LA
GACETA N° 111 DEL 09 DE
JUNIO DEL 2016
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA la EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
176
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de
octubre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.-
Reelegir al señor Fernando Ramírez Hernández, cédula de identidad número
4-097-531, Director de la Escuela de Estadística; y nombrar en sustitución de
la señora Irma Sandoval Carvajal, a la señora Ligia Jeannette Bermúdez Mesén,
cédula de identidad número 1-691-494, Investigadora, como representantes del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a partir del dos de noviembre del dos
mil quince y por el período legal correspondiente, sea, hasta el dos de
noviembre del dos mil veintiuno. Lo anterior, con fundamento en el artículo 20,
inciso c) de la Ley 7839 (Ley del Sistema de Estadística Nacional). Acuerdo
declarado firme por unanimidad”. /
La Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia
Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54110.—(
IN2016029150 ).
N° 177
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número Setenta y Dos, celebrada el veintisiete de octubre del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar como miembro
de la Junta Directiva el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a la señora
Jéssica Patricia González Corrales, cédula de identidad número 4-199- 176. Lo
anterior en su calidad de representante proveniente del Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente, del Viceministerio de Juventud, con rige a partir
del 27 de octubre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el 31 de mayo del 2018. / Este nombramiento se hace con fundamento en las
disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada,
entre otros, por un representante del sector público, de edad entre los
dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013,
“Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 3400027358.—Solicitud N° 54113.—( IN2016029159 ).
N°
178
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número setenta y dos, celebrada el veintisiete de
octubre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Ante el
sensible fallecimiento del señor Olman Ramírez Moreira, quien se desempeñaba
como representante de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), se nombra en sustitución suya, al señor Adrián Gerardo Vargas Coto,
cédula de identidad número 7-072-552, quien fue elegido de la terna conformada
además, por el señor Freddy Alberto Guzmán Madrigal, cédula de identidad número
1-648-715; y por la señora Eugenia María Loría Solano, cédula de identidad
número 1-973-211, que para el efecto remitió al Consejo de Gobierno, mediante
oficio CPCE-JD-A-0569-2015 de fecha 20 de octubre 2015, la señora Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Rige a partir del 27 de
octubre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta
el 02 de noviembre el 2018. / Lo anterior, de conformidad con lo que establece
el inciso b) del artículo 20 de la Ley número 7839, Ley del Sistema de
Estadística Nacional. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54133.—(
IN2016029161 ).
N°
179
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número Setenta y Cuatro, celebrada el diez de noviembre del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida
la renuncia presentada por la señora Jéssica González Corrales, al cargo para
el que fue nombrada como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector público,
proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del
Viceministerio de Juventud, decisión que hace efectiva a partir del 06 de
noviembre del 2015; y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. 2.- Nombrar a la señora Nathalia Núñez Herrera, cédula de
identidad número 1-1272- 649, como miembro de la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector
público, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del
Viceministerio de Juventud, a partir del 10 de noviembre del 2015 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta 31 de mayo del 2018. 3.- Este
nombramiento se hace con fundamento en las disposiciones contenidas en el
inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), que señala
que la Junta Directiva del Banco estará integrada, entre otros, por un
representante del sector público, de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco
años, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del
Viceministerio de Juventud. (Así reformado el inciso anterior por el artículo
7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, “Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
3400028382.—Solicitud N° 54137.—( IN2016029163 ).
Nº
180
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número setenta y cuatro, celebrada el diez de
noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar
al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad número 1-399-937,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino Unido
de Gran Bretaña, en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante el
Reino de Suecia, a partir del 01 de noviembre del 2015.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54138.—( IN2016029296 ).
N°
182
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta
de la sesión ordinaria número Setenta y Cinco, celebrada el diecisiete de
noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar
al señor José Mario Alfaro Barrantes, cédula de identidad número 2-330-583, en
el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 17 de
noviembre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
01 de setiembre del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54140.—(
IN2016029196 ).
Nº
183
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Setenta y Seis, celebrada el veinticuatro de
noviembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar
a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad número 2-433-362, en
el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la
República del Ecuador, a partir del 15 de diciembre del 2015. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54141.—( IN2016029197 ).
N°
185
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número setenta y ocho, celebrada el ocho de
diciembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar
a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad número 8-059-117, en el
cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la
República Argentina, a partir del 01 de febrero del 2016. / Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54142.—(
IN2016029198 ).
Nº 164-2015-C.—San José, 13 de agosto del
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, a la señorita Sandy Natasha Kenton Davis, cédula de identidad N°
07-0173-0291, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad
Trabajo Social, número 509078, escogida de la Nómina de Elegibles número
00585-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016028962 ).
Nº
008-2016-C.—San José, 22 de enero del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven,
a la señorita Johana Vásquez Hidalgo, cédula de identidad N° 02-0590-0552, en
el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Planificación,
número 400605504687, escogida de la Nómina de Elegibles Número 01816-2014 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016028963 ).
N° 0466-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 548-2011 de fecha 13 de diciembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2012, a la empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula
jurídica número 3-101-626984, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de
parque, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la
citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de abril, 06 y 25
de junio, 31 de julio, 25 de agosto y 21 de setiembre de 2015, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984,
solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas
en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número
3-101-626984, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
138-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de
que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada,
toda vez que la empresa nunca llegó a operar bajo dicho Régimen.
V.—Que la empresa Administradora
Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número 3-101-626984, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Administradora Zona Franca Solarium S. A., cédula jurídica número
3-101-626984.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016029317 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: Alexis Zamora Arce, cédula Nº 4-920-1777 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: se modifique límite este: por la
calle vieja hasta la entrada de la calle los Flores.
Dicha
reforma es visible a folio 03 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
07 de setiembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
día cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016029055 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino
de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Hepatocan Forte, fabricado por Interfarma Corporation,
de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada
tableta (2500 mg) contiene: Silimarina (cardo mariano) 100 mg, ácido alfa
lipoico 15.306 mg, hojas de alcachofa polvo 10 mg, mononitrato de tiamina (Vit.
B1) 25.510 mg, rivoflavina (Vit. B2) 25.510 mg, Piridoxina (Vit. B6) 25.510 mg,
cianocobalamina (Vit. B12) 0.50 mg, lecitina 10 mg, colina (bitartrato de
colina contiene 40 % de colina) 24.137 mg, L-metionina 10 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para el tratamiento de enfermedades
agudas y crónicas del hígado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11:00 horas del día 27 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016028926 ).
El doctor Rafael Herrera
Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carti -
Flex Complex, fabricado por Interfarma Corporation, de Estados Unidos de
América con los siguientes principios activos: Cada 5 lbs contiene: D -
Glucosamina HCL 100.000 mg, condroitin sulfato 27.000 mg, colágeno hidrolizado
27000 mg MSM (Metilsulfonilmetano) 2500 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en la regeneración de cartílagos asociados a
enfermedades como artritis, laminitis o problemas articulares. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del día 26 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016028927 ).
El doctor Rafael Herrera
Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Cardiovet 10, fabricado por Laboratorios Caillon y Hamonet S. A.C.I. para
Unimedical del Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios activos:
Cada tableta contiene: Enalapril maleato 10 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Vasodilatador mixto arterio-venoso para el manejo de
insuficiencia cardiaca e hipertensión arterial. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de
abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016028928 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Para los fines pertinentes el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario comunica al Público en general, lo dispuesto por el Consejo
Directivo de PIMA, mediante acuerdo dos mil quinientos dieciocho, artículo
tres, de la sesión extraordinaria N° 2824, celebrada el 26 de abril del 2016.
En cuanto a la disposición 4.12 del Informe en cuestión, sobre pisos libres de
costos y canon diferenciado, y considerando que:
1- Visto que el informe N° DFOE-EC-IF-25-2015de la Contraloría General
de la República el cual es vinculante para la administración establece en su
disposición 4.12: Realizar, en un plazo no mayor a los 120 días hábiles
contados a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente
informe, una valoración sobre la pertinencia legal y financiera de la
aplicación de las figuras de: i) Pisos “libres de costos” y ii) Pisos con
descuento del 50%, con el fin de determinar -de corresponder- las reformas
reglamentarias que se deban emitir e implementar al respecto. (Hallazgo 2.2
Párrafos 2.33 a 2.45).
2- El CENADA es un bien demanial del Estado creado en Ley de la
República 6142.
3- Tomando en cuenta que ya existen derechos subjetivos anuales en
virtud de la concesión administrativa que gozan los usuarios producto del
contrato de concesión debe proceder a corregirse contrato por contrato una vez
vencida la concesión administrativa.
Se acuerda, por unanimidad:
Suprimir la aplicación del acuerdo 625 tomado en la sesión 2485 del
día 2 de Marzo del 2006 y sus conexos de conformidad
con las siguientes reglas:
Artículo 1°—Una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
siguiente acuerdo, se revocará al finalizar la concesión anual la práctica y
los beneficios establecidos en el acuerdo 625 de la sesión 2485 del 2 de Marzo
del 2006.
2°—Cada usuario en particular que desee seguir utilizando el piso, lo
podrá hacer pero cancelando la totalidad del canon, previa manifestación a la
administración del CENADA antes de que opere la prórroga automática del
contrato de concesión.
3°—En caso de no existir manifestación por escrito de su deseo a
seguir utilizando el piso se eliminará la adjudicación de!
mismo de manera automática.
4°—Rige al mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Se declara acuerdo firme. Con lo anterior se da por cumplida la
disposición 4.12 del informe citado de la Contraloría General de la República.
Ejecútese: Gerencia General. Cc: Cenada, Financiero, Técnico. Red de
Frío, Asesoría Legal. Presupuesto. Auditoría Interna. Planificación. Control
Interno.—Heredia 09 de mayo del 2016.—Mario Bonilla
Flores, Secretario de Actas Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2016028944 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119,
asiento 2273, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil seis, a
nombre de Yi Hui Xie Luo, cédula Nº 114050344. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016027897 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 13,
título N° 1961, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil
trece, a nombre de Sequeira Betancourth Diana Carolina, cédula: 503970300. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, el tres del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016028082 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento N° 290,
emitido en el año mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 442, título N°
1893, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de
Villalta Céspedes Giovanni, cédula N° 106120753. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016028102 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 248,
título N° 1872, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil tres, a nombre de Diana María Alcócer Alfaro, cédula Nº 503500560. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título
N° 1237, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Campos Jorge Alberto, cédula:
801150138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el tres del mes de
mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028432 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 2, folio 246, título N° 1774, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Gómez Manuel Esteban,
cédula Nº 1-1405-0148. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028437 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 80, Título N° 203, emitido por el Instituto
de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil siete, a nombre de Valeria
Vanessa Fernández Montero, cédula N° 114370411. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el dos del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016028719 ).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 67, título N° 1420, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil once, a nombre de Madrigal Molina
José Daniel, cédula 1-1504-0033. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016028721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 12, título Nº 98, emitido por el Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de
Saborío Orozco José Roberto, cédula Nº 1-1398-0269. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
Nº 41272.—(IN2015066731).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 226, emitido en el año dos
mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño y Construcción
de Muebles de Madera, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 5, emitido en
el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Ulloa, a nombre de Soto Méndez Gustavo, cédula
110950474. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028920 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 134, Asiento: 38, Título N° 2071, emitido
por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes
Alfaro Kendal Edgardo, cédula: 112170133. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016029102 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título 181, emitido por el Santa Sofía
Colegio Bilingüe, en el año dos mil once, a nombre de Ortiz González Nazareth
Alessandra, cédula N° 604040535. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016029138 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 148, título N° 1220, emitido por el Liceo
de Pavas, en el año dos mil ocho, a nombre de Giovanny González Trigueros,
cédula: 114000332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del
mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029165 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N° 305, emitido por el Liceo de
Santa Teresita, en el año dos mil diez, a nombre de María de los Ángeles Vega
Moya, cédula: 304500112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029168 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título 1760, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños
Chavarría Luis David, cédula Nº 402010770. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(
IN2016032818 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el
Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo Rural, siglas:
SITRAINDER, acordada en asamblea celebradas el 11 de junio del 205. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 224,
asiento: 4882, del 8 de febrero del 2016. La reforma afecta el artículo 21 del
Estatuto.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016028134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria
y Afines, Siglas FENTRAG, acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del
2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 2 Folio 260
Asiento 4886 del 18 de marzo del 2016. La reforma afecta el artículo 1 del
Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2016028846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Colegiales R.
L. siglas FECOOPEE R. L., constituida en asamblea celebrada el 3 de setiembre
del 2015, número de expediente código 1553-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
FERNANDO MARIN CORDERO |
VICEPRESIDENTE |
YARI VARELA VARGAS |
SECRETARIA |
MERCEDES VILLEGAS
GONZALEZ |
VOCAL1 |
JOSE ANTONIO DERAS CALVO |
VOCAL2 |
LAURA SANABRIA BARQUERO |
SUPLENTE1 |
MARCO GOMEZ SALAS |
SUPLENTE2 |
MARTHA BERMUDEZ AZOFEIFA |
GERENTE |
MARGARITA MEJIA PEREZ |
San José, 2 de mayo del 2016.—Licda.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016030883
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
100314 (B)
Que María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Mondelez Brasil Ltda., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods
Brasil Ltda., por el de MONDELEZ BRASIL LTDA., presentada el día 16 de
diciembre del 2015, bajo expediente N° 100315. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0002869 Registro Nº 170982 Q-REFRES-KO en dase 32 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016029121 ).
