LA GACETA N° 114 DEL 14 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N.° 525-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26, inciso b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de la renuncia del señor Víctor Manuel Morales Mora, cédula de identidad N° 9-0044-0044, al cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social a partir de las 23:59 horas del 15 de marzo del 2016; se nombra como Ministro a. í. de esa cartera al señor Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486 a partir del 16 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. N° 3400026588.—Solicitud N° 9625.—( IN2016029811 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 033-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarais en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 33212-MEIC del 20 de junio del 2006, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial en la reunión denominada “43a Reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos” y en la reunión del grupo de trabajo sobre la “Revisión de las Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente: acuicultura ecológica”, que se realizará en Canadá Ottawa, Ontario del día 07 al día 13 de mayo de 2016.

II.—Que el objetivo es realizar una adecuada defensa de la posición del país, que ha sido debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada, que tienen que ver con el quehacer del Codex Alimentarius y temas relacionados con el etiquetado de los alimentos, que es de mucha importancia para nuestro país, al ser la base de nuestra reglamentación técnica en esta materia.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del Codex, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Asimismo, el delegado deberá tener presente que de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, “Ningún miembro del Comité Nacional o Subcomité podrá apartarse de la posición país definida por el Comité Nacional cuando represente a Costa Rica ante cualquier reunión o comité internacional”.

IV.—Que mediante acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria número 002-2016, del 14 de abril de 2016, el Comité Nacional del Codex en Costa Rica, acuerda designar a la señora Mónica Elizondo Andrade como delegada oficial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Investir como representante del país a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 1-0966-0448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, miembro suplente del Comité Nacional del Codex y miembro del Subcomité Nacional sobre Etiquetado de los Alimentos, para que participar a través de un Delegado Oficial en la reunión denominada “43a Reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos” y en la reunión del grupo de trabajo sobre la “Revisión de las Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente: acuicultura ecológica, que se realizará en Canadá Ottawa, Ontario del día 07 al día 13 de mayo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos en su totalidad por parte de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria.

Artículo 3º—Rige a partir del día seis de mayo del dos mil dieciséis y hasta el día catorce de mayo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la Ciudad de San José el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 18939.—( IN2016029785 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-795-2016

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ’‘Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Doctor Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la “II Ronda de Negociaciones del primer semestre de 2016”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario Doctor Danny Cascante Álvarez, cédula 1- 1059-0851, por concepto de alimentación, hospedaje, transporte en el exterior (taxi), serán financiados mediante el Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04, US $1.156.00. El boleto aéreo e impuestos de salida, serán financiados por fideicomiso por medio de orden de compra, Partida 1.05.03.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Doctor Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059- 0851 de estarán saliendo el día 24 y regresará el 30 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige del 24 al 30 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17562.—( IN2016030200 ).

Nº DM-FP-519-16

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-MG-1891-14, de fecha 9 de mayo de 2014, con rige del 9 de mayo del 2014 hasta el ocho de mayo de 2016, se nombró a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula N° 4-111-109, como Secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

2º—Que la Dra. María Ethel Trejos Solórzano presentó la renuncia al cargo de Secretaria del Consejo Técnico de INCIENSA, por lo que se hace necesario y oportuno designar a una persona que la sustituya. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano al cargo de Secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y designar en su sustitución al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula N° 1-0508-0642.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo de 2016 al 8 de mayo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N°17562.—( IN2016030202 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0076-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Emilio José Chan Moya, cédula de identidad 1-1043- 0229, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Oportunidad, cédula jurídica N° 3-006-709421, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11241.—( IN2016029768 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevasametrina 5P, fabricado por Laboratorio Reopen S. A. para Cevasa S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Cipermetrina 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida formulado para el control de insectos en el hábitat de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 27 de abril del 2016.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016030170 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EXTRACTO

Resolución Nº DDC-007-2016.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial (Autoridad Investigadora).—San José, a las quince horas del 27 de mayo del 2016.

Apertura de investigación antidumping sobre las importaciones de tambores de acero de tipos: a) Cilíndrico, que también se exporta colapsado, es decir desarmado, con tapa fija o removible, con capacidad de 55 a 61 galones, y b) del tipo cónico, con tapa removible, con capacidad de 58 a 60 galones, originarios de Chile, clasificados bajo la fracción arancelaria 7310.10.00.00. Expediente Nº 001-2016. Por tanto,

LA AUTORIDAD INVESTIGADORA,

RESUELVE:

1º—Con base en lo analizado supra, esta Al considera que la solicitud presentada por la empresa Greif Costa Rica S. A., para la determinación de aplicación de una medida antidumping sobre las importaciones de tambores de acero de tipos: a) Cilíndrico, que también se exporta colapsado, es decir desarmado, con tapa fija o removible, con capacidad de 55 a 61 galones, y b) del tipo cónico, con tapa removible, con capacidad de 58 a 60 galones, originarios de Chile, clasificados bajo la fracción arancelaria 7310.10.00.00, cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.8 del AAD y artículos 6º, 79, 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal.

2º—Conforme a lo anterior corresponde aceptar la solicitud y declarar la apertura de la investigación para determinar, con base en información objetiva, la necesidad y conveniencia de recomendar o no la aplicación de medidas de antidumping conforme lo indicado supra.

3º—El inicio de la investigación rige al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Una vez vigente la investigación, la AI remitirá cuestionarios de solicitud de información a todas las partes interesadas, conforme lo establece el artículo 6.1 del Acuerdo Antidumping.

5º—Que, conforme a la recomendación del Comité Antidumping, para la investigación indicada, esta AI estable el periodo de recolección de datos para dumping del 01 de enero del 2015 a 31 de marzo del 2016 y el periodo de recolección de datos para daño el periodo comprendido entre: 01 abril 2013 al 31 de marzo 2016, siendo divido en los siguientes periodos (01 de abril 2013 a 31 de marzo 2014 / 01 de abril 2014 al 31 de marzo 2015 / 01 de abril 2015 al 31 de marzo 2016).

6º—La presente resolución se notificará a las partes interesadas de las cuales la AI tenga razonable conocimiento dentro de los 10 días posteriores a su emisión.

7º—Se insta a todo aquél que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante esta Al, la DDC, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

8º—Conforme lo establece el último párrafo del artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio se otorga a las partes interesadas un plazo de 30 días calendario, contados a partir la notificación de la presente resolución, a fin de que formulen oposición.

9º—Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, para lo cual contaran con un plazo de tres días hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme lo establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Publicar extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. El texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: www.meic.go.cr.

11.—Notifíquese a las partes interesadas.—Odalys Vega Calvo, Directora.—1 vez.—( IN2016036825 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 207, emitido por el Colegio Nocturno José Martí en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Morales Yadira, cédula: 6-0245-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 145, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil doce, a nombre de Angulo Zúñiga Félix Eladio, cédula 1-1588-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016029696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento N° 16, título 266, emitido en el año mil novecientos setenta y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 296, asiento N° 18, emitido en el año mil novecientos setenta y seis, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Osa, a nombre de Carlos Peña Gómez, cédula 601510943. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030171 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 103219

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderada Especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima con Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 5 de mayo de 2016 bajo expediente 103219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004520 Registro N° 163076 KLOSTER en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030130 ).

Cambio de nombre Nº 103218

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderada Especial de, Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima con Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 5 de mayo de 2016 bajo expediente 103218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004521 Registro Nº 164812 KLOSTER LIGHT en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030131 ).

Cambio de Nombre N° 103084

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de CV, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el 17 de marzo del 2016, bajo expediente 103084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004521 Registro N° 164812 KLOSTER LIGHT en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016030132 ).

Cambio de nombre N° 103093

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderada Especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 28 de abril de 2016 bajo expediente 103093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004520 Registro N° 163076 KLOSTER en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, registrador.—1 vez.—( IN2016030133 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-873.—Gerson Muñoz Villegas, cédula de identidad 0206710412, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, 100 metros oeste, Centro Penal La Marina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016, según el expediente N° 2016-873.—San José, 4 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016029773 ).

Solicitud N° 2016-831.—José Joaquín Gómez Céspedes, cédula de identidad 0202901128, solicita la inscripción de: QU3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia de Caño San José, 2 kilómetros al este de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-831. San José, 03 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016029815 ).

Solicitud Nº 2016-865.—Danilo Gerardo Barquero Campos, Cédula de identidad 0900520801, solicita la inscripción de:

1

B   D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Tambor, Cacao, Quintas La Garita, 150 metros de la casetilla de entrada primera rotonda, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-865.—San José, 05 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016029826 ).

Solicitud N° 2016-703.—Diego Quirós Padilla, cédula de identidad 0113760428, solicita la inscripción de: G M C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, Acapulco, 1 km al sur y 1 km oeste de la Escuela de Pocosol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-703.—San José, 18 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016029869 ).

Solicitud N° 2016-899.—Carlos Sáenz Ureña, cédula de identidad 0102400876, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Balenciaga Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-208307, solicita la inscripción de:

I  X

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajos del Río Coto, Javillos, de la iglesia católica, 7 kilómetros, hacia los bajos del Río Coto, antigua al asentamiento La Sansi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-899.—San José, 9 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016030031 ).

Solicitud Nº 2015-2028.—Gerardo Sancho Montero, cédula de identidad N° 0104141440, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, de la entrada principal al caserío La Palma 3 kilómetros al norte, frente a finca de Ivar Meléndez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2028.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030093 ).

Solicitud Nº 2015-2027.—Francisco Briceño Briceño, cédula de identidad Nº 0500800990, solicita la inscripción de: 1ID, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, San Miguel, 150 metros al este del antiguo bar La Casona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2027.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030094 ).

Solicitud Nº 2016-746.—Rafael Ángel Chavarría Barrantes, cédula de identidad 0502700222, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas Viejo, del centro Santa Cruz, 9 kilómetros sobre carretera hacia Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-746.—San José, 22 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030098 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación GS Proyecto Manantial Pro Salud Integral para el Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: búsqueda de la salud integral del adulto mayor mediante: a) Creación de un hogar para el ciudadano adulto mayor que sirva de hogar de recuperación del adulto mayor, en caso de alguna enfermedad, brindándole apoyo, capacitación y asesoría a las familias; b) Capacitación a la población en general, c) Brindar servicio de hogar diurno para los adultos mayores, durante el tiempo de labor de sus familias, d) Brindar servicio de trabajo social para adultos mayores y sus familiares. Cuyo representante, será la presidenta: Nancy Gálvez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 53098 con adicional(es): 2016-151742, 2016-213304.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 34 segundos, del 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016029945 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para las Mejoras de la Comunidad de los Vecinos de Josué Bellavista de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar trabajos para mejoramiento de la comunidad como la limpieza y mantenimiento de las calles, cunetas y aceras. Cuya representante será la presidenta: Carmen María Vargas De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 95229, con adicional: 2016-195495.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 1 segundo del 20 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016030161 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michael Miguel Navarrete Mora, se ha dictado la resolución N° 2399-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 7786-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Michael Miguel Navarrete Mora con Jenny Mary Mejía Solís, en el sentido que se elimine el conocido como Michael Navarrete Mora por cuanto el mismo es un dato que posterior a la rectificación del matrimonio resulta redundante en dicho asiento y de nacimiento de Nathaly Michelle Ortega Mejía, en el sentido que el primer apellido del padre es Navarrete.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030484 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 2013-0381.—Se hace saber que el licenciado José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Bayer Schering Pharma AG., titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de conformidad con el documento de cambio de nombre y el respectivo documento de poder, aportados el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016029352 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Green OX Pallet Technology Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TARIMA ARMADA PLEGABLE. Paleta construida de manera plegable, la cual puede ser utilizada para transportar y almacenar bienes y productos. Esta paleta es original por su forma única de las paredes plegables y anillos que se enganchan juntas para formar la paleta conectada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 / 08; cuyo inventor es: Gregory D. Van de Mark. Prioridad: 03/08/2015 US 29/535,051. La solicitud correspondiente lleva el número 20160057, y fue presentada a las 13:19:00 del 02 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029505 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Tivar Helicópteros, Asesorías e Inversiones Limitada, de Chile, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y COMPUESTO LÍQUIDO QUE MEJORA EFICIENCIA DE FERTILIZANTES NITROGENADOS AMONIACALES Y DEL AMONIO PRESENTE EN EL SUELO. Un método, para la preparación de un compuesto líquido y el compuesto mismo para mejorar los resultados en la aplicación de fertilizantes nitrogenados amoniacales a los cultivos que lo requieren y el amonio presente en el suelo, donde éste es una mezcla que está compuesta principalmente de 3,5DMPP como inhibidor de la nitrificación, fósforo, cuya función principal es participar en todos los procesos y reacciones energéticas del cultivo, y aminoácidos que son sintetizados por las plantas en reacciones enzimáticas que se producen por medio de la aminación, donde se producen sales de amonio absorbidas y ácidos orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/08; cuyos inventores son: Tironi Gallardo, Nicolás Iván. Prioridad: 30/07/2013 CL 2188-2013; 24/12/2013 WO 2013CL000096. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/013834. La solicitud correspondiente lleva el número 20160081, y fue presentada a las 11:02:10 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029506 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR ONICOMICOSIS CON HIDROXIPROPIL QUITASANO. La presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de onicomicosis mediante la administración tópica de una composición que contiene hidroxipropil quitosano como único ingrediente activo y, en particular, mediante la administración de una composición tópica para las uñas que consiste esencialmente en: a) hidroxipropil quitosano, b) agua, c) al menos un alcanol inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/722; A61K 47/10; A61P 31/10; cuyos inventores son: Mailland, Federico, Caserini, Maurizio, Ceriani, Daniela. Prioridad: 10/09/2013 EP 13183789.0;08/09/2014 WO 2014EP069099. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036369. La solicitud correspondiente lleva el número 20160116, y fue presentada a las 11:01:02 del 07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029508 )

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: POLIPÉPTIDOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA ESTABILIZADA. La invención se refiere a polipéptidos estabilizados que tienen una secuencia de IGF-1 o IGF-2 y una secuencia de péptido E, en donde la escisión fisiológica natural del péptido E a partir de IGF es evitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/30; C07K 14/65; cuyos inventores son Glass, David Jonathan, Fornaro, Mara. Prioridad: 09/06/2006 US 60/812,349; 20/10/2006 US 60/862,244; 24/01/2007 US 60/897,187; 06/06/2007 WO 2007US070468. Publicación Internacional: 21/12/2007 WO2007/146689. La solicitud correspondiente lleva el número 20160115, y fue presentada a las 10:59:11 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016029510 ).

