LA
GACETA N° 117 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39670-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER
EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140,
incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º—Que Costa Rica ocupa actualmente la Secretaría General de la Unión
Mundial de Agraristas Universitarios, (que reúne a profesores universitarios y
científicos del Mundo y tiene como fin el desarrollo del Derecho Agrario para
la Agricultura y la Alimentación); y fue escogida como sede para organizar el
XIV Congreso Mundial de Derecho Agrario en setiembre del 2016.
2º—Que son de gran importancia para el país los temas que se abordarán
en el Congreso Mundial, relacionados con: I. Las fuentes del Derecho
Agrario contemporáneo; II. El Sector Público de la Agricultura y la
Política Agraria como Política de Estado y como Política regional Común; III.
El Derecho Agrario, Justicia Agraria y Paz social. Los cuales están
estrechamente relacionados con los principios constitucionales de explotación
racional de la tierra, solidaridad, justicia social, el desarrollo sostenible y
la seguridad agroalimentaria.
3º—Que en el año 1992, Costa Rica fue la sede del II Congreso Mundial
de Derecho Agrario, sobre las Grandes Tendencias del Derecho Agrario Moderno
(características entre tradición y modernidad), el cual fue desarrollado en
Guanacaste, del 5 al 9 de octubre, evento que contó con el respaldo de los tres
poderes del Estado y fue declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo
Nº 21448-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de agosto de
1992.
4°—Que en el año 2014, Costa Rica fue la sede del II Congreso Nacional
y Regional de Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales
para el Desarrollo Rural Sostenible, con la participación de más de 30 expertos
de Europa y América Latina, con la colaboración del Colegio de Abogados y
Abogadas, su Comisión de Derecho Agrario y Ambiental, la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica y su Cátedra de Derecho Agrario, la Facultad de
Ciencias Agroalimentarias (UCR) y la Unión Mundial de Agraristas Universitarios
(UMAU), a fin de propiciar el fortalecimiento de la política pública agraria,
en el marco de los procesos de integración, libre comercio y globalización, y
de que el país asuma y lidere las propuestas orientadas a mejorar la política
agraria a nivel regional impulsadas por el Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC). Evento declarado de interés Público por Acuerdo Ejecutivo N°
011-2014-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 20 de octubre
del 2014.
5°—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo
que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni
requisitos. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL DÉCIMO CUARTO
CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO
AGRARIO
DE LA UNIÓN MUNDIAL DE
AGRARISTAS
UNIVERSITARIOS
Artículo 1º—Declarar de interés público el XIV Congreso Mundial de
Derecho Agrario a celebrarse los días 12, 13 y 14 de setiembre del año 2016 en
la Ciudad de San José.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en
la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos con la organización del Congreso indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(
D39670 - IN2016030834 ).
N° 0014-2016-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1o, 27 inciso
1o, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Gabriela Isabel Molina Leiva |
303700918 |
351055 |
Profesional de Egresos 2 |
16/11/2015 |
Pablo Julián Arias Varela |
113040257 |
008969 |
Profesional de Servicio Civil
1-B |
16/01/2016 |
Santiago José Hernández Campos |
110460370 |
058525 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
16/01/2016 |
Nicolás de Jesús Miranda
Miranda |
800790424 |
076112 |
Profesional Servicio Civil 2 |
16/01/2016 |
Ángela Concepción Lewis Castillo |
110870164 |
026601 |
Técnico Servicio Civil 1 |
01/03/2016 |
María Fernanda Rivera Espinoza |
113330659 |
102722 |
Profesional Ingresos 1-B |
01/02/2016 |
Mauren Cubillo Urbina |
701710093 |
009186 |
Profesional Ingresos 2 |
18/01/2016 |
Yahaira María Calvo Oviedo |
111940568 |
009883 |
Profesional Ingresos 1-B |
16/03/2016 |
Paola Quirós Salazar |
110410821 |
060704 |
Profesional de Ingresos 2 |
16/01/2016 |
Carol Patricia Artavia Vargas * |
109260515 |
009389 |
Secretario Servicio Civil 1 |
18/01/2016 |
Lourdes Carmen Hernández Hernández |
110360470 |
112940 |
Secretario Servicio Civil 1 |
16/02/2016 |
Franscinnie Vanessa Cerdas Quirós |
112910955 |
353973 |
Profesional de Servicio Civil
1-B |
16/03/2016 |
Marisol Figueredo Hernández |
116540573 |
010364 |
Profesional de Servicio Civil
1-B |
01/04/2016 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada
para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República el día 15 de marzo del 2016.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Helio Fallas V.
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N° 8949.—( IN2016030879
).
N° 169-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Bolaños Bolaños, cédula 1-914-279 y al
Ing. Hernando Morera González, cédula 2-611-454, funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el Taller Regional
“Fortalecimiento de los sistemas de AR y Vigilancia de plagas y enfermedades en
cacao, yuca y follajes”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 7 al
9 de setiembre del 2015.
2º—Todos los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte
terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana.
3º—Rige a partir del 6 al 10 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de agosto del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031014 ).
N°
170-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Teresa Camacho Arteaga, cédula 5-274-957,
funcionaría del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
el Curso-Taller “Identificación de estados inmaduros y adultos de moscas de la
fruta del género Anastrepha, Bactrocera y Ceratitis capitata (Weid)”, que se
realizará en Chiapas, México del 21 al 24 de setiembre de 2015.
2º—Todos los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte
terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de agosto de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031015 ).
N°
182-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roger Ruíz Zapata, cédula 6-131-260, funcionario
del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en el “First
Global Minor Use Priority setting workshop, IR-4 Food Use workshop, IR-4
Biopesticide workshop”, que se realizará en Chicago, Illinois del 20 al 24 de
setiembre de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el USDA/FAS.
3º—Rige a partir del 19 al 25 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de agosto de dos mil
quince.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031016 ).
N°
189-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Ólger Borbón Martínez, cédula 4-119-916, Sra.
Rebeca Araya Montero, cédula 3-374-271 y Sra. Inés Bonilla Acuña, cédula
1-532-277 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que
participen en el ‘‘Taller de capacitación de diagnóstico y vigilancia de
Xylella fastidiosa”, que se realizará en Tecámac, México del 7 al 10 de
setiembre de 2015.
2º—Los gastos de transporte-pasajes aéreos y traslados aeropuerto/hotel,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—Rige a partir del 6 al 11 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031017 ).
N°
-190-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Adriana María Mora Berrocal, cédula 1-1139-0771
funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en el
“Curso para la mejora de las habilidades de laboratorio sobre la gestión de
calidad del laboratorio” (Course for the enhancement of laboratory skills on
laboratory quality management), que se realizará en Helsinki, Finlandia del 7
al 18 de setiembre del 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPCW, por sus siglas en inglés)
3º—Rige a partir del 5 al 20 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031019 ).
N°
193-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 y Sr.
Fabián Herrera Jara, cédula 1-1273-0838 funcionarios del Servicio Fitosanitario
del Estado-SFE-, para que participe en la “Visita de verificación de áreas
libres de leprosis (Citrus Leprosis Virus) (CiLV-C)”, que se realizará en
Nicaragua del 20 al 28 de setiembre de 2015.
2º—Los gastos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa Frutales del San Juan
S. A.
3º—Rige a partir del 20 al 28 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031020 ).
N°
194-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660, Sr.
Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058 y Sra. Arlet Vargas Morales, cédula
2-399-419 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la “XXIV Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del OIRSA”,
que se realizará en Managua, Nicaragua del 23 al 25 de setiembre del 2015.
2º—Los gastos de transporte terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA-,
3º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031021 ).
N°
199-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Benny García Fernández, cédula
1-463-277, Mynor Monge Villalobos, cédula 2-362-989 y Nelson Morera Paniagua,
cédula 2-431-526, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participen en el “VIII Congreso Mundial del Aguacate”, que se realizará en
Perú del 13 al 18 de setiembre del 2015.
2º—Los costos de inscripción al congreso, tiquete aéreo, traslado
terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-
3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de
marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al
Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
5º—Rige a partir del 12 al 19 de setiembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031022 ).
Nº
220-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a la señora Karla Arrieta Víquez, cédula Nº 1-1201-117 funcionaria del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el curso “Nuevas
Tendencias en el Análisis de Contaminantes y Compuestos de Alto Valor Añadido
en Alimentos con Técnicas de HPLC/Espectrometría de Masas”, que se realizará en
la ciudad de Córdoba, España del 5 al 7 de octubre de 2015.
2º—Los
gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro
de viajes, gastos menores e inscripción serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería-MAG-.
5º—Rige
a partir del 3 al 8 de octubre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031024 ).
N°
-221-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Señora Rossy Morera Montoya, cédula 2-579-592
funcionaría del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
el evento “9002 01 Regional Meeting on the Commercial Use of Phytosanitary
Irradiation by Electron Beam or X-Rays”, que se realizará en Toluca, México del
12 al 14 de octubre del 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, seguro de viajes, gastos menores e inscripción serán cubiertos por
el Organismo Internacional de Energía Atómica-IAEA-,
3º—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031025 ).
Nº
228-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los señores: Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula
1-1300-945, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en el “Taller Regional de la CIPF 2015”, que se realizará en
Lima, Perú del 20 al 23 de octubre del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 19 al 24 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de setiembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031026 ).
N°
231-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Karla Morales Román, cédula 2-478-472,
funcionaria del Departamento de Operaciones Regionales del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Foro Regional de
Cambio Climático y Sanidad Agropecuaria”, que se realizará en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador el 30 de setiembre y el 1° de octubre del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-,
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 1° de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de setiembre del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031027 ).
N°
232-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Carlos Camacho Agüero, cédula 3-303-620 y
la Sra. Ana Patricia López González, cédula 2-0619-0868, funcionario/a del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el curso “Actualización
en Procedimientos de Cuarentena Agropecuaria en Puertos, Aeropuertos y
Fronteras Terrestres”, que se realizará en México del 4 al 10 de octubre de
2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 3 al 11 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031035 ).
Nº
243-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Didier Suárez Chaves, cédula 2-539-244,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
el Taller Regional sobre “Las Negociaciones en Agricultura de la OMC y la
Facilitación del Comercio”, que se realizará en San Salvador, El Salvador el 5
octubre del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el USAID.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 4 al 6 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031036 ).
N°
244-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula 5-164-160,
funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
el “Taller Temático sobre la Transparencia para los funcionarios de los centros
de Información y notificación de MSF”, que se realizará en Ginebra, Suiza del
12 al 16 octubre de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, seguro de viajes, gastos menores serán cubiertos por la Organización
Mundial del Comercio-OMC-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 10 al 18 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de octubre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—(IN2016031037 ).
Nº 050-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, expropiar a la empresa Banco Improsa S. A., en calidad de fiduciario,
cédula jurídica Nº 3-101-079006, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 657785-000, ubicado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de
terreno equivalente a 4.620,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1874511-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº
000775 del 04 de junio del 2015, publicada en La Gaceta Nº 129 del 06 de
julio del 2015, mediante la cual fue modificada con la Resolución
Administrativa Nº 000379 del 29 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta
Nº 81 del 29 de abril del 2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢975.846.667,00
(novecientos setenta y cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta y siete colones exactos), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2016-039 de fecha
09 de mayo del 2016, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por la empresa Banco Improsa S. A., en calidad de fiduciario,
cédula jurídica Nº 3-101-079006, según escrito sin número de fecha 18 de mayo
del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, los cuáles impiden el otorgamiento de una escritura
pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del
presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 27 inciso a)
y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis del mes
de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 57161.—( IN2016037985 ).
Nº
051-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, expropiar a la empresa Negocios Urbanos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-010657, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Nº 664808-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón
01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a
374,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1828246-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº
1574 del 29 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 66 del 06 de
abril del 2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢37.010.396,00
(treinta y siete millones diez mil trescientos noventa y seis colones exactos),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2016-037 de fecha 06 de mayo del 2016 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la empresa Negocios Urbanos
S. A., según escrito sin número de fecha 13 de mayo del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, los cuáles impiden el otorgamiento de una escritura
pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del
presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 27 inciso a)
y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y ocho minutos del día veintiséis del mes
de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 57168.—( IN2016037988 ).
Nº
053-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, expropiar a la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-043284, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147353-000, ubicado en el distrito 01
San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, un área de terreno
equivalente a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1834836-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
la modificación a la declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 000019 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta
Nº 23 del 03 de febrero del 2016.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢94.978.637,00
(noventa y cuatro millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y
siete colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2016-031 de fecha 28 de abril del
2016 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., según escrito sin número
de fecha 17 de mayo del 2016.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, los cuáles impiden el otorgamiento de una escritura
pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del
presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 27 inciso a)
y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
San José, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis del mes
de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 57172.—( IN2016038021 ).
N° 032-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley
Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de
1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley N° 4383 del día 18
de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley,
disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por
un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un
periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que mediante el acuerdo número 052-MEIC
del 11 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 169 del 04 de
setiembre de 2013, se reeligió al señor Walter Fernández Rojas, portador de la
cédula de identidad número 1-0351-0948, como delegado del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el
periodo que comprende del 01 de octubre de 2013 y hasta el 30 de setiembre de
2017.
IV.—Que el señor Walter Fernández Rojas,
presentó formal renuncia al puesto que venía ocupando en la referida Comisión,
esto a partir del 16 de noviembre de 2015; por lo se le agradece la gestión
realizada durante su nombramiento.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Federico
Torres Carballo, mayor, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad
número 1-827-434, en sustitución del señor Walter Fernández Rojas.
Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 18 de abril de 2016 y
hasta el 30 de setiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O.C. N°
27507.—Solicitud N° 11485.—( IN2016030929 ).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de
conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 24011-004-005-006-007-008, ubicado en el distrito 05 Colina, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José, propiedad de Ribos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-024549, representada por Tirza Bustamante Guerrero, cédula Nº
1-219-751, y Olga Patricia Rivera Bustamante, cédula Nº 1-450-950, sucesión de
Timoteo Segura Vargas, sucesión de Tomas Vargas Rodríguez, sucesión de Eliseo
Segura Umaña, sin abrir juicios sucesorios y Dorval S. A., cédula jurídica Nº
3-101-011772, representada por Roberto Vargas Morales, cédula Nº 1-1019-422,
necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa del 13
de enero del 2016, publicada en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del
2016, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, y se
indica que se requiere expropiar un área total de 1.490,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº 1-1842075-2015, para la ejecución del proyecto:
“Circunvalación Norte”.
Asimismo, mediante avalúo Nº 2016-027 de fecha 05 de abril del 2016,
realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢236.063.183,00 (doscientos
treinta y seis millones sesenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con
00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de sucesión de
Timoteo Segura Vargas, sucesión de Tomas Vargas Rodríguez, sucesión de Eliseo
Segura Umaña, no han abierto juicios sucesorios, se emplaza por 3 días, a
partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule
ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 10 días del mes de mayo del 2016.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 56685.—( IN2016036357 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, San José. Por medio de
su representante: Marco Aurelio de la Marín Arrieta, cédula 204500314 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
9:02 horas del día 16/05/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016030881 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Rivas de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Marcelo
Barahona Montes, cédula 2-343-594 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Para que en adelante se cambie su límite oeste: hasta quebrada
Salomón. Dicha reforma es visible a folio 89, del tomo II del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
30 de enero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016030961 ).
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO
El señor José Claudio Fallas Cortés, mayor, casado, vecino de
Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad N° 1-997-582,
Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe a. í. de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se
publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de julio hasta
el 31 de diciembre del 2015. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 27 de enero del dos mil dieciséis.—Recursos
Humanos.—Lic. José Claudio Fallas Cortés, Jefe a. í..—1
vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12580.—( IN2016030971
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 94,
Asiento 24, Título N° 319, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos
mil catorce, a nombre de Alba Pamela Ugalde Téllez, cédula: 207680306. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la
Calidad.—( IN2016030376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título
N° 1438, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Arce Laura Vanessa, cédula 205930982. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016030654 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 69, Asiento 16, emitido por el Liceo de
Duacari, en el año dos mil once, a nombre de Estibaliz Quesada Ureña, cédula:
702230956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030697 ).
Exp. 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja
Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016030701 ).
Exp. N° 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
137.580/574.847 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030703 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 309, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Edwin Emilio Mata
Quirós, cédula 108010166. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016030844 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, asiento 273, emitido por el Liceo de
Villarreal, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosales Anchía Juan Alejandro,
cédula Nº 6-0405-0852. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016038798 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Unión Nacional de Trabajadores del Sector Privado y Público, Siglas
Untrasepp, acordada en asamblea celebrada el día 20 de febrero de 2016.
