LA
GACETA N° 118 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
N° 39648 MDHIS-MIDEPLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL Y DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140
incisos 3, 8, 18 y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
21, 25.1, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 4760 de la Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Artículo 1 y 3 de la Ley N° 7839
de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo N°
38536-MP-PLAN, y el Acuerdo N°57 del Consejo Presidencial Social tomado el 11
de noviembre del 2015.
Considerando:
I.—Que la reducción de la Pobreza
Extrema y de la Pobreza constituye uno de los pilares del Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”.
II.—Que la Estrategia Nacional para la Atención de la Pobreza y la
Reducción de la Pobreza Extrema: Puente al Desarrollo, se crea bajo la
coordinación de la Segunda Vicepresidencia de la República, del Consejo
Presidencial Social y la conducción del Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, como instrumento orientador de las acciones sectoriales e
institucionales.
III.—Que según se establece en el Decreto N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, por el carácter multidimensional de la pobreza, es
fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional, así como
vínculos con las organizaciones sociales y el sector empresarial, que permitan
un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que
de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo
constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el proceso de su
ejecución.
IV.—Que con arreglo al Decreto N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, uno de
los objetivos específicos en el componente pobreza de la Estrategia Puente al
Desarrollo, es unificar la forma de medir la pobreza de las familias
participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo por parte de todas las
instituciones involucradas, así como el uso de las herramientas definidas para
su gestión, que son: el Sistema de Población Objetivo (SIPO), Mapas Sociales,
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) e
Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
V.—Que de acuerdo con el Decreto N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, la Estrategia Puente al Desarrollo incluye entre sus
herramientas operativas los Mapas Sociales, como mecanismo de selección de
áreas geográficas para la inversión pública en las zonas con mayor pobreza.
VI.—Que el Consejo Presidencial Social se establece como un órgano
colegiado deliberativo que asesora al Presidente de la República en el Decreto
N° 38536-MP-PLAN, mismo que indica que la administración pública debe
garantizar la unidad, visión y acción del Estado, de manera que los objetivos, programas
y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las
prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la
ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo
instrumentan. Asimismo, el Estado necesita una acción unitaria y coordinada,
por lo que la orientación política y la planificación se deben dirigir a
asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios.
VII.—Que según se establece en el Decreto N°
38536-MP-PLAN, las instituciones públicas de cada sector tomarán las medidas de
cooperación interinstitucional según sea necesario y conforme sus respectivos
marcos legales, por lo que podrán facilitar a las respectivas Secretarías de
Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos
humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y
oportuno de sus funciones.
VIII.—Que para lograr reducir la pobreza se
requiere tomar en consideración la dimensión geográfica, para poder incorporar
las particularidades, necesidades, riesgos y demás características geográficas
propias de cada región.
IX.—Que es necesario que los procesos de
planificación presupuestaria y programática institucional e interinstitucional
de carácter global, sectorial y regional incluyan el uso de una herramienta de
articulación y planificación que incorpore la dimensión territorial.
X.—Que con arreglo al Acuerdo N° 57 del Consejo Presidencial Social,
con fecha del 11 de noviembre del 2015, se aprueba el uso de instrumentos
comunes para el rendimiento de informes trimestrales y anuales de la totalidad
de los programas y proyectos de la política social selectiva, apoyándose en el
formato instituido por la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(DESAF), para la rendición de cuentas de los programas financiados por el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se define el uso de los mapas sociales para georeferenciación de información del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) como herramienta para la incorporación sistemática
de criterios de carácter geográfico y territorial de cara a la identificación,
priorización y caracterización de la población; la difusión de datos georeferenciados así como para la planificación y
articulación institucional e interinstitucional; empresarial y social.
Artículo 2º—La herramienta se construye a partir de información censal
y de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de
registros administrativos como el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios (SINIRUBE) y de otras fuentes de información oficiales
propias de cada institución, a efectos de:
a) Incorporar variables geográficas y de ubicación territorial en la
identificación, priorización y caracterización de la población; así como en la
planificación y articulación institucional e interinstitucional; empresarial y
social.
b) Hacer de los mapas sociales una herramienta para la priorización y
caracterización de la población objetivo a un nivel territorial desagregado a
nivel distrital, o mediante Unidades Geoestadísticas
Mínimas (UGM).
c) Proveer a las instituciones del Estado, sector privado, organizaciones
no gubernamentales, sector académico y demás actores de la sociedad, de una
herramienta para la planificación y articulación institucional e
interinstitucional a un nivel territorial desagregado a nivel de distritos, o
de Unidad Geoestadística Mínima (UGM).
d) Promover, bajo los mecanismos de coordinación existentes, el uso
extendido de los mapas sociales dentro de los gobiernos locales en el contexto
de sus Planes Reguladores y procesos de planeación y presupuestación
ordinarios.
Artículo 3°—Las instituciones del sector “Desarrollo Humano e
Inclusión Social”, así definidas mediante Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, las
instituciones que reciben recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) y las que ejecutan recursos propios en
programas sociales deberán generar información georreferenciada, que será
incorporada a la herramienta de mapas sociales. El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios (SINIRUBE) indicará la periodicidad en que se envíe la
información, además de cuál debe ser la información que generen las
instituciones, esta incluye, pero no se limita, a:
a) Información georreferenciada de sus unidades u oficinas en el
territorio nacional,
b) Información de la cantidad y tipo de beneficios o servicios que
brindan en cada unidad u oficina,
c) Cantidad y distribución espacial de los beneficiarios.
Lo anterior se realizará de manera armónica y coherente con lo
estipulado en el acuerdo N°57 del Consejo Presidencial Social con fecha del 11
de noviembre del 2015, según el cual la totalidad de los programas y proyectos
de la política social selectiva, rendirá informes trimestrales y anuales sobre
la totalidad de los recursos que reciben para financiar los programas sociales
selectivos, para lo cual usarán el mismo formato, que se les hará llegar por
parte del Consejo Presidencial Social.
Artículo 4°—Las pautas técnicas sobre la producción y diseminación de
los mapas sociales corresponden al Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC). Por su parte, el IMAS mediante el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) será el ente encargado de la
recepción, administración y validación del sistema y de los datos; además
velará y fiscalizará el uso de los mapas sociales en la toma de decisiones en
materia de la política social de combate a la pobreza.
Artículo 5°—De manera conjunta, INEC e IMAS en coordinación con el
Consejo Presidencial Social desarrollarán las acciones de actualización,
capacitación y seguimiento necesarias para el mejor uso de los mapas sociales.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de marzo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos
Alvarado Quesada Ministro a. í, El Ministro a. í. Planificación Nacional y
Política Económica, Luis Alberto Fallas Calderón.—1 vez.—( D39648 - IN2016035586
).
Nº
262-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Modificar
el punto 1 del acuerdo de viaje 249-PE, el cual debe leerse:
1. Autorizar
a los Sres. Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312 y Róger
Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participen en la “II Ronda de Negociaciones del II
Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 19 al 23
de octubre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el catorce de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031038 ).
Nº
274-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a los señores: Carlos Cerdas Miranda, cédula Nº 2-327-847 y Fabián Herrera
Jara, cédula Nº 1-1273-838, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participen en la “Visita para verificación de áreas
libres de Leprosis (Citrus Leprosis-CiLV-C)”, que se realizará en Nicaragua del 01 al 13 de
diciembre de 2015.
2º—Los
costos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Empresa Frutales del San Juan S. A.
3º—Los
funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios
4º—Rige
a partir del 01 al 13 de noviembre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el veintiocho de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031040 ).
275-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Benny García Fernández, cédula 1-463-277,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
la “in situ pacas de heno de Transvala o Pangola (Digitaria eriantha subsp.pentzii (Stent) Kok con el sinónimo de D. decumbens)”, que se realizará en el Departamento de Rivas,
Nicaragua del 2 al 6 de noviembre de 2015.
2º—Los costos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa Agrícola La Lydia S. A.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios
4º—Rige a partir del 2 al 6 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de octubre de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031041 ).
N°
279-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
la “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria/CIPF, que se realizará en Roma, Italia del 16 al 22 de noviembre
de 2015.
2º—Los gastos de hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales
aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. El costo de los tiquetes
aéreos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación-FAO-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 14 al 24 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031042 ).
Nº
280-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Modificar
los puntos 1 y 4 del acuerdo de viaje 274-PE, deben leerse:
1. Autorizar
a los señores: Carlos Cerdas Miranda, cédula Nº 2-327-847 y Fabián Herrera
Jara, cédula Nº 1-1273-838, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participen en la “Toma de muestras de cítricos para
análisis de residuos de plaguicidas”, que se realizará en Nicaragua del 01 al
13 de diciembre de 2015.
4. Rige a
partir del 01 al 13 de diciembre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031043 ).
N°
290-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20, y
146_Constitución Política la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006 la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Arlet Vargas Morales,
cédula 2-399-419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en el taller “Construyendo Resiliencia en la Agricultura Familiar
frente a Riesgos Fito y Zoosanitarios” que se realizara en La Ciudad de
Antigua, Guatemala el 24 y 25 de noviembre de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios.
4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el diez de noviembre del dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallani, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031047 ).
N°
297-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula 2-611-454,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
la “Verificación de los procedimientos de Certificación Fitosanitaria para la
importación de papas para la industria costarricense y su cumplimiento con el
Protocolo Bilateral con Estados Unidos”, que se realizará en Estados Unidos del
17 al 19 de noviembre de 2015.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde
las terminarles aéreas al lugar del evento y viceversa, gastos menores serán
cubiertos por National Potato
Promotion Board.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 16 al 20 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de noviembre de dos mil
quince.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031048 ).
Nº
303-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a los señores: Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312 y Róger
Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participen en la “III Ronda de Negociaciones del II
Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 30 de
noviembre al 4 de diciembre de 2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.
4º—Los
funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios.
5º—Rige
a partir del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031049 ).
Nº
305-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Téc. José Ángel Rojas
Rodríguez, cédula 1-638-969, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el “Seminario Taller de Productores de
Arroz, Especialistas e Investigadores en el Manejo del Ácaro del Vaneo del
Arroz”, que se realizará en San Salvador, El Salvador el 24 y 25 de noviembre
de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte
terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de noviembre de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031050 ).
Nº
307-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar
el punto 1 del acuerdo de viaje 303-PE, debe leerse:
1. Autorizar
a los señores: Jorge Araya González, cédula número 1-518-312 y Jorge Luis Gómez
Alpízar, cédula número 4-179-665, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “III Ronda de
Negociaciones del II Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El
Salvador del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el veinte de noviembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031053 ).
N°
311-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006 la Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Arlet Vargas Morales,
cédula 2-399-419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en la “II Reunión de Coordinación de los Organismos de los
Sistemas de Calidad en Centroamérica” que se realizara en La Ciudad de Antigua,
Guatemala del 7 al 9 de diciembre de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad
y Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-,
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios.
4º—Rige a partir del 6 al 9 de diciembre del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de noviembre de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031054 ).
N°
312-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula número
2-611-454, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe
en el “Taller-Lista Regional de Plagas Cuarentenarías
Reglamentadas”, que se realizará del 7 al 9 de diciembre de 2015 y en el
“Foro-Taller Construcción de un sistema Regional para el Análisis de Riesgo de
Plagas y Enfermedades” que se realizará el 10 y 11 de diciembre de 2015 en
Ciudad de Guatemala.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde
las terminarles aéreas al lugar del evento y viceversa, gastos menores serán cubiertos
por Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el treinta de noviembre de dos mil
quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031055 ).
N°
053-2016-C.—San José, 13 de abril del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política. 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Teatro Popular Melico
Salazar, a la señora Sol Carballo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-0458-0449,
en el puesto de Formador Artístico de Servicio Civil-Emérito, especialidad:
Artes Escénicas, Nº 315007506059, ubicado en la Compañía Nacional de Danza,
producto de la aplicación del artículo Nº 11 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de abril del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016033645 ).
N° 0196-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 446-2007 de fecha 12 de noviembre
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero
de 2008; modificado por el Informe N° 91-2008 de fecha 01 de diciembre de 2008,
emitido por PROCOMER; a la empresa Tropifrost S. A.,
cédula jurídica número 3-101-101609, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento, como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de
2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Tropifrost S. A.,
cédula jurídica número 3-101-101609, clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado
se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo
que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los días 25 de agosto, 30 de
setiembre y 07 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Tropifrost S. A., cédula jurídica número
3-101-101609, solicitó la disminución de la inversión inicial, aduciendo que
dicha disminución fue consecuencia de implementar una acción correctiva,
surgida de una auditoría de cumplimiento realizada por PROCOMER, ya que
debieron reclasificar activos de la cuenta denominada “Activos al Amparo del
Régimen”, a la cuenta denominada “Activos Fuera del Régimen”.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica número
3-101-101609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 153-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de
2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6) La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 100 trabajadores, a partir del 09 de julio de 2014, el cual será
verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones
que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 105 trabajadores, a más tardar el 21 de
enero de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$835.294,29 (ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro
dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 21 de enero de 2017. Por lo tanto, la beneficiarla se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$935.294,29 (novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro
dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 58,44%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—( IN2016032675 ).
N°
0253-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Julián Jarquín Astorga, mayor, casado, ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1014-0051, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Curtiss-Wright Controls
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-618241, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
en la solicitud mencionada Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., se comprometió a mantener
una inversión de al menos US $298.030,10 (doscientos noventa y ocho mil treinta
dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del
30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Curtiss-Wright
Controls Costa Rica S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 28-2013, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Curtiss-Wright
Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-618241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios de apoyo
administrativo para la casa matriz y sus subsidiarias.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 48 trabajadores,
a partir del 30 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos $298.030,10 (doscientos noventa y ocho mil treinta dólares con diez
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de junio del 2015. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $448.030,10
(cuatrocientos cuarenta y ocho mil treinta dólares con diez centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 002-2011 de fecha 12 de enero del 2011, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez— 1 vez.—( IN2016031012 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título
N° 1438, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Arce Laura Vanessa, cédula 205930982. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030654 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 69, Asiento 16, emitido por el Liceo de Duacari, en el año dos mil once, a nombre de Estibaliz Quesada Ureña, cédula: 702230956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030697 ).
Exp. 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030701 ).