Expediente N° 11778.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintiún minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada “VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PEGABLES Y RE-EXPANDIBLES PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD” a favor de la compañía ST. JUDE MEDICAL INC; cuyos inventores son: Braido, Peter, N.; Neuman, Julia, A; Benson, Thomas M; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3273 estará vigente hasta el quince de julio de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61F 2/24.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016029512 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de NP Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE ESTABILIZACIÓN DE CONEXIÓN DE CATÉTER Y PROCEDIMIENTOS DE USO DEL MISMO. Un dispositivo para estabilizar un catéter del paciente que incluye una válvula médica y un conector Luer macho para conexión a un catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/02; A61M 25/00; A61M 25/06; A61M 39/10; A61M 5/158. Cuyos inventores son: Maseda, Luis, Chelak, Todd, Dennis, Nicholas, Kimball, Ian. Prioridad: 16/08/2013 US 61/866,686; 15/08/2014 WO 2014US051217. Publicación Internacional: 19/02/2015 W02015/023922. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160104, y fue presentada a las 13:50:01 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016029542 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Thomas & Betts International LLC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada cubierta protectora de varias piezas para conectores separables. Un ensamble de cubierta protectora para un conector separable incluye varias piezas unidas por un ajuste de solapamiento o interferencia. Las varias piezas incluyen un segmento de cuerpo entre un segmento de entrada de cable y un segmento de interfaz de buje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H01R 4/00; H01R 11/00; cuyos inventores son: Stanley S. Szyszko, Carlos H. Hernandez, John Knight. Prioridad: 24/02/2015 US 62/120, 061; 19/01/2016 US 15/000,236. La solicitud correspondiente lleva el número 20160087, y fue presentada a las 13:15:31 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016029543 ).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thomas & Betts International Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONFIGURACIÓN DE VARIAS BOBINAS PARA INDICADOR DE CIRCUITO EN FALLA. Indicador de circuito en falla (FCI) puede usar una configuración de varias bobinas para mejorar las mediciones de la corriente que fluya a través de una línea de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 7/00; H02J 3/00; cuyos inventores son William J. Dodds, Bahman Khoshnood, David Martín. Prioridad: 22/04/2015 US 62/150,878. La solicitud correspondiente lleva el número 20160179, y fue presentada a las 10:49:53 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016029544 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Mobility View Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SISTEMA, DISPOSITIVO INTELIGEN-TE Y MÉTODO DE REPARTICIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE LOS COSTES DE UN DISPOSITIVO INTELIGENTE. Un sistema, un dispositivo inteligente y un método de repartición de los costes de las operaciones de un dispositivo inteligente entre finalidades. Se registra la información operativa con respecto a las operaciones realizadas por el dispositivo inteligente. Las operaciones se distribuyen entre finalidades sobre la base de la información de categorización y la información operativa. El coste de las operaciones distribuidas efectuadas por el dispositivo se determina para las finalidades sobre la base de la información operativa y de la información tarifaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/16; H04W 4/12; H04W 4/24; H04W 8/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Damstra, Thom. Prioridad: 21/07/2013 US 61/856, 720; 21/07/2014 WO 2014CA050686. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/010199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160052, y fue presentada a las 10:47:00 del 27 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016029547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: aparato y método para preparar un artículo. Se describe un aparato para formar un artículo moldeado por inyección. El aparato incluye un sistema de bombeo para suministrar una formulación siliconada a un molde, la formulación siliconada que tiene una viscosidad de aproximadamente 50.000 centipoise a aproximadamente 2.000.000 centipoise. El molde tiene una carcasa exterior y una cavidad interior dentro, en donde la formulación siliconada fluye a la cavidad del molde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 45/17; B29C 35/08; B29C 67/24; cuyos inventores son Serebrennikov, Boris L, Zhu, Aijun, Mahfoud-Familia, Aziz. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,400; 26/09/2014 WO 2014US057770. La solicitud correspondiente lleva el número 20160161, y fue presentada a las 13:55:40 del 05 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030103 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS ARTURO GÓMEZ ARAYA, cédula de identidad número 2-0525-0199, carné profesional 23038. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000747-0624-NO.—San Pedro, 9 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016029851 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNA SPENDLINGWIMMER SALAGNAC, cédula de identidad número 8-0112-0895, carné profesional 22864. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000745-0624-NO.—San Pedro, 29 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016033048 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (Al PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAISY PIZARRO COREA, cédula de identidad número 6-0301-0192, carné profesional 23973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000746-0624-NO.—San Pedro, 09 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera.—1 vez.—( IN2016030126 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10748P.—Rosa Maritza Cruz Monge, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-302 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.200 / 393.300 Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029381 ).

Exp. Nº 10091P.—Banco Improsa S. A. (Hotel Rancho Río Perlas), solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-37 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas: 198.250 / 548.600, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035795 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 17020A.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 1,98 litro por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de finca La Argentina S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego y zonas verdes. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Hornos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 5461P.—Empaques y Productos de Plástico S. A., solicita concesión de: 3,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-310 en finca de su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 220.800 / 518.750 Hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029839 ).

Expediente Nº 16946A.—I.C.E., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 228.408 / 583.447 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029968 ).

Exp. 16947A. I.C.E., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 228.891 / 574.539 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016029969 ).

Exp 16979A.—Tamajov S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Los Vampiros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 272.623 / 432.621 hoja Tilarán; 0,4 litros por segundo del nacimiento El Rayo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.327 / 432.365 hoja Tilarán; 0,25 litros por segundo del nacimiento El Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 273.669 / 431.748 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030095 ).

Exp. N° 11250A.—3102660577 S.R.L., solicita concesión de: 6,56 litros por segundo de la Quebrada Palma, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 170.210 / 497.390 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016030144 ).

Exp. N° 16721A.—Jeannete Montero Ceciliano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jeannete Montero Ceciliano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.121 / 575.787 Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030165 ).

Exp. N° 16955A.—Varela Fernández S. A., solicita concesión de: 0,051 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Cedeño Fonseca S. A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.057 / 575.358 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030169 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 4-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Considerando:

Que los funcionarios interinos podrán optar por ascensos –también interinos y por plazo determinado en el que se indique la fecha de inicio y de finalización del nombramiento- con la finalidad de atender procesos electorales u otras situaciones de contingencia, garantizándoles a esos funcionarios no sólo la oportunidad de formar carrera administrativa, sino a conservar el mejor derecho sobre la plaza interina que ha venido ocupando antes del ascenso.

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 36 BIS AL REGLAMENTO

A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVIL, APROBADO EN

SESIÓN 92-2000 DEL 22 DE DICIEMBRE

DE 2000 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, aprobado en sesión 92-2000 del 22 de diciembre de 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 36 bis.- Las personas funcionarias que se encuentren laborando interinamente, podrán ser ascendidas de manera temporal a otros puestos, para la atención de procesos electorales u otras situaciones de contingencia y, al finalizar el plazo del ascenso podrán regresar al puesto que venían ocupando interinamente con anterioridad, conservando su mejor derecho sobre dicha plaza. Igual sucederá con cada una de las personas que se vean involucradas en la cadena de ascensos que eventualmente se genere. Quienes sustituyan a las personas que fueron ascendidas temporalmente, estarán en el puesto en sustitución, únicamente por el plazo del ascenso.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 54495.—( IN2016030866 ).

RESOLUCIONES

N° 3389-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del diez de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 181-S-2016)

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Viviana Rovira Maruri.

Resultando:

1º—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, por oficio N° AC-252-16 del 3 de mayo de 2016, comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 01-2016-celebrada el 2 de mayo de 2016-, conoció la renuncia de la señora Viviana Rovira Maruri a su cargo de concejal propietaria del distrito Mercedes. Junto con el referido oficio, el señor Salas Vargas remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Viviana Rovira Maruri, cédula de identidad N° 1-1109-0338, fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución N° 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que la señora Rovira Maruri fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (folio 4); c) que la señora Rovira Maruri renunció a su cargo de concejal propietaria del referido distrito (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 01-2016 -celebrada el 2 de mayo de 2016-, conoció de la citada dimisión (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina de la Coalición Gente Montes de Oca, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Hilda María Picado Segura, cédula de identidad N° 1-0589-0189 (folios 4, 7 y 9).

II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Rovira Maruri. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...).” (el subrayado no es del original).

Por ello, al haberse acreditado en el expediente que la señora Viviana Rovira Maruri, en su condición de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rovira Maruri. Al cancelarse la credencial de la señora Viviana Rovira Maruri se produce, entre los concejales propietarios de la Coalición Gente Montes de Oca en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Hilda María Picado Segura, cédula de identidad N° 1-0589-0189, se le designa como concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Viviana Rovira Maruri. En su lugar, se designa a la señora Hilda María Picado Segura, cédula de identidad N° 1-0589-0189. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Rovira Maruri y Picado Segura, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016029784 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

publicación de primera vez

Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Amparo Castillo, se ha dictado la resolución N° 6697-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 45009-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanoily Yuriela Castillo Bucardo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Yaritza Amparo Castillo no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029805 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorling Marissela Olivas Rojas, se ha dictado la resolución N° 1141-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 51841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Andrés Alvarado Olivas, en el sentido que el nombre de la madre es Yorling Marissela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029964 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cheyling Lidieth González, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1666-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 13209-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaden Kaleth González Solís, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Cheyling Lidieth González, no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son González González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016029977 ).

Reynier Elin López López, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806084434, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2302-2012.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030072 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Rubén Hernández Aguirre, mayor, casado, abogado, salvadoreño, cédula de residencia número 122200074622, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud’, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134871-2015.—San José, a las 9:58 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029797 ).

Baomou Feng Feng, mayor, soltero, estudiante, china, cédula de residencia N° R115600071433, vecino de Centro, Ciudad Colón, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1629-2013.—San José, 14 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029844 ).

Bertha Loaisiga Polanco, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808066432, vecina de Pital, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135489-2015.—San José, 13 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016029856 ).

Reynier Elin López López, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806084434, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2302-2012.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030072 ).

Arielka Marina López Hurtado, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811434301, vecina de La Pulpería El Arca de Noé, 200 sur calle sin salida casa 3, Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Piuses, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134160-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016030090 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central y Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O.C. N° 1205062899.—Solicitud N° 57163.—( IN2016037674 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 08 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 57073.—( IN2016037699 )

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2016

Descripción                            Fecha             Fuente de             Monto

                                              Estimada     financiamiento   aproximado

Remodelación Interna

BCR Torres de Heredia          II semestre               BCR          ¢350.000.000.00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 65540.—Solicitud N° 57213.—( IN2016037651 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la inspección de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas, longitud 20,1 km, la sección San Gerardo-Limonal, longitud 23,8 km, y la sección Barranca-San Gerardo, longitud 25,2 km.

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto Nº/ CR-L1032

Fecha límite de entrega: 20 de junio 2016

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la inspección del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de apoyo a la Inspección y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en el apoyo a la Inspección de la construcción de obras viales de al menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2006 al 2016 – referencia fecha cierre de esta expresión de interés. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de supervisión de obras viales, indicación de características básicas de los proyectos supervisados (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Nombre del proyecto

inspeccionado

Organismo

contratante

País donde

se realizó

Duración exacta

meses o años,

fecha de inicio

fecha de fin

Monto del contrato

(US$)

Monto de las obras

supervisadas (US$)

1

 

 

...

2

 

 

3

 

 

 

Completar según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán sólo las realizadas en los últimos diez años (2006-2016).

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar tres listas cortas, una para supervisar el tramo Limonal-Cañas, otra para supervisar el tramo San Gerardo-Limonal y otra para supervisar el tramo Barranca- San Gerardo, en estas listas se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 17:00 horas del día 20 de junio 2016 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2016036746 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Heredia

Fecha y hora de apertura: 11 de julio de 2016, a las 14:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/

San José, 08 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037687 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000043-05101

7150 FC Aminoácidos 6%. Solución inyectable.

Frasco con 500 ml o Aminoácidos 10%.

Solución inyectable. Frasco con 250 ml.

Código: 1-10-43-3126

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000043-05101, para la adquisición de: Ítem único: 7150 FC Aminoácidos 6%. Solución inyectable. Frasco con 500 ml o Aminoácidos 10%. Solución inyectable. Frasco con 250 ml. Código: 1-10-43-3126. Apertura de ofertas: el día 11 de julio 2016 a las 08:00 horas.

San José, 09 de junio del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13768.—( IN2016037655 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2307

Compra de equipo médico

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada 2016LA-000003-2307, por la compra de Equipo Médico.

Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 05 de julio de 2016

Hora de apertura: 10:00 horas

El cartel de especificaciones se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital William Allen, ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro Picado T, carretera al CATIE, Turrialba, también se encuentra en la página Web de la CCSS.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristián Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016037880 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-PRI

(Convocatoria)

Servicios de consultoría para la conceptualización

y el diseño preliminar del Centro de Investigación

y Formación en Tecnologías de Saneamiento

(CIFTES)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2016, para los “Servicios de consultoría para la conceptualización y el diseño preliminar del Centro de Investigación y Formación en Tecnologías de Saneamiento (CIFTES)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 57294.—( IN2016037722 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000040-03

Compra de hierro, aceros, bronce, cobre

y aluminio en barras y pletinas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 57264.—( IN2016037597 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-06

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2016.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57263.—( IN2016037633 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-06

Compra de Servidores de Datos y Equipo de Comunicación

 (Switch de 24 puertos sin Poe)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de julio del 2016.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 57262.—( IN2016037637 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000095-07

(Invitación)

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57145.—( IN2016037663 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº2016CD-000066-06

Compra de repuestos y accesorios para bicicletas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57144.—( IN2016037666 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP GUATUSO

La Junta Administrativa CTP Guatuso, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada LA 2016-CTPG 0017. “Proveedor de artículos de limpieza para el C. T. P. Guatuso”. La adjudicación del proceso a la empresa Sehedou R. L. por un monto de referencia de ¢30 005,00 ivi

Víctor Chavarría Chaves Presidente de Junta.—1 vez.—( IN2016037822 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000039-01

Preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que

provean servicio de limpieza para distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública 2015LN-000039-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1308-2015, celebrada el 01 de junio del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000039-01 promovida para la “preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que provean servicio de limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, para los ítems 1-2-3-4-5-6-7 y 8, de acuerdo al siguiente detalle:

1.  SCOSA

2.  CANDI SERVICIOS DEL SUR

3.  ENLACES CASUALES CR

4.  MASIZA

5.  SELIME

6.  MUTIASA

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico CPS-0048-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 13 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 57159.—( IN2016037654 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-01

Servicios médicos para zonas descentralizadas del BCR

Se informa que la Subgerencia Banca Minorista y la Subgerencia Banca Mayorista, del Banco de Costa Rica, resolvieron la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.  Se adjudican las siguientes líneas:

    Ítem Nº 2 por los servicios médicos en Zona 9 Zona Sur II, comprende al distrito 01 del cantón de Corredores (Ciudad Neily), a la Sra. Merlyn Picado Vargas, por un monto máximo por seis meses de ¢5.204.395,20

    Ítem Nº 3 por los servicios médicos en Zona 15 Occidente I, comprende al distrito 01 del cantón de Grecia, al Sr. José Francisco Jiménez Quesada, por un monto máximo por seis meses de ¢5.204.395,20.