Que María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad 108640675, en calidad de Apoderada Especial
de Mondelez Brasil Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Brasil S/A, por el de Kraft Foods Brasil Ltda,
presentada el 16 de diciembre del 2015, bajo expediente 100314. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0002369 Registro N° 170982 Q-REFRES-KQ
en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7973.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016029126 ).
Cambio de nombre Nº
101028
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Invekra S. A. de C.V.
por el de Invekra S. A.P.I. de C.V., presentada el día 22 de enero de 2016 bajo
expediente 101028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3156605
Registro Nº 31566 PENBRITIN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005338
Registro Nº 195134 ALQUIMID en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005339
Registro Nº 195135 UROMES en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005340
Registro Nº 195112 PACLISAN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005341
Registro Nº 195076 HIDROFOSMIN en clase 5 Marca Denominativa y
2009-0005342 Registro Nº 195070 FRYNYVOM en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2016029264 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-800.—Vianney López Dinarte, cédula de identidad
0501460449, solicita la inscripción de: 1FO como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, Monte Galán,
del cementerio de Moracia, 2 kilómetros al este, propiedad del señor Faustino
Gutiérrez Padilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016.
Según el expediente Nº 2016-800.—San José, 02 de mayo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016028971 ).
Solicitud Nº
2016-606.—Jiménez y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-034868,
solicita la inscripción de: FPA, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosí, Barrancas El Higuito, de la
iglesia católica 2 kilómetros sobre carretera a la Mosquera subiendo a mano
derecha portón de madera en entrada a la finca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-606.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016028983 ).
Solicitud Nº 2016-876.—Antonio Vásquez Rodríguez, cédula de identidad 0502110487,
solicita la inscripción de:
Q 5 X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 700 metros al sur del
cruce Gutiérrez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-876.—San José, 04 de mayo
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016029129 ).
Solicitud Nº 2016-725.—Ólger Antonio Ordóñez Delgado, cédula de identidad
0502440431, solicita la inscripción de:
T T
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío San Luis, finca doña
Estebana, contiguo al tanque de agua de la cooperativa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-725.—San José, 22 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016029248 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045562 denominación:
Asociación Asilo de la Vejez de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento;
106884.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
19 minutos y 6 segundos, del 19 de abri1 del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028981 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación
mi Roca de Descanso en Pastos Verdes, con domicilio en la provincia de: San
José - San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes;
generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de
indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema; crear comedores,
centros de rehabilitación, espacios de alojamiento como dormitorios, espacios
recreativos, generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal,
espiritual, científico, deportivo, académico y otros, impulsar la creación de
fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos recursos. Cuyo
representante, será el presidente; Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016
asiento: 214745.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 8 minutos y 37 segundos, del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028986 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pro Bienestar Social para la Atención Diurna del Adulto Mayor de Esparza, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ofrecer al adulto mayor de la comunidad un
espacio propio donde puedan compartir con sus homólogos, actividades físicas,
recreativas, conocimientos, destrezas, espiritualidad y alimentación. Cuyo
representante, será el presidente: Gabriel Isaac Castillo Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2016, asiento: 220081.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 17 segundos, del 3 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016029038 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Liberia Nueva, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la
infraestructura, condiciones ambientales, sanitaria, la educación, la salud
pública, el deporte, el bienestar social, cultural todo en pro del desarrollo
sostenible y económico de la ciudad de Liberia. Cuyo representante, será el
presidente, Franklin Ramón Chang Díaz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento:
458805.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
11 minutos y 42 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029100 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación por el Rescate de Valores y Tradiciones de Desamparados, con
domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover por todos los medios el rescate de los
valores del cantón de Desamparados, en beneficio de toda la población, lo cual
se hará a través de la movilización de todas las fuerzas vivas del cantón. Cuyo
representante, será la presidenta: María Elena Valerio Trigueros, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo; 2015 asiento: 314399 con adicional (es): 2015-504169.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 28 minutos y
46 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016029344 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Evangélica Vida de Fe de Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: formación de mejores ciudadanos en todos los lugares a través de la
proclamación de la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Wálter
Peña Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 245353 con adicional(es): 2016-282310,
2016-324770.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 26 minutos y 39 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032591 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente 2012-0559.—Se hace saber que la licenciada Kristel Faith
Neurohr en calidad de apoderada especial de Genfarma Laboratorio S.L. sociedad
organizada y existente bajo las leyes de España, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Spain Pharma S. A. compañía titular de la
solicitud de Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
IBUPROFENO PARA INYECCIÓN”, a favor de la empresa Genfarma Laboratorio S.L.
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados a las catorce horas treinta y dos minutos de veintiséis de
abril de dos mil dieciséis.—San José, a las once horas treinta minutos de
veintiséis de abril de dos mil dieciséis.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—( IN2016028083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula Nº 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasci, de España, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica que incluye un inhibidor de la HMG-CoA reductasa, en particular,
una estatina y ácido acetilsalicílico de manera que se minimiza la interacción
del ácido acetilsalicílico con la estatina, para la prevención o el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 9/50; A61K 31/40; A61K 31/403;
A61K 31/60; A61P 9/00; cuyos inventores son Martín Sanz, Pablo, Urbano Hurtado,
Javier. Prioridad: 06/06/2013 EP 13170909.9; 05/06/2014 WO 2014EP061735. Publicación
Internacional: 11/12/2014 WO2014/195421. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150635, y fue presentada a las 13:58:12 del 03 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028495 ).
El señor José Ant. Gamboa
Vázquez, cédula N° 1-461-803, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la
Patente de Invención denominada: SELLO PARA TUBO ACAMPANADO. Se
relaciona con la unión de tubos y específicamente con un sello para sellar un
espacio que conecta un extremo acampanado de un tramo de tubo al extremo de
espiga de un tramo de tubo o conector y métodos para manufacturarlos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 7 /00; F16L 17 /00; F16L 17
/06; F16L 17 /067; cuyos inventores son: López Chaves, Bernal, Guzowski, Alan.
Prioridad: 04/02/2015 US 14/614254. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160060, y fue presentada a las 09:19:00 del 04 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de esté aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028529 ).
Exp. N° 2014-0457.—Se
hace saber que el licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de
apoderado especial de Konecranes Global Corporation sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Finlandia, solicita a este Registro se inscriba el
traspasó por cesión de Konecranes PLC compañía titular de la solicitud del
diseño industrial denominado GRUA DE PORTICO a favor de la empresa
Konecranes Global Corporation de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de abril de dos mil
dieciséis.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril
de dos mil dieciséis. Publíquese.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016028547 ).
Se hace saber que el
licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de
Konecranes Global Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Finlandia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de
Konecranes PLC compañía titular de la solicitud del diseño industrial
denominado GRUA DE PORTICO a favor de la empresa Konecranes Global
Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el documento de poder, aportados el catorce de abril de dos mil dieciséis.
Exp. 2014-0456.—San José, a las nueve horas quince
minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016028548 ).
Exp. 2014-0455.—Se hace saber que el licenciado Francisco José
Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de Konecranes Global Corporation
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Finlandia, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Konecranes PLC compañía titular
de la solicitud del diseño industrial denominado GRUA DE PÓRTICO a favor
de la empresa Konecranes Global Corporation de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de
abril de dos mil dieciséis. Publíquese.—San José, a
las nueve horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016028549 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, céd. 1-994-112, mayor, en calidad
de apoderado de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE
USO. Se proporcionan compuestos inhibidores de isocitrato deshidrogenasa 2
(IDH2) útiles para tratar cáncer y métodos para tratar cáncer, que comprenden
administrar a un sujeto en necesidad del mismo, un compuesto descrito en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/537; A61K
31/53; C07D 401/12; cuyos inventores son: Agresta, Samuel, V., GU, Chong-Hui,
Schenkein, David, Yang, Hua, Guo, Liting, Tang, Zhen, Wang, Jianming, Zhang,
Yanfeng, Zhou, Yan. Prioridad: 02/08/2013 US 61/861,884; 01/08/2014 WO
2014US049469. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017821. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160054, y fue presentada a las 13:40:00 del
29 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016029228 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER STANLEY BLANCO
GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0948-0494, carné número 23918.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000796-0624-NO.—San José, 02 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016029116 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALICIA
FRANCELLA GUZMÁN VALERIO, cédula de identidad número 1-1475-0195,
carné profesional 24066. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000865-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016036420 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0484-2016. Exp 2861A. S.U.A. Rincón de Salas de Grecia, solicita
concesión de: 60 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.400 / 500.600 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016027885 ).
Exp. 16332P.—Inversiones Gilo Morera Campos de Atenas S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1007 en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.704 / 491.584 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027939 ).
Exp. N° 16695A.—El Ambar del Norte A.M.N.O. S. A., solicita concesión de:
0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en
finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 HOJA
BARVA. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Aereo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
abrevadero- riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas
231.371 / 522.590 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028040 ).
Expediente Nº 16694A.—El Crisol del Roble C R R B S. A., solicita concesión de:
0,007 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego- café. Coordenadas
231.414 / 522.571 hoja Barva; 0,014 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva; 0,003 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Aéreo Condiciones S. A., en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Bahía de Salinas;
0,03 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en
finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja
Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028053 ).
Exp. N° 16698A.—Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos S. A., solicita
concesión de: 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez
Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.371 /
522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de La Montaña,
Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por segundo del
nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016028055 ).
Exp. 10273A.—Primos S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por
segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas
231.414/522.571 hoja Barva 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.371/522.590 hoja Barva.
0,01 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-abrevadero, riego-Café. Coordenadas 231.065/522.548 hoja Barva.
0,03 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca
de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330/522.406
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028058 ).
Exp. 16697A.—Aéreo
Condiciones A C S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del
nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y
Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. 0,003 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Aéreo Condiciones S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.065 /
522.548 hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - doméstico y agropecuario
abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva. 0,014 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas
231.371 / 522.590 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028059 ).
Expediente Nº 16693A.—Quizirru de La Montaña QM S. A., solicita concesión de:
0,007 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café.
Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva; 0,014 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico
y agropecuario granja- riego - café. Coordenadas 231.371 / 522.590 hoja Barva;
0,03 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en
finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja
Barva; 0,003 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 231.065 / 522.548 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028061 ).
Exp. N° 16696A.—Los Primos del Árbol Azul P.A.Z. Dos S.A., solicita
concesión de: 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414/522.571 hoja Barva. 0,014 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas
231.371/522.590 hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A. en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 231.065/522.548 hoja Barva. 0,03 litros por
segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330/522.406 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016028062 ).
Exp. N° 16690A.—El Danto de La Montaña de La Sierra DMS S. A., solicita
concesión de: 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero,
riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez
Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 231.371 /
522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de La
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por segundo del
nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-abrevadero, riego-café. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016028064 ).
Exp. 16691A.—Los Primos
del Árbol Azul Paz Uno S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez
Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario - Riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. 0,003 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Aéreo Condiciones S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.065 /
522.548 hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
abrevadero- riego - café. Coordenadas 231.414 / 522.571 hoja Barva. 0,014
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero- riego - café. Coordenadas
231.371 / 522.590 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de abril de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016028065 ).
Exp. N° 16692A.—Sierra Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva. 0,003
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Aéreo Condiciones S. A. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548
hoja Barva. 0,007 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
abrevadero-riego-café. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sonia Ramírez Zamora en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario abrevadero-riego-café. Coordenadas
231.371 / 522.590 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028068 ).
Expediente Nº 16978A.—Agrícola Hudson Bay S. A., solicita
concesión de las siguientes nacientes, efectuando la captación en finca de
Florencia Industrial S. A. en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
comercial, consumo humano y turístico: 1,42 litros por segundo del nacimiento
Florencia 6, Coordenadas 205.731 / 573.622 hoja Tucurrique; 0,63 litro por
segundo del nacimiento Florecia 1, Coordenadas 205.446 / 573.292 hoja
Tucurrique; 0,16 litro por segundo del nacimiento Florencia 2 Coordenadas
205.721 / 573.423 hoja Tucurrique; 0,25 litro por segundo del nacimiento
Florencia 3, Coordenadas 205.744 / 573.442 hoja Tucurrique; 0,32 litro por
segundo del nacimiento Florencia 4, Coordenadas 205.741 / 575.433 hoja
Tucurrique; 0,73 litro por segundo del nacimiento Florencia 7, e Coordenadas
206.186 / 572.267 hoja Tucurrique; 0,48 litros por segundo del nacimiento
Florencia 8, Coordenadas 205.610 / 572.970 hoja Tucurrique; 0,48 litro por
segundo del nacimiento Florencia 9, Coordenadas 205.424 / 573.088 hoja
Tucurrique; 0,66 litro por segundo del nacimiento Florencia 10, Coordenadas
205.411 / 573.130 hoja Tucurrique; 1,35 litros por segundo del nacimiento
Florencia 5, Coordenadas 205.074 / 575.427 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interian, Coordinador.—(
IN2016028104 ).
Exp. Nº 10503P.—Abelardo Arroyo Sánchez,
solicita concesión de: 0,64 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-616 en finca de su propiedad en San José
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.420 / 492.380 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016028106 ).
