LA GACETA N° 118 DEL 20 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39648 MDHIS-MIDEPLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39648 MDHIS-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL Y DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3, 8, 18 y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 21, 25.1, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 4760 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Artículo 1 y 3 de la Ley N° 7839 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, y el Acuerdo N°57 del Consejo Presidencial Social tomado el 11 de noviembre del 2015.

Considerando:

I.—Que la reducción de la Pobreza Extrema y de la Pobreza constituye uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”.

II.—Que la Estrategia Nacional para la Atención de la Pobreza y la Reducción de la Pobreza Extrema: Puente al Desarrollo, se crea bajo la coordinación de la Segunda Vicepresidencia de la República, del Consejo Presidencial Social y la conducción del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como instrumento orientador de las acciones sectoriales e institucionales.

III.—Que según se establece en el Decreto N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional, así como vínculos con las organizaciones sociales y el sector empresarial, que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el proceso de su ejecución.

IV.—Que con arreglo al Decreto N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, uno de los objetivos específicos en el componente pobreza de la Estrategia Puente al Desarrollo, es unificar la forma de medir la pobreza de las familias participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo por parte de todas las instituciones involucradas, así como el uso de las herramientas definidas para su gestión, que son: el Sistema de Población Objetivo (SIPO), Mapas Sociales, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) e Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).

V.—Que de acuerdo con el Decreto N° 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, la Estrategia Puente al Desarrollo incluye entre sus herramientas operativas los Mapas Sociales, como mecanismo de selección de áreas geográficas para la inversión pública en las zonas con mayor pobreza.

VI.—Que el Consejo Presidencial Social se establece como un órgano colegiado deliberativo que asesora al Presidente de la República en el Decreto N° 38536-MP-PLAN, mismo que indica que la administración pública debe garantizar la unidad, visión y acción del Estado, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan. Asimismo, el Estado necesita una acción unitaria y coordinada, por lo que la orientación política y la planificación se deben dirigir a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios.

VII.—Que según se establece en el Decreto N° 38536-MP-PLAN, las instituciones públicas de cada sector tomarán las medidas de cooperación interinstitucional según sea necesario y conforme sus respectivos marcos legales, por lo que podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones.

VIII.—Que para lograr reducir la pobreza se requiere tomar en consideración la dimensión geográfica, para poder incorporar las particularidades, necesidades, riesgos y demás características geográficas propias de cada región.

IX.—Que es necesario que los procesos de planificación presupuestaria y programática institucional e interinstitucional de carácter global, sectorial y regional incluyan el uso de una herramienta de articulación y planificación que incorpore la dimensión territorial.

X.—Que con arreglo al Acuerdo N° 57 del Consejo Presidencial Social, con fecha del 11 de noviembre del 2015, se aprueba el uso de instrumentos comunes para el rendimiento de informes trimestrales y anuales de la totalidad de los programas y proyectos de la política social selectiva, apoyándose en el formato instituido por la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), para la rendición de cuentas de los programas financiados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se define el uso de los mapas sociales para georeferenciación de información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) como herramienta para la incorporación sistemática de criterios de carácter geográfico y territorial de cara a la identificación, priorización y caracterización de la población; la difusión de datos georeferenciados así como para la planificación y articulación institucional e interinstitucional; empresarial y social.

Artículo 2º—La herramienta se construye a partir de información censal y de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de registros administrativos como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) y de otras fuentes de información oficiales propias de cada institución, a efectos de:

a)  Incorporar variables geográficas y de ubicación territorial en la identificación, priorización y caracterización de la población; así como en la planificación y articulación institucional e interinstitucional; empresarial y social.

b)  Hacer de los mapas sociales una herramienta para la priorización y caracterización de la población objetivo a un nivel territorial desagregado a nivel distrital, o mediante Unidades Geoestadísticas Mínimas (UGM).

c)  Proveer a las instituciones del Estado, sector privado, organizaciones no gubernamentales, sector académico y demás actores de la sociedad, de una herramienta para la planificación y articulación institucional e interinstitucional a un nivel territorial desagregado a nivel de distritos, o de Unidad Geoestadística Mínima (UGM).

d)  Promover, bajo los mecanismos de coordinación existentes, el uso extendido de los mapas sociales dentro de los gobiernos locales en el contexto de sus Planes Reguladores y procesos de planeación y presupuestación ordinarios.

Artículo 3°—Las instituciones del sector “Desarrollo Humano e Inclusión Social”, así definidas mediante Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, las instituciones que reciben recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y las que ejecutan recursos propios en programas sociales deberán generar información georreferenciada, que será incorporada a la herramienta de mapas sociales. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) indicará la periodicidad en que se envíe la información, además de cuál debe ser la información que generen las instituciones, esta incluye, pero no se limita, a:

a)  Información georreferenciada de sus unidades u oficinas en el territorio nacional,

b)  Información de la cantidad y tipo de beneficios o servicios que brindan en cada unidad u oficina,

c)  Cantidad y distribución espacial de los beneficiarios.

Lo anterior se realizará de manera armónica y coherente con lo estipulado en el acuerdo N°57 del Consejo Presidencial Social con fecha del 11 de noviembre del 2015, según el cual la totalidad de los programas y proyectos de la política social selectiva, rendirá informes trimestrales y anuales sobre la totalidad de los recursos que reciben para financiar los programas sociales selectivos, para lo cual usarán el mismo formato, que se les hará llegar por parte del Consejo Presidencial Social.

Artículo 4°—Las pautas técnicas sobre la producción y diseminación de los mapas sociales corresponden al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Por su parte, el IMAS mediante el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) será el ente encargado de la recepción, administración y validación del sistema y de los datos; además velará y fiscalizará el uso de los mapas sociales en la toma de decisiones en materia de la política social de combate a la pobreza.

Artículo 5°—De manera conjunta, INEC e IMAS en coordinación con el Consejo Presidencial Social desarrollarán las acciones de actualización, capacitación y seguimiento necesarias para el mejor uso de los mapas sociales.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada Ministro a. í, El Ministro a. í. Planificación Nacional y Política Económica, Luis Alberto Fallas Calderón.—1 vez.—( D39648 - IN2016035586 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 262-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 249-PE, el cual debe leerse:

1.  Autorizar a los Sres. Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312 y Róger Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “II Ronda de Negociaciones del II Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 19 al 23 de octubre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de octubre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031038 ).

Nº 274-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Carlos Cerdas Miranda, cédula Nº 2-327-847 y Fabián Herrera Jara, cédula Nº 1-1273-838, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “Visita para verificación de áreas libres de Leprosis (Citrus Leprosis-CiLV-C)”, que se realizará en Nicaragua del 01 al 13 de diciembre de 2015.

2º—Los costos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa Frutales del San Juan S. A.

3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios

4º—Rige a partir del 01 al 13 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de octubre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031040 ).

275-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Benny García Fernández, cédula 1-463-277, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “in situ pacas de heno de Transvala o Pangola (Digitaria eriantha subsp.pentzii (Stent) Kok con el sinónimo de D. decumbens)”, que se realizará en el Departamento de Rivas, Nicaragua del 2 al 6 de noviembre de 2015.

2º—Los costos de transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa Agrícola La Lydia S. A.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios

4º—Rige a partir del 2 al 6 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de octubre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031041 ).

N° 279-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria/CIPF, que se realizará en Roma, Italia del 16 al 22 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. El costo de los tiquetes aéreos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 14 al 24 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031042 ).

Nº 280-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar los puntos 1 y 4 del acuerdo de viaje 274-PE, deben leerse:

1.  Autorizar a los señores: Carlos Cerdas Miranda, cédula Nº 2-327-847 y Fabián Herrera Jara, cédula Nº 1-1273-838, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “Toma de muestras de cítricos para análisis de residuos de plaguicidas”, que se realizará en Nicaragua del 01 al 13 de diciembre de 2015.

4.  Rige a partir del 01 al 13 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031043 ).

N° 290-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20, y 146_Constitución Política la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006 la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Arlet Vargas Morales, cédula 2-399-419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el taller “Construyendo Resiliencia en la Agricultura Familiar frente a Riesgos Fito y Zoosanitarios” que se realizara en La Ciudad de Antigua, Guatemala el 24 y 25 de noviembre de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios.

4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el diez de noviembre del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallani, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031047 ).

N° 297-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula 2-611-454, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Verificación de los procedimientos de Certificación Fitosanitaria para la importación de papas para la industria costarricense y su cumplimiento con el Protocolo Bilateral con Estados Unidos”, que se realizará en Estados Unidos del 17 al 19 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminarles aéreas al lugar del evento y viceversa, gastos menores serán cubiertos por National Potato Promotion Board.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 16 al 20 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de noviembre de dos mil quince.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031048 ).

Nº 303-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312 y Róger Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “III Ronda de Negociaciones del II Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios.

5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031049 ).

Nº 305-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Téc. José Ángel Rojas Rodríguez, cédula 1-638-969, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Seminario Taller de Productores de Arroz, Especialistas e Investigadores en el Manejo del Ácaro del Vaneo del Arroz”, que se realizará en San Salvador, El Salvador el 24 y 25 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031050 ).

Nº 307-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 303-PE, debe leerse:

1.  Autorizar a los señores: Jorge Araya González, cédula número 1-518-312 y Jorge Luis Gómez Alpízar, cédula número 4-179-665, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “III Ronda de Negociaciones del II Semestre de 2015”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veinte de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12581.—( IN2016031053 ).

N° 311-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006 la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Arlet Vargas Morales, cédula 2-399-419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “II Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica” que se realizara en La Ciudad de Antigua, Guatemala del 7 al 9 de diciembre de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-,

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios.

4º—Rige a partir del 6 al 9 de diciembre del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031054 ).

N° 312-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula número 2-611-454, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller-Lista Regional de Plagas Cuarentenarías Reglamentadas”, que se realizará del 7 al 9 de diciembre de 2015 y en el “Foro-Taller Construcción de un sistema Regional para el Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades” que se realizará el 10 y 11 de diciembre de 2015 en Ciudad de Guatemala.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminarles aéreas al lugar del evento y viceversa, gastos menores serán cubiertos por Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de noviembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12581.—( IN2016031055 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 053-2016-C.—San José, 13 de abril del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política. 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Teatro Popular Melico Salazar, a la señora Sol Carballo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-0458-0449, en el puesto de Formador Artístico de Servicio Civil-Emérito, especialidad: Artes Escénicas, Nº 315007506059, ubicado en la Compañía Nacional de Danza, producto de la aplicación del artículo Nº 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016033645 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0196-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 446-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2008; modificado por el Informe N° 91-2008 de fecha 01 de diciembre de 2008, emitido por PROCOMER; a la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 25 de agosto, 30 de setiembre y 07 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, solicitó la disminución de la inversión inicial, aduciendo que dicha disminución fue consecuencia de implementar una acción correctiva, surgida de una auditoría de cumplimiento realizada por PROCOMER, ya que debieron reclasificar activos de la cuenta denominada “Activos al Amparo del Régimen”, a la cuenta denominada “Activos Fuera del Régimen”.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 153-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6)   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir del 09 de julio de 2014, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 105 trabajadores, a más tardar el 21 de enero de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $835.294,29 (ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de enero de 2017. Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$935.294,29 (novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 58,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 23 de julio de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—( IN2016032675 ).

N° 0253-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Julián Jarquín Astorga, mayor, casado, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-1014-0051, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-618241, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $298.030,10 (doscientos noventa y ocho mil treinta dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 28-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-618241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios de apoyo administrativo para la casa matriz y sus subsidiarias.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 48 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $298.030,10 (doscientos noventa y ocho mil treinta dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2015. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $448.030,10 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil treinta dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 002-2011 de fecha 12 de enero del 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez— 1 vez.—( IN2016031012 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1438, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Arce Laura Vanessa, cédula 205930982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030654 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 69, Asiento 16, emitido por el Liceo de Duacari, en el año dos mil once, a nombre de Estibaliz Quesada Ureña, cédula: 702230956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030697 ).

Exp. 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030701 ).

Exp. N° 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.580/574.847 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 309, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Edwin Emilio Mata Quirós, cédula 108010166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030844 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, asiento 273, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosales Anchía Juan Alejandro, cédula Nº 6-0405-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016038798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0058, Título N° 3039, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vivanco Cancino Pedro René, cédula: 195220182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031436 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores del Sector Privado y Público, Siglas Untrasepp, acordada en asamblea celebrada el día 20 de febrero de 2016. Expediente S-P174. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 228, Asiento: 4894 del 26 de abril de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y se elimina el artículo 15 corriendo la numeración a partir del artículo siguiente del Estatuto.—Dirección de Asuntos Laborales.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa Organizaciones Sociales.—( IN2016030602 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0647-2016 de las 14:00 horas del 08 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2309-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Zamora Sandra, cédula de identidad N° 1-579-641, a partir del día 01 de setiembre del 2015: por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos ¢119.068.94), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032329 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 101982

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Turkeys Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arbor Acres Farm, Inc. por el de Aviagen Turkeys, Inc, presentada el día 23 de febrero de 2016 bajo expediente 101982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0009080 Registro Nº 158507 NICHOLAS en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de marzo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016031079 ).

