LA GACETA N° 108 DEL 06 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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BANCO DE COSTA RICA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 0552-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Guzmán Calzada, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-729-432, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 02 de enero del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 73,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027839 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene, cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-1621-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica con Especialidad en Ciencias Agropecuarias, Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 20, título Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fabián Gustavo Casares Rojas, cédula Nº 602270649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024666 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título N° 1188, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Sulanlly María Campos Marchena, cédula: 503790426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027537 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 32, título N° 1073, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mario Alberto Campos Sánchez, cédula: 401300999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027652 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 0495, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lizbeth Barboza Venegas, cédula: 107630967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028278 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 346 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 3434, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Brenes Diana Carolina, cédula Nº 304150262. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016028769 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título Nº 1330, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 94, título 1179, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Francoly Carrillo Alvarado, cédula Nº 603840017. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016035416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 162, Título N° 2963, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Redondo Luis Diego, cédula: 304520526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016027741 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título 92, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Leonel Mora Calvo, cédula: 114730250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027778 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor El Trébol Dorado, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Salud, la Recreación y El Desarrollo Mental e Intelectual de los Adultos Mayores, cuyo representante, será el presidente: José María Mora Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 526147 con adicional: 2016-153747.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 38 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027758 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mar a Mar: Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una ruta para caminantes que comunicará el Pacífico con el Atlántico con el fin de promover el turismo rural en los pueblos que tradicionalmente no son áreas turísticas. Cuyo representante será el presidente: Felipe Carazo Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 144237. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 15 segundos del 29 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027797 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: LAVADERO COMPACTO. El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora René. Prioridad: la solicitud correspondiente lleva el número 20160112 y fue presentada a las 10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016027054 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL) BUT-1 -EN-I -YL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL) -1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07H  17/02; A61K  31/705; A6lP  3/10; cuyos inventor son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901.488;30/10/2014 WO 2014US063161. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La solicitud correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a las 14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027055 ).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Immatics Biotechnologies GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078; cuyos inventores son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche, Jens, Song, Colette, Singh, Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB 1313987.8; 05/08/2013 US 61/862,213; 25/02/2014 GB 1403297.3; 04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160018, y fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027223 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO {4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN-2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO, para su uso en la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido {4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4 d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetil-fenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA (lesión renal aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61P 13/12; cuyos inventores son: Briand, Veronique, Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak, Philip, Kadereit, Dieter, Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias, Wohlfart, Paulus. Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028175 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL-2-ILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, Y y R2 tienen los significados aquí descritos, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 29/00; A61K 31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407; cuyos inventores son Mattei, Patrizio, Hunziker, Daniel, Di Giorgio, Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus, Wang, Lisha. Prioridad: 26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional: 04/06/2015 WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028177 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVO TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN PARA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención se refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer componente un inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como segundo componente, citarabina, como preparación combinada para la utilización secuencial o simultánea en el tratamiento del cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/02; A61K 31/77; A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn E, Nichols, Gwen. Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación Internacional: 11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028178 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor, vecina de San José, en Calidad de Apoderada de Carna Biosciences Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde R1 representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/53; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P 37/08; cuyos inventores son: Kawahata, Wataru, Asami, Tokiko, Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare, Takahiro, Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013 JP 2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO/2015/012149. La solicitud correspondiente lleva el número 20160082, y fue presentada a las 14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028179 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES HUMANOS. La presente descripción se refiere a un anticuerpo que se une específicamente a CD38 que es capaz de matar una célula CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad mediada por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse como un medicamento o en la preparación de un medicamento, en el que el anticuerpo es para administrarse a un sujeto humano en una dosis terapéutica segura de aproximadamente 20 mg/kg o menos. En una realización, el medicamento es para tratar mieloma múltiple CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski, Krzysztof, J., Ozoux, Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad: 31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013 US 61/898,309; 07/05/2015 WO 2015US066450. Publicación Internacional: 07/05/2015 W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número 20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028180 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: 1) Patente de invención número 2452 denominada VIGUETAS DE BLOQUES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES, tramitada bajo el expediente número 4360, cuya vigencia expiró el día dieciséis de marzo de dos mil cuatro. 2) Patente de invención número 2554 denominada CALENTADOR INSTANTÁNEO tramitada bajo el expediente número 4568, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de julio de dos mil once. 3) Patente de invención número 2577 denominada MÉTODO Y APARATO PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA EN ENERGÍA ELÉCTRICA tramitada bajo el expediente número 4620, cuya vigencia expiró el día veintiocho de marzo de dos mil once. 4) Patente de invención número 2576 denominada CONTROL DE ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día veintiocho de noviembre de dos mil diez. 5) Patente de invención número 2582 denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PURIFICACIÓN DE ARENA SILICE tramitada bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre de dos mil diez. 6) Patente de invención número 2542 denominada ARTÍCULO GENERADOR DE SABOR Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO tramitada bajo el expediente número 4971, cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil once. 7) Patente de invención número 2544 denominada APARATO DE CANDADO tramitada bajo el expediente número 5011, cuya vigencia expiró el día ocho de enero de dos mil once. 8) Patente de invención número 2530 denominada RETENEDOR DE GASES PARA MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA tramitada bajo el expediente número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio de dos mil diez, 9) Patente de invención número 2548 denominada SISTEMA DE RECIPIENTE O CONTENEDOR PARA PRODUCTOS, MÉTODO PARA PRODUCIR UN RECIPIENTE DE BANANOS Y MÉTODO PARA VENTILAR Y ALMACENAR EL PRODUCTO. tramitada bajo el expediente número 5188, cuya vigencia expiró el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, 10) Patente de invención número 2605 denominada PRODUCTOS DE LECHE FERMENTADA POR EL CULTIVO EN SIMBIÓSIS DE CEPAS DE LACTOBACILLUS CASEI CRL 431 ATCC 55544 Y LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS CRL 730 ATCC 55543 tramitada bajo el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el día catorce de junio de dos mil once, 11) Modelo industrial número 157 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el expediente número 5426, cuya vigencia expiró el día veinticinco de febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159 denominada APOYO VERTICAL tramitada bajo el expediente número 5428, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil siete, 13) Modelo industrial número 129 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el expediente número 5435, cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil once, 14) Modelo industrial número 137 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el día dos de julio de dos mil once, 15) Modelo industrial número 152 denominada LECTOR DE TARJETAS tramitada bajo el expediente número 5471, cuya vigencia expiró el día tres de diciembre de dos mil once, 16) Patente de invención número 2543 denominada EFECTO PÉNDULO PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA tramitada bajo el expediente número 5562, cuya vigencia expiró el día primero de junio de dos mil once, 17) Patente de invención número 2535 denominada POZO ABSORBENTE PREFABRICADO tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró el día ocho de febrero de dos mil once, 18) Patente de invención número 2552 denominada MEJORAS AL DE SISTEMA DE ACOPLAMIENTO ENTRE BOMBA Y CAJA PARA CARGA Y DESCARGA DE AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS tramitada bajo el expediente número 5652, cuya vigencia expiró el día diez de diciembre de dos mil once, 19) Modelo de utilidad número 150 denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS tramitada bajo el expediente número 5654, cuya vigencia expiró el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, 20) Patente de invención número 2537 denominada FORMALETA ESTRUCTURAL tramitada bajo el expediente número 5699, cuya vigencia expiró el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21) Modelo industrial número 158 denominada GRIFOS O LLAVES PARA EL AGUA tramitada bajo el expediente número 5731, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil doce, 22) Patente de invención número 2550 denominada SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS PARA UTILIZAR EN TODO TIPO DE VEHÍCULOS tramitada bajo el expediente número 5751, cuya vigencia expiró el día treinta de noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención número 2547 denominada TRAMPA RAMPA Y SU USO CON FEROMONAS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LAS PLAGAS COSMOPOLITES SORDIDUS Y METAMASIUS HEMIPTERUS tramitada bajo el expediente número 5902, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre de dos mil once, 24) Modelo industrial número 154 denominada TELÉFONO DOMÉSTICO tramitada bajo el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el día veintiocho de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155 denominada RECIPIENTE PARA ALIMENTOS DE BOCA ANCHA CON AGARRADERA INTEGRADA Y PRECINTA FLEXIBLE tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia expiró el día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número 149 denominada ADAPTADOR DE DISPENSADOR PARA ROLLOS DE PRODUCTOS SIN CENTRO tramitada bajo el expediente número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de noviembre de dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada TELÉFONO tramitada bajo el expediente número 5946, cuya vigencia expiró el día tres de mayo de dos mil siete, 28) Modelo industrial número 165 denominada DISPENSADOR GIRATORIO DE TABLETAS tramitada bajo el expediente número 5956, cuya vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29) Modelo industrial número 169 denominada ESTUCHE DE HIGIENE BUCAL tramitada bajo el expediente número 5976, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce, 30) Modelo industrial número 171 denominada TELÉFONO” tramitada bajo el expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147 denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU REPUJADO tramitada bajo el expediente número 6014, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 32) Diseño industrial número 148 denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU REPUJADO tramitada bajo el expediente número 6016, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 33) Modelo industrial número 151 denominada TARRO PARA CANDELA tramitada bajo el expediente número 6052, cuya vigencia expiró el día veintiséis de noviembre de dos mil once, 34) Modelo industrial número 162 denominada VARIANTE A tramitada bajo el expediente número 6069, cuya vigencia expiró el día veintinueve de mayo de dos mil doce, 35) Modelo industrial número 163 denominada CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) tramitada bajo el expediente número 6070, cuya vigencia expiró el día trece de junio de dos mil doce, 36) Modelo industrial número 164 denominada CAJA PARA CARTUCHOS DE TINTA tramitada bajo el expediente número 6080, cuya vigencia expiró el día veintiuno de junio de dos mil doce, 37) Modelo industrial número 128 denominada CABINA PARA SITIOS DE TAXI tramitada bajo el expediente número 6102, cuya vigencia expiró el día once de enero de dos mil once, 38) Diseño industrial número 172 denominada TELÉFONO tramitada bajo el expediente número 6139, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 39) Modelo industrial número 145 denominada AZAFATE CON SEPARADORES FIJOS O DESPLEGABLES ESPECIAL PARA SERVIR TORTILLAS (TACOS) tramitada bajo el expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de noviembre de dos mil once, 40) Modelo de utilidad número 192 denominada CONJUNTO BLOQUE FORMALETA DE COLUMNA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES EN ANCHOS DE DOCE, QUINCE Y VEINTE CENTÍMETROS tramitada bajo el expediente número 6266, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de octubre de dos mil diez, 41) Modelo industrial número 170 denominada INSTRUMENTO DE ESCRITURA, DE DIBUJO Y DE PINTURA tramitada bajo el expediente número 6172, cuya vigencia expiró el día quince de noviembre de dos mil doce, 42) Patente de invención número 2661 denominada UN DISTRIBUIDOR DE GOTA PARA MÁQUINAS FORMADORAS DE ARTÍCULOS DE VIDRIO U OTROS MATERIALES tramitada bajo el expediente número 4753, cuya vigencia expiró el día veintisiete de diciembre de dos mil once, 43) Modelo industrial número 167 denominada PLATO PARA COLOCAR ALIMENTOS PARA INFANTES tramitada bajo el expediente número 5820, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce. Publíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° OC.16-0048.—Solicitud N° 53545.—( IN2016027506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el Licenciado, Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Imaflex Inc. Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Canada, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Innovation GMBH compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada Películas DE CAPAS MÚLTIPLES CAPACES DE LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO LIMITADO DE TIEMPO, a favor de la empresa Imaflex Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, y el documento de poder adjunto al expediente de la presente solicitud. Exp. N° 2014-0487. Publíquese.—San José, a las catorce horas cinco minutos del seis de abril del dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016027728 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANDI DAYANNA AZOFEIFA OCAMPO, con cédula de identidad número 1-1468-0806, carné número 23520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-000808-0624-NO.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016028185 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 4-2009 el señor Adrián Soto Leitón, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat, San José, cédula 1-629-461, apoderado generalísimo de Sociedad Ganadera San Agustín S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacimal.

