LA
GACETA N° 104 DEL 31 DE
MAYO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39725-MP-H-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
AVISOS
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE
HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140
incisos 8), 18) y 20), 188 y 189 de la Constitución Política, los artículos 4º
y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9º del
Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN; y,
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria Nº 98 del 17 de
mayo del 2016, con el fin de resguardar la continuidad de la actividad y el fin
público que persigue la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR),
recomendó al Poder Ejecutivo la ampliación de la intervención a JUDESUR, a
partir del 01 de junio del 2016 y hasta por un mes posterior a la elección de
la nueva Junta Directiva, recomendación que es acogida por quienes suscriben,
en razón de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el artículo 7º del
acta de la sesión antes mencionada. Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN A LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR
(JUDESUR)
Artículo 1º—Prorróguese el plazo de la intervención a la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo
Nº 38650-MP-H-PLAN del 07 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta Nº
194 del 09 de octubre del 2014, a partir del 01 de junio del 2016 y hasta por
un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, según la
Ley Nº 9356 -pendiente de publicación- y su Reglamento.
Artículo 2º—Se ordena a la Junta Interventora Sustitutiva que, dentro
del plazo improrrogable de un mes desde que se encuentre constituido el quórum
estructural de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, deba rendir cuentas y
entregarle ordenada la administración del ente. Asimismo, al finalizar su
gestión, deberá presentar, tanto al Consejo de Gobierno como a los órganos o
entes electores de directores a la Junta Directiva de JUDESUR, un informe de
labores que contenga, al menos, lo exigido por la Ley General de Control
Interno.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga
Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 3400028383.—Solicitud Nº 55579.—( D39725 -
IN2016033439 ).
N°
028-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley Nº 9341 del 01 de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Prácticas
antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se reúnen periódicamente
para revisar y dar seguimiento a temas relevantes sobre la implementación de
los respectivos acuerdos en materia de Defensa Comercial. Asimismo, el Grupo de
Negociación sobre las Normas (Grupo Técnico) se reúne normalmente en fechas
cercanas a las reuniones de dichos comités, con el fin de discutir sobre
aspectos técnicos relacionados con este tipo de negociaciones.
II.—Que
conforme a la agenda emitida por dichos Comités, en fecha 25 de abril de 2016,
se realizará la reunión en el Comité de Salvaguardias, el 26 de abril del mismo
año se llevará a cabo la reunión semestral del Comité de Subvenciones y Medidas
Compensatorias, para el 27 del mismo mes se reunirá el Comité de Prácticas
Antidumping; con la finalidad de discutir y trabajar las notificaciones sobre
normativa de países Miembros en materia de Defensa Comercial; por otro lado se
discutirá y consultará sobre mecanismos de defensa comercial implementados
recientemente por varios países Miembros en cuenta Costa Rica. Los días 28 y 29
de abril del 2016 se reunirá el grupo técnico Antidumping; en donde se
discutirán técnicas sobre la comparación justa entre el precio de exportación y
el valor normal; la comparación entre productos y ajustes, entre otros.
III.—Que
conforme a los artículos 1 de los Reglamentos Centroamericanos sobre Medidas de
Salvaguardia y Prácticas de Comercio Desleal; y 38 del Decreto Ejecutivo 37457
“Reglamento a la Ley Orgánica de MEIC”, le corresponde a la Dirección de
Defensa Comercial del MEIC realizar en su condición de Autoridad Investigadora,
los procesos de investigación en materia de Prácticas Antidumping; Subvenciones
y Medidas de Salvaguardia; así como el proponer normativa jurídica para su
negociación en la materia.
IV.—Que
en virtud de lo anterior se establece la importancia de la participación de
Costa Rica en las reuniones de dichos Comités; a través de la Dirección de
Defensa Comercial (DDC) del MEIC, con la finalidad de participar en los
análisis y discusiones que se desarrollarán en tomo a temas de defensa comercial.
Por otro lado; se analizarán los instrumentos que se ha implementado
recientemente por parte de varios países Miembros en los cuales se encuentra
Costa Rica.
V.—Que
mediante Resolución 023 del 04 de abril de 2016, del Despacho Ministerial se
autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior, de
la señora Odalys Vega Calvo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad
1-825-949, Directora de la DDC del MEIC, para que participe en las reuniones de
los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas
antidumping y del Grupo Técnico Antidumping de la Organización Mundial del
Comercio, actividades que se llevarán a cabo en la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza del 25 al 29 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y
cualquier otro gasto serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares
con sesenta y dos centavos de dólar ($ 2.155,62). Conforme se establece en la
Directriz del Ministerio de Hacienda DGABC A-NP-1035-2010 del 06 de diciembre
de 2010, la funcionaría cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 23 de abril de 2016 y hasta su regreso el 01 de mayo
de 2016, devengando la funcionaría el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
el día cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 27507.—Solicitud Nº 11484.—( IN2016026379 ).
N° 0638-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Manuel Val Verde Retana, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-567-219, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Matthews International
Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-691889, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como un sector
estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la
industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e
impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados,
tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-691889, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 54-2015
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Matthews
International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-691889 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura y
empaque de tintas de impresión, ensamble de impresoras y ensamble de controles
de automatización.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima S.R.L. Tal ubicación se encuentra en Cartago, dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas
de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de
la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiarla quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá 1a.
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US $1.955.230,00 (un millón novecientos cincuenta y cinco mil
doscientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de febrero de 2016. Finalmente, la empresa
beneficiarla se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 66,69 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
febrero de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiarla
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la
empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de .Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027925 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pectyl
Premix, fabricado por: Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: cada Kg contiene: Tilosina 100 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de enfermedad crónica
respiratoria en porcinos, causada por Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma
synoviae, Sinusitis infecciosa de las aves, y la prevención de la Disentería
porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 15 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016026346 ).
La doctora Lissette Ureña
Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Pecsalisyl, fabricado por: Pecuarios
Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: Ácido Acetilsalicílico 40 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: analgésico antipirético en los estados de tensión por despique,
vacunación, temperatura ambiente alta en aves y porcinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 15 de marzo
del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016026347 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 35, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil uno, a nombre de
Castillo Otárola Carlos Luis, cédula: 112110101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025684 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 633, emitido por el Colegio
Nocturno de Batán “Edwin Ramírez Quesada”, en el año dos mil catorce, a nombre
de Porras Salazar Yeison Manuel, cédula: 7-0221-0318. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025748 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178,
Asiento 19, Título N° 1315, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodolfo Andrés Abarca Madrigal, cédula:
113890271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025758 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 223, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Luis Emilio,
cédula N° 206590618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016025767 )
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 35, emitido por el Colegio San
Rafael de Atenas, en el año dos mil ocho, a nombre de José Andrés Arroyo
Campos, cédula: 206810209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025836 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28,
asiento 8, título N° 542, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos
mil ocho, a nombre de Crystel María Gassen Canales, cédula Nº 603950089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 20, título N° 39, emitido por
el Liceo Bilingüe Ítalo Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de
Hernández Delgado Gabriela, cédula: 3-0452-0067. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023363 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título 86, emitido por el Liceo Innovación
Educativa Pocora en el año dos mil seis, a nombre de Ademar Roberto Azofeifa
Murillo, cédula: 701900788. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025946 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 91,
título 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
dos mil uno, a nombre de Andrés Azofeifa Murillo, cédula: 603200101. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025953 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1505, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Elizabeth Baltodano Flores, cédula: 800790089. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025972 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 237, Título N° 4774, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de
Jahaira María Solano Quesada, cédula: 112010397. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016026006 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24,
título N° 199, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar Suárez Luis Roy, cédula:
5-0282-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016026026 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 46, asiento 697, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Eric Gerardo Hio Vargas, cédula: 700780408. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026116 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, asiento N° 581, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Paniagua Alfaro Juan Diego, cédula
N° 2-0604-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016026117 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, y del Título de Técnico Medio
en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Santa Ana, en el año dos mil catorce, a nombre de Lagos Cascante Roxana Lucía,
cédula N° 3-0496-0631. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026132 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 695, emitido por el Liceo San
Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montoya Rojas
Jorge Alexander, cédula: 108380486. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026148 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80,
título N° 1265, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
uno, a nombre de Dayana Rey Garro, cédula Nº 111300982. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026187 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 20, título N° 971, emitido por
el Liceo de San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de César David Durán
Carvajal, cédula: 1-1292-0684. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026262 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título Nº 1400, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Solís Ramírez Kiara
Leah, cédula Nº 1-1489-0519. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 134, emitido por el Colegio Latino
de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela,
cédula Nº 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016014538 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 495, emitido por el Liceo San
Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Edgar Fabián Valenciano Ovares,
cédula: 113860488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024570 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde,
en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Cruz Jessica, cédula: 603650008. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024797 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 25,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil
doce, a nombre de Chaves Vega Crisly Johana, cédula 2-0705-0591. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016026611 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios Siglas S.U.P.P.A.S., acordada en asamblea celebrada el 6 de abril
del 2015. 328-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16 Folio 228, Asiento 4893 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los
artículos 1, 2, 3 y 7 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el
nombre y en lo sucesivo será: Sindicato Unitario de Pequeños Productores
Agropecuarios y Trabajadores Independientes, siglas SUPPAS y TRAI.—San José, 27
de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016026526 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 102648
Que Edgar Zurcher Guardián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
MCGRAW HILL FINANCIAL INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de The McGraw-Hill Companies Inc., por el de MCGRAW HILL
FINANCIAL INC., presentada el día 31 de marzo de 2016, bajo expediente 102648.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7467416 Registro Nº 74674 MCGRAW
HILL en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016026440 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-616.—José Bienvenido Jirón Díaz, cédula de identidad
0500520883, solicita la inscripción de:Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Los
Arcos de Nosara, 900 metros al norte, de la escuela, casa de madera a mano
derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-616.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016026559 ).
Solicitud N°
2016-705.—David Erle Cleveland Barringer, cédula de identidad 0800810675, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Incorporados Nacionales
Blancher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166005, solicita la
inscripción
DC
ER
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, La Palma, en la entrada
contiguo al costado sur de la Arrocera La Costa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-705.—San José,
18 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016026574
).
Solicitud N°
2016-622.—Álvaro Martín Herrera Murillo, cédula de identidad 0203730452,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí La Virgen Bijagual, frente al tanque de
agua de Bijagual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-622.—San José, 29 de marzo del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016026586 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Pro-Hospital de Golfito, área de Salud de
Golfito y Esparcimiento del cantón Golfito,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover proyecto para la compra de implementos
para dar asistencia a las personas que se encuentran muy enfermas y no pueden
asistir al Centro Médico por sus propios medios por falta de recursos, cuyo
representante, será el presidente, Álvaro Francisco Vargas Pérez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 466472.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 27 minutos y 9 segundos, del 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026298 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Ayuda al Paciente y Familias Siempre Contigo, con domicilio en
la provincia de: San José San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir de hogar
transitorio para pacientes que estén atravesando procesos médicos, tales como
quimioterapia, rehabilitación cardiaca, madres de neonatos prematuros, entre otros. Cuyo representante, será el
presidente: Miguel Alfonso Corrales González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicho entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 213 del 08/03/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
188836.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 36 segundos,
del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016026367 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda y Mejoras- Fe y Esperanza; Hijos y Nietos de la
Urbanización Juan Pablo Segundo de Alajuelita, con domicilio en la provincia
de: San José- Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes- Realizar todas aquellas gestiones necesarias e indispensables, para
que de todos aquellos asociados que lo necesiten y califiquen obtengan una
vivienda digna de interés social para el sano desarrollo psico social de sus
familias. Cuyo representante, será el presidente: Juanita Hernandez Vanegas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 185200.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 45 minutos y 8 segundos, del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026457 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Senda de Amor Remanente de Guayabo de Mora, con
domicilio en la provincia de: San José Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover Los Principios Cristianos y de Desarrollo Social
e Integral de las Personas que Forman parte de La Asociación y la Comunidad en
General. Cuya representante, será la presidenta: Mayela Sánchez Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 204703.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 3 minutos y 53 segundos, del 20 de abril del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026458 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Artesanía Productos y Servicios Afines
del cantón de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e Impulsar el Desarrollo de la Producción de Artesanía Nacional. Cuya representante,
será la presidenta: Maribelle Benavides Valerio, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 61187.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 33
segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2016026555 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la:
Asociación Deportiva Empleados de la Contraloría General de La Republica, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Deportiva y Cultural de los Empleados y Empleadas de la Contraloría General de
La Republica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 123210.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas, 27 minutos y 2 segundos, del 3 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028122).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la:
Federación de Organizaciones Voluntarias, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Federación de Organizaciones
Sociales. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 31857.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 26 minutos y 43 segundos del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031542 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
11-HIDROXILO DE ÁCIDOS BILIARES Y CONJUGADOS DE AMINO ÁCIDOS DE LOS MISMOS COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE FARNESOID X. Un compuesto de la fórmula (I) o
una sal, un solvato o un conjugado de aminoácidos farmacéuticamente aceptable
del mismo, en donde R1 es un grupo hidroxilo y R2, R3, R4, R5 y R6 son como se
describen en la presente. La presente invención se relaciona en general con
agonistas selectivos de FXR y con métodos para su elaboración y uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 9/00; C07J 41/00; A61K 31/575;
A61P 1/16; C07J 71/00; C07J 31/00; cuyos inventores son Pellicciari, Roberto.
Prioridad: 14/05/2013 US 61/823,169; 14/05/2014 WO 2014EP059896. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/184271. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150643, y fue presentada a las 11:26:45 del 07 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016023320 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Topokine Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TÓPICO DE
PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTÁNEA. En la presente se describen
composiciones que comprenden un compuesto de agonista de receptor de
prostaglandina FP (PFPRA) y un éster de ácido graso (por ejemplo, miristato de
isopropilo), que comprende opcionalmente una base 5 de ungüento tal como una
base de hidrocarburo (por ejemplo, petrolato) y/o un alcohol orgánico (por
ejemplo, propilen glicol), que, cuando se aplica por vía tópica sobre la piel,
suministra localmente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto PFPRA
a la grasa subcutánea bajo la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/557; A61K
47/06; A61K 47/14; A61K 9/06; cuyos inventores son: Singer, Michael, S, Kalayoglu,
Murat, V. Prioridad: 13/05/2013 US 61/822,139; 09/05/2014 WO 2014US037512.
Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/183045. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150652, y fue presentada a las 14:30:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016026211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula N°
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, Anacor Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE BENZOXABOROL TRICÍCLICOS Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporcionan compuestos de la fórmula
II: en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se
seleccionan cada uno independientemente a partir de H, --CH3, --CH2CH3,
-CH2CH2CH3, o --CH(CH3 )2; composiciones que los contienen, su uso en terapia,
incluyendo su uso como agentes anti--micobacterianos, por ejemplo, en el
tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y métodos para la
preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C01B 35/12; cuyos inventores son Alley, M.R.K., Hernández, Vincent S., Plattner, Jacob J., LI, Xianfeng;
Barros-Aguirre, David, Giordano, Ilaria. Prioridad: 09/08/2013 US 61/864,496;
20/12/2013 US 61/918,976; 08/08/2014 WO2014US050370. Publicación Internacional:
12/02/2015 WO2015/021396. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160064, y
fue presentada a las 11:29:00 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026212 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India,
solicita el Diseño Industrial denominado Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. La
novedad está en las características de la forma y la configuración de una
Motocicleta, específicamente en las partes marcadas A (manija de sujeción), B
(tanque de gasolina), C (tapa de la horquilla delantera), D (silenciador y
tapa), E (extensión de retrovisor), F (llantas de aleación) y G (orientación de
la barra de la manija) tal y como se adjunta en las imágenes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 11/12; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Pai Sringeri Gopalkrishna, Asheesh Jain. Prioridad:
27/08/2015 IN 274964. La solicitud correspondiente lleva el número 20160091, y
fue presentada a las 14:42:36 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026378 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA
MARÍA ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, con cédula de identidad número 8-0112-0644,
carné número 23907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Exp. 16-000792-0624-NO.—San José, 20 de abril
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016026069 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud
de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
ALONSO CARRILLO CASTRO, con cédula de identidad número 2-0555-0622, carné
número 21855. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000665-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2016026948 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LAURA VARELA MATA, cédula de identidad número 1-0761-0618,
carné profesional 22391. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen par escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000743-O624-NO.—San Pedro, 27 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016030231 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
VE-89 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste,
para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 217.725 / 405.875 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025676 ).