Exp. Nº 9542A.—Abelardo Arroyo Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litro
por segundo del nacimiento Helados, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 216.300 / 483.350 hoja río Grande; 0,02 litro por
segundo del nacimiento María Imelda, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 216.300 / 483.500 hoja río Grande; 0,02 litros por
segundo del nacimiento Ana Cecilia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 216.350 / 483.600 hoja río Grande; 0,02 litro por
segundo del nacimiento El Aguacate, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 216.400 / 483.650 hoja río Grande. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016028107 ).
Exp. Nº 10507A.—Víctor Manuel Fonseca Picado, solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, lechería consumo humano-domestico. Coordenadas 187.950
/ 506.750 hoja Candelaria; 1,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta),
Acosta, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 188.800 / 506.400
hoja Candelaria; 1,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de José Fonseca Masis, en Sabanillas (Acosta), Acosta,
San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 188.050 / 506.800 hoja Candelaria. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016028143 ).
Exp. N° 11662P.—Rogo Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-747 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, riego y piscinas. Coordenadas 220.500 / 505.250 Hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028259 ).
Exp. 11280P.—Cond. Horizontal Residencial de F.F.P.I Altos de
Monserrat, solicita concesión de: 8,23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-21 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano en autoabastecimiento para
condominio para 1425 personas y agropecuario - riego – pasto. Coordenadas
173.453 / 472.217 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016027986).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16511A.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la
captación en Mar Territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 224.950 / 344.500 Hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016028327 ).
Exp. N° 16512A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 20 litros por
segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028331 ).
Expediente Nº 16002P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-519 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 265.806 / 369.808 hoja Belén; 25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-519 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Faltante. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016028574 ).
Exp. Nº 15933A.—Corporación El Ángel
Dorado S. A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscinas. Coordenadas 267.474 / 495.879
hoja Aguas Zarcas; 13,29 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y acuicultura. Coordenadas 267.479 / 495.883
hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016028651 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5572A.—Melones de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la
captación en finca de Cristóbal Irias Umaña en Ceiba, Orotina, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.850 / 463.300 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029123 ).
ED-0491-2016.—Exp. N° 3363A.—S.U.A. de San Bernando, solicita concesión de: 70 litros
por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y varios.
Coordenadas 292.100 / 405.800 Hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016029164 ).
Exp. 17044A.—Finpomo S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano e
industria. Coordenadas 502.750 / 207.450 hoja Río Grande. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016029173 ).
Exp. N° 16689A.—Miravalle
del Oeste M O S. A., solicita concesión de: 0,007 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez
Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-café y
turístico. Coordenadas 231.414 / 522.571 Hoja Barva. 0,014 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora, en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 231.371 /
522.590 Hoja Barva. 0,003 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Aéreo Condiciones S. A., en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 231.065 / 522.548 Hoja Barva. 0,03 litros por
segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en San José, de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.330 / 522.406 Hoja Barva.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García
Interián, Coordinador.—( IN2016029175 ).
Expediente N° 17050P.—Finca Sacabotas
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo D-16 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para consumo humano. Coordenadas 359.450 / 475.600 Hoja
Quesada. Quienes se consideran lesionados, deben manifestarlo dentro de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029183 ).
Exp. N° 10797P.—Nacazcolo GE S. A.,
solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-284 en finca de su propiedad en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y varios. Coordenadas 255.330/364.940 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029184 ).
Exp. N° 16677P.—Bosques Selectos LWO S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SJ-19 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial preparación de aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 305.220 /
463.746 Hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016029201 ).
Exp. 16678P.—Bosques
Selectos LWO S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SJ-20 en finca de su propiedad en El
Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas.
Coordenadas 306.874 / 462.182 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029202 ).
Exp. 16612P.—3-101-675331 S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo ME-420 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.196 / 380.483
hoja Monteverde. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.711 / 380.944 hoja
Montes del Aguacate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—(
IN2016029205 ).
Exp. N° 2501A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Espino, solicita concesión
de: 2,5 litros por segundo del Rio Espino, efectuando la captación en finca de
Hermanos Porras Rodríguez S.A. en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas 240.200/494.400 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016029343 ).
N° 3204-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis. (Exp. N° 170-RC-2016).
Gestión del señor Alfonso
Salazar Leiva, cédula de identidad N° 2-0265-0396, en la que renuncia al cargo
de regidor propietario del cantón Naranjo, provincia Alajuela, en el que fue
declarado electo por este Tribunal.
Resultando:
1°—Por escrito del 28 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, el señor Alfonso Salazar Leiva, cédula de identidad
N° 2-0265-0396, renunció al cargo de regidor propietario de Naranjo, provincia
Alajuela, en el que resultó electo para el período legal 2016-2020, según
declaratoria de este Tribunal N° 1378-E11 -2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero
de 2016 (folio 1).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Alfonso Salazar Leiva, cédula de identidad N°
2-0265-0396, fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50
horas del 26 de febrero de 2016, folios 4 a 12); b) que el señor Salazar Leiva
fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3
vuelto); c) que la señora Yirlania Rodríguez Soto, cédula de identidad N°
2-0506-0488, es la candidata a regidora propietaria por el PLN que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Alfonso Salazar Leiva, en
su condición de regidor propietario electo de la Municipalidad de Naranjo,
renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Salazar Leiva. Al cancelarse la credencial del señor Alfonso Salazar Leiva
se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Yirlania Rodríguez Soto,
cédula de identidad N° 2-0506-0488, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil propietaria de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alfonso Salazar Leiva. En su
lugar, se designa a la señora Yirlania Rodríguez Soto, cédula de identidad n.°
2-0506-0488. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese
a los señores Salazar Leiva y Rodríguez Soto y al Concejo Municipal de Naranjo.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Alfonso Salazar Leiva y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución” que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona,
Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración
del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
que podrían -razonablemente- eximir al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Alfonso Salazar Leiva.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016029170 ).
N° 3205-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N°
173-S-2016.
Gestión del señor Mainor
Esquivel Alvarado, cédula de identidad N° 6-0347-0084, en la que renuncia al
cargo de concejal suplente del distrito Labrador, cantón San Mateo, en el que
fue declarado electo por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 19 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho, el 21 de ese mes y año, el señor Mainor Esquivel Alvarado, cédula de
identidad N° 6-0347-0084, indicó que renunciaba al cargo de concejal suplente
del distrito Labrador, cantón San Mateo, provincia Alajuela. (folio 1).
2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:50 horas del 22
de abril del 2016, previno al señor Esquivel Alvarado para que formalizara su
gestión, presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que
constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podría
cumplir con lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento
adjunto estuviera suscrito digitalmente. (folio 2).
3º—El señor Esquivel Alvarado, por escrito del 28 de abril del 2016,
cumplió con lo apercibido según el resultando anterior (folio 5).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) Que el señor Mainor Esquivel Alvarado, cédula de
identidad N° 6-0347-0084, fue electo concejal suplente del distrito Labrador,
cantón San Mateo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1658-E11-2016 de las 15:00 horas del 7 de marzo del 2016, folios 7 a 10); b)
que el señor Esquivel Alvarado fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que no existen candidatos a
concejales suplentes, propuestos por el PLN para los cargos del distrito
Labrador, que no hayan resultado electos (folios 6 y 9 vuelto); y, d)
que la señora Magdalena Alpízar Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0417-0492,
es la única candidata de la nómina de concejales propietarios, presentada por
el PLN para los cargos del distrito Labrador, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal (folios 6 y 9 vuelto).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Esquivel Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Mainor Esquivel Alvarado a su cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Labrador, cantón San Mateo,
provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor
Esquivel Alvarado. En el presente caso, al tenerse por probado que no
existen más candidatos a concejales suplentes en la nómina presentada -en su
momento- por el PLN, lo procedente es designar al candidato a concejal
propietario que sigue en esa nómina y que no resultó electo ni ha sido llamado
a ejercer el cargo (entre otras, ver resoluciones de este Tribunal N°
3580-M-2010 y 883-M-2007).
Por ello, al haberse acreditado que la señora Magdalena Alpízar
Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0417-0492, es quien se encuentra en tal
condición, se le designa como concejal suplente del citado distrito Labrador,
cantón San Mateo, provincia Alajuela. La presente designación rige desde la
respectiva juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Labrador,
cantón San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mainor Esquivel
Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Magdalena Alpízar Rodríguez,
cédula de identidad N° 6-0417-0492. La presente designación rige a partir de la
respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los
señores Esquivel Alvarado (en el medio visible a folio 5) y Alpízar Rodríguez,
al Concejo Municipal de San Mateo y al Concejo Municipal de Distrito de
Labrador. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—(
IN2016029169 ).
N° 3255-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
con cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N°
172-Z-2016).
Gestión de la señora Grettel Esquivel Alvarado, en la que renuncia al
cargo de regidora propietaria del cantón San Mateo, provincia Alajuela, en el
que fue declarada electa por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 19 de abril de 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho el 21 de esos mes y año, la señora Grettel Esquivel Alvarado, cédula
de identidad N° 6-0357-0861, renunció al cargo de regidora propietaria de San
Mateo, provincia Alajuela, en el que resultó electa para el período legal
2016-2020, según declaratoria de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50
horas del 26 de febrero de 2016 (folio 1).
2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:55 horas del 22
de abril de 2016, previno a la señora Esquivel Alvarado para que formalizara su
gestión, ratificándola o bien presentando un escrito en el que constara su
rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podría cumplir con
lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento adjunto
estuviera suscrito digitalmente (folio 2).
3º—La señora Esquivel Alvarado, por escrito del 28 de abril de 2016,
cumplió con lo apercibido según el resultando anterior (folio 5).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Grettel Esquivel Alvarado, cédula de identidad N°
6-0357-0861, fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Mateo,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50
horas del 26 de febrero de 2016, folios 7 a 15); b) que la señora Esquivel
Alvarado fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 6); c) que el señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula de identidad N°
6-0171-0138, es el candidato a regidor propietario por el PLN que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios
6 y 12 vuelto).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos
humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Grettel Esquivel
Alvarado, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San
Mateo, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Esquivel Alvarado. Al cancelarse la credencial de la señora Grettel
Esquivel Alvarado se produce una vacante de entre los regidores propietarios
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula de identidad N° 6-0171-0138, es
el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la
Municipalidad de San Mateo. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Grettel Esquivel
Alvarado. En su lugar, se designa al señor Ernesto Berrocal Portuguez, cédula
de identidad N° 6-0171-0138. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a los señores Esquivel Alvarado (en el medio visible
a folio 5) y Berrocal Portuguez y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Grettel Esquivel Alvarado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
que podrían -razonablemente- eximir a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora
Grettel Esquivel Alvarado.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029174 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3420-98. Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de mayo
de mil novecientos noventa y ocho. Procedimiento Administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Rodríguez Martínez, que
lleva el número ciento veintiséis, folio sesenta y tres tomo cuatrocientos
diecinueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona inscrita es hija de “Luis Gerardo Morera Rugama y Beldad
de la Cruz Rodríguez Martínez”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María
González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400026513.—Solicitud Nº 53827.—( IN2016029076 ).
publicación de una vez
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Diego Rojas Guerrero, se ha dictado la
resolución N° 2487-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
15891-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de Gabriel Rojas Guerrero, en el sentido
que la causa de su defunción es Sumersión.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028757
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arely
Avanessa Chávez Alemán, se ha dictado la resolución N° 5827-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de octubre de dos mil quince. Expediente N° 33096-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anthony Gabriel Palacio Chaves, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Arely Avanessa y Chávez,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028987 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Irania Fabiola Pérez Guevara, se ha dictado
la resolución N° 2085-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
cincuenta y tres minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
823-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Pedro Alberto Víquez Corella con Irania Fabiola Pérez Valenzuela,
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Pérez Guevara, hija de Ramón
Pérez no indica segundo apellido e Isabel Guevara Soza.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016028992
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth
Irene Parajeles Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 2540-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil
dieciséis. Expediente N° 11007-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Irene Parajeles
Bermúdez, en el sentido que la fecha de nacimiento es veinte de octubre de mil
novecientos cincuenta y uno.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029041 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Ninosca Scarleth Pilarte Palacios, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2543-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas seis minutos del
doce de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 22522-2014. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Arian Alonso Núñez Pilarte... en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Ninosca Scarleth”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029087
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Migdonia del Socorro López, se ha dictado
la resolución N° 1227-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
44323-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mabel Petrona Bustos López, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Migdonia del Socorro López,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029091 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María José Morera Vega, se ha dictado la
resolución N° 4740-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N°
24289-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Morera Vega, en el
sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Moreira y de
Nicolás Arroyo Morera, en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona inscrita es Moreira.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016029115 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka
Esther Torrez Rodríguez se ha dictado la resolución N° 1552-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del once de marzo del dos
mil dieciséis. Exp. N° 48273-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tanya Moya Torrez, en el
sentido que el nombre de la madre es Ericka Esther y de Roger Japheth Moya
Torres, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ericka
Esther Torrez Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029141 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Helen Massiel Zeas Canales, se ha dictado la
resolución N° 2435-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinticinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
2738-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacksiel Santiago Linarte Zeas, en el
sentido que el nombre de la madre es Helen Massiel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029232
).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dayton José Sobalvarro
Sobalvarro, mayor, soltero, peluquero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
R155813096616, vecino de Urbanización Las Calas casa 14, La Virgencita, Los
Ángeles, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 135177-2015.—San José, 13 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016028970 ).