Localización geográfica:

Sito en: San Agustín, distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas,

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 228942.976 - 228971.218 Norte, 440193.052 - 440312.615 Este límite aguas arriba y 227299.058 - 227300.143 Norte, 440958.721 - 440900.010 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

19 ha 0779 m2, longitud promedio 1981.29 metros, según consta en plano aportado al folio 34.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227299.058 Norte, 440958.721 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1-2

271

04

58

72

2-3

340

52

148

79

3-4

340

22

113

12

4-5

316

50

196

77

5-6

328

13

175

13

6-7

310

31

211

48

7-8

310

06

179

39

8-9

304

53

188

19

9-10

338

06

82

66

10-11

10

51

108

10

11-12

31

37

156

33

12-13

4

30

141

95

13-14

359

35

193

40

14-15

346

26

94

49

15-16

76

43

122

85

16-17

160

38

60

72

17-18

186

29

152

54

18-19

166

38

153

82

19-20

218

48

174

00

20-21

165

35

145

68

21 -22

150

30

198

59

22-23

142

29

165

04

23-24

135

34

199

12

24-25

143

09

194

06

25-26

140

54

131

46

26-27

132

41

198

85

27-1

180

47

198

90

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016027407 ).                                                                                 2 .v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas 232.700 / 524.300 hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego, agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas 232.700 / 524.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027059 ).

Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.133 / 487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026910 ).

Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis Retana Ureña, y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0495-2016.—Exp. 917H.—Banco Improsa S. A. (INV La Manguera S. A.), solicita concesión de: 6000 litros por segundo del Río La Esperanza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta a Coopelesca R.L. Coordenadas 256.568 / 472.162 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 114 y potencia teórica (kw): 3836 .Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027421 ).

Exp. 16981A.—Yansy Magaly Rivera Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Rivera en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 529.200 / 199.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027501 ).

Exp. 7888A.—Elías, Uriel Vicente, Luis Eugenio, Segura Soto solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Salazar Vega en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.650 / 499.000 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027533 ).

Exp. 10642P.—Xenia Cascante Herrera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-759 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 225.020 / 510.325 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027622 ).

ED-0526-2016.—Exp. Nº 17119A.—Gladys Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Prado, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 193.100 / 522.400, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 996H.—Grupo H Solís-GHS S. A., solicita concesión de: 4500 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de Eliécer Umaña Fallas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 146.316 / 589.926 hoja Repunta. Caída bruta (metros): 148,13 y potencia teórica (kw): 7743. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027703 ).

Expediente Nº 16962A.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 533 litros por segundo del río Matina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.499 / 619.873 hoja Matina. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027715 ).

Exp. Nº 16638P.—Inversiones Noventa y Ocho S del Norte S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-419 en finca de su propiedad en Diria, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.266 / 369.252 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027729 ).

Exp. Nº 11822P.—Casa Varensa S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2314 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.600 / 519.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027796 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2793-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinte de abril de dos mil dieciséis. (Exp N° 137-Z-2016)

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Renovación Costarricense correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-09-2016 del 8 de marzo de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 08 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 a 11).

2º—Por auto de las 14:20 horas del 13 de abril de 2016, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (en adelante PRC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 12).

