LA GACETA N° 111 DEL 09 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA la EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 176

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de octubre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Reelegir al señor Fernando Ramírez Hernández, cédula de identidad número 4-097-531, Director de la Escuela de Estadística; y nombrar en sustitución de la señora Irma Sandoval Carvajal, a la señora Ligia Jeannette Bermúdez Mesén, cédula de identidad número 1-691-494, Investigadora, como representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a partir del dos de noviembre del dos mil quince y por el período legal correspondiente, sea, hasta el dos de noviembre del dos mil veintiuno. Lo anterior, con fundamento en el artículo 20, inciso c) de la Ley 7839 (Ley del Sistema de Estadística Nacional). Acuerdo declarado firme por unanimidad”. /

La Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54110.—( IN2016029150 ).

N° 177

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Dos, celebrada el veintisiete de octubre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como miembro de la Junta Directiva el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a la señora Jéssica Patricia González Corrales, cédula de identidad número 4-199- 176. Lo anterior en su calidad de representante proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente, del Viceministerio de Juventud, con rige a partir del 27 de octubre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Este nombramiento se hace con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada, entre otros, por un representante del sector público, de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, “Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54113.—( IN2016029159 ).

N° 178

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número setenta y dos, celebrada el veintisiete de octubre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Ante el sensible fallecimiento del señor Olman Ramírez Moreira, quien se desempeñaba como representante de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se nombra en sustitución suya, al señor Adrián Gerardo Vargas Coto, cédula de identidad número 7-072-552, quien fue elegido de la terna conformada además, por el señor Freddy Alberto Guzmán Madrigal, cédula de identidad número 1-648-715; y por la señora Eugenia María Loría Solano, cédula de identidad número 1-973-211, que para el efecto remitió al Consejo de Gobierno, mediante oficio CPCE-JD-A-0569-2015 de fecha 20 de octubre 2015, la señora Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Rige a partir del 27 de octubre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el 02 de noviembre el 2018. / Lo anterior, de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 20 de la Ley número 7839, Ley del Sistema de Estadística Nacional. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54133.—( IN2016029161 ).

N° 179

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Cuatro, celebrada el diez de noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Jéssica González Corrales, al cargo para el que fue nombrada como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector público, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, decisión que hace efectiva a partir del 06 de noviembre del 2015; y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar a la señora Nathalia Núñez Herrera, cédula de identidad número 1-1272- 649, como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector público, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, a partir del 10 de noviembre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de mayo del 2018. 3.- Este nombramiento se hace con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada, entre otros, por un representante del sector público, de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, “Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54137.—( IN2016029163 ).

Nº 180

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número setenta y cuatro, celebrada el diez de noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad número 1-399-937, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña, en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Reino de Suecia, a partir del 01 de noviembre del 2015.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54138.—( IN2016029296 ).

N° 182

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Cinco, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor José Mario Alfaro Barrantes, cédula de identidad número 2-330-583, en el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 17 de noviembre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 01 de setiembre del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54140.—( IN2016029196 ).

Nº 183

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Seis, celebrada el veinticuatro de noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad número 2-433-362, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 15 de diciembre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54141.—( IN2016029197 ).

N° 185

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número setenta y ocho, celebrada el ocho de diciembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad número 8-059-117, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de febrero del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54142.—( IN2016029198 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 164-2015-C.—San José, 13 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, a la señorita Sandy Natasha Kenton Davis, cédula de identidad N° 07-0173-0291, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Trabajo Social, número 509078, escogida de la Nómina de Elegibles número 00585-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016028962 ).

Nº 008-2016-C.—San José, 22 de enero del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, a la señorita Johana Vásquez Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0590-0552, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Planificación, número 400605504687, escogida de la Nómina de Elegibles Número 01816-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016028963 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0466-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 548-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2012, a la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de abril, 06 y 25 de junio, 31 de julio, 25 de agosto y 21 de setiembre de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 138-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa nunca llegó a operar bajo dicho Régimen.

V.—Que la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016029317 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Alexis Zamora Arce, cédula Nº 4-920-1777 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: se modifique límite este: por la calle vieja hasta la entrada de la calle los Flores.

Dicha reforma es visible a folio 03 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 07 de setiembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016029055 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hepatocan Forte, fabricado por Interfarma Corporation, de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada tableta (2500 mg) contiene: Silimarina (cardo mariano) 100 mg, ácido alfa lipoico 15.306 mg, hojas de alcachofa polvo 10 mg, mononitrato de tiamina (Vit. B1) 25.510 mg, rivoflavina (Vit. B2) 25.510 mg, Piridoxina (Vit. B6) 25.510 mg, cianocobalamina (Vit. B12) 0.50 mg, lecitina 10 mg, colina (bitartrato de colina contiene 40 % de colina) 24.137 mg, L-metionina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para el tratamiento de enfermedades agudas y crónicas del hígado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 27 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016028926 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carti - Flex Complex, fabricado por Interfarma Corporation, de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada 5 lbs contiene: D - Glucosamina HCL 100.000 mg, condroitin sulfato 27.000 mg, colágeno hidrolizado 27000 mg MSM (Metilsulfonilmetano) 2500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la regeneración de cartílagos asociados a enfermedades como artritis, laminitis o problemas articulares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016028927 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardiovet 10, fabricado por Laboratorios Caillon y Hamonet S. A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Enalapril maleato 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vasodilatador mixto arterio-venoso para el manejo de insuficiencia cardiaca e hipertensión arterial. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016028928 ).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Para los fines pertinentes el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica al Público en general, lo dispuesto por el Consejo Directivo de PIMA, mediante acuerdo dos mil quinientos dieciocho, artículo tres, de la sesión extraordinaria N° 2824, celebrada el 26 de abril del 2016. En cuanto a la disposición 4.12 del Informe en cuestión, sobre pisos libres de costos y canon diferenciado, y considerando que:

1-  Visto que el informe N° DFOE-EC-IF-25-2015de la Contraloría General de la República el cual es vinculante para la administración establece en su disposición 4.12: Realizar, en un plazo no mayor a los 120 días hábiles contados a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe, una valoración sobre la pertinencia legal y financiera de la aplicación de las figuras de: i) Pisos “libres de costos” y ii) Pisos con descuento del 50%, con el fin de determinar -de corresponder- las reformas reglamentarias que se deban emitir e implementar al respecto. (Hallazgo 2.2 Párrafos 2.33 a 2.45).

2-  El CENADA es un bien demanial del Estado creado en Ley de la República 6142.

3-  Tomando en cuenta que ya existen derechos subjetivos anuales en virtud de la concesión administrativa que gozan los usuarios producto del contrato de concesión debe proceder a corregirse contrato por contrato una vez vencida la concesión administrativa.

Se acuerda, por unanimidad:

Suprimir la aplicación del acuerdo 625 tomado en la sesión 2485 del día 2 de Marzo del 2006 y sus conexos de conformidad con las siguientes reglas:

Artículo 1°—Una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente acuerdo, se revocará al finalizar la concesión anual la práctica y los beneficios establecidos en el acuerdo 625 de la sesión 2485 del 2 de Marzo del 2006.

2°—Cada usuario en particular que desee seguir utilizando el piso, lo podrá hacer pero cancelando la totalidad del canon, previa manifestación a la administración del CENADA antes de que opere la prórroga automática del contrato de concesión.

3°—En caso de no existir manifestación por escrito de su deseo a seguir utilizando el piso se eliminará la adjudicación de! mismo de manera automática.

4°—Rige al mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Se declara acuerdo firme. Con lo anterior se da por cumplida la disposición 4.12 del informe citado de la Contraloría General de la República.

Ejecútese: Gerencia General. Cc: Cenada, Financiero, Técnico. Red de Frío, Asesoría Legal. Presupuesto. Auditoría Interna. Planificación. Control Interno.—Heredia 09 de mayo del 2016.—Mario Bonilla Flores, Secretario de Actas Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2016028944 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, asiento 2273, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Yi Hui Xie Luo, cédula Nº 114050344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027897 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 13, título N° 1961, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de Sequeira Betancourth Diana Carolina, cédula: 503970300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el tres del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016028082 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento N° 290, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 442, título N° 1893, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Villalta Céspedes Giovanni, cédula N° 106120753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028102 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 248, título N° 1872, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Diana María Alcócer Alfaro, cédula Nº 503500560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1237, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Campos Jorge Alberto, cédula: 801150138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el tres del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028432 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 246, título N° 1774, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Gómez Manuel Esteban, cédula Nº 1-1405-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028437 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título N° 203, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil siete, a nombre de Valeria Vanessa Fernández Montero, cédula N° 114370411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028719 ).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 67, título N° 1420, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil once, a nombre de Madrigal Molina José Daniel, cédula 1-1504-0033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016028721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 12, título Nº 98, emitido por el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de Saborío Orozco José Roberto, cédula Nº 1-1398-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 41272.—(IN2015066731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 226, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño y Construcción de Muebles de Madera, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 5, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, a nombre de Soto Méndez Gustavo, cédula 110950474. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028920 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 134, Asiento: 38, Título N° 2071, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Alfaro Kendal Edgardo, cédula: 112170133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029102 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título 181, emitido por el Santa Sofía Colegio Bilingüe, en el año dos mil once, a nombre de Ortiz González Nazareth Alessandra, cédula N° 604040535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029138 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 148, título N° 1220, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil ocho, a nombre de Giovanny González Trigueros, cédula: 114000332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029165 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N° 305, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil diez, a nombre de María de los Ángeles Vega Moya, cédula: 304500112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029168 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título 1760, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Chavarría Luis David, cédula Nº 402010770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—( IN2016032818 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo Rural, siglas: SITRAINDER, acordada en asamblea celebradas el 11 de junio del 205. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 224, asiento: 4882, del 8 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016028134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, Siglas FENTRAG, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 2 Folio 260 Asiento 4886 del 18 de marzo del 2016. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2016028846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Colegiales R. L. siglas FECOOPEE R. L., constituida en asamblea celebrada el 3 de setiembre del 2015, número de expediente código 1553-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

FERNANDO MARIN CORDERO

VICEPRESIDENTE

YARI VARELA VARGAS

SECRETARIA

MERCEDES VILLEGAS GONZALEZ

VOCAL1

JOSE ANTONIO DERAS CALVO

VOCAL2

LAURA SANABRIA BARQUERO

SUPLENTE1

MARCO GOMEZ SALAS

SUPLENTE2

MARTHA BERMUDEZ AZOFEIFA

GERENTE

MARGARITA MEJIA PEREZ

 

 San José, 2 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016030883 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 100314 (B)

Que María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Mondelez Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda., por el de MONDELEZ BRASIL LTDA., presentada el día 16 de diciembre del 2015, bajo expediente N° 100315. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002869 Registro Nº 170982 Q-REFRES-KO en dase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016029121 ).