Exp. N° 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.580/574.847 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030703 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 309, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Edwin Emilio Mata
Quirós, cédula 108010166. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016030844 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, asiento 273, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosales Anchía Juan Alejandro, cédula Nº 6-0405-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016038798 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0058,
Título N° 3039, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos
mil catorce, a nombre de Vivanco Cancino Pedro René,
cédula: 195220182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016031436 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Unión Nacional de Trabajadores del Sector Privado y Público, Siglas Untrasepp, acordada en asamblea celebrada el día 20 de
febrero de 2016. Expediente S-P174. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16,
Folio: 228, Asiento: 4894 del 26 de abril de 2016. La reforma afecta los
artículos 4 y se elimina el artículo 15 corriendo la numeración a partir del
artículo siguiente del Estatuto.—Dirección de Asuntos
Laborales.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
Organizaciones Sociales.—( IN2016030602 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0647-2016 de las 14:00 horas del 08
de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2309-2015, de sesión celebrada en San
José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Jiménez Zamora Sandra, cédula de identidad N° 1-579-641, a partir del día 01 de
setiembre del 2015: por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y ocho colones
con noventa y cuatro céntimos ¢119.068.94), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032329 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 101982
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Aviagen Turkeys Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arbor Acres Farm, Inc. por el de Aviagen Turkeys, Inc, presentada el día
23 de febrero de 2016 bajo expediente 101982. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0009080 Registro Nº 158507 NICHOLAS en clase 31
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7
de marzo de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2016031079 ).
Cambio de Nombre Nº 101984A
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de MMG (New York) Inc., solicita a este Registro,
se anote la inscripción de cambio de nombre de Macy’s
Merchandising Group Inc.
por el de MMG (New York) Inc., presentada el día 23 de febrero del 2016, bajo
expediente 101984. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002554
Registro Nº 111471 TOOLS OF THE TRADE, en clase 21 marca denominativa,
1997-0002557 Registro Nº 122650 CHARTER CLUB, en clase 24 marca
denominativa, 2002-0004300 Registro Nº 136084 TASSO ELBA S.P.A., en
clase 25 marca denominativa y 2005-0000023 Registro Nº 156668 I.N.C.
INTERNATIONAL CONCEPTS en clase 25 Marca Denominativa Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos
Registro de la Propiedad Industrial.—18 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016031080 ).
Cambio de nombre Nº 101984B
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de MMG(Newyork), Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Macy’s Merchandising Group Inc., por el de Macy’s Merchandising Group Inc.,
presentada el día 17 de marzo de 2016 bajo expediente 102502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0002554 Registro Nº 111471 TOOLS OF THE TRADE en clase 21 Marca
Denominativa, 1997-0002557 Registro Nº 122650 CHARTER CLUB en clase 24
Marca Denominativa, 2002- 0004300 Registro Nº 136084 TASSO ELBA S.P.A.
en clase 25 Marca Denominativa y 2005-0000023 Registro Nº 156668 I.N.C.
INTERNATIONAL CONCEPTS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016031081 ).
Cambio de nombre Nº 102677
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618 , en calidad de apoderada especial
de World Animal Protection,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de World Society For
the Protection of Animals por el de World Animal Protection, presentada el día 31 de marzo del 2016, bajo
expediente N° 102677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0000067 registro Nº 213691 WSPA en clase 36 marca mixto,
2011-0000068 Registro Nº 213827 WSPA en clase 16 marca mixto,
2011-0000069 registro Nº 214651 WSPA en clase 44 marca mixto,
2011-0000070 registro Nº 213690 WSPA en clase 41 marca mixto y
2013-0007703 registro Nº 235081 World Animal Protection en clase 41 44 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016031082).
Cambio de nombre por fusión Nº 102520
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de The Dial Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre donde Dial International Inc., se fusiona con y
en The Dial Corporation,
presentada el día 18 de marzo de 2016 bajo expediente 102520. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1900-1789703 Registro Nº 17897 PUREX en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016031083 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-785.—María del Carmen
Quirós Gutiérrez, cédula de identidad 0202320812, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Finca La He Quis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260829, solicita la inscripción de:
H V
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, 200 metros al este
de entrada a Marsella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016.
Según el expediente Nº 2016-000785.—San José, 03 de mayo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—( IN2016031185 ).
Solicitud N° 2016-879.—Cristian Obando Rodríguez, cédula de identidad 0601070912; Aurea Fuentes Canales, cédula de identidad 0600920153, solicita la inscripción de: C54, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Jesús María, del río Surubres, 1 kilómetro norte y 300 metros oeste parcela número 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-879.—San José, 3 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—( IN2016031187 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en Turismo
Rural Comunitario de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el turismo rural comunitario, el desarrollo y crecimiento del turismo
artesanal nacional e internacional. Cuyo representante, será la presidenta: Yahaira Rojas Durán, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
298813.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43
minutos y 21 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031073 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375344, denominación: Asociación Cristiana Lluvias de Gracia Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 273535 con adicional(es): 2015-129673.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 5 minutos y 33 segundos, del 9 de julio del 2015.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031195 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nicoyana de Futbol Femenino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la disciplina deportiva del fútbol femenino en todas las categorías. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Juárez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, Asiento: 208876.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 7 segundos, del 16 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031877 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-141179, denominación: Asociación Costarricense de Nefrología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 158571 con adicional(es): 2016-225816.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 1 segundos, del 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032416 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939; mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Exsa S.A., de
Perú, solícita la patente de invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS PARA ELABORAR COMPOSICIONES EXPLOSIVAS
DE ANFO Y ANFO PESADO. La
presente invención está relacionada a métodos para elaborar composiciones
explosivas formadas por nitrato de amonio y combustibles, también conocidas
como ANFO (Ammonium nitrate/Fuel
Oil) y a las composiciones explosivas formadas por
emulsión a granel y ANFO, también conocidas como ANFO pesado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C06B 31/28; C06B 47/14; C06B 21/00;
cuyos inventores son Ruíz Valle, Heberth Lawrency, Maslo Luna, Karl Georg. Prioridad: 31/07/2014 US
14/448,000; 31/07/2014 US 14/447,917; 31/07/2015 PE 1316-2015/DIN; 30/07/2015
WO 2015PE000013. Publicación Internacional: 04/02/2016 W02016/018163. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160138 y fue presentada a las
10:07:50 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016030739 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, céd. 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍCULAS POLIMÉRICAS TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. Se describen aquí nanopartículas poliméricas que incluyen un agente terapéutico que es 2-(3-((7-(3-(etil(2-hidroxietil)amino) propoxi)quinazolin-4-il)amino)-1H-pirazol-5-i1)-N-(3-fluorofenil) acetamida (también conocido como AZD1152 hqpa) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y los métodos de fabricación y uso de tales 5 nanopartículas terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 47/12; A61K 9/51; A61K 31/00; cuyos inventores son: Ashford, Marianne Bernice, Nolan, James, Martin, III, Shin, Eyoung, Song, Young-Ho, Troiano, Greg, Wang, Hong. Prioridad: 16/09/2013 US 61/878,227; 13/02/2014 US 61/939,332; 12/09/2014 WO 2014GB052787. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036792. La solicitud correspondiente lleva el número 20160130, y fue presentada a las 14:43:25 del 14 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016030741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de
SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN
AGENTE ACTIVO Y MÉTODO PARA ELABORAR UNA TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE
COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO. La invención es acerca de una trama que comprende fibras celulósicas
que tienen dos lados y que comprende una composición aditiva presente en al
menos un lado de la trama. La trama se caracteriza por el hecho de que la
composición aditiva comprende al menos un agente de peliculización
y al menos un agente activo, fijándose el agente de peliculización
sobre la trama y reteniéndose el agente activo sobre la trama mediante el
agente de peliculización, siendo el agente activo un
agente antimicrobiano. La invención es también acerca de un método de
elaboración de tal trama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D2lH
27/00; D21H 17/00; D21H 17/35; D21H 19/10; D21H 17/36; D21H 19/20; D21H 17/37;
D21H 21/36; D21H 17/56; D21H 23/22; cuyos inventores son Duhen,
Gérald, Malgarini, Philippe, Schu, Cyril, Marquine, Nicolas. Prioridad: Publicación Internacional: 29/01/2015
WO 2015/011512. La solicitud correspondiente lleva el número 20160085, y fue
presentada a las 12:59:00 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016031114 ).
El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada motocicleta. La novedad reside en la forma y la configuración de la motocicleta tal como se ilustra en las imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Kakkadath Ranjit Rajasekharan, Mushtaq Anis. Prioridad: 17/07/2015 IN 273644. La solicitud correspondiente lleva el número 20160023, y fue presentada a las 13:42:20 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Regitrador.—( IN2016031214 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17010P.—Las Costas de Big
Sur S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140,
efectuando la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y
agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030678 ).
Exp. N° 17011P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030679 ).
Exp. 17015P.—DBO Colibrí Azul S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo dm 140, efectuando la captación en finca de Big Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030680 ).
Exp. 17014P.—Pacific Cathedral SRL, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM 140, efectuando la captación en finca de BIG sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030681 ).
Exp. Nº 17009P.—Sandcastles Central América S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140 , efectuando la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030683 ).
Exp. N° 17008P.—Parallel Nine Wow SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 126.189 / 567.801 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030684 ).
Exp. 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030699 ).
Exp. N° 16970A.—Rosencore Properties LTDA., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 152.683 / 536.418 Hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030759 ).
ED-0546-2016.—Exp. 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 357.823 / 279.340 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034100 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11285A.—Ganadería Rodríguez
Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de
San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016030993 ).
Exp. 11282A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016030994 ).
Exp. N° 5141A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de los siguientes nacimientos de agua para abastecimiento de consumo humano poblacional: 27,1 litros por segundo (L/S) de los ahogados, efectuando la captación en Finca de Rodríguez Núñez Raúl en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.800 / 518.200 Hoja Barva. 25 (L/S) del Cebadilla, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.700 / 501.400 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del Siquiares, en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.200 / 504.100 Hoja Río Grande. 12,2 (L/S) de los llanos, efectuando la captación en Finca de Bodegas S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 218.700 / 504.000 Hoja Barva. 28 (L/S) del Cerrillal, efectuando la captación en Finca de Soto Ramírez Miguel en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 233.500 / 516.000 Hoja Barva. 5 (L/S) del Laguito Phillip, efectuando la captación en Finca de Phillips Pacheco Guido y Nilo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 215.300 / 498.900 Hoja Istaru. 10 (L/S) de La Carolandia, efectuando la captación en Finca de Hacienda Karolandia en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.000 / 513.100 Hoja Barva. 15 (L/S) del Isla Chiquita, efectuando la captación en Finca de Sánchez Oller Edmundo y Edo. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 228.800 / 515.900 Hoja Barva. 3,5 (L/S) del Burios, efectuando la captación en Finca de Delgado García Concepción en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.100 / 513.100 Hoja Barva. 9 (L/S) de Los Negros, efectuando la captación en Finca de Herrera Alfaro Miguel Ángel en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 511.300 Hoja Barva. 15 (L/S) de las animas, en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.900 / 508.800 Hoja Barva. 10 (L/S) del Bolivar, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.200 / 514.100 Hoja Barva. 30(L/S) del caimito, efectuando la captación en Finca de Raine Phillip en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.600 / 507.500 Hoja Barva. 10 (L/S) del Rosales, efectuando la captación en Finca de Esquivel Arguedas Mario en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.000 / 516.600 Hoja Barva. 1,5 (L/S) de la coyotera, efectuando la captación en Finca de Barrantes Sánchez Guillermo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 224.900 / 517.700 Hoja Barva. 6 (L/S) del Brasil, efectuando la captación en Finca de Ocampo Castro Joaquín en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 223.800 / 515.700 Hoja Barva. 100 (L/S) del Cabezas, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.700 / 516.900 Hoja Barva. 6 (L/S) de Las Quebradas, efectuando la captación en Finca de Villegas Eliseo y Antoni en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.500 / 510.600 Hoja Barva. 190 (L/S) de la chayotera, efectuando la captación en Finca de Mohamad Karin Monsounnia en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 234.700 / 515.000 Hoja Barva. 80 (L/S) del Río Poas, efectuando la captación en Finca de Vanessa Murillo C., Alberto Murillo M., Edgar Murillo V. En San Pedro, Poas, Alajuela, coordenadas 223.542 / 507.167 Hoja Naranjo. 2 (L/S) de Setillal 3, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marías S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.316 / 516.853 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 4, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.683 / 517.157 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 5, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.822 / 517.077 Hoja Barva. 15 (L/S) de La Virgen, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 231.199 / 519.256 Hoja Barva. 10 (L/S) de la chiquita 1, efectuando la captación en Finca de sociedad agricola comercial doka s. A. En carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.206 / 515.834 Hoja Barva. 15 (L/S) de la Carolandia Tambor 1, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.024 / 513.065 Hoja Barva. 18 (L/S) del nacimiento Carolandia Tambor 2, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.016 / 512.987 Hoja Barva. 30 (L/S) del nacimiento pradera 1 y 2, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.091 / 517.097 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del nacimiento la pradera 3, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.072 / 507.076 Hoja Río Grande. 2 (L/S) del Nacimiento Rohrmoser, efectuando la captación en Finca de Club Italiano Martino Dos S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.463 / 506.493 Hoja Tacares. 10 (L/S) del nacimiento herrera 4, efectuando la captación en Finca de Priscila Álvarez Herrera en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.866 / 504.372 Hoja Río Grande. 8 (L/S) del nacimiento Herrera 3, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.481 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del herrera 1, efectuando la captación en Finca de Henry Segura Segura y Roger Solano Rojas en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.938 / 504.604 Hoja Río Grande. 12 (L/S) del Quirós, efectuando la captación en Finca de sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.916 / 502.608 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del María Ester, efectuando la captación en Finca de Sánchez González amado en san isidro, Alajuela, Alajuela, para uso coordenadas 229.500 / 516.000 Hoja Barva. 100 (L/S) del Carbonal, efectuando la captación en Finca de Vargas Vargas Norman en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 515.000 Hoja Barva. 16 (L/S) del San Miguel, efectuando la captación en Finca de Sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.795 / 502.291 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del Wesceslao, efectuando la captación en Finca de Sanpol S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.499 / 516.336 Hoja Barva. 7 (L/S) del Herrera 2, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.492 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del potrerillos, efectuando la captación en Finca de Hacienda Cristalina S. A. En San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.298 / 512.253 Hoja Barva. 17 (L/S) de las domingas, efectuando la captación en Finca de Maroto Casorla Jorge y Fdo. En Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 230.100 / 516.500 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032691 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
8758-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil trece.