3º—En oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de 2016, recibido en la Secretaría de este Despacho el mismo día, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida (folio 15).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, para satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó, literalmente:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolverse las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente esas agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes: a) que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢258.808.083,65 (ver resolución N° 1602-E10-2016 de las 9:30 horas del 7 de marzo de 2016, referida a la liquidación de gastos correspondiente al periodo julio-octubre de 2015, agregada a folios 16 a 20); b) que esa reserva quedó conformada por ¢229.318.875,96 para gastos de organización y ¢29.489.207,69 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto total de ¢11.061.441,97, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política (folios 3 vuelto y 8 vuelto); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Registro Electoral respecto de la liquidación trimestral del periodo octubre-diciembre de 2015, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21 (folios 3, 5, 8 vuelto y 9); e) que con vista en la página web de este Tribunal, por consulta realizada el 14 de abril del año en curso, el PRC cumplió con la publicación anual de sus estados financieros correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; f) que el PRC no tiene multas pendientes (folios 5 y 10); g) que el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folio 23); y, h) que el PRC aceptó, expresamente, los resultados del informe rendido por el Registro Electoral respecto de los gastos de esa agrupación política correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2015 (folio 15).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 15, el PRC no se opuso ni presentó objeciones al informe N° DFPP-LT-PRC-09-2016 trasladado por el Registro Electoral en oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril de 2016; en consecuencia, cualquier pronunciamiento de este Tribunal, en ese sentido, es innecesario.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación suministrada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1602-E10-2016, el PRC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢258.808.083,65, de los cuales ¢229.318.875,96 son para gastos de organización política y ¢29.489.207,69 para gastos de capacitación.

b)  Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PRC no presentó, en esta liquidación, gastos de capacitación, no corresponde reconocimiento alguno por ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢29.489.207,69.

c)  Gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos probatorios que constan en autos, el PRC disponía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢229.318.875,96 y presentó una liquidación, para el periodo comprendido entre el 8 de octubre al 31 de diciembre de 2015, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢11.061.441,97. Una vez hecha la revisión de esas erogaciones, el Registro Electoral tuvo como gastos válidos y justificados egresos equivalentes a la suma de ¢10.573.534,21, monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 23).

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, asciende a la suma de ¢10.573.534,21 por concepto de gastos de organización.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Tomando en consideración que el PRC no liquidó gastos de capacitación para el periodo bajo análisis y que se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21, corresponde deducir solamente esa cifra de la reserva establecida a su favor. Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢248.234.549,44, de los cuales ¢29.489.207,69 corresponden al rubro de capacitación y ¢218.745.341,75 al de organización.

IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de 2016, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “[…] se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración […].” (folio 15), por lo que se tiene como firme esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢10.573.534,21 (diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del periodo que comprende del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢248.234.549,44 (doscientos cuarenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016027688 ).

N° 2780-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 142-RC-2016.

Gestión del señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100, en la que renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, en el que fue declarado electo por este Tribunal.

Resultando:

1º.—Por nota del 15 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100, indicó que renunciaba al cargo de síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, en el que había sido declarado electo por este Tribunal, según resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016 (folios 1 y 2).

2º.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100, fue electo como síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 7); b) que el señor Rodríguez Sibaja fue propuesto, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (folio 3); c) que el señor Rodríguez Sibaja renunció a su cargo de síndico propietario; y, d) que la señora Carolina Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088, es la síndica suplente del citado distrito (folios 3 vuelto y 6).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Rodríguez Sibaja. Al tenerse por probado que el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sabanilla, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Sibaja. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Sibaja, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, es la señora Carolina Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Monge Castilla. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja. En su lugar, se designa a la señora Carolina Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088. Esta designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Rodríguez Sibaja y Monge Castilla, al Concejo de Distrito de Sabanilla y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027689 ).

N° 2788-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 156-S-2016

Gestión de la señora Dahianna Eugenie Solano Flores, cédula de identidad N° 1-1293-0128, en la que renuncia al cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa por este Tribunal.

Resultando:

1º.—Por nota del 11 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mes y año, la señora Dahianna Eugenie Solano Flores, cédula de identidad N° 1-1293-0128, indicó que renunciaba al cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2º.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Dahianna Eugenie Solano Flores, cédula de identidad N° 1-1293-0128, fue electa concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo del 2016, folios 4 a 9); b) que la señora Solano Flores fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 3); y, c) que la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad N° 1-0378-0112, es la siguiente candidata a concejal suplente por el partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 7 vuelto y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Solano Flores. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Dahianna Eugenie Solano Flores a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Solano Flores. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad N° 1-0378-0112, se le designa como concejal suplente del citado distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José. La presente designación rige desde el 1° de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Dahianna Eugenie Solano Flores. En su lugar, se designa a la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula de identidad N° 1-0378-0112. La presente designación rige a partir del 1° de mayo del 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Solano Flores (de forma automática al no haber señalado medio en su escrito inicial) y Arias Monge, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo Municipal de Distrito de Calle Blancos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027693 ).

N° 2936-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 165-Z-2016.

Gestión del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, en la que renuncia al cargo de regidor suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela, en el que fue declarado electo por este Tribunal.

Resultando:

1º—Por nota del 21 de abril de 2016, recibida -debidamente autenticada- en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en San Ramón el día siguiente, el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0330-0059, renunció al cargo de regidor suplente de Palmares, provincia Alajuela, en el que resultó electo para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal Nº 1378-E11 -2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0330-00059, fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 13); b) que el señor Rodríguez Vásquez fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza por Palmares (PAPP) (folio 4 vuelto); c) que la señora Xenia Fernández Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757, es el candidata a regidora suplente por el PAPP que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, en su condición de regidor suplente electo de la Municipalidad de Palmares, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Xenia Fernández Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAPP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Palmares. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Xenia Fernández Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Vásquez y Fernández Castro y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquive! Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos que podrían -razonablemente- eximir al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Vásquez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016027697 ).

N° 3000-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Gestión de la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de identidad N° 1-0721-0925, en la que renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa por este Tribunal. Exp. N° 167-E-2016.

Resultando:

1°.—Por nota del 22 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mes y año, la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de identidad N° 1-0721-0925, indicó que renunciaba al cargo de concejal propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa por este Tribunal, según resolución N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo de 2016 (folio 1).

2°.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de identidad N° 1-0721-0925, fue electa concejal propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo de 2016, folios 3 a 8); b) que la señora Villalta Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folio 2 vuelto); y, c) que el señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de identidad N° 1-0535-0102, es el siguiente candidato a concejal propietario por el PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 2 vuelto y 7).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Villalta Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Karina Villalta Jiménez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponda es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Villalta Jiménez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de identidad N° 1-0535-0102, se le designa como concejal propietario del citado distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana Karina Villalta Jiménez. En su lugar, se designa al señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de identidad N° 1-0535-0102. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Villalta Jiménez (de forma automática al no haber señalado medio en su escrito inicial) y Granados Calderón, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo Municipal de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027698 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Alberto Molina Álvarez y Jenny del Socorro Oporta Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1348-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 18054-2013. Resultando 1º… 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Alberto Molina Álvarez con Jennifer Marín Obando, conocida como Jennifer Oporta Marín... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Jenny del Socorro Oporta Marín, hija de Cleto Oporta Calero y Amparo Marín de Oporta”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027701 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Stephanny Guevara Acosta, se ha dictado la resolución N° 2158-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4956-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Amalia Talavera Guevara, en el sentido que actualmente los apellidos de la madre son Guevara Acosta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027710 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoser Eladio Chavarría Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2307-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 7298-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoser Eladio Chavarría Rodríguez, en el sentido que el primer nombre es Joseph.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027736 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ilsia Jubeyca Mendoza Palacio, se ha dictado la resolución N° 1607-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 876-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhel Nicole Santamaría Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Ilsia Jubeyca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027748 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Barboza Aguirre, se ha dictado la resolución N° 1776-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 4754-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Barboza Calero, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Jairo Antonio y Heysel Jackeline, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027757 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odania Judith Sequeira Rayo, se ha dictado la resolución N° 1366-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 54387-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Dariana Mena Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Odania Judith.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—( IN2016027768 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesica Yesenia Vallecillo Rojas, se ha dictado la resolución N° 301-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 53680-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Keysel Estrada Vallecillo, de Alexander Castillo Vallecillo y de Christopher Soto Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre es Yessica Yesenia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027793 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Milena Sánchez Hernández, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000707818, vecina de Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134243-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027690 ).