Fernando de Jesús Munguía
Parrales, mayor, soltero, demostrador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804162324, vecino de San José, Goicoechea, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.133870-2014.—San José,
13 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016029059 ).
Deysi del Socorro Ruiz
Báez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C01337215, vecina de
Cartago, Central, Dulce nombre, Urbanización LanKaster número 2 casa número
5-C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 134075-2014.—San
José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029119
).
Armando José Rondon
Becerra, mayor, casado, ingeniero metalúrgico, no indica, cédula de residencia
N° 186200152429, vecino/a de San José, Curridabat, Ayarco Sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133705-2014.—San José,
09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016029338 ).
Carmen Alicia Montañez
González, mayor, casada, pedagoga y farmaceuta, venezolana, cédula de
residencia N° 186200152322, vecina de Curridabat, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133704-2014.—San
José, a las 10:11 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029341 ).
Alejandro Agustin Imbach
Bartol, mayor, soltero, ingeniero mecánico, argentino, cédula de residencia N°
103200018035, vecino de San Pedro Montes de Oca, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136742-2015.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029345 ).
Lidia Redondo García,
mayor, casado, pastora evangélica, hondureña, cédula de residencia N° R
134000114602, vecina de Alajuela, Grecia, San Isidro, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136444-2015.—San José,
4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029347 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Concepción Bolívar Porras, se ha dictado la
resolución N° 2086-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta y
tres minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4183-2016. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José María Rojas Gómez con Custodia Bolívar Porras, en el sentido
que el nombre del cónyuge así como el nombre de la cónyuge son Saturnino y
Concepción, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029350 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-01
Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el Centro de
Datos
Alterno del Banco Nacional en
San Pedro, San José
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 01 de julio del 2016,
para el “Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado
de precisión para el Centro de Datos Alterno del Banco Nacional en San Pedro,
San José”.
La visita al sitio se ha programado para el día jueves 16 de junio del
2016 a la 09:00 horas. El punto de reunión será en el Centro de Datos Alterno
del Banco Nacional en San Pedro, la cual se ubica 200 metros norte y 25 metros
al oeste del Mall San Pedro. Contacto: Ing. Mónica Vargas Rodríguez y Ricardo
Mora Herrera.
El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, con un costo total de ¢6.000,00 (seis mil colones
exactos).
La Uruca, 10 de junio del 2016.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
522108.—Solicitud N° 56885.—( IN2016036713 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01
Contratación de servicios de información que permita la
actualización de precios para valuación de
los títulos y/o
valores, documentos e instrumentos
financieros de las
carteras de inversión y carteras
mancomunadas de todo
el Conglomerado del Banco de Costa
Rica
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 30 de junio del 2016, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 7 de junio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C.
N° 65540.—Solicitud N° 56936.—( IN2016036816 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-APITCR
Suministro de alimentos para restaurante institucional
bajo la modalidad entrega según
demanda
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4, Sede Central, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de julio del 2016, para el
“Suministro de alimentos para restaurante institucional bajo la modalidad
entrega según demanda”.
Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones, a los
siguientes correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr, o
licitaciones@itcr.ac.cr., para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez
Salas, al teléfono: 2550-2419.
Cartago, 7 de junio del
2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20162863.—Solicitud N° 56919.—( IN2016036799 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000095-07
Folletos para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 16 junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 56841.—O. C. N° 24626.—( IN2016036586
).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
CONTRATO DIRECTO 2016CD-000030-INS-HT
Adquisición de viales para laboratorio
Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con
los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección
de correo electrónico evemarinht@ins-cr.com o comunicándose con la señorita
Evelyn Marín Mora al teléfono 2296-9599, extensión 4391.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio
del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 06 de junio del 2016.—José Alfredo
Zamora, MBA. Gerente Financiero Administrativo.—1
vez.—( IN2016036564 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA ICON-LA2016-001
Compra
de uniformes de presentación
El CON
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 21 de
junio del 2016.
Este
pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en
el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la
Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección
electrónica gestor1@olimpicocrc.org o yvindas@olimpicocrc.org
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(
IN2016036862 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2015-193
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000030-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI según demanda, en el
cantón
de Flores por un año
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa
a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del día 20 de junio del 2016, para el procedimiento de
contratación: 2016CD-000030-01, cuyo objeto es “Contratar el servicio de
operacionalidad del CECUDI, construido en el cantón de Flores”.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso
licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará
toda la información adicional (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).
Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016035367 ).
PMF-2015-196
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y disposición final de los
residuos sólidos de valorizables
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa
a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del día 23de junio del 2016, para el procedimiento de
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01, cuyo objetivo es efectuar la
“Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final
de los residuos sólidos valorizables (pre-separados en la fuente) y los
materiales voluminosos del cantón de Flores”.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso
licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa.
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará
toda la información adicional (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).
Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016036007 ).
Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional
(Invitación)
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el
remate de bienes propios a las diez (10:00 a. m.) horas del 16 de junio del
2016, para el “Remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional”, en las
instalaciones de la Proveeduría General del Banco Nacional, ubicadas en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz.
La visita al sitio está programada del 10 de junio al 15 de junio 2016
de 2:00 p. m. a 3:30 p. m. en el Almacén de Control de Bienes, situado en la
Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, bodegas de
color azul, previa coordinación de cita en el teléfono 2010-1350 con Róger Bazo
Víquez.
Las condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este
momento.
La Uruca, 07 de junio del 2016.—Douglas
Noguera Porras Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
56883.—( IN2016036718 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
REMATE 2016-01
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que a las diez horas del día 30 de Junio de 2016, se llevará a cabo el remate
de
1. Lote de 155 toneles, conformado por 50 líneas distribuidas de la
siguiente manera: a) 39 líneas de 2 unidades con precio base de ¢40.000 cada
una. b) 4 líneas de 3 unidades con precio base de ¢60.000 cada una. c) 3 líneas
de 5 unidades con precio base de ¢100.000 cada una. d) 3 líneas de 10 unidades
con precio base de ¢200.000 cada una. e) 1 línea de 20 unidades con precio base
de ¢400.000.
2. Lote de 2.276 metros lineales de madera, compuesto de: a) 528
piezas de 2 metros de largo x 11/4 x 3”. b) 740 piezas de 1 metro de
largo x 11/2” x 3”. c) 120 piezas de 4 metros de largo x 11/2”
x 21/2”. Este lote constituye única línea con un precio base de
¢500.000.
Condiciones generales:
1. El remate se realizará el 30 de Junio de
2016 a las 10:00 horas en las instalaciones de FANAL, Rincón de Salas, Grecia,
Alajuela.
2. Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.
3. Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de FANAL,
Grecia, el 23 de junio del 2016, a las 9:00 horas, con el Sr. Walter Morales
Sánchez, teléfono 2494-0100, extensiones 232 ó 278.
4. Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por
cuenta de los adjudicatarios.
5. El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de
garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los
bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días
hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
6. Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales
por línea. Los toneles son usados, no es posible la escogencia de los mismos.
7. Cualquier consulta será atendida por los señores Francisco Merino
C. (teléfono 2494-3651) o Victoria Vindas Ávila (2494-2199).
El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a
rematar se encuentra disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL, o
bien puede ser consultado en la página www.fanal.co.cr
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona.—1 vez.—( IN2016036803 ).
LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000005-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la
población privada de libertad
de los Centros Penales del Sistema
Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a
todos los interesados en esta licitación que de acuerdo a Resolución de
Adjudicación Nº 0023-2016 de las diez horas con treinta minutos del 3 de junio
del 2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3. Productos de Uretano Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-013498. Línea 1. Cantidad: 1 unidad.
Descripción Lámina individual de espuma de poliuretano (uretano) de
primera calidad, marca PROURSA, densidad 15 kg / m3, con aditivo retardante de
llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma California 117, color blanco,
medida especial de 81 cm de ancho x 193 cm de largo x 7.6 cm de grosor.
Empaque: Individual en bolsa plástica transparente, para evitar el deterioro y
protegerla del polvo y humedad. Producida en Costa Rica por Productos de
Uretano Sociedad Anónima. Precio Unitario: Diez dólares con quince centavos
($10,15).
San José, 3 de junio del 2016—Proveeduría.—Lic.
Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400028471.—Solicitud N° 56696.—( IN2016036580 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001
Compra de computadoras de escritorio
La Proveeduría Institucional comunica que en el artículo cuarto de la
reunión ordinaria N° 36-2016, realizada el 03 de junio de 2016 y comunicado en
oficio N° CDIR-170-2016, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia
como a continuación se indica:
Oferta N° 4.—Importadora
de Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica 3-101-291924, lo
siguiente:
Línea 1:
415 computadoras de escritorio
marca FPC modelo Nova Pro Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad
Core HT, 3.6GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87, Sistema
Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos
DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB
instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas –
5700 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo
ofertado, del cartel y la oferta, Precio Unitario: US$ 1,050,00; Precio Total
US $ 435.750,00.
Línea 3:
55 computadoras de escritorio
marca FPC modelo Nova Pro Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad
Core HT, 3.6GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87, Sistema
Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos
DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB
instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas –
5700 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo
ofertado, del cartel y la oferta, Precio Unitario: US$ 1.050,00; Precio Total
US$ 57.750,00.
Total a adjudicar a Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.: US$
$493.500,00 (cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dólares exactos)
Garantía comercial: 24 meses, dicha garantía, se hará efectiva contra
defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de recibida la orden de
Inicio por parte del órgano fiscalizador.
Lugar de entrega: Sección de Servicio al Cliente en TI del DTIC,
ubicado en el sótano del edificio denominado “Plataformas”, del complejo
institucional que se encuentra en Calle 15, entre Avenidas 1 y 3, costado oeste
del Parque Nacional.
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
56729.—( IN2016036582 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-SCA.
Concesión de instalación publica para prestar el servicio
de soda comedor en la Sede
Regional
Chorotega, Campus Nicoya
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-530-2016 de las catorce horas y quince minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención de la
siguiente manera:
Al consorcio formado por Milena Paniagua Durán, cédula
5-256-961 y Terra Vieja S. A., cédula 3-101-213811, según se detalla:
Almuerzo precio ¢1.700,00, desayuno precio ¢1.500,00, precio de gallo
pinto ¢575,00, emparedados de pollo y carne precio ¢825,00, emparedado de jamón
y queso ¢775,00, empanada de pollo, queso, papa o frijol precio ¢675,00, fruta
entera de temporada precio ¢375,00 arepas
¢575,00.
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 6 de junio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 56783.—( IN2016036707 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-2101
Detergente industrial para lavado de ollas
y utensilios de cocina
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Papel Deco S. A.
Ítem 1 único: detergente industrial para lavado de ollas y utensilios
de cocina. Monto aproximado adjudicado: ¢6.223.993,44.
Monto en letras: seis millones doscientos veintitrés mil novecientos
con cuarenta y cuatro céntimos.
Entrega: según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016036645 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000004-OC
Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios
y riego parcelario para el
proyecto de Riego Pisirí
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5254, tomado por la junta directiva
de SENARA, en su sesión ordinaria N° 694-16, celebrada el lunes 30 de mayo del
2016.
Acuerdo N° 5254: Se acoge la recomendación de adjudicación que
presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio CL-036-16 y con base en
el Informe Integrado N° CL-032-16, los Informes de la Dirección Jurídica N°
DJ-56-16, DJ-101-16 y DJ-177-16, Informes Técnicos N° INDEP-148-16 e
INDEP-200-16, Informe Financiero N° UAP-031-2016, Informe Administrativo N°
SA-PROGIRH-238-16, así como Certificación de Contenido Presupuestario N°
FIN-PRES-023-2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000004-OC
“Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y riego parcelario
para el proyecto de Riego Pisirí”, a la empresa Durman Esquivel S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-006779, por un monto total de ¢121.411.043,00 (ciento
veintiún millones cuatrocientos once mil cuarenta y tres colones con 00/100) y
un plazo de ejecución de 85 días naturales a partir de la orden de inicio, dada
por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en
el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada y su precio se
considera razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos
aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos
solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 159-16.—Solicitud N° 56759.—( IN2016036847 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-OC
Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios
y equipo de riego parcelario para
el proyecto de riego
San Rafael de Ojo de Agua,
distrito Arancibia,
Montes de Oro Puntarenas
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo N° 5253, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su sesión ordinaria N° 694-16, celebrada el lunes 30 de mayo
2016.
Acuerdo N° 5253: Se acoge la recomendación de adjudicación que
presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio CL-037-16 y con base en
el Informe Integrado N° CL-033-16, los Informes de la Dirección Jurídica N°
DJ-019-2016, DJ-090-2016 y DJ-173-16, Informes Técnicos N° INDEP-147-16 e
INDEP-199-16, Informe Financiero N° UAP-032-2016, Informe Administrativo N°
SA-PROGIRH-239-16, así como Certificación de Contenido Presupuestario N°
FIN-PRES-022-2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000005-OC
“Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios y equipo de riego
parcelario para el proyecto de riego San Rafael de Ojo de Agua, distrito
Arancibia, Montes de Oro Puntarenas”, a la empresa Durman Esquivel S. A.,
cédula jurídica N°3-101-006779, por un monto total de ¢139.098.888,00 (ciento
treinta y nueve millones noventa y ocho
mil ochocientos ochenta y ocho colones
con 00/100) y un plazo de ejecución de 80 días naturales a partir de la orden
de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según
lo establecido en el cartel y la oferta.
Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera razonable,
según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la
Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el
cartel. Acuerdo firme y unánime
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 158-16.—Solicitud N° 56761.—( IN2016036848
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-01
Servicios de Mantenimiento y Desarrollo para los Enlaces
de Comunicación con el Instituto
Costarricense
de Electricidad que tiene el Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio
GG-635-2016, se declara Desierto el siguiente proceso: Licitación Abreviada
2016LA-000007-01 “Servicios de Mantenimiento y Desarrollo para los Enlaces de
Comunicación con el Instituto Costarricense de Electricidad que tiene el
Inder”.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016036663 ).
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-635-2016, del 06 de junio del 2016, se comunica la adjudicación
del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-01
Mantenimiento a equipo de telecomunicaciones con seguro
de garantía extendida modalidad
Smartnet
por un periodo de 36 meses
para el INDER
A la empresa Netway S. A., cédula de jurídica 3-101-384584. El
monto de la contratación es $52.647,01, por un plazo de 36 meses a partir da la
orden de compra. La ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del contenido presupuestario de la
Contraloría General de la República. El control, seguimiento y fiscalización de
la correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo
de la Unidad de Tecnología de Información, que fungirá como fiscalizador y
encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación
de generar los informes que sobre esta licitación requiera a la administración
superior.
Proveeduría.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016036664 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas del Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que mediante acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 087-2016 del día 06 de junio del 2016, se adjudica la línea
única de la contratación en mención, conforme al estudio técnico
NNP-PGA-123-2016, al oferente Servicios y Proveeduría Marítima El Faro Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101512912, por un monto $2.102,00, todo de
acuerdo al cartel y la oferta.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 56842.—( IN2016036584
).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000018-01
Contratación de Regente Veterinario para la Actividad
de la Plaza de Ganado
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Contratación, que la Municipalidad del cantón central de Alajuela, mediante
resolución de las 11 horas del día 24 de mayo del 2016, resuelve adjudicar la
supracitada contratación al Dr. Manrique Hernández Soto, portador de la
cédula Nº 1-1166-592, por un monto anual de ¢7.200.000,00
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016036874 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO
ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
Servicio de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de desechos
En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 88 y 93, el Concejo Municipal en acuerdo 1 de la
sesión extraordinaria 3 del 26 de mayo de 2016, adjudica la contratación administrativa referida en el encabezado al consorcio: Manejo
Integral Tecnoambiente S. A. y Lumar Investment S. A. por un monto por
tonelada de ¢23.450,00. Para mayor información comunicarse al teléfono (506)
2428-8367, extensión 104 o 105, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico:
hberrocal@sanmateo.go.cr
San Mateo, 1° de junio de
2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto
Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2016036822 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Informa al Sector Público Costarricense
Con la finalidad de integrar registros nacionales de personas físicas
cubiertas por el régimen de prohibiciones y sanciones derivadas de procedimientos
de contratación administrativa impuestas a particulares, de fácil acceso y
consulta pública en materia de contratación administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos Nos. 99, 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa (en adelante LCA), sobre el régimen sancionatorio,
así como el registro de las personas físicas cubiertas por el régimen de
prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la ley citada.
Se les solicita en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del
presente aviso, procedan a actualizar en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP y Merlink), los registros indicados anteriormente con base en
el siguiente formato Información Registro de Prohibiciones y Sancionados:
https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.hacienda.go.cr/docs/573b8e4db6753_Informacion%20Registro%20de%20Prohibiciones%20y%20Sancionados.xlsx
y subir el archivo en el respectivo módulo de “Avisos por instituciones”,
siguiendo los pasos que se detallan en el siguiente enlace:
http://www.hacienda.go.cr/docs/573ca86c824ee_Instructivo%20para%20publicacion%20de%20avisos%20por%20institucion%20SICOP.pdf
Las instituciones públicas que no utilizan las plataformas
tecnológicas de compras públicas SICOP o Mer-link, deberán remitir a través de
correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr la información del
registro de sancionados y prohibiciones disponibles en el siguiente link:
https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.hacienda.go.cr/docs/573b8e4db6753_Informacion%20Registro%20de%20Prohibiciones%20y%20Sancionados.xlsx
Para más información contactarnos a los teléfonos 2539-6227,
2256-9669, 2256-9678 o bien enviar un correo electrónico a la dirección:
morafj@hacienda.go.cr
Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1
vez.— O. C. N° 3400027912.—Solicitud N° 55466.—( IN2016033722 ).
PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LPI-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones al documento de
licitación)
Construcción de los edificios de física médica
aplicada y de nuevos procesos
industriales
De acuerdo con la cláusula 7.1 de la Sección I. Instrucciones a los
licitantes, se informa que se han realizado aclaraciones al documento de
licitación de la contratación 2016LPI-000002-PMIUNABM, construcción de los
edificios de física médica aplicada y de nuevos procesos industriales.
Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores /
Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional /
2016LPI-000002-PMIUNABM.
Heredia, 06 de junio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0026418.—Solicitud N° 56829.—( IN2016036583 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-1161
(Modificación)
Adquisición de camiones
Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de Licitación
Abreviada 2016LA-000001-1161, en el siguiente aspecto:
• En el ítem N° 2, apartado “motor” indica “Torque: No menor a 800
LPT a 1250 rpm”, el mismo se modifica de la siguiente manera:
Torque: no menor a 800 LB-FT a
1250 rpm.
La apertura y demás condiciones se mantienen invariables.
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic.
Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(
IN2016036728 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios Institucionales les comunica a los interesados
en este concurso:
1- Que en el acta de
adjudicación publicada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 88 de
fecha lunes 9 de mayo del 2016, para la adjudicación del lote N° 3 de la
licitación debe leerse correctamente:
Unidades automotores |
200-0774 Toyota, Hilux, 1998 |
200-1574 Iveco, Daily, 2000 |
|
200-1447 Toyota, Hilux, 1999 |
El resto de las condiciones se mantienen tal y como lo indica el acta
de adjudicación.
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2016036729 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-2104
(Aviso N° 1)
Aires acondicionados
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que los
formularios para la presentación de la oferta, no estaban incluidos
inicialmente dentro del pliego cartelario, por lo que a partir de esta
publicación los mismos estarán disponibles en la fotocopiadora pública de este
Hospital y también para descarga en el sitio Web www.ccss.sa.cr.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de junio del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016036787 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-2104
Por la adquisición de: Apósito de regeneración dermal
a base de colágeno de tendón de
aquile de bovino
con una porosidad definida para
quemados tipo
membrana absorbible varios tamaños y
hojas
para dermatomo eléctrico
compatible a PADGETT
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará
hasta nuevo aviso.
Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se
comunicarán por este mismo medio.
San José, 07 de junio de 2016.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016036788 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-PRI
(Circular N° 1)
Servicio de mantenimiento de Equipos
de Telecomunicaciones a Nivel LAN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está
disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el
módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web
www.aya.go.cr, link proveeduría, expediente digital, además que se hace la
siguiente modificación al pliego cartelario:
Volumen 1, plazo para adjudicación, artículo 16, queda de la siguiente
manera:
El plazo para el estudio y la
adjudicación de esta licitación será de 38 días hábiles, contados desde la
fecha de apertura de las ofertas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillen.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 56909.—( IN2016036800 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000016-PRI
(Circular Nº 1)
Ampliación de Ramal Calle
Los Mora, Yoses Sur
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 567692.—( IN2016036810 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-02
(Enmienda N° 2)
Contratación de los servicios para el control de zacates
y malezas en terrenos de la
Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 56874.—(
IN2016036700 ).
Comunica que en la sesión de Consejo Directivo N° 12-4-2016 celebrada
el lunes 04 de abril del 2016 y ratificada mediante sesión N° 14-4-2016
celebrada el 25 de abril del 2016, acordó aprobar la “Normativa Sobre Licencias
con Goce y Sin Goce de Salario, para los Socios Laborales de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)”, la que se leerá:
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE).
Con fundamento en:
a) el artículo 3 inciso f) de la Ley de Creación de N° 6041; que
impone la obligación de velar por la realización de sus fines y de un modo
específico determinar la política, organización y funcionamiento administrativo
de la Institución y
b) los artículos 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Trabajo de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, que regulan el otorgamiento de
los permisos con y sin goce de salario a los socios laborales de la
Institución; los cuales a nivel operativo no han sido definidos; acuerda
aprobar la presente:
“NORMATIVA SOBRE LICENCIAS CON GOCE Y SIN GOCE
DE SALARIO, PARA LOS SOCIOS
LABORALES DE LA
COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS
PARA
EDUCACION (CONAPE)”
la que se leerá, así:
Artículo 1º—Del objetivo. La presente normativa regula la
concesión de licencias totales o parciales con goce o sin goce de salario a los
socios laborales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en
adelante Conape, para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución
pública o privada, atiendan situaciones personales de carácter extraordinario o
participen en representación de Conape, conforme lo establece el artículo 51
del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación.
Artículo 2º—De la concesión. La concesión de una licencia sin
goce de salario a un socio laboral se hará siempre y cuando no afecte
sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la
dependencia en que éste labore. Por su parte las licencias con goce de salario
se otorgarán en los casos establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo o
las contempladas en leyes especiales.
Artículo 3º—De la solicitud. La licencia
sin goce de salario que amerite la sustitución del socio laboral deberá solicitarla
el interesado al menos dos semanas de antelación a la fecha propuesta de inicio
de la misma, a efecto de generar las acciones pertinentes en lo que atañe al
proceso de selección y sustitución del trabajador solicitante. Se exceptúa de
la anterior disposición las licencias con goce de salario que se rige por su
naturaleza propia según el caso de que se trate.
Artículo 4º—Otros permisos. Los casos de permisos con o sin
goce de salario no contemplados en la presente
normativa, serán considerados excepcionales y en tal categoría únicamente
podrán ser sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo
Directivo. Le resultarán pertinentes en lo conducente los plazos del artículo
anterior. Su solicitud será planteada por escrito y acompañada de los elementos
probatorios atientes.
Artículo 5º—Disfrute de la licencia. El
socio laboral solicitante podrá disfrutar de la licencia sin goce de salario
cuando ésta haya sido debidamente aprobada por las instancias competentes. En
caso de que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el socio
laboral podrá disfrutar de la misma, bajo las condiciones impuestas en el
oficio de respuesta. La presente disposición no aplica a las licencias con goce
de salario se otorgarán en los casos establecidos en el Reglamento Autónomo de
Trabajo o las contempladas en leyes especiales.
Artículo 6º—Período. Las licencias sin goce de salario se
otorgarán por espacio hasta tres meses calendario y pueden ser prorrogadas
hasta por tres meses adicionales, debiendo ajustarse a los términos señalados
en el artículo 3. Para aquellos casos en que sean otorgadas licencias sin goce
de salario para la realización de estudios tendientes a la obtención de títulos
académicos, se podrá ampliar a un máximo de cuatro años.
Artículo 7º—Casos de elección Popular. El Consejo Directivo
podrá autorizar licencia sin goce de salario al socio laboral de Conape, que
vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos temporales designados por
el Poder Ejecutivo por el plazo de la elección o del nombramiento.
Artículo 8º—Tratamientos Médicos. En caso de tratamiento médico
de familiar de primer, segundo y tercer grado por afinidad o consanguinidad;
debidamente comprobado a través de los documentos oficiales, se podrá autorizar
permiso sin goce de salario por parte de la Secretaria Ejecutiva hasta por un
mes; norma que regirá para todos los permisos sin goce conforme lo establece el
Reglamento Autónomo de Trabajo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación. Todos los permisos sin excepción que superen dicho plazo serán
conocidos y aprobados en caso de que así resultare pertinente por parte del
Consejo Directivo de Conape. Se exceptúa lo normado mediante Ley N° 7756,
Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal en cuyo caso se
deberá ajustar a la misma, la Ley 7935 Ley del Adulto Mayor; el Reglamento del
Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Código de la
Niñez y la Adolescencia; así como cualquier otra ley posterior que amplíe o
establezca otros beneficios.
Artículo 9º—De las Licencias con goce de salario. Solo se
concederán permisos con goce de salario en los casos contemplados en el
artículo 52 del Reglamento Autónomo de Trabajo de Conape1, y en los
casos donde se represente los intereses institucionales. En aquellos casos en
los que se pueda prever, la solicitud del permiso será de cuatro semanas previo a su disfrute. Lo anterior con el propósito de que la
administración realice las acciones correspondientes a la sustitución.
Artículo 10.—Disfrute. El socio
laboral solicitante podrá disfrutar de la licencia con goce de salario cuando
ésta haya sido debidamente aprobada por las instancias competentes. En caso de
que la concesión de la licencia haya sido condicionada, el socio laboral podrá
disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias.
Artículo 11.—Disposiciones Comunes.