Procedimiento administrativo para dejar sin efecto la razón marginal de
advertencia consignada el treinta y uno de marzo de dos mil ocho en el asiento
de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa,
que lleva el número cero setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo
doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos e iniciar proceso de cancelación del asiento de nacimiento de
Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, que lleva el número setecientos diecinueve,
folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Damaris
Berrocal Azofeifa, en el asiento número cero setenta
y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a las señoras Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia
Damaris Berrocal Azofeifa, Carmen Ivett
Redondo Rivera, Zoila Marina Azofeifa Flores y a los
señores José Alexis Madrigal Suárez y Misael Berrocal Cascante, con el
propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina. Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
54740.—( IN2016030909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de
enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Keishany Alisha
Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos
noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido
que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin
Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie
Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo
Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien
en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº
3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Byron Antonio
Gutiérrez Castillo, se ha dictado la resolución N° 2611-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de
abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8692-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Byron Antonio Castillo Gutiérrez con
Mercedes Audety García Mena, en el sentido que tos
apellidos del cónyuge son Gutiérrez Castillo, hijo de Juan Félix Gutiérrez no
indica segundo apellido e Iris Castillo no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031044
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Crecencia Gómez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2489-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 44311-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Mercado Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Modesta Crecencia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031147 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana Ramírez Estrada, se ha dictado la resolución N° 2060-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6176-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliana María de la Trinidad Ramírez Estrada, en el sentido que el mes de nacimiento es marzo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031223 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fátima
Antonia Pérez Gómez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814740324, vecina de San José, la Uruca,
la Carpio, 2da parada, 350 sur, 75 este, casa 318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.133978-2014.—San
José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016031196 ).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2016PP-000003-01
Concurso
para la adquisición de inmueble
con construcción para ubicar la Sede Regional
CENAREC en la provincia de Limón
La
Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las once horas del día
lunes 18 de julio de 2016, para adquirir el bien antes indicado. El Cartel
puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
las oficinas CENAREC Sede Limón, ubicadas en la provincia de Limón, Escuela
General Tomás Guardia o en nuestra sede Central, ubicada del cementerio de
Guadalupe, 100 metros al este.
San
José, junio de 2016.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016039231 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-001132-01
Suministro
e instalación de software de administración,
monitoreo y despacho de alarmas para seguridad
electrónica ubicado en piso 17 de la sede central
del Banco Nacional y en el Centro de Operaciones
Alternas (COA) localizado en San Pedro
de Montes de Oca
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de junio del 2016, para el
“Suministro e instalación de software de administración, monitoreo y despacho
de alarmas para seguridad electrónica ubicado en piso 17 de la sede central del
Banco Nacional y en el Centro de Operaciones Alternas (COA) localizado en San
Pedro de Montes de Oca”.
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta
publicación.
La Uruca, 16 de junio del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud
Nº 57869.—( IN2016039235 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
TIPO
DE PROCEDIMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2016LA-000001-2308
Suministro
de útiles y materiales
para uso en labores de oficina
El
Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les invita a participar en
el proceso de Licitación Abreviada para la “Adquisición de útiles y materiales
para uso en labores de oficina”.
La fecha
establecida para la apertura del presente concurso es para el martes 05 de
julio del 2016, al ser las 13 horas con 00 minutos.
El
pliego cartelario puede ser retirado por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1.) En
forma digital: A través de nuestra página web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/licitaciones/up-2308
2.) En
nuestras oficinas administrativas de la Sub área de Planificación y
Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en
el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua,
distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel
está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y
Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo, según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones.
Sub
Área de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016039205 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000016-01
Contratación
de servicios profesionales en Contaduría
Pública autorizada para certificar los cálculos
de los montos de la Ley 8448 que deben
trasladarse a las cuentas contables del INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en
participar en la Contratación Directa Nº 2016CD-000016-01 “Contratación de
servicios profesionales en Contaduría Pública Autorizada para certificar los
cálculos de los montos de la Ley 8448 que deben trasladarse a las cuentas
contables del INVU”, que recibirá ofertas hasta el 27 de junio del 2016, a las
10:00 a. m.
El
pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini
Oficinas Centrales INVU, y en la página web www.invu.go.cr
San
José, 15 de junio del 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—Por Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA.
Walter Chaves Cortés.—1 vez.—( IN2016039100 ).
CONTRATACION
DIRECTA 2016CD-000015-01
Contratación de servicios actuariales, para la realización
del estudio sobre los excedentes
del sistema de ahorro
y préstamo, conforme lo dispuesto
en la Ley 8448
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en la Contratación Directa 2016CD-000015-01
“Contratación de servicios actuariales, para la realización del estudio sobre
los excedentes del Sistema de Ahorro y Préstamo, conforme lo dispuesto en la
Ley 8448”, que recibirá ofertas hasta el 27 de junio del 2016, a las 10:00 a.
m.
El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en
la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, y en la página web
www.invu.go.cr
San José, 15 de junio del 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—Por Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA.
Walter Chaves Cortés.—1 vez.—( IN2016039102 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-01
(Invitación)
Compra de equipo para audio y video
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08
de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57834.—( IN2016039082 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
(Invitación)
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, multifuncionales y escáner en la
Sede
Central del INA, por cuantía estimada según demanda
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 08
de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57835.—( IN2016039083 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
(Invitación)
Compra
de vehículos automotores híbridos nuevos
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 11
de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57836.—( IN2016039084 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000006-01
(Invitación)
Servicio de soporte HP Care Pack y Cisco Smartnet y horas
de soporte técnico según demanda
para el equipo
de cómputo de los centros de datos
del INA,
por cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
11 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57837.—( IN2016039085 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000041-03
(Invitación)
Compra
de materiales para instalaciones eléctricas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las10:00
horas del 27 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57838.—( IN2016039087 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000042-03
(Invitación)
Compra
de materiales o accesorios
para seguridad en el trabajo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 27 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57839.—( IN2016039088 ).
COMUNICADO SOBRE RESULTADO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRE CARTEL DE
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
2016LI-000001-SUTEL
Arrendamiento operativo de un sistema distribuido
de medición de la calidad de
servicios de
telecomunicaciones a nivel nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100
metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, comunica a todos los interesados en la audiencia del Pre Cartel de
la Licitación de referencia, que mediante el oficio 3867-SUTEL-DGC-2016 de la
Dirección General de Calidad, dispuesto en la siguiente dirección electrónica:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, se encuentran a
disposición del público un compendio de las observaciones más relevantes de
dicha audiencia.
A la vez se les informa que la versión final del cartel, estará
disponible a todos los interesados en el momento en que se curse la invitación
formal a participar por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Noilly Chacón González, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 57862.—( IN2016039192 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS LETRAS
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2016
Se invita a participar en licitación pública para proveer alimentos al
comedor escolar de la Escuela Las Letras, para el curso lectivo 2016 (agosto a
diciembre del 2016). El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a
partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de 8.00 a. m. a
4:00 p. m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones). Las ofertas se recibirán
durante quince días hábiles a partir del 20 de junio en horario hasta el 8 de
julio del 2016 de 8.00 a. m. hasta 04.00 p. m., en dirección de centro
educativo.
Para notificaciones favor comunicarse a la Institución al teléfono N°
2270-5048
San José, 14 de junio del 2016.—Víctor
Navarro Quesada, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016039191 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-SCA
Suministro e instalación de mobiliario amparado a Convenio Marco
CONARE - Universidades Públicas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-592-2016 de las diez horas del diez de junio del año dos mil
dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Al proveedor Amoblamientos Fantini S. A., cedula jurídica 3-101-249998, la
Licitación Pública 2016LN-000002-SCA por concepto de “Suministro e instalación
de mobiliario amparado a Convenio Marco CONARE-Universidades Públicas, según se
detalla a continuación:
Línea |
Descripción corta |
Precio para el Gran Area
Metropolitana |
Precio para fuera del Area
Metropolitana |
1 |
MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C1 |
¢58.100,00 |
¢63.910,00 |
2 |
MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C2 |
¢59.500,00 |
¢65.450,00 |
3 |
MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C3 |
¢63.400,00 |
¢69.740,00 |
4 |
MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C4 |
¢68.500,00 |
¢75.350,00 |
5 |
MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C5 |
¢28.200,00 |
¢31.020,00 |
6 |
MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C6 |
¢29.100,00 |
¢32.010,00 |
7 |
MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C7 |
¢32.890,00 |
¢36.179,00 |
8 |
BIBLIOTECA ABIERTA TIPO E |
¢143.500,00 |
¢157.850,00 |
9 |
BIBLIOTECA MIXTA ALTA TIPO E1
|
¢174.500,00 |
¢191.950,00 |
10 |
BIBLIOTECA MIXTA VIDRIO
MELAMINA TIPO E2 |
¢223.500,00 |
¢245.850,00 |
11 |
BIBLIOTECA SOLIDA ALTA TIPO
E3 |
¢214.000,00 |
¢235.400,00 |
12 |
BIBLIOTECA SOLIDA ALTA TIPO
E240 |
¢238.600,00 |
¢262.460,00 |
13 |
BIBLIOTECA ALTA METALICA TIPO
E3M |
¢115.100,00 |
¢120.855,00 |
14 |
BIBLIOTECA SOLIDA VIDRIO TIPO
E4 |
¢229.500,00 |
¢252.450,00 |
15 |
BIBLIOTECA PARA DISCOS
COMPACTOS TIPO E5 |
¢435.500,00 |
¢479.050,00 |
16 |
BIBLIOTECA BAJA TIPO D |
¢108.600,00 |
¢119.460,00 |
17 |
BIBLIOTECA BAJA FOTOCOPIADORA
TIPO D1 |
¢133.650,00 |
¢147.015,00 |
18 |
BIBIOTECA BAJA TIPO MAPOTECA |
¢669.400,00 |
¢702.870,00 |
19 |
ARCHIVADOR METALICO CARTA |
¢124.900,00 |
¢131.145,00 |
20 |
ARCHIVADOR METALICO LEGAL |
¢124.900,00 |
¢131.145,00 |
21 |
ARCHIVADOR MELAMINA CARTA
TIPO F4 |
¢269.800,00 |
¢296.780,00 |
22 |
ARCHIVADOR MELAMINA CARTA
TIPO F2 |
¢155.300,00 |
¢170.830,00 |
23 |
CASILLERO METALICO TIPO H6 |
¢129.100,00 |
¢135.555,00 |
24 |
CASILLERO METALICO TIPO H12 |
¢145.300,00 |
¢152.565,00 |
25 |
MÓDULO DE ALMACENAMIENTO PARA
ROPA |
¢184.050,00 |
¢193.252,50 |
26 |
MODULO ALMACENAMIENTO PRODUCTOS LIMPIEZA |
¢205.700,00 |
¢215.985,00 |
27 |
CASILLERO MELAMINA TIPO H |
¢185.000,00 |
¢203.500,00 |
28 |
CASILLERO MELAMINA TIPO H12 |
¢283.100,00 |
¢311.410,00 |
29 |
CASILLERO MELAMINA TIPO H16 |
¢325.000,00 |
¢357.500,00 |
30 |
CREDENZA BAJA TIPO G |
¢234.600,00 |
¢258.060,00 |
31 |
CREDENZA GRANDE TIPO G1 |
¢345.000,00 |
¢379.500,00 |
32 |
MUEBLE PARA TELEVISION TIPO
ETV |
¢274.000,00 |
¢301.400,00 |
33 |
ESTANTERÍA METÁLICA PARA
BIBLIOTECA F52 TIPO ISLA |
¢360.700,00 |
¢396.770,00 |
34 |
ESTANTERÍA METÁLICA PARA
BIBLIOTECA F40 TIPO PARED |
¢338.300,00 |
¢372.130,00 |
35 |
MÓDULO DE RACK INDUSTRIAL |
¢340.000,00 |
¢357.000,00 |
36 |
MÓDULO DE RACK
SEMI-INDUSTRIAL |
¢420.200,00 |
¢462.220,00 |
37 |
MESA PARA MEZCLADORA DE
SONIDO |
¢146.000,00 |
¢160.600,00 |
38 |
MESA PARA MULTIMEDIA |
¢97.350,00 |
¢107.085,00 |
39 |
MESA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR
|
¢95.200,00 |
¢104.720,00 |
40 |
ESTACION PARA RECEPCION TIPO
AR |
¢508.000,00 |
¢558.800,00 |
41 |
ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN BÁSICA |
¢265.000,00 |
¢291.500,00 |
42 |
ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN TIPO
FR |
¢997.600,00 |
¢1.097.360,00 |
43 |
ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN TIPO
FR1 |
¢1.830.000,00 |
¢2.013.000,00 |
44 |
ESTACION BASICA TIPO ESC15L |
¢185.600,00 |
¢204.160,00 |
45 |
ESTACION BASICA RECTA TIPO
ESC75 |
¢97.500,00 |
¢107.250,00 |
46 |
ESTACION BASICA RECTA TIPO
ESC90 |
¢100.800,00 |
¢110.880,00 |
47 |
ESTACION BASICA RECTA TIPO
ESC105 |
¢106.000,00 |
¢116.600,00 |
48 |
ESTACION BASICA RECTA TIPO
ESC120 |
¢106.000,00 |
¢116.600,00 |
49 |
ESTACION BASICA RECTA TIPO
ESC150 |
¢121.200,00 |
¢133.320,00 |
50 |
ESTACION SECRETARIAL TIPO AS |