    Ítem Nº 4 por los servicios médicos en Zona 18 Zona Norte III, comprende al distrito 06 del cantón de San Carlos (Aguas Zarcas), a la empresa Soluciones Integrales Médicas y Dentales SIMED S. A., por un monto máximo por seis meses de ¢2.602.197,60.

2.  Se declaran infructuosos los ítems Nº 1 y Nº 5.

San José, 09 de junio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 57204.—( IN2016037646 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Universidad de Costa Rica, Proyecto

de Mejoramiento Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº EDU_UCR-93-LPI-B

Compra de equipo para laboratorio CICIMA

Mediante Resolución R-121-2016 de la Rectoría, se acordó declarar desierta la Licitación Pública Internacional Nº EDU_UCR-93-LPI-B, titulada “Compra de equipo para laboratorio CICIMA”, porque se requiere reformular las especificaciones técnicas de manera que cumplan las necesidades del Centro de Investigación en Ciencias e Ingeniería de Materiales.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 8 días del mes de junio del 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 57203.—( IN2016037648 ).

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-95-

LPN-B- (Notificación de adjudicación)

Creación red - equipo para laboratorio de la Sede

Regional del Pacífico

A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de Suministros, comunica que:

Se recibieron las siguientes ofertas: Sonivisión S. A.; Tecno Diagnóstica S. A.; G&H Steinvorth Ltda.; Analytical Instruments S. A.; Tecnología Educativa S. A.; Tecnología Aplicada Internacional S. A.; Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.; Enhmed S. A.; Capris Médica S. A.; Biocientífica Internacional Ltda.; Servicios Técnicos S. A.; Componentes El Orbe S. A.

Mediante resolución UEPMI-15-2016, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.

Monto total: $8.090,00.

Lote 1: (8 uds) microscopio binocular, marca Motic Instruments, modelo RED-220. Precio unitario: $855,00. Sub-total: $6.840,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede del Pacífico $200,00. Precio total: $7.040,00.

Lote 5: (2 uds) calentadores-agitadores, marca Thermo Scientific, modelo SP88857100. Precio unitario: $512,50. Sub-total: $1.025,00 transporte interno y otros servicios hasta la Sede del Pacífico $25,00. Precio total: $1.050,00.

Plazo de entrega: 60 días, a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Lugar de entrega: debidamente instalados en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: 10 días hábiles después de la entrega, en el Laboratorio de Química, Recinto de Grecia, duración de capacitación 8 horas a 5 funcionarios. Previa coordinación con Sr. Wilber Mora, al teléfono: 2511-7502. Aplica para todos los lotes.

Incluye: Lote 1: cobertor de polvo, aceite de inmersión, posee asas laterales para transporte, dispositivo para enrollar el cable.

A: G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972.

Monto total: $4.245,00.

Lote 2: (1 ud) estufa de secado y esterilización. Marca MMM, modelo Venticell 22. Precio unitario: $1.745,00.

Lote 7: (1 ud) balanza analítica. Marca: Sartorius Ag. Modelo: Practum224-IS. Precio unitario: $2.500,00.

Plazo de entrega: 60 días (50 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 10 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios. Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413. Aplica para los dos lotes.

Incluye: Lote 2: dos bandejas y cuatro guías.

A: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.

Monto total: $7.579,93.

Lote 6: (1 ud) espectrofotómetro de rango ultravioleta-visible con módulo iRM y cuatro celdas de cuarzo de 10 mm, 120V, 60Hz, marca Jasco, modelo V730. Precio unitario: $7.115,18, transporte interno y otros servicios hasta el recinto de Grecia $464,75. Precio total: $7.579,93.

Plazo de entrega: 60 días (55 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios. Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Incluye: 1 x V-730 IRM espectrofotómetro V-730 con módulo inteligente de control y procesamiento de la información espectral IRM con display gráfico LCD color (touch screen); 1 x JID3-1008.

Soporte para módulo IRM. 4 x 1-Q-10 celdas de cuarzo, rango 170 a 2700 nm, longitud de ruta óptica 10 mm, volumen nominal 3,5 mL.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Monto total: $41.613,86.

Lote 13: (38 uds) computadoras de escritorio, procesador: Intel Core i5 de cuarta generación 4570 de 3.2 Ghz velocidad del reloj, marca HP, modelo ProDesk 600 G1 SFF. Monitor: modelo ProDisplay P222va. Precio unitario: $811,00. Precio total: $30.818,00.

Lote 14: (6 uds) proyectores de multimedia rendimiento intermedio, marca Casio, modelo XJA257. Precio unitario: $1.799,31. Precio total: $10.795,86.

Plazo de entrega: 60 días (52 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 8 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: lote 13, 36 meses y lote 14, 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios. Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Incluye: Lote 14: control remoto inalámbrico, cable de alimentación de CA, cable RGB, cable AV especial, bolsa de transporte.

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598.

Monto total: $3.900,00.

Lote 16: (4 uds) computadora de escritorio tipo “Todo en uno” de la categoría “Desktop” Intel, marca Dell, modelo Optiplex 3240 AIO Non Touch, procesador 6ta generación Intel Core i5-6500 procesador (Quad Core, 6MB, 4T, 3.2 GHz, 65W). Precio unitario: $975,00. Precio total: $3.900,00.

Plazo de entrega: 30 días hábiles (22 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 8 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, capacitación de funcionamiento del equipo a 4 funcionarios. Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Incluye: Manuales de usuario, programas y otros materiales (CDs, DVDs) requeridos para la instalación y mantenimiento del equipo. Un mecanismo de recuperación (CDs, DVDs o partición especial).

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067.

Monto total: $64.508,50.

Lote 17: Sistema para comunicación de aulas:

17.1- Implementación de sistema audiovisual en 21 espacios para la docencia (16 aulas y 5 laboratorios); 21 uds de cada uno de lo siguiente: soporte de techo para proyector, marca Loch, modelo PM1. Precio unitario: $45,00. Precio total: $945,00; placa de pared y conectores, marca Kramer: Placa con 3 orificios para montaje en rack de empotrar, modelo FrameG. Precio unitario: $35,00. Precio total: $735,00; conector HDMI(F) a HDMI(F). Modelo WHDMI. Precio unitario: $37,00. Precio total: $777,00; conector BNC video y audio mini para frame, modelo WAV1G. Precio unitario: $35,00. Precio total: $735,00; adaptador HD 15 pines a terminal Block, modelo WX1G. Precio unitario: $35,00. Precio total: $735,00; cable VGA de 10.66 metros (35 pies) 15 pines macho a macho, modelo CGMGM35. Precio unitario: $40,00. Precio total: $840,00; cable HDMI de 10.66 metros (35 pies), modelo CHMHM35. Precio unitario: $48,00. Precio total: $1.008,00; set de dos parlantes de pared preamplicados, modelo TAVOR5 O. Precio unitario: $275,00. Precio total: $5.775,00.

17.2- Pantalla LCD MultiTouch (táctil) de 162,56cm (64”) en diagonal; 1 ud de cada uno de lo siguiente: pantalla LCD táctil interactiva de 65” en diagonal, marca Teamboard, modelo TIFP65. Precio total: $8.431,00; soporte de pantalla LCD de pared fijo. Marca Loch, modelo BRT31TL. Precio total: $75,00; placa de pared y conectores, marca Kramer: placa con 3 orificios para montaje en rack de empotrar, modelo FrameG. Precio total: $35,00. Conector HDMI(F) a HDMI(F). Modelo WHDMI. Precio total: $37,00. Conector BNC video y audio mini para frame, modelo WAV1G. Precio total: $35,00; adaptador HD 15 pines a terminal Block, modelo WX1G. Precio total: $35,00. Cable VGA de 10.66 metros (35 pies) 15 pines macho a macho, modelo CGMGM35. Precio total: $40,00; cable HDMI de 10.66 metros (35 pies), modelo CHMHM35. Precio total: $48,00; set de dos parlantes de pared preamplicados, modelo TAVOR5 O. Precio total: $275,00.

17.3- Sistema de presentaciones compuesto por los siguientes elementos: pantalla eléctrica para montaje en cielo de 100” en diagonal. Con superficie Video Spectra. Marca DaLite, modelo 73648. Precio total: $1.200,00; soporte eléctrico para proyector. Marca Chief, modelo SL-151. Precio total: $1.881,00; base para soporte para proyector, marca Chief, modelo SLB-UW. Precio total: $137,00; (2 uds) caja de mesa con conectores, HDMI, VGA, audio y RJ45, marca Kramer, Modelo TBUS-201XL. Precio unitario: $372,00. Precio total: $744,00; (2 uds) Single Power Socket, marca Kramer, modelo TBUS. Precio unitario: $35,00. Precio total: $70,00; (2 uds) escalador digital para convertidor de señal VGA-HDMI. Marca Kramer, modelo VP425. Precio unitario: $295,00. Precio total: $590,00; amplificador estéreo 170 watts por canal / WIFI /. Bluetooth / Internet / USB / AIRPLAY / SCALER. Marca ONKIO, Modelo TXNR646. Precio total: $875,00; (2 uds) pareja de parlantes KLIPSCH SPK redondo 6.5” 35 watts / 80hms. Marca KLIPSCH, modelo RC1650C. Precio unitario: $298,00. Precio total: $596,00; control 4EA3 sistema de control de automatización. Marca CONTROL4, modelo EA3. Precio total: $2062,50; control 4 IO extender, marca CONTROL4, modelo C4IOXEB. Precio total: $576,00; control 4 dimmer, adaptive phase, 120V the dimmer, marca CONTROL4, modelo C4APD120 WH. Precio total: $270,00; Control4, switch, adaptive phase, 120V the dimmer. Marca CONTROL4, modelo C4ASW120 W. Precio total: $270,00; Control4 botonera, configurable, 120V/277V AN, marca CONTROL4, modelo C4KC120277 WH. Precio total: $300,00; control 4 pantalla táctil de 17,78cm (7”) blanca, marca CONTROL4, modelo C4WALL7WH. Precio total: $1.150,00. Sub-total: $31.282,50, servicios de instalación, conexionado y puesta en marcha $14.910,00. Precio total: $46.192,50.

Lote 18: Laboratorio de idiomas: (31 uds) licencia para laboratorio de idiomas, Study 1200 SW, marca Sanako, modelo 7100500_31. Precio unitario: $450,00. Precio total: $13.950,00; (1 ud) Licencia de módulo de exámenes para Study 1200. Marca Sanako, modelo 7111200_15. Precio total: $771,00; (1 ud) Windows Server 2012 Estándar para 2 procesadores MICROSOFT, modelo WINSRVRSTD. Precio total: $1.245,00; (30 uds) licencia de usuario CAL para Win server 2012 MICROSOFT, modelo WINSVRCAL. Precio unitario: $45,00. Precio total: $1.350,00. Sub-total: $17.316,00, servicios de instalación, conexionado y puesta en marcha $1.000,00. Precio total: $18.316,00.

Plazo de entrega: 60 días, a partir de la firma del contrato.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede del Pacífico, previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: lote 17, 24 meses y lote 18, 12 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: en la Sede del Pacífico, Previa coordinación con M.C.i Eduardo Chinchilla, al teléfono: 2511-7413. Capacitación en el correcto uso de los equipos. A impartirse un día hábil posterior a la fecha en que se termine la instalación, conexionado y puesta en marcha.

Monto total adjudicado en dólares: $129.937,29

La oferta Nº 3, G&H Steinvorth Ltda.: No cumple técnicamente con el lote Nº 6: Posee longitudes de onda fija a 230nm, 260nm, 280nm, 320nm, 340nm, 405nm, 490nm, 563nm, 595nm, y 600nm lo cual, no cumple con los requerimientos de análisis solicitado de poder usar diferentes longitudes de onda dentro del parámetro 198-1100nm solicitado, lo cual, limita el uso del equipo para el análisis de sustancias con absorbancia desconocidas o diferentes a las establecidas en el equipo. Este equipo presenta diferencias significativas según lo solicitado, por lo cual no son aceptables.

La oferta Nº 4, Analytical Instruments S. A.: No se toma en cuenta para hacer examen detallado, debido a la sanción de inhabilitación por un período de cinco años para contratar con la Universidad de Costa Rica, por incumplimiento en la ejecución de varias contrataciones administrativas.

Dicha sanción fue emitida el 18 de febrero del 2016.

La oferta Nº 5, Tecnología Educativa S. A.: No cumple técnicamente con los lotes Nos. 13 y 18:

Para el Nº 13, no indica información de marca, modelo y especificaciones técnicas sobre el monitor.