Cambio de Nombre Nº 101984A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de MMG (New York) Inc., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Macy’s Merchandising Group Inc. por el de MMG (New York) Inc., presentada el día 23 de febrero del 2016, bajo expediente 101984. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002554 Registro Nº 111471 TOOLS OF THE TRADE, en clase 21 marca denominativa, 1997-0002557 Registro Nº 122650 CHARTER CLUB, en clase 24 marca denominativa, 2002-0004300 Registro Nº 136084 TASSO ELBA S.P.A., en clase 25 marca denominativa y 2005-0000023 Registro Nº 156668 I.N.C. INTERNATIONAL CONCEPTS en clase 25 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos Registro de la Propiedad Industrial.—18 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016031080 ).

Cambio de nombre Nº 101984B

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de MMG(Newyork), Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Macy’s Merchandising Group Inc., por el de Macy’s Merchandising Group Inc., presentada el día 17 de marzo de 2016 bajo expediente 102502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002554 Registro Nº 111471 TOOLS OF THE TRADE en clase 21 Marca Denominativa, 1997-0002557 Registro Nº 122650 CHARTER CLUB en clase 24 Marca Denominativa, 2002- 0004300 Registro Nº 136084 TASSO ELBA S.P.A. en clase 25 Marca Denominativa y 2005-0000023 Registro Nº 156668 I.N.C. INTERNATIONAL CONCEPTS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016031081 ).

Cambio de nombre Nº 102677

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618 , en calidad de apoderada especial de World Animal Protection, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de World Society For the Protection of Animals por el de World Animal Protection, presentada el día 31 de marzo del 2016, bajo expediente N° 102677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000067 registro Nº 213691 WSPA en clase 36 marca mixto, 2011-0000068 Registro Nº 213827 WSPA en clase 16 marca mixto, 2011-0000069 registro Nº 214651 WSPA en clase 44 marca mixto, 2011-0000070 registro Nº 213690 WSPA en clase 41 marca mixto y 2013-0007703 registro Nº 235081 World Animal Protection en clase 41 44 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016031082).

Cambio de nombre por fusión Nº 102520

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Dial Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre donde Dial International Inc., se fusiona con y en The Dial Corporation, presentada el día 18 de marzo de 2016 bajo expediente 102520. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-1789703 Registro Nº 17897 PUREX en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016031083 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-785.—María del Carmen Quirós Gutiérrez, cédula de identidad 0202320812, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Finca La He Quis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260829, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, 200 metros al este de entrada a Marsella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-000785.—San José, 03 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—( IN2016031185 ).

Solicitud N° 2016-879.—Cristian Obando Rodríguez, cédula de identidad 0601070912; Aurea Fuentes Canales, cédula de identidad 0600920153, solicita la inscripción de: C54, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Jesús María, del río Surubres, 1 kilómetro norte y 300 metros oeste parcela número 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-879.—San José, 3 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—( IN2016031187 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en Turismo Rural Comunitario de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el turismo rural comunitario, el desarrollo y crecimiento del turismo artesanal nacional e internacional. Cuyo representante, será la presidenta: Yahaira Rojas Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 298813.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 21 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031073 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375344, denominación: Asociación Cristiana Lluvias de Gracia Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 273535 con adicional(es): 2015-129673.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 5 minutos y 33 segundos, del 9 de julio del 2015.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031195 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nicoyana de Futbol Femenino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la disciplina deportiva del fútbol femenino en todas las categorías. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Juárez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, Asiento: 208876.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 7 segundos, del 16 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031877 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-141179, denominación: Asociación Costarricense de Nefrología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 158571 con adicional(es): 2016-225816.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 1 segundos, del 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032416 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939; mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Exsa S.A., de Perú, solícita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS PARA ELABORAR COMPOSICIONES EXPLOSIVAS DE ANFO Y ANFO PESADO. La presente invención está relacionada a métodos para elaborar composiciones explosivas formadas por nitrato de amonio y combustibles, también conocidas como ANFO (Ammonium nitrate/Fuel Oil) y a las composiciones explosivas formadas por emulsión a granel y ANFO, también conocidas como ANFO pesado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C06B 31/28; C06B 47/14; C06B 21/00; cuyos inventores son Ruíz Valle, Heberth Lawrency, Maslo Luna, Karl Georg. Prioridad: 31/07/2014 US 14/448,000; 31/07/2014 US 14/447,917; 31/07/2015 PE 1316-2015/DIN; 30/07/2015 WO 2015PE000013. Publicación Internacional: 04/02/2016 W02016/018163. La solicitud correspondiente lleva el número 20160138 y fue presentada a las 10:07:50 del 28 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016030739 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, céd. 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍCULAS POLIMÉRICAS TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. Se describen aquí nanopartículas poliméricas que incluyen un agente terapéutico que es 2-(3-((7-(3-(etil(2-hidroxietil)amino) propoxi)quinazolin-4-il)amino)-1H-pirazol-5-i1)-N-(3-fluorofenil) acetamida (también conocido como AZD1152 hqpa) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y los métodos de fabricación y uso de tales 5 nanopartículas terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 47/12; A61K 9/51; A61K 31/00; cuyos inventores son: Ashford, Marianne Bernice, Nolan, James, Martin, III, Shin, Eyoung, Song, Young-Ho, Troiano, Greg, Wang, Hong. Prioridad: 16/09/2013 US 61/878,227; 13/02/2014 US 61/939,332; 12/09/2014 WO 2014GB052787. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/036792. La solicitud correspondiente lleva el número 20160130, y fue presentada a las 14:43:25 del 14 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016030741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO Y MÉTODO PARA ELABORAR UNA TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO. La invención es acerca de una trama que comprende fibras celulósicas que tienen dos lados y que comprende una composición aditiva presente en al menos un lado de la trama. La trama se caracteriza por el hecho de que la composición aditiva comprende al menos un agente de peliculización y al menos un agente activo, fijándose el agente de peliculización sobre la trama y reteniéndose el agente activo sobre la trama mediante el agente de peliculización, siendo el agente activo un agente antimicrobiano. La invención es también acerca de un método de elaboración de tal trama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D2lH 27/00; D21H 17/00; D21H 17/35; D21H 19/10; D21H 17/36; D21H 19/20; D21H 17/37; D21H 21/36; D21H 17/56; D21H 23/22; cuyos inventores son Duhen, Gérald, Malgarini, Philippe, Schu, Cyril, Marquine, Nicolas. Prioridad: Publicación Internacional: 29/01/2015 WO 2015/011512. La solicitud correspondiente lleva el número 20160085, y fue presentada a las 12:59:00 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016031114 ).

El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada motocicleta. La novedad reside en la forma y la configuración de la motocicleta tal como se ilustra en las imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Kakkadath Ranjit Rajasekharan, Mushtaq Anis. Prioridad: 17/07/2015 IN 273644. La solicitud correspondiente lleva el número 20160023, y fue presentada a las 13:42:20 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Regitrador.—( IN2016031214 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17010P.—Las Costas de Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030678 ).

Exp. N° 17011P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DM140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030679 ).

Exp. 17015P.—DBO Colibrí Azul S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo dm 140, efectuando la captación en finca de Big Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030680 ).

Exp. 17014P.—Pacific Cathedral SRL, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM 140, efectuando la captación en finca de BIG sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030681 ).

Exp. Nº 17009P.—Sandcastles Central América S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo DM140 , efectuando la captación en finca de Big Sur S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 134.083 / 557.447, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030683 ).

Exp. N° 17008P.—Parallel Nine Wow SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 126.189 / 567.801 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030684 ).

Exp. 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030699 ).

Exp. N° 16970A.—Rosencore Properties LTDA., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 152.683 / 536.418 Hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016030759 ).

ED-0546-2016.—Exp. 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 357.823 / 279.340 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11285A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016030993 ).

Exp. 11282A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016030994 ).

Exp. N° 5141A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de los siguientes nacimientos de agua para abastecimiento de consumo humano poblacional: 27,1 litros por segundo (L/S) de los ahogados, efectuando la captación en Finca de Rodríguez Núñez Raúl en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.800 / 518.200 Hoja Barva. 25 (L/S) del Cebadilla, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.700 / 501.400 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del Siquiares, en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.200 / 504.100 Hoja Río Grande. 12,2 (L/S) de los llanos, efectuando la captación en Finca de Bodegas S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 218.700 / 504.000 Hoja Barva. 28 (L/S) del Cerrillal, efectuando la captación en Finca de Soto Ramírez Miguel en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 233.500 / 516.000 Hoja Barva. 5 (L/S) del Laguito Phillip, efectuando la captación en Finca de Phillips Pacheco Guido y Nilo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 215.300 / 498.900 Hoja Istaru. 10 (L/S) de La Carolandia, efectuando la captación en Finca de Hacienda Karolandia en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.000 / 513.100 Hoja Barva. 15 (L/S) del Isla Chiquita, efectuando la captación en Finca de Sánchez Oller Edmundo y Edo. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 228.800 / 515.900 Hoja Barva. 3,5 (L/S) del Burios, efectuando la captación en Finca de Delgado García Concepción en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.100 / 513.100 Hoja Barva. 9 (L/S) de Los Negros, efectuando la captación en Finca de Herrera Alfaro Miguel Ángel en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 511.300 Hoja Barva. 15 (L/S) de las animas, en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.900 / 508.800 Hoja Barva. 10 (L/S) del Bolivar, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.200 / 514.100 Hoja Barva. 30(L/S) del caimito, efectuando la captación en Finca de Raine Phillip en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.600 / 507.500 Hoja Barva. 10 (L/S) del Rosales, efectuando la captación en Finca de Esquivel Arguedas Mario en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.000 / 516.600 Hoja Barva. 1,5 (L/S) de la coyotera, efectuando la captación en Finca de Barrantes Sánchez Guillermo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 224.900 / 517.700 Hoja Barva. 6 (L/S) del Brasil, efectuando la captación en Finca de Ocampo Castro Joaquín en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 223.800 / 515.700 Hoja Barva. 100 (L/S) del Cabezas, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.700 / 516.900 Hoja Barva. 6 (L/S) de Las Quebradas, efectuando la captación en Finca de Villegas Eliseo y Antoni en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.500 / 510.600 Hoja Barva. 190 (L/S) de la chayotera, efectuando la captación en Finca de Mohamad Karin Monsounnia en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 234.700 / 515.000 Hoja Barva. 80 (L/S) del Río Poas, efectuando la captación en Finca de Vanessa Murillo C., Alberto Murillo M., Edgar Murillo V. En San Pedro, Poas, Alajuela, coordenadas 223.542 / 507.167 Hoja Naranjo. 2 (L/S) de Setillal 3, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marías S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.316 / 516.853 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 4, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.683 / 517.157 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 5, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.822 / 517.077 Hoja Barva. 15 (L/S) de La Virgen, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 231.199 / 519.256 Hoja Barva. 10 (L/S) de la chiquita 1, efectuando la captación en Finca de sociedad agricola comercial doka s. A. En carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.206 / 515.834 Hoja Barva. 15 (L/S) de la Carolandia Tambor 1, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.024 / 513.065 Hoja Barva. 18 (L/S) del nacimiento Carolandia Tambor 2, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.016 / 512.987 Hoja Barva. 30 (L/S) del nacimiento pradera 1 y 2, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.091 / 517.097 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del nacimiento la pradera 3, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.072 / 507.076 Hoja Río Grande. 2 (L/S) del Nacimiento Rohrmoser, efectuando la captación en Finca de Club Italiano Martino Dos S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.463 / 506.493 Hoja Tacares. 10 (L/S) del nacimiento herrera 4, efectuando la captación en Finca de Priscila Álvarez Herrera en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.866 / 504.372 Hoja Río Grande. 8 (L/S) del nacimiento Herrera 3, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.481 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del herrera 1, efectuando la captación en Finca de Henry Segura Segura y Roger Solano Rojas en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.938 / 504.604 Hoja Río Grande. 12 (L/S) del Quirós, efectuando la captación en Finca de sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.916 / 502.608 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del María Ester, efectuando la captación en Finca de Sánchez González amado en san isidro, Alajuela, Alajuela, para uso coordenadas 229.500 / 516.000 Hoja Barva. 100 (L/S) del Carbonal, efectuando la captación en Finca de Vargas Vargas Norman en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 515.000 Hoja Barva. 16 (L/S) del San Miguel, efectuando la captación en Finca de Sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.795 / 502.291 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del Wesceslao, efectuando la captación en Finca de Sanpol S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.499 / 516.336 Hoja Barva. 7 (L/S) del Herrera 2, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.492 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del potrerillos, efectuando la captación en Finca de Hacienda Cristalina S. A. En San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.298 / 512.253 Hoja Barva. 17 (L/S) de las domingas, efectuando la captación en Finca de Maroto Casorla Jorge y Fdo. En Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 230.100 / 516.500 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032691 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8758-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto la razón marginal de advertencia consignada el treinta y uno de marzo de dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número cero setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos e iniciar proceso de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, que lleva el número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, en el asiento número cero setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, Carmen Ivett Redondo Rivera, Zoila Marina Azofeifa Flores y a los señores José Alexis Madrigal Suárez y Misael Berrocal Cascante, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 54740.—( IN2016030909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Byron Antonio Gutiérrez Castillo, se ha dictado la resolución N° 2611-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8692-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Byron Antonio Castillo Gutiérrez con Mercedes Audety García Mena, en el sentido que tos apellidos del cónyuge son Gutiérrez Castillo, hijo de Juan Félix Gutiérrez no indica segundo apellido e Iris Castillo no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031044 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Crecencia Gómez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2489-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 44311-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Mercado Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Modesta Crecencia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031147 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana Ramírez Estrada, se ha dictado la resolución N° 2060-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6176-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliana María de la Trinidad Ramírez Estrada, en el sentido que el mes de nacimiento es marzo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031223 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima Antonia Pérez Gómez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814740324, vecina de San José, la Uruca, la Carpio, 2da parada, 350 sur, 75 este, casa 318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133978-2014.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031196 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2016PP-000003-01