Joba del Milagro Bello Urbina, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155806396530, vecino/a de Limón, Guácimo, Pocora, El Carmen, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 80-2016.—San José, a las 11:29 horas del 03 de mayo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016027755 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001065-01

Contratación por demanda de dos (02) personas que brinden

el servicio de transcripción de las comparecencias y audiencias

que se realizan en la Oficina de Relaciones Laborales

y las sesiones de la Junta de Relaciones de Trabajo

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 13 de junio del 2016, para la “Contratación por demanda de dos (02) personas que brinden el servicio de transcripción de las comparecencias y audiencias que se realizan en la Oficina de Relaciones Laborales y las sesiones de la Junta de Relaciones de Trabajo”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 06 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 56490.—( IN2016035789 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01

Sistema de monitoreo de eventos de seguridad

en tiempo real

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del lunes 27 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 09:00 a. m. a 04:00 p. m.

Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 56416.—( IN2016035798 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y programado del equipo electromecánico

del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2016, para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y programado del equipo electromecánico del CONARE”.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 01 de junio del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 56378.—( IN2016035777 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000064-01

Contratación persona física o jurídica para capacitación

sobre modelo pedagógico institucional

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD-000064-01 “Contratación persona física o jurídica para capacitación sobre modelo pedagógico institucional”. El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas, a las 16:00 horas.

Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016035844 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000094-01

Contratación persona física o jurídica para estudio

de pertinencia de las siete carreras CUC

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD-000094-01, “Contratación persona física o jurídica para estudio de pertinencia de las siete carreras CUC”. El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016035845 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-0000116-01

Contratación persona física o jurídica para estudio

de investigación de mercado Área Gerontología

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD-0000116-01, “Contratación persona física o jurídica para estudio de investigación de mercado Área Gerontología”. El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016035846 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-2208

Mantenimiento preventivo y correctivo

para esterilizadores a vapor

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2016.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 31 de mayo del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016035708 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Adquisición de insumos químicos para la siembra

de maíz, frijol, arroz y semilla de arroz para los

asentamientos administrados por la

Subregional de Liberia

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 14 de junio del 2016, a las 15:00 horas (03:00 p. m.), en la Oficina Subregional de Liberia, INDER, Guanacaste, ubicada 500 metros norte de la Mc Donald, calle alterna a la Interamericana Norte. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr., menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: mariae@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016035610 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la definición

de los parámetros técnicos y procedimientos de medición

sobre los servicios radioeléctricos del PNAF y mejores

prácticas para la disminución de interferencias

generadas por los servicios de radiodifusión

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de junio del 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2037-16.—Solicitud Nº 56456.—( IN2016035801 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-PROV

(Apertura)

Contrato de suministro de boletos

de lotería instantánea

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-PROV por “Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 06 de julio del 2016, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 20297.—Solicitud Nº 56365.—( IN2016035771 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000095-ASISTA

Adquisición de una compactadora de residuos

(Papel, Cartón, PET, HDP) de alta calidad

El Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, informa que el Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del lunes 13 de junio del 2016, para la “Adquisición de una compactadora de residuos (Papel, Cartón, PET, HDP). Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Proveeduría Municipal en horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de mayo del 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016035781 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01

Servicios profesionales para el trámite de obtención

de una concesión de explotación de cantera

para el distrito de colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la citada licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 20 de junio del 2016, a las 13 horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.

Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2016035978 ).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE PÚBLICO Nº 1/2016

Venta de vehículos propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el cual se realizará el día 24 de junio del 2016, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar de donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono: 2550-51-12 ó 2550-51-10.

Los bienes a rematar serán los siguientes:

1.     Vehículo Toyota Hiace, placa 53-44 - Precio base ¢1.957.500,00.

        Microbús, carga liviana, color gris, carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible diésel, número de motor 2L3517328, número de chasis RZH1120026709, capacidad para 3 pasajeros, , con radio AM, modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.

2.     Vehículo Toyota Hiace, placa 53-46 - Precio base ¢1.531.250,00.

        Microbús, carga liviana, color blanco, carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2446 cc, combustible diésel, número de motor 2L3517923, número de chasís LH1120063194, capacidad para 3 pasajeros, con radio am, modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.

3.     Vehículo Toyota Hilux, placa 53-52 - Precio base ¢4.608.000,00.

        Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería pick up 4 puertas, tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 2779 cc, combustible diesel, número de motor 3L3562683, número de chasis LN1060097933, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM con casetera, modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.

4.     Vehículo Toyota Hilux, placa 53-55 - Precio base ¢3.825.000,00.

        Pick Up, carga liviana, color verde, carrocería Cam-Pu, tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 2779 cc, combustible diésel, número de motor 3L3417026, número de chasis LN1060088498, capacidad para 5 pasajeros, modelo 1994, con radio am-fm, casetera. No tiene gravámenes ni anotaciones.

5.     Vehículo Nissan Frontier, placa 53-80 - Precio base ¢4.650.000,00.

        Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27719076, número de chasis JN1CHGD22Z0735823, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

6.     Vehículo Nissan Frontier, placa 53-81 - Precio base ¢4.725.000,00.

        Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27718529, número de chasis JN1CHGD22Z0735786, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

7.     Vehículo Nissan Sentra, placa 53-82 - Precio base ¢2.600.000,00.

        Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16861217S, número de chasis 3N1EB31S4ZK119132, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

8.     Vehículo Nissan Sentra, placa 53-83 - Precio base ¢2.500.000,00.

        Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16850507S, número de chasis 3N1EB31S3ZK118702, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

9.     Vehículo Chevrolet, placa 53-85 - Precio base ¢1.283.750,00.

        Automóvil, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, número de motor 3R0037231, número de chasis 93CXM19R15C155811, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.

10.   Vehículo Chevrolet, placa 53-87 - Precio base ¢1.732.500,00.

        Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, número de motor 6Y0006449, número de chasis 9BG138AX05C408822, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.

11.   Vehículo Chevrolet, placa 53-88 - Precio base ¢1.732.500,00.

        Pick Up, carga liviana, color azul, carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, número de motor 6Y0005450, número de chasis 9BG138AX05C402753, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.

12.   Vehículo Nissan Sentra, placa 53-89 - Precio base ¢2.652.000,00.

        Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16808880T, número de chasis 3N1EB31S3ZK702484 , capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.

13.   Vehículo Diahatsu, placa 53-117 - Precio base ¢1.400.000,00.

        Automóvil, color plateado, carrocería todo terreno tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina, número de motor 2691380, número de chasis JDAJ210G001123220, capacidad para 5 pasajeros, año 2012.

Los vehículos podrán ser examinados del 13 al 17 de junio del 2016, en un horario de 08:30 a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación con el Sr. Julio Baltodano Tenorio, Jefe de la Oficina de Transportes, al teléfono: 2573-80-34 ó 2550-02-02, extensión: 4141.

Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº PG-16.—Solicitud Nº 56492.—( IN2016035827 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715

(en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531

Zaragoza-Río Grande-El Rosario, Zona 1-5

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1313-16, artículo VII) del 26 de mayo del 2016, el Consejo de Administración, acordó:

ACUERDO:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 047-2016 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-1222, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000010-0GCTT “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715 (en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531 Zaragoza-Río Grande-El Rosario, Zona 1-5”, al: Consorcio Albosa S. A., conformado por las empresas: Constructora Albosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063942 y Constructora Tres Hermanos de Grecia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234591, por un monto de ¢444.014.142,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones catorce mil ciento cuarenta y dos colones con cero céntimos), y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 02 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 56446.—( IN2016035794 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONJUNTA

Nº 2015LN-000058-01

(Declaración infructuosa)

Compra por demanda de prendas, accesorios y otros

elementos para uniformar a los colaboradores

del Banco Nacional de Costa Rica,

BN Vital y BN Fondos

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Conjunta Nº 2015LN-000058-01 que en el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº 1306-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones, el 25 de mayo del 2016, se acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000058-01, promovida para la “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico CPS-228-2016 emitido por la Unidad de Compras de Productos y Servicios y el oficio L-02031-2016 emitido por Proveeduría General; y las ofertas presentadas, que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 56368.—( IN2016035772 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01

Contratación del servicio de información inteligente

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados el resultado de la adjudicación del evento supracitado:

Adjudicatario: EFX de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-544793.

Detalle de precios:

Estudio completo de personas físicas: ¢360,00.

Estudio completo de personas jurídicas: ¢360,00.

Otros servicios relacionados: Estudios completos masivos: ¢360,00, aplicativo para consulta de historial crediticio (ICIC, nombre en EFX): ¢150,00, actualización masiva de datos (Data Enrichment nombre en EFX): ¢200,00, perfilamiento de bases de datos: ¢250,00, alertas automáticas de seguridad: ¢180,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº 56424.—( IN2016035797 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-3110

Comunicado de acto final

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en, artículo 26 sesión Nº 8844, celebrada el 19 de mayo del 2016, se adjudica: Ítem 01: Multiservicios Electromédicos S. A., $815.500,00 Preinstalación ¢80.868.475,00. Ítem 2: Siemens S. A., $403.429,99. Ítem 3: Elvatron S. A. $990.069,40 Preinstalación ¢297.448.480,99. Ítem 4: Elvatron S. A., $243.930,00 Preinstalación ¢95.295.563,52. Ítem 5: Siemens S. A. $392.273,39. Ítem 6: Promoción Médica S. A., $262.000,00 Preinstalación ¢39.466.567,00.

Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de junio del 2016.—Dirección Equipamiento Institucional.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016035724 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA

LABORATORIO EMMA GAMBOA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2016

Equipo tecno ambiente

La Junta de Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, informa que la licitación en referencia fue declarada infructuosa, por la Comisión del equipo Tecno Ambiente. El acuerdo final podrá solicitarse a la dirección: emmagamboa@ice.co.cr.

MSc. Gabriela Chinchilla Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2016035744 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Servicios de localización de patronos, organización

de impresión de estados de cuenta, empaque,

despacho y envío de estados de cuenta

por medio de correo electrónico

La OPC CCSS informa la decisión de adjudicar, según oficio Nº 056-16, celebrada el 01 de junio del 2016, en el cual reunidos el Comité de Licitaciones, se toma el acuerdo de adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01 “Servicios de localización de patronos, organización de impresión de estados de cuenta, empaque, despacho y envío de estados de cuenta por medio de correo electrónico”. Según estudio técnico y administrativo realizado se verifica el cumplimiento de todo lo indicado en el cartel a la empresa: Data Printing Solution S. A., cédula jurídica Nº 3-101-529054, para más detalles pueden comunicarse al correo: proveeduría@opcccss.fi.cr. Para cualquier información adicional puede comunicarse al: 2522-3643.

San José, 01 de junio del 2016.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1 vez.—( IN2016035757 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000002-2101

(Notificación de Fe de Erratas)

Materiales varios para construcción

Entregas según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso:

1-  Que en el acta de adjudicación publicada mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 de fecha miércoles 11 de mayo del 2016, se omitieron los siguientes ítems: 583, 584, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 1060 y 1079 los cuales no fueron cotizados por ninguna de las empresas participantes, por tanto, los mismos se declaran infructuosos.

NOTA:    El resto de las condiciones se mantienen tal y como lo indica el acta de adjudicación visible en folios del 001607 al 001630.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de junio del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016035660 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02

(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios para la implementación

de escritorios virtuales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo, la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página web: www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 56462.—( IN2016035792 ).

 

REGLAMENTOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2016-04-20, celebrada el 20 de abril de 2016, acordó; lo siguiente:

1º—Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Coloproctología el término: Cirugía de Colon y Recto.

2º—Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 7º y en el Decreto Ejecutivo Nº 39288-S “Reforma y Adición al Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas” publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de noviembre del 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“… Artículo Nº 79. Coloproctología

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Coloproctología el siguiente término: Cirugía de Colon y Recto.

Requisitos específicos:

a.   Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029786 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2016-03-30, celebrada el 30 de marzo de 2016, acordó; lo siguiente:

1.  Reconocer como sinónimo de la Especialidad Gastroenterología el término: Aparato Digestivo.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 29º, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 26.—Gastroenterología. Se reconoce como sinónimo de la Especialidad en Gastroenterología el siguiente término: Aparato Digestivo.

Requisitos específicos:

a.   Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia   médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029787 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Cacique, cédula jurídica Nº 3-008-113055 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique el cual colinda al norte, con Rafael Ángel Marín Monge; al sur, con Rafael Ángel Marín Monge; al este, con calle pública y oeste Rafael Ángel Marín Monge, cuenta con plano catastrado Nº 6-1878161-2016, con un área de 3 500 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Carlos Eduardo Núñez Mata, portador de la cédula de identidad Nº 107370902.

San José, 01 de abril de 2016.—Carlos Eduardo Núñez Mata.—1 vez.—( IN2016027800 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en su sesión ordinaria 1° celebrada el 3 de mayo del 2016, emitió el acuerdo número 8 respecto al cambio de hora de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal el cual indica lo siguiente: Según lo estipula el artículo 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal acordara la hora y el día de sus sesiones y lo publicara en La Gaceta. Por tanto se acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta se efectuaran los martes a las 4:30 p.m en el salón de sesiones de la Municipalidad de Acosta y las sesiones de atención al público, será en sesión extraordinaria los últimos jueves de cada mes a las 4:30 p.m en firme.—Norman Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016029859 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 01 celebrada el día 02 de mayo de 2016, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de día de las Sesiones Ordinarias de cada semana, mismas que en adelante se llevarán a cabo los días miércoles de cada semana al ser las dieciséis horas y treinta minutos, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Nandayure”.

Nandayure, 03 de mayo del 2016.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016027884 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Comunica que mediante acuerdo número cinco de la sesión extraordinaria 2624-2016, celebrada el lunes 30 de mayo del 2016, acordó convocar a asamblea general extraordinaria número 0103-2016, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria 0103-2016, sábado 18 de junio de 2016.

Agenda:

1.  Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el sábado 18 de junio de 2016, a las 9:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 10:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

2.  Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2016 a junio 2017.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.— ( IN2016035546 ).   2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo número seis de la sesión extraordinaria 2624-2016 celebrada el lunes 30 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 0104-2016, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 0104-2016

VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2016

AGENDA:

1.     Apertura en primera convocatoria de la asamblea general ordinaria Nº 0104-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de junio del 2016, a las 07:30 horas.

        Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 08:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio: www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Presidente(a), dos Directores (as), y un(a) Suplente.

2.     Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del período 2015-2016.

3.     Informe de Tesorería 2015-2016.

4.     Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2016- 2017.

5.     Informe de Fiscalía 2015-2016.

6.     Informe del Tribunal de Honor 2015-2016.

7.     Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

8.     Mociones presentadas (de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Reglamento General del Colegio).

9.     Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—( IN2016035547 ).                                                                                                             2 v. 1.

