LA
GACETA N° 105 DEL 1° DE JUNIO
DEL 2016
DECRETOS
N° 39718-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y sus reformas; la Ley N° 7023 de 13
de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus
reformas.
Considerando:
1°—Que la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de
abril de 1986, creó el Teatro Popular Mélico Salazar, como institución cultural
especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo
objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la
popularización de la cultura.
2°—Que mediante el oficio DM-246-2016 de 14 de marzo del 2016, la
Ministra de Cultura y Juventud y la Directora Ejecutiva del Teatro Popular
Mélico Salazar, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha
institución para el 2016, por un monto total de ¢148.000.000,00 (ciento
cuarenta y ocho millones de colones exactos), gestión que fue aprobada por la Junta
Directiva del Teatro, según el Acuerdo N° 22 tomado en la Sesión Ordinaria
903-2016 del 24 de febrero del 2016.
3°—Que el monto indicado en el considerando anterior, corresponde ser
ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo y será sufragado con recursos
provenientes de superávit específico, que servirán para desarrollar los
proyectos artísticos “Encuentro Nacional de Teatro”, “Concurso Puesta en
Escena” y para la inversión en equipo técnico para la Sala de Teatro La Aduana
y la restauración de la fachada e insonorización de la sala de ensayos de la
Compañía Nacional de Teatro.
4°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016, resultante para el Teatro
Popular Mélico Salazar, fue establecido en la suma de ¢2.854.186.653,30 (dos
mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil
seiscientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0658-2015 del 29 de abril del 2015; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6°—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2016,
incrementándolo en la suma de ¢148.000.000,00 (ciento cuarenta y ocho millones
de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2016
para el Teatro Popular Mélico
Salazar
Artículo 1°—Amplíese para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto
presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del
2015, en la suma de ¢148.000.000,00 (ciento cuarenta y ocho millones de colones
exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro
Popular Mélico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( D-39718 - IN2016034029
).
Nº 405-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Edward Porras Gómez, cédula de
identidad N° 1-1044-0018, Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad N°
3-0390-0310, Erick Anet Ruiz, cédula de identidad N° 1-1173-0673, Carlos Mora
Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-0279, Michael Brenes Bonilla, cédula de
identidad N° 3-0392-0521, Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad N°
3-0372-0363, Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad N° 6-0311-0703 y
Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad N° 7-0131-0033, funcionarios de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
asistan como participantes a la competición del ejercicio Fuerzas Comando 2016,
que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 28 de abril al 13 de mayo
del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que
ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida competición, todos
funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a
partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su
superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 5º—Rige desde el 27 de abril y hasta el 14 de mayo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de marzo de 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. N° 28174.—Solicitud N° 9971.—( IN2016026691 ).
N° 420-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de
identidad N° 2-0340- 0628 y Ronald Arias Huertas, cédula de identidad N°
5-0281-0163, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio
de la Presidencia, para que asistan a la competición del ejercicio Fuerzas
Comando 2016, Programa Visitantes Distinguidos, que se llevará a cabo en la
ciudad de Lima, Perú, del 08 al 13 de mayo del año en curso.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que
ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.
Artículo 3°—Durante su participación en la referida actividad, ambos
funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a
partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su
superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 5°—Rige desde el 07 y hasta el 14 de mayo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de marzo del 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. N° 28174/28225.—Solicitud N° 9974.—( IN2016026700 ).
Nº
034-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula Nº 2-500-237, Viceministra de
Agricultura y Ganadería, y a los Ingenieros: Guillermo Flores Marchena, cédula
3-267-786 y Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042 funcionarios de la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participen en la “Misión
de Cooperación NAMA Ganadería” que se realizará en Paraguay del 28 de marzo al
30 de marzo de 2016.
2º—Los
gastos de transporte y estadía serán cubiertos desde el Proyecto Paisajes de
Producción Verde, Commodities Sustentables.
3º—Las
personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige
a partir del 27 de marzo al 31 de marzo de 2016 para los señores Flores
Marchena y Chacón Navarro; por otra parte la señora Ivannia Quesada Villalobos
regresará el 29 de marzo de 2016.
Dado
en el Despacho Ministerial el ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 27711.—Solicitud Nº 5203.—( IN2016026688 ).
N° 025-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el Taller de Lanzamiento del proyecto regional
“Desarrollo de Parques Industriales Sostenibles en países de América Latina”,
que se llevará a cabo en Viena, Austria, del día 6 al día 8 de abril de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que el objetivo general
del taller es analizar las estrategias nacionales y regionales para la
planificación, el desarrollo sostenible y gestión de los parques industriales
de la región, así como, para fomentar la cooperación local e intra-regional en
este sentido. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la
cédula de identidad número 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el taller de Lanzamiento del
proyecto regional: “Desarrollo de Parques Industriales Sostenibles en países de
América Latina”, que se llevará a cabo en Viena, Austria, del día 6 al día 8 de
abril de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación, serán financiados por la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial, ONUDI. El funcionario cede el millaje generado por el
viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 4 de abril y hasta su regreso el día
9 de abril de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los
veintinueve nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 11480.—( IN2016026668
).
N° 027-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la Misión “ELAN Network 2016 Misión Técnica Holanda”,
que se llevara a cabo en La Haya, Delft, Utrech, Hoofdrop y Amsterdam, Holanda,
del día 11 al día 15 de abril de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio reviste especial interés ya que tiene como objetivo generar
oportunidades de negocios basadas en tecnología entre PYMES europeas y
latinoamericanas y está formada por actores de investigación e innovación
europeos y latinoamericanos líderes en su sector con capacidad para impulsar
procesos de transformación y crecimiento económico en el ámbito tecnológico. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Geannina Diñarte Romero, portadora
de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía,
Industria y Comercio para que participe en la Misión “ELAN Network 2016 Misión
Técnica Holanda”, que se llevará a cabo en La Haya, Delft, Utrech, Hoofdrop y
Amsterdam, Holanda, del día 11 al día 15 de abril de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte
local, viáticos y hospedaje, serán cubiertos por la Red Europea y
Latinoamericana de negocios con base tecnológica (ELAN Network). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 09 de abril y hasta su regreso el
día 16 de abril de 2016, devengando la funcionaría el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25707.—Solicitud N° 11481.—( IN2016026670
).
N° 024-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N°. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el Programa Profesional: “Enhancing Industrial
Policies - Diagnosis, Strategies and Instruments for Inclusive and Sustainable
Industrial Development” (Mejora de las políticas industriales - diagnóstico.
Instrumentos y Estrategias para el desarrollo incluyente y sostenible
Industrial), que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, del día
04 al día 22 de abril de 2016.
II.—Que la participación de la Dirección de Investigaciones Económicas
y de Mercados del MEIC en esta actividad, tiene como finalidad contar con la
mayor información disponible para tener herramientas e instrumentos, ya que una
de las acciones para el 2016 que están dentro del PEI es la formulación de la
Política Industrial y a su vez esta actividad tiene ligamen con el Plan
Nacional de Desarrollo.
III.—Que dichas actividades tienen como objetivo conocer algunos de
los conceptos clave y herramientas para un diagnóstico integral, analizar las
diferentes estrategias aplicables en la formulación de políticas industriales
eficaces y conocer casos de aspectos prácticos en otros países. Por lo tanto,
lo anterior contribuye como insumo para fortalecer el conocimiento y análisis
de las alternativas y mejorar la toma de decisiones de las políticas públicas
para un país económicamente más equitativo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Oscar Quesada Mora, portador de la cédula de
identidad número 4-177-706, funcionario de la Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercados, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el evento: “Enhancing Industrial Policies - Diagnosis,
Strategies and Instruments for Inclusive and Sustainable Industrial
Development, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, del día
04 al día 22 de abril de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior;
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y la Agencia de Cooperación
Internacional de Corea (KOICA). El funcionario cede el millaje generado por el
viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 2 de abril de 2016 y hasta su
regreso el día 24 de abril del mismo año; devengando el funcionario el 100% de
su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N°
11482.—( IN2016026672 ).
N°
034-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley Nº 9341 del 01 de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
participar en el Seminario de Política Regulatoria y el Tercer Diálogo de
Expertos en Políticas Públicas “Política Regulatoria en América Latina”, cuyo
objetivo es intercambiar experiencias y lecciones aprendidas en materia de
mejoramiento de la calidad de la regulación, así como avanzar en la consolidación
de la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, los días 26
y 27 de abril de 2016.
III.—Que
la participación del Viceministro en esta actividad tiene como finalidad el analizar
la temática del fortalecimiento de la capacidad regulatoria en ALC, la mejora
regulatoria a nivel sub-nacional y la experiencia internacional en
simplificación administrativa. También el impulso en la consolidación de la red
de representantes de gobierno de la región en la temática de Política
Regulatoria.
IV.—Que
mediante Resolución 027-2016 del 12 de abril de 2016 del Despacho Ministerial,
se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior
del señor Carlos Mora Gómez. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad
número 1- 0903-0886, viceministro del MEIC para que participe en el Seminario
de Política Regulatoria y el Tercer Diálogo de Expertos en Políticas Públicas
“Política Regulatoria en América Latina” que se llevará a cabo en la Ciudad de
Santiago, Chile, los días 26 al 27 de abril de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de cuatrocientos setenta y cuatro dólares ($474,00). El
funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 25 de abril y hasta su regreso el día 28 de abril de
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a
los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 27507.—Solicitud Nº 12962.—( IN2016026680 ).
N° 007-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y
redes de la organización. El Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales es
uno de los compromisos asumidos dentro de este plan y es uno de los Comités que
evaluarán al país durante el proceso de adhesión, por lo que la participación
de Costa Rica resulta de suma importancia para todo el proceso. La próxima
reunión de este Comité se celebrará del 14 al 15 de enero de 2016, en la sede
de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas
relacionados con: i) la digitalización y el futuro del trabajo, ii)
emprendedores, iii) habilidades e instituciones de capacitación, iv) sistemas
de seguridad social, v) calidad del empleo y movilidad laboral, y vi) elasticidad
e inclusión del mercado laboral. La participación en dichas reuniones es un
medio para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su
vez, permite conocer sobre los últimos avances en ternas de empleo, trabajo y
asuntos sociales prioritarios para el país, los cuales permiten mejorar
nuestras políticas públicas.
III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y
el Gobierno la participación activa en tal evento de un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los temas que se abordarán en las
reuniones y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE,
mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha
asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en
estas reuniones de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un
proceso formal de adhesión a la OCDE.
ACUERDAN:
Artículo I—Designar al señor Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula de identidad número
7-0071-0486 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que asistirá
a las reuniones del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (Employment,
Labor and Social Affairs Committee - ELSA) de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 14 al 15 de
enero en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de
Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de nivel Ministerial; 2) participar en el
Foro de Políticas de Empleo; 3) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los
diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en
temas de empleo, trabajo y asuntos sociales, así como compartir la experiencia
relevante de Costa Rica en este tema; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la
organización y; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del Comité, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de
políticas públicas.
Artículo II.—Los gastos del viaje oficial del señor Alfredo Hasbum
Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el
adelanto por ese concepto asciende a $987,00 (novecientos ochenta y siete
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El viaje
oficial integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo finaliza
el día 16 de enero de 2016. El señor Alfredo Hasbum regresará a Costa Rica
hasta el 18 de enero, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra
en estas fechas. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Además, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 12 de enero de dos mil dieciséis.
Artículo III.—Rige a partir del 12 al 18 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del
mes de enero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 15125.—(
IN2016026673 ).
N° 008-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en
insertar al país en los mercados globales, aumentando sus relaciones
comerciales y de inversión con sus socios. Siguiendo con esta línea, el país ha
tenido como objetivo potenciar el intercambio con países de alto poder
adquisitivo cuyas características económicas les convierte en mercados
altamente atractivos para las exportaciones nacionales y de los cuales se busca
atraer inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las
relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que dos años atrás, Costa Rica y otros países centroamericanos,
tuvieron un acercamiento con la República de Corea en el que se planteó el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del año 2015, se
reestablecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
tratado de libre comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento
oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que en este marco, del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de
Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la reunión de coordinación con
Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se
intercambió con Corea, y a fin de producir una versión revisada de la I Oferta
Arancelaria Centroamericana de Bienes, en el marco del proceso de negociación
de un tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República de Corea.
IV.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador
de la cédula número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en una reunión de coordinación con
Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se
intercambió con Corea del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala,
Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
Específicos: 1) revisar los productos pendientes de consenso a nivel
centroamericano; 2) tratar de armonizar posiciones o promover acompañamiento en
los productos en los que no se tiene posiciones comunes; 3) procurar una
estructura de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes, que sea más
balanceada y congruente con el ritmo al que se aspira que avance el proceso y;
4) validar a nivel de coordinadores la versión revisada de la I Oferta Arancelaria
Centroamericana de Bienes.
Artículo Segundo.—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$528,00 (quinientos veintiocho
dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2016.
San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
26966.—Solicitud N° 15118.—( IN2016026669 ).
N° 013-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la negociación de tratados y acuerdos comerciales con países de
alto poder adquisitivo y potencial para realizar inversiones en sectores de
alto valor agregado ha sido uno de los componentes principales de la estrategia
de comercio exterior nacional, cuyo objetivo es insertar a la economía
costarricense en los mercados globales, dinamizando los flujos comerciales y de
inversión, con el fin de generar empleos de alta calidad y mayor crecimiento
económico. En este contexto, la República de Corea posee características y
condiciones estratégicas que encajan dentro de los intereses costarricenses
para la negociación de un Tratado de Libre Comercio, mismo que se ha venido
negociando desde el año 2015 junto con la región centroamericana.
II.—Que durante la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Corea, los jefes negociadores de las Partes
acordaron que Centroamérica remitiría a la República de Corea una oferta
inicial de acceso a mercados revisada, sin ítems pendientes, el día 29 de enero
de 2016.
III.—Que en miras de cumplir con este compromiso, los países
centroamericanos acordaron realizar una reunión de coordinación para el grupo
de Acceso a Mercados, con el fin de negociar y armonizar la oferta que se
presentará a Corea. Dicha reunión se programó para los días del 25 al 28 de
enero de 2016 en Ciudad de Guatemala, Guatemala. La Ronda de Negociación se
llevará acabo del 25 al 28 de enero de 2016.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para
participar del 27 al 28 de enero de 2016 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
en la reunión de coordinación a nivel centroamericano para el grupo de Acceso a
Mercados en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea. El objetivo de la reunión es
participar en la reunión de coordinadores con los equipos técnicos de Acceso a
Mercados para resolver los temas relacionados con la revisión de la I Oferta
Arancelaria Centroamericana de Bienes que, por su naturaleza y complejidad, no
pueden ser resueltos a nivel técnico. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de enero de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$388,00 (trescientos ochenta y
ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como el regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de enero del 2016.
San José, a los doce días del
mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
26966.—Solicitud N° 15121.—( IN2016026702 ).
N° 025-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una
herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el
objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que en contexto, del 20 al 21 de enero de 2016 en París, Francia
se llevará a cabo una reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y
Medioambiente de la OCDE, en la que se discutirán temas como la relación entre
los acuerdos comerciales regionales y el Medio Ambiente, las Cadenas Globales
de Valor para bienes y servicios ambientales, el comercio de servicios
ambientales, y la interacción entre el comercio y el cambio climático.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de
la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París,
Francia para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y
Medio Ambiente de la OCDE que se llevará a cabo del 20 al 21 de enero de 2016
en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Comercio y Medio Ambiente de la OCDE, en la que se discutirán temas como la
relación entre los acuerdos comerciales regionales y el Medio Ambiente, las
Cadenas Globales de Valor para Bienes y Servicios Ambientales, el Comercio de
Servicios Ambientales, y la interacción entre el comercio y el cambio
climático; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para
compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias,
políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía. Por
efectos de itinerario y rutas de tren, viaja a partir del 19 de enero y para no
perder un tren de conexión de París hacia Ginebra el día 21 de enero, por la
posibilidad de que la reunión finalice en horas de la noche, tomará el tren de
regreso en la mañana del 22 de enero de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$894,88 (ochocientos
noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de
transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 22 de enero del 2016.
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
26966.—Solicitud N° 15122.—( IN2016026701 ).
Nº
027-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la OCDE es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la
gestión gubernamental.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación
formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de
adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de
acción de Costa Rica en él.
III.—Que
el 23 de enero tendrá lugar en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro
Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes
empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil
confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan
llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a
cabo a lo largo del año en las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión
el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial de la organización Mundial
de Comercio y como es usual invitan a Costa Rica representada por el Ministro
de Comercio Exterior. El objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los
resultados de la reunión Ministerial celebrada en Nairobi, Kenya el pasado mes
de diciembre. Asimismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una
serie de actividades con autoridades de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE).
IV.—Que
dado que Costa Rica mantiene un roll muy activo tanto en la Organización
Mundial del Comercio Exterior, como en la OCDE – ante la OMC se trabaja
intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo
sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto
a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica
designada por el Presidente de la Republica para llevar a cabo los procesos de
incorporación, es indispensable la participación del señor Ministro en estas
actividades. El Señor Manuel Tovar, Jefe de la Delegación de Costa Rica ante la
OCDE estará dando soporte técnico al Ministro en las reuniones del 21 de enero
2016.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909,
representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París,
Francia a Davos, Suiza para participar del 20 al 22 de enero de 2016 en las
coordinación de reuniones internas con el equipo de la Misión de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la preparación de la
Reunión Anual del Foro Económico Mundial en la que participará el Ministro de
Comercio Exterior, que se llevará a cabo el 23 de enero de 2016. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 20 de
enero, participará en reuniones internas de coordinación con el equipo de la
Misión de Costa Rica ante la OMC para las reuniones del foro. Por la tarde,
acompañará al equipo OMC para recibir y trasladar al Ministro de Comercio
Exterior del aeropuerto de Zúrich al Hotel en Sargans. Durante este trayecto
tendrá una coordinación con el Ministro para las reuniones que lo requieran; 2)
el 21 de enero, acompañará al Ministro al desayuno con Ministros de América
Latina y el Caribe (LAC) cuyo objetivo es discutir sobre el nuevo rol de la
OCDE en América Latina y el enfoque del Latin American Programme y; 3) el 22 de
enero, tendrá una reunión de coordinación con el Ministro para el seguimiento
de las tareas en curso y por venir para el proceso de adhesión a la OCDE. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres vía tren, viaja a partir del 19 de
enero de 2016. El 20 de enero se trasladará de Ginebra, a Zurich y luego a
Davos por vía terrestre en el vehículo de la Misión de Costa Rica ante la OMC
para recibir y trasladar al señor Ministro. A partir de las 13:00 horas del 22
de enero y hasta el 24 de enero de 2016 corresponde a viaje personal, de forma
tal que todos los gastos en que incurra durante esas fechas serán asumidos por
el señor Manuel Tovar Rivera. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos
al desayuno y otros del día 22 de enero, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 23 y 24 de
enero, corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$990,44 (novecientos noventa dólares con
cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Oficina de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). El transporte terrestre de Ginebra hacia Davos el día 20 de enero y de
Davos hacia Ginebra el 23 de enero, será cubierto con recursos de la OCDE. De
igual manera, la OCDE cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía
tren, de ida y regreso entre París, Francia y Ginebra, Suiza. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet. Participa en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a
partir de las 18:30 horas del 20 de enero y hasta las 13:00 horas del 22 de
enero 2016.
Artículo
3º—Rige del 19 al 24 de enero de 2016.
San
José, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26966.—Solicitud Nº
15124.—( IN2016026682 ).
N°
DAJ-A-026-2016-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso
de las facultades que le confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la
Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
1°—Que
mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración
máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la
armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente
técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y
determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se
sometan a su aprobación.
