LA
GACETA N° 108 DEL 06 DE
JUNIO DEL 2016
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
PODER
EJECUTIVO
N° 0552-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Guzmán Calzada, mayor, casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número 1-729-432, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Maecre de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza
Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 05 trabajadores, a más tardar el 02 de enero del 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 73,70%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio
del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés
días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2016027839 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya
Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61,
título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95,
título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica
José Antonio, cédula 603840179. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene,
cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110
).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por
el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda
Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos
mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2,
folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall
Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno
Paiz, cédula Nº 1-1621-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica con
Especialidad en Ciencias Agropecuarias, Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 01, folio 46, asiento 20, título Nº 588, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta
y seis, a nombre de Fabián Gustavo Casares Rojas, cédula Nº 602270649. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024666 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199,
título N° 1188, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil
ocho, a nombre de Sulanlly María Campos Marchena, cédula: 503790426. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027537 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio
32, título N° 1073, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mario Alberto Campos
Sánchez, cédula: 401300999. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027652 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 0495,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Lizbeth Barboza Venegas, cédula:
107630967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016028278 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título N° 346 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 3434, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella,
en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Brenes Diana Carolina, cédula Nº
304150262. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—( IN2016028769 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50,
título Nº 1330, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 94, título
1179, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre
de Francoly Carrillo Alvarado, cédula Nº 603840017. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016035416 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 162,
Título N° 2963, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado
Twight, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Redondo Luis Diego,
cédula: 304520526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016027741 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título 92, emitido por el Colegio
Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Leonel Mora
Calvo, cédula: 114730250. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027778 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del
Adulto Mayor El Trébol Dorado, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la Salud, la Recreación y El Desarrollo Mental e Intelectual de los
Adultos Mayores, cuyo representante, será el presidente: José María Mora Arias,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 526147 con adicional: 2016-153747.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 38 segundos, del 5 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027758 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Mar a Mar: Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José,
Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una
ruta para caminantes que comunicará el Pacífico con el Atlántico con el fin de
promover el turismo rural en los pueblos que tradicionalmente no son áreas
turísticas. Cuyo representante será el presidente: Felipe Carazo Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 144237. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6
minutos y 15 segundos del 29 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027797 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San José, cédula
1-626-794, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S.
A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: LAVADERO
COMPACTO. El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto,
totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora
René. Prioridad: la solicitud correspondiente lleva el número 20160112 y fue
presentada a las 10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016027054 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO
DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL) BUT-1 -EN-I -YL]-2-
METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL) -1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07H 17/02; A61K
31/705; A6lP 3/10; cuyos inventor
son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901.488;30/10/2014
WO 2014US063161. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a las
14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027055 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Immatics Biotechnologies
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL
CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere
a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a
epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como
principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan
respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078; cuyos inventores
son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche, Jens, Song, Colette, Singh,
Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB 1313987.8; 05/08/2013 US 61/862,213;
25/02/2014 GB 1403297.3; 04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación Internacional:
12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160018, y
fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027223 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada ÁCIDO
{4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN-2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO,
para su uso en la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido
{4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4
d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetil-fenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA
(lesión renal aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61P 13/12; cuyos
inventores son: Briand, Veronique, Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak,
Philip, Kadereit, Dieter, Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias,
Wohlfart, Paulus. Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016028175 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL-2-ILO.
La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I):
en la que R1, Y y R2 tienen los significados aquí descritos, composiciones que
incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 29/00; A61K
31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407; cuyos inventores son Mattei,
Patrizio, Hunziker, Daniel, Di Giorgio, Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus,
Wang, Lisha. Prioridad: 26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional:
04/06/2015 WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016028177 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada: NUEVO TRATAMIENTO DE
COMBINACIÓN PARA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención se
refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer componente un
inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como segundo componente, citarabina,
como preparación combinada para la utilización secuencial o simultánea en el
tratamiento del cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/02; A61K 31/77;
A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn E,
Nichols, Gwen. Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación Internacional:
11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016028178 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor, vecina de San José, en Calidad de
Apoderada de Carna Biosciences Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere
a proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde R1
representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/53; A61P
35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P 37/08; cuyos inventores son: Kawahata,
Wataru, Asami, Tokiko, Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare,
Takahiro, Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013 JP
2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO/2015/012149. La solicitud correspondiente lleva el número 20160082, y fue
presentada a las 14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028179 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES HUMANOS. La presente descripción
se refiere a un anticuerpo que se une específicamente a CD38 que es capaz de
matar una célula CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad
mediada por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad
dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse como un
medicamento o en la preparación de un medicamento, en el que el anticuerpo es
para administrarse a un sujeto humano en una dosis terapéutica segura de
aproximadamente 20 mg/kg o menos. En una realización, el medicamento es para
tratar mieloma múltiple CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos
inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski, Krzysztof, J., Ozoux,
Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad: 31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013
US 61/898,309; 07/05/2015 WO 2015US066450. Publicación Internacional:
07/05/2015 W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número
20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016028180 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a
la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de
las siguientes concesiones: 1) Patente de invención número 2452 denominada VIGUETAS
DE BLOQUES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES, tramitada bajo el
expediente número 4360, cuya vigencia expiró el día dieciséis de marzo de dos
mil cuatro. 2) Patente de invención número 2554 denominada CALENTADOR
INSTANTÁNEO tramitada bajo el expediente número 4568, cuya vigencia expiró
el día treinta y uno de julio de dos mil once. 3) Patente de invención número
2577 denominada MÉTODO Y APARATO PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA EN ENERGÍA
ELÉCTRICA tramitada bajo el expediente número 4620, cuya vigencia expiró el
día veintiocho de marzo de dos mil once. 4) Patente de invención número 2576
denominada CONTROL DE ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA
tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día
veintiocho de noviembre de dos mil diez. 5) Patente de invención número 2582
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PURIFICACIÓN DE ARENA SILICE tramitada
bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre
de dos mil diez. 6) Patente de invención número 2542 denominada ARTÍCULO
GENERADOR DE SABOR Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO tramitada bajo el
expediente número 4971, cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil
once. 7) Patente de invención número 2544 denominada APARATO DE CANDADO
tramitada bajo el expediente número 5011, cuya vigencia expiró el día ocho de
enero de dos mil once. 8) Patente de invención número 2530 denominada RETENEDOR
DE GASES PARA MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA tramitada bajo el expediente
número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio de dos mil diez, 9)
Patente de invención número 2548 denominada SISTEMA DE RECIPIENTE O
CONTENEDOR PARA PRODUCTOS, MÉTODO PARA PRODUCIR UN RECIPIENTE DE BANANOS Y
MÉTODO PARA VENTILAR Y ALMACENAR EL PRODUCTO. tramitada bajo el expediente
número 5188, cuya vigencia expiró el día veintitrés de noviembre de dos mil
nueve, 10) Patente de invención número 2605 denominada PRODUCTOS DE LECHE
FERMENTADA POR EL CULTIVO EN SIMBIÓSIS DE CEPAS DE LACTOBACILLUS CASEI CRL 431
ATCC 55544 Y LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS CRL 730 ATCC 55543 tramitada bajo
el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el día catorce de junio de dos
mil once, 11) Modelo industrial número 157 denominada MUEBLE EXPOSITOR
tramitada bajo el expediente número 5426, cuya vigencia expiró el día
veinticinco de febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159
denominada APOYO VERTICAL tramitada bajo el expediente número 5428, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil siete, 13) Modelo
industrial número 129 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el
expediente número 5435, cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil
once, 14) Modelo industrial número 137 denominada MUEBLE EXPOSITOR
tramitada bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el día dos de
julio de dos mil once, 15) Modelo industrial número 152 denominada LECTOR DE
TARJETAS tramitada bajo el expediente número 5471, cuya vigencia expiró el
día tres de diciembre de dos mil once, 16) Patente de invención número 2543
denominada EFECTO PÉNDULO PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA tramitada bajo
el expediente número 5562, cuya vigencia expiró el día primero de junio de dos