Que María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108640675, en calidad de Apoderada Especial de Mondelez Brasil Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil S/A, por el de Kraft Foods Brasil Ltda, presentada el 16 de diciembre del 2015, bajo expediente 100314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002369 Registro N° 170982 Q-REFRES-KQ en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7973.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016029126 ).

Cambio de nombre Nº 101028

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Invekra S. A. de C.V. por el de Invekra S. A.P.I. de C.V., presentada el día 22 de enero de 2016 bajo expediente 101028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3156605 Registro Nº 31566 PENBRITIN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005338 Registro Nº 195134 ALQUIMID en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005339 Registro Nº 195135 UROMES en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005340 Registro Nº 195112 PACLISAN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005341 Registro Nº 195076 HIDROFOSMIN en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0005342 Registro Nº 195070 FRYNYVOM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016029264 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-800.—Vianney López Dinarte, cédula de identidad 0501460449, solicita la inscripción de: 1FO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, Monte Galán, del cementerio de Moracia, 2 kilómetros al este, propiedad del señor Faustino Gutiérrez Padilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-800.—San José, 02 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016028971 ).

Solicitud Nº 2016-606.—Jiménez y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-034868, solicita la inscripción de: FPA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosí, Barrancas El Higuito, de la iglesia católica 2 kilómetros sobre carretera a la Mosquera subiendo a mano derecha portón de madera en entrada a la finca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-606.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016028983 ).

Solicitud Nº 2016-876.—Antonio Vásquez Rodríguez, cédula de identidad 0502110487, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 700 metros al sur del cruce Gutiérrez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-876.—San José, 04 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016029129 ).

Solicitud Nº 2016-725.—Ólger Antonio Ordóñez Delgado, cédula de identidad 0502440431, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío San Luis, finca doña Estebana, contiguo al tanque de agua de la cooperativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-725.—San José, 22 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016029248 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045562 denominación: Asociación Asilo de la Vejez de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento; 106884.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 6 segundos, del 19 de abri1 del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028981 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación mi Roca de Descanso en Pastos Verdes, con domicilio en la provincia de: San José - San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema; crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamiento como dormitorios, espacios recreativos, generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, deportivo, académico y otros, impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente; Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 214745.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 37 segundos, del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028986 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar Social para la Atención Diurna del Adulto Mayor de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer al adulto mayor de la comunidad un espacio propio donde puedan compartir con sus homólogos, actividades físicas, recreativas, conocimientos, destrezas, espiritualidad y alimentación. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Isaac Castillo Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 220081.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 17 segundos, del 3 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029038 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Liberia Nueva, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la infraestructura, condiciones ambientales, sanitaria, la educación, la salud pública, el deporte, el bienestar social, cultural todo en pro del desarrollo sostenible y económico de la ciudad de Liberia. Cuyo representante, será el presidente, Franklin Ramón Chang Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 458805.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 42 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029100 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación por el Rescate de Valores y Tradiciones de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover por todos los medios el rescate de los valores del cantón de Desamparados, en beneficio de toda la población, lo cual se hará a través de la movilización de todas las fuerzas vivas del cantón. Cuyo representante, será la presidenta: María Elena Valerio Trigueros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2015 asiento: 314399 con adicional (es): 2015-504169.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 28 minutos y 46 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029344 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Vida de Fe de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formación de mejores ciudadanos en todos los lugares a través de la proclamación de la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Wálter Peña Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 245353 con adicional(es): 2016-282310, 2016-324770.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 39 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032591 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 2012-0559.—Se hace saber que la licenciada Kristel Faith Neurohr en calidad de apoderada especial de Genfarma Laboratorio S.L. sociedad organizada y existente bajo las leyes de España, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Spain Pharma S. A. compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN”, a favor de la empresa Genfarma Laboratorio S.L. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a las catorce horas treinta y dos minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—San José, a las once horas treinta minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016028083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula Nº 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasci, de España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que incluye un inhibidor de la HMG-CoA reductasa, en particular, una estatina y ácido acetilsalicílico de manera que se minimiza la interacción del ácido acetilsalicílico con la estatina, para la prevención o el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/50; A61K 31/40; A61K   31/403; A61K 31/60; A61P 9/00; cuyos inventores son Martín Sanz, Pablo, Urbano Hurtado, Javier. Prioridad: 06/06/2013 EP 13170909.9; 05/06/2014 WO 2014EP061735. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195421. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150635, y fue presentada a las 13:58:12 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028495 ).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula N° 1-461-803, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: SELLO PARA TUBO ACAMPANADO. Se relaciona con la unión de tubos y específicamente con un sello para sellar un espacio que conecta un extremo acampanado de un tramo de tubo al extremo de espiga de un tramo de tubo o conector y métodos para manufacturarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 7 /00; F16L 17 /00; F16L 17 /06; F16L 17 /067; cuyos inventores son: López Chaves, Bernal, Guzowski, Alan. Prioridad: 04/02/2015 US 14/614254. La solicitud correspondiente lleva el número 20160060, y fue presentada a las 09:19:00 del 04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de esté aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028529 ).

Exp. N° 2014-0457.—Se hace saber que el licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de Konecranes Global Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Finlandia, solicita a este Registro se inscriba el traspasó por cesión de Konecranes PLC compañía titular de la solicitud del diseño industrial denominado GRUA DE PORTICO a favor de la empresa Konecranes Global Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de abril de dos mil dieciséis.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Publíquese.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016028547 ).

Se hace saber que el licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de Konecranes Global Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Finlandia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Konecranes PLC compañía titular de la solicitud del diseño industrial denominado GRUA DE PORTICO a favor de la empresa Konecranes Global Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de abril de dos mil dieciséis. Exp. 2014-0456.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016028548 ).

Exp. 2014-0455.—Se hace saber que el licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de Konecranes Global Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Finlandia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Konecranes PLC compañía titular de la solicitud del diseño industrial denominado GRUA DE PÓRTICO a favor de la empresa Konecranes Global Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de abril de dos mil dieciséis. Publíquese.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016028549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, céd. 1-994-112, mayor, en calidad de apoderado de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos inhibidores de isocitrato deshidrogenasa 2 (IDH2) útiles para tratar cáncer y métodos para tratar cáncer, que comprenden administrar a un sujeto en necesidad del mismo, un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/537; A61K 31/53; C07D 401/12; cuyos inventores son: Agresta, Samuel, V., GU, Chong-Hui, Schenkein, David, Yang, Hua, Guo, Liting, Tang, Zhen, Wang, Jianming, Zhang, Yanfeng, Zhou, Yan. Prioridad: 02/08/2013 US 61/861,884; 01/08/2014 WO 2014US049469. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017821. La solicitud correspondiente lleva el número 20160054, y fue presentada a las 13:40:00 del 29 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029228 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER STANLEY BLANCO GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0948-0494, carné número 23918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000796-0624-NO.—San José, 02 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016029116 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALICIA FRANCELLA GUZMÁN VALERIO, cédula de identidad número 1-1475-0195, carné profesional 24066. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000865-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016036420 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0484-2016. Exp 2861A. S.U.A. Rincón de Salas de Grecia, solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.400 / 500.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027885 ).

Exp. 16332P.—Inversiones Gilo Morera Campos de Atenas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1007 en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.704 / 491.584 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027939 ).

Exp. N° 16695A.—El Ambar del Norte A.M.N.O. S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 HOJA BARVA. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aereo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero- riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028040 ).

Expediente Nº 16694A.—El Crisol del Roble C R R B S. A., solicita concesión de: 0,007 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego- café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva; 0,014 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva; 0,003 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Bahía de Salinas; 0,03 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028053 ).

Exp. N° 16698A.—Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos S. A., solicita concesión de: 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028055 ).

Exp. 10273A.—Primos S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.414/522.571 hoja Barva 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.371/522.590 hoja Barva.

0,01 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-Café. Coordenadas 231.065/522.548 hoja Barva.

0,03 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330/522.406 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028058 ).

Exp. 16697A.—Aéreo Condiciones A C S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028059 ).

Expediente Nº 16693A.—Quizirru de La Montaña QM S. A., solicita concesión de: 0,007 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva; 0,014 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario granja- riego - café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva; 0,03 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva; 0,003 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028061 ).

Exp. N° 16696A.—Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos S.A., solicita concesión de: 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414/522.571 hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371/522.590 hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065/522.548 hoja Barva. 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330/522.406 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028062 ).

Exp. N° 16690A.—El Danto de La Montaña de La Sierra DMS S. A., solicita concesión de: 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028064 ).

Exp. 16691A.—Los Primos del Árbol Azul Paz Uno S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016028065 ).

Exp. N° 16692A.—Sierra Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028068 ).

Expediente Nº 16978A.—Agrícola Hudson Bay S. A., solicita concesión de las siguientes nacientes, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial S. A. en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso comercial, consumo humano y turístico: 1,42 litros por segundo del nacimiento Florencia 6, Coordenadas 205.731 / 573.622 hoja Tucurrique; 0,63 litro por segundo del nacimiento Florecia 1, Coordenadas 205.446 / 573.292 hoja Tucurrique; 0,16 litro por segundo del nacimiento Florencia 2 Coordenadas 205.721 / 573.423 hoja Tucurrique; 0,25 litro por segundo del nacimiento Florencia 3, Coordenadas 205.744 / 573.442 hoja Tucurrique; 0,32 litro por segundo del nacimiento Florencia 4, Coordenadas 205.741 / 575.433 hoja Tucurrique; 0,73 litro por segundo del nacimiento Florencia 7, e Coordenadas 206.186 / 572.267 hoja Tucurrique; 0,48 litros por segundo del nacimiento Florencia 8, Coordenadas 205.610 / 572.970 hoja Tucurrique; 0,48 litro por segundo del nacimiento Florencia 9, Coordenadas 205.424 / 573.088 hoja Tucurrique; 0,66 litro por segundo del nacimiento Florencia 10, Coordenadas 205.411 / 573.130 hoja Tucurrique; 1,35 litros por segundo del nacimiento Florencia 5, Coordenadas 205.074 / 575.427 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interian, Coordinador.—( IN2016028104 ).

Exp. Nº 10503P.—Abelardo Arroyo Sánchez, solicita concesión de: 0,64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-616 en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.420 / 492.380 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016028106 ).

Exp. Nº 9542A.—Abelardo Arroyo Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento Helados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.300 / 483.350 hoja río Grande; 0,02 litro por segundo del nacimiento María Imelda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.300 / 483.500 hoja río Grande; 0,02 litros por segundo del nacimiento Ana Cecilia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.350 / 483.600 hoja río Grande; 0,02 litro por segundo del nacimiento El Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.400 / 483.650 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028107 ).

Exp. Nº 10507A.—Víctor Manuel Fonseca Picado, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero, lechería consumo humano-domestico. Coordenadas 187.950 / 506.750 hoja Candelaria; 1,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 188.800 / 506.400 hoja Candelaria; 1,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 188.050 / 506.800 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028143 ).