Exp. 17032A.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita
concesión de: 0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre colindante,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 200.161 / 543.148 hoja Tapantí.
0,025 litros por segundo de la quebrada sin nombre interna, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cartago, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 200.214 / 543.191 hoja Tapantí. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016025703 ).
Exp. 16873A.—Francisco
González Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.150 / 472.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016025779).
Exp. 5110-A.—Javier Rojas
Jiménez y otro, solicitan concesión de: 11 litros por segundo de la Quebrada
Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas
229.350/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025861 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 6881A.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Mineral, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y turístico-piscina, hotel y restaurante. Coordenadas
274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016025995 ).
Exp. 7466A.—Manuel Retana
Romero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 207.850 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026043 ).
Exp. 17052A.—Daisy María
Vargas Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Alexis Fallas Castro en
Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.921 /
512.361 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026048 ).
Exp. 11283A.—Patricia,
Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026115 ).
Expediente Nº 17055A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Juanillo,
solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.507 / 492.967 hoja Naranjo; 0,45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez
Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 235.600 / 492.815 hoja Naranjo; 0,31 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y
María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.592 / 492.861 hoja Naranjo; 0,13
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.584 / 492.907 hoja
Naranjo; 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.589 /
492.886 hoja Naranjo; 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.569 / 492.960 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026153 ).
Exp. N° 5759A.—Adolfo
Rivas Muñoz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Colorado,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, lechería y riego-pasto.
Coordenadas 294.900 / 376.300 hoja Curubande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026156 ).
Exp. Nº 11281A.—Rebeca
Rodríguez Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Abrevadero y
Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026172 ).
Exp. N° 16996A.—Select Properties Costa Rica Inc. S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Corporación Select Properties C. R. Inc S. A., en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 335.841 / 507.180 hoja
Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026179 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16991A.—Iván Eduardo Chinchilla Vargas, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Alberto Fallas Blanco en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 347.700 / 500.400 hoja repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026504 ).
Exp 3339A.—Agritec S. A.,
solicita concesión de: 22 litros por segundo del río Vigia, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario-riego de café y caña. Coordenadas 229.300 / 500.800 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026519 ).
Exp. 16902A.—Francisco Hernández Díaz y otro, solicita concesión
de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario
Granja - abrevadero y Agropecuario - Riego. Coordenadas 310.362 / 373.729 hoja
Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016026543 ).
Exp 16904A.—José Cleto
Ulate Murillo y otra, solicitan concesión de: 0,93 litros por segundo del Río
San Jerónimo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 267.084 /
402.670 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026544 ).
Exp. 16845A.—José Ángel
Montiel Montiel y otro, solicitan concesión de: 0,53 litros por segundo de la
Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Porizuela
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego.
Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026545 ).
Exp. N° 16842A.—Daisy
González Robles, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación en finca de Fernando Vargas Brizuela en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de enero del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026546 ).
Exp. 16841A.—Yorleny
Chavarría Noguera y otro, solicitaN concesión de: 0,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Hernández
Díaz en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y
riego. Coordenadas 310.362 / 373.724 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026547 ).
Exp. N° 16840A.—Marlen
Castillo Sánchez y otro, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la
Quebrada Grande, efectuando la captación en Finca Fernando Vargas Brizuela en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y abrevadero.
Coordenadas 310.367 / 373.166 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de enero delo 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026548 ).
Exp. N° 16836A.—Carlos
Lozano Lozano y Luz Herrera Quesada, solicitan concesión de: 1,32 litros por
segundo de la Quebrada Bejuquito, efectuando la captación en finca de Luis
Ordóñez Dávila en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
274.785 / 393.678 Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016026549 ).
Exp. 16848A.—José Álvarez
Salazar, solicita concesión de: 0,43 litros por segundo del río Pijije,
efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario granja, abrevadero y riego. Coordenadas 278.621 / 385.436 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016026550 ).
Exp. N° 16846A.—Miguel
Ángel Salazar Núñez, solicita concesión de: 1,56 litros por segundo de la
Quebrada La Gata, efectuando la captación en finca del mismo en San Juan,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas
249.591 / 423.173 Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026551 ).
Exp. 17058P.—Sonrow
Enterprise S. A., solicita concesión de: 1,09 litros por segundo del Pozo
Artesanal, efectuando la captación en finca de Sonrow Enterprise S. A. en
Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en Condominio.
Coordenadas 193.985/658.767 hoja Cahuita. 1,09 litros por segundo del acuífero
Pozo Arteasanal, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Sonrow
Enterprise S. A. en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en
Condominio Coordenadas 193.989/658.766 hoja Cahuita. 1,09 litros por segundo
del acuífero Pozo Artesanal, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de Sonrow Enterprise en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
Autoabastecimiento en Condominio Coordenadas 193.991/658.766 hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2016.—Departamento
de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027365 ).
Exp. N° 17061A.—Marvin
Trejos Chavarría, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario,
en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso industrial. Coordenadas
212.431/482.146 Hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016029386 ).
N°
2041-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas cinco minutos del
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 114-CO-2016.
Gestión de la señora Ana Lorena Ulate
Rodríguez, en la que renuncia al cargo de regidora
propietaria del cantón Santo Domingo, provincia Heredia,
en el que fue declarada electa por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 15 de marzo de
2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana
Lorena Ulate Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0537-0312, renunció al cargo
de regidora propietaria de Santo Domingo, provincia Heredia, en el que resultó
electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº
1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-0537-0312, fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal
Nº 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 2 a 8);
b) que la señora Ulate Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido
Movimiento Avance Santo Domingo (PMAS) (folio 2); c) que el señor Rafael Ángel
Bolaños Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0099-0807, es el candidato a
regidor propietario por el PMAS que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 2 y 7).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ana Lorena Díate
Rodríguez, en su condición de regidora propietaria electa de la Municipalidad
de Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Ulate Rodríguez. Al
cancelarse la credencial de la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez se produce una
vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con
los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Rafael Ángel Bolaños
Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0099-0807, es el candidato que sigue en la
nómina de regidores propietarios del PMAS, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil propietario de la Municipalidad de Santo Domingo. La presente
designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia,
que ostenta la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez. En su lugar, se designa al
señor Rafael Ángel Bolaños Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0099-0807. La
presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de
2020. Proceda la Secretaría del Despacho a verificar si varía, en algún modo,
la integración del directorio provisional del referido gobierno local. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ulate
Rodríguez y Bolaños Villalobos, al Concejo Municipal de Santo Domingo, a la
Secretaría de este Tribunal y al Programa de Declaratorias de Elección.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Marisol Castro Dobles
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado los
motivos de salud que se invocan y que podrían
razonablemente eximir a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora
Ana Lorena Ulate Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(
IN2016026388 ).
N° 2169-E10-2016.—San
José, a las quince horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana, correspondientes al periodo
julio-octubre de 2015.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-206-2016 del 12 de febrero de 2016, el director
general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE),
Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PAC-02-2016 del 25 de enero de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO
A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO
ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO Y EL 06 DE
OCTUBRE DE 2015” (folios 1-18).
2º—Mediante auto de las 15:00 horas del 18 de febrero de 2016, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Acción
Ciudadana (PAC), para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el
informe rendido por el DFPP (folio 19).
3º—El PAC no respondió la anterior audiencia (folio 24).
4º—En memorial N° PAC-CE-106-2016 del 16 de marzo de 2016 -recibido en
la Secretaría del Tribunal el mismo día-, el secretario general a. í.
del PAC, Eduardo Solano Solano, solicitó pronto despacho en la tramitación de
este expediente (folios 25-27).
5º—Según memorial N° PAC-CE-113-2016 del 28 de marzo de 2016 -recibido
en la Secretaría del Tribunal el mismo día- el señor Solano Solano, en la
condición indicada, reiteró la solicitud de pronto despacho al tiempo que
renunció al plazo para presentar recurso en contra de la resolución final de
liquidación de gastos permanentes que se dicte en este expediente (folios
37-38).
6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de
Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la
contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales,
sino que una parte debe ser empleada para atender las actividades permanentes
de capacitación de sus militantes y de organización partidaria (inciso 1 del
artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la
contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales,
de capacitación y de organización política) corresponde a cada partido
efectuarla por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse
las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de capacitación y organización política. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1. Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación y organización política, la suma de ¢1.598.824.044,31
de los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación
y ¢845.213.402,57 a gastos de organización política (resolución N°
1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo de 2016, visible a folios
28-32, en particular folio 31 vuelto).
2. Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1° de julio y el 6 de octubre de 2015, por un monto de ¢320.604.053,72
(folios 2-3 frente, 8).
3. Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC
logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢305.565.890,58
(folios 3, 9).
4. Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección, el
PAC no logró comprobar gastos de capacitación (folios 3, 9).
5. Que el PAC cumplió con el requisito de publicación anual, en un
diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado
auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 29 vuelto-30 frente, 31 frente).
6. Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5
vuelto, 10 frente).
7. Que, de conformidad con la Consulta de Morosidad Patronal disponible
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social
(https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) -consultada el 29 de marzo de 2016-, el PAC le
adeuda a la CCSS por cuotas obrero-patronales la suma de ¢386.706.084,00
(folio 39).
8. Que mediante auto de las 14:50 horas del 29 de marzo de 2016, este
Tribunal declaró firme la resolución N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17
de marzo de 2016, que liquidó gastos permanentes del PAC correspondientes al
período abril-junio de 2015 (folio 40).
III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. Las autoridades del PAC no respondieron la
audiencia concedida para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
en relación con el informe N° DFPP-LT-PAC-02-2016 del 25 de enero de 2016, por
lo que no hay objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano
técnico y, en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento sobre este
extremo.
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PAC correspondiente al periodo julio-octubre de 2015. De
conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70
del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la
liquidación presentada por el PAC así como la prueba para justificar el aporte
estatal con cargo a las reservas de capacitación y organización política. A
partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los
siguientes aspectos:
1. Sobre la reserva de organización política y capacitación del PAC.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1960-E10-2016 de las 10:25
horas del 17 de marzo de 2016, el PAC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢1.598.824.044,31
de los cuales ¢753.610.641,74 están destinados a gastos de capacitación
y ¢845.213.402,57 a gastos de organización política.
2. Sobre los gastos de organización política reconocidos al PAC.
De conformidad con el informe técnico del DFPP, se determinó como gastos de
organización política válidos y justificados la suma de ¢305.565.890,58
que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.
3. Sobre los gastos de capacitación. Debido a que, según lo
acreditó el Registro Electoral, los gastos de capacitación sometidos a estudio
no fueron objeto de reconocimiento debido al incumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa, no corresponde reconocimiento alguno en relación
con este extremo.
VI.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
En la resolución de este
Tribunal N° 1960-E10-2016 de las 10:25 horas del 17 de marzo de 2016
–correspondiente a la liquidación de gastos permanentes del PAC del período
abril-junio de 2015–, se indicó que, no obstante que en el marco del expediente
en el que se tramitó esa liquidación (N° 485-S-2015), “… el PAC aduce
presuntos vicios administrativos en el cobro de la suma adeudada a la CCSS y
que, en su criterio, la procedencia del cobro no se ha definido legalmente,
porque el asunto lo está conociendo el Tribunal Contencioso-Administrativo, se
hace ver que al existir una certificación de la Caja Costarricense de Seguro
Social en la que se acredita que la citada agrupación política le adeuda a esa
institución, por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢385.525.498,00,
se configura el supuesto fáctico -previsto en el artículo 78 del RFPP y en la
jurisprudencia electoral- que autoriza a este Tribunal a retener cautelarmente
la suma adeudada, con el fin de que se honren las deudas con la seguridad
social.
Por ello, al tenerse por probado
que la citada agrupación política se encuentra morosa en sus obligaciones con
la CCSS y que no existe pronunciamiento judicial que desvirtúe esa condición ni
medida cautelar que suspenda sus efectos, en esa resolución se ordenó al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 71 inciso d) del RFPP y en la jurisprudencia electoral, que
retuviera cautelarmente la suma de ¢75.297.129,65 (monto que corresponde
al aprobado en esa liquidación) hasta que se suministre al Tribunal
certificación que demuestre que el PAC se encuentra al día con sus pagos, que
se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que esos montos sean liberados o requeridos por juez competente. De
ese modo, las autoridades hacendarias reservarán la suma indicada a efectos de
garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social.
En la presente liquidación, al
consultar la morosidad patronal de la agrupación política, en la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/), se
tiene que, al 29 de marzo de 2016, el PAC le adeuda a la CCSS, por cuotas
obrero-patronales, la suma de ¢386.706.084,00. En consecuencia, al
tenerse por probado que el Partido se encuentra moroso en sus obligaciones con
la CCSS y que no existe pronunciamiento judicial que desvirtúe esa condición ni
medida cautelar que suspenda sus efectos, se ordena al Ministerio de Hacienda y
a la Tesorería Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 inciso
d) del RFPP y en la jurisprudencia electoral, que retenga cautelarmente la suma
de ¢305.565.890,58 (monto que corresponde al aprobado en esta liquidación)
hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre que el PAC se
encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto
de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que esos montos sean liberados
o requeridos por juez competente. De ese modo, las autoridades hacendarias
reservarán la suma indicada a efectos de garantizar que se honren debidamente
las deudas con la seguridad social.
2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PAC, por lo que no es procedente efectuar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
3. También está demostrado que la agrupación está al día con las
publicaciones a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 6 de
octubre de 2015, asciende a la suma de ¢305.565.890,58.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen
gastos por la suma de ¢305.565.890,58, corresponde deducir esa cifra de
la reserva establecida a su favor (¢1.598.824.044,31). Aplicada la
respectiva operación, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el
PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.293.258.153,73,
de los cuales ¢539.647.511,99 corresponde al rubro de organización
política y ¢753.610.641,74 al de capacitación.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración.
En memorial N° PAC-CE-113-2016 del 28 de marzo de 2016, el secretario general
a. í. del PAC, Eduardo Solano Solano, manifestó que “… renunciamos al plazo
para presentar recursos (sic)…” contra la resolución final que se emita en
este expediente (folios 37-38), por lo que se tiene como firme la presente
resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde
reconocerle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la
suma de ¢305.565.890,58 (trescientos cinco millones quinientos sesenta y
cinco mil ochocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 6 de
octubre de 2015. No obstante, debido a que el PAC le adeuda a la Caja
Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales, la
suma de ¢386.706.084,00, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el
monto aprobado hasta que se suministre a este Tribunal certificación que
demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que
se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente
en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas
reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas
deudas con la seguridad social. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.293.258.153,73
(mil doscientos noventa y tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento
cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al
partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a
la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2016026517 ).
Nº 2095-E8-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 383-Z-2015.
Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Frente
Amplio acerca de la posibilidad de que, en una liquidación de gastos
permanentes, el Tribunal autorice girar los recursos aprobados por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos entre tanto se definen los
objetados.
Resultando:
1º—En memorial del 9 de octubre del 2015 –presentado en la Secretaría
del Tribunal el 16 de octubre siguiente– la presidenta, el secretario general y
el tesorero nacional del partido Frente Amplio (PFA), por su orden, Patricia
Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, consultan
sobre la posibilidad de que la Magistratura Electoral “…autorice girar los
recursos aprobados en las resoluciones sobre pago de gastos de organización y
capacitación que se presentan trimestralmente sobre las reservas respectivas,
en los casos en que el partido decida apelar las resoluciones que emita el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.” El PFA se fundamenta
en la insuficiencia de recursos, tanto de la agrupación como de sus
partidarios, por lo que es indispensable contar con las sumas autorizadas de la
manera más pronta posible a efectos de continuar realizando sus acciones
políticas (folios 1-2).