mil once, 17) Patente de invención número 2535 denominada POZO ABSORBENTE
PREFABRICADO tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró
el día ocho de febrero de dos mil once, 18) Patente de invención número 2552
denominada MEJORAS AL DE SISTEMA DE ACOPLAMIENTO ENTRE BOMBA Y CAJA PARA
CARGA Y DESCARGA DE AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS tramitada bajo el
expediente número 5652, cuya vigencia expiró el día diez de diciembre de dos
mil once, 19) Modelo de utilidad número 150 denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO
PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS tramitada
bajo el expediente número 5654, cuya vigencia expiró el día veinticuatro de
noviembre de dos mil siete, 20) Patente de invención número 2537 denominada FORMALETA
ESTRUCTURAL tramitada bajo el expediente número 5699, cuya vigencia expiró
el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21) Modelo industrial número 158
denominada GRIFOS O LLAVES PARA EL AGUA tramitada bajo el expediente
número 5731, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil
doce, 22) Patente de invención número 2550 denominada SISTEMA PARA LA
ELABORACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS PARA UTILIZAR EN TODO TIPO DE VEHÍCULOS
tramitada bajo el expediente número 5751, cuya vigencia expiró el día treinta
de noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención número 2547 denominada TRAMPA
RAMPA Y SU USO CON FEROMONAS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LAS PLAGAS
COSMOPOLITES SORDIDUS Y METAMASIUS HEMIPTERUS tramitada bajo el
expediente número 5902, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre de dos
mil once, 24) Modelo industrial número 154 denominada TELÉFONO DOMÉSTICO
tramitada bajo el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el día
veintiocho de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155
denominada RECIPIENTE PARA ALIMENTOS DE BOCA ANCHA CON AGARRADERA INTEGRADA
Y PRECINTA FLEXIBLE tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia
expiró el día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número 149
denominada ADAPTADOR DE DISPENSADOR PARA ROLLOS DE PRODUCTOS SIN CENTRO
tramitada bajo el expediente número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de
noviembre de dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada TELÉFONO
tramitada bajo el expediente número 5946, cuya vigencia expiró el día tres de
mayo de dos mil siete, 28) Modelo industrial número 165 denominada DISPENSADOR
GIRATORIO DE TABLETAS tramitada bajo el expediente número 5956, cuya
vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29) Modelo
industrial número 169 denominada ESTUCHE DE HIGIENE BUCAL tramitada bajo
el expediente número 5976, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos
mil doce, 30) Modelo industrial número 171 denominada TELÉFONO”
tramitada bajo el expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día
veintisiete de noviembre de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147
denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU REPUJADO tramitada bajo el
expediente número 6014, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos
mil once, 32) Diseño industrial número 148 denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA
TISU REPUJADO tramitada bajo el expediente número 6016, cuya vigencia
expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 33) Modelo industrial número
151 denominada TARRO PARA CANDELA tramitada bajo el expediente número
6052, cuya vigencia expiró el día veintiséis de noviembre de dos mil once, 34)
Modelo industrial número 162 denominada VARIANTE A tramitada bajo el
expediente número 6069, cuya vigencia expiró el día veintinueve de mayo de dos
mil doce, 35) Modelo industrial número 163 denominada CARROCERÍA PARA
VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) tramitada bajo el expediente número 6070,
cuya vigencia expiró el día trece de junio de dos mil doce, 36) Modelo
industrial número 164 denominada CAJA PARA CARTUCHOS DE TINTA tramitada
bajo el expediente número 6080, cuya vigencia expiró el día veintiuno de junio
de dos mil doce, 37) Modelo industrial número 128 denominada CABINA PARA
SITIOS DE TAXI tramitada bajo el expediente número 6102, cuya vigencia
expiró el día once de enero de dos mil once, 38) Diseño industrial número 172
denominada TELÉFONO tramitada bajo el expediente número 6139, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 39) Modelo
industrial número 145 denominada AZAFATE CON SEPARADORES FIJOS O
DESPLEGABLES ESPECIAL PARA SERVIR TORTILLAS (TACOS) tramitada bajo
el expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de noviembre de
dos mil once, 40) Modelo de utilidad número 192 denominada CONJUNTO BLOQUE
FORMALETA DE COLUMNA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES EN
ANCHOS DE DOCE, QUINCE Y VEINTE CENTÍMETROS tramitada bajo el expediente
número 6266, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de octubre de dos mil
diez, 41) Modelo industrial número 170 denominada INSTRUMENTO DE ESCRITURA,
DE DIBUJO Y DE PINTURA tramitada bajo el expediente número 6172, cuya
vigencia expiró el día quince de noviembre de dos mil doce, 42) Patente de
invención número 2661 denominada UN DISTRIBUIDOR DE GOTA PARA MÁQUINAS
FORMADORAS DE ARTÍCULOS DE VIDRIO U OTROS MATERIALES tramitada bajo el
expediente número 4753, cuya vigencia expiró el día veintisiete de diciembre de
dos mil once, 43) Modelo industrial número 167 denominada PLATO PARA COLOCAR
ALIMENTOS PARA INFANTES tramitada bajo el expediente número 5820, cuya
vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce. Publíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° OC.16-0048.—Solicitud
N° 53545.—( IN2016027506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se hace saber que el Licenciado, Luis Diego Castro Chavarría en
calidad de apoderado especial de Imaflex Inc. Sociedad Organizada y existente
bajo las leyes de Canada, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
cesión de Bayer Innovation GMBH compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada Películas DE CAPAS MÚLTIPLES CAPACES DE LIBERAR
INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO LIMITADO DE TIEMPO, a favor de la
empresa Imaflex Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión
aportado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, y el documento de poder
adjunto al expediente de la presente solicitud. Exp. N° 2014-0487.
Publíquese.—San José, a las catorce horas cinco minutos del seis de abril del
dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016027728 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANDI
DAYANNA AZOFEIFA OCAMPO, con cédula de identidad número 1-1468-0806,
carné número 23520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
16-000808-0624-NO.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016028185 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 4-2009 el señor Adrián Soto Leitón, mayor, casado una
vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat, San José, cédula
1-629-461, apoderado generalísimo de Sociedad Ganadera San Agustín S. A.,
presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Guacimal.
Localización geográfica:
Sito en: San Agustín, distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas,
provincia 06 Puntarenas,
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 228942.976 - 228971.218 Norte, 440193.052
- 440312.615 Este límite aguas arriba y 227299.058 - 227300.143 Norte,
440958.721 - 440900.010 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
19 ha 0779 m2, longitud promedio 1981.29 metros, según consta en plano
aportado al folio 34.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227299.058 Norte, 440958.721 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
271 |
04 |
58 |
72 |
2-3 |
340 |
52 |
148 |
79 |
3-4 |
340 |
22 |
113 |
12 |
4-5 |
316 |
50 |
196 |
77 |
5-6 |
328 |
13 |
175 |
13 |
6-7 |
310 |
31 |
211 |
48 |
7-8 |
310 |
06 |
179 |
39 |
8-9 |
304 |
53 |
188 |
19 |
9-10 |
338 |
06 |
82 |
66 |
10-11 |
10 |
51 |
108 |
10 |
11-12 |
31 |
37 |
156 |
33 |
12-13 |
4 |
30 |
141 |
95 |
13-14 |
359 |
35 |
193 |
40 |
14-15 |
346 |
26 |
94 |
49 |
15-16 |
76 |
43 |
122 |
85 |
16-17 |
160 |
38 |
60 |
72 |
17-18 |
186 |
29 |
152 |
54 |
18-19 |
166 |
38 |
153 |
82 |
19-20 |
218 |
48 |
174 |
00 |
20-21 |
165 |
35 |
145 |
68 |
21 -22 |
150 |
30 |
198 |
59 |
22-23 |
142 |
29 |
165 |
04 |
23-24 |
135 |
34 |
199 |
12 |
24-25 |
143 |
09 |
194 |
06 |
25-26 |
140 |
54 |
131 |
46 |
26-27 |
132 |
41 |
198 |
85 |
27-1 |
180 |
47 |
198 |
90 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de marzo del 2009,
área y derrotero aportados el 1 de diciembre del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José a las trece horas
cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016027407 ). 2
.v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas
232.700 / 524.300 hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego, agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por
segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas 232.700 / 524.250 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016027059 ).
Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.133 /
487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016026910 ).
Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis
Retana Ureña, y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0495-2016.—Exp. 917H.—Banco Improsa S. A.
(INV La Manguera S. A.), solicita concesión de: 6000 litros por segundo del Río
La Esperanza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta a Coopelesca
R.L. Coordenadas 256.568 / 472.162 hoja San Lorenzo. Caída bruta (metros): 114
y potencia teórica (kw): 3836 .Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027421 ).
Exp. 16981A.—Yansy Magaly
Rivera Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Rivera en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-
doméstico. Coordenadas 529.200 / 199.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016027501 ).
Exp. 7888A.—Elías, Uriel
Vicente, Luis Eugenio, Segura Soto solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Salazar
Vega en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.650 / 499.000 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016027533 ).
Exp. 10642P.—Xenia
Cascante Herrera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-759 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 225.020 / 510.325 Hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027622 ).
ED-0526-2016.—Exp. Nº
17119A.—Gladys Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura
Prado, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 193.100 / 522.400, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034110 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 996H.—Grupo H Solís-GHS S. A., solicita concesión de: 4500 litros
por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de Eliécer
Umaña Fallas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José para fuerza
hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 146.316 / 589.926
hoja Repunta. Caída bruta (metros): 148,13 y potencia teórica (kw): 7743.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027703 ).
Expediente Nº
16962A.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 533 litros por
segundo del río Matina, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Matina, Matina, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 233.499 /
619.873 hoja Matina. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027715 ).
Exp. Nº
16638P.—Inversiones Noventa y Ocho S del Norte S. A., solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DI-419 en finca de su propiedad en Diria, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 250.266 / 369.252 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027729 ).
Exp. Nº 11822P.—Casa Varensa S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2314 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.600 / 519.680 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016027796 ).
N° 2793-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
trece horas del veinte de abril de dos mil dieciséis. (Exp N° 137-Z-2016)
Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido
Renovación Costarricense correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril de 2016, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Registro Electoral), remitió a este Tribunal
el informe N° DFPP-LT-PRC-09-2016 del 8 de marzo de 2016, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “INFORME RELATIVO
A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO
RENOVACIÓN COSTARRICENSE CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 08 DE
OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 14:20 horas del 13 de abril de 2016, la Magistrada
instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación
Costarricense (en adelante PRC) para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (folio 12).
3º—En oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de 2016, recibido en la
Secretaría de este Despacho el mismo día, el señor Justo Orozco Álvarez,
Presidente del PRC, contestó la audiencia conferida (folio 15).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando
I.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código
Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos
políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma
constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la
participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá,
también, para satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y
organización política.
Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de
comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de
demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados
y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas
agrupaciones.
De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una
operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal. Así, en esa oportunidad indicó, literalmente:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”.