Exp. N° 11662P.—Rogo Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-747 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, riego y piscinas. Coordenadas 220.500 / 505.250 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028259 ).

Exp. 11280P.—Cond. Horizontal Residencial de F.F.P.I Altos de Monserrat, solicita concesión de: 8,23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-21 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio para 1425 personas y agropecuario - riego – pasto. Coordenadas 173.453 / 472.217 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16511A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en Mar Territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 224.950 / 344.500 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028327 ).

Exp. N° 16512A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028331 ).

Expediente Nº 16002P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-519 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 265.806 / 369.808 hoja Belén; 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-519 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016028574 ).

Exp. Nº 15933A.—Corporación El Ángel Dorado S. A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscinas. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas; 13,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y acuicultura. Coordenadas 267.479 / 495.883 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5572A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la captación en finca de Cristóbal Irias Umaña en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.850 / 463.300 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029123 ).

ED-0491-2016.—Exp. N° 3363A.—S.U.A. de San Bernando, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y varios. Coordenadas 292.100 / 405.800 Hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029164 ).

Exp. 17044A.—Finpomo S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 502.750 / 207.450 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029173 ).

Exp. N° 16689A.—Miravalle del Oeste M O S. A., solicita concesión de: 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-café y turístico. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José, de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016029175 ).

Expediente N° 17050P.—Finca Sacabotas S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo D-16 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para consumo humano. Coordenadas 359.450 / 475.600 Hoja Quesada. Quienes se consideran lesionados, deben manifestarlo dentro de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029183 ).

Exp. N° 10797P.—Nacazcolo GE S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-284 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 255.330/364.940 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029184 ).

Exp. N° 16677P.—Bosques Selectos LWO S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-19 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial preparación de aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 305.220 / 463.746 Hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029201 ).

Exp. 16678P.—Bosques Selectos LWO S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-20 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 306.874 / 462.182 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029202 ).

Exp. 16612P.—3-101-675331 S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-420 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.196 / 380.483 hoja Monteverde. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.711 / 380.944 hoja Montes del Aguacate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016029205 ).

Exp. N° 2501A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Espino, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez S.A. en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas 240.200/494.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029343 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3204-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 170-RC-2016).

Gestión del señor Alfonso Salazar Leiva, cédula de identidad N° 2-0265-0396, en la que renuncia al cargo de regidor propietario del cantón Naranjo, provincia Alajuela, en el que fue declarado electo por este Tribunal.

Resultando:

1°—Por escrito del 28 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Alfonso Salazar Leiva, cédula de identidad N° 2-0265-0396, renunció al cargo de regidor propietario de Naranjo, provincia Alajuela, en el que resultó electo para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1378-E11 -2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alfonso Salazar Leiva, cédula de identidad N° 2-0265-0396, fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 4 a 12); b) que el señor Salazar Leiva fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que la señora Yirlania Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 2-0506-0488, es la candidata a regidora propietaria por el PLN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alfonso Salazar Leiva, en su condición de regidor propietario electo de la Municipalidad de Naranjo, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Salazar Leiva. Al cancelarse la credencial del señor Alfonso Salazar Leiva se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Yirlania Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 2-0506-0488, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alfonso Salazar Leiva. En su lugar, se designa a la señora Yirlania Rodríguez Soto, cédula de identidad n.° 2-0506-0488. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Salazar Leiva y Rodríguez Soto y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alfonso Salazar Leiva y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución” que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos que podrían -razonablemente- eximir al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Alfonso Salazar Leiva.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016029170 ).

N° 3205-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 173-S-2016.

Gestión del señor Mainor Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0347-0084, en la que renuncia al cargo de concejal suplente del distrito Labrador, cantón San Mateo, en el que fue declarado electo por este Tribunal.

Resultando:

1º—Por nota del 19 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del Despacho, el 21 de ese mes y año, el señor Mainor Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0347-0084, indicó que renunciaba al cargo de concejal suplente del distrito Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela. (folio 1).

2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:50 horas del 22 de abril del 2016, previno al señor Esquivel Alvarado para que formalizara su gestión, presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podría cumplir con lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento adjunto estuviera suscrito digitalmente. (folio 2).

3º—El señor Esquivel Alvarado, por escrito del 28 de abril del 2016, cumplió con lo apercibido según el resultando anterior (folio 5).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que el señor Mainor Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0347-0084, fue electo concejal suplente del distrito Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1658-E11-2016 de las 15:00 horas del 7 de marzo del 2016, folios 7 a 10); b) que el señor Esquivel Alvarado fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que no existen candidatos a concejales suplentes, propuestos por el PLN para los cargos del distrito Labrador, que no hayan resultado electos (folios 6 y 9 vuelto); y, d) que la señora Magdalena Alpízar Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0417-0492, es la única candidata de la nómina de concejales propietarios, presentada por el PLN para los cargos del distrito Labrador, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal (folios 6 y 9 vuelto).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Esquivel Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Mainor Esquivel Alvarado a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Esquivel Alvarado. En el presente caso, al tenerse por probado que no existen más candidatos a concejales suplentes en la nómina presentada -en su momento- por el PLN, lo procedente es designar al candidato a concejal propietario que sigue en esa nómina y que no resultó electo ni ha sido llamado a ejercer el cargo (entre otras, ver resoluciones de este Tribunal N° 3580-M-2010 y 883-M-2007).

Por ello, al haberse acreditado que la señora Magdalena Alpízar Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0417-0492, es quien se encuentra en tal condición, se le designa como concejal suplente del citado distrito Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela. La presente designación rige desde la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mainor Esquivel Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Magdalena Alpízar Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0417-0492. La presente designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Esquivel Alvarado (en el medio visible a folio 5) y Alpízar Rodríguez, al Concejo Municipal de San Mateo y al Concejo Municipal de Distrito de Labrador. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016029169 ).

N° 3255-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 172-Z-2016).

Gestión de la señora Grettel Esquivel Alvarado, en la que renuncia al cargo de regidora propietaria del cantón San Mateo, provincia Alajuela, en el que fue declarada electa por este Tribunal.

Resultando:

1º—Por nota del 19 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mes y año, la señora Grettel Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0357-0861, renunció al cargo de regidora propietaria de San Mateo, provincia Alajuela, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1).

2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:55 horas del 22 de abril de 2016, previno a la señora Esquivel Alvarado para que formalizara su gestión, ratificándola o bien presentando un escrito en el que constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podría cumplir con lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento adjunto estuviera suscrito digitalmente (folio 2).

3º—La señora Esquivel Alvarado, por escrito del 28 de abril de 2016, cumplió con lo apercibido según el resultando anterior (folio 5).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Grettel Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0357-0861, fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 7 a 15); b) que la señora Esquivel Alvarado fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula de identidad N° 6-0171-0138, es el candidato a regidor propietario por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6 y 12 vuelto).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Grettel Esquivel Alvarado, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Esquivel Alvarado. Al cancelarse la credencial de la señora Grettel Esquivel Alvarado se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula de identidad N° 6-0171-0138, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de San Mateo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Grettel Esquivel Alvarado. En su lugar, se designa al señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula de identidad N° 6-0171-0138. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Esquivel Alvarado (en el medio visible a folio 5) y Berrocal Portuguez y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Grettel Esquivel Alvarado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos que podrían -razonablemente- eximir a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Grettel Esquivel Alvarado.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029174 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3420-98. Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Rodríguez Martínez, que lleva el número ciento veintiséis, folio sesenta y tres tomo cuatrocientos diecinueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona inscrita es hija de “Luis Gerardo Morera Rugama y Beldad de la Cruz Rodríguez Martínez”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 53827.—( IN2016029076 ).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Diego Rojas Guerrero, se ha dictado la resolución N° 2487-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 15891-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Gabriel Rojas Guerrero, en el sentido que la causa de su defunción es Sumersión.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028757 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arely Avanessa Chávez Alemán, se ha dictado la resolución N° 5827-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 33096-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Gabriel Palacio Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Arely Avanessa y Chávez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028987 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irania Fabiola Pérez Guevara, se ha dictado la resolución N° 2085-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 823-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Alberto Víquez Corella con Irania Fabiola Pérez Valenzuela, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Pérez Guevara, hija de Ramón Pérez no indica segundo apellido e Isabel Guevara Soza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028992 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Irene Parajeles Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 2540-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 11007-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Irene Parajeles Bermúdez, en el sentido que la fecha de nacimiento es veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029041 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ninosca Scarleth Pilarte Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2543-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas seis minutos del doce de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 22522-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arian Alonso Núñez Pilarte... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ninosca Scarleth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029087 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Migdonia del Socorro López, se ha dictado la resolución N° 1227-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44323-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mabel Petrona Bustos López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Migdonia del Socorro López, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029091 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José Morera Vega, se ha dictado la resolución N° 4740-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 24289-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Morera Vega, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Moreira y de Nicolás Arroyo Morera, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Moreira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016029115 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Esther Torrez Rodríguez se ha dictado la resolución N° 1552-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del once de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 48273-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tanya Moya Torrez, en el sentido que el nombre de la madre es Ericka Esther y de Roger Japheth Moya Torres, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ericka Esther Torrez Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029141 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helen Massiel Zeas Canales, se ha dictado la resolución N° 2435-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 2738-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacksiel Santiago Linarte Zeas, en el sentido que el nombre de la madre es Helen Massiel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029232 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayton José Sobalvarro Sobalvarro, mayor, soltero, peluquero, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155813096616, vecino de Urbanización Las Calas casa 14, La Virgencita, Los Ángeles, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135177-2015.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016028970 ).

Fernando de Jesús Munguía Parrales, mayor, soltero, demostrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804162324, vecino de San José, Goicoechea, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133870-2014.—San José, 13 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029059 ).

Deysi del Socorro Ruiz Báez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C01337215, vecina de Cartago, Central, Dulce nombre, Urbanización LanKaster número 2 casa número 5-C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134075-2014.—San José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029119 ).

Armando José Rondon Becerra, mayor, casado, ingeniero metalúrgico, no indica, cédula de residencia N° 186200152429, vecino/a de San José, Curridabat, Ayarco Sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133705-2014.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016029338 ).

Carmen Alicia Montañez González, mayor, casada, pedagoga y farmaceuta, venezolana, cédula de residencia N° 186200152322, vecina de Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133704-2014.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029341 ).

Alejandro Agustin Imbach Bartol, mayor, soltero, ingeniero mecánico, argentino, cédula de residencia N° 103200018035, vecino de San Pedro Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136742-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029345 ).

Lidia Redondo García, mayor, casado, pastora evangélica, hondureña, cédula de residencia N° R 134000114602, vecina de Alajuela, Grecia, San Isidro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136444-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029347 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Bolívar Porras, se ha dictado la resolución N° 2086-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta y tres minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4183-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José María Rojas Gómez con Custodia Bolívar Porras, en el sentido que el nombre del cónyuge así como el nombre de la cónyuge son Saturnino y Concepción, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029350 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-01

Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire

acondicionado de precisión para el Centro de Datos

Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 01 de julio del 2016, para el “Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Datos Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José”.