Concurso para la adquisición de inmueble

con construcción para ubicar la Sede Regional

CENAREC en la provincia de Limón

La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las once horas del día lunes 18 de julio de 2016, para adquirir el bien antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en las oficinas CENAREC Sede Limón, ubicadas en la provincia de Limón, Escuela General Tomás Guardia o en nuestra sede Central, ubicada del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este.

San José, junio de 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016039231 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001132-01

Suministro e instalación de software de administración,

monitoreo y despacho de alarmas para seguridad

electrónica ubicado en piso 17 de la sede central

del Banco Nacional y en el Centro de Operaciones

Alternas (COA) localizado en San Pedro

de Montes de Oca

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de junio del 2016, para el “Suministro e instalación de software de administración, monitoreo y despacho de alarmas para seguridad electrónica ubicado en piso 17 de la sede central del Banco Nacional y en el Centro de Operaciones Alternas (COA) localizado en San Pedro de Montes de Oca”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 16 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 57869.—( IN2016039235 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2016LA-000001-2308

Suministro de útiles y materiales

para uso en labores de oficina

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la “Adquisición de útiles y materiales para uso en labores de oficina”.

La fecha establecida para la apertura del presente concurso es para el martes 05 de julio del 2016, al ser las 13 horas con 00 minutos.

El pliego cartelario puede ser retirado por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.) En forma digital: A través de nuestra página web

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/licitaciones/up-2308

2.) En nuestras oficinas administrativas de la Sub área de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo, según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones.

Sub Área de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016039205 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000016-01

Contratación de servicios profesionales en Contaduría

Pública autorizada para certificar los cálculos

de los montos de la Ley 8448 que deben

trasladarse a las cuentas contables del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2016CD-000016-01 “Contratación de servicios profesionales en Contaduría Pública Autorizada para certificar los cálculos de los montos de la Ley 8448 que deben trasladarse a las cuentas contables del INVU”, que recibirá ofertas hasta el 27 de junio del 2016, a las 10:00 a. m.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, y en la página web www.invu.go.cr

San José, 15 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Por Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA. Walter Chaves Cortés.—1 vez.—( IN2016039100 ).

CONTRATACION DIRECTA 2016CD-000015-01

Contratación de servicios actuariales, para la realización

del estudio sobre los excedentes del sistema de ahorro

y préstamo, conforme lo dispuesto en la Ley 8448

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Contratación Directa 2016CD-000015-01 “Contratación de servicios actuariales, para la realización del estudio sobre los excedentes del Sistema de Ahorro y Préstamo, conforme lo dispuesto en la Ley 8448”, que recibirá ofertas hasta el 27 de junio del 2016, a las 10:00 a. m.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, y en la página web www.invu.go.cr

San José, 15 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Por Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA. Walter Chaves Cortés.—1 vez.—( IN2016039102 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-01

(Invitación)

Compra de equipo para audio y video

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57834.—( IN2016039082 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01

(Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para impresoras, multifuncionales y escáner en la Sede

Central del INA,  por cuantía estimada según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 08 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57835.—( IN2016039083 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

(Invitación)

Compra de vehículos automotores híbridos nuevos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 11 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57836.—( IN2016039084 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-01

(Invitación)

Servicio de soporte HP Care Pack y Cisco Smartnet y horas

de soporte técnico según demanda para el equipo

de cómputo de los centros de datos del INA,

por cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57837.—( IN2016039085 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000041-03

(Invitación)

Compra de materiales para instalaciones eléctricas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las10:00 horas del 27 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57838.—( IN2016039087 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000042-03

(Invitación)

Compra de materiales o accesorios

para seguridad en el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57839.—( IN2016039088 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICADO SOBRE RESULTADO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRE CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA

INTERNACIONAL 2016LI-000001-SUTEL

Arrendamiento operativo de un sistema distribuido

de medición de la calidad de servicios de

telecomunicaciones a nivel nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la audiencia del Pre Cartel de la Licitación de referencia, que mediante el oficio 3867-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección General de Calidad, dispuesto en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, se encuentran a disposición del público un compendio de las observaciones más relevantes de dicha audiencia.

A la vez se les informa que la versión final del cartel, estará disponible a todos los interesados en el momento en que se curse la invitación formal a participar por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Noilly Chacón González, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 57862.—( IN2016039192 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS LETRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2016

Se invita a participar en licitación pública para proveer alimentos al comedor escolar de la Escuela Las Letras, para el curso lectivo 2016 (agosto a diciembre del 2016). El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de 8.00 a. m. a 4:00 p. m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 20 de junio en horario hasta el 8 de julio del 2016 de 8.00 a. m. hasta 04.00 p. m., en dirección de centro educativo.

Para notificaciones favor comunicarse a la Institución al teléfono N° 2270-5048

San José, 14 de junio del 2016.—Víctor Navarro Quesada, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016039191 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-SCA

Suministro e instalación de mobiliario amparado a Convenio Marco CONARE - Universidades Públicas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-592-2016 de las diez horas del diez de junio del año dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor Amoblamientos Fantini S. A., cedula jurídica 3-101-249998, la Licitación Pública 2016LN-000002-SCA por concepto de “Suministro e instalación de mobiliario amparado a Convenio Marco CONARE-Universidades Públicas, según se detalla a continuación:

Línea

Descripción corta

Precio para el Gran Area Metropolitana

Precio para fuera del Area Metropolitana

1

MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C1

¢58.100,00

¢63.910,00

2

MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C2

¢59.500,00

¢65.450,00

3

MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C3

¢63.400,00

¢69.740,00

4

MUEBLE AEREO CERRADO TIPO C4

¢68.500,00

¢75.350,00

5

MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C5

¢28.200,00

¢31.020,00

6

MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C6

¢29.100,00

¢32.010,00

7

MUEBLE AEREO ABIERTO TIPO C7

¢32.890,00

¢36.179,00

8

BIBLIOTECA ABIERTA TIPO E

¢143.500,00

¢157.850,00

9

BIBLIOTECA MIXTA ALTA TIPO E1

¢174.500,00

¢191.950,00

10

BIBLIOTECA MIXTA VIDRIO MELAMINA TIPO E2

¢223.500,00

¢245.850,00

11

BIBLIOTECA SOLIDA ALTA TIPO E3

¢214.000,00

¢235.400,00

12

BIBLIOTECA SOLIDA ALTA TIPO E240

¢238.600,00

¢262.460,00

13

BIBLIOTECA ALTA METALICA TIPO E3M

¢115.100,00

¢120.855,00

14

BIBLIOTECA SOLIDA VIDRIO TIPO E4

¢229.500,00

¢252.450,00

15

BIBLIOTECA PARA DISCOS COMPACTOS TIPO E5

¢435.500,00

¢479.050,00

16

BIBLIOTECA BAJA TIPO D

¢108.600,00

¢119.460,00

17

BIBLIOTECA BAJA FOTOCOPIADORA TIPO D1

¢133.650,00

¢147.015,00

18

BIBIOTECA BAJA TIPO MAPOTECA

¢669.400,00

¢702.870,00

19

ARCHIVADOR METALICO CARTA

¢124.900,00

¢131.145,00

20

ARCHIVADOR METALICO LEGAL

¢124.900,00

¢131.145,00

21

ARCHIVADOR MELAMINA CARTA TIPO F4

¢269.800,00

¢296.780,00

22

ARCHIVADOR MELAMINA CARTA TIPO F2

¢155.300,00

¢170.830,00

23

CASILLERO METALICO TIPO H6

¢129.100,00

¢135.555,00

24

CASILLERO METALICO TIPO H12

¢145.300,00

¢152.565,00

25

MÓDULO DE ALMACENAMIENTO PARA ROPA

¢184.050,00

¢193.252,50

26

MODULO ALMACENAMIENTO PRODUCTOS LIMPIEZA

¢205.700,00

¢215.985,00

27

CASILLERO MELAMINA TIPO H

¢185.000,00

¢203.500,00

28

CASILLERO MELAMINA TIPO H12

¢283.100,00

¢311.410,00

29

CASILLERO MELAMINA TIPO H16

¢325.000,00

¢357.500,00

30

CREDENZA BAJA TIPO G

¢234.600,00

¢258.060,00

31

CREDENZA GRANDE TIPO G1

¢345.000,00

¢379.500,00

32

MUEBLE PARA TELEVISION TIPO ETV

¢274.000,00

¢301.400,00

33

ESTANTERÍA METÁLICA PARA BIBLIOTECA F52 TIPO ISLA

¢360.700,00

¢396.770,00

34

ESTANTERÍA METÁLICA PARA BIBLIOTECA F40 TIPO PARED

¢338.300,00

¢372.130,00

35

MÓDULO DE RACK INDUSTRIAL

¢340.000,00

¢357.000,00

36

MÓDULO DE RACK SEMI-INDUSTRIAL

¢420.200,00

¢462.220,00

37

MESA PARA MEZCLADORA DE SONIDO

¢146.000,00

¢160.600,00

38

MESA PARA MULTIMEDIA

¢97.350,00

¢107.085,00

39

MESA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR

¢95.200,00

¢104.720,00

40

ESTACION PARA RECEPCION TIPO AR

¢508.000,00

¢558.800,00

41

ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN BÁSICA

¢265.000,00

¢291.500,00

42

ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN TIPO FR

¢997.600,00

¢1.097.360,00

43

ESTACIÓN PARA RECEPCIÓN TIPO FR1

¢1.830.000,00

¢2.013.000,00

44

ESTACION BASICA TIPO ESC15L

¢185.600,00

¢204.160,00

45

ESTACION BASICA RECTA TIPO ESC75

¢97.500,00

¢107.250,00

46

ESTACION BASICA RECTA TIPO ESC90

¢100.800,00

¢110.880,00

47

ESTACION BASICA RECTA TIPO ESC105

¢106.000,00

¢116.600,00

48

ESTACION BASICA RECTA TIPO ESC120

¢106.000,00

¢116.600,00

49

ESTACION BASICA RECTA TIPO ESC150

¢121.200,00

¢133.320,00

50

ESTACION SECRETARIAL TIPO AS

¢321.500,00

¢353.650,00

51

ESTACION SECRETARIAL TIPO BS

¢294.000,00

¢323.400,00

52

ESTACION EJECUTIVA TIPO AE

¢319.600,00

¢351.560,00

53

ESTACION EJECUTIVA TIPO CE

¢439.800,00

¢483.780,00

54

ESTACION PARA DECANATO TIPO AD

¢325.000,00

¢357.500,00

55

ESTACION PARA DECANATO TIPO AD1

¢427.300,00

¢470.030,00

56

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA

¢115.400,00

¢126.940,00

57

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA1

¢118.700,00

¢130.570,00

58

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA2

¢123.900,00

¢136.290,00

59

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA3

¢123.900,00

¢136.290,00

60

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA4

¢253.500,00

¢278.850,00

61

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA5

¢256.000,00

¢281.600,00

62

ESTACION INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CA6

¢259.400,00

¢285.340,00

63

MODULO INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CB

¢368.000,00

¢404.800,00

64

MODULO INDIVIDUAL PARA COMPUTO TIPO CB1

¢395.900,00

¢435.490,00

65

MODULO CALL CENTER TIPO A

¢1.020.100,00

¢1.122.110,00

66

MESA REDONDA PARA REUNIONES TIPO AM

¢138.300,00

¢152.130,00

67

MESA REDONDA PARA REUNIONES TIPO BM

¢138.300,00

¢152.130,00

68

MESA CUADRADA PARA REUNIONES TIPO D1

¢85.700,00

¢94.270,00

69

MESA CUADRADA PARA REUNIONES TIPO D5

¢138.250,00

¢152.075,00

70

MESA RECTANGULAR PARA REUNIONES TIPO D3

¢228.100,00

¢250.910,00

71

MESA RECTANGULAR PARA REUNIONES TIPO D4

¢225.600,00

¢248.160,00

72

MESA PARA SALA DE REUNIONES TIPO C1M

¢209.900,00

¢230.890,00

73

MESA PARA SALA DE REUNIONES TIPO C2M

¢228.500,00

¢251.350,00

74

MESA PARA SALA DE REUNIONES TIPO C3M

¢367.400,00

¢404.140,00

75

MESA PARA SALA DE REUNIONES TIPO C4M

¢376.900,00

¢414.590,00

76

MESA PARA EVENTOS PLEGABLE 1800

¢48.600,00

¢51.030,00

77

MESA PARA EVENTOS PLEGABLE 750

¢32.100,00

¢33.705,00

78

MESA MODULAR SALA DE REUNIONES TIPO MOD

¢79.950,00

¢87.945,00

79

MESA MODULAR SALA DE REUNIONES TIPO MOD1

¢81.200,00

¢89.320,00

80

MESA RECTANGULAR PARA SODA TIPO D4

¢149.300,00

¢164.230,00

81

MESA CUADRADA PARA SODA TIPO D5

¢87.300,00

¢96.030,00

82

MESA PARA SALA DE ESPERA

¢61.550,00

¢67.705,00

83

MESA UNIPERSONAL TIPO PUPITRE

¢61.000,00

¢67.100,00

84

MAMPARA DE MELAMINA TIPO C

¢22.000,00

¢24.200,00

85

MAMPARA DE MELAMINA TIPO D

¢17.000,00

¢18.700,00

86

PORTA CPU CON RODINES TIPO CPU

¢20.500,00

¢22.550,00

87

PORTA TECLADO

¢18.500,00

¢19.425,00

88

PORTA TECLADO ERGONOMICO 1

¢42.500,00

¢44.625,00

89

DESCANSAPIES

¢15.500,00

¢16.275,00

90

MÓDULO BAJO PARA LABORATORIO TIPO MB2P

¢195.000,00

¢214.500,00

91

MÓDULO BAJO PARA LABORATORIO TIPO MB3G

¢245.000,00

¢269.500,00

92

MODULO BAJO TIPO ART2

¢116.900,00

¢128.590,00

93

CARRITO METALICO PARA LIBROS

¢160.200,00

¢176.220,00

94

CARRITO METALICO PARA INSTRUMENTOS

¢179.500,00

¢197.450,00

95

SOPORTE PARA MONITOR DE COMPUTADORA

¢45.100,00

¢49.610,00

96

SOPORTE PARA GABINETES AÉREOS

¢38.000,00

¢41.800,00

97

PANEL SÓLIDO DE MELAMINA 1L

¢498.000,00

¢547.800,00

98

PANEL SÓLIDO DE MELAMINA 4L

¢995.000,00

¢1.094.500,00

99

CAMA INDIVIDUAL

¢167.000,00

¢183.700,00

100

CAMAROTE

¢348.500,00

¢383.350,00

101

MUEBLE PARA MICROONDAS

¢124.500,00

¢136.950,00

102

MUEBLE AEREO PARA COCINETA

¢110.500,00

¢121.550,00

103

FREGADERO ACERO INOXIDABLE TIPO F.INOX

¢345.000,00

¢379.500,00

104

ALACENA TIPO A

¢235.000,00

¢258.500,00

105

ALACENA PARA ESTUDIANTES

¢320.000,00

¢352.000,00

106

SILLA DE ESPERA PLASTICA SIN BRAZOS

¢21.500,00

¢22.575,00

107

SILLA DE ESPERA TAPIZADA SIN BRAZOS

¢32.500,00

¢34.125,00

108

SILLA DE ESPERA TAPIZADA CON BRAZOS

¢41.150,00

¢43.207,50

109

SILLA OPERATIVA ERGONOMICA SIN BRAZOS

¢57.500,00

¢60.375,00

110

SILLA OPERATIVA ERGONOMICA CON BRAZOS

¢72.100,00

¢75.705,00

111

SILLA OPERATIVA PARA CAJERO SIN BRAZOS

¢66.500,00

¢69.825,00

112

SILLA JEFATURA ERGONOMICA

¢94.500,00

¢99.225,00

113

SILLA FIJA PARA SODA

¢38.100,00

¢40.005,00

114

SILLA PLASTICA PLEGABLE MOVIL SODA/COMEDOR

¢18.000,00

¢18.900,00

115

BUTACAS

¢165.000,00

¢173.250,00

116

PUPITRE PLASTICO

¢55.800,00

¢58.590,00

117

BANCO DE METAL

¢28.700,00

¢31.570,00

118

BANCO GIRATORIO DE ACERO INOXIDABLE

¢74.500,00

¢78.225,00

119

EXTENSION PALETA TIPO EXT.PAL

¢113.500,00

¢124.850,00

120

EXTENSION REDONDA TIPO EXT 1/2

¢76.500,00

¢84.150,00

121

EXTENSION REDONDA TIPO EXT 1/4

¢65.400,00

¢71.940,00

122

EXTENSION DE ESTANTES

¢86.900,00

¢95.590,00

123

EXTENSION TIPO PEDESTAL

¢132.500,00

¢145.750,00

 

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 16 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 57857.—( IN2016039227 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000145-01

Contratación de servicios de consultoría archivística,

para la revisión y validación de los requerimientos

archivísticos del sistema de gestión documental

del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la Contratación Directa Nº 2016CD-000145-01 por la “Contratación de servicios de consultoría archivística, para la revisión y validación de los requerimientos archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP”, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—( IN2016034633 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000032-05101

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Insulina humana Isofana biosintética

de acción intermedia 100 UI/ML.

Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ML

Código 1-10-39-4145

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3101095144 - Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $3,09 (tres dólares con nueve centavos). En documentos 672368714 y 1880328512 visibles en páginas 10 y 11, respectivamente, se hace corrección del monto total adjudicado citado en la recomendación y resolución de adjudicación, lo anterior, al amparado del artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, que a la letra dispone: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared”.

San José, 16 de junio de 2016.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13770.—( IN2016039131 ).

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-05101

Papel Bond blanco 75 gramos/m2 (± 2 gramos) tamaño de

pliego 87 x 56.5 cm (± 0.5 cm) cortado y empacado de molino

Se informa a todos los interesados, que el ítem único “Papel Bond blanco 75 gramos/m2 (± 2 gramos) tamaño de pliego 87 x 56.5 cm (± 0.5 cm) cortado y empacado de molino” de este concurso se adjudicó a la empresa Convertica Industrial S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, precio unitario de $4,15, por un monto total estimado de $174.300,00, lo anterior conforme a la Resolución de Adjudicación DABS-1385-2016, del 14 de junio de 2016 por parte de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

San José, 16 de junio de 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13868.—( IN2016039140 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-07

Equipo para pesca deportiva

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-07 “Equipo para pesca deportiva”, mediante acta del Proceso de Adquisiciones Nº 094-2016 del 14 de junio del 2016, se adjudica según estudio técnico NNP-PGA-093-2016 y dictamen legal URPC-AL-030-2016 se detalla:

Oferta N° 1

Líneas

Monto anual

 

A. Borbón y Compañía S. A.

cédula jurídica: 3101-003760

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9 y 10.

¢19.607.400,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57840.—( IN2016039091 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000017-01

Contratación de abastecimiento continuo de lubricantes, sellador y pegamentos, para uso automotriz,

según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4746, celebrada el 06 de junio del 2016, según artículo IX tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

Único.—Adjudicar parcial la Licitación Pública 2015LN-000017-01 para la contratación de abastecimiento continuo de lubricantes, sellador y pegamentos, para uso automotriz, según demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NMV-PGA-687-2015 y NMV-PGA-672-2015, en el dictamen legal ALCA-517-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar parcialmente la línea N° 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la empresa Lubricación Técnica Lubritec S. A., en los siguiente ítems los N° 1-9-11-13-14-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-30-31-38-39, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la oferta presentada.

    Declarar infructuoso los ítems Nos. 2-8-10-15-27-28-29, por incumplimientos técnicos.

    Declarar infructuosas los ítems Nos. 3-4-5-6-7-12-32-33-34-35-36-37-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626—Solicitud N° 57841.—( IN2016039092 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000027-01

Contratación de abastecimiento continuo de gases

y aceites de uso en refrigeración, según demanda

de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4746, celebrada el 06 de junio del 2016, según artículo VIII tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

Único: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000027-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de gases y aceites de uso en refrigeración, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico NE-PGA-50-2016, en el dictamen legal ALCA-54-2016 e informe de recomendación UCI-PA-944-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 1 Refrigeración Industrial Beirute S. A. en los siguiente ítems los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la oferta presentada.

    Declarar infructuosas los ítems Nos. 9, 10, 11, 12, 13 y 14, por incumplimientos técnicos y administrativos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57842.—( IN2016039093 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 2015CD-000040-2304, fundamento en el informe final A.L.-0319-2016 suscrito por el Lie. Fred Godínez Jiménez- Órgano Instructor de la Oficina Asesoría y Gestión Legal y mediante resolución administrativa Nº DAF-0416-2016, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero a. í., dicta:

“...comprobándose el incumplimiento referente a la orden compra 172-2015, por parte de la casa comercial Medicus Healthcare S. A., siendo que dicha empresa no llevó a cabo la ejecución contractual de lo pactado...”

Por lo anterior, se solicita realizar sanción de apercibimiento a la casa comercial Medicus Healthcare S. A., cédula jurídica número 3-101-058733, código 2-94-02-2031 “Delantal plástico impermeable”.

San José, 08 de junio de 2016.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2016039221 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2944

(Modificación del cartel)

Adquisición de reactivos fluorescentes para la realización

de pruebas de ADN en el Laboratorio

de Pruebas de Paternidad

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-2944 que el capítulo II del pliego cartelario fue modificado de la siguiente forma:

Para el ítem Nº 1, apartado 9 deberá leerse: La estabilidad del producto (vencimiento) deberá ser mayor o igual a 10 meses, asegurando a la administración el reemplazo del producto en caso de incumplimiento de dicha estabilidad.

Para el ítem Nº 2, apartado 7 deberá leerse: La estabilidad del producto (vencimiento) deberá ser mayor o igual a 10 meses, asegurando a la administración el reemplazo del producto en caso de incumplimiento de dicha estabilidad.

En las condiciones adicionales del cartel, apartado 3, la forma y plazo de entrega para el ítem No, 2, será:

I    Entrega: (100 reacciones): Se recibirá la primera entrega máximo 135 días hábiles después de recibida notificación de retiro de la orden de compra.

II   Entrega: (100 reacciones): se recibirá del 1 al 10 de noviembre del 2017.

Las demás condiciones del cartel, incluyendo el plazo de recepción de las ofertas, permanecen invariables.

Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón Serrano.— 1 vez.—( IN2016039160 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

 Nº 2016LI-000002-PRI

(Modificaciones y aclaraciones N° 1)

Construcción del Sistema de Abastecimiento del Acueducto

de San Isidro de Pérez Zeledón – Obras Especiales Etapa I

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 57803.—( IN2016039212 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-46-2016.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del dos de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General goza de autonomía para el establecimiento y emisión de la normativa interna que venga a regular la relación de servicio con el personal a su cargo.

2º—Que mediante resolución Nº 4-DRH-96 de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se promulgó el Estatuto Autónomo de Servicios vigente, el cual en el artículo 44 establece el horario de trabajo para el personal institucional.