2º—Por resolución de las 15:30 horas del 25 de enero del 2016, la
Magistrada Instructora confirió audiencia al Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) a efectos de que rindiera un
informe técnico sobre la consulta planteada por el PFA (folio 3).
3º—Mediante oficio N° DFPP-147-2016 del 5 de febrero del 2016, el Jefe
del DFPP, Ronald Chacón Badilla, contestó la audiencia señalada (folios 8-11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión consultiva.- El inciso 3) del
artículo 102 de la Constitución Política establece, como atribución del
Tribunal Supremo de Elecciones, interpretar, en forma exclusiva y obligatoria,
las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.
Esa norma es desarrollada por el Código Electoral (el Código o el CE), cuyo
artículo 12 inciso d) faculta a esta Magistratura para emitir opiniones consultivas
a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos,
que es el caso que aquí nos ocupa, razón por la cual y, conforme a esas
disposiciones, se evacuará la consulta formulada por los integrantes del Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA.
II.—Objeto de la consulta.- El CEN del partido Frente Amplio
consulta si es posible, en un procedimiento de liquidación trimestral de gastos
permanentes (capacitación y organización política), que el Tribunal autorice
girar los recursos no objetados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, entretanto se pronuncia sobre aquellos que sí lo fueron y a
los que el partido se refiere antes de que esta Autoridad Electoral dicte la
resolución final en respuesta a la audiencia que se le confiere.
De previo al pronunciamiento requerido el Tribunal, en resolución de
las 15:30 horas del 25 de enero de 2016, solicitó criterio técnico al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que, en oficio N°
DFPP-147-2016 del 5 de febrero del 2016, respondió que es viable ordenar el
giro parcial de aquellas sumas que se recomienda aprobar en los informes
elaborados por el Registro Electoral y el departamento a su cargo, siempre y
cuando medie una petición expresa del respectivo partido al responder la
audiencia que el Tribunal confiere para referirse a esos informes. Lo anterior,
aún en el supuesto de que la agrupación presente alegatos sobre los gastos que
han sido rechazados. En esta hipótesis, los rubros sometidos a examen quedarían
sujetos al análisis posterior que realice la Magistratura Electoral.
Este Colegiado se aparta de ese criterio por las razones que, de
seguido, se expondrán.
III.—Sobre la contribución del Estado a los partidos.- La
contribución estatal a los partidos políticos tiene, como base, el encargo
constitucional asignado a tales agrupaciones en tanto expresión del pluralismo
político e instrumentos fundamentales para la participación política (artículo
98 de la Constitución Política). Así, con la participación del Estado en su
financiamiento, se procura promoverlos como organizaciones permanentes en un
régimen pluralista de partidos. De esta manera, el financiamiento público
constituye un factor de equidad pues brinda apoyo económico, no solo a los
gastos propiamente electorales o de campaña –nacionales como municipales– sino,
también, a los de carácter permanente –capacitación y organización política–
(artículo 96 de la Constitución Política). En este sentido, en la resolución N°
2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, este Colegiado
señalaba:
“Entre las razones por las
cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan
cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación
política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de
garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar
un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia
permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de
evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia
ilegal.”.
Este Tribunal ha destacado, reiteradamente, la importancia de los
partidos para el sistema democrático, como instrumentos insustituibles de
participación ciudadana en los procesos electorales. Por esta razón, en las
diferentes liquidaciones sometidas a su conocimiento, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección del Registro Electoral y
esta Magistratura Electoral despliegan esfuerzos ingentes por lograr una
respuesta pronta y justa a las peticiones de reconocimiento de gastos, de suyo
complejas.
IV.—Sobre el procedimiento de liquidación de gastos permanentes.-
El Código Electoral dispone la forma de presentar y evaluar los gastos que
realizan los partidos políticos y que pretenden redimir con la contribución
estatal, a efectos de que, como culminación de esas diligencias, el Tribunal
ordene, en caso de proceder –por haber sido debidamente justificados– el pago
correspondiente.
En concreto, ese procedimiento está regulado en el Capítulo VI del
Código, Secciones I a VII. Así, mientras que la Sección I establece las
disposiciones generales atinentes a la materia, la Sección II atiende lo
concerniente a la contribución estatal, siendo que sus artículos 103 a 107
regulan específicamente el procedimiento de comprobación y liquidación de
gastos relativos a la contribución pública. En el caso concreto de los gastos
permanentes de capacitación y organización política, los artículos 92 y 95 del
Código establecen que este tipo de gastos se liquidarán trimestralmente, para
lo cual el artículo 107 dispone:
“En el caso de los gastos de
capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación
deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento
del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
Contra lo resuelto por el
Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser
resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.”.
Las normas citadas encuentran desarrollo, a su vez, en los artículos
33, 41, 42, 46, 69, 70 y 73-77 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (el Reglamento). Así, los partidos deben presentar la
solicitud de reembolso de sus gastos permanentes ante la Dirección que, de
previo, remite el requerimiento a su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos para su estudio. Este, una vez realizada la revisión jurídica y
contable–financiera, se pronuncia en un informe técnico que remite a la
Dirección.
La Dirección, por su parte, procederá al estudio de lo actuado por el
Departamento y, una vez concluida esta fase, remitirá su recomendación al
Tribunal, que es el órgano electoral que puede aprobar ese reporte, en
resolución debidamente fundada que, como se indicó ut supra, es también
recurrible en los términos de ley. En efecto, el artículo 69 del Reglamento
establece que, recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, previo informe
rendido por el Registro Electoral.
Varios son los supuestos que pueden configurarse a partir del informe
de la Dirección. Uno de ellos es el que recomienda a esta Magistratura la
aprobación del monto total solicitado por el partido. Otro, el que recomienda
la aprobación parcial del monto requerido, mientras que el resto se mantiene en
revisión del Registro. También puede suceder que recomiende el rechazo de la
totalidad del gasto y, finalmente, que recomiende la aprobación de unos gastos
pero el rechazo de otros.
Es importante aclarar que, en todos los casos, el documento que
emiten, primero el Departamento y luego la Dirección, no constituye una
resolución –como lo entiende el partido consultante en su escrito– sino que se
trata de un informe técnico; es decir, se trata de un documento cuya función es
servir de insumo a este Colegiado, de previo a la resolución que le corresponde
emitir.
Cabe señalar que, en cualquiera de los supuestos señalados, el
Tribunal tiene la obligación de hacer un estudio integral del informe de la
Dirección ya que, de previo a la aprobación o denegatoria total o parcial del
monto que se reclama, debe validar la conformidad legal y financiero-contable
de la recomendación de la Dirección. Por esta razón, no podría a priori ordenar
el pago de lo recomendado mientras estudia lo rechazado.
Luego de recibido el informe técnico de cita, el Tribunal concede
audiencia al partido político respectivo por el término de ocho días, de manera
que su estudio considere, de previo a la emisión de la resolución de
comentario, ambos: el informe de la Dirección y la posición del partido
interesado.
Nótese que ese informe no es vinculante para el Tribunal, por lo que
bien podría rechazarlo, o acogerlo ya sea para aumentar, disminuir o inclusive
objetar el monto total o parcial recomendado. En el caso que la Dirección
recomiende una liquidación parcial por cuanto informa que otros gastos
permanecen en revisión, es decir, que aún no concluye el informe sobre un grupo
de gastos, el Tribunal podría autorizar, en su resolución, el pago de los
rubros que no están sujetos a revisión (artículo 69 del Reglamento).
Sin embargo, tanto en este último caso como en los anteriores, es a
partir de la emisión de la resolución del Tribunal que el partido, si se
encuentra disconforme con lo actuado, podría interponer el recurso de
reconsideración dentro del término de ocho días, allegando los alegatos y
pruebas que estime pertinentes. En este caso, el Tribunal solicitará nuevamente
la opinión técnica del Departamento y de la Dirección, de previo a su
pronunciamiento.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, es razonable suponer que, si se
trata de una resolución que aprueba la totalidad de la liquidación presentada,
el partido no ejercerá el recurso de reconsideración indicado y, más bien, como
lo evidencia la práctica usual en estos casos, informará al Tribunal que se
allana al plazo que tiene para apelar, posibilitando que la resolución adquiera
firmeza, para que se proceda a ordenar el giro correspondiente a las
autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional.
Cuando la Dirección recomienda que se aprueben determinados gastos
pero indica que otros permanecen en revisión, el Tribunal concede audiencia al
partido sobre el referido informe para que se manifieste si así lo tiene a
bien. Si en esta situación el partido se apersona y se allana a lo recomendado
por la Dirección, antes de la emisión de la resolución del Tribunal, también se
puede ordenar el pago parcial correspondiente. Este criterio ha sido aplicado,
entre otras, en la reciente resolución N° 638-E10-2016 de las 10:20 horas del
25 de enero del 2016, en la que el Tribunal se pronunció sobre un informe de
revisión parcial de gastos trimestrales y aprobó una suma determinada con cargo
a la reserva para gastos de organización.
Si, por el contrario, la
resolución del Tribunal aprueba un monto parcial y rechaza otro, en este caso
no es posible ordenar el giro de ese monto parcial, en virtud de que aquella
aún no ha adquirido firmeza, como ya lo ha expresado, por ejemplo en la
resolución de seguida cita:
“En su escrito del 13 de enero
del 2014 el señor…, señala –en el punto 2– que se allana al monto aprobado
(referido al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos)
y, en ese sentido, solicita se “gire a la mayoir [sic] brevedad posible dicho
monto”…; sin embargo, en ese mismo documento se precisa que se ejercerá el
recurso de reconsideración contra la presente resolución.
… se hace ver a las autoridades
partidarias que no es dable ordenar a la Tesorería Nacional el desembolso
del monto no objetado hasta tanto la presente resolución no quede en firme,
sea esto transcurrido el plazo señalado por el Código Electoral para presentar
el recurso sin que esto se haga o una vez que se resuelva la eventual
disconformidad.” (resolución Nº 133-E10-2014 de las 10:50 horas del 15 de enero
del 2014).
En la misma línea jurisprudencial, en la opinión consultiva Nº
1387-E8-2014 de las 12:10 horas del 10 de abril del 2014 –reiterada en las
opiniones consultivas Nº 4181-E8-2014 de las 10:10 horas del 15 de octubre y Nº
7158-E8-2015 de las 10:25 horas del 6 de noviembre del mismo año– esta
Magistratura indicó:
“De acuerdo con el Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos…, el Tribunal… solo puede
notificar a la Tesorería Nacional el giro del dinero que ha obtenido un partido
político, como reembolso por las liquidaciones parciales o totales que ha
presentado, una vez que hay una resolución definitiva que se pronuncie sobre la
procedencia de esas liquidaciones, lo cual solo ocurre cuando adquiere firmeza
el respectivo fallo. En efecto, esa conclusión se deriva de la lectura armónica
e integrada de los artículos 73 a 76 del RFPP, los cuales disponen que el
Tribunal únicamente puede hacer la comunicación respectiva a la Tesorería
nacional y al Ministerio de Hacienda para que entreguen los dineros a los
partidos una vez que se han resuelto todas las incidencias dentro de la
liquidación respectiva y la resolución de esta Magistratura ha adquirido el
carácter de definitiva.
En ese sentido, si la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones es impugnada, es jurídicamente improcedente
liberar, de manera parcial, los fondos reconocidos, pues es el artículo 73 in
fine el que dispone que la decisión de ese Colegiado solo se puede entender
como definitiva una vez que se hayan resuelto las impugnaciones correspondiente
o si no se hubiera presentado recurso alguno.
Por esas razones, no es posible
ordenar a las autoridades de la Tesorería Nacional que le giren parcialmente a
un partido político los montos de una liquidación, entre tanto se discute la
procedencia del resto por haber sido denegado su pago en primera instancia,
pues esto solo se puede hacer cuando la resolución respectiva del Tribunal Supremo
de Elecciones ha adquirido el carácter de definitiva.·” (El destacado es suplido).
Las autoridades del PFA expresan que su solicitud se basa en las
dificultades que, muchas veces, enfrentan los partidos políticos al carecer de
los recursos necesarios para realizar las actividades políticas consustanciales
a su razón de ser. Este Tribunal es consciente de la situación señalada por el
partido consultante. Precisamente por ello es que el Reglamento de cita le
permite (artículo 69), cuando el informe técnico de la Dirección recomienda el
pago parcial pero, a su vez, informa que hay gastos que permanecen en revisión,
ordenar ese giro parcial, pero siempre de previo al estudio que el Tribunal
debe llevar a cabo antes de la resolución que así lo declare.
En los demás casos analizados (rechazo parcial o total) no podría
ordenar giros parciales, por las razones anotadas.
Se estima importante hacer ver a las autoridades partidarias
consultantes que, en general, el procedimiento que se reseña es atendido por
este Tribunal con suma celeridad. Así, tanto el plazo para que la resolución
adquiera la firmeza necesaria para ordenar el giro respectivo (ocho días) –en
el caso de que el partido interesado no objete la resolución– como el plazo
para la interposición del recurso de reconsideración (también ocho días) –si
así lo hace–, son bastante cortos. De la misma manera, también ha sido una
práctica de este Tribunal proceder a resolver, en ambos casos, en el plazo más
rápido posible.
V.—Conclusión.- Como corolario de lo anterior, no es
jurídicamente procedente que el Tribunal Supremo de Elecciones, en
liquidaciones de gastos permanentes, ordene al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que giren, parcialmente, las sumas que no hayan sido
objetadas por la Dirección, mientras se resuelve lo referente a aquellas que sí
lo han sido, en virtud del estudio integral que debe efectuar este Tribunal de
previo a emitir la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, debe aclararse que sí podría esta
Magistratura, por resolución, autorizar el giro parcial de gastos permanentes
cuando el informe técnico de la Dirección recomiende el pago parcial de una
liquidación, siendo que otra parte de ella aún se encuentra en revisión de esa
dependencia. Por tanto,
Se emite opinión consultiva en el sentido de que no es jurídicamente
procedente que el Tribunal Supremo de Elecciones, en liquidaciones de gastos
permanentes, ordene al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que
giren, parcialmente, las sumas que la Dirección recomienda aprobar, mientras se
resuelve lo referente a aquellas objetadas,
en virtud del estudio integral que debe efectuar este Tribunal de previo a
emitir la resolución correspondiente. Si podría, por resolución, autorizar el
giro parcial de gastos permanentes cuando el informe técnico de la Dirección
recomiende el pago parcial de una liquidación, siendo que el resto aún se
encuentra en revisión de esa dependencia. Notifíquese al PFA, comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(IN2016026533).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
55186-2015.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Mario José Liang Abarca, hijo de Jianhong Liang, no indica
segundo apellido y Ericka Vanessa Abarca Jiménez, número cuatrocientos
cincuenta y seis (0456), folio doscientos veintiocho (228), tomo dos mil ciento
cincuenta y siete (2157) de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52926.—( IN2016025890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Francisco Javier Gómez Solórzano, se ha dictado la
resolución N° 2033-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticuatro
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 42197-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier
Gómez Solórzano, en el sentido que el apellido de la madre es Solórzano no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026353 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara de
Fátima Mora Alemán, se ha dictado la resolución N° 3227-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil quince.
