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Berrios, se ha dictado
la resolución N° 5306-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
del cinco de octubre de dos mil quince. Exp. N° 32068-2015 Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Pedro Joaquín Pérez Castillo
con Marisol del Socorro Berrios Hurtado, en el sentido que el apellido de la
cónyuge es Berrios, no indica segundo apellido, y de nacimiento de Pedro
Joaquín Pérez Berrios, Juan José Pérez Berrios y Carlos Luis Pérez Berrios, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marisol del Socorro
Berrios, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016026130 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Pérez Bello, se ha dictado la
resolución N° 1557-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y un minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
13301-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ashly Solannyi Mendoza Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Sandra
María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026138 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Leyla Shirin Fryback Arango, se ha dictado
la resolución N° 1178-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Exp.
N° 13672-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Niya
Thais Smieja Smieja, en el sentido que el apellido de la madre es Fryback no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026154 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lea Raquel
Estrada Ramos, se ha dictado la resolución N° 1790-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 51010-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Jenifer Raquel Sabala Estrada y Brithany Dayana Estrada Ramos, en
el sentido que el nombre de la madre es Lea Raquel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016026180 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Gutiérrez
Sandigo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2335-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil
catorce. Exp. N° 24000-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Danixy Gutiérrez
Alfaro... en el sentido que la nacionalidad y el número de la cédula de
identidad del padre... son “costarricense” y “ocho-cero setenta y nueve-cero
setenta y uno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016026201).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cristhiam Alberto García Jarquin, se ha
dictado la resolución N° 746-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
38815-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac
Francisco García Madriz, en el sentido que el nombre del padre es Cristhiam
Alberto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026215 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gorlene del
Socorro Jirón Ríos, se ha dictado la resolución N° 2113-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de
mayo de dos mil quince. Exp. N° 6863-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jacqueline Yoeylin Porras Montiel y
de Abel Porras Montiel, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
de las personas inscritas son Gorlene del Socorro Jirón Ríos.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016026260 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Eveling de Los Ángeles Amador Tapia, mayor, soltera, administradora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805054815, vecina de Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136783-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026030 ).
Edisson Vladimir Llundo
Quispe, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800049836, vecino/a de Barrio Luján Central San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136959-2015.—San José, 03 de marzo de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026036 ).
Abdiel Domiciano Moreno
Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, peruano, cédula de residencia N° R
160400254012, vecino/a de Heredia, ciento setenta y cinco metros al sur de la
plaza de deportes, Asunción de Belén, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136924-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026081 ).
Carmen Elena Artola
Arauz, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia
155806580605, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131238-2014.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—( IN2016026085 ).
Vilma Vallejos Flores,
mayor, casado, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155816296312, vecino/a de cien metros al oeste de la central telefónica, casa
de madera a mano derecha sin pintar, el parque, Los Chiles, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136415-2015.—San José, 08 de marzo del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026228 ).
Orlando Jesús Bermúdez
Urbina, mayor, divorciado, administrador, venezolano, pasaporte número 6189796,
vecino de San Rafael, Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133524-2014. LDA.—San José, a las 11:58 horas del 27 de abril del 2016.—Lic.
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026243 ).
Ethan Matelzon Benderski,
menor, soltero, estudiante, uruguayo, cédula de residencia N° Di 185800003626,
vecino de San José, San Rafael de Escazú, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138170-2015.—San José, 11 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029937 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que,
se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.santodomingo.go.cr, el plan de adquisiciones para el ejercicio económico
del año 2016, con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Santo Domingo, 05 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016033704 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000018-DCADM
Contratación de empresas para que brinden servicios
de seguridad en todas las
oficinas del Banco Popular
y Desarrollo Comunal (Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de junio del 2016. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016033879).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2699
Compra regional de equipo médico para las Áreas de Salud
de Matina, Cariari, Guácimo,
Siquirres, Guápiles
y Valle La Estrella
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada número: 2016LA-000001-2699 “Compra regional de equipo médico para las
Áreas de Salud de Matina, Cariari, Guácimo, Siquirres, Guápiles y Valle La
Estrella”
Visita al sitio ítems Nos. 01 y 18: 08 de junio del 2016, a las
9:00 horas, en el Área de Salud de Guápiles, trazándose luego al Área de Salud
de Guácimo.
Apertura de ofertas: 21 de junio del 2016, a las 13:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica,
sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax:
2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 25 de mayo del 2016.—Unidad Regional Contratación administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016033752 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01
Adquisición de tintas, tóner y cilindros para impresoras
y fotocopiadoras del INDER en la
modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de recepción de ofertas: 07 de junio 2016, a las 10:00
horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas
centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016033808 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2016LA-000001-01
Operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CEDUDI)
La Proveeduría Institucional les invita a participar en la
contratación indicada, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día
10 de junio del 2016, el cartel se podrá obtener en la siguiente dirección
electrónica: www.santodomingo.go.cr, también podrán solicitarlo directamente en
la Oficina de la Proveeduría, o a las siguientes direcciones electrónicas:
ralfaro@munisantodomingo.go.cr
dgonzalez@munisantodomingo.go.cr
Santo Domingo, 26 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1
vez.—( IN2016033705 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
(Invitación)
Concesión de instalaciones públicas servicios sanitarios
de la parada de buses de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio
Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque
Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso
que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del
día del 21 de junio del 2016. Costo del cartel: ¢1.000,00 (mil colones), el
cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-026-001945-5, cc:
15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax Nº
2688-5928 o 2688-7876 el depósito e indicar el número de fax o email,
preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los
efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de
este proceso licitatorio.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016033633
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Diseño y construcción de mejoras para el Parque
Marino del Pacífico
La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en
la sesión Nº 3992, celebrada el día 19 de mayo del año en curso, acordó
adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01, para el “Diseño y
construcción de mejoras para el Parque Marino del Pacífico”, a la oferta
presentada por el Consorcio CM-RS por un monto de ¢259.814.950,04 (doscientos
cincuenta y nueve millones ochocientos catorce mil novecientos cincuenta
colones con 04/100), y un plazo de ejecución de los trabajos de cinco meses. Lo
anterior, conforme a la recomendación de la Comisión de Contratación
Administrativa del acta Nº 018-16. Acuerdo firme.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 55646.—( IN2016033567 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016 LA-000005-2202
(Acto de adjudicación)
Suministro de pan y repostería por periodo de un año
con posibilidad de tres prorrogas y modalidad
de entrega según demanda
Se les
informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la
Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el
Acto de Adjudicación el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis,
adjudicando de la siguiente manera:
Oferente: Almacén y Panificadora Leandro S. A.,
cédula jurídica: 3-101-012186.—Oferta Nº 1 (única)
Ítems
adjudicados Nos.: del 5 al 13 y del 16 al 39
Ítems
infructuosos Nos.: 1, 2, 3, 4, 14 y 15
En
caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener
acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d.
San José, 25 de mayo del 2014.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033781 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016 LA-000003-2202
Productos lácteos por periodo de un año con posibilidad
de tres prorrogas y modalidad de
entrega según demanda
Se les informa a los interesados del presente concurso que por
Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro
hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación el día dieciocho de mayo del año
dos mil dieciséis, adjudicando de la siguiente manera:
Oferente: Cooperativa de Productos de Leche dos Pinos R.L., cedula
jurídica: 3-004-04502.
Oferta N° 1 (única).
Ítems adjudicados Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15 y 17.
Ítem infructuoso: N° 16.
En caso de dudas el expediente se encuentra a su disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden
tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
San José, 20 de mayo del 2014.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2016033782 ).
ÁREA
DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-2732
Contratación
del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos
Aires a Hospitales de la Zona Sur
El
Área de Salud Buenos Aires, comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada 2016LA-000002-2732, por la contratación del servicio de traslado de
pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona
Sur, con entrega según demanda, que ya se encuentra a disposición la
adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr o al link,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=2732”.
Buenos Aires, 25 de mayo
del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1
vez.—( IN2016033785 )
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-8101
Lienzo Verde 90
Se comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública N°
2015LN-000002-8101, por objeto de ítem único Lienzo Verde 90, que por
resolución de la Gerencia de Logística GL-43.798-2016 de las 10:00 horas del 19
de mayo de 2016, se adjudica a la Firma Grupo Unihospi S. A., por una
cantidad aproximada de 220.360 MT a un precio unitario de $4,25 con entrega
según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de mayo del 2016.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de
Compras.—1 vez.—( IN2016033923 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-03
Compra de vehículos de uso didáctico
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas, en el acta Nº 019-2016, celebrada el día 20 de mayo del 2016, artículo
III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-03, “Compra de
vehículos de uso didáctico”, en los siguientes términos, según estudio técnico
NMV-PGA-256-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0029-2016:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
Auroensambladora S. A. |
5 |
*$24.000.00 |
Infructuosas |
1-2-3-4-6 y 7 |
¢0.00 |
Total |
|
¢13.010.400.00 |
*La empresa Auto Ensambladora S. A. cotizo su oferta en dólares, tipo
de cambio del día de apertura 14 de abril del 2016 $542.10. Se recomienda la
empresa Auto Ensambladora por $24.000.00 dólares correspondientes a
¢13.010.400.00 colones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 55683.—(
IN2016033568 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Con el
objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y
servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser
tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de
Contratación Administrativa, Reglamento y sus reformas.