3º—Que la situación de embotellamientos diarios que se viven en las carreteras que conducen hacia San José, producto del incremento en el parque vehicular nacional, las limitaciones presentes en la infraestructura vial y la realización de obras específicas, conlleva a que la Contraloría General adopte medidas extraordinarias que le faciliten a su personal desplazarse a su centro de trabajo tanto al inicio de la jornada, como al fin de ésta, medida que también se espera beneficie a los administrados que diariamente acuden a su sede.

4º—Que al amparo de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución Nº 798-F-2005 de las ocho horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, no se estima necesario someter la presente modificación a consulta interna, según lo dispuesto en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública.

RESUELVE:

Modificar el artículo 44 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría de la República, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 44.—Salvedad hecha de las actividades donde la prestación del servicio debe comprender las veinticuatro horas del día, el horario de trabajo para el personal será de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas y treinta minutos. Todo el tiempo comprendido entre esa franja horaria se considera hábil.

Sin embargo, dentro de la jornada, los servidores y servidoras tendrán derecho a quince minutos de descanso en la mañana, a disfrutar entre las ocho horas y treinta minutos y las diez horas; así como cuarenta y cinco minutos de almuerzo que deberán tomarse antes de las catorce horas. Es obligación del superior inmediato distribuir al personal a su cargo, con el fin de garantizar la prestación continua del servicio.

Rige a partir del primero de julio del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 216255.—Solicitud Nº 56610.—( IN2016036727 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICILIPALIDAD DE PARRITA

SM-084-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, Certifico:

Que mediante, Acuerdo 24, Artículo cuarto, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 0, Sesión Ordinaria N° 022, celebrada el dieciocho de abril del dos mil dieciséis, el Concejo Municipal aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica, de la Municipalidad de Parrita.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b)  Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

c)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de caja chica.

d)  Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien el numeral 109 del Código municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.

e)  Fondos de caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios.

f)   Liquidación de comprobante de Caja Chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

g)  Reintegro de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

h)  Comprobante de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.

i)   Gastos de Viaje y de transporte: Gastos de viaje en el interior y exterior del país, se pagaran por medio del fondo de caja chica y se tramitaran mediante el formulario diseñado para tal fin; único pago que podrá exceder el monto máximo autorizado, estos pagos se rigen por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

j)   Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones

de entrega de dinero

Artículo 3º—Se establece un fondo fijo de caja chica del 0.30%(El resultado de esta operación debe ser redondeado al múltiplo mayor en miles para facilitar el manejo del fondo) del presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República de Costa Rica a la Municipalidad de Parrita, garantizando así la actualización automática del fondo fijo, en caso de que el presupuesto sea improbado se tomará como cálculo el último presupuesto aprobado, los montos serán comunicados a todos los departamentos y al Concejo Municipal, en el mes de enero por parte de la Tesorería Municipal.

Artículo 4º—La Caja Chica estará a cargo del Tesorero (a), quien es responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la Municipalidad por vacaciones, permiso temporal, incapacidad, entre otras situaciones, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al Tesorero Auxiliar que designe el Alcalde Municipal, para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo por parte de Contaduría Municipal, cuyo resultado será firmado por el Tesorero (a) titular (en caso de que esté presente), el tesorero(a) auxiliar y el funcionario del departamento de contabilidad, Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores.

Artículo 5º—El fondo de caja chica, se mantendrá en dinero efectivo, comprobantes liquidados, comprobantes pendientes y comprobantes en trámite de reintegro, servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque siempre y cuando tenga contenido presupuestario.

Artículo 6º—Los pagos por medio de caja chica se clasificaran de la siguiente manera:

a)  Para compras previamente programadas y que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y cancelación por medio de cheque, no podrán exceder la suma del 6% del fondo fijo de la Caja Chica.

b)  Para compras de verdadera urgencia, imprevisibles y de atención inmediata no podrá exceder la suma del 20% del fondo fijo de la Caja Chica, para estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad a suplir.

c)  Para pagos en el diario oficial La Gaceta (publicación de reglamentos, comunicados entre otros), hasta un máximo del 30% del fondo fijo de la Caja Chica.

d)  Para pagos de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos no se tiene un límite.

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:

a)  El funcionario que necesite realizar una compra por medio de caja chica debe llenar el formulario de solicitud, utilizando el anexo 1 de este reglamento, en el mismo deberá indicar el inciso del artículo 6° del presente reglamento por el cual tramita la solicitud.

b)  La respectiva requisición deberá de tener un visto bueno de la jefatura o gestoría que administra presupuesto

c)  El solicitante deberá llevar el formulario debidamente lleno al departamento de Proveeduría y este deberá revisarlo y verificar lo siguiente:

1.  Que se cumplan el requisito del inciso a) del artículo 7° del presente reglamento.

2.  Que lo solicitado no exista en inventarios de bodegas.

d)  Una vez verificado los requisitos la Proveeduría Municipal, firmara la solicitud indicando que se le puede dar trámite a la misma, en caso de no cumplir las devolverá.

e)  Todas las Solicitudes de Caja Chica deberán contar con el visto bueno del Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa).

f)   Cumplido lo anterior el solicitante se dirigirá al departamento de Tesorería donde se verificara los documentos y se procederá a llenar el formulario denominado “Comprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un consecutivo asignado por el departamento de Tesorería, luego se entregara el dinero, firmando el solicitante el formulario y el mismo se reservara en tesorería, de no cumplir con algún requisito el formulario de solicitud de caja chica se devolverá.

g)  La factura de compra de bienes, materiales o suministros que se realicen con fondos de caja chica deberán tener la firma de recibido por parte del solicitante, responsabilizándose de que dicha compra se realizó en su totalidad y los bienes, materiales o suministros fueron utilizados para el fin que se adquirieron.

h)  Cuando se adquieran Bienes duraderos considerados activos se deberá realizar la entrada a la bodega de la Proveeduría Municipal, para que el mismo sea registrado en el sistema de activos y se le asigne su respectiva placa, presentando la factura original a la Proveeduría, el cual emitirá el formulario respectivo para este trámite, luego el departamento de Proveeduría firmara y sellara la factura garantizándole a la Tesorería que ha dicho bien se le realizo el proceso indicado.

i)   Cuando se compre equipo de oficina o cómputo la solicitud deberá tener el visto bueno del encargado de Informática, garantizándose así que se está comprando lo que se necesita.

j)   El solicitante posee un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el dinero para liquidar mediante Facturas Timbradas o Recibo de Dinero (cuando corresponda) a nombre de la Municipalidad de Parrita. El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su validez.

k)  En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso j) de este Artículo, el solicitante deberá presentar una justificación por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla, de lo contrario facultara para que la tesorería ordene a la jefatura inmediata del servidor responsable el proceso debido, así como no se autorice girar otro comprobante al solicitante infractor.

l)   Todo desembolso de caja chica se debe primero tramitar y luego realizar la compra; se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a regidores y síndicos, establecido en el Artículo Nº 7 del Reglamento Interno de Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente de la Municipalidad de Parrita, el cual se realizara al día siguiente de celebrada dicha sesión y situaciones de extrema urgencia en donde el funcionario teniendo certeza de que existe contenido presupuestario realice la compra, para realizar el procedimiento establecido en este reglamento y se le pueda reintegrar el dinero tendrá 3 días hábiles contados a partir de la fecha asignada en la factura, de no existir contenido presupuestario o realizar el procedimiento fuera del tiempo establecido dicho trámite será rechazado.

Artículo 8º—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole.

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 9º—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o más de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto la Tesorería municipal, presentara al Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) el detalle de los egresos realizados, clasificados por consecutivo y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica.

Artículo 10.—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 11.—Los arqueos serán sorpresivos y se realizaran una vez al mes, a cargo del departamento de Contaduría, el mismo será en presencia del Tesorero (a) Municipal y el resultado será impreso en dos tantos, uno para Tesorería y otro para Contabilidad, ambos deberán estar firmados y sellados por los presentes.

Artículo 12.—Si resultare una diferencia (faltante) luego de realizado el arqueo, esta debe ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe reintegrar el faltante.

Artículo 13.—Debido al monto fijo de caja chica y los movimientos que se realizan se tendrá un nivel de tolerancia de hasta ¢2.000,00 colones en caso de existir sobrante, más de ese monto deberá ser depositado en la cuenta de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 14.—Todo arqueo de caja chica se realizara en presencia del encargado del fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 15.—Cuando el Encargado del fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del cual se dejara constancia escrita, con la firma de la tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizara cuando el titular se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier reglamento anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Oficina del Concejo-Secretaría Municipal.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016031232 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55411.—( IN2016033370 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Carol Andrea Solano Chinchilla, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta-seiscientos ochenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el veintitrés de setiembre del dos mil cinco , inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 366, folio 178, asiento 355. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030512 ).

Se comunica a el señor Daniel Fernando Duarte Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintidós, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Hengell Josue Duarte Álvarez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de edad, costarricense, nacido el trece de octubre del dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099, folio: 378, asiento: 756, hijo de los señores María Lizbeth Álvarez Guevara y Daniel Fernando Duarte Espinoza, para que permanezca bajo el cargo de la señora Julia Guevara Espinoza, abuela materna, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-seiscientos noventa, vecina de Siquirres, Los Laureles, ciento veinte metros al este de la antigua pulpería Romy. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030514 ).

Se comunica a la  señora: Marcela Granados Araya, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos veinte-cuatrocientos sesenta y nueve , de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Carolina y Fabián Castro Granados, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis en la que se declara administrativamente la modificación de guarda, crianza y educación provisional de las personas menores de edad Carolina Castro Granados, de dieciséis años de edad, nacida el diecinueve de octubre del dos mil, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 249, asiento 028, y Fabián Castro Granados, de trece años de edad, nacido el veintisiete de agosto del dos mil tres, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, asiento 225 a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan bajo el cargo y responsabilidad de su progenitor.  Recursos: Proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00103-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022—( IN2016030515 ).

A Santos Joel Ortiz Morales, mayor, casado, cédula de identidad Nº 601840688, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente administrativo OLBA-00001-2012, se abordó asunto concerniente a Francini Ortiz Morales y se dictó resolución de las trece horas del 18 de enero del 2016 y resolución de las catorce horas del 22 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su hermano, el señor Santos Noé Ortiz Morales de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 18 de enero del 2016 hasta el 18 de julio del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 18 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLBA-00001-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030517 ).

A Jeison Antonio Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 112750270, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente administrativo OLBA-00007-2016, se abordó asunto concerniente a la persona menor de edad Jeison Fabricio Arias Membreño y se dictó resolución de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad, en el hogar de la señora Gerardina Madrigal Duarte, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 15 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 15 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada de la. Expediente OLBA-00007-2016.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030518).

Se comunica a el señor: Joseph Hilario Salas Urbina, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0123-0606, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jehilyn Paola Salas Benavides de ocho años de edad, costarricense, nacida el 18 de enero del dos mil ocho, con citas de inscripción Provincia: Limón, Tomo: 337, Asiento: 008, hija de los señores Joseph Hilario Salas Urbina y Jenny del Carmen Benavides Fuentes, a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora Alicia Fuentes Camacho, mayor, viuda, ama de casa, cedula de identidad número 9-0049-0791, vecina de Siquirres, La Guaria, pasando los dos puentes esta la bajadilla la primera calle a mano derecha, segunda casa a mano derecha, color verde agua, de cemento, teléfono 2768-3979. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00031-2016 Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030519 ).

A: Maribel Sánchez Rodríguez, nacionalidad panameña, cedula 4-712-1430 y Jonathan Ortiz Barberena, cedula: 1-1111-937, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas del seis de octubre del dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional  en el hogar de la tía materna María Félix Sánchez Rodríguez, a favor de las personas menores de edad: Jonathan Steven, Jacqueline Itzel, Yomary Sayeth, Jose Luis, Yoselyn Maribel, Jovany Joel y Jorhany todos de Apellidos Ortiz Sánchez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00096-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030520 ).

A, Rogelio Jiménez Segura, cédula 6-253-370, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del once de diciembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad Justin Jiménez Fernández, en el hogar de los abuelos maternos. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve Sustituir la Ubicación de la Persona Menor de edad Justin Jiménez Fernández, del Hogar de los abuelos maternos y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00119-2015. Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030521 ).

Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-247-268, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jefte Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino Hernández, la resolución administrativa de esta oficina local de las trece  horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre  del año dos mil quince, en la cual se dictó la modificación de la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el 31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez Araya, portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis, trescientos cincuenta y cinco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.  Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—(IN2016030522).