En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código
Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolverse las
liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados
los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos
partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante
la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo
con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente esas
agrupaciones en sus estatutos.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes: a) que el PRC
tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y
organización, la suma de ¢258.808.083,65 (ver resolución N° 1602-E10-2016 de
las 9:30 horas del 7 de marzo de 2016, referida a la liquidación de gastos
correspondiente al periodo julio-octubre de 2015, agregada a folios 16 a 20);
b) que esa reserva quedó conformada por ¢229.318.875,96 para gastos de
organización y ¢29.489.207,69 para gastos de capacitación (ver misma prueba);
c) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 8 de
octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto total de ¢11.061.441,97, los
cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política
(folios 3 vuelto y 8 vuelto); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la
revisión de gastos efectuada por el Registro Electoral respecto de la
liquidación trimestral del periodo octubre-diciembre de 2015, logró comprobar
gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21 (folios 3, 5, 8 vuelto y
9); e) que con vista en la página web de este Tribunal, por consulta realizada
el 14 de abril del año en curso, el PRC cumplió con la publicación anual de sus
estados financieros correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; f) que el PRC no tiene multas
pendientes (folios 5 y 10); g) que el PRC se encuentra al día con sus
obligaciones con la CCSS (folio 23); y, h) que el PRC aceptó, expresamente, los
resultados del informe rendido por el Registro Electoral respecto de los gastos
de esa agrupación política correspondientes al periodo octubre-diciembre de
2015 (folio 15).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos
del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al
respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 15, el
PRC no se opuso ni presentó objeciones al informe N° DFPP-LT-PRC-09-2016
trasladado por el Registro Electoral en oficio N° DGRE-350-2016 del 12 de abril
de 2016; en consecuencia, cualquier pronunciamiento de este Tribunal, en ese
sentido, es innecesario.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por
el PRC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015. De acuerdo con
el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación suministrada
por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PRC. De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1602-E10-2016, el PRC
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢258.808.083,65,
de los cuales ¢229.318.875,96 son para gastos de organización política y
¢29.489.207,69 para gastos de capacitación.
b) Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el
informe rendido por el Registro Electoral, el PRC no presentó, en esta
liquidación, gastos de capacitación, no corresponde reconocimiento alguno por
ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en
¢29.489.207,69.
c) Gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo con
los elementos probatorios que constan en autos, el PRC disponía en reserva para
el reembolso de gastos de organización la suma de ¢229.318.875,96 y presentó
una liquidación, para el periodo comprendido entre el 8 de octubre al 31 de
diciembre de 2015, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢11.061.441,97. Una
vez hecha la revisión de esas erogaciones, el Registro Electoral tuvo como
gastos válidos y justificados egresos equivalentes a la suma de ¢10.573.534,21,
monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas
impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación
adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no
existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado que el PRC está al día respecto de
las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PRC se
encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 23).
VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 8 de octubre y el 31 de
diciembre de 2015, asciende a la suma de ¢10.573.534,21 por concepto de gastos
de organización.
VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Tomando en
consideración que el PRC no liquidó gastos de capacitación para el periodo bajo
análisis y que se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢10.573.534,21,
corresponde deducir solamente esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene
en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢248.234.549,44, de los cuales ¢29.489.207,69 corresponden al rubro de
capacitación y ¢218.745.341,75 al de organización.
IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración.
En el oficio N° PRC-169-2016 del 14 de abril de 2016, el señor Justo Orozco
Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “[…] se decide no hacer
uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración […].” (folio 15),
por lo que se tiene como firme esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena
girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890,
la suma de ¢10.573.534,21 (diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos
treinta y cuatro colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
periodo que comprende del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2015. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a
su favor una reserva de ¢248.234.549,44 (doscientos cuarenta y ocho millones
doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido
Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la
cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010011933047. Se declara firme
la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—(
IN2016027688 ).
N° 2780-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas con treinta y cinco minutos
del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 142-RC-2016.
Gestión
del señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100,
en la que renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Sabanilla,
cantón Montes de Oca, provincia San José, en el que fue declarado electo por
este Tribunal.
Resultando:
1º.—Por
nota del 15 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho ese día,
el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100,
indicó que renunciaba al cargo de síndico propietario del distrito Sabanilla,
cantón Montes de Oca, provincia San José, en el que había sido declarado electo
por este Tribunal, según resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7
de marzo de 2016 (folios 1 y 2).
2º.—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Dennis Arturo
Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0459-0100, fue electo como síndico
propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José
(ver resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 del 7 de marzo de 2016, folios 4
a 7); b) que el señor Rodríguez Sibaja fue propuesto, en su momento, por la
Coalición Gente Montes de Oca (folio 3); c) que el señor Rodríguez Sibaja
renunció a su cargo de síndico propietario; y, d) que la señora Carolina Monge
Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088, es la síndica suplente del citado
distrito (folios 3 vuelto y 6).
II.—Sobre
la cancelación de credenciales del señor Rodríguez Sibaja. Al tenerse por probado
que el señor Dennis Arturo Rodríguez Sibaja renunció voluntariamente a su
cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito
Sabanilla, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Sibaja. Al cancelarse la credencial del
señor Rodríguez Sibaja, se produce una vacante que es necesario cubrir según se
desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal.
Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, es la señora Carolina
Monge Castilla, cédula de identidad Nº 1-1054-0088, se le designa como síndica
propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir del 1°
de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que
ocupaba la señora Monge Castilla. El artículo 58 del Código Municipal
dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sabanilla, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Dennis Arturo Rodríguez
Sibaja. En su lugar, se designa a la señora Carolina Monge Castilla, cédula de
identidad Nº 1-1054-0088. Esta designación rige a partir del 1° de mayo de 2016
y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Rodríguez Sibaja y
Monge Castilla, al Concejo de Distrito de Sabanilla y al Concejo Municipal de
Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027689 ).
N° 2788-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del veinte
de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 156-S-2016
Gestión de la señora Dahianna
Eugenie Solano Flores, cédula de identidad N° 1-1293-0128, en la que renuncia
al cargo de concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea,
provincia San José, en el que fue declarada electa por este Tribunal.
Resultando:
1º.—Por nota del 11 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho el 19 de esos mes y año, la señora Dahianna Eugenie Solano Flores,
cédula de identidad N° 1-1293-0128, indicó que renunciaba al cargo de concejal
suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José
(folio 1).
2º.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Dahianna Eugenie Solano Flores, cédula de identidad N°
1-1293-0128, fue electa concejal suplente del distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de
las 10:35 horas del 7 de marzo del 2016, folios 4 a 9); b) que la señora
Solano Flores fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (folio 3); y, c) que la señora Ana Isabel Arias Monge, cédula
de identidad N° 1-0378-0112, es la siguiente candidata a concejal suplente por
el partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 7 vuelto y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Solano Flores. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Dahianna Eugenie Solano Flores a su
cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Solano Flores. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Isabel
Arias Monge, cédula de identidad N° 1-0378-0112, se le designa como concejal
suplente del citado distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San
José. La presente designación rige desde el 1° de mayo del 2016 y hasta el 30
de abril del 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Calle
Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Dahianna
Eugenie Solano Flores. En su lugar, se designa a la señora Ana Isabel Arias
Monge, cédula de identidad N° 1-0378-0112. La presente designación rige a
partir del 1° de mayo del 2016 al 30 de abril de 2020. Notifíquese a las
señoras Solano Flores (de forma automática al no haber señalado medio en su
escrito inicial) y Arias Monge, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo
Municipal de Distrito de Calle Blancos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027693 ).
N° 2936-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con quince minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 165-Z-2016.
Gestión
del señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, en la que renuncia al cargo de
regidor suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela, en el que fue
declarado electo por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por
nota del 21 de abril de 2016, recibida -debidamente autenticada- en la Oficina
Regional de estos Organismos Electorales en San Ramón el día siguiente, el
señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0330-0059,
renunció al cargo de regidor suplente de Palmares, provincia Alajuela, en el que
resultó electo para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este
Tribunal Nº 1378-E11 -2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folio
3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Nelson Antonio
Rodríguez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0330-00059, fue electo regidor
suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (resolución de
este Tribunal Nº 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016,
folios 5 a 13); b) que el señor Rodríguez Vásquez fue propuesto, en su momento,
por el partido Alianza por Palmares (PAPP) (folio 4 vuelto); c) que la señora
Xenia Fernández Castro, cédula de identidad Nº 2-0421-0757, es el candidata a
regidora suplente por el PAPP que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto y 11).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez, en
su condición de regidor suplente electo de la Municipalidad de Palmares,
renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Vásquez. Al cancelarse la credencial del
señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez se produce una vacante, de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Xenia Fernández Castro, cédula de
identidad Nº 2-0421-0757, es la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PAPP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano
Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Palmares. La presente designación rige desde el 1.° de
mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Nelson Antonio Rodríguez Vásquez. En
su lugar, se designa a la señora Xenia Fernández Castro, cédula de identidad Nº
2-0421-0757. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2016 al
30 de abril de 2020. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a
los señores Rodríguez Vásquez y Fernández Castro y al Concejo Municipal de
Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquive! Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La
suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Nelson Antonio
Rodríguez Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de
tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el
subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos que podrían -razonablemente-
eximir al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Vásquez.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—( IN2016027697 ).
N° 3000-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Gestión de la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de identidad
N° 1-0721-0925, en la que renuncia al cargo de concejal propietaria del
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue
declarada electa por este Tribunal. Exp. N° 167-E-2016.
Resultando:
1°.—Por nota del 22 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho el 25 de esos mes y año, la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0721-0925, indicó que renunciaba al cargo de concejal
propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San
José, en el que fue declarada electa por este Tribunal, según resolución N°
1639-E11-2016 de las 10:35 horas del 7 de marzo de 2016 (folio 1).