La visita al sitio se ha programado para el día jueves 16 de junio del 2016 a la 09:00 horas. El punto de reunión será en el Centro de Datos Alterno del Banco Nacional en San Pedro, la cual se ubica 200 metros norte y 25 metros al oeste del Mall San Pedro. Contacto: Ing. Mónica Vargas Rodríguez y Ricardo Mora Herrera.

El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, con un costo total de ¢6.000,00 (seis mil colones exactos).

La Uruca, 10 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 56885.—( IN2016036713 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01

Contratación de servicios de información que permita la

actualización de precios para valuación de los títulos y/o

valores, documentos e instrumentos financieros de las

carteras de inversión y carteras mancomunadas de todo

el Conglomerado del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 30 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 7 de junio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 56936.—( IN2016036816 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-APITCR

Suministro de alimentos para restaurante institucional

bajo la modalidad entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4, Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de julio del 2016, para el “Suministro de alimentos para restaurante institucional bajo la modalidad entrega según demanda”.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones, a los siguientes correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr., para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas, al teléfono: 2550-2419.

Cartago, 7 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 56919.—( IN2016036799 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000095-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 56841.—O. C. N° 24626.—( IN2016036586 ).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

CONTRATO DIRECTO 2016CD-000030-INS-HT

Adquisición de viales para laboratorio

Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico evemarinht@ins-cr.com o comunicándose con la señorita Evelyn Marín Mora al teléfono 2296-9599, extensión 4391.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 06 de junio del 2016.—José Alfredo Zamora, MBA. Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—( IN2016036564 ).

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2016-001

Compra de uniformes de presentación

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 21 de junio del 2016.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o yvindas@olimpicocrc.org

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2016036862 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2015-193

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000030-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI según demanda, en el cantón

de Flores por un año

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 20 de junio del 2016, para el procedimiento de contratación: 2016CD-000030-01, cuyo objeto es “Contratar el servicio de operacionalidad del CECUDI, construido en el cantón de Flores”.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016035367 ).

PMF-2015-196

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los residuos sólidos de valorizables

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 23de junio del 2016, para el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01, cuyo objetivo es efectuar la “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos valorizables (pre-separados en la fuente) y los materiales voluminosos del cantón de Flores”.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016036007 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional

(Invitación)

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez (10:00 a. m.) horas del 16 de junio del 2016, para el “Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional”, en las instalaciones de la Proveeduría General del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

La visita al sitio está programada del 10 de junio al 15 de junio 2016 de 2:00 p. m. a 3:30 p. m. en el Almacén de Control de Bienes, situado en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, bodegas de color azul, previa coordinación de cita en el teléfono 2010-1350 con Róger Bazo Víquez.

Las condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.

La Uruca, 07 de junio del 2016.—Douglas Noguera Porras Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 56883.—( IN2016036718 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

REMATE 2016-01

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que a las diez horas del día 30 de Junio de 2016, se llevará a cabo el remate de

1.  Lote de 155 toneles, conformado por 50 líneas distribuidas de la siguiente manera: a) 39 líneas de 2 unidades con precio base de ¢40.000 cada una. b) 4 líneas de 3 unidades con precio base de ¢60.000 cada una. c) 3 líneas de 5 unidades con precio base de ¢100.000 cada una. d) 3 líneas de 10 unidades con precio base de ¢200.000 cada una. e) 1 línea de 20 unidades con precio base de ¢400.000.

2.  Lote de 2.276 metros lineales de madera, compuesto de: a) 528 piezas de 2 metros de largo x 11/4 x 3”. b) 740 piezas de 1 metro de largo x 11/2” x 3”. c) 120 piezas de 4 metros de largo x 11/2” x 21/2”. Este lote constituye única línea con un precio base de ¢500.000.

Condiciones generales:

1.  El remate se realizará el 30 de Junio de 2016 a las 10:00 horas en las instalaciones de FANAL, Rincón de Salas, Grecia, Alajuela.

2.  Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.

3.  Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de FANAL, Grecia, el 23 de junio del 2016, a las 9:00 horas, con el Sr. Walter Morales Sánchez, teléfono 2494-0100, extensiones 232 ó 278.

4.  Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

5.  El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

6.  Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea. Los toneles son usados, no es posible la escogencia de los mismos.

7.  Cualquier consulta será atendida por los señores Francisco Merino C. (teléfono 2494-3651) o Victoria Vindas Ávila (2494-2199).

El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a rematar se encuentra disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL, o bien puede ser consultado en la página www.fanal.co.cr

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2016036803 ).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000005-78300

Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas

de uretano para uso de la población privada de libertad

de los Centros Penales del Sistema

Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0023-2016 de las diez horas con treinta minutos del 3 de junio del 2016, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3. Productos de Uretano Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-013498. Línea 1. Cantidad: 1 unidad.

Descripción Lámina individual de espuma de poliuretano (uretano) de primera calidad, marca PROURSA, densidad 15 kg / m3, con aditivo retardante de llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma California 117, color blanco, medida especial de 81 cm de ancho x 193 cm de largo x 7.6 cm de grosor. Empaque: Individual en bolsa plástica transparente, para evitar el deterioro y protegerla del polvo y humedad. Producida en Costa Rica por Productos de Uretano Sociedad Anónima. Precio Unitario: Diez dólares con quince centavos ($10,15).

San José, 3 de junio del 2016—Proveeduría.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400028471.—Solicitud N° 56696.—( IN2016036580 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001

Compra de computadoras de escritorio

La Proveeduría Institucional comunica que en el artículo cuarto de la reunión ordinaria N° 36-2016, realizada el 03 de junio de 2016 y comunicado en oficio N° CDIR-170-2016, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia como a continuación se indica:

Oferta N° 4.—Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica 3-101-291924, lo siguiente:

Línea 1:

415 computadoras de escritorio marca FPC modelo Nova Pro Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87, Sistema Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 5700 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel y la oferta, Precio Unitario: US$ 1,050,00; Precio Total US $ 435.750,00.

Línea 3:

55 computadoras de escritorio marca FPC modelo Nova Pro Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87, Sistema Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 5700 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel y la oferta, Precio Unitario: US$ 1.050,00; Precio Total US$ 57.750,00.

Total a adjudicar a Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.: US$ $493.500,00 (cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dólares exactos)

Garantía comercial: 24 meses, dicha garantía, se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de recibida la orden de Inicio por parte del órgano fiscalizador.

Lugar de entrega: Sección de Servicio al Cliente en TI del DTIC, ubicado en el sótano del edificio denominado “Plataformas”, del complejo institucional que se encuentra en Calle 15, entre Avenidas 1 y 3, costado oeste del Parque Nacional.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 56729.—( IN2016036582 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-SCA.

Concesión de instalación publica para prestar el servicio

de soda comedor en la Sede Regional

Chorotega, Campus Nicoya

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-530-2016 de las catorce horas y quince minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención de la siguiente manera:

Al consorcio formado por Milena Paniagua Durán, cédula 5-256-961 y Terra Vieja S. A., cédula 3-101-213811, según se detalla:

Almuerzo precio ¢1.700,00, desayuno precio ¢1.500,00, precio de gallo pinto ¢575,00, emparedados de pollo y carne precio ¢825,00, emparedado de jamón y queso ¢775,00, empanada de pollo, queso, papa o frijol precio ¢675,00, fruta entera de temporada precio ¢375,00 arepas  ¢575,00.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 6 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 56783.—( IN2016036707 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-2101

Detergente industrial para lavado de ollas
y utensilios de cocina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Papel Deco S. A.

Ítem 1 único: detergente industrial para lavado de ollas y utensilios de cocina. Monto aproximado adjudicado: ¢6.223.993,44.

Monto en letras: seis millones doscientos veintitrés mil novecientos con cuarenta y cuatro céntimos.

Entrega: según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016036645 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000004-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios

y riego parcelario para el proyecto de Riego Pisirí

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5254, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 694-16, celebrada el lunes 30 de mayo del 2016.

Acuerdo N° 5254: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio CL-036-16 y con base en el Informe Integrado N° CL-032-16, los Informes de la Dirección Jurídica N° DJ-56-16, DJ-101-16 y DJ-177-16, Informes Técnicos N° INDEP-148-16 e INDEP-200-16, Informe Financiero N° UAP-031-2016, Informe Administrativo N° SA-PROGIRH-238-16, así como Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-023-2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000004-OC “Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y riego parcelario para el proyecto de Riego Pisirí”, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779, por un monto total de ¢121.411.043,00 (ciento veintiún millones cuatrocientos once mil cuarenta y tres colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 85 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 159-16.—Solicitud N° 56759.—( IN2016036847 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios

y equipo de riego parcelario para el proyecto de riego

San Rafael de Ojo de Agua, distrito Arancibia,

Montes de Oro Puntarenas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5253, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 694-16, celebrada el lunes 30 de mayo 2016.

Acuerdo N° 5253: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio CL-037-16 y con base en el Informe Integrado N° CL-033-16, los Informes de la Dirección Jurídica N° DJ-019-2016, DJ-090-2016 y DJ-173-16, Informes Técnicos N° INDEP-147-16 e INDEP-199-16, Informe Financiero N° UAP-032-2016, Informe Administrativo N° SA-PROGIRH-239-16, así como Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-022-2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000005-OC “Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y equipo de riego parcelario para el proyecto de riego San Rafael de Ojo de Agua, distrito Arancibia, Montes de Oro Puntarenas”, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N°3-101-006779, por un monto total de ¢139.098.888,00 (ciento treinta y nueve millones  noventa y ocho mil  ochocientos ochenta y ocho colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 80 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta.  Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 158-16.—Solicitud N° 56761.—( IN2016036848 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-01

Servicios de Mantenimiento y Desarrollo para los Enlaces

de Comunicación con el Instituto Costarricense

de Electricidad que tiene el Inder

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-635-2016, se declara Desierto el siguiente proceso: Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 “Servicios de Mantenimiento y Desarrollo para los Enlaces de Comunicación con el Instituto Costarricense de Electricidad que tiene el Inder”.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016036663 ).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-635-2016, del 06 de junio del 2016, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-01

Mantenimiento a equipo de telecomunicaciones con seguro

de garantía extendida modalidad Smartnet

por un periodo de 36 meses

para el INDER

A la empresa Netway S. A., cédula de jurídica 3-101-384584. El monto de la contratación es $52.647,01, por un plazo de 36 meses a partir da la orden de compra. La ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del contenido presupuestario de la Contraloría General de la República. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información, que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.