Se comunica a el señor Eric Matthew La Fauci, mayor de edad, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Dilan Yariel La Fauci, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se dictó la una medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Ian Yoel Dondi Calvo, de veintidós días de edad, nacido el 03 de marzo del 2016, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, Dilan Yariel La Fauci Dondi, nacido el 11 de agosto del 2012, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 370, asiento 027 a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora Rocío Dondi Calvo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 3-0268-0252, vecina de Siquirres, Grano de Oro, del antiguo Abastecedor Araya 75 metros al oeste, casa de baldosas, de bono, color verde, teléfono 8399-4629. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00030-2016. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030523 ).

Se comunica al señor: Jeiner Orlando Perez Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Perez Altamirano, la resolución administrativa de esta Oficina, de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de diez años de edad, costarricense, nacida el veintisiete de abril del dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, folio: 351, asiento: 710, hija de los señores Jeiner Orlando Pérez Canales y Wendy Marcela Altamirano Salmerón, para que permanezca bajo el cargo de la señora Floribeth Angela Salmeron Cortés, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos once-doscientos noventa y cuatro, vecina de Siquirres, setecientos metros al este de la Escuela de Indiana, casa de cemento color verde, frente al cruce de carreros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00172-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030526 ).

Se comunica al señor José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y nueve-trescientos cincuenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniel Barboza Canales, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad, costarricense, nacido el doce de octubre del dos mil once, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: 363, folio: 243, asiento: 486, hijo de los señores José Aníbal Barboza Medina y Yirleni Canales Jiménez. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000022.—( IN2016030527 ).

Se comunica al señor: Justino Torh Posso, mayor de edad, colombiano, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Daniela Yasuri Torh Bryan, la resolución administrativa de esta Oficina, de las trece horas veinticinco  minutos del veintinueve del once de febrero del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la  Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Daniela Yasuri Torh Bryan, de un mes de edad, costarricense, nacida el veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con citas de inscripción provincia: Limón, tomo: 397, folio: 13, asiento: 26, hija de los señores Justino Torh Posso y Ana Elizabeth Bryan Kinner c.c. Ana Elizabeth  Bryan Skiner, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección ONG Hogar Vida para la Niñez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00007-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030528 ).

Se comunica a él señor Ricardo Montoya Quesada, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número tres-trecientos cincuenta y seis-ochocientos catorce, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la personas menores de edad José Ángel y Yerali Dayanna Montoya Quesada , la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciseis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad José Ángel Montoya Quesada de seis años de edad , nacido el treinta de junio del dos mil nueve , inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2058, folio 121, asiento 241, Yerali Montoya Quesada de ocho años de edad , nacida el doce de noviembre del dos mil siete , inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 335, folio 374, asiento 727, hijo de los señores Berenice Quesada Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, para que permanezca bajo el cargo del señor José Ángel Gómez Esquivel, mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 7-0045-0119, vecino de Siquirres, El Carmen , nueva Virginia, lotes Olger Vargas número 60, casa de fibrolit sin pintar , teléfono 8935-7198, mediante una medida de protección administrativa de cuido provisional. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-0070-2015. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000022.—( IN2016030529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Guerra Rabelo, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad Adrián David Guerra Jara, ubicándosele al lado de sus hermanos en el hogar de quien dice ser su padre biológico, el señor Juan Diego Rojas Rojas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00087-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030813 ).

Al señor Gerardo José Vílchez Pérez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también  el dictado de la modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030814 ).

A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas Rojas, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030815 ).

A Justo Gonzalez Castro, se les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad John González Vásquez, Sharon de los Ángeles, María Cecilia, Genesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos ellos Ruiz Vásquez, ubicándoseles en el hogar de la señora Alma Cecilia Flores, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00088-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016030816 ).

A señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030820 ).

A la señora Maricela Castillo Matarrita, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución medida de protección de guarda, crianza y educación provisional de las 15:20 horas del 28 de abril del año 2016 a favor de la persona menor de edad Evelyn Judith Pineda Castillo y Melania Susana Pineda Castillo para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030821 ).

Al señor Nelson Enrique Morales Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-cero cero tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Stefanie Sofía Morales León y la ubica en el hogar donde su madre la dejó de los señores Marsela Chavarría Meoño y Jorge Luis Barquero Rodríguez. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quién se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030822 ).

Al señor Vicente Raúl Mondragón Martínez, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Tamara Pamela Mondragón Naranjo, el abrigo temporal y de su hijo Dereck Yader Mondragón Naranjo, hasta por seis meses, dicha medida rige hasta el día ocho de octubre del dos mil dieciséis. Se fijan régimen de visitas, integración de los progenitores en programas de apoyo, valoración y posible tratamiento para padres con indicadores de consumo de sustancias adictivas, y se refiere dicha situación al IMAS con carácter de urgencia, aunado a lo anterior se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00009-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030823 ).

A, Xinia María Sánchez Castro se le comunica que por resolución de las 8 horas del 19 de abril del 2016 se declaró Estado de Adoptabilidad en Sede Administrativa de la persona menor de edad María José Sánchez Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00798-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030826 ).

A la señora Yuni Mileni Durán Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y tambien dictado medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis a favor de la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030827 ).

Al señor Carlos Esteban Bello, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Revocar la medida de protección de cuido provisional otorgada a la persona menor de edad Carlos Esteban Bello Salinas, en recurso familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00078-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030851 )

A los señores Gloria Gutiérrez Flores y Mario Peralta Paz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 20:12 del 18 de marzo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaison Antonio Gutiérrez Peralta, el abrigo temporal en un albergue de la institución, hasta por cinco meses, dicha medida rige hasta el día 18 de agosto del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal, Notario.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030852 ).

Al señor Héctor Grijalba Grijalba, se le notifica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se resolvió: el Cuido Provisional de la persona menor de edad Esdras Stward Grijalba Salas, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Luz Marlem Barrios Guzmán. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Asimismo se notifica la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis donde se mantiene la medida de protección dictada. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00313-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030853 ).

A, Iván Luis Jiménez Morales, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena, Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Reichel Kaory Jiménez Brenes y Nazaret Castro Brenes, ubicándoseles en el hogar de su abuela materna, la señora Carmen Molina Rodríguez, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00828-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030854 ).

A Jordi Manuel Urbina González, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Amberly Paola Urbina Murillo, ubicándosele en alternativa de protección privada ONG-Casa Viva, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00080-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Organo Director del procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600020.—( IN2016030857 ).

Al señor Julio César Matamoros, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Julio y Johan ambos Matamoros Rugama, en el hogar de la abuela materna, la señora Amparo de Los Santos Núñez, con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619, vecina de Vargas Araya, del Bar Acapulco; 300 metros oeste y 125 metros norte, casa de zinc y color verde contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00020-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030858 ).

A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenaba el ingreso de niños Nataly Masiel y Brayan Steven ambos Arauz Mayorga en el albergue Lucecitas Valientes, así como la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y en la cual se egresa a las mismas personas de edad del albergue y se ubican en el hogar de su tío paterno Máximo Arauz Téllez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 22 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030859 ).

Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, las resoluciones de las ocho horas y veinticinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, de ubicación de Yerai Corrales Villalobos al lado de Rosalyn Villalobos Blanco, y de las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que revoca la anterior, y ordena la ubicación de la persona menor de edad a la Organización No Gubernamental denominada “Albergue Vista de Mar” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-621-2015.—Oficina Local de Guadalupe San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030860 ).

A: Sianny Francela Hernández Obando, se les comunica las resoluciones de las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yafeth Jiménez Hernández, ubicándosele en el hogar de su abuela paterna, la señora Martina López Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00635-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030861 ).

A la señora Sidyl Aillyn Tames Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis que dictó Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las personas menores de edad Ian Damián y Alexa Valentina Ambos Tames Rodríguez, en el hogar de los señores Yolanda Rodríguez Esquivel y Oscar Enrique Tames Rodríguez, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se continúe con el abordaje y el en plazo de quince días realicen el plan de intervención, asimismo definan situación sociolegal de los mismos con un mes de antelación al vencimiento de la medida. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030862 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 585-276-2016.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la cooperativa Servicios Financieros Cooperativos R. L.  (SERFINCO R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 276 del 11 de febrero de 1972, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36361.—Solicitud N° 54438.—( IN2016030756 ).

D.E. Nº 586-161-2016.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santo Domingo de Heredia R. L. (COOPESAGO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de 1967, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 36362.—Sol. 54439.—( IN2016030766 ).

D.E. Nº 596-388-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L. (COOPEPESLA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 388, del 24 de agosto de 1976, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36363.—Solicitud N° 54440.—( IN2016030768 ).

D.E. Nº 595-362-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L. (COOPEPOZO R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 362, del 30 de enero de 1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36364.—Solicitud Nº 54442.—( IN2016030780 ).

D.E. Nº 594-567-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema Fedecredito R.L. (CREDICOOP R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 567, del 26 de setiembre de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36365.—Solicitud Nº 54443.—( IN2016030781 ).

D.E. Nº 593-478-2016.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L. (Hidrocoop R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 478, del 10 de agosto de 1981, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36366.—Solicitud N° 54533.—( IN2016030785 ).

D.E. Nº 592-1226-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R.L. (MONOCOOP R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 1226, del 19 de abril del 2002, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36367.—Solicitud Nº 54534.—( IN2016030788 ).

D.E. Nº 591-1141-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores Orgánicos de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPEPOTB R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 1141, del 21 de abril de 1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—Solicitud N° 54535.—O. C. N° 36368.—( IN2016030789 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número 3-101-009882, convoca a los socios (as) nuevamente en una segunda fecha para tratar el mismo asunto, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día treinta de junio del dos mil dieciséis, en las instalaciones de la empresa ubicada 150 metros sur del mercado municipal de Heredia, a las trece horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

a-  Lectura y aprobación del acta anterior.

b-  Acciones a tomar respecto al futuro de la empresa.

Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016039211 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO

SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

La Junta Administrativa del Camposanto San Antonio de Desamparados, comunica que, en reunión de Junta Nº 20 celebrada el día 10 de mayo del 2016, artículo 6º, se llegó a la resolución de asumir la administración de las bóvedas: E-056 Propietario: Ladrillera San Antonio; D-024 Propietario: Unión Musical Costarricense, y D-025 Propietario: Unión Musical Costarricense; por falta de pago, basados en artículo 14 punto f) de nuestro reglamento y contrato de compra en artículo F.—Desamparados, 19 de mayo del 2016.—Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—( IN2016033423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Jenner Cascante Soto, cédula N° 5-0271-0364, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0005593 C, que ampara 3150 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 12 de mayo del 2016.—Jenner Cascante Soto.—( IN2016030886 ).

MATERIALES MACSA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. María Cristina Cordero Bermúdez, Presidenta. Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761.—06 de mayo, 2016.—Cristina Cordero B., Presidenta.—( IN2016030985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVESIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de la Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado por CONESUP, asiento 117270 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 104, asiento: 23, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Stivally María Hidalgo Pineda, con número de cédula 206200852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016031293 ).

INVERSIONES TOBARRA S. A.

Inversiones Tobarra S. A., ha recibido solicitud de la señora Lisette de Bedout Larrad, dueña de su capital social cuyos certificados de acciones, han sido extraviados, para la reposición de los mismos. En consecuencia, se comunica a quienes se puedan sentir afectados con la indicada petición, que deben formular oposición por escrito, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, a Bufete Roig Mora, número 1577, avenida 17, calle 37 de San José. Yanine de Bedout Larrad, Presidenta.—( IN2016031317 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración y uso de las Instalaciones en el Capítulo X, se comunica el acuerdo de junta directiva del 12 de mayo del 2016 que dice lo siguiente: “Se acuerda por motivo de mora en las cuotas de mantenimiento y cumplido el debido proceso proceder a retirar las siguientes acciones:

Socio                                                        Cédula

Salas Romero Mario                            104061356

Castro Barquero Carlos                       103280832

Vargas Quesada Jesús                         600951008

Arias Jiménez Jorge                            104220021

Sánchez Castillo Rafael                       105900495

Lilliam Guerrero Vásquez, Administración.—1 vez.— ( IN2016031341 ).

COLOR SYSTEM CAR PRINTING S. A.

Por extravío el señor Marcelo Luis Quijano Barboza, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva de la sociedad Color System  Car Printing S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-451663.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016031525 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016030386 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos doce-diecinueve del cinco de mayo del dos mil dieciséis al ser las trece horas se protocolizó aumento de capital de la sociedad denominada Tech Brokers Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-496525, en la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016030387 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-707788 SRL, cédula jurídica 3-102-707788; por medio de la cual modifica la cláusula sexta y se nombra gerente 3.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016030396 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora de Golosinas Sugo Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030400 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Red Electrónica Redcargas Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la venta de recargas telefónicas y productos relacionados; la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, nueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030401 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Agroindustrial Samayco Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos; se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio de la sociedad y se nombra fiscal.—San José, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016030402 ).