Exp. N° 13330-2015. Resultando: 1º— 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kristel Pamela Ruiz Mora, en el sentido que el nombre de la madre es Xiomara de
Fátima.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026369 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sara María Zacarías Condega, se ha dictado la resolución N° 1516-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de marzo de
dos mil dieciséis. Expediente N° 54208-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Andrés Rosales Condega, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Sara María y
Zacarias, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026466 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Stephany De la O Banega, se ha dictado la
resolución N° 2267-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5621-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sebastián Alberto Lara Banega, en el sentido que los apellidos de la madre son
De la O Banega.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026488 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Nairis Mariela Sobalvarro Jarquín, se ha
dictado la resolución N° 1554-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas once
minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 253-2016. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: 1º— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Jaffeth Hernández
Sobalvarro, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Mariela.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026534 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Laura Marlene Ayala de Ruiz, se ha dictado
la resolución N° 1816-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
5957-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Briana Tahiri Ruiz Ayala, en el sentido que el nombre de la madre es Laura
Marlene.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026540 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Ramírez Hernández, se ha dictado la
resolución N° 1523-2016, que en lo conducente dice. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 52137-2015,
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense la razón marginal consignada mediante
sello de reconocimiento de fecha veintidós de agosto de mil novecientos ochenta
en el asiento de nacimiento de Yajaira Ramírez Hernández, en el sentido que los
apellidos del padre de la persona inscrita son Villalobos Ramírez y de
nacimiento de Joseph Fabricio Murillo Ramírez, en el sentido que los apellidos
de la madre son Villalobos Hernández Murillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016026607 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris María
Pineda Sáenz, se ha dictado la resolución N° 2137-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 54489-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Leonardo José Rivas Pineda, en el sentido que el nombre de la madre es Iris
María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016026612 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Andrey Yurenkov no indica, mayor, casado, gerente, ruso, cédula de
residencia N° 164300010728, vecino de La Rivera de Belén, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135419-2015.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016026508 ).
William Alexander Heredia
Bernal, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia número
117001313827, vecino de Cartago, Dulce Nombre, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133729-2014.—San José, a las 9:58 horas del 15
de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016026528 ).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
Se comunica a todos los interesados que el Plan de Compras del año
2016 del Consejo de la Persona Joven, se encuentra en la página Web
institucional www.cpj.go.cr
San José, 13 de mayo del 2016.—Natalia Camacho Monge, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016030848 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000042-0001600003
Mantenimiento del portal web del PIMA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado
la Contratación Directa Nº 2016CD-0000042-0001600003, concurso que tiene como
objetivo contratar los servicios de un proveedor calificado para que brinde el
mantenimiento preventivo y correctivo del portal web de PIMA. El cartel
correspondiente a este concurso puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del MALL Real
Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de
copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. El
plazo de recepción de ofertas para este concurso vence a las 10:00 horas del 9
de junio del 2016. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse
al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría. / Barreal de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos, PIMA.—1 vez.—( IN2016034043 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Modernización
de la plataforma aplicativa, mejoramiento
y adaptación del Sistema del Registro de
Personas
Jurídicas del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán
ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través
del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 26 de mayo de 2016.—Licda. Hazel Ruiz Morales Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016034077 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000020-01
Contratación
sistema para la administración de los servicios
DNS, DHCP, IPAM, NTP y TFTP
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 29 de junio del 2016, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 27 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C.
N° 65540.—Solicitud N° 55850.—( IN2016034162 ).
Llamado
a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
EDU-UNED-120-LPN-S-2015LPN-000014
Contratación
del Sistema de Integración
y Depuración de Datos
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato para la Contratación del Sistema de Integración y de
Depuración de Datos, N° 2015LPN-000014.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para la Contratación del Sistema de Integración y de
Depuración de Datos.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr con Licda. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros
requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales
elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 4 de julio
del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 4 de julio
del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez.
Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina:
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.,
Oficina de Contratación y Suministros.
Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 /
Fax: (506)2224-9759.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016034402 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2016LN-000003-3110
(Invitación)
Equipos
de Rayos X tipo arco en C de alta potencia
Se
informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección
de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la
siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y
1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr
Fecha
de apertura: 28 de julio de 2016.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional,
Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).
Hora:
10:00 horas.
San
José, 30 de mayo de 2016.—Subárea Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2016034401 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000050-08
(Invitación)
Fototacómetros infrarrojos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 07 de junio de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita 250
metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez
Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55796.—(
IN2016034178 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-07
Motores y otros equipos para actividades marítimas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 21 de junio de 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la
fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55798.—( IN2016034239
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
(Invitación a proceso
licitatorio)
Contratación de servicios de atención a la central telefónica,
refrigerios, misceláneos en
limpieza para distintas
instalaciones del INFOCOOP
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo comunica, a todos los
interesados que se requiere contratar los servicios para ejecutar la Licitación
Pública N° 2016LN-000002-01: Contratación de servicios de atención a la central
telefónica, refrigerios, misceláneos en limpieza para distintas instalaciones
del INFOCOOP. Fecha de apertura 10:00 horas del viernes 15 de julio del 2016.
Interesados pueden obtener el cartel en la página Web del INFOCOOP en la
siguiente dirección:
http://www.infocoop.go.cr/conozcanos/transparencia/contratacion_administrativa.html
o bien en la Proveeduría, del INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7;
calle 20 norte o del Hospital de Niños; 400 metros norte, teléfono 2256-2944,
extensiones 2667/2668 o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica
proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
36406.—Solicitud N° 55777.—( IN2016034182 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-16, celebrada el 26 de
mayo del año en curso, artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000116-PROV
(Aviso de adjudicación)
Lavado general y pintura de techo, cambio total del sistema
de canoas y acondicionamiento de
malla perimetral
en el edificio de Tribunales de
Justicia de Pococí
A: Isaac Jiménez Díaz, cédula
física 1-1188-0576
Línea Nº 1: Monto total adjudicado: ¢18.932.800,00.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 27 de mayo de 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016034400 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0009-APITCRBM
Núcleo Integrado Química Ambiental
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión
extraordinaria N° 2973, artículo 1 del 25 de mayo del 2016, adjudicar esta
licitación que forma parte de los proyectos de infraestructura del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, financiado con fondos del Banco Mundial, según el
siguiente detalle:
Alcance del contrato:
Construcción de edificio de tres niveles, área total 3.990 m2.
Incluye obras exteriores.
Duración del contrato: 18 meses
Evaluación moneda: Dólares
americanos
Postor adjudicado:
Nombre: Constructora Navarro
y Avilés S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de oferta en la apertura:
¢4.139.900.000,00
Evaluada la subasta precio (en
moneda de la evaluación) US$7.660.665,05
Precio del contrato (en moneda
de la evaluación): US$7.660.665,05
Postor Rechazado:
Nombre: Diseño Ingeniería
Arquitectura Metropolitana S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la
apertura: ¢3.827.300.000,00
No cumple con el subfactor 2.4.1
Experiencia General ni con el subfactor 2.4.2 (a) Experiencia Específica.
Postor Evaluado:
Nombre: Estructuras S. A.
Dirección: Cartago, Costa Rica
Precio de la oferta en la
apertura: ¢4.580.000.000,00
Motivo(s) para el rechazo: El
precio ofrecido es mayor al de la oferta adjudicada.
Postor Evaluado:
Nombre: Consorcio SOGEOSA -
Tilmon
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de oferta en la apertura:
¢4.459.325.746,06
Motivo(s) para el rechazo: El
oferente no presentó la subsanación solicitada, por lo cual en atención a la
IAL 27 Aclaración de Ofertas su oferta fue rechazada.
Cartago, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N°
55736.—( IN2016034095).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LA-000002-2307
Carga de gases medicinales
A los interesados en el concurso Nº 2016LA-000002-2307, por carga de
gases medicinales, del Hospital William Allen de Turrialba. Se les comunica que
se adjudicó a la empresa Praxair Costa Rica S. A., por un monto anual
aproximado ¢80.430.900,00 (Ochenta millones cuatrocientos treinta mil
novecientos colones exactos).
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—( IN2016034185 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000067 -2101
Galletas varias
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: CIAMESA S. A., ítems del 1, 2, 3, 4,
5, 6, 8, 9, 10: Galletas varias. Monto aproximado adjudicado: ¢21.172.194,60.
Monto en letras: Veintiún millones ciento sesenta y dos mil ciento noventa y
cuatro con 60/100. Entrega: Según demanda. El ítem 7 se declara infructuoso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016034205 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000057-2104
(Adjudicación)
Por la adquisición de: Frasco humedecedor para
oxígeno
suplementario, extensión de oxígeno, mascarilla
plástica,
mascarilla Venturi, mascarilla ventilación no
invasiva
Empresas
adjudicadas:
Ítem Nº 04 Alergía
y Asma S. A.
Ítems
Nos. 02 y 03 Yire Médica H.P.
S. A.
Ítem Nº 05 Medical Works Limitada.
Ítem
Nº 01 Comercializadora
Médica
Centroamericana
COMECEM S.
A.
San José, 27 de mayo del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mario
Murillo Muñoz, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2016034209 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000068-2104
Por la adquisición de: Insumos varios para mantenimiento
Empresas adjudicadas: Hermanos Cantillo Cortés S. A., Indianápolis
S. A., Suplidora Agroferretera de Centroamérica S. A. y OEM
Soluciones S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 27 de mayo del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe.—1
vez.— ( IN2016034210 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000009-2104
Arriendo de unidades de presión
continua CPAP-BIPAP
Empresas adjudicadas: Ítems Nº 03 y 04. ANIMED S. A. Ítems Nº
01 y 02. ANCAMEDICA S. A.
San José, 27 de mayo del 2016.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016034212 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000082-02.
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para los Elevadores Marca
Schindler ubicados
en el Centro Nacional
Especializado en Turismo
y en el Centro Nacional
Especializado Textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 049-2016, celebrada el 25 de
mayo del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2016D-000082-02 “Servicio de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los Elevadores Marca Schindler
ubicados en el Centro Nacional Especializado en Turismo y en el Centro Nacional
Especializado Textil”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-391-2016
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente Nº1: Elevadores Schindler S. A., la línea Nº 1, por
un monto de ¢135.250,00 mensual por elevador, para un monto anual de
¢3.246.000,00 y la línea Nº 2, por un monto de ¢135.250,00 mensual por
elevador, para un monto anual de ¢1.623.000,00 por cumplir técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 55797.—( IN2016034243 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Construcción de nuevo edificio y remodelación
de las instalaciones del CEAAM
Huetar Caribe
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de
Junta Directiva, número once del Acta número 09-2016 del 17 de mayo del 2016:
Declarar infructuosa la licitación pública N° 2015LN-000002-01 “Construcción de
nuevo edificio y remodelación de las instalaciones del CEAAM Huetar Caribe”,
Línea 1: Construcción de nuevo edificio para oficinas, Línea 2: Remodelación de
instalaciones del CEAAM Huetar Caribe.
San José, 26 de mayo del 2016.—Proveeduría.—Lic. Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 1146.—Solicitud N° 55826.—(
IN2016034167 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-02
Suministro de techos flotantes para tanques
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0356-2016, de
fecha 24 de mayo del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Dos |
(2) |
Oferente |
Sandborn
Roofs Inc. |
Representante |
Operaciones Internacionales S. A. |
Monto total |
$592.240,00 |
Descripción |
Suministro de dos (2) techos flotantes internos
Sandborn de contacto total y uso en tanques de 42,69 m de diámetro nominal,
según API 650 apéndice H, última edición. Compuesto de: − Material de los
techos: $509.090,00 CPT. − Supervisión de la
instalación: $83.150,00 en razón de 70 días naturales de inspección y
supervisión. Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
− Materiales: carta de
crédito pagadera un setenta y cinco por ciento (75%) contra presentación de
documentos y el remanente contra el recibido a satisfacción por RECOPE. − Supervisión de la
instalación: Al finalizar la misma y una vez recibida a satisfacción la
instalación de los techos flotantes por parte de RECOPE. |
Tiempo de entrega |
− Materiales: − Despacho: Ocho (8)
semanas. − Arribo. Seis (6)
semanas. − Supervisión de la
instalación: Setenta (70) días naturales. |
Lugar de entrega |
Sitio de los trabajos en Refinería, Moín. |
Garantía |
Materiales e instalación: sesenta (60) meses (5
años), una vez finalizada la instalación de los techos. Además:
garantía de flotabilidad por un periodo de diez (10) años a partir de la
instalación de los techos, flotabilidad asegurada por Sovereign General Insurance
Company of Canadá. |
Notas Importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás
requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
2) El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el
cual será aprobado internamente. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3) De previo a la formalización, el adjudicatario deberá presentar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia según se dispone en
la cláusula 1.11.1.2 del cartel.
4) De acuerdo con lo indicado en el oficio CON-0185-2016 del
Departamento de Contabilidad, considerando las condiciones cartelarias así como
lo ofertado por la plica recomendada técnicamente en la adjudicación, se
entiende que el servicio de supervisión de la instalación de los techos se está
contratando por un periodo de 70 días naturales, plazo en que no aplica la
retención del impuesto de remesas al exterior, al tratarse de una actividad
inherente al bien final e inseparable, por lo que vencido dicho plazo y de ser
necesario contar con días adicionales en el servicio, de poderse separar dicha
actividad, los días adicionales de presencia del técnico, serían afectos al
pago del 15% de remesas al exterior, de conformidad con lo indicado en el
artículo 59 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N°2015004132.—Solicitud N° 55847.—( IN2016034237 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud informa que se suspende,
hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas correspondiente a la Licitación
Pública 2016LN-000001-UPIMS “Servicio de importación y distribución de drogas
Estupefacientes”.
San
José, 26 de mayo 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 55746.—( IN2016034130 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000015-01
Visita al sitio
El día 27 de mayo 2016 se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, la nueva visita al sitio de la Licitación
Pública 2016LN-000015-01, por un error material se indicó que la fecha de la
visita al sitio era para el 24 de mayo del 2016, siendo la fecha correcta para
el viernes 03 de junio del 2016 a las
09:00 horas. El punto de reunión será frente al acceso principal del edificio
donde actualmente se encuentra la Agencia del Banco Nacional en Guadalupe, la
cual se ubica 200 metros al este de la iglesia católica de Guadalupe. Contacto:
Ing. Alonso Cárdenas, teléfono 2010-1316.
El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la
Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil colones
exactos)
La Uruca, 31 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 55825.—( IN2016034170 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-01
(Prórroga N° 1)
Remodelación y ampliación de la Agencia del Banco
Nacional en Tilarán, Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada 2016LA-000010-01 promovida para la “Remodelación y
ampliación de la Agencia del Banco Nacional en Tilarán, Guanacaste”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según
el reloj ubicado en este Despacho, del día martes 21 de junio del 2016, momento
en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber
problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55820.—( IN2016034171 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-2104
Por la adquisición de Troponina y juego de reactivos
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso.
San José, 27 de mayo del 2016.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034211
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la recolección
de información para la
estimación de indicadores
de calidad móvil
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que mediante oficio 03825-SUTEL-DGC-2016 del 27 de
mayo del 2016, se modifica el cartel de la licitación, el cual está disponible
para consulta en el sitio Web
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 55841.—( IN2016034166 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-02
(Enmienda N° 1)
Contratación de los servicios para el control de zacates
y malezas en terrenos de la
Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la
página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores
y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 55718.—( IN2016034089 ).
COMUNICA:
El Consejo Directivo comunica que mediante sesión 10-3-2016 del 14 de
marzo del 2016 y ratificada mediante sesión 11-3-2016 del 28 de marzo del 2016,
se acordó modificar parcialmente el: “Reglamento para la Prestación de
Servicios Profesionales Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes
Inmuebles ofrecidos en garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE”,
en los términos que se dirán:
COMPONENTE DEL DESEMPEÑO |
DIMENSIÓN DEL
DESEMPEÑO |
CONCEPTUALIZACIÓN |
Servicio al
usuario(a) y al ciudadano(a) |
Orientación al
Usuario |
Implica satisfacer las necesidades a las y los
usuarios (internos y externos) y resolver los problemas del usuario. Este
componente será calificado mediante la realización de encuestas al cliente
interno y externo, con calificación del 0 a 100%. |
a. Se elimina el artículo 9 y a partir del
mismo se cambia la numeración.
b. Se modifica el anterior artículo 14 (13 nueva numeración), quedando
únicamente como componente de evaluación el siguiente:
Demás términos permanecen invariables.