2°.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Ana Karina Villalta Jiménez, cédula de identidad N° 1-0721-0925, fue
electa concejal propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1639-E11-2016 de las 10:35
horas del 7 de marzo de 2016, folios 3 a 8); b) que la señora Villalta Jiménez
fue propuesta, en su momento, por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE)
(folio 2 vuelto); y, c) que el señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de
identidad N° 1-0535-0102, es el siguiente candidato a concejal propietario por
el PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 2 vuelto y 7).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Villalta Jiménez.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ana Karina Villalta Jiménez a su cargo
de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José, lo que corresponda es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Villalta Jiménez. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la
nómina del PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es el señor José Joaquín Granados Calderón, cédula de
identidad N° 1-0535-0102, se le designa como concejal propietario del citado
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José. La presente
designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana
Karina Villalta Jiménez. En su lugar, se designa al señor José Joaquín Granados
Calderón, cédula de identidad N° 1-0535-0102. La presente designación rige a
partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril del 2020. Notifíquese a los
señores Villalta Jiménez (de forma automática al no haber señalado medio en su
escrito inicial) y Granados Calderón, al Concejo Municipal de Goicoechea y al
Concejo Municipal de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027698 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francisco Alberto Molina Álvarez y Jenny del Socorro Oporta Marín,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1348-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº
18054-2013. Resultando 1º… 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Francisco Alberto Molina Álvarez con Jennifer Marín Obando, conocida como
Jennifer Oporta Marín... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
cónyuge son “Jenny del Socorro Oporta Marín, hija de Cleto Oporta Calero y
Amparo Marín de Oporta”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027701 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Stephanny Guevara Acosta, se ha dictado la
resolución N° 2158-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4956-2016.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Amalia
Talavera Guevara, en el sentido que actualmente los apellidos de la madre son
Guevara Acosta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027710 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yoser Eladio Chavarría Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 2307-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 7298-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoser Eladio
Chavarría Rodríguez, en el sentido que el primer nombre es Joseph.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016027736 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ilsia Jubeyca Mendoza Palacio, se ha dictado
la resolución N° 1607-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
trece minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
876-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristhel Nicole Santamaría Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es
Ilsia Jubeyca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027748 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Barboza Aguirre, se ha dictado
la resolución N° 1776-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 4754-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Barboza
Calero, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Jairo
Antonio y Heysel Jackeline, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016027757 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Odania Judith Sequeira Rayo, se ha dictado la resolución
N° 1366-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cinco
minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 54387-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Dariana
Mena Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Odania Judith.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe .—1 vez.—( IN2016027768 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yesica Yesenia Vallecillo Rojas, se ha
dictado la resolución N° 301-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Expediente N°
53680-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Keysel
Estrada Vallecillo, de Alexander Castillo Vallecillo y de Christopher Soto
Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre es Yessica Yesenia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027793 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Milena Sánchez Hernández, mayor,
soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000707818, vecina
de Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.134243-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027690
).
Joba del Milagro Bello
Urbina, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155806396530, vecino/a de Limón, Guácimo, Pocora, El Carmen, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 80-2016.—San José, a las 11:29 horas del 03
de mayo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2016027755 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001065-01
Contratación por demanda de dos (02) personas que brinden
el servicio de transcripción de
las comparecencias y audiencias
que se realizan en la Oficina de
Relaciones Laborales
y las sesiones de la Junta de
Relaciones de Trabajo
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 13 de junio del 2016,
para la “Contratación por demanda de dos (02) personas que brinden el servicio
de transcripción de las comparecencias y audiencias que se realizan en la
Oficina de Relaciones Laborales y las sesiones de la Junta de Relaciones de
Trabajo”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 06 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 56490.—(
IN2016035789 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01
Sistema de monitoreo de eventos de seguridad
en tiempo real
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once
horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del lunes 27 de junio del 2016, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales, San José, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
atención de 09:00 a. m. a 04:00 p. m.
Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
65540.—Solicitud Nº 56416.—( IN2016035798 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo
y programado del equipo
electromecánico
del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2016, para la “Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y programado del equipo
electromecánico del CONARE”.
Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 01 de junio del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
0014628.—Solicitud Nº 56378.—( IN2016035777 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000064-01
Contratación persona física o jurídica para capacitación
sobre modelo pedagógico
institucional
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de
Contratación Directa Nº 2016CD-000064-01 “Contratación persona física o
jurídica para capacitación sobre modelo pedagógico institucional”. El pliego de
condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la
fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá
ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes
de las 09:00 horas, a las 16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035844 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000094-01
Contratación persona física o jurídica para estudio
de pertinencia de las siete
carreras CUC
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de
Contratación Directa Nº 2016CD-000094-01, “Contratación persona física o
jurídica para estudio de pertinencia de las siete carreras CUC”. El pliego de
condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la
fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá
ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes
de las 09:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035845 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-0000116-01
Contratación persona física o jurídica para estudio
de investigación de mercado Área
Gerontología
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de
Contratación Directa Nº 2016CD-0000116-01, “Contratación persona física o
jurídica para estudio de investigación de mercado Área Gerontología”. El pliego
de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la
fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá
ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes
de las 09:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016035846 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-2208
Mantenimiento preventivo y correctivo
para esterilizadores a vapor
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
20 de junio del 2016.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este
nosocomio.
Heredia, 31 de mayo del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016035708 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Adquisición de insumos químicos para la siembra
de maíz, frijol, arroz y semilla
de arroz para los
asentamientos administrados por
la
Subregional de Liberia
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 14 de junio del 2016, a
las 15:00 horas (03:00 p. m.), en la Oficina Subregional de Liberia, INDER,
Guanacaste, ubicada 500 metros norte de la Mc Donald, calle alterna a la
Interamericana Norte. El cartel está a disposición a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en
horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr., menú de Contratación
Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección: mariae@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016035610 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y
procedimientos de medición
sobre los servicios
radioeléctricos del PNAF y mejores
prácticas para la disminución de
interferencias
generadas por los servicios de
radiodifusión
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de junio del 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o
solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2037-16.—Solicitud Nº 56456.—( IN2016035801 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-PROV
(Apertura)
Contrato de suministro de boletos
de lotería instantánea
La Junta de Protección Social, les invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2016LN-000002-PROV por “Contrato de suministro de boletos
de lotería instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día
06 de julio del 2016, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las
en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica:
www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de
Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento Recursos
Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 20297.—Solicitud Nº
56365.—( IN2016035771 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000095-ASISTA
Adquisición de una compactadora de residuos
(Papel, Cartón, PET, HDP) de
alta calidad
El Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Poás, informa que el Departamento de Proveeduría, recibirá
ofertas hasta las 15:00 horas del lunes 13 de junio del 2016, para la
“Adquisición de una compactadora de residuos (Papel, Cartón, PET, HDP). Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Proveeduría Municipal en
horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de mayo del 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016035781 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01
Servicios profesionales para el trámite de obtención
de una concesión de explotación
de cantera
para el distrito de colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a
los proveedores a nivel nacional, para la citada licitación, el pliego de
condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de
este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 20 de junio del
2016, a las 13 horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos
2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2016035978 ).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE PÚBLICO Nº 1/2016
Venta de vehículos propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el
cual se realizará el día 24 de junio del 2016, a las 10:00 horas, en nuestras
oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio
Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar de donde podrán retirar el pliego de
condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien,
podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com
o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de
teléfono: 2550-51-12 ó 2550-51-10.
Los bienes a rematar serán los siguientes:
1. Vehículo Toyota Hiace, placa 53-44 - Precio base ¢1.957.500,00.
Microbús,
carga liviana, color gris, carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros,
cilindrada 2446 cc, combustible diésel, número de motor 2L3517328, número de
chasis RZH1120026709, capacidad para 3 pasajeros, , con radio AM, modelo 1994.
No tiene gravámenes ni anotaciones.
2. Vehículo Toyota Hiace, placa 53-46 - Precio base ¢1.531.250,00.
Microbús,
carga liviana, color blanco, carrocería Panel, tracción 4X2, 4 cilindros,
cilindrada 2446 cc, combustible diésel, número de motor 2L3517923, número de
chasís LH1120063194, capacidad para 3 pasajeros, con radio am, modelo 1994. No
tiene gravámenes ni anotaciones.
3. Vehículo Toyota Hilux, placa 53-52 - Precio base ¢4.608.000,00.
Pick
Up, carga liviana, color blanco, carrocería pick up 4 puertas, tracción 4X4, 4
cilindros, cilindrada 2779 cc, combustible diesel, número de motor 3L3562683,
número de chasis LN1060097933, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM con
casetera, modelo 1994. No tiene gravámenes ni anotaciones.
4. Vehículo Toyota Hilux, placa 53-55 - Precio base ¢3.825.000,00.
Pick
Up, carga liviana, color verde, carrocería Cam-Pu, tracción 4X4, 4 cilindros,
cilindrada 2779 cc, combustible diésel, número de motor 3L3417026, número de
chasis LN1060088498, capacidad para 5 pasajeros, modelo 1994, con radio am-fm,
casetera. No tiene gravámenes ni anotaciones.
5. Vehículo Nissan Frontier, placa 53-80 - Precio base
¢4.650.000,00.
Pick
Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4
cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27719076,
número de chasis JN1CHGD22Z0735823, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM,
modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.
6. Vehículo Nissan Frontier, placa 53-81 - Precio base
¢4.725.000,00.
Pick
Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4
cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27718529,
número de chasis JN1CHGD22Z0735786, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM,
modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.
7. Vehículo Nissan Sentra, placa 53-82 - Precio base ¢2.600.000,00.
Automóvil,
color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada
1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16861217S, número de chasis
3N1EB31S4ZK119132, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004.
No tiene gravámenes ni anotaciones.
8. Vehículo Nissan Sentra, placa 53-83 - Precio base ¢2.500.000,00.
Automóvil,
color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597
cc, combustible gasolina, número de motor GA16850507S, número de chasis
3N1EB31S3ZK118702, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004.
No tiene gravámenes ni anotaciones.
9. Vehículo Chevrolet, placa 53-85 - Precio base ¢1.283.750,00.
Automóvil,
color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada
1800 cc, combustible gasolina, número de motor 3R0037231, número de chasis
93CXM19R15C155811, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005.
No tiene gravámenes ni anotaciones.