¢321.500,00 |
¢353.650,00 |
51 |
ESTACION SECRETARIAL TIPO BS |
¢294.000,00 |
¢323.400,00 |
52 |
ESTACION EJECUTIVA TIPO AE |
¢319.600,00 |
¢351.560,00 |
53 |
ESTACION EJECUTIVA TIPO CE |
¢439.800,00 |
¢483.780,00 |
54 |
ESTACION PARA DECANATO TIPO
AD |
¢325.000,00 |
¢357.500,00 |
55 |
ESTACION PARA DECANATO TIPO
AD1 |
¢427.300,00 |
¢470.030,00 |
56 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA |
¢115.400,00 |
¢126.940,00 |
57 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA1 |
¢118.700,00 |
¢130.570,00 |
58 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA2 |
¢123.900,00 |
¢136.290,00 |
59 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA3 |
¢123.900,00 |
¢136.290,00 |
60 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA4 |
¢253.500,00 |
¢278.850,00 |
61 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA5 |
¢256.000,00 |
¢281.600,00 |
62 |
ESTACION INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CA6 |
¢259.400,00 |
¢285.340,00 |
63 |
MODULO INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CB |
¢368.000,00 |
¢404.800,00 |
64 |
MODULO INDIVIDUAL PARA
COMPUTO TIPO CB1 |
¢395.900,00 |
¢435.490,00 |
65 |
MODULO CALL CENTER TIPO A |
¢1.020.100,00 |
¢1.122.110,00 |
66 |
MESA REDONDA PARA REUNIONES
TIPO AM |
¢138.300,00 |
¢152.130,00 |
67 |
MESA REDONDA PARA REUNIONES
TIPO BM |
¢138.300,00 |
¢152.130,00 |
68 |
MESA CUADRADA PARA REUNIONES
TIPO D1 |
¢85.700,00 |
¢94.270,00 |
69 |
MESA CUADRADA PARA REUNIONES
TIPO D5 |
¢138.250,00 |
¢152.075,00 |
70 |
MESA RECTANGULAR PARA
REUNIONES TIPO D3 |
¢228.100,00 |
¢250.910,00 |
71 |
MESA RECTANGULAR PARA
REUNIONES TIPO D4 |
¢225.600,00 |
¢248.160,00 |
72 |
MESA PARA SALA DE REUNIONES
TIPO C1M |
¢209.900,00 |
¢230.890,00 |
73 |
MESA PARA SALA DE REUNIONES TIPO
C2M |
¢228.500,00 |
¢251.350,00 |
74 |
MESA PARA SALA DE REUNIONES
TIPO C3M |
¢367.400,00 |
¢404.140,00 |
75 |
MESA PARA SALA DE REUNIONES
TIPO C4M |
¢376.900,00 |
¢414.590,00 |
76 |
MESA PARA EVENTOS PLEGABLE 1800 |
¢48.600,00 |
¢51.030,00 |
77 |
MESA PARA EVENTOS PLEGABLE 750 |
¢32.100,00 |
¢33.705,00 |
78 |
MESA MODULAR SALA DE
REUNIONES TIPO MOD |
¢79.950,00 |
¢87.945,00 |
79 |
MESA MODULAR SALA DE
REUNIONES TIPO MOD1 |
¢81.200,00 |
¢89.320,00 |
80 |
MESA RECTANGULAR PARA SODA
TIPO D4 |
¢149.300,00 |
¢164.230,00 |
81 |
MESA CUADRADA PARA SODA TIPO
D5 |
¢87.300,00 |
¢96.030,00 |
82 |
MESA PARA SALA DE ESPERA |
¢61.550,00 |
¢67.705,00 |
83 |
MESA UNIPERSONAL TIPO PUPITRE |
¢61.000,00 |
¢67.100,00 |
84 |
MAMPARA DE MELAMINA TIPO C |
¢22.000,00 |
¢24.200,00 |
85 |
MAMPARA DE MELAMINA TIPO D |
¢17.000,00 |
¢18.700,00 |
86 |
PORTA CPU CON RODINES TIPO
CPU |
¢20.500,00 |
¢22.550,00 |
87 |
PORTA TECLADO |
¢18.500,00 |
¢19.425,00 |
88 |
PORTA TECLADO ERGONOMICO 1 |
¢42.500,00 |
¢44.625,00 |
89 |
DESCANSAPIES |
¢15.500,00 |
¢16.275,00 |
90 |
MÓDULO BAJO PARA LABORATORIO
TIPO MB2P |
¢195.000,00 |
¢214.500,00 |
91 |
MÓDULO BAJO PARA LABORATORIO
TIPO MB3G |
¢245.000,00 |
¢269.500,00 |
92 |
MODULO BAJO TIPO ART2 |
¢116.900,00 |
¢128.590,00 |
93 |
CARRITO METALICO PARA LIBROS |
¢160.200,00 |
¢176.220,00 |
94 |
CARRITO METALICO PARA INSTRUMENTOS |
¢179.500,00 |
¢197.450,00 |
95 |
SOPORTE PARA MONITOR DE
COMPUTADORA |
¢45.100,00 |
¢49.610,00 |
96 |
SOPORTE PARA GABINETES AÉREOS |
¢38.000,00 |
¢41.800,00 |
97 |
PANEL SÓLIDO DE MELAMINA 1L |
¢498.000,00 |
¢547.800,00 |
98 |
PANEL SÓLIDO DE MELAMINA 4L |
¢995.000,00 |
¢1.094.500,00 |
99 |
CAMA INDIVIDUAL |
¢167.000,00 |
¢183.700,00 |
100 |
CAMAROTE |
¢348.500,00 |
¢383.350,00 |
101 |
MUEBLE PARA MICROONDAS |
¢124.500,00 |
¢136.950,00 |
102 |
MUEBLE AEREO PARA COCINETA |
¢110.500,00 |
¢121.550,00 |
103 |
FREGADERO ACERO INOXIDABLE
TIPO F.INOX |
¢345.000,00 |
¢379.500,00 |
104 |
ALACENA TIPO A |
¢235.000,00 |
¢258.500,00 |
105 |
ALACENA PARA ESTUDIANTES |
¢320.000,00 |
¢352.000,00 |
106 |
SILLA DE ESPERA PLASTICA SIN
BRAZOS |
¢21.500,00 |
¢22.575,00 |
107 |
SILLA DE ESPERA TAPIZADA SIN
BRAZOS |
¢32.500,00 |
¢34.125,00 |
108 |
SILLA DE ESPERA TAPIZADA CON
BRAZOS |
¢41.150,00 |
¢43.207,50 |
109 |
SILLA OPERATIVA ERGONOMICA
SIN BRAZOS |
¢57.500,00 |
¢60.375,00 |
110 |
SILLA OPERATIVA ERGONOMICA
CON BRAZOS |
¢72.100,00 |
¢75.705,00 |
111 |
SILLA OPERATIVA PARA CAJERO SIN
BRAZOS |
¢66.500,00 |
¢69.825,00 |
112 |
SILLA JEFATURA ERGONOMICA |
¢94.500,00 |
¢99.225,00 |
113 |
SILLA FIJA PARA SODA |
¢38.100,00 |
¢40.005,00 |
114 |
SILLA PLASTICA PLEGABLE MOVIL
SODA/COMEDOR |
¢18.000,00 |
¢18.900,00 |
115 |
BUTACAS |
¢165.000,00 |
¢173.250,00 |
116 |
PUPITRE PLASTICO |
¢55.800,00 |
¢58.590,00 |
117 |
BANCO DE METAL |
¢28.700,00 |
¢31.570,00 |
118 |
BANCO GIRATORIO DE ACERO
INOXIDABLE |
¢74.500,00 |
¢78.225,00 |
119 |
EXTENSION PALETA TIPO EXT.PAL
|
¢113.500,00 |
¢124.850,00 |
120 |
EXTENSION REDONDA TIPO EXT 1/2 |
¢76.500,00 |
¢84.150,00 |
121 |
EXTENSION REDONDA TIPO EXT 1/4 |
¢65.400,00 |
¢71.940,00 |
122 |
EXTENSION DE ESTANTES |
¢86.900,00 |
¢95.590,00 |
123 |
EXTENSION TIPO PEDESTAL |
¢132.500,00 |
¢145.750,00 |
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 16 de junio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 57857.—( IN2016039227 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000145-01
Contratación de servicios de consultoría archivística,
para la revisión y validación de los
requerimientos
archivísticos del sistema de gestión
documental
del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la Contratación
Directa Nº 2016CD-000145-01 por la “Contratación de servicios de consultoría
archivística, para la revisión y validación de los requerimientos archivísticos
del sistema de gestión documental del INCOP”, ha sido declarada infructuosa,
por cuanto no se recibió ninguna oferta.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—( IN2016034633 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000032-05101
MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Insulina
humana Isofana biosintética
de acción intermedia 100 UI/ML.
Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ML
Código 1-10-39-4145
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa 3101095144 - Cefa Central
Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $3,09 (tres dólares con nueve
centavos). En documentos 672368714 y 1880328512 visibles en páginas 10 y 11,
respectivamente, se hace corrección del monto total adjudicado citado en la
recomendación y resolución de adjudicación, lo anterior, al amparado del
artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, que a la letra
dispone: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos” “Vea detalles y mayor información en
el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared”.
San José, 16 de junio de 2016.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13770.—( IN2016039131 ).
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-05101
Papel Bond blanco 75 gramos/m2 (± 2 gramos) tamaño de
pliego 87 x 56.5 cm (± 0.5 cm) cortado
y empacado de molino
Se informa a todos los interesados, que el ítem único “Papel Bond
blanco 75 gramos/m2 (± 2 gramos) tamaño de pliego 87 x 56.5 cm (± 0.5 cm) cortado
y empacado de molino” de este concurso se adjudicó a la empresa Convertica Industrial S. A., bajo la
modalidad de entrega según demanda, precio unitario de $4,15, por un monto
total estimado de $174.300,00, lo anterior conforme a la Resolución de
Adjudicación DABS-1385-2016, del 14 de junio de 2016 por parte de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.
San José, 16 de junio de 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13868.—(
IN2016039140 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-07
Equipo para pesca deportiva
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2016LA-000002-07 “Equipo para pesca deportiva”, mediante acta del
Proceso de Adquisiciones Nº 094-2016 del 14 de junio del 2016, se adjudica
según estudio técnico NNP-PGA-093-2016 y dictamen legal URPC-AL-030-2016 se
detalla:
Oferta N° 1 |
Líneas |
Monto anual |
A. Borbón y Compañía S. A. cédula jurídica: 3101-003760 |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9 y 10. |
¢19.607.400,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57840.—( IN2016039091 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000017-01
Contratación de abastecimiento continuo de
lubricantes, sellador y pegamentos, para uso automotriz,
según demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión
Ordinaria 4746, celebrada el 06 de junio del 2016, según artículo IX tomó por
unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente
acuerdo:
Único.—Adjudicar parcial la Licitación
Pública 2015LN-000017-01 para la contratación de abastecimiento continuo de
lubricantes, sellador y pegamentos, para uso automotriz, según demanda de
cuantía inestimada, según el dictamen técnico NMV-PGA-687-2015 y
NMV-PGA-672-2015, en el dictamen legal ALCA-517-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar parcialmente la línea N° 1 de conformidad con la
cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la
empresa Lubricación Técnica Lubritec S. A., en
los siguiente ítems los N°
1-9-11-13-14-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-30-31-38-39, por un plazo
contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la
oferta presentada.
• Declarar infructuoso los ítems Nos. 2-8-10-15-27-28-29, por
incumplimientos técnicos.
• Declarar infructuosas los ítems Nos.
3-4-5-6-7-12-32-33-34-35-36-37-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52, por
falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626—Solicitud N° 57841.—( IN2016039092 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000027-01
Contratación
de abastecimiento continuo de gases
y aceites de uso en refrigeración, según demanda
de cuantía inestimada
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria
4746, celebrada el 06 de junio del 2016, según artículo VIII tomó por
unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente
acuerdo:
Único: Adjudicar la Licitación Pública Nº
2015LN-000027-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de gases y
aceites de uso en refrigeración, según demanda de cuantía inestimada”, según el
dictamen técnico NE-PGA-50-2016, en el dictamen legal ALCA-54-2016 e informe de
recomendación UCI-PA-944-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria
4.7 al oferente Nº 1 Refrigeración Industrial Beirute
S. A. en los siguiente ítems los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, por un plazo
contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la
oferta presentada.
• Declarar
infructuosas los ítems Nos. 9, 10, 11, 12, 13 y 14, por incumplimientos
técnicos y administrativos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57842.—( IN2016039093 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación
al expediente 2015CD-000040-2304, fundamento en el informe final A.L.-0319-2016
suscrito por el Lie. Fred Godínez Jiménez- Órgano Instructor de la Oficina
Asesoría y Gestión Legal y mediante resolución administrativa Nº DAF-0416-2016,
suscrito por el Mba. Roberth
Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero a. í., dicta:
“...comprobándose el incumplimiento referente a
la orden compra 172-2015, por parte de la casa comercial Medicus
Healthcare S. A., siendo que dicha empresa no llevó a
cabo la ejecución contractual de lo pactado...”
Por lo
anterior, se solicita realizar sanción de apercibimiento a la casa comercial Medicus Healthcare S. A., cédula
jurídica número 3-101-058733, código 2-94-02-2031 “Delantal plástico
impermeable”.
San
José, 08 de junio de 2016.—Lic. Guillermo Méndez
Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2016039221 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2944
(Modificación del cartel)
Adquisición
de reactivos fluorescentes para la realización
de pruebas de ADN en el Laboratorio
de Pruebas de Paternidad
Se
informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-2944 que
el capítulo II del pliego cartelario fue modificado
de la siguiente forma:
Para el ítem Nº 1, apartado 9 deberá leerse: La estabilidad del producto (vencimiento)
deberá ser mayor o igual a 10 meses,
asegurando a la administración el reemplazo del producto en caso de
incumplimiento de dicha estabilidad.
Para el ítem Nº 2, apartado 7 deberá leerse: La estabilidad del producto (vencimiento)
deberá ser mayor o igual a 10 meses,
asegurando a la administración el reemplazo del producto en caso de
incumplimiento de dicha estabilidad.
En las
condiciones adicionales del cartel, apartado 3, la forma y plazo de entrega
para el ítem No, 2, será:
I Entrega: (100 reacciones): Se recibirá la primera entrega máximo 135
días hábiles después de recibida notificación de retiro de la orden de compra.
II Entrega: (100 reacciones): se recibirá
del 1 al 10 de noviembre del 2017.
Las
demás condiciones del cartel, incluyendo el plazo de recepción de las ofertas,
permanecen invariables.
Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón Serrano.— 1 vez.—( IN2016039160 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2016LI-000002-PRI
(Modificaciones y aclaraciones N° 1)
Construcción
del Sistema de Abastecimiento del Acueducto
de San Isidro de Pérez Zeledón – Obras Especiales
Etapa I
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que a partir
de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud
Nº 57803.—( IN2016039212 ).
R-DC-46-2016.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del dos de junio del
dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General goza de autonomía para el
establecimiento y emisión de la normativa interna que venga a regular la
relación de servicio con el personal a su cargo.
2º—Que mediante resolución Nº 4-DRH-96 de las quince horas del tres de
mayo de mil novecientos noventa y seis, se promulgó el Estatuto Autónomo de
Servicios vigente, el cual en el artículo 44 establece el horario de trabajo
para el personal institucional.
3º—Que la situación de embotellamientos
diarios que se viven en las carreteras que conducen hacia San José, producto
del incremento en el parque vehicular nacional, las limitaciones presentes en
la infraestructura vial y la realización de obras específicas, conlleva a que
la Contraloría General adopte medidas extraordinarias que le faciliten a su
personal desplazarse a su centro de trabajo tanto al inicio de la jornada, como
al fin de ésta, medida que también se espera beneficie a los administrados que
diariamente acuden a su sede.
4º—Que al amparo de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, en su resolución Nº 798-F-2005 de las ocho horas y diez
minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, no se estima necesario someter
la presente modificación a consulta interna, según lo dispuesto en el artículo 361.2
de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
Modificar el artículo 44 del Estatuto Autónomo de Servicios de la
Contraloría de la República, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
Artículo 44.—Salvedad
hecha de las actividades donde la prestación del servicio debe comprender las
veinticuatro horas del día, el horario de trabajo para el personal será de
lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas y
treinta minutos. Todo el tiempo comprendido entre esa franja horaria se
considera hábil.
Sin
embargo, dentro de la jornada, los servidores y servidoras tendrán derecho a
quince minutos de descanso en la mañana, a disfrutar entre las ocho horas y
treinta minutos y las diez horas; así como cuarenta y cinco minutos de almuerzo
que deberán tomarse antes de las catorce horas. Es obligación del superior
inmediato distribuir al personal a su cargo, con el fin de garantizar la
prestación continua del servicio.
Rige a partir del primero de julio del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 216255.—Solicitud Nº
56610.—( IN2016036727 ).