La versión modificada del reglamento podrá verificarse a través de la
página web: www.conape.go.cr /Legislación y Regulaciones.
Rige a partir de su publicación.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados
Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 50970.—O. C. N° 7543.—( IN2016025291 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-740-2016.—Zúñiga Rodríguez Marta Eugenia, R-24-2016, cédula
1-0333-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 28601.—Sol. 49040.—(
IN2016023344 ).
ORI-981-2016.—Bormann Eva María, R-26-2016,
pasaporte: CY18FHZ59, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Of Education (M.Ed.), Universidad Ruhr Universität Bochum Rub, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 28601.—Solicitud N°
49042.—( IN2016023349 ).
ORI-1107-2016.—Ana Celia Sulbaran Prieto,
R-53-2016, pasaporte 109111308, solicitó reconocimiento y equiparación del
Título Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C.
28601.—Sol. 50991.—( IN2016023443 ).
ORI-1637-2016.—Ramírez Chan Karol Gabriela,
R-19-2007-B, cédula Nº 1-0987-0022, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52370. —( IN2016026209 ).
ORI-1525-2016.—Meza Ramírez Elia Natalia,
R-57-2016, cédula Nº 3-0418-0519, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ingeniería de Bioprocesos y Botecnología, Universidad Federal
de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52375.—( IN2016026218
).
ORI-1707-2016.—Alvarado Quesada Irene, R-74-2016, cédula 1-1221-129,
solicito reconocimiento y equiparación del título Doctora, Wageningen
University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de abril del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 52395.—O. C. N° 28601.—( IN2016026223 ).
ORI-1446-2016.—Alberto Antonio Berríos Pérez, R-65-2016, cédula
9-050-333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
52397.—O. C. N° 28601.—( IN2016026227 ).
ORI-1522-2016.—Blair Vásquez Enrique,
R-60-2016, cédula Nº 1-1150-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias (Licenciatura) en Ingeniería Civil, Virginia
Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52400.—( IN2016026229
).
ORI-1613-2015.—Borean Araujo Maura Luisa, R-70-2016, residencia
temporal: 186200524129, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero de Sistemas, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 52401.—( IN2016026271 ).
ORI-1627-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016,
pasaporte: 070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista
en Endodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
28601.—Solicitud Nº 52451.—( IN2016026274 ).
ORI-1624-2016.—Cabrera García Estibaliz, R-78-2016, cédula de
residencia: 172400177731, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniera Técnica de Obras Públicas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de
abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud
N° 52402.—( IN2016026326 ).
ORI-1524-2016.—Calderón Deliens Ivannia, R-64-2016, cédula
1-1062-0812, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en
Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
52405.—( IN2016026329 ).
ORI-1647-2016.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela,
R-252-2013-B, cédula 1-0784-0136, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud
N° 52409.—( IN2016026333 ).
ORI-1815-2016.—Chavarría
Bolaños Daniel, R-126-2012-B, cédula Nº 1-1142-0889, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería y Ciencia de Materiales,
Universidad Autónoma de San Luis, Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52411.—( IN2016026336 ).
ORI-1461-2016.—Cordero Villalobos Natalia
Melissa, R-62-2016, cédula 4-0205-0445, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Gestión Cultural, Universidad de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
52413.— ( IN2016026338 ).
ORI-1459-2016.—Enyon Samuel Latigo Terix,
R-58-2016, residente: 180000001209, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Sociología, Universidad de Oriente, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52414.—(
IN2016026340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1830-2016.—Espinoza Mora María del
Rosario, R-77-2016, cédula Nº 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora de la Medicina (Dr. Med.), Universidad de
Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Ofician de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52416.—(
IN2016026355 ).
ORI-1828-2016.—Espinoza Mora María del Rosario, R-77-2016-B, cédula
1-1058-0827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52421.—( IN2016026361 ).
ORI-1749-2016.—González Saldana Tatiana, R-69-2016, cédula: Nº 6 0398
0455, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud
Nº 52425.—( IN2016026366 ).
ORI-1625-2016.—Herrera Mejía Debora Gabriela, R-71-2016, cédula Nº
4-0205-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en América Latina y la Unión Europea: una Cooperación
Estratégica, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº
52426.—( IN2016026374 ).
ORI-1547-2016.—Karremans Adam Philip, R-63-2016, pasaporte: NXR7D21CO,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de
Leiden, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52437.—( IN2016026375 ).
ORI-1724-2016.—Lynette María Venegas Ávila, R-68-2016, cédula Nº 1 899
301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en
Administración de Instituciones Educativas, El Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril,
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52440.—( IN2016026377 ).
ORI-1476-2016.—Marín Rojas Roberto, R-66-2001-B, cédula: Nº 2 0473
0812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en
Medicina Legal, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52442.—( IN2016026380 ).
ORI-1748-2016.—Naranjo Chaves María Raquel, R-75-2016, cédula: 1 1273
0558, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de
Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
52445.—( IN2016026383 ).
ORI-1447-2016.—Víctor Antonio Rodríguez Lizano, R-61-2016, cédula Nº
1-1318-644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias (M. Sc) en: Agricultura Sostenible Internacional (Área de
especialización; Comercio Agrícola Internacional y Economía para el Desarrollo
Rural), Universidad de Kassel y Universidad Georg-August de Göttingen, Chile y
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52446.—( IN2016026384 ).
ORI-1641-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016-B, pasaporte: Nº
070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº
52447.—( IN2016026385 ).
ORI-1620-2016.—Vargas Telles Gabriela María,
R-67-2016, cédula 1-1211-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría, Universidad de Lille-III, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128601.—Solicitud N° 52449.—( IN2016026387 ).
ORI-1726-2016.—Villalta Romero Fabián Gilberto, costarricense, cédula
3 0401 0507. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en química.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de abril
del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2016026577 ).
ORI-1462-2016.—Solís Fernández Grettel, costarricense, cédula
1-0496-0173. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Optometría.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016026594 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado
informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con
pasaporte de ese país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al
sur de la pulpería La Maravilla, en su condición de progenitores de las
personas menores de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la cédula:
703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día de hoy
Alternativa de protección institucional, Aldea de Moín. Que se dictó resolución
de las 12 horas 18 minutos del cinco de abril del 2016, donde se resuelve: Por
tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de
la persona (s) menor (es) de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la
cédula: 703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día
de hoy Alternativa de protección institucional, aldea de Moín. Progenitores
Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y
Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con pasaporte de ese
país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería
La Maravilla, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de febrero
2016 hasta el 21 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena a la
progenitora que una vez notificada este proceso por la vía legal pertinente,
deberá comparecer a estas oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación, para recibir las orientaciones y que debe realizar o practicarse
las prueba para descartar el consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas
prohibidas por ley y en caso de que exista omisión de su parte sin
justificación quedará a criterio de este Despacho aceptarlo como prueba para
mejor proveer. c.-) Se ordena y otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del día de hoy, para que anexe un
plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en
la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad
en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el
citado informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen salvadoreña con
pasaporte de ese país número A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros
al sur de la pulpería La Maravilla, y dado que en el informe se señala el
desconocimiento de domicilios de algunos de los progenitores publíquese por
tres veces correspondiente el respectivo edicto en La Gaceta. Con la
advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de
un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—(
IN2016026322 ).
Se le
comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local de Santa Ana, de las trece horas con veinte minutos del
siete de abril de dos mil dieciséis, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de
edad Axel Alexander Barrantes Quesada en estado de abandono en vía
administrativa, en razón del fallecimiento de su progenitora Gloria Barrantes
Quesada. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de
dicho niño a la hermana Adriana Chaves Barrantes. Se les confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste
y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLSA-00056-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Randall
Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000019.—( IN2016026324 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las trece horas con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Andrés Nicolás Calvo Kraemer. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo
OLGO-00129-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez,
Directora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026325 ).
A Cecilia Calderón Díaz, se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 12 de abril 2016, dictada por ésta oficina local, que
ordenó dentro del Proceso de Protección Especial en vía administrativa,
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Meylim Milagros
Calderón Díaz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en ésta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de
médicos del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur,
diagonal al Hospital Metropolitano. Se advierte a las partes la necesidad de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la
Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, contadas a partir del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLSJO-00217-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026331 ).
A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez
Dávila, en el albergue de Grecia, alternativa que le brindará la atención que
las personas menores de edad requieren. III.-La presente medida vence el
dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se ordena
al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de
los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la
señora Yanet Dávila León en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención, que debe someterse a
orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI- La progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo
al horario establecido por la alternativa de protección. VII- Se le ordena a la
señora Yanet Davila León asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la
Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. N° OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 7 de
abril del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026334 ).
A Miguel Ángel Martínez Rodríguez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del seis de abril del año en curso, en la que se resuelve: Se corrige error
material de la resolución de las catorce horas del dieciséis de marzo del
presente año, ya que por error se consignó en el por tanto en el punto VI, que
la progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo al horario establecido por
la alternativa de protección, cuando lo correcto es que la progenitora no podrá
visitar a sus hijos en la alternativa de protección, debido a que por
resolución del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del
año en curso, el juez suspende provisionalmente a la señora Yanet Dávila León
de los atributos de la patria potestad referentes a la guarda, crianza,
educación, administración de bienes y representación de sus hijos menores de
edad Abel y Amanda Martínez Dávila. También se corrige el nombre del padre de
las personas menores de edad, siendo el nombre correcto Miguel Ángel Martínez
Rodríguez, tal y como se indica en registro de intervención de fecha seis de
abril del año en curso, elaborado por la MSc. Guiselle González Ávila y no como
por error se indicó. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2006.—Grecia, 7 de abril del 2016.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000019.—( IN2016026341 ).
A
Erick Herrera Murillo. Se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: i). Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Liyen
Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Liyen Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez en el hogar
solidario de su abuela materna María Gladys Espinoza Salas. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el treinta
y uno de setiembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se
dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las
personas menores de edad, dichas visitas
se realizarán en forma supervisada por la cuidadora por el término de una hora
en el lugar y a la hora acordada, un día del fin de semana previo acuerdo de
partes, en caso de que surjan conflictos deberán de acudir con la profesional
encargada para un nuevo acuerdo y/o la suspensión de las visitas. IV) Se le
ordena a María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos
Morales Segura en su condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para
Padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o su deber de integrarse a los
Talleres que impartirá la Academia de
crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela en la Universidad
Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasuper, el aula o espacio se
indicará en ese lugar y/o Academia de Crianza que imparte la Oficina Local de
Alajuela oeste en Barrio San José de Alajuela y/o Talleres de Crianza del
Centro de Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José, y/o a
un grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza, su deber de
integrarse a un grupo de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de la
Mujer (OFIM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que
la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VI) Se le ordena a Carlos Morales Segura en su
condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un Programa del
Instituto Costarricense Para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VII) Se le advierte a los señores María Ester Méndez
Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales Segura en su
condición de padrastro de las PME que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la
licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a la señora
María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Erick Herrera
Murillo María Ester Méndez Espinoza, Carlos Morales Segura y María Gladys
Espinoza Salas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00148-2016.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°1600019.—(IN2016026343 ).
Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: Modificar la medida de abrigo temporal en Albergue
Institucional respecto a la ubicación de la alternativa de protección y sea
ubicado al lado de la progenitora la señora María José Rivera Centeno,
portadora del documento de identidad 155822513305. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Exp. N°
143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—(
IN2016026345 ).
Al
señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente)
abrigo temporal a la persona menor de edad Josué Ismael Maradiaga Rivera, en
Albergue Institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente Nº 143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000019.—( IN2016026348 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la
resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de los
adolescentes Jean Paul y Alberto ambos Arauz Mayorga, en el hogar del señor
Máximo Arauz Téllez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026349 ).
A la señora Olga María Aragón Mora, con cédula de
identidad Nº 702840362, se le notifica la resolución administrativa de las once
horas y veinticinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la resolución de las
diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince de la persona menor de
edad Yumaikel Estiff Rivera Aragón, para remitir al progenitor al Instituto de
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA) y la Academia de Crianza. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00009-2015.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026352 ).
Al
señor Ricardo Norori García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente)
cuido provisional a la persona menor de edad Maximiliano Norori Rocha, en el
hogar de la tía materna, la señora Nancy Lira González, de nacionalidad
nicaragüense con pasaporte Nº C1676456. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00027-2014.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026356 ).
A
Scarleth Pérez Espino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
número: C0779080, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Espino,
nacido el día catorce de julio del año dos mil catorce, costarricense,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2205-060, se le comunica la resolución de
las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, de la
Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Pérez Espino, que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá
interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo
competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación,
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. Expediente Nº OLAS-00039-2014.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026358 ).
Al
señor Sergio Esteban Araya Quesada, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 18:05 del 05 de abril del 2016 dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad María Paula Araya Rodríguez,
medida de cuido provisional, misma que tendrá un plazo de seis meses en el
hogar de la señora Sonia Rodríguez Pérez. Así mismo se le notifica la
resolución de las 9:00 del 13 de abril del dos mil dieciséis, la cual
corresponde a dar curso al recurso de apelación interpuesto por parte de la
progenitora y al previo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLSJO-00090-2016.—Oficina Local De San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026362 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 271-1135-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San
José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejiballe R. L.
(Coopepejedelballe R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1135 del
15 de Abril de 1999 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. N°
36320.—Solicitud N° 52538.—( IN2016025956 ).
D.E. N° 270-1270-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa
Agrícola Industrial Tierranueva R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución 1270 del 4 de octubre del 2003 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.— O. C. 6321.—Solicitud N° 52550.—( IN2016025968 ).
D.E. N° 266-751-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Comercialización de Productores Independientes de la Finca
Guanacaste R.L. (COOPEFUTURO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
751 del 17 de octubre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. 6324.—Solicitud N° 52601.—( IN2016025976 ).
D.E. Nº 267-852-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de Personas
de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 852 del 04 de abril de 1989 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. 6325.—Sol. 52602.—( IN2016025980 ).
D.E. N° 268-896-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 22 de febrero del 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Ahorro, Crédito de los Empleados del Colegio de Monterrey R.L.
(COOPEMONTERREY R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 896 del 12 de
noviembre de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. 6329.—Solicitud N° 52605.—( IN2016025982 ).
D.E. Nº 269-1271-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L.
(COOPEMINA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1271 del 14 de
octubre del 2003, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada
al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. 6327.—Solicitud N° 52606.—( IN2016025997).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de marzo
del 2016, son los siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 52302.—( IN2016026395 ).
N° 010-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Nancy María Sanabria
González, cédula 9-0001-0015, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta N° 89000 a nombre de Mariela Garrido Soto, cédula 1-1002-0963.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de abril del 2016.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016027649 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el
artículo Nº 6, capítulo IX, de la sesión ordinaria Nº 21-2015, del 26 de mayo
del 2015: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre para
paso de tubería de agua potable, en un área aproximada de 54 m², con un valor
de ¢450.000,00. En terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
con el folio real Nº 2-191817-000 y plano catastrado Nº A-147377-93; propiedad
a nombre de Francis Chaves Chavarría, cédula de identidad 2-438-057.
Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora Subproceso
Acueducto y Alcantarillado Municipal.—1 vez.—( IN2016026448 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo Nº 3,
capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-2016, del 12 de abril del 2016:
Declarar de interés público la constitución de una servidumbre, cuya área es de
3902 m2, sobre la finca con Folio Real Nº 2-110158-000 y plano
catastrado Nº A-612054-1985, ubicada en Tacacorí, Calle La Cooperativa, puente
sobre Río Tambor; propiedad inscrita a nombre de Hacienda La Cristalina S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-654397, representada por el señor Juan Carlos
Prado Jiménez y cuyo valor fue estimado en ¢11.664.209,58.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado
Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016026449
).