10. Vehículo Chevrolet, placa 53-87 - Precio base ¢1.732.500,00.
Pick
Up, carga liviana, color blanco, carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros,
cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, número de motor 6Y0006449, número de chasis
9BG138AX05C408822, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2005.
No tiene gravámenes ni anotaciones.
11. Vehículo Chevrolet, placa 53-88 - Precio base ¢1.732.500,00.
Pick
Up, carga liviana, color azul, carrocería Cam-Pu, tracción 4X2, 4 cilindros,
cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, número de motor 6Y0005450, número de
chasis 9BG138AX05C402753, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD,
modelo 2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.
12. Vehículo Nissan Sentra, placa 53-89 - Precio base ¢2.652.000,00.
Automóvil,
color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada
1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16808880T, número de chasis
3N1EB31S3ZK702484 , capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo
2005. No tiene gravámenes ni anotaciones.
13. Vehículo Diahatsu, placa 53-117 - Precio base ¢1.400.000,00.
Automóvil,
color plateado, carrocería todo terreno tracción 4X4, 4 cilindros, cilindrada
1495 cc, combustible gasolina, número de motor 2691380, número de chasis
JDAJ210G001123220, capacidad para 5 pasajeros, año 2012.
Los vehículos podrán ser examinados del 13 al 17 de junio del 2016, en
un horario de 08:30 a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación con el Sr. Julio
Baltodano Tenorio, Jefe de la Oficina de Transportes, al teléfono: 2573-80-34 ó
2550-02-02, extensión: 4141.
Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº
PG-16.—Solicitud Nº 56492.—( IN2016035827 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715
(en lastre), secciones de
control Nos: 21680 y 20531
Zaragoza-Río Grande-El Rosario,
Zona 1-5
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados
en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1313-16,
artículo VII) del 26 de mayo del 2016, el Consejo de Administración, acordó:
ACUERDO:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios,
la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 047-2016 y de la
Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-1222, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública Nº 2015LN-000010-0GCTT “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional
Nº 715 (en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531 Zaragoza-Río
Grande-El Rosario, Zona 1-5”, al: Consorcio Albosa S. A., conformado por
las empresas: Constructora Albosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063942
y Constructora Tres Hermanos de Grecia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-234591, por un monto de ¢444.014.142,00 (cuatrocientos cuarenta y
cuatro millones catorce mil ciento cuarenta y dos colones con cero céntimos), y
un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 02 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis
Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 56446.—(
IN2016035794 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONJUNTA
Nº 2015LN-000058-01
(Declaración infructuosa)
Compra por demanda de prendas, accesorios y otros
elementos para uniformar a los
colaboradores
del Banco Nacional de Costa
Rica,
BN Vital y BN Fondos
Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional
Conjunta Nº 2015LN-000058-01 que en el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº
1306-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones, el 25 de mayo del 2016, se
acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000058-01, promovida para la “Compra por demanda de prendas, accesorios
y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de
Costa Rica, BN Vital y BN Fondos”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico CPS-228-2016 emitido
por la Unidad de Compras de Productos y Servicios y el oficio L-02031-2016
emitido por Proveeduría General; y las ofertas presentadas, que constan en el
expediente administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 03 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 56368.—( IN2016035772 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Contratación del servicio de información inteligente
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, informa a los interesados el resultado de la adjudicación del evento
supracitado:
Adjudicatario: EFX de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-544793.
Detalle de precios:
Estudio completo de personas físicas: ¢360,00.
Estudio completo de personas jurídicas: ¢360,00.
Otros servicios relacionados: Estudios completos masivos: ¢360,00,
aplicativo para consulta de historial crediticio (ICIC, nombre en EFX):
¢150,00, actualización masiva de datos (Data Enrichment nombre en EFX):
¢200,00, perfilamiento de bases de datos: ¢250,00, alertas automáticas de
seguridad: ¢180,00.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de
Contratación.—1 vez.—O. C. Nº
10.—Solicitud Nº 56424.—( IN2016035797 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-3110
Comunicado de acto final
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
acuerdo de la Junta Directiva en, artículo 26 sesión Nº 8844, celebrada el 19
de mayo del 2016, se adjudica: Ítem 01: Multiservicios Electromédicos S. A.,
$815.500,00 Preinstalación ¢80.868.475,00. Ítem 2: Siemens S. A.,
$403.429,99. Ítem 3: Elvatron S. A. $990.069,40 Preinstalación
¢297.448.480,99. Ítem 4: Elvatron S. A., $243.930,00 Preinstalación
¢95.295.563,52. Ítem 5: Siemens S. A. $392.273,39. Ítem 6: Promoción
Médica S. A., $262.000,00 Preinstalación ¢39.466.567,00.
Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del
2016.—Dirección Equipamiento Institucional.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(
IN2016035724 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2016
Equipo tecno ambiente
La Junta de Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya,
informa que la licitación en referencia fue declarada infructuosa, por la
Comisión del equipo Tecno Ambiente. El acuerdo final podrá solicitarse a la
dirección: emmagamboa@ice.co.cr.
MSc. Gabriela Chinchilla
Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2016035744 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Servicios de localización de patronos, organización
de impresión de estados de
cuenta, empaque,
despacho y envío de estados de
cuenta
por medio de correo electrónico
La OPC CCSS informa la decisión de adjudicar, según oficio Nº 056-16,
celebrada el 01 de junio del 2016, en el cual reunidos el Comité de
Licitaciones, se toma el acuerdo de adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000003-01 “Servicios de localización de patronos, organización de
impresión de estados de cuenta, empaque, despacho y envío de estados de cuenta
por medio de correo electrónico”. Según estudio técnico y administrativo
realizado se verifica el cumplimiento de todo lo indicado en el cartel a la
empresa: Data Printing Solution S. A., cédula jurídica Nº
3-101-529054, para más detalles pueden comunicarse al correo:
proveeduría@opcccss.fi.cr. Para cualquier información adicional puede
comunicarse al: 2522-3643.
San José, 01 de junio del
2016.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1
vez.—( IN2016035757 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000002-2101
(Notificación de Fe de Erratas)
Materiales varios para construcción
Entregas según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso:
1- Que en el acta de adjudicación publicada mediante el Diario Oficial
La Gaceta Nº 90 de fecha miércoles 11 de mayo del 2016, se omitieron los
siguientes ítems: 583, 584, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 1060 y
1079 los cuales no fueron cotizados por ninguna de las empresas participantes,
por tanto, los mismos se declaran infructuosos.
NOTA: El resto de las condiciones se mantienen tal y como lo indica el
acta de adjudicación visible en folios del 001607 al 001630.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016035660 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-02
(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios para la implementación
de escritorios virtuales
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 17 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo, la Enmienda Nº 1 al
cartel estará disponible a través de la página web: www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº
2015004132.—Solicitud Nº 56462.—( IN2016035792 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2016-04-20, celebrada el 20 de abril de 2016, acordó; lo siguiente:
1º—Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Coloproctología el
término: Cirugía de Colon y Recto.
2º—Modificar
el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S
publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013,
en su artículo Nº 7º y en el Decreto Ejecutivo Nº 39288-S “Reforma y Adición al
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas” publicado en La
Gaceta Nº 101 del 26 de noviembre del 2016, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“… Artículo Nº 79. Coloproctología
Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Coloproctología el siguiente término: Cirugía de Colon y
Recto.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un año en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio…”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016029786 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2016-03-30,
celebrada el 30 de marzo de 2016, acordó; lo siguiente:
1. Reconocer
como sinónimo de la Especialidad Gastroenterología el término: Aparato
Digestivo.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18
de marzo de 2013, en su artículo Nº 29º, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“…Artículo 26.—Gastroenterología. Se reconoce
como sinónimo de la Especialidad en Gastroenterología el siguiente término:
Aparato Digestivo.
Requisitos específicos:
a. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina
Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio…”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2016029787 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CACIQUE
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela
Cacique, cédula jurídica Nº 3-008-113055 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito
Changuena, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique el
cual colinda al norte, con Rafael Ángel Marín Monge; al sur, con Rafael Ángel
Marín Monge; al este, con calle pública y oeste Rafael Ángel Marín Monge,
cuenta con plano catastrado Nº 6-1878161-2016, con un área de 3 500 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Carlos Eduardo
Núñez Mata, portador de la cédula de identidad Nº 107370902.
San
José, 01 de abril de 2016.—Carlos Eduardo Núñez Mata.—1 vez.—( IN2016027800 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en su sesión ordinaria 1° celebrada el 3 de mayo del 2016, emitió el
acuerdo número 8 respecto al cambio de hora de las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal el cual indica lo siguiente: Según lo estipula el artículo 35
del Código Municipal, el Concejo Municipal acordara la hora y el día de sus
sesiones y lo publicara en La Gaceta. Por tanto se acuerda que las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta se efectuaran los martes a
las 4:30 p.m en el salón de sesiones de la Municipalidad de Acosta y las
sesiones de atención al público, será en sesión extraordinaria los últimos
jueves de cada mes a las 4:30 p.m en firme.—Norman Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2016029859 ).
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 01 celebrada
el día 02 de mayo de 2016, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta “el cambio de día de las Sesiones Ordinarias de cada semana, mismas
que en adelante se llevarán a cabo los días miércoles de cada semana al ser las
dieciséis horas y treinta minutos, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad
de Nandayure”.
Nandayure, 03 de mayo del 2016.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2016027884 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica.
Comunica
que mediante acuerdo número cinco de la sesión extraordinaria 2624-2016,
celebrada el lunes 30 de mayo del 2016, acordó convocar a asamblea general
extraordinaria número 0103-2016, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria 0103-2016, sábado 18 de junio de 2016.
Agenda:
1. Apertura
en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria 0103-2016 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el sábado 18 de junio de 2016, a las 9:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 10:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y
36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Presentación
del Presupuesto Ordinario del período julio 2016 a junio 2017.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la
Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.