2°—Que
la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, integrada por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un
representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien
será el Secretario General.
b) Un
representante del Ministerio de Salud con especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con
especialidad en hidrología.
d) Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en
agronomía.
e) Un
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad
en ingeniería civil.
f) Un
representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en
desarrollo energético.
g) Un
representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.
Se
autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan
destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del Estado.
3°—Que
actualmente el Ministerio de Salud comunicó el nombramiento de su representante
señor Marvin Boza Quesada por medio del Oficio DM-1736-2016, dejando sin
efectos jurídicos el nombramiento del señor Francisco Amén Funk por medio del
oficio DM-6360-2015; acreditándose ante el MINAE su respectiva representación
ministerial ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe
cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación en el Diario Oficial
La Gaceta, para garantizar la publicidad de dicho nombramiento, y a la vez
brindar certeza jurídica a las persona designada a partir del 15 de febrero de
2016 en el órgano colegiado. Por tanto,
ACUERDA:
1°—Nombrar
con la condición y vigencia con la que se indica la Ley Orgánica del Ambiente,
siendo un plazo de seis años a partir del nombramiento como miembro
representante de la respectiva institución o entidad ante la Comisión Plenaria
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:
a) En
representación del Ministerio de Salud, al señor Marvin Boza Quesada, mayor de
edad, casado, Ingeniero Civil con especialidad en Ingeniería Sanitario,
portador de la cédula de identidad Nº 106680755, vecino de Coronado, por un
plazo de seis años, con un rige a partir del 15 de febrero del 2016, quedando
de forma inmediata su legitimación y representación en el órgano colegiado
desde su nombramiento para sesionar, votar y cumplir con las funciones asignadas
al cargo.
Dado
en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Édgar
E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. Nº 26557.—Solicitud Nº 18257.—( IN2016026697 ).
COMUNICA:
En conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las
instituciones públicas y a los ciudadanos sobre los proyectos de Decretos Ejecutivos:
a) “Reglamento al inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 8114”.
b) “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
c) “Reglamento que regula la entrega y cuantificación de
materiales e insumos por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
las municipalidades para obras de construcción o conservación de la Red Vial
Cantonal”.
d) “Oficialización de la Norma Técnica para el Desarrollo y la
Conservación de la Red Vial Cantonal”.
Los cuales estarán disponibles en el sitio electrónico del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte (MOPT) www.mopt.go.cr y del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) www.mideplan.go.cr. El
plazo de la audiencia es de 10 días hábiles a partir de esta publicación y las
observaciones y comentarios se recibirán en los siguientes correos
electrónicos: casoto@ifam.go.cr, mauricio.gonzalez@mopt.go.cr y stept@mideplan.go.cr
o en las oficinas Centrales de MOPT, Asesoría Jurídica, en avenida 20 y 22,
calles 9 y 11, costado oeste de Plaza González Víquez y en MIDEPLAN, Edifico
Adriático segundo piso, Secretaría Técnica-Ejecutiva del Proceso de
Transferencias, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, sobre el Bulevar
Dent.
Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional, y
Política Económica.—1 vez.—O. C. Nº 27736.—Solicitud Nº 8651.—( IN2016033629 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
81-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil, al ser las 19:30 horas del 13 de abril de dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo para que se le autorice a su
representada, American Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta:
Philadelphia-San José- Philadelphia
Resultando:
1º—La
compañía American Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:
1. Miami
- San José y viceversa
2. Dallas
Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y
viceversa
3. Dallas Fort Worth - Liberia
y viceversa
4. Miami
- Liberia y viceversa
5. New
York - San José y viceversa
2º—La
compañía American Airlines Inc., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo,
Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación
COA-E-031, mediante las rutas:
• Charlotte San José -
Charlotte (CLT-SJO-CLT)
• Charlotte - Liberia -
Charlotte (CLT-LIR-CLT)
• Philadelphia - San José -
Philadelphia (PHL-SJO-PHL)
• Phoenix - San José -
Phoenix (PHX-SJO-PHX)
3º—Mediante
escrito recibido el 30 de marzo de 2016, en el Consejo Técnico de Aviación
Civil, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y
Panamá de la compañía American Airlines Inc., solicitó suspender la ruta
Philadelphia - San José - Philadelphia del 02 de abril al 17 de diciembre del
presente año.
El 5
de abril 2016, a solicitud de la Unidad de Transporte Aéreo, la compañía
mediante correo electrónico, aclara que dicha suspensión obedece a motivos de
demanda y de temporada.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0088-2016 de fecha 05 de abril de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“…
Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINES INC.,
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Philadelphia - San José - Philadelphia, efectivo a partir de la
aprobación del CTAC y hasta el 17 de diciembre de 2016.
Solicitar a la compañía AMERICAN AIRLINES,
INC., que de previo a reiniciar los servicios, debe presentar ante el CTAC con
al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas”
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: el objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American
Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta:
Philadelphia - San José - Philadelphia a partir del 02 de abril y hasta el 17
de diciembre 2016. Es importante mencionar, que hasta el mes de marzo tuvieron
operaciones autorizadas los días sábados.
Indica
la compañía que el destino Philadelphia, será servido a través de los centros
de conexión en las ciudades de Miami y Dallas.
Fundamento
legal: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 157,173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(...)”
Artículo
173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Philadelphia - San José - Philadelphia, efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 17 de
diciembre de 2016.
Solicitar a la compañía, que de previo a
reiniciar los servicios, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación,
con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la
sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el día 13 de abril de 2016.
Notifíquese
y publíquese.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13929.—(
IN2016026671 ).
Nº 65-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 20:00 horas del 12 del mes de abril del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de
la empresa Frontier Airlines, Inc., para que se les autorice la suspensión en
forma definitiva la totalidad de las rutas que operan, incluyendo tanto las
rutas hacia Liberia como a San José
Resultando:
Primero.—Mediante
Resolución Nº 04-2008 del 16 de enero del 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, le otorgó a la compañía Frontier Airlines, Inc., un Certificado de
Explotación, para operar la ruta Denver - San José y viceversa.
Segundo.—Posteriormente mediante Resolución N° 33-2011
del 09 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió otorgar,
ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en la ruta:
Denver - Liberia y viceversa, con una vigencia de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de
1998.
Tercero.—Mediante
Resolución N° 131-2012, se les otorgó ampliación del Certificado de
Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: Saint Louis, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos -
Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Cuarto.—Mediante
Resolución 119-2015 del 23 de junio de 2015, suspendidas a solicitud de la
compañía, a partir del 27 de junio y hasta el 27 de diciembre 2015, la
totalidad de las rutas autorizadas en el Certificado de Explotación.
Quinto.—Mediante
escrito recibido en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 19
de enero de 2016, el señor Claudio José Donato Monge, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa FRONTIER AIRLINES INC., solicitó se le autorice la suspensión en forma definitiva la
totalidad de las rutas que operan, incluyendo tanto las rutas hacia Liberia
como a San José.
Sexto.—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0024-2016 de fecha 27 de enero del 2016, la Unida de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó.
“Con base en lo anterior, en apego a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente y tomando en consideración
que FRONTIER AIRLINES INC., ha solicitado de manera expresa y definitiva
la suspensión de la totalidad de las rutas, SE RECOMIENDA: Cancelar a partir de la aprobación del CTAC y de forma definitiva del Certificado de
Explotación de la compañía FRONTIER AIRLINES, INC., en vista de la suspensión definitiva de
todas las rutas autorizadas en su Certificado de Explotación.”
Sétimo.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. Como se indicó anteriormente, la compañía Frontier
Airlines, a través de su representante el señor Claudio José Donato Monte,
solicitó suspender de forma definitiva todas las rutas autorizadas en el certificado
de explotación de su representada.
Indica
el señor Donato Monge que Frontier no tiene programado reiniciar operaciones
este año, debido a que está en un proceso de reestructuración corporativa y
operativa de sus Hubs, al migrar hacia el modelo de aerolínea de “ultra bajo
costo” (ULCC) originada en la adquisición de la empresa Indigo Partners LLC
de Frontier Airlines, en la que está revisando todas las rutas operadas por
dicha aerolínea, por cuanto ese mismo grupo empresarial cuenta con otras aerolíneas
que ya viajan al país como Spirit Airlines y Volaris.
De
conformidad con el oficio de Transporte Aéreo DGAC-UDTA-INF-0024-2016,
actualmente la ruta Chicago-Liberia y viceversa y Chicago-San José y viceversa,
están siendo operadas regularmente por la compañía United Airlines y la ruta:
Denver- Liberia y viceversa y Denver-San José y viceversa, están siendo
operadas por esta misma aerolínea en modalidad no regular.
Por lo
tanto la cancelación de dichas rutas por parte de la empresa Frontier Airlines,
no deja a los usuarios costarricenses sin alternativas para viajar a dichos
destinos.
En
este sentido el fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación
Civil.
Artículo 157.—
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
_frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
CANCELAR
a partir de su aprobación, el Certificado de Explotación de la empresa FRONTIER AIRLINES INC., otorgado mediante Resolución 04-2008 del 16 de
enero del 2008, en vista de la solicitud realizada de manera expresa por la
propia compañía para suspender definitivamente la totalidad de las rutas
autorizadas en dicho certificado.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N°
23-2016, celebrada el día 12 de abril de 2016.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N°
13920.—( IN2016026674 ).
N° 66-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 20:10 horas del 12 del mes de abril del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima para que se le autorice a su representada, Delta Airlines Inc., la
suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir del 01 y hasta el 30 de
abril de 2016.
Resultando:
1°—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución
N° 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15
de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito
entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le
permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New York,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2°—Mediante Resolución N° 29-2016 del 29 de febrero de 2016, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines a
suspender la ruta JFK-SJO-JFK, a partir de! 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.
3°—La señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó el 04 de marzo de
2016 al Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita la
autorización para suspender temporalmente la ruta New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica a partir del 01 y hasta el 30 de abril de 2016.
4°—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0067-2016 de fecha 14 de marzo de
2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar a la compañía DELTA
AIRLINES INC la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv. a partir del 01 y hasta el 30 de abril de 2016
5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Delta Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la
ruta: JFK-SJO-JFK, a partir 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.
La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la
suspensión, es debido a razones comerciales, particularmente por el tráfico de
temporada.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, cédula jurídica
3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión
temporal de la ruta: New York, Estados Untdos-San José, Costa Rica y vv., a
partir del 01 y hasta el 30 de abril de 2016.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 23-2016, celebrada el 12 de abril
del 2016.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 13921.—( IN2016026677 ).
Nº 67-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:20 horas del 12 del mes de abril
del 2016.
Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender
temporalmente los vuelos de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 05
de abril y hasta el 01 de agosto del año en curso.
1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica N° 3-012-356728, posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga y correo, vigente hasta el 22 de julio del 2024. Así mismo, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para operar
vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha
ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
2º—Mediante escrito recibido el 10 de marzo del 2016, el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canadá,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender
temporalmente los vuelos los vuelos de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a
partir del 05 de abril y hasta el 01 de agosto del alío en curso.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-1NF-0074-2015, recibido en la
Asesoría Legal el 18 de marzo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó: “Con base en lo anteriormente expuesto y según lo
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil. Se recomienda:
Autorizar a la compañía Air Canadá, la suspensión temporal de los vuelos en la
ruta Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 5 de abril y hasta el 1° de agosto
del 2016.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de
la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios _frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la
suspensión temporal de los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal, a
partir del 5 de abril y hasta el 1° de agosto de 2016. Recordarle a la compañía
Air Canadá, que de previo a reiniciar las operaciones debe presentar el
itinerario de operación ante el CTAC, con la debida antelación a la entrada en
vigencia.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 23-2016, celebrada el día 12 de
abril del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N°
25622.—Solicitud N° 13922.—( IN2016026679 ).
N° 68-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 20:30 horas del 12 del mes de abril del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de declaración de abandono de la aeronave
matrículas N-31VL que se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Mediante oficio DGAC-AITB-OF-123-2014 de fecha 10 de marzo del
2014, la Licda. Rocío Iturrino Monge en su momento Administradora del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma informa en lo que nos interesa
que la aeronave N-31VL ingresó a dicha terminal aérea el día 04 de diciembre
del 2012.
2°—Que la Dirección General de Aviación Civil, mandó a publicar por
tres días seguidos, en el Diario Oficial en Las Gacetas Nos. 221, 222 y
223 de fecha 17, 18 y 19 de noviembre de 2014 un aviso comunicando a los
interesados que iniciaba el proceso para declarar en abandono la aeronave
N-31VL, en el cual se indicó:
“La Dirección General de
Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula N31VL, que la
misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las
personas que aparecen como propietarios regístrales de la aeronave N31VL que en
el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del
aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso
contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a
disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda,
de conformidad con la Ley’ General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de
1973, artículo 247, incisos b) y c. ”
3°—Que vencido el plazo de 30 días, contados a partir del último aviso
establecido en el artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil los
propietarios de la aeronave no la reclamaron.
4°—Que la citada aeronave tiene más de 3 años de ocupar un espacio en
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma por lo que a la fecha adeudan
al Consejo Técnico de Aviación Civil la suma correspondiente al uso del espacio
de parqueo.
5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra
la presente resolución, versa sobre la declaración de abandono de la aeronave
matrícula N-31VL, estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, la cual se encuentra ocupando espacio que se podría destinar a un mejor
uso y rentabilidad.
En el tema de declaratoria de abandono de aeronaves la Ley General de
Aviación Civil establece en su artículo 247 que se considerará abandonada una
aeronave:
“ a) Cuando así lo manifieste
por escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación
Civil.
b) Cuando por un término de
noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar operaciones y no se
halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su propietario u operador.
c) Cuando carezca de matrícula y
se ignore el lugar de procedencia y el nombre del propietario.
La
Dirección General de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la
declaración de abandono sin exigir ningún otro requisito. En los casos de los
incisos b) y c) mandará publicar un aviso por tres días seguidos en el Diario
Oficial y después de treinta días contados a partir del último aviso, sin que
nadie las hubiere reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá la
aeronave a disposición de la autoridad competente para que proceda a subastarla
a beneficio del fisco.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Declarar en abandono la aeronave matrícula N31VL, estacionada en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, la cual se encuentra ocupando
espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.
2°—Comunicar a la Administración del Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma que podrán movilizar la aeronave a partir de este momento a un
sector en el cual no se deba de facturar y se mantenga protegida de las
inclemencias del clima y no se deteriore, esto mientras se efectúa la subasta
correspondiente.
3°—Instruir a la Unidad de Aeronavegabilidad para que proceda a
realizar el avaluó de la aeronave matrícula N31VL.
4°—Instruir a la Proveeduría Institucional una vez realizado el
avalúo, a tramitar la subasta de la aeronave matrícula N31VL a beneficio del
fisco, la cual por ser matrícula extranjera no es posible realizar un
movimiento registral en Costa Rica razón por la cual la aeronave una vez
realizada la subasta, debe ser clasificada como chatarra o sus piezas ser
utilizadas como repuestos de conformidad a lo permitido por las regulaciones
internacionales vigentes.
Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 23-2016, celebrada el 12 de abril
del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13923.—( IN2016026683 ).
Nº 69-2016.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:40 horas del 12 del mes de abril
del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la compañía Tica Air International S. A. (AIR
Costa Rica), cédula de persona jurídica N° 3-101-544014, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, para que se les autorice una prórroga de inicio de
operaciones aprobadas en el Certificado de Explotación, otorgado mediante
resolución Nº 165-2015 del 03 de setiembre de 2015
Resultandos:
1º—Mediante Resolución Nº 165-2015 del 03 de setiembre de 2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Tica Air
International S. A., certificado de Explotación para brindar servicios de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos
regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente bajo el
nombre de “Air Costa Rica”
2º—Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016, el señor Carlos
Víquez Jara, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su
representada una prórroga de 6 meses a efectos que iniciar los trámites
necesarios de gestión de los correspondientes permisos ante las Autoridades de
los países en que pretenden operar.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0034-2016 de fecha 28 de enero de
2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “Finalmente,
es criterio de esta Unidad de Transporte Aéreo, que para dar respuesta a lo
solicitado por la compañía Tica Air internacional, S. A. (Air Costa Rica), se
le debe solicitar copia de los documentos que den fe de que la compañía ya
inició los trámites ante otras Autoridades o en su defecto indicar en que
Unidades lo presentaron.”
4º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-0099-2016 de fecha 27 de enero del
2016, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicaron: “Las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas no tienen objeción técnica lo solicitado por el Lic. Carlos Víquez
Jara en concederle el tiempo solicitado siempre que se satisfaga lo siguiente:
a) Mantener a su personal con los entrenamientos requeridos al día.
b) Facilitar la realización de una conformidad de la aeronave Boeing
737-300 antes de inicio de operaciones en vista que han pasado más de 6 meses
desde la última inspección realizada a este avión por parte de la DGAC y ha
sido operado por otra empresa, tomando en consideración que se encuentra en las
instalaciones de COOPESA, Costa Rica.
c) Demostrar que la aeronave propuesta ha sido removida de las
especificaciones de operación Air Panamá como flota primaria”.
5º—Que a raíz de la prevención realizada mediante oficio
DGAC-UALG-OF-146-2016 de fecha 29 de enero de 2016, el señor Carlos Víquez,
mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016, en lo que interesa señaló:
1) El personal de la empresa se encuentra con los entrenamientos al
día.
2) En este momento la aeronave Boieng 737-300 se encuentra en COOPESA,
realizando las reparaciones así como la pintura correspondiente, por lo que en
el momento que lo consideren necesario, coordinaremos una visita a efecto de
realizar la conformidad indicada.
3) En este momento, la aeronave no ha sido removida de las
especificaciones de operación de Air Panamá, ya que ta misma aún no se
encuentra operando con mi representada, más dicho proceso estará llevándose a cabo
una vez la misma se encuentra en condición operable y debidamente pintada e
identificada como AIR COSTA RICA.
4) Para la respectiva presentación de la documentación ante la FAA en
Dallas, Texas, así como ante el DOT en Washington, para la operación al Aeropuerto
de Miami, toda la documentación debe presentarse en idioma inglés, por lo que
estamos en proceso de traducción de los mismos. Igualmente estamos en proceso
de legalizar toda la documentación que remitiremos a nuestros abogados en
Guatemala, Nicaragua y Panamá, a efecto de remitirla próximamente en forma
correcta. Esos cuatro destinos serán con los que iniciaremos operaciones y una
vez en operación, proseguiremos con los siguientes destinos”.
6º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0103-2016 de fecha 08 de marzo de
2016, el señor Mario Arguello, Jefe de Transporte Aéreo en lo que interesa
indicó: “No obstante a lo indicado por el señor Carlos Víquez Jara en su
escrito, en este no se detallan fecha, lo cual es transcendental para que esta
Autoridad valore prorrogar el inicio de las operaciones, con base en las
justificaciones enumeradas por el representante de la compañía. Por lo tanto, e
independientemente de los aspectos técnicos y legales, es criterio de esta
Unidad de Transporte Aéreo, que de previo a resolver aceptando las
justificaciones aportadas por la compañía relacionadas con el retraso para
iniciar los servicios de transporte aéreo, esta debe ampliar indicando las
fechas para el inicio en cada una de las rutas o al menos en una de las autorizadas
en el Certificado de Explotación.”