Expediente S-P174. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 228, Asiento: 4894
del 26 de abril de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y se elimina el
artículo 15 corriendo la numeración a partir del artículo siguiente del
Estatuto.—Dirección de Asuntos Laborales.—San José, 26
de abril del 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa Organizaciones Sociales.—( IN2016030602 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
100375
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga,
casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Apex
Tool Group, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de empresa Andina de Herramientas S. A.S., por el de Apex Tool Group
S. A.S., presentada el día 18 de diciembre de 2015 bajo expediente 100375. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001742 Registro Nº 128396
Collins en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016030912
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-855.—Jeiner Ulate Castro, cédula de identidad Nº
0502340183, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, 100
metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-855.—San José,
03 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016030878 ).
Solicitud Nº
2016-718.—Eida Fonseca Estrada, cédula de identidad Nº 0500590257, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Ganadera La Chacara
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-011008, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en Boletín Judicial
con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia,
finca La Chácara, 1.9 kilómetros oeste del cruce de Liberia, después de Burger
King, carretera hacia el aeropuerto Daniel Oduber, diagonal a la Universidad de
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-718.—San José, 28 de abril
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030882 ).
Solicitud Nº 2016-538.—Álvaro Blanco Cubillo, cédula de identidad N° 0201940294,
solicita la inscripción de: QBO, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Finca Nº 1: Alajuela, Zarcero, Laguna, Laguna, 100 metros sur, 1 kilómetro
500 metros al este del Rancho Ceci. Finca Nº 2: Alajuela, San Carlos, Fortuna,
carretera Agua Azul, 1 kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica.
Alajuela, San Carlos, Fortuna, carretera Agua Azul, 1 kilómetro al norte del
Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo
del 2016. Según el expediente N° 2016-538.—San José,
10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016030928 ).
Miguel Alberto Fernández
Zúñiga, cédula de identidad 0502910780, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, del
puente de río Ahogados un kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de marzo del 2016 Según el expediente N° 2016-652.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016030989 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícola de San Carlos y
Zarcero para el Mercadeo Agrícola, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar
el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y
productivo de asociados con miras la comercialización nacional y la
exportación. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Vargas Camacho,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 243056, con adicional(es): 2016-295047.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 2 minutos y
31 segundos, del 9 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016031001).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pro Baloncesto de Palmares, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica
del deporte en general y del baloncesto en particular, en la comunidad de
Palmares y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo físico de
la Persona. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Fernández Palma,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 209088.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 56 segundos, del 9 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016031023 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
QUINOLIZINA SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE INTEGRASA DEL VIH. La
presente invención se refiere a Derivados de Quinolizina Sustituidos de Fórmula
(I): y sales o profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la
que X, Y, Rl, R2, R3, R4, R5, R9 y R10 son como se definen en el presente
documento. La presente invención también se refiere a composiciones que
comprenden al menos un Derivado de Quinolizina Sustituido, y 10 procedimientos
de uso de los Derivados de Quinolizina sustituidos para tratar o impedir la
infección por VIH en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/44; A01N 43/90; C07D 455/02; cuyo(s) inventores son Yu,
Tao, Zhang, Yonglian, Waddell, Sherman Tim, Stamford, Andrew, Wai, John, S,
Coleman, Paul, J, Sanders, John, M., Ferguson, Ronald. Prioridad: 27/09/2013 US
61/883,463; 26/09/2014 WO 2014US057572. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO2015/048363. La solicitud correspondiente lleva el número 20160140, y fue
presentada a las 14:33:25 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016030211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada POLIPÉPTIDOS CÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
INSUFICIENCIA CARDIACA. La invención proporciona un polipéptido cíclico de
la Fórmula I’ (SEQ ID NO: 1):X1-R-X3-X4-L-S-X7-X8-X9-X10-X11-X12-X13 o una
amida, un éster o una sal del mismo, o un bioconjugado del mismo, en donde XI,
X3, X4, X7, X8, X9, X10, X11, X12 y X13 se definen en la presente. Los
polipéptidos son agonistas del receptor APJ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07K 14/47; A61K 38/17; A61P 9/04; cuyos
inventores son: Bruce, Alexandra Marshall, Grosche, Philipp, Guimaraes, Carla,
Kanter, Aaron, Lou, Changgang, Usera, Aimee Richardson, Yasoshima, Kayo, Yuan,
Jun, Zecri, Frederic, Zhao, Hongjuan. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858,263;
23/06/2014 US 62/015,854; 21/07/2014 WO 2014US047377. Publicación
Internacional: 29/01/2015 WO2015/013168. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160048, y fue presentada a las 14:08:10 del 25 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016030212 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BIOCONJUGADOS DE POLIPÉPTIDOS DE APELINA
SINTÉTICA. Esta invención está dirigida a superar
el problema de la degradación de péptidos en el cuerpo mediante la modificación
del péptido terapéutico o polipéptido de interés, es decir, 20 agonistas de
APJ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Caplan, Shari L, Golosov, Andrei, Grosche, Philipp,
Guimaraes, Carla, Kanter, Aaron, Lou, Changgang, Parker, David Thomas, Peters,
Eric C, Usera, Aimee Richardson, Yasoshima, Kayo, Yuan, Jun, Zecri, Frederic,
Zhao, Hongjuan. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858,303; 23/06/2014 US 62/015,848;
21/07/2014 WO 2014US047378. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/013169. La solicitud correspondiente lleva el número 20160049, y fue
presentada a las 14:09:50 del 25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016030213 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente
de invención denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINIL-INDOL COMO INHIBIDORES DEL
FACTOR DE COMPLEMENTO B Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para la elaboración de los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 417/14; A61K31/454; A61K
31/454; A61K 31/537; A61P 27/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Adams,
Christopher, Capparelli, Michael Paul, Ehara, Takeru, Karki, Rajeshri Ganesh,
Mainolfi, Nello, Zhang, Chun. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,355; 08/04/2014
US 61/977,028; 14/07/2014 WO 2014US046515. Publicación Internacional:
22/01/2015 W02015/009616. La solicitud correspondiente lleva el número 20160027
y fue presentada a las 14:01:00 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030214 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de
Bayer Healthcare LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE OCLUSIÓN CON CANAL CON POSIBILIDAD DE APERTURA. Dispositivos de oclusión
implantables y métodos de uso de los mismos. Los dispositivos de oclusión
incluyen un canal que se abre para facilitar la anticoncepción femenina
reversible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A61F 6/22; cuyos
inventores son: Ozdil, Feridun, Stout, Christopher A. Prioridad: 02/07/2013 US
13/933,982; 29/05/2014 WO 2014US040081. Publicación Internacional: 08/01/2015
WO2015/002709. La solicitud correspondiente lleva el número 20160003, y fue presentada
a las 14:27:15 del 4 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016030217 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Universidad EAFIT, de Colombia,
Asociación de Bananeros de Colombia (AUGURA), de Colombia, solicita la Patente
de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROCESO DE PRODUCCIÓN
DE BIOMASA Y METABOLITOS DE MICROORGANISMOS DE LA ESPECIE BACILUS SP. Y SUS
COMPOSICIONES PARA EL CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS. La presente invención se refiere a un proceso
para incrementar la producción de biomasa y metabolitos de microorganismos de
la especie Bacillus sp. Los metabolitos obtenidos son compuestos tipo
lipopéptidos de la familia de las fengicinas, surfactinas e iturinas, los
cuales exhiben actividad antimicrobiana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/02; C07K 14/32; cuyos inventores son
Ceballos Rojas, Isabel Cristina, Villegas Escobar, Valeska, Mosquera López,
Sandra, Mira Castillo, John Jairo, Gutiérrez Monsalve, Jaime Andrés, Arroyave
Toro, Juan José, Posada Uribe, Luisa Fernanda. Prioridad: 03/05/2013 US 61/819,
258; 02/05/2014 WO 2014IB061167. Publicación Internacional: 06/11/2014
WO2014/178032. La solicitud correspondiente lleva el número 20150600, y fue
presentada a las 13:58:20 del 03 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación
del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016030218 ).
La señora Milagro Chavez
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el diseño
industrial denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TANQUE MODULAR DE USO
SUBTERRÁNEO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Tanque modular de uso subterráneo para
tratamiento de aguas residuales, caracterizado por su forma especial y ornato
que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres
Mora René, Pacheco Rodríguez Rodney. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160114 y fue presentada a las 10:43:58 del 7 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016030351 ).
La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, céd.
1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF PIPERIDIL-ETIL-PIRIMIDINA SUSTITUIDO COMO
INHIBIDOR DE GHRELIN O-ACIL TRANSFERASA. La presente invención se refiere a inhibidores de
GOAT novedosos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños puedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/506; A61P 3/00; cuyos inventores
son: Martínez-Grau, María Ángeles. Prioridad. 14/11/2013 EP
13382460.7;06/11/2014 WO 2014US064202. Publicación Internacional: 21/05/2015
WO2015/073281. La solicitud correspondiente lleva el número 20160184, y fue
presentada a las 9:56:27 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030352 ).
La señora (ita) Milagro
Chávez Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CAJA DE
REGISTRO SIFÓNICO. Caja
de Registro Sifónico, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan
un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20160111, y fue presentada a las
10:40:08 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016030353 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO SIN
DISOLVENTES DE COMPUESTOS VOLÁTILES. Se
proporciona sistemas y métodos para el suministro sin disolventes de compuestos
volátiles, donde se utiliza una fuente de energía para liberar los compuestos
volátiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/144;
A01N27/00; A23B 9/18; A01N 25/10; A01N 25/18; B01J 8/00; F22B 3/02; cuyos
inventores son: Ghosh, Tirthankar. Prioridad: 25/09/2013 US 61/882,378;
19/09/2014 WO 2014US056488. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO2015/047897. La solicitud correspondiente lleva el número 20160139, y fue
presentada a las 13:15:45 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016031207 ).
El señor Victor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada TERAPIA COMBINADA CON UN ANTICUERPO ANTI-ANG2 Y UN AGONISTA DE
CD40. La presente invención se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo que se une a angiopoyetina humana 2 (ANG-2)
con un agonista de CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
39/395; C07K 16/22; C07K 16/28; A61K 39/00; cuyos inventores son: Klein,
Christian, Mueller, Philipp, Thomas, Markus, Zippelius, Alfred. Prioridad:
20/12/2013 EP 13198753.9; 07/03/2014 EP 14158331.0;17/12/2014 WO 2014EP078233.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091655. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160199, y fue presentada a las 13:41:08 del
23 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016031209 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de F.Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE ETINILO-IMIDAZOLIDÍN-2,
4-DIONA COMO MODULADORE MGLUR4. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula I: en la que: Y es C-R1’, R1’ es
hidrógeno o halógeno, R1 es hidrógeno o halógeno, R2 es hidrógeno, alquilo
inferior o fenilo, R4 es hidrógeno o alquilo inferior, o R2 y R4 pueden formar
conjuntamente con los átomos correspondientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 233/64; C07D 401/04; A61K 31/506; A61P.
25/18; cuyos inventores son BIEMANS, Bárbara, GUBA, Wolfgang, JAESCHKE, Georg,
RICCI, Antonio, RUEHER, Daniel, VIEIRA, Eric.; Prioridad: 10/01/2014 EP
14150700.4; 07/01/2015 WO 2015EP050127. Publicación Internacional: 16/07/2015
W02015/104271. La solicitud correspondiente lleva el número 20160198, y fue
presentada a las 13:39:37 del 28 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016031211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939; mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Exsa S.A., de Perú, solícita la patente
de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS PARA ELABORAR COMPOSICIONES EXPLOSIVAS
DE ANFO Y ANFO PESADO. La
presente invención está relacionada a métodos para elaborar composiciones
explosivas formadas por nitrato de amonio y combustibles, también conocidas
como ANFO (Ammonium nitrate/Fuel Oil) y a las composiciones explosivas formadas
por emulsión a granel y ANFO, también conocidas como ANFO pesado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C06B 31/28; C06B 47/14; C06B 21/00;
cuyos inventores son Ruíz Valle, Heberth Lawrency, Maslo Luna, Karl Georg.
Prioridad: 31/07/2014 US 14/448,000; 31/07/2014 US 14/447,917; 31/07/2015 PE
1316-2015/DIN; 30/07/2015 WO 2015PE000013. Publicación Internacional:
04/02/2016 W02016/018163. La solicitud correspondiente lleva el número 20160138
y fue presentada a las 10:07:50 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030739 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, céd. 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada NANOPARTÍCULAS POLIMÉRICAS TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS PARA
SU ELABORACIÓN Y USO. Se describen aquí nanopartículas poliméricas que
incluyen un agente terapéutico que es 2-(3-((7-(3-(etil(2-hidroxietil)amino)
propoxi)quinazolin-4-il)amino)-1H-pirazol-5-i1)-N-(3-fluorofenil) acetamida
(también conocido como AZD1152 hqpa) o una sal farmacéuticamente aceptable de
este, y los métodos de fabricación y uso de tales 5 nanopartículas
terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 47/12;
A61K 9/51; A61K 31/00; cuyos inventores son: Ashford, Marianne Bernice, Nolan,
James, Martin, III, Shin, Eyoung, Song, Young-Ho, Troiano, Greg, Wang, Hong.
Prioridad: 16/09/2013 US 61/878,227; 13/02/2014 US 61/939,332; 12/09/2014 WO
2014GB052787. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036792. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160130, y fue presentada a las 14:43:25 del
14 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016030741 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANYUDEL CHAVES FUENTES,
con cédula de identidad número 2- 0585-0526, carné número 23531. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000716-0624-NO.—San
José, 04 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 VEZ.—( IN2016030962 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA
MORA MORALES, con cédula de identidad número 1-1330-0568, carné número
19974. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
#16-000774-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José,
05 de mayo del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2016030969 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FELIPE ZAMORA
CUBERO, con cédula de identidad número 2-0537-0005, carné número 17725. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente Nº 16-000863-0624-NO.—San José, 10 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2016033167 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA DE
LOS ÁNGELES CHACÓN MORA, cédula de identidad número 1-1413-0452, carné
profesional 22815. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000968-0624-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016034762 ).
DGTCC-DL-158-2016
Edicto por cambio de titular de estación de servicio:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los señores
Joaquín Tinoco Brenes, cédula de identidad N° 1-669-282, en su condición de
representante legal de la sociedad Servicentro Tres Ríos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101-250726, actuando como actual concesionario del
servicio público de la estación de servicio con expediente ES-3-03-02-01 y los
señores Ricardo Amador León, cédula de identidad número 1-595-119 y Ana Elisa
Amador León, cédula de identidad número 1-595-120, quienes actuando
conjuntamente en su condición de representantes legales de la sociedad: Servi
Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350693, para realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio mencionada
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de
Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, específicamente en ¡a finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula
número 175525-000, y su propietario registral actual es Servicentro Tres Ríos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250726, Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
serla la empresa Serví Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-350693.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.
San José, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Cristhian González Chacón,
director General DGTCC a. í.—( IN2016033459 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
16984A.—Elizabeth Chavarría Chaverri, solicita
concesión de: 4,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.553 /
439.182 Hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030328 ).
Exp. 11373P.—Asociación
Agustinos Recoletos, solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2263 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano- doméstico.
Coordenadas 214.330 / 515.720 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030364 ).
Exp 3338A.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita concesión de:
25,84 litros por segundo del Rio Vigia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas
229.400 / 500.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030388 ).
ED-0483-2016.—Exp. N° 8815A.—Cafena S. A.,
solicita concesión de: 34,5 del Río Vigia, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
226.200 / 498.200 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030455 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17010P.—Las Costas de Big Sur S. A., solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en finca de Big
Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico
y piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja
dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016030678 ).
Exp. N° 17011P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo DM140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030679 ).
Exp. 17015P.—DBO Colibrí Azul S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del pozo dm 140, efectuando la captación en finca de Big Sur S. A.,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina
doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030680 ).
Exp. 17014P.—Pacific
Cathedral SRL, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM 140,
efectuando la captación en finca de BIG sur S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y piscina doméstica y
agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030681 ).
Exp. Nº 17009P.—Sandcastles Central
América S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140 ,
efectuando la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030683 ).
Exp. N° 17008P.—Parallel
Nine Wow SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR40,
efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A.,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina
doméstica. Coordenadas 126.189 / 567.801 Hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030684 ).
Exp. 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja
dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016030699 ).
Exp. N° 16970A.—Rosencore Properties LTDA., solicita concesión de: 0,9
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 152.683 / 536.418 Hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016030759 ).
ED-0546-2016.—Exp. 14721P.—Cerro Encantado
Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca del mismo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 357.823 / 279.340 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11285A.—Ganadería Rodríguez
Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016030993 ).
Exp. 11282A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario – abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas
262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016030994 ).
Exp. N° 5141A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de los
siguientes nacimientos de agua para abastecimiento de consumo humano
poblacional: 27,1 litros por segundo (L/S) de los ahogados, efectuando la
captación en Finca de Rodríguez Núñez Raúl en Turrucares, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 229.800 / 518.200 Hoja Barva. 25 (L/S) del Cebadilla, en
Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.700 / 501.400 Hoja Río Grande.