Junta
Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a.
í.— ( IN2016035546 ). 2 v. 2.
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo número seis de la sesión
extraordinaria 2624-2016 celebrada el lunes 30 de mayo del 2015, acordó
convocar a asamblea general ordinaria Nº 0104-2016, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 0104-2016
VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2016
AGENDA:
1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general
ordinaria Nº 0104-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de junio del 2016, a las 07:30
horas.
Si
no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en
segunda convocatoria, al ser las 08:00 horas, en el mismo lugar y con el número
de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a)
de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora
se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica,
pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el
Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador. Así mismo el
Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en
las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo
requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de
votación estará disponible en la página web del Colegio: www.cpcecr.com y de
igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales
medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio
concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en
este proceso, serán los siguientes: Presidente(a), dos Directores (as), y un(a)
Suplente.
2. Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del
período 2015-2016.
3. Informe de Tesorería 2015-2016.
4. Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2016- 2017.
5. Informe de Fiscalía 2015-2016.
6. Informe del Tribunal de Honor 2015-2016.
7. Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de
Honor.
8. Mociones presentadas (de acuerdo con lo que establece el
artículo 32 del Reglamento General del Colegio).
9. Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos
miembros de la Junta Directiva.
Se recuerda
que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº
7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta
Directiva.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria Junta
Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—( IN2016035547
). 2
v. 1.
COOPERATIVA
DE SERVICIOS EDUCATIVOS
LIMONENSES
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses Responsabilidad
Limitada (COOPESELI R.L.), convoca a las siguientes personas a la Sesión del
Consejo de Administración que se llevará a cabo en sus instalaciones de
Terrazas del Mar en Limón centro, a las 17 horas y 30 minutos del día 14 de
junio del 2016, acto en el cual se conocerá de su incumplimiento ante la
cooperativa al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c) y d); 16
inciso a) y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que procedan a
ejercer su derecho a defensa, ante las consecuencias estatutarias de su
incumplimiento: AGNANODO WNEY VICENTEZ -4999755, ANDERSON HUMPHREYS FERNANDO
1-0325-0647, ARREA GRONBLAD ELENA 1-0434-0615, ARIAS GUTIÉRREZ ANA BEATRIZ
3-0185-0605, BARRANTES ELIZONDO XINIA 1-0560-0954, BINNS RODRÍGUEZ LEILANY
3-0302-0364, BRITTON RILEY YOLANDA 1-0307-0180, BROWN DOWNS ROENA 11 CAMACHO
QUIRÓS DANIEL 1-0416-0642, CANTILLO BARRANTES FRANCISCO 7-0050-01304, CHERIGO
GALVEZ ANDRÉS 8-0052-0619, CHING CHIU MARCOS 7-0050-0437, GARITA RODRÍGUEZ
RIGOBERTO 2-0212-0555, GAYLE WATSON BERNICE 7-0032-0206, GARRÓN CASTRO HERNÁN
7-0044-0280, GÓNGORA JIMÉNEZ MARIETA 7-0078-0419, GOURZONG TAYLOR CHARLES
7-0040-0326, GUTIÉRREZ HIDALGO NORMA 6-0100-0750, JIMÉNEZ AMADOR MARIO
7-0032-0815, LEWIS BROWN DELROY 7-0039-0276, MATARRITA MATARRITA JOSÉ
7-0038-0719, MARTÍN FERNÁNDEZ GUSTAVO 1-0487-0023, MARTÍNEZ MATARRITA MARLIN
7-0059-0988, MC KENZIE PEÑA SANDRA 7-0052-1421, NG LEAN LAP WING 8-0054-0533,
OBREGÓN DUBOIS RAFAEL 8-0065-0715, ORELLANA PORTILLA JESÚS 19592, PATTERSON
EVANS LINFORD 7-0051-1148, PEREIRA SALAZAR CARMEN 1-0450-0784, PÉREZ MOLINA
GUILLERMO 2-0257-0945, PIZARRO VALVERDE RAFAEL 9-0037-0191, RAMÍREZ SERRANO
RAFAEL 2-0223-0675, REID REID HÉCTOR 7-0064-0326, REYES CAJINA RENE
8-0034-0532, RIVAS ÁLVAREZ ÉDGAR 1-0466-0080, RIVERA LÓPEZ FRANCISCO
3-0175-0978, RIVERS MORALES ARTURO 7-0060-0412, ROBINSON HALO GENE 7-0040-0301,
ROJAS CERNA ZEIRITH 1-0481-0151, ROJAS ZAMORA JOSÉ FRANCISCO 1-0572-0243,
SERRANO ROMERO JULIO 1-0459-0620, SALAS QUESADA OFELIA 1-0611-0648, SANABRIA
RODRÍGUEZ FREDERICK 1-0453-0480, SÁNCHEZ SOLANO HEILEEN 1-0432-0068, SOLANO VALERÍN
MAYRA 7-0074-0591, TABASH HAYLING ANN 7-0061-0014, TÉLLEZ LEZCANO MARÍA EUGENIA
150-67557-684, THOMAS ARROYO LUZ LIZETH 7-0068-0788, TORRES QUESADA LUZMILDA
6-0127-0238, VARGAS VARGAS MIRYAM 2-0222-0335, VEGA CHAVES MARÍA DEL ROSARIO
7-0050-0239, YUNIS AGUILAR ROSA MARÍA 7-0050-1240, ZÚÑIGA CASTILLO MARÍA
EUGENIA 7-0042-0562, BRENES PORRAS CARLOS 7-0036-0100, HARRISON RAMÍREZ JUAN
2-0176-0182, KALTHOFF FRIZELL ELIZA 100-85866, MORENO VARGAS ADA 2-0290-0712,
PEÑA MATARRITA BERTA 6-0121-0258, SALVO LABREAU RENE 270-85862-34485, SPLITTOFF
SPLITOFF ANELIE 1704000269, VIALES RAMÍREZ RONULFO 7-0059-0294, CORTÉS MCKAY
LUIS 8-0060-0244, COLIS CALDERÓN SILVIA 1-0538-0986, EDWARDS GRIFFITHS ELOISE
7-0061-0572, CHINGMADRIGAL PATRICIA 7-0070-0452, SUÁREZ SUÁREZ JUAN JOSÉ
7-0054-0067, ROMÁN MOREIRA HUILBERT 7-0042-0885, ALVARADO CAMACHO ELIETH
4-0109-0887, CANALES GUTIÉRREZ NORMA 7-0060-0572, BRENES CAMPOS FIDEL
6-0097-0007, CARMONA MEDINA EUGENIA 1-0307-0456, BLANCO VEGA EDUARDO A.
1-0404-1027, VEGA BOZA JORGE ARTURO 7-0058-0158, CHING NG ALEJANDRO
8-0043-0868, CORDERO BOGANTES PRISCILLA 1-0546-0259, ACOSTA GÓMEZ LUZ MARÍA
7-0081-0649, MURRAY MORRISON ROGENA 7-0066-0723, WRIGHT GANE CHRISTINE
C0925751, ALPÍZAR SALAS CARLOS 2-0271-0668, CASTILLO SANDOVAL TATIANA 7-0051-0780,
CHAVARRÍA MUTIS HERNÁN 7-0052-0149, ESPINOZA MARÍN GRACIELA 7-0078-0663, HEADLY
MULLINGS ANA MARÍA 1-0421-0761, LAVARINO CAVAGNERO ROSSANA 107907 A, LEZCANO
CABALLERO MARÍA DE LOS ÁNGELES 6-0201-0359, MEZA CRUZ NEREYDA 5-081-170, MORA
RIVERA ANA GRACE 3-0253-0160, EVANS GLINTON VIRGINIA 7-0062-0595, CEDEÑO ROJAS
MARGARITA 7-0067-0938, PEREIRA TORRES MARLENE 3-0207-0878, SANDINO VELIZ
LOURDES 7-0075-0858, RIVAS CHAVES GRETIEL 7-0073-0418, ALPÍZAR ORTIZ ARLENE
1-0450-0456, CAMPBELL BARR EPSY 1-0607-0983, RODRÍGUEZ LEON EDILMA 560-860,
ANGULO CHANG SEIDY EVE 9-0082-0649, VILLA PORRAS LEDA 1-0469-0027, CHINCHILLA
ROJAS GILDA 1-0425-0261, LINDENBERG PAUL 80902156 y SOTO ESQUIVEL L1LLIANA
MARÍA 1-0450-0646. La documentación respectiva se encuentra a su orden en las
instalaciones antes mencionadas, al teléfono: 2795-08-00 y al correo
electrónico: administracion@caribbeancollege.net //
afonseca@caribbeancollege.net.—Limón, 01 de junio del 2016.—Licda. María
Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2016035773 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 97549 y anotado
por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido por la Universidad de San José,
en el año dos mil quince, a nombre de Karen María Jiménez Rojas, con número de
cédula 206580705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a
la solicitud.—Lic. Jesús Chacón Morales,
Asistente Administrativo.—( IN2016027418 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Cala del Sol Development C.S.D. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta mil cuarenta y
seis, Domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal,
cuatrocientos metros antes del portón
principal del muro de piedra; titular del nombre comercial Cala del Sol,
inscrito bajo en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de
registro uno cinco cero cinco nueve cinco,
hace de conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial
mediante escritura de cesión, a la sociedad Mainline Cala del Sol LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos -
setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Desamparados,
doscientos metros noroeste de la Guardia Rural;
con la única finalidad de instar a cualquier interesado, a que se presente
dentro del término de quince días naturales a partir de la tercera publicación
de este edicto, a las oficinas de la titular en el domicilio arriba
indicado, pueda hacer valer cualquier derecho que considerare
que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—( IN2016027423 ).