MUNICILIPALIDAD DE PARRITA
SM-084-2016.—Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, Certifico:
Que mediante, Acuerdo 24, Artículo cuarto, Informes, Punto N° 01,
Asunto N° 0, Sesión Ordinaria N° 022, celebrada el dieciocho de abril del dos
mil dieciséis, el Concejo Municipal aprueba el Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica, de la Municipalidad de Parrita.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
los siguientes términos debe dárseles las acepciones que señalan a
continuación:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto de
menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes
de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.
c) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor
cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de
caja chica.
d) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien el numeral
109 del Código municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.
e) Fondos de caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios.
f) Liquidación de comprobante de
Caja Chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que
sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
g) Reintegro de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa
la tesorería municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos
efectuados.
h) Comprobante de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega
por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario
municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.
i) Gastos de Viaje y de transporte: Gastos de viaje en el interior y
exterior del país, se pagaran por medio del fondo de caja chica y se tramitaran
mediante el formulario diseñado para tal fin; único pago que podrá exceder el
monto máximo autorizado, estos pagos se rigen por el Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de
la República.
j) Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga
establecido o establezca en sus dependencias.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 3º—Se establece un fondo fijo de caja chica del 0.30%(El
resultado de esta operación debe ser redondeado al múltiplo mayor en miles para
facilitar el manejo del fondo) del presupuesto ordinario aprobado por la
Contraloría General de la República de Costa Rica a la Municipalidad de
Parrita, garantizando así la actualización automática del fondo fijo, en caso
de que el presupuesto sea improbado se tomará como cálculo el último
presupuesto aprobado, los montos serán comunicados a todos los departamentos y
al Concejo Municipal, en el mes de enero por parte de la Tesorería Municipal.
Artículo 4º—La Caja Chica estará a cargo del Tesorero (a), quien es
responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se
ausente de la Municipalidad por vacaciones, permiso temporal, incapacidad,
entre otras situaciones, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente
al Tesorero Auxiliar que designe el Alcalde Municipal, para ese traspaso se
realizará el arqueo respectivo por parte de Contaduría Municipal, cuyo
resultado será firmado por el Tesorero (a) titular (en caso de que esté
presente), el tesorero(a) auxiliar y el funcionario del departamento de
contabilidad, Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de
Caja Chica se reincorpore a sus labores.
Artículo 5º—El fondo de caja chica, se mantendrá en dinero efectivo,
comprobantes liquidados, comprobantes pendientes y comprobantes en trámite de
reintegro, servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y
artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su
naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la
cancelación directa por medio de cheque siempre y cuando tenga contenido
presupuestario.
Artículo 6º—Los pagos por medio de caja chica se clasificaran de la
siguiente manera:
a) Para compras previamente programadas y que por su naturaleza y
monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y cancelación por
medio de cheque, no podrán exceder la suma del 6% del fondo fijo de la Caja
Chica.
b) Para compras de verdadera urgencia, imprevisibles y de atención
inmediata no podrá exceder la suma del 20% del fondo fijo de la Caja Chica,
para estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad
a suplir.
c) Para pagos en el diario oficial La Gaceta (publicación de
reglamentos, comunicados entre otros), hasta un máximo del 30% del fondo fijo
de la Caja Chica.
d) Para pagos de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos no se tiene un límite.
Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de
la siguiente manera:
a) El funcionario que necesite realizar una compra por medio de caja
chica debe llenar el formulario de solicitud, utilizando el anexo 1 de este
reglamento, en el mismo deberá indicar el inciso del artículo 6° del presente
reglamento por el cual tramita la solicitud.
b) La respectiva requisición deberá de tener un visto bueno de la
jefatura o gestoría que administra presupuesto
c) El solicitante deberá llevar el formulario debidamente lleno al
departamento de Proveeduría y este deberá revisarlo y verificar lo siguiente:
1. Que se cumplan el requisito del inciso a) del artículo 7° del
presente reglamento.
2. Que lo solicitado no exista en inventarios de bodegas.
d) Una vez verificado los requisitos la Proveeduría Municipal, firmara
la solicitud indicando que se le puede dar trámite a la misma, en caso de no
cumplir las devolverá.
e) Todas las Solicitudes de Caja Chica deberán contar con el visto
bueno del Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa).
f) Cumplido lo anterior el solicitante se dirigirá al departamento de
Tesorería donde se verificara los documentos y se procederá a llenar el
formulario denominado “Comprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un
consecutivo asignado por el departamento de Tesorería, luego se entregara el
dinero, firmando el solicitante el formulario y el mismo se reservara en
tesorería, de no cumplir con algún requisito el formulario de solicitud de caja
chica se devolverá.
g) La factura de compra de bienes, materiales o
suministros que se realicen con fondos de caja chica deberán tener la firma de
recibido por parte del solicitante, responsabilizándose de que dicha compra se realizó
en su totalidad y los bienes, materiales o suministros fueron utilizados para
el fin que se adquirieron.
h) Cuando se adquieran Bienes duraderos
considerados activos se deberá realizar la entrada a la bodega de la
Proveeduría Municipal, para que el mismo sea registrado en el sistema de
activos y se le asigne su respectiva placa, presentando la factura original a
la Proveeduría, el cual emitirá el formulario respectivo para este trámite,
luego el departamento de Proveeduría firmara y sellara la factura
garantizándole a la Tesorería que ha dicho bien se le realizo el proceso
indicado.
i) Cuando se compre equipo de oficina o cómputo
la solicitud deberá tener el visto bueno del encargado de Informática,
garantizándose así que se está comprando lo que se necesita.
j) El solicitante posee un plazo de 3 días
hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el dinero para liquidar
mediante Facturas Timbradas o Recibo de Dinero (cuando corresponda) a nombre de
la Municipalidad de Parrita. El comprobante debe ser original, no debe poseer
tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su
validez.
k) En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo
indicado en el inciso j) de este Artículo, el solicitante deberá presentar una
justificación por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla, de
lo contrario facultara para que la tesorería ordene a la jefatura inmediata del
servidor responsable el proceso debido, así como no se autorice girar otro
comprobante al solicitante infractor.
l) Todo desembolso de caja chica se debe primero tramitar y luego
realizar la compra; se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a
regidores y síndicos, establecido en el Artículo Nº 7 del Reglamento Interno de
Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y
suplente de la Municipalidad de Parrita, el cual se realizara al día siguiente
de celebrada dicha sesión y situaciones de extrema urgencia en donde el
funcionario teniendo certeza de que existe contenido presupuestario realice la
compra, para realizar el procedimiento establecido en este reglamento y se le
pueda reintegrar el dinero tendrá 3 días hábiles contados a partir de la fecha
asignada en la factura, de no existir contenido presupuestario o realizar el
procedimiento fuera del tiempo establecido dicho trámite será rechazado.
Artículo 8º—No se permitirá el cambio de cheques personales y de
contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden
ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal
o de otra índole.
CAPÍTULO III
De los reintegros
Artículo 9º—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran
semanalmente, o más de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal
efecto la Tesorería municipal, presentara al Alcalde (sa)
o Vice Alcalde (sa) el detalle de los egresos
realizados, clasificados por consecutivo y adjunta a dicho detalle los
originales de los comprobantes de caja chica.
Artículo 10.—El fraccionamiento del pago de
una compra para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción
al presente reglamento será motivado de sanción conforme a las disposiciones
contenidas en la normativa.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 11.—Los arqueos serán sorpresivos y
se realizaran una vez al mes, a cargo del departamento de Contaduría, el mismo
será en presencia del Tesorero (a) Municipal y el resultado será impreso en dos
tantos, uno para Tesorería y otro para Contabilidad, ambos deberán estar
firmados y sellados por los presentes.
Artículo 12.—Si resultare una diferencia
(faltante) luego de realizado el arqueo, esta debe ser justificada por el
responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe reintegrar el
faltante.
Artículo 13.—Debido al monto fijo de caja chica y los movimientos que
se realizan se tendrá un nivel de tolerancia de hasta ¢2.000,00 colones en caso
de existir sobrante, más de ese monto deberá ser depositado en la cuenta de la
Municipalidad de Parrita.
Artículo 14.—Todo arqueo de caja chica se
realizara en presencia del encargado del fondo, el cual tendrá el derecho de
pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 15.—Cuando el Encargado del fondo sea sustituido por otra
persona que ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso
con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del
cual se dejara constancia escrita, con la firma de la tesorería y de la persona
que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizara cuando el titular se
reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Este reglamento deroga en su
totalidad cualquier reglamento anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Oficina del Concejo-Secretaría Municipal.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016031232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.— O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55411.—(
IN2016033370 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Carol Andrea Solano Chinchilla, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
sesenta-seiscientos ochenta y nueve, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Nancy Gimena
Badilla Solano, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las
diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis
en la que se declara administrativamente la adoptabilidad
de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla
Solano, de diez años de edad, nacida el veintitrés de setiembre del dos mil
cinco , inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 366, folio 178, asiento 355. Recursos: proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030512 ).
Se comunica a el señor Daniel Fernando Duarte
Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintidós, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Hengell Josue Duarte
Álvarez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce
horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, en la cual se dictó la
medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de
edad: Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de
edad, costarricense, nacido el trece de octubre del dos mil diez, con citas de
inscripción provincia: San José, tomo: 2099, folio: 378, asiento: 756, hijo de
los señores María Lizbeth Álvarez Guevara y Daniel Fernando Duarte Espinoza,
para que permanezca bajo el cargo de la señora Julia Guevara Espinoza, abuela
materna, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-seiscientos noventa,
vecina de Siquirres, Los Laureles, ciento veinte
metros al este de la antigua pulpería Romy. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030514 ).
Se comunica a la señora:
Marcela Granados Araya, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: uno-novecientos veinte-cuatrocientos sesenta y
nueve , de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona
menor de edad Carolina y Fabián Castro Granados, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina de las trece horas treinta minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis en la que se declara administrativamente la modificación
de guarda, crianza y educación provisional de las personas menores de edad
Carolina Castro Granados, de dieciséis años de edad, nacida el diecinueve de
octubre del dos mil, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 249, asiento 028, y Fabián Castro Granados, de
trece años de edad, nacido el veintisiete de agosto del dos mil tres, inscrito
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
302, asiento 225 a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan
bajo el cargo y responsabilidad de su progenitor. Recursos: Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSI-00103-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022—( IN2016030515 ).
A Santos Joel Ortiz Morales, mayor, casado, cédula de identidad Nº
601840688, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente
administrativo OLBA-00001-2012, se abordó asunto concerniente a Francini Ortiz Morales y se dictó resolución de las trece
horas del 18 de enero del 2016 y resolución de las catorce horas del 22 de
febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1º—Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de
cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de
su hermano, el señor Santos Noé Ortiz Morales de calidades dichas, por un plazo
de seis meses que inicia a partir del 18 de enero del 2016 hasta el 18 de julio
del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en
psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación
ampliada de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una
vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a
esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 18 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención
con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación
ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los
progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas
sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLBA-00001-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030517 ).
A Jeison Antonio Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad
112750270, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente administrativo
OLBA-00007-2016, se abordó asunto concerniente a la persona menor de edad
Jeison Fabricio Arias Membreño y se dictó resolución
de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación
Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la
persona(s) menor (es) de edad, en el hogar de la señora Gerardina
Madrigal Duarte, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a
partir del 15 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y
valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro
del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo
someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se otorga a la profesional a
cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 15 de
febrero del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los
progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas
sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia
de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar
o un fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada de
la. Expediente OLBA-00007-2016.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes
Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030518).
Se comunica a el señor: Joseph Hilario Salas
Urbina, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
7-0123-0606, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de
la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas
Benavides, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides de ocho años de edad,
costarricense, nacida el 18 de enero del dos mil ocho, con citas de inscripción
Provincia: Limón, Tomo: 337, Asiento: 008, hija de los señores Joseph Hilario
Salas Urbina y Jenny del Carmen Benavides Fuentes, a fin que permanezca ubicada
a cargo de la señora Alicia Fuentes Camacho, mayor, viuda, ama de casa, cedula
de identidad número 9-0049-0791, vecina de Siquirres,
La Guaria, pasando los dos puentes esta la bajadilla la primera calle a mano
derecha, segunda casa a mano derecha, color verde agua, de cemento, teléfono
2768-3979. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00031-2016 Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000022.—( IN2016030519 ).
A: Maribel Sánchez Rodríguez, nacionalidad panameña, cedula 4-712-1430
y Jonathan Ortiz Barberena, cedula: 1-1111-937, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las doce horas del seis de octubre del dos mil
quince, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la tía materna María Félix Sánchez
Rodríguez, a favor de las personas menores de edad: Jonathan Steven, Jacqueline
Itzel, Yomary Sayeth, Jose Luis, Yoselyn Maribel, Jovany Joel y Jorhany todos de
Apellidos Ortiz Sánchez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00096-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000022.—( IN2016030520 ).
A, Rogelio Jiménez Segura, cédula 6-253-370, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del once de
diciembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena Medida de
Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad Justin Jiménez Fernández,
en el hogar de los abuelos maternos. Notifíquese contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que
considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del dieciséis
de febrero del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve Sustituir
la Ubicación de la Persona Menor de edad Justin Jiménez Fernández, del Hogar de
los abuelos maternos y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil
de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00119-2015. Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030521 ).
Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-247-268, de
domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Jefte Joshua Álvarez Hernández, y el señor
Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de edad,
colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las
personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino Hernández,
la resolución administrativa de esta oficina local de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil quince, en la
cual se dictó la modificación de la medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad, Owen Manases Campino
Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el 31 de julio de 2006,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel Campino Hernández, de once
años de edad, costarricense, nacida el veintidós de enero de dos mil cuatro,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311, Jefte
Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense, nacido el
14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para que
permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez Araya,
portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis,
trescientos cincuenta y cinco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000022.—(IN2016030522).
Se comunica a el señor Eric Matthew La Fauci, mayor de edad, de domicilios y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Dilan
Yariel La Fauci, la
resolución administrativa de esta oficina de las diez horas del veintidós de
marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se dictó la una medida de
protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad Ian Yoel Dondi Calvo, de veintidós días de edad, nacido el 03 de
marzo del 2016, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, Dilan Yariel
La Fauci Dondi, nacido el
11 de agosto del 2012, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 370, asiento 027 a fin que permanezca ubicada a
cargo de la señora Rocío Dondi Calvo, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad número 3-0268-0252, vecina de Siquirres, Grano de Oro, del antiguo Abastecedor Araya 75
metros al oeste, casa de baldosas, de bono, color verde, teléfono 8399-4629.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00030-2016. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000022.—( IN2016030523 ).
Se comunica al señor: Jeiner
Orlando Perez Canales, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 503490171, de domicilio y
demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Perez
Altamirano, la resolución administrativa de esta Oficina, de las nueve horas
cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil quince, en la cual se
dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona
menor de edad Shelvi Nayeli
Pérez Altamirano, de diez años de edad, costarricense, nacida el veintisiete de
abril del dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271,
folio: 351, asiento: 710, hija de los señores Jeiner
Orlando Pérez Canales y Wendy Marcela Altamirano Salmerón, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Floribeth Angela Salmeron Cortés, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad
número seis-doscientos once-doscientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres, setecientos metros al este de la Escuela de
Indiana, casa de cemento color verde, frente al cruce de carreros. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030526 ).