El
Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 1, capítulo IV, de
la sesión ordinaria N° 14-2016, del 5 de abril del 2016: Declarar de interés
público la adquisición de un área de 1 ha.3617 m², según plano catastrado N°
A-1830650-2015 y que es parte de la finca con Folio Real N° 2-409772-000,
propiedad del Club Italiano Martino Dos S. A., terreno donde se ubica la
Naciente Rohrmoser y cuyo valor fue estimado en 0127.068.805,71
Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora Subproceso
Acueducto y Alcantarillado Municipal.—1 vez.—( IN2016026450 ).
La Municipalidad del cantón Alajuela, aprobó la
actualización de la tarifa del servicio de Limpieza de vías públicas, según
artículo Nº 1, Capítulo V de la sesión ordinaria Nº 15-2016 del 12 de abril de
2016.
Servicio limpieza de vías públicas |
|
Tarifa mensual (¢/metro de frente de
propiedad servido) |
|
Categoría Básica |
422 |
Tarifa 1 |
1055 |
Entra
a regir 30 días después de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016026451 ).
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el día
lunes 9 de mayo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, los nuevos miembros de la Junta Vial Cantonal de
Jiménez, que fungirán hasta marzo del 2017, conforme se detalla:
Isidro Sánchez Quirós cédula 3-197-1125 P/Concejo Municipal
Franklin Vargas Lao cédula 3-173-849 P/Concejos de Distrito
De igual forma se acuerda convocarlos a la sesión ordinaria del lunes
16 de mayo del año en curso, para su respectiva juramentación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ciudad de Juan Viñas, 10 de mayo del 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2016030194 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 412-2015 del 25-05-2015, en el
artículo V. Según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Luz Marina Soto
Alfaro (Familia Vega Soto), fallecida el 02 setiembre 2013, los descendientes
desean incluir como arrendataria y beneficiario, según testamento de la
fallecida, indicándose así:
Arrendataria: Carmen María Vega Soto, cédula
04-0094-0474
Beneficiarios: Flor Enilda Vega Soto, cédula 01-0445-0679
Carlos
Francisco Vega Soto, cédula 04-0091-0163
Lote N° 77, bloque N, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6
nichos, solicitud 2257, recibo no indica, folio 60, libro 1, el cual fue
adquirido el día 27 de setiembre del 1975. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 31 de enero del
2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Administradora de Cementerio.—Adriana Bonilla Sequeira.— 1 vez.—( IN2016026467
).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016 del 22 de febrero del
2016, en el Artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016
En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia
Bonilla Villalobos, los familiares solicitan traspasar este derecho y además
desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: José
Alfredo Bonilla Villalobos, cédula 04-0097-0051
Beneficiarios: María
Estela Vargas Segura, cédula 09-0054-0966
José
Alfredo Bonilla Vargas, cédula 01-1333-0009
Priscila Bonilla Vargas, cédula
01-1534-0498
Lote N° 79 Bloque G, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos,
solicitud 2076, recibo no indica, Inscrito en Folio 59 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 6 de setiembre de 1974. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 30 de marzo del
2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora.—1 vez.—(
IN2016026505 ).
Traslado día de sesiones ordinarias, Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 01-2016
celebrada el 05 de mayo del 2016, acordó trasladar el día y la hora de las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Tilarán para los días martes de
cada semana a las 17:00 horas.
Tilarán, 06 de mayo del 2016.—Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
72-2016.—Solicitud Nº 43341.—( IN2016031461 ).
COMUNICA:
Actualización de las tasas por los servicios municipales afines a
saneamiento ambiental:
Superado el periodo de consulta pública, en un plazo mayor a los 10 días
mínimos que exige el artículo 43 del Código Municipal, la Hacienda Municipal de
la Municipalidad de Pococí, al tenor de los artículos 74 del Código Municipal y
58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, informa sobre la
actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de
residuos sólidos (recolección de basura), tratamiento y disposición final de
residuos sólidos, mantenimiento de parques y obras de ornato y aseo de vías y
sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en
vigencia 30 días a partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Pococí, mediante Acuerdo N° 2664, sesión ordinaria N° 98 del 30 de
noviembre de 2015 y sesión extraordinaria Nº 24 del 8 de abril de 2016.
Tasas por recolección de residuos sólidos
(recolección de Basura):
Tipo de usuario |
Tasa anual ¢ |
Tasa trimestral ¢ |
Tasa mensual ¢ |
Residencial |
¢25.500,00 |
¢6.375,00 |
¢2.125,00 |
Institucional (Públicas,
Religiosas y Educativas) |
¢38.250,00 |
¢9.562,50 |
¢3.187,50 |
Comercial
1 |
¢38.250,00 |
¢9.562,50 |
¢3.187,50 |
Comercial
2 |
¢76.500,00 |
¢19.125,00 |
¢6.375,00 |
Comercial
3 |
¢114.750,00 |
¢28.687,50 |
¢9.562,50 |
Comercial
4 |
¢153.000,00 |
38.250,00 |
¢12.750,00 |
Por
Tonelada |
¢24.000,00 |
¢6.000,00 |
¢2.000,00 |
Observación: a) Todas las
tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos
generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3,000,00 kilogramos), el
usuario parará a la categoría de usuarios por tonelada. |
Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Sólidos:
Tipo de usuario |
Tasa anual ¢ |
Tasa trimestral ¢ |
Tasa mensual ¢ |
Residencial |
¢14.750,00 |
¢3.687,50 |
¢1.229,17 |
Institucional(Públicas, Religiosas y Educativas) |
¢22.125,00 |
¢5.531,25 |
¢1.843,75 |
Comercial
1 |
¢22.125,00 |
¢5.531,25 |
¢1.843,75 |
Comercial
2 |
¢44.250,00 |
¢11.062,50 |
¢3.687,50 |
Comercial
3 |
¢66.375,00 |
¢16.593,75 |
¢5.531,25 |
Comercial
4 |
¢88.500,00 |
¢22.125,00 |
¢7.375,00 |
Por
Tonelada |
¢22.125,00 |
¢5.531,25 |
¢1.843,75 |
Observación: a) Todas las
tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos sólidos
generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3,000,00 kilogramos), el
usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada. |
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato
Tasa por cada millón de colones del valor total de
la propiedad |
Tasa anual ¢ |
Tasa trimestral ¢ |
Tasa mensual ¢ |
|
¢144,90 |
¢36,23 |
¢12,08 |
Observación:
Todas las tasas son en colones costarricenses. |
Aseo de Vías y Sitios Públicos
Tasa por cada millón de colones del valor total de
la propiedad |
Tasa anual ¢ |
Tasa trimestral ¢ |
Tasa mensual ¢ |
|
¢712,58 |
¢178,14 |
¢59,38 |
Observación:
Todas las tasas son en colones costarricenses. |
Por costo de Notificación para
el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la
suma de 4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).
Acuerdo definitivamente aprobado.—Sesión
extraordinaria número 24 del 08 de abril de 2016, Acta Nº 24, Acuerdo número
601.
Pococí, 12 de abril de 2016.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo
Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2016026490 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MONTECARLO
Convocatoria a asamblea general
de condóminos
Condominio Horizontal
Residencial Montecarlo, cédula jurídica Nº 3-109-467013, San Rafael Abajo de
Desamparados, San José, Costa Rica, por este medio se les invita a participar
en la asamblea general de condóminos, que se celebrará en las instalaciones del
Salón Multiusos el domingo 19 de junio del 2016, a las 2:00 p. m., en primera
convocatoria (si se contara con la asistencia de 2/3 partes de la totalidad de
las filiales). De no ser así, se hará en Segunda convocatoria con los presentes
a las 3:00 p. m., según lo establece nuestro Reglamento.
Orden del día
1. Comprobación de asistencia y verificación del quorum.
2. Nombramiento del presidente y el secretario de la asamblea.
3. Presentación de Estados Financieros.
4. Análisis y aprobación de ofertas para instalación de cámaras de
seguridad.
5. Asuntos varios.
6. Cierre de sesión.
Administración.—Lic. Valia Giraldino Ojeda.—1 vez.—(
IN2016034067 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL PORTOFINO
Asamblea Ordinaria
Se convoca a asamblea ordinaria del Condominio Residencial Horizontal
Portofino, el próximo viernes 24 de junio del 2016, en primera convocatoria a
las 6:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en la cochera de la
finca filial N° 5.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1. Informe de la Administración.
2. Elección de servicios de administración, seguridad, de acuerdo a
las ofertas presentadas en la convocatoria.
3. Fijación del presupuesto y cuota de mantenimiento, de acuerdo a los
servicios aprobados en el punto dos.
4. Elección de Junta Directiva y Fiscal.
5. Normas de seguridad y estética para regular el tipo de vegetación,
altura máxima y su mantenimiento en las fincas filiales.
6. Pintura y mantenimiento de las fincas filiales.
7. Refrigerio.
Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el
propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado
por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar
personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está
autorizado y la vigencia de la misma.
Administración.—Hazel Calderón Morales.—1
vez.—( IN2016034148 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato, emitido por esta casa
de estudios el 25 de agosto de 1998, inscrito en el tomo: IX, folio: 275,
número: 13908, Licenciatura, emitido el 7 de agosto de 2000, tomo: 34, folio:
85, número: 15641, Doctor Profesional en Medicina, emitido el 10 de enero del
2002, tomo: III, folio: V5, número: 1892, a nombre de Liberman Venegas Michael
Joshua, cédula de identidad número 1-0954-0458. Se solicita la reposición por
haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 30 de marzo del 2016.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos,
Registrador.—( IN2016025802 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liberman Venegas Michael, cédula
Nº 109540458, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo 215, Folio 2 y
Asiento 14161. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de abril del 2016.—Luis
Diego Sánchez Ramírez, Jefe Académico de Registro.—( IN2016025803 ).
LEEWARD HOLDINGS S. A.
La compañía Leeward Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-538546,
domiciliada en San José, ha solicitado reposición de los libros legales del
condominio Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica 3-109-536830. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2016.—Leeward Holdings SA., Firma Ilegible.—(
IN2016025955 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Los
señores Michael Lawrence Comboy, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino
del 1900 Maurice Ave., Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América, portador
del pasaporte de su país número 217537031 y Sonia LeBlanc Comboy, de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina del 1900 Maurice Ave, Abbeville, Luisiana, Estados
Unidos de América, portadora del pasaporte de su país 217537029 como dueños del
total de capital social de la sociedad 3-101-529219 S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-529219, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, han solicitado la reposición por pérdida del certificado número 1 de
esta sociedad, el cual vale por 10 acciones comunes y nominativas íntegramente
suscritas y pagadas, emitido el 29 de mayo de 2008.—Santa Ana, 2 de marzo del
2016.—Michael Lawrence Comboy.—Sonia LeBlanc Comboy.—( IN2016026492
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve, actuando en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Criaves de Costa
Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete y
con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum 1, edificio C, oficina Uno C Uno, solicito al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Registro de
Accionistas el cual fue extraviado. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el domicilio de la
sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—José Antonio
Muñoz Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016026455 ).
ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS
MIXTOS COSTA RICA LIMITADA
Administradora de Condominios Mixtos Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-668146, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición
por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número tres del libro
de Asamblea de Cuotistas y (II) tomo número tres del libro de Registro de
Cuotistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días
a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de abril
del 2016.—Zaida Victoria Mendoza Mena, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016026491 ).
CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero
antes del mes de diciembre del 2015, se extraviaron todos los libros legales,
propiamente Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Libro de Registro de Accionistas de la empresa Corporación de Fomento
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres
mil trescientos siete, cuyo asiento de legalización de libros es 4061009068514,
otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el
plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico jorgewg@racsa.co.cr procederemos a la
reposición de los mismos.—Jorge Woodbridge
González.—1 vez.—( IN2016026570 ).
WA-ZEL INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta
notaría se está tramitando la reposición por extravió de los libros legales y
contables de la empresa Wa-Zel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos quince, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José 28 de enero
del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016026652 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del día
tres de marzo del año dos mil dieciséis quince, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oriol de la Costa S. A., por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2016022292).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de febrero del
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad HJH Inversiones del Este S. A., donde se modificó el nombre de
la sociedad a Innova Inmobiliaria HJH Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016022736 ).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario
Público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela; doscientos
veinticinco metros sur, de la escuela, a las 15:00 horas del 1° de abril del
2016, se reformó la junta directiva y la representación de la sociedad Forus
Uno S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016023096
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada América
Café y Cacao Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil dólares, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016023119 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Ripjack Inn Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos
cuarenta, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016023212 ).
El suscrito notario, Hermmoth Rothe P., hago
constar que en esta notaría se protocolizó, la asamblea general extraordinaria
de la empresa Nortec Consulting S. A., con cédula jurídica 310140265,
donde se acordó su aumento de capital social. Es todo 9 de marzo de 2016.—Lic.
Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—( IN2016023264 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría de las
13:50 del día 02 de marzo, se
protocolizó acta de la sociedad Tierra de los Sueños Sociedad Anónima
mediante la cual se modificó la cláusula sexta, segunda y se nombró nueva Junta
Directiva.—San José, dos de marzo del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016023302 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00
horas del 29 de febrero del 2016, Palazzo del Diamanti Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-560683, cambia su domicilio a provincia
de San José, Curridabat, contiguo al Colegio Franco Costarricense, Condominio
Monterán, casa A-4.—San José, 10 de marzo del 2016.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016023304 ).
Por escritura otorgada en San José a las 9 horas 40
minutos del 29 de febrero del 2016, Mercantil Ferrara Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-555000, cambia su domicilio a provincia
de San José, Curridabat; contiguo al Colegio Franco Costarricense, Condominio
Monterán, casa A-4.—San José, 10 de marzo del 2016.—Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023305 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 9 horas 20 minutos del 29 de febrero del
2016, Inmobiliaria Bosellina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-506914, cambia su domicilio a provincia de San José,
Curridabat, contiguo al Colegio Franco Costarricense, Condominio Monterán, casa
A-4.—San José, 10 de marzo del 2016.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016023306 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día diez de marzo
del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforman la cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo referentes al domicilio y a la administración. Así mismo, se
revoca el nombramiento de los gerentes de la sociedad y se nombra a un nuevo
gerente.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016023314 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de MDM Edificaciones Mundiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, en
la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016023328 ).
Por instrumento público otorgado ante mi notaría en
San José, a las catorce horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Plastiglas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y siete, mediante la que se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, once
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016023331 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-528877
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual el señor Eduardo
Armando Gaetan, dueño del total del capital es decir 300 acciones cede 150
acciones a Carl Michael Rogers y 150 acciones a Ana Castillo Quesada.—Palmar
Sur, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023347 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del once de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vista de
las Islas Rocosas LLC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seis uno siete cero seis siete, mediante la cual se el señor Eduardo
Armando Gaetán, dueño del total del capital es decir 300 acciones cede 150
acciones a Carl Michael Rogers y 150 acciones a Ana Castillo Quesada.—Palmar
Sur, once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016023352 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria extraordinaria de la
sociedad Eco Lucima S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y octava del pacto constitutivo y se hace reorganización de la junta
directiva y nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela
Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2016023373 ).
Mediante
escritura ciento treinta-diecisiete de las ocho horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Healthcare Consulting S. A., en la que se nombra nuevo
presidente y tesorero, presidente: Alessandro Piva Rodríguez.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016023378 ).
La
sociedad Inmobiliaria San Thelmo LV Sociedad Anónima, modifica la
cláusula de la administración: Se revoca el nombramiento del presidente y se
nombra uno nuevo. Se le revoca al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma manteniendo estas facultades únicamente el secretario de la
junta directiva de la sociedad.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2016.—Licda. Gaudy
Milena Pereíra Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023384 ).