Por lo tanto, se oferta un equipo incompleto. Para el Nº 18, las licencias del modelo Optimas School-Premium ofertado, aparte de la instalación del software requiere equipar cada puesto (escritorio de alumnos y profesor) con un dispositivo de hardware denominado “equipo de comunicación”, para poder funcionar; lo cual, transgrede la condición técnica del cartel. Sin este dispositivo adicional las licencias no son funcionales y por tanto no son útiles para los objetivos de la institución. Además este dispositivo posee los conectores para auriculares especiales y propios de la marca Roycan con conexión del tipo Din de cinco puntas, lo que hace que el requerimiento del cartel en su punto 18.19 no se cumpla, pues no permite el uso de auriculares estándar. La Sede requiere licencias de software para instalar en equipo de cómputo y que su funcionamiento no dependa de otros dispositivos de hardware diferentes a los existentes en la Universidad (computadoras y auriculares con conexión de línea 3.5 o USB).

La oferta Nº 6, Tecnología Aplicada Internacional S. A.: No cumple técnicamente con el lote Nº 7:

Sin interface USB, lo cual complica la transferencia de datos. La pantalla no es táctil y se solicita como requisito. El uso es complejo para los estudiantes por la cantidad de unidades de peso que usa el equipo. Este equipo presenta diferencias significativas según lo solicitado, que no son aceptables.

La oferta Nº 8, Enhmed S. A.: No cumple técnicamente con el lote Nº 6: Presenta un rango de longitud de onda entre 198 a 1000nm, es 100nm menor al parámetro solicitado (198 a 1100nm) lo que limitan el uso del equipo para análisis de sustancias desconocidas que tengan la absorbancia en estas longitudes de onda. Carece de interface salida USB para la fácil trasmisión de datos. Este equipo presenta diferencias significativas según lo solicitado, que no son aceptables.

Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante para los lotes Nos. 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12 y 15 por no haber oferentes.

El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja.

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 10 días del mes de junio del 2016.—Ana Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 57297.—( IN2016037706 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-42-LPN-B-2015LPN-000011

Adquisición de sistema de inteligencia de negocios

Resolución de adjudicación Nº 28

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2519-2016, art. III, inciso 1), celebrada el 02 de junio del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-42-LPN-B-2015LPN-000011, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de sistema de inteligencia de negocios”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto:       Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                                   Costa Rica.

Número del proyecto:       P123146

Contrato referencia:           EDU-UNED-42-LPN-B-2015LPN000011

Alcance del contrato:         “Adquisición de Sistemas de Inteligencia de Negocios”, correspondientes a la iniciativa Nº 9 AMI.

Evaluación moneda:           Dólares de los Estados Unidos de América.

1. Postor adjudicado:         Consorcio Grupo Babel S. A. y Soluciones Informáticas Babel S. A.:

Dirección:                          San José, Costa Rica.

Duración del contrato:       405 días calendario.

Lugar de entrega:                Distribución según cartel.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1:                               Servicio de integración y depuración de datos.

                                           Precio: $62.992,00.

                                           Total adjudicado lote Nº 1: $69.992,00

                                           Tiempo de entrega: 204 días calendario.

Lote 2:                               Sistema de inteligencia de negocios.

                                           Precio: $48.418,00

                                           Total adjudicado lote Nº 2: $48 418,00

                                           Tiempo de entrega: 201 días calendario.

                                           Monto total adjudicado a la empresa: Consorcio Grupo Babel S. A. y Soluciones Informáticas Babel S. A.: $111.410,00

                                           Descuento del 10% $11.141,00

                                           Total adjudicado aplicando el descuento: $100.269,00

Sabanilla, 09 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016037681 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000070-2101

(Notificación de adjudicación)

Stens metálicos autoexpandibles varios tipos

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Medical Supplies C.R S. A.

Los Ítems: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24

Monto aproximado adjudicado: $33,968.00

Monto en letras: treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 00/100 dólares.

Entrega: según demanda

Los ítems 1, 2, 3 y 13 se declaran infructuosos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio de 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—Sub-Área de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2016037728 ).

LICITACIÓN ABREVIADA  2016LA-000005-2101

Set para extracción de plama y leucocitos por aféresis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

Ítem: 3 

Monto Aproximado Adjudicado: $109.440,00

Monto en letras: Ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 dólares.

Entrega: Según demanda

Los ítems 1 y 2 se declaran  infructuosos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016037729 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000030-03

Compra de zapatos de uso institucional

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 023-2016, celebrada el día 08 de junio del 2016, artículo I, tomo 209, tomó el siguiente acuerdo:

a.     Adjudicar la Compra Directa Nº 2016CD-000030-03, para la “Compra de zapatos de uso institucional”, según dictamen técnico NSCS-1249-2016,el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0036-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

¡      Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 2, de la empresa: Equipos de Salud Ocupacional S. A., por un monto de ¢80.800,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

¡      Adjudicar la línea Nº 3 a la oferta Nº 3, Nelson Armando Carazo Guillén, por un monto de ¢99.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

¡      Adjudicar la línea Nº 5 a la oferta Nº 4, de la empresa: CIFSA S. A., por un monto de ¢1.020.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

¡      Adjudicar las líneas Nº 1 y 7* a la oferta Nº 5, de la empresa: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto de ¢1.071.192,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 03 días hábiles. Se adjudica la línea 7 a la empresa: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.; parcialmente a 34 unidades, por problemas de faltante presupuestario de acuerdo a oficios CFPVV-155-2016 y CDTMM-255-2016 del 01 y 03 de junio del 2016, del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega, Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica y de acuerdo al punto 2.2 del cartel.

¡      Se declaran las líneas 4, 6 y 8 infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57267.—( IN2016037584 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para algunas áreas de la Sede Central

y el Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2016 celebrada el 07 de junio del 2016 artículo VI, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01 para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería para algunas áreas de la Sede Central y el Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, según el dictamen técnico URMA-PSG-292-2016, en el dictamen legal ALCA-214-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

a.   Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1 del señor Ademar Vindas Herrera, por un monto anual de ¢31.679.695,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y el contrato con una vigencia de un año, prorrogable año a año, por tres años, para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57146.—( IN2016037658 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas

en las instalaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número tres, acta N° 11-2016 celebrada el día 6 de junio 2016:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01 para “Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU.

De la siguiente manera:

Oferta cinco. Servicios de limpieza a su Medida SELIME S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143803, por un monto total anual de ¢103.801.830,60, líneas 1-2-3-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14 y 15.

Oferta seis. Mantenimiento Total S.A.L., cédula jurídica Nº 3-101-171887, por un monto total anual de ¢13.728.000,00.

San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Área de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 1146.—Solicitud Nº 57293.—( INI2016037710 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA 2016-CTPG 0016

Proveedor de adquirir artículos de oficina

y fotocopiado para el C. T. P. Guatuso

La Junta Administrativa CTP Guatuso comunica a los participantes en la Licitación Abreviada “Licitación Abreviada Nº LA 2016-CTPG 0016 “Proveedor de adquirir artículos de oficina y fotocopiado para el C. T. P. Guatuso”. La adjudicación a la Librería DJ por un monto de referencia de ¢ 169.845 IVI.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente de la Junta.— 1 vez.—( IN2016037823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

PROCESO PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-01

Mejoras en calle sector cuadrante Colegio

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N°05, acta N° 05 del 30 de mayo del dos mil dieciséis, acuerdo N° AC-148-16 y sesión ordinaria N°06, acta N° 06 del 06 de junio del dos mil dieciséis, acuerdo N° AC-160-16, se adjudica la Licitación Pública N°2016LN-000006-01 por “Mejoras en calle sector cuadrante Colegio” a la persona jurídica Constructora Meco S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-035078, por un total de ¢143.013.033,00.

Queda excluida la oferta de la empresa JCB Constructora y Alquiler S.A., cédula de identidad N° 3-101-320803, según lo siguiente:

De acuerdo con el análisis técnico mediante oficio PIO-0197-16 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras, ya que no cumple con el requisito de admisibilidad (punto 2 del segundo capítulo del pliego cartelario).

De acuerdo con el análisis financiero por medio del oficio MFA.-104-2016 emitido por la Dirección Financiero Administrativa, visto a folios del 653 a 659:

“Según oferta presentada por esta empresa JCB Constructora y Alquiler S.A. se evidencia los Estados Financieros auditados, preparados y firmados por el Lic. Marco Vinicio Cedeño Montoya, Contador Público Autorizado,-Carnet No. 4382. Una vez aplicadas las razones financieras establecidas en el cartel, presenta los siguientes resultados.

Razón

Resultado

Parámetros

Estado

a-Razón circulante

1.46

1.5 mínimo

No cumple

b-Razón de endeudamiento

0.39

0.7 máximo

Cumple

c-Razón de liquidez

21.74

Mayor al 30% del capital de trabajo

Cumple

 

Resultado del análisis: Esta oferta No cumple con los valores y requisitos establecidos en el punto capítulo tercero Estados Financieros del cartel de licitación….”

Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p. m.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 34863.—Solicitud N° 57199.—( IN2016037714 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la

concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios ubicados en la terminal de buses de La Cruz, distrito

cero uno del cantón de La Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 para la “Contratación de un apersona física o jurídica, para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios ubicados en la terminal de buses de La Cruz, distrito cero uno del cantón de La Cruz, Guanacaste”. Se adjudicó al señor: Aider Rosales Leal, cédula física Nº 5-407-435, por un monto de ¢60.450,00 (sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones netos), mediante el acuerdo Nº III-9 de la sesión ordinaria Nº 20-2016, del día 02 de junio del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 10 de junio del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016038004 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PROV

(Modificación Nº 1, prórroga Nº 1)

Compra de reposa pies, porta teclado

y base para monitor

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). La fecha y hora de apertura se prorroga para el 22 de junio de 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037684 ).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-PROV

(Aclaraciones Nº 3)

Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado

por la Sección de Mantenimiento y Construcción

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en la página web, en el documento denominado “Cartel Publicado con Aclaraciones 3”, Anexo 7. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 07 de junio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016037718 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01

(Prórroga N° 3)

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso

para oficinas del Banco Nacional con entregas por

demanda para un periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01 promovida para la “Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 22 de julio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud N° 57248.—( IN2016037643 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión (CCTV) para la Tesorería General

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01 promovida para la “Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día miércoles 29 de junio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 08 de junio de 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 522108.—Solicitud Nº 57067.—( IN2016037700 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2016LN-000014-05101

(Aviso Nº 05 Aclaración)

Sistemas de osteosíntesis con placa

A todos los interesados en el presente concurso se les aclara en el capítulo V en obligaciones sobre la entrega, punto 5.2.3 se lea correctamente punto 1.5.3 y no el punto 1.6.1 cómo se indicó.

Además se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 30 de junio del 2016 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 junio 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8591.—( IN2016037653 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00009-PRI

(Circular Nº 2)

Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución

de agua potable en las diferentes zonas del país

( Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2016.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 57306.—( IN2016037720 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-01

(Modificación y prórroga)

Compra de computadoras, tablets y estaciones

de trabajo, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación pública 2016LN-000004-01, “Compra de computadoras, tablets y estaciones de trabajo, con criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y se prórroga  de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

En la línea 1, punto 10, debe leerse correctamente: “10. con pantalla plana, LCD a color, mínimo de 60.45 centímetros (23.8 pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, interfaz doble DVI-I o HDMI.”

En la línea 3, punto 15, debe leerse correctamente: “15. con al menos: cámara (webcam) HD 720P, mínimo lector de tarjetas 4-1 y  micrófono, incorporados”.

En la línea 4, puntos 1 y 3, debe leerse correctamente: “1. Procesador igual o superior a Intel Core i5 sexta generación.  y 3. velocidad del procesador 2.4 Ghz, o superior. 

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 30 de junio del 2016, a las 8:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57266.—( IN2016037587 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-03

(Ampliación plazo de apertura)

Contratación de remodelación electromecánica y

arquitectónica de las plantas didácticas de la ciudad

tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional

Central Occidental, remodelación de las tres cocinas didácticas

en el Centro de Desarrollo Tecnológico de industria

alimentaria Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional Central Occidental y contratación de

remodelación eléctrica y suministro de equipo para la inclusión

de plantas eléctricas para la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central

Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 10 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57265.—( IN2016037593 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

(Modificación)

Compra de computadoras, tablets

y estaciones de trabajo, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, “Compra de computadoras, tablets y estaciones de trabajo, con criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

En la línea 1, punto 10, debe leerse correctamente: “10. Con pantalla plana, LCD a color, mínimo de 60.45 centímetros (23.8 pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, Interfaz Doble DVI-I O HDMI.”

En la línea 3, punto 15, debe leerse correctamente: “15. Con al menos: cámara (WEBCAM) HD 720P, mínimo lector de tarjetas 4-1 y micrófono, incorporados”.

En la línea 4, puntos 1 y 3, debe leerse correctamente: “1. Procesador igual o superior a Intel Core I5 sexta generación. Y 3. Velocidad del procesador 2.4 GHZ, o superior.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57261.—( IN2016037640 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-199

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000030-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI según demanda, en el cantón

de Flores por un año

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el proceso de Proveeduría y Bodega, la Municipalidad de Flores informa a todos los interesados, en el procedimiento de contratación: 2016CD-000030-01, que la apertura de ofertas dentro de este procedimiento se prorrogó hasta las 8:30 horas del día miércoles 29 de junio del 2016.

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016037678 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-CMDPB

(Enmiendas al cartel)

Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido

y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito

de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua

La Administración del Concejo Municipal de Distrito comunica enmiendas realizadas al cartel Licitación Pública Nº 2016LN-000001-CMDPB, en los siguientes apartados:

1)  Se agrega un nuevo apartado con la numeración 3. “Requisitos de Admisibilidad de las ofertas”, corriendo el resto de la numeración.

2)  Se corrige el apartado 5.3 Vigencia de las garantías, estableciendo 180 días hábiles para la garantía de participación, para que se lea igual que el apartado 5.1 (180 días).

3)  Se corrige el apartado 25. Sistema de evaluación, fórmula N° 2 Plazo de entrega, para que se lea FE = (entrega ofrecida por la oferta de plazo menor / entrega ofrecida por la oferta a califica)*20.

4)  Se modifica el apartado 29. Equipo, mobiliario y otros.

5)  Se agrega diseño de sitio.

6)  Se amplía el plazo de recepción de ofertas, hasta el día 30 de junio del 2016 a las 10:00 a. m.