7º—Que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2016, la señora
Gabriela Araya Morera, Apoderada Especial de Tica Air, en lo que interesa
indicó: “En este momento mi representada se encuentra realizando los
trámites de Solicitud de Certificado de Explotación en la República de
Guatemala, destino que se encuentra dentro de nuestra solicitud y autorizado en
Costa Rica. En ese sentido, estimamos que estaremos iniciando con dicha ruta en
los próximos 4 meses. En todo caso cualquier cambio, les estaremos manteniendo
informados”.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara,
para que se les autorice a su representada, la compañía TICA AIR, una prórroga
de inicio de operaciones aprobadas en el Certificado de Explotación, otorgado
mediante resolución Nº 165-2015 del 03 de setiembre de 2015
Ahora bien, la compañía justifica su solicitud indicando que sin los
documentos (Certificado de Explotación y COA) no podían iniciar los trámites
necesarios de gestión de los correspondientes permisos ante las Autoridades de
los países en que pretenden operar, por lo que para continuar con la
tramitación de dichos permisos requieren de una prórroga de 6 meses, a efecto
de la presentación de las respectivas solicitudes de Certificado de
Explotación.
En este sentido oficio DGAC-UDTA-OF-0034-2016 de fecha 28 de enero de
2016, la Unidad de Transporte Aéreo que para dar respuesta a lo solicitado por
la compañía Tica Air Internacional, S. A. (Air Costa Rica), se le debía de
solicitar copia de los documentos que den fe de que la compañía ya inició los
trámites ante otras Autoridades o en su defecto indicar en que Unidades lo
presentaron.
A dicho requerimiento el señor Víquez Jara, indicó que la respectiva
presentación de la documentación ante la FAA en Dallas, Texas, así como ante el
DOT en Washington, para la operación al Aeropuerto de Miami, toda la
documentación debe presentarse en idioma inglés, por lo que están en proceso de
traducción de los mismos. Igualmente indicó que se encuentran en proceso de
legalizar toda la documentación que remitirán a sus abogados en Guatemala,
Nicaragua y Panamá, a efecto de remitirla próximamente en forma correcta y que
esos cuatro destinos serán con lo que iniciarán operaciones.
Asimismo en escrito de fecha 16 de marzo de 2016, indicaron que
estarían iniciando con la ruta de Guatemala, en los próximos 4 meses.
Por su parte las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas mediante oficio DGAC-AIR-OF- 0099-2016 indicaron no tener objeción
técnica lo solicitado por el Lic. Carlos Víquez Jara en concederle el tiempo
solicitado siempre que se satisfaga lo siguiente:
a) Mantener a su personal con los entrenamientos requeridos al día.
b) Facilitar la realización de una conformidad de la aeronave Boeing
737-300 antes de inicio de operaciones en vista que han pasado más de 6 meses
desde la última inspección realizada a este avión por parte de la DGAC y ha
sido operado por otra empresa, tomando en consideración que se encuentra en las
instalaciones de COOPESA, Costa Rica.
c) Demostrar que la aeronave propuesta ha sido removida de las
especificaciones de operación Air Panamá como flota primaria.”
Al respecto el representante de Tica Air, contestó:
1) El personal de la empresa se encuentra con los entrenamientos al
día.
2) En este momento la aeronave Boieng 737-300 se encuentra en COOPESA,
realizando las reparaciones así como la pintura correspondiente, por lo que en
el momento que lo consideren necesario, coordinaremos una visita a efecto de
realizar la conformidad indicada.
3) En este momento, la aeronave no ha sido removida de las
especificaciones de operación de Air Panamá, ya que la misma aún no se
encuentra operando con mi representada, más dicho proceso estará llevándose a
cabo una vez la misma se encuentra en condición operable y debidamente pintada
e identificada como AIR COSTA RICA.
4) Para la respectiva presentación de la documentación ante la FAA en
Dallas, Texas, así como ante el DOT en Washington, para la operación al
Aeropuerto de Miami, toda la documentación debe presentarse en idioma inglés,
por lo que estamos en proceso de traducción de los mismos. Igualmente estamos
en proceso de legalizar toda la documentación que remitiremos a nuestros
abogados en Guatemala, Nicaragua y Panamá, a efecto de remitirla próximamente
en forma correcta. Esos cuatro destinos serán con los que iniciaremos
operaciones y una vez en operación, proseguiremos con los siguientes destinos.”
Ahora bien, tal y como lo indicamos anteriormente el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante resolución Nº 165-2015 del 03 de setiembre de 2015,
le otorgó a la compañía TICA AIR un certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad
de vuelos regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente
bajo el nombre de “Air Costa Rica”
Al respecto el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil
señala:
“Artículo 153.—Las empresas
deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al
otorgamiento definitivo de su certificado.
De no iniciarse los servicios
dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el
certificado respectivo.
(Nota: Original 148 corrida su
numeración a la actual de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7251 del
13 de agosto de 1991)”
En este sentido la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 256 y 258 indica:
Artículo 256.—
1) Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
inhábiles.
2) Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3) Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4) En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última
publicación, excepto que el acto indique
otra posterior.
“Artículo 258.—
1) Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin
embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma,
podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada
demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha
mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte
o de tercero.
2) La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3) En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o
prórrogas.
4) Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.
De acuerdo a lo anterior, el plazo para que la empresa Tica Air
International S. A. (AIR Costa Rica) iniciara sus operaciones corre a partir el
17 de marzo de 2016: no obstante dicha solicitud a pesar de haber sido
presentada con la debida antelación, por la complejidad del trámite, el cual
incluía la solicitud de criterio a los departamentos técnicos, así como las
prevenciones al operador, se atrasó situación que no debe afectar al operador,
una hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de terceros que
afecten a otras compañías.
En virtud de lo anterior, se autoriza otorgar un último plazo de
cuatro meses, contados a partir del 17 de marzo de 2016, para que la empresa
Tica Air International S. A., concluya los trámites necesarios de gestión de
los correspondientes permisos ante las Autoridades de los países en que
pretenden operar.
Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar
operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares
internacionales; caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento
administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad
con lo señalado en el Artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Tica Air International S. A. (AIR Costa Rica),
cédula de persona jurídica N° 3-101-544014, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, una prórroga de cuatro meses, contados a partir del 17 de marzo de
2016, para que concluyan los trámites necesarios de gestión de los
correspondientes permisos ante las Autoridades de los países en que pretenden
operar.
En este sentido y de acuerdo al oficio DGAC-AIR-OF-0099-2016, emitido
por las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la empresa
deberá:
P Mantener
a su personal con los entrenamientos requeridos al día.
P Facilitar
la realización de una conformidad de la aeronave Boeing 737-300 antes de inicio
de operaciones en vista que han pasado más de 6 meses desde la última
inspección realizada a este avión por parte de la DGAC y ha sido operado por
otra empresa, tomando en consideración que se encuentra en las instalaciones de
COOPESA, Costa Rica.
P Demostrar
que la aeronave propuesta ha sido removida de las especificaciones de operación
de Air Panamá como flota primara.
Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar
operaciones, bajo el certificado de explotación de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares
internacionales; caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento
administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad
con lo señalado en el Artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigesimocuarto de la sesión ordinaria N° 23-2016, celebrada el día 12 de abril
del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13924.—( IN2016026685 ).
N° 72-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. A ser las
17:40 horas de 13 de abril de dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
compañía Delta Airlines INC., para que se le autorice a su representada, Ja
suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa.
Resultando:
1º—La
compañía Delta Airlines INC, cuenta con un certificado de explotación vigente
hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30
de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y
otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa
New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica
y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa
New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica
y viceversa
2º—Mediante
nota de fecha 17 de febrero 2016, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la solicitud para la suspensión temporal de la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0077-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, se concluye que esta
solicitud fue presentada en apego a lo que establece la Ley General de Aviación
Civil en su artículo 173, por lo tanto SE RECOMIENDA: Autorizar a la compañía
DELTA AIRLINES INC la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados
Unidos - Liberia y viceversa, a partir del 17 de abril y hasta el 31 de mayo,
2016.
Recordar a la compañía DELTA AIRLINES INC, que
de previo a reiniciar operaciones en la ruta Minneapolis, Estados Unidos -
Liberia y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de
antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: el objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía DELTA AIRLINES,
para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a
partir 17 de abril y hasta el 31 de mayo del 2016.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
1º—Autorizar
a la compañía Delta Airlines INC, cédula jurídica Nº 3-012-130869, representada
por el señor Tomas Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos-Liberia y viceversa, a partir del 17 de abril y hasta
el 31 de mayo, 2016.
2º—Recordar
a la compañía Delta Airlines INC., que de previo a reiniciar operaciones en la
ruta indicada, deberá presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con
al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se
aplicarán.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 24-2016, celebrada el día 13 de abril de 2016.
Notifíquese
y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº
25622.—Solicitud Nº 13925.—( IN2016026692 ).
N° 78-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser las
19:10 horas del 13 de abril del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), para que se le autorice a
su representada, cancelación de las operaciones AV173 y AV714 en la ruta San
José, Costa Rica-San Pedro Sula.
Resultandos:
1°—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución NO. 97-2015, tomada en
el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de
LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y
no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-San Pedro Sula-San José.
14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.
2°—El señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado General de la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó, mediante escrito de fecha
02 de marzo de 2016, autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para
cancelar las operaciones AV713 y AV714 en la ruta San José, Costa Rica-San
Pedro Sula, Honduras y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
3°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0084-2016 de fecha 30 de marzo de
2016, la Unida de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base
en lo anterior se concluye que la solicitud fue presentada en tiempo y forma lo
cual garantiza que la cancelación de las operaciones sea autorizada por el
CETAC, por lo tanto tomando en consideración la solicitud expresa de Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de
la Ley General de Aviación Civil y previa autorización por parte del CETAC, se
recomienda: cancelar el certificado de explotación de LACSA de forma parcial,
mediante la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y viceversa, operada mediante los vuelos AV713 y AV714, efectivo a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. ”
4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la
compañía LACSA para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica - San Pedro
Sula, Honduras y vv, la cual es operada por los vuelos AV713 y AV714.
Indica la compañía LACSA, que las razones por las cuales se hace la
solicitud se debe a la disminución considerable del tráfico de pasajeros en la
ruta, así como la preferencia de los pasajeros por viajar en los vuelos a
Tegucigalpa, según lo indica la compañía.
Se señala además que a los pasajeros los están protegiendo en las
empresas del Grupo Avianca y a través de los diferentes códigos compartidos que
tienen aprobados.
Es importante recalcar que esta ruta ha estado suspendida
temporalmente por más de seis meses.
Se aclara además que las demás rutas autorizadas a LACSA serán
operadas según se encuentren autorizadas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Proceder con la cancelación parcial del Certificado de Explotación, de
la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona
jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
únicamente en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa,
operada mediante los vuelos AV713 y AV714, efectivo a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el 13 de abril del
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13926.—( IN2016026693 ).
N° 79-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Al ser las
19:20 horas de 13 de abril del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la señora Atina Nassar Jorge, Apoderada
Generalísima para que se le autorice a su representada Delta Airlines Inc., la
suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir del 1° de mayo y al 30 de
junio del 2016.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución
Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del
15 de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el
cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—La señora Afina Nassar Jorge, en su condición de apoderada generalísima
de la compañía Delta Airlines Inc., presentó el 29 de marzo del 2016, al
Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita la
autorización para suspender temporalmente las operaciones en la ruta New York,
Estados Unidos-San José y viceversa, entre el 1° de mayo y el 30 de junio del
2016.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-1NF-0087-2016 de fecha 4 de abril del
2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anteriormente
expuesto, y en apego a lo que la legislación establece, se recomienda:
Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta: New York Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv., a partir del 1° de mayo y el 30 de junio del 2016.
Solicitar a la compañía Delta
Airlines Inc., presentar con 30 días de antelación ante el CTAC, el itinerario
para el reinicio de los vuelos.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Delta Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la
ruta: JFK-SJO-JFK, a partir 1° de mayo y hasta el 30 de junio del 2016.
La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la
suspensión, es debido a razones comerciales, particularmente por el tráfico de
temporada. Ésta aplicaría entre el 1° de mayo y el 30 de junio del 2016.
Es importante mencionar que de aprobar esta suspensión, la compañía no
estaría operando la ruta New York, Estados Unidos-San José y viceversa desde el
13 de enero del 2016.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv., a partir del 1° de mayo y al 30 de junio del 2016.
Solicitar a la compañía,
presentar con 30 días de antelación ante el CTAC, el itinerario para el
reinicio de los vuelos.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo quinto de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el día 13 de abril
del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13927.—( IN2016026694 ).
N° 80-2016.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—A ser las
19:20 horas de 13 de abril de dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), para que se le autorice a
su representada, a suspender por un periodo de seis meses a partir del 22 de
abril 2016, en el segmento Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San José,
Costa Rica-Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa.
Resultandos:
Primero.—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución N° 97-2015, tomada
en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de
LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y
no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:
San José - Salvador - San José.
San José - Lima - Santiago de
Chile - Lima - San José.
San José - Salvador - Toronto -
Salvador - San José.
San José - Guatemala - San José.
San José - Salvador - Cancún -
Salvador - San José.
San José - Guatemala - Los
Ángeles - Guatemala - San José.
San José - México - San José.
San José - Salvador - J.F.
Kennedy - Salvador - San José.
San José - Bogotá - Río de
Janeiro - Bogotá - San José.
San José - Bogotá - Santiago de
Chile - Bogotá - San José.
San José - Panamá - San José.
San José - Tegucigalpa - San
José.
San José - San Pedro Sula- San
José.
San José-Managua - Salvador -
Managua - San José
Segundo.—El señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado General de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó, mediante escrito de
fecha 16 de marzo de 2016, autorización al CETAC para suspender por un periodo
de seis meses a partir del 18 de abril 2016, en el segmento Lima,
Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-Santiago, Chile
y viceversa. El 4 de abril de 2016, la compañía presentó un escrito para que se
tome como fecha inicial el 22 de abril 2016.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0083-2016 de fecha 30 de marzo
de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:” Con base
en lo anterior se concluye que la solicitud fue presentada en tiempo y forma lo
cual garantiza que la suspensión temporal de las operaciones sea autorizada por
el CETAC de previo a su entrada en vigencia, por lo tanto tomando en
consideración la solicitud expresa de LINEAS AEREAS
COSTARRICENSES S. A., ya lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil y previa autorización por parte del CETAC, se recomienda:
Autorizar a la compañía LACSA, suspender temporalmente el segmento de
ruta Lima, Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima,
Perú-Santiago, Chile y vv., a partir del 22 de abril del 2016 y hasta por seis
meses. Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones
debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta
días de antelación.” Cuarto: Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando;
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la
compañía LACSA para suspender temporalmente la ruta San José, Costa Rica -
Lima, Perú - Santiago de Chile - Luna, Perú - San José, Costa Rica por un
período de seis meses a partir del 22 de abril del 2016 únicamente en el
segmento de ruta Lima, Perú-Santiago,
Chile y vv.
La compañía señala como razones de la suspensión, la reorientación de
rutas, con el fin de dar una mayor utilización a la flota y personal técnico.
De igual forma, la compañía indica que con el fin de dar mayor utilización al
equipo y a los tripulantes, se estará operando la ruta Lima, Perú -Río de
Janeiro, Brasil a través de un wet léase de LRC para TPU, iniciando a partir
del 22 de abril del 2016. Los pasajeros estarán protegidos con las empresas del
Grupo Avianca y a través de los diferentes códigos compartidos que se
encuentran aprobados.
Fundamento Legal: El fundamento legal para la
suspensión de rutas se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la
Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local
o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de
vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA),
cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, suspender temporalmente el segmento de ruta Lima,
Perú-Santiago, Chile de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-Santiago, Chile
y vv., a partir del 22 de abril del 2016 y hasta por seis meses.
Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe
presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días
de antelación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el día 13 de abril de
2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 13928.—( IN2016026699 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 20, título N° 39, emitido por
el Liceo Bilingüe Ítalo Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández
Delgado Gabriela, cédula: 3-0452-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023363 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título 86, emitido por el Liceo Innovación
Educativa Pocora en el año dos mil seis, a nombre de Ademar Roberto Azofeifa
Murillo, cédula: 701900788. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025946 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 91,
título 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
dos mil uno, a nombre de Andrés Azofeifa Murillo, cédula: 603200101. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025953 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1505, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Elizabeth Baltodano Flores, cédula: 800790089. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025972 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 237, Título N° 4774, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de
Jahaira María Solano Quesada, cédula: 112010397. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016026006 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24,
título N° 199, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar Suárez Luis Roy, cédula:
5-0282-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016026026 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 46, asiento 697, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Eric Gerardo Hio Vargas, cédula: 700780408. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026116 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, asiento N° 581, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Paniagua Alfaro Juan Diego,
cédula N° 2-0604-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016026117 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, y del Título de Técnico
Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Ana, en el año dos mil catorce, a nombre de Lagos Cascante Roxana
Lucía, cédula N° 3-0496-0631. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026132 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 695, emitido por el Liceo San
Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montoya Rojas
Jorge Alexander, cédula: 108380486. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026148 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80,
título N° 1265, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
uno, a nombre de Dayana Rey Garro, cédula Nº 111300982. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026187 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 20, título N° 971, emitido por
el Liceo de San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de César David Durán
Carvajal, cédula: 1-1292-0684. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026262 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título Nº 1400, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Solís Ramírez Kiara
Leah, cédula Nº 1-1489-0519. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 134, emitido por el Colegio
Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando
Mariela, cédula Nº 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016014538 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 495, emitido por el Liceo San
Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Edgar Fabián Valenciano Ovares,
cédula: 113860488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024570 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde,
en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Cruz Jessica, cédula: 603650008. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016024797 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 25,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil
doce, a nombre de Chaves Vega Crisly Johana, cédula 2-0705-0591. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016026611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 2, título Nº 257, emitido por
el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Vega
Merlle, cédula: 1-1497-0320. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016026817 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 170, título N° 2466, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Ganoza Arce Irving Gavin,
cédula Nº 1-1448-0227. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016026851 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 52,
Título 282, Asiento 16, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en
el año dos mil once, a nombre de Oscar Mario Morales Ramírez, cédula:
603710345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027113 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre N° 100897
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Winner Medical Co. Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Winner Industries
(Shenzhen) Co Ltd. por el de Winner Medical Co. Ltd. Presenta el día 15 de
enero del 2016, bajo expediente 100897. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2013-0007881 Registro N° 236266 WINNER en clase 10 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016026730 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2016-697.—Luis Diego Arroyo Mora,
cédula de identidad 0113920135, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Guácima 500
oeste del Súper La Canastita. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-697.—San José, 14 de abril del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016026779 ).
Solicitud N° 2016-512.—José Francisco Ulate López, cédula de identidad
0502010958, solicita la inscripción de:
K L
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, Maquencal
de Guatuso, frente a la iglesia católica de Maquencal de Guatuso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Según la solicitud N° 2016-512.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016026875
).
Solicitud N° 2016-656.—Donald Álvarez Ruiz, cédula de identidad
0501770250, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, 27 de abril, Hatillo, del Salón Comunal 200 metros sureste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-656.—San José, 15 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016026901 ).
Solicitud Nº 2016-655.—Donald Álvarez Ruiz, cédula de identidad 0501770250,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Hatillo, del Salón Comunal
200 metros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016.
Según el expediente N° 2016-655.—San José, 15 de abril del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016026902 ).