El
día de hoy se protocolizó acta en la que Propiedades e Inversiones M y M S.
A., reforma la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nueva
secretaria.—Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016023389 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2016 de
la sociedad Botuatsaran S. A. Se acuerda la reforma de la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando
Romero Obando.—1 vez.—( IN2016023394 ).
Mediante escritura otorgada el día 01 de marzo de
2016, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Marítima de
Transportación MARITRANS S. A., cédula jurídica 3-101-54203. Notarios: Lic.
Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023396).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Milema Puntocom S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- trescientos veintinueve mil seis, por la cual se reforman las cláusulas
segunda y séptima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente,
y secretario y en sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles,
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2016023402 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Layco S. A.,
reestructurando junta directiva y reformando estatutos.—San José, quince de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016023411 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas
del 17 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Ropebogo del
Pacífico Ltda., con cédula jurídica 3102711132, reformando su cláusula
sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2016.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016023423 ).
Ante
esta Notaría, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis se
protocoliza acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento
uno-cinco dos cero seis cuatro ocho S. A., en la que los socios convienen
en cambiar junta directiva.—Liberia, Guanacaste, catorce de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016023427 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Librería Nuestra Señora
de Belén Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve,
en la cual se realiza modificación a la cláusula sexta del pacto constitutivo,
y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016023696 ).
Por
escritura número setenta y nueve, visible a folio ciento treinta y ocho frente
a ciento treinta y nueve frente del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita
notaria, la sociedad La Baula Lodge de Tortuguero, con el número de
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta y
nueve, modifica la cláusula quinta con respecto al capital social.—Guápiles, 31
de marzo del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016023831 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del 28 de marzo del 2016, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad HH
Comercializadora Directa S. A., celebrada a las dieciséis horas del 25 de
marzo del 2016, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—( IN2016023834 ).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del 28 de marzo del 2016, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Happyhill
de Costa Rica S. A., celebrada a las dieciséis horas del 25 de marzo del
2016, mediante los cuales se reformaron las clausulas quinta y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—( IN2016023838 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
dieciséis de octubre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios la sociedad Suministros en Cable de Acero Accesorios para la
Industria de Pesca y Construcción SUPESCA S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos setenta y cinco.—San José,
diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016023841 ).
El suscrito,
Reynaldo Gerardo Vargas Guerrero, portador de la cédula de identidad número 1-0753-0700, en mi condición de Presidente de
la sociedad Consultores Reyva Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-258114, por este medio hacemos constar a cualquier tercero
interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de
Junta Directiva; b- Actas de Registro de Accionistas y c-)Actas de Asamblea
General fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad 30 de marzo
del 2016.—Lic. Monserrat Matamoros Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016023844 ).
Mediante la escritura de protocolización número
ciento cuarenta y tres del protocolo uno, del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil
dieciséis. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Hola Solar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y siete mil setecientos setenta y dos.—Uvita, Osa, Puntarenas,
treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016023848 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11 horas del 17 de marzo de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Tuatu BTL Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica número 3-101-651782; mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 22 de marzo del
2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016023859 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis del tomo quinto de esta Notaría se protocoliza
acta de asamblea de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A.,
cedula jurídica 3-101-435130, con cambio en la constitución de la junta
directiva, nombrándose nuevo secretario y tesorero y además se sustituye el
fiscal.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2016023863 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete del tomo quinto de esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Pompones ciento
dieciséis S. A., cedula jurídica 3-101-453481, se reforma clausulas 2da y
8tva, de domicilio social, y representación. Se nombra nueva junta directiva,
presidente, secretario y tesorero y además se sustituye el fiscal y elimina
figura de agente residente.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Dennis León
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016023865 ).
Mediante
escritura número ochenta y ocho del tomo quinto de esta notaria se protocoliza
acta de asamblea de Costa Montaña Jaguar Cero Veintisiete S. A., cédula
jurídica 3-101-454497, se reforma cláusula 2da del domicilio social y se nombra
nuevo Presidente.—San José, 31 de marzo de 2016.—Lic. Dennis León Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016023870 ).
Por
escritura número ciento treinta y dos del tomo primero de mi protocolo, de las
9 horas 30 minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad Ride Benefits S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016023910 ).
Por
escritura ante esta notaría de las 14:30 horas del 31 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de CRPV SILLY JILLY Sociedad Anónima,
con la cual se modificó el domicilio social, la representación y se nombró
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016023914 ).
Ante
esta notaría al ser las trece horas del nueve de noviembre del dos mil quince,
se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Rodibe S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil
trescientos diecinueve.—San José, diez horas del cinco de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016023917 ).
Por
escritura ante esta notaría de las 15:19 horas del 31 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de CRPV Shaken Knot Stirred Sociedad
Anónima, con la cual se modificó el domicilio social, la representación y
se nombró presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016023921 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, se modifica
la representación de la empresa Enobra Construcciones de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Atenas, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Beatriz
Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016023927 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía de esta
plaza denominada Ciento Veintitres Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016023943 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se
constituyeron Luxury Design International (LDI) S. A. y Sheltinvest
Holding Group S. A., con un capital de cien dólares.—San Pablo de Heredia,
8 de abril del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2016024339 ).
Ante
esta notaría a las quince horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, mediante escritura
setenta y tres del tomo seis se protocolizó acta de la sociedad GEA SPA
Salón Metrópolis S. A. Presidente: José Enrique Gómez Chinchilla.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016024377 ).
Mediante
escritura número 112-1, de las 08:00 horas, del 18 de abril de 2016, protocolicé
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Agrícola El Chorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-039935, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social;
(ii) Se reforma la cláusula quinta del capital social; y (iii) Se reforma la
cláusula octava de la junta directiva.—San José, 09 de abril del 2016.—Licda.
Mónica Marcela Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2016024792 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Box Life
Managment Sociedad Anónima, donde se modifican las siguientes clausulas:
cláusula segunda: del domicilio social y cláusula sexta: de la junta directiva,
así como los nombramientos en los puestos de presidente y secretario de la
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero ochenta y seis.—1 vez.—(
IN2016025755 ).
Ante notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández,
se tramita aumento de capital por la suma de veinte millones de colones, de la
sociedad Hart Equipment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245117. Es
todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2016025786
).
Por
escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas veinte minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Praderas
del Colorado Sociedad Anónima S. A. cédula jurídica 3-101-710803.—San José,
29 de febrero del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016025854 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día cinco de
abril del año dos mil dieciséis, se modifica cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Bad Body Latin América Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y cinco. Notario: Carlos Gutiérrez Font.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016026099 ).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Multitaxi S. A., se modificó las
cláusulas primera, segunda, quinta, novena y decimosétima del pacto
constitutivo y nombramiento de junta directiva.—San José, 21 de abril del
2016.—Licda. Jenny María Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016026119 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de El Centro Verde Sociedad Anónima,
donde se acuerda revocar el cargo de secretaria y se nombra en el cargo vacante
nuevo secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2016.—Licda. Kathia
María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2016, se modificó el pacto social de Edify Software Consulting
Limitada, en la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de abril
del 2016.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2016026144 ).
Protocolización
asamblea general extraordinaria de Talentos Torre Fuerte Limitada, cédula
tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil novecientos veintiséis. Escritura
ciento ochenta y ocho, cambio de un gerente y domicilio.—San José, 26 de abril
del 2016.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016026145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 6:00 horas del 22 de abril del año
2016, se modificó el pacto social de Sticky Fingers Sociedad Anónima, en
la cláusula sexta de la Administración.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic.
Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2016026147 ).
Reforma de las clausulas quinta y sexta y cambio
de tesorero y fiscal de la sociedad denominada 3101525732 S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 579-5, al
ser las doce horas veinte minutos del primero de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026155 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciséis, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de
socios, de la sociedad denominada Epay Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintitrés
mil doscientos veinticuatro, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22
de abril de 2016.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016026157
).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiocho de
junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Aldesa Fideicomisos S.A., reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis abril del dos mil dieciséis.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2016026162 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento cincuenta y uno del protocolo
uno, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece
horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Villa Mechelen OA S. A., con cedula jurídica
tres- ciento uno- trescientos noventa mil novecientos veintisiete.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016026164 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día de veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de la sociedad Desarrollo SAG HARBOR DSH Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno– cuatrocientos sesenta y dos
mil novecientos, donde se reforman las cláusulas segunda, undécima y quinta del
pacto constitutivo referentes al domicilio social, la representación y el
capital social de la sociedad. Asimismo, se efectúan nuevos nombramientos en la
junta directiva y el fiscal.—San José, veintiséis de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016026170 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta general de asamblea de
socios de la empresa Santo Tomas Hermanos ST Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
trescientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de
abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016026176 ).
Por
escritura ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 26 de abril del 2016,
se disuelve y liquida la sociedad Orlevi G S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2016026177 ).
Por
escritura ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 26 de abril del 2016,
se disuelve y liquida la sociedad Orlevi G S. A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016026177 ).
El
suscrito notario da fe, que en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de Torre de Quitor S. A. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintisiete de abril de dos
mil dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026181 ).
Ante
mi notaría por escritura de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Profesionales en Básculas S. A., se nombra presidente.—Santa Ana, 27 de
abril del 2016.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2016026183).
Por
escritura de las 12:00 horas del 23 de abril del 2016, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Familias Unidas para el Desarrollo
Funde S.R.L., en los cuales se reforman estatutos y se hacen
nombramientos.—Licda. Ligia Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016026185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11:05 a. m. del 26 abril del 2016, se protocolizó el acta número dos de
asambleas generales de Kiddomania Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatro dos ocho dos nueve uno, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 26 de
abril del 2016.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016026186
).
Reforma de las cláusulas quinta y sexta de la
sociedad denominada: American Glass Company S. A., asamblea general
extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 580-5, al ser las doce horas
treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026191 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco
de marzo de dos mil dieciséis, ante esta notaría se otorgó escritura de
disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Funeraria La
Última Ofrenda Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-126761,
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016026192 ).
Reforma
de las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Importaparabrisas Express de
Costa Rica S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas,
protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada
mediante escritura 582-5, a las trece horas cinco minutos del primero de abril
del año dos mil dieciséis.—San José, 01 de abril del 2014—Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016026194 ).
Por
escritura número N° 203, visible al folio 148 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, a las
8:00 horas del 27 de abril del 2016, junto a la Licda. Rojas D’Avanzo actuando
en conotariado, protocolizamos el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ledumar S. A.,
cédula jurídica 3-101-375214, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha compañía, referentes al
domicilio y a la administración de la sociedad, respectivamente.—Lic.
Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016026195 ).
Se
reforman las cláusulas quinta y sexta y cambio de tesorero y fiscal de la
sociedad International Glass Company S. A., asamblea general
extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada
Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 583-5, a las trece horas
cuarenta minutos del primero de abril del año dos mil dieciséis.—San José, 01
de abril del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026197 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Mar Azucarado
Ltda. (antes “La Crepería Ltda”), celebrada a las veinte horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de
abril del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016026199 ).
En
mi notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea de Transportes Eranli Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—Bagaces, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. María Luz
Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016026203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 26 abril del 2016, se constituyó la sociedad: Corporación Espinoza
& Paniagua Limitada. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Isidro,
setecientos metros norte del templo católico. Plazo: 99 años. Capital: 100 mil
colones suscrito y pagado. Representación: Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega a las 10 horas
del 26 de abril del 2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2016026205 ).
Por escritura pública número doscientos diez,
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veintisiete de abril del dos
mil dieciséis, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Ankey Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 28 de abril del 2016.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026590 ).
Por escritura número ciento treinta y siete de
las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis del tomo ocho del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el
acta número veintitrés de la sociedad Finca Ganadera de la Piedra S. A.,
para disolver esta sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las
siete horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016027634 ).
Por escritura número ciento veintinueve, de las quince horas y treinta
minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis del tomo ocho del notario
David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
disolviendo la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón al ser las ocho
horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016027641 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/9071. Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-557-443, en calidad de Representante Legal de Elektra del Milenio S. A. de
C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Arnaldo Bonilla)
Nro. y fecha: anotación/2-98190 de 05/08/2015. Expediente N° 2000-0007104
Registro Nº 139290 Elektra en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:14:31 del 2 de marzo de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de apoderado de
Importadora Elegirá Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial
ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para
distinguir: “un establecimiento dedicado a la venia y distribución de toda
clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur, N° 3579, Colonia
Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal México.”, propiedad de la
empresa Elektra del Milenio S. A, de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 05 de agosto del 2015, Arnaldo Bonilla
Quesada, en su condición de apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial ELEKTRA (diseño),
registro Nº 139290 para distinguir: “un establecimiento dedicado a la venta
y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur.
N° 3579. Colonia Tlalpan, CP, 14009. México, Distrito Federal, México.”,
propiedad de la empresa Elektra del Milenio S. A. de C.V. (Folios 1)
II.—Que mediante resolución de las 14:59:59 horas del 24 de setiembre
del 2015, se da traslado por el plazo de un mes al titular del nombre comercial
ELEKTRA para que se manifieste respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 15).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al representante del
titular del distintivo marcarlo de forma personal el 13 de octubre del 2015 y
al solicitante de las presentes diligencias el 27 de octubre del 2015. (Folio
15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith
Neurohr quien dice ser representante de ELEKTRA Milenio S. A., contesta el
traslado otorgado. (Folios 16 y 17).
V.—Que por resolución de las 13:49:55 horas del 06 de enero del 2016,
este Registro previene al titular que aclare respecto al poder referido ya que
no tiene relación en el proceso. (Folio 19). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 11 de enero del 2016. (Folio 20).
VI.—Que por memorial de fecha 17 de febrero del 2016, Denise Garnier
Acuña, aclara que por un error material se consignó como apoderada a Kristel
Faith siendo lo correcto que Denise Garnier es la apoderada de la empresa
titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra el poder adjunto. (Folios
22 a 50).
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial ELEKTRA
(Diseño), Registro Nº 139290, inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir:
“un establecimiento dedicado a la venta y distribución de toda clase de
electrodomésticos. Ubicado en Insurgentes Sur: N° 3579, Colonia Tlalpan, CP,
14009, México, Distrito Federal, México.”, propiedad de la empresa Elektra
del Milenio S. A., de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la
solicitud de inscripción 2014-8405 del nombre comercial ELECTRA (Diseño) para
distinguir “Un Establecimiento comercial dedicado u la venta de repuestos y
accesorios industriales y comerciales para electrodomésticos, refrigeradora,
hornos microondas, cocinas, secadoras de ropa, lavadoras, hornos, lavadoras de
platos, coffee maker, televisores, trituradores de basura, procesadores de
alimentos, computadoras, accesorios electrónicos y no electrónicos,
reproductores de DVD-VCR-CD-MP3-MP4, pantallas LCD y plasma, radios AM-FM.
Radiograbadoras, cámaras de video, cámaras digitales de video y fotográficas,
impresoras, escáner, celulares, fotocopiadoras, telefax, videojuegos de marcas
nintendo, PlayStation, Microsoft, secadoras de pelo industriales y doméstica,
planchas para pelo industriales y domésticas, planchas e ropa industriales y
domésticas, batidoras de comida industriales y domésticas, tostadoras de pan,
wafleras, aire acondicionados, sistemas de calefacción, olla de presión, ollas
de cocimiento lento, teléfonos alámbricos e inalámbricos, audífonos,
micrófonos, rasuradores, parlantes, licuadoras, máquinas de escribir,
ventiladores, centrales telefónicas, radios de comunicación equipos GPS,
monitores cámaras de seguridad, sistemas de alarmas, calculadoras, duchas
motores para portones eléctricos, ubicado en Avenida 2 calles 4 y 6, Condominio
Las América”. Presentada por Importadora Electra Sociedad Anónima el día 01
de octubre del 2014, cuyo estado administrativo es Rechazo de plano.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la copia certificada del poder
especial adjunto al expediente 2014-1405 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Importadora Electra Sociedad Anónima (Certificación de copias
visible a folio 3).