Los períodos de licencias con goce y sin goce de salario concedidos en forma
consecutiva serán acumulativos y cuando éstos superen el plazo máximo
autorizado por la Secretaria Ejecutiva, deberán ser autorizadas por el Consejo
Directivo de Conape.
Artículo 12.—Vigencia. La presente
normativa rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo
Directivo y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. (25 de
abril del 2016).
Comisión Nacional de Préstamos
para Educación; Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 52.—Licencia con goce de sueldo son
las siguientes:
a) Matrimonio: una semana que incluya el día del matrimonio del servidor,
por una sola vez.
b) Fallecimiento del cónyuge, hijos, o padres: una semana que incluye
el día del fallecimiento.
c) Fallecimiento de hermanos: hasta por tres días naturales,
incluyendo el día del fallecimiento.
d) A excepción de las mujeres que se rige por lo estipulado en el
capítulo VIII, del presente Reglamento, se concederá una licencia al padre
hasta por dos días naturales posteriores al parto.
e) En los casos no contemplados en los incisos anteriores cuando
exista plena justificación hasta por un día a juicio del jefe inmediato
superior; hasta por 8 días naturales a juicio del Secretario Ejecutivo y por
lapsos mayores a juicio del Consejo Directivo.
Licdo. Roger Granados Ugalde, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 27636.—Solicitud N°
53481.—( IN2016029073 ).
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Milanes Quesada María del Carmen, cédula Nº
05-0024-5235, aplica para dos publicaciones.
Certific. Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-08460212609105 |
4.000.000,00 |
17-09-2014 |
1 |
13.333,00 |
17-07-2014 |
161-08460212609105 |
4.000.000,00 |
17-09-2014 |
2 |
13.333,00 |
17-08-2014 |
161-08460212609105 |
4.000.000,00 |
17-09-2014 |
3 |
13.333,00 |
17-09-2014 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Ivannia Cabalceta Vega.—( IN2016032679 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros en su Sede San José, comunica la
pérdida de los formularios de Derechos de Circulación (Marchamos) con la
siguiente numeración del 1.387.901 al 1.388.000 y de 1.391.900 al 1.392.000.
Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C: N° 18516.—Solicitud N° 54364.—( IN2016033089 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-231-2016.—Rojas
Flores Luis Alejandro, costarricense, cédula 1 1098 0565. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del
mes de febrero del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2016027978 ).
ORI-1978-2016.—López Romero Luis Eduardo,
R-100-2016, pasaporte AAF594923, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial,
Universidad Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 53648.—( IN2016028018 ).
ORI-1979-2016.—Meza
González Yanina, R-102-2016, cédula 1-1076-0838, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128601.—Solicitud N° 53649.—( IN2016028024 ).
ORI-1973-2016.—Acon Monge Karol, R-92-2016, cédula 1-0925-0574,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración
Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 53643.—O. C. N°
128601.—( IN2016028045 ).
ORI-1999-2016.—Valenzuela
Martínez Carol Jazmín, R-93-2016, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad de Nebraska,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 53644.—O. C. N° 128601.—( IN2016028047 ).
ORI-2027-2016.—Arroniz
Castillo Alfredo Aníbal, R-96-2016, cédula 1-2135-721, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas,
Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53645.—( IN2016028050 ).
ORI-1952-2016.—Solórzano Granados Bolívar
Eduardo, R-99-2016-B, cédula 1-0626-0984, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ingeniería Civil, Instituto de Tecnología
de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 53646.—( IN2016028051 ).
ORI-1938-2016.—Vega Araya Pablo Antonio,
R-98-2016, cédula Nº 5-0371-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 128601.—Solicitud Nº 53367.—( IN2016028066 ).
ORI-1910-2016.—Solórzano Granados Bolívar
Eduardo, R-99-2016, cédula 1-0626-0984, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster de Ciencia en Administración, Instituto de Tecnología de Georgia,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 53368.—( IN2016028069 ).
ORI-1956-2016.—Mora
Gutiérrez Patricia, R-109-2016, cédula Nº 1-1343-0915, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Intervención Educativa y Psicológica,
Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128601.—Solicitud Nº 53370.—( IN2016028071 ).
ORI-1924-2016.—Díaz
Tey Alberto Juan, R-164-2003-B, cédula 8-0088-0124, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master en “Energía Térmica”, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
53371.—( IN2016028072 ).
ORI-1838-2016.—Ruiz Imbert Ana Cecilia,
R-290-2014-B, cédula Nº 1-1196-0561, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Estomatología con mención en Radiología Oral y Maxilofacial,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud
Nº 53374.—( IN2016028075
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1839-2016.—Calvo Salazar Cindy,
R-72-2016, cédula: 1-0989-0395, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía con Especialidad en Trabajo Social, The
University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53334.—( IN2016028950 )
ORI-1803-2016.—Flores
Barquero Mariela, R-76-2016, cédula Nº 1-1308-0220, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Música Espectáculos con Arpa, The Boston
Conservatory, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53337.—( IN2016028961
).
ORI-1818-2016.—Hernández
Salazar Ileana, R-79-2016, cédula Nº 4-0176-0167, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Conservación del Patrimonio
Arquitectónico en la Especialidad de Técnicas de Intervención, Universitat
Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53339.—( IN2016028966
).
ORI-1843-2016.—Luis Alonso Villalobos
Villalobos, R-80-2016, cédula N° 11152487, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias de Suelos y Cultivos, Universidad
de Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53343.—(
IN2016028969 ).
ORI-1824-2016.—Lizano Fallas Verónica,
R-81-2016, cédula de identidad Nº 1-1244-0716, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Planificación Integrada para el Desarrollo Rural
y la Gestión Ambiental, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 53345.—( IN2016028973 ).
ORI-1795-2016.—Céspedes
Camacho Isaac Fabián, R-82-2016, cédula Nº 1-1189-0804, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 53347.—( IN2016028980 ).
ORI-1853-2016.—Rostrán
Arceda Yecel de La Cruz, R-83-2016, cédula Nº 111000484, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 53350.—( IN2016028982 ).
ORI-1807-2015.—Mojica Mendieta Francisco
Javier, R-84-2016, cédula de identidad Nº 8-0061-0093, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Estudios Científico-Sociales, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128601.—Solicitud Nº 53351.—( IN2016028984 ).
ORI-1822-2016.—Izaguirre
Pereira Rommel Alberto, R-85-2016, pasaporte C01879935, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, la Universidad Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 53352.—( IN2016028988).
ORI-1845-2016.—Rodríguez de Echeverría Mayra
Teresa, R-86-2016, residente Nº 186200506302, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril,
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53353.—(
IN2016028989 ).
ORI-1831-2016.—Retana Lobo Cristina María,
R-87-2016, cédula Nº 2 0632 0247, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53354.—( IN2016029029 ).
ORI-1679-2016.—Sánchez
Gómez Carla Susana, R-88-2016, pasaporte Nº 067315583, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128601.—Solicitud Nº 53356.—( IN2016029033 ).
ORI-1811-2016.—Loría
Gamboa Mónica, R-89-2016, cédula 1-1287-0661, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias Programa de Maestría: Sonido y Vibración con Especialidad
en: Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad de Tecnología Chalmers, Suecia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53357.—( IN2016029036 ).
ORI-1837-2016.—Calvo Calvo Carlos, R-90-2016,
cédula: 3 0359 0358, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister
en Análisis Económico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128601.—Solicitud N° 53358.—( IN2016029062 ).
ORI-1917-2016.—Ureña Morales Davie Andrey,
R-91-2016, cédula Nº 6-0364-0464, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53360.—( IN2016029064 ).
ORI-1935-2015.—Crespo Batalla Diego,
R-94-2016, cédula N° 1 1491 0947, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Ciencias, Academia Militar de Estados Unidos, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo, 19 de abril del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 53361.—( IN2016029065 ).
ORI-1904-2016.—Cutro
de Escalona Carmela, R-95-2016, pasaporte: 106111774, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud Nº 53363.—(
IN2016029069 ).
ORI-1932-2016.—Valdes Vargas Marianela,
R-97-2016, cédula 111490202, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Energías Renovables y Eficiencia Energética,
Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128601.—Solicitud N° 53365.—( IN2016029072 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la
Línea de Transmisión SIEPAC (Tramo Palmer Norte-Río Claro), en la finca
inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real N° 6-172560-000,
inmueble situado en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas, se describe así: naturaleza terreno para construir,
linda al norte: Roberto Cascante Jiménez, al sur: Roberto Cascante Jiménez, al
este: calle pública con un frente de 40 metros lineales, y al oeste: Didimo
Jiménez Sánchez. Mide: cinco mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados;
plano catastrado: P-1405546-2010.
El inmueble se localiza en San Miguel de Guaycará, la finca se
localiza 500 m al oeste de la escuela de la comunidad.
El inmueble es propiedad Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad
N° 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel
de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la escuela.
A solicitud de la División Jurídica Corporativa del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢3.863.629,45 (tres
millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con
cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 749-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.863.629,45
(tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve colones
con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 749-2015 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Roberto Cascante
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Miguel de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la
escuela.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir una
servidumbre para líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Roberto Cascante Jiménez, en el folio real N° 6-172560-000, para
la Línea de Transmisión SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro).
La franja de servidumbre a adquirir tiene una longitud sobre la línea
del centro de 84,42 m, para un área de afectación de 2 460,44 m², el área total
de servidumbre corresponde a un 41,75% del área de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de
centro), su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad
sobre casi la totalidad del área descrita en el plano catastro P-1405546-2010,
se afecta un área de terreno de potreros.
La servidumbre total que afecta el inmueble tiene una longitud de
147,62 m lineales con área de 4 350,34 m², la línea ingresa a la propiedad por
el lindero oeste con Infraestructura y Desarrollo Sánchez Rojas, S. A. con un
azimut de 103º50´, saliendo con este azimut por el lindero este con calle
pública. El sitio de torre Nº 99 se ubicó a una longitud de 31,46 m del lindero
oeste, el mismo se localiza dentro del área de servidumbre indemnizada por la
EPR.
Antecedentes: El 22 de octubre del 2004 el señor Cascante constituye
sobre la finca de su propiedad matrícula 6-3339-000 con plano ITCO, una
servidumbre permanente de paso a favor de la EPR por medio de un contrato
privado, con un ancho de 30 metros por 63,2 metros de largo, para una
superficie de 1889,90 m². Adicionalmente, mediante el expediente
09-000821-1028-CA y la sentencia Nº 1135-2011 del 9 de junio del 2011, se
determina el justo precio de lo correspondiente al sitio de torre. Tras la
segregación de la finca madre folio real 6-3339-000, se genera la propiedad
6-172560-000 cuyo plano P-1405546-2010 corresponde de manera muy similar a la
afectación completa de ésta propiedad, dado que sumando los 1 889,90 m²
indemnizados mediante contrato privado, más la servidumbre que tiene como
objeto indemnizar el presente avalúo, tiene una longitud total de 147,62 m para
una afectación total de 4 350,34 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte: Roberto Cascante Jiménez,
Luz María Céspedes Cascante y Ana Patricia Cascante Fallas, al sur: Roberto
Cascante Jiménez, al este: Calle pública y al oeste: Servidumbre pagada.
4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento,
dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1.
Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados
(por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia.
5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural
del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al I.C.E.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 6-172560-000, propiedad de Roberto Cascante Jiménez,
cédula de identidad 1-0375-0132, costarricense, mayor, casado, agricultor,
vecino de San Miguel de Guaycará, Golfito, 500 m al oeste de la escuela y a
favor de la Finca Matrícula 6-119442-000 propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad, que es terreno de repastos, sito en el Distrito Primero Parrita,
Cantón Noveno Parrita, en la Provincia de Puntarenas; linda al Norte: Calle
Pública; al Sur: Sucesión de Ana María Solís Barboza, al Este: Calle Pública; y
al Oeste: Sucesión de Ana María Solís Barboza, mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano catastrado P-0510861-1998.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6169
del 28 de marzo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. Nº 0601.—Solicitud Nº 54338.—( IN2016029621 ).
Sesión
2014-024 ordinaria.—Fecha 07/07/2014.—Artículo 5,
inciso 5.8. Fecha de comunicación 7 de julio del 2014.—Atención Presidencia
ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna, Dirección
Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.
Nº
2014-355
ASUNTO: Modificación
al acuerdo 2014-054.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que
como parte de los alcances del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere realizar la Construcción del Colector
denominado Extensión Quebrada Jesús una servidumbre cuya longitud es de 28.8
metros y un ancho de 5.00 metros, para un total de área de 144 m2,
de conformidad con el plano Nº SJ-1638672-2013 realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-227.
2º—Que
la propiedad que se pretende afectar con esta servidumbre, se encuentra
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real Nº 462826-000, que pertenece a la señora Clara Rosa Guerrero
Poveda, con cédula de identidad Nº 1-406-295.
3º—Que
en Avalúo Administrativo emitido por la Dirección de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA- JBIC, con fecha 7 de junio de 2013, e informe número
INF-UE-JBIC-2013-0062 denominado “Justificación Técnica para Adquisición de
Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, y
Construcción del Colector denominado Extensión Quebrada Jesús del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere para la
constitución esta servidumbre subterránea y de paso de tubería, adquirir el
terreno en su totalidad, ya que el remanente de la propiedad una vez afectada
con la servidumbre resultaría en un mínimo de área. Lo anterior con base en el
artículo 17 de la Ley Nº 7495 “Ley de Expropiaciones”.