Solicitud Nº 2016-571.—Jorge Lidier Rodríguez Sibaja, cédula de identidad
0502490807, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
La Sierra, San Rafael, del Ebais de Caja Costarricense del Seguro Social, 25
metros este, finca a mano izquierda con un galerón al frente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2016. Según el expediente Nº 2016-571.—San José, 13 de abril del
2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN201627337 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-196285, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Desamparaditos de Puriscal. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 138391.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 12 minutos y 0 segundos, del 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026620 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación:
Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 230209.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 2
segundos, del 07 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016026642 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Unión de Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales de Coto Brus, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y
conservación de los acueductos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Claudio
Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 102490 con adicional(es):
2016-133414.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 23
segundos, del 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016026756 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-239993, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito-La Fortuna,
Corredores. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 155056.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 55 minutos y 52 segundos, del 03 de marzo del 2016.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016026757 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Madiba, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Construir formas de participación ciudadana que incluyan la
diversidad y la no discriminación. Cuyo representante, será el presidente: Jhon
Jairo González Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 494531.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 19 segundos, del
15 de abril del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016026992 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
11-HIDROXILO DE ÁCIDOS BILIARES Y CONJUGADOS DE AMINO ÁCIDOS DE LOS MISMOS COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE FARNESOID X. Un compuesto de la fórmula (I) o
una sal, un solvato o un conjugado de aminoácidos farmacéuticamente aceptable
del mismo, en donde R1 es un grupo hidroxilo y R2, R3, R4, R5 y R6 son como se
describen en la presente. La presente invención se relaciona en general con
agonistas selectivos de FXR y con métodos para su elaboración y uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 9/00; C07J 41/00; A61K 31/575;
A61P 1/16; C07J 71/00; C07J 31/00; cuyos inventores son Pellicciari, Roberto.
Prioridad: 14/05/2013 US 61/823,169; 14/05/2014 WO 2014EP059896. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/184271. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150643, y fue presentada a las 11:26:45 del 07 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016023320 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Topokine Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TÓPICO DE
PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTÁNEA. En la presente se describen
composiciones que comprenden un compuesto de agonista de receptor de
prostaglandina FP (PFPRA) y un éster de ácido graso (por ejemplo, miristato de
isopropilo), que comprende opcionalmente una base 5 de ungüento tal como una base
de hidrocarburo (por ejemplo, petrolato) y/o un alcohol orgánico (por ejemplo,
propilen glicol), que, cuando se aplica por vía tópica sobre la piel,
suministra localmente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto PFPRA
a la grasa subcutánea bajo la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/557; A61K
47/06; A61K 47/14; A61K 9/06; cuyos inventores son: Singer, Michael, S,
Kalayoglu, Murat, V. Prioridad: 13/05/2013 US 61/822,139; 09/05/2014 WO
2014US037512. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/183045. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150652, y fue presentada a las 14:30:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016026211 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula N° 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino
Unido, Anacor Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE BENZOXABOROL TRICÍCLICOS Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporcionan compuestos de la fórmula
II: en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se
seleccionan cada uno independientemente a partir de H, --CH3, --CH2CH3,
-CH2CH2CH3, o --CH(CH3 )2; composiciones que los contienen, su uso en terapia,
incluyendo su uso como agentes anti--micobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento
de una infección micobacteriana en un mamífero, y métodos para la preparación
de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B
35/12; cuyos inventores son Alley, M.R.K., Hernández, Vincent S., Plattner,
Jacob J., LI, Xianfeng; Barros-Aguirre, David, Giordano, Ilaria. Prioridad:
09/08/2013 US 61/864,496; 20/12/2013 US
61/918,976; 08/08/2014 WO2014US050370. Publicación Internacional: 12/02/2015
WO2015/021396. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160064, y fue
presentada a las 11:29:00 del 09 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India,
solicita el Diseño Industrial denominado Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. La novedad
está en las características de la forma y la configuración de una Motocicleta,
específicamente en las partes marcadas A (manija de sujeción), B (tanque de
gasolina), C (tapa de la horquilla delantera), D (silenciador y tapa), E
(extensión de retrovisor), F (llantas de aleación) y G (orientación de la barra
de la manija) tal y como se adjunta en las imágenes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 11/12; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Pai Sringeri Gopalkrishna, Asheesh Jain. Prioridad: 27/08/2015 IN 274964. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160091, y fue presentada a las
14:42:36 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016026378 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La
señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat,
cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE
CONSTRUCCIÓN MOLDEABLE CON FLUJO O ESCURRIMIENTO CONTROLABLE. Material de
construcción moldeable con flujo o escurrimiento controlables, que incluye (a)
un agente ligante que incluye cenizas volantes que incluyen desde 1.5 % hasta
35 % en peso de CaO y un valor de Pérdida por Ignición (LOI) de 0.5 % a 5.5 %
en peso, representando de 10 % a 60 % del peso de agente ligante y escoria de
alto horno granulada molida que incluye de 40 % a 70 % en peso de CaO y de 30 a
60 % en peso de SiO2, representando de 40 % a
90 % en peso de agente ligante. (b) un activador que incluye reactivos
alcalinos seleccionados de entre el grupo compuesto por vidrio soluble. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00; C04B 28/02; C04B 28/08;
C04B 7/153; C04B 7/24; C04B 111/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerini, Alexander, Escott Pérez, Carlos.
Prioridad: 04/10/2013 WO 2013EP070662. Publicación Internacional: 09/04/2015
WO2015/049010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160166, y fue
presentada a las 11:54:44 del 08 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026831 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARADOS Y FORMACIÓN
DE PREPARADOS USADOS EN TECNOLOGÍA DE CONCRETO. Un diseño de mezcla de concreto que tiene una
clase de asentamiento de S1 a S5 o una clase de flujo de F1 a F6 y una
retención de capacidad de trabajo entre 10 minutos y 120 minutos, que comprende
de 150 a 600 kg de cemento por metro cúbico de concreto, agregados
seleccionados del grupo que consiste de arena, agregados finos, agregados
gruesos o combinaciones de esto que contiene entre 0.5% en peso y 75% en peso
de filosilicatos, se caracteriza en que el diseño de mezcla de concreto incluye
un sistema 1 de preparado que se basa en 100% de copolímero basado en
policarboxilato-éter (PCE), el sistema 1 de preparado que comprende al menos un
componente B1 que es un copolímero de PCE. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 40/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Rinnhofer, Reinhard Wolfgang, Chiaverini, Jessica, Russo, Alessandro, Strahsberger, Michael,
Zanders, Carsten, Chapelat, Julien. Prioridad: 02/08/2013 EP 2013/066296;
01/08/2014 WO 2014EP066605. Publicación Internacional: 05/02/2015
WO2015/014990. La solicitud correspondiente lleva el número 20160056, y fue
presentada a las 09:20:00 del 01 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016026832 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Adama Makhteshim Ltd., de
Israel, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF AMBIENTE ARTIFICIAL PARA UNA CAPTACIÓN
EFICIENTE DE FERTILIZANTES Y OTROS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS EN SUELO. Una unidad para la liberación de
productos agroquímicos en las raíces de una planta, que comprende una o más
zonas de desarrollo radicular y una o más zonas agroquímicas que contienen al
menos un producto agroquímico, en donde las zonas agroquímicas están formuladas
para liberar el al menos un producto agroquímico en las zonas de desarrollo
radicular de una forma de liberación controlada cuando las zonas de desarrollo
radicular están hidratadas y en donde la proporción en peso entre las zonas de
desarrollo radicular y las zonas agroquímicas en una unidad seca es de 0,05:1 a
0,32:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 1/00; A01G
29/00; A01N 25/26; C05G 3/06; cuyos inventores son: Shani, Uri, Vitner, Asher,
Ben-Moshe, Matti, Segal, Eran. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,697;14/03/2014
WO 2014IB001194. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140918. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150550, y fue presentada a las
8:32:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 1° de abril del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016026833 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Gustavo Enrique Calderón Aguiar, mayor,
soltero, estudiante de arquitectura, cédula de identidad 1-1331-726,
domiciliado en San José Zapote; cien metros sur, del Colegio El Rosario
solicita la inscripción de su obra individual, artística y divulgada que se
titula GUSSA. Se trata de diversos diseños o dibujos que comparten un
patrón de una cara feliz y que se realizan sobre muros, contenedores, obras,
etc. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 8602.—Curridabat, 07 de abril del 2016.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016026636 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SHIH MIN LIN CHANG, con cédula de identidad
número 8-0106-0502, carné número 23787. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000718-0624-NO.—San José, 19 de abril del
2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2016026616 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY
MUÑOZ QUESADA, con cédula de identidad número 2-0643¬0049, carné número 21275. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000793-0624-NO.—San José, 25 de
abril del 2016.—Un idad
Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016027151
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ANDREA MARÍA ARIAS SANCHO, cédula de identidad número 2-0553-0595,
carné profesional 21615. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000803-0624-NO.—San Pedro, 29 de abril del 2016.—Unidad Legal,
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016029040 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONVOCATORIA PÚBLICA
El suscrito Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y representante de la Autoridad
Administrativa CITES, convoca Asamblea para la designación de representantes de
las ONGs y Sector Productivo, a los siguientes interesados:
1. ONGs viernes 1° de julio del 2016 a las 9.00 horas en el Parque
Ecológico del SINAC (Antiguo INBioparque).
2. Sectores Productivos viernes 1° de julio del 2016 a las 14.00 horas
en el Parque Ecológico del SINAC (Antiguo INBioparque)
Los alcances de la designación
están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE “Regulación de la
Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención
Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestres (CITES)” visible en el sitio Web www.sinac.go.cr
Para participar en la asamblea,
los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos de manera previa:
1. Título habilitante para realizar investigación científica, igual o
superior a licenciatura.
2. Certificación del colegio profesional respectivo de que se
encuentra al día en las cuotas y activo.
3. Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.
4. Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su
especialidad.
La acreditación se realizará ante la Asesoría Jurídica de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en Barrio Tournón, 300
metros al sur de la entrada principal de la ULACIT, oficinas del SINAC primer
piso.
El periodo de acreditaciones será a partir del día hábil posterior a
la publicación en La Gaceta y cerrará a las quince horas del día 24 de junio de
2016. No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de
identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido
durante la asamblea y sus actos preparatorios.—Julio Jurado Fernández, Firma de
responsable.—1 vez.—O. C. N° DFC-0029.—Solicitud N° 56176.—( IN2016034885 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6881A.—Inversiones Avenida de las Américas
S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Mineral,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico-piscina, hotel y
restaurante. Coordenadas 274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016025995 ).
Exp. 7466A.—Manuel Retana Romero, solicita concesión de: 0,03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 207.850 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026043 ).
Exp. 17052A.—Daisy María Vargas Gamboa solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Jorge Alexis Fallas Castro en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 196.921 / 512.361 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026048 ).
Exp. 11283A.—Patricia, Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.900 /
498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026115 ).
Expediente Nº 17055A.—Sociedad de
Usuarios de Agua San Juanillo, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María
Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 235.507 / 492.967 hoja Naranjo; 0,45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa
y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.600 / 492.815 hoja Naranjo; 0,31
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.592 / 492.861 hoja
Naranjo; 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.584 /
492.907 hoja Naranjo; 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 235.589 / 492.886 hoja Naranjo; 0,11 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa y María Méndez Rojas en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 235.569 / 492.960 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026153 ).
Exp. N° 5759A.—Adolfo Rivas Muñoz, solicita concesión de: 10 litros por
segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, lechería y
riego-pasto. Coordenadas 294.900 / 376.300 hoja Curubande. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026156 ).
Exp. Nº 11281A.—Rebeca Rodríguez Gamboa solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
Agropecuario - Abrevadero y Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 262.900 /
498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026172 ).
Exp. N° 16996A.—Select Properties
Costa Rica Inc. S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Select
Properties C. R. Inc S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 335.841 / 507.180 hoja Coronado. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—(
IN2016026179 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16991A.—Iván Eduardo Chinchilla Vargas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alberto Fallas Blanco en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.700 / 500.400 hoja
repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026504 ).
Exp 3339A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo
del río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego de café y caña.
Coordenadas 229.300 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026519 ).
Exp. 16902A.—Francisco Hernández Díaz
y otro, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario Granja - abrevadero y Agropecuario - Riego.
Coordenadas 310.362 / 373.729 hoja Curubande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016026543 ).
Exp 16904A.—José Cleto Ulate Murillo y otra, solicitan concesión de: 0,93
litros por segundo del Río San Jerónimo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y riego.
Coordenadas 267.084 / 402.670 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026544 ).
Exp. 16845A.—José Ángel Montiel Montiel y otro, solicitan concesión de:
0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca
de Fernando Vargas Porizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026545 ).
Exp. N° 16842A.—Daisy González Robles, solicita concesión de: 0,53 litros
por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Fernando
Vargas Brizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 310.627 / 373.166 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 05 de enero del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026546
).
Exp. 16841A.—Yorleny Chavarría Noguera y otro, solicitaN concesión de:
0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Francisco Hernández Díaz en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario, abrevadero y riego. Coordenadas 310.362 / 373.724 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016026547 ).
Exp. N° 16840A.—Marlen Castillo Sánchez y otro, solicita concesión de:
0,53 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en Finca
Fernando Vargas Brizuela en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 310.367 / 373.166 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero delo 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026548 ).
Exp. N° 16836A.—Carlos Lozano Lozano y Luz Herrera Quesada, solicitan
concesión de: 1,32 litros por segundo de la Quebrada Bejuquito, efectuando la
captación en finca de Luis Ordóñez Dávila en Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 274.785 / 393.678 Hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026549 ).
Exp. 16848A.—José Álvarez Salazar, solicita concesión de: 0,43 litros por
segundo del río Pijije, efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario granja, abrevadero y riego. Coordenadas
278.621 / 385.436 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016026550 ).
Exp. N° 16846A.—Miguel Ángel Salazar Núñez, solicita concesión de: 1,56
litros por segundo de la Quebrada La Gata, efectuando la captación en finca del
mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y
riego. Coordenadas 249.591 / 423.173 Hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026551 ).
Exp. 17058P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión de: 1,09 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Sonrow
Enterprise S. A. en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Autoabastecimiento en
Condominio. Coordenadas 193.985/658.767 hoja Cahuita. 1,09 litros por segundo
del acuífero Pozo Arteasanal, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de Sonrow Enterprise S. A. en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
Autoabastecimiento en Condominio Coordenadas 193.989/658.766 hoja Cahuita. 1,09
litros por segundo del acuífero Pozo Artesanal, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Sonrow Enterprise en Cahuita, Talamanca, Limón, para
uso Autoabastecimiento en Condominio Coordenadas 193.991/658.766 hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2016.—Departamento
de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027365 ).
Exp. N° 17061A.—Marvin Trejos Chavarría, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Instituto Desarrollo Agrario, en San Juan de Mata, Turrubares, San José,
para uso industrial. Coordenadas 212.431/482.146 Hoja Barranca. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016029386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 17048A.—Suerkata SRL, solicita concesión
de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso industria.
Coordenadas 242.789 / 518.820 hoja Poás. 1,38 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca,
Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.101 / 519.119 hoja Poás.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026617 ).
Exp. N° 8030A.—Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San
José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 210.050 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026619 ).
Exp. 11335P.—Fundición Crisol S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en
finca de Anexión Bed And Breakfast S. A. en San Nicolás, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico e industria-metalúrgica. Coordenadas 209.302 / 541.463
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026750 ).
Exp. N° 15372P.—Phuket
Island Lands Corpo. S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-41 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano piscina y
riego de zonas verdes. Coordenadas 195.313/398.384 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026893 ).
Exp. 16469P.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1000 en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 226.243 / 497.911 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026894 ).
Exp. N° 16610P. 3-102-547789 SRL,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-303 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.533 / 355.108
Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026895
).
Exp 16665P.—Flamingo Dive Adventures S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-526 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 259.525 / 347.004 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026896 ).
Exp. N° 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en
finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 156.112/519.516 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026897 ).
Exp 16945P.—Kelly Patrick Mcginnis,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RA-109, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.214 /406.880 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026898 ).
Expediente Nº 13531P.—Development Gold
Coast S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-315 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, industria
y riego - ornamentales. Coordenadas 273.957 / 346.621 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026899 ).
Exp. 16990A.—Marilamar S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento Riba 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua y agropecuario-riego.
Coordenadas 203.028 / 520.548 hoja ABRA. 2 litros por segundo del Nacimiento
Riba 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua y
agropecuario-riego. Coordenadas 202.853 / 520.276 hoja Abangares. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026900 ).
Expediente Nº 16399P.—Merlin de los Ángeles Solano Herrera, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AR-32 en finca de en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 277.082 / 431.104
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026903 ).
Exp. 5297A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
230.900 / 447.850 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026904 ).
Exp 17024P.—Arena Sureña de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-103 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026905 ).
Expediente Nº 11613P.—Mundo Feliz S.
A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-806 en finca de su propiedad en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 223.363 /
512.485 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026906 ).
Exp. N° 17023P. 3-102-699883 S.R.L.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR-42, efectuando la
captación en finca de Noctis Umbra S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026907 ).
Expediente Nº 14074P.—Hospedaje San Martín de Osa S. A., solicita
concesión de: 0,5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-134 en finca de Hospedaje San Martín de Osa S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas
133.576 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026908 ).
Exp. N° 17047P. 3-102-699883 S.R.L.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.631 / 568.935 Hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—(
IN2016026909 ).
Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.133 /
487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016026910 ).
Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis
Retana Ureña, y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026942 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Hernally del Socorro Valdivia Blandón, se ha dictado la resolución
N° 1392-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del tres de marzo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 39836-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de matrimonio de Pedro José Rodríguez González y Hernally Valdivia Blandón,
en el sentido que el nombre de la cónyuge es Hernally del Socorro, de
nacimiento de Andy Eli Rodríguez Valdivia y de Yeni Abigail Rodríguez Valdivia,
en el sentido que el nombre de la madre es Hernally del Socorro.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Acto Jurídicos.—1 vez.—( IN2016026635 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina
Núñez Dávila, se ha dictado la resolución N° 1586-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cuarenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil
dieciséis. Exp. N° 819-2016. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Geilin Damaris Cruz Dávila, en el sentido que los
apellidos de la madre son Núñez Dávila.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016026667 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darvin Ariel Cabrera Montenegro, mayor,
soltero, operario de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia número
155803383200, vecino/a de El Carmen, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135094-2015.—San José, a las 9:58 horas del 15
de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016026776 ).
Marisela Avendaño Urbina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811883911, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas,
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135362-2015.—San José, a las
10:11 horas, del 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016026818
).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación al Programa de Adquisiciones
Proyectado
para el año 2016
EL Plan de Compras se encuentra de libre acceso
en COMPRA RED y SICOP.
Unidad Especial de Intervención.—Comisario
Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.— O. C. N° 63655.—Solicitud
N° 9979.—( IN2016034611 ).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ
FIGUERES FERRER
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
De conformidad con la modificación a la Ley de
Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
128 del 04 de julio del 2006, y con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2016 se encuentra a disposición en la página del Ministerio de
Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, y en la página de Mer-Link www.mer-link.go.cr
Fernando González Vásquez, Director.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 16105.—(
IN2016034536 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6464.—(
IN2016034514 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999
Contratación de alquiler de edificio para albergar la
rectoría
regional Pacífico Central
del CONAPDIS, en el cantón Central
de la provincia de Puntarenas
La Unidad de Proveeduría institucional del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, invita a participar a potenciales oferentes del cantón
central de la provincia de Puntarenas, en la Licitación Abreviada
2016LA-000002-99999. Contratación de alquiler de edificio para albergar la
rectoría Regional Pacífico Central del CONAPDIS, en la provincia de
Puntarenas”.
Los interesados podrán adquirir el cartel de la licitación, en el
sistema COMPRARED de forma digital, o bien puede ser solicitado al correo
electrónico agutierrez@cnree.go.cr. Para mayor información puede llamar a la
analista de compras Licda. Ana Silvia Gutiérrez Noguera al teléfono 2562-3155.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de
Proveeduría Institucional, ubicada en La Valencia de Heredia, 200 metros norte
de Jardines del Recuerdo carretera hacia Heredia, hasta las 10:00 horas del día
13 de junio de 2016, o bien presentar en forma digital mediante COMPRA RED V2.
Heredia, 20 de mayo de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2016034561
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001022-01
Contratación de una (1) empresa que brinde dos
mil
quinientos
sesenta (2560) horas hábiles para
el
desarrollo y mantenimiento de sistemas
con
herramientas Visual Fox Pro
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez (10:00 a.m.) horas del 08
de junio del 2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde dos mil
quinientos sesenta (2560) horas hábiles para el desarrollo y mantenimiento de
sistemas con herramientas Visual Fox Pro”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en
la oficina de proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, sin costo alguno.
Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 56082.—(
IN2016034548 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-2101
Producto de Uso Enteral
Se informa
a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000019-2101, por concepto de producto de uso enteral, que promueve el
Servicio de Nutrición, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 22 de
junio del 2016, a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016034565 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-2101
Insumos descartables para Ecmo
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada 2016LA-000023-2101, por concepto de Insumos descartables
para Ecmo, que promueve el servicio de UCI/UCIQ, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el 17 de junio del 2016, a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016034566 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-2101
Equipo de Grapeo
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional 2016LN-000001-2101, por concepto de Equipo de
Grapeo, que promueve el Servicio de Sección de Cirugía, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 29 de junio de 2016 a las 09:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016034567 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Adquisición de un camión recolector de desechos
sólidos
Se invita a participar en la Licitación Pública 2016LN-000001-01,
titulada “Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos”, el cual
tendrá fecha de apertura el 15 de julio de 2016 a las 10:00 a. m.
El cartel se encuentra en la página wvw.munigoicoechea.com o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría.
Goicoechea, 27 de mayo del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2016034447 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-MMO
Inmueble para ubicar la casa de la cultura del
cantón,
distritos de
San Pedro, Sabanilla o Mercedes
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de
Oca, invita:
A todos los oferentes para que participen en el
proceso de Licitación N° 2016LN-000001-MMO, para la adquisición de inmueble
para ubicar la casa de la cultura del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla
o Mercedes.
Día: Se
recibirán ofertas a partir de los 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Hora límite: 10:00 horas, no se reciben ofertas a partir de 10:01
hora oficial en la Proveeduría Municipal.
Dirección:
Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del parque Kennedy, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.
Presentación
tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal,
se recibirán pero no serán evaluadas.
El Cartel de la licitación lo pueden retirar un
día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal
ubicada costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.
Corren por cuenta de los interesados las
fotocopias del cartel de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los treinta días
del mes de mayo del 2016.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016034451 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000016-01
Contratación de Coro Católico
y Agrupación
Musical
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva,
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 7 de junio del 2016.
El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el
edificio Municipal; frente al costado oeste del Parque Central de Barva, o
mediante la remisión electrónica del cartel de licitación, previa solicitud al
correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com.
Barva, Heredia, 30 de mayo del
2016.—Proveeduría.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(
IN2016034569 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000075-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
Acceso y consulta a una
base de datos de información de
personas físicas o
jurídicas al BANHVI con el propósito de
cumplir con la política
interna denominada
Conozca a su Empleado
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento
de Contratación Directa 2016CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa
que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de
información de personas físicas o jurídicas al BANHVI con el propósito de
cumplir con la política interna denominada Conozca a su Empleado” a la empresa EFX
de Costa Rica S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2016034431 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2101
Materiales de Odontología
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Lest Dental S. A.
Ítems: 10,
11, 13, 23, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 46, 48, 49, 60, 61,
62, 63, 64, 66, 70, 75, 77 y 116.
Monto
aproximado adjudicado: $34.882,15
Monto en
letras: Treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con 15/100
Empresa
adjudicada: Prisma Dental Supply S. A.
Ítems: 2, 3,
4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 32, 40, 42, 44, 47, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 65, 69, 72, 74, 76, 112, 113, 127, 128 y 129.
Monto
aproximado adjudicado: ¢7.342.000,00
Monto en
letras: Siete millones trescientos cuarenta y dos mil colones con 00/100
Empresa
adjudicada: Carlos Izquierdo y Cía. S. A.
Ítems: 6, 7,
8, 12, 31, 45, 59, 67, 71, 123, 124 y 130.
Monto
aproximado adjudicado: ¢11.895.240,00
Monto en
letras: Once millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta colones
con 00/100
Empresa
adjudicada: Tres M Costa Rica S. A.
Ítems: 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98,
99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 110, 111, 114, 115, 117, 118, 120, 121, y
122.
Monto
aproximado adjudicado: $13.823,00
Monto en
letras: Trece mil ochocientos veintitrés dólares con 00/100
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A.
Ítems: 9,
58, 125 y 132.
Monto
aproximado adjudicado: $1.397,00
Monto en
letras: Mil trescientos noventa y siete dólares con 00/100
Empresa
adjudicada: Yiré Médica H.P. S. A.
Ítem: 1
Monto
aproximado adjudicado: $1.858,56
Monto en
letras: Mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con 56/100
Ítems
desiertos: 106, 107, 108 y 109
Ítems
infructuosos: 24, 25, 30, 41, 68, 73, 119, 126 y 131
Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Treinta de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016034564 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS.
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños, comunica que mediante Resolución Administrativa Nº
DA-056-2016 del 14 de abril de 2016, se deja sin efecto la etapa de
precalificación de la Contratación Directa Nº 2015CD-000520-2103.
San José, 17 de mayo del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2016034623 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-MUNIPROV
Contratación de servicios profesionales para el
acompañamiento
de coaching de procesos
para la
implementación de los proyectos
de
modernización del área tributaria
y área
técnica de acueductos de
la
Municipalidad de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°
06-2016, artículo N° IX de sesión celebrada el 24 de mayo del 2016, acordó
declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado. Lo anterior por
cuanto las ofertas presentadas no cumplieron con requerimientos solicitados en
el pliego de condiciones.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Subproveedora.—1 vez.—( IN2016034473 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-006-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de
inmueble Localización
1 Casa 1
Puntarenas, Chacarita
2 Lotes 1
San José, (Acosta, Tablazo)
1
Guanacaste, (Cañas, San Cristóbal)
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 30 junio del 2016 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el día 30 de Junio del 2016, a las 10:30 a.m.
San José, 30 de mayo del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016034520 ).
VENTA PÚBLICA N° VP-007-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
2 casas 2 San José, (1
Desamparados, 1 Ciudad Colón).
1 lote 1 Alajuela,
(San Ramón, Peñas Blancas).
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p.m.,
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 22 julio del 2016 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el 22 de julio del 2016, a las 10:30 a. m.
San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016034521 ).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
REMATE N° 2016RE-000001-10000
Remate de horno microondas y refrigeradora
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2016RE-000001-10000 “Remate de
horno microondas y refrigeradora”.
Los interesados podrán adquirir el cartel del
remate en nuestra página web www.corfoga.org
o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de
la heladería La Pops, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a
viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.
Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís,
mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011 ext: 1000.
Miguel Antonio Loaiza Masís.—1 vez.—(
IN2016034409 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican: En atención al documento
DFE-AMTC-1200-05-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se
modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-47-2550 |
Estrógenos conjugados |
Versión CFT 38902 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-4265 |
Mesna 100 mg/mL |
Versión CFT 38003 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-7088 |
Fluoruro de fosfato acidulado |
Versión CFT 58402 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6463.—(
IN2016034509 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
Modificación
Nº 1 al cartel
Ítem Único
Equipamiento y remodelación servicio de
lavandería, hospital
de Ciudad
Neily, incluye el servicio de mantenimiento
preventivo y
correctivo durante el año de garantía
de buen
funcionamiento de los equipos
La Dirección Mantenimiento Institucional,
comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que se
encuentra a disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso Comercial del
Edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS, la siguiente documentación:
- Oficios
Nº DMI-AMIEI-0284-2016 y DMI-AMIEI-0288-2016.
- Oficio Nº DMI-AMIEI-0286-2016.
- Oficio Nº DMI-AMIEI-0287-2016, modificación
cartelaria.
- Cartel Modificado Nº1 Licitación Pública Nº
2016LN-000001-3107.
- Planos modificados.
Se modifica la fecha de apertura de ofertas
para el día miércoles 20 de julio del 2016 a las 14:00 horas.
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
Queda a disposición para consultas el
expediente de Licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada
en el piso Nº 1 del Edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2016034422 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000014-05101
(Avisos N° 04)
Modificaciones
Sistemas de Osteosíntesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso
se les informa que se encuentran incorporadas en el expediente electrónico la
nueva ficha técnica versión 0012 del 26 de mayo del 2016, para el ítem uno:
donde se incluyó lo siguiente:
Ítem uno:
Tornillo
para bloqueo 4.5 mm ±0.5 mm, autorroscante, longitud de 14mm hasta 90 mm. Debe
de cotizarse el set completo de tornillos
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 mayo del 2016.—Línea de producción
de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 8584.—(IN2016034522 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
MODIFICACIONES
Considerando:
I.—Que el artículo Nº 103, inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a
organizar la Administración y la prestación de servicios mediante la
promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.
II.—Que el artículo Nº 12, incisos f y g del Decreto 38639-MEP que
contiene el Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza
Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las
normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la
Institución.
III.—Que el Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario
de Cartago vigente se promulgó el jueves 14 de marzo de 2013, publicado en el
Alcance Digital N° 49 del Diario Oficial La Gaceta N° 52.
IV.—En su numeral 121 se permite adicionar o modificar el mismo,
siguiendo el procedimiento utilizado para su aprobación. Por tanto,
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el
ejercicio de las atribuciones y potestades que le confiere la normativa
referida, acuerda modificar parcialmente el actual Reglamento. Por lo tanto se
decreta lo siguiente:
Modifíquese:
Artículo 4º—El funcionario que tiene la Representación Judicial y
Extrajudicial del CUC es el Decano, quien quedará constituido como
Representante Patronal en las relaciones, actos y disposiciones de índole
laboral que ejerzan sobre los demás funcionarios del CUC.
Artículo 31 BIS.—El personal docente, docente - administrativo se
clasificará en:
Asistentes
Académicos (clase de puesto Asistente Especializado 2)
Profesor
I
Profesor
II
Profesor
III
Profesor
IV
Profesor
V
Profesor
ad honoren
Profesor
visitante
Profesor
emérito
La clasificación del funcionario docente y docente-administrativo se
hará según las siguientes características:
a) Se clasificará como Asistente Académicos quien cumpla con los
requisitos del Manual de Cargos.
b) Se clasificará como profesor I, a todo docente que no posea el
grado mínimo de Bachiller Universitario, reclutado en virtud de inopia
debidamente declarada en concurso público.
c) Se clasificará como profesor II, a quien posea el grado académico
de Bachiller Universitario;
d) Profesor III, a quien posea la condición de egresado del plan de
licenciatura,
e) Profesor IV, a quien posea el grado de licenciatura,
f) Profesor V, a quien posea además de la licenciatura un post grado
en la especialidad que concursa,
g) Ad honoren, es la persona que labora sin recibir remuneración en
actividades de docencia, investigación y acción social, será nombrado por el
Decano y deberá cumplir con las funciones establecidas en el perfil aprobada
por el Consejo Directivo,
h) Profesor visitante, es el extranjero que la institución contrata
por un período de un año o menos (renovable hasta por un máximo de dos
períodos), para laborar en docencia, investigación y acción social, en virtud
de convenios o programas de cooperación internacional,
i) Profesor emérito, es el docente retirado de la institución, por
jubilación y que ha prestado servicios de reconocido valor a la educación y la
cultura nacional. El nombramiento del profesor emérito lo hará el Consejo
Directivo a propuesta del Decano.
Artículo 35 BIS.—La asignación de jornada según carga académica se
hará de acuerdo con la siguiente tabla:
Horas Enseñanza Semanales |
Horas Oficina |
Jornada |
4 |
3.5 |
1/4 TC. |
8 |
7 |
1/2 TC. |
12 |
10.5 |
3/4 TC. |
16 |
14 |
1 TC. |
Las horas de oficina deben ser dedicadas a las siguientes tareas:
a) Preparación de actividades de enseñanza.
b) Atención de estudiantes.
c) Preparación, aplicación y corrección de pruebas y exámenes.
d) Administración académica (asistencia a reuniones e integración de
comisiones) y
e) Otras similares.
Artículo 116.—Toda queja o denuncia contra funcionario(a) deberá ser
presentada por escrito ante su Jefatura inmediata, quien de acuerdo con la
gravedad de la misma, se reservará la resolución conforme a derecho, enviando
copia de la decisión a la Decanatura y al Departamento de Gestión Institucional
de Recurso Humano.
Si por la gravedad de los hechos a la Jefatura Inmediata no le
corresponde resolver, solicitará a la Decanatura mediante resolución motivada
que se constituya un Procedimiento Administrativo Disciplinario.
La Decanatura analizará la resolución de la Jefatura y dispondrá sobre
la investigación de los hechos, conforme a lo previsto en este Capítulo,
ordenará la apertura del expediente administrativo, así como la constitución
del Órgano Director y Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 117.—Sin perjuicio de lo establecido en los títulos
correspondientes del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, el examen de las faltas contemplará las siguientes fases:
Fase 1: Investigación Preliminar:
1. Se presenta por escrito la queja o denuncia ante la Jefatura
inmediata del funcionario(a) investigado(a).
2. La Jefatura inmediata realiza una investigación preliminar y
resuelve el mérito de la denuncia conforme a derecho:
a) Si es de su competencia resolverá de inmediato, enviando copia de
la decisión a la Decanatura y al Departamento de Gestión Institucional de
Recurso Humano.
b) Si no es de su competencia traslada la misma con las informaciones
y observaciones que considere pertinentes a la Decanatura, solicitando la
apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, envía una copia al
Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano.
Fase 2: Instrucción.
3. La Decanatura con la información suministrada por la Jefatura
inmediata del funcionario(a) denunciado(a) como resultas de la Investigación
Preliminar y habiendo determinado que existe mérito, ordenará la apertura del
expediente administrativo, así como la constitución del Órgano Director y
Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
4. El Órgano Director o Instructor hace por escrito el traslado de
cargos al funcionario(a) investigado(a) y señala para la respectiva audiencia
Oral y Privada, convocatoria que deberá hacerse con quince días de
anticipación. No obstante, el procedimiento administrativo deberá concluirse
por acto final del Órgano Decisor, dentro de los dos meses posteriores a la
resolución inicial de traslado de cargos.
Fase 3: Desarrollo.
5. En cumplimiento del debido proceso el funcionario(a) investigado(a)
tendrá las siguientes garantías:
a) Notificación del carácter y fines del procedimiento;
b) Derecho a ser oído, y oportunidad para presentar los argumentos y
pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate.
d) Derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas;
e) Notificación adecuada de la decisión final que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y
f) Derecho del investigado(a) de recurrir la decisión dictada.
6. El Órgano Director o Instructor hará la valoración de las pruebas y
alegato de conclusiones, posteriormente comunicará su recomendación final al
Órgano Decisor, que procederá al análisis conclusivo y dispondrá la Sanción o
Exoneración según corresponda, ya sea siguiendo, modificando o apartándose de
la recomendación del Órgano Director, motivando su razonamiento en el acto
final.
Fase 4: Terminación.
7. El Órgano Decisor notifica al funcionario el acto final, otorgando
el plazo correspondiente para recurrir; a su vez, comunica ésta a la
Decanatura, para que proceda a ordenar a la dependencia encargada, la ejecución
de la resolución final.
Aprobado por el Consejo Directivo en la sesión ordinaria tres mil
doscientos ochenta y uno, del diecisiete de noviembre de dos mil quince y por
la Autoridad Presupuestaria según STAP-0289-2016 de fecha 11 de marzo del 2016.
Proveeduría.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2016027004 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
El Concejo Municipal de Osa, mediante el Artículo 06, de la sesión
Ordinaria 14-2016, celebrada el día 06 de abril del 2016, Transcripción
PCM-279-2016, Con fundamento Legal
en el artículo 169 de Nuestra
Carta Magna, en relación con la Ley 7794 Código Municipal Vigente y la Ley de
Zona Marítimo Terrestre (Ley 6043 en sus artículos 6-9-35) Acordó: La
publicación del “Proyecto de Modificación del Reglamento para Otorgar uso de
suelo en zona marítima terrestre”.
Para que en Adelante el Artículo 6 del Reglamento de Uso de Suelo en
Zona Marítima Terrestre del Cantón de Osa, se lea así:
“Artículo 6º—Forma de otorgamiento, especificidad y acciones que
comprende el permiso, La Municipalidad por medio del Departamento de Zona
Marítima Terrestre, podrá autorizar permisos de uso, de manera unilateral,
mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada a un
administrado en el que le otorga el uso de una determinada parcela de la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción.
El contenido del permiso de uso debe ser especifico y en lo posible
limitado a una sola actividad. El alcance del permiso quedará debidamente
definido y delimitado en la resolución emitida por la Municipalidad, debiendo
el solicitante aceptar el carácter precario del otorgamiento, de previo a
entrar en vigencia el uso de suelo.
Dentro de los usos permitidos están: Recreo y Camping, limpieza de
malezas, vigilancia, estudios de factibilidad de proyectos que sirvan para el
estudio apropiado de la parcela, actividades de esparcimiento o recreo siempre
que existan las condiciones mínimas de salud como son el suministro de agua
potable y la disposición adecuada de desechos, actividades agrícolas
sustentables y las actividades lucrativas autorizadas y reguladas por ésta
Municipalidad por medio del Reglamento de Patentes Aprobado y publicado. Con
fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones
que conlleven la realización de las actividades mencionadas, en dicha parcela,
que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme
a las finalidades que establece la Ley.
Sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones
deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaría del Concejo
Municipal.
Ciudad Cortés, Osa, 22 de abril del 2016.—Lic. Jorge Alberto Cole de
León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016027089 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES EN APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
Ayuda
temporal:
Concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la
Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona, familia o Institución
para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y concretas.
Alcalde
Municipal:
Integrante del Gobierno Municipal, nombrado en su cargo por elección popular y
cuya función es la de -entre otras- fungir como administrador general y jefe de
las dependencias municipales.
Departamento
de Desarrollo Social:
Dependencia de la Alcaldía responsable de realizar los informes sociales y
otras labores propias de su cargo para que valore y recomiende al Alcalde
Municipal sobre las solicitudes sometidos a su conocimiento.
Informe
social:
Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio
valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o profesional
similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
Desgracia
o infortunio:
Acontecimiento inesperado provocado especialmente por caso fortuito o fuerza
mayor que amenaza gravemente con la integridad física y emocional de una
persona o familia.
Hogares
en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de
pobreza, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC) según sus actualizaciones periódicas, y se encuentra
dentro del costo de la Canasta Básica Alimentaria.
Hogares
en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, definido por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), por lo que no satisfacen de
manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
Valoración
técnica:
Análisis que realizan los profesionales competentes de la Municipalidad ante la
ocurrencia de un evento en el cantón de Quepos, donde mediante la evaluación de
los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre
personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida
humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
Informe
técnico de situación:
Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica
realizada por el/la trabajador/a social en conjunto con los profesionales
competentes de la Municipalidad.
Centros Educativos: Aquellos establecimientos como jardín de
niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública,
que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Quepos.
Organizaciones de Beneficencia o Bienestar
Social, Ambiental y Fundaciones: Toda entidad pública o privada, organizada
bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se
dediquen a la atención de personas en riesgo social y de salud, que promuevan y
desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común de carácter
social o ambiental, que coadyuven al mejoramiento del nivel y calidad de vida
de la comunidad en el cantón y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón
de Quepos.
Artículo
2°—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones
debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el
párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal, tales como las que se
detallan a continuación, sin que esta mención sea taxativa:
a) Aquellos
casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o
desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del
ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b) Aquellos
casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte,
desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que
afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.
Asimismo, la Municipalidad otorgará subvenciones a
centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social, establecidos
en este cantón, que realicen actividades en beneficio de la comunidad y cumplan
con lo que este Reglamento dispone al respecto.