El
formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica:
www.santodomingo.go.cr, también podrán solicitarlo directamente en la Oficina
de la Proveeduría, o a las siguientes direcciones electrónicas: ralfaro@munisantodomingo.go.cr,
dgonzalez@munisantodomingo.go.cr
Para
las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un
documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariables.
Asimismo,
se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro
de Proveedores de conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al
precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Santo Domingo y a las cuales por ningún
medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las
empresas inscritas en la Municipalidad de Santo Domingo a actualizar su
información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente
resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de
inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.
Santo
Domingo, 05 de mayo del 2016.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—(
IN2016033706 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101
(Aviso Nº 3)
Ítem N° 1: Petri, caja de plástico de 90 a 100 mm. diam.x.
10 a 15 mm. de alto
Ítem N° 2: Orina,
recipientes/recolección y trasporte muestras
Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N°
2016LN-000008-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado, así
como por atendidas las aclaraciones solicitadas. Estos archivos pueden ser
descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección:
www.comprared.cr
Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para
el día 24 de junio de 2016 a las 10:00 horas.
San José, 25 de mayo de 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13864.— ( IN2016033725 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000014-05101 (Aviso Nº 03)
(Prórroga, aclaraciones y
modificaciones)
Sistemas de osteosíntesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que
las nuevas fichas técnicas para los ítems 01, 02, 03, 04, 05, y 06, son las
versiones 0011, 0007, 0008, 0007 y 0006 de fecha 13 de mayo del 2016. Las
cuales se encuentran incorporadas en el expediente electrónico.
El cartel fue modificado en los siguientes puntos:
1.5.1. Los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, serán adjudicados de forma independiente.
Lo anterior, de conformidad con lo regulado desde el Sistema de Evaluación de
Ofertas establecido en el cartel.
1.5.2. Se eliminó clavos tapones tornillos de bloqueo y equipo de poder
taladro y sierra.
5.1.6. La notificación se realizará vía telefónica, correo electrónico
y/o fax, con el objetivo de que el apoyo técnico se presente a la sala de
operaciones al momento de iniciar la cirugía.
• Para la gran Área Metropolitana se notifica mínimo dos horas
antes de iniciar la cirugía.
• Para el resto del país se notificará con al menos doce horas
antes de iniciar la cirugía.
2.1. Conformación de la oferta para los ítems 01, 02, 03, 04 y 06,
se modificó lo siguiente quedando de la siguiente forma:
Ítem 01
Tornillo
canulado con su respectiva arandela de 7.5 mm +/- 0.5 mm, longitud de 30mm
hasta 120mm.
Placa
proximal lateral de tibia derecho e izquierda para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm,
derecha, de 5 hasta 13 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 04 tamaños.
Placa
proximal medial de tibia derecho e izquierda para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm,
derecha, de 5 hasta 13 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 04
tamaños.
Placa
distal de fémur derecha e izquierda lateral para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm derecha,
5 hasta 19 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 6 tamaños.
Placa
distal de fémur derecha e izquierda medial para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm
derecha, 5 hasta 19 agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos 6 tamaños.
Ítem 02
Tornillo
canulado (con su respectiva arandela) de 3.0 mm +/- 0.5 mm, longitud de 10 mm
hasta 40 mm.
Tornillo
canulado (con su respectiva arandela) de 5.00 mm+/- 0.5 mm, longitud de 30 mm
hasta 70 mm.
Tornillo
para bloqueo 3.5 mm Autorroscante Longitud 10 mm hasta 80 mm. Debe de cotizarse
el set completo de tornillos.
Tornillo
para bloqueo 2.5 mm (+/- 0.5 mm) Autorroscante Longitud 10 mm hasta 60 mm (+/-
0.2 mm). Deben de cotizar al menos doce tamaños. Debe de cotizarse el set
completo de tornillos.
Tornillo
cortical 2.7 mm (+/- 0.2 mm) Autorroscante Longitud 20 mm hasta 60 mm.
Placa
tibia distal 2.7 mm (+/- 0.2 mm) medial derecha e izquierda, de 6 hasta 10
agujeros. Deben cotizar al menos 4 medidas.
Placa
tibia distal 3.5 mm medial derecha e izquierda, 5 hasta 13 agujeros (+/- 1
agujero). Debe cotizar al menos cuatro medidas.
Placa
tibia distal antero lateral 3.5 mm medial izquierda y derecha, 5 hasta 13
agujeros (+/-1 agujero). Debe cotizar al menos cuatro medidas.
Placa
anatómica peroné distal 2.7 mm lateral derecha e izquierda.
Placa
3.5 mm en T ángulo oblicuo izquierda y derecha T-3 agujeros longitud 3 hasta 5
agujeros.
Placa
3.5 mm en T ángulo oblicuo izquierda y derecha T-4 agujeros longitud 3 hasta 5
agujeros.
Placa
3.5 mm en T ángulo recto T-3 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.
Placa
3.5 mm en T ángulo recto T-4 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.
Placa
3.5 mm en T ángulo recto T-5 agujeros longitud 3 hasta 5 agujeros.
Placa
3.5 mm distal lateral y medial de humero, derecha e izquierda longitud de 4
hasta 10 agujeros.
Placa
3.5 mm distal postero lateral de humero de 4 hasta 10 agujeros.
Placa
1/3 de Tubo 3.5 mm, de 4 hasta 12 agujeros (+/-1 agujero).
Placa
2.7 mm para Pilón Tibial de 5 hasta 9 agujeros (+/-1 agujero).
Placa
de 3.5 mm para Pilón Tibial de 5 hasta 9 agujeros (+/-1 agujero).
Placa
3.5 mm para Calcáneo derecha e izquierda.
Placa
3.5 mm para olecranon izquierda y derecha de 3 hasta 10 agujeros (+/-1
agujero).
Placa
para clavícula 3.5mm derecha e izquierda de 6 hasta 8 agujeros.
Ítem 03
Tornillo
de cortical de 1.3 mm +/- 0.3 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 18 mm.
Tornillo
bloqueado de 1.3 mm +/- 0.3 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 18 mm.
Tornillo
bloqueado de 1.5 mm +/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.
Tornillo
de cortical de 2.0 mm+/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.
Tornillo
bloqueado de 2.0 mm +/- 0.2 mm, autorroscante, longitud 6 mm hasta 24 mm.
Placa
1.3 mm, en ángulo oblicuo, derecha e izquierda, 4 hasta 10 agujeros.
Placa
1.5 mm, en ángulo oblicuo, derecha e izquierda 4 hasta 10 agujeros.
Miniplaca
condilar 1.5 mm, clavija a la izquierda y derecha.
Tornillo
para bloqueo de 2.5 mm +/-0.2 mm, autorroscante, longitud 8 mm hasta 30 mm.
Debe de cotizarse el set completo de tornillos.
Tornillo-cortical
2.5 mm +/-0.2 mm autorroscante longitud 8 mm hasta 30 mm.
Placa
para fractura distal de radio de muñeca para colocación palmar. La cabeza 2.5
mm +/-0.2 mm de 5 a 7 agujeros que permitan dirigirlos en diferentes ángulos El
cuerpo de 3 a 7 agujeros (+/- 1 agujero), que se adapte a la forma anatómica
del hueso. Debe cotizar al menos tres medidas.
Placa
bicolumnar de 2.5 mm +/-0.2 mm para fractura distal de radio. La cabeza con
agujeros que permitan dirigirlos en diferentes ángulos, según diseño. El cuerpo
de 3 a 7 agujeros (+/-1 agujero), que se adapte a la forma anatómica del hueso.
Debe cotizar al menos tres medidas.
Ítem 04
Placa
para fémur proximal para tornillo 4.5 mm +/-0.5 mm derecha e izquierda, cuerpo
de 4 hasta 10 agujeros. Debe de cotizar al menos cuatro medidas.
Tornillo
de bloqueo canulado de 4.5 mm+/-0.5 mm, longitud 25 mm hasta 145 mm. Debe de
cotizar el set completo de tornillos.
Tornillo
de bloqueo canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), longitud 20 mm hasta 145 mm. Debe
de cotizar el set completo de tornillos.
Tornillo
canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), cónico, longitud 50 mm hasta 95 mm.
Tornillo
canulado de 7.3 mm (+/- 0.5 mm), cónico, rosca corta, longitud 50 mm hasta 145
mm.
Ítem 06
Placas
para sínfisis púbica, sacroiliacas, placas curvas, rectas, moldeables con
tornillos esponjosos, corticales y canulados y bloqueados. Tanto las placas
como los tornillos deben aportarse con todos los diámetros, variables y
longitudes posibles, de acuerdo a la antropometría de nuestros pacientes.