Se
comunica al señor José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y
nueve-trescientos cincuenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Daniel Barboza Canales, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas cincuenta y tres
minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona
menor de edad Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad, costarricense,
nacido el doce de octubre del dos mil once, con citas de inscripción provincia:
Limón, tomo: 363, folio: 243, asiento: 486, hijo de los señores José Aníbal
Barboza Medina y Yirleni Canales Jiménez. Recursos:
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030527 ).
Se comunica al señor: Justino Torh Posso, mayor de edad, colombiano, casado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Daniela Yasuri Torh Bryan, la resolución
administrativa de esta Oficina, de las trece horas
veinticinco minutos del veintinueve del
once de febrero del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad: Daniela Yasuri Torh Bryan, de un mes de edad, costarricense, nacida el
veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con citas de inscripción provincia:
Limón, tomo: 397, folio: 13, asiento: 26, hija de los señores Justino Torh Posso y Ana Elizabeth Bryan Kinner c.c. Ana Elizabeth
Bryan Skiner, para que permanezca bajo el
cargo de la Alternativa de Protección ONG Hogar Vida para la Niñez. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00007-2016.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030528 ).
Se comunica a él señor Ricardo Montoya Quesada, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
tres-trecientos cincuenta y seis-ochocientos catorce, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la personas menores de edad José Ángel y Yerali Dayanna Montoya Quesada ,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del
cuatro de marzo del dos mil dieciseis, en la cual se
dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de las
personas menores de edad José Ángel Montoya Quesada de seis años de edad ,
nacido el treinta de junio del dos mil nueve , inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2058, folio 121,
asiento 241, Yerali Montoya Quesada de ocho años de
edad , nacida el doce de noviembre del dos mil siete , inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 335, folio 374,
asiento 727, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya
Bonilla, para que permanezca bajo el cargo del señor José Ángel Gómez Esquivel,
mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 7-0045-0119, vecino de Siquirres, El Carmen , nueva Virginia, lotes Olger Vargas número 60, casa de fibrolit
sin pintar , teléfono 8935-7198, mediante una medida de protección
administrativa de cuido provisional. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-0070-2015. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Guerra Rabelo,
se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido
provisional en recurso comunal afectivo, a favor de las personas menores de
edad Adrián David Guerra Jara, ubicándosele al lado de sus hermanos en el hogar
de quien dice ser su padre biológico, el señor Juan Diego Rojas Rojas, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLAO-00087-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030813 ).
Al señor Gerardo José Vílchez Pérez de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de la modificación en
cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas
del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030814 ).
A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció
Vargas Rojas, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril
del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio
de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos
Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo,
21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030815 ).
A Justo Gonzalez Castro, se les comunica la
resolución de las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante
la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar
y comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad John González
Vásquez, Sharon de los Ángeles, María Cecilia, Genesis
Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany
Samantha todos ellos Ruiz Vásquez, ubicándoseles en
el hogar de la señora Alma Cecilia Flores, con la finalidad de brindarle
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00088-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016030816 ).
A señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
abrigo temporal de las 16:30 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la
persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030820
).
A la
señora Maricela Castillo Matarrita, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución medida
de protección de guarda, crianza y educación provisional de las 15:20 horas del
28 de abril del año 2016 a favor de la persona menor de edad Evelyn Judith
Pineda Castillo y Melania Susana Pineda Castillo para que permanezcan a cargo
de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—(
IN2016030821 ).
Al señor Nelson Enrique Morales Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad número cuatro-doscientos nueve-cero cero tres, domicilio exacto y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil
dieciséis dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó Cuido Provisional en favor de la persona menor
de edad Stefanie Sofía Morales León y la ubica en el
hogar donde su madre la dejó de los señores Marsela
Chavarría Meoño y Jorge Luis Barquero Rodríguez.
Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a
revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no
contar con un domicilio exacto del mismo, a quién se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030822 ).
Al señor Vicente Raúl Mondragón Martínez, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de
abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Tamara Pamela Mondragón Naranjo, el abrigo temporal y de su hijo Dereck Yader Mondragón Naranjo,
hasta por seis meses, dicha medida rige hasta el día ocho de octubre del dos
mil dieciséis. Se fijan régimen de visitas, integración de los progenitores en
programas de apoyo, valoración y posible tratamiento para padres con
indicadores de consumo de sustancias adictivas, y se refiere dicha situación al
IMAS con carácter de urgencia, aunado a lo anterior se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00009-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030823 ).
A, Xinia
María Sánchez Castro se le comunica que por resolución de las 8 horas del 19 de
abril del 2016 se declaró Estado de Adoptabilidad en
Sede Administrativa de la persona menor de edad María José Sánchez Castro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLA-00798-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030826 ).
A la señora Yuni Mileni
Durán Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y tambien dictado medida de protección de cuido provisional
de las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis a favor
de la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán,
Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony
Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030827 ).
Al señor Carlos Esteban Bello, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de abril del dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Revocar
la medida de protección de cuido provisional otorgada a la persona menor de
edad Carlos Esteban Bello Salinas, en recurso familiar. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00078-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030851 )
A los señores Gloria Gutiérrez Flores y Mario Peralta Paz, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 20:12 del 18 de
marzo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaison Antonio Gutiérrez Peralta, el abrigo temporal en un albergue de la institución, hasta por cinco
meses, dicha medida rige hasta el día 18 de agosto del dos mil dieciséis. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00064-2016.—Oficina Local de San
José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal, Notario.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030852 ).
Al señor Héctor Grijalba Grijalba,
se le notifica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos
mil dieciséis, se resolvió: el Cuido Provisional de la persona menor de edad
Esdras Stward Grijalba
Salas, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Luz Marlem
Barrios Guzmán. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Asimismo se notifica la resolución
de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis donde se
mantiene la medida de protección dictada. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00313-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030853 ).
A, Iván Luis Jiménez Morales, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordena, Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar,
a favor de las personas menores de edad Reichel Kaory Jiménez Brenes y Nazaret Castro Brenes, ubicándoseles
en el hogar de su abuela materna, la señora Carmen Molina Rodríguez, con la
finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLA-00828-2015.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030854
).
A Jordi Manuel Urbina González, se le comunica la resolución de las
trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad Amberly Paola Urbina Murillo, ubicándosele en
alternativa de protección privada ONG-Casa Viva, con la finalidad de brindarle
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00080-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel
Oreamuno Sánchez, Organo
Director del procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 1600020.—( IN2016030857 ).
Al señor Julio César Matamoros, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Julio y Johan
ambos Matamoros Rugama, en el hogar de la abuela
materna, la señora Amparo de Los Santos Núñez, con documento de identidad
migratorio para extranjeros número 155804775619, vecina de Vargas Araya, del
Bar Acapulco; 300 metros oeste y 125 metros norte, casa de zinc y color verde
contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00020-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—(
IN2016030858 ).
A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de las
diez horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordenaba el ingreso de niños Nataly Masiel y Brayan Steven ambos
Arauz Mayorga en el albergue Lucecitas Valientes, así como la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y en
la cual se egresa a las mismas personas de edad del albergue y se ubican en el
hogar de su tío paterno Máximo Arauz Téllez. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 22
de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030859 ).
Se le comunica a Samantha Corrales
Villalobos, las resoluciones de las ocho horas y veinticinco minutos del día
diecinueve de noviembre de dos mil quince, de ubicación de Yerai
Corrales Villalobos al lado de Rosalyn Villalobos
Blanco, y de las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que
revoca la anterior, y ordena la ubicación de la persona menor de edad a la
Organización No Gubernamental denominada “Albergue Vista de Mar” en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-621-2015.—Oficina Local de Guadalupe San José, 4 de mayo del
2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Solicitud
N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030860 ).
A: Sianny Francela Hernández Obando, se les comunica las resoluciones
de las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis y de las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, mediante las
cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en
recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yafeth
Jiménez Hernández, ubicándosele en el hogar de su abuela paterna, la señora
Martina López Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00635-2015.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030861 ).
A la señora Sidyl Aillyn
Tames Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, con domicilio exacto
y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis que dictó
Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las
personas menores de edad Ian Damián y Alexa Valentina
Ambos Tames Rodríguez, en el hogar de los señores
Yolanda Rodríguez Esquivel y Oscar Enrique Tames
Rodríguez, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para
que se continúe con el abordaje y el en plazo de quince días realicen el plan
de intervención, asimismo definan situación sociolegal
de los mismos con un mes de antelación al vencimiento de la medida. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000020.—( IN2016030862 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. N° 585-276-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
cooperativa Servicios Financieros Cooperativos R. L. (SERFINCO R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 276 del 11 de febrero de 1972, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.—Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C.
N° 36361.—Solicitud N° 54438.—( IN2016030756 ).
D.E. Nº 586-161-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santo Domingo de Heredia R. L. (COOPESAGO
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de 1967,
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. 36362.—Sol. 54439.—( IN2016030766 ).
D.E. Nº 596-388-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L.
(COOPEPESLA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 388, del 24 de
agosto de 1976, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36363.—Solicitud N°
54440.—( IN2016030768
).
D.E.
Nº 595-362-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L.
(COOPEPOZO R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 362, del 30 de
enero de 1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36364.—Solicitud Nº
54442.—( IN2016030780 ).
D.E. Nº 594-567-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del
2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema Fedecredito R.L. (CREDICOOP R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 567, del 26 de setiembre de 1983, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
36365.—Solicitud Nº 54443.—( IN2016030781 ).
D.E. Nº 593-478-2016.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L. (Hidrocoop R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución 478, del 10 de agosto de 1981, del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36366.—Solicitud N° 54533.—( IN2016030785 ).
D.E. Nº 592-1226-2016.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de
2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada
Grande de Liberia R.L. (MONOCOOP R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 1226, del 19 de abril del 2002, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C.
Nº 36367.—Solicitud Nº 54534.—( IN2016030788 ).
D.E. Nº 591-1141-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores Orgánicos de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPEPOTB R. L.),
originalmente inscrita mediante resolución 1141, del 21 de abril de 1999, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—Solicitud N°
54535.—O. C. N° 36368.—( IN2016030789 ).
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número
3-101-009882, convoca a los socios (as) nuevamente en una segunda fecha para
tratar el mismo asunto, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el
día treinta de junio del dos mil dieciséis, en las instalaciones de la empresa
ubicada 150 metros sur del mercado municipal de Heredia, a las trece horas en
primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará una hora después en
segunda convocatoria con los socios presentes.
Asuntos a tratar:
a- Lectura y aprobación del acta anterior.
b- Acciones a tomar respecto al futuro de la empresa.
Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016039211 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
La Junta Administrativa del Camposanto San
Antonio de Desamparados, comunica que, en reunión de Junta Nº 20 celebrada el
día 10 de mayo del 2016, artículo 6º, se llegó a la resolución de asumir la
administración de las bóvedas: E-056 Propietario: Ladrillera San Antonio; D-024
Propietario: Unión Musical Costarricense, y D-025 Propietario: Unión Musical
Costarricense; por falta de pago, basados en artículo 14 punto f) de nuestro
reglamento y contrato de compra en artículo F.—Desamparados, 19 de mayo del 2016.—Fernando
Muñoz Barrantes, Presidente.—( IN2016033423 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Jenner Cascante Soto, cédula N°
5-0271-0364, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones N° 0005593 C, que ampara 3150 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Jueves, 12 de mayo del 2016.—Jenner
Cascante Soto.—( IN2016030886 ).
MATERIALES
MACSA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada
Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-198761, hace saber a quien interese que, por
haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones
que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San
Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien
metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso. María Cristina Cordero Bermúdez, Presidenta.
Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-198761.—06 de mayo, 2016.—Cristina Cordero B.,
Presidenta.—( IN2016030985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVESIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de la Especialidad en Derecho Notarial y
Registral, anotado por CONESUP, asiento 117270 y anotado por USJ tomo: 5,
folio: 104, asiento: 23, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Stivally María Hidalgo
Pineda, con número de cédula 206200852. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
16 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016031293 ).
INVERSIONES TOBARRA S. A.
Inversiones Tobarra
S. A., ha recibido solicitud de la señora Lisette de Bedout Larrad, dueña de su
capital social cuyos certificados de acciones, han sido extraviados, para la
reposición de los mismos. En consecuencia, se comunica a quienes se puedan
sentir afectados con la indicada petición, que deben formular oposición por
escrito, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso, a Bufete Roig Mora, número 1577, avenida 17, calle 37 de San José. Yanine de Bedout Larrad, Presidenta.—( IN2016031317
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
Conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración y uso de
las Instalaciones en el Capítulo X, se comunica el acuerdo de junta directiva
del 12 de mayo del 2016 que dice lo siguiente: “Se acuerda por motivo de mora
en las cuotas de mantenimiento y cumplido el debido proceso proceder a retirar
las siguientes acciones:
Socio Cédula
Salas Romero Mario 104061356
Castro Barquero Carlos 103280832
Vargas Quesada Jesús 600951008
Arias Jiménez Jorge 104220021
Sánchez Castillo Rafael 105900495
Lilliam Guerrero
Vásquez, Administración.—1 vez.— ( IN2016031341 ).
COLOR SYSTEM CAR PRINTING S. A.
Por extravío el señor Marcelo Luis Quijano Barboza, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la
reposición de libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta
directiva de la sociedad Color System Car Printing S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-451663.—San José, 11 de mayo del
2016.—Licda. Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2016031525 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016030386 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos doce-diecinueve del cinco de mayo del dos mil dieciséis al ser las trece horas se protocolizó aumento de capital de la sociedad denominada Tech Brokers Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-496525, en la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016030387 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-707788 SRL, cédula jurídica 3-102-707788; por medio de la cual modifica la cláusula sexta y se nombra gerente 3.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016030396 ).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora
de Golosinas Sugo Sociedad Anónima, en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de mayo
del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030400 ).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Red Electrónica Redcargas Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la venta de recargas telefónicas y productos relacionados; la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, nueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030401 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Agroindustrial Samayco Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos; se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio de la sociedad y se nombra fiscal.—San José, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030402 ).
Hispanic Coaltion S. A. cédula 3-101- 379392 reforma clausula segunda del pacto constitutivo, del domicilio. Escritura otorgada a las 14:40 horas del 12 de mayo del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016030405 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario público Juan Rafael Zavala Tasies; se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Activos Camino Del Sol Activos Comunes S. A., en la cual, se cambian presidente, secretario y tesorero, así como se modifica la cláusula de administración. Preside: Juan Carlos Mejía.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2016030406 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 12:00 horas del 25 de abril del 2016 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Sea Breeze PSB S. A. mediante la cual la se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016030411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Bennu Entertainment S. A., con cédula N° 3-101-693026, mediante la cual se reformó su nombre por Opulenza Entertainment S. A.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030415 ).