Proveeduría.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016036664 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-07

Servicio de inspección, mantenimiento y certificación

de balsas salvavidas del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que mediante acta del Proceso de Adquisiciones Nº 087-2016 del día 06 de junio del 2016, se adjudica la línea única de la contratación en mención, conforme al estudio técnico NNP-PGA-123-2016, al oferente Servicios y Proveeduría Marítima El Faro Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101512912, por un monto $2.102,00, todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 56842.—( IN2016036584 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000018-01

Contratación de Regente Veterinario para la Actividad

de la Plaza de Ganado

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Contratación, que la Municipalidad del cantón central de Alajuela, mediante resolución de las 11 horas del día 24 de mayo del 2016, resuelve adjudicar la supracitada contratación al Dr. Manrique Hernández Soto, portador de la cédula Nº 1-1166-592, por un monto anual de ¢7.200.000,00

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016036874 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01

Servicio de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de desechos

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 88 y 93, el Concejo Municipal en acuerdo 1 de la sesión extraordinaria 3 del 26 de mayo de 2016, adjudica la contratación  administrativa  referida en el encabezado al consorcio: Manejo Integral Tecnoambiente S. A. y Lumar Investment S. A. por un monto por tonelada de ¢23.450,00. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 104 o 105, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

San Mateo, 1° de junio de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2016036822 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Informa al Sector Público Costarricense

Con la finalidad de integrar registros nacionales de personas físicas cubiertas por el régimen de prohibiciones y sanciones derivadas de procedimientos de contratación administrativa impuestas a particulares, de fácil acceso y consulta pública en materia de contratación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nos. 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA), sobre el régimen sancionatorio, así como el registro de las personas físicas cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la ley citada.

Se les solicita en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del presente aviso, procedan a actualizar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP y Merlink), los registros indicados anteriormente con base en el siguiente formato Información Registro de Prohibiciones y Sancionados: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.hacienda.go.cr/docs/573b8e4db6753_Informacion%20Registro%20de%20Prohibiciones%20y%20Sancionados.xlsx y subir el archivo en el respectivo módulo de “Avisos por instituciones”, siguiendo los pasos que se detallan en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/docs/573ca86c824ee_Instructivo%20para%20publicacion%20de%20avisos%20por%20institucion%20SICOP.pdf

Las instituciones públicas que no utilizan las plataformas tecnológicas de compras públicas SICOP o Mer-link, deberán remitir a través de correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr la información del registro de sancionados y prohibiciones disponibles en el siguiente link:

https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.hacienda.go.cr/docs/573b8e4db6753_Informacion%20Registro%20de%20Prohibiciones%20y%20Sancionados.xlsx

Para más información contactarnos a los teléfonos 2539-6227, 2256-9669, 2256-9678 o bien enviar un correo electrónico a la dirección: morafj@hacienda.go.cr

Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.— O. C. N° 3400027912.—Solicitud N° 55466.—( IN2016033722 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000002-PMIUNABM

(Aclaraciones al documento de licitación)

Construcción de los edificios de física médica

aplicada y de nuevos procesos industriales

De acuerdo con la cláusula 7.1 de la Sección I. Instrucciones a los licitantes, se informa que se han realizado aclaraciones al documento de licitación de la contratación 2016LPI-000002-PMIUNABM, construcción de los edificios de física médica aplicada y de nuevos procesos industriales.

Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional / 2016LPI-000002-PMIUNABM.

Heredia, 06 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 56829.—( IN2016036583 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-1161

(Modificación)

Adquisición de camiones

Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de Licitación Abreviada 2016LA-000001-1161, en el siguiente aspecto:

    En el ítem N° 2, apartado “motor” indica “Torque: No menor a 800 LPT a 1250 rpm”, el mismo se modifica de la siguiente manera:

Torque: no menor a 800 LB-FT a 1250 rpm.

La apertura y demás condiciones se mantienen invariables.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2016036728 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales les comunica a los interesados en este concurso:

1-  Que en el acta de adjudicación publicada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 88 de fecha lunes 9 de mayo del 2016, para la adjudicación del lote N° 3 de la licitación debe leerse correctamente:

Unidades automotores

200-0774 Toyota, Hilux, 1998

200-1574 Iveco, Daily, 2000

200-1447 Toyota, Hilux, 1999

 

El resto de las condiciones se mantienen tal y como lo indica el acta de adjudicación.

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2016036729 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-2104

(Aviso N° 1)

Aires acondicionados

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que los formularios para la presentación de la oferta, no estaban incluidos inicialmente dentro del pliego cartelario, por lo que a partir de esta publicación los mismos estarán disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital y también para descarga en el sitio Web www.ccss.sa.cr.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016036787 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-2104

Por la adquisición de: Apósito de regeneración dermal

a base de colágeno de tendón de aquile de bovino

con una porosidad definida para quemados tipo

membrana absorbible varios tamaños y hojas

para dermatomo eléctrico

compatible a PADGETT

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.

San José, 07 de junio de 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016036788 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-PRI

(Circular N° 1)

Servicio de mantenimiento de Equipos

de Telecomunicaciones a Nivel LAN

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, link proveeduría, expediente digital, además que se hace la siguiente modificación al pliego cartelario:

Volumen 1, plazo para adjudicación, artículo 16, queda de la siguiente manera:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 38 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 56909.—( IN2016036800 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación de Ramal Calle

Los Mora, Yoses Sur

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 567692.—( IN2016036810 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-02

(Enmienda N° 2)

Contratación de los servicios para el control de zacates

y malezas en terrenos de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 56874.—( IN2016036700 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA la EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo N° 12-4-2016 celebrada el lunes 04 de abril del 2016 y ratificada mediante sesión N° 14-4-2016 celebrada el 25 de abril del 2016, acordó aprobar la “Normativa Sobre Licencias con Goce y Sin Goce de Salario, para los Socios Laborales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)”, la que se leerá:

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE).

Con fundamento en:

a)  el artículo 3 inciso f) de la Ley de Creación de N° 6041; que impone la obligación de velar por la realización de sus fines y de un modo específico determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución y

b)  los artículos 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, que regulan el otorgamiento de los permisos con y sin goce de salario a los socios laborales de la Institución; los cuales a nivel operativo no han sido definidos; acuerda aprobar la presente:

“NORMATIVA SOBRE LICENCIAS CON GOCE Y SIN GOCE

DE SALARIO, PARA LOS SOCIOS LABORALES DE LA

COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA

EDUCACION (CONAPE)”

la que se leerá, así:

Artículo 1º—Del objetivo. La presente normativa regula la concesión de licencias totales o parciales con goce o sin goce de salario a los socios laborales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante Conape, para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, atiendan situaciones personales de carácter extraordinario o participen en representación de Conape, conforme lo establece el artículo 51 del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

Artículo 2º—De la concesión. La concesión de una licencia sin goce de salario a un socio laboral se hará siempre y cuando no afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore. Por su parte las licencias con goce de salario se otorgarán en los casos establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo o las contempladas en leyes especiales.

Artículo 3º—De la solicitud. La licencia sin goce de salario que amerite la sustitución del socio laboral deberá solicitarla el interesado al menos dos semanas de antelación a la fecha propuesta de inicio de la misma, a efecto de generar las acciones pertinentes en lo que atañe al proceso de selección y sustitución del trabajador solicitante. Se exceptúa de la anterior disposición las licencias con goce de salario que se rige por su naturaleza propia según el caso de que se trate.

Artículo 4º—Otros permisos. Los casos de permisos con o sin goce de salario no contemplados en la presente normativa, serán considerados excepcionales y en tal categoría únicamente podrán ser sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo Directivo. Le resultarán pertinentes en lo conducente los plazos del artículo anterior. Su solicitud será planteada por escrito y acompañada de los elementos probatorios atientes.

Artículo 5º—Disfrute de la licencia. El socio laboral solicitante podrá disfrutar de la licencia sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el socio laboral podrá disfrutar de la misma, bajo las condiciones impuestas en el oficio de respuesta. La presente disposición no aplica a las licencias con goce de salario se otorgarán en los casos establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo o las contempladas en leyes especiales.

Artículo 6º—Período. Las licencias sin goce de salario se otorgarán por espacio hasta tres meses calendario y pueden ser prorrogadas hasta por tres meses adicionales, debiendo ajustarse a los términos señalados en el artículo 3. Para aquellos casos en que sean otorgadas licencias sin goce de salario para la realización de estudios tendientes a la obtención de títulos académicos, se podrá ampliar a un máximo de cuatro años.

Artículo 7º—Casos de elección Popular. El Consejo Directivo podrá autorizar licencia sin goce de salario al socio laboral de Conape, que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos temporales designados por el Poder Ejecutivo por el plazo de la elección o del nombramiento.

Artículo 8º—Tratamientos Médicos. En caso de tratamiento médico de familiar de primer, segundo y tercer grado por afinidad o consanguinidad; debidamente comprobado a través de los documentos oficiales, se podrá autorizar permiso sin goce de salario por parte de la Secretaria Ejecutiva hasta por un mes; norma que regirá para todos los permisos sin goce conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación. Todos los permisos sin excepción que superen dicho plazo serán conocidos y aprobados en caso de que así resultare pertinente por parte del Consejo Directivo de Conape. Se exceptúa lo normado mediante Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal en cuyo caso se deberá ajustar a la misma, la Ley 7935 Ley del Adulto Mayor; el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Código de la Niñez y la Adolescencia; así como cualquier otra ley posterior que amplíe o establezca otros beneficios.

Artículo 9º—De las Licencias con goce de salario. Solo se concederán permisos con goce de salario en los casos contemplados en el artículo 52 del Reglamento Autónomo de Trabajo de Conape1, y en los casos donde se represente los intereses institucionales. En aquellos casos en los que se pueda prever, la solicitud del permiso será de cuatro semanas previo a su disfrute. Lo anterior con el propósito de que la administración realice las acciones correspondientes a la sustitución.

Artículo 10.—Disfrute. El socio laboral solicitante podrá disfrutar de la licencia con goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el socio laboral podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias.

Artículo 11.—Disposiciones Comunes. Los períodos de licencias con goce y sin goce de salario concedidos en forma consecutiva serán acumulativos y cuando éstos superen el plazo máximo autorizado por la Secretaria Ejecutiva, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo de Conape.

Artículo 12.—Vigencia. La presente normativa rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Directivo y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. (25 de abril del 2016).

 Comisión Nacional de Préstamos para Educación; Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 52.—Licencia con goce de sueldo son las siguientes:

a)  Matrimonio: una semana que incluya el día del matrimonio del servidor, por una sola vez.

b)  Fallecimiento del cónyuge, hijos, o padres: una semana que incluye el día del fallecimiento.

c)  Fallecimiento de hermanos: hasta por tres días naturales, incluyendo el día del fallecimiento.

d)  A excepción de las mujeres que se rige por lo estipulado en el capítulo VIII, del presente Reglamento, se concederá una licencia al padre hasta por dos días naturales posteriores al parto.

e)  En los casos no contemplados en los incisos anteriores cuando exista plena justificación hasta por un día a juicio del jefe inmediato superior; hasta por 8 días naturales a juicio del Secretario Ejecutivo y por lapsos mayores a juicio del Consejo Directivo.