Artículo
3°—Reserva Presupuestaria. La Municipalidad deberá incluir cada año al realizar
el Presupuesto Ordinario del año inmediato siguiente, una partida específica
para otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones
de desgracia o infortunio y subvenciones a centros educativos o de bienestar
social.
CAPÍTULO
II
Sobre
el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos
del Cantón que enfrenten situaciones
de desgracia o infortunio
Artículo
4º—Requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal.
Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben cumplir
con los siguientes requisitos generales:
a) Residir
en el cantón de Quepos.
b) Ser
mayor de edad.
c) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio debidamente comprobada, según lo
dispuesto en el artículo segundo de este reglamento. Debe presentarse ante la
Alcaldía Municipal, solicitud por escrito debidamente justificada, en la que
demuestre y se compruebe la situación de desgracia o infortunio conforme lo
dispuesto en el artículo segundo de este Reglamento, así como indicar un lugar
o un medio idóneo para atender notificaciones y poder recibir la resolución
final de la solicitud.
d) Para
los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres
causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, el/la trabajador/a
social de la Municipalidad en conjunto con los profesionales competentes,
realizarán la valoración técnica correspondiente.
e) En los
casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe socio-económico
elaborado por un/una trabajador/a social
f) En
ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos
que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da
origen a la solicitud. De igual forma el solicitante deberá presentar el
documento idóneo mediante el cual se pueda verificar que no se encuentra
gozando de algún subsidio de otra institución o grupo de beneficencia o
bienestar social, para atender el mismo hecho.
Artículo
5º—Procedimiento a seguir:
a) La
persona o familia interesada, deberá presentarse a la oficina de Desarrollo
Social y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por encontrarse en
una situación de desgracia o infortunio.
b) El/la
trabajador/a social coordinará una visita de campo para la valoración técnica
del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de
origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza
extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la
situación imperante, para ello contará con un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
c) El/la
trabajador/a social conformará un expediente ordenado cronológicamente y con la
respectiva foliatura, que estará integrado por todos los requisitos dispuestos
en el artículo 4° de este Reglamento, el informe de valoración técnica
correspondiente a la visita de campo así como su respectiva recomendación.
d) El/la
trabajador/a social contará con un plazo no mayor a los cinco días hábiles para
rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al Alcalde Municipal para su
aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se deberá trasladar
a los departamentos respectivos, a fin de que se haga efectiva entrega del
beneficio.
e) Las
ayudas deben ser autorizadas por la Alcaldía Municipal, hasta por un monto
máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta
la Administración Pública; con base en la recomendación del estudio técnico,
definido en este Reglamento. Cuando del estudio técnico social se determine,
que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios base, se
requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
6º—De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de
cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del
correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en el programa aportes en especies para servicios
y proyectos comunales N° 231, establecida para esos efectos.
Artículo
7º—Previsión. El Departamento de Desarrollo Social deberá velar para que
se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual
disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad
con este reglamento.
Artículo
8º—Acontecimientos de considerable magnitud. En caso de que un
acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este
Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias como lo permitan
los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado
previamente para tales fines.
Artículo
9°—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de
pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda,
aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya
suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como
a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el
caso en particular.
Artículo
10°.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Quepos podrán ser en dinero
según lo indicado en este cuerpo normativo, en materiales o en víveres, según
la recomendación que, de acuerdo con lo establecido realizará el ente encargado
del estudio social.
Artículo
11°.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta
que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la
Municipalidad eximirá al solicitante del pago económico por concepto del
permiso de construcción, no obstante esta exención no incluye los trámites y la
formalización del respectivo permiso para construir.
Artículo
12°.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los
recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará
en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin
la administración municipal verificará el uso dado por el beneficiario, de lo
cual dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO
III
Otorgamiento
de subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o de servicio social
Artículo
13°.—La subvención que sea aprobada para centros educativos públicos, de
beneficencia o de servicio social, deberá de consistir en la entrega de dinero
en efectivo, materiales o equipo por parte de la Municipalidad. La
administración adecuada de la ayuda temporal otorgada será responsabilidad de
los directores del centro educativo, solidariamente con la Junta de
Administración, en caso de que se trate de un centro educativo, y en caso de
tratarse de un Centro de beneficencia o servicio civil, la responsabilidad
recaerá solidariamente sobre el representante legal, así como sobre los
miembros de la Junta Directiva respectiva.
Artículo
14°—De los requisitos para tener acceso a las subvenciones:
a) Las
solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas al Alcalde Municipal por
las Instituciones u Organizaciones interesadas en recibirlas. Solicitudes que
deberán presentarse en papel carta, mediante nota en la cual explicarán en
forma clara y precisa el objeto y los fines para los que requieren la ayuda.
b) Los
solicitantes deberán acreditar su capacidad jurídica y de actuar mediante su
personería jurídica o documento idóneo para realizar dicha solicitud., sea
proveniente del Ministerio de Educación, del Registro Público o de un Notario
Público, y aportarán copia de la cédula jurídica, debidamente certificada, la
cual deberá estar vigente.
c) Adjuntarán
al documento de solicitud, lo siguiente:
i. La
justificación del proyecto.
ii. Descripción
de la obra u obras que se planean realizar con la ayuda económica que
requieren.
iii. Los
objetivos y fines que se desean lograr con la misma
iv. El
desglose de los bienes y servicios que se adquirirán y su valor.
v. Cronograma
tentativo en el que se indique el tiempo estimado en que se realizará la(s)
obra(s).
Si se
trata de centros de educación, este proyecto deberá venir avalado por la Junta
de Educación de la institución solicitante.
a) Artículo
15°.—Del Procedimiento. Las solicitudes serán dirigidas a la Alcaldía
Municipal, quien verificará el contenido presupuestario y lo trasladará al
trabajador/a social para su estudio y recomendación, posteriormente debe emitir
su dictamen dentro de los diez días siguientes a la Alcaldía, debiendo emitir
su dictamen final dentro del plazo de quince días, a partir del momento en que
se le traslada la documentación. Las instancias que intervienen en el estudio y
recomendación de las solicitudes presentadas, podrán pedirle a la institución u
organización de que se trate, cualesquiera otros documentos que consideren
necesarios e importantes para valorarlas. El Alcalde Municipal será quien
apruebe o desapruebe la subvención solicitada con fundamento en los dictámenes
e informes que le sean remitidos por el/la trabajador/a social, hasta por un
monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que
cuenta la Administración Pública; con base en la recomendación del estudio
técnico, definido en este Reglamento. Cuando del estudio técnico social se determine,
que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios base, se
requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
a) Artículo
16°—En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del momento
de conclusión de la obra, la Institución beneficiada deberá presentar a la
Alcaldía Municipal la liquidación de la ayuda obtenida, a la cual se adjuntarán
los comprobantes de las compras o pagos por servicios realizados, todos
amparados a documentos fehacientes, de conformidad con lo establecido por la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. En el caso
de los centros de educación, este documento deberá venir avalado por el
Presidente y el Tesorero de la Junta de Educación respectiva.
La
Alcaldía Municipal deberá diseñar y establecer los mecanismos necesarios para
fiscalizar y darle seguimiento a la utilización de las subvenciones, de forma
que pueda comprobarse que los recursos se asignan y gastan en los rubros para
los que fueron solicitados. Con la información aportada por las instituciones
beneficiadas, se deberá conformar una base de datos.
CAPÍTULO
III
Sanciones
Artículo
17°.—De las sanciones a vecinos del cantón. Si durante el proceso de
realización de la obra o luego de haberse concluido, se comprobare de los Departamentos
respectivos el desvío o mal uso de las ayudas temporales otorgadas a vecinos
del cantón la Municipalidad denegará cualquier solicitud posterior al
incumplimiento del beneficiario y si el caso lo ameritase, la Municipalidad
podrá acceder a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo
otorgado, cobrando adicionalmente los daños y perjuicios causados.
Artículo
18°.—De las sanciones a centros educativos, de beneficencia o de servicio
social. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable
sobre la utilización adecuada de los recursos otorgados centros educativos, de
beneficencia o de servicio social no fueron utilizados en los rubros
establecidos en el proyecto aprobado por el Alcalde Municipal, la Municipalidad
comunicará a la Institución respectiva sobre dicha duda razonable y las pruebas
en que se fundamenta. En caso de que la partida destinada para la ayuda
respectiva, haya sido entregada parcialmente, en este mismo acto se comunicará
la suspensión de los efectos del acuerdo que aprobó la subvención, hasta tanto
no se dicte la resolución final de este procedimiento. Una vez realizada la
comunicación citada, la Institución cuenta con tres días para presentar la
prueba de descargo correspondiente. En caso de comprobarse el mal uso o desvío
de la ayuda, la Municipalidad exigirá la devolución de lo entregado o bien el
dinero equivalente a su valor.
Artículo
19°—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones
municipales anteriores sobre la materia aquí Reglamentada.
Rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Kattia J. Calvo Jiménez, Proveedora a. í.— 1 vez.—
( IN2016027084 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-740-2016.—Zúñiga Rodríguez Marta Eugenia, R-24-2016, cédula
1-0333-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 28601.—Sol. 49040.—(
IN2016023344 ).
ORI-981-2016.—Bormann Eva María, R-26-2016, pasaporte: CY18FHZ59,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Of Education (M.Ed.),
Universidad Ruhr Universität Bochum Rub, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 28601.—Solicitud N° 49042.—( IN2016023349
).
ORI-1107-2016.—Ana Celia Sulbaran Prieto, R-53-2016, pasaporte
109111308, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Especialista en
Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo
del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. 28601.—Sol. 50991.—(
IN2016023443 ).
ORI-1637-2016.—Ramírez Chan Karol Gabriela,
R-19-2007-B, cédula Nº 1-0987-0022, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52370. —( IN2016026209 ).
ORI-1525-2016.—Meza Ramírez Elia Natalia,
R-57-2016, cédula Nº 3-0418-0519, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ingeniería de Bioprocesos y Botecnología, Universidad Federal
de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52375.—( IN2016026218
).
ORI-1707-2016.—Alvarado Quesada Irene, R-74-2016, cédula 1-1221-129,
solicito reconocimiento y equiparación del título Doctora, Wageningen
University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de abril del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 52395.—O. C. N° 28601.—( IN2016026223 ).
ORI-1446-2016.—Alberto Antonio Berríos Pérez, R-65-2016, cédula
9-050-333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
52397.—O. C. N° 28601.—( IN2016026227 ).
ORI-1522-2016.—Blair Vásquez Enrique,
R-60-2016, cédula Nº 1-1150-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias (Licenciatura) en Ingeniería Civil, Virginia
Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 28601.—Solicitud Nº 52400.—( IN2016026229
).
ORI-1613-2015.—Borean Araujo Maura Luisa, R-70-2016, residencia
temporal: 186200524129, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero de Sistemas, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 52401.—( IN2016026271 ).
ORI-1627-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016,
pasaporte: 070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista
en Endodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
28601.—Solicitud Nº 52451.—( IN2016026274 ).
ORI-1624-2016.—Cabrera García Estibaliz, R-78-2016, cédula de
residencia: 172400177731, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniera Técnica de Obras Públicas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de
abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud
N° 52402.—( IN2016026326 ).
ORI-1524-2016.—Calderón Deliens Ivannia, R-64-2016, cédula
1-1062-0812, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en
Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
52405.—( IN2016026329 ).
ORI-1647-2016.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela, R-252-2013-B, cédula
1-0784-0136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 52409.—(
IN2016026333 ).
ORI-1815-2016.—Chavarría
Bolaños Daniel, R-126-2012-B, cédula Nº 1-1142-0889, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería y Ciencia de Materiales,
Universidad Autónoma de San Luis, Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52411.—( IN2016026336 ).
ORI-1461-2016.—Cordero Villalobos Natalia
Melissa, R-62-2016, cédula 4-0205-0445, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Gestión Cultural, Universidad de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
52413.— ( IN2016026338 ).
ORI-1459-2016.—Enyon Samuel Latigo Terix,
R-58-2016, residente: 180000001209, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Sociología, Universidad de Oriente, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52414.—(
IN2016026340 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1830-2016.—Espinoza Mora María del
Rosario, R-77-2016, cédula Nº 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora de la Medicina (Dr. Med.), Universidad de
Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Ofician de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52416.—(
IN2016026355 ).
ORI-1828-2016.—Espinoza Mora María del
Rosario, R-77-2016-B, cédula 1-1058-0827, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales, Universidad de
Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52421.—(
IN2016026361 ).
ORI-1749-2016.—González Saldana Tatiana, R-69-2016, cédula: Nº 6 0398
0455, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud
Nº 52425.—( IN2016026366 ).
ORI-1625-2016.—Herrera Mejía Debora Gabriela, R-71-2016, cédula Nº
4-0205-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en América Latina y la Unión Europea: una Cooperación
Estratégica, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº
52426.—( IN2016026374 ).
ORI-1547-2016.—Karremans Adam Philip,
R-63-2016, pasaporte: NXR7D21CO, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Universidad de Leiden, Holanda. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52437.—( IN2016026375 ).
ORI-1724-2016.—Lynette María Venegas Ávila, R-68-2016, cédula Nº 1 899
301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en
Administración de Instituciones Educativas, El Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril,
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52440.—( IN2016026377 ).
ORI-1476-2016.—Marín Rojas Roberto, R-66-2001-B, cédula: Nº 2 0473
0812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialidad en
Medicina Legal, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O C. Nº
128601.—Solicitud Nº 52442.—( IN2016026380 ).
ORI-1748-2016.—Naranjo Chaves María Raquel, R-75-2016, cédula: 1 1273
0558, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de
Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del
2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N°
52445.—( IN2016026383 ).
ORI-1447-2016.—Víctor Antonio Rodríguez Lizano, R-61-2016, cédula Nº
1-1318-644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias (M. Sc) en: Agricultura Sostenible Internacional (Área de
especialización; Comercio Agrícola Internacional y Economía para el Desarrollo
Rural), Universidad de Kassel y Universidad Georg-August de Göttingen, Chile y
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 52446.—( IN2016026384 ).
ORI-1641-2016.—Tiapa Sánchez Samir Joaquín, R-73-2016-B, pasaporte: Nº
070991604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº
52447.—( IN2016026385 ).
ORI-1620-2016.—Vargas Telles Gabriela María,
R-67-2016, cédula 1-1211-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría, Universidad de Lille-III, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128601.—Solicitud N° 52449.—( IN2016026387 ).
ORI-1726-2016.—Villalta Romero Fabián Gilberto, costarricense, cédula
3 0401 0507. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en química.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de abril
del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2016026577 ).
ORI-1462-2016.—Solís Fernández Grettel, costarricense, cédula
1-0496-0173. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Optometría.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016026594 ).
DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Resolución General N° 002-2016, Dirección Tributaria.—San José. A las
03 horas del 27 de abril del 2016.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 42 de la sesión ordinaria N° 040-2015,
celebrada el 02 de noviembre del 2015, se aprobó la tasa de 13,22% de interés
corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 231 del
27 de noviembre del 2015 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 45 de la
sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada el 25 de abril del 2016, se aprobó
modificar la tasa a un 11,99% de interés anual corriente con vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales era del 11,99% al de 19 de abril del
2016.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
a esa misma fecha era de un 5,55% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva, es decir, del 15,55%. Al ser la tasa activa promedio un
11,99%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 11,99% anual la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La
Gaceta N° 231 del 27 de noviembre del 2015.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 27 de abril del 2016.—Unidad de
Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director.—1 vez.—(
IN2016027127 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado
informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con
pasaporte de ese país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al
sur de la pulpería La Maravilla, en su condición de progenitores de las
personas menores de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la cédula:
703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día de hoy
Alternativa de protección institucional, Aldea de Moín. Que se dictó resolución
de las 12 horas 18 minutos del cinco de abril del 2016, donde se resuelve: Por
tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de
la persona (s) menor (es) de edad Aslin Edit Castillo Torres, titular de la
cédula: 703050665, nacida el 3/08/2011, actualmente de 5 años, ubicación al día
de hoy Alternativa de protección institucional, aldea de Moín. Progenitores
Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el citado informe y
Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen Salvadoreña con pasaporte de ese
país Nº A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros al sur de la pulpería
La Maravilla, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de febrero
2016 hasta el 21 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena a la
progenitora que una vez notificada este proceso por la vía legal pertinente,
deberá comparecer a estas oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación, para recibir las orientaciones y que debe realizar o practicarse
las prueba para descartar el consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas
prohibidas por ley y en caso de que exista omisión de su parte sin
justificación quedará a criterio de este Despacho aceptarlo como prueba para
mejor proveer. c.-) Se ordena y otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del día de hoy, para que anexe un
plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en
la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad
en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores señores Aarón Castillo Sevilla, demás datos desconocidos según el
citado informe y Ángela de la Cruz Torres Hernández, de origen salvadoreña con
pasaporte de ese país número A.70276212, vecina de barrio La Colina 150 metros
al sur de la pulpería La Maravilla, y dado que en el informe se señala el
desconocimiento de domicilios de algunos de los progenitores publíquese por
tres veces correspondiente el respectivo edicto en La Gaceta. Con la
advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de
un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026322 ).
Se le
comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local de Santa Ana, de las trece horas con veinte minutos del
siete de abril de dos mil dieciséis, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a la persona menor de
edad Axel Alexander Barrantes Quesada en estado de abandono en vía
administrativa, en razón del fallecimiento de su progenitora Gloria Barrantes
Quesada. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de
dicho niño a la hermana Adriana Chaves Barrantes. Se les confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, cantón Santa Ana sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste
y 150 metros al suroeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSA-00056-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—(
IN2016026324 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las trece horas con trece minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Andrés Nicolás Calvo Kraemer. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo
OLGO-00129-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez,
Directora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026325 ).
A Cecilia Calderón Díaz, se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 12 de abril 2016, dictada por ésta oficina local, que
ordenó dentro del Proceso de Protección Especial en vía administrativa,
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Meylim Milagros
Calderón Díaz. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en ésta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de
médicos del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur,
diagonal al Hospital Metropolitano. Se advierte a las partes la necesidad de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la
Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, contadas a partir del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00217-2015.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026331 ).
A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas del dieciséis de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez
Dávila, en el albergue de Grecia, alternativa que le brindará la atención que
las personas menores de edad requieren. III.-La presente medida vence el dieciséis
de setiembre del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se ordena al área de
psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Yanet
Dávila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en
mención, que debe someterse a
orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI- La progenitora podrá visitar a sus hijos de acuerdo
al horario establecido por la alternativa de protección. VII- Se le ordena a la
señora Yanet Davila León asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la
Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar
situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y
proteger a sus hijos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 7 de
abril del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026334 ).
A Miguel Ángel Martínez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de abril del año en curso,
en la que se resuelve: Se corrige error material de la resolución de las
catorce horas del dieciséis de marzo del presente año, ya que por error se
consignó en el por tanto en el punto VI, que la progenitora podrá visitar a sus
hijos de acuerdo al horario establecido por la alternativa de protección,
cuando lo correcto es que la progenitora no podrá visitar a sus hijos en la
alternativa de protección, debido a que por resolución del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia a las catorce horas cuarenta y
cuatro minutos del cuatro de marzo del año en curso, el juez suspende
provisionalmente a la señora Yanet Dávila León de los atributos de la patria
potestad referentes a la guarda, crianza, educación, administración de bienes y
representación de sus hijos menores de edad Abel y Amanda Martínez Dávila.
También se corrige el nombre del padre de las personas menores de edad, siendo
el nombre correcto Miguel Ángel Martínez Rodríguez, tal y como se indica en
registro de intervención de fecha seis de abril del año en curso, elaborado por
la MSc. Guiselle González Ávila y no como por error se indicó. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00074-2006.—Grecia, 7 de
abril del 2016.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026341 ).