Escritura otorgada a las trece horas del doce de
mayo del 2016, ante la notaría, Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wood Cross S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero nueve
tres nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo,
se reforma domicilio social, se nombra vicepresidente, y se elige nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de mayo
del 2016.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030418 ).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad Lenocar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-212739, ha modificado el domicilio el cual ahora es San José, Aserrí, Tarbaca; quinientos metros al norte, del Hotel Altavista y la cláusula sexta sobre la representación y administración de la sociedad. Es todo.—Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016030420 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas
del 27 de abril de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Global H Travel
International S. A., cédula jurídica 3-101-675939, se acordó la disolución
de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030421 ).
Mediante escritura número 203-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Circonio IO Veintiséis S. A. Se reforma pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2016030424 ).
Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Topgen Ingenieros y Topógrafos de Paraíso Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos dos cinco tres cero cero.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016030444).
Ante esta notaría la sociedad Grupo Eco Rubber S. A. aumentó su capital a la suma de cien mil
colones.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2016030452 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rocare del Norte S. A. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016030457 ).
Se notifica que los señores Jorge Vargas Gutiérrez
y Virginia Gutiérrez Arca, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante el notario público Edgar José Montero Mejía.—San
José 13 de mayo del 2016.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016030458 ).
Por escritura número doscientos sesenta y dos-dos, otorgada en este notaría, a las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ekis Ekis S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo relacionado a la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030459 ).
Por escritura número doscientos sesenta y tres-dos, otorgada en este notaría, a las diez horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Hecsamay del Coco S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo relacionado a la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030461 ).
Por escritura de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifica el capital social.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016030466 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula décimo segunda del pacto
constitutivo de Exportaciones Frutas de Calidad Sociedad Anónima; cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos setenta y ocho.
Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, diez de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas Notaría Pública.—1
vez.—( IN2016030475 ).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y nueve.—San José, seis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016030483 ).
Asesorías Financieras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146.612,
mediante asamblea del veintisiete de octubre de dos mil quince, acepta la
renuncia del presidente y nombra a Fernando Vargas Sandí en el cargo. Otorgada
12 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016030496 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento veintinueve, iniciada en el folio ochenta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Electrofrío Industrial Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento ochenta. Es todo.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016030542 ).
El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, carné
profesional número: dieciséis mil ochenta y nueve, con oficina pública en la
ciudad de Jacó, Garabito, Puntarenas, propiamente en
las oficinas legales de P.C.G en virtud a la presente publicación, pone en
conocimiento de los interesados y público en general del aumento de capital por
cuatrocientos mil dólares moneda de curso legal de Los Estados Unidos de
América, de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, según consta
en escritura número: ciento treinta y uno, visible a folio ochenta y nueve
frente del tomo primero del suscrito notario, misma que fue celebrada a las
diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
diecinueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016030545 ).
El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, carné
profesional número: dieciséis mil ochenta y nueve, con oficina pública en la
ciudad de Jacó, Garabito, Puntarenas, propiamente en
las oficinas legales de P.C.G en virtud a la presente publicación, pone en
conocimiento de los interesados y público en general de la constitución de Villa
Shanti Sociedad Anónima misma que consta en
escritura número setenta y ocho, folio cincuenta y dos frente del tomo uno del
protocolo del suscrito notario con fecha de las doce horas del día trece de
enero del dos mil dieciséis. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecinueve horas diez minutos
del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016030546 ).
Ante esta notaría a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, bajo la escritura número noventa y cinco del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importación y Exportación del Asia Chen Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre, se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—12 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016030548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2016, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Los Cabezones del Coco S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10 dólares, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016030549 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría
pública de Alajuela a las 9 horas del 12 de mayo del 2016 se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco
Mil Setecientos Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica número
3-101-585762.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030550 ).
En mi notaría a las 15:00 horas del 07 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad Nodimar S. A. Presidenta: Noemy Arias Arce. Se solicita la publicación de este edicto para lo que corresponda.—Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016030553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la compañía Bimbi de Costa Rica
Sociedad Anónima, con un aporte de capital de diez mil colones.—Óscar Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016030560 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis. Escritura número ciento tres-doce protocolicé el acta tres Inmobiliaria Cadenas del Sol S. A. Por la que se: reforma la cláusula tercera de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016030561 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferretería Sucre Del Norte S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y dos mil novecientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016030569 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de Condo Valle Sol Nueve C V N S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos
cincuenta y uno, sobre la cláusula segunda del pacto social respecto del
domicilio, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Segunda: El
domicilio social será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de la
oficina de Correos cincuenta metros norte, sobre el bulevar, frente al Hotel
Flor de Itabo, en el Bufete Mendoza Law, pudiendo
abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país; y la cláusula sétima del
pacto social respecto de la administración, para que en adelante se lea de la
forma siguiente: “Sétima: Los negocios serán administrados por una Junta
Directiva, compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conforme con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, al Presidente y al Secretario,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente y podrán otorgar en nombre de la
Sociedad poderes de todo tipo. El Secretario será depositario de los libros
legales de la sociedad y deberá firmar dichas actas conjuntamente con el
presidente. El sistema de vigilancia de las actividades estará a cargo de un
Fiscal. Los administradores y el fiscal pueden ser socios o no y durarán en sus
cargos por todo el plazo social.—San José, 12 mayo del
2016.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016030570 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos, del tres de marzo del dos mil dieciséis, se reforma cláusula administrativa de la sociedad Cortijo María Fernanda S. A., presidente, vicepresidente, secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente, Luis Carlos Espinoza Vargas, vicepresidenta, Marlene Espinoza Vargas.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030571 ).
La sociedad Jicaral Sercoba de la Península Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos trece, cambia su domicilio social por el siguiente: Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica.—Nicoya, 12 de mayo del 2016.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016030585 ).
Mediante escritura número 113; otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio setenta y cinco frente ,del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y dos.—Alajuela, 9:00 horas del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030589 ).
Mediante escritura número ciento once de fecha trece horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio setenta y tres frente, del tomo diez de mi protocolo. Se protocolizó acuerdo de aumento de capital social de la sociedad Carnes y Embutidos La Amistad WB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil cuatrocientos treinta y ocho.—Alajuela, ocho horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030590 ).
Mediante escritura número 112; otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio ciento cincuenta setenta y cuatro frente, del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación Fiduciaria F N A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184726.—Alajuela, 9:00 horas del 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
once de mayo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Amorka
de Asiria Caldea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil ciento veintitrés, en la que se modificaron
las siguientes cláusulas: a) la cláusula primera del pacto social referente al
Nombre siendo su nueva denominación social Prestige
Esthetic Group Pegsa Sociedad Anónima; b) la cláusula segunda del
pacto social referente al Domicilio; c) la cláusula octava del pacto social
referente a la Administración; d) la cláusula décimo segunda del pacto social
referente a las sesiones de Junta Directiva; e) la cláusula décimo tercera del
pacto social referente a las reglas para las Asambleas de Accionistas; f) la
cláusula quinta del capital social en cuanto a su estructura para que esté
conformado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Además se adicionaron al pacto las siguientes cláusulas: i) La cláusula Décimo
Quinta referente a la Restricción al Traspaso de Acciones; ii) La cláusula
Décimo Sétima referente a las Decisiones Importantes.—San
José, doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2016030599 ).
Por escritura número 45-8, del tomo número 8 de mi
protocolo, otorgada a las 14:05 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Novoventa
y Seis S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030600 ).
Por escritura número 44-8, del Tomo número 8 de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres
ciento uno setecientos nueve mil cuatrocientos novoventa
y ocho S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030601 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8.00 horas del 13 de mayo del 2016. Se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Dahari S. A. Presidente: Danilo Chacón Rivera, cédula N° 3-0128-0725.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016030604 ).
Por escritura N° 44-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:10 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Signature Retreats S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jomeka Grecia Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—Grecia, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016030616 ).
Se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Deportivas Dika S. A., cédula jurídica 3-101-641826, se hacen nombramientos.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030618 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas
de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Silver Bamboo Sociedad Anónima, en español Bambu
Plateado Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria,
agricultura y ganadería. Capital: C 10.000, dividido y representado por 10
acciones, comunes nominativas, de C 1.000 cada una, pagado.—San
José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016030619 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones
Cabuya Tropical Tres Limitada, de las once horas del catorce de marzo del
año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, 14 de marzo del
2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—(
IN2016030620 ).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2016 se constituye la sociedad Beleza Internacional S. A. Capital social: veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.—Trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016030648 ).
Por escritura número trescientos ochenta y siete de
esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Videcor, Vivienda y Decoración S. A.—San José trece
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016030659 ).
Por escritura otorgada ante mí, Diego Alonso Pacheco Guerrero, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, José Antonio Martínez Fonseca y Gabriela Carmona Araya; constituyen ICM Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte dólares, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de San José, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno. Es todo. Seis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016030672 ).
Por escritura número doscientos dos, visible a
folio ciento treinta y siete frente y vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria, la sociedad Transportes Jorsihi S. A.,
con el número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro
mil quinientos sesenta y nueve, modifica la cláusula novena con respecto a la
Junta Directiva.—Guápiles, cuatro de abril del año dos
mil dieciséis.—Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016030673 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Casa del Jazz LLC Corporation Limitada, de las trece horas del día diez de mayo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula primera referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016030675 ).
Ante el suscrito notario se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marine Wolf of Osa, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho. Otorgada a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Rodríguez Garita, Notario.—( IN2016030704 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad Distribuidora Komoda F & C
Sociedad Anónima, cambio en junta directiva.—San
José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030721 ).
La sociedad Bike Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil ochocientos doce, informa a todos los interesados y socios: primero: que se nombra como nuevos secretaria. tesorero y fiscal a los señores: Secretaria: Gabriela Quesada Aguilar, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta-quinientos cincuenta y siete, tesorero: Julio Alberto Jáenz Hernández, cédula de identidad número cinco-trescientos ocho-cero ochenta y cinco y fiscal: Gabriel Jaén Castellón, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos- ochocientos sesenta y cinco, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030733 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vidagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos nueve mil treinta y uno, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, La Uruca, de las oficinas de Migración, setenta y cinco metros oeste, a las once horas del trece de mayo del dos mil dieciséis y protocolizada mediante escritura pública número ciento veinticinco-uno, ante la notaria pública Catalina Chaves Salomón, se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente a “Del Nombre”. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016030734 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco - quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo la disolución de la empresa Blue Truck Construction S.A, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos un mil doscientos cuarenta y seis, presidente: Peter Lance de único apellido Sirell por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número dos uno seis ocho cinco seis cinco cero siete.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de mayo de 2016.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030736 ).
Por escritura N° 276 otorgada a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Rivera Van Der Laat Rivander Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030778 ).
Por escritura Nº 277, otorgada a las 13:00 horas
del día 6 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Hotel Ambassador Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030779 ).
En la notaría del Licenciado, Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas principales de Bandeco, se ha protocolizado el acta número dos de la sociedad denominada Comercial Mave SMV del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael; doscientos metros del Rancho Ukurin. Cuyo presidente lo es el señor Roney Miguel Vega Calvo, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y dos-cero ochocientos cuarenta y tres.—Guápiles, 16 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2016030787 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo, dos mil dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la mercantil Sonnenschein Sociedad Anónima S. A.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016030800 ).
Ligia María Valverde Chacón e Isabel Cristina Cortés Carrasquilla, constituyen la sociedad Nova New Imports ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el primero gerente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, trece de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016030832 ).
Por instrumento público autorizado a las 09:00
horas del 16 de mayo de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Droguería Bioamericana S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula primara y se modifica la denominación social a Italpharma Costa Rica S. A.—Lic. Jorge
Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016030840 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, los socios Allan Bermúdez Zúñiga, cédula 1-910-951 y Viviana Patricia John Lara, cédula 1-1090-633, para constituir la sociedad anónima Inversiones Berjohn S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas del día 5 de mayo del año 2016 por el Notario Gerardo Enrique Arroyo Quesada Monge, en escritura número 265 del tomo 1 de su protocolo.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016030850 ).
Por escritura Nº 299 de las 13:00 horas del día 12 de mayo del 2016, se cambia domicilio social y junta directiva de Arrienda de Comercio Messina CR S. A.—Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030855 ).
Por escritura número ciento ocho, visible al folio
ochenta y uno vuelto del tomo uno, otorgada ante mí, a las once horas y diez
minutos del trece de mayo del dos mil quince, se acuerda aumentar el capital
social de Taller MS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve,
por acuerdo unánime de socios.—San José, once horas y
treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rebeca
Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016030856 ).
Por la escritura número doscientos-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria Los Gatos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticinco. Notaria Kathia María Portilla Arguedas.—Santa Cruz, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016030863 ).
Mediante escritura dieciséis-nueve, de las trece
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, del tomo noveno,
de la notaria pública Geanina
Soto Chaves, se constituyó la Fundación Tico de
Corazón. Domicilio: San José, cantón central, distrito Pavas, cien metros
al este y setenta y cinco metros al norte de Plaza Mayor. Plazo perpetuo.
Patrimonio veinte mil colones. Representación legal, judicial y extrajudicial
le corresponde al Presiente de la Junta Administrativa con facultades de
apoderado general sin límite de suma.—San José, ocho
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Geanina Soto
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016030867 ).
Por escritura número 100 otorgada ante mí notaría
a las 8:30 horas del 9 de mayo de 2016, se reforma la cláusula de
administración y representación correspondiente a la empresa Inversiones
Policromía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-038992.—San José, 9 de mayo de 2016.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016030870 ).
Por escritura número 99 otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2016, se reforma la cláusula de administración y representación correspondiente a la empresa Orosaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397075.—San José, 09 de mayo de 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016030875 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra agente residente. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016030876 )
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montecatini M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016030888 ).
Ante mí, German Obando Mena, notario público de San José se constituyó Comercializadora J. M. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo de 2016.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030890 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Vistas del Cerro Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ocho mil
trescientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada
a las diez horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—( IN2016030891 ).
Por escritura otorgada en el protocolo de la co-notaria Laura Carvajal Ramírez, a las doce horas cinco
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas
cuarta, quinta y novena del pacto social y se nombra junta directiva, de la
sociedad Desa Carga S. A.—San José,
trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Co-Notario.—1 vez.—( IN2016030905 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 16 de enero del 2016, Thomas James Stephen y Fressia del Carmen Barrantes Quirós, constituyeron la
sociedad anónima denominada TWO Tucans sociedad
Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital
social: 10.000,00 colones. Presidente: Thomas James Stephen.—Cañas,
Guanacaste, 16 de enero del 2016.—Lic. Edgar Porras González, Notario.—1 vez.—( IN2016030906 ).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2016, la empresa Mieles de Santa Fe Hacienda Galán S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración y la representación social.—Liberia, 12 de mayo del 2016.—Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016030908 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnodata Improvement S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos de sociedad.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016030915 ).