30 (L/S) del Siquiares, en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.200 /
504.100 Hoja Río Grande. 12,2 (L/S) de los llanos, efectuando la captación en
Finca de Bodegas S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 218.700 /
504.000 Hoja Barva. 28 (L/S) del Cerrillal, efectuando la captación en Finca de
Soto Ramírez Miguel en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 233.500 /
516.000 Hoja Barva. 5 (L/S) del Laguito Phillip, efectuando la captación en
Finca de Phillips Pacheco Guido y Nilo en Turrucares, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 215.300 / 498.900 Hoja Istaru. 10 (L/S) de La Carolandia,
efectuando la captación en Finca de Hacienda Karolandia en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.000 / 513.100 Hoja Barva. 15 (L/S) del Isla
Chiquita, efectuando la captación en Finca de Sánchez Oller Edmundo y Edo. En San
Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 228.800 / 515.900 Hoja Barva. 3,5 (L/S)
del Burios, efectuando la captación en Finca de Delgado García Concepción en
San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.100 / 513.100 Hoja Barva. 9
(L/S) de Los Negros, efectuando la captación en Finca de Herrera Alfaro Miguel
Ángel en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 511.300 Hoja
Barva. 15 (L/S) de las animas, en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas
221.900 / 508.800 Hoja Barva. 10 (L/S) del Bolivar, en San Isidro, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 226.200 / 514.100 Hoja Barva. 30(L/S) del caimito,
efectuando la captación en Finca de Raine Phillip en San José, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 221.600 / 507.500 Hoja Barva. 10 (L/S) del Rosales, efectuando
la captación en Finca de Esquivel Arguedas Mario en Desamparados, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 226.000 / 516.600 Hoja Barva. 1,5 (L/S) de la coyotera,
efectuando la captación en Finca de Barrantes Sánchez Guillermo en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 224.900 / 517.700 Hoja Barva. 6
(L/S) del Brasil, efectuando la captación en Finca de Ocampo Castro Joaquín en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 223.800 / 515.700 Hoja Barva. 100
(L/S) del Cabezas, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.700 /
516.900 Hoja Barva. 6 (L/S) de Las Quebradas, efectuando la captación en Finca
de Villegas Eliseo y Antoni en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas
226.500 / 510.600 Hoja Barva. 190 (L/S) de la chayotera, efectuando la captación
en Finca de Mohamad Karin Monsounnia en Sabanilla, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 234.700 / 515.000 Hoja Barva. 80 (L/S) del Río Poas, efectuando la
captación en Finca de Vanessa Murillo C., Alberto Murillo M., Edgar Murillo V.
En San Pedro, Poas, Alajuela, coordenadas 223.542 / 507.167 Hoja Naranjo. 2
(L/S) de Setillal 3, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las
Marías S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.316 /
516.853 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 4, efectuando la captación en Finca de
Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 226.683 / 517.157 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 5, efectuando la
captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados,
Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.822 / 517.077 Hoja Barva. 15 (L/S) de La
Virgen, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 231.199 / 519.256 Hoja
Barva. 10 (L/S) de la chiquita 1, efectuando la captación en Finca de sociedad
agricola comercial doka s. A. En carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas
229.206 / 515.834 Hoja Barva. 15 (L/S) de la Carolandia Tambor 1, efectuando la
captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 227.024 / 513.065 Hoja Barva. 18 (L/S) del nacimiento
Carolandia Tambor 2, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos
Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.016 / 512.987
Hoja Barva. 30 (L/S) del nacimiento pradera 1 y 2, en Guácima, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 217.091 / 517.097 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del nacimiento la
pradera 3, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.072 / 507.076 Hoja
Río Grande. 2 (L/S) del Nacimiento Rohrmoser, efectuando la captación en Finca
de Club Italiano Martino Dos S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas
221.463 / 506.493 Hoja Tacares. 10 (L/S) del nacimiento herrera 4, efectuando
la captación en Finca de Priscila Álvarez Herrera en Garita, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 219.866 / 504.372 Hoja Río Grande. 8 (L/S) del nacimiento
Herrera 3, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A.
En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.481 Hoja Río Grande.
15 (L/S) del herrera 1, efectuando la captación en Finca de Henry Segura Segura
y Roger Solano Rojas en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.938 /
504.604 Hoja Río Grande. 12 (L/S) del Quirós, efectuando la captación en Finca
de sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela,
Alajuela, coordenadas 216.916 / 502.608 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del María
Ester, efectuando la captación en Finca de Sánchez González amado en san
isidro, Alajuela, Alajuela, para uso coordenadas 229.500 / 516.000 Hoja Barva.
100 (L/S) del Carbonal, efectuando la captación en Finca de Vargas Vargas
Norman en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 515.000 Hoja
Barva. 16 (L/S) del San Miguel, efectuando la captación en Finca de Sociedad
Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 216.795 / 502.291 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del Wesceslao,
efectuando la captación en Finca de Sanpol S. A., en San Isidro, Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas 230.499 / 516.336 Hoja Barva. 7 (L/S) del
Herrera 2, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A.
En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.492 Hoja Río Grande.
20 (L/S) del potrerillos, efectuando la captación en Finca de Hacienda
Cristalina S. A. En San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, coordenadas
227.298 / 512.253 Hoja Barva. 17 (L/S) de las domingas, efectuando la captación
en Finca de Maroto Casorla Jorge y Fdo. En Carrizal, Alajuela, Alajuela,
coordenadas 230.100 / 516.500 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032691 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8758-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del ocho de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo para
dejar sin efecto la razón marginal de advertencia consignada el treinta y uno
de marzo de dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Yesenia Damaris
Berrocal Azofeifa, que lleva el número cero setenta y siete, folio cero treinta
y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección
de Nacimientos e iniciar proceso de cancelación del asiento de nacimiento de
Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, que lleva el número setecientos diecinueve,
folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Damaris
Berrocal Azofeifa, en el asiento número cero setenta y siete, folio cero
treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a
las señoras Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal
Azofeifa, Carmen Ivett Redondo Rivera, Zoila Marina Azofeifa Flores y a los
señores José Alexis Madrigal Suárez y Misael Berrocal Cascante, con el
propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina. Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
54740.—( IN2016030909 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angie Pamela
Chavarría Howell, se ha dictado la resolución N° 2229-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del trece de
abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 44562-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isaac Josué Brizuela Howell, en el sentido que los apellidos de
la madre son Chavarría Howell.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030824 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Rosario Guido Rizo, se ha dictado
la resolución N° 4718-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
catorce minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 7233-2014.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jair Juares Guido, en el sentido que nombre de la
madre de la persona inscrita es Mayra del Rosario.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016030872 ).
Se hace saber a la señora
Geisel Marlene Vargas Serrano o Geissel Marlene Serrano Serrano a los señores
Carlos Alfredo Vargas Bermúdez y Luis Alberto Serrano Pérez que este Registro
Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2262-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis. Exp. 13890-2007. Resultando: 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por
Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la
Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por
tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Geissel Marlene
Serrano Serrano, que lleva el número trescientos tres, folio ciento cincuenta y
dos, tomo mil quinientos nueve, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Geisel
Marlene Vargas Serrano, que lleva el número seiscientos ochenta y tres, folio
trescientos cuarenta y dos, tomo mil trescientos ochenta y uno, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente,
se identificará a la persona como Geisel Marlene Vargas Serrano, hija de Luis
Alberto Serrano Pérez, no indica nacionalidad y Teresa Serrano Cascante,
costarricense. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad del señor Luis
Alberto Serrano Pérez, a la inscripción de nacimiento de Geisel Marlene Vargas
Serrano, es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Déjese sin
efecto la razón marginal de advertencia de fecha siete de marzo de dos mil
trece, levantada temporalmente el veintitrés de diciembre de dos mil trece, en
el asiento de nacimiento de Geisel Marlene Vargas Serrano.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 54738.—( IN2016030904 ).
Se hace saber a la señora
Olga Patricia del Carmen Mena Quirós u Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2605-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis. Expediente N° 6397-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Olga Patricia del
Carmen Mena Quirós, que lleva el número cero cero cero nueve, folio cero cero
cinco, tomo quinientos veintidós de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Patricia del Carmen Gutiérrez
Mena, en el asiento número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y
tres, tomo seiscientos ochenta y siete de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 54739.—(
IN2016030907 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cristifanny Aracely Apostol Aguilar, se ha
dictado la resolución N° 2169-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta y seis minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
5582-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de April Sofía Montano Aguilar, en el sentido que actualmente los
apellidos de la madre son Apostol Aguilar.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030927
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Geraldina Aminta Cruz Alfaro, se ha dictado
la resolución N° 2828-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
11491-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jennyel Merelyn Chavarría Cruz, en el sentido que la nacionalidad
de la madre es salvadoreña.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016030933 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Moreno Leiva, se ha dictado
la resolución N° 2536-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
13656-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Alejandra Cruz Moreno, en el
sentido que el nombre de la madre es Angélica María.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030959
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Germán
Luquez Hernández y Rosa Lillian Seas Hernández, se ha dictado la resolución N°
167-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 1279-2013. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Axely Shirley
Luquez Seas, en el sentido que el nombre de la madre es, Rosa Lillian y de
Germán Josué Luquez Zeas en el sentido, que el nombre y el primer apellido de
la madre son Rosa Lillian y Seas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030968 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jenniffer Tatiana Balmaceda Bermúdez, se ha
dictado la resolución N° 2491-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
11190-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heder Michelle Rocha Balmaceda, en el
sentido que el primer nombre de la madre es Jenniffer.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030980
)
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María José Chaverri Álvarez, se ha dictado
la resolución N° 1978-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 2240-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giuliana Piña Chaverri, en el sentido
que el primer apellido del padre es Piñar.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030996
).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz del Carmen Martínez
Salmerón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2209-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de junio de dos mil
catorce. Ocurso. Expediente N° 11445-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan
Francisco Hernández Martínez y el asiento de nacimiento de María Fernanda
Hernández Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariluz del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016030998
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jenny Betancourth Jarquín, se ha dictado la
resolución N° 1560-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y nueve minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55249-2015.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamileth del Carmen Betanco Betancurt,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Jenny y
Betancourth, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031032 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Giselle Piedra Aguilar, se ha dictado la
resolución N° 2052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 31313-2015.
Resultando 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de, Kenneth Jay Vanderbeck no indica
segundo apellido, en el sentido que el apellido del padre y consecuentemente el
apellido de la persona inscrita es Vanderbeek, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016031033 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Digna Pastora Torres Morales, ha dictado la resolución N° 3806-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. Expediente N° 28268-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Joseth Feliciano Romero Torres y de nacimiento de Paola Vanessa Romero Torres,
en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Digna
Pastora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016031034 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grace Ríos Hidalgo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2154-08. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.
Ocurso. Exp. N° 27914-08. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Valery Kassandra Hidalgo Hidalgo y
Andrew Lee Hidalgo Fernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de
las personas ahí inscritas son “Ríos Hidalgo” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035330 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Barquero Mena, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1434-2008. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos de Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Expediente Nº
14566-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Bonilla Mena… en el sentido que
los apellidos de la madre… son “Barquero Mena”.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016037049 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francis Paola Sánchez Álvarez, mayor, soltera, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155810076430, vecina de Calle Fallas,
Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
135492-2015.—San José, 4 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031013 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-0000023-01
(Invitación)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo a autobancos y correos
neumáticos que en la
actualidad posee el Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de julio del 2016,
para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a
autobancos y correos neumáticos que en la actualidad posee el Banco Nacional de
Costa Rica”
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta
publicación.
La Uruca, 17 de junio del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—O.
C. N° 522108.—Solicitud N° 57725.—( IN2016038841 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-01
Servicio de aseo y limpieza por horas en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 14 de julio del 2016, para la
licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de oficinas
centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 09:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 57781.—(
IN2016038997 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Contratación de servicio e-learning para
edición de cursos virtuales
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas
hasta las 11:00 horas del 29 de junio del 2016, en las instalaciones del
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur
de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de
¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá
solicitarse a través de las direcciones electrónicas:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción a los números de teléfono 2550-5112 o 2550-5110.
Proveeduría y
Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 57727.—( IN2016038726 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA N°
EDU_ITCR-233-PS-B-2014LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de equipo núcleo diseño industrial
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-233-PS-B-2014LPNS-0005-APITCRBM, para
la “Adquisición de Equipo Núcleo Diseño Industrial”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo Núcleo
Diseño Industrial”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Lote |
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Nº 1 Maquinaria y Equipo para la Producción |
1 |
Máquina para Soldar MIG |
1 |
2 |
Máquina para Soldar TIG |
1 |
|
3 |
Cortadora Grabadora Láser 80W |
1 |
|
4 |
Fresadora Vertical |
1 |
|
5 |
Fuente de Alimentación
Regulable |
25 |
|
6 |
Estación de Soldadura |
25 |
|
Nº 2 Maquinaria y Equipo Diverso |
1 |
Curvadora de perfiles tubos, electrohidráulica |
1 |
Nº 3 Equipo de Laboratorio |
1 |
Osciloscopio |
5 |
2 |
Drone DJI |
4 |
|
3 |
STORM Racing Drone (RTF
/Type-A Pro V2) |
2 |
|
4 |
Myo Gestor de control |
10 |
|
Nº 4 Equipo de Cómputo |
1 |
Impresora 3D |
2 |
2 |
Scaner Láser |
4 |
|
3 |
Microsoft Kinect para Windows V2 |
10 |
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o
wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el siguiente requisito
financiero; Facturación promedio: Una facturación promedio anual de ventas de
al menos un 80% del monto ofertado. Para efectos de evaluar lo anterior debe
presentar el estado de resultados auditado correspondiente a los últimos dos
periodos fiscales.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
Toda empresa oferente deberá
presentar al menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el
recibido conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año
de haber sido emitidas.
Certificar que se garantiza un
stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 9 horas del 21 de julio de 2016. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 9:30 horas del 21
de julio del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura de ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, 800 metros al este del Estadio “Fello”
Meza, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento,
edificio D-4
Apertura: Sala de Aplicaciones de Ingeniería, edificio F-10
Cartago, 15 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 57794.—( IN2016038998 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2102
Proyecto de remodelación salones
de Oncología hombres y mujeres
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, informa a los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será
hasta el día 12 de julio del 2016 a las 09:00 horas, en relación con la visita
de campo esta fue programada para el día lunes 27 de junio del presente año a
las 09:00 a. m. y deben apersonarse al Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento a la hora de la visita con un dispositivo de almacenamiento
masivo, ya que se entregarán los planos y las condiciones de la compra.
Cualquier consulta pueden hacerla al teléfono 2547-8387, con la Arq. Leana
Morúa Chinchilla.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038658 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2016LA-000045-05101
(Invitación)
Lopinavir 100 mg/Ritonavir 25 mg. Tabletas
pediátricas. Código: 1-11-04-0024
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2016LA-000045-05101, para la adquisición de ítem único 340 CN Lopinavir 100
mg/ritonavir 25 mg. Tabletas pediátricas. Código: 1-11-04-0024; Apertura de
ofertas: 10:00 horas del 15 de julio del 2016.
San José, 15 de junio del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13769.—( IN2016038751 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000030-2101, por concepto de Valganciclovir 450 mg. Tabletas, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de julio de 2016 a las 10:00
a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038880 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000026-2101
Crizonitinb 250 mg. cápsulas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000026-2101, por concepto de Crizonitinb 250 mg. cápsulas, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el 11 de julio del 2016, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038881 ).
N° 2016-CT-000005-DNA
Proyecto Desarrollo Productivo Integral con Modelos de
cultivos para mejorar la condición
social y económica
de familias del Grupo Changuena,
Palmar Sur
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso: N° 2016-CT-000005-DNA, “Proyecto Desarrollo Productivo Integral con
Modelos de Cultivos para mejorar la condición social y económica de familias
del Grupo Changuena, Palmar Sur”.
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficinas del Inder en Río
Claro, Corredores, ubicadas 300 metros norte de la Escuela de San Ramón de Río
Claro. Viernes 08 de julio del 2016, a las 10:00 horas. Para consultas favor
dirigirse al teléfono 2789-7880.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de
los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San
Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la
entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m.
a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web
del Inder www.inder.go.cr, Apartado COMPRA DE FINCAS o solicitarlo por correo
electrónico a: smesen@inder.go.cr. o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse al teléfono 2247-7453.
Santiago Mesén
Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2016038809 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000100-07
Servicio de mantenimiento preventivo de
motores fuera de borda Evinrude E-Tec
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 24 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57706.—( IN2016038605 ).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-02
Compra de ambulancias doble tracción Tipo C y tracción
sencilla microbús Tipo A modalidad según
demanda
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los
oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la
sede administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote,
previo pago de ¢10.000,00 (diez mil colones) en la Caja del Departamento
Contable Financiero, ubicada en la misma sede. Se les entregará un recibo
correspondiente al pago.