Para consultas sobre el procedimiento u otras condiciones de este cartel, favor comunicarse a este Concejo Municipal a los teléfonos 2468-0450 y/o 2468-0803, o bien al correo electrónico ylopezguzman995@gmail.com

Eliécer Chacón Pérez.—1 vez.—( IN2016037675 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 102 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 19 de abril de 2016, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO A LA LEY DE PATENTES

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, Nº 9110

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—De las Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley o este Reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que a continuación se indica:

a)  Municipalidad; Administración Tributaria o Administración: Se refieren a la Municipalidad de Desamparados.

b)  Empresa: es toda unidad económica que tenga uno o más establecimientos permanentes en el cantón, dedicados a la realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.

c)  Ingreso, ingreso efectivo, ingreso bruto: Está constituida por el total de ingresos o beneficios, en dinero o en especie, continuos o eventuales, percibidos o devengados durante el período del impuesto.

d)  Ley o la ley: Se trata de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados, N° 9110.

e)  Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

f)   Régimen de Tributación Simplificado: Se entenderá con tal lo definido en el Decreto Nº 25514-H y sus reformas, del 1 de octubre de 1996.

CAPÍTULO II

Del objeto del impuesto y de los contribuyentes

Artículo 2º—Materia imponible. Está constituida por los ingresos brutos, continuos u ocasionales, consistentes en dinero o en especie, percibidos o devengados durante el período fiscal, tanto por las personas jurídicas como por las físicas que realicen cualquier tipo de actividad económica o negocio a título oneroso, con lucro o no, domiciliadas o no en el cantón.

Artículo 3º—Contribuyentes: Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen en el cantón de Desamparados cualquier tipo de actividad económica o negocio a título oneroso, con lucro o no, con independencia de su domicilio; y en el caso de las personas jurídicas, del lugar de su constitución, de reunión de sus juntas directivas o de celebración de los contratos.

CAPÍTULO III

Del periodo fiscal y de la determinación

de la base imponible

Artículo 4º—Período del impuesto. El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria Municipal podrá establecer, cuando la Dirección General de la Tributación lo conceda o lo autorice, períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos.

Artículo 5º—Ingreso bruto. El ingreso bruto es el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados en el período del impuesto por el sujeto pasivo, por las actividades económicas desarrolladas en el cantón de Desamparados. Los contribuyentes registrados y autorizados por la Dirección General de la Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado (RTS), para efectos de determinar el ingreso bruto, se establece el siguiente procedimiento:

a.- Sumar las declaraciones trimestrales de las compras realizadas en el periodo correspondiente.

b.- Al resultado de la operación anterior, multiplicar por el factor 1.33, con lo cual se obtiene el ingreso bruto del periodo correspondiente.

c.- Al producto del punto b.- anterior se aplica la tarifa del impuesto.

Artículo 6º—Comprobantes de ingresos. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados, N°9110, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación, en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 9° del Decreto Ejecutivo N°25.446 de 6 de marzo de 1996. Se exceptúa de la emisión de factura los contribuyentes autorizados por la Dirección General de la Tributación.

CAPÍTULO IV

De los ingresos brutos presuntivos

y de las tarifas del impuesto

Artículo 7º—Ingresos brutos presuntivos. Para los contribuyentes que sean personas físicas, así como para las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas individuales que actúen en el cantón, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen un ingreso bruto mínimo anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N° 7092.

Artículo 8º—Tarifa del impuesto. Sobre el ingreso bruto del periodo se aplicará la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley, es decir, cero coma treinta y cinco por ciento (0.35%).

CAPÍTULO V

De la licencia, declaración, liquidación y pago

Artículo 9º—Licencia. Para el desarrollo de cualquier actividad económica en el cantón de Desamparados, se requiere la obtención de la licencia correspondiente ante la Administración, conforme lo señala el artículo 79 del Código Municipal, N° 7794 y el artículo 4 de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados, N° 9110. Para ello deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 9110 y los publicados al efecto por la Administración en cumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.

Artículo 10.—Plazo para presentar declaraciones. Los sujetos pasivos del impuesto establecido por la Ley de Patentes del cantón de Desamparados, N° 9110, deberán presentar la declaración jurada de sus ingresos brutos dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período fiscal. Cuando la Dirección General de la Tributación autorice períodos fiscales diferentes al ordinario, es decir del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente año, se deberá presentar la declaración dentro de los tres meses posteriores a la finalización del período fiscal autorizado. Cuando se omita presentar las declaraciones en el plazo de ley establecido, adicionalmente al impuesto tendrán una multa, por concepto de presentación tardía, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto por cancelar.

Artículo 11.—Declaraciones juradas para casos especiales. Se debe presentar una declaración jurada especial con las formalidades exigidas en los artículos anteriores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cuando un contribuyente cese en sus actividades deberá presentar por escrito a la Administración el retiro de la licencia, adicionalmente una última declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos en el periodo, y pagar en la misma fecha de presentación el impuesto que resultare.

b)  En caso de muerte del contribuyente, le corresponde al albacea o, en su defecto, a los herederos, presentar el retiro y la declaración por los ingresos brutos obtenidos por el causante a la fecha de su fallecimiento, y pagar el impuesto que corresponda en la misma fecha en que se presenta la declaración.

c)  En la venta, traspaso, cesión, fusión o cualquiera otra forma de transferencia de un negocio o explotación, le corresponde al transmitente la obligación de presentar la declaración por todas las operaciones realizadas a la fecha en que ocurra el acto de que se trate y cancelar el impuesto correspondiente.

d)  Igualmente, deben presentar declaración jurada de sus ingresos brutos, los contribuyentes señalados en el artículo 2º de la ley Nº 9110, cuando a pesar de haberse extinguido legalmente, continúen de hecho ejerciendo actividades o bien se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 12.—Pago del monto del impuesto. El impuesto se determinará anualmente con base en los ingresos brutos de la declaración jurada del año anterior. El pago se hará en forma adelantada mensualmente. El pago extemporáneo estará supeditado al interés establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y una multa, por mora, del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento(20%) del impuesto a pagar.

CAPÍTULO VI

De las actuaciones tributarias municipales

Artículo 13.—Alcance de las actuaciones. La Administración Tributaria Municipal deberá informar a los contribuyentes de la actuación a desarrollar, y su alcance. Cuando se ejecuten programas de control del cumplimiento de los deberes formales o de sanción, en caso de incumplimiento, no será necesario tal procedimiento.

Artículo 14.—Liquidación o determinación de oficio. Las determinaciones o liquidaciones de oficio serán previas o definitivas. Se calificarán como previas las que resultan de las actuaciones de la fiscalización y producto de la de comprobación formal o abreviada; lo anterior no impide una modificación posterior por parte de la Administración, mediante una liquidación definitiva.

Las liquidaciones previas son producto de:

i.-     Control cruzado de la información proporcionada por la Dirección General de la Tributación en cuanto a los ingresos declarados en el Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.

ii.-    Las que se efectúen teniendo a la vista los datos consignados en las declaraciones y los justificantes, acompañados a la propia declaración o solicitados por la Administración Tributaria al sujeto pasivo.

iii.-   Producto de la información de terceros que demuestre la realización del hecho generador en la jurisdicción del cantón.

iv.-   Las que se efectúen para corregir errores de hecho o aritméticos cometidos en la declaración.

Se considera como liquidaciones definitivas, las resultantes de las actuaciones de Fiscalización, realizadas a través de los correspondientes procedimientos de fiscalización, iniciando con el paso previo del planteamiento de regularización de la situación al contribuyente mediante el traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y que impiden la modificación posterior por la Administración de los impuestos y períodos objeto de la fiscalización.

CAPÍTULO VII

De la suspensión de la licencia y cierre de negocios

Artículo 15.—Orden de suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración Tributaria está facultada, con observancia siempre del debido proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los contribuyentes, sus representantes o dependientes que incurran, según el caso, en cualesquiera de las causales contenidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 16.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más cuotas, o por falta de requisitos, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al licenciatario.

La prevención se elaborará por escrito y notificará, ya sea al dueño, representante legal o dependiente del negocio o a cualquier persona que se encuentre en el establecimiento y que aparente una edad mayor a quince años, en la que se indicará la infracción cometida y se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para que presente ante la Administración las pruebas de descargo que considere pertinentes. La notificación de la prevención de cierre y el acta respectiva, en ausencia de las personas aludidas anteriormente, podrá hacerse al administrador, al gerente o a cualquier empleado o persona que se encuentre en el establecimiento mayor de quince años; pero siempre será dirigida al contribuyente, su apoderado, representante legal o quien legítimamente lo represente.

Transcurrido el plazo de tres días señalado sin que el contribuyente desvirtúe la infracción que se le imputa, la Administración podrá dictar la resolución que ordena el cierre del establecimiento.

Cuando el contribuyente presente pruebas de descargo, la Administración dictará la resolución razonada, dentro del plazo establecido en artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Contra ambas resoluciones podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 162 del Código Municipal. En caso de incumplimiento, la Administración suspenderá la licencia y procederá al cierre del establecimiento, el cual podrá ser habilitado sólo si es cancelada la deuda principal y sus accesorios, o cumplidos los requisitos.

Artículo 17.—Sanción por desarrollar la actividad con licencia suspendida. Si el licenciatario desarrollara la actividad con la licencia suspendida, la Administración aplicará la sanción de tres salarios base establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal, Nº 7794, para lo cual emitirá la resolución correspondiente. De persistir la morosidad, la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de las licencias, adicionalmente, sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda. La demostración por parte del contribuyente, de haber ajustado su situación a derecho dentro del plazo de la prevención de cierre, no le eximirá de la aplicación de otras sanciones establecidas en esta Ley. La orden de cierre se ejecutará por medio de funcionarios de la Administración y de la Fuerza Pública; de todo lo actuado, se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente o administrador del establecimiento. Si éste se negare a firmar o se retirare sin hacerlo o no estuviere presente, se consignará en el acta esa circunstancia.

Artículo 18.—Suministro de Información. Los patentados, conjuntamente con la declaración jurada del Impuesto de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 9110, deberán presentar la información de sus proveedores. La Administración definirá anualmente el monto anual mínimo de las compras que deberán informarse. La información por presentar deberá incluir al menos:

a.- Nombre y apellidos o razón social

b.- Número de cédula física o jurídica

c.- Dirección o domicilio fiscal

d.- Periodo fiscal

e.- Monto anual de compras

Artículo 19.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en la Ley Nº 9110 y en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo establecido en Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reglamento.

Artículo 20.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016037778 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 27 del mes de junio del 2016 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y Nº 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220 y Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159.

BOLETAS DE REMATE

AÑO 2016

Boletas de remate de mercancías año 2016

Boleta Nº 004-2016. Consignatario: Jung Ho Yeon. Descripción de la mercancía: 17 bultos según detalle: accesorio de carrocería, 1 tapa de motor; 9 gatas usadas hidráulicas, 2 Ton; aparatos de señalización (stops) 7 unidades. Peso total: 73,5 kg. Valor aduanero: $602.24. Precio base: ¢49.292,32. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 005-2016. Consignatario: Sánchez Peralta Augusto Cesar. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: rodamientos de bolas, 6 roles; rótulas de vehículos, 6 unidades; filtros de aceite, 4 unidades; filtros de combustible, 5 unidades; filtros de aire, 4 unidades; correa de transmisión, 1 unidad; pastillas de freno, 4 juegos; válvula de Selenoide, 1 unidad; 1 accesorio de carrocería; accesorio de vehículo, cargador turbo, 1 unidad; bandas de transmisión, 3 unidades; resortes de amortiguador, 2 unidades. Peso total: 36 kg. Valor aduanero: $2.159,74. Precio base: ¢447.779,90. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 006-2016. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: 50 láminas nuevas de hierro punta de diamante, con un espesor de 4,75 mm, de 2,45m x 1,22m. Peso total: 5,624 kg. Valor aduanero: $5.961,45. Precio base: ¢460.545,89. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 007-2016. Consignatario: BIA Alambres Costa Rica S. A. Descripción de la mercancía: 5 bultos según detalle: rollos de alambrón de acero, 5 unidades con un peso de 2,794 kilogramos cada uno. Peso total: 13,970 kg. Valor aduanero: $5.631,04. Precio base: ¢433.292,32. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 009-2016. Consignatario: Cazador Submarino S. A. Descripción de la mercancía: 3 bultos según detalle: sillas para terraza, 11 unidades. Peso total: 61 kg. Valor aduanero: $88.77. Precio base: ¢14.471,88. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 012-2016. Consignatario: Banco Promérica de Costa Rica. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: parabrisas de vehículo, 1 unidad. Peso total: 29 kg. Valor aduanero: $301.36. Precio base: ¢32.193,43. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 013-2016. Consignatario: Banco Promérica de Costa Rica. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: 2 boyas nuevas para medir el nivel de combustible de vehículos automotores. Peso total 1,5 kg. Valor aduanero: $55.18. Precio base: ¢4.274,73. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 032-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1,922 bultos según detalle: 1,922 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 26,499 kg. Valor aduanero: $15.412,52. Precio base: ¢2.521.599,33. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 033-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1,980 bultos según detalle: 1,980 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 25,745 kg. Valor aduanero: $15.877,62. Precio base: ¢2.597.178,76. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 034-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 2,034 bultos según detalle: 2,034 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 26,876 kg. Valor aduanero: $16.310,65. Precio base: ¢2.668.150,96. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 036-2016. Consignatario: Importadora Continental S. A. Descripción de la mercancía: 412 bultos según detalle: grifo para usar Bides 24x4, duchas sencillas 6x4, jaboneras 10x10, loza para enchapar 24x25, pañeras 20x10, dispensador de papel higiénico 7x8, ganchos para ropa pared 4x30, llaves para empotrar en pared 2x30, llave doble para lavatorios 3x30, jaboneras 14x50, lives para lavatorios 27x8, cacheras para fregaderos doble 8x4, dispensador de papel higiénico 5x40, portador de vasos para carros 12x10, llaves de agua de pulsión 2x30, dispensador de papel higiénico 40x10, enchapes para pared y pisos 7x50, llaves para empotrar en pared 20x4, llave doble para lavatorio 7x8, dosificador de jabón líquido 5x20, estantería de vidrio 7x20, llaves para lavatorios 26x8, cacheras sencillas para lavatorios 21x1, cacheras para lavatorios 10x8, duchas de baños 3x24, cacheras con sensor 7x8, estantería de vidrio 11X20, bañeras sencillas para baño 27x4, duchas para pared sencillas 12x31, duchas completas sencillas 121x8. Peso total: 6,026 kg. Valor aduanero: $70.219,98. Precio base: ¢11.247.459,02. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta Nº 037-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19 bultos según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 260 kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.997,84. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 038-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19 bultos según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 257 kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.996,85. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta Nº 039-2016. Consignatario: Porceramica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 19 bultos según detalle: 19 cajas de cerámica de 300mm x 300mm, tipo Floor Tiles, 11 piezas por caja para un total 3,3 m2 cada una. Peso total: 262 kg. Valor aduanero: $152.36. Precio base: ¢24.998,50. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana de Caldera.— 1 vez.—O. C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 56422.—( IN2016037716 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERITENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-DES-A-051-2016

Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, a efectos de incorporar el envío anual de las estadísticas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas del catorce de abril de dos mil dieciséis.