Cala del Sol Development
C.S.D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- trescientos sesenta
mil cuarenta y seis, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa
Ocotal, cuatrocientos metros antes del portón principal del muro de piedra;
titular de la marca de fábrica CALA DEL SOL, inscrito bajo en el Registro de la
Propiedad Industrial, bajo el número de registro uno siete cinco uno siete
cinco, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial
mediante escritura de cesión, a la sociedad MAINLINE CALA DEL SOL LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos-
setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Desamparados,
doscientos metros noroeste de la Guardia Rural; con la única finalidad de
instar a cualquier interesado, a que se presente dentro del término de quince
días naturales a partir de la tercera publicación de este edicto, a las
oficinas de la titular en el domicilio arriba indicado, pueda hacer valer
cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su
favor. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—( IN2016027706 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario Andrés Waisleder Goldberg, a las quince horas del 26 de abril del 2016
la fundación Georgia Tech Costa Rica Foundation compró el establecimiento
comercial denominado Georgia Tech Costa Rica Centro para la Productividad, de
su vendedora, la sociedad Georgia Tech Costa Rica Limitada. Se cita a
interesados y acreedores a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las
oficinas de ANS, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones,
primer piso, de conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—( IN2016027791 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1527 a nombre de Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad Nº 8-0053-0152
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—( IN2016027953 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AVENTURAS
MARÍTIMAS OKEANOS S. A.
El suscrito Jorge Berrocal Castelán, céd. 9-0051-0954, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Aventuras Marítimas Okeanos S. A., cédula jurídica número 3-101-082616, por
este acto informa a todos los interesados que mediante oficio DGA-1936-2016,
del 18-04-2016, el Instituto Costarricense de Turismo aprobó el cambio de
nombre comercial con el que opera la compañía antes Transporte Acuático Okeanos
Agressor, hoy denominada Aventuras Marítimas Okeanos S. A.—San José, 26 de
abril del 2016.—Jorge Berrocal Castelán, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016027712 ).
INVERSIONISTAS AES
ESCAZÚ S. A.
Inversionistas AES Escazú S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y
tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente
libro: Acta de Asamblea General tomo uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese por una única vez Mike Lukowiecky Grunhaus, Marco Zúñiga Ramírez,
Representantes Legales.—San José, veintinueve de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016027837 ).
3-101-464602
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-464602 Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, en atención
a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los
libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social por motivos de
mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Jorge Morales
Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta-cuatrocientos ochenta y uno, Presidente, apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Jorge Morales Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2016027920 ).
LA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS
El suscrito Rafael Ángel Arias Brenes, casado
una vez, médico cirujano, con cédula de identidad N° 2-355-220, vecino de
Guápiles de Pococí, en representación y como presidente y a su vez
representante legal de La Asociación Deportiva Santos, cédula de persona
jurídica N° 3-002-402295, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea de
asociaciones, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Guápiles de Pococí, dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Rafael Ángel Arias Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2016027954 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
en sesión ordinaria 2016-05-18, informa:
Considerando:
Que en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8º—La inscripción en el Colegio
se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la
Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare
al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La
suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
Que el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito
en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el
Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que
señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus
artículos 8º y 9º. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de
colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, quedando en suspenso todos los
derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que
satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar
ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial La
Gaceta.
Que en
el periódico La Nación de fecha 06 de mayo del 2016, se publicó la lista de
médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con
números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad,
apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.
Que
conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al
día martes 17 de mayo del año en curso, los profesionales médicos, los
profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la
siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber cinco o más
cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no
se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado
el pago de su colegiatura ante de dicha publicación, le rogamos hacer caso
omiso a la inclusión de su nombre.—San José, 18 de mayo del 2016.—Junta de
Gobierno.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016032553 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria
y extraordinaria Vargas Sánchez de Grecia Sociedad Anónima, donde se
acuerda nombrar la junta directiva y fiscal y se modifica cláusula octava y
toman otros acuerdos.—Grecia, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel
Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2016027302 ).
Por
instrumento público número 16-16, otorgada ante esta notaría, notarios Juan
Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las
dieciocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Dumaran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro; mediante la cual se
reforma la cláusula sexta: “De la Representación”, del pacto social.—San José,
veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016027306 ).
Mediante
escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero
Montero, en San Rafael, Alajuela, a las doce horas treinta minutos del doce de
abril del año dos mil dieciséis; visible al folio veinte vuelto del tomo nueve
del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula primera del
nombre de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., para que en adelante se denomine Cafeo
Dos Mil Dieciséis S. A., y se nombran nuevos de presidente y secretario. Es
todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del veintinueve de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016027344
).
Por
escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho horas, ocho horas quince
minutos, ocho horas treinta minutos y ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril del presente año, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Importaciones Clio,
Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB, J Adams A
Internacional, Ten Investments and Development, todas sociedades anónimas,
respectivamente; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración, se nombra nueva tesorera y se revoca poder generalísimo.—San
José, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.—Sr. Alberto Obando León,
Presidente.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027348 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Apolo de Centroamérica KMA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.—Licda.
Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016027350 ).
Por
escritura otorgarla a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Rudasol S. A.,
por medio de la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas
quinta y sétima del pacto social constitutivo, se nombra nueva junta directiva
y se nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Óscar
Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2016027351 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciséis Se
reforma la cláusula con el nombre de fantasía de la sociedad Transportes
Abelardo Gonzales S. A., cédula jurídica 3-101-502113, siendo en lo
sucesivo Grupo Logístico JMA S. A..—Dos de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016027361 ).
En la protocolización del acta de la empresa Valeria
Internacional S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174570, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la
sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027366 ).
En la protocolización del acta de la empresa Importaciones
Crisoma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-248398, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la
sociedad.—San José veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016027369 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del dos de
mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de
fantasía de la sociedad 3-102-710443 Limitada,
cédula jurídica 3-102-710443, siendo en lo sucesivo Teledak Limitada.—Dos
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016027375 ).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de
mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula primera con el nombre de
fantasía de la sociedad 3-102-710567 Limitada,
cédula jurídica 3-102-710567, siendo en lo sucesivo Hubepp Limitada.—Dos
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016027376 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco minutos del 14 de
marzo del 2016, se reforma la administración, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos
Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016027385 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 3-101-589039 S. A., en la que se reforman
las cláusulas primera, segunda, sétima, y se agrega la décima cuarta. Se nombra
Junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016027391 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a ser las 17:45 horas del día dieciséis de
abril del dos mil dieciséis, se constituye la Sociedad denominada Creativos
Catorce Sociedad Anónima S.A., Presidente, Christian Antonio Segura
González.—San José, veintinueve de abril del 2016.—Licda. Sindy Marcelle
Montiel Vidal, Notario.—1 vez.—( IN2016027392 ).
Por
escritura número N° 0283-5, otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del
treinta de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Agrocr
Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años.
Domicilio: Alajuela-Alajuela, del estadio Alejandro Morera Soto, son
trescientos cincuenta metros noreste. El presidente, secretario y tesorero
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Alajuela, 2 de mayo del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2016027396 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 02 de
mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta.
Escritura otorgada en San José al ser las 9:00 horas del día 2 de mayo del
2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016027397 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco tomo
treinta y seis, otorgada a las siete horas del veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Árbol Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiséis
mil seiscientos sesenta, la cual hace referencia a la administración de la
sociedad, específicamente en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de dicha compañía.—Pital, San Carlos, dos de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016027401 ).
El día veintinueve de Abril del año dos mil
dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Teques Dorados Sociedad Anónima.
Se cambia la junta directiva.—Palmares, dos de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016027402 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canales de
Mozambique S. A. por medio de las cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social y se hace nombramiento.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027404 ).
Ante notaría del Lic Mauricio Montero Hernández, se
tramita reforma de denominación social de la sociedad Comunicaciones
Integrales Sanabria S. A., cédula jurídica número 3-101-326003, que ahora
se llamará Ergonomic Medical Center S. A. También se procede a modificar
su junta directiva, y representación legal. Es todo.—Licda. Lauren Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027411 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las catorce
horas treinta minutos del día 02 de mayo del año 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Tecno Ingeniería del Sur Sociedad Anónima,
celebrada a las 8 00 horas del día 29 de abril del 2016, en la cual se nombra
secretario.—San José, 2 de mayo del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027414 ).
Por escritura N° 19 de las once horas del día 22
de abril del año 2016, se cambia denominación de la empresa denominada Most
Intelligence Bussines Mib E.I.R.L.,
cédula jurídica número 3-105-710930.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2016027417 ).
Por
escritura N° 20 de las doce horas del día veintidós de abril del año 2016, se
constituye la empresa denominada GDORY, E.I.R.L. Gerente: Daniela
Navarro Mata.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2016027419 ).
Por
escritura otorgada en mí notaría a las 10 horas con 30 minutos del 13 de abril
de 2016, se constituyó la compañía W. Jim Cook Corp S. A., presidente
William James Cook.—San Juan de Tibás, 13 de abril de 2016.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016027426 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Instalaciones
Dekofoam S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno -cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, en la
que se modifican estatutos.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2016027456 ).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del día 2 de mayo del año 2016 ante el
notario Ricardo Castro Páez se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Sabana TSO Motors Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-692590. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente Valery María Coronado Villalobos, cédula número
1-1667-0550.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—( IN2016027467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 25 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Seis
Dos Cero Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
primera, del pacto social.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016027471 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
Subgerencia
de Fiscalización
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 81, 103, 123 al 126, 137, 138, 139, 144, 148, 149 y 150 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (En adelante Código Tributario) y 120 al
168 del Reglamento De Procedimiento Tributario, se procede a notificar por
edicto el siguiente documento:
Resolución
FAU-09-RV-002-16 de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, que se refiere a:
Expedientes
de Fiscalización Determinativo N° DT-1-09-007-14 y de Fiscalización Sancionador
N°2-09-012-14, instruidos en la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Definitiva
para el Impuesto sobre la Renta período fiscal 2012 e Impuesto General sobre
las Ventas períodos octubre 2011, diciembre 2011, enero 2012, febrero 2012,
marzo 2012, abril 2012, julio 2012 y agosto 2012, y Sancionador por Infracción
Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para los mismos periodos
e impuestos, a nombre de Flores Bonilla Douglas Fabián 1-1313-0014, y
Expedientes sin número, de Liquidación Previa por Comprobación Abreviada
instruidos en la Subgerencia de Control Extensivo de la Administración
Tributaria Zona Sur, en los procesos de liquidación previa en el Impuesto sobre
la Renta del Período Fiscal 2012 y Sancionador por Infracción Administrativa
del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo periodo e impuesto, a
nombre de Flores Bonilla Douglas Fabián, cédula 1-1313-0014.