Las ofertas se recibirán antes de las 09:00 horas del 20 de julio del
2016.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego
Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2016038654 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO ANASTASIO ALFARO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 002-2016
Contratación de concesión de soda
La Junta Administrativa del Liceo Anastasio Alfaro, invita a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 002-2016 “Contratación de
concesión de soda”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles
en la secretaría del colegio a partir del día de la publicación de esta
invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 24 de junio del
año en curso. El cartel tiene un costo de cinco mil colones.
Montes de Oca, 13 de junio del 2016.—Kattia
Taboada Mussio, Vicepresidenta de la Junta.—1 vez.—( IN2016038794 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACION PÚBLICA N° 2016LP-000002-01
Compra de terreno para construcción del
Centro Diurno para Adultos
Mayores
La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a
participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación
para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50
metros norte, Santa Ana Centro, a partir del 17 de junio del 2016, en el
horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm; o al correo
proveeduría@santaana.go.cr o en la página web, santaana.go.cr. Si lo adquieren
por medio de la página favor informarlo a proveeduría, para poder tener el
registro correspondiente.
La Apertura se realizará el miércoles 20 de julio a las 10:00 horas en
la Municipalidad de Santa Ana.
Proceso de Proveeduría.—Licda. María Pérez
Angulo, Proveedora.—1 vez.—( IN2016038698 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 71
Contratación de servicios artísticos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1909-2016,
art. III, inciso 10), celebrada el 13 de junio del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999, “Contratación de servicios
artísticos”, de la siguiente manera:
I. Declarar Infructuosa el ítem 8, por cuanto no se presentaron
ofertas.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999,
“Contratación servicios artísticos”, con base en lo indicado en la recomendación
y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A. Oferente: Álvaro Vargas Pacheco, cédula N° 3-0425-0847, lo
siguiente:
Ítem 1: Director Artístico para
la agrupación de Danza Contemporánea UNEDanza del Centro Universitario de San
José. Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.650.000,00.
Año 2: ¢1.765.500,00
Año 3: ¢1.889.085,00
Año 4: ¢2.021.320,00
B. Oferente: Julio Balmaceda Narváez, cédula N° 1-0794-0207, lo
siguiente:
Ítem 2: Director Artístico para
el Coro del Grupo de arte de la UNED en el Centro Universitario de Alajuela.
Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales
para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢900.000,00.
Año 2: ¢900.000,00.
Año 3: ¢900.000,00.
Año 4:¢900.000,00.
C. Oferente: Manrique Vargas López, cédula N°1-1427-0003, lo
siguiente:
Ítem 3: Director Artístico para
la Agrupación Musical Fusión UNED Centro Universitario de San José.
Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales
para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.740.000,00.
Año 2: ¢1.754.800,00.
Año 3: ¢1.877.636,00.
Año 4: ¢2.009.070,00.
D. Oferente: Adyerin Chacón Lopez, cédula N° 1-1413-0922, lo
siguiente:
Ítem 4: Director Artístico para
el grupo Compañía Folclórica Tarbaca UNED San José.
Contratación por 1 año con
posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.600.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.700.000,00.
Año 4: ¢1.750.000,00.
Ítem 5: Director Artístico para
el grupo Proyección Folclórica Tamizkú UNED en el Centro Universitario de
Cartago. Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢1.600.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.700.000,00.
Año 4: ¢1.750.000,00.
E. Oferente: Steven Calderón Arias, cédula N° 1-1479-0592 lo
siguiente:
Ítem 6: Instructor para
dirección de grupo artístico de danza folclórica en el Centro Universitario de
San Carlos y Pérez Zeledón. Contratación por un 1 año con posibilidad de
prórroga por 3 períodos adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢2.447.000,00.
Año 2: ¢2.550.000,00.
Año 3: ¢2.660.000,00.
Año 4: ¢2.770.000,00.
F. Oferente: Jennifer Barboza Vargas, cédula N° 1-1351-0252 lo
siguiente:
Ítem 7: Instructor para
dirección de grupo artístico de teatro en el Centro Universitario de San
Marcos. Contratación por un 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.500.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.815.000,00.
Año 4: ¢1.996.500,00.
G. Oferente: Óscar William Carvajal Mora, cédula N° 1-1255-0433,
lo siguiente:
Ítem 9: Instructor para
dirección de grupo artístico de danza urbana para el Centro
Universitario de San José.
Contratación por un 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos
adicionales, para un total de 4 años.
Monto total adjudicado:
Año 1: ¢1.150.000,00.
Año 2: ¢1.200.000,00.
Año 3: ¢1.250.000,00.
Año 4: ¢1.300.000,00.
H. Allan Pérez Elizondo, lo siguiente:
Ítem 10: Director Artístico para
la agrupación de Teatro UNEDrgía del Centro Universitario de San José.
Contratación por 1 año con posibilidad de prórroga por 3 períodos adicionales,
para un total de 4 años.
Monto total adjudicado
Año 1: ¢1.500.000,00.
Año 2: ¢1.650.000,00.
Año 3: ¢1.815.000,00.
Año 4: ¢1.996.500,00
Sabanilla, 15 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016038850 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2208
(Modalidad según demanda)
Por Xilol
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Tecno Diagnostica S. A.
Monto aproximado: $14.994,00 (Catorce mil novecientos noventa y cuatro
dólares exactos).
Heredia, 14 de junio del 2016.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2016038689 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-2101
(Notificación de adjudicación)
Insumos para equipo facoemulsificador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Laboratorios
Rymco S. A.
Ítem: 3
Monto adjudicado: $15.100,00
Monto en letras: quince mil cien con 00/100 dólares.
Entrega: según cartel.
Los ítems 1, 2 y 4 se declaran infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016038878 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000077-10
Compra de mesa de ping pong
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 037-2016, celebrada el 14 de
junio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2016CD-000077-10, “Compra de mesa de
ping pong”, según Dictamen Técnico USU-244-2016, el informe de recomendación URC-PA-0783-2016, realizados por las
dependencias responsables; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el cartel de contratación, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1(Única), de la empresa: Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A., por un monto de ¢208.000,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 5 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57705.—( IN2016038603 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SECCIÓN LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Alquiler de un remolcador para servicio portuario por un año
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que
nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 21-2016, celebrada el
2 de junio del 2016, artículo III-c, acordó:
Adjudicar la Licitación Publica N° 2016LN-000002-01, promovida para el
alquiler de un remolcador para servicio portuario por un año, a la empresa KTK
Panamá S. A., representada por Meyers Group Costa Rica S. A., de la
siguiente manera:
Adjudicatario: KTK Panamá S. A.
Representada: Meyers Group Costa Rica S. A.
Embarcación: “San Miguel Arcángel”.
Monto adjudicado: $6.265,00 dólares, precio diario.
Vigencia de la oferta: 90 días.
Forma de pago: Parcial de mes vencido.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Aprobada por unanimidad.
Junio del 2016.—Licda. Glenda Wright
Chambers, Proveedora Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 57770.—( IN2016038864 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 003-2016
Provisión
de alimentos a las instituciones educativas oficiales,
Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez
La
Junta de Educación Distrito Escolar Morazán informa, que la empresa IMOCA
Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio Sociedad Anónima, ha sido
adjudicada para la Contratación Directa número 003-2016 para la provisión de
alimentos a las instituciones educativas oficiales, Escuela Buenaventura
Corrales Bermúdez, mediante acta de sesión extraordinaria número 469 de fecha
del 2 de mayo del 2016 y que a su vez el acto de adjudicación se encuentra
firme a partir del día 12 de mayo del 2016.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1
vez.—( IN2016038996 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM
(Prórroga número 1)
Contratación de empresas para que brinden servicios
de seguridad en todas las oficinas
del Banco Popular
y Desarrollo Comunal” (consumo
según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 12 de
julio del 2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016038766 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
CONSIGNACIÓN N°
2016LA-000012-2208
Por Reactivos para realizar pruebas de coagulación
y trombosis en forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación, que por motivo de Recursos de Objeción presentados; se realiza
modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.
El cartel modificación N° 3, se encuentra disponible en la Sub Área de
Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la
institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones. Se mantiene
apertura de ofertas para el día 20 de junio del 2016 a las 11:30 horas.
Heredia, 13 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa H.S.V.P.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección
Administrativa.—1 vez.—( IN2016038669 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000050-2601
Objeto contractual: Adquisición de
histeroscopio y videocolposcopio
A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica
que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el miércoles 22 de junio
de 2016 a la 1:00 p. m.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 14 de junio del 2016.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016038806 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000009-2101
(Aclaración a la notificación de
adjudicación)
Carne de pollo en cortes varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que
por error se indicó en La Gaceta N° 110 Licitación Abreviada
2015LN-000009-2101, siendo lo correcto Licitación Pública Nacional
2015LN-000009-2101.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 15 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038879 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
(Circular N° 3)
Posición 1:“Construcción y equipamiento de la estación de
bombeo las mulas en el acueducto de
Escazú, San José”
Posición 2:“Construcción de tanque metálico elevado en sistema de
abastecimiento del acueducto de Escazú, San José”
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular No. 3, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr., Contrataciones,
Proveeduría, Expediente Digital.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 57663.—( IN2016038696 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-PRI
(Circular N° 1)
Contratación para la instalación de nuevos servicios
de agua potable en la Gran Área
Metropolitana
(Modalidad: Según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr., Link Contrataciones,
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 57664.—( IN2016038697 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-OC
Control
de Inundaciones en un tramo del Río Coto
Asentamiento Viquillas, Río Claro
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica
al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de
la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000001-OC “Control de Inundaciones en
un Tramo del Río Coto. Asentamiento Viquillas, Río Claro” como se indica:
En el apartado: A.8 Recepción y Apertura de
ofertas,
donde dice:
A.8.1 El
original y las copias de la oferta, se entregarán en la Unidad de Servicios
Administrativos del SENARA, ubicada en Calle Blancos, San José, del Puente de
Cinco Esquinas de Tibás 600 metros este, edificio color beige, hasta las 10
horas del día 11 de julio del 2016.
Léase correctamente:
A.8.1 El
original y las copias de la oferta, se entregarán en la Unidad de Servicios
Administrativos del SENARA, ubicada en Calle Blancos, San José, del Puente de
Cinco Esquinas de Tibás 600 metros este, edificio color beige, hasta las 8:30
horas del día 11 de julio del 2016.
Todos
los demás aspectos del cartel permanecen invariables.
Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
169-16.—Solicitud N° 57669.—( IN2016038860 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-03
(Aclaración hora de apertura)
Contratación de remodelación electromecánica y
arquitectónica
de las plantas didácticas de la ciudad tecnológica
Mario Echandi
Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental,
remodelación de las tres cocinas
didácticas en el centro
de Desarrollo Tecnológico de Industria Alimentaria
ciudad tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central
Occidental y contratación de remodelación
eléctrica y suministro de equipo
para la inclusión
de plantas eléctricas para la ciudad tecnológica
Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
El día 14 de junio en La Gaceta N° 114 se indicó en la Prorroga
del trámite 2016LN-000003-03 que la apertura es a las 11:00 a.m, léase
correctamente 09:00 a.m.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de
apertura de las ofertas por 10 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas
por escrito hasta las 09:00 horas del 04 de julio del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57708.—( IN2016038611 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
POR DEMANDA N°
2016CD-000097-ASISTA
(Prórroga)
Contratación para los servicios de administración y
operacionalidad del CECUDI en el distrito de
Sabana Redonda del cantón de
Poás
Se comunica a los interesados que se confiere prórroga al plazo de
recepción de ofertas en el proceso citado, las cuales serán recibidas hasta las
14:00 horas del 30 de junio del 2016.
Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016038914 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus
partes el siguiente Reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte
y hospedaje de los miembros del Concejo Municipal de Guácimo.
REGLAMENTO DE PAGO DE VIÁTICOS DE
ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y
HOSPEDAJE DE LOS
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE GUÁCIMO
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4
inciso a), 13 inciso c), 30 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998, el Concejo Municipal de Guácimo, procede a dictar el presente
reglamento de pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los
miembros del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Guácimo.
Resultando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades.
Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo
Municipal de Guácimo, en ejercicio de la potestad establecida en la
Constitución Política, confirma que el artículo 30 del Código Municipal,
faculta el pago de viáticos a favor de los regidores y síndicos, propietarios y
suplentes; para facilitar el pleno ejercicio de las funciones para las cuales
por mandato electoral, fueron elegidos por el pueblo.
Artículo 3º—Que para dicho efecto, se determina que a partir de una
distancia mayor a los 6 km, con referencia a la ubicación de la sede del
edificio municipal, se reconocerá el pago de los viáticos a favor de los
señores miembros del Concejo Municipal, según la tabla establecida en el
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos Nº
R-4-DI-AA-2001 y sus reformas.
Artículo 4º—Que para el reconocimiento de pago de viáticos a los
miembros del Concejo Municipal, la Municipalidad de Guácimo, se ajustará a los
horarios definidos por la Contraloría General de la República, en el artículo 20
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios públicos.
Artículo 5º—Además de los días en que expresamente se celebren
sesiones del Concejo Municipal, el pago de viáticos será efectivo a favor de
los miembros del Concejo Municipal, cuando haya sido de previo comisionados por
ese Órgano Colegiado, para llevar a cabo diligencias fuera y dentro del Cantón
de Guácimo, de acuerdo a los alcances en que estrictamente se aprobaron los
viáticos por ese Cuerpo Colegiado. Cuando se participan en las Comisiones
Permanentes y Especiales en la sede del Gobierno Local, asimismo podrá
resarcirse el equivalente al costo del transporte de servicio público,
modalidad bus, para reconocer parte del gasto se utilice el vehículo propio por
parte del comisionado.
Artículo 6º—Que para la liquidación de viáticos, se hará mediante las
mismas fórmulas y medios, que para dicho efecto tenga establecido esta
Municipalidad. Siendo que para dicho fin, cuando corresponda deberán
presentarse los comprobantes respectivos. Del mismo modo para comprobar la
participación efectiva de los comisionados se hará con base en la fórmula de
Informes de Comisión.
Artículo 7º—Que el pago de viáticos se hará extensivo para los
miembros Concejo, que forman parte de otras comisiones en representación de
este Concejo.
Artículo 8º—Que el reconocimiento de gastos de transporte y hospedaje,
operarán en los casos en que de previo hayan sido autorizados por el Concejo
Municipal, ajustándose a las tarifas establecidas por la propia Contraloría General
de la República. En el caso de transporte, bajo los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, se dará prioridad a las modalidades de servicio público, de
menor costa; salvo que las circunstancias ameriten un gasto mayor o que por
cuestiones tales como horario o seguridad, se requiera el servicio de taxi. En
todo caso, cuando así sea posible la Municipalidad facilitará de su propia
flotilla vehicular el transporte respectivo.
Artículo 9º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. (Acuerdo Nº Treinta y cinco. Aprobado
unánimemente, sesión ordinaria N° 11-16, celebrada el 14 de marzo del 2016)
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016031784 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MERCADO MUNICIPAL
REMATE DE LOCALES COMERCIALES
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en
Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la
Administración del Mercado Municipal, comunica a todos los interesados en
participar en el remate de cuatro locales comerciales ubicados dentro del
Mercado Municipal.
El remate se efectuará el día miércoles 13 de julio de 2016 a las diez
horas de la mañana, en las instalaciones del - Palacio Municipal de Liberia,
situado al costado este de la antigua comandancia.
Se programa la visita de campo en las instalaciones del Mercado
Municipal para que los interesados realicen inspección ocular y consultas, a
las diez horas de la mañana del día 05 de julio de 2016.
Los locales que se encuentran disponibles para remate son los
siguientes:
Local Nº 10. Local
Nº 11.
Área del
local: 30,8 metros cuadrados Área del
local: 38,5 metros cuadrados
Precio
base: ¢630.242.92 Precio
base: ¢787.803.65
Local Nº 34 Local
Nº 42.
Área del
local: 11,5 metros cuadrados Área del local: 17,5 metros cuadrados
Precio
base: ¢235.317,97 Precio
base: ¢358.092,57
Mercado Municipal.—Bach. Maricel Espinoza
Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2016038686 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-202. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.
Considerando:
I. Que mediante artículo 11 del acta de Sesión 571-2006
celebrada el 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, el
cual fue publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006.
II. Que el artículo 9 de dicho reglamento, el cual fue modificado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9
del acta de la Sesión 1101-2014, celebrada el 8 de abril del 2014. Publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2014, establece que
en el caso de valores de deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos
convertibles en acciones o productos estructurados, tales valores estarán
sujetos al cumplimiento de diversos requisitos, dentro de los cuales se
encuentra la presentación del código de identificación internacional (“ISIN”).