A
Erick Herrera Murillo. Se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis, donde se resuelve: i). Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Liyen
Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Liyen Fabiola Herrera Méndez y Sebastián Herrera Méndez en el hogar
solidario de su abuela materna María Gladys Espinoza Salas. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el treinta
y uno de setiembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III)
En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no
limita el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se realizarán en forma supervisada por la cuidadora por el
término de una hora en el lugar y a la hora acordada, un día del fin de semana
previo acuerdo de partes, en caso de que surjan conflictos deberán de acudir
con la profesional encargada para un nuevo acuerdo y/o la suspensión de las
visitas. IV) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza en su condición de
madre y al señor Carlos Morales Segura en su condición de padrastro de las PME,
su deber de integrarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela Para Padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o su deber de
integrarse a los Talleres que impartirá
la Academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela en la
Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasuper, el aula o espacio se
indicará en ese lugar y/o Academia de Crianza que imparte la Oficina Local de
Alajuela oeste en Barrio San José de Alajuela y/o Talleres de Crianza del Centro
de Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José, y/o a
un grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V) Se le ordena a María Ester Méndez Espinoza, su deber de
integrarse a un grupo de Violencia Doméstica de la Oficina Municipal de
la Mujer (OFIM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a Carlos Morales
Segura en su condición de padrastro de las PME, su deber de integrarse a un
Programa del Instituto Costarricense Para la Acción, Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem). Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII) Se le advierte a los señores
María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre y al señor Carlos Morales
Segura en su condición de padrastro de las PME que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le
designa a la licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina
Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a la
señora María Ester Méndez Espinoza en su condición de madre, el plazo de cinco
días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Erick
Herrera Murillo María Ester Méndez Espinoza, Carlos Morales Segura y María
Gladys Espinoza Salas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00148-2016.—Oficina Local del PANI
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N°1600019.—(IN2016026343 ).
Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual
se resolvió: Modificar la medida de abrigo temporal en Albergue Institucional
respecto a la ubicación de la alternativa de protección y sea ubicado al lado
de la progenitora la señora María José Rivera Centeno, portadora del documento
de identidad 155822513305. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publicar tres veces. Exp. N° 143-00035-2016.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026345 ).
Al señor Ismael Maradiaga García, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las once horas y
veintitrés minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dictada por
esta Oficina Local, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) abrigo temporal a la persona menor de edad Josué
Ismael Maradiaga Rivera, en Albergue Institucional. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local
San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº 143-00035-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000019.—( IN2016026348 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la
resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, mediante la cual esta oficina local ordena la ubicación de los
adolescentes Jean Paul y Alberto ambos Arauz Mayorga, en el hogar del señor
Máximo Arauz Téllez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026349 ).
A la
señora Olga María Aragón Mora, con cédula de identidad Nº 702840362, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas y veinticinco minutos
del cinco de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: modificar la resolución de las diez horas del veintiuno de
diciembre del dos mil quince de la persona menor de edad Yumaikel Estiff Rivera
Aragón, para remitir al progenitor al Instituto de Masculinidad, Pareja y
Sexualidad (Instituto Wem), al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) y la Academia de Crianza. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº 143-00009-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000019.—( IN2016026352 ).
Al
señor Ricardo Norori García, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas y treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente)
cuido provisional a la persona menor de edad Maximiliano Norori Rocha, en el
hogar de la tía materna, la señora Nancy Lira González, de nacionalidad
nicaragüense con pasaporte Nº C1676456. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publicar tres veces. Expediente Nº 143-00027-2014.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000019.—( IN2016026356 ).
A
Scarleth Pérez Espino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
número: C0779080, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Espino,
nacido el día catorce de julio del año dos mil catorce, costarricense,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2205-060, se le comunica la resolución de
las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, de la
Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Pérez Espino, que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro
de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina
para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o
ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente Nº OLAS-00039-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000019.—( IN2016026358 ).
Al
señor Sergio Esteban Araya Quesada, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 18:05 del 05 de abril del 2016 dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad María Paula Araya Rodríguez, medida
de cuido provisional, misma que tendrá un plazo de seis meses en el hogar de la
señora Sonia Rodríguez Pérez. Así mismo se le notifica la resolución de las
9:00 del 13 de abril del dos mil dieciséis, la cual corresponde a dar curso al
recurso de apelación interpuesto por parte de la progenitora y al previo. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00090-2016.—Oficina Local De San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000019.—( IN2016026362 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Requisitos para Visado de Planos
Formulario debidamente lleno.
Minuta y Plano de Calificación
Catastral
Dos originales del plano a Visar
(Tamaño Real)
Nota de disponibilidad de agua
potable emitida por la institución proveedora del servicio (AyA o ASADA).
Croquis general del
fraccionamiento y/o reunión debidamente acotado.
Encontrarse al día en el pago de
los impuestos municipales.
Nota:
1. En el caso de resello, se deberán aportar los planos originales
anteriormente visados.
2. En el caso de que la finca cuente con agua potable propia (naciente
o pozo) se debe aportar el certificado de inscripción de la fuente ante el
Departamento de Aguas del MINAE.
Freddy Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1
vez.— ( IN2016027091 ).
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria la
sesión ordinaria 001-2016-2020. Celebrada el día 03-05-2016 artículo 8-4.
Acuerda:
Para el periodo 2016-2020 modificar los días de sesión, entiéndase los
lunes a las 5.30 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en firme y con dispensa de trámite de comisión por Los Regidores
Silvia Elizondo Vásquez, Xinia Esquivel Agüero, Carlos González Salas, Marlon
Guerrero Álvarez y Dennys Montero Rodríguez.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— (
IN2016028405 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 461-2015 del 21 de diciembre del 2015, en el
artículo IV, según Oficio SCM 035-2016 del 05 de enero del 2016.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que, en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Salas Brenes y Salas
Brenes Santiago, al encontrarse enfermo una hija firma consentimiento para
traspasar este derecho a un nieto de la familia y además desea incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Salas
Brenes Gerardo Antonio,
cédula Nº
04-0094-0733
Beneficiarios: Salas Vargas María de los Ángeles,
cédula Nº
04-0144-0424.
Salas Arce Marta
Eugenia,
cédula Nº 09-0073-0723.
Lote
Nº 24 Bloque P, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2079,
recibo no indica, inscrito en Folio 59 Libro 1, el cual fue adquirido el día 25
de octubre de 1974.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—(
IN2016026775 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09 de noviembre del 2015, en el
artículo VI. Según oficio SCM 030-2016 del 05 de enero del 2016. En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Benavides Arias
Luisa Cecilia, cédula 01-0638-0526, esta señora solicita traspasar este derecho
a su hermana y además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Mayra Lynssay Benavides Arias, cédula 04-0173-0108
Beneficiarios: Carla
Benavides Arias, cédula 04-0138-0073
Willy
Sánchez Flores, cédula 06-0196-0982
Lote
Nº 68 Bloque O, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 353, recibo
103456, inscrito en folio 21 libro 2, el cual fue adquirido el día 27 de junio
de 1988. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 06 de marzo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016027008 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que Ivannia Patricia Barrantes García, mayor, divorciada
una vez, enfermera, portadora de la cédula de identidad N° 4-0151-0809, vecina
de Heredia Centro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1106-02, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste, mide: Mil tres metros
cuadrados (1.003 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se
ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de
Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada; oeste, calle pública de
10 metros prevista en el Plan Regulador. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es
todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día
martes cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016026806 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que Karla Vanessa Barrantes García, mayor, soltera,
Nutricionista, portadora de la cédula de identidad N° 4-0161-0376, vecina de
Heredia Centro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1105-02, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Frijolar, Distrito 06 Cuajiniquil del
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste, mide mil trescientos
veintisiete metros cuadrados (1.327 m2), según plano de agrimensura,
es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan
Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa
Cruz; sur, calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador; este:
propiedad privada, oeste, calle pública de 10 metros prevista en el Plan
Regulador. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día martes cinco de abril del
año dos mil dieciséis.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—( IN2016026809 ).
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que la sociedad Malambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-080830, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al
tomo 0469, folio 011, asiento 00007, cuya presidenta con facultades de apoderada
generalísima es María Cecilia Héctor Contreras, mayor, viuda, empresaria,
portadora de la cédula de identidad N° 5-0086-0103, vecina de Santa Bárbara,
cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, del puente de Santa Bárbara 75
metros al sur, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1003-00, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: ocho mil
cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (8.436 m2), según
plano catastrado Nº 5-1878805-2016, es terreno que se ubica en Zona Hotelera y
Zona de Protección, cuadro de área: Zona Hotelera 2.786 m2, Zona de
Protección: 5.650 m2, según Plan Regulador vigente de Playa
Frijolar. Linderos: norte: Municipalidad de Santa Cruz; sur: Manglar; noreste:
calle pública de 10 metros prevista en el Plan Regulador y Las Tres H de
Marbella S. A. y oeste: Municipalidad de Santa Cruz y Zona Pública inalienable.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste el día viernes veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—( IN2016026974 ).
CONDOMINIO PLAZA DEL VALLE NÚMERO DOS
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos del
Condominio Plaza del Valle, cédula jurídica número 3-109-117184, a celebrarse
el día 23 de junio del año 2016, a las 16 horas en primera convocatoria en las
instalaciones del Condominio, situado en San José, Escazú, San Rafael, Asamblea
en la cual se conocerán los siguientes puntos:
1) Verificación del quórum.
2) Apertura de la asamblea y verificación de la convocatoria
realizada.
3) Nombramiento de administrador.
4) Autorización al administrador para apertura de cuentas bancarias.
5) Aprobación de alianza operativa con el Condominio Plaza del Valle,
cédula de persona jurídica número 3-109-114581.
6) Presupuesto y cuota de mantenimiento.
7) Informe de avances en temas operativos.
8) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los Condóminos.
En caso de no existir el quórum necesario, se llevará acabo la
Asamblea en segunda convocatoria a las 16:30 horas del mismo día 23 de junio
del año 2016. El quórum para considerar la Asamblea como reunida en Primera
convocatoria, estará formado por los condóminos que represente un mínimo de dos
terceras partes del valor total del condominio y por cualquier número de
condóminos asistentes para la segunda convocatoria. Los condóminos podrán
hacerse representar en la Asambleas mediante un apoderado con carta poder
otorgada a un tercero, condómino o no, que deberá presentar en original y
debidamente autenticado por Notario Público. En caso que el propietario sea una
persona jurídica, el representante deberá presentarse con la respectiva
certificación de personería, con no más de un mes de emitida. Es todo.—San José,
30 de mayo del 2016.—Alejandro Abreu Lachner.—1 vez.—( IN2016034553 ).
CONDOMINIO PLAZA DEL VALLE
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos del
Condominio Plaza del Valle, cédula jurídica N° 3-109-114581, a celebrarse el 23
de junio del 2016, a las 16 horas en primera convocatoria en las instalaciones
del Condominio, situado en San José, Escazú, San Rafael, asamblea en la cual se
conocerán los siguientes puntos:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea y verificación de la convocatoria
realizada.
3. Nombramiento de administrador.
4. Autorización al administrador para apertura de cuentas bancarias.
5. Aprobación de alianza operativa con el Condominio Plaza del Valle
Número Dos, cédula de persona jurídica número 3-109-117184.
6. Presupuesto y cuota de mantenimiento.
7. Informe de avances en temas operativos.
8. Cualquier otro asunto que sea propuesto por los Condóminos.
En caso de no existir el quórum necesario, se llevará acabo la
Asamblea en segunda convocatoria a las 16:30 horas del mismo 23 de junio del
2016. El quórum para considerar la asamblea como reunida en primera
convocatoria, estará formado por los condóminos que represente un mínimo de dos
terceras partes del valor total del condominio y por cualquier número de condóminos
asistentes para la segunda convocatoria. Los condóminos podrán hacerse
representar en la asamblea mediante un apoderado con carta poder otorgada a un
tercero, condómino o no, que deberá presentar en original y debidamente
autenticado por notario público. En caso que el propietario sea una persona
jurídica, el representante deberá presentarse con la respectiva certificación
de personería, con no más de un mes de emitida. Es todo.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Alejandro Abreu Lachner.—1 vez.—( IN2016034554 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Los
señores Michael Lawrence Comboy, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino
del 1900 Maurice Ave., Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América, portador
del pasaporte de su país número 217537031 y Sonia LeBlanc Comboy, de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina del 1900 Maurice Ave, Abbeville, Luisiana, Estados Unidos
de América, portadora del pasaporte de su país 217537029 como dueños del total
de capital social de la sociedad 3-101-529219 S. A., cédula de persona jurídica
3-101-529219, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, han
solicitado la reposición por pérdida del certificado número 1 de esta sociedad,
el cual vale por 10 acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y
pagadas, emitido el 29 de mayo de 2008.—Santa Ana, 2 de marzo del 2016.—Michael
Lawrence Comboy.—Sonia LeBlanc Comboy.—( IN2016026492
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
LOMAS DEL SOL
Yo, Antonio Julio Marvez Soto, mayor, casado, de nacionalidad
venezolana, empresario, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de
residencia número 186200035312, como propietario de la filial 5-132932-F-000
del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica 3-109-689027; y por estar
vencido el periodo del nombramiento como Administrador del Condominio antes
dicho, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición
del Libro de Acta de Asamblea de Propietarios número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal.—Antonio Julio Marvez Soto.—( IN2016026780
).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 1072 a nombre de Arnoldo Vargas Vargas, cédula de
identidad N° 1-0161-0652 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—( IN2016031415 ).
ALIMENTOS
DON MARIANO S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Alimentos Don
Mariano S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado a los
propietarios, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1 180 B
2 60 B
3 60 B
4 60 B
Nombre
de los accionistas: Certificado uno: Claudio Francisco Díaz Gei. Certificado
dos: Paulina Díaz Lobo. Certificado tres: Mariano Díaz Lobo, Certificado cuatro: Leonardo Díaz Lobo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
la siguiente dirección: San José, de KFC La California cien metros al este y
doscientos cincuenta metros al sur con atención a la Licda. Evelyn Obando
Pradella. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—La Unión, 30 de
abril del 2016.—Claudio Francisco Díaz Gei, Presidente.—( IN2016027038 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CENTRO DE SUPERACIÓN
INTEGRAL DE TILARÁN
Yo,
Víctor Manuel Delgado Cabezas, mayor, casado una vez, cédula número cinco-cero uno dos nueve-cero siete seis
cinco, vecino de Tilarán, Guanacaste, como presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Centro de Superación Integral de Tilarán,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos tres dos ocho,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los seis libros, de los cuales tres son de Actas y tres
Contables, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de febrero
del dos mil dieciséis.—Víctor Manuel Delgado Cabezas, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016026708 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TALLERES
DE ENDERZADO Y PINTURA
AUTOMOTRIZ
Yo, Adrián Alberto Valverde Retana, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, cédula de identidad número: uno-cero seis ocho seis-cero cuatro uno
cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura Automotriz, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cuatro siete ocho ocho cuatro dos, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N°
uno de Acta del Órgano Directivo, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 24 de noviembre
del 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016026792 ).
ASOCIACIÓN
ESCUELA DE DEPORTES MUNICIPAL TIBÁS
Yo, Francisco Javier Masís Rojas, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, cédula 1-769-040, presidente y
representante legal de la Asociación Escuela de Deportes Municipal Tibás,
cédula jurídica número 3-002-303822, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Números 1. Que
Corresponden al de Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios, Actas de
Junta Directiva, Libro Inventario, Libro Mayor, Libro de Balances, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—29
de abril del año 2016.—Francisco Javier Masís Rojas, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016026980 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢132,00
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida en la
caña correspondiente a este adelanto ¢8,40
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el jueves 12 de mayo de 2016.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016027010 ).
ALIMENTOS DON MARIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alimentos don Mariano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta,
solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición por extravío de los siguiente libros; Asambleas de Socios. Registro
de Accionistas, Junta Directiva Todos número tres. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro
de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de abril del dos mil
dieciséis.—Claudio Francisco Díaz Gei, Presidente.—1 vez.—( IN2016027019 ).
INVERSIONES
PUERTO JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Viviana Yock Corrales, mayor de edad, casada, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1091-0202, con carácter de presidenta de la
compañía Inversiones Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-472808 hace constar que ha solicitado la reposición del Libro Registro de
Accionistas por extravío.—San José, 26 de abril del 2016.—Viviana Yock
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016027064 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Semillas Selectas
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—(
IN2016023204 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 8:00 horas de la compañía de esta plaza denominada El Jardiín de las
Camelias S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026207 ).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de la sociedad, La Vittoriosa S. A.
donde se reforma la cláusula de la junta directiva.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016026208 ).
Ante
esta notaría se modificaron los estatutos de la empresa denominada Auto
Transportes Blanco Quirós S. A., cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y dos.—San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, nueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. David
Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016026216 ).
La
compañía tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y cinco
S. A., acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 27 de
abril del 2016.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016026217 ).
En
esta notaría a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2016, Geovana Patricia
Herrera Rojas y Juan Gabriel Rojas Herrera, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denomina Ferrecom S.R.L., capital social 50.000
colones, gerentes los socios indicados.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026219)
En
esta notaría a las 11:00 horas del 21 de abril del 2016, por escritura 264,
protocolicé constitución de JS Military Fitness S. A.D. Donde se
constituye.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016026220 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad anónima y la cláusula quinta del
capital social, del pacto. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a
las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil quince, ante el notario
Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016026224 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Vetanzos D.C.R. S. A., reformándose la cláusula novena de la
administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2016026225 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general de asociados de la Asociación Educativo
Musical de Mercedes Norte de Heredia, mediante la cual se nombra la junta
directiva. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las diecinueve
horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, ante el
notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016026226 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí a las 09:00 horas, la compañía Boci Forestal
S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el
domicilio.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2016026230 ).
Livin Group, S.A. solicitan modificación de la cláusula novena que quedara así:
tendrán la representación legal judicial y extrajudicial y actuarán como
apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero.
Escritura número: ciento cincuenta.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Ileana
Flores Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016026233 ).
Por
escritura 165-11 de las 14:00 del 22 de abril de 2016 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Infantería Hoplita L. I. H. S.
A., cédula jurídica 3101422439. Se acuerda reformar domicilio, fiscal y
nuevo apoderado.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016026234 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 8:00 horas del 22 de
abril 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Yadara D.M. S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2016026238 ).
Por
medio de escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintiséis de
abril del dos mil dieciséis. Se constituyó la sociedad denominada Seating
and Services S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio social será en la provincia de San José, en el cantón Central, en su
distrito de San Sebastián, diez metros al oeste de Repuestos Conejo. Como
presidente Erick David Díaz Jiménez.—Veintiséis de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016026239 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general de socios, de la empresa Alternativas Inmobiliarias
Sociedad Anónima y se sustituyó el secretario de la junta directiva.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016026241 ).
Por escritura 046-59 del tomo 59 del protocolo del
notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00
horas del 21 de abril del 2016, la sociedad costarricense Cabinas El Congo
de Una Pierna S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil cero setenta y nueve se transforma en una S.R.L.—San Isidro
de El General, 21 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016026244 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco
de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria y de accionistas de Colocaciones Inmobiliarias El Firmamento
S. A., donde se reforma las cláusulas: Segunda y quinta.—San José, 25 de
abril del 2016.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016026245
).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a
las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Riomal.Pais Dos Mil
Siete S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de abril del
2016.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016026247 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres,
otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del año dos mil
dieciséis, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de Bufete Melvin Rudelman y Asociados S. A., mediante la cual se reformó
la razón social, la administración, la representación legal, y se nombró nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, diecinueve
de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016026249 ).
Por
asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad Colinas
Verdes de Pilón Sociedad Anónima a las nueve horas del veintinueve de marzo
del dos mil dieciséis.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016026250 ).