Aclaraciones
La
empresa oferente que tenga precios diferentes por cada medida de implante se
hará un precio promedio de los implantes ofertados para determinar un precio
unitario; únicamente para efectos de evaluación.
7.1. Este punto se aclara mediante oficio AGM-2457-2016 del
21-04-2016 el cual se encuentra visible en el expediente electrónico en la
página Nº 5 código 1880312203 fecha 26-04-2016.
Además se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 20
de junio del 2016, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 25 de mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13864.—( IN2016033754 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de mini-sistemas de recirculación
de lodos para perforación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1.
Los documentos que conforman la Circular Nº 1 podrán descargarse de la
dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 6000001412.—Solicitud Nº 55653.—( IN2016033650 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-09
(Modificación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza
en el Centro Nacional
Especializado en Electrónica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al
cartel:
De acuerdo a la verificación de la consulta planteada por el proveedor
SCOSA, donde solicita aclaraciones en el cartel de Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-09 “Contratación de servicios de aseo y limpieza en el Centro
Nacional Especializado en Electrónica”, se procede a modificar el cartel con el
objeto de contar con una mayor participación de oferentes tal y como se indica
a continuación:
- Punto 3.6 FORMA DE PAGO: donde se solicita “original y copias
certificadas”, este requerimiento es eliminado del cartel y se solicitará en su
defecto solamente copias.
- En cuanto a la revisión de la presentación de dos materiales, se
verifica la anotación hecha por el oferente en su solicitud de aclaración y se
coincide con lo anotado por la misma. Se procede a realizar las correcciones
para dos productos quedando de la siguiente manera:
Con
respecto a los materiales “Unidad de cera cremosa roja de aproximadamente 1500
ml (empaque bombita), se debe de leer correctamente de la siguiente manera:
- 04 unidades de cera cremosa roja de aproximadamente 330
mililitros.
- 01 unidad de líquido especial quita grasa de aproximadamente 1500
mililitros (este deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de
cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables), se
debe de leer correctamente de la siguiente manera:
3.785
litros de líquido especial quita grasa (este deberá ser ideal para la limpieza
de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías,
azulejos y paredes lavables.
Demás condiciones se mantienen invariables al igual que la fecha y
hora de apertura de ésta contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
55677.— ( IN2016033569 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000083-01
Contratación
para la finalización del plan regulador
en la zona marítima terrestre de playa 4x4
Cuajiniquil
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica
a los todos los interesados en participar en el proceso de Contratación Directa
N° 2016CD-000083-01, “Contratación para la finalización del plan regulador en
la zona marítima terrestre de playa 4x4 Cuajiniquil, todo con fondos del
programa III plan regulador playa 4x4 Cuajiniquil”, lo siguiente:
Se amplía el plazo para recibir ofertas para el
día 07 de junio del año en curso, a
las 10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas
a las 10: 15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz.
Se modifican las siguientes cláusulas del
cartel de contratación.
III.2.3.2.experiencia de la empresa oferente.
Para
más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al
departamento de proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos
2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La
Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—( IN2016033963 ).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto:
transcripción del acuerdo 1° del artículo VII.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 288 celebrada el día lunes 18
de abril del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por unanimidad; modificar el artículo 4° del Capítulo II del
Reglamento de Egresos Municipales, el cual queda de la siguiente manera: el
Alcalde (sa) puede autorizar y ejecutar desembolsos correspondientes a los
gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo, puede
autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal, hasta por la
suma de ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones exactos); siempre y cuando respete
el principio de legalidad y los procedimientos de contratación administrativa.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan
Viñas, 19 de abril del 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—( IN2016028098 ).
TABLA DE
TARIFAS Y COMISIONES
PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO
Se informa a los estimados clientes y al público en general las
modificaciones a la Tabla de Tarifas y
Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva
General del Banco, en la sesión N° 8875/15, artículo 22°, realizada el 8 de
setiembre del 2015.
Cargo Administrativo por Mora: de 1 a 30
días. |
$20.00 |
Cargo Administrativo por Mora: de 31 a 60
días. |
$30.00 |
Cargo Administrativo por Mora: de 61 a 90
días. |
$50.00 |
La modificación rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-13.—Solicitud N° 52762.—( IN2016026152 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Milanés Quesada María Del Carmen, cédula
05-0024-5235
Certificado
N° |
Monto |
Fecha
vencimiento |
Cupón
N° |
Monto |
Fecha
vencimiento |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
1 |
13.333,00 |
17-07-2014 |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
2 |
13.333,00 |
17-08-2014 |
161-08460212609105 |
¢4.000.000,00 |
17-09-2014 |
3 |
13.333,00 |
17-09-2014 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 21 de abril del
2016.— BP Total Cañas—Lic. Ivannia Cabalceta Vega, Subgerente.—(
IN2016025367 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-740-2016.—Zúñiga Rodríguez Marta Eugenia, R-24-2016, cédula
1-0333-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 28601.—Sol. 49040.—(
IN2016023344 ).
ORI-981-2016.—Bormann Eva María, R-26-2016,
pasaporte: CY18FHZ59, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Of Education (M.Ed.), Universidad Ruhr Universität Bochum Rub, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 28601.—Solicitud N°
49042.—( IN2016023349 ).
ORI-1107-2016.—Ana Celia Sulbaran Prieto,
R-53-2016, pasaporte 109111308, solicitó reconocimiento y equiparación del
Título Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C.
28601.—Sol. 50991.—( IN2016023443 ).
ORI-1637-2016.—Ramírez
Chan Karol Gabriela, R-19-2007-B, cédula Nº 1-0987-0022, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52370. —( IN2016026209 ).
ORI-1525-2016.—Meza
Ramírez Elia Natalia, R-57-2016, cédula Nº 3-0418-0519, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Master en Ingeniería de Bioprocesos y Botecnología,
Universidad Federal de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº
52375.—( IN2016026218 ).
ORI-1707-2016.—Alvarado Quesada Irene,
R-74-2016, cédula 1-1221-129, solicito reconocimiento y equiparación del título
Doctora, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2016.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 52395.—O. C. N° 28601.—( IN2016026223 ).
ORI-1446-2016.—Alberto Antonio Berríos Pérez,
R-65-2016, cédula 9-050-333, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud
N° 52397.—O. C. N° 28601.—( IN2016026227 ).
ORI-1522-2016.—Blair
Vásquez Enrique, R-60-2016, cédula Nº 1-1150-0370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencias (Licenciatura) en Ingeniería
Civil, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº
52400.—( IN2016026229 ).
ORI-1613-2015.—Borean Araujo Maura Luisa,
R-70-2016, residencia temporal: 186200524129, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Sistemas, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52401.—( IN2016026271 ).
ORI-1627-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016,
pasaporte: 070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Endodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52451.—( IN2016026274 ).
ORI-1624-2016.—Cabrera García Estibaliz,
R-78-2016, cédula de residencia: 172400177731, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera Técnica de Obras Públicas, Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52402.—( IN2016026326 ).
ORI-1524-2016.—Calderón Deliens Ivannia,
R-64-2016, cédula 1-1062-0812, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Profesional Especialista
en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
52405.—( IN2016026329 ).
ORI-1647-2016.—Camacho Azofeifa Tania
Gabriela, R-252-2013-B, cédula 1-0784-0136, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía, The University of Texas at
Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 52409.—( IN2016026333 ).
ORI-1815-2016.—Chavarría Bolaños Daniel, R-126-2012-B, cédula Nº
1-1142-0889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ingeniería y Ciencia de Materiales, Universidad Autónoma de San Luis, Potosí,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº
52411.—( IN2016026336 ).
ORI-1461-2016.—Cordero Villalobos Natalia
Melissa, R-62-2016, cédula 4-0205-0445, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Gestión Cultural, Universidad de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 52413.— ( IN2016026338 ).
ORI-1459-2016.—Enyon
Samuel Latigo Terix, R-58-2016, residente: 180000001209, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sociología, Universidad
de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52414.—( IN2016026340 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
los señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado
informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con
pasaporte de ese país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al
sur de la pulpería La Maravilla, en su condición de progenitores de las
personas menores de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la cédula:
703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día de hoy
Alternativa de protección institucional, Aldea de Moín. Que se dictó resolución
de las 12 horas 18 minutos del cinco de abril del 2016, donde se resuelve: Por
tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de
la persona (s) menor (es) de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la
cédula: 703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día
de hoy Alternativa de protección institucional, aldea de Moín. Progenitores
Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y
Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con pasaporte de ese
país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería
La Maravilla, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de febrero
2016 hasta el 21 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena a la
progenitora que una vez notificada este proceso por la vía legal pertinente,
deberá comparecer a estas oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación,
para recibir las orientaciones y que debe realizar o practicarse las prueba
para descartar el consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas prohibidas por
ley y en caso de que exista omisión de su parte sin justificación quedará a
criterio de este Despacho aceptarlo como prueba para mejor proveer. c.-) Se
ordena y otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo
de un mes a partir del día de hoy, para que anexe un plan de intervención con
su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada
de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar
que tuviera antes de la intervención institucional. III.- Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente.
IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores señores Aarón
Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y Ángela de
la Cruz Torres Hernández, de origen salvadoreña con pasaporte de ese país
número A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería
La Maravilla, y dado que en el informe se señala el desconocimiento de
domicilios de algunos de los progenitores publíquese por tres veces
correspondiente el respectivo edicto en La Gaceta. Con la advertencia de
que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de
esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026322 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local de Santa Ana, de las trece horas con veinte minutos
del siete de abril de dos mil dieciséis, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de
edad Axel Alexander Barrantes Quesada en estado de abandono en vía
administrativa, en razón del fallecimiento de su progenitora Gloria Barrantes
Quesada. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de
dicho niño a la hermana Adriana Chaves Barrantes. Se les confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste
y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSA-00056-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—(
IN2016026324 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas
con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Andrés Nicolás
Calvo Kraemer. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente
Administrativo OLGO-00129-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026325 ).
A Cecilia Calderón Díaz, se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 12 de abril 2016, dictada por ésta oficina local, que
ordenó dentro del Proceso de Protección Especial en vía administrativa,
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Meylim Milagros
Calderón Díaz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en ésta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de médicos
del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal
al Hospital Metropolitano. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución,
el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San
José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
contadas a partir del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00217-2015.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026331 ).
A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta medida de
protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Miguel y
Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, en el albergue de Grecia,
alternativa que le brindará la atención que las personas menores de edad
requieren. III.-La presente medida vence el dieciséis de setiembre del año dos
mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. IV- Se ordena al área de psicología de este
despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo
de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Yanet Dávila León en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe
someterse a orientacion, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que
debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI- La
progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo al horario establecido por la
alternativa de protección. VII- Se le ordena a la señora Yanet Davila León
asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se
podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 7 de
abril del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026334 ).
A Miguel Ángel Martínez Rodríguez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del seis de abril del año en curso, en la que se
resuelve: Se corrige error material de la resolución de las catorce horas del
dieciséis de marzo del presente año, ya que por error se consignó en el por
tanto en el punto VI, que la progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo
al horario establecido por la alternativa de protección, cuando lo correcto es
que la progenitora no podrá visitar a sus hijos en la alternativa de
protección, debido a que por resolución del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de marzo del año en curso, el juez suspende provisionalmente a la señora
Yanet Dávila León de los atributos de la patria potestad referentes a la
guarda, crianza, educación, administración de bienes y representación de sus
hijos menores de edad Abel y Amanda Martínez Dávila. También se corrige el
nombre del padre de las personas menores de edad, siendo el nombre correcto
Miguel Ángel Martínez Rodríguez, tal y como se indica en registro de
intervención de fecha seis de abril del año en curso, elaborado por la MSc.
Guiselle González Ávila y no como por error se indicó. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00074-2006.—Grecia, 7 de abril del 2016.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000019.—( IN2016026341 ).
A Erick Herrera Murillo. Se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta y uno de marzo del dos
mil dieciséis, donde se resuelve: i). Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Liyen Fabiola
Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Liyen Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez en el hogar
solidario de su abuela materna María Gladys Espinoza Salas. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el treinta
y uno de setiembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III)
En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no
limita el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se realizarán en forma
supervisada por la cuidadora por el término de una hora en el lugar y a la hora
acordada, un día del fin de semana previo acuerdo de partes, en caso de que
surjan conflictos deberán de acudir con la profesional encargada para un nuevo
acuerdo y/o la suspensión de las visitas. IV) Se le ordena a María Ester Méndez
Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales Segura en su
condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres, de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o su deber de integrarse a los Talleres que impartirá la Academia de crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela en la Universidad Técnica
Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasuper, el aula o espacio se
indicará en ese lugar y/o Academia de Crianza que imparte la Oficina Local de
Alajuela oeste en Barrio San José de Alajuela y/o Talleres de Crianza del
Centro de Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José, y/o a
un grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza, su deber de
integrarse a un grupo de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de la
Mujer (OFIM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que
la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VI) Se le ordena a Carlos Morales Segura en su
condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un Programa del
Instituto Costarricense Para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VII) Se le advierte a los señores María Ester Méndez
Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales Segura en su
condición de padrastro de las PME que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la
licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a la señora
María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Erick Herrera
Murillo María Ester Méndez Espinoza, Carlos Morales Segura y María Gladys
Espinoza Salas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
siguientes a la notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00148-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N°1600019.—(IN2016026343 ).
Al señor Ismael Maradiaga García,
nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las
nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la medida de abrigo temporal
en Albergue Institucional respecto a la ubicación de la alternativa de
protección y sea ubicado al lado de la progenitora la señora María José Rivera
Centeno, portadora del documento de identidad 155822513305. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publicar tres veces. Exp. N° 143-00035-2016.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026345 ).
Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos
del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente) abrigo temporal a la persona menor de edad Josué Ismael
Maradiaga Rivera, en Albergue Institucional. Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº 143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000019.—( IN2016026348 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San
José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L.
(Coopepejedelballe R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del
15 de Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).
D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva R.L.
(COOPETIERRANUEVA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1270 del 4
de octubre del 2003 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del
Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C.
6321.—Solicitud N° 52550.—( IN2016025968 ).
D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Productores
Independientes de la Finca Guanacaste R.L. (COOPEFUTURO R.L.), originalmente
inscrita mediante resolución 751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).
D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14
horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios
de Transporte de Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 852 del 04 de abril de 1989 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. 6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).
D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro, Crédito de los Empleados del
Colegio de Monterrey R.L. (COOPEMONTERREY R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución 896 del 12 de noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6329.—Solicitud N° 52605.—( IN2016025982 ).
D.E. Nº
269-1271-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14
horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de
Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución 1271 del 14 de octubre del 2003, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. 6327.—Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
P0174-STT-AUT-00391-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-092-2016 que otorga
título habilitante a P.L.S.I. Fibernet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-703823. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad
de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: En las provincias de San José, Alajuela, Heredia y
Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-092-2016.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 55661 .— ( IN2016033582 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
▪ PN INTE 41-01-04:2016
“Combustibles. Gas Licuado de Petróleo. Especificaciones”. (Correspondencia:
RTCA 75.01.21:05).
Se recibirán observaciones del
21 de abril hasta el 20 de junio del 2016.
▪ PN INTE 06-02-52:2016
“Aditivos para morteros de mampostería. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM
C1384-12a).
▪ PN INTE 06-02-53:2016
“Terminología estándar de mortero y unidades de mampostería”. (Correspondencia:
ASTM C1180-10).
▪ PN INTE 06-09-14:2016 “Tubos
estructurales de acero al carbono con o sin costrura. Requisitos”.
(Correspondencia: N.A).
▪ PN INTE ISO/IEC 27035:2016
“Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Gestión de incidentes
de seguridad de la información”. (Correspondencia: UNIT-ISO/IEC 27035:2011).
▪ PN INTE 31-09-18:2016 “Higiene
y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación, dimensiones y usos”.
(Correspondencia: N.A).
▪ PN INTE 31-09-04:2016
“Escaleras, rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia:
N.A).
Se recibirán observaciones del
25 de abril hasta el 24 de junio del 2016.
▪ PN INTE 31-02-03PII: 2016
“Seguridad y Salud Ocupacional. Medidas de seguridad en el empleo de
explosivos”. (Correspondencia: NCh 384:1999).
Se recibirán observaciones del
26 de abril hasta el 26 de mayo del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo
mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización .—1 vez.—(
IN2016026174 ).
RÍO BARÚ
LOS ESPABELES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Eladio de Jesús Montoya Fernández, con cédula Nº
1-289-967, apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Barú Los Espabeles
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086924, domiciliada en San
José-Pérez Zeledón, Barú, un kilómetro al norte del Rancho Memo. Convoca a
reunión para el cambio de junta directiva el viernes 10 de junio del 2016, a
las 16:00 horas.—San José, Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2016.—Eladio de Jesús
Montoya Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016033628 ).
EDIFICACIONES
Y DESARROLLOS
AUSTRAL SOLUCIONES S. A.
Se convoca a todos los socios de la empresa: Edificaciones y
Desarrollos Austral Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389530, a una
asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera
convocatoria el día 30 de junio del 2016, al
ser las once horas, en Palmares de Pérez Zeledón, exactamente en la segunda
planta del edificio de Ferretería Palmares, ubicado frente a carretera
Interamericana cien metros al este del Banco Nacional. En caso de no
completarse el quórum, la segunda convocatoria será una hora después. En dicha
asamblea se tratará la siguiente agenda: a) Saludo del presidente. b) Informe
de labores. c) Acuerdo de disolución de la empresa. d) Cierre y despedida.
Presidente: Minor Segura Salazar, cédula Nº 1-0597-0358.—San Isidro, Pérez
Zeledón.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016033636 ).