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS

LIMONENSES RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses Responsabilidad Limitada (COOPESELI R.L.), convoca a las siguientes personas a la Sesión del Consejo de Administración que se llevará a cabo en sus instalaciones de Terrazas del Mar en Limón centro, a las 17 horas y 30 minutos del día 14 de junio del 2016, acto en el cual se conocerá de su incumplimiento ante la cooperativa al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c) y d); 16 inciso a) y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que procedan a ejercer su derecho a defensa, ante las consecuencias estatutarias de su incumplimiento: AGNANODO WNEY VICENTEZ -4999755, ANDERSON HUMPHREYS FERNANDO 1-0325-0647, ARREA GRONBLAD ELENA 1-0434-0615, ARIAS GUTIÉRREZ ANA BEATRIZ 3-0185-0605, BARRANTES ELIZONDO XINIA 1-0560-0954, BINNS RODRÍGUEZ LEILANY 3-0302-0364, BRITTON RILEY YOLANDA 1-0307-0180, BROWN DOWNS ROENA 11 CAMACHO QUIRÓS DANIEL 1-0416-0642, CANTILLO BARRANTES FRANCISCO 7-0050-01304, CHERIGO GALVEZ ANDRÉS 8-0052-0619, CHING CHIU MARCOS 7-0050-0437, GARITA RODRÍGUEZ RIGOBERTO 2-0212-0555, GAYLE WATSON BERNICE 7-0032-0206, GARRÓN CASTRO HERNÁN 7-0044-0280, GÓNGORA JIMÉNEZ MARIETA 7-0078-0419, GOURZONG TAYLOR CHARLES 7-0040-0326, GUTIÉRREZ HIDALGO NORMA 6-0100-0750, JIMÉNEZ AMADOR MARIO 7-0032-0815, LEWIS BROWN DELROY 7-0039-0276, MATARRITA MATARRITA JOSÉ 7-0038-0719, MARTÍN FERNÁNDEZ GUSTAVO 1-0487-0023, MARTÍNEZ MATARRITA MARLIN 7-0059-0988, MC KENZIE PEÑA SANDRA 7-0052-1421, NG LEAN LAP WING 8-0054-0533, OBREGÓN DUBOIS RAFAEL 8-0065-0715, ORELLANA PORTILLA JESÚS 19592, PATTERSON EVANS LINFORD 7-0051-1148, PEREIRA SALAZAR CARMEN 1-0450-0784, PÉREZ MOLINA GUILLERMO 2-0257-0945, PIZARRO VALVERDE RAFAEL 9-0037-0191, RAMÍREZ SERRANO RAFAEL 2-0223-0675, REID REID HÉCTOR 7-0064-0326, REYES CAJINA RENE 8-0034-0532, RIVAS ÁLVAREZ ÉDGAR 1-0466-0080, RIVERA LÓPEZ FRANCISCO 3-0175-0978, RIVERS MORALES ARTURO 7-0060-0412, ROBINSON HALO GENE 7-0040-0301, ROJAS CERNA ZEIRITH 1-0481-0151, ROJAS ZAMORA JOSÉ FRANCISCO 1-0572-0243, SERRANO ROMERO JULIO 1-0459-0620, SALAS QUESADA OFELIA 1-0611-0648, SANABRIA RODRÍGUEZ FREDERICK 1-0453-0480, SÁNCHEZ SOLANO HEILEEN 1-0432-0068, SOLANO VALERÍN MAYRA 7-0074-0591, TABASH HAYLING ANN 7-0061-0014, TÉLLEZ LEZCANO MARÍA EUGENIA 150-67557-684, THOMAS ARROYO LUZ LIZETH 7-0068-0788, TORRES QUESADA LUZMILDA 6-0127-0238, VARGAS VARGAS MIRYAM 2-0222-0335, VEGA CHAVES MARÍA DEL ROSARIO 7-0050-0239, YUNIS AGUILAR ROSA MARÍA 7-0050-1240, ZÚÑIGA CASTILLO MARÍA EUGENIA 7-0042-0562, BRENES PORRAS CARLOS 7-0036-0100, HARRISON RAMÍREZ JUAN 2-0176-0182, KALTHOFF FRIZELL ELIZA 100-85866, MORENO VARGAS ADA 2-0290-0712, PEÑA MATARRITA BERTA 6-0121-0258, SALVO LABREAU RENE 270-85862-34485, SPLITTOFF SPLITOFF ANELIE 1704000269, VIALES RAMÍREZ RONULFO 7-0059-0294, CORTÉS MCKAY LUIS 8-0060-0244, COLIS CALDERÓN SILVIA 1-0538-0986, EDWARDS GRIFFITHS ELOISE 7-0061-0572, CHINGMADRIGAL PATRICIA 7-0070-0452, SUÁREZ SUÁREZ JUAN JOSÉ 7-0054-0067, ROMÁN MOREIRA HUILBERT 7-0042-0885, ALVARADO CAMACHO ELIETH 4-0109-0887, CANALES GUTIÉRREZ NORMA 7-0060-0572, BRENES CAMPOS FIDEL 6-0097-0007, CARMONA MEDINA EUGENIA 1-0307-0456, BLANCO VEGA EDUARDO A. 1-0404-1027, VEGA BOZA JORGE ARTURO 7-0058-0158, CHING NG ALEJANDRO 8-0043-0868, CORDERO BOGANTES PRISCILLA 1-0546-0259, ACOSTA GÓMEZ LUZ MARÍA 7-0081-0649, MURRAY MORRISON ROGENA 7-0066-0723, WRIGHT GANE CHRISTINE C0925751, ALPÍZAR SALAS CARLOS 2-0271-0668, CASTILLO SANDOVAL TATIANA 7-0051-0780, CHAVARRÍA MUTIS HERNÁN 7-0052-0149, ESPINOZA MARÍN GRACIELA 7-0078-0663, HEADLY MULLINGS ANA MARÍA 1-0421-0761, LAVARINO CAVAGNERO ROSSANA 107907 A, LEZCANO CABALLERO MARÍA DE LOS ÁNGELES 6-0201-0359, MEZA CRUZ NEREYDA 5-081-170, MORA RIVERA ANA GRACE 3-0253-0160, EVANS GLINTON VIRGINIA 7-0062-0595, CEDEÑO ROJAS MARGARITA 7-0067-0938, PEREIRA TORRES MARLENE 3-0207-0878, SANDINO VELIZ LOURDES 7-0075-0858, RIVAS CHAVES GRETIEL 7-0073-0418, ALPÍZAR ORTIZ ARLENE 1-0450-0456, CAMPBELL BARR EPSY 1-0607-0983, RODRÍGUEZ LEON EDILMA 560-860, ANGULO CHANG SEIDY EVE 9-0082-0649, VILLA PORRAS LEDA 1-0469-0027, CHINCHILLA ROJAS GILDA 1-0425-0261, LINDENBERG PAUL 80902156 y SOTO ESQUIVEL L1LLIANA MARÍA 1-0450-0646. La documentación respectiva se encuentra a su orden en las instalaciones antes mencionadas, al teléfono: 2795-08-00 y al correo electrónico: administracion@caribbeancollege.net // afonseca@caribbeancollege.net.—Limón, 01 de junio del 2016.—Licda. María Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2016035773 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 97549 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Karen María Jiménez Rojas, con número de cédula 206580705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Lic. Jesús Chacón Morales,  Asistente Administrativo.—( IN2016027418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cala del Sol Development C.S.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta mil cuarenta y seis, Domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, cuatrocientos metros  antes del portón principal del muro de piedra; titular del nombre comercial Cala del Sol, inscrito bajo en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro uno cinco cero cinco nueve cinco,  hace de conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial mediante escritura de cesión, a la sociedad Mainline Cala del Sol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Desamparados, doscientos metros noroeste de la Guardia Rural;  con la única finalidad de instar a cualquier interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la tercera publicación de este edicto, a las oficinas de la titular en el domicilio arriba indicado,  pueda  hacer valer cualquier derecho que considerare que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,  2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—( IN2016027423 ).