Por escritura pública número veintiocho-veinte,
otorgada a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año en
curso, se Protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Súper
Noventa y Nueve Xian YI S. A.—Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016026252 ).
Por escritura pública número cuarenta y dos-veinte,
otorgada a las once horas del veintiséis de abril del año en curso, se
protocoliza acta mediante la que se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo, del domicilio; y cláusula sétima, en cuanto a la administración;
de la entidad denominada Ajengal Sociedad Anónima. Se concreta
nombramiento.—Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Francisco José Castro Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2016026253 ).
Protocolización
de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., con número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos sesenta y
seis, cambio de junta directiva y representante legal. Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las diez horas del veintiséis de abril del 2016. Es
todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016026256 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2016,
ante esta notaria se constituye Remodelaciones C&D Sociedad Anónima.
Capital: capital diez láminas de zinc estructural a mil colones cada una total
diez mil colones. Presidente Eduardo Delgado Herrera. Duración 99 años.—Licda.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016026258 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 08:30 horas del 14 de abril del 2016,
ante esta notaría, se modifica pacto social y se designa nueva junta directiva
de: Fuenicer S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026259 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Casa de Cambio
Teledolar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de abril del
2016.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016026263 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 20 de marzo del
2015, Oldemar Gerardo Arrieta Lobo y Marlene Mayela Brenes Morera,
constituyeron la sociedad Comercializadora Arrieta y Brenes S. A.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026266 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trigona
Hosting S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 14 de
enero del 2016.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016026267 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante
la cual la sociedad Inversiones de Negocios Zapandi INZ S. A., modificó
su cláusula quinta capital social.—San José, veintisiete de noviembre del
2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016026268 ).
Ante
esta notaría se reforma cláusula primera de la sociedad Familiar Oviedo
Blanco & Sánchez Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos seis mil trescientos cincuenta y nueve, en cuanto
al nombre en adelante denominada Transparencia Digital Sociedad Anónima.
Pte. Gabriela Sánchez Cervantes.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016026269 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once
horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis se reformaron las cláusulas
quinta y sexta del pacto social de Inversiones Sarbashe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos
treinta y cinco.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016026275 ).
Mediante
escritura noventa y cuatro, del tomo uno del protocolo de la notaria Catalina
Chaves Salomón, se acordó modificar la cláusula del domicilio social de la
compañía Newell Rubbermaid Panama S. de R.L., con cédula
jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil sesenta y cinco.—San José,
veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026276 ).
Por
escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Taller Chaco de Pavas S. A.,
mediante la cual se ubica su domicilio en Pavas, cien metros oeste de la
Iglesia Loreto. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016026277 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis se reformó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Tema
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil
ochocientos setenta y nueve.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016026278 ).
En
mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tecnologia y Computación PMC,
el día del veinticinco de abril del dos mil dieciséis al ser las quince horas,
con un capital doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José veintisiete de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026279 ).
Ante esta Notaría, en San José, al ser las 12:00
horas del 26 de abril del 2016, se reforman la cláusulas segunda del domicilio
y sexta de la administración, de la sociedad Residencial Blanco de Oro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-191086.—San José, 26 de abril del 2016.—MSC. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2016026280 ).
José
Luis Pérez Jiménez, cédula de identidad número uno- ochocientos noventa y uno-
cuatrocientos veintitrés, Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Peve del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
diecinueve mil ochenta y cuatro; comunica que se extravío el Libro de Actas de
Asambleas Generales Número Uno de la sociedad que represento. Cualquier
información comunicarse con la Licda. Ana Isabel Azofeifa López a los teléfonos
2770- 4045 / 8389- 6292.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del año dos mil
dieciséis.—José Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016026288 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de
abril del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales de la empresa Corporación Mont Saint Mitchel S. A., en cuanto
al domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Federico
José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016026290 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del trece de enero del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Quinta de La Quebrada Cristal S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho seis tres uno cuatro, se
nombra nuevo Gerente.—Guanacaste, trece de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016026292 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El
Trillo del Río Cantor S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro ocho seis tres uno seis, se nombra nuevo Gerente.—Guanacaste, trece
de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla
Roble Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, se realiza
cambio fiscal.—Guanacaste, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016026295 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se modifica
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Logic Park Servicios
Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres
ciento dos setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016029296 ).
Por escritura, otorgada ante mí a las dieciséis
horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, se reformaron
las cláusulas segunda, quinta y séptima de los Estatutos de The Window of
The Kitchen Sociedad Anónima.—Golfito, cuatro de abril de dos mil
dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026297 ).
La
suscrita Notaría hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Socios de Automated Solutions Telesoftcr S. A.,
en la cual se modificaron las cláusulas de la denominación social, domicilio,
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Cecilia
Salazar Segura.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Cecilia Salazar Segura.—1 vez.—( IN2016026299 ).
La suscrita notaría hace constar que ante mí se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dama y
Alfil S.A., en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social,
se nombró nuevo presidente del Consejo de Administración y se revocó el agente
residente.—San José, veintisiete de abril de-dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016026300 ).
Por
escritura setenta y seis otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Inversiones Johncalmir S. A.
Presidente: Johnny Calderón Miranda Vizcaíno, secretaria Georgina Miranda
Gutiérrez, tesorero Johnny Calderón Solano, fiscal Adrián Calderón Solano.—Lic.
Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016026305 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del
día de hoy, se constituyó la entidad de éste domicilio denominada CA
Urbanistyka Quinientos Seis S. A., Capital: Íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: José Roberto Calvo Brenes.—San José, 26 de abril del 2016.—Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016026307 ).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario
a las 10, 11 y 12 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las entidades Proyectos Guácima BRS S. A., CM
Proyecto B S. A. y Esequeira Constructora S. A., por medio de las
cuales se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva y fiscalía de
tales compañías.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016026309 ).
Hoy por, escritura pública de las 15:30 horas, Tuboplast
S. A., aumenta capital social ¢14.900,00, suscrito y pagado.—Escazú, 15
abril 2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016026311
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del
2016, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Roma del Cairo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno siete
seis ocho, presidente, Roberto González Orozco.—San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016026312 ).
En esta notaría, se protocoliza el acta seis,
celebrada a las diez horas del 19 de octubre del 2015, Transportes y
Servicios Avizac P. Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504400,
en la que se nombra, a Yoselyn María Estrada Arce, como fiscal por todo el
plazo hasta el 11 de setiembre del 2016.—San José, Pérez Zeledón.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016026351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Strategic
Healthcare Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos diecinueve.—San José, 27 de abril
del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016026354 ).
Por
escritura número 142-2, ubicada en el folio 128 vuelto, otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villas Punta
Cañón Dos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016026357 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Manglar de Osa Ecolodge S. A., por medio de la cual se
aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016026360 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete S. A. en la
que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 27 de abril del
2016.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016026365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Grupo
Wayac Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil cuatrocientos veintisiete.—San José, 27 de abril del
2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016026368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Madera Sólida DMS S. A..—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016026370 ).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Multitaxi S. A., se
modificó la cláusula primera, segunda, quinta, novena y decimosétima del pacto
constitutivo y nombramiento de junta directiva.—San José, 21 de abril del año
2016.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016026373 ).
Mediante escritura de las 11 horas del 25 de abril del 2016¬, se
protocoliza Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Unión por Cable Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y tercera, se nombra
nuevo presidente.—San José, 25 de abril del año 2016.—Lic. Alberto Francisco
Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016026382 ).
Mediante escritura número 241-1, ante esta notaría, se protocolizó la
reforma del domicilio social de R Y L de San José S. A., cédula jurídica
3-101-145632, siendo el actual: San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme, 50
oeste y 100 norte, última casa, es todo.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN202216026397 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del 22 de abril de dos mil dieciséis, se constituyó La Puebla de
Los Pardos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, La Uruca, de Cenare 50
metros al este y 75 al noreste, apartamento número ocho. Capital social
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente de la junta directiva. Presidente: Jorge Enrique Peña Quijano. Junta
directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Licda. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026409 ).
Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy la entidad denominada: Grupo
La Vida En Libertad, Limitada. Corresponderá a los Gerentes la
Representación Legal como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: Totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años.—Lic. Mauricio
Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016026426 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante
escritura pública protocolicé el acta número quince de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Serfilsa Sol Sociedad Anónima
en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario y
tesorero en junta directiva. Es todo.—Escazú, 22 de abril del año 2016.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026428 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad OvniCOM Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-707567, para que de ahora en adelante
se llame: Operadores Integrados de Tecnología y Telecomunicaciones Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2016026453 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 15 de abril del año 2016,
otorgada ante el Cónsul de Costa Rica en Panamá, señor Gustavo Zeledón
Barrantes, se acuerda disolver la sociedad Courlan Inversiones C I Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil quinientos ochenta.—San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Monserrat Soto Roig, Notaria.—1 vez.—( IN2016026454 ).
Por escritura ante esta notaría de las 8:00
horas del 09 de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Ouiroz y Arauz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco ocho siete cero dos tres, para
disolver dicha sociedad.—Golfito, 10 de marzo del 2016.—Licda. Ana del Carmen
Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016026456 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis protocolizo acta de la sociedad Inversiones
Méndez Vargas, INMEVA S. A. mediante la cual se realiza aumento de capital
social, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—San José, 28 de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016026460 ).
Por escritura número ciento veinte de mi
protocolo número ocho, al ser las catorce horas del 21 de marzo del 2016, ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada ANT Sistemas Integrados S.
A. Es todo.—Licda. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026469 ).
Mediante la escritura número 108-9, autorizada
en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 21 de abril del 2016, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San
José, Barrio Escalante, avenida once, calle treinta y siete, denominada Vivas
y Peuchen Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta
directiva y se modifica la representación de la sociedad.—San José, 21 de abril
del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026470 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de World
Pet Travel Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016026471 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de M V A Las Lunas de
la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016026472 ).
Por escritura número 10-22 de las 15 horas del 27 de abril del 2016,
otorgada ante esta notaría, se protocolizan actas número dos y tres que
corresponden a la modificación del pacto constitutivo de las clausulas primera
del nombre para que en adelante se denomine: Rodari Logística e Ingeniería
Sociedad Anónima, cláusula segunda del domicilio, para que en adelante se
domicilie en Liberia, Guanacaste, tres kilómetros al sur, doscientos metros al
oeste y cien metros al norte del Restaurante Mc Donalds, cláusula cuarta en
cuanto a la posibilidad de constituir cuentas bancarias, y la cláusula sétima
de la junta directiva otorgando la representación únicamente al presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 27 de abril
del 2016.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016026473 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
Peajes Electrónicos S. A., en la cual se modifica cláusula dos y cinco
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016026475 ).
Por escritura número 115 otorgada ante mí hoy,
la suscrita notaria protocolicé el acta de Acero y Concreto AC S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 28 de
abril del año 2016.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016026478 ).
Ante esta notaría comparece el señor Rodrigo Ramírez Valerio, mayor,
con cédula número 4-094-710 y dice: que se han sustituido al presidente,
vicepresidente, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza Compañía de
Productos de Cemento la Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-040800. Es todo.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026479 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante
esta notaría pública a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Importadora Exótica Balines S. A., donde se acordó
reformar la cláusula segunda del domicilio. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016026484 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Redescom
Infocomunfcaciones Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril dos mil
dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016026485 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de abril del 2016,
ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Bananera Siquirres S.A., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo
vicepresidente de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José,
27 de abril del 2016.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016026501
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del 27 de abril de 2016, se modificó la cláusula décima de la
sociedad Ventajas Integrales y Sistemas MC S. A.—San José, 27 de abril
de 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016026507 ).
Que por escritura otorgada el veintiséis de
abril ante este notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Vivilight Cero Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.
Asimismo mediante la misma escritura, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (I) Garnac
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis y (II) Vivilight Cero Dos,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cinco mil
cuatrocientos treinta y nueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo
la sociedad Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016026567 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se acordó la liquidación de la
sociedad Alameda de los Cáceres S. A.—San José, veintisiete de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016026783 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las
9:00 horas del 4 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía MP Mares de Pilos S. A., donde
por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016029428 ).
Inversiones Terra Galuc de Cariari Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro
uno cinco cuatro cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo
al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, 11 de mayo
del 2016.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016029781 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014.
Expediente: 2000-0001983 Registro N° 123733 MALTIN en clase 32 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero
de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra
el registro de la marca MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de
2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias la Constancia
S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre
del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro No.
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S.A. DE C.V. (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de noviembre del
2014. se da traslado por el plazo de un mes al titular Industrias La Constancia
S. A. de C.V de la marca MALTIN para que proceda a pronunciarse respecto de la
solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime
conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 13)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según
consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015, haciéndose
un segundo intento el 02 de julio del 2015 y al solicitante de la cancelación
por no uso el día 03 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir
respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa
extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución
de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la
cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no
conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de
junio del 2015. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del
2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc. indica otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio
15)
V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas
del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. indica que de no conocer otra
dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta para que publique la resolución de traslado de las presentes
diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19
de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. señala
que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación
mediante edicto. (Folio 17)
VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas
del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de
la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente al traslado de esta
acción. (Folio 18)
VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc aporta
comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 19 -24)
IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:
MALTIN, registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en
clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc., en clase 32 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y cerveza, solicitada
por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc visible a folio 6 y 7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación
mediante edicto publicado en el diario La Gaceta, en los días 18, 21 y
22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó
prueba al expediente que demostrara el uso de la marca MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc se notificó al titular de la marca sea
Industrias La Constancia S. A. de C.V. mediante publicación de edicto en La
Gaceta los días 18, 21, 22 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser utilizada en Costa Rica,
sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro
previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar
la cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias La
Constancia S. A. de C.V. iii) Que se procedió a realizar un estudio en el que
se desprende que no fue posible localizar ningún establecimiento en Costa Rica
con artículos identificados con la marca MALTIN, por lo que no se ha usado ni
posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra; “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V.,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
MALTIN para distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su
solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro: sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MALTIN al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32
internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro N° 123733
inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad
de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN.
Registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32:
Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016026735 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Juan Bosco Tuk Durán, IC-1577,
OC-679436; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650, OC-699612; Arq. Eduardo Bertheau
Oros, A-6032, OC-690924, P0220403; Ing. Roberto Loría González, IC-1394,
OC-603429; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, P0233150; Arq. Otto Castro
Carvajal, A-0834, OC-681424; Arq. María Gabriela Jiménez Jara, A-22585,
OC-703316, P0246565; Ing. Fernando Calderón Dorado, IC-24377, OC-701321; Arq.
Rafael Solano Quirós, A-18086, OC-438817; Ing. Julio Jiménez Pacheco, IC-7171,
OC-676032; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-693525; Arq. Liz Murillo Araya,
A-18579, OC-693279; Ing. Josué Quesada Flores, IC-28161, OC-660555, 661514,
662728, 660573; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, P0239346; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, IC-6585, OC-644687; Ing. Sandra Mora León, ICO-6650,
OC-699612, P0216450; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, M0029715, OC-704779;
Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, P0178971, OC-666081; Arq. Ricardo Sánchez
Monge, A-6568, OC-602660, EG0002033; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874,
OC-692368; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-689616; Ing. Luigi
Madrigal Hernández, IC-11884, OC-676709; Arq. Carlos Corrales Montero, A-11328,
P00196427; Arq. José Mora Rodríguez, A-11466, OC-680010, OC-680514; Ing.
Cinthya Madriz Barquero, ICO-14951, OC-696099; Ing. Joel Fernández Fonseca,
IC-16769, P0216060, OC-694179, OC-696071; Sr. Édgar Lesmes Caicedo, OC-712844,
P0025461; Ing. Gonzalo Delgado Ramírez, EG355; OC-711319, EG181; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, OC-705145; Arq. Gilmar Contreras, OC-701569; Luis González
Rodríguez (CS-06242), OC-693088, P0190477; Ing. José Alberto Vindas Muñoz,
IC-3484, OC-636730; Ing. Luis Retana Salazar, IC-6746, 59779; Arq. Eliécer
González Gutiérrez, A-9931, OC-653234; Ing. Daniel Delgado Gallegos, IC-17839,
OC-687161; Ing. María del Pilar Sanin P., IC-27081, P0239063, OC-696050; Ing.
Erick Brenes Rodríguez, IC-23183, OC-700620; Ing. Alejandro Pérez Díaz,
ICO-16866, OC-697460; Arq. María Antonieta Carboni Aguiluz, A-2302, OC-706810;
Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-655171, P0259235; Arq. Roberto
Andrés Arauz Cano, A-23134, OC-704548; Ing. Johnny Solano Zúñiga, ICO-22154,
OC-714428; Ing. Sergio Fonseca Saurez, IC-10947, OC-535880; Arq. Vito Di Piappa
Onofrio, A-2626, A-2626, EG0001817; Sr. Olman Porras Sánchez (Construcciones
Hermanos Porras CHP S. A.), CC-05587, M0029389, OC-716054; Ing. Alberto José
Vargas Rodríguez, IE-5757, OC-708337; Arq. Ronald Salazar Burger, A-15809,
OC-683341, P0184430; Sr. Ruddy Guerra Monge (EDICA TLDA), IC-6672, M0029006;
Arq. Diego Porras González, OC-694259, P0135362; Arq. Giulio Altamura Zumbado,
A-18066, OC-698201; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, EG191, OC-700816; Ing.
Luis Carlos Jiménez García, IC-24748, P0228190, OC-706422; Ing. Karen Alvarado
Navarro, IC-19896, OC-707628, P0250528; Ing. Óscar Guzmán Coto, IC-4374,
OC-681142, P0218109; Arq. Javier Chacón Víquez, A-23904, OC-574399, P0028233;
Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-715409, P0255529; Ing. Fabricio Aguilar
S., OC-672726, P0176837; Arq. Amalia Jara Ocampo, A-7821, OC-707767, P0680850;
Ing. José Antonio Gamboa, IME-17098, OC-697065; Arq. Glenda Fonseca, A-5215,
OC-643403; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16980, P0225617; Ing. César Moya H.,
ICO-8900, OC-671626, P0217042; Ing. Allan Andrey Calderón Mora, ICO-20287,
OC-687136, P0209234; Ing. Rodrigo Van Der Laat Alfaro, IC-7053, OC-714691; Arq.
Rafael Vergnani, A-8715, OC-699567, 701993, 698813; Arq. Hebel Mesén Cano,
A-15485, P0228318 y P0228319, OC-685744 y OC-685722; Arq. Omar Laurito T.
A-23157, P0246501, OC-707368; Arq. Álvaro Gómez Rodríguez, A-9659, OC-714145;
Ing. Evaristo Coronado, IC-5411, OC-692791; Ing. Hernán Hidalgo Ramírez,
IC-3990, OC-703140; Ing. Andrea Quesada Paniagua, IMI-25341, P0254168; Arq.
Gilberto Arce Campos, A-1170, OC-710105.—San José, 04 de mayo del
2016.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O.
C. Nº 291-2016.—Solicitud Nº 54570.—( IN2016031075 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Para que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 78
de fecha martes 24 de abril del 2007 y la Fe de Erratas publicada en La
Gaceta número 25 de fecha miércoles 05 de febrero del 2014, sobre la
solicitud de concesión en la Zona Marítimo Terrestre de Playa San Martín,
distrito Bahía Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, a nombre de la
empresa Lago Caliente del Volcán S. A., cédula jurídica 3-101-321756, en
adelante se lea así: Área total de la parcela 7730 m², plano catastrado
P-1881818-2016. Linderos: al norte, carretera Costanera Sur; al sur, Zona
Pública; al este, calle pública, y al oeste, quebrada sin nombre, usos: Zona
Residencial, según el Plan Regulador de Playa San Martín.
Ciudad Cortes, 25 de mayo del 2016.—Licda.
Isabel Chaves Bonilla, Departamento Zona Marítima Terrestre.—1 vez.—(
IN2016034676 ).