R J L
FLEXOGRAFÍA S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de la sociedad: R J L
Flexografía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-657436, el día veintiocho de junio,
a las dieciséis horas, en el domicilio social San José-San José, Mata de
Plátano, Urbanización Claraval, de la Panadería Musmanni cien metros este
cincuenta metros norte y diez metros este, para la primera convocatoria y si no
se hubiere quórum se celebrará la asamblea una hora después se sesionará en
segunda convocatoria sea a las diecisiete horas, con los socios presentes para
conocer la siguiente agenda: 1) Aumento del capital social. 2) Nombramiento de
nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma. 3) Nombramiento de nuevos miembros
de la junta directiva. 4) En vista que el señor Luis Fernando Castro Soto,
cédula número: uno-seiscientos cuarenta-ciento once, y por su condición de
apoderado generalísimo sin límite no se encuentra su paradero ni se localiza,
se solicita publicar el presente edicto para poder resolver los acuerdos de la
asamblea, por lo que le otorga un plazo de un mes, es decir treinta días
naturales y si no se presentaré se le revocará su cargo y se le embargarán sus
cuatro acciones en dicha sociedad.—Ana Virginia González, Secretaria.—1 vez.—(
IN2016033727 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El
Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a todos sus
agremiados a la asamblea general ordinaria a realizarse el 23 de julio del 2016,
en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, salón Chirripó, la
primera convocatoria será a las 13:00 horas y de no haber el quórum de ley se
dará inicio en segunda convocatoria a las 14:00 horas.
Orden del día |
|
Artículo I |
Comprobación de quórum. |
Artículo II |
Apertura de asamblea general ordinaria
2016. |
Artículo III |
Lectura y aprobación del orden del día. |
Artículo IV |
Lectura de acuerdos: 1. Asamblea general ordinaria 2015. |
Artículo V |
Crear comisión para atender las mociones. |
Artículo VI |
Informe de Presidencia 2015-2016. 1. Informe de situación: Proyecto salas de
capacitación - Sede CPIC. 2. Informe para la adquisición de nueva
sede. |
Artículo VII |
Informe de Tesorería 2015-2016: 1. Aprobación del
presupuesto general 2016-2017. 2. Informe de auditoría externa. |
Artículo VIII |
Informe de Fiscalía 2015-2016. |
Artículo IX |
Informe de Tribunal Electoral 2015-2016. |
Artículo X |
Informe de Tribunal Ética 2015-2016. |
Artículo XI |
Elección de puestos para los cargos de
Junta Directiva, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral. |
Artículo XII |
Juramentación de los miembros elegidos para
los puestos. |
Artículo XIII |
Propuestas de los asambleístas. |
Artículo XIV |
Clausura de la asamblea general ordinaria
2016. |
Manuel Mairena Hernández, Presidente Tribunal Electoral
2014-2016.—Luis Alonso Ramírez Jiménez, Presidente Junta Directiva
2014-2016.—Catalina Blanco Sánchez, Gerente General.—1 vez.—( IN2016033784 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar.
emitido el 26 de mayo del año 2006, en la Sede Ciudad San Carlos registrado en
la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 183, Número 4032 y registrado en el
CONESUP Tomo 6 Folio 223, asiento 3966, a nombre de Cerdas Alfaro Karen
Patricia, cédula de identidad 2-0582-0276. Se solicita la reposición de título
por deterioro en el papel perdiendo legibilidad en su escritura. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San
José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Magdalena Noguera Navarrate, Directora.—( IN2016025454 ).
BODYBUILDIN.COM
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos del articulo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio de Costa Rica, Bodybuilding.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil seiscientos doce, hace de
conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el
certificado de cuotas número uno representativo de diez cuotas nominativas con
un valor de mil colones cada una y cuyo propietario es Bodybuilding.com,
Limited Liability Company, una compañía creada de conformidad con las leyes del
Estado de Delaware, Estados Unidos de América, bajo el número de identificación
veinte-cinco cero cuatro cuatro dos nueve siete, con domicilio registrado en el
Estado de Delaware, condado de New Castle mil trescientos trece N. Market
Street, Suite cinco mil cien, en la ciudad de Wilmington diecinueve mil
ochocientos uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Ruddy Paul Alvarado Cordero,
Apoderado Generalísimo.—( IN2016028895
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO
AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato, emitido por esta casa
de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275,
número: 13908, Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio:
85, número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de enero del
2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de Liberman Venegas Michael
Joshua, cédula de identidad número 1-0954-0458. Se solicita la reposición por
haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos,
Registrador.—( IN2016025802 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula
Nº 109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215, Folio 2 y
Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).
LEEWARD
HOLDINGS S. A.
La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-538546,
domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los libros legales del
condominio Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica 3-109-536830. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings SA., Firma
Ilegible.—( IN2016025955 ).
FUNDACIÓN
GLORIOSO DÍA
Fundación Glorioso Día, con cedula jurídica tres-cero cero seis, tres
seis cero cinco uno ocho, solicita la reposición del siguiente libro: Acta de
la Junta de Administrativa número uno. La reposición del libro se solicita al
encontrarse extraviado.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Giovanni
Grajal Vega, Secretario.—Lic. Luis Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016023336 ).
GENERATION
PACIFIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mark Anthony D´Annunzio, cédula de residencia 138000094516,
presidente y representante legal de la sociedad Generation Pacifique Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-612377, hago constar que he iniciado la
reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de
Socios, Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta
Directiva.—San José, 11 de marzo del 2016.—Guido Fernán Sánchez Canessa.—1
vez.—( IN2016023357 ).
SÚPER
RAABE S. A. Y HACIENDA MAGUIRA S. A.
Mediante escrituras otorgadas ante mí, números
4 y 5 de las 16:10 y 16:20 horas, del día 15 de marzo del 2016, el señor,
Rahschid Raabe Artavia, cédula 1-941-0169, presidente de las sociedades que
adelante se indican, solicita reposición por extravío de los tomos número uno
de los siguientes libros sociales, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas
de Socios y Registro de Accionistas, de Súper Raabe S. A., cedula jurídica N°
3-101-136944 y de Hacienda Maguira S. A., cédula 3-101-137308. Tomo Nueve de mi
protocolo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016023368
).
KARGASA
S. A.
Ante la notaría de la notaria pública Karla Daniela Alfaro Salazar,
carné 23119, se tramita legalización y reposición por extravío de libros
sociales de la sociedad Kargasa S. A., céd. jurídica 3-101-014323. Es
todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016023419 ).
GODUTCH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carl Yvo Frans (nombre) Henfling (apellido), en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa,
Godutch Sociedad Anónima, por este medio hace de conocimiento que en vista de
que los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva
que llevaba la empresa se extraviaron, se procederá a la reposición de los
mismos.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016023421 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE TEJAR DE EL GUARCO CARTAGO,
Por extravió del libro de actas de la junta
directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Tejar de El Guarco
Cartago, cédula jurídica: tres -
cero cero dos - cero sesenta y seis mil quinientos dos se solicita la
reposición del libro ante el Registro Público.—Cartago, ocho de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2016024390 ).
CENTRAL DE TAXIS P Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael
Gerardo Marín Venegas, cédula de identidad número siete-cero
cincuenta-trescientos ochenta y dos, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Central de Taxis P Z
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
cuatrocientos noventa y tres; comunica que se extravío de libro de Asambleas de
Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Consejo de
Administración de la sociedad que represento. Cualquier información comunicarse
con el Lic. Bryan David Hidalgo Fallas a los teléfonos 2770- 4045 /
85812483.—Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Rafael
Gerardo Marín Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016026291 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos en su sesión ordinaria Nº 29-14/15-G.O. de fecha 11 de agosto del
2015, acordó lo siguiente:
REGULACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DEL INGENIERO
TOPÓGRAFO
EN OBRAS DE
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
I.—Objetivo. Registrar la participación
y responsabilidad profesional del Ingeniero Topógrafo en las obras de
ingeniería y arquitectura, cuando esta sea requerida por el Director Técnico de
Obra.
II.—Alcance
a) La participación del ingeniero topógrafo se dará de acuerdo al
criterio del Director Técnico de Obra.
b) Los honorarios del ingeniero topógrafo serán de acuerdo a lo
estipulado en el Reglamento para el Ejercicio de la topografía y la Agrimensura
y en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.[1]
c) Una vez asumidas las labores de ingeniería topográfica[2] por el profesional, este
será el único responsable por su trabajo y las consecuencias inherentes al
mismo, sujeto a la normativa existente.
III.—Implementación
3.1 Registro de responsabilidad profesional ante el CFIA. De
acuerdo con las características del proyecto, podrá requerirse los servicios de
un Ingeniero Topógrafo; para lo cual se establecerán, mediante un acuerdo
contractual, las labores a desarrollar, plazos y remuneración por estas
labores. El pago de estas labores será coordinado y asumido por el responsable
financiero de la obra. Es deber del profesional contratado registrar su
responsabilidad profesional ante el CFIA, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
El
profesional en ingeniería topográfica realizará las actividades propias del
ejercicio de la topografía y la agrimensura que se requiera en el proyecto,
conforme a la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura[3], el Reglamento para el
ejercicio de la Topografía y la Agrimensura[4],
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional[5]
y el perfil profesional aprobado por la Junta Directiva del CFIA. Sus trabajos
deberán estar referenciados al sistema nacional de coordenadas vigente al
momento de la construcción de la obra.