Por otra parte, visto el escrito de fecha 17 de febrero del 2016,
Denise Garnier Acuña, aclara que por un error material se consignó como
apoderada a Kristel Faith en la contestación de la presente acción; continúa
señalando que, lo correcto es que ella misma actúa como apoderada de la empresa
titular del nombre comercial, tal y como lo demuestra en el poder adjunto al
expediente.
Considera esta Instancia que las actuaciones realizadas por Denise
Garnier Acuña, no pueden considerarse como un error material, en primer lugar
en el escrito se señala que “La licenciada Kristel Faith ratifica lo
actuado”, cuando lo correcto sería que Denise Garnier Acuña ratifique las
actuaciones de Kritel Faith, sin embargo, aún y cuando esto sucediera, este
Registro considera que en el caso en cuestión no es posible ratificar lo
actuado por Kristel Faith Neurhor ya que ella no tiene ni tuvo acreditada su
representación en el presente expediente.
Por todo lo anterior, no se acredita la representación para actuar de
Denise Garnier Acuña como representante de ELEKTRA del Milenio S. A., de C.V.
para contestar el traslado de la presente acción, solamente se toma en cuenta
el poder presentado desde el momento en que se apersona la proceso y acredita
su representación es decir, desde el 17 de febrero del 2016.(Folios 22 a 79).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan al expediente
elementos de prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Importadora Electra Sociedad Anónima, se notificó al
titular del nombre comercial de forma personal el 13 de octubre del 2015
y dentro del plazo otorgado, sea el 12 de noviembre del 2015, Kristel Faith contesta
el traslado sin tener la capacidad para actuar en el mismo; por lo que no se
toman en cuenta sus argumentos a la hora de resolver el presente expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Arnaldo
Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Importadora Electra S. A.,
se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su mandante solicitó la
inscripción del nombre comercial y la marca ELECTRA y este nombre está
relacionado con el nombre comercial que se pretende cancelar, ii) Que solicita
se proceda con la cancelación del nombre comercial ELEKTRA de México ya que a
la fecha no se está utilizando en el mercado y no existen pruebas de uso aquí
en Costa Rica.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: En primer lugar, es importante resaltar el Principio de Legalidad que
debe regir todas las actuaciones del Registro de Propiedad Industrial por lo
que se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres
comerciales. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“(…)
Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
(…)”
Ahora bien, el Titulo VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que:
“Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos; a mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal
Registral Administrativo.
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salva las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por extinción del establecimiento comercial, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
traía como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...).
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la lev es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
lodo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”(El subrayado no es del original).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no.”
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de oíros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales’’ (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en
el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...).”
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar
su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por
otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión,
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso.
Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que
el nombre comercial no se ha usado en Costa Rica ante estos argumentos, por las
razones subrayadas supra respecto a la representación de la compañía ELEKTRA
del Milenio S. A., de C.V., la respuesta a la acción de cancelación se tiene
por no presentada, por lo que no se toman en cuenta los argumentos señalados,
en todo caso, no se aporta prueba al expediente.
Por lo anterior, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial no
solo tiene problemas para acreditar la representación (aspecto procesal) sino
que como consecuencia de lo anterior sus argumentos no son tomados en cuenta,
en todo caso, tampoco aporta prueba al expediente que pueda utilizarse como
prueba para mejor resolver y así demostrar el uso del mismo; por lo que el
mantener nombres comerciales registrados sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores.
En definitiva, un titular de un signo distintivo no puede ejercer su
derecho de exclusiva cuando haya incumplido la carga de usarlo de manera
efectiva y real, y como ha quedado demostrado para esta Instancia el nombre
comercial ELEKTRA (Diseño) no se utiliza, perdiendo así los beneficios
generados del uso real, efectivo y comprobable ante terceros.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial
ELEKTRA, registro número 139290, al no contestar el traslado no comprobó el uso
real y efectivo de su distintivo como identificador del establecimiento
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, i) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Arnaldo Bonilla
Quesada, en su condición de Apoderado de Importadora Electra Sociedad Anónima,
contra el registro del nombre comercial ELEKTRA (Diseño), Registro Nº 139290,
inscrita el 17 de junio de 2003, para distinguir: “un establecimiento
dedicado a la venta y distribución de toda clase de electrodomésticos. Ubicado
en Insurgentes Sur. N° 3579, Colonia Tlalpan, CP, 14009, México, Distrito
Federal. México.” propiedad de la empresa ELEKTRA del Milenio S. A., de
C.V. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
49- de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016025651 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-93415.—Ref:
30/2016/9049. Freddo S. A. Freddo Fresas S. A. 3-101-324371. Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitada por la empresa Fred). Nro. y fecha:
Anotación/2-93415 de 01/10/2014. Expediente Nº 2008-0009704 Registro Nº 191067
Freddo en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro Nº 191066 Freddo
en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:15:50 del 02 de marzo de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Freddo Fresas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324371, contra el registro de las
marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase
43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la
marca “FREDDO”, registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30
para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A.,
con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 1 de octubre de 2014, Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S. A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas
“FREDDO”, Registro Nº 191066 y 191067”, descritas anteriormente (Folio 1).
II.—Que
luego de que el accionante cumpliera con una serie de prevenciones efectuadas
por la Oficina de Propiedad Industrial, por resolución de las 09:23:29 horas
del 17 de diciembre de 2014 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 178), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de febrero de 2015
(Folio 178 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:50:47 horas del 4 de junio de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario, pese a los intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas. Dicha resolución fue
debidamente notificada el 23 de junio de 2015. (Folio 190 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de diciembre de 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 234, 235 y 236 de fecha 2,3 y 4 de
diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero:
que en este Registro se encuentran inscritas las marcas “FREDDO”, Registro Nº
191066, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase
43 internacional, para proteger y distinguir: “Servicios de Heladerías. “, y la
marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30
para proteger y distinguir helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A.,
con domicilio en 24 de noviembre 460, C1170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina, (folios 200 y 201).
Segundo: que en este Registro bajo el expediente 2014-4810, el día 6 de
junio del 2014, se solicitó la inscripción de la marca “FREDDO (diseño)”, en
clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger helados, y bajo el
expediente 2015-1441, el día 18 de febrero de 2015 se solicitó la inscripción
de la marca “FREDDO” en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y heladería, ambos signos distintivos
solicitados por la empresa Freddo Fresas Sociedad Anónima, y cuyo estado
administrativo se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la
presente acción (folio 202 y 203).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta a folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Arnaldo Bonilla Quesada, en su condición de
Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, (folio 2).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1), así como en el escrito adicional que consta de
folio 4 a folio 13 del expediente.
Debe
tomarse en consideración que pese a que el solicitante de la cancelación
refiere a elementos probatorios en el folio 12 del expediente, esta prueba
resulta irrelevante por la naturaleza del presente procedimiento, al ser una solicitud de cancelación por
falta de uso no es de interés la prueba y documentos que demuestren la
actividad comercial del accionante. La prueba relevante a valorar corresponde a
la que se relacione con el uso de las marcas que se pretenden cancelar y debió
ser aportada por la empresa titular de estos signos distintivos sea la empresa
FREDDO S. A. a quien le corresponde demostrar con prueba contundente y
objetiva que los signos distintivos que se pretenden cancelar se encuentran en
uso real y efectivo en Costa Rica.
De los folios 1 y 11 del expediente se desprende
claramente la pretensión del accionante donde solicita únicamente que se acoja
la solicitud de cancelación por falta de uso de las marcas FREDDO registros
191067 y 191066, de ahí que esta instancia debe limitarse a referirse únicamente
lo concerniente a lo pretendido sea la cancelación de los signos indicados. En
consecuencia por las razones expuestas esta instancia concluye en que la prueba
aportada por la accionante es irrelevante para lo que se requiere comprobar en
este caso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha
2,3 y 4 de diciembre de 2015 respectivamente. (Folio 191 al 198), sin embargo a
la fecha, la empresa titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...Mi representada es la
titular de la marca Freddo Fresas y Freddo en las clases 49, 29, 31, 32, 30, 43,
distintivos que protegen productos relacionados con las marcas que estamos
solicitando cancelar [...] el plazo para que Freddo S. A. de Argentina usara la
marca en el mercado venció el 5 de julio de 2014 y a la fecha no existen
pruebas de su uso aquí en Costa Rica. Por lo anterior, formalmente solicito que
sea declarada la cancelación de los registros 191066y 191067[...]
...las marcas FREDDO
propiedad de la empresa argentina Freddo S. A., NO ESTÁN SINEDO EXPLOTADAS NI
UTILIZADAS EN TERRITORIO COSTARRICENSE[...] no cuentan con oficinas en Costa
Rica, no distribuyen ni venden ningún tipo de producto en Costa Rica, no llevan
a cabo campañas publicitarias ni de mercadeo en Costa Rica[...]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos
de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles
por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa FREDDO S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de sus marcas “FREDDO”, Registros Nº 191066 y 191067”,
descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Freddo Fresas S. A., demostró ser competidor
directo, tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que cuenta con solicitudes en trámite de inscripción y que
se encuentran a la espera de la resultas del presente procedimiento.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de las marcas “FREDDO”, Registros Nº
191066 y 191067”, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas FREDDO registros 191067 y 191066 descritas anteriormente y propiedad
de la empresa FREDDO S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas FREDDO registros 191067 y 191066, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de las mismas, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de dichos signos distintivos, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arnaldo
Bonilla Quesada, en su condición de apoderado especial de la empresa Freddo
Fresas S.A, contra el registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066.
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir: “Servicios de Heladerías.”, y la marca “FREDDO”, Registro 191067,
inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30 para proteger y distinguir
helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., con domicilio en 24 de
noviembre 460, Cl 170AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de las marcas Arnaldo Bonilla Quesada, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Freddo Fresas S.A, contra el
registro de las marcas “FREDDO”, Registro Nº 191066. inscrita el 5 de junio del
2009, en clase 43 internacional, para proteger “Servicios de Heladerías.”, y la
marca “FREDDO”, Registro 191067, inscrita el 5 de junio del 2009, en clase 30
para proteger helados, ambas propiedad de la empresa Freddo S. A., las cuales
en este acto se cancelan. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2016025652 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, cédula de
identidad 1-630-757, quien es la parte actora en el proceso monitorio número
13-005110-1158-CJ, tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, cuyo practicado se encuentra anotado sobre la
finca de Guanacaste matrícula 43953, según citas 800-175550-1-1-1, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito
presentado ante la Dirección de este Registro a las 10:20 horas del 24 de junio
del 2014, por el señor Efraín Alvarado Quesada, cédula de identidad 5-179-273,
mediante el cual informa del traslape existente entre la finca de su propiedad
del Partido de Guanacaste matrícula 43953 con las fincas matrículas 164952 y
146964. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las diez
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de
Guanacaste matrículas 43953, 164952 y 146964, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, se brindó
la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de las once
horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- (Referencia Exp.
2014-1455-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2016.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—( IN2016026389
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Juan Bosco
Tuk Durán, IC-1577, OC-679436; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650, OC-699612; Arq.
Eduardo Bertheau Oros, A-6032, OC-690924, P0220403; Ing. Roberto Loría
González, IC-1394, OC-603429; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, P0233150;
Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, OC-681424; Arq. María Gabriela Jiménez Jara,
A-22585, OC-703316, P0246565; Ing. Fernando Calderón Dorado, IC-24377,
OC-701321; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, OC-438817; Ing. Julio Jiménez
Pacheco, IC-7171, OC-676032; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693525; Arq.
Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693279; Ing. Josué Quesada Flores, IC-28161,
OC-660555, 661514, 662728, 660573; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769,
P0239346; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-644687; Ing. Sandra Mora
León, ICO-6650, OC-699612, P0216450; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550,
M0029715, OC-704779; Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, P0178971, OC-666081;
Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-602660, EG0002033; Ing. Rodolfo
Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-692368; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez,
ICO-14874, OC-689616; Ing. Luigi Madrigal Hernández, IC-11884, OC-676709; Arq.
Carlos Corrales Montero, A-11328, P00196427; Arq. José Mora Rodríguez, A-11466,
OC-680010, OC-680514; Ing. Cinthya Madriz Barquero, ICO-14951, OC-696099; Ing.
Joel Fernández Fonseca, IC-16769, P0216060, OC-694179, OC-696071; Sr. Édgar
Lesmes Caicedo, OC-712844, P0025461; Ing. Gonzalo Delgado Ramírez, EG355;
OC-711319, EG181; Ing. Leonel Centeno Madrigal, OC-705145; Arq. Gilmar
Contreras, OC-701569; Luis González Rodríguez (CS-06242), OC-693088, P0190477;
Ing. José Alberto Vindas Muñoz, IC-3484, OC-636730; Ing. Luis Retana Salazar,
IC-6746, 59779; Arq. Eliécer González Gutiérrez, A-9931, OC-653234; Ing. Daniel
Delgado Gallegos, IC-17839, OC-687161; Ing. María del Pilar Sanin P., IC-27081,
P0239063, OC-696050; Ing. Erick Brenes Rodríguez, IC-23183, OC-700620; Ing.
Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-697460; Arq. María Antonieta Carboni
Aguiluz, A-2302, OC-706810; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-655171,
P0259235; Arq. Roberto Andrés Arauz Cano, A-23134, OC-704548; Ing. Johnny Solano
Zúñiga, ICO-22154, OC-714428; Ing. Sergio Fonseca Saurez, IC-10947, OC-535880;
Arq. Vito Di Piappa Onofrio, A-2626, A-2626, EG0001817; Sr. Olman Porras
Sánchez (Construcciones Hermanos Porras CHP S. A.), CC-05587, M0029389,
OC-716054; Ing. Alberto José Vargas Rodríguez, IE-5757, OC-708337; Arq. Ronald
Salazar Burger, A-15809, OC-683341, P0184430; Sr. Ruddy Guerra Monge (EDICA
TLDA), IC-6672, M0029006; Arq. Diego Porras González, OC-694259, P0135362; Arq.
Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-698201; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,
EG191, OC-700816; Ing. Luis Carlos Jiménez García, IC-24748, P0228190,
OC-706422; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-707628, P0250528; Ing.
Óscar Guzmán Coto, IC-4374, OC-681142, P0218109; Arq. Javier Chacón Víquez, A-23904,
OC-574399, P0028233; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-715409, P0255529;
Ing. Fabricio Aguilar S., OC-672726, P0176837; Arq. Amalia Jara Ocampo, A-7821,
OC-707767, P0680850; Ing. José Antonio Gamboa, IME-17098, OC-697065; Arq.
Glenda Fonseca, A-5215, OC-643403; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16980,
P0225617; Ing. César Moya H., ICO-8900, OC-671626, P0217042; Ing. Allan Andrey
Calderón Mora, ICO-20287, OC-687136, P0209234; Ing. Rodrigo Van Der Laat
Alfaro, IC-7053, OC-714691; Arq. Rafael Vergnani, A-8715, OC-699567, 701993,
698813; Arq. Hebel Mesén Cano, A-15485, P0228318 y P0228319, OC-685744 y
OC-685722; Arq. Omar Laurito T. A-23157, P0246501, OC-707368; Arq.
Álvaro Gómez Rodríguez, A-9659, OC-714145; Ing. Evaristo Coronado, IC-5411, OC-692791; Ing.
Hernán Hidalgo Ramírez, IC-3990, OC-703140; Ing. Andrea Quesada Paniagua,
IMI-25341, P0254168; Arq. Gilberto Arce Campos, A-1170, OC-710105.—San José, 04
de mayo del 2016.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 291-2016.—Solicitud Nº
54570.—( IN2016031075 ).