Licdo. Roger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 27636.—Solicitud N° 53481.—( IN2016029073 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Milanes Quesada María del Carmen, cédula Nº 05-0024-5235, aplica para dos publicaciones.

Certific.

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

161-08460212609105

4.000.000,00

17-09-2014

1

13.333,00

17-07-2014

161-08460212609105

4.000.000,00

17-09-2014

2

13.333,00

17-08-2014

161-08460212609105

4.000.000,00

17-09-2014

3

13.333,00

17-09-2014

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Ivannia Cabalceta Vega.—( IN2016032679 ).                                                                                            2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros en su Sede San José, comunica la pérdida de los formularios de Derechos de Circulación (Marchamos) con la siguiente numeración del 1.387.901 al 1.388.000 y de 1.391.900 al 1.392.000.

Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C: N° 18516.—Solicitud N° 54364.—( IN2016033089 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-231-2016.—Rojas Flores Luis Alejandro, costarricense, cédula 1 1098 0565. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016027978 ).

ORI-1978-2016.—López Romero Luis Eduardo, R-100-2016, pasaporte AAF594923, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53648.—( IN2016028018 ).

ORI-1979-2016.—Meza González Yanina, R-102-2016, cédula 1-1076-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53649.—( IN2016028024 ).

ORI-1973-2016.—Acon Monge Karol, R-92-2016, cédula 1-0925-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 53643.—O. C. N° 128601.—( IN2016028045 ).

ORI-1999-2016.—Valenzuela Martínez Carol Jazmín, R-93-2016, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 53644.—O. C. N° 128601.—( IN2016028047 ).

ORI-2027-2016.—Arroniz Castillo Alfredo Aníbal, R-96-2016, cédula 1-2135-721, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53645.—( IN2016028050 ).

ORI-1952-2016.—Solórzano Granados Bolívar Eduardo, R-99-2016-B, cédula 1-0626-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería Civil, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53646.—( IN2016028051 ).

ORI-1938-2016.—Vega Araya Pablo Antonio, R-98-2016, cédula Nº 5-0371-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53367.—( IN2016028066 ).

ORI-1910-2016.—Solórzano Granados Bolívar Eduardo, R-99-2016, cédula 1-0626-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencia en Administración, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 53368.—( IN2016028069 ).

ORI-1956-2016.—Mora Gutiérrez Patricia, R-109-2016, cédula Nº 1-1343-0915, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Intervención Educativa y Psicológica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53370.—( IN2016028071 ).

ORI-1924-2016.—Díaz Tey Alberto Juan, R-164-2003-B, cédula 8-0088-0124, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en “Energía Térmica”, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53371.—( IN2016028072 ).

ORI-1838-2016.—Ruiz Imbert Ana Cecilia, R-290-2014-B, cédula Nº 1-1196-0561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Estomatología con mención en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53374.—( IN2016028075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1839-2016.—Calvo Salazar Cindy, R-72-2016, cédula: 1-0989-0395, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía con Especialidad en Trabajo Social, The University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53334.—( IN2016028950 )

ORI-1803-2016.—Flores Barquero Mariela, R-76-2016, cédula Nº 1-1308-0220, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música Espectáculos con Arpa, The Boston Conservatory, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53337.—( IN2016028961 ).

ORI-1818-2016.—Hernández Salazar Ileana, R-79-2016, cédula Nº 4-0176-0167, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Conservación del Patrimonio Arquitectónico en la Especialidad de Técnicas de Intervención, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53339.—( IN2016028966 ).

ORI-1843-2016.—Luis Alonso Villalobos Villalobos, R-80-2016, cédula N° 11152487, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias de Suelos y Cultivos, Universidad de Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53343.—( IN2016028969 ).

ORI-1824-2016.—Lizano Fallas Verónica, R-81-2016, cédula de identidad Nº 1-1244-0716, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Planificación Integrada para el Desarrollo Rural y la Gestión Ambiental, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53345.—( IN2016028973 ).

ORI-1795-2016.—Céspedes Camacho Isaac Fabián, R-82-2016, cédula Nº 1-1189-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53347.—( IN2016028980 ).

ORI-1853-2016.—Rostrán Arceda Yecel de La Cruz, R-83-2016, cédula Nº 111000484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53350.—( IN2016028982 ).

ORI-1807-2015.—Mojica Mendieta Francisco Javier, R-84-2016, cédula de identidad Nº 8-0061-0093, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53351.—( IN2016028984 ).

ORI-1822-2016.—Izaguirre Pereira Rommel Alberto, R-85-2016, pasaporte C01879935, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, la Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53352.—( IN2016028988).

ORI-1845-2016.—Rodríguez de Echeverría Mayra Teresa, R-86-2016, residente Nº 186200506302, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53353.—( IN2016028989 ).

ORI-1831-2016.—Retana Lobo Cristina María, R-87-2016, cédula Nº 2 0632 0247, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53354.—( IN2016029029 ).

ORI-1679-2016.—Sánchez Gómez Carla Susana, R-88-2016, pasaporte Nº 067315583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53356.—( IN2016029033 ).

ORI-1811-2016.—Loría Gamboa Mónica, R-89-2016, cédula 1-1287-0661, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Programa de Maestría: Sonido y Vibración con Especialidad en: Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad de Tecnología Chalmers, Suecia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53357.—( IN2016029036 ).

ORI-1837-2016.—Calvo Calvo Carlos, R-90-2016, cédula: 3 0359 0358, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Análisis Económico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 53358.—( IN2016029062 ).

ORI-1917-2016.—Ureña Morales Davie Andrey, R-91-2016, cédula Nº 6-0364-0464, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53360.—( IN2016029064 ).

ORI-1935-2015.—Crespo Batalla Diego, R-94-2016, cédula N° 1 1491 0947, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias, Academia Militar de Estados Unidos, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53361.—( IN2016029065 ).

ORI-1904-2016.—Cutro de Escalona Carmela, R-95-2016, pasaporte: 106111774, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53363.—( IN2016029069 ).

ORI-1932-2016.—Valdes Vargas Marianela, R-97-2016, cédula 111490202, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Energías Renovables y Eficiencia Energética, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53365.—( IN2016029072 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión SIEPAC (Tramo Palmer Norte-Río Claro), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real N° 6-172560-000, inmueble situado en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, se describe así: naturaleza terreno para construir, linda al norte: Roberto Cascante Jiménez, al sur: Roberto Cascante Jiménez, al este: calle pública con un frente de 40 metros lineales, y al oeste: Didimo Jiménez Sánchez. Mide: cinco mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados; plano catastrado: P-1405546-2010.

El inmueble se localiza en San Miguel de Guaycará, la finca se localiza 500 m al oeste de la escuela de la comunidad.

El inmueble es propiedad Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad N° 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la escuela.

A solicitud de la División Jurídica Corporativa del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢3.863.629,45 (tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 749-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.863.629,45 (tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 749-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad N° 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la escuela.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir una servidumbre para líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Roberto Cascante Jiménez, en el folio real N° 6-172560-000, para la Línea de Transmisión SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro).

La franja de servidumbre a adquirir tiene una longitud sobre la línea del centro de 84,42 m, para un área de afectación de 2 460,44 m², el área total de servidumbre corresponde a un 41,75% del área de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad sobre casi la totalidad del área descrita en el plano catastro P-1405546-2010, se afecta un área de terreno de potreros.

La servidumbre total que afecta el inmueble tiene una longitud de 147,62 m lineales con área de 4 350,34 m², la línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Infraestructura y Desarrollo Sánchez Rojas, S. A. con un azimut de 103º50´, saliendo con este azimut por el lindero este con calle pública. El sitio de torre Nº 99 se ubicó a una longitud de 31,46 m del lindero oeste, el mismo se localiza dentro del área de servidumbre indemnizada por la EPR.

Antecedentes: El 22 de octubre del 2004 el señor Cascante constituye sobre la finca de su propiedad matrícula 6-3339-000 con plano ITCO, una servidumbre permanente de paso a favor de la EPR por medio de un contrato privado, con un ancho de 30 metros por 63,2 metros de largo, para una superficie de 1889,90 m². Adicionalmente, mediante el expediente 09-000821-1028-CA y la sentencia Nº 1135-2011 del 9 de junio del 2011, se determina el justo precio de lo correspondiente al sitio de torre. Tras la segregación de la finca madre folio real 6-3339-000, se genera la propiedad 6-172560-000 cuyo plano P-1405546-2010 corresponde de manera muy similar a la afectación completa de ésta propiedad, dado que sumando los 1 889,90 m² indemnizados mediante contrato privado, más la servidumbre que tiene como objeto indemnizar el presente avalúo, tiene una longitud total de 147,62 m para una afectación total de 4 350,34 m².

Los linderos de la servidumbre son al norte: Roberto Cascante Jiménez, Luz María Céspedes Cascante y Ana Patricia Cascante Fallas, al sur: Roberto Cascante Jiménez, al este: Calle pública y al oeste: Servidumbre pagada.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 6-172560-000, propiedad de Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la escuela y a favor de la Finca Matrícula 6-119442-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de repastos, sito en el Distrito Primero Parrita, Cantón Noveno Parrita, en la Provincia de Puntarenas; linda al Norte: Calle Pública; al Sur: Sucesión de Ana María Solís Barboza, al Este: Calle Pública; y al Oeste: Sucesión de Ana María Solís Barboza, mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano catastrado P-0510861-1998.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6169 del 28 de marzo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 0601.—Solicitud Nº 54338.—( IN2016029621 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Sesión 2014-024 ordinaria.—Fecha 07/07/2014.—Artículo 5, inciso 5.8. Fecha de comunicación 7 de julio del 2014.—Atención Presidencia ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.

Nº 2014-355

ASUNTO:      Modificación al acuerdo 2014-054.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que como parte de los alcances del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere realizar la Construcción del Colector denominado Extensión Quebrada Jesús una servidumbre cuya longitud es de 28.8 metros y un ancho de 5.00 metros, para un total de área de 144 m2, de conformidad con el plano Nº SJ-1638672-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-227.

2º—Que la propiedad que se pretende afectar con esta servidumbre, se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº 462826-000, que pertenece a la señora Clara Rosa Guerrero Poveda, con cédula de identidad Nº 1-406-295.

3º—Que en Avalúo Administrativo emitido por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA- JBIC, con fecha 7 de junio de 2013, e informe número INF-UE-JBIC-2013-0062 denominado “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, y Construcción del Colector denominado Extensión Quebrada Jesús del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere para la constitución esta servidumbre subterránea y de paso de tubería, adquirir el terreno en su totalidad, ya que el remanente de la propiedad una vez afectada con la servidumbre resultaría en un mínimo de área. Lo anterior con base en el artículo 17 de la Ley Nº 7495 “Ley de Expropiaciones”.