III. Que la organización internacional denominada ANNA (Association
of Nacional Numbering Agencies) es una entidad fundada por una serie de
Agencias de Codificación con el propósito de uniformar el código ISIN de las
emisiones y autorizar a las entidades que brindarán el servicio de codificación
en cada país.
IV. Que la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S.
A. (CEVAL) subsidiaria de la Bolsa Nacional de Valores, S. A., mantiene desde
el año 1995 una inscripción en ANNA (Association of Nacional Numbering
Agencies), que le autoriza a brindar en Costa Rica el servicio de codificación
ISIN.
V. Que el Transitorio I del “Reglamento de Custodia”, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10
del acta de Sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2015, establece
que a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la CEVAL, únicamente
podrá ofrecer el servicio de depósito, para efectos de poder negociar en los
mercados organizados, los títulos físicos que se encuentren emitidos y
depositados en esta central de depósito, y de registro de valores representados
mediante macrotítulos, mientras entra en operación una central de valores.
VI. Que esta Superintendencia mediante resolución SGV-R-3030 de las
dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil quince, autorizó la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a “Interclear
Central de Valores S. A.” como central de valores y le comunicó que debe
iniciar operaciones en un plazo de seis meses.
VII. Que la CEVAL ha realizado las gestiones correspondientes a efecto
de que ANNA (Association of Nacional Numbering Agencies), autorice a “Interclear
Central de Valores S. A.” para continuar brindando en Costa Rica el servicio de
codificación ISIN, en lugar de la CEVAL.
VIII. Que esta Superintendencia prescinde del trámite de remisión en
consulta de este acuerdo por tratarse de una sustitución de la entidad
codificadora, que no afecta los intereses de terceros y que la prestación del
servicio de codificación de identificación internacional (“ISIN”) es de interés
público para el mercado de valores costarricense.
IX. Que de conformidad con el artículo 3 del “Reglamento sobre el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios”, deben inscribirse en dicho
registro, las emisiones de valores, los fondos de inversión y cualquier persona
física o jurídica que participe en el mercado de valores y cuya inscripción en
el Registro haya sido acordada por resolución motivada por el Superintendente
General de Valores.
Se acuerda:
Artículo 1:
Registrar a “Interclear Central
de Valores S. A.” en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como
“Entidad codificadora de ISIN”, en sustitución de la CEVAL, por ser en la
actualidad la entidad que cuenta con la autorización de ANNA (Association of
Nacional Numbering Agencies) para brindar el servicio de codificación en el
país.
Artículo 2:
Derogar el Acuerdo SGV-A-80 Instrucciones
para la asignación del código de identificación internacional “ISIN”.
Artículo 3:
Rige a partir de su comunicación.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000362.—Solicitud N°
52894.—( IN2016031419 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-204. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.
A las diez horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I.—El artículo 126 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establece que la liquidación de los
mercados de valores organizados debe realizarse por medio del Sistema de
compensación y liquidación de valores (SCYLV), integrado por las bolsas de
valores y las sociedades de compensación y liquidación.
II.—Por su parte, el inciso e) del artículo
130 de la LRMV, dispone que: “El Sistema de compensación y liquidación de
valores seguirá los principios de universalidad, entrega contra pago,
objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y
neutralidad financiera. Estos principios se concretan en las siguientes
disposiciones: (…) e) El Sistema de compensación y liquidación de valores será
neutral en términos financieros. Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo
que cada miembro liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el
banco que se designe para la liquidación de fondos, deberán realizarse con el
valor del mismo día; de modo que quede disponible el saldo resultante con esa
misma valoración en cualquiera de las respectivas cuentas de dicho banco (…)”.
III.—El artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establece que: “El Banco
Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los siguientes: (…) c) Promover
la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal
funcionamiento”.
IV.—De la anterior normativa se colige que la infraestructura de
nuestro SCYLV está conformado por las siguientes entidades: Las entidades que
realizan la compensación de valores (actualmente la Bolsa Nacional de Valores,
S. A. a través de sus sistemas); los miembros del sistema nacional de registro
de anotaciones en cuenta (SAC, Interclear y las entidades adheridas), ya que la
liquidación de los valores negociados se realiza directamente sobre las cuentas
de valores que las entidades de custodia (entidades adheridas) mantienen en
dicho sistema, y el BCCR, ya que la liquidación del efectivo asociado a las
negociaciones en bolsa se realiza directamente contra las cuentas de efectivo
que los miembros liquidadores (entidades adheridas) mantienen en el BCCR. Esto
nos lleva a afirmar que nuestro SCyLV está conformado no sólo por las bolsas de
valores, las sociedades de compensación y liquidación y sus entidades adheridas,
así como los miembros del sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta
sino también por el BCCR, quién organiza, regula y fiscaliza el sistema de
pagos a través del cual se efectúa la liquidación del efectivo.
V.—En virtud de lo anteriormente
expuesto, dada la particularidad de la operativa del BCCR y de su
posicionamiento en el sistema financiero, tiene un marco legal que, como ha
reconocido la Procuraduría General de la República (PGR), lo faculta para tener
una participación diferente a la de cualquier otro intermediario, lo cual
incluso puede manifestarse en la operativa del SCYLV, en el cual puede actuar
bajo diversos roles. El BCCR actúa como proveedor de servicios de liquidación
del efectivo y como usuario de estos sistemas.
VI.—Para el BCCR disponer de un sistema de
pagos y de liquidación sólido y seguro constituye una condición crucial para la
eficacia en la implementación de la política monetaria.
VII.—La LOBCCR determina los objetivos y
funciones que debe cumplir el BCCR, en relación con la política monetaria. El
artículo 2 especifica los objetivos generales del BCCR y, entre éstos, se
menciona que la institución debe promover el desarrollo de la economía
costarricense, con el fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos,
procurando evitar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan
surgir en el mercado monetario y crediticio. Asimismo, el artículo 3 de dicha
Ley señala que la Autoridad Monetaria debe mantener el valor externo y la
conversión de la moneda, definir y manejar la política monetaria y cambiaria,
emitir billetes y monedas de acuerdo con las necesidades reales de la economía,
determinar las políticas generales de crédito y vigilar y coordinar el Sistema
Financiero Nacional, así como custodiar los encajes legales de los
intermediarios financieros.
VIII.—Para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones, el BCCR está facultado para utilizar una serie de instrumentos de
política monetaria, entre los cuales se encuentran las operaciones de mercado
abierto. La captación que realiza el BCCR por medio de tales instrumentos
financieros obedece a razones de política económica para paliar las
consecuencias inflacionarias o deflacionarias de la economía costarricense en
momentos determinados y ésta tiene otra finalidad totalmente distinta a las
captaciones de dinero que se hacen por medio de los distintos productos
bursátiles.
La Procuraduría General de la República (PGR) en su dictamen
C-135-2008, del 23 de abril del 2008, manifestó que: “(…) no resulta
razonable sujetar la formulación y ejecución de la política monetaria por el
Banco Central a la competencia de alguna Superintendencia, máxime que esa
sujeción resulta incompatible con la independencia que se predica de la
Autoridad Monetaria. (…) A lo largo de su evolución, el Banco Central asume
privilegios de poder público, pero también responsabilidades, lo que hace
necesario dotarlo de un régimen jurídico diferente del que rige el resto de las
entidades bancarias o financieras. Este estatuto del Banco Central está marcado
por la afirmación de la autonomía de la Autoridad Monetaria. Una autonomía que
no significa arbitrariedad o actuación al margen del ordenamiento o exclusión
de responsabilidad. El Banco Central está sujeto al ordenamiento y a las reglas
de la técnica y como ente público a la rendición de cuentas. El objeto de la
autonomía o independencia es excluir la participación de terceros en la
conducción de la política monetaria”.
IX.—Tal y como se expuso líneas arriba el
BCCR no es un miembro liquidador, tal y como lo establece el artículo 128 de la
LRMV, pues su participación en los mercados financieros y bursátiles es mucho
más amplia, el BCCR forma parte de la infraestructura del SCYLV costarricense,
y además asume diversos roles respecto a las infraestructuras de los mercados
financieros, tales como: usuarios, operadores, reguladores y promotores. Esto
nos lleva a manifestar que es un participante sui generis en el SCYLV.
X.—Cabe señalar que al tenor de lo dispuesto en los artículos 128,
130, 132, y 54 inciso d) en relación con el artículo 59 todos de la LRMV, se otorga a la Superintendencia amplia
discrecionalidad para escoger los mecanismos de gestión de riesgos adecuados y
aplicables a nuestro mercado de valores, teniendo como límites los principios
orientadores establecidos en el artículo 130, dentro de tales mecanismos se
encuentra el aporte obligatorio que deben realizar los miembros liquidadores,
con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la
solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos
bursátiles. Los fondos aportados por los miembros liquidadores al fondo de
garantías son administrados por la entidad de compensación y liquidación en un
fideicomiso.
XI.—Se considera a la luz de lo expuesto, que
por la especial naturaleza de sus operaciones y no tratarse de una actuación
por cuenta de terceros, no resulta razonable ni lógico que el BCCR deba
realizar aportes al fondo de garantías del SCYLV, siendo que él es parte de esa
infraestructura, y tiene una naturaleza y función distinta a los miembros que
integran el sistema. Nótese que la misma PGR, en su dictamen C-135-2008, antes
indicado fue clara al señalar que “(…) la amplia competencia que la
Superintendencia General de Valores ejerce sobre los mercados de valores, sus
actos y participantes tiene como límite el ejercicio de las potestades propias
de la Autoridad Monetaria (…) La Ley Orgánica no ha previsto que el Banco
Central reciba supervisión por parte de los supervisores del sistema financiero
y, en particular, de la Superintendencia de Valores (…)”. Asimismo cabe
señalar que el artículo 3 de la LOBCCR establece, entre las funciones
esenciales del Banco Central, la promoción de condiciones favorables para el
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional, así como el desempeño de cualesquiera otras funciones que,
de acuerdo con su condición esencial de Banco Central, le correspondan, incluyéndose dentro de este apartado, su
intervención como prestamista de última instancia para tratar de prevenir
eventuales crisis sistémicas, facilitando liquidez cuando las entidades no
puedan obtenerla en el mercado.
XII.—En ese marco, resulta conteste con sus atribuciones de política
monetaria y su posición en el sistema de liquidación y compensación, que el
BCCR participe directamente en la liquidación de compras de valores emitidos
por el mismo Banco, toda vez que el BCCR tiene cuentas de reserva para el
manejo del efectivo por su condición de Banco Central, y cuenta de valores por
su condición de emisor, no requiriendo de una entidad de custodia para poder
liquidar las operaciones de compra de sus propios valores. Claro está que la
negociación de tales valores, debe efectuarse a través de un intermediario
bursátil autorizado para tales efectos, por la reserva que la ley establece al
efecto.
XIII.—De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 inciso j, 132) de la LRMV y los artículos 4 y 44 del Reglamento de
Compensación y Liquidación de Valores, le corresponde al Superintendente
adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las
funciones de regulación, supervisión y fiscalización atribuidas legalmente a la
Superintendencia, así como establecer los requisitos que las entidades públicas
deben cumplir para participar en el SCYLV.
Por tanto, acuerda
SGV-A- 204. REQUISITOS PARA QUE EL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
PARTICIPE DIRECTAMENTE EN LA
LIQUIDACIÓN
DE COMPRAS Y VENTAS DE VALORES
EMITIDOS POR
EL MISMO BANCO, EN EL SISTEMA DE
COMPENSACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Artículo 1º—Participación. El BCCR podrá participar
directamente en la liquidación de las compras y ventas de sus propios valores,
mediante sus cuentas de reserva para el manejo del efectivo y sus cuentas de
valores, no requiriendo de un tercero para ello.
Todas las obligaciones de pago y entrega de valores son finales e
irrevocables una vez que han sido confirmadas por el BCCR.
Artículo 2º—Requisitos. El Banco Central de Costa Rica debe:
a) Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Gerencia de la
Bolsa Nacional de Valores (la Bolsa) suscrita por el representante legal,
mediante la cual solicite que se le integre como participante del servicio de
compensación y liquidación de valores.
b) Suscribir los contratos necesarios para el acceso a los sistemas de
compensación y liquidación de valores con la Bolsa.
c) Comunicar por escrito a la Bolsa la fecha de inicio de operaciones.
d) Cumplir los horarios y procedimientos establecidos para el proceso
de compensación y liquidación de las operaciones.
Artículo 3º—Excepción. El BCCR participa en la liquidación y
compensación de valores sin que deba aportar al fondo de garantías de la Bolsa
Nacional de Valores (FOGABONA), dada la especial naturaleza y funciones
asignadas por su propia ley.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000362.—Solicitud N°
52896.—( IN2016031422 ).
AVISA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 4,
tomado en la Sesión N° 3990 celebrada el 05 de mayo del año en curso, acordó
aprobar los Estados Financieros al período 31 de diciembre del 2015 y 2014, de
acuerdo a la opinión vertida por la auditoría externa Despacho Carvajal &
Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., conforme al oficio N° CR-INCOP-GG-2016-0284
del 16 de marzo del 2016 en la Gerencia General.
Asimismo, se indica que las notas a los estados financieros
consolidados podrán ser observadas en la página web de INCOP, www.incop.go.cr
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A la Junta Directiva
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Hemos efectuado la auditoría de los estados financieros que se
acompañan del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), los
cuales comprenden los balances de situación al 31 de diciembre del 2015 y 2014,
así como los estados de resultados, de variaciones en el patrimonio y de flujos
de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, así como un resumen de
las principales políticas contables y otras notas explicativas.
Responsabilidad de la
administración por los estados financieros
La administración de la Institución es responsable por la preparación
y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las
Normas Internacionales de Información Financiera. Esta responsabilidad incluye
el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relacionado con
la preparación y presentación razonable de estados financieros que estén libres
de errores u omisiones importantes, ya sea por fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos
estados financieros con base en nuestras auditorías. Efectuamos nuestra
auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas
requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y
ejecutemos las auditorías para obtener una seguridad razonable de que los
estados financieros no presentan errores u omisiones de importancia relativa.
Una auditoría implica efectuar procedimientos para la obtención de
evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los estados financieros. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la
evaluación de los riesgos de errores u omisiones de importancia relativa en los
estados financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar esta evaluación, el
auditor considera el control interno relacionado con la preparación y
presentación razonable de los estados financieros por parte de la entidad, con
el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría que son apropiados en
las circunstancias y no con el propósito de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la
evaluación de lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la
razonabilidad de las estimaciones importantes hechas por la administración, así
como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y
apropiada para expresar nuestra opinión.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación
financiera de la Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), al 31
de diciembre del 2015 y 2014, su desempeño financiero, variaciones en el
patrimonio, y sus flujos de efectivo por los años que terminaron en esas
fechas, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Este informe de Contadores Públicos Independientes es para información
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), de la Contraloría General de la República y demás usuarios internos y
externos, por tratarse de un asunto de interés público.
DESPACHO CARVAJAL & COLEGIADOS
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Lic. Ricardo Montenegro Guillén
Contador Público Autorizado N° 5607
Póliza de Fidelidad N° 0116 FIG 7
Vence el 30 de setiembre del 2016
San José, Costa Rica, 26 de
febrero del 2016
“Exento del timbre de Ley número
6663 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por disposición de su
artículo número 8”
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O.C. N° 28315.—Solicitud N° 54806.—( IN2016031000 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 22, folio: 159, asiento: 2275, a nombre de Núñez Jiménez Ana Virginia,
con fecha 23 de noviembre del 2006, cédula de identidad Nº 1-0521-0342. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030320 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al
título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación
Básica I y II Ciclos. Grado académico: diplomado, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 15, folio: 9, asiento: 77, a nombre de: Núñez Jiménez Ana
Virginia, con fecha: 4 de junio de 1999, cédula de identidad N° 1-0521-0342. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de abril del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016030321 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Antonio Ángel Arias Batista, pasaporte Nº 065790096, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero
de Recursos Naturales Renovables, obtenido en la Universidad Nacional
Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago, 14 de marzo 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 55227.—( IN2016033032 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Carol Andrea Solano Chinchilla, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
sesenta-seiscientos ochenta y nueve, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla
Solano, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas
cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se
declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Nancy
Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el veintitrés de setiembre
del dos mil cinco , inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 366, folio 178, asiento 355. Recursos: proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030512 ).
Se comunica a el señor Daniel Fernando Duarte
Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintidós, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Hengell Josue Duarte Álvarez, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina de las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince,
en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional
de la persona menor de edad: Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de
edad, costarricense, nacido el trece de octubre del dos mil diez, con citas de
inscripción provincia: San José, tomo: 2099, folio: 378, asiento: 756, hijo de
los señores María Lizbeth Álvarez Guevara y Daniel Fernando Duarte Espinoza,
para que permanezca bajo el cargo de la señora Julia Guevara Espinoza, abuela
materna, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-seiscientos noventa,
vecina de Siquirres, Los Laureles, ciento veinte metros al este de la antigua
pulpería Romy. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030514 ).