Considerando que:

1º—La Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

2º—De conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa. Adicionalmente el último párrafo del artículo mencionado establece que “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.

3º—La remisión de información de manera periódica, constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia en cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con el principio 9 de IAIS, relacionado con la Revisión del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisar y analizar a las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros. Para cumplir con lo señalado en ese mismo principio se indican como prácticas adecuadas las siguientes: establecer requisitos para la presentación de información financiera y estadística, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad de las entidades participantes; definir el alcance, contenido y frecuencia de la referida información y establecer procedimientos y pautas escritas para la realización de informes entregados al supervisor.

4º—Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente le será aplicable el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual dispone a la Superintendencia General de Seguros poder utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

5º—Las estadísticas de Riesgos del Trabajo deben ser producidas conforme lo establece la Ley 7839 Sistema de Estadística Nacional y su Reglamento y el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, Decreto N° 38698-PLAN. Adicionalmente, se debe acatar lo establecido en el Decreto N° 38715 en relación al uso de clasificaciones estadísticas para la ocupación y rama de actividad económica, y demás que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos como rector del Sistema de Estadística Nacional emita.

6º—El Superintendente de Seguros, mediante acuerdo SGS-DES-A-021-2013, de diecisiete horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, emitió las Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, cuyo alcance se refiere a la remisión de información contable y estadística y es aplicable a las entidades de seguros y a los intermediarios de seguros supervisados por la Superintendencia General de Seguros.

7º—Los Convenios Internacionales relacionados con la materia de Riesgos del Trabajo que ha suscrito el país, particularmente el Convenio sobre Estadísticas del Trabajo, 1985 (núm.160) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su artículo 14, la obligación de los países miembros de compilar estadísticas de lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del país, y en la medida de lo posible, las estadísticas de enfermedades profesionales.

Por su parte, estas estadísticas son de interés de diferentes instancias en el país, pues constituyen un insumo para el análisis de las situaciones que requieren una mejor regulación jurídica, la adopción de nuevas políticas y programas que brinden protección a los trabajadores, determinación de labores u ocupaciones que representan un mayor riesgo, garantizándoles una actividad remunerada digna a su condición de seres humanos, la prevención de las lesiones, accidentes, muerte y enfermedades laborales, entre otros.

Adicionalmente, esta información brindará elementos para la supervisión del seguro de riesgos del trabajo en cuanto a la siniestralidad y su relación con las tarifas autorizadas.

8º—En el Dictamen de la División de Asesoría Jurídica, PJD-SGS-009-2015 de 07 de setiembre de 2015, en relación con la posibilidad de requerir a la entidad de seguros de información agregada sobre siniestralidad riesgo del trabajo y ponerla a disposición del público indica: “La información estadística requerida por el CSO[1] sobre la materia de riesgos del trabajo, no es de carácter sensible, ni confidencial en lo que respecta a los parámetros e índices empleados para su medición y adicionalmente encuentra pleno respaldo jurídico pues constituye información de interés público e igualmente tiene por objetivo un fin público, distinto a cualquier actividad comercial o lucrativa y se sostiene en su adquisición en principios de respeto a la confidencialidad e intimidad”.

Por otra parte, este dictamen establece que “La jurisprudencia nacional ha sido congruente en sus votos al establecer que la información empleada con fines netamente estadísticos y sin irrespetar la privacidad e intimidad de los consumidores puede ser información pública…”. Por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo IV del Convenio de la OIT, debe prevalecer el respeto a la confidencialidad de los datos personales dentro el proceso de recopilación de información en materia de riesgos del trabajo.

9º—De conformidad con lo que establece el artículo 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la reforma del acuerdo SGS-DES-O-021-2013 fue enviada en consulta a las compañías aseguradoras, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo de Salud Ocupacional, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Ministerio de Salud, la UCAEP, el Consejo Nacional de Salarios, la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica y también fue publicada en La Gaceta N° 22 del 02 de febrero de 2016.

10.—La Superintendencia recibió y analizó las observaciones realizadas por parte las entidades consultadas y, si correspondía, fueron incorporados los cambios en una nueva versión de la modificación, por lo que procede la emisión en firme del acuerdo de modificación del acuerdo SGS-DES-O-021-2013.

Dispone:

Primero: Agregar al cuadro dispuesto en el artículo 2 del acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, la línea que se presenta a continuación:

Información

Periodicidad

Plazo de entrega

Medio

Estadísticas Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo

Anual

3 meses después del cierre del año.

En hoja electrónica (Excel), por correo electrónico, según formato establecido en el Anexo 12.

 

Segundo: Adicionar el Anexo 12 al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, de la siguiente manera:

ANEXO 12.

Remisión de Información Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo

Tercero: Adicionar al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, la siguiente disposición transitoria:

Transitorio VI: El Instituto Nacional de Seguros debe entregar a la Superintendencia la información del Seguro de Riesgos del Trabajo correspondientes al cierre de 2015 y de 2016, en archivo de Excel y utilizando el formato en el que la entidad entregó la información del periodo 2008-2014, a más tardar el 31 de mayo de 2016 y el 31 de marzo de 2017, respectivamente. Posterior a esa fecha se remitirán las estadísticas de riesgos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 2 de este acuerdo.

Cuarto: Actualizar la versión publicada del Acuerdo SGS-DES-A-021-2013 para incluir las modificaciones señaladas en este acuerdo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

El texto del Acuerdo de Superintendente, el anexo 12 y la matriz de observaciones a la consulta externa están disponibles en la página web de la Sugese, en las siguientes direcciones:

http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/acuerdos%20superintendente/aprobados/SGS-DES-A-051-2016.docx

http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/acuerdos%20superintendente/matrices%20observaciones%20de%20la%20consulta/ARI_RT_MatrizObsevConsExternaAcuerdoRiesgosTrabajo.docx

Henry Meoño Castro.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 54259.—( IN2016029623 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Eduardo Cordero Arias, cédula de identidad Nº 304120386, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor en Ingeniería, obtenido en la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnber. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de abril del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed, Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 52230.—( IN2016029821 ).

La señora Nadia Ugalde Binda, cédula de identidad Nº 107670944 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título doctora obtenido en la Universidad de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de mayo 2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 54296.—( IN2016029823 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Sesión N° 2016-026 ordinaria.—Fecha 04/05/2016.—Artículo 5.—Inciso 5.4.1.—Fecha comunicación 05/05/2016.—Atención: Dirección Jurídica.—Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pánica del distrito de Paquera del cantón de Puntarenas.—Acuerdo: N° 2016-177.

Resultando:

1°—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve con la organización administradora de los sistemas comunales, especialmente, en lo relativo a los reglamentos de zonificación y desarrollo urbanístico, sirviendo así de instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); artículo 264 de la Ley General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas para el efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar la administración a las comunidades.

II.—Que en la comunidad de Pánica de Paquera, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la organización y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que, por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida para el efecto, el día 20 de octubre del año 2003 denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pánica del Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis, asiento número diecisiete mil quinientos treinta y siete.

V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante los oficios N° GSP-RPC-2016-00041 del día 16 de marzo del 2016 y UEN-GAR-2016-00598 del día 17 de marzo del 2016, así como la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-1217-2016, del día 21 de abril del 2016, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-008, del día 21 de abril del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio y estableció que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973; artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N.° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N.° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N.° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997,

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Pánica de Paquera Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y dos.

    Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y se derogarán los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realicen todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema, conforme con las leyes y reglamentos. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54377.—( IN2016030175 ).

Nº 2016-026

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor.

Acuerdo de sesión ordinaria N° 2016-178.—Fecha de realización 04/05/2016.—Artículo 5 - Inciso 5.4.2.—Atención: Dirección Jurídica Legal Comunal.—Fecha comunicación 05/05/2016.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve con la organización administradora de los sistemas comunales, especialmente, en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, sirviendo así de instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas para el efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar la administración a las comunidades.

II.—Que, en la comunidad de San Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que, en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que, por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida para el efecto, el día 17 de julio del año 1998, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y siete, asiento número diez mil doscientos setenta y cuatro

V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 21 de abril del 2016, así como la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-1217-2016, del día 21 de abril del 2016, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-009, del día 21 de abril del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1,4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA;

Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de San Miguel de Guatuso, Asentamiento Ganadera Víctor, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco.

Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas realicen todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Notifíquese.

Acuerdo Firme.

Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 54381.—O. C. N° 6000001412.—( IN2016030179 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 3 celebrada el pasado 06 de mayo del 2016, en su artículo 2° Inciso B, acuerda: trasladar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, para los días lunes de 6:00pm a 9:00 p.m. Aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016030104 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de Sesiones Ordinarias

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 35 del Código Municipal, dispuso a través del acuerdo Nº 5, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 18-2016 celebrada el día 03 de mayo del año en curso; cambiar las sesiones ordinarias, para los días viernes a las quince horas (3:00 p.m.). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 11 de mayo del 2016.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2016031439 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL PORTOFINO

Se convoca a asamblea ordinaria del Condominio Residencial Horizontal Portofino, el próximo viernes 24 de junio del 2016, en primera convocatoria a las 6:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en la cochera de la finca filial N° 5.

Los puntos a tratar son los siguientes:

1.  Informe de la Administración.

2.  Elección de servicios de Administración, Seguridad, de acuerdo a las ofertas presentadas en la Convocatoria.

3.  Fijación del Presupuesto y cuota de mantenimiento, de acuerdo a los servicios aprobados en el punto dos.

4.  Elección de Junta Directiva y Fiscal.

5.  Normas de seguridad y estética para regular el tipo de vegetación, altura máxima y su mantenimiento en las fincas filiales.

6.  Pintura y mantenimiento de las fincas filiales.

7.  Refrigerio.

Notas:  Sólo se tendrá un voto por finca filial ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.

Administración Condominio Portofino.—Hazel Calderón Morales.—1 vez.—( IN2016034184 ).

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE

CONDOMINIO Nº 2

Convocamos a asamblea general ordinaria de Condóminos, del Condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 24 de junio del 2016, en el corredor de la casa Nº 23. Primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p. m.

Asuntos a tratar:

1.- Elección administrador del condominio años 2016-2018.

2.- Elección Junta Directiva años 2016-2018.

3.- Asuntos varios.

San José 10 de junio del 2016.—María Cristina Barth, Administradora, cédula Nº 103460600.—1 vez.—( IN2016037639 )

ROCKET FROG LIMITADA

A los socios de la sociedad Rocket Frog Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-645308, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria - extraordinaria de socios, a celebrarse el día 6 de julio del 2016, por esta única vez en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.- La Agenda tratará los siguientes temas y orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Modificación a la cláusula segunda del pacto constitutivo. 3) Modificación a la cláusula novena del pacto constitutivo.- 4) Elección de nuevo gerente. 5) Autorizar al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice el acta. 6) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la sociedad y el Código de Comercio. Convoca Nereida Agüero Baltodano Gerente-Responsable. Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, responsable.—Guanacaste, 3 de junio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Responsable.—1 vez.—( IN2016037692 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El SAN JOSE INDOOR CLUB S.A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0420 a nombre de Federico Quirós Quirós, cédula de identidad N° 1-1591-0291, Marianela Quirós Quirós, cédula de identidad N° 1-1437 -0132, María José Quirós Quirós, cédula de identidad N° 1-1509-0184, Laura María Quirós Quirós, cédula de identidad N° 1-1369-0891, Rocío Jiménez Delgado, cédula de identidad N° 4-0147-0778 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristián Calderón M., Gerente General.—( IN2016029440 ).

CINDEA SAN CARLOS

El suscrito MSc. José Giovanni Méndez Salas, cédula 203500164, en calidad de Director del CINDEA San Carlos, solicito, para efectos de reposición de título del señor Jaime Mejías Carmen, la publicación de los tres edictos en el periódico La Gaceta con la siguiente información: El CINDEA San Carlos comunica que el título de Bachiller en Educación Media, cédula de identidad: 270163327, se extravió, por lo cual este centro educativo está tramitándola reposición del mismo.—Ciudad Quesada, miércoles 4 de mayo del 2016.—MSc. José Giovanni Méndez Salas, Director.—( IN2016029540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho seis del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular Banco Citivalores Accival S. A. a Citigroup Inc, la cual que afecta al nombre comercial Cuscatlan Valores Puesto de Bolsa (diseño), registro número uno tres seis seis cinco dos. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030172 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENCES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                           Acciones                               Serie

               5597                                        400                                       B

Nombre del accionista: Taboada Ortiz Leticia, folio N° 6709.

San José, 23 de mayo del 2016.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2016033054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA MELISSA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Melissa de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta mil seiscientos veintiocho mil, representada por Marco Chinchilla Vaglio, mayor, casado dos veces, Administrador de Empresas, vecino de Brasil de Santa Ana, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cuatro-seiscientos ochenta y uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° l), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 29 de abril del 2016.—Marco Chinchilla Vaglio.—1 vez.—( IN2016029879 ).

COMERCIALIZADORA ISABELLA Y ASOC. S. A.

Comercializadora Isabella y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-388620, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Gabriel Lozano Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016029918 ).

VET MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vet Medical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho, tramita ante el Registro Público la reposición por extravio, por tomo primero del libro de Registro de Socios de esa sociedad. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Céspedes Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2016029956 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición informa:

Considerando

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:

“Artículo 37.-Sanciones a las personas miembros

Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”

En sesión de Junta Directiva N° 143-2016 del 03 de mayo del 2016 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 30 de abril del 2016.