4º—Que por error se indicó mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de febrero del 2014, que se declaraba de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuando lo correcto era indicar que se requería la expropiación total de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 462826-000, tal cual se recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio INF-UE-JBIC-2013-0062. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de febrero del 2014, en el sentido de que se deberá realizar la expropiación total de la finca del partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 462826-000, tal cual se recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio INF-UE-JBIC-2013-0062.

Que en todo lo demás queda firme y valedero el precitado acuerdo que se modifica.

Notifíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 6000001422.—Solicitud Nº 53959.—( IN2016029085 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE ASEO DE VÍAS

Y SITIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios la actualización de la tasa de aseo de vías y sitios públicos elaborada por el Proceso de Tasación de esta Municipalidad, según el siguiente detalle:

TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

CUADRO TRIMESTRAL POR METRO LINEAL

DE FRENTE DE PROPIEDAD

Detalle

Tasa

vigente

Tasa

propuesta

Variación

¢

Variación

%

Periferia

¢1.384,77

¢1.388,60

¢3.83

0.28%

Comercial Casco Central

¢3.461,93

¢3.471,50

¢9.56

0.28%

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas entran en vigencia 30 días, a partir de la presente publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 003, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de mayo del 2016.

San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 55538.—( IN2016033485 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Río Palatino 439 S.A., cédula 3-101-662309, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10532, a nombre de Consorcio Playa Santa Teresa PST Cero Ocho S.A., cédula 3-101-601292. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del 2016.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016029044 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores, informa que mediante acuerdo municipal 007-16 aprobado definitivamente de la sesión ordinaria 002-2016 del 3 de mayo del 2016, acordó fijar la hora de inicio de las sesiones ordinarias los días martes de cada semana a las 18:30 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, sita Edificio del Adulto Mayor de Flores, segundo piso, distrito San Joaquín. Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016029171 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Matapalo Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362423, representada por Daniel Shanahan Renken, cédula número 8-076-153, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, vecino de Manuel Antonio Quepos, del Súper Papi; 600 metros sureste, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 787 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 2 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2016029118 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093009, representada por su apoderado generalísimo el señor Víctor Jiménez Pérez, mayor, casado, comerciante, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 9-0001-0602. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 107 y 106 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. Mide: 1070,85 m2, de acuerdo al plano catastrado número P-1061904-2006 y es terreno para dedicarlo a uso Habitacional, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos; norte, con carretera costanera sur; sur Océano Pacífico; este calle pública; oeste Hotel Back Yard. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jacó, seis de mayo del 2016.—M.BA. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—( IN2016029209 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO GALICIA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Galicia, cédula jurídica Nº 3-109-116857, a celebrarse el día 17 de julio del año 2016, a las 15:00 horas en primera convocatoria en las instalaciones del Condominio, situado en San José, Pavas, residencial Hispania, asamblea en la cual se conocerán los siguientes puntos:

1)  Verificación del quórum.

2)  Apertura de la asamblea y verificación de la convocatoria realizada.

3)  Nombramiento de la junta directiva.

4)  Presupuesto y cuota de mantenimiento.

5)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los Condóminos.

En caso de no existir el quórum necesario, se llevará acabo la asamblea en segunda convocatoria a las 15:30 horas del mismo día 17 de julio del año 2016. El quórum para considerar la asamblea como reunida en primera convocatoria, estará formado por los condóminos que represente un mínimo de dos terceras partes del valor total del condominio y por cualquier número de condóminos asistentes para la segunda convocatoria. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado con carta poder otorgada a un tercero, condómino o no, que deberá presentar en original y debidamente autenticado por Notario Público. En caso que el propietario sea una persona jurídica, el representante deberá presentarse con la respectiva certificación de personería, con no más de un mes de emitida. Es todo.—San José, 06 de junio del 2016—Gustavo Hodgson Obando.—( IN2016036293 ).

OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN

DEL CARMEN NÚMERO DOS

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado general, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a asamblea extraordinaria de condóminios que se celebrará el 23 de junio del 2016, en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, ubicado en el cantón central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación y aprobación del proyecto de la compra e instalación de generador eléctrico para el Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número Dos.

5.  Aprobación de la cuota extraordinaria para la compra e instalación de generador eléctrico para el Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número Dos.

6.  Aprobación para que el propietario mayoritario, el Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, realice la inversión inicial de la compra de generador eléctrico para instalar en el condominio, hasta que las cuentas bancarias del condominio estén abiertas. Una vez abiertas las cuentas bancarias, el administrador del Condominio procederá a emitir el cobro respectivo de la cuota extraordinaria aprobada en el punto anterior al otro Condómino, según su porcentaje de copropiedad. En cuanto el dinero ingrese a la cuenta del condominio, el administrador reembolsará dicho dinero al Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, quien a su vez, deberá inmediatamente traspasar el activo al condominio.

7.  Otros asuntos a comentar.

8.  Moción de firmeza.

9.  Protocolización de acta.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del reglamento del condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio La Virgen del Carmen Número Dos, edificio N° cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano.—Rashid Alice Chacón P/Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2016036778 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Gastón Monge Chévez, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 2-462-267, con domicilio administrativo y comercial en: Escazú, costado este del Centro Comercial Trejos Montealegre, a favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente signo distintivo: El Verdugo diseño. Nombre Comercial. Reg. 60134 del 29 de enero de 1982, que seguirá protegiendo: un local dedicado a la fabricación, compra, importación, exhibición, distribución y venta de artefactos eléctricos y muebles en general, ubicado en San José, costado oeste del parque Morazán.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—( IN2016028081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS S. A.

Residencias Universitarias S. A., en su condición de condómino de Condominio Fina Estampa, cédula jurídica 3-109-475624, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición, por motivo de extravío, del Tomo uno del libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán, Secretario.—( IN2016028414 ).

El suscrito Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, hace constar que Carmen Chavarría Arguedas, cédula de identidad N° cinco-doscientos dieciséis-quinientos cincuenta y siete, es propietaria de la marca de fábrica y de comercio: Deliqueques Repostería, que es clase cuarenta y nueve, un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de queques y decoración exclusiva en los queques que ahí se producen, ubicada en Liberia, Guanacaste, inscrita bajo el número ciento cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, registrada el once de mayo del dos mil cuatro y que vence el once de mayo del dos mil veinticuatro, mediante el presente edicto se informa de la cesión que se tramita en mi notaría sobre dicha marca a la sociedad Inversiones Torres y Ordoñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur, Edificio Anacar, local cuatro. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres, dirección eléctrica johalmo2@ice.co.cr.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2016028554 ).

CLUB MIRAMAR S. A.

Yo, Lidiette Porras González, cédula de identidad 3-0196-0008, en mi condición de albacea de la sucesión de Rigoberto Mohs Villalta, cédula de identidad 7-0030-0769, portador de la acción número 317 del Club Miramar S. A., comunico que se me ha extraviado. Esta publicación es para la reposición de dicha acción, para reclamos a partir de esta fecha se dan ocho días hábiles.—Lidiette Porras González.—( IN2016028810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, con oficina en esta ciudad, hace constar que por escritura número 51, otorgada a las 9 horas de hoy, la señora Jinxiao Lin Zhen, cédula de identidad 8- 0064- 0354, vendió libre de gravámenes y anotaciones, el Restaurante Villa Fortuna, situado en distrito primero- Guadalupe, cantón de Goicoechea, de la Escuela Pilar Jiménez 200 metros norte, 25 este, diagonal Bar Mi Taberna Dos, a la sociedad Luis, Simón y Sandra S.R.L., cédula jurídica 3-102-714442, con igual domicilio que la vendedora. El precio de la venta quedan depositados en el gerente uno y gerente dos de esta sociedad, quienes se lo entregarán a la vendedora una vez que salga publicado por 3 veces en La Gaceta, y hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a  hacer valer sus derechos.—San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—( IN2016029032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS

BARRIO CIPRESES DE CURRIDABAT

Asociación de Vecinos Barrio Cipreses de Curridabat, cédula jurídica N° 3-002-587683, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Actas Junta Directiva y Registro de Asociados, todos números uno de esa Asociación, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, abril 24 del 2016.—Lucía Martínez Gutiérrez, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016028965 ).

INVERSIONES PUNTA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos. Solicitud de reposición de libros en virtud del extravío y pérdida del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016029112 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE JESÚS DE ATENAS

Yo, Santiago Murillo Alpízar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: 2-235-795 y vecino de Alajuela, Atenas, Jesús, contiguo a la Escuela, en mi carácter y condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jesús de Atenas, cédula de persona jurídica número: 3-002 194432, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados N° uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, 26 de abril del 2016.—Santiago Murillo Alpízar.—1 vez.—( IN2016029267 ).

COPO D’CAZA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Copo D’Caza S. A., cédula jurídica 3-101-616369, de los cuales se procederá a la reposición ante el Registro Público. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, 20 de abril del 2016.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2016029337 ).

ASOCIACIÓN BELLA VISTA DE CIUDAD QUESADA

Yo Juan Rafael Alfaro Araya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la Urbanización Bella Vista de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y dos-novecientos uno; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Bella Vista de Ciudad Quesada, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales N° uno, siendo que el libro que se va a iniciar es el número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2016.—Juan Rafael Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016029471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—( IN2016030887 ).   3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Castillo Country Club Sociedad Anónima, con fundamento en el artículo 28 de sus estatutos y el artículo 31 del Código de Comercio, disminuye capital social  por rescate y eliminación de 114 acciones, comunes y nominativas de ¢500 cada una. Por ende, se disminuye en 114 acciones y en ¢57.000 el artículo 26 estatutario del capital social.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2016029054 ).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2016, se disminuyó el capital social y se reformaron las cláusulas del nombre, capital social, domicilio, y administración del pacto constitutivo de Inversiones Kopper y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-059203.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016027577 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doce Sociedad Anónima donde se acuerda su transformación y se modifica su razón social.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016028622 ).

Por escritura cincuenta otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada M & C de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016028623 ).

Quien suscribe Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público, cédula: 3-289-454, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría para crear la empresa que se denominará Samab S. A., su domicilio será en San José, Hatillo N° siete, casa once, frente abastecedor el Viejo, su objeto será el comercio en general y será creada por un plazo de noventa y nueve años, será administrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente de la misma. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016028624 ).

Por escritura pública número 26 de las 16:00 horas del 22 de abril de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Cantrala Hills Development S. A., con cédula jurídica número 3-101-519879, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 03 de mayo de 2016.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028625 ).

Por escritura pública número 27 de las 16:30 horas del 22 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Cagliari Overseas Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-519308, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 3 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028626 ).

Por escritura pública número 28 de las 17:00 horas del 22 de abril de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Cristaline Golden Reef S. A., cédula jurídica número 3-101-519554, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Antillon Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028627 ).