3.2 Honorarios. Los honorarios correspondientes para el trabajo
contratado a un profesional en agrimensura y/o topografía se calcularán de
acuerdo con el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica en atención a las labores
realizadas.
En
el caso de avalúos y peritajes, los honorarios se calcularán según lo
establecido en el Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo del CFIA.
De
igual manera, se aplicará el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría
para Edificaciones cuando las labores realizadas lo ameriten.
3.3 Registro en el Cuaderno de Bitácora. Cuando a criterio del
Director Técnico de Obra se requiera la participación de un profesional en
topografía, éste último deberá, conforme lo estipula el artículo 1º del
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, dejar constancia escrita
de su actuación profesional.
3.4 Publicidad de la responsabilidad profesional. De acuerdo
con lo establecido en el capítulo VII del Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obra, cuando un profesional en topografía participe de un proyecto,
su nombre deberá ser incluido en los documento de información de la obra.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 315-2016.—Solicitud Nº 55336.—( IN2016033097 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la escritura ciento cincuenta y cinco de las
veintiún horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, visible de folio
noventa y dos vuelto al noventa y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo de
la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula
quinta, se disminuye el capital social, se hace nombramiento de tesorero y
vocal de la junta directiva de la empresa Servicios de Control
Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, veinte de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—( IN2016025490 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario protocolizó el día quince de marzo del dos mil
dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y
nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula quinta
de administración.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016023413 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 94-11, otorgada a las 07:00 horas del 24 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Artiñano y Pacheco S. A.,
cédula jurídica Nº 3-10160705, mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda y sétima de la escritura constitutiva, y se nombra por el resto del
plazo social presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Además se
nombra fiscal de la Junta Directiva.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Óscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016033588 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/44371.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG.
Documento: Cancelación por falta de uso (Andland Overseas S.A solicita) Nro y
fecha: Anotación/2-99634 de 17/11/2015. Expediente: 2009-0002906 Registro N°
192973, Doloproct en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:34 del 23 de
noviembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Andland
Overseas S. A., contra el registro del signo distintivo Doloproct, Registro N°
192973, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sanitarias,
en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Schering Pharma AG. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016025399 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/8861.—Joyería Muller S. A., Lladró S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).—N° y fecha:
Anotación/2-95043 de 19/01/2015.—Expediente: 1900-4223300, Registro N° 42233
LLADRO en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:27:01 del 1° de marzo del 2016. Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal
Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., contra el
registro del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6
de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la distribución de
adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la
empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Luis Pal Hegedus,
en su condición de apoderado general de Lladró S. A., solicita la cancelación
por falta de uso del nombre comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233, descrito anteriormente (Folios 1
al 4).
2°—Que
por resolución de las 15:35:31 horas del 24 de febrero de 2015, se le da
traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente (Folio 37).
3°—Que
por resolución de las 11:21:04 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de
2015. (Folio 42 vuelto).
4°—Que
por memorial de fecha 26 de noviembre de 2015, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 221, 222 y 223 de fecha 13, 16 y 17 de noviembre
de 2015, respectivamente. (Folios 43 al 47).
5°—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LLADRÓ”, Registro N° 42233
inscrito el 6 de enero de 1971, que protege un establecimiento dedicado a la
distribución de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos,
propiedad de la empresa Joyería Muller S. A., cédula jurídica 3-101-141720
(folio 48).
II.—El
día 10 de julio de 2017 Lladró S. A., solicitó bajo el expediente 2014-5848, la
inscripción de la marca LLADRÓ (diseño) en clase 11 para proteger,
Lámparas, luces de techo, candelabros eléctricos; griferías, solicitud que
actualmente se encuentra rechazada de plano (folio 49).
Representación v capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de
apoderado general de Lladró S.A., solicitante de la presente cancelación por
falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente
expediente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera
al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 19 de enero de 2015 Luis Pal
Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S. A., interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LLADRÓ registro
42233, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que
solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-5848 descrita
anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que
respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64. 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5848, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial LLADRÓ, en virtud de lo
anterior, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado general de Lladró S.
A,. demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar
dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LLADRÓ,
no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento
comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca. (...)”.
Visto el expediente se comprueba que el titular
del nombre comercial LLADRÓ registro 42233, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la
existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es
usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LLADRÓ registro 42233, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LLADRÓ
registro 42233, descrito en autos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “LLADRÓ”, Registro N° 42233 inscrito el 6 de enero de 1971,
que protege un establecimiento dedicado a la distribución de adornos y figuras
de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad de la empresa Joyería
Muller S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016027899 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra
del Milenio S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Arnaldo Bonilla) Nro. y fecha: anotación/2-98190 de 05/08/2015. Expediente
N° 2000-0007104 Registro Nº 139290 Elektra en clase 49 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:14:31 del 2 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de
Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial
ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para
distinguir: “un establecimiento dedicado a la venia y distribución de toda
clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur, N° 3579, Colonia
Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”, propiedad de la
empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto
del 2015, Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de Importadora
Electra Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial ELEKTRA (diseño), registro Nº 139290 para distinguir: “un
establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur. N° 3579. Colonia Tlalpan, CP,
14009. México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra
del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)
II.—Que mediante resolución de las 14:59:59 horas del 24 de setiembre
del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al titular del nombre comercial
ELEKTRA para que se manifieste respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 15).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al representante del
titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de octubre del 2015 y
al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre del 2015. (Folio
15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith
Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA Milenio S. A., contesta el
traslado otorgado. (Folios 16 y 17).
V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas del 06 de enero del 2016,
este Registro previene al titular que aclare respecto al poder referido ya que
no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 11 de enero del 2016. (Folio 20).
VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier
Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel
Faith siendo lo correcto que Denise Garnier es la apoderada de la empresa
titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra el poder adjunto. (Folios
22 a 50).
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial ELEKTRA
(Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir:
“un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes
Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra del Milenio S.
A., de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud
de inscripción 2014-8405 del nombre comercial ELECTRA (Diseño) para distinguir “Un
Establecimiento comercial dedicado u la venta de repuestos y accesorios
industriales y comerciales para electrodomésticos, refrigeradora, hornos
microondas, cocinas, secadoras de ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de platos,
coffee maker, televisores, trituradores de basura, procesadores de alimentos,
computadoras, accesorios electrónicos y no electrónicos, reproductores de
DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma, radios AM-FM. Radiograbadoras,
cámaras de video, cámaras digitales de video y fotográficas, impresoras,
escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax, videojuegos de marcas nintendo,
PlayStation, Microsoft, secadoras de pelo industriales y doméstica, planchas para
pelo industriales y domésticas, planchas e ropa industriales y domésticas,
batidoras de comida industriales y domésticas, tostadoras de pan, wafleras,
aire acondicionados, sistemas de calefacción, olla de presión, ollas de
cocimiento lento, teléfonos alámbricos e inalámbricos, audífonos, micrófonos,
rasuradores, parlantes, licuadoras, máquinas de escribir, ventiladores,
centrales telefónicas, radios de comunicación equipos GPS, monitores cámaras de
seguridad, sistemas de alarmas, calculadoras, duchas motores para portones
eléctricos, ubicado en Avenida 2 calles 4 y 6, Condominio Las América”.
Presentada por Importadora Electra Sociedad Anónima el día 01 de octubre del
2014, cuyo estado administrativo es Rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la copia
certificada del poder especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada, en
calidad de apoderado especial de Importadora Electra Sociedad Anónima
(Certificación de copias visible a folio 3).
Por otra parte, visto el escrito de fecha 17 de febrero del 2016,
Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como
apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente acción; continúa
señalando que, lo correcto es que ella misma actúa como apoderada de la empresa
titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra en el poder adjunto al
expediente.
Considera esta Instancia que las actuaciones realizadas por Denise
Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error material, en primer lugar
en el escrito se señala que “La licenciada Kristel Faith ratifica lo
actuado”, cuando lo correcto sería que Denise Garnier Acuña ratifique las
actuaciones de Kritel Faith, sin embargo, aún y cuando esto sucediera, este
Registro considera que en el caso en cuestión no es posible ratificar lo
actuado por Kristel Faith Neurhor ya que ella no tiene ni tuvo acreditada su
representación en el presente expediente.