4º—Que
por error se indicó mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de
febrero del 2014, que se declaraba de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuando
lo correcto era indicar que se requería la expropiación total de la finca del
partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 462826-000, tal cual se
recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida por la
Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio
INF-UE-JBIC-2013-0062. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda: Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-054 del 04 de
febrero del 2014, en el sentido de que se deberá realizar la expropiación total
de la finca del partido de San José, Matrícula de Folio Real Nº 462826-000, tal
cual se recomienda en el Avalúo Administrativo, y Justificación Técnica emitida
por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio
INF-UE-JBIC-2013-0062.
Que en
todo lo demás queda firme y valedero el precitado acuerdo que se modifica.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº
6000001422.—Solicitud Nº 53959.—( IN2016029085 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE ASEO DE VÍAS
Y SITIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios la actualización
de la tasa de aseo de vías y sitios públicos elaborada por el Proceso de
Tasación de esta Municipalidad, según el siguiente detalle:
TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
CUADRO TRIMESTRAL POR METRO LINEAL
DE FRENTE DE PROPIEDAD
Detalle |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ¢ |
Variación % |
Periferia |
¢1.384,77 |
¢1.388,60 |
¢3.83 |
0.28% |
Comercial
Casco Central |
¢3.461,93 |
¢3.471,50 |
¢9.56 |
0.28% |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal,
estas tarifas entran en vigencia 30 días, a partir de la presente publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión
ordinaria 003, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San
José, el 17 de mayo del 2016.
San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 55538.—(
IN2016033485 ).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Río Palatino 439 S.A., cédula
3-101-662309, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 10532, a nombre de Consorcio Playa Santa Teresa PST Cero Ocho S.A.,
cédula 3-101-601292. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del 2016.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016029044 ).
El Concejo Municipal de Flores, informa que
mediante acuerdo municipal 007-16 aprobado definitivamente de la sesión
ordinaria 002-2016 del 3 de mayo del 2016, acordó fijar la hora de inicio de
las sesiones ordinarias los días martes de cada semana a las 18:30 horas en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal, sita Edificio del Adulto Mayor de
Flores, segundo piso, distrito San Joaquín. Ma. de los
Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016029171 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Matapalo Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362423,
representada por Daniel Shanahan Renken, cédula número 8-076-153, mayor de
edad, divorciado una vez, abogado, vecino de Manuel Antonio Quepos, del Súper
Papi; 600 metros sureste, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en
Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide
787 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para
dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur,
zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 2 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016029118 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Jisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093009,
representada por su apoderado generalísimo el señor Víctor Jiménez Pérez, mayor,
casado, comerciante, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito de Puntarenas,
portador de la cédula de identidad número 9-0001-0602. Con base en la Ley N°
6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un
terreno localizado entre los mojones números 107 y 106 del Instituto Geográfico
Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de
Puntarenas. Mide: 1070,85 m2, de acuerdo al plano catastrado número
P-1061904-2006 y es terreno para dedicarlo a uso Habitacional, conforme al Plan
Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos; norte, con
carretera costanera sur; sur Océano Pacífico; este calle pública; oeste Hotel
Back Yard. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación,
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jacó,
seis de mayo del 2016.—M.BA. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—( IN2016029209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
GALICIA
Se
convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio
Galicia, cédula jurídica Nº 3-109-116857, a celebrarse el día 17 de julio del
año 2016, a las 15:00 horas en primera convocatoria en las instalaciones del
Condominio, situado en San José, Pavas, residencial Hispania, asamblea en la
cual se conocerán los siguientes puntos:
1) Verificación
del quórum.
2) Apertura
de la asamblea y verificación de la convocatoria realizada.
3) Nombramiento
de la junta directiva.
4) Presupuesto
y cuota de mantenimiento.
5) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los Condóminos.
En
caso de no existir el quórum necesario, se llevará acabo la asamblea en segunda
convocatoria a las 15:30 horas del mismo día 17 de julio del año 2016. El
quórum para considerar la asamblea como reunida en primera convocatoria, estará
formado por los condóminos que represente un mínimo de dos terceras partes del
valor total del condominio y por cualquier número de condóminos asistentes para
la segunda convocatoria. Los condóminos podrán hacerse representar en las
asambleas mediante un apoderado con carta poder otorgada a un tercero,
condómino o no, que deberá presentar en original y debidamente autenticado por
Notario Público. En caso que el propietario sea una persona jurídica, el
representante deberá presentarse con la respectiva certificación de personería,
con no más de un mes de emitida. Es todo.—San José, 06
de junio del 2016—Gustavo Hodgson Obando.—( IN2016036293 ).
OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN
DEL CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República,
representado en este acto por su apoderado general, el señor Rashid Alice
Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de
sociedad administradora del Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número
Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos
7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a
asamblea extraordinaria de condóminios que se celebrará el 23 de junio del
2016, en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, ubicado en el cantón
central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual
iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por
lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes
los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se
iniciará en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se
alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.
En caso de no cumplirse se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas
donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
ley.
2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Presentación y aprobación del proyecto de la compra e instalación
de generador eléctrico para el Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número
Dos.
5. Aprobación de la cuota extraordinaria para la compra e instalación
de generador eléctrico para el Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número
Dos.
6. Aprobación para que el propietario mayoritario, el Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones, realice la inversión inicial de la compra
de generador eléctrico para instalar en el condominio, hasta que las cuentas
bancarias del condominio estén abiertas. Una vez abiertas las cuentas
bancarias, el administrador del Condominio procederá a emitir el cobro
respectivo de la cuota extraordinaria aprobada en el punto anterior al otro
Condómino, según su porcentaje de copropiedad. En cuanto el dinero ingrese a la
cuenta del condominio, el administrador reembolsará dicho dinero al Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones, quien a su vez, deberá inmediatamente
traspasar el activo al condominio.
7. Otros asuntos a comentar.
8. Moción de firmeza.
9. Protocolización de acta.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada
propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que
demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación
registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de
las nueve horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios,
todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del reglamento del
condominio.
La documentación correspondiente a los puntos
de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio La Virgen del Carmen Número Dos, edificio N°
cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano.—Rashid Alice Chacón P/Improsa Capital S. A.—1 vez.—(
IN2016036778 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de
San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada
de Western IP Management S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en
Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S,
Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por:
Gastón Monge Chévez, casado una vez, portador de la cédula de identidad N°
2-462-267, con domicilio administrativo y comercial en: Escazú, costado este
del Centro Comercial Trejos Montealegre, a favor de: Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente
signo distintivo: El Verdugo diseño. Nombre Comercial. Reg. 60134 del 29 de
enero de 1982, que seguirá protegiendo: un local dedicado a la fabricación,
compra, importación, exhibición, distribución y venta de artefactos eléctricos
y muebles en general, ubicado en San José, costado oeste del parque
Morazán.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—(
IN2016028081 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS S. A.
Residencias Universitarias S. A., en su condición de condómino de
Condominio Fina Estampa, cédula jurídica 3-109-475624, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición, por motivo
de extravío, del Tomo uno del libro de Caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha sección del Registro Inmobiliario, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán, Secretario.—( IN2016028414 ).
El suscrito Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, hace
constar que Carmen Chavarría Arguedas, cédula de identidad N° cinco-doscientos
dieciséis-quinientos cincuenta y siete, es propietaria de la marca de fábrica y
de comercio: Deliqueques Repostería, que es clase cuarenta y nueve, un
establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y comercialización de
queques y decoración exclusiva en los queques que ahí se producen, ubicada en
Liberia, Guanacaste, inscrita bajo el número ciento cuarenta y siete mil
doscientos veintitrés, registrada el once de mayo del dos mil cuatro y que
vence el once de mayo del dos mil veinticuatro, mediante el presente edicto se
informa de la cesión que se tramita en mi notaría sobre dicha marca a la
sociedad Inversiones Torres y Ordoñez Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos veintiocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados y acreedores para que dentro del plazo máximo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de
los Tribunales de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur, Edificio
Anacar, local cuatro. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y
cuatro-cincuenta y tres, dirección eléctrica johalmo2@ice.co.cr.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2016028554
).
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo, Lidiette Porras González, cédula de identidad 3-0196-0008, en mi
condición de albacea de la sucesión de Rigoberto Mohs Villalta, cédula de identidad
7-0030-0769, portador de la acción número 317 del Club Miramar S. A., comunico
que se me ha extraviado. Esta publicación es para la reposición de dicha
acción, para reclamos a partir de esta fecha se dan ocho días hábiles.—Lidiette Porras González.—( IN2016028810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
suscrito, con oficina en esta ciudad, hace constar que por escritura número 51,
otorgada a las 9 horas de hoy, la señora Jinxiao Lin Zhen, cédula de identidad
8- 0064- 0354, vendió libre de gravámenes y anotaciones, el Restaurante Villa
Fortuna, situado en distrito primero- Guadalupe, cantón de Goicoechea, de la
Escuela Pilar Jiménez 200 metros norte, 25 este, diagonal Bar Mi Taberna Dos, a
la sociedad Luis, Simón y Sandra S.R.L., cédula jurídica 3-102-714442, con
igual domicilio que la vendedora. El precio de la venta quedan depositados en
el gerente uno y gerente dos de esta sociedad, quienes se lo entregarán a la
vendedora una vez que salga publicado por 3 veces en La Gaceta, y hayan
transcurrido 15 días a partir de la primera publicación. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 04
de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—(
IN2016029032 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS
BARRIO CIPRESES DE CURRIDABAT
Asociación de Vecinos Barrio Cipreses de Curridabat, cédula jurídica
N° 3-002-587683, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Actas Junta
Directiva y Registro de Asociados, todos números uno de esa Asociación, por
haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, abril
24 del 2016.—Lucía Martínez Gutiérrez, Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2016028965 ).
INVERSIONES PUNTA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos.
Solicitud de reposición de libros en virtud del extravío y pérdida del tomo
primero de los libros de Registro de Cuotistas.—San
José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029112 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE JESÚS DE ATENAS
Yo, Santiago Murillo Alpízar, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula número: 2-235-795 y vecino de Alajuela, Atenas,
Jesús, contiguo a la Escuela, en mi carácter y condición de representante
judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Jesús de Atenas, cédula de persona jurídica número: 3-002 194432, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Registro de Asociados N° uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas,
26 de abril del 2016.—Santiago Murillo Alpízar.—1 vez.—( IN2016029267 ).
COPO D’CAZA S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Copo D’Caza S. A., cédula jurídica
3-101-616369, de los cuales se procederá a la reposición ante el Registro
Público. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, 20 de abril
del 2016.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—( IN2016029337 ).
ASOCIACIÓN BELLA VISTA DE CIUDAD QUESADA
Yo Juan Rafael Alfaro Araya, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de la Urbanización Bella Vista de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y dos-novecientos uno; en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Bella Vista de
Ciudad Quesada, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Asambleas Generales N° uno, siendo que el libro que se va a
iniciar es el número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, 5 de mayo del 2016.—Juan Rafael Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016029471 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en
la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución
de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—( IN2016030887 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Castillo Country Club Sociedad Anónima, con
fundamento en el artículo 28 de sus estatutos y el artículo 31 del Código de
Comercio, disminuye capital social por rescate y eliminación de 114
acciones, comunes y nominativas de ¢500 cada una. Por ende, se disminuye en 114
acciones y en ¢57.000 el artículo 26 estatutario del capital social.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—(
IN2016029054 ).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2016,
se disminuyó el capital social y se reformaron las cláusulas del nombre,
capital social, domicilio, y administración del pacto constitutivo de Inversiones
Kopper y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-059203.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016027577 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán hago constar
que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil
Doce Sociedad Anónima donde se acuerda su transformación y se modifica su
razón social.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016028622 ).
Por escritura cincuenta otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada M & C
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—( IN2016028623 ).
Quien suscribe Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
notario público, cédula: 3-289-454, hace de conocimiento público la solicitud
hecha ante su notaría para crear la empresa que se denominará Samab S. A.,
su domicilio será en San José, Hatillo N° siete, casa once, frente abastecedor
el Viejo, su objeto será el comercio en general y será creada por un plazo de
noventa y nueve años, será administrada por un presidente, un vicepresidente,
un secretario y un tesorero, la representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente y vicepresidente de la misma. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2016028624 ).
Por escritura pública número 26 de las 16:00
horas del 22 de abril de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios Cantrala Hills Development S. A., con cédula jurídica número
3-101-519879, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo
presidente.—Santa Ana, 03 de mayo de 2016.—Lic.
Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—(
IN2016028625 ).
Por escritura pública número 27 de las 16:30
horas del 22 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios Cagliari Overseas Corporation S. A., con cédula jurídica
número 3-101-519308, mediante la cual se cambia el domicilio social y se nombra
nuevo presidente.—Santa Ana, 3 de mayo del 2016.—Lic.
Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—(
IN2016028626 ).
Por escritura pública número 28 de las 17:00 horas del 22 de abril de
2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Cristaline
Golden Reef S. A., cédula jurídica número 3-101-519554, mediante la cual se
cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa
Ana, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Antillon Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028627 ).