Se comunica a la señora:
Marcela Granados Araya, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: uno-novecientos veinte-cuatrocientos sesenta y
nueve , de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Carolina y Fabián Castro
Granados, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las trece
horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis en la que se
declara administrativamente la modificación de guarda, crianza y educación
provisional de las personas menores de edad Carolina Castro Granados, de
dieciséis años de edad, nacida el diecinueve de octubre del dos mil, inscrito
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
249, asiento 028, y Fabián Castro Granados, de trece años de edad, nacido el
veintisiete de agosto del dos mil tres, inscrito en el Registro Civil, sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, asiento 225 a fin de que
las personas menores de edad citadas permanezcan bajo el cargo y
responsabilidad de su progenitor.
Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. OLSI-00103-2015.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022—( IN2016030515 ).
A Santos Joel Ortiz Morales, mayor, casado, cédula de identidad Nº
601840688, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente
administrativo OLBA-00001-2012, se abordó asunto concerniente a Francini Ortiz
Morales y se dictó resolución de las trece horas del 18 de enero del 2016 y
resolución de las catorce horas del 22 de febrero del 2016, donde se resuelve:
por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la
persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su hermano, el señor Santos Noé
Ortiz Morales de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a
partir del 18 de enero del 2016 hasta el 18 de julio del 2016. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y
valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro
del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo
someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se otorga a la profesional a
cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 18 de enero
del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma
en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno
de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. III.—Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese
por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLBA-00001-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030517 ).
A Jeison Antonio Arias Rodríguez, mayor,
soltero, cédula de identidad 112750270, domicilio desconocido. Se le comunica
en el expediente administrativo OLBA-00007-2016, se abordó asunto concerniente
a la persona menor de edad Jeison Fabricio Arias Membreño y se dictó resolución
de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la
persona(s) menor (es) de edad, en el hogar de la señora Gerardina Madrigal
Duarte, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del
15 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos
Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.)
Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal
pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil
siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le
indique la profesional a cargo del expediente incluyendo someterse a la
Academia de Crianza para padres. c) Se otorga a la profesional a cargo del
expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 15 de febrero del
2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso
de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la
persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. III.—Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese
por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada de la. Expediente
OLBA-00007-2016.—Oficina Local del Pani de Buenos
Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030518).
Se comunica a el señor: Joseph Hilario Salas
Urbina, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0123-0606, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de
la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides, la resolución
administrativa de esta oficina de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos
mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides de ocho años
de edad, costarricense, nacida el 18 de enero del dos mil ocho, con citas de
inscripción Provincia: Limón, Tomo: 337, Asiento: 008, hija de los señores
Joseph Hilario Salas Urbina y Jenny del Carmen Benavides Fuentes, a fin que
permanezca ubicada a cargo de la señora Alicia Fuentes Camacho, mayor, viuda,
ama de casa, cedula de identidad número 9-0049-0791, vecina de Siquirres, La
Guaria, pasando los dos puentes esta la bajadilla la primera calle a mano
derecha, segunda casa a mano derecha, color verde agua, de cemento, teléfono
2768-3979. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00031-2016 Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030519 ).
A: Maribel Sánchez Rodríguez, nacionalidad panameña, cedula 4-712-1430
y Jonathan Ortiz Barberena, cedula: 1-1111-937, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las doce horas del seis de octubre del dos mil
quince, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la tía materna María Félix
Sánchez Rodríguez, a favor de las personas menores de edad: Jonathan Steven, Jacqueline
Itzel, Yomary Sayeth, Jose Luis, Yoselyn Maribel, Jovany Joel y Jorhany todos
de Apellidos Ortiz Sánchez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00096-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030520 ).
A, Rogelio Jiménez Segura, cédula 6-253-370, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del once de
diciembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena Medida de
Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad Justin Jiménez Fernández,
en el hogar de los abuelos maternos. Notifíquese contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que
considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve Sustituir
la Ubicación de la Persona Menor de edad Justin Jiménez Fernández, del Hogar de
los abuelos maternos y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil
de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00119-2015. Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030521 ).
Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-247-268, de
domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Jefte Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño
Monsalve, mayor de edad, colombiano, de domicilio y demás calidades
desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Owen Manases y
Evy Guisel ambos Campino Hernández, la resolución administrativa de esta
oficina local de las trece horas
cuarenta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil quince, en la cual se dictó la modificación de la medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad,
Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el
31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel
Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el veintidós de
enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua
Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de
agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para que
permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez Araya,
portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis,
trescientos cincuenta y cinco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000022.—(IN2016030522).
Se comunica a el señor Eric Matthew La Fauci,
mayor de edad, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de
la persona menor de edad Dilan Yariel La Fauci, la resolución administrativa de
esta oficina de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil
dieciséis, en la cual se dictó la una medida de protección de Cuido Provisional
en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Ian Yoel Dondi Calvo, de
veintidós días de edad, nacido el 03 de marzo del 2016, inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, Dilan Yariel La Fauci
Dondi, nacido el 11 de agosto del 2012, inscrito en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 370, asiento 027 a fin que
permanezca ubicada a cargo de la señora Rocío Dondi Calvo, mayor, casada, ama
de casa, cédula de identidad número 3-0268-0252, vecina de Siquirres, Grano de
Oro, del antiguo Abastecedor Araya 75 metros al oeste, casa de baldosas, de
bono, color verde, teléfono 8399-4629. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00030-2016. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030523 ).
Se comunica al señor: Jeiner Orlando Perez
Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Perez Altamirano, la
resolución administrativa de esta Oficina, de las nueve horas cuarenta minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil quince, en la cual se dictó la Medida
de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad
Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de diez años de edad, costarricense, nacida el
veintisiete de abril del dos mil seis, con citas de inscripción provincia:
Heredia, tomo: 271, folio: 351, asiento: 710, hija de los señores Jeiner
Orlando Pérez Canales y Wendy Marcela Altamirano Salmerón, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Floribeth Angela Salmeron Cortés, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número
seis-doscientos once-doscientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres,
setecientos metros al este de la Escuela de Indiana, casa de cemento color
verde, frente al cruce de carreros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030526 ).
Se
comunica al señor José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y
nueve-trescientos cincuenta y nueve, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Barboza Canales, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas cincuenta
y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Barboza
Canales, de cuatro años de edad, costarricense, nacido el doce de octubre del
dos mil once, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: 363, folio: 243,
asiento: 486, hijo de los señores José Aníbal Barboza Medina y Yirleni Canales
Jiménez. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. OLSI-00021-2014.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030527 ).
Se comunica al señor: Justino Torh Posso, mayor
de edad, colombiano, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre
registral de la persona menor de edad Daniela Yasuri Torh Bryan, la resolución
administrativa de esta Oficina, de las trece horas veinticinco minutos del veintinueve del once de febrero
del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la
Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona
menor de edad: Daniela Yasuri Torh Bryan, de un mes de edad, costarricense,
nacida el veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con citas de inscripción
provincia: Limón, tomo: 397, folio: 13, asiento: 26, hija de los señores
Justino Torh Posso y Ana Elizabeth Bryan Kinner c.c. Ana Elizabeth Bryan Skiner, para que permanezca bajo el
cargo de la Alternativa de Protección ONG Hogar Vida para la Niñez. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00007-2016.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030528 ).
Se comunica a él señor Ricardo Montoya Quesada, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
tres-trecientos cincuenta y seis-ochocientos catorce, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la personas menores de edad José Ángel y
Yerali Dayanna Montoya Quesada , la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciseis, en la cual
se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad José Ángel Montoya Quesada de seis años de edad ,
nacido el treinta de junio del dos mil nueve , inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2058, folio 121,
asiento 241, Yerali Montoya Quesada de ocho años de edad , nacida el doce de
noviembre del dos mil siete , inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 335, folio 374, asiento 727, hijo
de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que
permanezca bajo el cargo del señor José Ángel Gómez Esquivel, mayor, casado,
pensionado, cedula de identidad 7-0045-0119, vecino de Siquirres, El Carmen , nueva
Virginia, lotes Olger Vargas número 60, casa de fibrolit sin pintar , teléfono
8935-7198, mediante una medida de protección administrativa de cuido
provisional. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-0070-2015. Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030529 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Guerra Rabelo, se les comunica la resolución de las nueve
horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordena medida de protección de cuido provisional en recurso comunal afectivo, a
favor de las personas menores de edad Adrián David Guerra Jara, ubicándosele al
lado de sus hermanos en el hogar de quien dice ser su padre biológico, el señor
Juan Diego Rojas Rojas, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00087-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030813 ).
Al señor Gerardo José Vílchez Pérez de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de
la modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo
temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona
menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—(
IN2016030814 ).
A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció
Vargas Rojas, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril
del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio
de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos
Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo,
21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030815 ).
A Justo Gonzalez Castro, se les comunica la resolución de las trece
horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida
de protección de cuido provisional en recurso familiar y comunal afectivo, a
favor de las personas menores de edad John González Vásquez, Sharon de los
Ángeles, María Cecilia, Genesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha
todos ellos Ruiz Vásquez, ubicándoseles en el hogar de la señora Alma Cecilia
Flores, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAO-00088-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016030816 ).
A señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
abrigo temporal de las 16:30 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la
persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000021.—( IN2016030820 ).
A la
señora Maricela Castillo Matarrita, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución medida de protección de guarda, crianza
y educación provisional de las 15:20 horas del 28 de abril del año 2016 a favor
de la persona menor de edad Evelyn Judith Pineda Castillo y Melania Susana
Pineda Castillo para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00024-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—(
IN2016030821 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad número cuatro-doscientos nueve-cero cero tres, domicilio exacto y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil
dieciséis dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó Cuido Provisional en favor de la persona menor
de edad Stefanie Sofía Morales León y la ubica en el hogar donde su madre la
dejó de los señores Marsela Chavarría Meoño y Jorge Luis Barquero Rodríguez.
Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a
revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no
contar con un domicilio exacto del mismo, a quién se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000021.—( IN2016030822 ).
Al señor Vicente Raúl Mondragón Martínez, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del 2016, con la cual
se resuelve a favor de la persona menor de edad Tamara Pamela Mondragón
Naranjo, el abrigo temporal y de su hijo Dereck Yader Mondragón Naranjo, hasta
por seis meses, dicha medida rige hasta el día ocho de octubre del dos mil
dieciséis. Se fijan régimen de visitas, integración de los progenitores en programas
de apoyo, valoración y posible tratamiento para padres con indicadores de
consumo de sustancias adictivas, y se refiere dicha situación al IMAS con
carácter de urgencia, aunado a lo anterior se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00009-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030823 ).
A, Xinia María Sánchez Castro se
le comunica que por resolución de las 8 horas del 19 de abril del 2016 se
declaró Estado de Adoptabilidad en Sede Administrativa de la persona menor de
edad María José Sánchez Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00798-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000021.—( IN2016030826 ).
A la señora Yuni Mileni Durán Chaves, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
abrigo temporal y tambien dictado medida de protección de cuido provisional de
las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis a favor de
la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y
Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030827 ).
Al señor Carlos Esteban Bello, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de abril del
dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Revocar la medida de protección de cuido provisional otorgada a la persona
menor de edad Carlos Esteban Bello Salinas, en recurso familiar. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00078-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030851 )
A los señores Gloria Gutiérrez Flores y Mario
Peralta Paz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
20:12 del 18 de marzo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona
menor de edad Jaison Antonio Gutiérrez Peralta, el abrigo temporal en un
albergue de la institución, hasta por cinco meses, dicha medida rige hasta el
día 18 de agosto del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal, Notario.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030852 ).
Al señor Héctor Grijalba Grijalba, se le notifica la resolución de las
ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se resolvió: el Cuido
Provisional de la persona menor de edad Esdras Stward Grijalba Salas, bajo
responsabilidad de la abuela materna señora Luz Marlem Barrios Guzmán. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Asimismo se notifica la resolución de las diez horas
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis donde se mantiene la medida de
protección dictada. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00313-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030853 ).
A, Iván Luis Jiménez Morales, se le comunica
la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos
mil dieciséis, mediante la cual se ordena, Medida de Protección de Cuido
Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad
Reichel Kaory Jiménez Brenes y Nazaret Castro Brenes, ubicándoseles en el hogar
de su abuela materna, la señora Carmen Molina Rodríguez, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00828-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030854 ).
A Jordi Manuel Urbina González, se le comunica la resolución de las
trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad Amberly Paola Urbina Murillo, ubicándosele en alternativa de protección
privada ONG-Casa Viva, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLAO-00080-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Organo Director del
procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600020.—(
IN2016030857 ).
Al señor Julio César Matamoros, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre
del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a las personas menores de edad Julio y Johan ambos Matamoros
Rugama, en el hogar de la abuela materna, la señora Amparo de Los Santos Núñez,
con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619,
vecina de Vargas Araya, del Bar Acapulco; 300 metros oeste y 125 metros norte,
casa de zinc y color verde contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00020-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud N°
1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030858 ).
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de las
diez horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordenaba el ingreso de niños Nataly Masiel y Brayan Steven ambos Arauz Mayorga
en el albergue Lucecitas Valientes, así como la resolución de las quince horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y en la cual se
egresa a las mismas personas de edad del albergue y se ubican en el hogar de su
tío paterno Máximo Arauz Téllez. Recurso: Apelación ante esta oficina local
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 22
de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030859 ).
Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, las resoluciones de las
ocho horas y veinticinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil
quince, de ubicación de Yerai Corrales Villalobos al lado de Rosalyn Villalobos
Blanco, y de las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que
revoca la anterior, y ordena la ubicación de la persona menor de edad a la
Organización No Gubernamental denominada “Albergue Vista de Mar” en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-621-2015.—Oficina Local de Guadalupe San José, 4 de mayo del
2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Solicitud
N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030860 ).
A: Sianny Francela Hernández Obando, se les
comunica las resoluciones de las diez horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos
mil dieciséis, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona
menor de edad Yafeth Jiménez Hernández, ubicándosele en el hogar de su abuela
paterna, la señora Martina López Vargas, con la finalidad de brindarle
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00635-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000020.—( IN2016030861 ).
A la señora Sidyl Aillyn Tames Rodríguez, mayor, soltera, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, con
domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis que dictó Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente
en favor de las personas menores de edad Ian Damián y Alexa Valentina Ambos
Tames Rodríguez, en el hogar de los señores Yolanda Rodríguez Esquivel y Oscar
Enrique Tames Rodríguez, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta
oficina para que se continúe con el abordaje y el en plazo de quince días
realicen el plan de intervención, asimismo definan situación sociolegal de los
mismos con un mes de antelación al vencimiento de la medida. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000020.—( IN2016030862 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. N° 585-276-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
cooperativa Servicios Financieros Cooperativos R. L. (SERFINCO R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 276 del 11 de febrero de 1972, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.—Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C.
N° 36361.—Solicitud N° 54438.—( IN2016030756 ).
D.E. Nº 586-161-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santo Domingo de Heredia R. L. (COOPESAGO
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de 1967,
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. 36362.—Sol. 54439.—( IN2016030766 ).
D.E. Nº 596-388-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L.
(COOPEPESLA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 388, del 24 de
agosto de 1976, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36363.—Solicitud N°
54440.—( IN2016030768
).
D.E.
Nº 595-362-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L.
(COOPEPOZO R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 362, del 30 de
enero de 1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36364.—Solicitud Nº
54442.—( IN2016030780 ).
D.E. Nº 594-567-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema
Fedecredito R.L. (CREDICOOP R. L.), originalmente inscrita mediante resolución
567, del 26 de setiembre de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
36365.—Solicitud Nº 54443.—( IN2016030781 ).
D.E. Nº 593-478-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L.
(Hidrocoop R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 478, del 10 de
agosto de 1981, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36366.—Solicitud N° 54533.—( IN2016030785 ).
D.E.
Nº 592-1226-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de
Liberia R.L. (MONOCOOP R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 1226,
del 19 de abril del 2002, del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
Nº 36367.—Solicitud Nº 54534.—( IN2016030788 ).
D.E. Nº 591-1141-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril
del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores
Orgánicos de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPEPOTB R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución 1141, del 21 de abril de 1999, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—Solicitud N°
54535.—O. C. N° 36368.—( IN2016030789 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº587-998-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia 998 de las 15:00 horas del 22 de Setiembre del 2015
del Juzgado de Trabajo de San Ramón, la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo R.
L. (COOPEESFUERZO R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 998 del 1° de febrero de 1996 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Francisco Jiménez Fonseca, cédula de
identidad 3-0200-0952, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36371.—Solicitud N° 54556.—( IN2016030801
).
D.E. N° 589-1166-2016- San José, a las 14 horas del 26 de abril 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia 10205 de las 11:07 horas del 21 de
Julio del 2015 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Empleados del Catie R. L.