Por escritura pública número 29 de las 17:30 horas del 22 de abril de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Corsega Golden Coastline S. A., cédula jurídica número 3-101-519398, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 3 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2016, se constituyeron dos empresas, cuyos nombres serán la asignación de sus números de cédulas jurídicas y sus aditamentos S. A., ambas domiciliadas en San Rafael de Escazú, San José, Condominio San Rafael, casa N° ocho, capitales sociales de cada una cien mil colones, mediante el aporte a las sociedades de bienes inmuebles y muebles. Presidenta en las dos empresas Mirna Carbonell Galvez, cédula 8-109-704.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028629 ).

Se modifica cláusula sexta de Merkdos Sociedad Anónima. San José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—San José, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2016028630 ).

Escritura número cuarenta y dos, de las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis. constitución de la Sociedad Grupo Especial en Operaciones de Seguridad Gonzseg Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de veinte dólares, domicilio social San José, Curridabat, doscientos al sur y veinticinco al este de la Pops, edificio Odontocer, Presidente Miguel González Solórzano.—San José, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—( IN2016028638 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mural Viscaya S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y nueve, en la cual se modifican las clausulas segunda y quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016028649 ).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 02-04-2016, protocoliza acta, cambio junta directiva de sociedad Servidores de Krishna Agrícola Autosuficiente Finca Hare Krishna. Presidente: Mario Enrique Porras Campos, vicepresidente: Vicente Luis Hernández Miro.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016028657 ).

Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 10:00 del 25 de febrero 2016, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hacienda La Alianza Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco mil seiscientos setenta y nueve, acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto social y nombra gerente y subgerente. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2016, se protocolizó asamblea general de accionistas de Pizza Ciao Project S. A., celebrada en San José, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2016, se reformó la cláusula correspondientes al capital social y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016028664 ).

Ante mí, la empresa Vehículos de Lujo A.P. del Oeste Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-699588, mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las trece horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento del administrador, se realizó nuevo nombramiento, se reformó la cláusula segunda.—San José, 06 mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016028667 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), hace nuevo nombramiento de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016028685 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Alyson’s Investments Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil novecientos ocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016028686 ).

Jorge Estrada Quirós y Keina Sánchez Fernández constituyen Keijoraman S. A. Fecha de Constitución: 4 de mayo del año 2016. Capital social: Cien dólares. Presidente: Jorge Estrada Quirós.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016028693 ).

En mi notaría mediante escritura N° 99-5 de las veinte horas cincuenta minutos del 26 de abril del 2016, se procedió a reformar la cláusula del capital social de la sociedad denominada 3-101-633201 S. A., misma cédula jurídica.—San Ramón, Alajuela .—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028694 ).

Por escritura número 71 del tomo 9, folio 34 vuelto finaliza folio 35 frente he protocolizado acta de Cilandro S. A., cédula jurídica N° 3-101-138899. Mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad anónima.—28 de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016028695 ).

Se hace constar que por escritura número 296 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:10 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Sawi SW S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016028700 ).

Se hace constar, que por escritura número 256 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 14:00 horas del día 05 de mayo del año 2016, se protocolizan acuerdos de la sociedad Wattson y Arroyo S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 5 de mayo de 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016028701 ).

Juanapo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132031, mediante asamblea del 5 de mayo del 2016, realiza aumento de capital a la suma de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses. Otorgada el 6 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016028710 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Penta P T S. A.—San José, 3 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016028713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Farmarc Inversiones S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016028729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 13 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Música Griega MG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, 4 de mayo 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016028731 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula de administración de la empresa Transfermania S. A. Presidente: Aldrin Jiménez Bermúdez.—San José, 3 de mayo del 2016.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2016028734 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 26 de abril del 2016, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Hugalvi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula jurídica 3-101-159374.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016028747 ).

Por este medio el suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con oficina abierta en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, con carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve. Hago saber a cualquier interesado y público en general que se ha constituido la nueva sociedad mercantil denominada Pura Vida Constructora GMH Sociedad Anónima, con domicilio social en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, frente a la frutería El Pueblo, propiamente en las oficinas legales de PCG, lo anterior con vista a la escritura número ciento veintitrés, visible a folio ochenta y dos del tomo primero del suscrito notario, con fecha de las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016028753 ).

Por este medio el suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con oficina abierta en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, con carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve. Hago saber a cualquier interesado y público en general que se ha constituido la nueva sociedad mercantil denominada Villa Shanti Sociedad Anónima, con domicilio social en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, seiscientos metros este de la Pops, propiamente en las oficinas legales de PCG, lo anterior con vista a la escritura número setenta y ocho, visible a folio cincuenta y dos frente del tomo primero del suscrito notario, con fecha de las doce horas del trece de enero del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016028754 ).

Que mediante escritura número 19 de las 11:00 horas del 22 de agosto del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Agropecuaria Miraflores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041144, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028758 ).

Que mediante escritura número 23 de las 12:20 horas del 22 de agosto del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Cañaza S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-017370, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028759 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 21 de abril del 2016 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró presidente de la sociedad de la empresa 3-101-709585 S. A., cédula jurídica 3-101-709585.—Licda.  Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016028761 ).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la Fundación Jean Marie Baptiste Vianney, en la cual se nombra como directora a Hannia María Gálvez Mora.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016028771 ).

Por escritura otorgada en la notaria de Vera Violeta Salazar Rojas, otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil dieciséis se reforma la cláusula primera de la sociedad Transportes Zúñiga y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-714772, cambiando su nombre Grupo Wana.—Tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016028784 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Vera Violeta Salazar Rojas, otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, se reforma el domicilio social la sociedad Poly Traing Company S. A., cédula jurídica 3-101-646060.—03 de mayo del 2016.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016028786 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y Vera Violeta Salazar Rojas, otorgada a las quince horas del tres de mayo del dos mil dieciséis se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Comercializadora Vibra S. A., cédula juridica-3-101-646022.—Tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016028787 ).

Abierta en la ciudad de Puntarenas Central, frente a la Casa de la Cultura de Puntarenas, quien para los efectos señalados por el artículo dieciocho citado, señala para atender notificaciones el fax: dos seis seis uno cero cuatro seis cinco. La sociedad constituida solicita al Registro Público, se le otorgue la cédula jurídica correspondiente, estando todas las personas dichas presentes, aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito lo encontramos conforme y firmamos al ser la nueve horas con treinta y ocho minutos del 7 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016029132 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Profesional Dos Mil Diez CONPROSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco seis tres ocho, se acuerda reformar los estatutos Es todo.—San José, diez horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016029444 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete tres cuatro seis, se acuerda reformar los estatutos Es todo.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016029445 ).

Protocolización del expediente N° cero cero uno-dos mil dieciséis, denominado disolución de la sociedad Aguilar y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032383 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuarenta y tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Insurance Servicios S. A., mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18516.—Solicitud Nº 9913.—( IN2016033665 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2015-33357.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante Legal de Schwarz Pharma AG, documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Healthy People). Nro y fecha: Anotación/2-98428 de 26/08/2015. Expediente: 2005-0005173 Registro N°  158443 BENVIDA en clase 5 Marca Denominativa

Registro De La Propiedad Industrial, a las 15:37:34 del 2 de Septiembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Carmen Calvo Monney, soltera, Cédula de identidad 107430025, en calidad de Apoderado Especial de Healthy People Labs SRL DE CV., contra el registro del signo distintivo BENVIDA, Registro No. 158443, el cual protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de Schwarz Pharma AG.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—( IN2016029268 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del ‘‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rivera Aguilar Karol, número patronal 0-304020952-999-1, se procede a notificar por medio de edicto, que el Area de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-461, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de referencia del seguro como Trabajador Independiente, por el período junio 2012 a julio 2013. Total de salarios omitidos ¢3.291.570,34, Total de cuotas del seguro de Enfermedad y Maternidad ¢191,590,00 y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢197,495,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de abril del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016029300 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Startek International Limitada, número de cédula: 3012576054, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado los siguientes Traslados de Cargos números de caso 1212-2016-1088, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢107 232,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.470,00, 1212-2016-1090, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢45.573,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.730,00, 1212-2016-1092, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢80.424,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.700,00, 1212-2016-1094, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢45.573,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.730,00, 1212-2016-1098, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢790.836,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢203.550,00, 1212-2016-1100, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢656.796,44. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢169.050,11 y 1212-2016-1087, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢172.435,75. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.382,52 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión, los folios 17 y 18, folios 11 y 12, folios 12 y 13, folios 12 y 13, folios 62 y 63, folios 58 y 59 y folios 18 y 19 respectivamente de los expedientes administrativos, por los meses y trabajadores que se indican en las Hojas de trabajo de los expedientes citados con anterioridad. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016029301 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Corporación Gaudium S. A., número de cédula 3101510875, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-770, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión los folios 17 y 18 del expediente administrativo, por los meses que se indican en las Hojas de trabajo del expediente administrativo por la trabajadora: Francismar el Valle Méndez Espinoza, número de asegurada 2910090453, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.978,44. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.310,92. Consulta expediente: está en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de abril del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016029302 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 55 de la sesión Nº 15-15/16-G.O. del 08 marzo de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 35-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-062-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora y Consultora Gambher (CC-04669), en el expediente disciplinario N° 175-06:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-14/15-G.O. de fecha 13 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 18:

Se conoce gestión presentada por el señor Juan Carlos Obando Gamboa, representante de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., acerca de la sanción disciplinaria de 18 meses de suspensión en el ejercicio profesional impuesta a su representada, comunicada mediante el oficio Nº 783-09/10 JDG; así como pronunciamiento legal N° 055-2015-AL-LA; en relación con el expediente N° 175-06.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.   Acoger parcialmente la gestión de revisión de la sanción impuesta a la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., en lo referente a revocar únicamente lo referente a la responsabilidad decretada por los hechos imputados Nº 4 y Nº 5.

b.  Que en virtud de los hechos imputados y debidamente comprobados, se debe readecuar el quantum de la sanción impuesta, para en su lugar imponer una sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional, con el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, en los términos establecidos en el art. 24 del Código de Ética Profesional.

c.   Comunicarle que la decisión de la Junta Directiva General agota la vía administrativa.

d.  Comunicar al Departamento de Registro lo que corresponda.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016029080 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

TRANSPORTES SAN GABRIEL DE ASERRÍ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que en La Gaceta N° 76 de fecha 21 de abril del 2016, se publicó el edicto de ley relacionado con la celebración de la asamblea general extraordinaria de socios de Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 399765, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2015, en su domicilio social, donde se autorizó un aumento del capital social, en la suma de ochenta millones de colones exactos, para un capital social actual de cuatrocientos setenta millones de colones exactos, que por error se indicó que eran setenta y ocho acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones exactos cada una, cuando lo correcto es indicar que eran noventa y cuatro acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una. Léase con fecha correcta del edicto publicado, el 18 de marzo del 2016, y no como por error se indicó.—San José, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2016.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016029024 )