Por todo lo anterior, no se acredita la representación para actuar de
Denise Garnier Acuña como representante de ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V.
para contestar el traslado de la presente acción, solamente se toma en cuenta
el poder presentado desde el momento en que se apersona la proceso y acredita
su representación es decir, desde el 17 de febrero del 2016.(Folios 22 a 79).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan al
expediente elementos de prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Importadora Electra Sociedad Anónima, se notificó al titular del
nombre comercial de forma personal el 13 de octubre del 2015 y dentro del plazo
otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith contesta el traslado
sin tener la capacidad para actuar en el mismo; por lo que no se toman en
cuenta sus argumentos a la hora de resolver el presente expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada,
en calidad de apoderado especial de Importadora Electra S. A., se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que su mandante solicitó la inscripción del nombre
comercial y la marca ELECTRA y este nombre está relacionado con el nombre
comercial que se pretende cancelar, ii) Que solicita se proceda con la
cancelación del nombre comercial ELEKTRA de México ya que a la fecha no se está
utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí en Costa Rica.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: En primer lugar,
es importante resaltar el Principio de Legalidad que debe regir todas las
actuaciones del Registro de Propiedad Industrial por lo que se procede a
reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento
a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales. El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala:
“(…)
Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
(…)”
Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; a mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo.
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salva las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga
aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por extinción
del establecimiento comercial, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo traía como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...).
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la lev es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
lodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”(El
subrayado no es del original).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que
forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de oíros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en
el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...).”
Se desprende
de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
o establecimiento sin que exista confusión,
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso.
Este
último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo
la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y
la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre
comercial no se ha usado en Costa Rica ante estos argumentos, por las razones
subrayadas supra respecto a la representación de la compañía ELEKTRA del
Milenio S. A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene por no
presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos señalados, en todo
caso, no se aporta prueba al expediente.
Por lo
anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial no solo tiene
problemas para acreditar la representación (aspecto procesal) sino que como
consecuencia de lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta, en todo
caso, tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como prueba para
mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo que el mantener nombres
comerciales registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores.
En
definitiva, un titular de un signo distintivo no puede ejercer su derecho de
exclusiva cuando haya incumplido la carga de usarlo de manera efectiva y real,
y como ha quedado demostrado para esta Instancia el nombre comercial ELEKTRA
(Diseño) no se utiliza, perdiendo así los beneficios generados del uso real,
efectivo y comprobable ante terceros.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del nombre comercial ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar
el traslado no comprobó el uso real y efectivo de su distintivo como
identificador del establecimiento comercial, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de Apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el
17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento dedicado a la
venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes
Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito Federal. México.”
propiedad de la empresa ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V. Se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49- de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).
Resolución acoge
cancelación
RF-93415.—Ref:
30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas S. A. 3-101-324371. Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitada por
la empresa Fred). Nro. y fecha: Anotación/2-93415 de 01/10/2014. Expediente Nº
2008-0009704 Registro Nº 191067 Freddo en clase 30 Marca Denominativa y
2008-0009705 Registro Nº 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:15:50 del 02 de marzo de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Freddo Fresas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el registro de las
marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase
43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la
marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30
para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A.,
con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 1 de octubre de 2014,
Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Freddo Fresas S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066 y 191067”, descritas
anteriormente (Folio 1).
II.—Que
luego de que el accionante cumpliera con una serie de prevenciones efectuadas
por la Oficina de Propiedad Industrial, por resolución de las 09:23:29 horas
del 17 de diciembre de 2014 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 178), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de febrero de 2015
(Folio 178 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de junio de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario, pese a los intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres
veces consecutivas. Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de junio
de 2015. (Folio 190 vuelto).
IV.—Que por memorial
de fecha 11 de diciembre de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de diciembre de
2015 respectivamente. (Folio 191 al 198).
V.—Que a la fecha no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero:
que en este Registro se encuentran inscritas las marcas “FREDDO”, Registro Nº
191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.
“, y la marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en
clase 30 para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa
Freddo S. A., con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, República Argentina, (folios 200 y 201).
Segundo:
que en este Registro bajo el expediente 2014-4810, el día 6 de junio del 2014,
se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO (diseño)”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional para proteger helados, y bajo el expediente
2015-1441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción de la marca
“FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal y heladería, ambos signos
distintivos solicitados por la empresa Freddo Fresas Sociedad Anónima, y cuyo
estado administrativo se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de
la presente acción (folio 202 y 203).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito adicional que consta de
folio 4 a folio 13 del expediente.
Debe
tomarse en consideración que pese a que el solicitante de la cancelación
refiere a elementos probatorios en el folio 12 del expediente, esta prueba resulta
irrelevante por la naturaleza del presente procedimiento, al ser una solicitud
de cancelación por falta de uso no es de interés la prueba y documentos que
demuestren la actividad comercial del accionante. La prueba relevante a valorar
corresponde a la que se relacione con el uso de las marcas que se pretenden
cancelar y debió ser aportada por la empresa titular de estos signos
distintivos sea la empresa FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente y objetiva que los signos distintivos que se pretenden
cancelar se encuentran en uso real y efectivo en Costa Rica.
De
los folios 1 y 11 del expediente se desprende claramente la pretensión del
accionante donde solicita únicamente que se acoja la solicitud de cancelación
por falta de uso de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, de ahí que
esta instancia debe limitarse a referirse únicamente lo concerniente a lo
pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En consecuencia por las
razones expuestas esta instancia concluye en que la prueba aportada por la
accionante es irrelevante para lo que se requiere comprobar en este caso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha
2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a
la fecha, la empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...Mi representada es la titular de la marca
Freddo Fresas y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43, distintivos que
protegen productos relacionados con las marcas que estamos solicitando cancelar
[...] el plazo para que Freddo S. A. de Argentina usara la marca en el mercado
venció el 5 de julio de 2014 y a la fecha no existen pruebas de su uso aquí en
Costa Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que sea declarada la
cancelación de los registros 191066y 191067[...]
...las marcas FREDDO propiedad de la empresa
argentina Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI UTILIZADAS EN TERRITORIO
COSTARRICENSE[...] no cuentan con oficinas en Costa Rica, no distribuyen ni
venden ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan a cabo campañas
publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de
la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a
quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que
se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”,
descritas anteriormente.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Freddo Fresas S. A., demostró ser competidor directo, tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que cuenta con solicitudes en trámite de inscripción y que se
encuentran a la espera de la resultas del presente procedimiento.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de las marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”,
descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas FREDDO registros 191067 y 191066 descritas anteriormente y propiedad
de la empresa FREDDO S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de las mismas, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de dichos signos distintivos, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo
Bonilla Quesada, en su condición de apoderado especial de la empresa Freddo
Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066.
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067,
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir
helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de
noviembre 460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra
el registro de las marcas Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el registro de las marcas
“FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43
internacional, para proteger “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”,
Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger
helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., las cuales en este acto se
cancelan. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera María de Los
Ángeles Calderón Monge, cédula de identidad 3-129-333 como propietaria
registral de la finca de Cartago 116622 y a José Miguel Brenes Brenes, cédula
3-112-011, como propietario registral de la finca del Partido de Cartago
matrícula 71974, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por resolución de las 14:45 horas del 31/10/2015, debido a una
sobreposición total entre las fincas de Cartago matrículas 144139, 116622 y
71974 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resoluciones de las 08:45 horas del 01/12/2015 y de las 14:50
horas del 25 de abril del 2016, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-2298-RIM).—Curridabat, 26 de abril del 2016.—Lic. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 53044.—( IN2016026136 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Juan Bosco Tuk Durán, IC-1577,
OC-679436; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650, OC-699612; Arq. Eduardo Bertheau
Oros, A-6032, OC-690924, P0220403; Ing. Roberto Loría González, IC-1394,
OC-603429; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, P0233150; Arq. Otto Castro
Carvajal, A-0834, OC-681424; Arq. María Gabriela Jiménez Jara, A-22585,
OC-703316, P0246565; Ing. Fernando Calderón Dorado, IC-24377, OC-701321; Arq.
Rafael Solano Quirós, A-18086, OC-438817; Ing. Julio Jiménez Pacheco, IC-7171,
OC-676032; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693525; Arq. Liz Murillo Araya,
A-18579, OC-693279; Ing. Josué Quesada Flores, IC-28161, OC-660555, 661514,
662728, 660573; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, P0239346; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, IC-6585, OC-644687; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650,
OC-699612, P0216450; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, M0029715, OC-704779;
Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, P0178971, OC-666081; Arq. Ricardo Sánchez
Monge, A-6568, OC-602660, EG0002033; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874,
OC-692368; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-689616; Ing. Luigi
Madrigal Hernández, IC-11884, OC-676709; Arq. Carlos Corrales Montero, A-11328,
P00196427; Arq. José Mora Rodríguez, A-11466, OC-680010, OC-680514; Ing.