Cala del Sol Development C.S.D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- trescientos sesenta mil cuarenta y seis, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, cuatrocientos metros antes del portón principal del muro de piedra; titular de la marca de fábrica CALA DEL SOL, inscrito bajo en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro uno siete cinco uno siete cinco, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial mediante escritura de cesión, a la sociedad MAINLINE CALA DEL SOL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos- setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Desamparados, doscientos metros noroeste de la Guardia Rural; con la única finalidad de instar a cualquier interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la tercera publicación de este edicto, a las oficinas de la titular en el domicilio arriba indicado, pueda hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—( IN2016027706 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, a las quince horas del 26 de abril del 2016 la fundación Georgia Tech Costa Rica Foundation compró el establecimiento comercial denominado Georgia Tech Costa Rica Centro para la Productividad, de su vendedora, la sociedad Georgia Tech Costa Rica Limitada. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las oficinas de ANS, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, de conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—( IN2016027791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1527 a nombre de Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad Nº 8-0053-0152 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016027953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVENTURAS MARÍTIMAS OKEANOS S. A.

El suscrito Jorge Berrocal Castelán, céd. 9-0051-0954, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula jurídica número 3-101-082616, por este acto informa a todos los interesados que mediante oficio DGA-1936-2016, del 18-04-2016, el Instituto Costarricense de Turismo aprobó el cambio de nombre comercial con el que opera la compañía antes Transporte Acuático Okeanos Agressor, hoy denominada Aventuras Marítimas Okeanos S. A.—San José, 26 de abril del 2016.—Jorge Berrocal Castelán, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016027712 ).

INVERSIONISTAS AES ESCAZÚ S. A.

Inversionistas AES Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: Acta de Asamblea General tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez Mike Lukowiecky Grunhaus, Marco Zúñiga Ramírez, Representantes Legales.—San José, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016027837 ).

3-101-464602 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-464602 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social por motivos de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Jorge Morales Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-cuatrocientos ochenta y uno, Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jorge Morales Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2016027920 ).

LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS

El suscrito Rafael Ángel Arias Brenes, casado una vez, médico cirujano, con cédula de identidad N° 2-355-220, vecino de Guápiles de Pococí, en representación y como presidente y a su vez representante legal de La Asociación Deportiva Santos, cédula de persona jurídica N° 3-002-402295, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea de asociaciones, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles de Pococí, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Rafael Ángel Arias Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016027954 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en sesión ordinaria 2016-05-18, informa:

Considerando:

Que en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8º—La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8º y 9º. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial La Gaceta.

Que en el periódico La Nación de fecha 06 de mayo del 2016, se publicó la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.

Que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 17 de mayo del año en curso, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber cinco o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura ante de dicha publicación, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—San José, 18 de mayo del 2016.—Junta de Gobierno.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032553 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria Vargas Sánchez de Grecia Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar la junta directiva y fiscal y se modifica cláusula octava y toman otros acuerdos.—Grecia, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2016027302 ).

Por instrumento público número 16-16, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Dumaran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula sexta: “De la Representación”, del pacto social.—San José, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016027306 ).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis; visible al folio veinte vuelto del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., para que en adelante se denomine Cafeo Dos Mil Dieciséis S. A., y se nombran nuevos de presidente y secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016027344 ).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos y ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del presente año, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Importaciones Clio, Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB, J Adams A Internacional, Ten Investments and Development, todas sociedades anónimas, respectivamente; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombra nueva tesorera y se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.—Sr. Alberto Obando León, Presidente.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apolo de Centroamérica KMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016027350 ).

Por escritura otorgarla a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Rudasol S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2016027351 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciséis Se reforma la cláusula con el nombre de fantasía de la sociedad Transportes Abelardo Gonzales S. A., cédula jurídica 3-101-502113, siendo en lo sucesivo Grupo Logístico JMA S. A..—Dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016027361 ).

En la protocolización del acta de la empresa Valeria Internacional S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174570, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027366 ).

En la protocolización del acta de la empresa Importaciones Crisoma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-248398, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027369 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de fantasía  de  la sociedad 3-102-710443 Limitada, cédula jurídica 3-102-710443, siendo en lo sucesivo Teledak Limitada.—Dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016027375 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de fantasía  de  la sociedad 3-102-710567 Limitada, cédula jurídica 3-102-710567, siendo en lo sucesivo Hubepp Limitada.—Dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016027376 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco minutos del 14 de marzo del 2016, se reforma la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016027385 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-589039 S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se agrega la décima cuarta. Se nombra Junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016027391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a ser las 17:45 horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis, se constituye la Sociedad denominada Creativos Catorce Sociedad Anónima S.A., Presidente, Christian Antonio Segura González.—San José, veintinueve de abril del 2016.—Licda. Sindy Marcelle Montiel Vidal, Notario.—1 vez.—( IN2016027392 ).

Por escritura número N° 0283-5, otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Agrocr Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela, del estadio Alejandro Morera Soto, son trescientos cincuenta metros noreste. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016027396 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta. Escritura otorgada en San José al ser las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027397 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco tomo treinta y seis, otorgada a las siete horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Árbol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta, la cual hace referencia a la administración de la sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía.—Pital, San Carlos, dos de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016027401 ).

El día veintinueve de Abril del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Teques Dorados Sociedad Anónima. Se cambia la junta directiva.—Palmares, dos de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016027402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canales de Mozambique S. A. por medio de las cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hace nombramiento.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027404 ).

Ante notaría del Lic Mauricio Montero Hernández, se tramita reforma de denominación social de la sociedad Comunicaciones Integrales Sanabria S. A., cédula jurídica número 3-101-326003, que ahora se llamará Ergonomic Medical Center S. A. También se procede a modificar su junta directiva, y representación legal. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027411 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día 02 de mayo del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tecno Ingeniería del Sur Sociedad Anónima, celebrada a las 8 00 horas del día 29 de abril del 2016, en la cual se nombra secretario.—San José, 2 de mayo del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016027414 ).

Por escritura N° 19 de las once horas del día 22 de abril del año 2016, se cambia denominación de la empresa denominada Most Intelligence Bussines Mib E.I.R.L.,  cédula jurídica número 3-105-710930.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016027417 ).

Por escritura N° 20 de las doce horas del día veintidós de abril del año 2016, se constituye la empresa denominada GDORY, E.I.R.L. Gerente: Daniela Navarro Mata.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016027419 ).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 10 horas con 30 minutos del 13 de abril de 2016, se constituyó la compañía W. Jim Cook Corp S. A., presidente William James Cook.—San Juan de Tibás, 13 de abril de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016027426 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Instalaciones Dekofoam S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, en la que se modifican estatutos.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016027456 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 2 de mayo del año 2016 ante el notario Ricardo Castro Páez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Sabana TSO Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-692590. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Valery María Coronado Villalobos, cédula número 1-1667-0550.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016027467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Seis Dos Cero Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, del pacto social.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016027471 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

Subgerencia de Fiscalización

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 81, 103, 123 al 126, 137, 138, 139, 144, 148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (En adelante Código Tributario) y 120 al 168 del Reglamento De Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto el siguiente documento:

Resolución FAU-09-RV-002-16 de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que se refiere a:

Expedientes de Fiscalización Determinativo N° DT-1-09-007-14 y de Fiscalización Sancionador N°2-09-012-14, instruidos en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Definitiva para el Impuesto sobre la Renta período fiscal 2012 e Impuesto General sobre las Ventas períodos octubre 2011, diciembre 2011, enero 2012, febrero 2012, marzo 2012, abril 2012, julio 2012 y agosto 2012, y Sancionador por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para los mismos periodos e impuestos, a nombre de Flores Bonilla Douglas Fabián 1-1313-0014, y Expedientes sin número, de Liquidación Previa por Comprobación Abreviada instruidos en la Subgerencia de Control Extensivo de la Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de liquidación previa en el Impuesto sobre la Renta del Período Fiscal 2012 y Sancionador por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo periodo e impuesto, a nombre de Flores Bonilla Douglas Fabián, cédula 1-1313-0014.