Por escritura pública número 29 de las 17:30 horas del 22 de abril de
2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Corsega
Golden Coastline S. A., cédula jurídica número 3-101-519398, mediante la
cual se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 3 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Antillón
Appel, Notario.—1 vez.—( IN2016028628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 5 de mayo del 2016, se constituyeron dos empresas, cuyos nombres
serán la asignación de sus números de cédulas jurídicas y sus aditamentos S.
A., ambas domiciliadas en San Rafael de Escazú, San José, Condominio San
Rafael, casa N° ocho, capitales sociales de cada una cien mil colones, mediante
el aporte a las sociedades de bienes inmuebles y muebles. Presidenta en las dos
empresas Mirna Carbonell Galvez, cédula 8-109-704.—Belén,
Heredia, 5 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028629 ).
Se modifica cláusula sexta de Merkdos Sociedad Anónima. San
José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—San José, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(
IN2016028630 ).
Escritura número cuarenta y dos, de las ocho
horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis. constitución de la
Sociedad Grupo Especial en Operaciones de Seguridad Gonzseg Sociedad Anónima,
capital social: depósito en letras de cambio de veinte dólares, domicilio
social San José, Curridabat, doscientos al sur y veinticinco al este de la
Pops, edificio Odontocer, Presidente Miguel González Solórzano.—San José, cinco
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—( IN2016028638 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mural Viscaya S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y nueve, en la
cual se modifican las clausulas segunda y quinta del pacto social. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016028649 ).
Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las
19:00 horas del 02-04-2016, protocoliza acta, cambio junta directiva de
sociedad Servidores de Krishna Agrícola Autosuficiente Finca Hare Krishna.
Presidente: Mario Enrique Porras Campos, vicepresidente: Vicente Luis Hernández
Miro.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016028657 ).
Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de
accionistas a las 10:00 del 25 de febrero 2016, la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Hacienda La Alianza Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cinco mil seiscientos setenta y nueve, acuerda
modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto social y nombra gerente y
subgerente. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic.
Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5
de mayo del 2016, se protocolizó asamblea general de accionistas de Pizza
Ciao Project S. A., celebrada en San José, a las 16:00 horas del 4 de mayo
del 2016, se reformó la cláusula correspondientes al capital social y se nombró
nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 5 de
mayo del 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—( IN2016028664 ).
Ante mí, la empresa Vehículos de Lujo A.P. del Oeste Sociedad Civil,
cédula de persona jurídica número 3-106-699588, mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las trece horas del dos de mayo del dos mil
dieciséis, se revocó el nombramiento del administrador, se realizó nuevo
nombramiento, se reformó la cláusula segunda.—San José, 06 mayo del 2016.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2016028667 ).
Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete
Provincias (Pro-Parques), hace nuevo nombramiento de junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, a las ocho horas del cinco de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016028685 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima
de la administración de la sociedad Alyson’s Investments Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil novecientos ocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016028686 ).
Jorge Estrada Quirós y Keina Sánchez Fernández constituyen Keijoraman
S. A. Fecha de Constitución: 4 de mayo del año 2016. Capital social: Cien
dólares. Presidente: Jorge Estrada Quirós.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016028693
).
En mi notaría mediante escritura N° 99-5 de las veinte horas cincuenta
minutos del 26 de abril del 2016, se procedió a reformar la cláusula del
capital social de la sociedad denominada 3-101-633201 S. A., misma
cédula jurídica.—San Ramón, Alajuela .—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016028694 ).
Por escritura número 71 del tomo 9, folio 34
vuelto finaliza folio 35 frente he protocolizado acta de Cilandro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-138899. Mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de dicha sociedad anónima.—28 de abril de
dos mil dieciséis.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016028695 ).
Se hace constar que por escritura número 296
del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:10
horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones
Sawi SW S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de mayo del
2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2016028700 ).
Se hace constar, que por escritura número 256 del tomo 16 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 14:00 horas del día
05 de mayo del año 2016, se protocolizan acuerdos de la sociedad Wattson y
Arroyo S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—San José, 5 de mayo de 2016.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016028701 ).
Juanapo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132031,
mediante asamblea del 5 de mayo del 2016, realiza aumento de capital a la suma
de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses. Otorgada el 6 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016028710 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Penta P T S. A.—San José, 3 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Blanco
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016028713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de
abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Farmarc Inversiones S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta
constitutiva.—San José, 4 de mayo del 2015.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016028729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del día 13 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Música Griega MG
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, 4 de
mayo 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016028731 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
reforma cláusula de administración de la empresa Transfermania S. A.
Presidente: Aldrin Jiménez Bermúdez.—San José, 3 de
mayo del 2016.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—( IN2016028734 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
18:00 horas del 26 de abril del 2016, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la entidad Inversiones Hugalvi Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, cédula jurídica 3-101-159374.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2016028747 ).
Por este medio el suscrito Jorge Gamboa Ureña,
notario público con oficina abierta en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, con
carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve. Hago saber a cualquier
interesado y público en general que se ha constituido la nueva sociedad
mercantil denominada Pura Vida Constructora GMH Sociedad Anónima, con
domicilio social en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, frente a la frutería El
Pueblo, propiamente en las oficinas legales de PCG, lo anterior con vista a la
escritura número ciento veintitrés, visible a folio ochenta y dos del tomo
primero del suscrito notario, con fecha de las diecisiete horas cincuenta
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—Lic.
Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016028753 ).
Por este medio el suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con
oficina abierta en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, con carné profesional
número dieciséis mil ochenta y nueve. Hago saber a cualquier interesado y
público en general que se ha constituido la nueva sociedad mercantil denominada
Villa Shanti Sociedad Anónima, con domicilio social en Playa Jacó,
Garabito de Puntarenas, seiscientos metros este de la Pops, propiamente en las
oficinas legales de PCG, lo anterior con vista a la escritura número setenta y
ocho, visible a folio cincuenta y dos frente del tomo primero del suscrito
notario, con fecha de las doce horas del trece de enero del dos mil dieciséis.
Es todo.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016028754 ).
Que mediante escritura número 19 de las 11:00 horas del 22 de agosto
del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez,
se disuelve la sociedad denominada Agropecuaria Miraflores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-041144, por lo que según el
artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016028758 ).
Que mediante escritura número 23 de las 12:20 horas del 22 de agosto
del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez
Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Cañaza S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-017370, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del
2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016028759 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 21 de abril
del 2016 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró presidente de la
sociedad de la empresa 3-101-709585 S. A., cédula jurídica 3-101-709585.—Licda. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016028761 ).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la Fundación
Jean Marie Baptiste Vianney, en la cual se nombra como directora a Hannia
María Gálvez Mora.—San José, once de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016028771 ).
Por escritura otorgada en la notaria de Vera
Violeta Salazar Rojas, otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos
mil dieciséis se reforma la cláusula primera de la sociedad Transportes
Zúñiga y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-714772,
cambiando su nombre Grupo Wana.—Tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter
José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016028784 ).
Por escritura otorgada en la notaría de Vera
Violeta Salazar Rojas, otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos
mil dieciséis, se reforma el domicilio social la sociedad Poly Traing
Company S. A., cédula jurídica 3-101-646060.—03 de mayo del 2016.—Lic.
Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016028786 ).
Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y Vera
Violeta Salazar Rojas, otorgada a las quince horas del tres de mayo del dos mil
dieciséis se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Comercializadora
Vibra S. A., cédula juridica-3-101-646022.—Tres de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016028787 ).
Abierta en la ciudad de Puntarenas Central, frente a la Casa de la
Cultura de Puntarenas, quien para los efectos señalados por el artículo
dieciocho citado, señala para atender notificaciones el fax: dos seis seis uno
cero cuatro seis cinco. La sociedad constituida solicita al Registro Público,
se le otorgue la cédula jurídica correspondiente, estando todas las personas
dichas presentes, aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Es
todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito lo encontramos conforme y
firmamos al ser la nueve horas con treinta y ocho minutos del 7 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016029132 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de mayo del año dos mil
dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Consorcio Profesional Dos Mil Diez CONPROSA S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco seis tres ocho, se
acuerda reformar los estatutos Es todo.—San José, diez
horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—1 vez.—( IN2016029444 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que es de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo
Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete siete tres cuatro seis, se acuerda reformar los
estatutos Es todo.—San José, a las diez horas del diez
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016029445 ).
Protocolización del expediente N° cero cero uno-dos mil dieciséis, denominado
disolución de la sociedad Aguilar y Hernández Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y tres, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032383 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiocho de abril
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuarenta y tres, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Insurance Servicios S. A.,
mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha
sociedad. Es todo.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1
vez.—O. C. Nº 18516.—Solicitud Nº 9913.—( IN2016033665 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2015-33357.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante Legal de Schwarz
Pharma AG, documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Healthy
People). Nro y fecha: Anotación/2-98428 de 26/08/2015. Expediente: 2005-0005173
Registro N° 158443
BENVIDA en clase 5 Marca Denominativa
Registro De La Propiedad Industrial, a las 15:37:34 del 2 de Septiembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María del Carmen Calvo Monney, soltera, Cédula de identidad
107430025, en calidad de Apoderado Especial de Healthy People Labs SRL DE CV.,
contra el registro del signo distintivo BENVIDA, Registro No. 158443, el cual
protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en clase 5
internacional, propiedad de Schwarz Pharma AG..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—(
IN2016029268 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del ‘‘Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Rivera Aguilar Karol, número patronal 0-304020952-999-1, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Area de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-461, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones en el ingreso de referencia del seguro como Trabajador
Independiente, por el período junio 2012 a julio 2013. Total de salarios
omitidos ¢3.291.570,34, Total de cuotas del seguro de Enfermedad y Maternidad
¢191,590,00 y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
¢197,495,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de abril del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016029300 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al Patrono Startek International Limitada, número de cédula:
3012576054, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado los siguientes
Traslados de Cargos números de caso 1212-2016-1088, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢107 232,00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢23.470,00, 1212-2016-1090, Total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢45.573,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢11.730,00, 1212-2016-1092, total de cuotas obreras y patronales
de la caja ¢80.424,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢20.700,00, 1212-2016-1094, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢45.573,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢11.730,00, 1212-2016-1098, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢790.836,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢203.550,00, 1212-2016-1100, Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢656.796,44. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢169.050,11 y 1212-2016-1087, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢172.435,75. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢44.382,52 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión, los folios 17 y 18, folios 11 y 12, folios 12 y 13, folios 12 y 13,
folios 62 y 63, folios 58 y 59 y folios 18 y 19 respectivamente de los
expedientes administrativos, por los meses y trabajadores que se indican en las
Hojas de trabajo de los expedientes citados con anterioridad. Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 05 de mayo del 2016.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016029301 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al Patrono Corporación Gaudium S. A., número de cédula 3101510875,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-770, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión los folios 17 y 18 del expediente administrativo, por los meses que se
indican en las Hojas de trabajo del expediente administrativo por la
trabajadora: Francismar el Valle Méndez Espinoza, número de asegurada
2910090453, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.978,44. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.310,92. Consulta
expediente: está en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de abril del
2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2016029302 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
55 de la sesión Nº 15-15/16-G.O. del 08 marzo de 2016, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 18 de la sesión N° 35-14/15-G.O., debido a que según oficio
TH-062-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora y Consultora Gambher (CC-04669),
en el expediente disciplinario N° 175-06:
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 35-14/15-G.O. de fecha 13 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
18:
Se conoce
gestión presentada por el señor Juan Carlos Obando Gamboa, representante de la
empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., acerca de la sanción
disciplinaria de 18 meses de suspensión en el ejercicio profesional impuesta a
su representada, comunicada mediante el oficio Nº 783-09/10 JDG; así como
pronunciamiento legal N° 055-2015-AL-LA; en relación con el expediente N°
175-06.
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
a. Acoger parcialmente la gestión de revisión de
la sanción impuesta a la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., en lo
referente a revocar únicamente lo referente a la responsabilidad decretada por
los hechos imputados Nº 4 y Nº 5.
b. Que en virtud de los hechos imputados y
debidamente comprobados, se debe readecuar el quantum de la sanción impuesta,
para en su lugar imponer una sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión
en el ejercicio profesional, con el beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, en los términos establecidos en el art. 24 del Código de Ética
Profesional.
c. Comunicarle que la decisión de la Junta
Directiva General agota la vía administrativa.
d. Comunicar al Departamento de Registro lo que
corresponda.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2016029080 ).
TRANSPORTES SAN GABRIEL DE ASERRÍ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que en La Gaceta N° 76 de fecha 21 de
abril del 2016, se publicó el edicto de ley relacionado con la celebración de
la asamblea general extraordinaria de socios de Transportes San Gabriel de
Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 399765, a las 15:00 horas
del 26 de setiembre del 2015, en su domicilio social, donde se autorizó un
aumento del capital social, en la suma de ochenta millones de colones exactos,
para un capital social actual de cuatrocientos setenta millones de colones
exactos, que por error se indicó que eran setenta y ocho acciones
comunes y nominativas de cinco millones de colones exactos cada una, cuando
lo correcto es indicar que eran noventa y cuatro acciones comunes y
nominativas de cinco millones de colones cada una. Léase con fecha correcta del
edicto publicado, el 18 de marzo del 2016, y no como por error se indicó.—San José, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2016.—Lic.
Luz Mery Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016029024 )