Por lo tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los siguientes:

Código

Apellido

Nombre

Código

Apellido

Nombre

1014-12

Alvarado Araya

Marianela

1489-13

González Canales

Karina

1747-14

Ávila Espinoza

Glenda Tatiana

716-10

Méndez Castro

María Elena

1753-14

Blanco Hernández

Deidamia

385-10

Murillo Gómez

Silvia María

1423-13

Carmona Roblero

Lina María

779-11

NgYip

Karen

1851-14

Chacón Bolaños

María Lourdes

536-10

Ramírez Jiménez

Melissa

1473-13

Chaves Arias

María Fernanda

1717-14

Rodríguez Miranda

Noylin

1477-13

Cruz Lobo

Priscilla

1385-13

Rojas Alfaro

María Daniela

1480-13

Durán González

Ingrid

684-10

Sáenz Rojas

Ronny

882-11

Estrada Odio

Silvia

1129-12

Soto Segura

Karina

 

Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.

Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre. Dra. Sonia Ivankovich Guillén, cédula Nº 302980997. Dr. Mario Carballo de la Espriella, cédula Nº 1 0891 0334.—Firmas Responsables.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2016029970 ).

DESARROLLOS URBANÍSTICOS

LA ESMERALDA LIMITADA

Yo Noé Francisco Sánchez Víquez, cédula 4-0103-1391, apoderado generalísimo hasta un millón de colones de Desarrollos Urbanísticos La Esmeralda Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, contiguo al costado norte del balneario tropical, cédula jurídica 3-102-140115; solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y de Consejo de Administración números: Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 15 de abril del 2016.—Noé Francisco Sánchez Víquez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016029973 ).

THE ORANGE DUTCH PACIFIC GROUP, LIMITADA

Yo, Derek Monturiol Mc Gregor, cédula de identidad 1-907-338, vecino de San José, Pavas, Roma Oeste, avenida 45 A, número 356, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de The Orange Dutch Pacific Group Limitada, cédula jurídica 3-102-436714, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, del final del boulevard, un kilómetro al norte y cuatrocientos metros oeste, casa mano derecha al final de la calle, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas de Asamblea de Socios se ha extraviado, he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Derek Monturiol Mc Gregor, Gerente.—1 vez.—( IN2016030068 ).

SAKERSIA CPH, S. A.

Por este medio Pamela Knohr Brown, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Sakersia CPH, S. A., con cédula jurídica número 3-101- 297922, hace saber a quién interese que el libro de actas de asambleas de accionistas de dicha sociedad ha sido extraviado y que se procederá con su reposición.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Pamela Knohr Brown, Notario.—1 vez.—( IN2016030147 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Yo, Mauricio Alberto Arce Lara, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y uno-cero doscientos ochenta y cinco, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, Actas del Órgano Directivo número cuatro, Registro de asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de mayo del 2016.—Mauricio Alberto Arce Lara, Presidente.—1 vez.—( IN2016034096 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la escritura ciento cincuenta y cuatro de las veinte horas del siete de abril del dos mil dieciséis, visible de folio noventa y uno frente al noventa y dos vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta, se disminuye el capital social y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la empresa Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno siete mil setecientos noventa y ocho.—San José, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2016025488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria SAAM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa, modificándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—( IN2016029822 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos ante esta notaría el diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Top Media Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil noventa y ocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016029554 ).

Que por escritura N° 51, visible a folio 56 vuelto del tomo 27 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres de la empresa Tres Maderas Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715221.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016029559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Electro Mecánica Industrial Centroamericana Limitada.—Alajuela, 28 de abril del 2016.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016029560 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12 horas 45 minutos del 09 de mayo del 2016, se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa Chenipoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-423256.—Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029561 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 09 de mayo del año 2016, se acuerda reformar la cláusula primera y segunda de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613168, referente al nombre y al domicilio social.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016029562 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 06 de mayo del 2016, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad PK Fate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-693911, referente al nombre.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016029563 ).

Por instrumento público número 12-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta número 7 de la sociedad LHK de Arrecife Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101 - 240967, a las 16:00 horas del 21 de abril de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 4 de mayo de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016029564 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy dos de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Varadero de Costa Rica M.H.C.R. Sociedad Anónima, se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal y se autoriza venta de inmueble en fideicomiso. Es todo.—San José, diez mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029566 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ortissa Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016029569 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Francisca Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración.—San José, 3 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016029570 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Sumi Solutions Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas de la administración y se nombró junta directiva, se revocó un poder generalísimo y se agregó una cláusula de cesión de acciones.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016029571 ).

Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número doscientos cinco de las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Regisan Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016029575 ).

Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor, Abraham Castro Navarro, mayor, soltero, médico, vecino de Guayabos de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos cincuenta y tres- ochocientos noventa y cuatro, para constituir la sociedad Desnavcas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029576 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad de nombre Bebidas del Árbol Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. José Carlos Pérez Villegas.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016029593 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y tres- uno de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis el acta número trece de la compañía Corporación el Encanto del Pacifico Sociedad Anónima. Donde se modifica la junta directiva.—San José, 10 de mayo del año 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—( IN2016029596 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Transportes M y R Sociedad Anónima. Otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029599 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se protocolizó acta treinta y               dos de asamblea extraordinaria de socios de Badilla Campos Hermanos S. A., donde se nombró tesorera y se modificó los poderes, del siete de mayo del dos mil dieciséis.—Palmares, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016029610 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del tres de mayo del dos mil dieciséis. Priya Christine Bhakta y Franciny Porras Barquero, constituyen la sociedad Limitada: Priya Nivaas LLC Limitada. Domicilio: el domicilio será en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, Edificio Juliana, oficina N° uno. Duración: noventa y nueve años. Capital social: el capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: la cuotista Priya Christine Bhakta, de calidades antes indicadas suscribe y paga noventa y nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core, color, negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil colones, la cuotista Franciny Porras Barquero, de calidades indicadas, suscribe y paga una cuota, valorado su aporte en mil colones, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. Corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 9 de mayo del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029611 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Jéssica Terese Griffin y Andre Frazao de Brasao Antunes, constituyen la sociedad Limitada: A &J AD Infinitum Limitada. Domicilio: El domicilio será en Malpaís, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros al este del Súper Ronny número uno, Casa Marbella Hotel. Duración: noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: la socia Jéssica Terese Griffin, suscribe y paga noventa y nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el Capital Social de la empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil colones. El cuotista Andre Frazao de Brasao Antunes, de calidades indicadas suscribe y paga una cuota de mil colones, siendo respaldado su porcentaje de participación en el Capital Social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. Corresponderá al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029612 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Blanco Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, se reforma la cláusula “tercera” de los estatutos la cual dirá en adelante como sigue: “tercera”: el domicilio social será en Santa Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y designan en su lugar por todo el plazo social: agente residente: Juan Luis Mora Cascante, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° uno-ochocientos noventa y dos-doscientos quince, vecino de Malpaís, Cóbano, Puntarenas un kilómetro y medio al sureste del Cruce de Malpaís, quien recibirá notificaciones en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016029613 ).

Ante mí Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor, Franco Casalvolone Barguil, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Sabana Oeste Condominios Kotu, portador de cédula de identidad numero: uno-mil noventa y cinco-seiscientos cincuenta, para constituir la sociedad Taller Diez CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016029614 ).

En esta notaría se constituye Suplidora y Sala de Belleza RV Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Neily, Corredores, ciudadela veintidós de octubre, primera casa, primer bloque. Presidenta: Isabel Vásquez Miranda, cédula identidad número nueve-cero noventa y uno-cero cuarenta y siete, vecino de Ciudad Neily Corredores. Capital social cien dólares. Es todo.—Ciudad Neily. a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016029624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil dieciséis en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez. Escritura número ciento diecisiete, del protocolo 92 a las dieciséis horas se constituyó la sociedad Ganadera Ktrina Sociedad Anónima.—Santa Rosa Pocosol, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029629 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diez de mayo del des mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Brown Investment Group CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016029635 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Multiinversiones de la Rake Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016029648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se cambió junta directiva y fiscal, poder generalísimo Presidente y secretario actuando de forma conjunta. Notaría del Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016029667 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número cuarenta y nueve de la sociedad Volio y Trejos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-058988, mediante la cual se reforma la cláusula relativa al capital social.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016029669 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del dia cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, de la sociedad Esterymatec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos tres uno nueve seis, se modifican varios acuerdos del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2016029692 ).

Ante esta notaría a las trece horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de OCICERT Centro América y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco siete seis dos cinco.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016029695 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Graciela Gutiérrez Castro, Laura Isabel Arias Pacheco y Andrea Abarca Jiménez constituyen la Fundacion Revivi de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será perpetua.- La Fundación tiene como objeto trascender al enfocar sus esfuerzos en democratizar el acceso a descubrir y vivir el poder de la Autopercepción para crear personas y sociedades más conscientes del impacto que sus acciones y reacciones tienen en el mundo.- Domicilio: Edificio Fátima, número cuatro, de la Iglesia de Fátima cincuenta metros suroeste, edificio de ladrillo de tres pisos, Barrio Los Yoses, Cantón de Montes de Oca, Distrito de San Pedro.- Junta Administrativa integrada por cinco Directores. El presidente de la Junta Administrativa será el representante legal de la Fundación con facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.- Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y bienes entre las organizaciones de bien social que estimen prudente la Asamblea de Patrocinadores.—San José, 4 de mayo de 2016.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016029698 ).

Ante esta notaría el 13 de febrero del 2016, comparecieron los señores Carlos Manuel Montero Zeledón, Jorge Eduardo Benavides Sánchez, Sergio Delgado Vega, Deivin Carlos Chavarría Valverde,  Alvar Eduardo Muñoz Vargas, Alexander Monge Alvarado, Orlando Enrique Piedra Carvajal, Lina Maria Castaño Rivera, Ingrid Noelia Fernández Jiménez, Abel Francisco Vargas Mata, Fernando Castro Jiménez, María Del Carmen Chavarría Méndez, Víctor Julio Chavarría Méndez, Edgar Ureña Salazar, Orlando Miguel Mora Valverde, Olger Enrique Ureña Solano, Olger Gerardo Monge Alvarado, Martir Rudecindo García Blanco, Ademar Del Socorro Mena Cerdas, Aracelly Castro Elizondo, Hugo Alberto De Jesús Valverde Meza, Hermer Ovidio Quesada Bustamante, Carlos Chavarría Méndez, Elizabeth Del Carmen Valverde Rodríguez, Christian Chavarría Valverde, procedieron a constituir la Sociedad de Usuarios de Agua de Bolívar. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública 284-31, visible de folio 85 vuelto a folio 88 vuelto del tomo 31 del protocolo del Lic. Gerardo Quesada Monge, carné 6827, de fecha 13 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016029705 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Steam, cuyo objeto será desarrollar, promover, realizar y apoyar actividades divulgativas y de investigación que fortalezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnología en Costa Rica y la región a través de la educación mediada por el juego y la tecnología. Escritura pública cinco - seis otorgada a las 10:30 horas del 05 de mayo del 2016.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Laura Castro Conejo Notaria.—1 vez.—( IN2016029716 ).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura 79, visible a folio 80 frente del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Bosque Firien Sociedad Anónima, 3-101-321020.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029723 ).

Por escritura de las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Corporación Navarro Rivas F. N. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y se reestructura la junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016029725 ).

Por escritura protocolizada el 5 de mayo del 2016, la sociedad Pequeña Flor de Te S. A., cédula jurídica 3-101-490442, cambió su domicilio eliminó agente residente y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016029726 ).

El suscrito Notario, hace constar, que mediante escritura 80, visible a folio 81 vuelto del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Entaguas Azules Sociedad Anónima, 3-101-320916.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029728 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura 81, visible a folio 83 frente del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Internacional Pez Espada TM Sociedad Anónima, 3-101-267345.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016029730 ).

Por escritura número 211 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 10 de mayo del 2016, se modificó la cláusula quinta de pacto constitutivo de la sociedad Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima. Presidente Romualdo Jiménez Cubillo.—Siquirres, 9 de mayo de 2016.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016029731 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, ante esta Notaría se protocolizó Acta de asamblea de accionistas N° 01/2016 de Interclear Central de Valores S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016029732 ).

Por escritura número ciento sesenta - dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de estatutos de la sociedad Craddock Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos dos ocho tres. Es todo.—Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016029745 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno - dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de estatutos de la sociedad 3-101-500070 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero cero siete cero. Es todo.—Heredia 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016029746 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Los Jardines Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y seis, en donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029749 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Comerciales del Ártico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029753 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costaciel S. A. Donde se acuérdala disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016029754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Dominical Plantation Innc Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016029756 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Empresa Constructora los Riscos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029758 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029763 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Arenas del Sahara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil ciento diez, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029765 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Veredas De La Montaña, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016029769 ).

El suscrito notario protocolizó el día once de mayo del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañia Inversora Oikia S. A. Se modifica la cláusula sétima de administración.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016029771 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día nueve de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de la sociedad de esta plaza Port Richmond Beachfront Developments LLC, Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016029772 ).

Mediante escritura otorgada el día 10 de mayo de 2016, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Eleven One S. A. cédula jurídica 3- 101- 574267.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—Licda Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029774 ).

Mediante escritura ciento veinticuatro-diecisiete de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea de socios de Mistaken Idea Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029775 ).

Mediante escritura ciento veintidós-diecisiete de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea de socios de Sound Is Vibration Ltda., en la que se reforma pacto social y se nombran nuevos gerentes. Gerente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029778 ).

Mediante escritura ciento veintitrés-diecisiete de las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de Strangely Beutiful Ltda. En la que se reforma pacto social y se nombran nuevos Gerentes. Gerente Peter Vanselow Sierke.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016029780 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Fato de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero dos cuatro dos dos, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2016029790 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea de socios de Genuino Internacional STYY S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Se aumenta el capital social.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016029793 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Servicios de Personal Urrea S.R.L. Se reforma la cláusula primera de los Estatutos. Se nombra nuevos gerente general y gerente primero.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016029794 ).