(COOPEWALLACE R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1166 del 01 de Febrero de 1996 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
al señor Francisco Jiménez Fonseca,
cédula de identidad 3-0200-0952, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. N° 36360.—Solicitud N° 54558.—( IN2016030809 ).
D. E. Nº 588-1070-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril
del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 86 del 9 de julio del 2015,
del Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa de Vivienda de Mujeres de
Horquetas de Sarapiquí de la provincia de Heredia (COOPELIRIOS R. L.), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1070 del 17 de febrero de 1998 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Francisco Jiménez Fonseca, cédula de identidad 3-0200-0952, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud N°
54554.—O. C. N° 36370.—( IN2016030846 ).
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Guácimo publica, se dio lectura a moción
presentada por el Regidor Manrique Mejías Quirós, acogida por los Reg.
Alejandra López Lee, Cynthia Hyman Schatruell y María del Carmen Meoño
Hernández, dice:
Considerando:
Que por compromisos personales de la mayoría de Representantes del
Concejo.
Mociono:
Para que se cambie las sesiones para los días viernes a las 3 p.m. y
se publique en La Gaceta.
Sometida a votación la moción por el Presidente Municipal. Reg.
Manrique Mejías Quirós, resultando: Los Regidores Hyman Schatruell Cynthia,
Meoño Hernández María del Carmen, López Lee Alejandra, Mejías Quirós Manrique
votaron afirmativamente y los votos disidentes de los Regs. Jiménez Quirós
Melvin, López Díaz Plácido y Retana Fallas Eladio, por lo tanto cuatro votos a
favor y tres en contra se acuerda:
Este Concejo Municipal por
mayoría simple se acuerda: Cambiar el día y hora de celebración de las sesiones
municipales, para los días viernes a las 3 p.m.
Atendiendo al público en las
sesiones correspondientes al primer y tercer viernes de cada mes a las 3 p.m.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su
publicación).
Acuerdo Nº Uno. Aprobado por mayoría simple, de la Sesión Ordinaria N°
18-16, celebrada el 02 de mayo del 2016.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016031785 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL
DE PUNTARENAS
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA 01-2016
De
conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del
2010, y conforme con lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los colegiados
a la Asamblea Extraordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el
día sábado 9 de julio del 2016, en Esparza centro; quinta CHEMISE, de Helados
Sarital 5 kilómetros al este, carretera a San Juan Grande, al ser las 10:30
horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 11:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del quórum
3. Entonación
Himno Nacional de Costa Rica
4. Entonación
Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Aprobación
del orden del día
6. Palabras
del Lic. Francisco Ovares Moscoa
7. Palabras
del Lic. Luis Andrés Vargas
8. Elección
Miembros de la Junta Directiva de la Filial
a. Vicepresidente
b. Fiscal
9. Elección
de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial
a. Suplente
1
b. Suplente
2
10. Definir
plan de trabajo para el II semestre de 2016
11. Clausura
de la Asamblea
Cabe destacar que para participar en la
Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
a junio de 2016, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7
del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016038563 ). 2
v. 2.
ENCHAPES DE PATARRÁ S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Enchapes de Patarrá S. A., cédula
jurídica 3-101-183.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 158,
siguientes y concordantes del Código de Comercio y de conformidad con lo
establecido en el pacto constitutivo, a realizarse en el domicilio social de la
referida. Para la primera convocatoria se fija las 9:00 horas del 01 de
setiembre del 2016 y para la segunda convocatoria una hora después. Se conocerá
en la misma, la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 15 de junio del 2016.—Digna Leticia Fallas Romero,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016038887 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento dos-uno cero uno ocho uno uno, del día diecinueve
de febrero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de Marcas, del Registro
Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular Banco Citibank de El
Salvador S. A. a Citigroup Inc, la cual que afecta al nombre comercial
Cuscatlan Banco (diseño), registro número uno dos cero dos cero dos. Lo
anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—( IN2016030173 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
La Junta Administrativa del Camposanto San
Antonio de Desamparados, comunica que, en reunión de Junta Nº 20 celebrada el
día 10 de mayo del 2016, artículo 6º, se llegó a la resolución de asumir la
administración de las bóvedas: E-056 Propietario: Ladrillera San Antonio; D-024
Propietario: Unión Musical Costarricense, y D-025 Propietario: Unión Musical
Costarricense; por falta de pago, basados en artículo 14 punto f) de nuestro
reglamento y contrato de compra en artículo F.—Desamparados, 19 de mayo del 2016.—Fernando
Muñoz Barrantes, Presidente.—( IN2016033423 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Jenner Cascante Soto, cédula N° 5-0271-0364,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N°
0005593 C, que ampara 3150 acciones comunes y nominativas con un valor facial
de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas
de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 12 de mayo del
2016.—Jenner Cascante Soto.—( IN2016030886 ).
MATERIALES
MACSA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
la sociedad denominada Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761,
hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo
propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital
social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la
entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio esquinero
a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a
partir de la última publicación de este aviso. María Cristina Cordero Bermúdez,
Presidenta. Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761.—06 de mayo, 2016.—Cristina Cordero B., Presidenta.—(
IN2016030985 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa
Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha
Lev |
Acuña
Araya Melissa María |
112470918 |
25/04/2016 |
Acuña
Garro Grettel Adriana |
112530368 |
07/04/2016 |
Aguilar
Huezo Mónica |
107950765 |
04/04/2016 |
Álvarez
Martínez Lilliana |
503410284 |
27/04/2016 |
Arias
Muñoz Denia María |
204850525 |
05/04/2016 |
Artavia
Barrantes Fabio Arturo |
602230536 |
13/04/2016 |
Baltodano
Espinoza Ericka |
503160220 |
21/04/2016 |
Barboza
Jiménez Cristian |
204700934 |
01/04/2016 |
Berrios
González Ela |
103530579 |
06/04/2016 |
Bolaños
Morales Edgardo |
303750384 |
15/04/2016 |
Borges
Salas Jenny |
112860806 |
05/04/2016 |
Brenes
Mora Isis Nicole |
112070594 |
04/04/2016 |
Caballero
Green Elizabeth |
02997428001000594 |
25/04/2016 |
Calderón
Murillo Alina |
206170868 |
07/04/2016 |
Calvo
Nigro Ricardo |
103870466 |
15/04/2016 |
Campos
Ramírez Wendy Cristina |
109120012 |
15/04/2016 |
Castillo
Mora Edgar Martín |
107940979 |
30/03/2016 |
Castillo
Morales Soly |
502890953 |
30/03/2016 |
Centeno
Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
15/04/2016 |
Céspedes
Rodríguez María Vanessa |
205340948 |
29/04/2016 |
Chacón
Arce Adriana |
603140323 |
23/04/2016 |
Chavarría
Rojas Andrea Melissa |
603580598 |
31/03/2016 |
Chaverri
Benavidez William |
400970773 |
26/04/2016 |
Chaves
Rodríguez Laura Graciela |
603400055 |
31/03/2016 |
Chaves
Villalobos José Joaquín |
105250735 |
17/04/2016 |
Contreras
Alfaro Melvin |
503670315 |
08/04/2016 |
De La O
Villalobos Yorlany |
700940386 |
12/04/2016 |
Díaz
Cabalceta Marcos Armando |
503400747 |
25/04/2016 |
Duarte
Arguedas Mileydi |
111660813 |
12/04/2016 |
Esquivel
Rodríguez Emilia |
401070689 |
26/04/2016 |
Fajardo
Alemán José Johnny |
112120787 |
31/03/2016 |
García
Soto Carlos Eduardo |
203220405 |
26/04/2016 |
Gómez
Cubero Vanessa |
701130368 |
05/04/2016 |
Gómez
Rodríguez Magaly |
603480597 |
30/03/2016 |
Goni
Vindas Alexandra |
105980708 |
13/04/2016 |
Guevara
Bermúdez Justa |
202831124 |
26/04/2016 |
Hurtado
Dormo Laura Mercedes |
155801004619 |
22/04/2016 |
Hurtado
Gamboa Gloria María |
303600784 |
15/04/2016 |
López
Vargas Mario Alberto |
105550190 |
27/04/2016 |
Loria
Murillo Luis Enrique |
112600801 |
06/04/2016 |
Madrigal
Zúñiga Milena |
106910401 |
26/04/2016 |
Marín
Matamoros Álvaro |
103340796 |
26/04/2016 |
Masís
Gamboa José Luis |
401520299 |
25/04/2016 |
Matarrita
Brenes Heiner Rafael |
701550972 |
30/03/2016 |
Mattis
Williams Jeanory |
108100204 |
26/04/2016 |
Mejía
Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
27/04/2016 |
Montero
Méndez María José |
114880773 |
22/04/2016 |
Mora
Guillen Lucia |
304020578 |
08/04/2016 |
Morales
Castañeda Luvi Marcela |
205860313 |
08/04/2016 |
Moya
Carpio Glen Anthony |
107580581 |
13/04/2016 |
Quesada
Largaespada Mairon Eduardo |
503120866 |
04/04/2016 |
Ramírez
Araya María Gabriela |
111830027 |
31/03/2016 |
Ramírez
Jiménez Magaly |
205910828 |
26/04/2016 |
Rosales
Chavarría Kembly |
603560317 |
06/04/2016 |
Rubí
Quirós Williams |
601800844 |
01/04/2016 |
Ruiz
Villalobos Rafael Ángel |
202460961 |
01/04/2016 |
Saborío
Jiménez Emma Vanessa |
111150758 |
26/04/2016 |
Salas
Castro Marianela |
204320904 |
26/04/2016 |
Salas
Cedeño Olga Marta |
203330921 |
25/04/2016 |
Salguero
González Oscar |
104420704 |
06/04/2016 |
Sánchez
Guadamuz Yanela |
503060570 |
30/03/2016 |
Sequeira
Barquero Marco Antonio |
301940649 |
15/04/2016 |
Soto
Castro Luis Angelo |
106900273 |
15/04/2016 |
Suñol
Castro Clara |
600760515 |
26/04/2016 |
Tortos
Quirós Gabriela |
303880975 |
04/04/2016 |
Vallejo
Zúñiga Martin |
502680967 |
14/04/2016 |
Valverde
Carvajal Fernando Antonio |
105450955 |
26/04/2016 |
Vindas
Arce Rafael Alonso |
401800612 |
25/04/2016 |
Zamora
Navarrete Karen Bisset |
503620995 |
06/04/2016 |
Zúñiga
González José Mauricio |
207130244 |
20/04/2016 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016030893 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
COMISIÓN
DE EVALUACIÓN CURRICULAR
La Comisión de Evaluación Curricular del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en apego a sus facultades según
ha sido estipulado en el artículo 34 del Reglamento de Operación de la CEC
conviene: ratificar y confirmar en todos sus extremos el acuerdo CEC-171-01:
2014-2015, del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce que versa:
“ se acuerda que respecto a los cursos de aprovechamiento llevados en la
modalidad virtual, se otorgará puntaje hasta un máximo de 800 horas anuales.
Dicho acuerdo no posee carácter retroactivo y aplica para aquellos cursos que
se matriculen a partir del 15 de enero de 2015. Si el colegiado excede el
número de horas anuales, las mismas serán acumuladas y contabilizadas en los
años sucesivos”. Acuerdo Firme y unánime. Expídase el correspondiente acuerdo
de ratificación y procédase a efectuar su debida publicación en el Diario
Oficial la Gaceta. Sesión extraordinaria - CEC- 06-2016 de las dieciocho horas
cuarenta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1
vez.—( IN2016033868 ).
MAGNUM PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Magnum Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil ochocientos noventa y
ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030943 ).
INMOBILIARIA
TERRAZAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: Inmobiliaria Terrazas
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil quinientos veintiuno, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016030945 ).
ALQUILERES OUTLET SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Outlet Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios: ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030946 ).
INMOBILIARIA
PACÍFICO DORADO IPD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil
setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 13
de mayo del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—( IN2016030947 ).
DESARROLLOS COSTEROS GUANAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos
veintiocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2016030956 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad: Servicios Farmacéuticos Servifarm Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos uno dos uno seis siete,
donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital de
la sociedad descrita, en veintidós millones de colones exactos.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Firma
ilegible.—( IN2016030382 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por acuerdo unánime de accionistas de Sparkling
Events S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-559098, domiciliada
en Heredia, Heredia, entre calles 3 y 5, avenida 5, casa a mano izquierda con
jardín al frente, se acuerda transformar la sociedad precitada a sociedad de
responsabilidad limitada, se revocan los nombramientos de la actual junta
directiva y fiscal, y se nombra gerente y sub gerente. Se emplaza en el término
de ley a todos los interesados, a fin de apersonarse en el domicilio social y
hacer valer sus derechos.—San José, nueve de febrero
de dos mil dieciséis.—Licda. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019746 ).
Que mediante escritura número 16 de las 10:00 horas del 22 de agosto
del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez
Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: La Segovia S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-101474, por lo que según el artículo 207
del Código de Comercio, se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de
mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016028757 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de mayo del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Construcciones y Acabados del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos nueve,
mediante el cual se modifican cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, a las quince horas del once de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2016030210 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de mayo del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Montajes Eléctricos S.P.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos ochenta y nueve, mediante el
cual se modifican cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago,
a las quince horas diez minutos del 11 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016030215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas dei once de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Montelec Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta un
mil quinientos noventa y uno, mediante el cual se modifican cláusulas del pacto
social. Es todo.—Cartago, quince horas veinte minutos
del once de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2016030216 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guilautos
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del
domicilio, la sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016030220 ).
Al
ser las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada S.C.I.C.
Sociedad Anónima, se reforman cláusulas del domicilio, la representación,
elimina el agente residente, se nombra presidente y tesorero, se revocan
poderes y se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016030221 ).
Al ser las doce horas del once de mayo del dos mil
dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Micajugima Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula del plazo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016030222 ).
Al ser las trece horas del once de mayo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Sol y Canto Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula del plazo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016030223 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 9 de
mayo del 2016, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad La
Granada de Oro S. A., persona jurídica 3-101-160647.—San,
9 de mayo del 2016.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2016030229 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 9 de
mayo del 2016, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad El Campo
de Sueños S. A., persona jurídica 3-101-121029.—San
José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016030230 ).
Por escritura pública de las 18:00 horas del 9 de
mayo del 2016, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad La
Estrella Flamígera S. A., persona jurídica N° 3-101-238574.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Miriam A. Soto Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030232 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del doce de mayo
del dos mil doce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Orchid Empire Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos de los miembros del consejo de administración y fiscal y
se nombran sustitutos.—San José, 12 de mayo del
2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016030236 ).
Yo,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Futura Andino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos quince, donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del
doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016030238 ).
El
suscrito notario David Raúl Matamoros Salazar, hace constar que en mi notaría
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Somosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete cero nueve
ocho uno, domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a los cien metros
este del Correo, Es todo.—San Vito, 10 de mayo del
2016.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016030241 ).
El
suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Horseman Peak Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho cuatro cinco,
domiciliada en Los Naranjos de Biolley,
frente a la escuela, Buenos Aires, Puntarenas. Es todo.—San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Wayner
Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016030242 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó un cambio
en el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dorian Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete uno cero dos, San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio Jaboncillal, de la terminal de buses, cien
metros al este. Es todo.—San Vito, 10 de mayo del
2016.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016030243 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Distribuciones Zuarse de
Centroameriaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro dos tres uno nueve cuatro, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Rio
Claro de Guaycará, de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San
Ramón. Es todo.—San Vito, 18 de abril del 2016.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030244 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno — seis tres nueve seis ocho cero, domiciliada
en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, los altos del Supermercado BM, Es todo.—San Vito cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030245 ).
Ante
este notario, mediante la escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo
veintiocho, se aumenta el capital social de la sociedad Dance Four Real S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno siete tres nueve. Es
todo.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016030250 ).
Por
escritura de esta notaría, de las catorce horas del once de mayo del dos mil
dieciséis, se constituye la compañía Ravesa R V S Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Heredia, casa ciento sesenta
y cinco. República de Costa Rica. Presidente y secretario con poder
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de
mayo del dos mi dieciséis.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016030251 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince del mes de
abril del año dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Encomiendas Liberia Expreso S. A.,
mediante la cual se autoriza la cesión de la totalidad de acciones de un socio,
se nombra nuevo secretario de junta directiva por renuncia del anterior y se
modifica la cláusula primera.—San José, 12 de mayo del
2016.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2016030256 ).
Por escritura
número doscientos setenta y cinco, otorgada ante mí a las diez horas del doce
de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la siguiente sociedad: Garage
Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente y
tesorero con plenas facultades, domiciliada en Heredia, San Isidro, capital
social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de mayo del 2016.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016030257 ).