Cinthya Madriz Barquero, ICO-14951, OC-696099; Ing. Joel Fernández Fonseca,
IC-16769, P0216060, OC-694179, OC-696071; Sr. Édgar Lesmes Caicedo, OC-712844,
P0025461; Ing. Gonzalo Delgado Ramírez, EG355; OC-711319, EG181; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, OC-705145; Arq. Gilmar Contreras, OC-701569; Luis González
Rodríguez (CS-06242), OC-693088, P0190477; Ing. José Alberto Vindas Muñoz,
IC-3484, OC-636730; Ing. Luis Retana Salazar, IC-6746, 59779; Arq. Eliécer
González Gutiérrez, A-9931, OC-653234; Ing. Daniel Delgado Gallegos, IC-17839,
OC-687161; Ing. María del Pilar Sanin P., IC-27081, P0239063, OC-696050; Ing.
Erick Brenes Rodríguez, IC-23183, OC-700620; Ing. Alejandro Pérez Díaz,
ICO-16866, OC-697460; Arq. María Antonieta Carboni Aguiluz, A-2302, OC-706810;
Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-655171, P0259235; Arq. Roberto
Andrés Arauz Cano, A-23134, OC-704548; Ing. Johnny Solano Zúñiga, ICO-22154,
OC-714428; Ing. Sergio Fonseca Saurez, IC-10947, OC-535880; Arq. Vito Di Piappa
Onofrio, A-2626, A-2626, EG0001817; Sr. Olman Porras Sánchez (Construcciones
Hermanos Porras CHP S. A.), CC-05587, M0029389, OC-716054; Ing. Alberto José
Vargas Rodríguez, IE-5757, OC-708337; Arq. Ronald Salazar Burger, A-15809,
OC-683341, P0184430; Sr. Ruddy Guerra Monge (EDICA TLDA), IC-6672, M0029006;
Arq. Diego Porras González, OC-694259, P0135362; Arq. Giulio Altamura Zumbado,
A-18066, OC-698201; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, EG191, OC-700816; Ing.
Luis Carlos Jiménez García, IC-24748, P0228190, OC-706422; Ing. Karen Alvarado
Navarro, IC-19896, OC-707628, P0250528; Ing. Óscar Guzmán Coto, IC-4374,
OC-681142, P0218109; Arq. Javier Chacón Víquez, A-23904, OC-574399, P0028233;
Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-715409, P0255529; Ing. Fabricio Aguilar
S., OC-672726, P0176837; Arq. Amalia Jara Ocampo, A-7821, OC-707767, P0680850;
Ing. José Antonio Gamboa, IME-17098, OC-697065; Arq. Glenda Fonseca, A-5215,
OC-643403; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16980, P0225617; Ing. César Moya H.,
ICO-8900, OC-671626, P0217042; Ing. Allan Andrey Calderón Mora, ICO-20287,
OC-687136, P0209234; Ing. Rodrigo Van Der Laat Alfaro, IC-7053, OC-714691; Arq.
Rafael Vergnani, A-8715, OC-699567, 701993, 698813; Arq. Hebel Mesén Cano,
A-15485, P0228318 y P0228319, OC-685744 y OC-685722; Arq. Omar Laurito T.
A-23157, P0246501, OC-707368; Arq. Álvaro Gómez Rodríguez, A-9659, OC-714145;
Ing. Evaristo Coronado, IC-5411, OC-692791; Ing. Hernán Hidalgo Ramírez,
IC-3990, OC-703140; Ing. Andrea Quesada Paniagua, IMI-25341, P0254168; Arq.
Gilberto Arce Campos, A-1170, OC-710105.—San José, 04 de mayo del
2016.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O.
C. Nº 291-2016.—Solicitud Nº 54570.—( IN2016031075 ).
1º—En La Gaceta Digital Nº 229 del día miércoles 25 de
noviembre del 2015, en las páginas 7 y 8 se publicó la resolución Nº 001506 del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y
cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince,
referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación en relación con el inmueble Nº 2-406402-000, propiedad
de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384492, necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Por
contener dicho documento un error de orden material, en cuanto a que se
muestran dos folios reales diferentes respecto al inmueble descrito, se procede
a su corrección, según el siguiente detalle:
En la página 7.
Donde dice:
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 696 (seiscientos noventa y seis) metros
cuadrados según plano catastrado Nº A-1836720-2015 del inmueble 2-472502-000.
Debe leerse:
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520.
Suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 696 (seiscientos noventa y seis) metros
cuadrados según plano catastrado Nº A-1836720-2015 del inmueble 2-406402-000.
3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución Nº
001506 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece
horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y
Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble Nº
2-406402-000, propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-384492, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”, permanecen idénticas.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los 29 días del mes de abril del 2016.
Publíquese.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 9317.—( IN2016033691 ).
1º—En La Gaceta
Digital Nº 229 del día miércoles 25 de noviembre del 2015, en las páginas 8 y 9
se publicó la resolución Nº 001508 del Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis
del mes de octubre del dos mil quince, referida a las Diligencias de
Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación en
relación con el inmueble Nº 2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-567295, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Por contener dicho documento un error de orden material, en cuanto
a que se muestran dos folios reales diferentes respecto al inmueble descrito,
se procede a su corrección, según el siguiente detalle:
En la página 8.
Donde dice:
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 780 (setecientos ochenta) metros
cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-406402-000.
Debe leerse:
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 780 (setecientos ochenta) metros
cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-472503-000.
3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución número
001508 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos
mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y
Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble número
2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica número
3-101-567295, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”, permanecen idénticas.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los 29 días del mes de abril del 2016.
Publíquese.
Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 9321.—(
IN2016033720 ).
1º—En La Gaceta Digital número 206 del
día viernes 23 de octubre del 2015, en la página 3 se publicó la resolución
número 001230 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las
quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de agosto
del año dos mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble
número 2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula
de identidad número 2-043 1-0919, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Por
contener dicho documento un error de orden material, en cuanto al número de
metros cuadrados en letras, se procede a su corrección, según el siguiente
detalle:
En la página 3,
Donde dice: Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1205, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 2794
(dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado
A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000.
Debe leerse: Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1205, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 2794
(dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado
A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000.
En la página 3,
Donde dice: Resultando:
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 2794 (dos mil novecientos noventa y cuatro
metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015.
Debe leerse: Resultando:
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 2794 (dos mil setecientos noventa y cuatro
metros cuadrados) según plano catastrado A-1836716-2015.
En la página 3,
Donde dice: Resuelve:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera, un área de
terreno de 2794 (dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según
plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000, propiedad de María
de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad 2-0431-0919.
Debe leerse: Resuelve:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera, un área de
terreno de 2794 (dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados) según
plano catastrado A-1836716-2015 del inmueble 2-383521-000, propiedad de María
de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de identidad 2-0431-0919.
3º—El resto de las disposiciones establecidas en la resolución número
001230 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes de las quince
horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de agosto del dos
mil quince, referida a las Diligencias de Declaratoria de Interés Público y
Mandamiento Provisional de Anotación en relación con el inmueble número
2-383521-000, propiedad de María de los Ángeles Pochet Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0431-0919, necesario para la construcción del proyecto denominado
Corredor San José-Caldera; permanecen idénticas.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los 29 días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 9319.—( IN2016033728 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Para
que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 42 de
fecha martes 28 de febrero del 2006 sobre la solicitud de concesión en la Zona
Marítimo Terrestre de una parcela ubicada en el sector de Punta Agujitas,
cantón de Osa, provincia de Puntarenas distrito tercero, Sierpe, área 4665,78 m2
a nombre de la empresa Isla Fantasma S. A., cédula jurídica 3-101-059404 en lo
que corresponde a: área total de parcela, distrito, plano catastrado, y
linderos. Léase correctamente: Linderos norte, zona pública, sur; calle pública
y zona restringida, este, Patrimonio Natural del Estado, y oeste, zona pública.
Usos: Zona Hotelera de baja densidad, según el Plan Regulador de Playa
Colorada. Anótese correctamente que el área corresponde a 33613 m² y
corresponde al plano catastrado P-1863453-2015 y se da producto de la unificación
de los expedientes de concesión bajo los planos P-1045533-2006 y
P-1193004-2007, y léase correctamente distrito sexto Drake.—Ciudad Cortés, 25
de mayo del 2016.—Lic. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(
IN2016033929 ).
[1] Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura (RCSCIA).
Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión Nº 6-88- A.E.R. del 16 de
agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 25
de octubre de 1988.
[2] A manera de muestra:
Localizar detalles naturales y artificiales existentes, preparar e interpretar
descripciones del terreno. Inscribir los planos catastrados en el Registro
inmobiliario. Desarrollar perfiles y secciones transversales del objeto de sus
medidas, calcular, compensar y verificar, movimientos de tierra, establecer en
el terreno las líneas y niveles de proyectos de obras a partir de la
información obtenida en los planos y verificar vertical y horizontalmente la
geometría de la obra durante su construcción, levantar planos de obras ya
construidas…
[3] Ley Nº 4294 Gaceta
Nº 296, de 27 de diciembre de 1968.
[4] Decreto Ejecutivo Nº
21, Gaceta Nº 50 del 28 de febrero de 1970.
[5] Nº 34331, Gaceta
Nº 41 del 27 de febrero de 2008.