Por escritura número doscientos cuatro, visible a
folio ciento treinta y ocho frente y al folio ciento treinta y nueve del tomo
tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Transportes Jorsihi S. A., con el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve,
modifica la cláusula quinta con respecto a la junta directiva.—Guápiles,
cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030917 ).
Por medio de la escritura otorgada siete-noventa y
tres, de las 8:00 horas del día 16 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
anónima Caribbean Quarry
& Rock Corporation C.Q.R.C. Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016030918 ).
Por escritura pública numero: trescientos diecisiete-once, otorgada a las diez horas y quince minutos, del quince de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barrantes y Pacheco Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, quince de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016030919 ).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2016, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se disuelve y liquida la sociedad León Quirós Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016030923 ).
En mi notaría, a las 12:00 horas del veinte de abril del dos mil dieciséis se constituyó la empresa Grupo Los Siete SMJO Sociedad Anónima Deportiva pudiendo abreviarse su aditamento SAD mediante escritura pública número: 299-31. Licenciado Luis Fernando Fallas Marín. Teléfono 2293-1506.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016030934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dental World Centro América Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula de vigilancia, y se nombra co fiscal. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 12 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Constructora Davivienda Sociedad
Anónima, se procede a modificar la cláusula de domicilio, y se nombra
agente residente. Es todo.—San José, doce de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016030936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 12 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Vargas Amaya Sociedad
Anónima, se procede a modificar la cláusula de domicilio, y se nombra
agente residente. Es todo.—San José, doce de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016030937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 04 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Partex-CR
Limitada, se procede a modificar la cláusula de administración, y se nombra
gerente y subgerente. Es todo.—San José, doce de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030938 ).
Mediante la escritura número ciento sesenta y cinco de las seis horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, la cual se encuentra visible en su inicio de folio noventa y nueve frente a cien frente del tomo cuarto del Protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace aumento de capital por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tualfip Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y uno.—San José, dieciséis de mayo del dos mi dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016030957 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 10 de mayo de 2016, se constituyó la sociedad, Santamata Sociedad AnÓnima, capital social sesenta mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Manrique Mata Solano, domicilio San José.—San José 16 de mayo de 2016.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030966 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12:00 horas del 29 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-173.751, donde: Se revoca el presidente de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, al ser las nueve horas de 16 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030967 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres
Casas de Alajuelita S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016030973
).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las trece horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Tamapriko Sociedad Anonima, con un capital social de mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, siendo su presidente el señor Eduardo Dall’Anesse Ruiz.—Alajuela, seis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016030982 ).
La
suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ochenta y
ocho-once, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo once de mi
protocolo, otorgada al ser las quince horas
del doce de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva de Costa
Montaña Estates Homewners Association (Asociación de Vecinos de Residencial Costa
Montaña).—Garabito, doce de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016030986 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Landco La Gloria S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031006 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Laly Delikatessen Ltda., mediante los cuales se modifica la razón social a Alimentos del Terruño Ltda y se modifica la cláusula sexta, sobre la administración. Gerentes: Laura Ramírez Sánchez y Adrián Mata Ferreto.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016031007 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco-dos, otorgada en este
Notaría, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Beachfront Properties S. A., por medio de la cual se disuelve y
liquida esta sociedad.—Nicoya, dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis.—Licenciada Marcela Vargas García, Notario.—1 vez.—(
IN2016031247 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve.—San
José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2016031322 ).
Número trescientos trece. Ante
mi Jorge Mejía Álvarez, Notario público con Oficina en Limón, calle cinco,
entre avenidas cinco y seis comparece la señorita: Marjorie
Esna Williams mayor, soltera, educadora pensionada,
comerciante, cédula de identidad Siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de
Limón Centro doscientos setenta y cinco norte de las Oficinas de Correos, a
protocolizar el acta de sesión extraordinaria número uno-dos mil dieciséis, que
textualmente dice: “El día seis de mayo del dos mil dieciséis, siendo las once
y treinta y cinco minutos, se inicia dicha reunión con la asistencia de Marjorie Esna Williams que
preside, Francisco Hernández Hernández, Julio Rivera
Obando, Enrique Thorpe Thorpe,
Ada Bryan McLeod en las Oficinas de los Cementerios
de Limón. Asunto único: Nombramiento de la Directiva desde hoy, hasta octubre
de dos mil dieciocho. Los Miembros anteriores fuimos nombrados por el Concejo
Municipal el seis de abril de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria
número setenta y cuatro, Artículo III, Inciso e). Se procede a la elección de
presidenta (e); se vota quedando electa. Marjorie Esna Williams, con cinco votos, cédula de identidad
siete-cero cero veintinueve-mil uno, con calidades: soltera, educadora
pensionada, comerciante, vecina de Limón centro doscientos setenta y cinco
norte de las Oficinas de Correos, Limón Centro. Para vicepresidente (a) se
efectuó la elección quedando nombrado Francisco Hernández Hernández,
cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, calidades,
soltero, pensionado, domicilio Barrio Roosevelth o
Jamaica Town. Se procede a la elección de la secretaria (o) y queda electa Ada
Bryan McLeod, cédula siete-cero cero treinta y
ocho-cero novecientos ochenta y seis con cinco votos, con calidades: viuda,
profesora pensionada, domicilio Barrio Roosevelth o
Jamaica Town, Leerse que el señor Francisco Hernández quedó electo con cinco
votos. Se procede a la elección de tesorero (a) quedando electo el señor Julio
Rivera Obando, cédula Siete-cero trescientos ocho-cero
cuatrocientos treinta y dos, con cinco votos, calidades unión libre,
pensionado, domicilio Cerro Mocho. Se procede a la elección del primer vocal.
Se vota quedando el señor Enrique Thorpe Thorpe, cédula siete-cero cero treinta y dos-cero
quinientos sesenta, con cinco votos, con calidades: unión libre, comerciante,
domicilio Barrio Corales. En dicha reunión se hace constar que la
representación legal para cualquier asunto relacionado con el cementerio recae
en la presidencia y en su ausencia la sustituirá el vicepresidente. Sin otro
asunto que tratar finaliza dicha reunión al ser las doce horas cero cinco
minutos”. El suscrito Notario da fe de que he tenido a mi vista el libro de
actas número cuatro debidamente autorizado por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Limón, en asiento ciento quince del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis, así como la Certificación de la Secretaria del Concejo
Municipal de la juramentación de la junta directiva de los Cementerios del
cantón central de limón, cédula jurídica tres-cero cero ocho-ciento treinta y
tres mil seiscientos setenta y seis, de los cuales guardo copia en mi Protocolo
de Referencia. Leído lo escrito a la compareciente resultó conforme y firmamos
en Limón a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil dieciséis. Marjorie Esna Williams, Lic.
Jorge Mejía Álvarez. Lo anterior es copia fiel y exacta a la escritura número
trescientos trece, que inicia al folio ciento dieciséis frente, del tomo. Once,
del protocolo del suscrito notario que consultada con la original en el mismo
acto de su otorgamiento resulto conforme, fiel, exacta e idéntica y expido un
primer testimonio de ley en el mismo acto de firmase la matriz.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016031337 ).
Por
escritura Nº 48-8, del tomo Nº 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas
del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad DO Gestión de Talento S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se
revocan los nombramientos del tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario carné Nº 6217.—1 vez.—( IN2016032270 ).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de
accionistas: acta número uno de la sociedad Inversora Carrerbadia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
seis mil novecientos veintinueve y Acta número veintiséis de la sociedad Gerber Ingredients
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Gerber
Ingredients Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016032312 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Corporación Thor, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil
novecientos veintidós, mediante la cual se hace la transformación de las
cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta
del plazo, quinta del capital, sexta de la administración, sétima de las
asambleas de cuotistas, octava de los inventarios y
balances, novena de las utilidades, décima de la disolución, décima primera del
Agente Residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del
veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032418 ).
Que mediante escritura número 143 de las 11:00 del 12 de mayo del
2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cinco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-596405 por lo que según el artículo 207
del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016033165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2016, se reformó la cláusula sexta
de la administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y representación
de la sociedad denominada Casa Bahía Langosta Cabala
S. A., cédula jurídica 3-101450386.—San José, 19
de mayo del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033168 ).
Inversiones Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos. Reforma
pacto social y se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2016035025 ).
Por escritura número 50-8, del tomo número 8 de mí protocolo, otorgada
a las 09:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Royshe S. A., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016036500 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1617-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil
quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la
fecha de comparecencia de la resolución Nº 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas
del 09 de setiembre del 2015 (folio 104 al 106) y al procedimiento ordinario
administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero,
portador de la cédula de identidad Nº 1-856-885, ex servidor de éste
Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por
la Fuerza Pública ni por correo certificado, y tener que publicarse a través de
La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04
de febrero del 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84,
fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume
y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015078834 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 884-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del primero de junio del dos mil quince. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo Nº 4 inciso 7), 5º inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Jacqueline Carmona Valenciano, cédula de identidad Nº 1-725-735, por
“adeudar a este Ministerio la suma de ¢589.889,36 (quinientos ochenta y nueve
mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos), por
incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 16 de
diciembre del 2014; del 17 al 18 de diciembre del 2014; del 03 de enero al 04
de enero del 2015; del 14 de enero al 26 de enero del 2015 y del 27 de enero al
20 de febrero del 2015”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
1336-2015-DRH-SRC-SR del 21 de abril del 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas:
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—(
IN2015078836 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 570-2015 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince.
Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución Nº 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio
06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora
Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1210-645, de conformidad con oficio Nº 10768-2014-DRH-SRC-SR, de
fecha 11 de noviembre del 2014, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de
¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones
con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma
adicional de ¢555.050,31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones
con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil
setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del
día 06 de julio del 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta
y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07
al 09 de julio del 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y
seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo
comprendido 12 al 15 de junio del 2014, y ¢420.584,79 (cuatrocientos veinte mil
quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de
junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del
2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275,80 (un millón veintinueve mil
doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez,
teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079050 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1039-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de
julio del dos mil quince. En el proceso de cobro incoado contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645,
el presente Órgano Director del procedimiento administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige el error
consignado en la resolución Nº 570-2015-AJCA, de las 08:35 horas del 23 de
abril del 2015, ya que se consignó la totalidad de la deuda como ¢1.029.275,80,
siendo lo correcto “1.029.275,81” y en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079051 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre
del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículos 4º inciso 7), 5º inciso 5) y 10,
procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias
Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, por “adeudar a este Ministerio la
suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco
colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 01 de agosto del 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó
desde el 04 de agosto del 2014”. Lo anterior conforme el oficio Nº
010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre del 2014 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4285, fax:
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas: Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079054 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/13199.—Jung Hawn Song, cédula de residencia
14100016420.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Boutique Ruby)—Nro y fecha:
Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente N° 2009-0010408.—Registro Nº 200955
Ruby en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:06 del 7 de abril del
2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta como defensa por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de
identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL.,
contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería
importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa
en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22
de mayo del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL., solicita
como defensa la cancelación por falta de uso del nombre comercial Ruby,
Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos,
bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la
entrada principal, primer piso local tercero mano
izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.
(Folios 1-10)
II.—Que por resolución de las 15:13:11 horas
del 28 de mayo del 2015, se emite prevención para que el solicitante cumpla con
las formalidades necesarias para este tipo de procesos, así como el pago de
tasa correspondiente y copia de la solicitud y documentación aportada. (Folio
12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de junio del 2015. (Folio
13)
III.—Que por memorial de fecha 5 de junio del
2015, el representante de Boutique Ruby’s SRL.,
contesta la prevención realizada. (Folio 15 a 34)
IV.—Que por resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 215
el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo
para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime
conveniente.(Folio 36) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 18 de junio del 2015. (Folio 37)
III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación al
titular del distintivo marcario el 25 de junio del 2015, (Folio 39) y el 27 de
agosto del 2015, (Folio 40) sin embargo no se pudo realizar la notificación de
forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 13:40:59 horas del 01 de
octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para
que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 42) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de
octubre del 2015. (Folio 43)
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 5 de octubre del 2015, el representante de la sociedad que solicita
se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto
correspondiente. (Folio 45)
V.—Que por resolución de las
10:59:14 horas del 9 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial
previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La
Gaceta. (Folio 48) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de
octubre del 2015. (Folio 49)
VI.—Que por memorial de fecha 23 de noviembre
del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La
Gaceta N° 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015,
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:34:57 horas
del 16 de junio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para
que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio51 a 56)
VII.—Que vencido el plazo no consta en el
expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Ruby, Registro
Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a
mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería,
zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada
principal, primer piso local tercero mano izquierda,
propiedad de Jung Hawn Song.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2015-3679 de la marca Ruby’s Boutique en clase 25
para proteger y distinguir Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
presentada por Boutique Ruby’s Sociedad de
Responsabilidad Limitada, desde el 20 de abril del 2015, y cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) “.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la
copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2015- 3679 se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Kendall David Ruiz
Jiménez, como apoderado de Boutique Ruby’s Sociedad
de Responsabilidad Limitada. (Folio 9 y 10)
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial Ruby.
En cuanto al solicitante de la cancelación,
presenta la siguiente prueba Acta Notarial Veintisiete-Sexto de las 17:00 del
29 de mayo del 2015, fotografías del sitio donde se registra la ubicación del
establecimiento que distingue el nombre comercial en el malí San Pedro de la
entrada principal primer piso, local tercero, mano izquierda.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado
no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Boutique Rubys
Sociedad Anónima se notificó al titular del nombre comercial mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 223, 224 y 225 de fechas
17, 18 y 19 de noviembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del
nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. En escrito de fecha 5 de junio del 2015, Kendall David Ruiz
Jiménez, en su condición de apoderado de Boutique Ruby’s
S.R.L. señala: i) Que el 20 de abril del 2015, presentó solicitud de marca Ruby’s Boutique SRL., y
en virtud del registro 200955 la marca no ha logrado su inscripción, ii) Que el
nombre comercial Ruby se encuentra en desuso dado que el establecimiento
comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, lo anterior
se comprueba con el acta aportada al expediente, iii) Que de conformidad al
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un
nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa, en consecuencia procede realizar la notificación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto;
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá
en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya
sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros
sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema
es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre
comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a
cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción
del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad
de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo
distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre
comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si esta en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2016031031 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se
le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así
como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos
generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la
construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la
limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás
obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para
el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza
de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del
mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su
propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el
transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto
la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras
en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de
la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Servicios Ambientales.—Ing.
Carlos Núñez Castro, Director.—( IN2016033372 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
La
Intendencia del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica
a los contribuyentes del distrito, que debido a imprevistos en la publicación
de la tasa de interés del 12.77% anual, que fuera publicada en La Gaceta
N° 92 de fecha 13 de mayo de 2016, se corrige su vigencia. Léase correctamente
rige a partir del 1º de julio de 2016.
Colorado de Abangares, 13 de junio de 2016.—María Acosta Gutiérrez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2016039307 ).