Por
escritura otorgada, ante mí notaría, a las veintiún horas del once de mayo de
dos mil dieciséis, Miguel Ángel González Rojas, Mauricio Picado León, Ana
Lorena Vargas Porras, María del Socorro Carrilo Campos c.c María de los
Ángeles; Rigoberto Camareno Angulo, Christian Espinoza González, Gladys Alcocer
Morales, Juan Carlos Chavarría Segura, Álvaro Martínez Chaves constituyen Taxis
Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, El Roble,
costado sur de la estación de Riteve, carretera costanera. Plazo Social: 90
años. Capital social: nueve millones novecientos mil colones dividido en
noventa y nueve acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas una computadora
Laptop con un valor de cien mil colones. Objeto: comercio en general.
Presidente: Miguel Ángel González Rojas. Puntarenas, once de mayo de dos mil
dieciséis.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016030266 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de mayo
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y
cinco, en donde se reforma cláusulas tercera y sexta de sus estatutos, respecto
al objeto y administración de la sociedad.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016030276 ).
Por
escritura número cien-nueve, en Palmares de Alajuela, al ser las trece horas
del once de mayo del dos mil dieciséis ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente y secretario en la sociedad
anónima denominada: Neleb Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016030277 ).
Mediante
escritura N° doscientos setenta y cuatro del protocolo diez del notario público
Geovanny Astúa Arce de fecha 21 de febrero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Rancho Alape Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-601877, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Geovanny
Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016030282 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y
siete del protocolo diez del notario público Geovanny Astúa Arce otorgada a las
dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil quince se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Alro del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
seis mil ciento treinta y dos, en la que se reforma la cláusula décima del
pacto constitutivo así mismo se nombra nuevos directores. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016030285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Ánima Mundi S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Ánima
Mundi S. A.—Lic.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016030289 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del once
de mayo del dos mil dieciséis, María Emilia chaves Rees y Flora Isabel Pérez
Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Amazilia Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2016030290 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Unidad de Equipo de Seguridad para Alquiler Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula tercera del
pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del año
2016.—Licda. Barina Rosario Benavides Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2016030293 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19:00 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Bosque Verde de Carey S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco
tres tres cinco cuatro seis, en la que se reforman las clausulas segunda y
novena del pacto social.—San José doce de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016030296 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil
dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Corporación Solintec, Sociedad
Anónima: Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José, veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—(
IN2016030298 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del seis de mayo del dos
mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Sococo de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907. Mediante la cual
se modifica la cláusula de la administración.—San
José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030299 ).
Por
escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 4
de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Apartamentos Yoses Este S. A., en los que se reforma la
junta directiva y la representación: presidente, secretario, tesorero, vocal I,
vocal II, vocal III y todos tendrán la representación.—San
José, 4 de mayo del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2016030302 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de San
José, a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Comercializadora Wimarsa Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Comercializadora Wimarsa S. A. Plazo social:
cincuenta años. Capital Social: cien mil colones suscrito y pagado mediante
letras de cambio. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
señor Wilbert Martínez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno- cero
ochocientos nueve- cero quinientos cincuenta y nueve, en su calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. María
de Los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030311 ).
El
suscrito notario hago constar que ante mi Notaría se constituyó la sociedad Producciones
La Gallada S. A., a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciséis. Capital suscrito y pago.—Alajuela,
9 de mayo del 2016.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016030316 ).
El
suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad Los
Amores J&J Limitada, a las quince horas treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis. Capital suscrito y pago.—Alajuela,
9 de noviembre del 2016.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016030317 ).
Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad da esta plaza PM Training Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-101-229104, en la que se modifica la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de mayo
de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—( IN2016030322 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
BVS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, nueve horas del diez de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016030323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad denominada Apotecario Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo
del 2016.—Lic. Marvin Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016030324 ).
Mediante
escritura pública número ciento noventa-dos otorgada ante María Isabel Leiva
Solano notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada
principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco
metros norte a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil dieciséis, la
suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de Arce y Trigueros Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos-doscientos veinticuatro,
para el cambio de junta directiva y representante legal de esta sociedad.—San
José, a las dieciocho horas del día doce del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016030325 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y
nueve -dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaría pública con oficina
abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western
Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las once horas del doce
de mayo de dos mil dieciséis, la suscrita notaría procedió a protocolizar el
acta número once de la asamblea general
extraordinaria de Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y nueve mil
trescientos veintiocho, para la reforma de la cláusula tercera de los estatutos
del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, a las trece horas del día
doce del mes de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030326 ).
Mediante
escritura 111-16, de las 17:00 horas del 09 mayo, protocolicé reforma de
estatutos de Stabby S. A.—Tamarindo,
9 mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016030329 ).
Mediante escritura número setenta y cinco otorgada
ante mí a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Corporación
Tenedora Accionaria KLM S. A., cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil sesenta y seis.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2016030330 ).
A las
dieciséis horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Galaico Leones
Mountain Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se
modifican las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al capital social y
al domicilio. Es todo.—San José, once de mayo de dos
mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016030332 ).
A las quince horas con cuarenta y cinco minutos
del día once de mayo de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Elcablamy Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos
mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula del
pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San
José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2016030333 ).
A
las dieciséis horas con quince minutos del día once de mayo de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Romani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos sesenta y cinco, mediante la
cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, referentes a la
administración y representación y el domicilio. Es todo.—San
José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2016030335 ).
A
las quince horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Elcadorja
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual
se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2016030336 ).
Por
escrituras números: cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, y visibles en el
tomo cuarenta y siete de mi protocolo se constituyeron respectivamente: Pavas
Fuego Arred Cuatro Sociedad Anónima y Casa Zahav Sociedad Anónima,
ambas cuyo capital social lo es en dólares de los Estados Unidos de América. Es
todo.—San José, nueve de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016030337 ).
Por
escritura número 24 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 10 de mayo de
2016, se nombran miembros de junta directiva de la sociedad denominada Todo
Bajo Control U.A.U. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Sánchez
Castillo, tesorero: José Pablo Sánchez Rodríguez y fiscal: Isaac Daniel Sánchez
Ruiz.—San Ramón, 10 de mayo de 2016.—Lic. Vivían María
Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016030338 ).
Por
escritura otorgada a las 10:45 horas del día 11 de mayo del año 2016, ante los
notarios públicos Carlos Roberto López Madrigal y Miguel Vílchez Camacho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Pemo del Bosque Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y siete mil doscientos
tres, en la cual se reforman las cláusula novena de la administración y se
nombran nuevos representantes de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del
año 2016.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016030339 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de mayo del año 2016, ante los
notarios públicos Carlos Roberto López Madrigal y Miguel Vílchez Camacho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Jardines de Valle Cuatro Naranja, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cinco mil ciento
veintiocho, en la cual se reforman las cláusula sexta de la administración y se
nombran nuevos representantes de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del
año 2016.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016030340 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó Finca El
Congo F.S.C. S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social
ciento veinte mil colones. Presidente: José Luis Segnini Calvo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016030359 ).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la
sociedad Comercializadora Exportadora e Importadora Chile - Costa Group
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Juan de Dios de
Desamparados, de la iglesia católica, cien metros norte y doscientos noroeste,
calle el Roble a mano izquierda, casa número cinco, con plazo de noventa y
nueve años, su presidente: Mario Reyes Aguilera.—Lic.
Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030377 ).
Por
escritura N° 274 otorgada a las 9:00 horas del día 6 de mayo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Eve
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016030379 ).
Por escritura N° 275 otorgada a las 10:00 horas
del día 6 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete
Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030380 ).
Ante
ésta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del once de mayo del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Inversiones del Pacifico JSM Sociedad Anónima, donde se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace cambio de junta
directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016030385 ).
En asamblea general extraordinaria a las 16:00
horas de 19 de febrero de 2016, se acordó nombrar nueva junta directiva y
fiscal, y nuevo apoderado de la sociedad Unicornio Fosforescente S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-294830.—Heredia , 5 de abril del 2016.—Lic.
Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016031208 ).
Mediante escritura pública número trescientos treinta y nueve otorgada
ante mí a 9:30 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta la
sociedad Jevi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
3.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notaria.—1
vez.—( IN2016031487 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanlucar
Fruit Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y siete,
celebrada en las oficinas de Bufete Arias y Muñoz, ubicado en Centro
Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las nueve horas treinta
minutos del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, la cual fue
debidamente protocolizada ante la Notario Público Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, mediante escritura pública número treinta y siete del tomo tercero
de su protocolo, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032449 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del
pacto social constitutivo de la sociedad Autocarrocerías Rados Sociedad
Anónima, donde reforma el capital social a la suma de diez millones de
colones.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033105 ).
En asamblea general extraordinaria de: MC
Tres Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672223, a las 08:00 horas
del 26 de marzo del 2016, se acordó nombrar nuevo agente residente y modificar
domicilio social.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—M.Sc. German Jerry Campos
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016036019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cinco
minutos del seis de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad anónima: Transportes Barvil Uno Dos Mil S. A.,
mediante la cual reforma la cláusula de representación, se nombra nueva junta
directiva, presidente.—Heredia, seis de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016036336 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2015/30089. Kenco S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada
por Luis Pal Hegedü). Nro. y fecha: anotación/2-98048
de 29/07/2015. Expediente: Nº 2009-0007161 Registro Nº 199134 LATINCASA en
clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:41:25 del 10 de agosto de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad
de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V. contra el registro
del signo distintivo LATINCASA, Registro Nº 199134, el cual protege y
distingue: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para
el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores, en
clase 9 internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016030360 ).
Kenco S. A.—Documento: cancelación por falta
de uso (interpuesta por “Servicios CON).—N° y fecha: anotación/2-98047 de
29/07/2015.—Expediente: 2009-0007773. Registro N° 199118 LATINCASA en clase 49
marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:48:47 del 10 de agosto del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo
LATINCASA, Registro N° 199118, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización y
distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de
extintores, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, avenida 10, calle 37,
específicamente al final de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al
oeste, en clase internacional, propiedad de Kenco S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016030361 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/13199.—Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Boutique Ruby)—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente N°
2009-0010408.—Registro Nº 200955 Ruby en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:06 del 7 de abril del
2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta como defensa por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de
identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL.,
contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería
importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos.
Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer
piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22
de mayo del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL., solicita
como defensa la cancelación por falta de uso del nombre comercial Ruby,
Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en
general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung
Hawn Song. (Folios 1-10)
II.—Que por resolución de las 15:13:11 horas
del 28 de mayo del 2015, se emite prevención para que el solicitante cumpla con
las formalidades necesarias para este tipo de procesos, así como el pago de
tasa correspondiente y copia de la solicitud y documentación aportada. (Folio
12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de junio del 2015. (Folio
13)
III.—Que por memorial de fecha 5 de junio del
2015, el representante de Boutique Ruby’s SRL., contesta la prevención
realizada. (Folio 15 a 34)
IV.—Que por resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 215
el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo
para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime
conveniente.(Folio 36) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 18 de junio del 2015. (Folio 37)
III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación al
titular del distintivo marcario el 25 de junio del 2015, (Folio 39) y el 27 de
agosto del 2015, (Folio 40) sin embargo no se pudo realizar la notificación de
forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 13:40:59 horas del 01 de
octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para
que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 42) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de
octubre del 2015. (Folio 43)
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 5 de octubre del 2015, el representante de la sociedad que solicita
se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto
correspondiente. (Folio 45)
V.—Que por resolución de las
10:59:14 horas del 9 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial
previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La
Gaceta. (Folio 48) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de
octubre del 2015. (Folio 49)
VI.—Que por memorial de fecha 23 de noviembre
del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La
Gaceta N° 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015,
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:34:57 horas
del 16 de junio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para
que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio51 a 56)
VII.—Que vencido el plazo no consta en el
expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Ruby, Registro
Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a
mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung
Hawn Song.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2015-3679 de la marca Ruby’s Boutique en clase 25 para proteger y distinguir
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Boutique
Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde el 20 de abril del 2015, y
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) “.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la
copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2015- 3679 se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Kendall David Ruiz
Jiménez, como apoderado de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.
(Folio 9 y 10)
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial Ruby.
En cuanto al solicitante de la cancelación,
presenta la siguiente prueba Acta Notarial Veintisiete-Sexto de las 17:00 del
29 de mayo del 2015, fotografías del sitio donde se registra la ubicación del
establecimiento que distingue el nombre comercial en el malí San Pedro de la
entrada principal primer piso, local tercero, mano izquierda.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado
no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Boutique Rubys Sociedad Anónima se
notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre
del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha
referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado
no es del original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 5 de junio del 2015,
Kendall David Ruiz Jiménez, en su condición de apoderado de Boutique Ruby’s
S.R.L. señala: i) Que el 20 de abril del 2015, presentó solicitud de marca
Ruby’s Boutique SRL., y en virtud del registro 200955 la marca no ha logrado su
inscripción, ii) Que el nombre comercial Ruby se encuentra en desuso dado que
el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la
dirección señalada, lo anterior se comprueba con el acta aportada al
expediente, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia
procede realizar la notificación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto;
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “ De lo anterior
se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá
en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya
sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre
comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a
cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad
de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo
distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos,
bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la
entrada principal, primer piso local tercero mano
izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Ruby, Registro Nº
200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a
mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung
Hawn Song. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si esta en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016031031 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se
le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así
como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos
generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la
construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la
limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás
obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para
el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto
de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento,
deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de
lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo
cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de
Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se
requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no
tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este
medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de
la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar
lo indicado.
Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez
Castro, Director.—( IN2016033372 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14 de abril
2016 Artículo 6°, inciso 7). Acorde con lo ordenado por el Artículo 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso
2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra Luz Avendaño Rodríguez, cédula de identidad 1- 0600-0810, arrendatario
de esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de
(¢79.126,80 (Setenta y nueve mil ciento veintiséis colones con 80/100) por
concepto de Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años
2013-2014-2015. Por lo que, dentro de los siguientes quince días hábiles
contados a partir del día posterior a esta
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
Centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—Licda. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2016030948 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por esta
Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del siguiente
acuerdo: en Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14 de abril 2016 Artículo
6º, inciso 7. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra
Arnoldo Ortega Valverde, cédula de identidad Nº 1-0516-0505 y Norma Ortega
Carvajal, cédula número 1-0271-0833, arrendatarios de esta Junta, por cuanto al
día 10 de mayo del 2016, adeudan la suma de ¢87.878,10 (ochenta y siete mil
ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a esta
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro,
costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—Dirección
Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora.—1
vez.—( IN2016030949 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves, 14 de abril
del 2016, artículo 6°, inciso 7. Acorde con lo ordenado por el artículo 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso
2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra María Solano Brenes, cédula de identidad N° 3-0079-0818, arrendatario de
esta Junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10
(ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto
de servicios de mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por
lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a esta publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales,
sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos
de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—Licda.
Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2016030950 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por esta
Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del siguiente
acuerdo: En Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día Jueves 14 de abril 2016 Artículo
6o, Inciso 7. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° °6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Noemy
Barquero Esquivel, cédula de identidad 2-0124-0448, arrendatario de esta Junta,
por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y
siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de Servicios
de Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo que, dentro
de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a esta
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
Centro, costado Noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.
Guadalpe, 10 de mayo del 2016.—Licda. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2016030951 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En Sesión Ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14 de abril del
2016, artículo 6°, inciso 7. Acorde con lo ordenado por el artículo 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso
2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005; se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra
Marta Varela Rojas, cédula de identidad 1-0308-0463, arrendatario de esta
junta, por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10
(Ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por
concepto de servicios de mantenimiento correspondientes a los años
2013-2014-2015. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a
partir del día posterior a esta publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe Centro; costado noroeste, del parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del
2016.—Dirección Administrativa.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2016030953 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
esta Administración, se ordena la notificación en La Gaceta del siguiente
acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves 14 de abril 2016 artículo
6o, inciso 7. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Juanita
Rojas Salazar, cédula de identidad 6- 0224-0994, arrendatario de esta Junta,
por cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y
siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de
Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo
que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a esta publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales,
sita en Guadalupe Centro, costado Noroeste del Parque, en los altos de Correos
de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández,
Directora Administradora. Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—1
vez.—( IN2016030954 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación en La
Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 7-2016 del día jueves
14 de abril 2016 Artículo 6°, inciso 7). Acorde con lo ordenado por el Artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44
inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de
enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro
Administrativo contra Sídney Limbrick Venegas, arrendatario de esta Junta, por
cuanto al día 10 de mayo del 2016, adeuda la suma de ¢87.878,10 (Ochenta y
siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 10/100) por concepto de
Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años 2013-2014-2015. Por lo
que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a esta publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales,
sita en Guadalupe Centro, costado Noroeste del Parque, en los altos de Correos
de Costa Rica.—Guadalupe, 10 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—Lic.
Aracelly González Fernández, Directora.—1 vez.—(
IN2016030955 ).
En el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 103 del lunes 30 de mayo del
2016, mediante el documento IN2016032583, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
39690-H, y por error se omitió al final del documento la fecha, la cual debe
leerse: San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
dieciséis”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016039164 ).