Por escritura N° 33 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 04 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora APH del Oeste S. A., en los que se reforma la representación: todos los miembros de junta directiva tendrá la representación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez E, Notaria.—1 vez.—( IN2016029800 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Seventh Heaven On Earth Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta, en donde se acuerda Modificar la cláusula undécima y nombrar nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis. Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016029806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 09 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Diecisiete Primaveras del Alto S.P. S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, 09 de mayo 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016029817 ).

La notaria Elizabeth Jiménez Núñez, cédula de identidad: uno-uno uno cero cuatro-cero tres tres nueve, da fe que en la escritura número catorce de la matriz de su protocolo, se constituyó la sociedad anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos catorce-quinientos ochenta y siete, otorgada el dieciocho de abril a las catorce horas del dos mil dieciséis, cuya razón social es Arquiambiente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Jiménez Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029819 ).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante este notaría, a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y seis.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016029824 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil ochocientos once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos once.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016029825 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Electrotec Morales Sociedad Anónima donde se reforman cláusulas segunda y quinta de los Estatutos, y se nombre nueva Junta Directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016029836 )

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las veinte horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, Miguel Ángel González Rojas, Mauricio Picado León, Ana Lorena Vargas Porras, María del Socorro Carrilo Campos c.c. María de los Ángeles; Rigoberto Camareno Angulo, Juan Carlos Chavarría Segura, Álvaro Martínez Chaves, constituyen Taxis Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, El Roble, costado sur de la estación de Riteve, carretera costanera. Plazo social: 90 años. Capital social: diez millones seiscientos mil colones dividido en ciento cinco acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas una computadora Laptop con un valor de cien mil colones. Objeto: comercio en general. Presidente: Miguel Ángel González Rojas.—Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016029841 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día once de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Herbert y Compañía S. A. reforma las cláusulas referentes al domicilio, a la administración, al plazo y aumenta el capital social.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016029843 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería DR Y R Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016029847 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad Asesoría en Mantenimiento Industrial S. A., reforma cláusula 9 de los estatutos y acepta renuncia de secretario y nombra nuevo.—San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016029848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de cuotistas de Tranquility Management S.R.L., en la que se revocaron poderes, se revocaron e hicieron nombramientos, se modificó la cláusula de Administración y Representación y se nombró Agente Residente.—San José, ocho horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016029852 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número treinta y nueve-seis, visible al folio veintiuno frente, de fecha diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad limitada denominada Pan Tico E & P Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste, en las oficinas del Cánopy Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2016029858 ).

Ante la notaría de la Lic. Sheila Recio Rojas, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo segundo se su protocolo de fecha doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad limitada denominada Cabinas de Altura Limitada, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas en el hotel El Sueño.—San José, veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029860 ).

Se reforman las cláusulas segunda y décimo sexta y la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad: Dilacom del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-104526.—11 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016029865 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad domiciliada en Aranjuez de Puntarenas Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima.—Nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016029866 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta y siete minutos del día once de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Repuestos R Y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve sesenta y seis noventa y tres, donde se acuerda aumento de capital de la empresa.—Naranjo, Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029875 ).

Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Socios Marnatt MN Limitada, cédula jurídica número 3-102-677388, mediante la cual se reforma cláusula referente al nombre: Servicios Médicos Nasser, la cláusula del domicilio y la de la representación.—Heredia, 05 de mayo del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016029876 ).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Ganadera Adriana Sociedad Anónima, nombra nuevo vicepresidente, tesorera y fiscal, aumenta el capital social y modifica la representación.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016029877 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 16-VII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2016, se acordó la disolución de la sociedad denominada Black Something S. A., cédula jurídica 3-101-307928.—Licda. Priscila Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029884 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 7-VII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 1 de abril del 2016 se protocolizó el acta número 1 de la sociedad denominada Fiesta Con El Alegre Lagarto S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: (...) segundo: (...) tercero: Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio. Cuarto: Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo: De la administración. Quinto: Nombrar nueva Junta Directiva. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016029886 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 152-VII, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2016, se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad denominada Monte Bello Lote Dieciocho X.Y. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo: administración. Segundo: cambio en la junta directiva de la sociedad.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016029887 ).

Que por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C Y C Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil ciento setenta y tres, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016029933 ).

Por escritura otorgada ante mí el día 5 de mayo del 2016, la firma Protección y Control Procosa S.A. ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de Otorgamiento 5 de Mayo del 2016.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016029942 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrella de la Angostura Moncheña A.H.A. S. A., cédula 3-101-435717, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016029947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas  del doce de abril  dos mil dieciséis, se modifica cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Strong Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno  doscientos veintisiete mil doscientos veinte, en el cual se aumenta el capital social a la suma de cuarenta y cinco millones diez mil colones.—San José, once de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016029953 ).

Por escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación, y se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de tesorera, correspondiente a la sociedad Tecnología Visuales de Impacto Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016029965 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete de las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciséis, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Victoria de Palo Alto Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho ochocientos veintisiete.—Paraíso, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016029975 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete, en la cual se otorga poder general limitado. Escritura otorgada en Heredia, a las diez del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016029979 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se otorga poder general limitado. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016029998 ).

En esta notaría, mediante escritura ciento doce -diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Roisa Roles y Accesorios Industriales Sociedad Anónima, en el cual se designó nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, 5 de mayo de 2015.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016030000 ).

Mediante escritura 157 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad Pura Vida Golf Cart Rentals Limitada, cédula jurídica número 3-102-696290 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030010 ).

Mediante escritura 181 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 21 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad Cumbia Tours S. A., cédula jurídica número 3-101-459005; y a partir de ahora la sociedad será representada por su presidente y secretario, y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030011 ).

Mediante escritura 158 otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 23 de marzo del 2016, se acuerda disolver la sociedad Senor Grout Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-681528, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030012 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de socios de Autos Tirol, se modifica cláusula cuarta y se nombra nueva directiva.—Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2016030032 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 06 de mayo de 2016, se constituye la empresa Security & Smart Protection Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 06 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016030037 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-627231 Limitada, se acordó cambiar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030038 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos seis, otorgada a las quince horas del 6 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de empresa Protectora del Ambiente de Montezuma EPAM S. A., se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—Cóbano, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016030066 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos siete otorgada a las quince horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fredelicias S. A. Se modifica cláusula primera del pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo. Cóbano, cinco de mayo de dos mil dieciséis.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016030067 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto y junta directiva de la sociedad denominada  Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Cuatrocientos Veinte S. A..—San José, 11 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016030069 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nice and Beautiful Sunrise Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento dos- seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis, en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016030070 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Rayovac Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016030071 ).

Los señores José Eugenio Trueba Gutiérrez, y Christopher Ricardo Gómez Chaves, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como Corporación JOTRUGU, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016030077 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sétima de la constitutiva de la sociedad denominada Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos, en cuanto a otorgamientos de poderes de distinta denominación de parte de los apoderados generalísimos, para lo cual podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016030079 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Odracir del Bosque S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se modificó la junta directiva de la compañía.—San José, 11 de mayo 2016.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sétima de la sociedad Tres Horizontes S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2016030085 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos siete, otorgada a las a las quince horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wastelectric Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos, en la cual se acuerda el aumento del capital social a la suma de un millón de colones, se cambia el domicilio social, tesorero, fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2016030089 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Terramar Consolidados S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Irenarco Briceño Manzano y Nancy Yajaira Coto Castillo, y fue constituida el diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016030091 ).

Por escritura otorgada N° noventa y tres-ocho, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, se reformó las clausulas quinta del capital social para aumentado y sétima de la administración Bulevar Relax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos veintiséis, con domicilio en la ciudad de Heredia, Heredia, calle cinco, avenidas once y trece. Presidente: José María Alfaro Chacón, cédula uno cero novecientos ochenta y uno cero seiscientos setenta y uno.—Heredia, 12 de mayo del 2016.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016030092 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en Junta Directiva protocoliza de acta número seis de la Sociedad denominada Grupo Tenso S. A., cédula jurídica número 3-101-610982, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016030097 ).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforman las cláusulas cuarta de la administración y representación, así como la cláusula décima del agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de mayo del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016030105 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se constituye Hogares Contemporáneos Siglo 21 Sociedad Anónima, se nombra presidente como apoderado generalísimo.—Heredia, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016030106 ).

Por escritura número 105-21, de las 15:00 horas del 20-Abril-2016, se protocolizó un acta de la entidad Ofibodegas Biella Acacia Tres, Ltda. Se modifica el domicilio.—San José, 11/05/2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016030108 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad: Repuestos El Colegio Reco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos quince y mediante la cual se modifica su domicilio y administración de dicha sociedad. Así mismo se nombran miembros de la junta directiva.—Puriscal, 9 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030109 ).

Por escritura número doscientos setenta de las diecinueve horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Inmobiliaria Mesen Cano Meca S.A., con cédula jurídica número: Tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil ciento noventa y cuatro  y mediante la cual se modifica su domicilio y administración de dicha sociedad. Asimismo, se nombran miembros de la junta directiva. Puriscal nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030111 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se modifica el pacto social de la entidad: Estación de Servicio San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos ochenta y siete-veintiocho y mediante la cual se modifica la administración de dicha sociedad y se nombran miembros de la junta directiva.—Puriscal, 09 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016030112 ).

Por escritura número 82 -tomo 1 otorgada por mí, en San José, Guadalupe de Goicoechea, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad Siysi S. A..—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016030314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Ocume BQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310434; Inmobiliaria Las Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35662, y Productos Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179687, respectivamente, en las que se acordó fusionar por absorción las sociedad: Ocume BQ S. A.; Inmobiliaria Las Pavas S. A. y Productos Agroindustrailes PAI S. A., prevaleciendo la sociedad: Productos Agroindustrailes PAI S. A. En el acuerdo tercero de dicha protocolizaciones se acordó aumentar el capital social en la suma de ciento cinco millones de colones exactos y quinientos cuarenta y seis millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro colones, respectivamente. En el acuerdo cuarto de dicha protocolizaciones se acordó disminuir el capital social de la sociedad: Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035067 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la Octametro Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y se transforma a sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016030498 ).

Ante esta notaría por escritura trescientos sesenta y dos-tres, otorgada a las doce horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías B & P Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y uno e Inversiones GKC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inversiones GKC S. A. Es todo. San José, Barrio Luján, cien este y cien norte del BCR de Vasconia, a las doce horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Bismark Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2016033107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se constituye la fundación: Fundación Bomberos por Siempre de Costa Rica, la cual por su naturaleza se constituye a perpetuidad, y su domicilio será en el cantón central de San José, oficinas centrales de Bomberos de Costa Rica.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016036302 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dada la imposibilidad de notificar en forma personal a los patronos que abajo se detallan, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto, de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de Administración Pública, y el artículo 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se les informa que los adeudos pendientes a la Institución son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial correspondientes. El monto de la deuda contempla los intereses al día 06-06-2016, comprende además del principal, otros rubros que por Ley la Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.—Dirección de Cobros.—Área Gestión de Cobro a Patronos.—Olga Rocío Duarte Bonilla, Jefa.—( IN2016036759 ).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Esgon S.A. número patronal 2-3101589175-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00431 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.022.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de mayo del 2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016029889 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Action Marketing Corporation of Costa Rica S. A., número patronal 2-03101607352-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2016-1183, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.290.390,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016030154 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Brenes Paniagua Yesenia María, número afiliado 0-114330758-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00801, por eventuales omisiones en los ingresos, por un monto de ¢524,738,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2016030155 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Euscorpius de Tibás SRL, número patronal 2-03102638494-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01226 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢556.095.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016030156 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instalaciones Santana S. A., número patronal 2- 03101664206-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-0843 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢710,194.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016030157 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Loria Garro Eladio número de afiliado 0-00104780970-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01155, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto en cuotas de ¢2.013.205,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016030158 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Campos Brenes, número patronal 0-700800180-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2016-1169, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.602.416,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2016.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016030159 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sergio Quirós Maroto, número patronal 0-201150040-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01223 por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢23.006,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de mayo del 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016030160 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vega Chacón Rosa Isela número patronal 0-001078550534-001-001, la Sucursal de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2016-00261 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.888.713,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal CCSS en Grecia, sita 125 costado oeste del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 9 de marzo del 2016.—Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016030206 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

 HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no tener acceso a el domicilio actual del patrono Hernán Vargas Solera, Numero patronal 0-00102550194-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos Número de caso 1305-2015-01138 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que no fueron reportados ante la C.C.S.S en la planilla de Hernán Vargas Solera a los trabajadores Cinthia Mora Sánchez, número de cédula 205540182, Gilberto Navarro Álvarez, número de cédula 502150809, José Álvarez Gutiérrez, número  de cédula 503140871, Melvin Porras Valenciano, número de cédula 602250210, José Porras Valenciano, número  de cédula 602750526, Melvin Porras Zamora, número  de cédula 603870822, Jorge Eduardo Ramos Ramírez, número de cédula 204070965 y Ana Irene Castro Castillo, número de cédula 205330097. Del análisis realizado a los documentos existió relación obrero-patronal entre los trabajadores expuestos y el patrono Hernán Vargas Solera por cuanto se llegaron a tipificar elementos importantes a saber; presentación personal del servicio, subordinación y remuneración salarial. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la  Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016030207 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Álvaro Eduardo López Rojas, número patronal 0-00107590947-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de Cargos número de caso 1305-2015-01180 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias salariales del trabajador Hamblet Alberto Herrera Hernández, número de cédula 108520424, por el periodo del 06 de julio al 30 de setiembre 2014. Total de la diferencia salarial ¢840.000,00, total de cuotas obrera y patronales de la Caja ¢187.656,00, sin incluir los intereses respectivos ni las otras instituciones correspondientes. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016030208 ).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no, lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 55296.—( IN2016033487 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Nº 92 a La Gaceta Nº 108 del lunes 06 de junio del 2016, mediante el documento IN2016036043, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39726-MP-MEIC, y por error se omitió la información correspondiente a la página Nº 11, la cual textualmente dice lo siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo demás permanece igual.

La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016037907 ).

RICHTREE ENTERPRISES S. A.

Se comunica que con vista en la matriz, el nombre correcto de la sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-716348, es Richtree Enterprises S. A., y no como por error se publicó mediante edicto Nº CR2016006175.—Licda. Shirley Zúñiga Méndez.—1 vez.—( IN2016037774 ).

 

 

 

 

 

 



[1]       CSO: Consejo de Salud Ocupacional