Hispanic Coaltion S. A. cédula 3-101- 379392 reforma clausula segunda del pacto constitutivo, del domicilio. Escritura otorgada a las 14:40 horas del 12 de mayo del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016030405 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario público Juan Rafael Zavala Tasies; se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Activos Camino Del Sol Activos Comunes S. A., en la cual, se cambian presidente, secretario y tesorero, así como se modifica la cláusula de administración. Preside: Juan Carlos Mejía.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2016030406 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 12:00 horas del 25 de abril del 2016 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Sea Breeze PSB S. A. mediante la cual la se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016030411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Bennu Entertainment S. A., con cédula N° 3-101-693026, mediante la cual se reformó su nombre por Opulenza Entertainment S. A.San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030415 ).

Escritura otorgada a las trece horas del doce de mayo del 2016, ante la notaría, Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wood Cross S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero nueve tres nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se reforma domicilio social, se nombra vicepresidente, y se elige nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2016030418 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad Lenocar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-212739, ha modificado el domicilio el cual ahora es San José, Aserrí, Tarbaca; quinientos metros al norte, del Hotel Altavista y la cláusula sexta sobre la representación y administración de la sociedad. Es todo.—Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016030420 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 17:30 horas del 27 de abril de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global H Travel International S. A., cédula jurídica 3-101-675939, se acordó la disolución de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030421 ).

Mediante escritura número 203-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Circonio IO Veintiséis S. A. Se reforma pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2016030424 ).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de Topgen Ingenieros y Topógrafos de Paraíso Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos dos cinco tres cero cero.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016030444).

Ante esta notaría la sociedad Grupo Eco Rubber S. A. aumentó su capital a la suma de cien mil colones.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2016030452 ).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rocare del Norte S. A. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016030457 ).

Se notifica que los señores Jorge Vargas Gutiérrez y Virginia Gutiérrez Arca, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario público Edgar José Montero Mejía.—San José 13 de mayo del 2016.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016030458 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos-dos, otorgada en este notaría, a las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ekis Ekis S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo relacionado a la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030459 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres-dos, otorgada en este notaría, a las diez horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Hecsamay del Coco S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo relacionado a la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030461 ).

Por escritura de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifica el capital social.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016030466 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Exportaciones Frutas de Calidad Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos setenta y ocho. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas Notaría Pública.—1 vez.—( IN2016030475 ).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y nueve.—San José, seis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016030483 ).

Asesorías Financieras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146.612, mediante asamblea del veintisiete de octubre de dos mil quince, acepta la renuncia del presidente y nombra a Fernando Vargas Sandí en el cargo. Otorgada 12 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016030496 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento veintinueve, iniciada en el folio ochenta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Electrofrío Industrial Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento ochenta. Es todo.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016030542 ).

El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, carné profesional número: dieciséis mil ochenta y nueve, con oficina pública en la ciudad de Jacó, Garabito, Puntarenas, propiamente en las oficinas legales de P.C.G en virtud a la presente publicación, pone en conocimiento de los interesados y público en general del aumento de capital por cuatrocientos mil dólares moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, según consta en escritura número: ciento treinta y uno, visible a folio ochenta y nueve frente del tomo primero del suscrito notario, misma que fue celebrada a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecinueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016030545 ).

El suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, carné profesional número: dieciséis mil ochenta y nueve, con oficina pública en la ciudad de Jacó, Garabito, Puntarenas, propiamente en las oficinas legales de P.C.G en virtud a la presente publicación, pone en conocimiento de los interesados y público en general de la constitución de Villa Shanti Sociedad Anónima misma que consta en escritura número setenta y ocho, folio cincuenta y dos frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario con fecha de las doce horas del día trece de enero del dos mil dieciséis. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecinueve horas diez minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016030546 ).

Ante esta notaría a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, bajo la escritura número noventa y cinco del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importación y Exportación del Asia Chen Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre, se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—12 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016030548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2016, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Los Cabezones del Coco S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10 dólares, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016030549 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela a las 9 horas del 12 de mayo del 2016 se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica número 3-101-585762.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016030550 ).

En mi notaría a las 15:00 horas del 07 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad Nodimar S. A. Presidenta: Noemy Arias Arce. Se solicita la publicación de este edicto para lo que corresponda.—Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016030553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la compañía Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, con un aporte de capital de diez mil colones.—Óscar Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016030560 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis. Escritura número ciento tres-doce protocolicé el acta tres Inmobiliaria Cadenas del Sol S. A. Por la que se: reforma la cláusula tercera de los estatutos. Se nombra nuevo secretario  y tesorero.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016030561 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferretería Sucre Del Norte S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y dos mil novecientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016030569 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de Condo Valle Sol Nueve C V N S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos cincuenta y uno, sobre la cláusula segunda del pacto social respecto del domicilio, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Segunda: El domicilio social será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de la oficina de Correos cincuenta metros norte, sobre el bulevar, frente al Hotel Flor de Itabo, en el Bufete Mendoza Law, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país; y la cláusula sétima del pacto social respecto de la administración, para que en adelante se lea de la forma siguiente: “Sétima: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva, compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, al Presidente y al Secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y podrán otorgar en nombre de la Sociedad poderes de todo tipo. El Secretario será depositario de los libros legales de la sociedad y deberá firmar dichas actas conjuntamente con el presidente. El sistema de vigilancia de las actividades estará a cargo de un Fiscal. Los administradores y el fiscal pueden ser socios o no y durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, 12 mayo del 2016.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016030570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos, del tres de marzo del dos mil dieciséis, se reforma cláusula administrativa de la sociedad Cortijo María Fernanda S. A., presidente, vicepresidente, secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente, Luis Carlos Espinoza Vargas, vicepresidenta, Marlene Espinoza Vargas.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016030571 ).

La sociedad Jicaral Sercoba de la Península Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos trece, cambia su domicilio social por el siguiente: Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica.—Nicoya, 12 de mayo del 2016.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016030585 ).

Mediante escritura número 113; otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio setenta y cinco frente ,del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y dos.—Alajuela, 9:00 horas del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030589 ).

Mediante escritura número ciento once de fecha trece horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio setenta y tres frente, del tomo diez de mi protocolo. Se protocolizó acuerdo de aumento de capital social de la sociedad Carnes y Embutidos La Amistad WB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil cuatrocientos treinta y ocho.—Alajuela, ocho horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030590 ).

Mediante escritura número 112; otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio ciento cincuenta setenta y cuatro frente, del tomo número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación Fiduciaria F N A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184726.—Alajuela, 9:00 horas del 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016030591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Amorka de Asiria Caldea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento veintitrés, en la que se modificaron las siguientes cláusulas: a) la cláusula primera del pacto social referente al Nombre siendo su nueva denominación social Prestige Esthetic Group Pegsa Sociedad Anónima; b) la cláusula segunda del pacto social referente al Domicilio; c) la cláusula octava del pacto social referente a la Administración; d) la cláusula décimo segunda del pacto social referente a las sesiones de Junta Directiva; e) la cláusula décimo tercera del pacto social referente a las reglas para las Asambleas de Accionistas; f) la cláusula quinta del capital social en cuanto a su estructura para que esté conformado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Además se adicionaron al pacto las siguientes cláusulas: i) La cláusula Décimo Quinta referente a la Restricción al Traspaso de Acciones; ii) La cláusula Décimo Sétima referente a las Decisiones Importantes.—San José, doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016030599 ).

Por escritura número 45-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:05 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Novoventa y Seis S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030600 ).

Por escritura número 44-8, del Tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno setecientos nueve mil cuatrocientos novoventa y ocho S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030601 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8.00 horas del 13 de mayo del 2016. Se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Dahari S. A. Presidente: Danilo Chacón Rivera, cédula N° 3-0128-0725.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016030604 ).

Por escritura N° 44-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:10 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Signature Retreats S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016030605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jomeka Grecia Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—Grecia, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016030616 ).

Se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Deportivas Dika S. A., cédula jurídica 3-101-641826, se hacen nombramientos.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030618 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Silver Bamboo Sociedad Anónima, en español Bambu Plateado Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: C 10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de C 1.000 cada una, pagado.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016030619 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Cabuya Tropical Tres Limitada, de las once horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—( IN2016030620 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2016 se constituye la sociedad Beleza Internacional S. A. Capital social: veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.—Trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016030648 ).

Por escritura número trescientos ochenta y siete de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Videcor, Vivienda y Decoración S. A.San José trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016030659 ).

Por escritura otorgada ante mí, Diego Alonso Pacheco Guerrero, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, José Antonio Martínez Fonseca y Gabriela Carmona Araya; constituyen ICM Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte dólares, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de San José, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno. Es todo. Seis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016030672 ).

Por escritura número doscientos dos, visible a folio ciento treinta y siete frente y vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Transportes Jorsihi S. A., con el número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, modifica la cláusula novena con respecto a la Junta Directiva.—Guápiles, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016030673 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Casa del Jazz LLC Corporation Limitada, de las trece horas del día diez de mayo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula primera referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016030675 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marine Wolf of Osa, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho. Otorgada a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Rodríguez Garita, Notario.—( IN2016030704 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Komoda F & C Sociedad Anónima, cambio en junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016030721 ).

La sociedad Bike Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil ochocientos doce, informa a todos los interesados y socios: primero: que se nombra como nuevos secretaria. tesorero y fiscal a los señores: Secretaria: Gabriela Quesada Aguilar, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta-quinientos cincuenta y siete, tesorero: Julio Alberto Jáenz Hernández, cédula de identidad número cinco-trescientos ocho-cero ochenta y cinco y fiscal: Gabriel Jaén Castellón, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos- ochocientos sesenta y cinco, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado cinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030733 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vidagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos nueve mil treinta y uno, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, La Uruca, de las oficinas de Migración, setenta y cinco metros oeste, a las once horas del trece de mayo del dos mil dieciséis y protocolizada mediante escritura pública número ciento veinticinco-uno, ante la notaria pública Catalina Chaves Salomón, se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente a “Del Nombre”. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016030734 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco - quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo la disolución de la empresa Blue Truck Construction S.A, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos un mil doscientos cuarenta y seis, presidente: Peter Lance de único apellido Sirell por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número dos uno seis ocho cinco seis cinco cero siete.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de mayo de 2016.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016030736 ).

Por escritura N° 276 otorgada a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Rivera Van Der Laat Rivander Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030778 ).

Por escritura Nº 277, otorgada a las 13:00 horas del día 6 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Ambassador Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016030779 ).

En la notaría del Licenciado, Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas principales de Bandeco, se ha protocolizado el acta número dos de la sociedad denominada Comercial Mave SMV del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael; doscientos metros del Rancho Ukurin. Cuyo presidente lo es el señor Roney Miguel Vega Calvo, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y dos-cero ochocientos cuarenta y tres.—Guápiles, 16 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2016030787 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo, dos mil dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la mercantil Sonnenschein Sociedad Anónima S. A.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016030800 ).

Ligia María Valverde Chacón e Isabel Cristina Cortés Carrasquilla, constituyen la sociedad Nova New Imports ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el primero gerente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de marzo del año dos mil dieciséis.—San José, trece de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016030832 ).

Por instrumento público autorizado a las 09:00 horas del 16 de mayo de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Droguería Bioamericana S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primara y se modifica la denominación social a Italpharma Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016030840 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que, los socios Allan Bermúdez Zúñiga, cédula 1-910-951 y Viviana Patricia John Lara, cédula 1-1090-633, para constituir la sociedad anónima Inversiones Berjohn S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas del día 5 de mayo del año 2016 por el Notario Gerardo Enrique Arroyo Quesada Monge, en escritura número 265 del tomo 1 de su protocolo.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016030850 ).

Por escritura Nº 299 de las 13:00 horas del día 12 de mayo del 2016, se cambia domicilio social y junta directiva de Arrienda de Comercio Messina CR S. A.—Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016030855 ).

Por escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo uno, otorgada ante mí, a las once horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil quince, se acuerda aumentar el capital social de Taller MS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve, por acuerdo unánime de socios.—San José, once horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016030856 ).

Por la escritura número doscientos-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria Los Gatos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticinco. Notaria Kathia María Portilla Arguedas.—Santa Cruz, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016030863 ).

Mediante escritura dieciséis-nueve, de las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, del tomo noveno, de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la Fundación Tico de Corazón. Domicilio: San José, cantón central, distrito Pavas, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte de Plaza Mayor. Plazo perpetuo. Patrimonio veinte mil colones. Representación legal, judicial y extrajudicial le corresponde al Presiente de la Junta Administrativa con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016030867 ).