Mediante la resolución indicada se dejan sin efecto los siguientes documentos y sus actos posteriores: Requerimiento de Comparecencia N° CTE-ZS-REQ-210-2014 de fecha 26/02/2014, notificado el 27/02/2014, Propuesta Provisional de Sanción por Artículo 81 CNPT N°CTZS-PPS-025-2014 de fecha 07/02/2014, notificada el 07/02/2014. Propuesta Provisional de Regularización N°1-09-007-14-007-031-01 en el Impuesto General sobre Las Ventas, de fecha 30/05/2014, notificada el 30/05/2014 y la Propuesta de Resolución Sancionadora N°2-09-012-14-012-511-01 en el Impuesto General sobre Las Ventas, períodos 10/2011, 12/2011, 01/2012, 02/2012, 03/2012, 04/2012, 07/2012 y 08/2012 y notificada el 30/05/2014, y se ordena retrotraer el procedimiento a la etapa de conclusión de Liquidación Definitiva (Inspección Tributaria).

Conforme a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171 inciso 9) del Código Tributario, dado el carácter confidencial de la información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro de la resolución que se notifica, está a disposición del interesado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de la Zona Sur.

La Resolución que se indica, dictada por la Administración Tributaria de la Zona Sur, se considerará notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. El obligado tributario deberá señalar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Los actos de mero trámite quedarán notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de dictados.

Asimismo, de conformidad con los artículos 152 y 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se convoca al contribuyente Douglas Fabián Flores Bonilla, cédula 1-1313-0014 a reunión en la oficina de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de la Zona Sur, sita 25 metros sur de la Cruz Roja, frente al Colegio El Valle, San Isidro, Pérez Zeledón; el cuarto día hábil posterior a la publicación de este edicto, con el fin de notificarle las Propuestas Provisionales de Regularización que correspondan, así como la Propuesta de Resolución Sancionadora cuando proceda.

(…) Si el obligado tributario se presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 54187.—( IN2016029231 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/27475.—Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad de Apoderado Especial de, Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla.—Documento: Cancelación por falta de uso (Bath & Body Works Brand Manage).—N° y fecha: Anotación/2-97923 de 20/07/2015.—Expediente: 2008-0011659 Registro Nº 193009 Pocket en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:01:24 del 23 de julio de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc., contra el registro del signo distintivo POCKET, Registro Nº 193009, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en general y ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico en clase 5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2016027906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Peña Sandi Fanny Teresa, número patronal 0-00105460221-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se-le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajadora Yahaira Carolina Moreno Cajina, en el período junio 2011 a setiembre 2013; por un monto de tres millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con 10/100 (¢3.989.256,10), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de abril de 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016028684 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luz Marina Pérez Rodríguez, número patronal 0-501431202-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Flor Espinoza Ruiz, en el período octubre de 2012 hasta junio 2013; por un monto de salarios de tres millones trecientos mil colones con 00/100 (¢3.300,000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028687 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101657542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por las trabajadoras María Córdoba Córdoba y Sushila Castillo Coto, en el período agosto 2013; por un monto de salarios de doscientos setenta mil colones con 00/100 (¢270.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028688 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alerta Uno de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101398371-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS EXIGIBLES. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Carlos Carballo Torres, en el período enero hasta mayo de 2013; por un monto de salarios de un millón trecientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢1.350.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal en Desamparados.—Guadalupe, 06 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028689 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Kenny William Calderón Hernández, número patronal 0-111420474-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigirles, conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados, en el período mayo del 2012 hasta agosto del 2013; por un monto de salarios de diecinueve millones quinientos mil colones con 00/100 (¢19.500.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028690 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Subregional de La Virgen, Asesoría Legal, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Félix Ángel Núñez Solano, mayor, cédula 2-0383-0262 y Eraida Muñoz Villegas, mayor, cédula número 5-0169-0162, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, de la parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, quienes fueron declarados elegibles, mediante el acuerdo número XIV, de la sesión número 058-98, celebrada el 12 de agosto de 1998 y les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva N° XVII, de la Sesión N° 026-99, celebrada el 07 de abril de 1999, titulada bajo el acuerdo número XXV, de la sesión número 028-01, celebrada el 16 de abril de 2001; terreno que se describe en el plano catastrado número H-566411-1999, matrícula número 4-186959-001-002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la declaratoria de elegible, adjudicación y nulidad de título por supuesta violación del artículo 67, 68 inciso 1 en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación y anular el título por el traspaso del dominio del predio sin autorización por parte del Instituto. Se les atribuye a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso del dominio mediante venta al señor Rafael Muñoz Villegas. Se cita y emplaza a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a la 09:00 a.m. del día 08 de julio del año 2016, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de elegible y anulará el título otorgado. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSLV-AJ-NUL-23-16, cual consta de los siguientes documentos: a) copia de acuerdo número XIV, de la sesión número 058-98, celebrada el 12 de agosto de 1998; b) copia de los acuerdos número XVII, de la sesión número 026-99, celebrada el 07 de abril de 1999 y XXV, de la sesión número 028-01, celebrada el 16 de abril de 2001; c) Copia de la cédula de identidad de la señora Eraida Muñoz Villegas; d) Copia de la cédula de identidad del señor Féliz Ángel Núñez Solano; e) Copia de recibo número 0177461; f) Venta de mejoras de la parcela N° 08 de Rojomaca; g) Copia de Oficio OSLV-582-2015; h) Manifestación de vecinos del Asentamiento; i) Boleta de predio de fecha 18 de mayo de 2015; j) Copia de Oficio OSLV-1103-2015; k) Copia de oficio DEL-1553-2015; I) Boleta de fiscalización y guía complementaria número FDRHN-OSLV-201500195; m) Copia de oficio OSLV-1789- 2015; n) Copia de oficio OSLV-1790-2015; ñ) Oficio OSLV-1876-2016; o) Correo electrónico del funcionario de Coopelesca Warner Rodríguez Rodríguez; p) Oficio número SPV-051-09-2015E; q) Boleta de fiscalización ADRHN-OSLV-201500016; r) Constancia de localización de fecha 10 de noviembre de 2015; s) Copia de oficio OSLV-2533-2015; t) Copia de edicto de amonestación y sus publicaciones; u) Copia de boleta de fiscalización y guía complementaria número FDRHN-OSLV-201500322; v) Oficio número OSLV-0523-2016; w) Copia de plano catastrado número H566411-99, estudio catastral del mismo y estudios regístrales de la finca 4-186959-001-002; x) Oficio número OSLV-0616-2016; y) Constancia de deuda de fecha 04 de mayo de 2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como Ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. Se ordena notificar la presente resolución a la señora Blanca Flor Gómez Vega, cédula de identidad número 6-0119-0654, vecina de la parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca; como ocupante del predio a fin que manifieste si es su deseo constituirse como parte interesada en el presente asunto y manifestar lo que estime conveniente, debiendo señalar lugar o medio para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia oral y privada señalada para el 08 de julio de 2016. Como medida cautelar se ordena anotar ante el Registro Nacional al margen de los asientos regístrales de la finca número 186959-001-002 el inicio del presente proceso administrativo, confecciónese el exhorto correspondiente. Se ordena notificar la presente resolución a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, de domicilio desconocido mediante la publicación de tres edictos en forma consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—( IN2016028763 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 101 del día jueves 26 de mayo del 2016, se publicó nuevamente el Decreto Nº 39597-MINAE, mediante el documento Nº 2016025369, por lo que se deja sin efecto esta publicación, manteniendo como única publicación la realizada en el Alcance Nº 76 a La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2016, con documento Nº 2016029949.

La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016036121 ).