Mediante
la resolución indicada se dejan sin efecto los siguientes documentos y sus
actos posteriores: Requerimiento de Comparecencia N° CTE-ZS-REQ-210-2014 de
fecha 26/02/2014, notificado el 27/02/2014, Propuesta Provisional de Sanción
por Artículo 81 CNPT N°CTZS-PPS-025-2014 de fecha 07/02/2014, notificada el
07/02/2014. Propuesta Provisional de Regularización N°1-09-007-14-007-031-01 en
el Impuesto General sobre Las Ventas, de fecha 30/05/2014, notificada el
30/05/2014 y la Propuesta de Resolución Sancionadora N°2-09-012-14-012-511-01
en el Impuesto General sobre Las Ventas, períodos 10/2011, 12/2011, 01/2012,
02/2012, 03/2012, 04/2012, 07/2012 y 08/2012 y notificada el 30/05/2014, y se ordena
retrotraer el procedimiento a la etapa de conclusión de Liquidación Definitiva
(Inspección Tributaria).
Conforme
a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171 inciso 9) del Código
Tributario, dado el carácter confidencial de la información tributaria de los
contribuyentes, el texto íntegro de la resolución que se notifica, está a
disposición del interesado en la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria de la Zona Sur.
La
Resolución que se indica, dictada por la Administración Tributaria de la Zona
Sur, se considerará notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación del edicto. El obligado tributario deberá señalar un lugar
o medio para recibir futuras notificaciones, y en caso de que no lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Los actos
de mero trámite quedarán notificados con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictados.
Asimismo,
de conformidad con los artículos 152 y 153 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, se convoca al contribuyente Douglas Fabián Flores Bonilla, cédula
1-1313-0014 a reunión en la oficina de la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, sita 25 metros sur de la Cruz Roja,
frente al Colegio El Valle, San Isidro, Pérez Zeledón; el cuarto día hábil
posterior a la publicación de este edicto, con el fin de notificarle las
Propuestas Provisionales de Regularización que correspondan, así como la
Propuesta de Resolución Sancionadora cuando proceda.
(…) Si
el obligado tributario se presenta durante el transcurso del procedimiento o
diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la
etapa procesal en que se encuentre, de conformidad con el artículo 91 del
Reglamento de Procedimiento Tributario.—Carlos Luis Vargas Durán, Director
General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 54187.—( IN2016029231 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/27475.—Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de
identidad 103900435, en calidad de Apoderado Especial de, Óscar Manuel Salcedo
Santa Olalla.—Documento: Cancelación por falta de uso (Bath & Body Works
Brand Manage).—N° y fecha: Anotación/2-97923 de 20/07/2015.—Expediente:
2008-0011659 Registro Nº 193009 Pocket en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:01:24 del 23 de julio de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc., contra el
registro del signo distintivo POCKET, Registro Nº 193009, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos en general y ungüentos, cremas, pomadas,
jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta, mentol y alcanfor de
uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos para uso farmacéutico
y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico en clase
5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—(IN2016027906).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Peña Sandi Fanny
Teresa, número patronal 0-00105460221-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se-le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por trabajadora Yahaira Carolina Moreno
Cajina, en el período junio 2011 a setiembre 2013; por un monto de tres
millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones
con 10/100 (¢3.989.256,10), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe,
sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 20 de abril de 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016028684 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luz Marina Pérez Rodríguez, número patronal
0-501431202-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora Flor Espinoza Ruiz, en el período octubre de 2012
hasta junio 2013; por un monto de salarios de tres millones trecientos mil
colones con 00/100 (¢3.300,000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2016028687 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número patronal
2-3101657542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por las trabajadoras María Córdoba Córdoba y Sushila Castillo Coto,
en el período agosto 2013; por un monto de salarios de doscientos setenta mil
colones con 00/100 (¢270.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028688 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Alerta Uno de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101398371-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS EXIGIBLES.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador
Carlos Carballo Torres, en el período enero hasta mayo de 2013; por un monto de
salarios de un millón trecientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢1.350.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las
oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro
en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal en Desamparados.—Guadalupe, 06 de
mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2016028689 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Kenny William Calderón Hernández, número patronal
0-111420474-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigirles, conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
trabajador independiente indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados, en el período mayo del
2012 hasta agosto del 2013; por un monto de salarios de diecinueve millones
quinientos mil colones con 00/100 (¢19.500.000,00), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 6 de mayo del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016028690 ).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Subregional de La Virgen, Asesoría
Legal, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos
mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta
Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Félix
Ángel Núñez Solano, mayor, cédula 2-0383-0262 y Eraida Muñoz Villegas, mayor,
cédula número 5-0169-0162, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, de
la parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca, sita en el distrito de Puerto
Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, quienes fueron declarados
elegibles, mediante el acuerdo número XIV, de la sesión número 058-98,
celebrada el 12 de agosto de 1998 y les fuera adjudicada mediante acuerdo de
Junta Directiva N° XVII, de la Sesión N° 026-99, celebrada el 07 de abril de
1999, titulada bajo el acuerdo número XXV, de la sesión número 028-01,
celebrada el 16 de abril de 2001; terreno que se describe en el plano
catastrado número H-566411-1999, matrícula número 4-186959-001-002. Se instruye
el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria de la declaratoria de elegible,
adjudicación y nulidad de título por supuesta violación del artículo 67, 68
inciso 1 en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación y anular
el título por el traspaso del dominio del predio sin autorización por parte del
Instituto. Se les atribuye a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida
Muñoz Villegas, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesto traspaso del dominio mediante
venta al señor Rafael Muñoz Villegas. Se cita y emplaza a los señores Félix
Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, para que comparezcan a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará a la 09:00 a.m. del día 08 de julio del año
2016, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita
en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El
Colono. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de elegible y anulará el
título otorgado. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba
de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
OSLV-AJ-NUL-23-16, cual consta de los siguientes documentos: a) copia de
acuerdo número XIV, de la sesión número 058-98, celebrada el 12 de agosto de
1998; b) copia de los acuerdos número XVII, de la sesión número 026-99,
celebrada el 07 de abril de 1999 y XXV, de la sesión número 028-01, celebrada
el 16 de abril de 2001; c) Copia de la cédula de identidad de la señora Eraida
Muñoz Villegas; d) Copia de la cédula de identidad del señor Féliz Ángel Núñez
Solano; e) Copia de recibo número 0177461; f) Venta de mejoras de la parcela N°
08 de Rojomaca; g) Copia de Oficio OSLV-582-2015; h) Manifestación de vecinos
del Asentamiento; i) Boleta de predio de fecha 18 de mayo de 2015; j) Copia de
Oficio OSLV-1103-2015; k) Copia de oficio DEL-1553-2015; I) Boleta de fiscalización
y guía complementaria número FDRHN-OSLV-201500195; m) Copia de oficio
OSLV-1789- 2015; n) Copia de oficio OSLV-1790-2015; ñ) Oficio OSLV-1876-2016;
o) Correo electrónico del funcionario de Coopelesca Warner Rodríguez Rodríguez;
p) Oficio número SPV-051-09-2015E; q) Boleta de fiscalización
ADRHN-OSLV-201500016; r) Constancia de localización de fecha 10 de noviembre de
2015; s) Copia de oficio OSLV-2533-2015; t) Copia de edicto de amonestación y
sus publicaciones; u) Copia de boleta de fiscalización y guía complementaria
número FDRHN-OSLV-201500322; v) Oficio número OSLV-0523-2016; w) Copia de plano
catastrado número H566411-99, estudio catastral del mismo y estudios
regístrales de la finca 4-186959-001-002; x) Oficio número OSLV-0616-2016; y)
Constancia de deuda de fecha 04 de mayo de 2016. El expediente se encuentra en
la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que
se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como Ordinario se le advierte al administrado que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina
Subregional de La Virgen. Se ordena notificar la presente resolución a la señora
Blanca Flor Gómez Vega, cédula de identidad número 6-0119-0654, vecina de la
parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca; como ocupante del predio a fin que
manifieste si es su deseo constituirse como parte interesada en el presente
asunto y manifestar lo que estime conveniente, debiendo señalar lugar o medio
para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia
oral y privada señalada para el 08 de julio de 2016. Como medida cautelar se
ordena anotar ante el Registro Nacional al margen de los asientos regístrales
de la finca número 186959-001-002 el inicio del presente proceso
administrativo, confecciónese el exhorto correspondiente. Se ordena notificar
la presente resolución a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas,
de domicilio desconocido mediante la publicación de tres edictos en forma
consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.—Linnet Marcella Sanabria
Burgos, Órgano Director.—( IN2016028763 ).
En La Gaceta Nº 101 del día jueves 26 de mayo del 2016, se
publicó nuevamente el Decreto Nº 39597-MINAE, mediante el documento Nº
2016025369, por lo que se deja sin efecto esta publicación, manteniendo
como única publicación la realizada en el Alcance Nº 76 a La Gaceta Nº
91 del 12 de mayo del 2016, con documento Nº 2016029949.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016036121 ).