Por escritura número 100 otorgada ante mí notaría a las 8:30 horas del 9 de mayo de 2016, se reforma la cláusula de administración y representación correspondiente a la empresa Inversiones Policromía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-038992.—San José, 9 de mayo de 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016030870 ).

Por escritura número 99 otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2016, se reforma la cláusula de administración y representación correspondiente a la empresa Orosaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397075.—San José, 09 de mayo de 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016030875 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra agente residente. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016030876 )

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montecatini M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016030888 ).

Ante mí, German Obando Mena, notario público de San José se constituyó Comercializadora J. M. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo de 2016.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030890 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vistas del Cerro Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ocho mil trescientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016030891 ).

Por escritura otorgada en el protocolo de la co-notaria Laura Carvajal Ramírez, a las doce horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas cuarta, quinta y novena del pacto social y se nombra junta directiva, de la sociedad Desa Carga S. A.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Co-Notario.—1 vez.—( IN2016030905 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2016, Thomas James Stephen y Fressia del Carmen Barrantes Quirós, constituyeron la sociedad anónima denominada TWO Tucans sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Thomas James Stephen.—Cañas, Guanacaste, 16 de enero del 2016.—Lic. Edgar Porras González, Notario.—1 vez.—( IN2016030906 ).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2016, la empresa Mieles de Santa Fe Hacienda Galán S. A., modifica sus estatutos en cuanto a la administración y la representación social.—Liberia, 12 de mayo del 2016.—Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016030908 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnodata Improvement S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos de sociedad.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016030915 ).

Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento treinta y ocho frente y al folio ciento treinta y nueve del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Transportes Jorsihi S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, modifica la cláusula quinta con respecto a la junta directiva.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016030917 ).

Por medio de la escritura otorgada siete-noventa y tres, de las 8:00 horas del día 16 de abril del 2016, se constituyó la sociedad anónima Caribbean Quarry & Rock Corporation C.Q.R.C. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016030918 ).

Por escritura pública numero: trescientos diecisiete-once, otorgada a las diez horas y quince minutos, del quince de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barrantes y Pacheco Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, quince de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016030919 ).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2016, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se disuelve y liquida la sociedad León Quirós Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016030923 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del veinte de abril del dos mil dieciséis se constituyó la empresa Grupo Los Siete SMJO Sociedad Anónima Deportiva pudiendo abreviarse su aditamento SAD mediante escritura pública número: 299-31. Licenciado Luis Fernando Fallas Marín. Teléfono 2293-1506.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016030934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dental World Centro América Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula de vigilancia, y se nombra co fiscal. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Davivienda Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula de domicilio, y se nombra agente residente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Vargas Amaya Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula de domicilio, y se nombra agente residente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partex-CR Limitada, se procede a modificar la cláusula de administración, y se nombra gerente y subgerente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016030938 ).

Mediante la escritura número ciento sesenta y cinco de las seis horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, la cual se encuentra visible en su inicio de folio noventa y nueve frente a cien frente del tomo cuarto del Protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace aumento de capital por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tualfip Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y uno.—San José, dieciséis de mayo del dos mi dieciséis.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016030957 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 10 de mayo de 2016, se constituyó la sociedad, Santamata Sociedad AnÓnima, capital social sesenta mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Manrique Mata Solano, domicilio San José.—San José 16 de mayo de 2016.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030966 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12:00 horas del 29 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-173.751, donde: Se revoca el presidente de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, al ser las nueve horas de 16 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016030967 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Casas de Alajuelita S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016030973 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las trece horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Tamapriko Sociedad Anonima, con un capital social de mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, siendo su presidente el señor Eduardo Dall’Anesse Ruiz.—Alajuela, seis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016030982 ).

La suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ochenta y ocho-once, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva de Costa Montaña Estates Homewners Association (Asociación de Vecinos de Residencial Costa Montaña).—Garabito, doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016030986 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Landco La Gloria S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031006 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Laly Delikatessen Ltda., mediante los cuales se modifica la razón social a Alimentos del Terruño Ltda y se modifica la cláusula sexta, sobre la administración. Gerentes: Laura Ramírez Sánchez y Adrián Mata Ferreto.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016031007 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco-dos, otorgada en este Notaría, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beachfront Properties S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida esta sociedad.—Nicoya, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licenciada Marcela Vargas García, Notario.—1 vez.—( IN2016031247 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031322 ).

Número trescientos trece. Ante mi Jorge Mejía Álvarez, Notario público con Oficina en Limón, calle cinco, entre avenidas cinco y seis comparece la señorita: Marjorie Esna Williams mayor, soltera, educadora pensionada, comerciante, cédula de identidad Siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de Limón Centro doscientos setenta y cinco norte de las Oficinas de Correos, a protocolizar el acta de sesión extraordinaria número uno-dos mil dieciséis, que textualmente dice: “El día seis de mayo del dos mil dieciséis, siendo las once y treinta y cinco minutos, se inicia dicha reunión con la asistencia de Marjorie Esna Williams que preside, Francisco Hernández Hernández, Julio Rivera Obando, Enrique Thorpe Thorpe, Ada Bryan McLeod en las Oficinas de los Cementerios de Limón. Asunto único: Nombramiento de la Directiva desde hoy, hasta octubre de dos mil dieciocho. Los Miembros anteriores fuimos nombrados por el Concejo Municipal el seis de abril de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria número setenta y cuatro, Artículo III, Inciso e). Se procede a la elección de presidenta (e); se vota quedando electa. Marjorie Esna Williams, con cinco votos, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-mil uno, con calidades: soltera, educadora pensionada, comerciante, vecina de Limón centro doscientos setenta y cinco norte de las Oficinas de Correos, Limón Centro. Para vicepresidente (a) se efectuó la elección quedando nombrado Francisco Hernández Hernández, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, calidades, soltero, pensionado, domicilio Barrio Roosevelth o Jamaica Town. Se procede a la elección de la secretaria (o) y queda electa Ada Bryan McLeod, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero novecientos ochenta y seis con cinco votos, con calidades: viuda, profesora pensionada, domicilio Barrio Roosevelth o Jamaica Town, Leerse que el señor Francisco Hernández quedó electo con cinco votos. Se procede a la elección de tesorero (a) quedando electo el señor Julio Rivera Obando, cédula Siete-cero trescientos ocho-cero cuatrocientos treinta y dos, con cinco votos, calidades unión libre, pensionado, domicilio Cerro Mocho. Se procede a la elección del primer vocal. Se vota quedando el señor Enrique Thorpe Thorpe, cédula siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta, con cinco votos, con calidades: unión libre, comerciante, domicilio Barrio Corales. En dicha reunión se hace constar que la representación legal para cualquier asunto relacionado con el cementerio recae en la presidencia y en su ausencia la sustituirá el vicepresidente. Sin otro asunto que tratar finaliza dicha reunión al ser las doce horas cero cinco minutos”. El suscrito Notario da fe de que he tenido a mi vista el libro de actas número cuatro debidamente autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, en asiento ciento quince del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, así como la Certificación de la Secretaria del Concejo Municipal de la juramentación de la junta directiva de los Cementerios del cantón central de limón, cédula jurídica tres-cero cero ocho-ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, de los cuales guardo copia en mi Protocolo de Referencia. Leído lo escrito a la compareciente resultó conforme y firmamos en Limón a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil dieciséis. Marjorie Esna Williams, Lic. Jorge Mejía Álvarez. Lo anterior es copia fiel y exacta a la escritura número trescientos trece, que inicia al folio ciento dieciséis frente, del tomo. Once, del protocolo del suscrito notario que consultada con la original en el mismo acto de su otorgamiento resulto conforme, fiel, exacta e idéntica y expido un primer testimonio de ley en el mismo acto de firmase la matriz.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016031337 ).

Por escritura Nº 48-8, del tomo Nº 8 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad DO Gestión de Talento S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario carné Nº 6217.—1 vez.—( IN2016032270 ).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: acta número uno de la sociedad Inversora Carrerbadia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos veintinueve y Acta número veintiséis de la sociedad Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Gerber Ingredients Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016032312 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Corporación Thor, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós, mediante la cual se hace la transformación de las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta de la administración, sétima de las asambleas de cuotistas, octava de los inventarios y balances, novena de las utilidades, décima de la disolución, décima primera del Agente Residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032418 ).

Que mediante escritura número 143 de las 11:00 del 12 de mayo del 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-596405 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2016, se reformó la cláusula sexta de la administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y representación de la sociedad denominada Casa Bahía Langosta Cabala S. A., cédula jurídica 3-101450386.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033168 ).

Inversiones Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos. Reforma pacto social y se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016035025 ).

Por escritura número 50-8, del tomo número 8 de mí protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Royshe S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016036500 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la resolución Nº 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 09 de setiembre del 2015 (folio 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015078834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 884-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7), 5º inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jacqueline Carmona Valenciano, cédula de identidad Nº 1-725-735, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢589.889,36 (quinientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 16 de diciembre del 2014; del 17 al 18 de diciembre del 2014; del 03 de enero al 04 de enero del 2015; del 14 de enero al 26 de enero del 2015 y del 27 de enero al 20 de febrero del 2015”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 1336-2015-DRH-SRC-SR del 21 de abril del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2015078836 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 570-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución Nº 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio 06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1210-645, de conformidad con oficio Nº 10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050,31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del día 06 de julio del 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07 al 09 de julio del 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo comprendido 12 al 15 de junio del 2014, y ¢420.584,79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275,80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1039-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil quince. En el proceso de cobro incoado contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, el presente Órgano Director del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige el error consignado en la resolución Nº 570-2015-AJCA, de las 08:35 horas del 23 de abril del 2015, ya que se consignó la totalidad de la deuda como ¢1.029.275,80, siendo lo correcto “1.029.275,81” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079051 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículos 4º inciso 7), 5º inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto del 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto del 2014”. Lo anterior conforme el oficio Nº 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4285, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079054 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/13199.—Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Boutique Ruby)—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente N° 2009-0010408.—Registro Nº 200955 Ruby en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:06 del 7 de abril del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de mayo del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL., solicita como defensa la cancelación por falta de uso del nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. (Folios 1-10)

II.—Que por resolución de las 15:13:11 horas del 28 de mayo del 2015, se emite prevención para que el solicitante cumpla con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, así como el pago de tasa correspondiente y copia de la solicitud y documentación aportada. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de junio del 2015. (Folio 13)

III.—Que por memorial de fecha 5 de junio del 2015, el representante de Boutique Ruby’s SRL., contesta la prevención realizada. (Folio 15 a 34)

IV.—Que por resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente.(Folio 36) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 18 de junio del 2015. (Folio 37)

III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 25 de junio del 2015, (Folio 39) y el 27 de agosto del 2015, (Folio 40) sin embargo no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 13:40:59 horas del 01 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 42) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de octubre del 2015. (Folio 43)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 5 de octubre del 2015, el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 45)

V.—Que por resolución de las 10:59:14 horas del 9 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 48) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del 2015. (Folio 49)

VI.—Que por memorial de fecha 23 de noviembre del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015, respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio51 a 56)

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2015-3679 de la marca Ruby’s Boutique en clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde el 20 de abril del 2015, y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) “.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2015- 3679 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Kendall David Ruiz Jiménez, como apoderado de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 9 y 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Ruby.

En cuanto al solicitante de la cancelación, presenta la siguiente prueba Acta Notarial Veintisiete-Sexto de las 17:00 del 29 de mayo del 2015, fotografías del sitio donde se registra la ubicación del establecimiento que distingue el nombre comercial en el malí San Pedro de la entrada principal primer piso, local tercero, mano izquierda.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Boutique Rubys Sociedad Anónima se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 5 de junio del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, en su condición de apoderado de Boutique Ruby’s S.R.L. señala: i) Que el 20 de abril del 2015, presentó solicitud de marca Ruby’s Boutique SRL., y en virtud del registro 200955 la marca no ha logrado su inscripción, ii) Que el nombre comercial Ruby se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, lo anterior se comprueba con el acta aportada al expediente, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia procede realizar la notificación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto;

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “ De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016031031 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

 

Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director.—( IN2016033372 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

La Intendencia del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica a los contribuyentes del distrito, que debido a imprevistos en la publicación de la tasa de interés del 12.77% anual, que fuera publicada en La Gaceta N° 92 de fecha 13 de mayo de 2016, se corrige su vigencia. Léase correctamente rige a partir del 1º de julio de 2016.

Colorado de Abangares, 13 de junio de 2016.—María Acosta Gutiérrez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2016039307 ).